Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531203 - Número de Diario 25

(L42A2P1oN025F19531203.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 1953

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 25

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3

DE DICIEMBRE DE 1953

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. - Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se da el trámite de acuse de recibo y se turnan a Comisión: dos iniciativas el Ejecutivo Federal, una de ley para otorgar compensaciones adicionales a los Estados que celebren convenio de coordinación en materia de impuestos federal sobre ingresos mercantiles y otra de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, así como la solicitud de la Secretaría de Marina a efecto de que se concede el permiso constitucional necesario al C. almirante Manuel Zermeño Araico para que pueda aceptar y usar una condecoración extrajera. Cartera.

3.- Se da lectura, y se ordena la impresión en el "Diario de los Debates", del estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, durante el mes de noviembre del año en curso.

4.- La Presidencia designa una comisión para que asista a la IV Convención Nacional de Agricultores en el Estado de Jalisco.

5.- Se da el trámite de acuse de recibo y se turnan a Comisión las solicitudes de los CC. Rubén M. Peralta Alarcón y Juan F. Duarte García para obtener el permiso constitucional necesario a fin de aceptar y usar condecoraciones extranjeras; el proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional de Explotación Magueyera y del cual se ordena la impresión respectiva, y las solicitudes de jubilación de los empleados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ciudadanos Mercedes Ochoa Escobedo, Egdunio Pimentel y Luis Saldaña Colín.

6.- Se da primera lectura a dictámenes de diversas Comisiones, Relativos a proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales, y se otorga el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras los ciudadanos Fernando Lagarde Vigil, Manuel Arvide Rendón, Luis Padilla Padilla y Susana Gamboa.

7.- Segunda lectura, discusión y aprobación de los dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar condecoraciones extranjeras a los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, Jorge González Durán, Teófilo Borunda, Miguel Angel Vargas Sigüenza, Antonio Flores Ll. Acosta Alva Cejudo y Federico Ramírez Llamas. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. JORGE HUARTE OSARIO

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se declarará que hay quórum. Se abre la sesión.

- El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F. (leyendo):

"Orden del día.

"México, D. F., a 3 de diciembre de 1953.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal otorgando compensaciones adicionales a los Estados que celebran convenio de coordinación en materia del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"La Secretaría de Marina solicita permiso para que el C. almirante Manuel Zermeño Araico acepte y use condecoración del Gobierno de Cuba.

"El Colegio Electoral del XLI Congreso de Tlaxcala da a conocer los nombres de los CC. diputados que integran ese alto Cuerpo.

"El Ejecutivo de Tamaulipas participa la designación de Secretario General de Gobierno.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de esta Cámara en el mes de noviembre último.

"Designación de la Comisión que asistirá a la IV Convención de Agricultores en el Estado de Jalisco.

"Solicitudes de los generales Rubén M. Peralta y Alarcón y Juan F. Duarte García a fin de que se les permita aceptar y usar condecoraciones del Gobierno de Cuba.

"Proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional de Explotación Magueyera suscrito por los CC. diputados Alfredo Navarrete, Roberto Barrios, Carlos Garduño, Francisco Pérez Ríos, Fernando Guerrero Esquivel e Hilario Carrillo Gasca.

"Solicitudes de jubilación de los empleados de esta Cámara. ciudadanos Mercedes Ochoa Escobedo, Egdunio Pimentel y Luis Saldaña Colín.

"De primera lectura los dictámenes por los que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales y se conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. Luis Padilla Padilla, Fernando Lagarde y Vigil, Manuel Arvide Rendón y Susana Gamboa.

"De segunda lectura y a discusión los dictámenes que se refieren a permisos para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, Jorge González Durán, Teófilo Burunda, Miguel Angel Vargas Sigüenza, Antonio Flores Ll. Acosta, Salvador Alva Cejudo y Federico Ramírez Llamas.

"Sesión secreta.

- El C. secretario De la Puente Díaz Raúl (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión el día veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.

"Presidencia del C. Ernesto Gallardo S.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del jueves veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecisiete del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal que reglamenta el artículo 119 constitucional. Recibo y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión en virtud de la cual se le faculta para acordar cancelación de adeudos municipales. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión en virtud de la cual se excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior. Recibo y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, en solicitud del permiso correspondiente para que los miembros del Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana puedan aceptar y usar una condecoración de la República de Filipinas. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Telegrama en que el Congreso del Estado de Baja California participa que declaró Gobernador electo al C. Licenciado Braulio Maldonado. De enterado con satisfacción.

"Invitación del Congreso del Estado de Jalisco para la sesión solemne que celebrará el seis de diciembre próximo, con motivo del aniversario de la promulgación del decreto de abolición de la esclavitud expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla.

La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Ramón García Ruiz, Manuel Terán Mata, Rodolfo González Guevara y Fernando Lanz Duret.

"El Congreso del Estado de Coahuila informa que el 20 de noviembre inauguró el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio. De enterado.

"El Congreso del Estado de Nuevo León da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"El Congreso del Estado de Tlaxcala comunica, en dos oficios, que el 15 de noviembre quedó instalado el Colegio Electoral de la XLI Legislatura y da a conocer la designación de sus Comisiones Revisoras de Credenciales. De enterado.

"El Congreso del Estado de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva que funcionará del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso. De enterado.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de Nayarit para el acto de la lectura del Informe constitucional ante el Congreso local, el próximo primero de diciembre. La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Antonio Bustillos Carrillo, Arnulfo Valdés Rodríguez, Antonio Rivas Ramírez, Antonio Ponce Lagos, Juventino Espinosa Jr., Bernardo M. de León, Lorenzo R. Jiménez y Ramón García Ruiz.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de Veracruz a la lectura del Informe de gobierno el 30 del mes en curso. La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Manuel Zorrilla Rivera, Roberto Gómez Maqueo, Leonardo Silva Espinosa, Manuel Meza Hernández, Alberto Jiménez Valderrábano y Jacobo Aragón Aguillón.

