Legislatura XLII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19521125 - Número de Diario 32

(L42A1P1oN032F19521125.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 1952

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 32

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1952

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se designa una comisión que organice una sesión solemne de Congreso General en que se reciba a los legisladores extranjeros que se encuentran en esta ciudad; motiva esta designación un acuerdo girado por la Cámara de Senadores.

3. - Se envía a las Comisiones respectivas en turno y se ordena la impresión correspondiente de las siguientes iniciativas del Ejecutivo Federal: de reforma a la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre donaciones; de reforma a la fracción V del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre herencias y legados; de reformas al artículo 12 del decreto que autoriza al Ejecutivo para firmar el texto del Convenio sobre Fondo Monetario Internacional; de reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos; de proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1953; de reformas al Código Fiscal de la Federación; de decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre cerillos y fósforos; de reformas a la Ley del Impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables; de decreto sobre un impuesto del 10% a los ingresos brutos de Petróleos Mexicanos; de decreto adicionando el artículo 1o. de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado, incluyendo el Departamento de la Industria Militar. Se turna a Comisión cinco oficios de la Secretaría de Gobernación en que se transcriben otros tantos de la de Relaciones Exteriores, en que se solicita permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras los ciudadanos Alfonso Vargas García, Dimant H. Mihaloglou, Fernando Gamboa, Carlos Novoa, Agustín Luna Olmedo, Enrique Sosa Jr., Ángel María Jaen Ureta y Celestino Herrera Frimont. Cartera.

4. - Para atender invitaciones de los ciudadanos gobernadores de los Estados de Chiapas y Veracruz se designan comisiones para que asistan al primer Estado a la toma de posesión del C. Efraín Aranda Osorio y al segundo a la sesión solemne de lectura del Informe que rendirá de su gestión administrativa el titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad. Continúa la lectura de documentos en cartera.

5. - Se turna a Comisión una solicitud de jubilación de la señorita Carlota Medina Chávez, empleada de la Biblioteca del Congreso de la Unión.

6. - Se aprueban cuatro dictámenes, uno de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, por el cual se archiva el expediente que contiene las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto que reformó el artículo 79 de la ley Orgánica de la Armada y Ejército Nacionales, con objeto de permitir la computación de servicios a los militares que estuvieran desempeñando puestos de elección popular en los Estados; uno de la primera comisión de la Defensa Nacional concediendo aumento de pensión a las señoritas Arcelia, Otilia y Luz Carpio, y dos de la primera comisión de Hacienda por los que se otorga jubilación a los ciudadanos José G. Zamora Ramírez y Graciano Amezcua Espinosa. Los tres últimos pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

7. - Dos oficios de Gobernación remitiendo iniciativas del Ejecutivo para modificar los presupuestos de egresos, en vigor, de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. Se dispensan los trámites y sin discusión se aprueban. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

8. - Con discusión se aprueba el dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa presentada por los ciudadanos diputados Máximo Gámiz Fernández y Pedro Ayala Fajardo, para reformar el artículo 43 constitucional, en el sentido de que el Territorio Sur de Baja California quede comprendido en el nuevo Estado de Baja California.

9. - Proyecto de decreto de la Segunda Comisión de Justicia por el que se reforman los artículos 1o. y 2o. de la ley que crea un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra

las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, y del artículo 1o. de la ley que crea un recurso de revisión de las sentencias de dicho Tribunal en los juicios de nulidad contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. Se discute y se aprueba sin modificación alguna. Pasan al senado para los efectos constitucionales correspondientes.

10. - La Secretaría informa que ha recibido un escrito de los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional y que por acuerdo de la Presidencia se turna a la Oficialía Mayor para que sea nominado en los asuntos de la próxima sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL

C. LUIS QUINTERO GUTIÉRREZ

(Asistencia de 117 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"Orden del Día.

"25 de noviembre de 1952.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado en que comunica un acuerdo por el cual invita a esta Cámara para celebrar una Sesión solemne del Congreso General en que se reciba a los Legisladores que visitan al país.

"Iniciativas del Ejecutivo Federal De: Reforma a la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre donaciones. "De reforma a la fracción V del artículo 53 de la Ley del Impuesto Herencias y Legados.

"De reformas al artículo 12 del decreto que autoriza al Ejecutivo para firmar el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

"De reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

"De proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1953.

"De reformas al Código Fiscal de la Federación.

"De decreto para derogar el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre cerillos y fósforos.

"De reformas a la Ley del Impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"De decreto sobre un impuesto de 10% a los ingresos brutos de Petróleos Mexicanos.

"De decreto para adicionar el artículo 1o. de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, incluyendo el Departamento de la Industria Militar.

"5 oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otros tantos de la de Relaciones Exteriores en que se solicita permiso para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

"El Congreso del Estado de Coahuila avisa que el 21 de noviembre inauguró el primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio.

"Aviso de que la Comisión Permanente del Congreso de Chiapas clausuró sus funciones el 31 de octubre.

"Circular del Congreso de Zacatecas dando a conocer su nueva Directiva.

"Invitación del licenciado Efraín Aranda Osorio para el acto en que tomará posesión del cargo de Gobernador Constitucional de Chiapas.

"Invitación del Gobernador de Veracruz para la Lectura de su Informe Constitucional el próximo día 30.

"Participación de que fue designado el C. Guillermo Martínez León Subsecretario Interino del Gobierno de Oaxaca.

"Solicitud de jubilación de la señorita Carlota Medina Chávez empleada de la Biblioteca del Congreso de la Unión.

"Dictamen sobre las Observaciones del Ejecutivo Federal al decreto por el que reformó el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Armada y Ejército Nacionales.

"Dictamen que concede aumento de pensión a las señoritas Arcelia, Otilia y Luz Carpio.

"Dictamen en que se conceden jubilación al Contador de la Tesorería de esta H. Cámara, C. José Zamora Ramírez.

"Dictamen por el que se concede jubilación al Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, C. Graciano Amezcua Espinosa.

"Dos oficios de Gobernación remitiendo iniciativas del Ejecutivo con modificaciones a los presupuestos de egresos en vigor de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

"Dictamen sobre la iniciativa de los CC. diputados Gámiz Fernández y Ayala Fajardo para reformar el artículo 43 de la Constitución, en el sentido de comprender el Territorio Sur de Baja California en nuevo Estado de Baja California.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia en que somete a la aprobación un proyecto de decreto para crear un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, y un recurso de revisión de las sentencias de dicho Tribunal de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.

"Presidencia del C. Luis Quintero Gutiérrez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y ocho minutos del martes dieciocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da a conocer la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día trece del corriente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera;

"Invitación de la Secretaría de la Defensa Nacional para un homenaje que rendirá el Ejército Mexicano al licenciado Miguel Alemán, Presidente de la República. La Presidencia designa en comisión para que representen a está H. Cámara, a los ciudadanos diputados Antonio Bustillos Carrillo, Roberto Gómez Maqueo, Heliodoro Charis Castro, Juvencio Nochebuena y Ramiro Rodríguez Palafox.

"La Legislatura del Estado de México invita a esta H. Cámara a una sesión solemne en reconocimiento a la obra realizada por el Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán. La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados: Alfredo Navarrete, Manuel Martínez Orta, Francisco Pérez Ríos, Hilario Carrillo Gasca, Fernando Guerrero Esquivel, Carlos Garduño González, Roberto Barrios Castro y Manuel Meza Hernández.

"Solicitud de jubilación del C. Miguel Pichardo Coyote, intendente de esta H. Cámara. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación del C. Pablo Abúndiz Pinal, conserje de la Contaduría Mayor de Hacienda Recibo, y a la comisión de hacienda en turno.

"Proposición de la Gran Comisión para la aprobación del siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. El día primero de diciembre del año en curso, a las once horas, se reunirá en el Palacio de Bellas Artes de esta ciudad, el Congreso de la Unión, con objeto de que ante él rinda la protesta de ley como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Adolfo Ruiz Cortines". Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Se pone a discusión y, sin motivar debate, se toma la votación nominal, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de noventa y siete votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes veinticinco a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Esta H. Cámara de Senadores en sesión celebrada ayer, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:

"Único. Invítese a la H. Cámara de Diputados, para celebrar una sesión solemne de Congreso General, el 3 de diciembre próximo, en honor de los señores legisladores de países extranjeros, que vendrán a nuestra República, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo de México".

"Lo que nos permitimos comunicar a ustedes, a fin de que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa honorable colegisladora, para que en caso de considerando conveniente, secunde la proposición anterior.

"Al mismo tiempo, nos es honroso comunicarles que esta Cámara designó en comisión para llevar a cabo los arreglos necesarios para la realización de este acto, a los señores senadores Pedro de Alba, Antonio Médiz Bolio y Antonio Rocha, los que en caso de aprobar esa honorable Cámara la sugestión del Senado, se podrán en contacto con la comisión de diputados que ustedes designen para el mismo fin.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., 18 de noviembre de 1952. - Noé Palomares Navarro, S. S. - Miguel Osorio Ramírez, S. S."

La Presidencia ha designado a la siguiente Comisión de diputados, que se encargará de ponerse de acuerdo con la comisión el Senado, para este efecto. Dicha comisión estará integrada por los ciudadanos diputados siguientes:

"Rafael Carranza Hernández, Manuel Sodi del Valle, Emilio Sánchez Piedras, Jacobo Aragón Aguillón, Rodolfo Echeverría Alvarez, Jorge Huarte Osorio, Manuel Hinojosa Ortiz, Federico Jiménez Paoli, Narciso Contreras Contreras, Rodrigo Moreno Zermeño, Juan Figueroa Torres, Alberto Hernández Campos, Carlos Díaz Pumarino, Roberto Barrios Castro, Javier de la Riva, Mario Andrade Valseca, Rafael Contreras Monteón, Jesús Cordero Mendoza, Antonio Erales Abdelnur, Miguel García Cruz, Jesús Garza Cantú, Ezequiel Gómez Hernández, José Gómez Velasco, Herculano Hernández Delgado, Cirilo R. Luna, Ángel Martínez Gutiérrez, Manuel Martínez Orta, Alfredo Medina Guerra, Eugenio Morales Mireles, Mariano Ordorica Burgos, Agustín Ramírez Romero, Leopoldo Sales Rovira, José Ma. Ruiz Zavala, Alfonso Viramontes González y Felipe Gómez Mont.

- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo) :

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre donaciones.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República, con el presente les acompaño el proyecto de decreto por el que se

reforma la fracción V del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre herencias y legados.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes la iniciativa de reformas al artículo 12 del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar el texto del Convenio sobre Fondo Monetario Internacional.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación, con el presente remito a ustedes la iniciativa de reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 12 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". "Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1953.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 19 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 19 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente remito a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, derogando el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre cerillos y fósforos.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del Primer Magistrado de la nación, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 5 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". Recibo, y a la Comisión de Impuesto, e imprímase.

"CC. secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la unión . -Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes el proyecto de decreto relacionado con un impuesto del 10% sobre los ingresos brutos de Petróleos Mexicanos.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

- El C. Secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la nación, con el presente les acompaño el proyecto de decreto adicionando el artículo 1o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, incluyendo el Departamento de la Industria Militar.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 30 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta, de Gobernación, lo siguiente:

"Muy atentamente ruego a usted se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III del inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. capitán de fragata Alfonso Vargas García, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Danebrog, que en el grado de Caballero le otorgó el Gobierno de Dinamarca.

