Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531210 - Número de Diario 27

(L42A2P1oN027F19531210.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 1953

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10

DE DICIEMBRE DE 1953

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a Comisión, y se ordena sea impresa, la iniciativa del Ejecutivo Federal en que reforma el título de la Ley del Impuesto sobre producción del petróleo y sus derivados, así como los artículos 1o. 10 y 16, y reforma y adiciona el artículo 2o. de dicha ley.

3. - Comunicación del C. Diputado licenciado Braulio Maldonado en la que opta por el cargo de gobernador constitucional del Estado de Baja California. Trámite: de enterado y llámese al suplente.

4. - Se turna a Comisión la iniciativa de varios ciudadanos diputados a fin de que se convoque a elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión por el nuevo Estado de Baja California. Cartera.

5. - Informes de las comisiones que asistieron: a la sesión solemne del Congreso de Jalisco en homenaje al Padre de la Patria, en conmemoración del aniversario del decreto que abolió la esclavitud, y a la lectura del informe administrativo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila. Se dan las gracias a las comisiones por el desempeño de su cometido.

6. - Primera lectura a los dictámenes de jubilación de los CC. Egdunio Pimentel Ramírez, Mercedes Ochoa Escobedo y Luis Saldaña Colín, empleados de la Cámara de Diputados y en el que se concede el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración extranjera, al C. Almirante Manuel Zermeño Araico.

7. - Segunda lectura de tres dictámenes con proyecto de decreto: (1) en que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales; (2) en que se excluyen de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la deuda pública exterior mexicana, y (3) en que se reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Se discuten el primero y el tercero, y sin discusión el segundo, son aprobados y pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. JORGE HUARTE OSORIO

(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se declara que hay quórum. Se abre la sesión.

- El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F. (leyendo):

"Orden del Día.

"10 de diciembre de 1953.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma el título de la Ley del Impuesto sobre producción del petróleo y sus derivados, así como los artículos 1o. 10 y 16 y reforma y adiciona el artículo 2o. de dicha ley.

"Comunicación del C. Diputado licenciado Braulio Maldonado en que, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución, opta por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California.

"Iniciativa de varios CC. Diputados a fin de que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión por el nuevo Estado de Baja California.

"El Congreso de Chiapas avisa la apertura de un período de sesiones y la elección de su Directiva.

"Informe de la Comisión que asistió a la sesión solemne del Congreso de Jalisco en homenaje al Padre de la Patria, con ocasión del aniversario del decreto que abolió la esclavitud.

"Informe de la comisión que asistió a la lectura del informe administrativo del C. Gobernador de Coahuila.

"Primera lectura del dictamen en que se jubila al C. Egdunio Pimentel Ramírez, intendente de primera de esta Cámara.

"Primera lectura del dictamen en que se jubila a la señorita Mercedes Ochoa Escobedo, Subdirectora de la Biblioteca del Congreso.

"Primera lectura del dictamen en que se jubila al C. Luis Saldaña Colín, conserje de tercera de la intendencia de esta Cámara.

"Primera lectura del dictamen en virtud del cual se concede permiso al C. almirante Manuel Zermeño Araico para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen con el proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen con el proyecto de decreto que excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la deuda pública exterior mexicana.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen con el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles."

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión el día ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

"Presidencia del C. Jorge Huarte Osorio.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día tres del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal sobre coordinación fiscal entre la Federación y los Estados, reglamentaria de la fracción IX del artículo 73 constitucional. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal con reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"La Cámara de Senadores da a conocer su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre. De enterado.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso para que el C. Licenciado Rafael Fuentes pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Holanda. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, informan de la designación de sus respectivas Mesas Directivas para el mes de diciembre. De enterado.

"Iniciativa del C. Diputado Juan Sabines Gutiérrez, relativa a que los restos del doctor y senador don Belisario Domínguez, que se encuentran en el Panteón Civil de la ciudad de Comitán, Chis., sean trasladados al monumento de la Revolución de la ciudad de México. A la Comisión de Gobernación en turno.

"Informe de la Comisión que asistió a la lectura del tercer informe administrativo del C. Gobernador del Estado de Veracruz. Se dan las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.

"Invitación del Instituto Mexicano de Conservación de los Recursos Naturales a un "Congreso para detener el avance de la erosión del suelo en México". La Presidencia designa en comisión para que representen esta H. Cámara, a los CC. Diputados Jacobo Aragón Aguillón, Enrique Marcué Pardiñas y Bernardo Norzagaray Angulo.

"Atendiendo a una invitación del Comité Pro Celebración del IV Centenario de la Fundación de Huetamo, Mich., la Presidencia designa en comisión para que asistan a los actos respectivos a los CC. Diputados Raúl de la Puente Díaz, Alberto Pérez Villanueva y Agustín Arriaga Rivera.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del Ejecutivo Federal, que excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951, los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la deuda pública exterior mexicana. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del C. Presidente de la República, por el que se reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Justicia en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, aprobado ya por la H. Cámara de Senadores, acerca de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este dictamen fue puesto a discusión en la sesión del día 26 de noviembre último, y vuelto a la Comisión dictaminadora debido a una sugestión del C. Diputado Ramón Cabrera. Cosío. Puesto a discusión nuevamente y sin que motive debate, se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado por unanimidad de noventa y dos votos. Vuelve al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura de cuatro dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales en que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto, por los que se concede permiso para que, sin perder la ciudadanía mexicana, los ciudadanos que a continuación se mencionan, puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: teniente coronel y licenciado Luis Padilla Padilla, la de la "Cruz de Mérito", en el grado de oficial, de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor, de Cuba; Fernando Lagarde y Vigil, la del "Cruzeiro do Sul", en el grado de Gran Cruz, de Brasil; teniente coronel Manuel Arvide Rendón, la de la "Suprema Gran Placa", en el grado de Caballero de Suprema Gran Cruz, de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de Cuba, y Susana Gamboa, la Medalla Real de Oro, de Suecia. Puestos a discusión uno por uno, y sin debate, se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, resultan aprobados los cuatro proyectos de decreto por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Senado y al

Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, la iniciativa de decreto que reforma el título de la Ley del Impuesto sobre producción de petróleo y sus derivados, así como los artículos 1o., 10 y 16 y reforma y adiciona el artículo 2o. de dicha ley.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de diciembre de 1953.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En ejercicio de las facultades que confieren al Ejecutivo Federal los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por el digno conducto de ustedes a someter al H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas al título de la Ley del Impuesto sobre productos de petróleo y sus derivados y a los artículos 1o., 2o., 10 y 16 de dicho ordenamiento.

"El título de la vigente Ley del Impuesto sobre productos del petróleo y sus derivados, contiene una redundancia que debe ser suprimida, dado que es evidente que los productos del petróleo son propiamente los derivados. En consecuencia, es preciso cambiar el título de la ley a efecto de corregir esta anomalía.

"El artículo 1o. de dicha ley, previene que la producción de petróleo y sus derivados causará el impuesto que la misma establece, y de su redacción parece desprenderse que se trata de un sólo impuesto, cuando en realidad dicho ordenamiento consigna dos gravámenes, el de producción y el de consumo. Consecuentemente, es necesario modificar su redacción para establecer que el petróleo crudo y sus derivados, causarán los impuestos de producción o de consumo, establecidos en la ley, quedando en esta forma subsanada la defectuosa redacción del precepto legal citado.

"Asimismo, se estima necesario reformar la redacción del artículo 2o., porque tal como se encuentra redactado en la ley en vigor, aparentemente parece tratarse de un solo impuesto, y ya se indicó con anterioridad de que se trata de dos gravámenes. Por ello, la modificación debe hacerse en el sentido de establecer que las cuotas del impuesto de producción son las que aparecen en la tarifa de dicho artículo 2o. Con esta modificación no es necesario variar la redacción del artículo 10 que también contiene su tarifa correspondiente, porque en este precepto sí se establece, con claridad, que se trata del impuesto de consumo.

"Como por otra parte, existe la posibilidad de que se efectúen exportaciones de gas combustible, no licuado y como en la tarifa respectiva consignada en el citado artículo 2o. no se establece cuota alguna que grave dicha exportación, se ha estimado conveniente adicionar la tarifa de referencia con el inciso XI, en el cual se previene que el combustible, no licuado, que provenga de pozos o se obtenga de refinerías, causará la cuota de....$ 0.002 (dos décimos de centavo) por metro cúbico. Esta cuota se establece teniendo en cuenta que es la misma que en la actualidad se encuentra comprendida en la tarifa del artículo 10 por lo que toca al mismo producto, para consumo doméstico.

