Legislatura XLII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19521230 - Número de Diario 47
(L42A1P1oN047F19521230.xml)Núm. Diario:47ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 1952
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I. PERIODO ORDINARIO
XLII LEGISLATURA
TOMO I. NUMERO 47
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1952
SUMARIO
1. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Previa declaración de considerarse de urgente resolución la minuta del proyecto de decreto recibida del Senado sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar y adicionar el capítulo II del Título Sexto de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos Funcionarios de los Estados, de 30 de diciembre de 1939, se procede a discutirse y queda aprobada por unanimidad de votos, pasando al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.
3. Se turnan a Comisión las minutas del proyecto de decreto recibidas del Senado, por las que se conceden pensiones a las siguientes personas: señoras Enriqueta Cervantes viuda de Bordes Mangel y Dolores Saldívar viuda de la Garza, señorita Liliana y Alejandro de la Garza Saldívar.
4. Se turnan a Comisión y se ordena imprimir las siguientes iniciativas del Ejecutivo Federal: para reformar el decreto relativo a la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del 30 de diciembre de 1950 y de reforma a la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal del 31 de diciembre de 1935 reformado por decreto de 31 de diciembre de 1951; igual trámite se da a la iniciativa de los ciudadanos diputados Agustín Ramírez Romero, Leonardo Silva E., José Pólito Morales, Juan Chiunti Rico, Roberto Gómez Maqueo, Lorenzo Azúa Torres, Manuel Meza H., Manuel González M., Manuel Zorrilla Rivera, Pedro Vivanco García, Felipe Montera P. y José Ch. Ramírez, para que se otorgue jubilación a los trabajadores en general.
5. Rinde informe la Comisión que fue designada para acercarse a la Secretaría de Economía a tratar el problema del abaratamiento del precio de las medicinas; mismo informe que se agradece.
6.- Se da lectura por primera vez al dictamen de la Comisión de Asistencia Pública, en que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal para crear el Patronato para el manejo de la clínica "Primavera" de Ortopedia. Recibiéndose una moción del ciudadano diputado Pephtalí Nucamendi Serrano, en el sentido de que se dispense la segunda lectura del dictamen; moción que es aceptada, puesta a discusión la iniciativa mencionada que es aprobada y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
7.- Se aprueban los siguientes dictámenes de segunda lectura: se discute y aprueba el proyecto de decreto que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 16, 29, 32, 34 fracciones III, VIII y IX, 124, 167 y 168 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales del 31 de diciembre de 1945, y ocho dictámenes por los que se conceden pensiones a las siguientes personas: señorita Dolores Treviño González, señora Eulalia Giacopello y señorita Nilda Horcasitas Giacopello, señorita Libertad Martínez Santillán, señora Emilia García viuda de Parra; aumento a la que disfruta la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa, C. Joaquín y señorita Eduwiges Hidalgo y Costilla; pensión a la señorita María Guadalupe González Lozano y a la señora María de Jesús Muñoz viuda de Cortés. Pasan al Ejecutivo y al Senado según corresponda, para efectos constitucionales.
8.- En votación económica, se aprueba la proposición de la Gran Comisión, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento para integrar la Comisión Permanente de Bellas Artes, con los ciudadanos diputados Juan José Osorio Palacios, Rodolfo Echeverría Alvarez, Jorge Ferretis y suplente Jesús Mastache Román.
9.- La Presidencia por conducto de la Secretaría designa las comisiones que participarán la clausura, el 31 de diciembre, del período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio del XLII Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores, al C. Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Elección de Comisión Permanente. Se hace la declaratoria de reglamento.
10.- Se da lectura a dos dictámenes por los que se consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto del Ejecutivo Federal para modificar el de 26 de diciembre de 1951 que a su vez reformó el de 30 de diciembre de 1950, con el fin de que el Ejecutivo Federal otorgue la garantía del Tesoro Mexicano, de acuerdo con las bases señaladas, a préstamos que se hayan celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento antes del 31 de octubre de 1953, y para adicionar y reformar la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, en sus artículos 3o. y 4o. A moción de los ciudadanos diputados Eugenio Morales Mireles y Vicente Muñoz Castro, en cada uno de los citados proyectos de decreto y en el orden asentado, se dispensa la segunda lectura a dichos dictámenes y son aprobados sin discusión, pasando al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. GUILLERMO CORSSEN LUNA
(Asistencia de 119 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):
"Orden del Día.
"30 de diciembre de 1952.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativas procedentes del Senado:
"Proyecto de decreto que envía el Senado sobre reformas y adiciones a la Ley de Responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos Funcionarios de los Estados.
"De pensión a la señora Enriqueta Cervantes viuda de Bordes Mangel.
"De pensión a la señora Dolores Saldívar viuda de la Garza, a la señorita Liliana y Alejandro de la Garza Saldívar.
"Iniciativas del Ejecutivo:
"De reformas al decreto relativo a la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
"De reformas a la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.
"Iniciativa de los CC. diputados por el Estado de Veracruz para que se otorgue jubilación a los trabajadores en general.
"Informe de la comisión que trató el asunto del abaratamiento de las medicinas.
"Dictámenes de primera lectura:
"Iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Senado, creando el patrimonio para la Clínica "Primavera" de Ortopedia.
"Dictámenes a discusión:
"Reformas a la Ley del Notariado en vigor.
"De pensión a la señorita Dolores Treviño González.
"De pensión a la señora Eulalia Giacopello y a la señorita Nilda Horcasitas Giacopello, aprobada por el Senado.
"De pensión a la señorita Libertad Martínez Santillán, aprobada por el Senado.
"De pensión a la señora Emilia García viuda de Parra.
"De aumento de pensión a los descendientes de don Miguel Hidalgo y Costilla: C. Joaquín y señorita Eduwiges Hidalgo y Costilla.
"De aumento de pensión a la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa.
"De aumento de pensión a la señora Ma. Guadalupe González Lozano.
"De pensión a la señora María de J. Muñoz viuda de Cortés.
"Proposición de la Gran Comisión para nombrar la Comisión Permanente de Bellas Artes.
"Nombramiento de las Comisiones que participarán la clausura del Congreso a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Elección de la Comisión Permanente. Declaratoria.
"Dictamen sobre el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal para modificar el de 26 de diciembre de 1950 para otorgar la garantía del Tesoro Mexicano, de acuerdo con las bases señaladas, a prestamos que se hayan contratado antes del 31 de octubre de 1953.
"Dictamen sobre el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal para adicionar y reformar la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, en sus artículos 3o. y 4o."
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
"Presidencia del C. Guillermo Corssen Luna.
"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del lunes veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, se abre la sesión con la asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.
"Se da a conocer la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiséis del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Minuta del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1953, que devuelve modificado la Cámara de Senadores. Se da cuenta con las modificaciones que se hicieron al último párrafo del artículo 4o. y al artículo 9o. Se considera el asunto de urgente resolución y se pone a discusión. El C. diputado Jorge Huarte Osorio hace uso de la palabra como miembro de la Comisión que dictaminó la citada Ley de Ingresos, para explicar las modificaciones hechas por el Senado. El C. Francisco Chávez González formula una proposición. Considerado suficientemente discutido el proyecto, se procede a tomar la votación nominal de las reformas, resultando aprobadas por 116 votos en pro, por 5 en contra, con respecto al artículo 4o. y por unanimidad de 121 votos para el artículo 9o. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
"Minuta del proyecto de decreto que envía el Senado, sobre la iniciativa del Ejecutivo para reformar los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, de 25 de agosto de 1934. A consulta de la Secretaría, la Asamblea acuerda considerar este proyecto de urgente resolución. Hacen uso de la palabra, en apoyo de la iniciativa, los CC. diputados Benito Palomino Dena y Francisco Chávez González. Se procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de reformas por unanimidad de 131 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Minuta del proyecto de decreto que envía el Senado sobre la iniciativa del Ejecutivo, que reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del Fuero Federal. Se considera el asunto de urgente resolución. Sin que motive discusión, hacen uso de la palabra en favor de la iniciativa, los CC. Rómulo Sánchez Mireles y Felipe Gómez Mont. Se procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 131 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
"Minuta del proyecto de decreto que remite el Senado para crear el Patronato para el manejo de la clínica de ortopedia "Primavera". Recibo, a la Comisión de Asistencia Pública e imprímase.
"Cuatro expedientes, con las correspondientes minutas del proyecto de decreto, enviados por el Senado, por los que se concede pensión a las siguientes personas: señoritas Dolores Treviño González y Libertad Martínez Santillán; señora María Guadalupe Lozano viuda de González, señora Eulalia Giacopello y señorita Nila Horcasitas Giacopello. Recibo, y a las Comisiones de la Defensa Nacional y de Hacienda en turno.
"Cuatro solicitudes de pensión, de las siguientes personas: de la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa para que se aumente la que ya disfruta; de la señora Emilia García viuda de Parra; del C. Joaquín Hidalgo y Costilla pidiendo aumento, y de la señora María de Jesús Muñoz viuda de Cortés, en igual sentido. Recibo, y a las Comisiones de Hacienda y de la Defensa Nacional en turno.
"El C. diputado Agustín Ramírez Romero hace una invitación para que esta H. Cámara nombre una comisión que asista a los actos que se llevarán a cabo en la Villa del Río Blanco, Ver., en homenaje a los héroes caídos en 1907. La Presidencia designa en comisión a los CC. Agustín Ramírez Romero, Manuel Zorrilla Rivera y Angel Pacheco Huerta.
"Escrito de los CC. diputados Antonio H. Abrego, Antonio Bustillos C., José Cabrera Franco, Rafael Contreras Monteón, Blas Chumacero S., Pedro Díaz González, Salvador Durán Pérez, Alfonso R. García, Rodolfo González Guevara, Alberto Hernández Campos, Miguel León López, Manuel Meza Hernández, Felipe L. Mortera Prieto, Juan José Osorio, Francisco Pérez Ríos José María Ruiz Zavala, José Villarreal C., Pedro Vivanco García y Luis Quintero Gutiérrez para que se excite a las Comisiones respectivas a que dictaminen sobre las iniciativas presentadas por la diputación cetemista, en relación con las reformas al artículo 123 constitucional. Túrnese a la Comisión de Estudios Legislativos, con la recomendación de que durante el receso se activen los trabajos como lo solicitan los diputados firmantes de esta proposición.
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal, en que se consulta la aprobación del proyecto de decreto sobre la iniciativa del Ejecutivo, ya aprobada por el Senado, que reforma la ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1945. Primera lectura. "Dictamen de la Comisión de Impuestos en que se consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 17 y 18 fracción VIII, y 3o y 4o transitorios de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. El C. Vicente Muñoz Castro, miembro de la Comisión dictaminadora, hace uso de la palabra para pedir la dispensa de la segunda lectura. En votación económica, la Asamblea dispensa los trámites. Sin que motive debate el artículo único de que consta este proyecto de decreto, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de 132 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que se consulta la aprobación del acuerdo económico para que se archive el expediente que contiene la iniciativa presentada en 1939, por el C. licenciado Alfonso Francisco Ramírez, para crear una Sala más en la Suprema Corte de Justicia. En votación económica se aprueba. "Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, en que se consulta la aprobación del proyecto de decreto, por el cual se concede pensión de siete pesos diarios a la señora Silveria Ríos viuda de Ramírez. Sin discusión, se reserva para la votación nominal.
"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, en dos artículos, por los que se deroga el de 4 de enero de 1933, y se concede un aumento a veinticinco pesos diarios, a la pensión que actualmente disfruta la señorita Clotilde Aguirre Benavides. Sin discusión, se reserva para la votación nominal. Se procede a tomar la votación nominal de los dos dictámenes reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de 131 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda para efectos constitucionales.
"Se pone a discusión el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, en que se consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar el artículo 11 del decreto que creó la institución pública descentralizada, denominada Patronato del puerto de Tampico, que fue retirado de la discusión en sesión anterior, por no encontrarse presente en ese momento la Comisión respectiva. El C. Eugenio Ibarrola S., pide a la Comisión una aclaración sobre dichas reformas al decreto. Hacen uso de la palabra, por la citada Comisión, los CC. Carlos Díaz Pumarino y Antonio H. Abrego. Considerado suficientemente discutido el artículo único del proyecto de reformas, se procede a tomar la votación nominal, resultando aprobado el dictamen por mayoría de 126 votos de la afirmativa, contra 5 de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Primera de Hacienda en que se consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal, ya aprobada por el Senado, para crear un organismo público, con personalidad jurídica propia, denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital. Puesto a discusión en lo general, hace uso de la palabra en contra, para pedir una adición, el C. Emilio Sánchez Piedras. En pro, hacen uso de la palabra los CC. José María de los Reyes y Antonio Ponce Lagos. Considerado suficientemente discutido en lo general, se procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado por mayoría de 138 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa. Se pone a discusión en lo particular, pidiéndose a los CC. diputados aparten los artículos que van a objetar; en contra del artículo 1o hace uso de la palabra el C. Francisco Chávez González. El C. Emilio Sánchez Piedras hace una moción que la Secretaría aclara. Se considera suficientemente discutido el artículo primero y se procede a la votación nominal, resultando aprobado por mayoría de 126 votos a favor, por 5 en contra Se pone a discusión el artículo 2o Habla en contra el C. Francisco Chávez González y en pro, el C. José María de los Reyes. Se considera suficientemente discutido y se procede a la votación nominal, resultando aprobado el artículo segundo por mayoría de 126 votos en favor, por 3 de la negativa. El artículo 3o es retirado del debate y se reserva para la votación nominal, junto con los artículo no objetados. En la discusión del artículo 4o hacen uso de la palabra los CC. Ramón Cabrera Cosío, en contra; José María de los Reyes, en pro; Francisco Chávez González, en contra, y para una aclaración, el C. Librado Gutiérrez, miembro de una de las Comisiones dictaminadoras, indicando que se trata de un error en el dictamen impreso, que debe hacerse una corrección agregándose los nombres de la Secretaría de Salubridad y de la Confederación Nacional Campesina. Se considera suficientemente discutido el artículo y se procede a la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de 136 votos, con la corrección mencionada. El artículo 6o es retirado del debate y se reserva para la votación nominal. Se pasa a la discusión del artículo 7o haciendo uso de la palabra los CC. Emilio Sánchez Piedras, en contra; Ramón Cabrera Cosío, en contra; Antonio Ponce Lagos, para una aclaración, en favor del dictamen; Ramón Cabrera Cosío contesta la aclaración anterior, y en pro, José María de los Reyes. Considerado suficientemente discutido el punto, se procede a la votación, resultando aprobado el artículo 7o. por mayoría de 95 votos a favor, por 37 de la negativa. El artículo 9o. se retira del debate, lo mismo que el 11 que se reservan para la votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 3o, 5o, 6o, 8o, 9o, 10 y 11 que no fueron objetados, resultando aprobados por mayoría de 128 votos a favor, por 4 en contra. Se declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
"El C. Agustín Olivo Monsiváis hace una moción.
"A las diecisiete horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el día de mañana, martes treinta, a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario De Los reyes José María (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores .-México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión celebrada hoy, en virtud del cual se reforma y adiciona el capítulo II del Título Sexto de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Miguel Osorio Ramírez, S. S.- Raúl Fernández Robert, S. S".
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"Honorable Asamblea:
"A las suscritas Comisiones unidas de Gobernación y Segunda de Justicia fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se solicita la modificación y adición a varios preceptos de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, y de los Altos Funcionarios de los Estados; concretamente de los artículos 103 al 117 de ese ordenamiento; reformas y adiciones, todas ellas encaminadas a lograr una más correcta y eficaz aplicación de la ley, con el propósito de proteger de mejor manera los intereses del Estado y evitar el enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos.
"La reforma al artículo 103 consiste en expresar con toda claridad que el Ministerio Público puede iniciar, de oficio, la investigación que fije la procedencia de los bienes de los funcionarios y empleados sin necesidad de que previamente se presente una denuncia. Esta prevención es útil, no sólo porque elimina un posible obstáculo, sino porque claramente impone al Ministerio Público la obligación de iniciar la investigación tan luego como por cualquier medio tenga conocimientos de los elementos que le hagan presumir la situación prevista por la ley; e inclusive lo obligan sistemáticamente a vigilar a los funcionarios y empleados en cumplimiento de la elevada finalidad que le encomienda la ley.
