Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531112 - Número de Diario 21
(L42A2P1oN021F19531112.xml)Núm. Diario:21ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 1953
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 21
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 12
DE NOVIEMBRE DE 1953
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a las comisiones respectivas: un proyecto de decreto enviado por el Senado en el que se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (se ordena su impresión); proyecto de decreto aprobado por el Senado, en el que se aumenta la pensión a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia; solicitudes de permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar condecoraciones extranjeras, de los ciudadanos Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de la República, Fernando Lagarde y Vigil, Teófilo Borunda y Jorge González Durán. Cartera.
3.- Se turnan a las comisiones respectivas: un proyecto de decreto suscrito por varios ciudadanos diputados federales por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, adicionándose con el artículo 3o. bis y se ordena su impresión; y solicitud de permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba, del ciudadano Manuel Arvide Rendón.
4.- Primera lectura a los dictámenes que contienen los proyectos de decreto por los que se concede pensión a la señorita Guadalupe López Malo y señora Rosalía Andrade viuda de Sulvarán; y el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos Luis Padilla Nervo, Juan Jiménez Méndez, Juan Manuel Torrea, Rodrigo Bracamontes Serrano, Guillermo Galindo Hernández, Carlos Darío Ojeda y Armando González Mendoza.
5.- Se da segunda lectura, se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales, el dictamen por el que se concede el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración del gobierno de El Salvador, al ciudadano Luis G. Chaparro. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ERNESTO GALLARDO SÁNCHEZ
(Asistencia de 104 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 13:30 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):
"Orden del Día.
"12 de noviembre de 1953.
"Acta de la sesión anterior.
"La Cámara de Senadores remite aprobado el proyecto de decreto que le envió el Ejecutivo para adicionar la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"El Senado de la República remite el proyecto de decreto por el que aumenta la pensión a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia.
"Solicitudes de la Sría. de Relaciones Exteriores por conducto de la Gobernación, a fin de que se conceda permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de la República, Fernando Lagarde y Vigil, Teófilo Borunda, y licenciado Jorge González Durán.
"Telegrama en que se participa la instalación de la Primera Legislatura Constitucional del Estado de Baja California.
"Los CC. diputados Sánchez Piedras, Selly Hernández, Ponce Lagos, Suárez Molina, Nochebuena, Carrillo Gasca, Soberanes Muñoz, Ruiz Gutiérrez, Olivo Monsivais, De los Reyes y Viramontes G., presentan un proyecto de decreto para reformar el artículo 3o. de la Ley de Impuesto sobre aguamiel y productos de su fermentación y adicionarla con el artículo 3o. bis.
"El C. teniente coronel Manuel Arvide Rendón solicita permiso para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba.
"Dictámenes de primera lectura.
"Pensiones a la señorita Guadalupe López Malo y Rosalía Andrade viuda de Sulvarán.
"Permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. licenciado Luis
Padilla Nervo, general de división Juan Jiménez Méndez, general de brigada Juan Manuel Torrea, coroneles Rodrigo Bracamontes Serrano y Guillermo Galindo Hernández, Carlos Darío Ojeda y Armando González Mendoza.
"Segunda lectura y a discusión el dictamen que concede permiso al profesor Luis G. Chaparro para aceptar y usar una condecoración de el Gobierno de El Salvador".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.
"Presidencia del C. Ernesto Gallardo S.
"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cinco del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Oficio de la Secretaría de Relaciones, enviado por conducto de la Gobernación, en solicitud del permiso correspondiente para que el C. Salvador Alva Cejudo, pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Holanda. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Sinaloa da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz da a conocer su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de noviembre. De enterado.
"Atendiendo a una invitación de la Legislatura del Estado de Coahuila para el acto de la inauguración del segundo período ordinario de sesiones, durante el cual rendirá su informe constitucional el gobernador de dicha entidad, la Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Ramón Osorio y Carbajal, Enrique Dupré Ceniceros, José Gómez Velasco, Leopoldo Rivera González, Manuel Meza Hernández, Lorenzo R. Jiménez y secretario Arnulfo Valdés Rodríguez.