"También, es procedente reformar la redacción de la fracción XII del artículo 10 ya citado, porque en dicha fracción se habla de gas combustible, en estado gaseoso, lo que viene a constituir una redundancia innecesaria. Por ello, en la reforma que se propone, se usa la terminología correcta, o sea, gas combustible, no licuado que provenga de pozos o que se obtenga de refinerías.

"Además, se propone la reforma de la cuota consignada en la fracción a que se viene haciendo referencia porque anualmente los importadores han venido solicitando y obteniendo un subsidio que inicialmente, en 1948, fue del 80% del impuesto que se ha venido reduciendo hasta la fecha en que corresponde al 50% del gravamen, y para evitar la expedición de acuerdos que concedan esa franquicia, se estimó conveniente reducir la tasa del impuesto de $ 0.002 (dos décimos de centavo) por metro cúbico, a $ 0.001 (un décimo de centavo) por metro cúbico.

"Por último, también se estima pertinente reformar el artículo 16 de la ley comentada para el efecto de que las participaciones de que disfrutan los Estados y los municipios, limitadas actualmente a los casos de exportación de los productos gravados, se concedan también con respecto a los que se consumen en el país.

"La Ley del Impuesto sobre productos del petróleo y sus derivados, sólo gravó en época anterior con el impuesto federal respectivo, los productos que fuesen exportados. Sobre esta base es natural que el otorgamiento de participaciones a los Estados y municipios se limitara en igual términos; pero como en la actualidad el impuesto federal se cobra tanto sobre los productos exportados como sobre los que se consumen en el país, se estima absolutamente justificado que se ministren participación en ambos casos.

"Las medidas encaminadas a la industrialización de la República hacen prever que en el consumo interno del petróleo y sus derivados aumente día a día por lo que de persistir el sistema

actualmente en vigor, las participaciones se reducirán cada vez más, y llegarán a desaparecer, en el supuesto de que toda nuestra producción de petróleo sea consumida en el interior.

"Por otra parte, el Ejecutivo estima que darán mejores resultados los esfuerzos que realiza con el propósito de conseguir la abolición de impuestos locales y municipales anticonstitucionales, que tanto perjudican la economía nacional, si se implantan al mismo tiempo medidas como la que se propone para fortalecer la Hacienda Pública de las entidades federativas y los municipios.

"En esta virtud, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el título de la Ley del Impuesto sobre producción del petróleo y sus derivados, los artículos 1o. 10 y 16 de dicho ordenamiento, y se reforma y adiciona el artículo 2o. de dicha ley para quedar como sigue:

"Ley de Impuesto al petróleo y sus derivados.

"Artículo 1o. El petróleo crudo y sus derivados, causarán los impuestos de producción o de consumo, establecidos por esta ley.

"Artículo 2o. Las cuotas del impuesto de producción, serán las siguientes:

"XI. Gas combustible, no licuado, que provenga de pozos o que se otorga de refinerías, $ 0.002 (dos décimos de centavo) por metro cúbico.

"Artículo 10.

"XII. Gas combustible, no licuado, que provenga de pozos o que se obtenga de refinerías, $ 0.001 (un décimo de centavo) por metro cúbico.

"Artículo 16. Del rendimiento neto de los impuestos a que se refieren los artículos 2o. y 10 de esta ley, se dará una participación de 9% a los Estados y de 1% a los municipios donde encuentren ubicados los pozos productores. Estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y municipio, y se ministrarán sobre la producción nacional, tanto de la parte que sea exportada, como sobre la que se consuma en el país.

"La Tesorería de la Federación, dentro de los primeros diez días de cada mes, hará el pago a los Estados y municipios de las cantidades que a cada uno correspondan, de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 del mes anterior.

"Transitorios.

"Artículo único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el "diario Oficial" de la Federación.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuanta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores". - Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado de Baja California. - Secretaría Particular.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de comunicar al H. Congreso de la Unión por su digno conducto, que he sido electo Gobernador Constitucional del Estado de Baja California; importante puesto del que con esta fecha me he hecho cargo.

"En cumplimiento del precepto constitucional invocado, manifiesto que opto por el cargo mencionado, dejando por lo tanto la representación que como diputado federal por el distrito único de Baja California Norte, he venido ostentando ante ese H. Congreso cuando el Estado aún era Territorio.

"Ruego a ustedes con toda atención se sirvan dar cuenta de la presente resolución a la Asamblea General para los efectos legales correspondientes.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mexicali, B. C., 1o. de diciembre de 1953.- El Gobernador Constitucional! del Estado, licenciado Braulio Maldonado". - Trámite: De enterado y llámese al suplente.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados:

"Los suscritos diputados al Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de nuestros derechos, exponemos:

"Considerando que habiéndose erigido en Estado Soberano el Territorio Norte de Baja California y que el artículo 52 constitucional establece que se elegirá un diputado propietario por cada 170,000 habitantes, o por una fracción que pase de 80,000, pero que en ningún caso la representación de un Estado será menor de los diputados, debe convocarse a elecciones extraordinarias para que se nombre un diputado propietario más, con su suplente, tomando en cuenta que está vacante esta representación popular, de acuerdo con la parte final del párrafo I, del artículo 63 de la propia Constitución Federal. Finalmente, el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, establece que cada una de las Cámaras puede sin intervención de la otra, expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

"Que tomando en cuenta que la representación de los diputados es respecto a los ciudadanos, y la de los senadores por lo que hace a las entidades federativas, y que habiéndose erigido en Estado miembro de la República federal el Territorio Norte de Baja California, ese nuevo Estado, así como sus habitantes, transitoriamente, están careciendo de la representación que establece la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es urgente que se establezca el orden constitucional respecto de ese nuevo Estado y, por lo tanto, venimos a proponer lo siguiente:

"Primero: Que se convoque a elecciones extraordinarias con el fin de elegir el segundo diputado que por Baja California corresponde.

"Segundo. Se sugiera a la Cámara de Senadores, lance la convocatoria respectiva, para que de acuerdo con la Ley Electoral vigente, se elijan los senadores que corresponden al Estado Libre y Soberano de Baja California Norte.

"Protestamos lo necesario.

"México, D. F., 9 de diciembre de 1953. - Antonio Ponce Lagos. - Caleb Sierra Ramos. - Jorge Huarte Osorio". - Trámite: A la Comisión de Gobernación en turno

. - El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano Chiapas. - H. Congreso.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La H. XLIV Legislatura Constitucional del Estado abrió hoy su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio; dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes en forma que sigue:

"Presidente, C. Diputado doctor Emilio Grajales.

"Vicepresidente, C. Diputado Jesús Argueta López.

"Secretario, C. Diputado Rodolfo Morales y Morales.

"Secretario, C. Diputado ingeniero Rafael Martínez Estrada.

"Prosecretario C. Diputado Manuel Orduña Jr.

"Lo que tenemos la honra de comunicar a usted (es), reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 1o. de noviembre de 1953. - Rodolfo Morales y Morales, diputado Secretario. - Rafael Martínez Estrada, diputado Secretario". - Trámite: De enterado.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Diputado García Ruiz para que informe a nombre de la comisión que asistió a la sesión solemne del Congreso de Jalisco en homenaje al Patria.

El C. García Ruiz Ramón: Señor Presidente. Señores diputados: Con gran satisfacción vengo a informar del desempeño de la comisión que nos fue conferida a los ciudadanos diputados Juan Manuel Terán, Fernando Lanz Duret, Rodolfo González Guevara y al que habla, para asistir a la sesión solemne que tuvo lugar en el recinto del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en homenaje al Padre de la Patria, y con motivo del aniversario de la promulgación del decreto de abolición de la esclavitud.

Tuvo particular significación el acto a que asistimos. Fue positivamente un homenaje que mereció tener por marco el escenario de toda la República. Hubo representantes de muchos Estados, pero destacó la representación del señor Presidente de la República en la persona del Secretario de Gobernación, licenciado Ángel Carvajal; la representación de la honorable Suprema Corte de Justicia y la representación de las dos Cámaras del Honorable Congreso de la Unión.