"Adición de singular importancia es la que extiende los efectos de esta ley a los funcionarios y empleados de los organismos descentralizados, cuando sean designados o propuestos por el Ejecutivo Federal. Tomando en cuenta el desarrollo y la importancia de los organismos descentralizados que cada día asumen funciones de capital importancia
y manejan sumas cuantiosas, muchas veces aportadas totalmente por el Estado, cuyo éxito o fracaso repercute directamente en beneficio o daño de la colectividad, es lógico justificar una actitud semejante. Propiamente no se puede decir que este sea un hecho sin precedente, ya que el artículo 19 de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, del 31 de diciembre de 1947, establece que de las violaciones a esa ley en que incurran los organismos descentralizados y empresas estatales, serán responsables los directores, presidentes, gerente o funcionarios que hagan sus veces, los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva y el personal de vigilancia en los términos de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
"Controvertida, como lo es, la naturaleza de estos organismos, debe considerarse fuera de duda, tanto por los que postulan su conveniencia, como por los que opinan de manera contraria, que el interés pública exige la aplicación de leyes que formulen claras exigencias a sus funcionarios y empleados y de manera muy especial que impidan el enriquecimiento inexplicable de éstos, ya que tal cosa no tiene otro origen que el indebido uso de sus facultades y aún de los bienes puestos a su cuidado. Si el organismo descentralizado tiene como fin la mejor prestación de un servicio que habitualmente ha tenido a su cargo el Estado, o cuya nueva creación se ha originado en una ley o en una necesidad pública, lógico es que los funcionarios de estos organismos, que con su actuación substituyen a las de los funcionarios públicos, sean objeto de vigilancia y exigencias paralelas a la de éstos y, sobre todo, si ello lleva como fin impedir el enriquecimiento y velar por el bien público y la mejor prestación del servicio.
"El artículo 110, claramente establece que todo funcionario o empleado público, al tomar posesión de su encargo, deberá, bajo protesta de decir verdad, hacer una manifestación ante el Procurador General de la República o del Distrito y Territorios Federales, según corresponda, de sus propiedades raíces y de sus depósitos en numerario en las instituciones de crédito, a fin de que el Ministerio Público esté en aptitud de comparar el patrimonio de aquél antes y después de haber tomado posesión del mencionado cargo público
Estas Comisiones sugieren la conveniencia de que el artículo propuesto se adicione con la obligación de formular igual manifestación al dejar el cargo o empleo público, para hacer congruente la actuación encomendada por la Ley a los Procuradores de la República y del Distrito y Territorios Federales; y como la propia ley sanciona la omisión de la primera declaración con la destrucción del cargo o empleo, se sugiere, asimismo, que la omisión de la segunda declaración origine el que se ordene al Ministerio Público investigar el patrimonio del infractor para precisar, en su caso, la aplicación de la ley a estudio.
"Proponemos, asimismo, se reduzca el plazo concedido a los actuales funcionarios y empleados públicos, por el artículo 1o. transitorio al de 60 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.
"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma y adiciona el capítulo II del titulo sexto de la ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, para quedar en los siguientes términos:
"Título sexto.
"Capítulo II.
"Investigaciones del enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos.
"Artículo 103. Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones, o por cualquier otro motivo, se encontrare en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepasen notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes, en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundadamente la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o el del Distrito y Territorios Federales, en su caso, de oficio o en virtud de denuncia, deberán proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes; y el funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima.
"Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los bienes de la esposa de los funcionarios y empleados, cualesquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos menores, son propiedad de dicho funcionario o empleado.
"Las autoridades cooperarán activamente para lograr la efectiva aplicación de esta ley en los casos en que el acusado haya hecho depósitos en el extranjero, proveyendo al aseguramiento de los mismos.
"Artículo 104. Si de las diligencias practicadas aparecieran datos bastantes para presumir, fundadamente que ha habido falta de probidad en la actuación del funcionario o empleado, por no justificar plenamente la legítima procedencia de los bienes a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público hará la consignación al Juez que corresponda, para que aquél justifique la legítima procedencia de los bienes que posea por sí o por interpósita persona; o para que el propio Juez abra, en su caso el proceso respectivo.
"Las diligencias que practique el Ministerio Público o el Juez a quien haga la consignación, tendrá el carácter de simples investigaciones y se sujetarán, en cuanto a su forma, a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, según proceda; a menos que aparezca la comisión de algún delito, en cuyo caso se observarán las reglas del procedimiento penal que corresponda.
"Durante el procedimiento de investigaciones, el interesado tendrá derecho a ser oído en defensa y a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca.
"Artículo 105. Se efectuará el aseguramiento de
los bienes, cuya legítima procedencia no haya podido justificar debidamente el funcionario o empleado de que se trate.
"Artículo 106. Agotada la investigación ante el Juzgado respectivo, en los casos en que no tenga el carácter de proceso del orden penal el juez lo declarará así y mandará poner el expediente a la vista del interesado y del Ministerio Público por el término de cinco días para que tomen apuntes y formulen sus alegatos por escrito y; dentro de los diez días siguientes a dicho término, hará la declaración que fuere procedente, sujetándose, en cuanto a la apreciación de las pruebas, a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en su caso.
"Si el funcionario o empleado hubiese justificado plenamente la legítima procedencia de los bienes de que se trata, el juez lo declarará así y mandará levantar el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior y devolverlos al interesado.
"Si no hubiese justificado la legítima procedencia de dichos bienes, el juez hará la declaración respectiva y ordenará que pasen al dominio de la nación o del Distrito y Territorios Federales, en su caso, salvo, que alguna persona reclame y justifique la propiedad de ellos, en cuyo caso el Juez dejará a salvo los derechos de dicha persona para que los ejercite en la vía y términos que correspondan.
"Artículo 107. En caso de que se hubiese seguido proceso del orden penal en contra del funcionario o empleado aludido, los bienes asegurados quedarán afectos a la reparación del daño y a la responsabilidad civil, con arreglo a la ley.
"Artículo 108. El Juez que reciba la consignación a que se refiere el párrafo primero del artículo 104 y la encuentre debidamente fundada, dará aviso a la autoridad de quien depende el nombramiento del funcionario o empleado de que se trate, si éste se encuentra en funciones, para el efecto de que quede en suspenso en el ejercicio de ellas, o en el desempeño de su cargo, mientras no justifique la legítima procedencia de sus bienes; o, en su caso, se dicte sentencia absolutoria en el proceso penal respectivo.
"Artículo 109. Se concede acción popular para hacer las denuncias a que se refiere el artículo 103. La persona que hubiere hecho la denuncia no podrá ser castigada por el delito de calumnia judicial, si justificare que hubo motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obró en beneficio del interés general y no por dañada intención.
"Artículo 110. Todo funcionario o empleado público al tomar posesión de su encargo y al dejarlo, deberá bajo protesta de decir verdad, hacer una manifestación ante el Procurador General de la República o del Distrito y Territorios Federales, según corresponda, de sus bienes, como propiedades raíces, depósitos en numerario en las instituciones de crédito, acciones de sociedades, bonos, etc., a fin de que las autoridades competentes estén en aptitud de comparar el patrimonio de aquél antes de haber tomado posesión y durante todo el tiempo de su ejercicio, así como después de haber tomado posesión del mencionado cargo público.
"Para los efectos del párrafo anterior, al comunicarse las designaciones correspondientes a los funcionarios o empleados a que se refiere esta ley, se les hará saber que dentro de un plazo de sesenta días deberán efectuar la manifestación a que se refiere este artículo, de sus bienes. Si transcurrido ese plazo no se hubiere cumplido dicho requisito, quedará sin efecto el nombramiento respectivo.
"Si dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del cargo o empleo no recibiere el Procurador de Justicia la segunda manifestación procederá a ordenar el Ministerio Público la investigación del patrimonio del infractor para los efectos de esta ley.
"Artículo 111. El procedimiento a que se contrae este capítulo tendrá que estar precedido de un veredicto condenatorio del Senado como Jurado de Sentencia, cuando el acusado sea alto funcionario de la Federación.
"Serán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo a los funcionarios o empleados de los organismos públicos descentralizados cuando aquéllos sean designados por el Ejecutivo Federal o a proposición del mismo.
"Transitorios.
"Artículo primero. Los funcionarios o empleados que se encuentren en el desempeño de su encargo y no hubieren presentado la manifestación a que se refiere el artículo 110 de este mismo ordenamiento, deberán hacerlo dentro del término de 60 días, contados a partir de la vigencia de este decreto.
"Las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 días, a partir de la vigencia de este Decreto, deberán informar a los funcionarios y empleados que tengan a su cargo sobre la obligación que este artículo establece.
"Artículo segundo. El presente decreto principiará a regir diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- David Franco Rodríguez, S. P.- Miguel Osorio Ramírez, S. S.- José Figueroa Balvanera, S. S".
Se consulta a la Asamblea si considera este asunto de urgente resolución. En votación económica, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente resolución. Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto.
(Voces; Pido la palabra).
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Gómez Mont Felipe: El Reglamento del Congreso habla de que cuando haya diversos artículos, el proyecto se discutirá en lo general y en lo particular
. - El C. secretario De los Reyes José María: La Secretaría informa al señor diputado Gómez Mont que este proyecto de decreto consta de un artículo único, cuyo desarrollo hace mención a varios artículos de otra ley; pero el proyecto de decreto consta de un solo artículo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Gómez Mont
El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: una interpretación arbitraria del Reglamento me obliga a inscribirme en contra, tan solo para
precisar pequeños detalles que en lo particular debían de haberse debatido, si no se hubiese establecido esta situación ilógica y contradictoria contra la esencia de los debates de un congreso. Lo lógico es que se hubiese puesto a discusión en lo general -se cuenta con el aplauso decidido de la opinión nacional -, y después debatir cada una de las proposiciones, porque si aceptamos esta tesis a que nos obliga hoy la Presidencia de esta Cámara, llegaremos a encontrarnos con que cuando se debata la Ley Federal del Trabajo, la C T M tendrá que discutirla, así como la CROM, como un solo artículo de un decreto que expide la cámara.
Esta situación ilógica en que se nos ha colocado para él debate, en la que parece que se tiene el temor a la discusión y que no se quieren oír las opiniones en puntos concretos, y querer colocarnos a los de Acción Nacional ante la opinión pública como que nos registramos en contra, ha exigido esta aclaración previa.
La iniciativa del Ejecutivo es loable, señores; es loable en tanto que quiere poner un "hasta aquí" al enriquecimiento ilícito que hemos estado padeciendo, en que la causa fundamental ha sido la ambición personal y el sentido de la impunidad, porque hasta ahora la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados ha sido arma elocuente contra los carteros, y jamás hemos visto que se les aplique a los nuevos ricos de la Revolución.
Se me obliga, señores, a registrarme en contra y voy a precisar algunos puntos.
Sí quiero hacer constar que admiro la libertad que hay en el Senado. Allí sí puede haber debate; aquí la censura se nos impone en la interpretación que he indicado y en levantar la sesión sin poner los puntos a votación.
(Aplausos en las galerías)
El artículo 104 presenta innovado el procedimiento a seguir contra los funcionarios de los que se sospeche que han enriquecido ilícitamente; pero al innovar este procedimiento, es obscura la ley, no es clara; nos habla y nos confunde detallando el enriquecimiento ilícito. La investigación que inicia el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal y que debe de activarse en una diligencia de especial interés nacional, y ojalá no les suceda lo que a la denuncia que presentó Acción Nacional por conducto del compañero Ibarrola Santoyo, - y que todavía no se nos cita a ratificar la denuncia ante el Procurador de Justicia de la Nación - contra tentativa de fuero. Confunde estas dos situaciones: proceso y enriquecimiento ilícito. Si hay proceso debido a enriquecimiento ilícito por el peculado, por el cohecho, nos refiere al Código Federal de Procedimientos Penales y nos crea, por lo que atañe al enriquecimiento ilícito, dos tipos de investigación, meramente la etapa de investigación ante el Ministerio Público, ante el cual, una vez aportados los datos, ejercita una acción ante un juez, para que el juez siga practicando la investigación. Esto es confuso: que el Ministerio Público deba acudir al juez con los datos que haya recabado de su investigación y precisándolos, señores, inicia este juicio que es constitucional, no investigación, porque la Constitución exige un juicio en contra de fulano de tal, del que se sospecha que se ha enriquecido por toda esta serie de elementos No hay ejercicio de acción con base esencial para la iniciación de un juicio. Es un defecto constitucional que después puede invocarse como elemento de defensa que hará negatoria el esfuerzo en la depuración en la vida de México. Esta investigación, sin norma, sin precisión de objeto y de acción, se va a continuar ante el juez, y el juez va a permitir y supongo que también lo permitirá el Ministerio Público, porque no nos precisa esta parte la reforma, el que sea oído en defensa por si o por defensor. Dice el último párrafo: "Durante el proceso de investigación, el interesado tendrá derecho a ser oído en defensa y a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca". No precisa si es la investigación ante el Ministerio Público; no precisa si es exclusivamente la investigación ante el juez. Son requisitos de orden parcial que deben atenderse porque todavía vivimos en un régimen de garantías.
Después tenemos otro problema, una feliz innovación. Anteriormente el artículo 105 facultaba el aseguramiento de los bienes cuya legítima procedencia no se haya podido verificar. Actualmente es obligatorio el aseguramiento de bienes. Esto es loable, es una cosa atinada. ¿Pero quién la va a realizar? ¿El Procurador de Justicia? ¿La va a realizar el Ministerio Público? ¿O va a ser el juez el que asegure los bienes? ¿En qué momento se va a hacer el aseguramiento? ¿Bastará la simple tenencia o se requerirán ciertos requisitos fundamentales, esenciales, constitucionales, para poder llegar al aseguramiento de los bienes? Este es un defecto de la ley, es un defecto que tenemos que ver.
Después continúa el procedimiento; no se han concatenado debidamente las diferentes etapas.
Se establece en el artículo 106 que agotada la investigación ante el juzgado respectivo, en el caso que no tenga el carácter de proceso de orden penal, ya nos habían mandado al procedimiento penal en el caso de un delito. Eso es lógico, si el enriquecimiento se deriva de un delito, hay una sanción, hay sanciones privativas de la libertad que son a las que debíamos haber metido mano en esa Ley de Responsabilidades. Y dice: "Agotada la investigación, en el cual no se le ha procesado por el juez ni por el Procurador, ni por el Ministerio Público a la otra parte", vamos a decirle: ¿de qué se le acusa? Entonces agotada la investigación se le pasa el expediente por cinco días para producir alegatos al Ministerio Público y al funcionario o empleado señalado.
Este aspecto del proceso tiene importancia. No se establecen cinco días para una parte y después para la otra, sino un término general, un término común de alegatos para ambas partes, y a los diez días dictará su resolución el juez. Aquí nos encontramos con que no se ha seguido un juicio sino una investigación. De la investigación se escucha un alegato y de allí se va a derivar una resolución judicial y entonces viene el problema fundamental de la falta de acusación; viene el problema fundamental de demanda del Estado sobre los bienes de los que se ha hecho ilícitamente el funcionario y seguimos violando la Constitución.
Más adelante, señores, nos encontramos con la intervención de terceros dentro del mismo precepto. La ley anterior establecía que cuando una persona no justifica la posesión de sus bienes, pero un tercero demostraba su derecho plenamente
sobre esos bienes, el juez le entragaría los bienes a esa persona. Un caso claro: por medio del abuso de autoridad y usando su posición privilegiada, una persona obtiene de otra, un funcionario obtiene de un ciudadano el que le entregue un bien determinado, pongamos por ejemplo una casa. Esta persona denuncia el hecho, supongamos que no encuadra dentro de una figura delictuosa, pero hay enriquecimiento ilícito. Este enriquecimiento ilícito va a hacer que el juez declare que estos bienes son de la nación y deja libre y expedito el derecho de la víctima, para que tenga que ejercitarlo en el juicio ordinario.
Entonces ¿dónde está la justicia para la víctima, cuando el mismo juez que precisamente establece la causa de enriquecimiento, hace denegación de justicia a esa persona? Lo que debería hacerse era entregársele rápida y directamente, en bien de una justicia eficaz, el bien a la víctima del delito, y en esto fue atinado el Senado que estableció un principio de presunción legal, una cosa que me parece que brotó de la mentalidad de Antonio Rocha, ese hombre excepcional que tienen ustedes en el Senado.