"Tres solicitudes de permiso para poder aceptar y usar condecoraciones de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba, de los CC. general brigadier Federico Ramírez Llamas, coronel Miguel Angel Vargas Sigüenza y teniente coronel Luis Padilla Padilla. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Informe de la Comisión que presidida por el C. diputado Antonio Bustillos Carrillo, asistió a la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador del Estado de Chiapas. Se dan las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. profesor Luis G. Chaparro, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar una condecoración de la República de El Salvador. Primera lectura.
"Segunda lectura de tres dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por las que se concede permiso para que sin perder la ciudadanía mexicana las personas que a continuación se mencionan, puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba: al C. general de brigada Francisco Cortés Figueroa, la de la "Gran Placa de la Orden Nacional de Honor y Mérito" en el grado de Caballero de Gran Cruz, al C. capitán primero de caballería Federico Hinojosa Solís, la de la "Medalla de Mérito", en el grado de Caballero y al C. teniente Salvador Abel Maceda Pérez, la de la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de Comendador. Puestos a discusión, uno por uno y sin que motiven debate, se reserva para la votación nominal. Tomada esta, en un solo acto, resultan aprobados los tres proyectos de decreto por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura del dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto aprobado ya por la Cámara de Senadores, por el que se concede a la señora Carlota Miller viuda de González Garza, una pensión vitalicia de un mil pesos mensuales. Puesto a discusión el dictamen hace uso de la palabra, en contra, el C. diputado Felipe Gómez Mont, y en pro, a nombre de la Comisión dictaminadora, el C. diputado Roberto Gómez Maqueo. Considerado el asunto suficientemente discutido, se procede a la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por mayoría de noventa y cuatro votos a favor, contra cuatro de la negativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
"A las trece horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.:
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales y en cinco fojas útiles, remitimos a ustedes, el expediente con la Minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo, que adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 6 de noviembre de 1953.- Saturnino Coronado O., S. S.- Norberto López A."., S. S.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración y aprobación, en su caso, del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de adición al artículo 73, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se subsane la omisión que se observa en el texto de la citada fracción II, que no incluye el juzgado de Distrito del Estado de Tlaxcala y, en consecuencia, no señala su jurisdicción territorial, que debe estar limitada al territorio de la propia entidad federativa.
"En tal virtud, la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberá quedar redactada en los siguientes términos:
"I...
"II. Los Juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados.
"III...
"Transitorio.
"Único. El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 3 de agosto de 1953.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Gobernación, licenciado Angel Carvajal".
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"Dictamen aprobado por el Senado.
"Honorable Asamblea:
"A las suscritas Comisiones Segunda de Gobernación y Segunda de Justicia fue turnada la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, por el cual, en uso de la facultad que le confiere a la fracción 1 del artículo 71 de la Constitución General de la República, propone la adición al artículo 73 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se subsane la omisión que se observa en el texto de la citada fracción II, que no incluye el Juzgado de Distrito del Estado de Tlaxcala y, en consecuencia, no señala su jurisdicción territorial que debe estar limitada al territorio de la propia Entidad Federativa.
"La iniciativa de referencia es muy atinada a juicio de las suscritas Comisiones, por virtud de que, efectivamente, existe tal omisión en la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que en la enumeración que hace de los Juzgados de Distrito en la República Mexicana, no menciona el Juzgado de Distrito del Estado de Tlaxcala y, por lo mismo, tampoco señala su jurisdicción. En tales circunstancias, es evidente que la iniciativa a estudio viene a llenar una laguna que hasta el momento existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Por lo expuesto, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la que deberá quedar redactada en los siguientes términos:
"Artículo 73. . .
"Fracción I . . .
"Fracción II. Los Juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados.
"Fracción III. . .
"Transitorio.
"Único. El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el "Diario Oficial de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.
"Segunda Comisión de Gobernación, Noé Palomares Navarro.- Saturnino Coronado Organista.- Alfonso Pérez Gasga.- David Franco Rodríguez.- Segunda Comisión de Justicia, Miguel Osorio Ramírez.- Aquiles Elorduy.- Fausto Galván Campos.- Rodolfo Suárez Coello.- México, D. F., a 21 de octubre de 1953". A la Comisión de Justicia en turno e imprímase.
- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, en 4 fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, que deroga el de 4 de enero de 1918 y en que se concede a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia, una pensión, vitalicia de $ 600.00 mensuales.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 6 de noviembre de 1953.- Saturnino Coronado O., S. S.- Norberto López A., S. S."
Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, el oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta Gobernación, con fecha 31 de octubre de próximo pasado:
"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso b) del artículo 37 constitucional, para que el C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Matías Delgado", que en el grado de Gran Cruz Extraordinaria le otorgó el Gobierno de El Salvador. Con el presente oficio me es grato enviar a usted copia del oficio número 335 de fecha 3 de septiembre próximo pasado, que nuestra Misión diplomática en San Salvador dirigió a esta Secretaría sobre el particular y aprovecho la oportunidad para reiterar a usted.
"Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente el anexo relativo.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de noviembre de 1953.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".
Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta Gobernación, con fecha 19 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. Fernando Lagarde y Vigil pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Cruzeiro do Sul" que en el grado de Gran Cruz le otorgó el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil. El señor Lagarde y Vigil ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Gobierno de Bolivia.
"Hago del conocimiento de ustedes, lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de noviembre de 1953.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".
Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 9 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional para que el C. Teófilo Borunda pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "José Matías Delgado", que en el grado de Gran Cruz de Oficial le otorgó el Gobierno de El Salvador. Con el presente oficio me es grato remitir a usted copia de la nota que sobre este particular dirigió el Ministerio de El Salvador a nuestra Misión Diplomática en ese país".
"Me permito transcribir a ustedes lo anterior para los fines procedentes, acompañándoles con el presente el anexo relativo.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 5 de noviembre de 1953.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 23 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B. del artículo 37 constitucional, para que el C. licenciado Jorge González Durán, mexicano y Primer Secretario del Servicio Exterior Mexicano, actualmente comisionado en esta Secretaría, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía, la condecoración de la Legión de Honor que en el grado de Cruz de Caballero le confirió el Gobierno de Francia.
"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 6 de noviembre de 1953.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Mexicali, B. C.. 11 de noviembre de 1953.
"C. Presidente del Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.
"Atentamente permitimos comunicarle hoy trece horas quedó legítimamente instalada primera
Legislatura constitucional Estado Baja California.
"Atentamente Presidente, diputado Armando Fierro Encinas, D. S.- Samuel Ramos Díaz.- Palacio de Gobierno".- De enterado.
El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: (leyendo):
"Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y la adiciona con el artículo 3o. bis.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
"En ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, venimos a promover la reforma del artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, con la finalidad que a continuación se expresa:
"El maguey es una planta originaria de América y se cultiva en la Mesa Central de la República desde épocas muy anteriores a la Conquista. Esta agave se encuentra en estado silvestre o en plantaciones cultivadas en varias entidades federativas, principalmente, Tlaxcala, Hidalgo, México, Puebla, Querétaro y de manera secundaria en los Estados de Jalisco, Oaxaca y San Luis Potosí.
"El maguey no es una planta exigente en cuanto a la composición de la tierra y se desarrolla en las más pobres y menos profundas. Es también resistente a las sequías prolongadas, a los vientos y al frío y su producción nunca es aleatoria como sucede con el cultivo de los cereales.
"Los Estados mencionados en primer término contienen tierras que solamente han sido propicias para el cultivo del maguey en virtud de sus condiciones propiamente de esterilidad o desérticas, habiendo sido todo tiempo los productos del maguey las fuentes de las cuales los erarios locales han derivado una importante proporción de sus ingresos destinado a la atención de los servicios públicos, los que continuamente se acrecentan sin que igual cosa suceda en materia de arbitrios estatales.
"Los plantíos de maguey han aminorado sensiblemente la erosión del suelo en una extensa región del país. En los lugares que aparentemente son planos, el declive del terreno es suficiente para que la aguas pluviales arrastren grandes cantidades de tierra. La capa arable de la altiplanicie mexicana, es en lo general delgada y se necesitan pocos años de descuido para que el tepetate quede al descubierto y la esterilidad sea absoluta.
"El maguey, los bordos en que se planta y los canales que estos forman constituyen la más útil defensa de la tierra. Esta agave protege la tierra como los árboles en los bosques. Cada planta es un pequeño dique y su raíces, al extenderse por el suelo, forman una malla que sirve de armazón al terreno.