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1952.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 28 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Muy atentamente ruego a usted se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción III del inciso b, del artículo 37 constitucional, para que los CC. doctor Diamant H. Mihaloglou y Fernando Gamboa, puedan aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas que le fue otorgada por el Gobierno de Francia.

"Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1952.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a esta de Gobernación, con fecha 25 del próximo pasado octubre:

"El Gobierno de Francia a otorgado las condecoraciones de la Orden del Mérito Comercial a los CC. licenciado Carlos Novoa, ingeniero Agustín Luna Olmedo y señor Enrique Sosa Jr., en los grados de Comandante, Oficial y Caballero, respectivamente. Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III del inciso B, del artículo 37 constitucional para que las personas mencionadas puedan aceptar y usar estas distinciones honoríficas, sin perder la ciudadanía mexicana.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1952.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 23 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"El C. Ángel María Jaen Ureta, mexicano por naturalización, se ha dirigido a esta Secretaría solicitando permiso para usar la condecoración de la Legión de Honor que en el grado de Caballero le otorgó el Gobierno de Francia, cuando todavía tenía su nacionalidad española. Esta Secretaría y de acuerdo con la fracción III del inciso B, del artículo 37 constitucional, considera que es de tramitarse el permiso para que el interesado pueda usar la condecoración sin perder la ciudadanía; por lo que ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización correspondiente.

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1952.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"A continuación me es grato transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, el oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 20 de octubre próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III del inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. licenciado Celestino Herrera Frimont pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía, la condecoración de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos" que en el Grado de Encomienda le otorgó el Gobierno de Perú".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 10 de noviembre de 1952. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Saltillo, Coah., a 21 de noviembre de 1952.

"H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Nos permitimos informar a ustedes. XXXIX Legislatura Constitucional Estado coma inauguró hoy en Recinto Oficial Primer Período Ordinario Sesiones correspondientes año ejercicios Constitución punto Atentamente. Diputados Secretarios. - Jesús Santos Cepeda. - Jesús Alva F." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - H. Congreso.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"La Comisión Permanente de la H. XLIII Legislatura Constitucional del Estado clausuró hoy sus funciones a efecto de que de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política local, sus miembros reunidos a los demás que integrarán la H. XLIV Legislatura, inicien el primero de noviembre próximo el primer período de sesiones.

"Lo que tengo la honra de comunicar a usted es), reiterándole (s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de octubre de 1952.- El Secretario, Jesús Argueta López". De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Allende y Donceles. - México, D.F.

"De conformidad con los dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el día 15 de diciembre próximo; quedando integrada en la siguiente forma:

"Presidente, Ezequiel Reynoso C.

"Vicepresidente, Abraham R. Frías.

"Primer Secretario, Esteban Solís M.

"Segundo Secretario, Alberto Romero.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted, para los efectos legales correspondientes, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1952. - Esteban Solís M., D.S. - Alberto Romero, D.S." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D.F., a 12 de noviembre de 1952.

"Sr. Diputado Luis Quintero Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Distinguido y fino amigo:

"Me es altamente grato hacer por el fino medio de usted, muy atenta y cordial invitación a esa H. Cámara de Diputados, a fin de que esté representada en la transmisión del Poder Ejecutivo de mi Estado, que se efectuará el próximo día 1o. de diciembre del año en curso, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a las 21 horas.

"Al expresarle mis agradecimientos por la gentileza con que sea atendida esta invitación, deseo hacer presentes, a esa H. Cámara de Diputados, mis mejores deseos por el éxito siempre creciente de sus labores legislativas en bien del interés de la patria.

"Muy atentamente.

"Licenciado Efraín Aranda Osorio, Gobernador electo de Chiapas".

"La Presidencia designa a la siguiente comisión de diputados: CC. Manuel Hinojosa Ortiz, Jorge Ferretis, Manuel Sodi del Valle, Alfonso Martínez Domínguez, Ernesto Gallardo Sánchez, Federico Jiménez Paoli, Emilio Sánchez Piedras, Narciso Contreras Contreras, Fidel Ruiz Moreno, Abelardo de la Torre, Roque Vidal Rojas, Juan Sabines Gutiérrez, Nephtalí Nucamendi Serrano, Salvador Durán Pérez, Jesús Robles Martínez, Enrique Marcué Pardiñas, Leopoldo Sales Rovira, Manuel L. Soberanes Muñoz.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz, Llave. - Secretaría Particular.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Xiconténcatl No. 9.- México, D.F.

"El próximo 30 del mes en curso, a las 11 horas rendiré ante la H. cuadragésima segunda Legislatura local el segundo informe de mi gestión administrativa, en ceremonia que se efectuará en el cine "Lerdo" de esta ciudad, declarado previamente recinto oficial para tal efecto.

"El Ejecutivo de mi cargo eleva a esa H. Cámara de Diputados formal invitación a la lectura del informe de referencias, agradeciendo de antemano la acogida favorable que se sirvan dispensarle.

"Con la consideración que merece la investidura de cada uno de los miembros de esa Representación Nacional, hago presentes las seguridades de mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., a 17 de noviembre de 1952.- El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Marco Antonio Muñoz T."

La Presidencia designa a la siguiente comisión de diputados: CC. José Pólito Morales, Leonardo Silva Espinosa, Pedro Vivanco García, Manuel Zorrilla Rivera, Manuel González Montes, Lorenzo Azúa Torres, Agustín Ramírez Romero, Manuel Meza Hernández, Roberto Gómez Maqueo, Juan Chiunti Rico, José Ch. Ramírez, Felipe L. Montera Prieto, Luis Quintero Gutiérrez, Leopoldo Rivera González, Dámaso Lanche Guillén, Arnulfo Valdés Rodríguez, José Villarreal Corona, Ezequiel Selley Hernández, Hilario Carrillo Gasca, Emilio Sánchez Piedras, José Carrera Franco, Bernardo M. de León.

- El C. secretario de León Bernardo M. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.- Secretaría General del Despacho.

"Oaxaca de Juárez a 1o. de noviembre de 1952.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

'Tengo el agrado de comunicar a usted que, por acuerdo del C. Gobernador Interino Constitucional del Estado y en substitución del C. licenciado Leonides Colmenares Martz que falleció, se expidió nombramiento de Subsecretario Interino de este Gobierno en favor del C. Guillermo Martínez León, cuya firma consta al calce, el cual, previas las formalidades legales, se hizo cargo hoy de las funciones que le corresponden.

"Le encarezco se sirva tomar nota de lo anterior, reiterándole mis consideraciones muy atentas y distinguidas.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.- El Secretario General del Despacho, licenciado Manuel Mojardín Espejel. - El Subsecretario Int. del Despacho, Guillermo Martínez León". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Al C. Alfonso Navarrete Tappan. - Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Carlota Medina Chávez, empleada de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, actualmente con el nombramiento de ayudante del jefe de servicio, ante usted, con todo respeto pide, que por virtud de que deseo jubilarme, se me tome en cuenta para tal fin, el nombramiento expedido con fecha 1o. de septiembre del año en curso como jefe de servicio.

"Deseo manifestarle que en la actualidad tengo 70 años de edad, y de ellos, haber prestado mis servicios en el Magisterio durante 30 años según comprobante que adjunto, y en la Biblioteca del Congreso desde el año de 1937, haciendo un total de 45 años de servicio; en el expediente que debe obrar en esa Oficialía Mayor a su digno cargo, aparece la fecha en que ingresé a la H. Cámara de Diputados.

"Muy agradecido por la justicia que se sirvan impartir a mi solicitud, quedo de ustedes como su atenta servidora.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1952.- Carlota Medina Chávez". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"En el año de 1941 fue aprobado por el H. Congreso de la Unión un decreto en que se reformaba el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Armada y Ejército nacionales. Dicho decreto fue devuelto con observaciones por el Ejecutivo de la Unión a la H. Cámara de Senadores, la cual las turnó a su 1a. Comisión de la Defensa Nacional, correspondiente a la XXXVIII Legislatura, la que se abstuvo de dictaminar así como las Legislaturas posteriores, siendo la actual XLII Legislatura la que presentó dictamen aceptando dichas observaciones.

"Por acuerdo de V. S. fue turnado a esta 2a. Comisión de la Defensa Nacional el expediente relativo y después de minucioso examen de las razones aducidas por el Ejecutivo, a cargo en aquel año del C. general de división don Manuel Ávila Camacho encuentra que son justificadas, toda vez que se pretendía modificar el artículo 79 de la Ley Orgánica con objeto de permitir la computación de servicios a los militares que estuvieran desempeñando puestos de elección popular en los Estados, constituyendo dicha reforma una situación de privilegio en pugna con los preceptos constitucionales, ya que siendo el Ejército y la Armada nacionales instituciones de carácter federal, sólo puede computársele como tiempo de servicios militar, el que duren en el desempeño de un cargo de elección popular de la Federación, pero no de los Estados, pues vendría a crear un problema por concepto de pensiones y retiros a los militares, máxime cuando el ejercicio de cargos públicos de

elección popular, según lo establece la fracción IV del artículo 36 constitucional, es una obligación de todo ciudadano no ameritando prerrogativas por el simple hecho de cumplir con un deber patriótico.

"En tal virtud, la Comisión hace suya la resolución de la colegisladora, y se permite someter a la consideración vuestra, el siguiente punto de acuerdo:

"Único. La Cámara de Diputados aprueba las observaciones que el Ejecutivo Federal hizo en el año de 1941 al decreto expedido por el Congreso de la Unión, por el que se reformaba el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Armada y Ejército nacionales, y se adicionaba, además, con el artículo 98. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de noviembre de 1952. - Heliodoro Charis Castro. - Juvencio Nochebuena. - Alfredo Medina Guerra".

Está a discusión el dictamen. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, el decreto que la H. Cámara de Senadores aprobó y envió a ésta de Diputados para sus efectos legales, en virtud del cual se aumenta la pensión que venían disfrutando las señoritas Arcelia, Otilia y Luz Carpio, hijas del extinto general de brigada Fermín Carpio.

"Examinados los antecedentes del caso, encontramos que por decreto del Congreso de 13 de diciembre de 1945, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 16 de diciembre de 1946 se concedió a las mencionadas señoritas una pensión de $ 6.00 diarios a cada una de ellas, y que en la época que le fue concedida les ayudaban decorosamente a vivir, pero dadas las actuales circunstancias del alto costo de la vida, les es notoriamente insuficiente dicha cantidad para atender a sus necesidades.

"En tal virtud la comisión opina que debe ratificarse el acuerdo del Senado permitiéndonos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, de 13 de diciembre de 1945, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 16 de diciembre de 1946, en virtud del cual se concedió una pensión de $ 6.00 diarios a las señoritas Arcelia, Otilia y Luz Carpio.

"Artículo segundo. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto C. general de brigada Fermín Carpio, se concede a sus hijas Arcelia, Otilia y Luz Carpio una pensión de $ 12.00 diarios a cada una de ellas, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras las beneficiarias no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de noviembre de 1952. - Alfredo Lozano Salazar. - Roberto Gómez Maqueo. - Braulio Meraz Nevárez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. José Zamora Ramírez contador de la Tesorería de esta H. Cámara de Diputados, ha solicitado jubilación voluntaria; fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Correspondió a la Primera Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente personal existente en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, prueba plenamente que se trata de un trabajador que ha prestado al Poder Legislativo durante más de 32 años consecutivos, servicios con toda lealtad y Honradez, apegándose siempre al estricto cumplimiento del deber y obteniendo ascensos por riguroso escalafón.