Rocha da la idea de la presunción legal de que los bienes de los funcionarios que aparezcan a nombre de la esposa o de los hijos menores, según oía yo al leerse el proyecto aprobado por el Senado, nos daba la presunción legal salvo prueba en contrario, de que los bienes son del funcionario o del empleado público. Y entonces esta medida atinada exige la correlación atinada dentro del proyecto de ley que debatimos, o sea que el funcionario o empleado público, al entrar a tomar posesión de su cargo, dentro del término de 60 días que fija la ley, haga manifestación detallada de sus bienes, y en esto también fue atinado el Senado, porque no la limita a los bienes inmuebles o a depósitos bancarios, sino que considera además, que dentro de la manifestación tenía que señalar también, aparte de los propios, los bienes de la esposa y de los que estén a nombre de los hijos menores.
Jamás he considerado grave que el hombre ponga sus bienes a nombre de la esposa, porque es el ser débil a quien dejaremos problemas graves en el momento del deceso. No es hecho delictuoso el darle protección a los hijos menores, creándoles un patrimonio; pero si es cierto que ahora la presunción humana da un argumento fundamental para establecer esa presunción, que también puede establecer que los bienes se encuentren a nombre de la esposa y de los hijos, para hacer correlativos los artículos 110 y 113.
Otra observación más que quiero hacer a esta loable iniciativa del Ejecutivo
. Establece el artículo 111 en su último párrafo - y aquí hubo cierto descuido después de establecer que no se podrá proceder contra altos funcionarios de la Federación, sin el requisito previo de la declaratoria de culpabilidad hecha del Senado, se dice dentro del mismo artículo: "Serán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo a los funcionarios o empleados de los organismos públicos descentralizados cuando aquéllos sean designados por el Ejecutivo Federal o a proposición del mismo".
Esto es muy importante: que los organismos administrativos descentralizados rigen dentro de la esfera de actuación del enriquecimiento ilícito, porque es medida atinada, ya que son allí los manejos del patrimonio que no puede controlarse.
Alguna iniciativa nuestra ya reclama la constitución del control de los organismos descentralizados, pero es incompleta porque sólo se sanciona, sólo se somete a esta ley a aquellos que son nominados o propuestos por el Ejecutivo y el Senado, y son muchos otros los nominados o propuestos por el Ejecutivo los que están lucrando en las organizaciones descentralizadas, y a ellos les dejamos abierta la puerta para un enriquecimiento ilícito. Debe aplicarse a todos los funcionarios y empleados de las empresas de participación estatal, para hacerla eficaz, porque si no seguiremos haciendo leyes a medias, y justicia a medias, y como ya lo dijo el diputado Cabrera Cosío: justicia a medias es sinónimo de impunidad.
También deben extenderse los efectos de la Ley de Responsabilidades de los funcionarios, a los contratistas, a aquellos que están en contacto constante con el Estado y que se enriquecen a través del incumplimiento indebido del Estado o en combinación con el funcionario para dar especificaciones insuficientes y realizar obras que a la larga están perjudicando gravemente a la economía del país. Los enriquecidos en los regímenes pasados han surgido de los organismos descentralizados y de los contratistas de obras públicas, y a ellos debe aplicarse también este precepto, no limitándolo exclusivamente a los funcionarios nombrados o propuestos por el Ejecutivo.
Por último. señores, en el artículo 1o transitorio se señala un plazo que fenece en el mes de abril próximo para que se hagan las manifestaciones, las declaraciones de bienes de los funcionarios y empleados públicos que no la hayan realizado hasta la fecha; pero se deja sin sanción el incumplimiento de esa obligación, mientras que atinadamente se establece el que no surtirá efectos el nombramiento, pero ésta es disposición para el futuro, para los que sean nombrados después, es decir, de los diez días siguientes a la publicación; pero para los que han sido nombrados antes, si no realizan la manifestación no hay sanción en esta ley, y debe complementarse para hacerla más eficaz.
Señores diputados: desgraciadamente el debate nos ha forzado mucho a precisar una serie de argumentos en que encontramos problemas que exponemos de buena fe. Desgraciadamente este sistema de discusión, coartando libertades, nos obliga a hacer las leyes sobre la rodilla, por no poder discutirlas ampliamente. Pero sí quiero asentar que esta iniciativa es loable que incompleta o completa se demuestra que se están cumpliendo las promesas que el pueblo aceptó con una gran esperanza. Lo único que nos resta es lo que decíamos ayer respecto a la ley de los monopolios: que no sea este esfuerzo de la Legislatura una exposición teórica; que se cumpla la ley que el Procurador de Justicia persiga el enriquecimiento ilícito; que no vaya a seguir siendo el cartero quien pague las consecuencias de nuestra energía, mientras siguen fastuosamente ostentándose los nuevos ricos, con un sentido de irresponsabilidad tan grande. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arriaga Rivera.
El C. Arriaga Rivera Agustín; Señores diputados: hemos escuchado con atención profunda la exposición jurídica que en la forma brillante que él acostumbra en otras ocasiones usar, nos ha hecho el señor diputado Gómez Mont. No veo, no escuché ninguna proposición concreta, por lo que creo que solamente entraña el propósito, propósito que es también nuestro, de lograr para México, para el pueblo mexicano una más amplia, más profunda y más sincera Administración Pública, en beneficio del propio pueblo mexicano. Si éste es el pensamiento del señor diputado Gómez Mont, debo decir que estamos nosotros de acuerdo con él, que ese es precisamente nuestro propósito, y deseo también suplicarles, a él, a los miembros de su partido y a los ciudadanos diputados de los otros partidos que conviven con nosotros en esta Representación Nacional, que en este caso hagamos caso omiso, señores, de diferencias de partido, de falsas posturas de exhibición de criterios distintos. Solamente nos debe de preocupar en este día, en que quizá por histórica coincidencia están por terminarse las labores del primer período de esta cuadragesimosegunda Legislatura, y digo por histórica coincidencia porque venimos en una forma simbólica a echar un cerrojo de oro en las labores de esta histórica cuadragesimosegunda Legislatura, para enmarcar ante la opinión nacional una preocupación que parte del encargado del Poder Ejecutivo pero que sale, que brota del corazón del pueblo mexicano y que nosotros como auténticos representantes de ese pueblo mexicano tenemos que hacer nuestra y expresarla con sinceridad, pero haciendo a un lado diferencias de opiniones sobre partido.
Durante toda su jira histórica, el que fuera candidato de nuestro partido recogió precisamente -y nosotros que también estuvimos en contacto con el pueblo recogimos igualmente - ese anhelo de probidad, de austeridad, de modestia de humildad, que el pueblo de México quiere ver de nuevo y desde luego retratado en el semblante, en la faz, en la actuación y en los procedimientos de sus funcionarios públicos. (Aplausos).
Creo, señores diputados de Acción Nacional, que si ustedes estuvieron o han estado en contacto con el pueblo de México, siquiera en sus distritos, saben que esta es una preocupación del pueblo y que no debemos, porque entre paréntesis ya no habría tiempo de nuevas gestiones legislativas, enturbiar una intención que ante todo es eso: una intención de llevar de nuevo la fe al pueblo de México, en sus gobernantes y en sus funcionarios.
Sabemos, señores, y no soy licenciado en Derecho, que las leyes tienen muchos huecos, que las leyes pueden permitir muchas y muy torcidas interpretaciones; pero no es la letra de la ley, no es el punto y la coma lo que debe de interesar a nosotros en este momento. Creo que debe interesarnos, ante todo, decirle al pueblo de México, platicar con él como lo hiciera Adolfo Ruiz Cortines en su campaña y como lo hiciera el primero de diciembre, y decirle:
"Necesitamos que el pueblo mexicano coadyuve con los funcionarios para moralizar la Administración Pública".
Necesitamos enmarcar eso en esta nueva etapa histórica que vive nuestro país; hay una nueva mística que enseña nuestro Primer Magistrado. México indiscutiblemente - y lo siento y lo creo - está progresando a pasos agigantados. México está entrando en una senda maravillosa de desarrollo, de desenvolvimiento y de progreso; pero quienes tenemos fe en México y en los mexicanos, debemos asegurar desde esta, la más alta tribuna nacional, que en México si hay hombres honestos, que en México si puede haber funcionarios probos, honestos; funcionarios austeros, porque la austeridad, la probabilidad, no es semilla, no es flor, no es planta extraña a nuestro suelo.
Recordemos, señores diputados, a Morelos rindiendo cuentas con detalle y precisión ante aquel Congreso de Chilpancingo; recordemos al patricio de la Reforma, el humilde, con la veracidad con que rindió cuentas al Congreso de la Unión.
En la Constitución de 1857, según se dice en la exposición de motivos de esta ley que ahora se reforma, se establece cómo ya el 3 de noviembre de 1876 y posteriormente en 1879 se expedían leyes reglamentarias que establecían precisamente la responsabilidad de los funcionarios públicos, y qué mejor para nosotros los revolucionarios a quienes tanto se nos quiere echar a la cara nuestra deshonestidad, qué mejor que ponerles muchos ejemplos de esos hombres, como Venustiano Carranza, que llegaron pobres al Poder y salieron más pobres aun de él (aplausos). Si ha habido inmoralidades en la historia patria de nuestro país, nosotros los revolucionarios somos los primeros en lamentarlo; pero queremos decir que en el ánimo y en el corazón del pueblo de México siempre se ha señalado a quien ha robado, a quien no ha servido al pueblo en la forma honesta en que debió hacerlo; pero no por ello, señores diputados, la Revolución ha sufrido mengua, porque la Revolución, y ya lo decía Ruiz Cortines, entonces candidato, en su mensaje al puerto de Veracruz, la Revolución exige a los revolucionarios que diariamente se mejoren para que haya "una permanente, cotidiana superación moral" - decía así Adolfo Ruiz Cortines en el puerto de Veracruz -.
Nosotros, pues, quisiéramos hacer un llamado a los integrantes de esta Cámara a todos los señores diputados, sin distinción de partidos ni de ideologías, ya que uno es nuestro empeño: llevar al ánimo, al corazón, a la conciencia del pueblo de México, la convicción de que en este nuevo régimen revolucionario que inicia ahora su etapa histórica, existe una preocupación fundamental por la honradez, por la austeridad, por la moralidad. Si las leyes no cumplieran eficazmente su cometido, debemos nosotros los representantes populares ser precisamente los que interroguemos a nombre del pueblo de México a aquellos funcionarios que traicionen a Ruiz Cortines, a México o a la Revolución siendo deshonestos, no cumpliendo con ese propósito de moralidad. Pero permítanme, señores diputados, que al llevar mi modesta palabra a ustedes lo haga con la sincera convicción de quienes por primera vez en nuestra existencia tenemos la oportunidad de llegar a la vida pública. Nosotros creemos que esta nueva generación, que estos nuevos mexicanos sí tienen esa convicción: que no hay diferencia de partido, que todos los mexicanos de esta nueva época estamos seguros que al aprobarse este proyecto, esta iniciativa de reformas a la Ley de
Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, no será una nueva ley una nueva disposición sino un propósito patriótico de servir a México con honestidad y con austeridad, que será un propósito de devolverle a ese pueblo de México la fe y la confianza en sus hombres públicos, porque nosotros, representantes de ese pueblo, seremos los primeros centinelas en vigilar que la austeridad, honestidad y moralidad sean otra vez el distintivo supremo de todos los mexicanos. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Chávez González.
- El C. Chávez González francisco:
Señor Presidente. Señores diputados: habrán de disculpar previamente la reiterada presencia nuestra en esta tribuna. No es, señores diputados, el afán simplemente de intervenir en todo, sino el cumplimiento de un deber que nos deparó la presencia en esta Cámara al reducido grupo de la oposición de Acción Nacional de que formo parte. La dispensa de trámites de esta iniciativa, con la que en principio estuvimos conformes, dio lugar a una maniobra francamente indebida de la Presidencia y de la Secretaría. Ya lo dijo Gómez Mont: indebidamente dejó de discutirse en lo particular la ley, cuando contiene no sólo varios artículos si no todo un capítulo. Eso nos impide el profundizar en el tema y observar con detenimiento aquellos artículos, aquellos preceptos que hubieran podido mejorarse quizá por el trabajo unánime de esta Legislatura.
Pero a mí me ha correspondido hablar en pro, a mí que en tantas ocasiones lo he hecho en contra de proyectos del Ejecutivo o de la Cámara misma, porque reiterándoles lo ayer expuesto, he de decir a ustedes que siempre que en nuestro concepto el Ejecutivo o cualquier Poder o cualquier iniciador de una ley coinciden con el pueblo, hemos de estar de acuerdo con lo que el Ejecutivo o el iniciador sostengan.
Estamos conformes en cuanto que presenta la iniciativa que estamos examinando, la anunciada intención de establecer coto a la inmoralidad administrativa. Es esta ciertamente la iniciación del cumplimiento de una promesa, es la reiteración de un compromiso contraído con el pueblo, pero no es bastante. Las observaciones de Gómez Mont podrían haber servido, repito, para hacer que esta iniciativa fuera mejorada. Nosotros queremos insistir en que esa iniciativa, de llevarse a la práctica, va a cambiar el rumbo de la historia política de los últimos años en México. No es atribuible al pueblo la corrupción administrativa de los regímenes revolucionarios; no es tampoco atribuible a los particulares, ni menos a los partidos de oposición, tal situación. No parecía, señores, sino que el ser funcionario público en años pasados era equiparable al hombre de fortuna. El pueblo mismo había metido dentro de su psicología la idea de que todo hombre en el Poder era hombre con en fortuna. Estaban de tal manera trastocados los valores morales que el ir a aspirar a un puesto público era aspirar al enriquecimiento. Y si el Presidente de la República se propone que ese estado de cosas desaparezca, está sellando en realidad un compromiso histórico con el pueblo de México. Era desconsolador para quienes observáramos la Revolución con objetividad, con interés, con el amoroso interés que significa el haber convivido con ella, el haber nacido en su aurora y en habernos estado desarrollando durante su vigencia; era desconsolador pensar - repito- que ser revolucionario casi siempre se equiparaba a no ser honrado. Si esto va a cambiar, si la generación que está creciendo va a tener otro ejemplo, repito, estamos cambiando el rumbo político del país. Sí es cierto que la Revolución trajo renovaciones al pueblo de México; pero en este aspecto político estaba retrasada con respecto a lo que el pueblo quería. Si han de cambiar las cosas, si los jóvenes van a tener una nueva lección, si el joven no va a ser pervertido por el funcionario, si cada uno de los mexicanos va a tener la lección que sus funcionarios le den, ¡bien está! Pero esto, señores, no será realizable mientras no haya autenticidad en la representación política.
Quien no ha sido electo, quien no trae sobre sus espaldas el honor y la carga de representar al pueblo no puede, señores diputados, en un momento dado responderle al pueblo. El derecho da la responsabilidad hace que el hombre, por la relación que tiene con sus semejantes, necesariamente tenga que obrar con sentido jurídico, con apego a su propia criterio y a su criterio honesto. Si nosotros no logramos hacer que en México la autenticidad política tenga vigencia, todos estos esfuerzos serán vanos. Parece vislumbrarse, parece ser, como decía el diputado Agustín Arriaga Rivera que va a iniciarse en México la renovación total de la política; parece que vamos a iniciar una etapa democrática en la vida de México. Ojalá sea así. Las gentes que estamos en la diputación del PAN, estaremos siempre dispuestas a ello. Nosotros no estorbaremos lo que nos parece debido; hay que actuar con energía, con la decisión de que somos capaces, y con esa misma decisión siempre hemos dicho, siempre hemos manifestado nuestra opinión cuando nos ha parecido que el Ejecutivo no está en lo justo y no nos moverán prendas para decir que está en lo justo cuando así lo estimemos.
Ojalá y no sea esta simplemente una promesa más, sino la realización en principio de lo que el pueblo de México quiere.
A los diputados nos corresponde poner el ejemplo. Nuestro propósito debería ser, desde mañana, sin esperar el plazo que la ley nos concede, manifestar los bienes que poseemos; y no voy a hacer aquí, señores, demagogia con la pobreza. La pobreza es, en algunos, torpeza; en otros, holgazanería. Pero en algunos es condición de honor. Que esa sea la nuestra, señores diputados! (Aplausos en las galerías)
El C. secretario De los Reyes José María: En descargo de palabras injustas de los señores licenciados Chávez González y Gómez Mont en contra de la Presidencia y de la Secretaría de esta Asamblea, voy a dar lectura al artículo 97 de nuestro Reglamento. En tanto que esté en vigor este reglamento, por malo que sea, aquí lo vamos a cumplir. Dice: "Artículo 97. todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez".