"La Presidencia designa, para asistir a la toma de posesión del Gobernador del Estado de Baja California, el próximo 1o. de diciembre, a los CC. diputados Ernesto Gallardo S., Oliverio Ortega, Leopoldo Sales Rovira, Emilio Sánchez Piedras, Ramón Cabrera Cosío y Guillermo Luna.

"Solicitud de los CC. diputados Jacobo Aragón Aguillón, Cirilo R. Luna, Máximo Gámiz Fernández, Miguel León López, Jorge Huarte Osorio, Miguel García Cruz, Manuel Sodi del Valle, José Luis Suárez M. y Pedro Ayala Fajardo, relativa a que se celebren sesiones de Colegio Electoral, en las cuales se califiquen las elecciones de diputados pendientes al actual Congreso. A la Comisión de Gobernación en turno.

"Siete dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales en que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto, por los que se concede permiso para que, sin perder la ciudadanía mexicana, las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidentes Constitucionales de los Estados Unidos Mexicanos, la de la Orden "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, de El Salvador; al C. licenciado Jorge González Durán, la de la Legión de Honor, en el grado de Cruz de Caballero, de Francia; al C. Teófilo Borunda, la de "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz de Oficial, de El Salvador; al C. coronel Miguel Angel Vargas Sigüenza, la de la "Cruz de Honor", en el grado de teniente comendador de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor, de Cuba; al C. mayor Antonio Flores Ll. Acosta, la de la "Medalla de Mérito", en el grado de Caballero, de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor, de Cuba; al C. Salvador Alva Cejudo, la de la Orden de Orange Nassau, en el grado de Oficial, de Holanda, y al C. general brigadier Federico Ramírez Llamas, la de la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de Comendador, de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor, de Cuba. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la Primera Comisión de Justicia en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto, ya aprobado por el Senado, por el cual se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Puesto a discusión el dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Ramón Cabrera Cosío, después de una moción del C. diputado José María de los Reyes, y pide se retire de la discusión el dictamen para que se le haga una modificación. A nombre de la Comisión el C. diputado Cirilo R. Luna, solicita permiso para retirar el dictamen. La Asamblea, en votación económica, manifiesta su conformidad.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional en que consulta la aprobación del proyecto, ya aprobado por el Senado, por el que se aumenta a seiscientos pesos mensuales la pensión otorgada a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia. Puesto a discusión el dictamen, el C. diputado Manuel Zorrilla Rivera hace una aclaración. Se procede a la votación nominal del dictamen, el que resulta aprobado por unanimidad de ciento siete votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Se procede a la elección, por cédula, de Presidente y Vicepresidente para el próximo mes de diciembre, obteniéndose los resultados siguientes: la planilla encabezada por el C. diputado Jorge Huarte Osorio, para Presidente, Arturo Luna Lugo y Pedro Vivanco García, para Vicepresidentes, ochenta y ocho votos; para Presidentes, con un voto, los CC. diputados Ramón Garcilita Partida, Ramón Cabrera Cosío Rodolfo González Guevara y Agustín Arriaga; Rivera; para Vicepresidente, Miguel Felipe Gómez Mont, dos votos; Francisco Chávez González, Heliodoro Charis Castro, Ramón Cabrera Cosío, Juventino Espinoza Jr., Juan Manuel Terán Mata y Rodolfo González Guevara, con un voto cada uno; Antonio Hernández Abrego, con cuatro votos y José María de los Reyes y Guillermo Corssen Luna, con un voto. La Presidencia hace la declaratoria de que es Presidente para el próximo mes de diciembre, el C. Jorge Huarte Osorio, y Vicepresidentes los CC. Arturo Luna Lugo y Pedro Vivanco García.

"A las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes primero de diciembre a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, con el presente les acompaño la iniciativa de ley otorgando compensaciones adicionales a los Estados que celebren convenio de coordinación en materia del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1953. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Gobierno Federal tiene el propósito de vigorizar el sistema de coordinación entre sus leyes hacendarias y las de los Estados de la República, toda vez que cada día son más patentes la necesidad y la urgencia de lograr esta coordinación para que desaparezca la anarquía fiscal que tan graves perjuicios ocasiona a la economía del país.

"La aceptación de estas medidas supone la aquiescencia de los Gobiernos locales, de los que cabe entender que solamente accederán a implantarlas en ejercicio de su soberanía siempre que no vean reducidos sus ingresos que son insuficientes en la generalidad de los casos para la atención de los servicios públicos de su competencia.

"Con el doble propósito de apresurar la coordinación en toda la República para que rinda los beneficios que de ella se esperan, y de mejorar en la medida que lo permiten las condiciones de la Hacienda Pública Federal los ingresos con que cuentan actualmente los Estados para que atiendan con mayor eficacia los servicios públicos que les corresponden, el Ejecutivo somete al H. Congreso de la Unión el presente proyecto de ley a fin de aumentar las cantidades que reciben los Estados a título de participaciones, siempre que celebren convenio de coordinación para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, toda vez que es necesario generalizar ese sistema, porque de otra suerte subsistirán desigualdades de índole fiscal, de Estado a Estado, con perjuicio para la industria y

para el comercio, que se traducen en elevación de precios para los consumidores.

"La coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles no supone centralización para ejecutarla, toda vez que la ley relativa autoriza de modo expreso a la Secretaría de Hacienda para encomendar a las autoridades locales la administración de dicho impuesto.

"Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad consignada en la fracción I del artículo 71 constitucional, por conducto de ustedes inicio ante el H. Congreso de la Unión la discusión del presente proyecto de ley que otorga compensaciones adicionales a los Estados que celebre convenio de coordinación en materia del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Artículo 1o. Se crea en favor de los Estados de la República una compensación adicional equivalente al 10% del importe total que perciben a Título de participaciones y cuotas adicionales en el rendimiento de los impuestos federales que las conceden, con excepción de las relativas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Artículo 2o. Los Estados de la República que tienen celebrado convenio de coordinación con la Secretaría de Hacienda para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, tendrán derecho a la compensación a que se refiere el artículo que antecede, desde la fecha en que entre en vigor la presente ley. Los Estados restantes sólo podrán recibirla cuando implanten los convenios de coordinación que celebren para el mismo efecto.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y crédito Público podrá encomendar a las autoridades locales la administración del impuesto, de conformidad con la ley relativa.