"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Zamora Ramírez por estar apegada a la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones invocada, se permiten el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José Zamora Ramírez, contador de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 29.00 diarios, sueldo que disfruta actualmente, por los servicios que durante más de 32 años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 5 de noviembre de 1952. - Eugenio Morales Mireles. Miguel León López. - Félix López Montoya.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la solicitud de jubilación presentada por el C. Graciano Amezcua Espinosa, jefe de contadores fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Hecho el estudio correspondiente, los suscritos han llegado al conocimiento de que el C. Amezcua Espinosa ha prestado servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda durante 17 años, 2 meses 8 días; a la Revolución, 1 año, 5 meses, 25 días y a la Oficina Federal de Hacienda de Panindícuaro, Mich., 6 meses, 20 días, según certificados que presenta y que hacen un total de 20, años, 1 mes, 8 días.

"De acuerdo con el artículo 15 de la ley de 31 de diciembre de 1949, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de enero de 1950, creada para favorecer a los veteranos de la Revolución como servidores al Estado, sus servicios deben computarse a razón de un 50% más del tiempo efectivo, siendo así que el solicitante ha servido a la nación 30 años, 1 mes, 27 días que hacen un cómputo total de 30 años, 1 mes, 27 días, que de acuerdo con el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo le dan derecho a obtener jubilación con el sueldo íntegro que actualmente disfruta.

"En esta virtud, los suscritos se permiten el honor de someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Graciano Amezcua Espinosa, jefe de contadores fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación de $ 32.00 diarios, sueldo que disfruta actualmente, por los servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 17 de noviembre de 1952. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, en vigor.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 12 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

El C. secretario De los Reyes José María: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, con el presente remito a ustedes iniciativa de modificaciones al Presupuesto de Egresos en vigor, del Departamento del Distrito Federal.

"Al rogar a ustedes, si lo estiman conveniente, dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 19 de noviembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los cuatro asuntos dados a conocer. Por la afirmativa.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la negativa. (votación).

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario De León Bernardo M.: Por unanimidad de ciento veintidós votos quedan aprobados los cuatro asuntos reservados y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

- El C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales ha sido turnada por esa H. Cámara para estudio y dictamen, la iniciativa de reforma del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los CC. diputados Máximo Gámiz Fernández y Pedro Ayala Fajardo.

"Para entrar a su estudio ha sido pasado por alto el párrafo primero de su consideración octava, que la condiciona a la celebración de un plebiscito, procedimiento no sancionado por nuestra Constitución ni por el Reglamento Interior del

Congreso, para la iniciación y formación de las leyes. El proyecto amerita la atención y el estudio que se formula por provenir de dos CC. diputados en ejercicio de sus funciones, quienes de acuerdo con la fracción II del artículo 71 de nuestra Ley Suprema tienen el derecho de iniciar leyes o decretos. Más adelante se hará particular mención y análisis del plebiscito que se solicita como condición previa para la reforma propuesta.

"Por otra parte, como fue aclarado oportunamente al ser discutido el proyecto de decreto del Ejecutivo, conteniendo diversas disposiciones complementarias para la constitución jurídica del Estado de Baja California, el objeto de estas normas y el de la iniciativa son radicalmente distintos; por lo que en manera alguna era indispensable su previa consideración. Sin insistir en que la mejor oportunidad de promover la reforma constitucional para erigir un sólo Estado con el territorio de la península, fue al ser proyectado y discutido el decreto de 31 de diciembre de 1951, relativo a Baja California Norte, por los motivos ya expuestos, por la importancia que entraña el fondo mismo de este asunto y fundamentalmente por considerar que la iniciativa de reformas constitucionales es procedente en cualquier momento, las comisiones unidas pasan al estudio y dictamen del proyecto propuesto por los CC. diputados del Partido Popular.

"Comienza la iniciativa por afirmar la reconocida e indiscutible importancia de la creación del nuevo Estado que tiende a consolidar el régimen republicano, federal, representativo y democrático; pero en el segundo párrafo del primer considerando, demanda a los miembros del Congreso de la Unión no insistir en errores como nuestros antepasados al señalar en forma arbitraria los límites de los Estados, en vez de que tengan características homogéneas desde el punto de vista económico y social.

"Sin entrar a analizar posibles errores de otros tiempos, cometidos al fijar los límites de los Estados, conviene apreciar que en relación con la Baja California nuestros antepasados si tuvieron fundadas razones para dividir aquella península en el paralelo 28.

"A raíz de la Independencia, como en otros varios aspectos de nuestra vida, fue continuando el sistema colonial tocante a aquel territorio; sin embargo, desde entonces apareció la tendencia a dividir su administración y su régimen legal. La Junta de Fomento de California, con fecha 26 de junio de 1826 y el proyecto del coronel Miguel Martínez, también de aquella época, ya proponían su división en cuatro distritos: Loreto, Cabo San Lucas, Santa Gertrudis y San Pedro Mártir. Acorde con las ideas de aquel tiempo, se trataba de dar a cada distrito su vida autónoma para que llegaran "cada uno por sí y todos reunidos al colmo de la felicidad".

"Más tarde, el 2 de enero de 1836, el mismo coronel Martínez expresó al Gobierno Central la conveniencia de practicar la división en tres partidos. Aun cuando estas y otras proposiciones no llegaron a realizarse, es notoria su importancia para el punto a discusión.

"Precisamente la lejanía, el aislamiento casi completo de las poblaciones, la pobreza económica que prevalecía en la mayor parte de Baja California, constituyeron siempre una preocupación para el Gobierno Federal, quien ha tratado por todos los medios de introducir mejoras de diverso tipo en su régimen anterior.

"Para el mejoramiento de la administración de justicia fueron instituidos en el siglo pasado los partidos del Norte y del Sur. Otras de las medidas que tendía a mejorar la situación de aquel territorio fue su división política, adecuada con miras a implantar una administración que pudiera atender en forma debida a su progreso económico y social.

"Fue así como en los antecedentes divisorios de 1849 y 1873 en que se formaron dos distritos, la iniciativa presentada al Congreso expresó las siguientes razones: "La grande extensión del Territorio de Baja California, cuya escasa población se haya diseminada en pueblos y ranchos situados a considerables distancias unos de otros y si vías fáciles de comunicación entre sí, impide que la acción administrativa se haga sentir con igual energía en los tres partidos en que está dividida aquella fracción de la República". Y más adelante añadía: "para que la acción administrativa se ejerza de una manera más rigurosa y eficaz en esa porción del Territorio (se refiere a la Norte), es conveniente que la autoridad local política tenga mayor categoría que la que ha tenido hasta aquí, y que lo que ha sido una prefectura, se convierta en una distritura política independiente de la establecida en La Paz.

"En consecuencia, los antecedentes históricos y las peculiaridades geográficas y demográficas de la península son otras tantas razones que confirman la conveniencia de su división política en la forma en que ha venido existiendo.

"La segunda consideración de la iniciativa, afirma que la Península de Baja California es una región con caracteres peculiares que la distinguen de otras regiones de nuestro país; que esta peculiaridad se extiende tanto a su formación geológica, como a sus condiciones físicas, su flora y su fauna. Todo esto, en términos generales así es; pero el hecho de que aquella península tenga caracteres peculiares, como los tiene la de Yucatán, las costas del Golfo de México, y toda nuestra patria, no es un argumento concluyente para demostrar la procedencia o improcedencia de la división discutida, ya que en múltiples regiones de nuestro territorio, como en países extranjeros, sus especiales caracteres geográficos no conducen de modo ineludible a formar unidades políticas, que por unos u otros motivos es preferible instituir en varias entidades, unidas desde luego, en un mismo régimen y sistema federal.

"La consideración tercera afirma que la Revolución durante el período preconstitucional y, después, por medio del Congreso Constituyente de 1916, consideró la Baja California como un todo indivisible en lo económico, en lo social, en lo político y en lo militar. Con los mismos términos de la iniciativa, podemos decir y demostrar a continuación, que ello obedeció a motivos de carácter

circunstancial, ya que en aquellos momentos lo grandes problemas de esa magna conmoción nacional no permitieron apreciar en detalle las necesidades de aquella lejana región. Por esta razón, el artículo 43 de nuestra Norma Fundamental instituyó el Territorio único de Baja California; este precepto no tuvo en la realidad vigencia alguna.

"En el año de 1920 el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de reforma de los artículos 43 y 45 constitucionales para crear los Territorios Norte y Sur de Baja California. En su exposición de motivos se manifestaba entre otras razones que el Gobierno del Presidente Carranza, desde sus principios nombró también un gobernador para el Distrito Norte, con residencia en Mexicali; y desde entonces de hecho quedó dividida la península en dos territorios que funcionan con completa independencia. Como salta a la vista, continúa diciendo el Ejecutivo, esta situación es de todo punto anómala e irregular, ya que pugna con el pretexto constitucional al principio citado (se refiere al artículo 43).

"Las Comisiones dictaminadoras abundaron en las razones del proyecto al afirmar, entre otras cosas: la labor ineficaz del Gobierno instalado en la ciudad de la Paz, que ameritó, en la época preconstitucional del señor Carranza, el nombramiento de un nuevo gobernador, cuyas funciones se desarrollan en la parte Norte. Este funcionario desde entonces ha tenido prácticamente el carácter de jefe de una nueva entidad territorial, aun cuando para esto se contradiga el artículo 43 de la Constitución, cuya reforma viene a consultarse.

"Estos son los antecedentes de la reforma publicada el 7 de febrero de 1931, la que a la luz de los mismos, no puede considerarse simplemente como arbitraria y circunstancial.

"Afirmar los CC. diputados Máximo Gámiz Fernández y Pedro Ayala Fajardo, que desde ese año, 1931, comenzó una etapa de injusto y peligroso desequilibrio entre las porciones sur y norte del paralelo 28. La afirmación carece de toda base, ya que se ha demostrado que la reforma se limitó a establecer una congruencia entre los textos legales y la realidad. Circunstancias de otro origen, que sería prolijo examinar, han permitido un mayor desarrollo económico a la porción norte; pero es preciso reconocer que el Gobierno Federal ha estimulado constantemente el desenvolvimiento económico de la región sur, y que en el régimen del señor Presidente Alemán ha sido realizadas diversas e importantes obras en aquel territorio, y que así mismo el programa de gobierno del señor Presidente Electo, incluye la construcción de obras de innegable trascendencia para su futuro económico.

"En la consideración cuarta, el proyecto afirma que de llevar adelante la organización del nuevo Estado con el territorio que le ha sido señalado, habría en una región de iguales características, dos sistemas legales distintos. Pero más adelante se reconoce la existencia de un desigual desarrollo económico entre las porciones norte y sur del paralelo 28. Ahora bien, si de acuerdo con las corrientes del pensamiento contemporáneo el factor económico ejerce importante influencia en los demás fenómenos sociales, y esta premisa de seguro no será rechazada por los CC. diputados del Partido Popular, fácil es concluir que situaciones económicas diversas pueden condicionar sistemas juridicopolíticos distintos; no habiendo, por lo tanto, incongruencia alguna en el hecho de que en un solo accidente geográfico coexistan dos sistemas legales relativamente diferentes, ya que ambos descansan sobre la misma base: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A mayor abundamiento, el proyecto establece, en su primer considerando, la necesidad de que al erigirse nuevos Estados, éstos tengan en sus territorios características homogéneas desde el punto de vista económico.