Y este es un proyecto de decreto con un solo artículo, aunque tiene varios incisos.
El C. Chávez González Francisco: ¡Qué pobre concepto de la ley tiene el señor diputado De los Reyes!
El C. Presidente: No tiene la palabra el señor diputado Chávez González. Tiene la palabra el señor diputado Ayala Fajardo.
El C. Ayala Fajardo Pedro: Señores diputados.
La historia no se hace con palabras; la historia se hace con hechos. Si los diputados del Partido Popular nos hemos apresurado a inscribirnos en pro del proyecto que se discute, se debe a que fuimos de los primeros en presentar una iniciativa relativa a la creación del delito de enriquecimiento.
Hoy, a treinta días de haber escuchado el mensaje del Presidente de México, y estando a unas cuantas horas de dar por terminadas las labores de la XLII Legislatura, durante cuya actuación brillaron en vez de los cañones de las pistolas las ideas y, por consiguiente, dio la Legislatura un gran ejemplo de civismo a su pueblo, nosotros venimos a ratificar una vez más, haciéndonos intérpretes fieles de la parte muy considerable del pueblo mexicano que se afilia en nuestro partido, que estamos de plácemes y que pasado mañana que emprendamos el retorno a nuestros distritos llevaremos la buena nueva, llevaremos el mensaje que naturalmente el pueblo con su enorme intuición ya ha conocido a medida que se han sucedido estos treinta días que representan muchos años.
Nosotros creemos, afirmamos, que si no se hubiese aprobado hace días el voto a la mujer como una de las primeras iniciativas del señor Presidente, que si no se hubiese aprobado ayer la ley contra los monopolios, muy a pesar de que no se tomó en cuenta una iniciativa del Partido Popular, bastaría con el proyecto que ahora se discute para que el Primer Magistrado de nuestra patria tuviera ya el aplauso no de los cortesanos, sino de su pueblo.
Queremos ratificar, como es del dominio de la opinión pública, que quienes humildemente hemos llevado la representación de nuestro partido destacándola, no podemos ser acusados de ostentaciones, de desplantes ni de cosas que se parezcan, y acogemos con vivo entusiasmo el llamado del señor diputado que, refiriéndose a los demás partidos, hacía ver que hoy por hoy, cuando estamos frente a un cambio de cosas en la vida de nuestra patria, frente a un cambio formidable en la vida de nuestra nación, no puede haber más intereses que el interés primordial de México.
Por eso nosotros, con todo entusiasmo, aunque aclarando que no se ha tomado en cuenta nuestra iniciativa relativa, repito, sobre la creación del delito de enriquecimiento, consideramos que se afronta una de las más enormes tareas, como es la corrupción que estuvo a punto de acabar con todos los intereses, con todos los valores morales, desde los funcionarios más altos, tal vez hasta el más humilde hogar, porque la corrupción no se ha circunscrito solamente a la esfera oficial. Hay que ser claros en este aspecto, puesto que ese estado de corrupción se manifestó desde el más humilde que estaba presto a dar la mordida para que no actuara el representante de la autoridad, hasta el más encumbrado que se enriqueció y que ostenta su riqueza y que tal vez quede impune.
No entraremos nosotros a disquisiciones jurídicas, porque ya se nos ha repetido algunas ocasiones que esto es para los abogados y por fortuna hay muchos abogados en la XLII Legislatura: solamente queremos recalcar que nosotros tenemos la convicción de que todos, absolutamente todos los componentes de la XLII Legislatura, dondequiera que se hallen, si luchan por el bien de México, desde mañana, desde pasado mañana, irán a sus distritos a movilizar al pueblo, para que el pueblo unánimemente apoye el cambio que está enarbolando hoy por hoy el Presidente de la República. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Contreras Monteón.
El C. Contreras Monteón Rafael: Señores diputados: es positivamente satisfactorio que esta Legislatura haya conocido una iniciativa del Ejecutivo que tiene grandes proyecciones históricas. Hemos escuchado con positivo interés los argumentos expuestos por los partidos de la oposición y eso nos halaga. Nos halaga, porque la Revolución, a través de su gobierno, está sentando las premisas que todo el pueblo mexicano aplaude.
No me voy a meter en el intrincado vericueto de las interpretaciones legales que esta ley contiene.
No; voy a ser el intérprete nada más de ese júbilo popular que se advierte en los rostros de todos los mexicanos cuando ven que el señor Presidente de la República lanza a la faz de la nación iniciativas de esta envergadura que van a darle a la Revolución su verdadero cariz, su verdadera mística, muchas veces violada por prevaricadores que con esta ley tendrán su sitio donde merecidamente le corresponde.
Esta ley es sin duda la depuración efectiva de la Revolución para hacer una separación de valores. No es posible que la Revolución siga soportando el anatema de contar entre sus filas con ladrones que la desprestigian; esta ley tiende a separar a los revolucionarios honestos de los logreros de la Revolución. Y así, nosotros, como acaban de expresar los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, deberemos constituirnos en celosos guardianes del cumplimiento de esta ley, denunciando con toda energía y con toda entereza los actos de los funcionarios públicos que sean lesivos a los intereses del pueblo. Procuraremos en nuestros distritos que no haya funcionarios ejidales que trafiquen con el dolor y con la humildad del campesino; que no haya inspectores de Hacienda que trafiquen con los pequeños comerciantes; que no haya inspectores de tránsito que muerdan a todos los conductores de vehículos. Procuraremos también que no haya funcionarios de alta jerarquía que roben a su arbitrio. Nosotros, con toda entereza y con todo valor, seremos colaboradores eficaces del señor Presidente de la República, para que vea que él como capitán que levanta su espada valerosa, tiene soldados que lo seguirán en esta lucha, y llamaremos aquí a informar a todos los funcionarios que creamos que se apartan de su deber.
(Aplausos)
Así, compañeros, todos nosotros los que militamos en sectores integrantes de nuestro partido, tenemos que justificar a nuestro partido; no necesitamos que otros sectores, que otras facciones señalen nuestros errores. Nosotros estamos en capacidad
de hacer nuestra propia autocrítica, y hacer corrección de nuestros propios errores; estamos en aptitud de impartir justicia amplia y expedita a todos los sectores del pueblo, y es la justicia social, revolucionaria y patriótica la que históricamente ha dejado una huella luminosa en su actuación a través de las conquistas de la Reforma, de la Revolución de esta etapa constructiva y depuradora que nos ha señalado como lema gallardo y patriótico el señor Presidente de la República don Adolfo Ruiz Cortines. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lanche Guillén.
El C. Lanche Guillén Dámaso: Señor Presidente. Señores diputados: realmente es bello el espectáculo que estamos presenciando en estos momentos al ver que todos los partidos políticos y todos los representativos de ellos están unificados, y nos encontramos plenamente unificados alrededor de la iniciativa que acaba de mandar el señor Presidente de la República. Desde hace diecinueve años hemos venido sosteniendo con calor, hemos venido sosteniendo esto que ahora es una realidad. Desde hace diecinueve años decíamos nosotros que en México existían gentes honradas y hoy lo venimos a comprobar plenamente; hoy lo venimos a comprobar, digo, cuando estamos nosotros presenciando que el señor Presidente de la República nos manda una iniciativa o un proyecto de ley en donde se pide la honestidad en la administración de la Hacienda Pública.
Ya hace mucho tiempo que nosotros pedíamos esto también, y lo pedíamos sinceramente porque consideramos que es el mejor camino para el engrandecimiento de nuestra patria. Hace tiempo los señores gobernadores decían esto: que el día en que ellos se equivocaran en política en México, significaba que la política en México había cambiado, y desgraciadamente ellos se equivocaron y felizmente para México la política ha cambiado, señores.
(Aplausos)
No es necesario dar nombres, no es necesario darlos, compañeros, de las personas que se encuentran completamente llenas de oprobio y señaladas por todo el pueblo de México; no es necesario dar esos nombres. El pueblo de México conoce esas gentes y las conocen las gentes que fuimos ruiz - cortinistas, cien por ciento, desde hace mucho tiempo; las conocemos y por eso no es necesario dar sus nombres. Desgraciadamente, señores diputados, hay el inconveniente de que las leyes no tienen carácter retroactivo, y esto es lo bueno para unos, para los pillos, y es lo malo para el pueblo de México.
La diputación federal del Estado de Guerrero desea hacer acto de presencia en está ocasión para decir a todos ustedes que hemos venido luchando también y creemos que este es el camino por el cual se conseguirá que nosotros dentro de poco podamos seguir trabajando en defensa de los intereses de nuestro pueblo. La diputación federal del Estado de Guerrero se ha venido preocupando por luchar en contra del monopolio del arroz. Ya tenemos casi ganada la batalla.
Dentro de poco nos vamos a enfrentar al trabajo de conseguir crédito para nuestros campesinos; nos enfrentaremos al trabajo de conseguir caminos y al trabajo de conseguirles agua y tierras, porque creemos que sólo trabajando en esa forma podemos lograr que nuestros campesinos vivan un poco mejor, coman un poco mejor, que es a lo que tienen derecho ellos y todo el pueblo de México. Por último, deseamos decir a ustedes que la diputación federal del Estado de Guerrero tiene fe ciega y profunda en que don Adolfo Ruiz Cortines sabrá llevar adelante esta bandera de honestidad y que nosotros estaremos incondicionalmente a su órdenes. (Aplausos)
El C. secretario De los Reyes José María: Agotado el registro de oradores, se procede a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados al Servicio del Estado
. - El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.
El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se declara aprobado el proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, por unanimidad de 136 votos.
Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
(Aplausos)
- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presentes.
"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede pensión de $ 15.00 diarios a la señora Enriqueta Cervantes viuda de Bordes Mangel.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Miguel Osorio Ramírez, S. S.- José Figueroa Balvanera, S. S." .- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.
"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara por el que
se concede pensión de $ 8.00 diarios a cada una de las siguientes personas:
Dolores Saldívar viuda de la Garza, Liliana y Alejandro de la Garza Saldívar.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., 29 de diciembre de 1952.- Miguel Osorio Ramírez, S. S.- José Figueroa Balvanera, S. S.", - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente remito a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de decreto por el que se reforma el relativo a la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:
"Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución de la República, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto, que modifica al que se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación del 26 de diciembre de 1951, el cual a su vez reformó el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a conceder, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 30 de diciembre de 1950. Esta modificación tiene por objeto prever la posibilidad de que nuestro país continúe sus operaciones con la Institución citada , ya que México no puede aislarse de las otras naciones; pero como se advertirá no es propósito del Ejecutivo pedir ninguna ampliación en cuanto a las autorizaciones existentes.
"Iniciativa de decreto que modifica el que se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación del 26 de diciembre de 1951:
"Artículo único. Se reforma el artículo único del decreto reformatorio publicado en el "Diario Oficial" del 26 de diciembre de 1951, del Decreto que autoriza al Ejecutivo para conceder por conducto de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 30 de diciembre de 1950, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo único. La garantía del Tesoro Mexicano se otorgará, de acuerdo con las bases señaladas, a préstamos que se hayan contratado antes del 31 de octubre de 1953.
"Transitorio.
"Único. Exceptuando las modificaciones contenidas en el presente decreto, queda en toda su fuerza y vigor el Decreto de 29 de diciembre de 1950 y sus reformas del día 20 de diciembre de 1951. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".
"Ruego atentamente a ustedes que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa, y les reitero mi atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Carrillo Flores".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Considerando que en materia forestal el pago por anualidades adelantadas, dado el monto elevado de las cantidades que deben cubrirse, origina un quebranto económico a los causantes y dificulta el cumplimiento de la obligación tributaria.
"Considerando que el Gobierno Federal, de acuerdo con la política que ha seguido, tiene interés en otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para que satisfagan sus obligaciones fiscales.
"Considerando que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería encuentran que, para los fines administrativos, existe mayor facilidad en la recaudación si los causantes efectúan sus pagos por bimestres adelantados, en vez de hacerlo por anualidades, como lo establecen las reformas a la ley preventiva.
"Considerando que la brea y el aguarrás deben considerarse productos forestales derivados por la forma de su obtención industrial y que es necesario que cubran por este concepto los impuestos que deben corresponderles de conformidad con la ley.
"Considerando que las reformas apuntadas habrán de corregir las deficiencias que en los considerandos anteriores se hacen notar, se proponen reformas al texto de los artículo 3o. y 4o. fracción VI de la Tarifa de Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, de 31 de diciembre de 1935, reformada por el Decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 2 de febrero de 1952.
"Por lo expuesto, en uso de la facultad que me concede el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal:
"Artículo primero. Se adiciona al texto del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal de 31 de diciembre de 1935, reformada por Decreto de 31 de diciembre de 1951, un párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Para la determinación del impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
"I. Se aplicará al 60% de las cuotas de la Tarifa a las explotaciones de maderas corrientes que se realicen en los Estados de Campeche, Tabasco, Yucatán y Territorio de Quintana Roo;
"II. Se aplicarán íntegramente las cuotas señaladas en la tarifa a todas las explotaciones que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto por la fracción anterior, y
"III. Los permisos únicos y los pasos de anualidad se otorgarán previo pago de los impuestos forestales, y en su caso, de los derechos de monte cuando la explotación se realice en terrenos nacionales, ejidales o comunales.
"El pago de los impuestos forestales relativo a los permisos únicos y los pasos de anualidad deberán efectuarse por los causantes por bimestres adelantados.
"Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 4o. de la ley citada, como sigue:
Cuotas
Principal Adicional
"VI. Resinas y derivados por kilogramo:
"A. Resina de pino para consumo interior. $ 0.01 $ 0.02
"B. Brea para consumo interior. 0.01114 0.02228
"C. Aguarrás para consumo interior. 0.01519 0.03038
"D. Resina de pino para exportación. 0.01 0.03
"E. Brea para exportación. 0.01114 0.03342
"F. Aguarrás para exportación. 0.01519 0.04557
"G. Resina de Copal para consumo interior. 0.25 0.25
"H. Resina de Copal para exportación. 0.75 0.75
"Transitorio.
"Artículo único. La presente ley entrará en vigor a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 18 de diciembre de 1952.- El Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Gilberto Flores Muñoz".- Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.
- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):
"Al H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente.
"Los CC. diputados que suscribimos el presente proyecto de la Ley de Jubilaciones, de acuerdo con el artículo 55 fracción II del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y atentos al problema de desplazamiento de trabajadores que se viene operando en las fábricas textiles y otras industrias del país, con motivo de la modernización de las mismas; estimamos pertinente y así lo venimos a plantear al H. Congreso de la Unión, que se tomen medidas de protección para aquellos trabajadores que por su avanzada edad, al ser desplazados no podrán encontrar trabajo en ninguna otra parte.
"La Revolución mexicana tuvo su origen en la opresión, esclavitud y explotación que sufrían los trabajadores del campo, de la ciudad y de las industrias, fué esa la causa de que el grito revolucionario de Aquiles Serdán encontrara eco en todos los rincones de nuestra patria, y, todos los hombres asalariados se aprestaron para la conquista de la libertad y de sus derechos.
"Al triunfo de la causa hemos visto surgir después de muchos y variados intentos, el Código Agrario y la Ley Federal del Trabajo. Los dos instrumentos legales que han encauzado el desenvolvimiento social y económico de México, a pesar de los errores de origen y de las grandes lagunas que en ellos se encuentran.
"Considerando que el ritmo y la modificación de los contratos de trabajo se modula de acuerdo con los capítulos de la Ley Federal del Trabajo, pero que en aquellos casos en que no están previstas las relaciones obreropatronales siempre los empresarios han sacado las mayores ventajas, ya que la fuerza está del lado de ellos, y en esta hora en que se está del lado de ellos, y, en esta hora en que se está operando la transformación y modernización de las industrias, el cambio de sistemas del proceso de elaboración y la implantación de maquinarias modernas y la substitución de los viejos equipos por las modernas máquinas, ha traído aparejada irremisiblemente la desocupación de los obreros, que viene agravando más el problema de la población de desocupados que ya de por si existe en nuestro país, pues a los industriales les interesa solamente la transformación de su industria vieja en industria moderna, pero por ningún motivo intentan o se interesan en la creación de nuestras fuentes de trabajo.