"Artículo 4o. Los Estados que perciban la compensación que se establece deberán revisar su legislación hacendaria a efecto de suprimir el cobro de prestaciones tributarias alcabalatorias o que impliquen restricciones al comercio, contrarias artículo 117 constitucionales o a la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 73 de la propia Constitución.

"Artículo 5o. El Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1954.

"Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de noviembre de 1953.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".

Trámite: Recibo, y a la Comisión de hacienda en turno e imprímase.

- El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.

(leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Impuestos sobre la gresos Mercantiles.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1953. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La expedición de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles obedeció a diversos propósitos entre los que cabe señalar los siguientes:

"El cumplimiento de la conclusión relativa aprobada por la Tercera Convención Nacional Fiscal en el sentido de reconocer la urgencia, inaplazable de uniforme en la República la imposición sobre el comercio y la industria.

"El esfuerzo para mejorar nuestros sistemas tributarios frente a la vigencia de más de cien impuestos diferentes y al empleo de método de tributación diversos en cada Estado, establecidos sin plan concreto, que se traducen en rivalidades económicas y dan lugar a procedimientos anticonstitucionales para su cobro.

"La conveniencia de eliminar molestias innecesarias para los causantes, como las derivadas de la expedición de facturas y de la cancelación de estampillas, así como la de prescindir de inspecciones y medidas de vigilancia molestas siempre para el público y propicias a extorsiones indebidas.

"El deseo de crear un clima de entendimiento entre los causantes y el fisco, que supone de parte del público el convencimiento de que nada habrá de exigírsele en materia tributaria fuera de las obligaciones impuestas por las leyes, y la confianza de que sus aportaciones habrán de devolvérsele en forma de servicios públicos indispensables, que la colectividad exige cada vez con más amplitud, que han de ministrarse a mayor número de personas y que deben estar mejor organizados. Este clima de entendimiento supone igualmente de parte de los servidores públicos la convicción traducida en hechos, de que deben ajustar a la ley sus relaciones con los causantes.

"la vigencia de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles lo ha detenido la preocupación del Ejecutivo para mejorarla, aprovechando la experiencia lograda en los años que lleva de implantada y las diversas sugestiones recibidas al respecto.

"Aun cuando no era razonable esperar de inmediato grandes resultados en tarea tan compleja especialmente cuando se requiera desterrar sistemas defectuosos hondamente arraigados, mucho se ha logrado a la fecha, como lo demuestra la experiencia de siete estados de la República, del Distrito y de los dos Territorios Federales, que han obtenido positivas ventajas de la coordinación que tienen concertada con el Gobierno Federal para el cobro del impuesto a que se hace referencia.

"Es igualmente alentador el hecho de que otros cinco Estados de la República que aún no celebran

convenio de coordinación, han adoptado en sus leyes locales un sistema prácticamente igual al que contiene la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Conviene también tener en cuenta la actitud de organismos como las Cámaras Nacionales de Comercio, establecidas en diferentes partes de la República, que han insistido en presentar a las Convenciones que celebra la Confederación de las mismas Cámaras, la propuesta de que se gestione la generalización del sistema de coordinación en todo el país.

"Esta actitud de la iniciativa privada implica positivo acierto, ya que solamente cuando rija la coordinación en todos los Estados será posible cosechar sus frutos y palpar las diferencias que haya que corregir, y las mejoras que se deban introducir.

"La coordinación de los Estados de la República con el Gobierno Federal en esta materia, es el antecedente indispensable para examinar sobre bases firmes la posibilidad de suprimir otros impuestos; de reducir la cuota para su cobro, de mejorar las participaciones que deban corresponder a los Estados, y de hacer que los Municipios de la República perciban también un porcentaje en su rendimiento.

"Se cumplirá así desiderátum muy justificado de robustecer la economía de los Estados y también la de los Municipios, que sólo en esta forma llegarán a ser escuelas de democracia y de civismo, de acuerdo con los ideales que inspiraron a nuestros constituyentes de 1916-17.

"Para celebrar convenios de coordinación con la Hacienda Pública Federal, diversos Estados de la República se han encontrado con el obstáculo insuperable que consiste en que la ley actual les asigna la cuota adicional uniforme de 12 al millar, en tanto que ellos pueden hacer frente a sus gastos públicos con la percepción de cuota más baja.

"El propósito de llevar adelante todo esfuerzo para que la coordinación quede implantada lo antes posible en la República entera y la necesidad, por tanto, de eliminar obstáculos como el que se ha citado, decidieron al Ejecutivo Federal a someter al H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para el efecto de que sus diversos artículos relacionados con el programa de coordinación quedan redactados sobre la base de que los Estados de la República que celebran tales convenios percibirán la cuota adicional que fije la Legislatura local correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sin exceder de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables percibidos dentro de su Territorio, y de que recibirán además una participación de 40% sobre los recargos y multas que se recauden.

"El respeto debido a los preceptos constitucionales relativos a nuestra organización política como República representativa, democrática federal, integrada por Estados libres y soberanos en su régimen interior, ha motivado que en la reforma que se propone se incluya la facultad para las Legislaturas locales de que sean éstas las que fijen de cuerdo con los convenios celebrados con la Secretería de Hacienda, el importe de la cuota adicional que haya de percibirse en cada Estado al implantarse la coordinación.

"En esta forma, sin perder de vista las razones de orden económico que impiden que las cuotas adicionales excedan de 12 al millar, se dará intervención al órgano legislativo de cada Estado para que ejerza la soberanía interior de las entidades al celebrarse los convenios de coordinación.

"Como en las leyes que rigen en el Distrito y en los Territorios Federales emanan del Congreso de la Unión se propone igualmente que en dichas entidades se aplique la cuota adicional que fije el propio Congreso General de la República al expedir las leyes de Ingresos relativas, sin que exceda de 12 al millar.