"Los CC. diputados Máximo Gámiz Fernández y Pedro Ayala Fajardo nos advierten en la quinta consideración, que al tratar este problema es preciso pensar a largo plazo. Las Comisiones unidas no objetan en principio la previsión para el futuro; pero en el caso que nos ocupa, todos los materiales de investigación acumulados, revelan que la integración económicosocial de la Baja California es un fenómeno posible, pero no inmediato ni siquiera cercano, y no se diga que al establecer dos sistemas legales distintos se detiene el proceso de integración, pues ha quedado suficientemente aclarado que dentro de la República mexicana, no se puede hablar sino en forma muy relativa de sistemas juridicopolíticos distintos.

"Afirman los autores del proyecto, en su sexto considerando, que la Baja California necesita ser tratada con un mismo criterio administrativo y con un solo plan cultural. No sólo la Baja California sino toda la Nación debe ser tratada con un mismo criterio administrativo y con un solo plan cultural, flexible y adaptable desde luego a las características propias de cada región. Pero la planificación integral de la península, como la de la República mexicana, es compatible con nuestro régimen federal, y por ningún motivo deberá pensarse que los límites propios de cada entidad federativa constituyen otros tantos obstáculos para aquella planeación. Baste citar el desarrollo de la política caminera que cuenta con la armónica cooperación de la Federación, los Estados, los Municipios y aun de organismos privados; asimismo, conviene tener presentes las obras realizadas en la cuenca del río Papaloapan mediante las cuales se transforma económica y socialmente una vasta región, sin que sean obstáculos los límites de las distintas entidades afectadas por la planificación. Fácil es comprender, que por estos ejemplos, que las razones prácticas que por ahora obligan a dividir políticamente a la península, destacando entre ellas la falta de articulación de sus comunicaciones y centros de actividad económica, así como su longitud territorial, no implican peligro alguno para su continua integración material y cultural.

Sostiene la séptima consideración que la única manera de hacer prosperar las diversas zonas de nuestro país, es la de concebir su progreso conjunto, asentando que por ello no es válido el argumento de falta de equidad hacia los contribuyentes de la zona norte, la más desarrollada, al obligarlos en el caso de fusionar las dos entidades

a contribuir al desenvolvimiento económico de toda la península. La tesis anterior no es sino la misma que todos los gobiernos del ciclo constructivo de la Revolución han tenido como norma fundamental de su criterio administrativo, a tal grado que debe considerarse desde luego como válida y admitirse que sin ella no es concebible el desenvolvimiento orgánico del país. Pero es preciso insistir en que la reforma constitucional que erigió en Estado solamente al Territorio Norte de Baja California, no tuvo como fundamento para proceder en esa forma la falta de equidad para con los contribuyentes de la zona norte, al no integrar una sola entidad con toda la península. Por su parte, las Comisiones unidas al dictaminar en este caso, no han tomado en consideración el citado argumento.

"No se ajusta a los hechos la afirmación de que se esté adoptado la política de estimular "únicamente lo que ya está en marcha", Precisamente en el Territorio Sur de Baja California, como ya se ha dicho antes, están en proceso de estudio y ejecución numerosas obras que en el transcurso de algunos años transformarán la economía de la entidad, lo que sumado a su incremento de población, permitirá convertirla en Estado Libre y Soberano, cumpliendo así con el destino de todo Territorio, que es el de convertirse en Estado tan pronto como satisfaciendo condiciones fijadas por la Constitución, demuestre su aptitud para el autogobierno local.

"El último considerando de la iniciativa afirma que si se hiciera un plebiscito para conocer el verdadero sentimiento de los baja californianos, es incuestionable que el resultado de esa investigación sería el de la creación del Estado de Baja California con todo el territorio de la península.

"No dicen los CC. diputados del Partido Popular conforme a qué método o proceso han llegado a esa conclusión, y tiene todas las características de una afirmación infundada que contrasta con el hecho de que durante el transcurso de los diez meses en que ha estado en vigor la reforma constitucional, cuya modificación se promueve, esta H. Cámara no ha tenido conocimiento de algún movimiento de trascendencia por parte de la ciudadanía bajacaliforniana, en el sentido de funcionar el territorio de la península.

"A continuación, se toca una cuestión de la mayor importación relacionada con la esencia de todo nuestro régimen constitucional, al sostener que la base de la organización política mexicana responde a la voluntad del pueblo y que, en consecuencia, debe realizarse un plebiscito cuyo resultado determine la procedencia de la reforma propuesta.

"La premisa establecida es indiscutible; nuestra organización política responde al reconocimiento de que su base es la voluntad popular. Sin este principio, la democracia no existe. Pero la consecuencia que derivan los autores del proyecto es precipitada y, en todo caso, contradice expresamente el texto del artículo 40 de nuestra Ley Fundamental, que claramente establece: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, democrática, federal", lo que en otros términos equivale a instituir la democracia indirecta en la que el pueblo ejerce siempre su soberanía a través de sus representantes, en contraposición a la directa, en la cual lo hace por sí mismo . El artículo 41 de nuestra Carta Magna confirma plenamente la idea anterior.

"Concretamente, en esta H. Cámara están presentes dos CC. diputados de Baja California, a quienes corresponde exponer, y así lo han hecho, su criterio acerca de la oportunidad y conveniencia de erigir en un solo Estado que comprende la totalidad de la península. La opinión de los dos representantes federales confirman las conclusiones a que llegaron las Comisiones unidas.

"Cuando el desarrollo futuro de las partes de la región geográfica que nos ocupa alcance la unidad económica social que pueda traer como consecuencia su unidad política, podrá ser auscultada la opinión de los ciudadanos afectados, procedimiento que no pugna con nuestro sistema de Gobierno, para que sirva como un importantísimo elemento auxiliar, y el Poder Constituyente Permanente, en ejercicio de su soberanía, decrete la erección del nuevo Estado único de Baja California.

"Para el presente estudio fue solicitada la autorizada opinión de varios Secretarios de Estado, quienes concluyeron por específicos motivos de orden económico y hacendario, en la tesis sostenida en el presente dictamen.

"Por todas las razones antes expuestas, las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. Puntos Constitucionales, propone a esta H. Cámara el siguiente punto de acuerdo:

"Único: Se desecha la iniciativa para que se modifique la reforma constitucional que creó el nuevo Estado de Baja California, presentada por lo CC. Diputados Máximo Gámiz Fernández y Pedro Ayala Fajardo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 18 de noviembre de 1952. - Norberto Treviño Zapata. - Alberto Hernández Campos. - Ernesto Gallardo Sánchez. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Ayala Fajardo.

El C. Ayala Fajardo Pedro: Señor Presidente. Señores diputados: la argumentación que nos han presentado los dictaminadores, no cabe duda que es larga y sesuda: pero ¡para qué tantas vueltas? Se trata de una cosa. Sigue campeando en este hecho la conveniencia política, que es la que ha normado la división de la península de Baja California. Se habla, entre otros argumentos, por ejemplo, de que las enormes distancias de unos poblados respecto de los demás, imposibilitaron en el curso de la historia de Baja California la oportunidad de constituir una sola unidad política. Esto, como argumento de actualidad es completamente frágil, cuando tenemos borrados las distancias., no sólo de una entidad federativa a otra, sino de Continente a Continente; cuando en los actuales

tiempos no existen las distancias, es inútil insistir aquí en que debido a la falta de comunicaciones rápidas y expeditas pueda subsistir la división discriminatoria de Baja California.

Creo yo firmemente que los integrantes de la XLII Legislatura son gentes patriotas que no podrán discriminar a un parte de los habitantes de nuestra patria, como son los habitantes de l Territorio Sur de Baja California y, por consiguiente, no es posible que sustentemos aquí la tesis de que al niño que ha aprendido a andar no se le enseñe a andar y sólo se le enseñe cuando haya aprendido a andar.

Es necesario que, no por la conveniencia política, una vez más, se tenga dividida a la península de Baja California. Lo fundamental, lo claro, es que si se constituyese un Estado con toda la Baja California, quien tendría que apechugar con el sostenimiento del Gobierno de Baja California sería el Territorio Norte, porque está mucho más desarrollado que el Territorio Sur, en tanto que pudiese el Territorio Sur desarrollarse y contribuir en igualdad de circunstancias.

Por esas razones y no obstante la amplía argumentación, los diputados del Partido Popular estamos en contra de la discriminación de Baja California, y concretamente, en contra de que se siga manteniendo como Territorio, al Territorio Sur de baja California.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Olivo Monsiváis.

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Señores diputados. Hemos escuchado de labios del C. diputado que me precedió en el uso de la palabra al haber otorgado la razón a las comisiones por haber rendido su dictamen en el sentido en que lo formuló. El orador ha dicho que es un sesudo y largo estudio, y a confección de parte relevo de prueba. Pero no obstante esto, haré algunas ligeras consideraciones sobre el caso.

No se trata de discriminar a nadie como la afirman los diputados del Partido Popular. Nos preocupa establecer la situación de una entidad federativa que lleno ampliamente los requisitos legales exigidos por nuestra Constitución para llegar a la mayor edad y es más, en presencia de tales hechos tenemos obligación ineludible de aplicar el Derecho y declarar que el antiguo territorio norte de Baja California debe constituirse en Estado autónomo.

No es el caso de decidir que el Territorio Sur de nuestra península californiana forme parte integrante del Estado naciente, porque su vida está ya iniciada en otra forma y cuando concurran los requisitos legales, a su tiempo se decidirá su situación política como ahora se hace respecto de la entidad del Norte de dicha península. Procederse como se pretende, por los ciudadanos diputados impugnadores del proyecto, será arbitrario.

Uno de los razonamientos aducidos en el dictamen para desechar la adición que se propone por el Partido Popular, es la dificultad que presentaría para los habitantes del Territorio Sur las enormes distancias que habría que recorrer para comunicarse con la capital del nuevo Estado; pero con asombro hemos escuchado que las enormes distancias le parecen cortas al ciudadano diputado que me precedió en el uso de la palabra, aun para comunicar Continentes, dados los actuales medios de comunicación; más a esto debo decirle que para la mayoría de nuestro pueblo, para la gente pobre, no están al alcance tales medios de comunicación y para ellos siguen existiendo aun en nuestro territorio las grandes distancias.