"Considerando y teniendo en cuenta que no todos los contratos de trabajo contienen cláusulas de jubilaciones y, si algunos las tienen, son incipientes y ni con mucho cubren las necesidades del hogar mexicano a pesar de lo humilde que éste es; nos permitimos proponer para estudio el siguiente proyecto que debe ser anexado a la Ley Federal del Trabajo vigente y que servirá de clausurado mínimo de prestaciones, pues la actual Ley del Trabajo carece de esta importante conquista, siendo su omisión de trascendentalísima importancia, ya que al amparo de ella los patrones han negado las jubilaciones. Su establecimiento ayudará a resolver en parte la desocupación que repercute de manera determinante en la economía nacional. Cierto es que la actual Ley del Seguro Social tiene para sus socios o asegurados una tabla de jubilaciones, pero empezando porque la Ley del Seguro Social no opera en todo el país y los beneficios de jubilación se comenzarán a sentir dentro de algunos años y siempre que las cotizaciones estén completamente cubiertas, pero lo cierto es que con mucha anterioridad, y podemos decirlo que desde casi medio siglo, los trabajadores han dejado sus energías en las industrias a que han servido y, son éstas las que por ahora debe jubilar a sus viejos trabajadores, ya que el establecimiento del Seguro Social es nuevo y será beneficioso a los trabajadores de nuevo ingreso, para los jóvenes que al entrar al servicio de la industria, andando los años alcanzarán las jubilaciones, pero no así los que hoy se hallan viejos y agotados y que irremisiblemente serán desplazados por la modernización de las maquinarias que reclaman hombres nuevos.
"Considerando que el florecimiento de las industrias se debe a quienes las comenzaron a incrementar con sus esfuerzos a principio del presente siglo y por ellos ha llegado a alcanzar el auge en que se encuentran y que permite la transformación de industria vieja y anticuada en una industria nueva y a la altura de la norteamericana, justo es que aun por los últimos años, los trabajadores gocen de un pequeño beneficio, traducido en un generoso descanso al concedérseles una jubilación decorosa que les permita vivir sus últimos años, sin preocupaciones y sin zozobras de tener que pensar ¿qué harán mañana?
"Considerando que las jubilaciones debe ser una compensación que refleje los años de servicio prestados y que están en una proporción equitativa, proponemos que se basen en un tanto por ciento del salario del trabajador al ser jubilado y que dicho porcentaje esté en razón directa de los salarios.
"Expuesto la anterior, nos permitimos proponer para estudio y enmiendas que sean necesarias, el siguiente proyecto de ley:
"Capítulo I.
"De las jubilaciones.
"Artículo 1o. Los trabajadores que presten sus servicios a un patrón o empresa, tendrán derecho a que se les jubile de acuerdo con la escala que se señala en este capítulo, si tal prestación de servicios ha sido sin interrupción. No se consideran interrupciones, las faltas al trabajo por permisos particulares que hayan sido concedidos por el patrón, las faltas por enfermedad comprobada, las faltas por desempeñar puestos públicos administrativos o de elección popular, y, las faltas por permutas, permisos para el desempeño de puestos o comisiones sindicales.
"Artículo 2o. Las cuantías de que se componga una pensión semanaria de jubilación se computara por un tanto por ciento del total de la raya semanaria que devengue el trabajador si su salario es a jornal, y por el promedio que resulte de tomar las cuatro últimas semanas completamente trabajadas si su salario se tasa a destajo. Si el salario es mensual el porcentaje se aplicará sobre el total de la raya y se dividirá entre 4.16 (cuatro punto dieciséis) para encontrar la pensión de jubilación semanaria.
"Artículo 3o. Para las cuantías semanarias de jubilación, se adoptará la siguiente escala de porcentaje que será aplicable en razón directamente proporcional a los salarios y teniendo en cuenta los años de servicios prestados, como sigue:
"a) Los trabajadores que tengan 20 años de servicios cumplidos o más y que queden comprendidos entre los veinte y los veintidós años y medio, percibirán semanariamente por concepto de jubilación el 70% (setenta por ciento) de su salario - promedio semanario.
"b) Los trabajadores que tengan 22 años y medio de servicios cumplidos o más y que queden comprendidos entre los veintidós y medio años y los veinticinco, percibirán por concepto de jubilación el 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario - promedio semanario.
"c) Los trabajadores que tengan 25 años de servicios cumplidos o más y que queden comprendidos entre los veinticinco y los veintisiete años y medio, percibirán semanariamente por concepto de jubilación el 80% (ochenta por ciento) de su salario - promedio semanario.
"d) Los trabajadores que tengan 27 años y medio de servicios cumplidos o más y que queden comprendidos entre los veintisiete años y medio y los treinta años, percibirán semanariamente por concepto de jubilación el 85% (ochenta y cinco por ciento) de su salario - promedio semanario.
"e) Los trabajadores que tengan 30 años de servicios cumplidos o más y que queden comprendidos entre los treinta y los treinta y dos años y medio, percibirán semanariamente por concepto de su jubilación el 90% (noventa por ciento) de su salario - promedio semanario.
"f) Los trabajadores que tengan 32 años y medio de servicios cumplidos o más y que queden comprendidos entre los treinta y dos años y medio y los treinta y cinco, percibirán semanariamente por concepto de jubilación el 95% (noventa y cinco por ciento) de su salario - promedio semanario.
"g) Los trabajadores que tengan 35 años de servicios cumplidos, percibirán semanariamente por concepto de jubilación el cien por ciento de su salario.
"Artículo 4o. El derecho de jubilación es personal y no es susceptible de permuta o transacción alguna, y se pierde por la muerte del trabajador.
"Artículo 5o. Al fallecer un jubilado el patrón dará una cantidad igual a cuatro semanas de pensión jubilatoria para los gastos del sepelio a los familiares del extinto.
"Artículo 6o. Promedio semanario para los
efectos de este capítulo es: el promedio diario del salario multiplicado por siete días.
"Esperamos que los compañeros diputados integrantes de este honorable Congreso de la Unión, compenetrados de la importancia que tiene para el país la expedición de un capítulo de jubilación para los trabajadores de todas las industrias, ya que una medida de esta índole acabará con la mendicidad y reducirá el número de desocupados, con la debida atención que merece este problema de la desocupación por la modernización de las industrias, a la mayor brevedad le den curso en el seno de este honorable Congreso.
"Los capitalistas han acumulado cuantiosas fortunas y ello los pone en condiciones de poder modernizar sus industrias, justo es que a quienes los ayudaron a amasar cuantiosas fortunas, los jubilen, toda vez que no les han dado participación de utilidades de que habla la Constitución General de la República, ya que si tal repartición de utilidades hubiera sido un hecho tangible desde 1917, a estas horas, los viejos trabajadores de las industrias de transformación, de la extractiva, de los transportes y otras, tendrían un pequeño patrimonio con el cual podrían terminar los últimos días de su existencia.
"Con la seguridad de que se sirvan darle curso a este proyecto de ley, aprovechamos la oportunidad para suscribirnos suyos en representación del Estado de Veracruz y como miembros del Partido Revolucionario Institucional.
"Protestamos lo necesario.
"Democracia y Justicia Social.
"México, D. F., a 20 de octubre de 1952.- Diputación del Estado de Veracruz: Agustín Ramírez Romero.- Leonardo Silva E.- José Pólito Morales.- Juan Chiunti Rico.- Roberto Gómez Maqueo.- Lorenzo Azúa Torres.- Manuel Meza H.- Manuel González M.- Manuel Zorrilla Rivera.- Pedro Vivanco García.- Felipe Mortera P.- José Ch. Ramírez".- A las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo e imprímase.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado De León.
El C. De León Bernardo M.: La Comisión que fué designada para acercarse al Señor Secretario de Economía a fin de buscar solución al problema del precio de las medicinas, rinde a ustedes el siguiente informe: (leyendo)
"Como al problema de las medicinas se le quiso dar aspecto político, tuvimos que aplazarlo.
"El problema de las medicinas no es un problema político, es un problema complejo de grande importancia, que afecta la salud de todos.
"Debe entenderse que la entrevista al señor Secretario de Economía se realizó en cumplimiento de la atención que debe tenerse a todos los Secretarios de Estado. Pero esto sólo fué el primer paso en el estudio del problema.
"El señor licenciado Martínez Baez informó amplia y atentamente, no sólo acerca de algunos medicamentos, sino también de las manifestaciones que han hecho varios laboratorios, de suspender algunos productos si no se les autoriza aumento. Finalmente, manifestó que otros productos consignados en una lista que entregó, han tenido descenso en los precios. Terminó ofreciendo que durante los días de su actuación no se elevaría ningún precio más, de medicinas, ni se atenderían las peticiones de elevación de los precios de la gasolina, del gas y de 300 medicamentos más.
"Posteriormente, en las declaraciones hechas en los más importantes periódicos le "echó la pelota" al C. Secretario de Hacienda, en atención a la política de esta dependencia, que produjo la baja de la moneda.
"Es indudable que la baja en el poder adquisitivo de nuestra moneda ha causado y seguirá causando trastornos graves, pero éstos han sido mayores para los asalariados. Las empresas poco a poco se han nivelado y a muchas les han favorecido fabulosamente la baja de la moneda. Pero al pueblo, lo ha perjudicado gravemente porque sus ingresos no se han nivelado y son insuficientes para adquirir lo más indispensable para vivir y cuidar su salud
. "Una vez que se ha dado el primer paso en un plan de propósitos serios, se debe estudiar si este problema puede ser además la resultante de las participaciones que pudieran tener algunos funcionarios en algunos laboratorios.
"Debe sugerirse y vigilar que se revisen los precios autorizados que son demasiado altos, dando margen para que se vendan a los distribuidores y las grandes farmacias con enormes descuentos.
"Por lo tanto, lo más próximo a hacer es: revisar, con tendencia a bajar, los precios de todos los productos de los laboratorios.
"Como consecuencia de lo anterior tuvieron una entrevista conjunta el senador Luis G. Manjarrez y los diputados Antonio Ponce Lagos, José Luis Suárez Molina, Abraham González Rivera, Librado Gutiérrez y Bernardo M. de León con el señor licenciado Gilberto Loyo, Secretario de Economía, por más de hora y media, llegándose a la conclusión siguiente:
"I. Se reorganizará la Comisión de Precios dependiente de la Secretaría de Economía, creada de acuerdo con el decreto de 30 de septiembre de 1947;
"II. Se revisarán los precios de los medicamentos cuya alza fué autorizada por el licenciado Antonio Martínez Báez y publicada en el "Diario de la Federación" el 22 de octubre de 1952, y
"III. Se hará una revisión total de los precios de los demás medicamentos.
"La Comisión de la Cámara de Diputados en unión del senador Manjarrez continuará colaborando activamente con el Secretario de Economía para la realización del programa de abaratamiento de la vida que tiene el señor Presidente de la República.
"Igualmente se le hizo conocer que cualquier intento para elevar las tarifas de los teléfonos y de la energía eléctrica, seguramente encontraría la enérgica oposición de la Cámara de Diputados en defensa de la economía del pueblo de México".
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: se agradece el informe.
- EL C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):
"Comisión de Asistencia Pública.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión que suscribe recibió, por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen el proyecto de decreto que por los conductos legales, envió a la H. Cámara de Senadores el señor Presidente de la República, a fin de crear el patronato para el Manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia.
"Habiendo hecho el estudio de la iniciativa que nos ocupa, encontramos que los fines de la Clínica "Primavera" de Ortopedia son de suma importancia para la colectividad, en virtud de estar destinada esta institución a la atención de recuperación de los niños lisiados, que a través de este servicio podrán ser readaptados, parcial o totalmente, a su vida normal.
"La Comisión de Asistencia Pública con verdadero beneplácito se ha ocupado de la iniciativa de referencia, pues entraña un propósito y una realización de profundo contenido social, ya que el servicio destinado a los niños lisiados para incorporarlos mediante la atención media adecuada a la vida normal constituye parte muy esencial de la preocupación del Estado para proteger a la niñez mexicana, que representa el más valioso de los recursos del país.
"Por lo antes expuesto, la Comisión que suscribe estima que es de aprobarse por vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que crea el Patronato para el Manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia:
"Artículo 1o. Se crea con personalidad jurídica propia y con carácter de permanente el Patronato para el manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia, con la cooperación del Comité Voluntario de Asistencia Infantil Juan María Rodríguez.
"Artículo 2o. Su denominación será la de Patronato de la Clínica
"Primavera" de Ortopedia, pudiendo hacerse figurar como subtítulo la de Comité Voluntario de Asistencia Infantil Juan María Rodríguez.
"Artículo 3o. El domicilio legal del Patronato de la Clínica "Primavera" de Ortopedia, será la ciudad de México.
"Artículo 4o. El Patronato tendrá por objeto:
"I. Organizar, manejar y sostener la Clínica "Primavera" de Ortopedia, cuya finalidad será impartir atención médica, en todos sus aspectos, a los niños lisiados, constituyéndose en un establecimiento de carácter policlínico y especializado en Traumatología, Ortopedia y readaptación;
"II. Procurar la readaptación y el mejoramiento de la condición de los niños lisiados, pidiendo para ellos la ayuda o cooperación de los distintos sectores que encaminen sus esfuerzos en favor de la realización de tales propósitos;
"III. Organizar casas o colonias de recuperación y nuevos centros o establecimientos de atención médica a los niños lisiados, procurando allegarles la ayuda o cooperación del propio Patronato y de todos los sectores oficiales o particulares capaces;
"IV. Establecer delegaciones o dependencias en cualquier lugar de la República, previa autorización del Gobierno del Estado respectivo;
"V. Manejar, administrar y sostener aquellos centros, establecimientos o servicios de atención médica a los niños lisiados que a su cuidado entreguen dependencias oficiales o sectores diversos de iniciativa privada;
"VI. Fijar las condiciones económicas en las cuales la Clínica "Primavera" de Ortopedia, brindará atención gratuita u onerosa a los niños lisiados, señalando las cuotas correspondientes con un criterio asistencial;
"VII. Divulgar la enseñanza de métodos o técnicas especializados de atención a los niños lisiados, a cuyo efecto podrá organizar o sostener: centros educativos; ciclos de conferencias; publicaciones técnicas especializadas; reuniones científicas, incluida la convocatoria, la realización o participación en congresos o convenciones con el carácter de nacionales o internacionales, y
"VIII. Encauzar e impulsar la investigación científica, dedicada a la solución de los problemas inherentes a la atención médica de los niños lisiados y sostener institutos dedicados a esa tarea.
"Artículo 5o El Patronato para el manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia tendrá personalidad jurídica propia para todos los efectos legales, incluido el manejo de su propio patrimonio, el cual se integrará con los siguientes bienes:
"a) Con el inmueble en que se aloje la Clínica "Primavera" de Ortopedia, a cuyo efecto, el Departamento del Distrito Federal procederá de inmediato y por los medios legales adecuados, a transmitírselo a título gratuito y en pleno dominio el edificio con todas sus dependencias, terrenos, accesorios, instalaciones y equipos.
"b) Con todos los inmuebles indispensables para su objeto inmediato o directamente destinados a él, que adquiera el Patronato, ya provengan de fuentes oficiales o particulares.
"c) Con la asignación o subsidio anual permanente que por la cantidad mínima de $474,500.00 le proporcionará el Gobierno Federal y los demás que accidental o circunstancialmente pudiera concederle.
"d) Con las ayudas, subsidios, aportaciones, donativos o liberalidades en general que, a cualquier título, reciba el Patronato, ya sea de instituciones públicas o privadas, o bien de particulares.
"e) Con el producto de los derechos y cuotas de todo género que por sus servicios recaude.
"f) Con los productos que se generen en actos sociales, festividades o colectas que a su beneficio organice o que sean organizados a su favor.
"Artículo 6o. Las adquisiciones tanto de bienes muebles como inmuebles así como las percepciones de los subsidios, aportaciones, ayudas, liberalidades y en general, todas las actividades que generan un ingreso por cualquier otro concepto y que sea o haya de ser percibido por el Patronato para el manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, cuotas y derechos correspondientes a los fiscos Federal, del Distrito Federal y de los Territorios, inclusive los de los inmuebles propiedad del Patronato destinados a alojar sus establecimientos médicos, de recuperación, de investigación o enseñanza científica. También gozarán de exenciones de
impuestos y derechos todas las importaciones que para la atención de su servicio o la realización de sus finalidades en favor de la atención médica de los niños, requiera el Patronato siempre que el destino de las importaciones sea exclusivamente para la realización de esa finalidad.
"Artículo 7o. El Patronato de la Clínica "Primavera" de Ortopedia se integrará por diez patronos vocales propietarios y un número igual de suplentes.