"Por otra parte, los datos relativos a la recaudación, concentrados en la Secretaría de Hacienda, demuestran que numerosos causantes han omitido total o parcialmente al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, por no haberse empadronado o porque en sus declaraciones no hayan incluído la totalidad de sus ingresos.

"Esta actitud que amerita no sólo sanciones administrativas sino también de verdaderas penas, induce al Ejecutivo Federal, de acuerdo con sus propósitos de acercamiento con los causantes, a incluir en la presente iniciativa el otorgamiento de facilidades a quienes se encuentren en la situación indicada, para que dentro del término de seis meses soliciten su empadronamiento y ajuste a la ley a la verdad sus manifestaciones sobre la base de que se prescindirá de aplicarles el cobro de los recargos y de las sanciones a que han dado lugar.

"Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71 constitucional en su fracción I, por conducto de ustedes somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles

"Artículo único. Se reforman los artículos 15; primer párrafo del 20; primer párrafo y fracción V del 77, y los párrafos primero y último del 81 de la Ley Federal del impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que quedarán redactados como sigue:

"Artículo 15. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar con los Estados de la República convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria diversos de los autorizados en el artículo 81 de esta ley y en el convenio respectivo.

"Los Estados que se coordinen percibirán la cuota adicional que fije la Legislatura local correspondiente en los términos del convenio concertado, la que no excederá de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables percibidos dentro de su territorio. Recibirán además una participación de 40% sobre los recargos y multas que se recauden por la aplicación de esta ley

.

"En el Distrito y en los Territorios Federales se aplicará la cuota adicional que fije el Congreso de la Unión al expedir las leyes de ingresos relativas, la que no excederá de 12 al millar.

"Artículo 20. Cuando en un mismo establecimiento se enajenen al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje, el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso B).

"Artículo 77. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con las entidades federativas para la recaudación de la tasa federal y de la cuota adicional que a éstas pueda corresponderles en los artículo 15. de acuerdo con las siguientes bases:

"V. Los Municipios de los Estados coordinados tendrán derecho a recibir como mínimo el quince por ciento del rendimiento de la cuota adicional, que se distribuirá exclusivamente entre los mismos Municipios, en los términos que disponga la Legislatura local respectiva.

"Artículo 81. Los Estados, Distrito Federal o Territorios que en los términos del artículo 15 de esta ley, tengan derecho a la cuota adicional sobre el importe de los ingresos gravables dentro de su jurisdicción y el 40% sobre recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría, impuestos especiales, locales o municipales sobre:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que en los Estados, Distrito Federal y Territorios que tengan derecho a la cuota adicional se graven los ingresos provenientes de giros o efectos por los que no se causa el impuesto a que se refiere esta ley.

"Transitorios.

"Artículo primero. Las presentes reformas entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1954.

"Artículo segundo. En las entidades coordinadas se seguirá cobrando la cuota adicional de doce al millar entre tanto la Legislatura local fija la que se deba seguir percibiendo.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de noviembre de 1953.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".

"Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Marina.

"Al C. Presidente del H. Congreso de la Unión.

H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Cuidad.

"Por acuerdo del C. general de brigada, Secretario de Marina, esta Oficialía Mayor que es a mi cargo tiene el agrado de dirigirse a ustedes para comunicarle lo siguiente:

"1. Que por decreto número 2786 expedido por el señor Presidente de la República de Cuba, fechado el 22 de octubre último, se otorgó al señor almirante C. G. Manuel Zermeño Araico el diploma y joya correspondiente a la Orden del Mérito Naval, de primera clase, con distintivo blanco, en mérito a su labor de acercamiento entre el pueblo cubano y el mexicano.

"2. El interesado solicita se gestione ante el H. Congreso de la Unión la autorización correspondiente para aceptar y usar la citada condecoración, por lo que encarezco a usted tenga a bien girar sus instrucciones en ese sentido.

"3. Agradeciendo su atención, me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El vicealmirante C. G., Oficial Mayor, Gonzalo Montalvo Salazar".

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.- Colegio Electoral de la XLI Legislatura.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 y 43 fracción XX de la Constitución Política local, 94 de la Ley Electoral y 8o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tenemos el honor de comunicar a ustedes, que el Colegio Electoral de la H. XLI Legislatura constitucional de esta entidad, declaró legales y válidas las elecciones ordinarias que se verificaron el día 25 de octubre último, para designar diputados propietarios y suplentes que integrarán dicha Legislatura, durante el período comprendido del 1o. de diciembre de 1953 al 30 de noviembre de 1956. Los ciudadanos diputados que integrarán el H. Congreso, son los siguientes con sus respectivos distritos:

"Primero: Profesor Antonio Mena M., propietario; profesor Matías J. Pérez, suplente.

"Segundo: Ausencio Elosa, suplente.

"Tercero: Licenciado Anselmo Cervantes, propietario; Agustín Meneses Lima, suplente.

"Cuarto: Román Ruíz, propietario; Jesús Serna, suplente.

"Quinto: Demetrio López, propietario; Anastasio Morales, suplente.

"Sexto: Virgilio Osorio y Osorio, propietario; Aurelio Fernández, suplente.

"Séptimo: Andrés Morales, propietario; Agustín Barranco, suplente.

"El C. Ausencio Eliosa, en su carácter de diputado suplente, asume las funciones correspondientes, para integrar la H. XLI Legislatura.

"Suplicando a ustedes se sirvan tomar nota de lo anterior, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo.No Reelección.

"Tlaxcala de X, 25 de noviembre de 1953. - Demetrio López, D. S. - Román Ruíz, D. S".

"Trámite: De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"El Ejecutivo a mi cargo, en acuerdo del día de hoy, ha tenido a bien designar al C. licenciado Porfirio Flores Garza, Secretario General de Gobierno de esta entidad.