Si fueramos a determinarnos por los argumentos del Partido Popular de que fueran las condiciones materiales y geográficas las que constituyeron las entidades federativas de México, tendríamos que concluir modificando nuestra geografía política; porque hay muchas entidades federativas - dos o tres en la Mesa Central y otras tantas en diversos lugares del país también - que tienen las mismas condiciones materiales y geográficas entre sí. Aquí se trata del hecho de la convivencia social, determinado por factores complejos respecto del cual es peligroso opinar conforme a decisiones generales y que solamente se puede precisar por un acucioso estudio en cada caso. Es así como, por ejemplo, en la península Escandinava existen dos Estados que tienen una unidad geográfica y condiciones homogéneas de fauna y de flora (para usar los términos del Partido Popular en nuestra tesis), allí además de esto hay identidad de raza, identidad de lengua, de religión y de historia. Existen dos pueblos que en un tiempo formaron una sola nación y, a pesar de ello, en la actualidad viven como entidades no sólo autónomas sino soberanas e independientes. Esto nos demuestra que no podemos sujetar a situaciones generales la vida de las colectividades humanas. Y es tan complejo el hecho de que hablamos; hay tal pluralidad de causas y tal mezcla de efectos que, sin embargo, tenemos por ejemplo a Suiza, en que concurren las razas francesa, alemana y bretona, con sus distintas lenguas y no obstante forman una nación ejemplar.

Si estos es hablando de naciones soberanas, ¿qué podríamos decir de los Estados autónomos que forman nuestra Federación, que tienen entre sí un profundo sentimiento de solidaridad y una clara conciencia de unidad de la patria, como son las dos entidades de Baja California? Pero a pesar de esto, cada una de las porciones, cada uno de los Estados o entidades que forman nuestra nación, tiene tan clara conciencia de su personalidad y de su destino, y no obstante de la hermandad existente entre ellas, no aceptarían fusión alguna.

Lo cierto es que el Territorio Norte de Baja California, por condiciones excepcionales, se pobló más pronto y obtuvo mejores fuentes de recursos que el Territorio Sur, y de acuerdo con nuestras normas constitucionales, esta H. Cámara tuvo que aceptar y aprobar la iniciativa del señor Presidente de la República para que se constituyera en un Estado.

No quiero dejar pasar inadvertida la aseveración que hacen los diputados del Partido Popular, de que no incidamos en los errores en que incurrieron nuestros antepasados al señalar arbitrariamente los límites de las entidades federativas. El argumento de este partido que se dice de izquierda, no es genuino, es pedido prestado a los partidos de derecha recalcitrante. De los que siempre

estuvieron criticando en México nuestro régimen federativo, diciendo que era ilógico, indebido e injusto. Tal parece que les ha dolido que México no se hubiera constituido en una forma de gobierno monárquico, centralista o totalitario. México escogió su destino y al constituirse en Estado federal, izó una bandera con la que constituyó no solamente su organización interna sino que defendió su integridad nacional, en alguna ocasión que hizo ser invadido por huestes extranjeras. Por varios caminos se llega en muchas ocasiones al mismo objetivo.

La Constitución norteamericana nos sirvió de modelo en cuanto a los principios que la informaron. De ella tomamos las bases de nuestra organización política puesto que se quiso un gobierno democrático y federal; pero discerniendo siempre, rechazando algunas situaciones inadaptables en nuestro medio y alguna vez sin adoptar algún precepto que hubiera podido ser benéfico. No fue una copia servil del modelo, la Constitución que redactaron nuestros ancestros. En el enorme feudo de los Reyes de Castilla, para establecer un gobierno de tipo democrático y federal tuvo que hacerse la distribución de competencias en los gobiernos federal y local, tomándose en consideración las exiguas tradiciones que cada una de las nuevas entidades tuvo en la Colonia. Más bien debe decirse que eran las primeras concreciones de su futura historia. Por eso difiere el proceso histórico de los dos pueblos en la integración de su forma de gobierno.

Sobre el particular, recuerdo un comentario del ilustre maestro don Emilio Rabasa, quien comentando estas críticas decía: "Tal parece que de ser ciertos esos argumentos, lo único que hubiera podido establecerse en México sería un gobierno monárquico, puesto que le gobierno monárquico fue el que estuvo imperando en la Colonia: pero en contradicción de esto, tenemos el vasto campo de sociología experimental que nos demuestra que cuantas veces un gobierno monárquico quiso establecerse en México, fue derrocado aun a costa de la sangre del pueblo".

No es cierto tampoco el argumento de los opositores del dictamen, de que habrá divergencias en cuanto al régimen jurídico, si se constituye el Estado Norte de Baja California en la forma que se propone, porque nuestra Constitución misma está señalando el modo cómo cada entidad federativa debe proceder para dictarse sus leyes para que ajuste su vida, resuelva sus propios problemas y busque su progreso.

Se propone también un plebiscito, por los diputados del Partido Popular, para que se diga si de las dos entidades federativas que forman la península californiana, se forma un sólo Estado y se aduce que solamente así será democrático el procedimiento. ya lo dijeron las Comisiones: nuestro gobierno es de tipo representativo, a diferencia del tipo de gobierno directo. En la antigüedad fue posible el gobierno directo por la pequeña cantidad de habitantes que poblaba las naciones. Esto permitía que los ciudadanos se reunieran en la plaza pública, en el ágora para discutir y resolver los problemas colectivos; pero con la multiplicación de la población y con los problemas de la vida compleja de nuestro tiempo hubo que especializar las funciones. Ahora, en la mayoría de los pueblos de la tierra, en los más democráticos y adelantados, excepción hecha de dos cantones de Suiza, existen gobiernos representativos que son democráticos porque en ellos participa el pueblo. Esa es la base de nuestro gobierno del que puede decirse la frase de Lincoln: "Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".

Las Comisiones estuvieron en lo justo, atendiendo a nuestros antecedentes históricos, a la capacidad económica del Territorio Norte de Baja California, a la población y al desenvolvimiento que en los últimos tiempos tuvo tanto en hombres como en recursos económicos, para convertirse en Estado. Por eso el dictamen de las Comisiones ha sido congruente con nuestras normas constitucionales, con nuestra historia y con nuestra idiosincrasia. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gámiz Fernández.

El C. Gámiz Fernández Máximo: Compañeros diputados: el dictamen a debate encierra una importancia de trascendencia nacional que nos obliga a profundizar hasta el máximo su propia solución. En primer lugar, el dictamen de las Comisiones sostiene algunas consideraciones que a mi juicio carecen de solidez jurídica, y que fundamentalmente carecen de consistencia lógica, y de una base de realidad que salta a la vista desde luego. El dictamen, en sus consideraciones, sostiene como un punto básico para rechazar la petición que hemos elaborado en el proyecto sobre la iniciativa presentada, que no hay ninguna sanción en la Constitución General de la República que permita la Representación Nacional autorizar el desarrollo de un plebiscito para conocer la opinión y la voluntad de los mexicanos en determinada región de nuestro país.

Yo pienso que esta consideración no se aplica en forma estricta y justa a los actuales momentos que vive nuestro país, porque, en primer lugar, la Representación Nacional debe iniciar su procedimiento y sus actos en forma tal que le permitan contar con un apoyo derivado desde luego del conocimiento exacto de la opinión de los propios mexicanos a quienes nosotros representamos Y en el caso concreto, cuando se trata de la creación de un Estado donde el interés que afecta en lo fundamental a los habitantes de aquel Territorio, es un deber nuestro consultar, auscultar la opinión de sus habitantes para poder rendir una solución más justa y más apegada a la realidad y a los intereses de los propios habitantes.

Por otro lado, las Comisiones consideran para concluir en su rechazo a nuestra iniciativa, que las razones históricas han determinado la división del Territorio de Baja California en dos Territorios: en el Norte y en el Sur.

Para justificar esta aseveración y esta tesis de apoyo, la Comisión dice que los constituyentes cuando sustentaron el criterio de considerar al Territorio de Baja California como un todo

indivisible, fue solamente el producto circunstancial del momento. Esta afirmación de las Comisiones dictaminadoras es un tanto atrevida, porque los constituyentes al considerar el Territorio de Baja California como un todo invisible, lo hacen precisamente tomando en cuenta la homogeneidad y las razones históricas y geográficas y de costumbres que prevalecen en aquel jirón de nuestra tierra mexicana que se encuentra tan alejado de nosotros mismos por falta de vías de comunicación.

En consecuencia, no podemos hacer la afirmación de que nuestros constituyentes al considerarlo así, estaban obrando presionados por cosas circunstanciales del momento. Si esto fuera así, tendríamos que llegar a una solución un tanto temeraria e injusta, puesto que entonces el producto de la Constitución de la República debería ser, según el criterio de la Comisión, o fue, el producto circunstancial del momento.

Lo que sí es cierto, compañeros diputados, es que la división en dos Territorios, en el Norte y en el Sur, en la franja de la península bajacaliforniana, sí obedece a razones exclusivamente de carácter político, puesto que es una división que existe de hecho, como lo dicen las Comisiones pero de hecho porque se ha considerado tomando en cuenta una división completamente imaginaria derivada del famoso paralelo. Sin embargo, de hecho, la Baja California pertenece a un todo homogéneo.

Los habitantes de Baja California tienen las mismas costumbres; los habitantes de Baja California sienten las mismas necesidades de progreso y de mejoramiento; los habitantes de Baja California están enraizados en nuestras propias inquietudes y tradiciones históricas. No podemos, pues, aceptar nosotros los diputados del Partido Popular, esta consideración de las Comisiones en su propio dictamen.

Por otro lado, con respecto a la creación de un Estado en el Territorio de Baja California, nosotros nos oponemos a que se haga solamente tomando en consideración el Territorio Norte, por las razones que se han expuesto en los considerandos de nuestra propia iniciativa.

Efectivamente el Territorio Norte de Baja California es el más desarrollado desde el punto de vista económico y material; pero al Poder Legislativo, a la Representación Nacional, cabe la obligación de impulsar el desenvolvimiento económico, industrial y material de nuestro país, tomando en cuenta que este desarrollo y desenvolvimiento venga a beneficiar a las grandes mayorías de los habitantes de nuestro país, y, además, que venga a impedir que nuestros propios recursos sean especulados o explotados por elementos extraños a nuestra propia nacionalidad. Nosotros no nos oponemos al desarrollo o a la elevación del nivel de vida de nuestro pueblo, o al desarrollo económico de nuestro país; pero conceptuamos que esa política de desenvolvimiento económico, son pretextos de la industrialización de nuestro país, debe estar inspirada en la elevación de las condiciones de vida de todo el pueblo de México y no en beneficio exclusivo de los intereses de una minoría privilegiada o a los intereses extraños a nuestro propio país.

En Baja California, en el llamado Territorio Norte, se ha operado efectivamente un proceso de desarrollo económico; pero es allí en donde nuestras riquezas son desviadas hacia el extranjero, hacia los Estados Unidos de Norteamérica; es allí donde se explotan las riquezas más grandes, las riquezas considerables que encierra la tierra de Baja California y se explotan por empresas imperialistas norteamericanas; allí es donde se encuentra el lugar productor de mármol más grande del mundo, y allí es donde la paradoja más grande en la historia de nuestros tiempos se presenta con mayor crudeza: que a una escuela construida a base de mármol asisten los niños más pobres y miserables de nuestro país, y esa riqueza de mármol, establecida precisamente en el Territorio Norte de Baja California, existe un lugar de donde son sacadas íntegramente piezas hasta de dos y dos metros y medio de mármol puro; y esas riquezas están en poder, precisamente en poder de empresas yanquis.

No discutimos la consideración que hacen las Comisiones cuando afirman que el régimen de Miguel Alemán ha llevado a cabo una gran obra de construcción, obras materiales de mejoramiento económico colectivo; no lo discutimos, porque sabemos que efectivamente esas obras se han realizado; pero decimos que esas obras no han sido lo suficientemente capaces para venir a mejorar y transformar los sistemas de vida de nuestro pueblo, raquíticos y miserables.