"Uno de ellos tendrá el carácter de Presidente, otro el de Vicepresidente, un tercero el de Tesorero, un cuarto con el carácter de Secretario General, un quinto que tendrá el de Vocal Técnico y será el Director, técnico también, de la Clínica "Primavera" de Ortopedia. Los otros cinco Vocales serán designados con un número ordinal del sexto al décimo, inclusive.
"Artículo 8o. Los miembros del Patronato serán siempre escogidos entre personas de relevantes cualidades morales y ciudadanas.
"Artículo 9o. Al iniciarse el segundo año de funcionamiento del Patronato serán renovados el Presidente y el sexto Vocal; al principiar el tercer año, se renovarán el Vicepresidente y el séptimo Vocal; y así sucesivamente, de tal manera que al cabo del sexto año se haya completado la renovación del total del Patronato original designado por la presente ley,
"A partir de las nuevas designaciones hechas en los términos del párrafo anterior, los vocales durarán en su encargo seis años.
"La renovación de miembros del Patronato se hará por elección que hagan los miembros restantes.
"En toda ocasión, los miembros, del Patronato tanto propietarios como suplentes, podrán ser reelectos.
"Artículo 10. Los miembros del Patronato pueden ser removidos de su encargo por alguna de las causas siguientes:
"La falta de honestidad en el desempeño de su encargo; el haber sido declarado reo por sentencia ejecutoriada, de la comisión de un delito del orden común que amerite pena corporal; la negligencia en el desempeño del cargo de patrono; el abandono de las labores inherentes al desempeño de su cargo, pudiéndose estimar como tal, no concurrir sin causa justificada o sin previa licencia, a más de seis sesiones consecutivas del Patronato, así como no atender el desempeño de comisiones que, en los términos de esta ley, le hubieren sido encomendadas, y las demás que a juicio de los miembros restantes del Patronato justifique la remoción de alguno de sus miembros.
"Artículo 11. Las faltas temporales de miembros propietarios del Patronato, serán llenadas por los respectivos vocales suplentes y las de éstos, ya sean temporales o definitivas, por nueva designación hecha por el Patronato.
"Las faltas permanentes o definitivas de vocales propietarios del Patronato se cubrirán por nueva elección sujeta a lo prevenido por el artículo 9o. de la presente ley.
"El Patronato tendrá facultad para conceder licencias temporales a sus vocales que las soliciten, sin que en ningún caso las mismas puedan ser por duración mayor de seis meses en un mismo año.
"Artículo 12. El Patronato se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias, en los términos del calendario relativo y en sesiones extraordinarias cuando a ellas sea convocado por el Presidente, de propia iniciativa o a petición, que en tal sentido le sea presentada por tres o más de los miembros del mismo Patronato.
"La asistencia del Presidente del Patronato o de quien lo substituya, será indispensable para la celebración de sesiones del Patronato, ya sean ordinarias o extraordinarias.
"La presencia de tres miembros del Patronato en sesiones ordinarias, y de seis en sesiones extraordinarias, incluido el Presidente del Patronato, se considerará quórum para la celebración de la sesión, excepción hecha de aquella en la que se vaya a elegir Vocales y para las cuales se requerirá la asistencia por lo menos de la mitad más uno del total de los miembros del Patronato.
"Las decisiones en las sesiones del Patronato se tomarán a mayoría de votos presentes y para los casos de emplate, el voto del Presidente será de calidad
. "Artículo 13. El Patronato formulará su propio Reglamento Interior así como su calendario de sesiones, las cuales deberán celebrarse por lo menos una cada semana, independientemente de que en su oportunidad formule el o los Reglamentos interiores para el manejo de los establecimientos a su cargo.
"El Presidente del Patronato será el ejecutor de las decisiones de éste y tendrá su representación legal.
"El quinto Vocal técnico tendrá el carácter de Director, de esa clase, de la Clínica "Primavera" de Ortopedia y estará facultado para dictar las resoluciones técnicas y administrativas que a su juicio y bajo su responsabilidad exija el funcionamiento de ese establecimiento, con las limitaciones generales que le fije el Patronato.
"El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones y presidirá las sesiones a las que éste no asista.
"El Secretario levantará las actas de sesiones del Patronato y llevará su registro; atenderá la correspondencia y auxiliará al Tesorero en su labor de información ante el Patronato.
"El Tesorero está obligado a llevar la contabilidad del Patronato y será el guardián de los valores que formen su patrimonio. Estará encargado de los cobros y pagos; de las cuentas bancarias y de Caja del Patronato y éste determinará quién o quiénes deberán llevar la firma de documentos que importen la disposición de fondos. El Tesorero deberá también formular un informe mensual y otro anual sobre la situación económica del Patronato.
"El Patronato tendrá la facultad de otorgar comisiones a sus miembros, y los vocales así encargados, se considerarán investidos de su autoridad y estarán obligados a tomar todas las medidas encaminadas al desempeño de su cometido en tanto que, con ello no contraríen las instrucciones o facultades que al efecto les hubiere fijado el Patronato.
"Será obligación de los Vocales asistir, con voz y voto, a las sesiones y desempeñar las comisiones que les fueren encomendadas.
"Artículo 14. El Patronato estará facultado para nombrar apoderados generales o especiales.
"Artículo 15. El cargo de Patrono será honorario, no debiendo percibir ni por su desempeño, ni por el de las comisiones que le fueren otorgadas, compensación de ninguna especie, con excepción hecha de los gastos que en el cumplimiento de las comisiones pudieren erogarse y esto, previa aprobación del Patronato.
"El Patronato, por decisión por lo menos de las tres cuartas partes de sus miembros, podrá autorizar el que, en consideración a la persona, excepción hecha del Presidente y del Vocal Técnico, puedan atender al mero desempeño de su cargo o de las comisiones que les fueren encomendadas, sin perder su calidad y responsabilidad de miembros del Patronato, por medio de un representante, cuya designación deberá ser aprobada previamente por el mismo Patronato, llenando los requisitos de nueva elección de vocales. Estos casos no podrán extenderse a más de tres del total de los Vocales en funciones.
En todo caso se requerirá la presencia del Vocal Propietario en las sesiones electivas y en aquellas en que, por la trascendencia de los asuntos de la Orden del Día, así lo determine previamente el Patronato.
"Artículo 16. El Patronato tendrá todas las facultades de administración de dominio necesarias para la realización de su objeto y en especial las siguientes:
"a) Realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento del Instituto y para llevar a cabo la construcción del o de los edificios en que se alojen los distintos establecimientos a su cuidado, así como proveer el equipo de los mismos.
"b) Formular, aprobar y modificar los Reglamentos Interiores tanto del propio Patronato como de los establecimientos a su cargo.
"c) Contratar, nombrar y remover el personal administrativo o técnico, fijando los salarios correspondientes. Esta facultad puede ser parcialmente delegada en favor del Director Técnico o de los administradores.
"d) Designar el o los Administradores que a su juicio resulten necesarios para el manejo de sus dependencias, así como fijar las facultades y obligaciones de éstos.
"e) Organizar los medios adecuados para el arbitrio de los fondos que integren el patrimonio del Patronato.
"f) Realizar las inversiones que las leyes permitan de los fondos del Patronato.
"g) Formular el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos.
"h) Organizar y encauzar el trabajo de Comités auxiliares de su función y señalarles sus facultades y programas de trabajo, así como designar socios contribuyentes o benefactores señalándoles sus derechos y deberes, inclusive el pago de cuotas únicas o periódicas, y de socios honorarios, así como también el otorgar distinciones, diplomas, cartas laudatorias o de gratitud a las instituciones o dependencias públicas o privadas o a particulares que lo merezcan, en consideración a las ayudas o servicios que por aquéllos hubieren sido prestados al Instituto.
"i) Las demás que resulten de esta ley.
"Artículo 17. Al disolverse el Patronato y previo el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, los bienes de su propiedad pasarán a poder del Gobierno Federal para ser destinados a fines de carácter asistencial.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Los distintos puestos del Patronato seguirán siendo desempeñados por las mismas personas que para ocuparlos fueron nombradas por el Ejecutivo Federal en el decreto de 17 de mayo de 1951.
"Artículo 2o. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Comisión de Asistencia Pública: Nephtalí Nucamendi Serrano.- Heriberto Garrido Ordóñez.- Alfonso Martínez Domínguez".
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Nucamandi Serrano.
El C. Nephtali Nucamendi Serrano: Pido a esta honorable Asamblea que se dispense el Trámite de segunda lectura al dictamen.
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura al dictamen. Los que estén por la afirmativa, en votación económica sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Se procede a la discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretará, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que componen este proyecto, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).
Se procede a recoger la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta ciudadano algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se declara aprobado el decreto sobre el manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia por unanimidad de 136 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas Primera de
Gobernación y del Departamento del Distrito Federal, fué turnado el expediente formado en el Senado de la República con la iniciativa de reformas del Ejecutivo de la Unión a los artículos 16, 29, 32, 34 fracciones III, VIII Y IX, 124, 167 y 168 de la Ley del Notariado en vigor, en el que se contiene, juntamente con el dictamen respectivo, la minuta del proyecto de ley que reforma la del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 31 de diciembre de 1945.
"Hecho el estudio que la importancia de la materia amerita, las suscritas Comisiones comprueban que la Cámara colegisladora otorgó aprobación a la iniciativa de que se viene haciendo mérito, con una breve adición de forma al segundo párrafo del artículo 16, una modificación de término al artículo 29 y otra adición de formalidad no substancial al artículo 32 todos del proyecto de reformas ya mencionado; por lo que, con estos elementos proceden a formular el siguiente dictamen:
"Las Comisiones que suscriben han tenido en cuenta que siendo el Notariado una función de orden público, cuya finalidad se dirige a imprimir validez y veracidad a los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a la ley, compete al Estado vigilar que dicha función se ejerza en forma que mejor garantice los intereses de la sociedad, por lo que debe proveer a través de disposiciones oportunas, las necesidades que el natural desenvolvimiento social vaya imponiendo.
"Que en el caso presente, como se asienta en la parte expositiva del proyecto de reformas del Ejecutivo, el acelerado ritmo de los negocios, la necesaria rapidez en las transacciones y la multiplicación de los contratos sobre bienes raíces, exigen mayor eficacia y expedición en los servicios encomendados a los notarios públicos que obliga, asimismo, a introducir en las disposiciones de la ley respectiva las modificaciones que va reclamando la creciente actividad de la vida civil y el desarrollo de la economía general del país.
"Que fundadas en estas consideraciones, las Comisiones dictaminadoras reconocen la necesidad de que se adicione el artículo 16 de la Ley del Notariado, en el sentido de que se autorice a los notarios para que, agotado el espacio de los libros del protocolo destinado a anotaciones marginales, puedan seguir haciéndose éstas en hojas especialmente destinadas al efecto, que se agregarán al "Apéndice", previa razón que de ello se ponga al final de ese espacio marginal, como lo propone el Senado en su dictamen. Esta medida resulta singularmente previsora de las cuestiones que puedan plantearse con la aplicación de la reforma del artículo 32 y permitirá el control de las anotaciones a los documentos respectivos, por lo que se estima procedente su aprobación.
"Dos modificaciones introduce el proyecto de reformas al artículo 29 de la misma ley. La primera establece que "las carpetas o apéndices se encuadernarán ordenadamente en uno o más volúmenes a juicio del Notario y en atención al número de hojas que lo formen; y la segunda dispone que estas carpetas o apéndices se empastarán a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del libro del Protocolo a que pertenezcan". En el primer caso, el texto original simplemente ordena que las carpetas o apéndices se encuadernarán, pero sin fijar número de volúmenes, por lo que las Comisiones consideran que la autorización que concede la iniciativa para que se formen tantos de éstos cuantos amerite el número de hojas, contribuirá a facilitar su conservación y manejo; que es una de las finalidades de la reforma. En el segundo caso, el texto actual no señala término dentro del cual deban empastarse las carpetas o apéndices, y sólo dice que esta operación se realizará al concluir el libro del Protocolo, por tanto, el fijarse un plazo para ello, se persigue la oportunidad en el ordenamiento y la correcta organización que debe existir en el servicio, ambas circunstancias hacen procedente la reforma, aunque limitada a 60 días como lo propone la Cámara colegisladora, por estimarse que el de 120 resulta excesiva para tal operación.
"La reforma que el proyecto del Ejecutivo propone al artículo 32 de la ley, consiste en una adición para el efecto de que una escritura pública pueda constituirse no sólo por medio del acta original que el notario levante en el Protocolo, autorizada con su firma y con su sello; sino también con el documento en que consigne un contrato o un acto jurídico, firmado en cada una de sus hojas por las partes que en él intervengan y por el notario que autorice, siempre que llene los requisitos que señala el capítulo tercero de la propia ley y se agregue el apéndice, y con el acta que se levante en el Protocolo, en la que se haga un extracto del documento expresado con sus elementos esenciales .
"Las suscritas Comisiones advierten que la integración de escrituras propuestas por esta adición, no sólo deja de contradecir la naturaleza jurídica del "Instrumento Notarial", ya que para ello se exige que se llenen los requisitos y se observen las formalidades que requiere el otorgamiento de toda escritura pública, sino que además contribuirá muy eficazmente a simplificar y abreviar no sólo la redacción de las escrituras, sino las operaciones mismas que las motiven, aceptando la redacción previa que de los documentos respectivos formulen los interesados. En cuanto a la adición propuesta a la reforma por el Senado de la República, en el sentido de que "del documento a que se refiere la iniciativa se presenten tantas copias cuantas partes intervengan en el contrato para que cada una de ellas conserve una firmada por el notario y por las partes en cada una de las hojas de que se componga", las Comisiones consideran que no sólo deja de entrañar modificación esencial al proyecto que se dictamina, sino que contiene una medida previsora que rodeará de mayores seguridades a los intereses de los otorgantes.
"Con el fin de buscar mayor claridad y precisión en la redacción de la redacción de las escrituras, al mismo tiempo que proporcionar elasticidad al criterio del notario, en la iniciativa de reformas se propone una modificación a la fracción III del artículo 34 de la Ley en el sentido de que dicho funcionario consigne simplemente los antecedentes y certifique haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura, sin necesidad de verse obligado, como lo expresa el texto actual, a consignar íntegramente
todas las declaraciones que como antecedentes o preliminares, formulen ante él los interesados. Atenta la naturaleza de las funciones que el notario ejerce, las Comisiones consideran indiscutible esta reforma, cuya justificación puede verse robustecida por las razones que al principio se expresan.
"En cuanto a la adición que introduce la reforma a la fracción VIII del mismo artículo 34, las Comisiones la estiman como una necesidad natural derivada de la reforma al artículo 32, toda vez que, debiéndose tener como parte de la escritura el documento a que se refiere el párrafo segundo de este precepto legal, resulta lógica la inserción de los documentos que acrediten la personalidad de quien comparezca en representación de otro, en el expresado documento.
"Por las razones que se invocan en la parte expositiva del proyecto de reformas, las Comisiones consideran innecesario el requisito de que el notario selle y rubrique los documentos que deban insertarse a la letra en las escrituras públicas y agregarse en su caso al Apéndice puesto que gozando de fe pública dicho funcionario, las Comisiones se inclinan a aceptar que es bastante la certificación de que la compulsa respectiva es fiel de los documentos que tuvo a la vista
"Tanto por la solemnidad con que la ley ha querido rodear el ejercicio del notariado, que implica no sólo condiciones de conducta individual y social sino fundamentalmente de preparación profesional, cuanto para lograr la unidad de criterio que debe imperar en la ley, las Comisiones estiman adecuada la reforma propuesta al artículo 124 en el sentido de que no se conceda nuevo examen al aspirante a Notario que resulte reprobado, sino después de transcurrido un año desde la celebración del primer acto.
"Por último, las Comisiones que dictaminan consideran un acierto exigir que el voto en las asambleas que celebre el Colegio de Notarios se emita personalmente, proscribiendo la práctica de hacerlo por envío postal a las oficinas del Consejo; así como reclamar la asistencia personal de los notarios para tener por integrado el quórum, como un antecedente de la disposición anterior, ya que sólo con la observancia de estas medidas se podrá tener por auténticamente expresado el voto, y se tendrá asimismo la seguridad de conocer la opinión real del Colegio en sus determinaciones.