"La celebración de este homenaje, independientemente de que se hizo coincidir con la fecha del aniversario, fue particularmente solemne. Guadalajara se encuentra engalanada y bulliciosa, celebrando su Primera Gran Feria, en que concursan y compiten todas las fuerzas vivas del Estado y el pueblo, en sus distintos sectores. Hay en estos momentos en Jalisco una actividad cultural de honda trascendencia, pues se están celebrando congresos científicos y de arte, y eventos de distinta naturaleza, como parte de las tareas relacionadas con la gran feria. La acción del Gobierno del estado que dirige con sentido progresista el señor licenciado Agustín Yáñez, se deja sentir en todos estos aspectos y naturalmente el en persona propició en especial el homenaje al cual nosotros concurrimos.

Se convino por los representantes populares del Senado y esta Cámara, que uno de nosotros hablará, a solicitud que se nos hizo de parte del Congreso del Estado; los diputados estuvimos anuentes a que en representación de las dos Cámaras y de las dos comisiones allí acreditadas, hablara el señor doctor y senador don Pedro de Alba, quien lo hizo en la sesión solemne en forma brillante, verdaderamente magistral; presentó una semblanza del Padre de la Patria que nos conmovió de verdad, muy acertada por el análisis que hizo de la labor legislativa del padre Hidalgo, señalando el importante papel que desempeño en su tiempo, adelantándose en la obra de liberación de los esclavos de todos los países de América y aun del mundo. Hizo recalcar el señor doctor de Alba, que los conceptos y el postulado mismo de la abolición de la esclavitud que figuran en el decreto de 1810, hasta 140 años más tarde logran incorporarse a la declaración universal de los derechos del hombre cuyo quinto aniversario hoy se conmemora en México. Esto por sí mismo demuestra la validez de la concepción de Hidalgo y de su obra legislativa.

Se refirió también el doctor de Alba al decreto de Hidalgo ordenando la devolución de la tierra a los naturales, describiéndolo como un verdadero precursor de la gran Revolución Mexicana de 1910, que en este aspecto se adelantó al caudillo suriana de la revolución agraria, general Emiliano Zapata. Tuvo gran acierto el señor senador de Alba en recoger también la obra de Morelos, quien en sus 23 recomendaciones al Congreso de Chilpancingo incluyó una de particular importancia que merece recordarse y que es aquella en que decía "que el Congreso dicte leyes para moderar la opulencia y la indigencia, de tal modo que el rico sea menos rico y el pobre menos pobre".

"El doctor de Alba hizo resaltar la importancia de esta declaración que debería figurar en el frontispicio de todos los Congresos de México y de América.

Por parte del congreso del Estado, uno de los oradores hizo la semblanza humana, sencilla y conmovedora del Padre de la Patria. Otro de ellos, en una forma profunda y conceptuosa, hizo el estudio, el análisis del pensamiento del Padre

Hidalgo y de las circunstancias sociales y políticas que imperaban en México en la época de la declaración de la Independencia.

Todo lo que escuchamos en Guadalajara en ese homenaje, en todos sus aspectos, dejó en nosotros una huella imperecedera. La exaltación que se hizo de la obra política, social y económica iniciada por el cura don Hidalgo y Costilla, nos demuestra de qué manera su acción se proyectó en el tiempo y en el espacio, y cómo su obra y su martirio lo colocan entre los principales adalides de las libertades humanas; como el hondo sentido de justicia que lo impulsó a la Revolución, haciendo que se desprendiera de todo bien terrenal y que inclusive su vida la entregara en aras de la insurgencia, y no fue en vano, puesto que todavía los hombres de este siglo, en México y en el mundo entero estamos preocupados luchando por lograr se realicen los postulados que desde entonces nos legara el Padre de la Independencia Nacional. (Aplausos)

Los miembros de la comisión designados por esta H. Cámara, aprovechamos nuestra visita a Guadalajara para dar un saludo al señor Gobernador del Estado, licenciado Agustín Yáñez, igual que a los señores miembros del Cuerpo Legislativo del Estado de Jalisco y en general a los funcionarios con quienes tuvimos el gusto de departir. De parte del Ejecutivo del Estado, así como del H. Congreso local, traemos frases de agradecimiento por haber correspondido a la invitación que se nos formule.

Algunos de nosotros, también visitamos, con esta ocasión la Gran Feria de Jalisco, queriendo con ello significar nuestro interés en que aquel evento que honra nuestra entidad, lo digo como Jalisciense, sea como un remate digno de las celebraciones que en este año se han realizado para recordar al padre de la Patria. Nos sentimos positivamente satisfechos al ver que el acuerdo tomado por la Cámara a iniciativa del señor Presidente de la República, para declarar el año de 1953 como el año de Hidalgo, haya tenido tan feliz culminación en Guadalajara, lugar consagrado por la historia, porque fue allí donde el cura Hidalgo expidió su memorable decreto de la abolición de la esclavitud y de restitución de tierras a los naturales y por que allí se le venera y se le quiere. (Aplausos).

El C. Presidente: Se agradece a la comisión el informe rendido por el ciudadano diputado García Ruiz.

- El C. Secretario Martínez Ángel F. (leyendo):

"CC. Diputados:

"En cumplimiento de la misión que se nos encomendará, asistimos el veinte de noviembre último a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado de Coahuila.

"El informe presentado ante el H. Congreso de la entidad mencionada se caracterizó por la claridad con que fueron planteados los diversos aspectos de la administración y la correcta comprobación de las cantidades invertidas en obras de utilidad pública.

"Pudimos comprobar que existe una amplia comprensión entre el mandatario y el pueblo generada por la honestidad, la libre expresión del pensamiento, el respeto a la vida y la protección a la propiedad.

"Nos permitimos felicitar calurosamente al C. Ramón Cepeda Flores, Gobernador Constitucional de Coahuila por su atinada gestión en beneficio de su Estado y de la patria.

"Atentamente.

"México, D. F., a 25 de noviembre de 1953. - Ramón Osorio y Carvajal".

El C. Presidente: Se dan las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"De acuerdo con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, el Egdunio Pimentel Ramírez, intendente de primera de la Cámara de Diputados, ha solicitado jubilación voluntaria en escrito de fecha 11 de noviembre pasado.

"Correspondió a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con la atención debida, comprobó por los certificados que acompaña tanto de la Contaduría Mayor de Hacienda como de esta propia Cámara, así como por la documentación que obra en el expediente personal del C. Pimentel Ramírez existente en la Oficialía Mayor de esta Cámara que en la actualidad cuenta con más de 30 años de servicios al Poder Legislativo, prestados con toda dedicación y esmero.

"En esta virtud, los suscritos se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, para aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Egdunio Pimentel Ramírez, independiente de primera de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 23.95 diarios, (sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 5 de diciembre de 1953. - Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar. - Alfonso Viramontes González". - Trámite: Primera lectura.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Mercedes Ochoa Escobedo, subdirectora de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en escrito de fecha 6 de noviembre pasado, solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que ha hecho la Comisión de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña, se comprueba que la

señorita Ochoa Escobedo presta servicios ininterrumpidos en la Biblioteca del H. Congreso desde el 1o. de Octubre de 1936.

"En la misma documentación aparece la certificación expedida por el señor doctor C. Viesca Arrache, del Servicio Médico de esta Cámara, en la que hace constar de acuerdo con el estudio oftalmológico practicado por el optometrista César Augusto Jiménez, cuyo certificado se acompaña, que la señorita Ochoa Escobedo padece modificaciones de tipo esclerósico en ambos ojos, así como hipermetropía con astigmatismo y presbicia, padecimientos estos últimos adquiridos en el desempeño de su cometido y que la imposibilitan para seguir trabajando de manera eficiente.

"La señorita Ochoa Escobedo exhibe documentos que acreditan sus servicios prestados a la Escuela Preparatoria y a la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco y los empleos que desempeñó por acuerdo de la Secretaría de Educación Pública de esta ciudad de México, servicios que no pueden computarse, los primeros por haber sido prestados a una entidad federativa y los segundos, porque solamente son computables para ajustar 30 años de servicios al Gobierno Federal, según la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones invocada.