"Las tierras cultivadas con maguey comprenden amplias extensiones y en ellas existen más de 600 pueblos y varios centenares de miles de individuos dependen en el orden económico del cultivo de esta planta. Puede aseverarse que el maguey es un patrimonio del indio de la altiplanicie mexicana, y actualmente mediante parte de sus productos fiscales contribuye a la redención de los indios otomíes ubicados en el Valle de Mezquital.
"Las anteriores consideraciones imponen la necesidad de promover la replantación del maguey y auspiciar su integral y técnica industrialización
"Desde hace varios siglos los agricultores y campesinos se han concretado exclusivamente a extraer del maguey el aguamiel y con esta materia prima a elaborar la bebida conocida con el nombre de pulque.
"Es de considerarse al menos que el aguamiel y los productos de su fermentación, en estado puro, no son nocivos y que no debe combatirse el consumo moderado de los mismos ni procurar su desaparición, sino que deben de emplearse los medios adecuados para evitar las adulteraciones y para lograr que sean expendidos al público en forma higiénica y salubre.
"Por otra parte, el maguey no sólo puede producir el aguamiel y aún de esta materia prima no sólo puede obtenerse el pulque. A este respecto, ya se han hecho algunos estudios científicos y se ha precisado la posibilidad de obtener del maguey fibras industriales, celulosa, saponina, azúcar, detergentes, fertilizantes, etcétera, todo ello con resultados experimentales satisfactorios.
"Ahora bien, el desarrollo de estas favorables perspectivas de evolución y progreso de la industria magueyera requieren una dirección coordinada de propósitos, estudios técnicos, laboratorios de investigación, plantas piloto y en general capital y crédito. Pero estos nuevos derroteros para esta industria eminentemente nacional, no podrán ser conseguidos si se dejan a la exclusiva responsabilidad de la iniciativa privada, representada en el caso por campesinos de escasos recursos y mínima cultura.
"Por ello, es necesario crear un organismo representativo, con atributos de autoridad que tenga como propósito fundamental promover el desenvolvimiento y desarrollo técnico de la industria magueyera y de sus derivados, que se denomine Comisión Nacional del Maguey. Concomitantemente, surge la necesidad de establecer bases más equitativas para distribuir el rendimiento del impuesto sobre el aguamiel y productos de su fermentación, entre los Estados, los Municipios y la Federación, así como de proveer de un patrimonio equilibrado al organismo cuya creación se propone, considerándose finalmente que esta doble iniciativa debe quedar comprendida en las disposiciones de la ley que actualmente rige sobre la materia.
"En virtud de lo expuesto, los suscritos presentamos a la decisión de la H. Representación Nacional, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y la adiciona con el artículo 3o. bis.
"Artículo 1o. se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. El impuesto se causará en las ventas de primera mano y se pagará en timbres o en efectivo, en la forma, lugar y términos que determine el reglamento.
"Las tasas del impuesto serán las siguientes:
"I. $0.13 (trece centavos), por litro, sobre el producto que se facture para el Distrito Federal y las ciudades de Puebla, Pachuca y Toluca o se introduzca por cualquier circunstancia a dichos lugares, aunque no sean esas plazas el destino final del producto, y
"II. $0.09 (nueve centavos), por litro sobre el producto que se facture para el resto de la República y no se introduzcan a las plazas mencionadas en la fracción precedente.
"De cada una de las cuotas de $0.13 (trece centavos) y $0.09 (nueve centavos) por litro a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría de Hacienda entregará directamente, tan luego como reciba el pago del impuesto, las siguientes participaciones:
"a) $0.05 (cinco centavos), por litro que se produzcan en su territorio a las entidades federativas.
"b) $0.005 (medio centavo) por litro, que se produzca en su jurisdicción, a los Municipios.
"c) $0.01 (un centavo) por litro del producto que se consuma dentro de su jurisdicción, al Departamento del Distrito Federal.
"d) $0.01 (un centavo) por litro al Patrimonio del Valle del Mezquital, para cooperar a los fines específicos de esta institución.
"e) $0.005 (medio centavo) por litro a la Comisión Nacional del Maguey, para la realización de sus fines consignados en esta misma ley.