"Por estas consideraciones, las Comisiones unidas Primera de Gobernación y del Distrito Federal consideran que debe aprobarse el proyecto de ley que reforma la del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 31 de diciembre de 1945, enviado por el Senado de la República, que recayó a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, y así se permiten proponerlo a vuestra soberanía en el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforman los artículos 16, 29, 32, 34 fracciones III, VIII Y IX, 124, 167 Y 168 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, de fecha 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue:
"Artículo 16. Los libros en blanco del protocolo serán uniformes, adquiridos y pagados por el notario interesado. Estos libros, encuadernados y empastados constarán de ciento cincuenta fojas o sean trescientas páginas y una foja más al principio y sin numerar destinada al título del libro.
"Las hojas del protocolo tendrán treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro de ancho en su parte utilizable. Al escribirse en ellas las escrituras y actas notariales se dejará en blanco una tercera parte a la izquierda, separada por medio de una línea de tinta roja para poner en dicha parte las razones y anotaciones que legalmente deban asentarse allí. Cuando se agote esta parte se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en hoja por separado, especialmente destinada al efecto, hoja que se agregará al "Apéndice".
"Además, se dejará siempre en blanco una foja de un centímetro y medio de ancho por el lado del doblez del libro y otra igual a la orilla para proteger lo escrito.
"Cuando se escriba en máquina en el Protocolo, se podrá reducir el margen interno de la página izquierda del mismo libro en un centímetro y medio más, aumentando en igual extensión el margen externo.
"Artículo 29. Las carpetas o apéndices se encuadernarán ordenadamente y se empastarán, en volúmenes a juicio del notario en atención al número de hojas que lo formen, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al cierre del libro del protocolo a que pertenezcan. Podrán sin embargo, empastarse antes del cierre del libro citado cuando, a juicio del notario, lo amerite el número de hojas que lo integren.
"Al final de cada libro de "Apéndice" se hará constar el número de legajos y el de documentos contenidos en él, así como el número del volumen del protocolo a que pertenece.
"Artículo 32. Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que tiene la firma y el sello del notario.
"Se tendrá como parte de la escritura el documento en que se consigne el contrato o acto jurídico de que se trate, siempre que, firmado por el notario y por las partes que en él intervengan, en cada una de sus hojas, se agregue el
"Apéndice", llene los requisitos que señale este capítulo y en el protocolo se levante un acta en la que se haga un extracto del documento, indicando sus elementos esenciales. En este caso, la escritura se integrará por dicha acta y por el documento que se agregue al "Apéndice", y en el que se consigne el contrato o acto jurídico de que se trate. Del documento a que se refiere este párrafo se presentarán tantas copias cuantas partes intervengan en el contrato para que cada una de ellas conserve una firmada también por el notario y por las partes en cada una de las hojas de que se compongan.
"Artículo 34................
"III. Consignará los antecedentes y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura. Si se tratare de inmuebles relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho a que se refiere la escritura y citará su inscripción en el Registro Público o expresará la razón por la cual, aún no está registrada.
"VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien
comparezca en representación de otros, relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al "Apéndice" y haciendo mención de ellos en la escritura, o insertándolos en el documento que menciona el segundo párrafo del artículo 32, y
"IX. Compulsará los documentos de que deba hacerse inserción a la letra, los cuales, en su caso, agregará al "Apéndice".
"Artículo 124. Una vez concluido el examen teórico, el secretario del jurado dará lectura al trabajo práctico del sustentante. En seguida el jurado, a puerta cerrada, procederá, por mayoría de votos, a decidir la aprobación o reprobación del sustentante y en el primer caso, calificarlo en vista del resultado de ambos ejercicio, con la nota de "Perfectamente Bien", "Muy bien" o "Bien", lo cual dará a conocer desde luego al interesado. Si la mayoría de los jurados votan por la reprobación del sustentante no se podrá conceder nuevo examen a éste, sino después de transcurrido un año desde la celebración del primer examen.
"Artículo 167. El consejo será electo por mayoría, mediante voto individual escrito y público que cada notario titular emita en asamblea del Colegio, que se celebrará el primer sábado del mes de diciembre de cada año y en la que se requerirá un quórum del cincuenta por ciento de aquéllos. "Todas las asambleas que celebre el Colegio de Notarios serán de la misma especie y las votaciones deberán ser hechas personalmente por los notarios.
"Artículo 168. Si no hubiere el quórum requerido en la asamblea a que se refiere el artículo anterior, se celebrará una segunda asamblea del Colegio el segundo sábado del mes de diciembre de cada año, en la que se tomará la votación cualquiera que sea el número de los notarios que asistan. Lo mismo se observará para toda clase de asambleas.
"Transitorio.
"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 26 de diciembre de 1952.- Primera Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata.- Alberto Hernández Campos.- Ernesto Gallardo Sánchez.- Comisión del Departamento del Distrito Federal: Rómulo Sánchez Mireles.- Narciso Contreras Contreras.- Juan José Osorio Palacios".
Está a discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ibarrola Santoyo.
El C. Ibarrola Santoyo Eugenio: Señores diputados: una mala interpretación del artículo 95 hace que me inscriba en contra del dictamen, porque el artículo 95 dice que cuando se trate de un solo artículo se discutirá una sola vez; pero al ciudadano diputado De los Reyes se le olvidó leer el artículo 132 que viene a aclarar el mismo artículo 95, referente a que cuando las leyes consten de capítulos y secciones, se dividirán en secciones y capítulos.
Aquí se reforman varios artículos de la Ley del Notariado, y realmente debería ser la discusión sobre cada uno de los artículos que se reforman. por esta razón, me he inscrito en contra del dictamen única y exclusivamente para exponer puntos de vista referentes a los artículos que quiero objetar.
Con gran satisfacción escuché al ciudadano diputado Agustín Arriaga Rivera, otro de los jóvenes de la diputación, y veo con halago que la mayoría de los jóvenes de esta Cámara están decididos a trabajar en la elaboración de las leyes, haciendo a un lado los puntos de vista partidistas. Nuestra labor de legisladores debe ser ésta: concretarnos realmente a estudiar cada una de las leyes que están en nuestras manos y desinteresadamente ver las soluciones adecuadas que se les debe dar a cada una de esas iniciativas.
Dicen los considerados de la iniciativa que precisamente para hacer más expedita la labor del notariado, se deben reformar diferentes artículos de la ley. Sin embargo, una fracción del artículo 29 viene a complicar más la labor del notario, en lo referente a los documentos que se agregan al legajo del apéndice, diciendo que se debe hacer una enunciación completa de todos y cada uno de los legajos que se agregan al apéndice.
En el sistema notarial vemos que cada escritura tiene su propio apéndice, y que en el grupo de escrituras que forman parte de ese libro del Protocolo viene al principio una hoja en que se va indicando la clase de documentos que están integrando esa parte del tomo del apéndice, es decir, los documentos que corresponden a cada escritura, y sería muy engorroso para el notario, cosa que realmente vendría a estorbar su actuación, el hacer una enunciación completa de todos y cada uno de los documentos que se agreguen en el apéndice, en cada uno de los libros del Protocolo.
La iniciativa, además, señala para la cuestión de empaste de los apéndices, un plazo de 120 días. Es un plazo excesivamente largo, y el Senado lo redujo a un plazo que parece demasiado corto, porque si vemos que la Ley del Notariado establece que para la firma de escrituras hay un plazo de 30 días, y después en escrituras de compraventa son 30 días hábiles los que se toman en cuenta para el pago de la traslación de dominio, vienen a ser más de 60 días, cosa por la que no estaría en condiciones el notario de hacer el empaste de los apéndices.
Como, además, se indica en la iniciativa que el notario puede hacer el empaste de los apéndices, podría ponerse un plazo de 90 días para que todos los documentos puedan pertenecer al apéndice.
El Senado, además, agrega una reforma al artículo 32, indicando que en los documentos intervienen partes que presentan el ejemplar para que lo firme el notario, y se sacan tantas copias cuantas partes intervengan en el contrato.
Esta cosa es un poco absurda porque hay un sin número de cooperativas y mutualistas en que intervienen infinidad de personas, a veces hasta cincuenta personas y sería además un trabajo excesivo para el notario expedir tantas copias cuantas partes hayan intervenido en el trato. En estos casos de debe hacer una adición a esta parte del artículo, diciendo: se le entregará una copia a la persona jurídica, la cooperativa o
mutualista; el otro ejemplar lo guardará el notario, y éste tendrá la facultad de expedir cuantas copias se le soliciten, tanto de la escritura pública como de los documentos que estén en el apéndice.
Por lo tanto, suplico a la Asamblea concretamente estos puntos de vista: en lo referente al plazo para el empaste del apéndice, que sean noventa días que se suprima hacer la enumeración de todos los documentos del apéndice, y además, que de la expedición de los contratos, no sea a todas las partes que intervengan en los mismos, sino que se haga la diferencia de que además, en el caso de que cuando sea persona jurídica, se le entregue a ésta y con ello sea suficiente, y el otro ejemplar lo conserve el notario en el apéndice del Protocolo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Gallardo Sánchez.
El C. Gallardo Sánchez Ernesto: Señores diputados: voy a tratar de contestar al señor diputado Ibarrola Santoyo las impugnaciones al dictamen. Dichas impugnaciones se concretan a los artículos 29, 32 y nada más.
La impugnación al artículo 29 consiste en el desagrado que le motiva al señor diputado que se haga constar el número de legajos contenidos en el apéndice, al finalizar éste. Quiero recordar al señor licenciado Ibarrola Santoyo que esta parte del artículo 29 no ha sido motivo de reforma alguna. Ese es el párrafo original que contiene la ley en vigor, es tal forma que si él desea que no se haga esta enumeración de documentos que contiene el apéndice al finalizar éste, que lo haga por escrito y en forma de iniciativa, porque el presente proyecto de dictamen no habla en lo absoluto de esta parte del artículo 29, sencillamente porque no fué éste motivo de ninguna reforma por parte de la iniciativa.
Respecto del artículo 32, dice el señor diputado Ibarrola Santoyo que le parece poco exagerado, o muy exagerado, que del documento en que se haga constar el contrato, o simplemente el acto jurídico que las partes desean que se eleve a escritura pública, se saquen tantas copias cuantas partes intervengan en la formación de dicho acto jurídico, y cita el caso de una cooperativa que puede estar constituida por muchas personas.
Quisiera recordar al señor licenciado Ibarrola Santoyo que la ley se refiere a personas bajo el punto de vista jurídico, y una cooperativa aunque esté constituida por muchas personas individualmente consideradas, debe estimarse para los efectos de la representación jurídica que debe tener la cooperativa de que se trate como una persona moral, una persona con entidad jurídica única, para el efecto de representarla en todos los actos en que intervenga.
Por tanto, debe considerarse constituida por muchas personas individuales, pero con una sola entidad.
Dice también el señor licenciado Ibarrola Santoyo que el plazo que habla de que el notario deberá encuadernar y empastar los documentos que formen el apéndice y lo cual deberá hacerse en el término de 120 días, según la iniciativa, y de 60 según lo aprobó el Senado de la República; dice el señor licenciado Ibarrola Santoyo que le parece excesivo el primero y corto el segundo, y propone para el efecto que sea un término medio de 90 días.
Realmente las Comisiones no oyeron un fundamento para proponer 90 días, como pudo haberse propuesto un plazo de 100 o de 110 días, por lo que no existiendo ninguna razón fundada para que se cambie este aspecto del dictamen, las Comisiones quieren rogar a la Asamblea, se apruebe el plazo de 60 días, en los términos del dictamen emitido. Muchas gracias.
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, se procede a recoger la votación nominal, ya que la reforma a la Ley del Notariado consta de un solo artículo. Por la afirmativa.
El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Presidente: Por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa fué aprobado el artículo único de que consta este proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Para efectos constitucionales la H. Cámara de Senadores envió un proyecto de decreto aprobado por la misma en su sesión del día 26 del corriente, en virtud del cual se concede a la señorita Dolores Treviño González pensión de $ 15.00 diarios.
"La peticionaria es hermana del extinto teniente coronel Leopoldo Treviño González quien militó bajo las órdenes del C. general de división Jacinto B. Treviño, general en jefe del Cuerpo de Ejército del Noreste habiendo tomado parte en la campaña de El Ebano, S. L. P., durante los meses de marzo a mayo, inclusive, de 1915, y continuó por los Estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango y Chihuahua, en cuya capital sucumbió en combate el 14 de enero de 1917, siendo único sostén de su extinta madre y de la señorita Dolores.
"La solicitante cuenta en la actualidad 59 años de edad, careciendo de medios para su subsistencia y se encuentra imposibilitada para trabajar.
"En tal virtud, los suscritos hacen suya la resolución de la Colegisladora y se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto C. teniente coronel Leopoldo Treviño González, pensión de $ 15.00 (quince pesos) diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras la beneficiaria conserve su estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Heliodoro Charis Castro.- Juvencio Nochebuena.- Alfredo Medina Guerra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La Cámara de Senadores, en sesión celebrada el 27 del corriente aprobó el dictamen de su Tercera Comisión de la Defensa Nacional que contiene el proyecto de decreto en que se concede a la señora Eulalia Giacopello pensión de $ 10.00 diarios, y a la señorita Nilda Horcasitas Giacopello, hija de la anterior, pensión de $ 5.00 diarios.
"Las interesadas fundan su solicitud en el hecho de que por desconocimiento de sus derechos, de conformidad con las Leyes Militares de Pensiones y Retiros, no solicitaron oportunamente que les fuera otorgada la pensión respectiva ahora no pueden hacerlo porque la acción para reclamarla se haya prescrita.
"Consta en el expediente que el C. Luis Horcasitas ingresó a la Revolución el 5 de diciembre de 1910, al levantarse en armas, en Zaragoza, Chih., en favor del movimiento encabezado por el C. Francisco I. Madero, y que en 1913 causó alta en las fuerzas constitucionalistas.
"Por todas estas consideraciones. los suscritos hacen cuya la resolución de la colegisladora y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la Revolución por el extinto C. general brigadier Luis Horcasitas, se concede pensión de $ 10.00 (diez pesos) diarios a su viuda la señora Eulalia Giacopello, y pensión de $ 5.00 (cinco pesos) diarios a su hija, la señorita Nilda Horcasitas Giacopello, que les serán pagadas íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras las interesadas conserven su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Heliodoro Charis Castro.- Juvencio Nochebuena.- Alfredo Medina Guerra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea.
"La H. Cámara de Senadores, con oficio número 216, fechado el 24 del corriente, envió a esta de Diputados para efectos constitucionales, el proyecto de decreto en virtud del cual se pensiona a la señorita Libertad Martínez Santillán.
"La Primera Comisión de Hacienda a quien le fué turnado este expediente, ha llegado al conocimiento de que la señorita Martínez Santillán es hija del periodista Rafael Martínez, Rip - Rip, quien fué de los fundadores del Centro Antirreeleccionista de México, precursor de la Revolución, diputado al Congreso Constituyente de Querétaro y diplomático, hombre de grandes y elevadas convicciones y que murió en la miseria.
"Y ahora que su hija, la señorita Libertad Martínez Santillán, se encuentra enferma y teniendo que sostener a su anciana madre, los suscritos estiman que la nación debe acudir en su auxilio, por lo que haciendo suyo el proyecto de decreto de la H. colegisladora, se permiten someterlo a vuestra consideración en los siguientes términos:
"Artículo único. Por los relevantes servicios que prestó a la Revolución el ciudadano periodista Rafael Martínez, Rip - Rip, se concede a su hija, la señorita Libertad Martínez Santillán, pensión de $ 15.00 (quince pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la beneficiaria conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de diciembre de 1952.- Eugenio Morales Mireles.- Miguel León López.- Félix López Montoya".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestro soberanía, fué turnado a esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional el expediente que se formó con la solicitud de la señora Emilia García viuda de Parra para que se le conceda pensión, como recompensa de los servicios que prestó a la causa revolucionaria su extinto esposo, el C. mayor de Infantería Alfonso Parra.
"Hemos examinado con todo detenimiento la documentación anexa al expediente y encontramos que desde el año de 1908 el C. Parra, quien ya pertenecía al Ejército, prestó importantes servicios, habiendo cumplido fielmente con todas las comisiones que se le encomendaron, y perdiendo la vida en servicio.