"En esta virtud, la señorita Ochoa Escobedo queda comprendida en la fracción II del artículo 20 de la ley citada y, por lo tanto debe concedérsele el cincuenta por ciento de su sueldo actual, o sean $ 15.50 diarios, por lo que nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción II del artículo segundo de la Ley de jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Mercedes Ochoa Escobedo, subdirectora de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, jubilación forzosa de $ 15.50 diarios, (cincuenta por ciento del sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de 17 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de diciembre de 1953. - Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar. - Alfonso Viramontes González". - Trámite: Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Luis Saldaña Colín, conserje de tercera de la Intendencia de la H. Cámara de Diputados en escrito de fecha 23 de noviembre pasado, solicita jubilación voluntaria, de conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo

. "La suscrita 1a. Comisión de Hacienda a quien fue turnado este asunto ha comprobado por el expediente personal del C. Saldaña Colín, que existe en la Oficialía Mayor de esta Cámara, que se trata de un empleado que ha prestado servicios al Poder Legislativo desde el 1o. de junio de 1923 hasta la fecha, sin interrupción y con todo esmero en el cumplimiento de sus labores.

"En esta virtud; nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis Saldaña Colín, conserje de tercera de la intendencia de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 14.65 diarios, (sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 5 de diciembre de 1953. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya". - Trámite: Primera lectura.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Marina ha solicitado el permiso constitucional para que el C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval de primera clase, con distintivo blanco, que le confiere el gobierno de Cuba.

"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y como no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: Se concede permiso al C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval de primera clase, con distintivo blanco, que le confirió el gobierno de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 5 de diciembre de 1953. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont". - Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y resolución correspondiente, fue turnado a la 1a. Comisión de Hacienda el proyecto de decreto anunciado por el señor Presidente de la República en su primer informe de gobierno

ante el H. Congreso de la Unión, por el que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"El objeto primordial de esta medida en liberar de deudas a un gran número de municipios de la República a efecto de que estén en posibilidad de resolver sus problemas económicos y atender a sus compromisos.

"A este fin, se facultará al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 300.000.00, cantidad a que ascienden los créditos municipales otorgados con anterioridad al 1o. de septiembre del presente año, mediante la emisión de una o varias series de "Bonos de Obras Municipales 1954".

"Los títulos causarán intereses de 2 1/2% semestral y se amortizarán en un plazo de 20 años, mediante pagos semestrales que comprenden capital e interés, para lo cual el Ejecutivo Federal incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año la partida correspondiente para cumplir con los compromisos de este empréstito.

"En vista del impuesto que dará a la economía de los municipios de la República la cancelación de sus adeudos, los suscritos se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Artículo 1o. Con el propósito de liberar de deudas a los municipios de la República, se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., por cuenta del Erario Federal y hasta por ....... $ 300.000,000.00 (trescientos millones de pesos, 00/100). Esta autorización será aplicable únicamente a créditos que se hubieren otorgado con anterioridad al 1o. de septiembre de 1953, siempre que se presente alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que las obras ejecutadas con la aplicación de los créditos no hubieren producido los beneficios previstos al proyectarlas, encontrándose sin el aprovechamiento debido, y

"II Que los municipios deudores carezcan, parcial o totalmente de capacidad económica para cumplir los compromisos inherentes a los créditos respectivos

. "Artículo 2o. Cuando las obras que hayan dado lugar a un adeudo debieran ser construidas, por ley, con la cooperación de los particulares, la cancelación por cuenta del Gobierno Federal no deberá exceder a la parte de adeudo que deba cubrir el municipio.

"Artículo 3o. Para cumplir los fines a que se refiere el presente decreto, el Ejecutivo Federal queda facultado para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 300.000,000.00 (trescientos millones de pesos, 00/100), mediante la emisión de uno o varias series de "Bonos de Obras Municipales - 1954".

"Artículo 4o. Los títulos correspondientes causarán intereses a la tasa de 2 1/2% semestral y se amortizarán en un plazo de 20 años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e interés.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal incluirá en el presupuesto de Egresos de cada año la partida respectiva para atender el servicio de los títulos cuya emisión autoriza este decreto.

"Artículo 6o. La Nacional financiera, S. A., actuará como representante común de los tenedores de bonos y tendrá a su cargo el servicio del empréstito.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de noviembre de 1953. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya".

Está a discusión el dictamen.

El C. Aguilar y Salazar Manuel: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Salazar.

El C. Olivo Monsivais Agustín: Para preguntar al señor diputado si va a hablar en pro o en contra del dictamen.

El C. Aguilar y Salazar Manuel: En pro.

El C. Olivo Monsivais Agustín: Si no hay contra, no puede haber discusión, de acuerdo con el reglamento. La discusión siempre se inicia con el contra.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si va a inscribirse algún orador en contra.

El C. González Guevara Rodolfo: Para hacer una aclaración: el reglamento establece que aunque no haya contra, pueden hacer uso de la palabra hasta dos oradores. Pido se me inscriba como orador.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 122 del reglamento, se concede la palabra para hablar en pro a los ciudadanos diputados González Guevara y Aguilar Salazar. Tiene la palabra el ciudadano diputado González Guevara.

El C. González Guevara Rodolfo: Compañeros diputados: Ha sido mi propósito que por ningún motivo pasara desapercibido para esta Cámara la iniciativa que el señor Presidente de la República anunció enviar al Congreso de la Unión, al dar lectura a su primer informe de gobierno.

Para esta Cámara que ha venido observando con todo cuidado la política profundamente revolucionaria del Presidente de la República y que ha venido apoyando en consecuencia sus actividades como primer magistrado, no podía dejar sin comentarlo la iniciativa que cancela deudas municipales. No consideramos que es importante esta iniciativa por el simple hecho de cancelar adeudos de municipalidad del país. El mismo ciudadano Presidente, cuando leyó su primer informe de gobierno, expresó que esta iniciativa no era sino el primer paso, la primera actividad formal de su gobierno, para restituir económica y políticamente al municipio libre. Entonces, siendo un poco benevolentes con la literal interpretación del artículo 105 del Reglamento Interior del Congreso General del país, hemos sí, de referirnos a la iniciativa, poco hemos también forzosamente de hacer algunas consideraciones acerca de la naturaleza del

municipio tal como está concebida en nuestra Constitución de 1917; con la finalidad de que esta Cámara de Diputados al aprobar la iniciativa del Presidente, y fieles a su política revolucionaria y constitucionalista, fije normas al país, señale a la nación entera cuál es a juicio de esta Cámara la verdadera interpretación, el feliz funcionamiento, la democracia y la eficacia de nuestro municipio revolucionario. Por eso he hecho mención a ustedes de que al hacer un comentario sobre esta iniciativa, hemos forzosamente de ser un poco consecuentes con la interpretación de nuestro reglamento interior, que marca al orador el señirse al tema a debate; y nuestro tema debate, aunque solamente haya pro, no solamente puede referirse o debe referirse a la iniciativa en sí, sino a las consecuencias, a las consecuencias, a la interpretación y a la importancia de esta iniciativa.

La naturaleza del municipio deriva de una necesidad de vida de la Humanidad. No es posible entender a la Humanidad, viviendo en forma aislada o separada; los hombres entre sí, tienen forzosamente que combatir unidos a la adversidad de la naturaleza, con el fin de arrancarle a ésta los bienes de consumo necesarios para su propio desarrollo vital. El municipio se presenta como la primera necesidad del hombre de vivir en comunidad. Es una mezcla de espacio, de geografía y de necesidad de vida de los hombres. Los hombres ocupan un espacio determinado en la tierra, con el propósito de fundar ciudades, villas y pueblos. Y con la necesidad , con la ingente necesidad de extraer de estos espacios lo que los hombres necesitan para su propia vida.

Así el municipio aparece, pues, en su primera característica como una necesidad de espacio; pero también como una necesidad de asociación de la Humanidad; aparece el municipio como una comunidad, como una vecindad, porque cuando los hombres han fundado una ciudad, que es la primera necesidad de desarrollo de una civilización, también la han fundado en función de la comunidad y de la vecindad de intereses para desarrollarlos a fin de hacer posible su vida, el urbanismo, o sea la satisfacción de las necesidades más ingentes de la vida del hombre en la tierra.

Pero como no es posible que la Humanidad viva solamente agrupada en determinadas ciudades, pueblos o villas, sino que igualmente es necesaria su organización en territorios más amplios que dan origen a los Estados y a los pueblos en general, surge el municipio en su tercera característica como una necesidad política de equilibrio, es decir, los hombres que viven dentro de un municipio tienen necesidad de ser libres y de autodeterminarse respecto a la satisfacción de las necesidades de esa ciudad o villa en la cual viven; pero esta necesidad de autodeterminación de los hombres en un municipio, esta necesidad que tienen los hombres de que el municipio sea libre para que pueda administrar y desarrollar la ciencia del urbanismo en la satisfacción de sus necesidades, debe tener una limitación que es la jerarquización a la subordinación jurídica de ese municipio a un poder territorial más amplio que es el Estado o es la República.