"Cuando los productores utilicen los ferrocarriles para enviar sus productos gravados, dichos causantes gozarán de un subsidio de $0.04 (cuatro centavos), por litro que harán efectivo en la forma y términos previstos en las disposiciones reglamentarias.
"En caso de que exista imposibilidad física para enviar los productos gravados por ferrocarril, a las plazas del Distrito Federal, Pachuca, Puebla, Toluca, la Secretaría de Hacienda, podrá conceder permisos especiales para su transportación por carretera.
"Artículo 2o. Se adiciona la Ley de Impuestos sobre el aguamiel y productos de su fermentación con el artículo siguiente:
"Artículo 3o. Bis. Con objeto de promover el desenvolvimiento y desarrollo técnico de la industria magueyera y sus derivados, se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Comisión Nacional del Maguey". Esta Comisión se dedicará fundamentalmente a promover la industrialización integral del maguey y auspiciar la tecnificación de la actual industria del aguamiel y productos de su fermentación.
"La Secretaría de Agricultura y Ganadería y las demás dependencias del Gobierno Federal, así como los Gobiernos de los Estados y de los Municipios prestarán a la Comisión Nacional del Maguey, la colaboración que ésta solicite para el cumplimiento de sus propios fines.
"La Comisión a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, dependerá del Ejecutivo Federal, quien aprobará sus presupuestos, sus programas de trabajo y determinará las normas de su funcionamiento, así como sus propósitos periódicos, de acuerdo con los medios y las posibilidades que disponga.
"La Comisión Nacional del Maguey administrará su patrimonio y podrá obligarse a contratar con los particulares y con las personas físicas y morales de derecho público o privado. Su patrimonio se integrará con las cantidades presupuestales, donaciones, créditos y demás bienes que se destinen al cumplimiento de sus fines.
"Los propósitos específicos de la Comisión Nacional del Maguey, son los siguientes:
"I. Establecer laboratorios de investigación científica, para aprovechar los resultados de la ciencia y de la técnica, a fin de lograr la industrialización integral del maguey y sus productos;
"II. Promover y establecer plantas piloto o instalaciones para el tratamiento o industrialización de las materias primas extraídas del maguey;
"III. Difundir conocimientos, sistemas o procesos técnicos de manera que los pequeños agricultores y ejidatarios, se beneficien en sus propias actividades relacionadas con los fines de la Comisión;
"IV. Promover la tecnificación adecuada, higiénica y salubre, de la actual expresión industrial del maguey, o sea, la extracción del aguamiel y elaboración de los productos derivados de su fermentación;
"V. Fomentar la replantación del maguey, principalmente en aquellas regiones que se encuentran desforestadas y bajo la amenaza constante de la erosión o en donde, por la condición del clima y las tierras, sólo puede desarrollarse esta agave;
"VI. Auxiliar a los particulares que se dediquen a elaborar algún producto industrial derivado del maguey y maquilar o prestar servicios a los mismos, en las plantas industriales de la Comisión, dentro de los fines de las presentes disposiciones;
"VII. Promover el otorgamiento de créditos en las instituciones de crédito, para el establecimiento de negociaciones que tengan como finalidad fundamental la elaboración de productos industriales con materias primas extraídas del maguey;
"VIII. Crear Comisiones Estatales o Municipales del Maguey como órgano de colaboración y propaganda para coordinar las actividades de los particulares y de las autoridades con los fines de la Comisión, y
"IX. Promover y ayudar a publicaciones periódicas especializadas en relación con los fines señalados al Comisión Nacional del Maguey.
"La Comisión Nacional del Maguey estará integrada por tres vocales, teniendo uno de ellos el carácter del Vocal Ejecutivo, otro, el de Vocal Técnico y el tercero, el de Vocal Administrador.
"El Presidente de la República designará al Vocal Ejecutivo y nombrará al Vocal Técnico a propuesta de los Gobiernos de los Estados donde
existen las principales plantaciones de maguey y al Vocal Administrativo de acuerdo con a la terna que propongan las Confederaciones Nacionales: Campesina y de la Pequeña Propiedad Agrícola, en representación de los cultivadores de maguey.