"Me permito comunicar a usted (es) lo anterior para su conocimiento y rogándole (s) se sirva tomar nota de la firma que aparece al calce.

"Reitero a usted (es) las seguridades de mi consideración atenta y distinguido

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Gobernador Constitucional del Estado , licenciado Horacio Terán.- Licenciado Porfirio Flores Garza".

De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1953 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

COMISIONES Ante- Recibidos Total Despachados Pendientes riores "Aguas e Irrigación

Nacionales 2 0 2 0 2

"Asuntos Forestales 2 0 2 0 2

"Bienes y Recursos

Nacionales 1 0 1 0 1

"Caza y Pesca 1 0 1 0 1

"Colonización 1 0 1 0 1

"Comercio Exterior e

Interior 1 0 1 0 1

"Crédito, Moneda e

Instituciones de

Crédito 3 1 4 0 4

"1a. de Defensa

Nacional 23 1 24 1 23

"2a. de Defensa

Nacional 13 1 14 1 13

"Departamento

Agrario 1 0 1 0 1

"Departamento del

Distrito Federal 2 0 2 0 2

"1a. de Educación 2 0 2 0 2

"2a. de Educación 1 0 1 0 1

"1a. Ejidal 1 0 1 0 1

"Fomento Cooperativo 1 0 1 0 1

"Estudios Legislativo 6 0 6 0 6

"1a. de Gobernación 15 1 16 0 16

"2a. de Gobernación 17 0 17 0 17

"1a de Hacienda 15 3 18 0 18

"2a de Hacienda 20 0 20 2 18

"Impuestos 23 1 24 0 24

"2a. Instructora del

Gran Jurado 1 0 1 0 1

COMISIONES Ante- Recibidos Total Despachados Pendiente riores

"1a. de Justicia 9 1 10 0 10

"2a. de Justicia 11 0 11 0 11

"Minas 2 0 2 0 2

"Previsión Social. 2 0 2 0 2

"1a. de Puntos

Constitucionales 22 5 27 7 20

"2a. de Puntos

Constitucionales 24 5 29 10 19

"Receptora de Quejas 1 0 1 0 1

"Reglamentos 1 0 1 0 1

"Relaciones Exteriores 2 0 2 0 2

"Salubridad 1 0 1 0 1

"1a. de Trabajo 8 0 8 0 8

"2a. de Trabajo 5 0 5 0 5

"3a. de Trabajo 4 0 4 0 4

"1a. de Vías

Generales de

Comunicación 4 0 4 0 4

"2a. de Vías

Generales de

Comunicación 5 0 5 0 5

253 19 272 21 251

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1953. - Raúl de la Puente, D. S. - Angel F. Martínez, D. S".

Trámite: Insértese en el "Diario de los Debates".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

La Presidencia designa en comisión para representar a la H. Cámara en la IV Convención Nacional de los Agricultores en el Estado de Jalisco los días del 5 al 7 de diciembre próximo, a los siguientes ciudadanos diputados: Agustín Olivo Monsiváis, Rafael Carranza Hernández, Emilio Sánchez Piedras, Roque Vidal Rojas, Hilario Carrillo Gasca, y Caleb Sierra Ramos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., 27 de noviembre de 1953.

"A la H. Cámara de Diputados. - Congreso de la Unión. - Ciudad.

"El suscrito general de división del Ejército Mexicano actualmente desempeñando el cargo de representante de la Secretaría de la Defensa Nacional ante el H. Cuerpo de Defensores de la República y sus descendientes, con domicilio en las calles de Marcelino Dávalos 11, Col. Algarín de esta ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III. del inciso "B" del artículo 37 de la Constitución General de la República, con toda atención solicito de esa H. Cámara de Diputados se sirva autorización para aceptar y usar la condecoración de "Cruz de Honor y Mérito" de la Legión de Honor de la República de Cuba, que me ha sido concedida, según consta en la copia fotostática que me permito adjuntar a la presente solicitud.

"Atentamente.

"General de división, Rubén M. Peralta Alarcón.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"México, D. F., a 11 de noviembre de 1953.

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Juan F. Duarte García, general brigadier del Ejército mexicano, actualmente prestando mis servicios como jefe de la Comisión pro Veteranos de la Revolución dependiente de la Legión de Honor Mexicana, de la que es titular el C. general de división Juan Jiménez Méndez y con domicilio en la calle Unión número 146, colonia Industrial de esta ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del inciso B, del artículo 37 de la Constitución General de la República, con toda atención solicito de esa H. Cámara de Diputados se sirva autorizarme para aceptar y usar la condecoración "Cruz de Honor y Mérito, de la Orden Nacional y Mérito de la República de Cuba", que me ha sido concedida según consta por la copia fotostática que me permito acompañar.

"Respetuosamente. - G e n e r a l Juan F. Duarte García". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Honorable Asamblea:

"De acuerdo con la facultad que nos concede el artículo 71 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Considerando, que la explotación magueyera constituye la actividad de mayor importancia económica para un elevado grupo de agricultores aumentados en varios Estados de la República, especialmente los de Hidalgo, México, Tlaxcala y Puebla.

"Que esta situación obligada constituye un monocultivo agrícola industrial, que se deriva fundamentalmente de la mala cantidad de los suelos y la escasa precipitación pluvial que impiden el desarrollo económico de otros cultivos o determinan bajos rendimientos agrícolas que los hacen incontables.

"Que la falta de una política congruente, por parte del Estado, ha facilitado la explotación irracional de las magueyeras, con un afán de lucro desmedido, sin cuidarse de la conveniente ordenación agrícola en función del ciclo vegetativo de las plantas.

"Que el aprovechamiento actual del maguey se basa exclusivamente en la obtención de aguamiel para la elaboración de pulque, en tanto que una explotación racional podría asegurar la producción de otros muchos artículos industriales que harían más ventajoso su aprovechamiento, en beneficio de los sectores sociales que intervienen y de la economía de la nación.