Consecuentemente con esta tesis, la tercera característica del municipio es la necesidad de su equilibrio en la libertad que deben tener los hombres y la autodeterminación del propio municipio de administrar sus intereses, con la subordinación política, con la jerarquización que forzosamente debe tener ese municipio respecto a un estado que tiene un poder territorial más amplio.

Estas consideraciones muy breves, históricas y sociológicas sobre el municipio, compañeros diputados, ha sido necesario traerlas con motivo de esta deliberación, con el fin de hacer la proyección de éstas ideas a nuestra Constitución en su artículo 115, que establece dos funciones o las dos características principales del municipio: el municipio debe ser libre para que sea municipio. Los hombres que viven dentro del municipio deben tener forzosamente el derecho de autodeterminación de sus propios intereses, pero también debe el municipio, para su existencia y para que sea posible la existencia de un poder territorial o de un estado más amplio y por la necesidad de la propia sociedad en la cual existe el municipio, su subordinación, su jerarquización política a ese poder más amplio.

El ciudadano Presidente de la República, desde que tomó posesión de la Primera magistratura del país, tuvo como preocupación fundamental la de establecer el fortalecimiento del municipio libre. Expresó el señor Presidente, el 1o. de diciembre de 1952; "La colaboración y el respeto recíproco entre los poderes de la Unión y los de los Estados, y el fortalecimiento de la organización municipal, para que cada vez sea más auténticamente libre, eficiente y honesta, vigorizarán la vida institucional"

. Al dar lectura, el mismo ciudadano Presidente de la República a su primer informe de gobierno, en esta Cámara, expresó: "Día a día pugnamos por el fortalecimiento de las instituciones y muy especialmente por que la organización municipal, base de nuestra estructura política, sea cada vez más honesta, más eficiente y más auténticamente libre".

Al enviar el señor Presidente esta iniciativa de cancelación de adeudos municipales, como el primer paso de un plan para reinstituir al municipio en sus derechos, el mismo señor Presidente, vuelve a comentar y a exponer su preocupación sobre la necesidad de fortalecer al municipio, como la base de nuestra institución política: "Como lo anuncié al dar lectura a mi primer informe de gobierno, el Poder Ejecutivo tiene el propósito de fortalecer la estructura económica y política de la nación mediante un apoyo definido a los Estados, Territorios y a los municipios que les permita resolver sus más apremiantes necesidades y superar así su penuria económica".

Y en los considerandos de la iniciativa que en esta misma sesión se discutirá sobre reformas a la ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, una de las preocupaciones más importantes del señor Presidente, es la de asegurar en la participación de esos ingresos mercantiles, la porción que a los municipios les corresponde como una de las medidas económicas más firmes para lograr su

autodeterminación y su libertad municipal. Y así lo expresa el señor Presidente en esa iniciativa: "Y de hacer que los municipios de la República perciban también un porcentaje en su rendimiento.

"Se cumplirá así el desiderátum muy justificado de robustecer la economía de los Estados y también la de los municipios que sólo en esta forma llegarán a ser escuelas de democracia y de civismo, de acuerdo con los ideales que inspiraron a nuestros constituyentes de 1916 - 17".

Y ya veremos después al discutir esta iniciativa cómo se reforma la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, estableciendo en los convenios de coordinación del cobro de estos impuestos entre el gobierno nacional y los locales, la necesidad de que fije como mínimo el 15 por ciento de participación sobre ese impuesto, para robustecer la economía de los municipios.

Hemos expuesto a ustedes cómo una de las preocupaciones más importantes del señor Presidente de la República, es la de el fortalecimiento del municipio libre como base de nuestra institución política. Pero ahora, y a tono con esta doctrina del señor Presidente, creo, aunque sea en forma breve, hacer algunas consideraciones sobre cómo concibió la Revolución Mexicana el municipio libre y cómo se trata de desfigurar ese concepto en prejuicio de la propia Revolución y de la propia Constitución Política.

El municipio, para que sea realmente motivo de progreso del país, porque hemos de declarar que no es posible el progreso del país sin la libertad municipal; que no es posible... (Aplausos) el desarrollo político de México si el municipio no se fortalece, y si no es positivamente democrático, para que sea positivamente... (Aplausos de la diputación del PAN) libre. Hemos de establecer nosotros dos desviaciones muy peligrosas que la Revolución Mexicana está afrontando respecto a la institución municipal. Una, que surge siempre de la reacción mexicana; otra, que surge de elementos que se dicen revolucionarios y que no están sino al servicio también de la propia reacción para traicionar al municipio libre.

Se ha dicho que el municipio libre debe elegir, para ser auténticamente libre, ayuntamientos integrados por personas honestas y decentes, como ellos llaman, y se busca generalmente para la designación de esos ayuntamientos, como expresión del municipio libre, a los peores elementos que traicionan no solamente al municipio, sino a la propia Revolución mexicana. Entonces es cuando se invoca, desfigurando la naturaleza democrática del municipio, la necesidad de buscar, para que sean miembros del ayuntamiento, a los comerciantes más honestos, entre comillas, los profesionistas más distinguidos, entre comillas, a los hombres que mejor condición social tienen en los pueblos, creyendo que en esta forma se interpreta el pensamiento presidencial y se interpreta la política de la Revolución y se interpreta la necesidad constitucional de que el municipio libre, y éste es el primer paso para traicionar el municipio libre porque no hay elección más antidemocrática en un municipio, no hay representantes más antidemocráticos en un municipio, que aquellos que estén integrados por estas gentes pseudocentes que no administran al municipio, sino administran sus propios intereses económicos y que no aplican las leyes de la Revolución mexicana; y generalmente esta integración antidemocrática del municipio favorece los intereses de las gentes más reaccionarias del país, porque son las primeras en levantar esta bandera que aparentemente es democrática, pero que es profundamente antidemocrática.

La segunda deformación del municipio: los caciques, los hombres que violan la voluntad popular, los hombres que mediante la violencia física o moral ejercen un dominio sobre los municipios, como si la municipalidad fuera propiedad particular y estos hombres que siempre hemos encontrado no al servicio de la Revolución, porque no son producto de la revolución mexicana, sino siempre los hemos localizado políticamente al servicio de la reacción, puesto que son las guardias blancas de los hacendados, que asesinan campesinos, agrarias, porque son los hombres de horca y cuchillo que se ponen al servicio de los agiotistas de los pueblos, de los que compran cosechas al tiempo, de los que se enriquecen con la miseria popular (aplausos); estos hombres, estos caciques también son contrarios y negativos a los principios de la Revolución mexicana; y entre caciques al servicio de la reacción, no al servicio de la Revolución, y entre caciques producto de la reacción no producto de la Revolución, y entre pseudodecentes, también al servicio de la reacción mexicana, hemos visto cómo nuestros municipios libres se han apartado de los principios de la revolución y nos encontramos en la necesidad de fijar normas para que el municipio sea auténticamente popular, sea auténticamente democrático y sea auténticamente revolucionario. (Aplausos)

¿Cómo logramos esto? Dejando de utilizar al municipio libre como un instrumento de control político. No es el municipio libre, ni son los ayuntamientos municipales los que deben ser medios de control político ni de cualquier control al cual sirvan (aplausos). El municipio libre - y es el pensamiento presidencial - debe ser para satisfacer y atender los principios y las necesidades comunales; los servicios municipales que son los servicios fundamentales de la Revolución mexicana. Entonces, necesitamos los hombres de la Revolución, de cualquier edad y de cualquier época en que estemos sirviendo o hayamos servido a la Revolución, acercarnos al pueblo, a través de nuestro partido... (aplausos) el Partido Revolucionario Institucional, que es el que realmente está en contacto con los campesinos: el que sabe realmente a través de los obreros, quién es el hombre que no cumple, que no sirve a los intereses del pueblo, y entonces, compañeros diputados, la Revolución necesita buscar en los municipios, hombres limpios, sí, hombres honestos, sí, pero hombres revolucionarios que sirvan al municipio. (Aplausos

) No caigamos en la tesis negativa, no caigamos en el gancho de la reacción mexicana, que hombres más limpios del municipio de buscarlos en las capas más altas de la población que no sirven sino para no aplicar, para detener la reforma agraria, para no aplicarla, para detener

la reforma agraria y que son los más antidemocráticamente elegidos. Estos hombres pseudodecentes no son los que sirven al partido, a la Revolución y al pueblo; son los hombres que sirven al Partido Acción Nacional, los hombres que sirven a la reacción y los hombres que traicionan a la propia Revolución y a la patria. (Aplausos)

La honestidad, la disciplina social, la verdad, la justicia, todas son banderas de la Revolución mexicana, y no hemos de permitir por ningún concepto, que se conviertan en banderas de la reacción. Cuando la reacción coge la bandera de la pseudoverdad o de la pseudojusticia lo hace para asesinar a la verdad, a la justicia, y una de las manifestaciones de esta actitud la encontramos en los municipios libres. El municipio debe ser la libertad, la expresión libremente expresada de los obreros y campesinos, y de los hombres de la clase media que viven en las municipalidades.