"La propia Comisión designará su personal técnico y administrativo y formulará su reglamento interior.
"los acuerdos de la Comisión se tomarán a mayoría de votos y la representación jurídica de la Comisión la tendrá el Vocal Ejecutivo conjuntamente con el Vocal de Administración.
"A falta del Vocal Ejecutivo la representación corresponderá al Vocal de Administración conjuntamente con el otro Vocal.
"Transitorios.
"Primero. Los fondos que hasta la fecha se hayan recaudado de conformidad con lo dispuesto en al artículo 3o. fracción II, párrafo A. inciso 1, pasarán de inmediato a integrar el patrimonio inicial de la comisión Nacional del Maguey.
"Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"México, D.F., a 15 de octubre de 1953.- Emilio Sánchez Piedras.- Ezequiel Selley H.- Antonio Ponce Lagos.- José Luis Suárez Molina.- Juvencio Nochebuena.- Hilario Carrillo Gasca.- Manuel Soberanes Muñoz.- Eduardo Ruiz Gutiérrez.- Agustín Olivo Monsivais.- José María de los Reyes.- Alfonso Viramontes G.".- A la Comisión de Impuestos e imprímase.
"México, a 30 de octubre de 1953.
"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.
"Manuel Arvide Rendón, teniente coronel legionario, con domicilio en la avenida San Angel número 1651 de esta ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del inciso "B" de artículo 37 de la Constitución General de la República, con toda atención solicito de esa H. Cámara de Diputados, se sirva autorizarme para aceptar y usar la condecoración de "Suprema Gran Placa" de la Legión de Honor de la República de Cuba, que me ha sido concedida, según consta por la copia fotostática que me permito acompañar.
"Muy respetuosamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Teniente coronel legionario, Manuel Arvide Rendón".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La Cámara de Senadores envió a está de Diputados, para los efectos legales correspondientes, el proyecto de decreto aprobado por la misma, en virtud del cual se concede una pensión de $15.00 diarios a la señorita Guadalupe López Malo.
"El expediente relativo fue turnado para estudio por conducto de vuestra soberanía a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable a la interesada, por considerar que es merecedora la señorita López Malo a que la nación acuda en su ayuda por tratarse de la hija del poeta Rafael López, uno de los hombres más destacados en el ramo de las letras, del periodismo y de la enseñanza.
"De todos es bien conocida la actuación de Rafael López: director por más de 20 años del Archivo General de la Nación; profesor de la Escuela Normal y de la Nacional de Maestros por varias décadas; colaborador de los principales Diarios de México y poeta de la mexicanidad auténtica.
"Por estas razones y en atención a que la señorita López Malo se encuentra sin recursos para atender a sus necesidades y las de su anciana madre, los suscritos hacen suyo el proyecto de la H. colegisladora y se permiten someterlo a la consideración de la honorable asamblea en los siguientes términos:
"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el poeta Rafael López, se concede a su hija la señorita Guadalupe López Malo, una pensión de $15.00 (quince pesos 00/100) diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., 4 de noviembre de 1953.- Eugenio Morales Mireles.- Miguel León López.- Félix López Montoya".- Primera lectura.
"Primera Comisión de la defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores con fecha 23 de octubre próximo pasado, aprobó un dictamen de su Segunda Comisión de la Defensa Nacional, que concede a la señora Rosalía Andrade viuda de Sulvarán una pensión de $ 15.50 diarios.
"La suscrita Comisión, después de examinar minuciosamente las razones en que se fundó la Colegisladora para conceder este beneficio, considera de justicia el acuerdo tomado, ya que se trata de recompensar los servicios prestados a la Revolución por un ameritado miembro de nuestro Ejército y aliviar en parte la precaria situación económica en que quedó a su muerte, su familia, por lo que solicita de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Único. Por los eminentes servicios prestados a la causa revolucionaria por el C. ex teniente coronel Genaro de caballería Sulvarán Camaño se le concede a su viuda la señora Rosalía Andrade una pensión de $ 15.50 (quince pesos cincuenta centavos) diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1953.- Alfredo Lozano Salazar.- Roberto Gómez Maqueo.- Braulio Meraz Nevárez".- Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado permiso para que le C. licenciado Luis Padilla Nervo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Argentina.
"Dado que a juicio de esta Comisión no existen causas que se opongan a la concesión del permiso que se solicita, además de las cordiales relaciones entre el gobierno conferente y la República Mexicana y de que de los antecedentes remitidos se desprende que en el presente caso no se afecta la ciudadanía mexicana, venimos a someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Argentina.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 3 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González".- Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo pueda aceptar y usar la condecoración "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz, placa de oro, que le confirió el Gobierno de El Salvador.
"En virtud de que a juicio de la Comisión no existen causas que se opongan a la concesión del permiso que se solicita y dadas las cordiales relaciones entre el gobierno conferente y la República Mexicana, así como desprendiéndose de los antecedentes remitidos que en el presente caso no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz, placa de oro, que le confirió el Gobierno de El Salvador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González".- Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. general de división Juan Jiménez Méndez ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la "Suprema Gran Placa", en el grado de Caballero de Suprema Gran Cruz, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.
"A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y de que con motivo de la expresada condecoración no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Juan Jiménez Méndez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Suprema Gran Placa", en el grado de Caballero de Suprema Gran Cruz, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1953.- Juan Manuel Terán Mata.- Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".
- Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. general Juan Manuel Torrea a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden Nacional de Mérito de la Cruz Roja, que le confirió el Comité Ejecutivo de la Cruz Roja de la Secretaría de la Defensa Nacional de la República de Cuba.
"No existiendo, a juicio de esta Comisión, causas que se opongan a la concesión del permiso que se solicita, dadas las cordiales relaciones existentes entre el gobierno conferente y la República mexicana, así como desprendiéndose de los antecedentes remitidos que en el presente caso no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado; en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. general de brigada Juan Manuel Torrea, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden Nacional de Mérito de la Cruz Roja, que le confirió el Comité Ejecutivo de la propia institución de la Secretaría de la Defensa Nacional de la República de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 3 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez G." .- Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. coronel de caballería Rodrigo Bracamontes Serrano ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de Comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.
"Encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que solicita, y dadas las cordiales relaciones entre el Gobierno conferente y la República Mexicana y de que de los antecedentes remitidos se desprende que en el presente caso no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, venimos a someter a vuestra consideración, en cumplimiento de los que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel de caballería Rodrigo Bracamontes Serrano, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de Comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González". - Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. coronel ingeniero constructor Guillermo Galindo Hernández, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito Militar", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Argentina.
"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que a juicio de esta Comisión no existen causas que se opongan a la concesión del permiso que se solicita, y dadas las cordiales relaciones entre el Gobierno conferente y la República Mexicana, además de que de los antecedentes remitidos se desprende que en el presente caso no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel ingeniero constructor Guillermo Galindo Hernández, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito Militar", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Argentina.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González".- Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Carlos Darío Ojeda pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito de la República Italiana", en el grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Italia.
"A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, ya que de los antecedentes que obran en poder de esta Comisión y de las cordiales relaciones que existen entre el gobierno conferente y la República Mexicana se desprende que en el presente caso no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Carlos Darío Ojeda, para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito de la República Italiana", en el grado de Caballero Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Italia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., 6 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C. Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez G." .- Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El Gobierno de Bolivia confirió al C. Armando González Mendoza la condecoración del Cóndor de los Andes, en el grado de Comendador, y, al efecto, ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional necesario para que el interesado pueda aceptarla y usarla.
"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y de que a juicio de esta Comisión no existen causas que se opongan a la concesión del permiso que se solicita, además de las cordiales relaciones entre el Gobierno conferente y la República Mexicana y de que de los antecedentes remitidos se desprende que en el presente caso no se afecta la ciudadanía
mexicana, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Armando González Mendoza, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Cóndor de los Andes, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Bolivia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., 3 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez G."- Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, el permiso constitucional necesario para que el C. profesor Luis G. Chaparro pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Matías Delgado", en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de El Salvador.
"En vista de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y, al efecto, nos permitimos someter vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. profesor Luis. G. Chaparro, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Matías Delgado", en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de El Salvador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 30 de octubre de 1953.- Juan Manuel Terán Mata.- Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal del proyecto de decreto. Por la afirmativa.
El C. secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 104 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
- El C. Presidente (a las 14:10 horas): Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"