"Que la importancia destacada que adquiere la producción de pulque en las actividades de los habitantes de las áreas afectadas, provoca el elevado consumo de esta bebida, con los naturales perjuicios en el organismo de los consumidores por su elevado contenido alcohólico, el que se agrava por las adulteraciones con sustancia casi siempre nocivas al organismo humano de derivadas de la desorganización y falta de higiene y control en la elaboración y distribución del producto.

"Que aun en las condiciones deficientes en que actualmente se realiza la explotación magueyera ésta rinde pingües utilidades a los comerciantes y distribuidores del producto y proporciona ingresos de consideración al fisco de la Federación, de los Estados y de los Municipios correspondientes y, en menor proporción, a los agricultores, situación que debe variar en beneficio de estos últimos.

"Que los avances de la técnica agronómica permiten promover con éxito el establecimiento, de otros cultivos en substitución del maguey, especialmente el de árboles frutales, pero que ésta debe hacerse en forma paulatina y metódica, para eliminar el cultivo de agaves sólo hasta que se tenga asegurada la explotación de plantas capaces de producir cuando menos lo que el maguey proporciona a los agricultores.

"Que para alcanzar el objetivo que señala la fracción anterior, es necesaria la aplicación de programas a largo plazo, basados en la técnica y al margen de cualquier contingencia política o administrativa.

"Que por lo antes expuesto, es necesario encauzar la acción oficial y particular mediante el funcionamiento de un organismo semioficial, descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propio para que en posición de las más amplias facultades, atribuciones y medios económicos, pueda alcanzar el desarrollo integral de las regiones magueyeras.

"De acuerdo con las disposiciones del artículo 9o. de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado ya invocadas, nos permitimos proponer el siguiente: proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional de Explotación Magueyera:

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública la reglamentación, producción restauración, fomento y aprovechamiento de las plantaciones de maguey, en todas las especies dedicadas a la producción de aguamiel, fibra y demás productos y subproductos útiles al hombre.

"Artículo 2o. Para la consecución de las finalidades señaladas en el artículo anterior, se crea un organismo semioficial, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Comisión Nacional de Explotación Magueyera", con las facultades y atribuciones que le confiere la presente ley.

"Artículo 3o. Corresponde a la Comisión Nacional de Explotación Magueyera la determinación de las especies dedicadas a la elaboración de distintos productos industriales, la naturaleza de las medidas que deban aplicarse y las áreas geográficas que resulten afectadas por estas disposiciones.

"Artículo 4o. Los agricultores, las empresas industriales o de transporte y en general todas las personas físicas o morales que directa o indirectamente estén ligadas a la explotación y aprovechamiento magueyero, están obligadas al cumplimiento de esta ley, en los términos de la misma y de su reglamento.

"Artículo 5o. La Comisión Nacional de Explotación Magueyera se integrará con tres representantes del Gobierno Federal, designadas cada uno por las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y Crédito Público y de Economía Nacional; con un representante por cada uno de los Gobiernos de los Estados en que se realice la explotación de maguey, así como por un representante por cada uno de los productores organizados de los mismos Estados

"El reglamento de la ley señalará la forma en que funciones la Comisión, las atribuciones de cada uno de los representantes y los detalles de organización, fijando además las bases de coordinación con los Gobiernos de los Estados.

"Artículo 6o. Son atribuciones de la Comisión:

"I. Formular el censo, de explotaciones magueyeras y de los terrenos aprovechables para nuevas plantaciones, como base para la aplicación de la presente ley;

"II. Promover y efectuar el empadronamiento de las magueyeras actuales y el de las que establezcan en el futuro, con fines de control, mediante la clasificación, que señale el reglamento;

"III. Organizar y fomentar la formación de viveros de agaves, para disponer del mayor número posible de plantas que se destinarán a los trabajos de repoblación magueyera, ya sean propiedades de la misma Comisión o de particulares con los que se celebren los convenios necesarios;

"IV. Dirigir las plantaciones, cultivos y explotaciones magueyeras, con apego a la técnica agronómica, para lograr su máximo aprovechamiento;

"V. Establecer las normas para regularizar la producción agrícolaeconómica de las plantaciones de maguey, de acuerdo con el ciclo vegetativo de la planta, para establecer la producción y lograr el máximo aprovechamiento de los terrenos;

"VI. Vigilar y controlar, por los medios legales de que disponga, la producción de aguamiel y pulque en sus aspectos higiénicos, cuantitativo y cualitativo, para evitar las adulteraciones y fraudes y encauzar la explotación con tendencia a su dignificción;

"VII. Avocar a las investigación científica y experimental, para determinar las diversas aplicaciones y aprovechamientos industriales del maguey, en substitución de la producción de aguamiel, estableciendo los laboratorios y plantas piloto necesarios;

"VIII. Promover el establecimiento de cultivos distintos al maguey, en las regiones en que opere, especialmente los de árboles frutales que se adapten al medio ambiente en condiciones económicas, ya sea como complemento o en substitución de aquel cultivo;

"IX. Fomentar la explotación magueyera en los terrenos particulares, ejidales, baldíos o de los Gobiernos Federales y Estatales, que no tengan aprovechamiento actual, en tanto no se realice la finalidad que señala la fracción anterior;

"X. Vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, interviniendo en los casos que sean necesarios, para realizar íntegramente los fines con que fue creada esta agrupación;

"XI. Manejar los fondos que provengan del subsidio al aguamiel y productos de su fermentación vigente y los Gobiernos Federales y de los Estados, vigilando su aplicación precisamente para los fines con que sean creados, y

"XII. En general, todas aquellas actividades que tiendan a la explotación racional de los terrenos en que se cultive el maguey o susceptibles de explotarse con agaves, al aprovechamiento integral de éstos y, en su caso, a la substitución paulatina y justificada de los mismos por otros cultivos, en beneficio de las personas que intervengan en dicha explotación.

"Artículo 7o. El patrimonio de la Comisión se integrará con los subsidios actuales y futuros a la producción de aguamiel y productos de su fermentación con las partidas que los Gobiernos Federal y Estatales destinen el fomento de la explotación magueyera, con los predios que los mismos Gobiernos pongan a disposición de la Comisión y con los bienes que ésta adquiera con motivo de su funcionamiento.