Entonces, nuestra primera institución de servicio público, nuestra primera autoridad revolucionaria, debe ser democrática; es decir, producto de la expresión de las mayorías y de las masas económicamente débiles que viven en una municipalidad. (Aplausos)

Estas consideraciones queríamos hacerlas a ustedes, compañeros diputados, porque al aprobar la iniciativa del señor Presidente de la República, que cancela deudas municipales, hemos de rubricarla y aprobarla con un aplauso, porque consideramos como el señor Presidente, que una de las medidas más efectivas para que el municipio sea realmente revolucionario y constitucional, es la de fortalecer su economía; pero al mismo tiempo deseando interpretar la política del señor Presidente, hemos de pugnar siempre en todos los rincones del país por un municipio revolucionario, por un municipio honesto, por un municipio realmente democrático y por un municipio realmente popular. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Salazar.

El C. Aguilar y Salazar Manuel: Señores diputados: Siento que la brillante exposición que del municipio hiciera el señor diputado González Guevara, terminara con un ataque injustificado a la reacción (risas). Entiendo que ese ataque es completamente injustificado, porque esos hombres aparentemente decentes a que se refirió (risas), no está en nuestras filas; esos hombres aparentemente decentes de que él habló, son los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en las últimas planillas.

Pero no tenemos empacho de ninguna naturaleza en reconocer los aciertos del ciudadano Presidente de la República, y efectivamente este proyecto de decreto se cancela los adeudos de los ayuntamientos es uno de esos aciertos. Queremos, pues, hacer pública manifestación de esa opinión nuestra, porque entendemos que no hay inconveniente ninguno en reconocer cuándo efectivamente se está cumpliendo con las promesas que se hicieron.

Está muy bien que éste sea el primer paso que se da para fortalecer económicamente al municipio, a fin de que efectivamente el municipio pueda ser libre. Ojalá no se quede esto en este primer paso, y para ello cabe que se dirija una comunicación al señor Presidente de la República pidiéndole que las convenciones fiscales que han dado muy buenos resultados, porque han venido poniendo cierto orden en el desorden fiscal que hay en todo el país, tanto por lo que respecto a impuestos federales, como locales y municipales se repitan; digo, que el señor Presidente de la República convocara a una nueva convención fiscal a la que acudirían representantes de la Federación, representantes de los Estados y representantes de los Municipios, con el fin de que se establezcan cuáles son las fuentes de ingresos municipales, a efecto de que los municipios puedan vivir económicamente. La medida que se dio es una medida transitoria, pues de nada servía seguir conservando adeudos imposibles de pagar y que iban creciendo día a día, ya que no podía ni siquiera cubrirse el servicio de los intereses. Estimo que de tiempo en tiempo hay necesidad de medidas como ésta con objeto de sacar a flote los adeudos municipales, y para que no ocurra esto, pedimos que se excite al señor Presidente de la República para que convoque a esta convención fiscal a fin de que se sienten las bases para una libre y eficiente economía municipal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Agotado el turno de oradores, se pone a discusión en lo general el proyecto.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por unanimidad de noventa y siete votos. (Aplausos)

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se somete a...

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): Pido la palabra para una breve adición.

(Voces: Está a votación).

El C. Presidente: Se pide al C. Diputado Chávez González fundamente su petición, de acuerdo con el Reglamento.

Se recuerda al C. Diputado Chávez González que de acuerdo con el artículo 124, "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

De acuerdo con ese precepto, debe usted fundar por escrito la petición respectiva.

El C. Chávez González Francisco: Aquí está. el señor licenciado González Guevara hizo una brillante exposición...

El C. González Guevara Rodolfo (interrumpiendo): Una moción de orden.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Diputado González Guevara para una moción de orden.

El C. González Guevara Rodolfo: Para indicar que el artículo 124 establece que las adiciones o modificaciones deben presentarse a los artículos aprobados, y hasta estos momentos no hemos aprobado, sino en lo general, el proyecto de decreto. En consecuencia, pido a la Presidencia que indique al C. diputado Chávez González que la moción o modificación que quiere hacer, la haga después de haberse aprobado los artículos del proyecto.

El C. Chávez González Francisco: No tengo inconveniente, y exclusivamente lo hice así porque muchas veces se usa el procedimiento de conceder el uso de la palabra estando aprobado.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Está a discusión el artículo 1o. que dice (leyendo):

"Artículo 1o. Con el propósito de liberar de deudas a los municipios de la República, se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales con el Banco Nacional Hipotecario, Urbano de Obras Públicas, S. A., por cuenta del Erario Federal y hasta por $ 300.000,000.00 (trescientos millones de pesos, 00/100). Esta autorización será aplicable únicamente a créditos que se hubieren otorgado con anterioridad al 1o. de septiembre de 1953, siempre que se presente alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que las obras ejecutadas con la aplicación de los créditos no hubieren producido los beneficios previstos al proyectarlas, encontrándose sin el aprovechamiento debido, y

"II. Que los municipios deudores carezcan, parcial o totalmente, de capacidad económica para cumplir los compromisos inherentes a los créditos respectivos".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión el artículo 2o. que dice (leyendo): "Artículo 2o. Cuando las obras que hayan dado lugar a un adeudo debieran ser construidas, por la ley, con la cooperación de los particulares, la cancelación por cuenta del Gobierno Federal no deberá exceder a la parte del adeudo que deba cubrir el municipio".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión el artículo 3o. que dice (leyendo):

"Artículo 3o. Para cumplir los fines a que se refiere el presente decreto, el Ejecutivo Federal queda facultado para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 300.000,000.00 (trescientos millones de pesos, 00/100), mediante la emisión de una o varias series de "Bonos de Obras Municipales - 1954".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal

. Está a discusión el artículo 4o. que dice (leyendo):

"Artículo 4o. Los títulos correspondientes causarán intereses a la tasa de 2 1/2 semestral y se amortizarán en un plazo de 20 años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e intereses".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión el artículo 5o. que dice (leyendo):

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año la partida respectiva para atender el servicio de los títulos cuya emisión autoriza este decreto".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal

. Está a discusión el artículo 6o. que dice (leyendo):

"Artículo 6o. La Nacional Financiera, S. A., actuará como Representante Común de los tenedores de bonos y tendrá a su cargo el servicio del empréstito".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal

. Está a discusión el artículo transitorio, que dice (leyendo):

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal

. Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos mencionados, en un solo acto.

El C. Chávez González Francisco: Yo pediría a la Presidencia que después de aprobados los artículos se me permitiera presentar la moción.

El C. De los Reyes José María: Moción de orden. No tiene el uso de la palabra el C. Diputado Chávez González.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Se procede a recoger la votación de los seis artículos y del transitorio, reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Fueron aprobados los seis artículos y el transitorio en lo particular por unanimidad de noventa y siete votos. Se declara aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales. (Aplausos).

El C. Presidente: Se va a dar lectura a la adición que se propone a la fracción II.

El C. Chávez González Francisco: Voy a leer la adición, porque en la rapidez del debate debo usar la letra personal, que no es de las mejores en la Cámara. La adición es la siguiente:

"Que la fijación de la capacidad de que se trata", es decir, voy a leerla completa:

"Para fijar la capacidad del municipio interesado, se oirá a un representante del mismo".