Nosotros, pues, pensamos que es necesaria la organización de un Estado único por el bien de México; nosotros pensamos que es necesaria la constitución de un Estado único que abarque los dos territorios de Baja California, para la buena vigilancia de nuestros propios litorales que rodean la faja del Territorio de Baja California; nosotros estimamos que es necesaria la creación del Estado de Baja California en un todo indivisible, que tenga una sola constitución, que tenga una sola representación popular y una sola norma jurídica en la vida de los habitantes del Territorio Norte y del Territorio Sur. Nosotros sostenemos la tesis de que debe crearse un solo Estado para el bien de todos en Baja California; para que ellos se integren completamente a la vida de nuestro propio país, Nosotros queremos un Estado único en Baja California, que sepa aprovechar la exuberancia de su riqueza y la prodigalidad de sus frutos en sus propias tierras. Es necesario un Estado único en Baja California para poder empujar positivamente en un sentido de bienestar nacional por la explotación de sus propios recursos naturales en beneficio de la colectividad. Pensamos que debe crearse el Estado único en Baja California, y la creación de un Gobierno definitivo y constitucional que aumente el espíritu del mexicanismo en todos sus habitantes, y para que despierte su interés en nuestros problemas nacionales. No es un espíritu desviado el que nos anima a los que propugnamos que Baja California sea instaurada o erigida en un solo Estado que gobierno los dos Territorios.

Por todas estas razones, yo considero que el dictamen, a pesar de la abundancia de consideraciones, de la acuciosidad de datos de que se valió para poder dictaminar contrariamente a la iniciativa

presentada por nosotros, es un dictamen que no corresponde a la realidad y a las necesidades sociales de nuestro país. Que la Representación Nacional enfoque su actividad en fincar la nueva vida de México sobre la base de elevación de las condiciones de vida de nuestro pueblo. Me opongo por estas razones, al dictamen presentado por las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Corssen Luna.

El C. Corssen Luna Guillermo: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Como representante de Baja California Sur, he tomado especial atención en estudiar la iniciativa de los compañeros Gámiz Fernández y Ayala Fajardo. Considero, en términos generales, que ha sido hábilmente planteada; pero no resiste a un desmenuzamiento sereno y práctico de la realidad del Territorio.

Yo no sé si alguno de los compañeros haya estado en el territorio alguna vez. Creo que no, y me atrevo a asegurar que de los aquí presentes cuando más un diez por ciento lo habrá visitado.

A manera de digresión, recuerdo que hace cuatro o quinientos años, cuando estaban de moda los libros de caballería del tipo de El Quijote de la Mancha, existió uno llamado "Amadís de Gaula". En él, Garci Ordóñez de Montalvo, a modo de prólogo, escribió unas palabras donde se hablaba de una isla de tesoro como un fabuloso Zihuatlán, situada a la diestra de las Indias, que corresponde a nuestra patria.

Esta isla se decía habitada por mujeres, aguerridas amazonas y ellas mismas domaban sus animales. Se aseguraba que en dicha isla existía en tal cantidad el oro, que los habitantes lo utilizaban en la manufactura de sus utensilios domésticos y en los arneses de sus monturas. Considero que aun cuando ha pasado esta etapa de fantasía, aún se desconoce el Territorio.

Voy a referirme al detalle concreto de que hablan los señores diputados, de que hay identidad de religión y de costumbres entre los dos Territorios, y unidad geográfica y condiciones homogéneas de flora y de fauna. Efectivamente pero estimo que hay un hecho biológico vital. El Territorio Norte, por su situación, es una entidad continental que se haya adherida a un país poderoso. Tiene mercados y agua. El Sur no tiene nada de eso y, sobre todo, su forma económica es la de una verdadera isla, porque sus comunicaciones normales y fáciles son por mar y efectuarlas por tierra resulta una aventura. No se si ustedes saben que para ir de La Paz a Tijuana, hay que recorrer 1,600 kilómetros, 200 más que de aquí a Laredo. En un automóvil, en perfectas condiciones, se hace una semana de camino viajando quince horas diarias. Como ustedes ven, pretender gobernar el territorio Sur desde el Norte sería tan ridículo como pretender gobernar el Distrito Federal desde Laredo.

En cuanto a la similitud racial de que hablan los compañeros, estimo que no están en lo justo. Las poblaciones aborígenes del Territorio Sur, que fueron fericúas, guayauras y cochimíes en número de veinte mil, existieron cuando hace cuatrocientos años, en que Ordóñez pisó por primera vez la Baja California Sur. Se extinguieron totalmente por las guerras y las enfermedades que asolaron esa raza. Los aborígenes que se encuentran allí, son pequeños grupos de yanquis. Hay que considerar, además, que la población del Territorio Norte es de afuera.

Hace veinte años el Territorio Norte tenía cincuenta mil habitantes; actualmente tiene 226,000, y esos habitantes, en su gran mayoría, han sido de los Estados vecinos: de Sonora, Sinaloa y de todos los demás. Si se considera que Baja California Sur es un lugar miserable, no lo es: Baja California Sur tiene manera de subsistir por sí sola, en tanto que el Gobierno Federal la siga ayudando, como la ha ayudado, definitivamente. No sé si les extrañe saber que en Baja California Sur existe medio millón de hectáreas cultivadas y que hay en sus aguas 122 variedades de peces, entre ellos los más ricos, como son el camarón, la langosta, el atún y el abulón, etc., etc.

En su minería, tenemos sólo en Santa Rosalía una planta de importancia; pero en cuanto se inaugure la planta de beneficio total que se tiene proyectada en El Triunfo, se podrán beneficiar en el Territorio otros muchos metales. Además tiene también una corriente de turismo, atraída por sus enormes y hermosísimas bahías. Actualmente, una gran cantidad de norteamericanos van a La Paz y a otras poblaciones vecinas, que son muy bellas.

El año pasado estuve allí y puedo decir a ustedes que, en términos redondos el Territorio Sur obtendrá por concepto de ingresos para el próximo año, la cantidad de seis millones de pesos; es decir, se estima que esa cantidad se recaudará en el Territorio, y como el Presupuesto en total es de ocho millones trescientos mil pesos, quiere decir que el subsidio que dará el Gobierno Federal no es más que de dos millones seiscientos mil pesos.

Como se ve, la independencia económica del Territorio Sur de Baja California no es cosa de fantasía, sino fácil de lograr en pocos años.

Se refería el compañero que me procedió en el uso de la palabra a que, si se llevara a cabo una encuesta en el Territorio Sur de Baja California, se vería a los habitantes deseos de formar un solo Estado. Creo que ese concepto es totalmente equivocado. En los doce años que tuve de convivir con esas gentes generosas y patriotas que aman a su tierra, creo que nunca aceptarían esto. Aman a su tierra y creo que los habitantes del Territorio Sur nunca aceptarían ser un parche del Territorio Norte. (Aplausos).

Baja California Sur ha sido ambicionada hace muchos años, desde que se descubrió. De esa faja de terreno quisieron adueñarse los holandeses y los orientales, quienes soñaron encontrar allí un lugar ideal para sus colonias. No debemos olvidar que en el penúltimo período del Presidente Roosevelt, se profirieron en el Senado Americano estas palabras: "Baja California, es un lujo para México, pero es una necesidad para los Estados Unidos".

Considero que necesitamos colonizar la Baja California Sur, que los mexicanos arraiguen allí. La naturaleza ha impuesto allí lo que ha impuesto en

todo el orbe; es decir, debemos dejar que se desarrolle y aumente su economía. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gómez Mont, por las Comisiones.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: como miembro de las Comisiones suscribí el dictamen que ha sido fundado en un estudio meditado y concienzudo de los miembros de las dos Comisiones que lo suscriben; y lo firmé también porque corresponde el sentido del dictamen a la opinión que sobre el problema de Baja California tiene mi partido. Fue una oportunidad de demagogia la que nos planteó el Partido Popular. Debemos desterrar de esta tribuna y de esta Cámara, en este caso, la demagogia y dar la razón, cuando la haya, y rechazarla, cuando no la haya. El dictamen tiene dos aspectos: uno, el estrictamente constitucional; el segundo un estudio sociológico y político de Baja California Sur.

En el aspecto constitucional, tocamos el punto relacionado al plebiscito que planteara el Partido Popular; nuestra Constitución no lo establece como uno de los elementos para una reforma constitucional y no podemos acudir a un refrendo mientras no nos lo conceda la misma Constitución.

Recuerdo yo al respecto, el viejo concepto de don María Lutero, de la Constitución de 47: "Ninguna facultad se tiene concedida a los Poderes de la Federación, si no es que se le concede expresamente por la Constitución, y no puede entenderse que por falta de disposición expresa tiene adquirida alguna otra".

No podríamos estudiar el problema del plebiscito ni siquiera como vía de información. Ese fue el fundamento jurídico y nosotros actuamos dentro de las normas del Derecho para rechazar ese aspecto de la petición del Partido Popular. Sin embargo, y esto como un comentario al margen, debemos pensar en que si se hubiese deseado por California Sur formar parte del estado único de Baja California, cuando menos un telegrama o una carta hubiese llegado a nosotros, y nada de eso se recibió en esta Cámara o en las Comisiones. El Territorio Sur no sentía la demagogia del Partido popular. (Aplausos en las galerías).

El otro aspecto, señores, es el problema nacional de Baja California. Unos momentos antes de iniciarse la sesión, platicaba yo con mi dilecto amigo el señor licenciado don Vicente Muñoz Castro, sobre lo que es la Baja California. Alguna etapa de nuestras vidas la pasamos por allá, y sentimos lo que es esa gente del territorio Norte que se ha formado por sí misma en un ambiente de grandiosa y admirable mexicanidad. No son explotados por los yanquis; no pueden ser esos hombres motivo de explotación de norteamericanos, porque son auténticamente mexicanos los bajacalifornianos. En sus negocios, en su hogar, en su fe hacen afirmación mexicana constante y permanentemente. Ellos han logrado un desarrollo político y económico que nos ha forzado a darle a su suelo la categoría de miembro de la Federación, en su carácter de Estado.

Baja California Norte, ese Estado que se ha creado, tiene problemas diversos a los del Territorio Sur. El Territorio Sur incomunicado, necesitado de un apoyo definitivo económico, material del centro, llegará a fomentar también su gran mexicanidad, llegará a explotar sus recursos, llegará a adquirir la mayoría de edad política, contando necesariamente con el apoyo que debe darle el centro; y al dejar de pesar sobre nuestro patrimonio nacional, la ayuda que se daba al territorio Norte debe desviarse en absoluto al territorio Sur y a la querida Quintana Roo.

No es, señores, con demagogia, como creamos Estados. La división que tuvo que surgir de Territorio Norte y Sur, surgió por una naturaleza propia de las cosas, se impuso esa división porque el centro que era el que soportaba ambos territorios, vio la necesidad imperiosa de dividirlos, y por ese mismo argumento estamos con el dictamen, no porque veamos con menos interés al Territorio Sur de Baja California, sino porque deseamos verlos tan fuerte, tan poderoso tan mexicano como el territorio Norte de Baja California, y así también querríamos ver a nuestro territorio de Quintana Roo.