"Artículo 8o. Los propietarios particulares, los ejidatarios, los representantes comunales, los arrendatarios y en general todas las personas que posean en propiedad o en usufructo plantaciones de maguey , están obligados a proporcionar a la Comisión Nacional de Explotación Magueyera los datos verídicos para el empadronamiento clasificado de las mismas, en los términos del reglamento de la presente ley, Igualmente quedan obligados a manifestar periódicamente a la misma Comisión los informes relativos a las nueva plantaciones, capazones, picazones y desechos que verifiquen,, para el control de la producción de aguamiel.

"Artículo 9o. La explotación y aprovechamiento de las magueyeras en la producción de aguamiel sólo se autoriza cuando los interesados cumplan los siguientes requisitos:

"I. Tener debidamente empadronadas y clasificadas las magueyeras, en los términos del artículo anterior;

"II. Obtener el permiso de explotación de la Comisión Nacional de la Explotación Magueyera, en el que ésta determine la cantidad de plantas que deben entrar en explotación y fije la producción probable de aguamiel;

"III. Demostrar que poseen el tinacal y tinacales que reúnan las condiciones mínimas de higiene y salubridad que exige la ley sobre la materia.

"IV. Comprometer por escrito a que en ningún caso realizarán la capazón de plantas que no se encuentren en sazón, por no haber alcanzado su desarrollo fisiológico, a no rasparlas antes de que cumplan un mínimo de seis meses de capadas y a no elaborar aguamiel con graduación o densidad inferior a tres grados Beaumé.

"Artículo 10. Los propietarios o poseedores por cualquier título autorizados por la Comisión para la explotación de plantas de maguey en la elaboración de aguamiel y pulque, serán los responsables ante la misma, de la observancia de la presente ley, en relación con la explotación agricola de las plantaciones, de que éstas se encuentren

debidamente empadronados y de que los productos que elaboren reúnen el mínimo de cualidades que señala el Reglamento.

"Artículo 11. Todo propietario o usufructuario de magueyeras en explotación queda obligado a replantar anualmente una cantidad no menor a cinco tantos de la que explote en un año agrícola, para conservar las plantaciones con el debido escalonamiento y evitar la explotación exahustiva de las mismas.

"Artículo 12. Se autoriza a la Comisión para celebrar los arreglos legales y prácticos que fuesen necesarios para incrementar las plantaciones magueyeras, firmando los convenios correspondientes con los propietarios de los terrenos, ya sea que se trate de particulares o de ejidos, sin que en este último caso se afecte el régimen de propiedad.

"Artículo 13. Se autorizan a la Comisión Nacional de Explotación Magueyera para celebrar los arreglos necesarios con los Gobiernos Federales y de los Estados, tendiente al aprovechamiento de los predios que fuesen propiedad de éstos, a efecto de cumplir mejor los fines de su creación.

"Artículo 14. El Reglamento de la presente ley señalará específicamente las sanciones aplicables por la falta de cumplimiento del presente ordenamiento.

"Artículo 15. La Comisión Nacional de la Explotación Magueyera queda obligada a promover la expedición del reglamento de la presente ley, en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la fecha de su formación.

"Transitorios.

"Primero. La Secretaría de Agricultura y Ganadería promoverá la formación de la Comisión, asesorando ésta en los convenios que celebre con los Gobiernos de los Estados y en la formulación del Reglamento de la ley.

"Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustará el cumplimiento del decreto que reforma el artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, expedido el 14 de febrero de 1949, a los términos de la presente ley, a efecto de que la Comisión perciba los subsidios que el mismo decreto señala. en tanto se expide el reglamento de la misma ley.

"tercero. La Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación aplicará su funcionamiento a los preceptos de esta ley, en tanto se reglamentan sus funciones y capitales.

"Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el contenido del presente ordenamiento.

"Quinto. La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Alfredo Navarrete. - Roberto Barrios Castro. - Francisco Pérez Ríos. - Carlos Garduño González. - Fernando Guerrero Esquivel. - Hilario Carrillo Gasca".

Trámite: A la Comisión de Agricultura y Fomento e imprímase.

- El C. secretario De la Puente Díaz Raúl (leyendo):

"La señorita Mercedes Ochoa Escobedo , subdirectora de la Biblioteca del Congreso, solicita jubilación forzosa por más de 18 años de servicios.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Egdunio Pimentel, intendente de primera de la H. Cámara de Diputados, solicita jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Luis Saldaña Colín, conserje de tercera de la H. Cámara, solicita jubilación voluntaría por de 30 años de servicios.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y resolución correspondiente fue turnado a la Primera Comisión de Hacienda el proyecto de decreto anunciado por el señor Presidente de la República en su primer Informe de Gobierno ante el H. Congreso de la Unión, por el que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"El objeto primordial de esta medida es liberar de deudas a un gran número de municipios de la República a efecto de que estén en posibilidad de resolver sus problemas económicos y atender a sus compañeros.

"A este fin, se facultará al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $3000.000,000.00 cantidad a que ascienden los créditos municipales otorgados con anterioridad al 1o. de septiembre del presente mes, mediante la emisión de una o varias series de "Bonos de Obras Municipales de 1954.

"Los títulos causarán intereses de 2/2% semestral y se amortizarán en un plazo de 20 años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e intereses, para lo cual el Ejecutivo Federal incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año la partida correspondiente para cumplir con los compromisos de este empréstito.

"En vista del impulso que dará a la economía de los Municipios de la República la cancelación de sus adeudos, los suscritos se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Artículo 1o. Con el propósito de liberar de deudas a los Municipios de la República, se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., por cuenta del Erario Federal y hasta por $300.000,000.00

(trescientos millones de pesos, 00/100). Está autorización será aplicable únicamente a créditos que se hubieran otorgado con anterioridad al 1o. de septiembre de 1953, siempre que se presente alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que las obras ejecutadas con la aplicación de los créditos no hubieren producidos los beneficios previstos al proyectarlas, encontrándose sin el aprovechamiento debido, y

"II. Que los municipios deudores carezcan, parcial o totalmente, de capacidad económica para cumplir los compromisos inherentes a los créditos respectivos

. "Artículo 2o. Cuando las obras que hayan dado lugar a un adeudo debieran ser construídas, por ley, con la cooperación de los particulares, la cancelación por cuenta del Gobierno Federal no deberá exceder a la parte del adeudo que deba cubrir el Municipio.