Y voy a fundarla brevemente de acuerdo con el reglamento, a lo cual tengo derecho: establece la fracción del artículo que cito; es decir, del artículo primero, que cuando la capacidad económica del municipio no sea bastante para cubrir los adeudos que el proyecto de decreto del Ejecutivo va a condonar, por acuerdo y resolución de esta Cámara, digo, cuando esa capacidad no existe, operará en beneficio del decreto, entonces me parece que a mí que abundando en el espíritu del decreto, con el mejor propósito de servir al municipio libre, es debido que esta Cámara adicione el proyecto del Ejecutivo simplemente para establecer en la fijación de esa capacidad económica intervenga a un representante del municipio. Podría alegárseme que es obvio, que de hecho así podría pasar, pero a mí me parece que demostrando el espíritu de verdadero beneficio para el municipio mexicano, esta Cámara debe hacer esta breve adición en la que no hay sino la expresión de nuestra parte, de la diputación del PAN, del deseo sincero de que decretos como éste, de que iniciativas como ésta, reciban no sólo la sanción de la mayoría parlamentaría, sino también de la minoría y con ello del país entero. Espero de los ciudadanos diputados y de la Directiva, que lo vean con el espíritu con que esta expresión está formulado y la aprueben.

Hemos venido dando, señores diputados de esta legislatura, el espectáculo de no hacer a veces modificaciones, ni las más sencillas a las leyes, y esto no debe perdurar. Nuestra iniciativa, nuestra moción, nuestra adición, está inspirada en el propio deseo del Ejecutivo de hacer que el municipio libre vaya teniendo vida en México. No entro en consideraciones posteriores que podrían ser rectificación a las que hiciera el ciudadano diputado González Guevara, en su innegable brillante intervención que hace un momento, porque no es mi propósito, porque no estoy tratando de desvirtuar el espíritu de la adición que formule; simplemente señores, quiero rectificar un "lapsus lingae" del señor diputado Aguilar, muy explicable, cuando hablaba del ataque injustificado a la reacción. (Risas) A nosotros, señores que no nos interesa defender a la reacción porque está muy lejana de nosotros y ya habrá tiempo señores diputados, y al propio señor González Guevara lo emplazo para que discutamos si ustedes tienen la necesaria serenidad, la...

El C. Presidente (interrumpiendo): Se le ha concedido la palabra para que fundamente su adición; el turno de oradores en pro se agotó con el del ciudadano diputado Aguilar y Salazar.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente, esas pequeñas miserias parlamentarías a nadie benefician.

Voy a terminar ya; hablaremos de la Revolución con buen espíritu, no simplemente con el de partido sino con el de mexicanos que quieren hacer que de veras el municipio sea en México lo que todos anhelamos.

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: Por instrucciones de la Presidencia, voy a leer a ustedes el texto del artículo 125 del reglamento: "Leído por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

En consecuencia, se pregunta a la honorable Cámara si la admite a discusión. Los que estén por que se admita, levanten su mano derecha, por favor. desechada.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Por tanto, se declara aprobada tanto en lo general como en lo particular la iniciativa del Ejecutivo Federal por 97 votos, y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, tienen el honor de rendir a vuestra soberanía dictamen sobre el expediente que le fue turnado para estudio y que contiene la iniciativa del C. Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, tendiente a que se excluyan de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951, los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de la deuda Pública Exterior.

"Durante los dos últimos años, la Presidencia de la República ha venido recibiendo numerosas solicitudes de mexicanos o ciudadanos de países amigos, tenedores de bonos de la deuda pública Exterior, que por desconocimiento de nuestras leyes, por causas inherentes a la postguerra o por circunstancias especiales, se vieron imposibilitados de cumplir con el decreto de fecha 4 de agosto de 1942 que establecía el registro de los títulos de la deuda pública exterior que estuviese en poder de las naciones agresoras, de las dominadas por éstas o de personas que se encontraran en dichas naciones. El plazo establecido en este decreto fue ampliado en diversas ocasiones hasta que se promulgó con fecha 29 de diciembre de 1951 el decreto que estableció que todos los valores que no hubiesen sido registrados en los plazos concedidos, pasaban a ser propiedad de los Estados Unidos Mexicanos.

"Ante estas solicitudes, con un amplio espíritu de equidad el señor Presidente con fecha 19 de mayo de 1953 concedió un plazo final de tres meses para que los propietarios de títulos solicitaran su registro y al efecto se integró una Comisión Registradora de Bonos de la deuda pública exterior mexicana que a la fecha ha dictaminado un total de 384 solicitudes con valor nominal de 1.5 millones de dólares. Las obligaciones que se deriven de los títulos que se registren, no significan un pago inmediato, sino que se incorporan al sistema de amortización establecido por los convenios celebrados por el gobierno de México el 5 de noviembre de 1942 y el 20 de febrero de 1946.

"Con la apertura del registro se hará posible la disolución de los Comités Internacionales de

Banqueros con negocios en México que fueron reconocidos por los convenios de 1922, 1942 y 1946, cuya supervivencia deja de tener objeto y los problemas de la deuda pública de nuestro país serán materia exclusiva del Gobierno de México.

"En esta virtud y a fin de que los tenedores de títulos de empréstitos listados en el decreto de 4 de agosto de 1942 que no registraron sus títulos oportunamente queden reconocidos, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la comisión registradora de bonos de la deuda pública exterior mexicana.

"Artículo 1o. Se excluyen de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos pertenecientes a tenedores de buena fe, cuyo registro dictamine favorablemente la comisión registradora de bonos de la deuda pública exterior mexicana, de acuerdo con el decreto de 19 de mayo del presente año.

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas las medidas reglamentarias tendientes a lograr los fines de este decreto.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 28 DE noviembre de 1953. - Antonio Marmolejo Barrera. - Eugenio Morales Mireles. - Oliverio Ortega Martínez".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por unanimidad de noventa y siete votos. Está a discusión en lo particular.

Está a discusión el artículo 1o. que dice (leyendo):

"Artículo 1o. Se excluyen de la aplicación de la Ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos pertenecientes a tenedores de buena fe, cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de los Bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana, de acuerdo con el decreto de 19 de mayo del presenta año".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal

. Está a discusión el artículo 2o. que dice (leyendo):

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas las medidas reglamentarias tendientes a lograr los fines de este decreto".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal

. Se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los artículos mencionados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Por la negativa

(Votación).

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado a votar, por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: Fueron aprobados los dos artículos por unanimidad de noventa y siete votos. Se declara aprobado el proyecto de decreto en lo general y en los particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Impuestos, la iniciativa del C. Presidente de la República por la que se pretende reformar la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"La Comisión, al realizar análisis de la exposición de motivos sobre la que el Ejecutivo Federal se basa para iniciar la reforma y considerando: "1o. Que la expedición de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, obedeció principalmente al propósito de llegar a alcanzar la uniformidad en la República del sistema impeditivo sobre el Comercio y la Industria.

"2o. Que paralelamente se aspira a evitar en los Estados la multiplicidad de impuestos y la diversidad de métodos de tributación, establecidos en muchas de las veces sin orden ni concierto y frecuentemente adoleciendo de vicios alcabalatorios anticonstitucionales.

"3o. Que es tendencia encomiare la que tiende a eliminar molestias a los causantes, tales como las derivadas de la extensión de facturas y cancelación de estampillas en las mismas; así como la que suprime las visitas de inspección, siempre molestas al causante y propicias a extorsiones indebidas.

"4o. Que se intenta mejorar el clima de entendimiento en el que se desenvuelven los causantes y el Fisco, cimentando, en el concepto público,

la idea de que nada habrá de exigirse en materia tributaria que no esté impuesto por las leyes.

"5o. Que es notorio el hecho de que con la reforma propuesta se intenta aprovechar la experiencia diaria recibida durante las años de la vigencia de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"6o. Que es persuasiva la circunstancia consistente en que los mismos organismos interesados, tales como las Cámaras Nacionales de Comercio, respaldan el sistema de medidas impositivofiscales como las que se estudia; al llevar tales instituciones insistentemente a las Convenciones de su Confederación la propuesta de la coordinación de los Estados con la Federación en materia de impuestos.

"7o. Que sólo puede ser antecedente benéfico e indispensable que oriente la posibilidad de suprimir los impuestos, de reducir las cuotas, de mejorar las participaciones a favor de los Estados y de establecer las que deben corresponder a los Municipios, la coordinación de las entidades de la República con el Gobierno federal para el cobro de las tributaciones exigidas a los particulares.

"8o. Que al reformar en los términos del proyecto de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no se lesiona en ninguna de sus partes nuestra Carta Magna.