"La señora viuda de Parra se encuentra en situación sumamente difícil, pues por su avanzada edad y la falta absoluta del sentido del oído, está imposibilitada para atender a sus necesidades.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la patria el extinto mayor de Infantería Alfonso Parra, se concede a su viuda, la señora Emilia García viuda de Parra pensión de $ 7.00 (siete pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.-
Heliodoro Charis Castro.- Juvencio Nochebuena.- Alfredo Medina Guerra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señora Emérita Arenas viuda del diputado constituyente licenciado francisco Espinoza, apoyada por la Asociación de Diputados Constituyentes, en escrito de fecha 15 del corriente, solicita se le aumente la pensión que disfruta actualmente.
"La señora Arenas viuda de Espinosa funda su petición en el hecho de que la cantidad de $ 6.00 diarios le es insuficiente para atender a su delicado estado de salud y a sus necesidades más urgentes, debido al alto constó de la vida actual.
"Por estas consideraciones y en mérito a los servicios prestados a la patria por su extinto esposo, el señor licenciado Francisco Espinoza, los suscritos estiman que es de concederse el aumento de su pensión, por lo que se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se deroga el decreto de fecha 9 de agosto de 1940, publicado en el "Diario Oficial" número 53, tomo CXXI, de fecha 30 de agosto del mismo año, por el que se concedió pensión de $ 6.00 diarios a la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa.
"Artículo segundo. Se concede a la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa pensión de $ 20.00 (veinte pesos) diarios, por los servicios que prestó a la nación su extinto esposo el C. licenciado Francisco Epinosa, la que será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de diciembre de 1952.- Abelardo de la Torre Grajales.- Braulio Maldonado Sánchez.- Alfredo Lozano Salazar".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El C. Joaquín Hidalgo y Costilla, apoyado por el C. diputado Francisco Pérez Ríos, solicita se aumente la pensión de $5.00 diarios que disfrutan él y la señorita Eduwiges Hidalgo y Costilla.
"Hecho el estudio correspondiente, los suscritos han llegado al conocimiento de que se trata de descendientes directos del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, que se encuentra en preciaría situación económica y debido a su avanzada edad están imposibilitados para trabajar.
"Por estas consideraciones, la suscrita Comisión se permite someter a la ilustrada consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto;
"Artículo primero. Se deroga el decreto de fecha 17 de diciembre de 1947, publicado en el "Diario Oficial número 19, tomo CLXVI, de fecha 23 de enero de 1948, por el que se concedió pensión de $ 5.00 diarios a los señores Joaquín, Mariana y Eduwigis Hidalgo y Costilla.
"Artículo segundo. Se concede a los señores Joaquín y Eduwigis Hidalgo y Costilla, pensión de $ 15.00 (quince pesos) diarios, a cada uno, como descendientes del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, la que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1952.- Eugenio Morales Mireles.- Miguel León López .-Félix López Montoya".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fué turnado a esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en que se concede a la señorita María Guadalupe González Lozano pensión de $ 10.00 diarios.
"La señorita González Lozano se dirigió a la colegisladora solicitando le sea transferida la pensión que disfrutaba su señora madre, la extinta señora Guadalupe Lozano viuda de González.
"Por decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" el 9 de julio de 1946 se otorgó a la señora María Guadalupe Lozano viuda de González pensión de $ 10.00 diarios. El 3 de julio del presente año dicha señora falleció dejando a su hija la señorita María Guadalupe González Lozano sin los beneficios de dicha pensión que venía disfrutando como recompensa de los servicio prestados a la nación por el C. mayor de Infantería Ismael González Lozano, hermano de la solicitante.
"La Comisión considera de justicia atender dicha solicitud, y haciendo suya la resolución de la Cámara de Senadores se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 9 de julio de 1946 por el que se concedió pensión de $ 10.00 (diez pesos) diarios a la señora Guadalupe Lozano viuda de González.
"Artículo segundo. Por los servicios prestados a la nación por el C. mayor de Infantería Ismael González Lozano, se concede a su hermana, la señorita María Guadalupe González Lozano, pensión de $ 10.00 (diez pesos) diarios que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Heliodoro Charis Castro.- Juvencio Nochebuena.- Alfredo Medina Guerra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La señora María de Jesús Muñoz viuda de Cortés de 90 años de edad , se dirigió al C. Presidente de la República, solicitando le fuera concedida pensión, pues desde la muerte de su hijo, el cabo Higinio Cortés, quien murió en la batalla de Cerro Blanco, Tlax., se encuentra desamparada y muy enferma, por lo que está imposibilitada para trabajar.
"Vuestra soberanía acordó turnar a esta Segunda Comisión de la Defensa el expediente que con este motivo se formó, y examinados los antecedentes encontramos, que además de la mencionada señora dedico gran parte de su vida a su esposo e hijos quienes pertenecieron al Ejército Mexicano desde 1910.
"Por todas estas consideraciones y habiendo comprobado debidamente que la mencionada señora sufre una penosa enfermedad, la Comisión estima de justicia acudir en ayuda de la solicitante, y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de la Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la patria el extinto cabo Higinio Cortés, que murió en acción de guerra, se concede a su madre la señora
María de Jesús Muñoz viuda de Cortés pensión de $ 7.00 (siete pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México D. F., a 29 de diciembre de 1952.- Heliodoro Charis Castro.- Juvencio Nochebuena.- Alfredo Medina Guerra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación de los ocho proyectos de decreto reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. secretario Bustillos Carrilo Antonio: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Presidente: Por unanimidad de 133 votos fueron aprobados los ocho proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.
- El C. secretario de los Reyes José María (leyendo).
"Honorable Asamblea:
"La Gran Comisión, en uso de la facultad que le otorga el artículo 74 del Reglamento, propone a esta H. Asamblea la creación de la Comisión Permanente de Bellas Artes, integrada de la siguiente manera:
"Juan José Osorio Palacios, Rodolfo Echeverría Alvarez, Jorge Ferrertis y suplente Jesús Mastache Román.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Norberto Treviño Zapata.- El Secretario, José María de los Reyes".
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1952.- Eugenio Morales Mireles.- Miguel León López.- Félix López Montoya".
Está a discusión la proposición presentada por la Gran Comisión. Como no hay ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
La Presidencia ha designado las siguiente Comisiones para participar que mañana, 31 de diciembre, se clausura el período ordinario de sesiones del primer año de ejercicios del XLII Congreso de la Unión.
"A la Cámara de Senadores CC. Jesús Lizárraga Gastélum, Nephtalí Nucamendi Serrano, Roberto Barrios Castro, Luis T. Díaz, Porfirio Palacios y secretario Bernardo M. de León.
"Al C. Presidente de la República: CC. Juan Manuel Terán Mata, Angel Pacheco Huerta, Filiberto G. Rubalcaba Sánchez, Luis H. Jiménez, Enrique Dupré Ceniceros y secretario Antonio Bustillos Carrillo.
"A la Suprema Corte de Justicia: CC. Manuel Hinojosa Ortiz, Cirilo R. Luna, Agustín Olivo Monsiváis, Manuel Soberanes Muñoz, Herculano Hernández Delgado y secretario José María de los Reyes.
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Señores diputados, se procede a la designación de la Comisión Permanente. Se suplica a los señores diputados pasen, por orden de lista, a depositar sus votos en el ánfora. (Escrutinio).
El C. secretario De los Reyes José María: El resultado de la votación fué el siguiente: cinco votos que fueron presentados en sobres cerrados con un papel en blanco; dos votos en que proponen la substitución de uno de los miembros de la planilla por el C. diputado Antonio Hernández A., en un caso, y en el otro, por el C. diputado Sánchez Mireles Rómulo, y demás, por 123 votos se aprueba la planilla presentada.
El C. Presidente: En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los siguientes ciudadanos diputados: Agustín Arriaga Rivera, Heriberto Garrido Ordoñez, Roberto Gómez Maqueo, Jorge Huarte Osorio, Fernando Lanz Duret, Arturo Luna Lugo, Angel F. Martínez Gutiérrez, Vicente Muñoz Castro, Alfredo Navarrete, Bernardo Norzaragay Angulo, Benito Palomino Dena, Luis Quintero Gutiérrez, Juan Sabines Gutiérrez, Cornelio Sánchez Hernández y Norberto Treviño Zapata. (Aplausos)
- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):
"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Se turnó a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito la iniciativa del C. Presidente de la República para modificar el decreto que se publicó en el "Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 1951, el cual a su vez reformó el decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a conceder, por conducto de la Nacional Financiera, S, A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en operaciones de préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de diciembre de 1950. Hecho el estudio correspondiente, la Comisión estima que es de aprobarse la iniciativa del C. Presidente de la República por referirse exclusivamente a la ampliación del término para que el Ejecutivo Federal otorgue la garantía suficiente con motivo de las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: es decir, prevé la posibilidad de seguir operando con dicha institución en beneficio de la economía nacional.
"El artículo único del decreto cuya modificación ese estudia, expresa que la garantía del tesoro nacional se otorgará, de acuerdo con bases ya aprobadas, o préstamos que se hayan contratado antes del 31 de octubre de 1952. Ahora bien, como el término anterior ha concluido y las autorizaciones para contratar préstamos están aún vigentes, la Comisión estima que debe ampliarse el plazo para el otorgamiento de las garantías, hasta el 31 de octubre de 1953, tal y como lo propone el Ejecutivo Federal, pues de no hacerlo se haría negatoria y quedaría sin efecto la autorización que el propio Congreso le tiene concedida para celebrar y garantizar las operaciones de préstamo y se impediría la continuación de las operaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
"En mérito a las anteriores consideraciones, los suscritos se permiten someter a la honorable Asamblea para aprobación en su caso, el siguiente: Proyecto de Decreto que modifica el que se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de diciembre de 1951.
"Artículo único. Se reforma el artículo único del decreto reformatorio publicado en el Diario Oficial del 26 de diciembre de 1951, del decreto que autoriza al Ejecutivo para conceder, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 30 de diciembre de 1950, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo único. La garantía del Tesoro Mexicano se otorgará, de acuerdo con las bases señaladas, a préstamos que se hayan contratado antes del 31 de octubre de 1953.
"Transitorio:
"Único. Exceptuando las modificaciones contenidas en el presente decreto, queda en toda su fuerza y vigor el decreto de 29 de diciembre de 1950 y sus reformas del día 20 de diciembre de 1951.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1952.- Antonio Marmolejo Barrera.- Eugenio Morales Mireles.- Olivero Ortega Martínez".
El C. Morales Mireles Eugenio: Suplico se interrogue a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de este dictamen.
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: De acuerdo con la proposición formulada por el C. diputado Morales Mireles, se pide a la Asamblea indicar si dispensa la segunda lectura de este dictamen. Los que estén por la afirmativa, en votación económica sírvanse manifestarlo. Se dispensa a segunda lectura.
Se procede a la discusión del dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, ya que consta de un solo artículo. Por la afirmativa.
El C. De León Bernardo M.: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Presidente: Por 131 votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, queda aprobado el decreto que reforma el artículo único del decreto publicado en el "Diario Oficial" el día 26 de diciembre de 1951. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"Para estudio y dictamen, y por acuerdo de vuestra soberanía fué turnado a esta Comisión de Impuestos el proyecto de decreto del C. Presidente de la República, por el que se pretende reformar la ley de Impuestos sobre la Explotación Forestal en sus artículos 3o. y 4o.
"La Comisión, después de realizar minucioso análisis de los conceptos en que el Ejecutivo se funda para promover la reforma mencionada, y considerando:
"Que dificulta a los causantes el cumplimiento de la obligación tributaria el sistema de pago por anualidades adelantadas, dado el monto elevado de las cantidades que deben cubrirse;
"Que debe ser política tributaria del Estado el otorgar a los contribuyentes el mayor número de facilidades para que satisfagan sus obligaciones fiscales;
"Que aceptando el sistema sugerido en la iniciativa que se estudia, no sólo se simplifica la labor tributaria en cuanto se refiere a los causantes, sino que se beneficia también a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.
"Por otra parte, estamos con la iniciativa cuando ésta considera la brea y el aguarrás, productos forestales derivados por la forma de su obtención industrial, y, por lo tanto, vemos equitativo se cubran los impuestos que deben corresponderles de conformidad con la ley de la materia.
"Con las reformas sugeridas por el Ejecutivo se corrigen las deficiencias de la ley vigente y se logra perfecta funcionalidad de la misma.
"Por todo lo antes expuesto, la Comisión hace suya toda la iniciativa del Ejecutivo federal, y, por tanto, viene a someterla, para aprobación, al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente: Proyecto de Decreto que re forma a la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal.
"Artículo primero. Se adiciona al texto del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal de 31 de diciembre de 1935, reformada por decreto de 31 de diciembre de 1951, un párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Para la determinación del impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
"I. Se aplicará el 60% de las cuotas de la tarifa a las explotaciones de maderas corrientes que se realicen en los Estados de Campeche, Tabasco, Yucatán y Territorio de Quintana Roo.
"II. Se aplicarán íntegramente las cuotas señaladas en la tarifa a todas las explotaciones que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto por la fracción anterior, y
"III. Los permisos únicos y los pagos de anualidad se otorgarán previo pago de los impuestos forestales y en su caso, de los derechos de monte cuando la explotación se realice en terrenos nacionales, ejidales o comunales.
"El pago de los impuestos forestales relativo a los permisos únicos y los . pagos de anualidades deberá efectuarse por los causantes por bimestres adelantados.
"Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 4o. de la ley citada, como sigue:
CUOTAS
Principal Adicional
"VI Resinas y derivados por kilogramo: >
"A. Resina de pino para consumo interior. $ 0.01 $ 0.02
"B. Brea para consumo interior. 0.01114 0.02228
"C. Aguarrás para consumo interior. 0.01519 0.03038
"D. Resina de pino para exportación. 0.01 0.03
"E. Brea para exportación. 0.01114 0.03342
"F. Aguarrás para exportación. 0.01519 0.04557
"G. Resina de copal para consumo interior. 0.25 0.25
"H. Resina de copal para exportación. 0.75 0.75
"Transitorio.
"La presente ley entrará en vigor a partir del día de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1952.- Vicente Muñoz Castro.- Manuel Zorrilla Rivera.- Manuel Meza Hernández"
El C. Muñoz Castro Manuel : Con todo respeto suplico a su señoría consultar a la Asamblea acerca de la dispensa de trámites que solicito respecto de esta iniciativa, en nombre de la Comisión de Impuestos.
- El secretario Bustillos Carrillo Antonio: De acuerdo con la proposición
presentada por el C. diputado Muñoz Castro se suplica a esta H. Asamblea indicar si está de acuerdo en que sea dispensada la segunda lectura a este dictamen. Los que estén por la afirmativa, en votación económica sirvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Se procede a la discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
"Artículo primero. Se adiciona al texto del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal de 31 de diciembre de 1935, reformada por decreto de 31 de diciembre de 1951. un párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Para la determinación del impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
"I. Se aplicará el 60% de las cuotas de la tarifa a las explotaciones de madera maderas corrientes que se realicen en los Estados de Campeche, Tabasco, Yucatán y Territorio de Quintana Roo.
"II. Se aplicarán íntegramente las cuotas señaladas en la tarifa a todas las explotaciones que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto por la fracción anterior, y
"III. Los permisos únicos y los pagos de anualidad se otorgarán previo pago de los impuestos forestales, y en su caso, de los derechos de monte cuando la explotación se realice en terrenos nacionales, ejidales o comunales.
"El pago de los impuestos forestales relativo a los permisos únicos y los pagos de anualidad deberá efectuarse por los causantes por bimestres adelantados".
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
"Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 4o. de la ley citada, como sigue:
CUOTAS
Principal Adicional
"VI Resinas y derivados por kilogramos
: "A. Resina de pino para consumo interior. $ 0.01 $ 0.02
"B. Brea para consumo interior. 0.01114 0.02228
"C. Aguarrás para consumo interior. 0.01519 0.03038
"D. Resina de pino para exportación. 0.01 0.03
"E. Brea para exportación. 0.01114 0.03342
"F. Aguarrás para exportación. 0.01519 0.04557
CUOTAS
Principal Adicional
"G. Resina de copal para consumo interior. 0.25 0.25
"H. Resina de copal para exportación. 0.75 0.72
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
Se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. Secretario de León Bernardo M. ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).
El C. Presidente: Por 129 votos de la afirmativa contra dos de la negativa, se aprueba la adición y reforma a la Ley del Impuesto sobre explotación forestal. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Señor Presidente: los asuntos en cartera han terminado.
El C. Presidente (a las 16.55 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el día de mañana a las nueve horas; suplicándoseles puntual asistencia.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"