Acudir a otras razones, señores, sería hacer mi diálogo interminable. El conocimiento de los problemas de Baja California, adquirido a través del contacto personal, de los datos que acuciosamente se recabaron por las Comisiones, y ha tenido a los datos que recabé por conducto de mi partido, me hace ver que la solución adecuada es la que se da, en estos momentos, al no crear un solo Estado en el que el Norte sea paternal con el Sur, y el Sur, hijo pródigo que no puede recibir el consentimiento del padre.

Ya que plantearon aquí en problema los miembros del Partido Popular, quiero decir, señores, que les ruego, al intentar la solución del problema, al discutir aquí los Presupuestos, prestemos especial atención al Territorio Sur para que no vaya a ser un obstáculo el desnivel en el Presupuesto, y que vaciemos todo el apoyo de los fondos nacionales para crear en el territorio Sur más industrias autónomas y hacer surgir carreteras y campos aéreos, porque ustedes pueden ahora ir en avión, pero no hay donde aterrizar.

Porque, señores, debemos llevar al territorio Sur todas las posibilidades de realización que se han llevado al territorio Norte, donde se han realizado por su propio esfuerzo y con la ayuda que se le ha dado. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Terán Mata por las Comisiones.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Agotado prácticamente el debate, las Comisiones quieren dejar público testimonio, como un precedente más, de que en esta ocasión, con toda oportunidad fueron invitados a ser oídos en el seno de las Comisiones, los diputados del Partido Popular.

Vemos que, sin embargo, pudo haber algunas reservas mentales que ahora vinieron a exponer aquí, que ni formaron parte de la iniciativa ni formaron parte de las deliberaciones en el seno de las Comisiones. Más aun: desde la sesión pasada podríamos haber dado cuenta de este asunto, pero, cosa insólita, los señores diputados del Partido popular

no estaban preparados para el debate. Por eso aplazamos el dictamen. Ahora hemos visto que a pesar de esta preparación y de esos antecedentes, las razones expuestas por ellos son endebles. En cambio las razones expuestas por los diputados Corseen Luna y Olivo Monsiváis, son convincentes. Han hablado los señores del partido Popular de un muy largo plazo para esa integración. Sí, señores, es tan largo el plazo como lo fijan con frecuencia las tesis de su Partido. Por eso, en esas endebles razones han abundado otros compañeros diputados en la argumentación que dimos las Comisiones en el dictamen. Sólo quiero invocar este último punto: no cabe ni siquiera la discusión de la división de la península; no cabe ni siquiera deliberar sobre ese problema dentro de la nación, hablando de que la división en el paralelo 28 es imaginaria y peligrosa, porque hemos de tener presente la invocación de un pensamiento exacto de nuestro Presidente electo: "Para la Revolución, la Patria es una".

Sí, señores, pero también para la Constitución la patria es una dentro de nuestro régimen federal invocado como uno de los fundamentos del dictamen, y dentro de esa unidad, que ya en otro tono y caminos ha sido dicha aquí, por esa unidad nosotros consideramos que la división de la península es fundada y benéfica, y por todos esos motivos pedimos, señores diputados, la aprobación del dictamen en sus términos dados a conocer.

El C. secretario De los Reyes José María: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Justicia.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía correspondió conocer a esta Segunda Comisión de Justicia de las iniciativas del Ejecutivo Federal, en virtud de los cuales se propone la reforma de los artículos 1o. y 2o. de la Ley que crea un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, y del artículo 1o. de la Ley que crea un recurso de revisión de las sentencias de dicho Tribunal en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del departamento del Distrito Federal; y hecho el estudio correspondiente, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente dictamen:

"Con motivo de la expedición de las leyes que crearon un recurso contra las sentencias del tribunal Fiscal de la Federación, la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal, adquirió el derecho de recurrir las resoluciones dictadas por ese Tribunal ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo trámite está sujeto al procedimiento señalado por la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto.

"En los citados ordenamientos legales se determinó que el recurso de revisión podría ser intentado, en tratándose de asuntos relacionados con la Hacienda Pública Federal, por la Federación y los particulares, y cuando fuesen negocios relativos a la Hacienda Pública del Distrito Federal, sólo sería ejercido ese recurso por parte de la autoridad representativa de esta última.

"Ahora bien en las iniciativas que se estudian, se propone reformas las leyes de que se trata, en el sentido de ampliar a 15 días el plazo dentro del cual debe intentarse el recurso de revisión, en virtud de considerarse que la experiencia ha demostrado que el actual término de 5 días en notoriamente insuficiente para examinar las sentencias del Tribunal Fiscal.

"Las propias iniciativas del Ejecutivo, además de omitir consideración alguna para negar el recurso de revisión de que se trata, a los particulares, en los negocios relacionados con la Hacienda Pública del Distrito Federal, pretenden limitar aún más la interposición del recurso por parte de los causantes, con motivo de la cuantía de los propios negocios, en todos los casos del orden federal.

"La sugerencia de ampliar el término para la interposición del recurso, la estimamos procedente. pues su vigencia permitirá que las sentencias del citado Tribunal sólo sean recurridas por parte de la Secretaría de Hacienda o del Departamento del Distrito Federal, en los casos que realmente lo ameriten, por tratarse verbigracia de algún error de hecho o de determinada apreciación jurídica equivocada y no, como actualmente se viene acostumbrando, que se intenta el recurso de revisión en contra de toda sentencia adversa a la autoridad, precisamente por la premura del tiempo que impide un acucioso estudio.

"Por lo que hace a la ausencia del derecho de los particulares para intentar el recurso de revisión en asuntos fiscales referentes al Departamento del Distrito Federal y a las nuevas limitaciones propuestas papara que los mismos interpongan este recurso, en tratándose negocios relacionados con la Hacienda Pública de la Federación, nos parece una situación jurídica a todas luces violatoria del concepto de equidad procesal, por lo que proponemos se modifiquen en este aspecto y se adicionen las iniciativas del Ejecutivo Federal consagrándose el recurso de revisión de que se trata sin limitación alguna, tanto en favor de la Federación y de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, como de los propios particulares, en uno y otro caso.

"Por otra parte, esta Comisión, al estudiar las iniciativas del Ejecutivo Federal a que antes se ha hecho referencia, ha podido percibir que los recursos de revisión contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, que han sido creados con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 constitucional, aparecen en dos leyes especiales que tienen prevalencia separada del Código Fiscal de

la Federación, que es precisamente el Ordenamiento legal que regula el procedimiento ante dicho Tribunal Federal.

"Consideramos que esta situación es contraria a una técnica legislativa y procesal verdaderamente jurídica e idónea, por lo que estimamos conducente incluir en Código Fiscal de la Federación el citado recurso de revisión, con las modalidades que mantiene en las leyes mencionadas y las reformas y adiciones antes dichas, procediendo a abrogar y derogar en su caso, las referidas leyes.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona este Ordenamiento con el artículo 204 bis, creándose la Sección Octava del Capítulo Cuarto del Título Primero, en los siguientes términos:

"Artículo 203. Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en ley y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos. expresarán con claridad en sus puntos resolutivos los actos o procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca.

"Sección Octava.

"Del Recurso de Revisión.

"Artículo 204 bis. Las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación en los distintos negocios de su competencia, contra las que no proceda recurso alguno, serán revisables por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición:

"a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como representante del interés fiscal.

"b) De las autoridades que tienen a su cargo la Hacienda Pública del departamento del Distrito Federal.

"c) De los particulares.

"Este recurso se interpondrá dentro del término de quince días a contar de la fecha en que sea notificada la sentencia que se impugne y se substanciará en la forma que señala la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto.

"Las promociones relativas a la tramitación de este recurso podrán ser hechas por la Procuraduría Fiscal en nombre de la Secretaría de Hacienda; y conjunta o separadamente, por el tesorero del Distrito Federal, por el Subtesorero del mismo Distrito y por el Procurador Fiscal de la misma entidad.

La suspensión del procedimiento otorgada durante el juicio ante el Tribunal Fiscal continuará en vigor al tramitarse el recurso mientras se mantenga la garantía del interés fiscal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga la ley para crear un recurso ante la Suprema Corte contra las sentencias del tribunal Fiscal de la Federación y se deroga el artículo primero de la Ley que crea un recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las Autoridades del Departamento del Distrito Federal, quedando subsistentes los demás artículos de esta última ley, en tanto sean resueltos los casos a que dichos preceptos se refieren.

"Artículo 2o. Esta reforma y las adiciones que se consignan en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de noviembre de 1952.- Segunda Comisión de Justicia, Emilio Sánchez Piedras.- Vicente Muñoz Castro".

Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto. (Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: Compete a una oposición leal y valiente dar la razón cuando se tiene como en el debate que acaba de transcurrir y venir a impugnar aquellas resoluciones que se nos plantean, en las que estimamos que no existen razones, o que existen determinados argumentos que no son de conveniencia o que no correspondan a la naturaleza de las cosas.

Desde luego, quiero felicitar a la Comisión por dos actos que estimo atinados: el primero, el no haberse limitado a hacer un dictamen aprobatorio de una iniciativa del Ejecutivo, sino haber impuesto su propio pensamiento para reformar aquellas iniciativas que envía el Presidente de la República. Este es un acto laudatorio, pues quiere decir que empezamos a ejercer nuestras propias funciones. En segundo lugar, haber derogado la ley que crea recursos especiales para hacer caber este recurso dentro del Código Fiscal de la Federación; medida atinada, simplicidad en la ley, que es lo que debemos buscar siguiendo los sabios preceptos de nuestros viejos maestros de Derecho. Sin embargo, quiero agregar como un acto laudatorio también el que ya en las leyes procesales, hablamos del equilibrio de las partes, lo que desgraciadamente no sucedía cuando el Fisco o el Estado era una de las partes frente al individuo. Esto es laudatorio. Sin embargo, señores diputados, hay un problema en esta ley que afecta a nuestro Derecho Público, que afecta a nuestras instituciones, que es el mal que han padecido nuestros tribunales: la desconfianza en el tribunal; el crear recursos contra toda resolución de un Tribunal; el minimizar en sus funciones a un Tribunal; enfermedad de cuatrocientos años en México; recursos y más recursos para reclamar incesantemente y no llegar a resoluciones prontas, rápidas y eficaces. Desconfianza en nuestros propios Tribunales; el deseo de llegar siempre a algo superior que revise y que siga revisando hasta convertir a la Suprema Corte de justicia en un tribunal que tiene que fallar todos los problemas de México. Y grave es eso, porque hemos perdido el respeto a las resoluciones de nuestros propios tribunales.

Los tribunales de los Estados, el tribunal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales fiscales son una mera coladera para la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la cual tiene que resolver todos los conflictos de México y hacer nulas las garantías constitucionales de la justicia pronta y expedita; y eso es grave porque la iniciativa original partió del Ejecutivo que pide la revisión de todas las resoluciones del Tribunal de Arbitraje; del Tribunal Fiscal, tribunal que ha sido creado en un esfuerzo maravilloso para encontrar su constitucionalidad y hoy es motivo de desconfianza del propio estado que quiere acudir a la suprema Corte de Justicia de la Nación.

Yo estoy de acuerdo, señores diputados, en que exista ese recurso de acudir a la Suprema Corte de Justicia, pero no que toda resolución del Tribunal Fiscal vaya a dar a la Suprema Corte de Justicia. Inútil es el esfuerzo entonces del maestro González de la Vega cuando nos planea la nueva contextura del Poder Judicial Federal. Inútil es el esfuerzo porque nosotros estamos abriendo nuevamente el camino de recargar incesantemente a la Suprema Corte de Justicia, por una desconfianza que desgraciadamente en este caso, parte del mismos Estado para sus propios tribunales. En consecuencia, señores diputados, yo sugiero a ustedes la limitación del recurso de revisión fiscal para los casos en que las resoluciones del Tribunal Fiscal no correspondan a su propia jurisprudencia para los casos en que las resoluciones del Tribunal Fiscal no correspondan a las Ejecutorias de la Suprema Corte.

Yo considero que cabe la interposición del recurso ante la Suprema Corte, cuando el Tribunal Fiscal está interpretando indebidamente un precepto constitucional.

Yo propongo, señores diputados, que haya una limitación en cuanto al monto de las sentencias del Tribunal Fiscal, porque así existe limitación, porque así no va a ser el Tribunal Fiscal una coladera de la Suprema Corte, y porque así, señores, vamos dándole a nuestro Poder Judicial una función respetable. Y no hay en el caso injusticia para con el particular, porque el particular sí podrá, a través del juicio de amparo, en el caso en que las cantidades sean menores, pero el Estado en sí, el Fisco, ese debe tener confianza en su propio Tribunal Fiscal, en un Tribunal en el cual - yo no litigo para nada, pero tengo referencias - hay hombres que merecen tanto respeto por su capacidad y honestidad como lo merecen los ministros de la Suprema Corte.

No sigamos, señores diputados, la creación centralista de un Estado centralista a través de la Suprema Corte de Justicia. Démosle a cada tribunal su propia jurisdicción y la facultad del fallo definitivo en sus resoluciones, y entre ellos podemos hacerlo perfectamente con el Tribunal Fiscal de la Federación.

Si no dejan de ser tribunales, en los que sus sentencias incesantemente serán revisadas ante la Suprema Corte, pensemos entonces en suprimirlos. Será un costo menos para México, innecesario, absurdo, porque todo lo van a fallar los cinco ministros de la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia. Y si creemos que cinco hombres van a poder resolver aquello que no lo hizo el Tribunal Fiscal, estamos equivocados, porque ni buscamos justicia pronta y expedita ni servimos a México.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señores diputados: la Segunda Comisión de Justicia ha propuesto una pequeña reforma al Código Fiscal, y en el dictamen que se encuentra a discusión se hayan expuestas con toda claridad las razones que tuvimos presentes para proponer esta reforma.

Desde luego, cabe agradecer al ciudadano diputado Gómez Mont, de Acción Nacional la felicitación que se nos hace por haber obrado en el caso con un espíritu de absoluta libertad de criterio. La felicitación del licenciado Gómez Mont no es, a nuestro juicio, más que el reconocimiento claro de que en esta Representación Nacional campea por encima de todo un espíritu de libertad y una recta determinación en resolver los problemas de orden legal o de orden social, en función de lo que es justo y debido.

Proponemos una reforma al Código Fiscal y contrariamos en parte una iniciativa del Ejecutivo Federal, porque lo estimamos, simple y sencillamente, justo y debido y adecuado a una verdadera técnica jurídica y legislativa.

Las razones que tuvimos presentes son en síntesis las siguientes: las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación estuvieron en un principio, por disposición expresa de la ley, consignadas en el propio Código Fiscal y tuvieron el carácter y la autoridad de cosa juzgada; es decir, que no podían ser controvertidas esas sentencias por las partes. Esta situación dio origen a que se creara en la realidad una situación de desigualdad procesal. Las sentencias del Tribunal Fiscal eran recurridas sistemáticamente por los causantes y los particulares por la vía expedita del juicio de amparo. En cambio de ello, la Federación no podía controvertir esas sentencias, en vista de que su propio carácter de autoridad le impedía acudir al juicio de amparo.

La Federación representa, señores diputados, intereses de orden público que necesariamente deben ser defendidos y que en última instancia, por la índole de su importancia, deben ser llevados si es necesario, al más alto tribunal de justicia que existe en la nación, como lo es la Suprema Corte de Justicia.

Precisamente por esta circunstancia fue reformado el artículo 104 constitucional que abre y establece la posibilidad de que la Federación que representa intereses de orden público, lleve esos conflictos, mediante esos recursos, al más alto tribunal del país; y no es válida en realidad la objeción presentada por el ciudadano diputado Gómez Mont en el sentido de que el Estado desconfíe de sus propios tribunales porque, en primer término, el Tribunal Fiscal, como cualquier otro tribunal, forma parte integrante de un Poder diverso del Ejecutivo, forma parte integrante del Poder Judicial, es decir, de un Poder autónomo independiente.

En segundo término, porque se impone a veces que ciertos conflictos de intereses públicos se ventilen ante el más alto tribunal de justicia, y

porque en virtud de disposición expresa constitucional, corresponde a la Suprema Corte de Justicia resolver sobre la constitucionalidad de ciertos actos.

En consecuencia, es completamente procedente que las sentencias dictadas por tribunales autónomos sean recurridas y revisadas, en sus aspectos de constitucionalidad, precisamente por la Suprema Corte de Justicia.

Además de estas aseveraciones que a nombre de la Comisión Segunda de Justicia he expuesto a ustedes, obra en el caso una razón de orden técnico: el recurso de revisión a que nos hemos referido, no estamos proponiendo que se cree o que se constituya a partir de que tenga vigencia esta reforma legal, pues prevalece ya en nuestro derecho Positivo. La Comisión de Justicia sólo propone que en vez de que este recurso de revisión aparezca consignado y reglamentado en leyes especiales que tienen prevalencia separada, hasta sobre un ordenamiento que como el Código Fiscal regula el procedimiento de los negocios que se ventilan ante el Tribunal Fiscal, se consigne precisamente en ese propio ordenamiento legal; y, en ese aspecto, el señor diputado y licenciado Gómez Mont que objeta el dictamen, nos ha dado la razón, porque en efecto estas leyes especiales obstaculizan la aplicación clara de la ley, ya que impiden la existencia de una codificación unitaria sobre la materia. Si las sentencias del Tribunal Fiscal son revisadas ante la Suprema Corte de Justicia, el recurso de revisión no debe ser reglamentado en leyes especiales, sino que debe estar consignado, y la reglamentación de su tramitación debe obrar precisamente en el ordenamiento adjetivo que en el caso lo es el Código Fiscal de la Federación.

Deseo hacer hincapié en que esta reforma no ha tenido la intención de poner en duda las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, ya que tampoco podemos afirmar que se pone en duda la rectitud del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el hecho de que en contra de sus sentencias procede el amparo directo ante la Corte; simplemente se trata de la posibilidad de revisar las sentencias del tribunal Fiscal ante la Suprema Corte, que representa el derecho de la Federación e incluso de los particulares, de llevar el conflicto de orden constitucional en algunas ocasiones, o de intereses públicos, ante el más alto Tribunal del país.

La reforma que proponemos al Código Fiscal al consignar en ese ordenamiento el recurso de revisión, en los términos que lo sugerimos, es para establecer una situación a la vez de igualdad entre las partes. Las sentencias serán revisadas a petición de la autoridad fiscal, pero también a petición de los particulares o sea de los causantes.

Consignamos así una situación de igualdad procesal entre las partes y, además, modificamos algo contrario a una verdadera técnica legislativa y procesal: que el recurso de revisión obre dentro del ordenamiento adjetivo que regula el procedimiento ante el mismo Tribunal Fiscal.

Como consecuencia de estas razones que nos han parecido justas, hemos modificado en parte las iniciativas del Ejecutivo Federal y hemos propuesto, a través de este dictamen, la reforma del Código Fiscal. Queda, pues, señores diputados, al recto criterio de ustedes, la aprobación de este dictamen. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Morales Mireles.

El C. Morales Mireles Eugenio: Compañeros diputados: me voy a concretar a poner de relieve el aspecto inconstitucional del dictamen de la Comisión. Para ello es necesario que aluda a los antecedentes legislativos de la legislación fiscal. En el Derecho Constitucional Mexicano, desde el año de 1857 al año de 1936, se considera ilegal el establecimiento de tribunales administrativos con función jurisdiccional; es decir, de tribunales que juzguen sobre la legalidad o ilegalidad de actos de administración. En este sentido se pronunciaron Rabasa y Vallarta. Posteriormente, con una interpretación correcta de los artículos 14 y 16 de la Constitución, que garantizan el juicio y de acuerdo con doctrinas de Derecho francés se convino en que los tribunales administrativos con facultad jurisdiccional sí eran legales en México y por eso se estableció el Tribunal Fiscal de la Federación.

En la exposición de motivos de la ley fiscal se analiza la legalidad de los tribunales que controlan jurisdiccionalmente los actos de la Administración. El dictamen de la Comisión suprime el juicio de garantías para los particulares. Con toda habilidad se eliminó del artículo 203 el concepto de que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación tendrán la fuerza de cosa juzgada. Esta supresión tiene cierta trascendencia, porque cuando se dicta una sentencia adversa a un particular, lo obligan forzosamente a recurrir la sentencia por la vía de revisión fiscal, puesto que la sentencia que dicta el tribunal no tiene autoridad de cosa juzgada. Como la autoridad revisora es la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se hace imposible el juicio de amparo, porque el juicio de amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte de Justicia. Actualmente, el particular tiene el recurso de amparo cuando se dicta una sentencia adversa a sus intereses. De acuerdo con este dictamen, el juicio de amparo desaparece en materia fiscal, a menos que la Comisión nos aclare que en caso de sentencia adversa al particular, es potestativo para éste interponer el recurso de revisión fiscal o el juicio de amparo. Así es que yo suplico a los miembros de la Comisión me hagan esta aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una aclaración por parte de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: A riesgo de fatigar aún más a los señores diputados con esta breve aclaración, sólo quiero contestar de manera concreta las palabras del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra y que vino a objetar el dictamen que está a discusión.

Afirma el señor diputado que es este recurso de revisión que se concede para controvertir las sentencias del Tribunal Fiscal, restringe el juicio de

amparo, porque imposibilita a los causante a acudir a este recurso, por la sola existencia del recurso de revisión. Realmente esa aseveración significa desconocer el problema jurídico a debate.

El recurso de revisión de que se trata, es un recurso directo ante la Corte, no es un recurso ordinario. En consecuencia, siempre estarán en posibilidad los causantes, o particulares de recurrir las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en la vía expedita del juicio de amparo.

Con esta aclaración contesto la objeción formulada y sólo deseo hacer hincapié, a nombre de la Comisión de Justicia, que sentimos un alto respeto por esta institución denominada Juicio de Amparo, y que en cualquier momento estaremos pendientes de que en ninguna manera se restrinjan, porque sabemos de antemano que ante el Estado, el particular, el individuo, sólo tiene como protección dentro de la justicia de México, el amparo precisamente. (Aplausos).

El C. Secretario De los Reyes José María: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal del dictamen. Por la afirmativa.

El C. Secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario De los Reyes José María: Por 107 votos en pro y 5 en contra, se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. secretario De León Bernardo M.: Se ha recibido de la diputación del Partido Acción Nacional un escrito que por acuerdo de la Presidencia pasa a la Oficialía Mayor para que sea nominado en los asuntos de la próxima sesión.

El C. Presidente (a las 15.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"