"Artículo 3o. Para cumplir los fines a que se refiere el presente decreto, el Ejecutivo Federal queda facultado para contratar en emprestito interior hasta por la cantidad de $300.000, 000.00 (tres cientos millones de pesos, 00/100), mediante la emisión de una o varias series de "Bonos de Obras Municipales 1954"

"Artículo 4o. Los títulos correspondientes causarán interés a la tasa de 21/2% semestral y se amortizarán en un plazo de 20 años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e intereses.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año, la partida respectiva para atender el servicio de los títulos cuya emisión autoriza este decreto.

"Artículo 6o. La Nacional Financiera, S.A., actuará como Representante Común de los tenedores de bonos y tendrá a su cargo el servicio del empréstito.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Cámara de la Unión.

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1953. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya".

"Trámite: De primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Fernando Lagarde Vigil pueda aceptar y usar la condecoración del "Cruzeiro do Sul", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno de Brasil.

"Encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y en virtud de que nos afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto;

"Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Lagarde Vigil, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del "Cruzeiro do Sul", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 18 de noviembre de 1953. - Juan Manuel Terrán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Trámite: De primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. teniente coronel Manuel Arvide Rendón ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la "Suprema Gran placa", en el grado de Caballero de Suprema Gran Cruz, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"De acuerdo con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del Artículo 37 de la Constitución Federal y encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, además de que la ciudadanía mexicana del interesado no se afecta con motivo de la referida condecoración, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel Manuel Arvide Rendón, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Suprema Gran Placa", en el grado de Caballero de Suprema Gran Cruz, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 18 de noviembre de 1953. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Tramite: De primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba confirió con fecha 3 de agosto de 1953 al C. teniente coronel y licenciado Luis Padilla Padilla, la condecoración de la Cruz de Mérito, en el grado de Oficial y, a efecto de que pueda aceptar y usarla, ha solicitado el interesado el permiso constitucional necesario.

"De acuerdo con las cordiales relaciones existentes entre el gobierno conferente y la República mexicana, y dados los antecedentes remitidos de los cuales se desprende que no se afecta la

ciudadanía mexicana del solicitante, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso el C. teniente coronel y licenciado Luis Padilla Padilla, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Mérito", en el grado de Oficial, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 19 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González". - De primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, la Cámara de Senadores devolvió con fecha 16 de octubre anterior el expediente formado con la minuta del proyecto del decreto aprobado por esta H. Cámara en su sesión del día 13 de noviembre de 1952, en el cual se concedía permiso a la señora Susana Gamboa para aceptar y usar la Medalla Real de Oro que le confirió el Gobierno de Suecia.

"La Comisión dictaminadora del Senado propuso una modificación respecto al alcance del permiso concedido por esta H. Cámara, invocando como causa necesaria para la devolución del expediente que se menciona, el que "durante la tramitación del mismo se reformaron los artículos 34 y 115 de la propia Constitución, dando plena ciudadanía a la mujer..."

"Atenta la suscrita Comisión a las razones expuestas por la colegisladora, y siendo pertinentes la modificación propuesta, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a la señora Susana Gamboa, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Medalla Real de Oro que le confirió el Gobierno de Suecia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 9 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González". - Primera lectura.

- El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.

(leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Delgado ", en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Dadas las cordiales relaciones que existen entre el Gobierno conferente y la República mexicana, y de que de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 14 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Francia confirió al C. licenciado Jorge González Durán la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Cruz de Caballero, y, al efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado por conducto de la de Gobernación, el permiso Constitucional correspondiente.

"Como de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, y dadas las cordiales relaciones que existen entre el Gobierno conferente y la República mexicana, la suscrita Comisión estima que debe conceder el permiso que se solicita, y, al efecto, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Jorge González Durán, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de honor, en el grado de Cruz de caballero, que le confirió el Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 14 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González".

está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. Teófilo Borunda, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz de Oficial, que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, ya que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la mencionada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teófilo Borunda, para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz de Oficial, que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 14 de noviembre de 1953.- Juan Manuel Terán Mata.- Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen,. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. coronel Miguel Angel Vargas Sigüenza ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la "Cruz de Honor", en el grado de teniente comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Dadas las cordiales relaciones que existen entre el Gobierno conferente y la República mexicana, así como de que de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del solicitante, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel Miguel Angel Vargas Sigüenza, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Honor", en el grado de teniente comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 12 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba, confirió al C. mayor de caballería Antonio Flores Ll. Acosta la Medalla de Mérito, en el grado de caballero, y, afecto de que pueda aceptar y usarla, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente.

"De los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, y dadas las cordiales relaciones que existen entre el Gobierno conferente y la República mexicana, la Comisión que suscribe considera que debe concederse el permiso que se solicita, y, al efecto, se permite someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor Antonio Flores Ll. Acosta, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Medalla de Mérito", en el grado de caballero, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 16 de noviembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Salvador Alva Cejudo pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de Orange Nassau, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Holanda.

"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y como no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Salvador Alva Cejudo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Holanda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 13 de noviembre de 1953.- Juan Manuel Terán Mata.- Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. general brigadier Federico Ramírez Llamas ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Merito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Atentos a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general brigadier Federico Ramírez Llamas, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 11 de noviembre de 1953.- Juan Manuel Terán Mata.- Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se ponen a votación nominal los siete decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario De la Puente Díaz Raúl: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De la puente Díaz Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: Por unanimidad de 92 votos fueron aprobados los siete proyectos reservados. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.10 horas): Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión ordinaria y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"