"Así, pues, por lo antes expuesto, esta Comisión de Impuesto hace suya la iniciativa del Ejecutivo Federal y sujeta al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículo 15, primer párrafo del 20; primer párrafo y fracción V del 77, y los párrafos primero y último del 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre ingresos mercantiles, que quedarán redactados como sigue:

"Artículo 15. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar con los Estados de la República, convenios de coordinación en lo que respecto al impuesto sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria diversos de los autorizados en el artículo 81 de esta ley y en el convenio respectivo.

"Los Estados que se coordinen percibirán la cuota adicional que fije la legislatura local correspondiente en los términos del convenio concertado, la que no excederá de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables percibidos dentro de su territorio. Recibirán además una participación de 40% sobre los recargos y multas que se recauden por la aplicación de esta ley

. "En el Distrito y en los Territorios Federales se aplicará la cuota adicional que fije el Congreso de la Unión al expedir las leyes de ingresos relativas, la que no excederá de 12 al millar.

"Artículo 20. Cuando en un mismo establecimiento se enajenen al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b).

"Artículo 77. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con las entidades federativas para la recaudación de la tasa federal y de la cuota adicional que a éstas pueda corresponderles en los términos del artículo 15, de acuerdo con las siguientes bases:

"V. Los municipios de los Estados coordinados tendrán derecho a recibir como mínimo el quince por ciento del rendimiento de la cuota adicional, que se distribuirá exclusivamente entre los mismos municipios, en los términos que disponga la legislatura local respectiva.

"Artículo 81. Los Estados, Distrito Federal o Territorios que en los términos del artículo 15 de esta ley, tengan derecho a la cuota adicional sobre el importe de los ingresos gravables dentro de su jurisdicción y al 40% sobre recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría, impuestos especiales, locales o municipales sobre:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que en los Estados, Distrito Federal y Territorios que tengan derecho a la cuota adicional, se graven los ingresos provenientes de giros o efectos por los que no se causa el impuesto a que se refiere esta ley.

"Transitorios:

"Artículo primero. Las presentes reformas entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1954.

"Artículo segundo. En las entidades coordinadas se seguirá cobrando la cuota adicional de doce al millar entre tanto la legislatura local fija la que se deba seguir percibiendo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 8 de diciembre de 1953. - Vicente Muñóz Castro. - Manuel Zorrilla Rivera. - Pedro Vivanco García".

Está a discusión el dictamen.

El C. Muñóz Castro Vicente: Pido la palabra para formular una declaración al dictamen de la Comisión de Impuestos.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Diputado Muñóz Castro para que haga la aclaración a que se refiere.

El C. Muñóz Castro Vicente: Me he permitido molestar la atención de ustedes, con objeto de hacerles notar la situación siguiente: en los dos últimos párrafos de la parte expositiva de la iniciativa del señor Presidente de la República, se contienen conceptos que significan el otorgamiento de cierta gracia o concesión especial sobre ingresos mercantiles, a fin de que dentro de el término de seis meses hagan su empadronamiento los que lo hubieren omitido, o bien paguen el impuesto de los que hayan dejado de hacerlo. Estos dos párrafos a los que me refiero y cuyo contenido se desconoce, no tienen concordancia o relación alguna con artículo transitorio respectivo. En tales condiciones, me

permito proponer a ustedes, que por razones de congruencia, simplemente se supriman los dos párrafos últimos de la iniciativa, en virtud de las razones apuntadas.

A mi entender, tampoco es conveniente poner el transitorio relativo, porque en breves términos quiero expresar a ustedes, y ustedes convendrán conmigo, que los causantes morosos no deben estar equiparados en la situación que guardan los causantes cumplidos; y el otorgamiento de esta clase de gracia, siempre produce mala impresión por la injusticia del procedimiento. Eso es todo.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Con la aclaración que ha hecho el señor diputado en la parte expositiva, se incluirá. Está discusión tal y como está el proyecto del dictamen.

El C. Gómez Mont Felipe: Para una aclaración. ¿ En lo general o en lo particular?.

Quisiera tomar la palabra para una aclaración del artículo 20.

El C. Presidente: En pro o en contra.

El C. Gómez Mont. Felipe: En pro.

El C. Muñóz Castro Vicente : Me apunto en pro por la Comisión de Impuestos.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: ¿Alguien que se inscriba en contra?

Voces: no hay en contra).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: en relación con la acertadísima medida que contiene el artículo 20 de la iniciativa, de hacer efectivos los impuestos de ingresos mercantiles sin beneficiar con excepción alguna o cualquier establecimiento que enajene bebidas alcohólicas al copeo, que estimo es medida acertada porque va a afectar a esa serie de tendajones, misceláneas, comercios que aparentan una actividad diferente a la de la venta de bebidas alcohólicas, y que en realidad lo único que hacen es valerse de prerrogativas mercantiles generales para establecer cantinas que violan o más bien dicho, que no se someten al reglamento de las instituciones propias, quiero manifestar a la honorable Asamblea lo siguiente: el artículo 20 nos establece que cuando existen las ventas al copeo, "el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en al artículo 17, fracción III inciso b)"; porque es al menudeo se llama copeo

. Precisamente esa disposición establece que, cuando además de las ventas de bebidas alcohólicas en cuantía hay la venta de otras mercancías o la prestación de otros servicios, o se dé hospedaje, etc., "causarán el impuesto, tanto el general del 18%, como el local".

Sin embargo, puede acaecer que exista una fuente de ingresos, como la venta de otras mercancías, la prestación de servicios, o del hospedaje vengan a disfrutar de la prerrogativas de la venta de bebidas alcohólicas en cuantía; y entonces propongo que la redacción correcta de este precepto sea la siguiente:

"Cuando en un mismo establecimiento se enajenen al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje, el impuesto se causará sobre la totalidad de sus ingresos con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17, fracción III inciso b)".

La idea es que no dejemos un resquicio, una posibilidad de fuga y que dejemos gravados esos establecimientos con el total del impuesto que les corresponda, de acuerdo con los ingresos mercantiles. Cualquier ingreso que reciba la empresa deber ser causante de impuestos, y vuelvo a repetir: la ley debe establecer la prestación de servicios, la venta de otros artículos y el hospedaje, porque puede surgir una prestación que no quepa dentro de la clasificación que se da en ese precepto y hacer nula la disposición del mismo. Espero que la redacción que propongo dé solución a este problema, y que se causen impuestos de acuerdo con la realidad de las ventas que se hagan y de los servicios que se presten, cesando así la situación que actualmente existe para infinidad de tendajones disfrazados y de cantinuchas que abren los domingos y los demás días en que las cantinas no pueden realizar ventas.

El C. Presidente: Se aclara al C. Diputado Gómez Mont que, habiéndose inscrito para hablar en pro del proyecto, ha presentado una modificación y que por tanto, de acuerdo con el artículo 124 del reglamento, debe hacerlo por escrito. Tiene la palabra el C. Diputado Muñóz Castro.

El C. Muñóz Castro Vicente: Honorable Asamblea: me refiero a la exposición que acaba de hacer el señor diputado licenciado don Felipe Gómez Mont, remitiéndome al contenido del artículo 20 de la iniciativa. Me parece suficientemente claro el texto del mismo precepto, cuando se propone su redacción de la manera siguiente:

"Cuando en un mismo establecimiento se enajenen al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje, el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dicho concepto con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b)".

Naturalmente que al hablar de ingresos por los conceptos que se especifican, esta disposición está concordando, o se está refiriendo a todas las fuentes de ingresos de la negociación, a las que se hace alusión antes. De manera que a mi juicio, y salvo la muy respetable opinión de ustedes, no hay caso para variar la redacción del artículo tal como viene propuesto en la iniciativa del Ejecutivo. La iniciativa del Ejecutivo claramente demuestra que el propósito que tiene es combatir el alcoholismo y por eso expresa en términos claros que no dejan lugar a duda, la forma en que está redactada la prescripción legal a que venimos haciendo referencia. Pido, pues, a ustedes, se sirvan aprobar el artículo a discusión, en los términos en que se encuentra concebido.

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: No habiendo quien más haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular del proyecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

El C. Secretario De la Puente Díaz Raúl: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: Fue aprobado por 96 votos contra uno en contra. Pasa al Senado para efectos constitucionales. Agotados los asuntos en cartera, señor Presidente.

El C. Presidente ( a las 14.55 horas): Habiéndose desahogado todos los asuntos de la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para el martes 15 a las doce horas; encareciéndose a los ciudadanos diputados, puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES.