Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531215 - Número de Diario 28
(L42A2P1oN028F19531215.xml)Núm. Diario:28ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 1953
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 28
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 15
DE DICIEMBRE DE 1953
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de la minuta del proyecto de decreto enviado por la Cámara de Senadores para reformar el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial .
3.- Se turnan a la Comisión de Presupuestos y Cuenta y se ordena la impresión de los siguientes proyectos de decreto: de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1954; de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1954; de Presupuesto de Egresos para el Territorio Sur de Baja California para 1954 y de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1954.
4.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de las iniciativas de la Ley de Planificación del Distrito Federal y de reformas al requisito II que establece el párrafo segundo del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el consumo de gasolina, de 29 de diciembre de 1932.
5.- Se turna a Comisión de Presupuestos y Cuenta, la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al año fiscal de 1952.
6.- A invitación del C. general Rodolfo López de Nava, Presidente del Comité Estatal, se nombra comisión para que asista en representación de ésta Cámara a la Gran Feria y II Exposición Regional Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y de Turismo que se celebrará en el Estado de Morelos.
7.- El ciudadano diputado Ernesto Gallardo Sánchez informó a nombre de la Comisión que asistió a la toma de posesión del C. Gobernador del nuevo Estado de Baja California. La Presidencia agradece a la Comisión este informe
. 8.- Se dan las gracias por el desempeño de su cometido a las comisiones que representaron a esta Cámara, en la sesión solemne de lectura del informe constitucional que rindió el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit y en la IV Convención Nacional de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad Agrícola, verificada, en Guadalajara, Jal.
9.- Se designa comisión para que asista a la Asamblea relativa a la invitación que el ciudadano diputado Antonio Bustillos Carrillo hace a nombre de la Confederación de Ligas Gremiales de Obreros y Campesinos del Estado de Yucatán "Partido Socialista del Sureste" y que se efectuará el 3 de enero próximo, en dicha entidad federativa.
10.- Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud del C. Alfredo B. Cuéllar para que se le permita aceptar y usar una condecoración de gobierno extranjero.
11.- Primera lectura a los dictámenes sobre el proyecto de decreto en que se consulta la aprobación de reformas y adición a la Ley de Impuesto sobre la producción de petróleo y sus derivados, y del permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rafael Fuentes pueda aceptar y usar una condecoración de gobierno extranjero.
12.- Segunda lectura. Se aprueban y pasan al senado y al ejecutivo según corresponda, los dictámenes por los que se concede jubilación a los ciudadanos Egdunio Pimentel Ramírez, Mercedes Ochoa Escobedo y Luis Saldaña Colín, y de permiso constitucional necesario para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar una condecoración extranjera, el ciudadano Manuel Zermeño Araico. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JORGE HUARTE OSORIO
(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se declara que hay quórum. Se abre la sesión.
El C. secretario Martínez Gutiérrez Ángel F.: (leyendo):
"Orden del Día.
"15 de diciembre de 1953.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa procedente del Senado, enviada a esa Cámara por el Ejecutivo Federal y en virtud de la cual se reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial.
"Proyectos de Presupuestos de Egresos para 1954 de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y de Quintana Roo, que envía el Ejecutivo Federal.
"Proyecto de Ley de Planificación del Distrito Federal que envía el Ejecutivo de la Unión.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma la Ley sobre consumo de gasolina de 29 de diciembre de 1932.
"Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año de 1952, que remite la Secretaría de Hacienda.
"Invitación del general Rodolfo López de Nava para la Gran Feria y segunda Exposición Regional Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y de Turismo del Estado de Morelos.
"Informe de la Comisión que asistió a la toma de posesión del Gobernador electo del Estado de Baja California.
"Informes de la Comisión que asistió a la lectura del informe administrativo del Gobernador de Nayarit.
"Informe de la Comisión que asistió a la 4a. Convención Nacional de la Confederación de la Pequeña Propiedad Agrícola, verificada en Guadalajara, Jal.
"Invitación del C. diputado Antonio Bustillos Carrillo, a nombre del Partido Socialista del Sureste para la ceremonia que tendrá lugar en Mérida, Yuc., a la memoria del C. Felipe Carrillo Puerto, el 3 de enero próximo.
"Solicitud del licenciado Alfredo B. Cuéllar a fin de que se le permita aceptar y usar una condecoración de la República de Finlandia.
"Primera lectura del dictamen en que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre producción de petróleo y sus derivados.
"Primera lectura del dictamen en que se concede permiso al C. licenciado Rafael Fuentes para aceptar y usar condecoración del Gobierno de Holanda.
"De segunda lectura y a discusión los dictámenes por los que se jubila a los empleados de esta Cámara Egdunio Pimentel Ramírez, Mercedes Ochoa Escobedo y Luis Saldaña Colín.
"De segunda lectura y a discusión el dictamen por el que se concede permiso al C. Almirante Manuel Zermeño Araico para aceptar una condecoración del Gobierno de Cuba".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión el día diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.
"Presidencia del C. Jorge Huarte Osorio.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día ocho del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera;
"Iniciativa de decreto del Ejecutivo Federal que reforma el título de la Ley del Impuesto sobre producción de petróleo y sus derivados, así como los artículos 1o., 10 y 16 y reforma y adiciona el artículo 2o. de dicha ley. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.
"Comunicación del C. diputado licenciado Braulio Maldonado, en que, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, opta por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California dejando la representación que como diputado federal venía ostentando. De enterado y llámese al suplente.
"Iniciativa de los CC. diputados Antonio Ponce Lagos, Celeb Sierra Ramos y Jorge Huarte Osorio a fin de que se convoque a elecciones extraordinarias con el fin de elegir el segundo diputado al congreso de la Unión, que corresponde al nuevo Estado de Baja California. A la Comisión de Gobernación en turno.
"El Congreso del Estado de Chiapas avisa la apertura del primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio y la elección de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.
"El C. diputado Ramón García Ruíz, a nombre de la Comisión que asistió a la sesión solemne del Congreso de Jalisco en homenaje al Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo, en ocasión del aniversario del decreto que abolió la esclavitud, informa de su cometido. La Presidencia agradece a la Comisión el informe rendido.
"Informe de la comisión que asistió a la lectura del informe administrativo del C. Gobernador del Estado de Coahuila. Se dan las gracias a la comisión por el desempeño de su cometido.
"Tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda en que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede jubilación a los empleados de esta H. Cámara, Egdunio Pimentel Ramírez con $ 23.95 diarios; Mercedes Ochoa Escobar con $ 15.50 diarios y Luis Saldaña Colín con $ 14.65 diarios. Primera lectura.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación del proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Almirante Manuel Zermeño Araico, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval de primera clase, con distintivo blanco, que le confirió el Gobierno de Cuba. Primera lectura.
Segunda lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del C. Presidente de la República, que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.
Puesto a discusión el dictamen en lo general, y
el registro de oradores en contra, hacen uso de la palabra, para hacer algunas consideraciones sobre la iniciativa del Ejecutivo, los CC. diputados Rodolfo González Guevara y Manuel Aguilar y Salazar. Se procede a la votación nominal, en lo general, del proyecto de decreto, resultando aprobado por unanimidad de noventa y siete votos. Puesto a discusión en lo particular, el C. diputado Francisco Chávez González propone una adición, El C. diputado Rodolfo González Guevara hace una moción la que es aceptada. Puestos a discusión uno por uno, los seis artículos y el transitorio de que consta el proyecto de decreto, y no habiendo quien haga objeciones, se reserva para la votación nominal. Tomada ésta, resultan aprobados dichos artículos por unanimidad de noventa y siete votos.
El C. diputado Francisco Chávez González da lectura a la adición que propone y la fundamenta.
La Secretaría por indicaciones de la Presidencia, lee el texto del artículo 125 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso. La Asamblea, en votación económica, desecha la adición. Se declara aprobado el proyecto de decreto que consulta la iniciativa, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, en que consulta la aprobación del proyecto de decreto iniciativa del C. Presidente. de la República, que excluye de la aplicación de la Ley de 29 de diciembre de 1951, los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la deuda pública exterior mexicana. Puesto a discusión en lo general, y sin que motive debate, se procede a la votación nominal en dicho sentido, resultando aprobado por unanimidad de noventa y siete votos. Puesto a discusión en lo particular, y sin objeción, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de noventa y siete votos. Se hace la declaratoria respectiva. Para el Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Se pone a discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto y hace uso de la palabra, para una aclaración, a nombre de la Comisión dictaminadora, el C. diputado Vicente Muñóz Castro. Sin que se registren oradores en contra, hace uso de la palabra el C. diputado Felipe Gómez Mont. Vuelve a hacer uso de la palabra el diputado Vicente Muñóz Castro, pidiendo se apruebe el dictamen como está redactado. Tomada la votación nominal , resulta aprobado el proyecto de decreto, por mayoría de noventa y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas, recomendándose puntual asistencia".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario leyendo:
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, en 11 fojas útiles remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto del decreto aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D.F., a 9 de diciembre de 1953.- Saturnino Coronado, S.S.- Fausto Acosta Romo, S.S."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"Mediante decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, y promulgado por el Ejecutivo Federal el 29 de diciembre de 1949, se reformó, juntamente con otros, el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de ampliar el número de datos o menciones que deben contener las marcas que declare de uso obligatorio la Secretaría de Economía en uso de la facultad que le confiere dicho ordenamiento legal, para la mejor identificación, tanto de las propias marcas, cuanto de los productos amparados por ellas.
"Sin embargo, los diversos casos que se han presentado a las autoridades encargadas de la aplicación de este precepto, han puesto de manifiesto que no siempre basta, para los fines que con ello se persiguen, que las marcas de uso obligatorio contengan las menciones que actualmente exige dicho proyecto, sino que en muchos casos es necesario que, además, incluyan otras que sirvan para determinar las calidades, clases y otras características de los productos que amparan, lo mismo en beneficio de las personas que se encargan de su distribución y venta, como del público en general.
"Resulta entonces conveniente introducir una nueva reforma al precepto de que se trata para ver de lograr esos objetivos; mas como no es posible fijar de antemano que otras menciones deben contener las marcas respectivas, porque esto habrá de depender no sólo de la naturaleza, sino también de la calidad, clase, etcétera, de los artículos a que se apliquen tales marcas, debe dejarse que la Secretaría de Economía, órgano del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la aplicación de la ley de la materia, decida, atendiendo a todos estos elementos o características del producto,
que otros datos, además de los mencionados en el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial deben contener las marcas que ella declare de uso obligatorio; pero sin que el ejercicio de esta facultad sea, imperativo, porque habrá muchos casos en que dado el carácter de los productos de que se trate, no sean necesarios más datos de los que en la actualidad exige dicho artículo.
"En tal virtud, y con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política del país, tengo a bien someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial.
"Artículo único. Se reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial en los siguientes términos:
"Artículo 155. Las marcas de uso obligatorio deberán expresar la ubicación y el nombre del propietario de la fábrica donde se elabore el producto a que se apliquen y si están o no registradas, así como los demás datos o menciones que, cuando lo considere conveniente, la Secretaría de Economía determine que deben contener atendiendo a la naturaleza, calidad y además características del producto. Si están registradas deberán, además, indicarse en ellas el número y la fecha de su registro. Si se trata de marcas no registradas, mientras no lo sean sólo en lo conducente quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley y su reglamento".
"Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 2 de septiembre de 1953.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines".
"DIctamen aprobado por el Senado:
"H. Asamblea:
"La Comisión de Industria que suscribe acatando el acuerdo de V. S. formuló dictamen aprobatorio a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial. A este dictamen se le dio primera lectura en la sesión del 9 de octubre pasado señalándose para su discusión la siguiente sesión hábil. En esa misma sesión el C. senador Jesús Yurén Aguilar propuso se incluyeran en esa misma reforma algunas otras que aparecen en su escrito, que por acuerdo también de esta H. Cámara fué turnado a esta comisión.
"Estudiada la adición propuesta por el senador Yurén Aguilar la encontramos conveniente y ésta consiste en agregar, en el artículo 155, que se refiere a la obligación de los propietarios de las fabricas donde se elabore un producto, expresar en las marcas la ubicación de la fábrica las siguientes frases: "y el domicilio y número de empadronamiento de ingresos mercantiles del propietario responsable de la marca".
"En esta virtud, modificamos nuestro original dictamen en los términos señalados, y para su discusión nos permitimos proponerlo a consideración de la H. Asamblea como sigue:
"Proyecto de ley que reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial.
"Artículo único. Se reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
"Artículo 155. Las marcas de uso obligatorio deberán expresar la ubicación de la fábrica y el nombre del propietario donde se elabore el producto a que se apliquen y si están o no registradas, y el domicilio y número de empadronamiento de ingresos mercantiles del propietario responsable de la marca, así como los demás datos o menciones que, cuando lo considere conveniente, la Secretaría de Economía determine que deben contener atendiendo a la naturaleza, calidad y demás características del producto. Si están registradas deberá, además, indicarse en ellas el número y la fecha de su registro. Si se trata de marcas no registradas, mientras no lo sean sólo en lo conducente quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento".
"Transitorio único. La presente ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1953.- La Comisión: Aquiles Elorduy.- Isauro Acosta García.- Julio Serrano Castro".- Trámite: Recibo, a la Comisión: de Industrias e imprímase.
- El mismo C. Secretario leyendo:
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1954.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1953.- El Secretario, Ángel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 65, fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, tengo el honor de enviar a ustedes el Proyecto de Presupuestos General de Egresos de la Federación para el año de 1954, que autoriza un gasto total de. $ 4,827.681,000.00.
"En realidad el aumento que se propone para el próximo ejercicio -de $ 667.298,700.00- es virtual, ya que el gasto público de 1953 ascendió a un monto similar por las modificaciones que sufrió durante su ejercicio. El propósito es someter
a la aprobación de vuestra soberanía, un proyecto de Presupuesto real que consigne el gasto público efectivo y por esta razón, aparece con el aumento antedicho.
"El proyecto permitirá tener un Presupuesto nivelado, ya que la estimación de ingresos para el próximo ejercicio, asciende a $ 4,230.000,000.00, que sumados a la colocación de $ 600.000,000.00 de Bonos de la Deuda Pública Interior, que emitirá el Ejecutivo a mi cargo para refinanciar el monto del capital que se redimirá durante 1954 de las diferentes deudas a cargo de la Hacienda Pública, capacitarán al Erario para cubrir el gasto público que se propone. Dentro de estas deudas se incluyen los financiamientos por obras públicas que se liquidarán en 1954 y que montan a $296.411,000.00.
"La estimación de los ingresos se ha hecho con un criterio muy conservador, por lo que -si como es posible- la realidad la supera, serán ampliadas las erogaciones más inaplazables o se reducirá la emisión de bonos.
"Se impedirá que las erogaciones presupuestales rebasen a los ingresos de la Hacienda Pública y para lograr un mayor rendimiento del egreso federal, se evitarán los gastos superfluos, canalizado los recursos del Erario hacia la atención indispensable a los servicios tradicionales del Estado e inversiones productivas, de beneficio colectivo inmediato que favorezcan directa o indirectamente a nuestra económico más débiles.
"El Estado, en la medida de sus recursos, cooperará con el sector privado para lograr que sean efectivas las conquistas económicas que han alcanzado las clases trabajadoras, tratando de evitar la serie de problemas y trastornos de índole social y económica que sobrevendrían si aumentaran los precios absorbiendo el incremento de los salarios.
"La meta que se propone el Ejecutivo, indudablemente es de ardua consecución; pero es necesario que sea real el creciente ingreso de los trabajadores y los capacite para adquirir los bienes de consumo que produce el país, logrando en esta forma robustecer el mercado interno de nuestra producción nacional.
"Figuran dentro del Presupuesto partidas que permitirán al Estado hacer las erogaciones que resulten indispensables dentro de la campaña del Gobierno Federal para poner al alcance del pueblo las subsistencias como el maíz y el frijol principalmente. La Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A., obtiene dentro del sistema bancario los recursos para su operación normal; pero las pérdidas que esa operación arroje, serán absorbidas por la Hacienda Pública.
"No ignora el Gobierno la situación de los servidores del Estado y por ese motivo se propone un nuevo aumento general de 10% a los sueldos y haberes de los servidores de la nación, que significará un gasto adicional de poco más de $ 115.000,000.00, por las incidencias naturales de esta mejoría en los sobresueldos, viáticos, pensiones y sobrehaberes. Este alivio es el máximo que permiten los recursos del Erario.
"Dentro del plan de gastos que se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, se incluyen las asignaciones presupuestales indispensables para continuar o terminar la mayoría de las obras públicas inconclusas, dando preferencia a las obras productivas de inmediato beneficio y sobre todo, tomando en consideración el impacto que tiene el gasto público en la economía del país, ya que no sólo se desea aprovechar debidamente nuestros recursos naturales, sino procurar una sensible reacción en la actividad económica que en los actuales momentos sufre un descenso por el reajuste natural de la inflación proveniente de los últimos años. En estas inversiones, también se advierte el deseo de compensar las tendencias deflacionarias que fundamentalmente provienen del exterior.
"Se propone a esa representación nacional una inversión total en obras públicas de $ 1,440.281,212.34, de la cual se aplicará a obras directamente productivas la cantidad de $ 1,367.447,028.60, monto que es el máximo compatible con las demás obligaciones y servicios públicos que debe cubrir el Estado.
"Dentro de las erogaciones presupuestales, se procura una coordinación equilibrada del desarrollo agrícola y de transportes, que se han mantenido a la zaga de nuestra industrialización. Tal equilibrio puede advertirse en la clasificación funcional del gasto público, que a continuación se detalla:
Comunicaciones y transportes $ 1,221.275,657.13
Fomento agrícola, forestal y ganadero 653.531,527.06
Promoción industrial y fomento comercial 345.022,603.39
Servicios educativos y culturales 583.101,882.10
Servicios asistenciales y hospitalarios 234.494,959.39
Bienestar y seguridad social 177.560,228.43
Ejército, Armada y servicios militares 583.334,771.40
Administración general 377.695,371.10
Deuda Pública 651.664,000.00 Total 4,827.681,000.00
"Con el objeto de que esa H. Cámara de Diputados pueda apreciar el programa financiero que se propone y aprobar la política fiscal que se seguirá en el próximo ejercicio, a continuación se analizan las erogaciones públicas en forma funcional, desentendiéndose de la clasificación por ramos, acostumbrada.
"Comunicaciones y Transportes. La inversión del programa para mejorar el sistema de comunicaciones, asciende a $ 1,221.275,657.13 o sea el 25.3% del Presupuesto total, que se distribuye como sigue:
Carreteras $ 538.776,219.00 44.1%
Ferrocarriles 292.577,526.00 24.0%
Obras Marítimas 142.747,428.60 11.7%
Aeropuertos 42.347,096.74 3.5%
Correos y Telégrafos 175.901,234.35 14.4%
Otros servicios generales 29.199,142.44 2.3%
"Dentro de las sumas anteriores, se incluyen $ 378.6000.00 para la construcción de caminos nacionales (terminación del camino México
Acapulco, autopista México- Querétaro, etc.); $ 83.110,000.00 para la prosecución del programa de construcción de caminos vecinales y en cooperación con los Estados, dándose preferencia a los caminos vecinales que faciliten la salida de productos alimenticios de sus centros productores y.... $75.000,000.00 para la conservación de caminos en servicio.
"Para la construcción y explotación ferrocarrilera, se consideran $157.452,000.00, que incluyen las asignaciones presupuestales para continuar la construcción del Ferrocarril Durango - Mazatlán y la rehabilitación de las líneas del Sureste y de Sonora - Baja California. También se comprende .. $ 133.220,000.00 para la compra de material rodante, equipo ferrocarrilero y rehabiltación de los demás ferrocarriles del país.
"En el programa de progreso marítimo, iniciado en el presente año, ya se invirtieron $ 23.213,928.56 y, para su prosecución se proponen $ 135.140,714.32; dentro de esta suma se incluyen los subsidios necesarios a las empresas navieras que harán los servicios regulares de cabotaje con itinerario fijo entre los principales puertos del Golfo y del Pacífico.
"También se incluyen $ 37.500,000.00 para la construcción de aeropuertos, edificios de correos y telégrafos, etc. Dentro de esta última cantidad, se consignan las asignaciones presupuestales para terminar el Aeropuerto Central de la ciudad de México.
"Por último, se destinan $ 5.620,469.49 para la adquisición de equipo de teletransmisión que se utilizarán en el desarrollo del programa de modernización del servicio de telégrafos.
"Fomento agrícola, forestal y ganadero Para continuar la campaña agrícola se proponen. $ 653.531,527.06 o sea el 13.5% del presupuesto total y que permitirá intensificar nuestra producción agrícola para equilibrarla con la expansión industrial. Esta suma se distribuye como sigue:
Irrigación $ 509.305,000.00 77.9%
Fomento agrícola 82.820,754.56 12.7%
Fomento ganadero 3.221,347.65 3.6%
Fomento forestal 28.383,848.00 4.3%
Otros conceptos 9.800,576.85 1.5%
"A esa H. Representación Nacional consta la necesidad de aliviar la angustiosa escasez de agua, sobre todo en el altiplano, hecho que lleva a proponer $ 487.268,600.00 para obras de pequeña y grande irrigación. Para propagación de praderas artificiales, fomento avícola, conservación de suelo y agua, cultivo del olivo, café, etc., se consideran $ 7.000,000.00 y para investigaciones agrícolas, colonización y campaña contra plagas..... $13.000,000.00 y para investigaciones agrícolas, colonización y campaña contra plagas $ 13.000,000.00.
"Durante el presente año, el Gobierno Federal incrementó el capital de los Bancos Nacional de Crédito Agrícola y Nacional de Crédito Ejidal, con $ 150.000,000.00. Esa suma y la líneas de crédito que obtuvieron las dos instituciones en el sistema bancario, permitió la expansión de sus operaciones en más de $ 400.000,000.00. Las recuperaciones obtenidas y las que se vayan obteniendo, se reinvertirán en el fomento de la producción agrícola. "Con objeto de mejorar la producción ganadera, se erogarán más de $ 15.000,000.00 en créditos, campañas contra el derrengue y la garrapata del ganado bovino e inseminación artificial.
"México exige una rigurosa explotación racional de sus recurso forestales, para mejorar las condiciones climatológicas de su suelo, que se ha visto seriamente afectado por talas inmoderadas. Por esta razón se solicitan $ 21.000,000.00 para el programa de reforestación.
"Promoción industrial y fomento comercial. La industrialización nacional es necesario que el Estado la siga alentando. Por tal motivo se proponen $ 345.022,603.39 o sea el 7.1% del Presupuesto total para este objeto y que se distribuyen como sigue:
Energía eléctrica $ 259.000,000.00 75.1%
Apoyo a empresas comerciales e industriales 16.001,000.00 4.6%
Promoción y reglamentación del comercio e industria 70.021,603.39 20.3%
"Es innegable que la producción industrial se estancaría si el Estado no invirtiera sumas considerables en la electricidad de las principales zonas fabriles. Tal es el motivo que impulsa a proponer $ 259.000,000.00 que invertirá la Comisión Federal de Electricidad, junto con sus recursos propios por venta de energía eléctrica, en la prosecución de su programa de construcción de plantas hidroeléctricas y termoeléctricas productoras de fluido.
"El apoyo que requiere la industria del turismo nacional y extranjero, justifica proponer cerca de $ 10.000,000.00 para su fomento.
"Servicios educativos y culturales. Los limitados recursos de la Hacienda Pública sólo permiten proponer para el próximo ejercicio fiscal la suma de $ 583.101,882.10, o sea el 12.1% del presupuesto total, que se distribuye como sigue:
Educación Primaria $ 346.541,983.20 59.4%
Enseñanza Secundaria y Vocacional 41.095,090.00 7.0%
Universidades, escuelas e institutos educativos 111.914,859.16 19.2%
Servicio de bibliotecas y museos 6.384,919.00 1.1%
Construcciones escolares 41.300,000.00 7.1%
Otros servicios $ 35.865,030.74 6.2%
"Se advierte en el resumen anterior que se destina el 59.4% para la educación primaria, suma que se justificara por el aún elevado porcentaje de analfabetas (42.5%) que registra el Censo Nacional de Población de 1950. Por esta misma razón, se propone exclusivamente para el Distrito Federal 600 nuevas plazas de maestros de primaria diurna y 200 plazas de directores; más 700 nuevas plazas foráneas de maestros "A" de primaria rural y 150 de directores. Asimismo, para enseñanza preescolar, se aumentan 150 plazas de profesores y 2
inspectores; en los internados de enseñanza primaria 181 nuevas plazas entre maestros, inspectores, directores y administrativas.
"Todas estas plazas serán cubiertas principalmente con los alumnos egresados de las Escuelas Normales.
"Para las escuelas secundarias del Distrito Federal, se consideran 63 nuevas plazas para profesores, 4 directores y 4 subdirectores.
"Además para poder aumentar los subsidios que se otorgan a la enseñanza universitaria en los Estados, figura una asignación de más de $ 5.000,000.00.
"Por último, para elevar el número de planteles educativos, se proponen $ 37.000,000.00 que el Ramo invertirá en su programa de construcción de escuelas.
"Servicios asistenciales y hospitalarios. El Gobierno se propone el próximo ejercicio otorgue mejores servicios asistenciales a las clases necesitadas.
Para tales servicios de destina la suma de $ 234.494,959.39 o sea el 4.9% del presupuesto total, que se distribuyen como sigue:
Salubridad y asistencia medica $ 111.035,271.99 47.4%
Servicios hospitalarios 46.708,628.00 19.9%
Maternidades y asistencia infantil 36.309,725.00 15.5%
Asistencia social 40.351,334.40 17.2%
"Dentro de las cantidades anteriores se incluyen cerca de $ 63.000,000.00 que se otorgarán como subsidios a hospitales e institutos médicos (Infantil, Cardiología, Nutrición, Tuberculosos, etc.) y ayudas a diversos hospitales, maternidades y asilos en la República, así como a la ayuda que el Gobierno Federal presta a las entidades federativas por conducto de los Servicios Sanitarios Coordinados y Rurales.
"Para los servicios de hospital se prevén más de $ 34.000,000.00 para víveres y medicinas y cerca de $ 10.000,000.00 para las campañas contra la lepra, cáncer, poliomielitis, tuberculosis y paludismo.
"Para los nuevos Centros de Rehabilitación (Auditivo Oral y de Ciegos) y para el programa por Bienestar del Niño, se solicitan $ 1.500,000.00.
"También se incluyen cerca de $ 34.000,000.00 para construcciones hospitalarias e introducción de agua potable y alcantarillada en diferentes poblaciones de la República.
"Bienestar y seguridad social. Los recursos con que cuenta el Erario, sólo permiten proponer para los beneficios de seguridad social la suma de $ 177.560,228.43 o sea el 3.7% del presupuesto total que se distribuye como sigue:
Pensiones y jubilaciones $ 53.972,000.00 30.4%
Contribución estatal al Seguro Social 86.000,000.00 48.4%
Servicios médicos a empleados públicos y otros sociales 37.588,228.43 21.2%
"Dentro de las sumas anteriores, se considera la aportación de $ 129.560,000.00 que hará el Gobierno Federal al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Dirección General de Pensiones Civiles y $ 43.750,000.00 para pensiones civiles y de gracia. Asimismo, se incluye la suma de $ 2.717,000.00 para el Instituto Nacional Indigenista y $ 3.000,000.00 para el Patrimonio de los Indígenas del Valle del Mezquital. "Ejército, armada y servicios militares. Ha sido preocupación del Ejecutivo a mi cargo mejorar las condiciones de vida de los miembros de las fuerzas armadas, sobre todo de los elementos de tropa y marinería. Este capítulo exige la suma de $ 583.334,771.40 o sea el 12.1% del presupuesto total que se distribuye como sigue:
Adquisición y elaboración de equipo bélico $ 36.215,664.00 6.2%
Servicios hospitalarios, educativos y sociales de las
Fuerzas Armadas 91.377,685.94 15.7%
Construcción de instalaciones militares 14.064,385.72 2.4%
Conservación y operación de instalaciones y equipo bélico 41.609,932.16 7.1%
Haberes y otras remuneraciones 298.577,341.70 51.2%
Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 93.377,702.75 16.0%
Otras erogaciones 8.112,059.13 1.4%
"En la medida de las posibilidades del Erario, me propongo mejorar a los elementos de tropa en cuadrados en nuestro Ejército y Marina. A partir del presente ejercicio y se proporciona a nuestro soldados y marinos alimentación integral, por lo cual para el próximo año, se incluyen más de $36.000,000.00 para raciones. También se piden cerca de $ 40.000,000.00 para dotar a los elementos de nuestro Ejército y Armada de tres ministraciones anuales de vesturario.
"Además, para los servicios de alimentación y compra de medicinas para los hospitales militares, se consignan cerca de $ 6.000,000.00.
"Para la construcción de cuarteles en las zonas militares, se solicitan $ 8.000,000.00, sin considerar las fuertes erogaciones que hará el Estado en las bases aéreas militares de Santa Lucía y Zapopan, que se financiarán con la venta de terrenos del antiguo campo aéreo militar de Balbuena.
"Administración General. Para los demás servicios gubernamentales indispensables para la vida del país, se consideran $ 377.695,371.10, o sea el 7.8% del Presupuesto total, que se distribuye como sigue:
Poder Legislativo $ 29.000,000.00 7.7%
Administración y dirección ejecutiva 3.356,900.00 0.9%
Poder Judicial 23.426,600.00 6.2%
Administración Fiscal 208.140,745.60 55.1%
Relaciones Exteriores 47.970,215.06 12.7%
Otros servicios gubernamentales 65.800,910.44 17.4%
"Dentro de las siguientes asignaciones anteriores, se consignan $ 3.900,000.00 para la construcción de garitas aduanales y edificios para las oficinas federales de Hacienda; $ 15.000,000.00 que aportará la Federación a las juntas de mejoras materiales y los
subsidios por más de $ 5.000,000.00 a los Gobiernos de los Territorios Federales para nivelar sus Presupuestos.
"Deuda Pública. La asignación presupuestal para cubrir los servicios de la deuda pública nacional, asciende a $ 651.664,000.00 o sea el 13.5% del Presupuesto total y que se aplicará como sigue:
Deuda Pública Exterior:
Capital $ 26.564,150.00
Intereses 24.116,200.00
Gastos financieros 1.581,000.00
$ 52.261.350.00 8.0%
Deuda Pública Interior:
Capital 161.501,462.81
Intereses 111.140,474.62
Gastos financieros 2.829,621.89 $275.471,559.32 42.3%
Deuda Pública Flotante:
Capital 258.106,620.57
Intereses 59.708,441.82
Gastos financieros 6.116,028.29
$323.931,090.68 49.7%
"En estas asignaciones se incluyen todos los compromisos financieros contaremos por el Gobierno Mexicano, tanto exteriores como interiores.
"Dentro de los servicios de la deuda pública interior, se consignan los de redención de capital e intereses de los bonos emitidos por el Estado para impulsar el desarrollo económico del país, ya que los fondos obtenidos de su colocación, se destinaron a la construcción de carreteras, ferrocarriles, obras marítimas, plantas hidroeléctricas, etc.
"EL proyecto de Presupuestos se encuentra distribuído de la siguiente manera:
I. Legislativo $ 29.000,000.00
II. Presidencia 5.152,000.00
III. Judicial 24.700,000.00
IV. Gobernación 36.038,000.00
V. Relaciones 58.670,000.00
VI. Haciend 207.362,000.00
VII. Defensa 408.614,000.00
VIII. Agricultura 101.520,000.00
IX. Comunicaciones 966.194,000.00
X. Economía 32.124,000.00
XI. Educación 606.630,000.00
XII. Salubridad 196.250,000.00
XIII. Marina 241.000,000.00
XIV. Trabajo 12.673.000.00
XV. Agrario 21.931,000.00
XVI. Recursos Hidráulicos 516.255,000.00
XVII. Procuraduría 7.737,000.00
XVIII. Bienes Nacionales 8.742,000.00
XIX. Industria Militar 34.000,000.00
XX. Inversiones 406.410,000.00
XXI. Erogaciones Adicionales 255.015,000.00
XXII. Deuda Pública 651.664,000.00
$ 4,827.681,000.00
"Confío en que esa H. Cámara de Diputados aprobará el proyecto de Presupuesto para 1954 que somete a su consideración, después de examinar los fines que se persiguen con sus erogaciones y que han sido expuestos someramente.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1953.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- EL Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.
"Proyecto de decreto.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1954, se compondrá de las siguientes partidas:
"(Aquí las partidas de los ramos del Presupuesto).
"Artículo 2o. EL Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de cuatro mil ochocientos veintisiete millones, seiscientos ochenta y un mil pesos.
I. Legislativo $ 29.000,000.00
II. Presidencia 5.152,000.00
III. Judicial 24.700,000.00
IV. Gobernación 36.038,000.00
V. Relaciones 58.670,000.00
VI. Hacienda 207.362,000.00
VII. Defensa 408.614,000.00
VIII. Agricultura 101.520,000.00
IX. Comunicaciones 966.194,000.00
X. Economía 32.124,000.00
XI. Educación 606.630,000.00
XII. Salubridad 196.250,000.00
XIII. Marina 241.000,000.00
XIV. Trabajo 12.673,000.00
XV. Agrario 21.931,000.00
XVI. Recursos Hidráulicos 516.255,000.00
XVII. Procuraduría 7.737,000.00
XVIII. Bienes Nacionales 8.742,000.00
XIX. Industria Militar 34.000,000.00
XX. Inversiones 406.410,000.00
XXI. Erogaciones Adicionales 255.015,000.00
XXII. Deuda Pública 651.664,000.00
$ 4,827.681,000.00
"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:
"I. Para atender compromisos internacionales;
"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y
"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946.
"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.
"Artículo 5o. Las Secretarías y departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su
presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convengan adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.
"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aún cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley; pudiendo en caso necesario rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal así como del Secretario de Hacienda y Crédito público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1953.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"EL Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- EL Secretario de Hacienda y Crédito Público ; Antonio Carrillo Flores.
"Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente remito a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1954.
"AL rogar a ustedes dar cuenta con dicho documentos a esa H. Cámara, les reitero mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1953.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos que ordenan los artículos 65 Fracción II y 74 Fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, tengo el honor de anexar al presente el proyecto de decreto referente al Presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1954, con mi súplica muy atenta de que sean ustedes servidos de hacerlo llegar a la H. Cámara de Diputados.
"El referido proyecto de Presupuestos asciende a la cantidad de $ 400.000,000.00, y en él se ha procurado dar preferencia a los gastos para obras y servicios públicos, destinados a obras hidráulicas $ 70.528,080.00, a aguas y saneamiento $36.461,848.75 y obras públicas $ 64.414,332.50, que hacen un total de $ 171.404,261.25. Además se incluyen $ 9.400,000.00 como cooperación para los servicios de educación pública, campaña de alfabetización y aumento de sueldos al profesorado de escuelas primarias en el Distrito Federal, y $ 2.000,000.00 para servicios de Salubridad y Asistencia. para alumbrado público y de oficinas se han dotado las partidas respectivas con $ 4.600,000.00.
"Se consignan para el fondo de pensiones, de acuerdo con las disposiciones de la Ley relativa $ 3.200,000.00; para amortización del crédito a favor del Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas $ 4.608,058.80, y $ 600,000.00 para el pago de intereses a la Nacional Financiera, S. A.; además $ 10.731,000.00 están dedicados a la amortización de la Deuda Flotante y para redimir los bonos de transportes eléctricos del Distrito Federal $ 2.665,897.55.
"Se consideró necesaria la implantación de un nuevo tabulador de sueldos del personal, estableciendo diferencias mínimas de $ 30.00 de un grado al inmediato siguiente del escalafón, lo que mejora los sueldos, salarios y haberes en un promedio de 10%, incrementándose además las partidas
correlativas, mejoría que aproximadamente importa $ 13.000,000.00.
"Por último, para alimentación de reos del orden común, sentenciados por los Tribunales del Distrito Federal, recluidos en la Colonia Penal de las Islas Marías y para vestuario de los mismos, se dotó a la partida respectiva con la suma de $ 1.000,000.00.
"Proyecto de decreto.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1954, se compondrá de las siguientes partidas:
"(Aquí las partidas del ramo).
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:
Jefatura $ 524,040.00
Secretaría General 144,840.00
Oficialía mayor 95,400.00
Consejo Consultivo 155,756.00
Contraloría General 1.438,620.00
Dirección General de Gobernación 5.089,540.00
Dirección General de Trabajo y
Previsión Social 1.343,700.00
Dirección General de Obras Públicas 64.414,332.00
Dirección General de Aguas y
Saneamiento 36.461,848.75
Dirección General de Servicios Legales 2.702,740.00
Dirección General de Acción Social 7.430,320.00
Dirección General de Servicios
Administrativos 2.976,480.00
Dirección de Servicios Generales 16.536,576.25
Dirección General de Tránsito 7.766,820.00
DIrección General de Acción Deportiva 1.573,680.00
Tesorería del Distrito Federal 26.826,920.00
Dirección General de Obras Hidráulicas 70.528,080.00
Jefatura de Policía 35.340,260.00
Delegaciones Políticas 1.528,320.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito
y Territorios Federales 9.163,560.00
Procuraduría General del Distrito y
Territorios Federales 4.531,420.00
Servicios Generales 103.426,746.50
$ 400.000,000.00
"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 4o. Las Direcciones y dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.
"De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el ejercicio de este proyecto de Presupuestos cuya aprobación solicito, será vigilado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Espero CC. Secretarios que esta H. Cámara de Diputados, en vista de la exposición que he formulado, dará su voto aprobatorio al proyecto de Presupuesto referido.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1953.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- EL Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".
"Tramite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.-
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 1954.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1953.- El Secretario, Ángel Carvajal. Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Proyecto de decreto.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1954 se compondra de las siguientes partidas:
(Aquí las partidas del ramo).
Artículo 2o. EL Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 9.300,000.00 (nueve millones trescientos mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:
Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 674,208.00
Ramo II. Gobernación 56,796.00
Ramo III. Hacienda 397,524.00
Ramo IV. Obras Públicas 88,404.00
Ramo V. Agricultura y Ganadería 114,264.00
Ramo VI. Irrigación 45,188.00
Ramo VII. Delegación Agraria 79,236.00
Ramo VIII. Salubridad y Asistencia Pública 734,304.00
Ramo IX. Economía 58,304.00
Ramo X. Trabajo 68,724.00
Ramo XI. Justicia 280,836.00
Ramo XII. Servicios Públicos $ 923,004.00
Ramo XIII. Almacenes Generales 38,112.00
Ramo XIV. Servicios Generales 5.641,284.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a los prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 4o. Las facultades que de la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría del Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador.
Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.
b) Designar el personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1953.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente remito a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para 1954, documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1953.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"Proyecto de decreto.
"Artículo 1o. EL Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1954 se compondrá de las siguientes partidas:
"(Aquí las partidas del ramo).
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo importa en total la cantidad de $ 3.535,000.00 (tres millones quinientos treinta y cinco mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:
Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 404,796.00
Ramo II. Hacienda 205,572.00
Ramo III. Obras Públicas 197,388.00
Ramo IV. Trabajo 14,616.00
Ramo V. Comisión Agraria Mixta 23,208.00
Ramo VI. Seguridad Pública 680,736.00
Ramo VII. Justicia 131,112.00
Ramo VIII. Servicios Generales 1.877,572.00
"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica de
l Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 4o. Las facultades que de la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador:
"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:
"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.
"b) Designar el personal supernumerario.
"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1953.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- EL Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".
"Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- Secretría de Gobernación. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto de la Ley de Planificación del Distrito Federal.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documentos a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1953.- EL Secretario, licenciado Ángel Carvajal".
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación México, D.F., CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la nación, el proyecto de la Ley de Planificación del Distrito Federal.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H, Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1953.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"El Poder Ejecutivo envió a esa H. Cámara de Diputados, por vuestro digno conducto, en el año de 1952, una iniciativa de Ley de Planificación del Distrito Federal, cuyo estudio fué aplazado
para el presente período de sesiones del H. Congreso de la Unión.
"Con posterioridad a la fecha señalada, el Ejecutivo de mi cargo realizó estudios que ameritaron la modificación de la citada iniciativa. Atendiendo a esta circunstancia, nuevamente y en uso de la facultad que me concede la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por vuestro mismo conducto, la presente iniciativa de Ley de Planificación del Distrito Federal que sustituye a la primera iniciativa mencionada.
"Esta ley abroga la de Planificación y Zonificación del Distrito Federal de 12 de junio de 1936 y sus diversos Reglamentos, que ya son ineficaces para resolver los complejos problemas que ha creado el crecimiento de la ciudad de México, y porque gran parte de sus disposiciones, que son de carácter fiscal, fueron derogados por el Título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941.
"La importancia que ha adquirido la ciudad de México tanto por sus edificios y monumentos históricos, como por su gran extensión y el crecido número de habitantes que ya excede de los tres millones, exige una adecuada planificación, organizando y coordinando, mediante un Plano Regulador, las funciones y necesidades esenciales de la vida urbana: distribución de la población, habitación, medios de comunicación, fuentes de trabajo, centros culturales, deportivos y recreativos, que satisfagan las exigencias colectivas de nuestra capital. A este respecto, debemos tomar en consideración los factores geográficos, sociales, económicos, culturales y políticos que determinan el desarrollo integral de la ciudad de México.
"Con tales antecedentes, en la presente iniciativa de ley se procura que la planificación del Distrito Federal se realice con la oportunidad que reclama el interés público, basándose en los estudios técnicos que deben hacerse para que la ejecución de los proyectos se ajusta a las exigencias del Plano Regulador, estimando las necesidades actuales y futuras de los centros de población del Distrito Federal.
"Se procura, también, con la presente iniciativa, conservar la tradicional fisonomía de la ciudad de México. Para lograr este propósito se establecen disposiciones tanto para prohibir la ejecución de obras cuando éstas afecten a lugares típicos y realizaciones arquitectónicas que, por su interés histórico deben respetarse, o a edificios declarados y catalogados monumentos nacionales, como para armonizar estos lugares típicos y realizaciones arquitectónicas con las exigencias modernas en materia de planificación, mediante la determinación de alturas, volúmenes, materiales, estilos de las obras que se autoricen y espacios libres necesarios, dándose la correspondiente intervención al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
"Por lo que se refiere a las expropiaciones de predios que exija el interés público para la ejecución de obras de planificación, se establecen disposiciones que garantizan plenamente los derechos de los propietarios y los de los inquilinos de dichos predios. Por otra parte, las nuevas disposiciones se ajustan a las normas establecidas en el Artículo 27 constitucional y en la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936.
"En cuanto a los órganos de planificación que establece la ley cuya iniciativa someto a vuestra consideración, en ella se precisa, con la mayor claridad posible, tanto su forma de integración como las atribuciones que constituyen la esfera de su competencia.
"Finalmente, para satisfacer una necesidad legal, en la presente iniciativa se incluyen disposiciones que se refieren a los fraccionamientos de terrenos, cuya regulación, en ciertos aspectos, como el de las obligaciones que afectan la propiedad de los fraccionadores, debe establecerla, por su naturaleza, el H. Congreso de la Unión.
"En vista de lo expuesto, por vuestro digno conducto, someto a la aprobación del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de
"Ley de Planeación del Distrito Federal.
"Capítulo I.
"Disposiciones generales.
"Artículo 1o. Se declara de interés y de utilidad públicos la ejecución de obras de planificación del Distrito Federal.
"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por planificación la organización y coordinación, mediante un Plano Regulador, de las funciones de la vida urbana- población, habitación, medios de comunicación, fuentes de trabajo, centros culturales, deportivos y recreativos- con el fin de que la ciudad y los centros urbanos que comprende el Distrito Federal se desarrollen racional, estéticamente y en condiciones salubres, que satisfagan las necesidades de sus habitantes.
"Para lograr esa planificación, debe considerarse que cada centro urbano forma parte de una región en que los factores geográficos, sociales, económicos y políticos, determinan su desarrollo integral.
"Artículo 3o. La planificación a que se refiere el artículo anterior, comprenderá:
"I. El estudio y coordinación de la red de vías públicas;
"II. La apertura, rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de las vías públicas;
"III. Los fraccionamientos de terrenos;
"IV. La creación, ampliación o reservación de plazas, jardines, parques, estadios, campos deportivos y espacios para estacionamientos de vehículos;
"V. La creación de centros de población urbanos y rurales y ampliación de los ya existentes;
"VI. La lotificación o relotificación, en su caso, de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal;
"VII. La determinación:
"a) Del uso de los bienes inmuebles de propiedad pública o de propiedad privada, cuando dicho uso afecte el interés público.
"b) De las alturas, volúmenes, materiales y estilos de las construcciones.
"c) De las superficies de construcción y espacios libres, tratándose de edificios.
"d) De espacios libres, tratándose de lotificaciones o relotificaciones.
"e) De los perímetros urbanos de las poblaciones del Distrito Federal.
"f) De las zonas rústicas del Distrito Federal.
"g) De zonas o regiones apropiadas para el establecimiento de servicios públicos.
"h) De zonas o regiones destinadas a la industria, agricultura, ganadería o a reservas forestales.
"i) De edificios públicos destinados a escuelas, mercados, rastros, cementerios, templo, estacionamiento para vehículos, estaciones y terminales de vías de comunicación.
"j) De líneas o estaciones de ferrocarriles, tranvías, autocamiones y otros medios de transporte, y
"VIII. La rectificación de los causes o lechos de los ríos, canales desecados y demás zonas federales localizadas dentro del territorio del Distrito Federal y la utilización de los terrenos excedentes.
"Capítulo II.
"Órganos de planificación.
"Sección primera.
"Integración.
"Artículo 4o. Son competentes para intervenir en la planificación del Distrito Federal:
"I. La Comisión de Planificación;
"II. La Comisión Mixta de Planificación;
"III. Los Comités Ejecutivos de Planificación, y
"IV. El Departamento del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica, reglamentaria de la base primera, fracción VI, del artículo 73 constitucional.
"Artículo 5o. La Comisión de Planificación, la Comisión Mixta de Planificación y los Comités Ejecutivos de Planificación tendrán personalidad jurídica propia.
"La Comisión Mixta de Planificación y los Comités Ejecutivos de Planificación, tendrán patrimonio propio.
"Artículo 6o. La Comisión de Planificación se integrará por:
"I. El jefe del Departamento del Distrito Federal y los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia y Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Los funcionarios citados podrán actuar por medio de representantes debidamente acreditados, que deberán ser ingenieros civiles o arquitectos;
"II. Un Secretario vocal que será el Subdirector de Planeación y programa de la Dirección General de Obras Públicas, y
"III. Diecisiete vocales como sigue:
"a) El Director General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal.
"b) El Director General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal.
"c) El jefe de la Oficina del Plano Regulador de la Dirección General de Obras Públicas.
"d) El jefe de la Oficina de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas.
"e) El Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
"f) El Director del Instituto Nacional de Bellas Artes.
"g) Un representante de la Comisión Mixta de Planificación.
"h) Un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, que será ingeniero civil o arquitecto.
"i) Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos que será ingeniero civil o arquitecto.
"j) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de México.
"k) Un representante del Colegio Nacional de Arquitectos de México.
"l) Un representante del Colegio de Ingenieros Militares.
"m) Dos ingenieros civiles o arquitectos representantes de todas las asociaciones de propietarios de bienes raíces del Distrito Federal.
"n) Un representante de la Asociación de Banqueros de México.
"ñ) Un representante del Banco de México, S. A.
"o) Un representante del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"Cada uno de los representantes, el Secretario Vocal y los diecisiete vocales que integran la Comisión de Planificación, tendrán un suplente que deberá ser ingeniero civil o arquitecto, con excepción de los que substituyen al representante de la Asociación de Banqueros de México, al del Banco de México, y al del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas.
"Artículo 7o. Los representantes de las instituciones miembros de la Comisión de Planificación durarán en sus cargos hasta el 31 de diciembre de los años impares, pudiendo ser renovados sus nombramientos.
"Artículo 8o. Todos los miembros de la Comisión de Planificación tendrán voto de igual categoría y el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para el caso de empate en las votaciones.
"Artículo 9o. Los miembros de la Comisión de Planificación que tengan el carácter de representantes serán designados por sus representados. Los suplentes serán designados por los propietarios.
"Los miembros de la Comisión de Planificación podrán remover en cualquier tiempo a sus representantes dando aviso por escrito a la Comisión de Planificación con anterioridad a la remoción.
"Si al finalizar el término de dos años que deben durar en sus cargos los representantes de las instituciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o., dentro del término de diez días siguiente no se designan los nuevos representantes, continuarán en sus cargos los anteriores.
"Artículo 10o. La Presidencia de la Comisión de Planificación será ocupada por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y su representante. La presidencia de la Comisión de Planificación será desempeñada por los Secretarios de Estado o sus representantes, en el orden fijado en la fracción I del artículo 6o.
"Artículo 11. Los miembros de la Comisión de Planificación no percibirán emolumento alguno, con excepción del Secretario Vocal. El pago de
estos emolumentos, así como los gastos que se originen con motivo de funcionamiento administrativo de la Comisión de Planificación se harán con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 12. El Secretario Vocal será el representante legal de la Comisión de Planificación.
"Artículo 13. La Comisión Mixta de Planificación se integrará en la siguiente forma:
"I. Por tres técnicos, ingenieros civiles o arquitectos que designará el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
"II. Por el Tesorero del Distrito Federal;
"III. Por el Director General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
"IV. Por dos expertos en derecho fiscal que designará el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 14. El Tesorero del Distrito Federal y el Director General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán designar representante suyo en la Comisión Mixta de Planificación.
"Artículo 15. En las sesiones que celebre la Comisión Mixta de Planificación, cada uno de sus miembros tendrá derecho a un voto de igual calidad.
"Artículo 16. La Presidencia de la Comisión Mixta de Planificación será ocupada por cualquiera de los tres técnicos, miembros de la misma Comisión, que designe el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y la Vicepresidencia por cualquiera de los demás miembros. En ausencia del Presidente la presidencia será ocupada por el Vicepresidente.
"Artículo 17. La Comisión y el personal administrativo percibirán los emolumentos y sueldos, respectivamente, que autorice el Presupuesto de Egresos del mismo Departamento.
"Artículo 18. La Comisión Mixta de Planificación será representada por su Presidente, y en ausencia de éste por su Vicepresidente.
"Artículo 19. Los Comités Ejecutivos de Planificación se integrarán de la siguiente forma:
"I. Un Presidente;
"II. Un Vicepresidente, Asesor Técnico;
"III. Un Secretario, y
"IV. Un Tesorero.
"Artículo 20. El Presidente, el Secretario y el Tesorero de los Comités Ejecutivos de Planificación, deberán ser personas que resulten afectadas con el impuesto para obras de planificación que establece el título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y serán designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
"El Vicepresidente, Asesor Técnico, deberá ser ingeniero civil o arquitecto.
"Los Comités Ejecutivos serán representados por sus Vicepresidentes.
"Artículo 21. Los Vicepresidentes, Asesores Técnicos de los Comités Ejecutivos de Planificación percibirán una retribución a título de honorarios; estos egresos y los demás que se originen para el funcionamiento de los Comités Ejecutivos, Formarán parte del costo de las obras de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
"Los Asesores Técnicos serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien podrá removerlos libremente en cualquier tiempo.
"Sección segunda.
"Atribuciones.
"Artículo 22. Son atribuciones de la Comisión de Planificación:
"I. Señalar:
"a) Las zonas urbanas del Distrito Federal.
"b) Las zonas rústicas del Distrito Federal.
"c) Las zonas industriales, agrícolas, ganaderas o forestales del Distrito Federal.
"d) Las zonas en que puedan establecerse:
"1. Mercados, cuando ocupen una superficie de terreno mayor de quince mil metros cuadrados.
"2. Rastros.
"3. Cementerios.
"4. Estaciones terminales de ferrocarriles y aeropuertos.
"5. Parques públicos, cuando ocupen una seperficie de terreno mayor de veinte mil metros cuadrados.
"6. Centros deportivos, cuando ocupen una superficie de terreno mayor de sesenta mil metros cuadrados.
"7. Espectáculos públicos, cuando su capacidad exceda de quince mil personas
; "II. Fijar los perímetros de zonas dentro de la ciudad, con intensa circulación de vehículos, dentro de los cuales no deban autorizarse centros de reunión para más de mil espectadores;
"III. Aprobar o rechazar los anteproyectos de obras de planificación que le someta el Departamento del Distrito Federal, respecto de las zonas a que se refieren las fracciones anteriores y que se incluyen en sus anteproyectos;
"IV. Requerir los datos, informes y toda clase de documentos que obren en las oficinas públicas cuando sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
"V. Solicitar información de los costos probables y aproximados de las obras de planificación en que deba intervenir conforme esta ley y de los medios económicos que se propongan para su financiamiento;
"VI. Modificar o revocar sus propias resoluciones emitidas respecto de obras de planificación en que deba intervenir, siempre que la modificación o revocación se haga antes de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal apruebe el proyecto de esas obras;
"VII. Emitir opinión respecto de lugares típicos o edificios declarados y catalogados monumentos, que vayan a ser afectados por las obras de planificación en los casos en que el Instituto Nacional de Antropología e Historia se oponga a que esos lugares o edificios sean afectados;
"VIII. Emitir opinión sobre cualquier otro proyecto de planificación a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, y
"IX. Señalar las normas generales de la política
urbana a que deba sujetarse el Departamento del Distrito Federal en materia de planificación.
"Las resoluciones de la Comisión de Planificación que determinen las zonas a que se refiere este artículo, deberán ser publicadas por el Departamento del Distrito Federal, por una sola vez, en el "Diario Oficial" de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 23. Los estudios y anteproyectos de obras de planificación de que deba conocer la Comisión de Planificación y que no formule el Departamento del Distrito Federal, deberán ser acompañados de dictámenes que al respecto está obligada a emitir la Dirección General de obras Públicas. Sin estos dictámenes, la Comisión de Planificación no tomará en consideración tales estudios y anteproyectos de obras.
"Artículo 24. El Secretario Vocal de la Comisión de Planificación realizará las funciones administrativas de esta Comisión, en la forma que disponga el Reglamento de esta ley.
"Artículo 25. Son atribuciones de la Comisión Mixta de Planificación: "I. Constituir y organizar los Comités Ejecutivos de Planificación en la forma establecida por esta ley;
"II. Aprobar o rechazar los estudios económicos que se formulen en relación con obras de planificación;
"III. Aprobar o rechazar los programas de financiamiento de la ejecución de obras de planificación;
"IV. Aprobar o rechazar los convenios o contratos correspondientes a adquisiciones, enajenaciones y cualesquiera otras operaciones que celebren en relación con obras de planificación el Departamento del Distrito Federal o los Comités Ejecutivos de planificación;
"V. Vigilar la ejecución de las obras de planificación que estén a cargo del Departamento del Distrito Federal o de los Comités Ejecutivos de planificación;
"VI. Vigilar la organización y funcionamiento de los Comités Ejecutivos de planificación;
"VII. Gestionar la autorización del Jefe del Departamento del Distrito Federal para que los Comités Ejecutivos de planificación obtengan créditos para la ejecución de las obras;
"VIII. Gestionar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el Departamento del Distrito Federal obtenga empréstitos para la ejecución de las obras de planificación;
"IX. Constituir fideicomisos, hacer compensaciones, descontar documentos y, en general, gestionar lo necesario a fin de obtener fondos suficientes para el financiamiento de las obras de planificación;
"X. Hacer la liquidación de los Comités Ejecutivos de planificación;
"XI. Concluir la ejecución de las obras encomendadas a los Comités Ejecutivos de planificación que, sin haber terminado esas obras, hubieren quedado en estado de liquidación. En estos casos, la Comisión Mixta de planificación tendrá las atribuciones que les correspondan a los Comités Ejecutivos de planificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, y
"XII. Las que especialmente le concede el título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 26. Son atribuciones del Departamento del Distrito Federal, tratándose de obras de planificación:
"I. Decidir si las obras de planificación deben ser ejecutadas por el mismo o por Comités Ejecutivos de planificación;
"II. Formular los estudios preliminares, anteproyectos y proyectos de trazos, de obras de planificación;
"III. Aprobar o rechazar los estudios preliminares, anteproyectos y proyectos de trazos, de obras de planificación, que formulen los particulares o dependencia oficiales distintas del departamento del Distrito Federal;
"IV. Someter los estudios preliminares y anteproyectos de obras a la Comisión de Planificación, cuando este organismo deba conocerlos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley;
"V. Solicitar del Instituto Nacional de Antropología e Historia opinión respecto de lugares típicos o edificios declarados y catalogados monumentos, que vayan a ser afectados por las obras de planificación;
"VI. Remitir a la Comisión de Planificación para que omita opinión, el escrito en que el Instituto Nacional de Antropología e Historia hubiera dado el dictamen a que se refiere la fracción anterior, siempre que sea contrario a la afectación de lugares típicos o edificios declarados y catalogados monumentos;
"VII. Ejecutar las obras de planificación cuando así se decida de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I de este artículo;
"VIII. Formular los estudios económicos de las obras de planificación que le corresponda ejecutar;
"IX. Fijar a los Comités Ejecutivos de planificación el orden en que deban realizar las obras que se les encomienden;
"X. Ordenar la desocupación de las construcciones que deban ser demolidas, total o parcialmente, y el retiro de todos los objetos que obstaculicen la ejecución de las obras aun cuando éstas sean realizadas por los Comités Ejecutivos de planificación;
"XI. Estudiar y decidir sobre la formación de nuevos centros de población urbana y rurales y ampliación de los ya existentes;
"XII. Autorizar fraccionamientos de terrenos;
"XIII. Prohibir el establecimiento, en las vías o lugares públicos, de estaciones terminales de autotransportes de pasajeros, ya sean urbanos o foráneos; sitios de automóviles de alquiler o sitios de autocamiones de carga que constituyan obstáculos para el tránsito de vehículos y peatones, y
"XIV. Todas las demás que esta ley y su reglamento no concedan a la Comisión de Planificación, a la Comisión Mixta de Planificación y a los Comités Ejecutivos de planificación.
"Artículo 27. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos de planificación:
"I. Ejecutar las obras de planificación cuando así lo decida el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 26, debiendo ajustarse a los proyectos relativos y al orden que para eso efecto fije el Departamento del Distrito Federal;
"II. Formular, por medio del asesor técnico, los estudios preliminarse, anteproyectos y proyectos de trazos de obras de planificación que deba ejecutar el Comité;
"III. Formular los estudios económicos relativos a las obras que les corresponda realizar;
"IV. Adquirir los inmuebles que se requieren para la ejecución de las obras escriturándolas a favor del Departamento del Distrito Federal si se consideran indispensables para esas mismas obras, o a favor del propio Comité si dichos inmuebles no tienen tal carácter;
"V. Enajerar, con su sujeción a los valores que auntorice la Comisión Mixta de Planificación, las ppexcedencias de predios consideradas como indispensables para la ejecución de las obras, y que de conformidad con lo dispuesto en la fracción interior formen parte de su patrimonio;
"VI. Enajenar las superficies de vía pública que se retiren del servicio con motivo de las obras de la planificación, así como los terrenos que por cualquiera circunstancia se ganen a los lechos o cauces de ríos, vasos, etc., dentro de la jurisdicción que se les tenga señalada. Previamente a esta enajenación será necesario obtener la autorización del Presidente de la República de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, y
"VII. Gestionar, por conducto de la Comisión Mixta de Planificación autorización del Jefe del Departamento del Distrito Federal para obtener crédito que se destine a la ejecución de las obras.
"Artículo 28. El funcionamiento de los órganos de planificación se regulará por las disposiciones del reglamento de esta ley.
"Artículo 29. Todos los ingresos en efectivo que perciban los órganos de planificación , en relación con las obras cuya ejecución se les hubiere encomendado, deberán depositarse en la Tesorería del Distrito Federal que llevará una cuenta especial en que se acreditarán las cantidades que reciba y entregue por este concepto, salvo los casos de financiamiento que no permita la aplicación de esta disposición.
"Capítulo III.
"Obras de planificación.
"Sección primera.
"Proyectos de obras de planificación.
"Artículo 30. Las obras de planificación serán proyectadas con arreglo al Plano Regulador del Distrito Federal. Los estudios preliminares, anteproyectos y proyectos de dichas obras constituirán la base para su ejecución.
"Artículo 31. Los proyectos de obras de planificación se considerarán definitivos cuando los apruebe el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en cuyo caso podrán ser ejecutados.
"Ningún proyecto de obras de planificación podrá ser aprobado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y en consecuencia, ejecutado, cuando la Comisión de Planificación emita opinión confirmando la del Instituto Nacional de Antropología e Historia dada en sentido contrario al proyecto de obras.
"Artículo 32. La aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal a los proyectos de obras de planificación será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, a efecto de que se suspendan todas las construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de los predios que resulten afectados en sus áreas por el mismo proyecto.
"Artículo 33. A partir de la fecha en que se tenga como definitivo un proyecto de obras de planificación, el Departamento del Distrito Federal no podrá expedir licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o cualesquiera otras relacionadas con predios que resulten afectados en sus áreas por dichos proyectos.
"Artículo 34. Si no obstante la negativa del Departamento del Distrito Federal para expedir las licencias a que se refiere el artículo anterior, se hacen construcciones, reconstrucciones o ampliaciones o cualesquiera otras reformas a los predios edificados, el Departamento del Distrito Federal o, en su caso, la Comisión Mixta de Planificación o los Comités Ejecutivos de Planificación que realicen las obras, quedarán liberados de la obligación de indemnizar a los propietarios en el caso en que de acuerdo con dichos proyectos de obras, hubiere necesidad de demoler, total o parcialmente, las propias construcciones, reconstrucciones o aplicaciones.
"Artículo 35. Si en los anteproyectos de obras de planificación se incluye el señalamiento de las zonas a que se refiere el artículo 22, deberán enviarse a la Comisión de Planificación a efectos de que dicho órgano sobre la conveniencia o inconveniencia de las zonas propuestas. "La resolución de la Comisión de Planificación determinará necesariamente la modificación de los anteproyectos precisamente en la forma en que se dispongan en dicha resolución.
"Artículo 36. Formulados los estudios preliminares, se harán los anteproyectos de obras y si el Departamento del Distrito Federal los considera de interés y utilidad públicos, se formularán los proyectos definitivos, los cuales serán revisados por el órgano consultivo en materia de planificación y sometidos, posteriormente, a la aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 37. En los casos en que el interés público lo exija, el Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá revocar la aprobación que hubiera dado a los proyectos de obras de planificación y, en su caso, gestionará ante el Presidente de la República la renovación de los decretos de exportación que se hubiesen expedido de conformidad con lo dispuesto en la siguiente sección.
"Artículo 38. De todo proyecto definitivo de obras de planificación se enviará una copia a la Comisión Mixta de Planificación a efecto de que, en su caso, proceda a constituir los Comités Ejecutivos de Planificación correspondientes y para que estudie el programa de financiamiento de las mismas
obras, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 25.
"Artículo 39. Los estudios o anteproyecto de obras de planificación que formulen los particulares o dependencias oficiales distintas del Departamento del Distrito Federal, deberán presentarse directamente a este mismo organismo a efecto de que les dé el trámite que establecen los artículos anteriores
. "Si el Departamento del Distrito Federal no considera de interés y utilidad públicos a dichos estudios, anteproyectos o proyectos de obras de planificación, serán archivados.
"Sección segunda.
"Ejecución de las obras.
"Artículo 40. Los proyectos definitivos de obras de planificación serán ejecutados desde luego por el Departamento del Distrito Federal o, en su caso, por los Comités Ejecutivos de planificación.
"Cuando de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sean Comités Ejecutivos los que deban encargarse de la realización de las obras de planificación, la Comisión Mixta de planificación procederá a constituirlos y organizarlos, de acuerdo con los dispuesto en la fracción I del artículo 25.
"Artículo 41. Aprobado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal un proyecto de obras de planificación, se iniciarán los estudios económicos correspondientes a esas obras.
"La circunstancia de que dichos estudios económicos no hubieran sido terminados, no impedirá la ejecución de las obras correspondientes, pero tratándose de afectaciones de predios edificados, se estará a los dispuesto en el párrafo segundo del artículo 45.
"Artículo 42. Se faculta al Departamento del Distrito Federal para ordenar la desocupación de predios edificados que deban ser demolidos, total o parcialmente, así como el retiro de objetos en predios, edificados o no, que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de las obras.
"El Departamento del Distrito Federal concederá para la desocupación o desalojo de los predios a que se refiere el artículo anterior, un plazo de treinta días que se contará a partir de la fecha en que haga la notificación a sus ocupantes si transcurre este plazo y no se hace la desocupación, el departamento del distrito federal hará este desalojo, en la forma que mejor proceda y sin ninguna responsabilidad a su cargo. Si la desocupación de los predios se efectúa dentro del plazo señalado, y los afectados son inquilinos, el Departamento del Distrito Federal o los comités Ejecutivos de planificación los indemnizarán pagándoles el importe de tres meses de la renta estipulada en el contrato de arrendamiento que estuviera vigente la fecha de desocupación. En cualquier caso, el Departamento del Distrito Federal pondrá a disposición de los ocupantes de los predios que deban ser demolidos, vehículos y personal para transportar los objetos que se encuentren dentro de los mismos predios, sin costo alguno para los ocupantes.
"Los puestos permanentes o temporales a que se refiere el reglamento de Mercados, que en cualquiera forma obstaculicen la ejecución de obras de planificación, serán reiterados en cualquier tiempo por el Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 43. Las notificaciones que deban hacerse para la desocupación de los predios cuyas construcciones vayan a ser demolidas, serán personales. Si los ocupantes del predio se negasen a recibir el requerimiento de desalojo, o no hubiese persona alguna en el predio por ausencia del ocupante o propietario, la notificación se dejará en el mismo predio, pero, en este caso, el notificador hará constar dicha rebeldía o ausencia en informe que rinda al efecto.
"Artículo 44. El reglamento de esta ley determinará los procedimientos que los órganos de planificación a quienes se encomiende la ejecución de las obras, deban observar en sus trabajos.
"Sección tercera.
"Expropiaciones.
"Artículo 45. Los predios que resulten afectados, total o parcialmente, por obras de planificación, serán expropiados por causa de interés y de utilidad pública, en la parte que corresponda con efectos locales la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley.
"El Departamento del Distrito Federal indemnizará a los propietarios de predios expropiados pagándoles de inmediato, con cargo al costo de las obras, el valor catastral que tengan registrado en la Tesorería del Distrito Federal. Si los predios no hubiesen sido valuados catastralmente, se harán desde luego estos avalúos con arreglo a los dispuesto en el artículo II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 46. La declaratoria de expropiación de los predios que resulten afectados por obras de planificación, se publicará y notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación.
"Artículo 47. La publicación de los decretos de expropiación tendrá además el efecto de dar por terminados los contratos de los que se derive la posesión de los predios expropiados.
"Artículo 48. Los decretos de expropiación contendrán: "I. La declaratoria que considere de interés y de utilidad públicos la ejecución de las obras de planificación de que se trate;
"II. Una descripción de las obras, en su aspecto general, incluyendo los parques, jardines y plazas públicas que se consideren como espacios libres, y de los sitios destinados a escuelas, mercados y demás servicios públicos;
"III. La enumeración de los predios que se afecten, total o parcialmente, con la ejecución de las obras;
"IV. La declaratoria de expropiación de los predios a que se refiere la fracción anterior, en la parte que sea necesario afectarlos para la ejecución de las obras;
"V. Indicación de que el importe de la indemnización correspondiente deberá ser el valor catastral del predio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, y
"VI. Los demás datos que se estimen convenientes.
"Artículo 49. Los propietarios predios expropiados por motivos de obras de planificación que no estén conformes con la expropiación, podrán ejercitar el recurso administrativo de revocación que establece el artículo 5o. de la Ley de Expropiación.
"El recurso se interpondrá ante el Departamento del Distrito Federal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese publicado por segunda y última vez en el "Diario Oficial" de la Federación el decreto de expropiación de que se trate, y será substanciado en la forma que disponga el reglamento de esta Ley.
"Artículo 50. Los decretos de Expropiación tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su publicación. Si transcurre este plazo y los predios no han sido utilizados para los fines de la obra de planificación de que se trate, los anteriores propietarios, afectados por la expropiación, podrán pedir la reversión de sus predios.
"La petición de reversión deberá presentarse por escrito al Departamento del Distrito Federal, una vez que hubiera vencido el plazo de 10 años a que se refiere este artículo.
Capítulo IV.
"Fraccionamientos.
"Artículo 51. Para iniciar un fraccionamiento de terrenos será indispensable obtener autorización del Departamento del Distrito Federal. Esta autorización sólo se concederá cuando se cumplan, para ese efecto, todos los requisitos exigidos por el reglamento para los funcionamientos de terrenos en el Distrito Federal.
"Artículo 52. Para los efectos de esta ley se entiende por fraccionamiento: "I. La división de terrenos en lotes cuando para ello se formen una o más calles;
"II. La división de manzanas en lotes, cuando aquéllas correspondan a fraccionamientos no autorizados por el Departamento del Distrito Federal, y
"III. La división de manzanas en lotes, si aquéllas corresponden a fraccionamientos autorizados por el Departamento del Distrito Federal, cuando no se hubieran cumplido los requisitos señalados al primitivo fraccionamiento de que formen parte dichas manzanas.
"Artículo 53. Los propietarios de fraccionamientos de terrenos tendrán obligación:
"I. De donar las superficies de terreno necesarias para la apertura de vías públicas dentro de los límites del mismo fraccionamiento;
"II. De urbanizar las vías públicas a que se refiere la fracción anterior, ajustándose a las especificaciones que a este respecto señale el Departamento del Distrito Federal;
"III. De donar al Departamento del Distrito Federal los siguientes porcentajes de superficies de terrenos urbanizados pertenecientes al propio fraccionamiento que exclusivamente se destinará a servicios públicos:
"a) 15% de la superficie total vendible, si se trata de fraccionamientos residenciales.
"b) 10% de la superficie total vendible, si se trata de fraccionamientos de tipo industrial o campestre, y
"IV. De aportar al Departamento del Distrito Federal una cantidad en efectivo que se calculará a razón de cinco pesos por cada metro cuadrado de la superficie vendible del fraccionamiento, descontándose la superficie donada al propio Departamento en los términos de la fracción anterior. Esta aportación se destinará exclusivamente a la construcción, en el fraccionamiento, de edificios adecuados para escuela y mercado, pero si excediera del costo total de la construcción de dichos edificios. el sobrante ingresará a un fondo especial que el Departamento del Distrito Federal destinará a la construcción de edificios de escuelas y mercados con el propio Distrito Federal.
"Artículo 54. La obligación de donar superficies de terrenos al Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrá substituirse por otra obligación, cualquiera que está sea. "La superficies de terreno que el Departamento del Distrito Federal reciba en donación, por ningún motivo podrán destinarse a fines distintos de los señalados en este Capítulo.
"Artículo 55. Las aportaciones que cubran los fraccionadores al Departamento del Distrito Federal de conformidad con la fracción IV del artículo 53, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:
"I. Los edificios destinados a escuelas y mercados se construirán de preferencia en el mismo fraccionamiento, precisamente en las superficies de terreno donados al Departamento del Distrito Federal en los términos de la fracción III del artículo 53 y en los lugares de esta misma superficie que señale el propio Departamento
"II. No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, el Departamento del Distrito Federal podrá ordenar que el mercado o la escuela que deban construirse con la aportación hecha por un fraccionador de terrenos, se edifiquen en terrenos que no pertenezcan al mismo fraccionamiento, en el caso en que las necesidades de esos servicios estén satisfechas por mercados o escuelas ya existentes en lugares próximos;
"III. El Departamento del Distrito Federal contratará preferentemente la construcción de la escuela y mercado con el propietario del fraccionamiento que hubiera hecho la aportación, y de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por el mismo Departamento, y
"IV. Cuando la aportación de un fraccionador de terrenos, por la pequeña superficie vendible del fraccionamiento sea de poca cuantía y no alcance a cubrir el costo de una escuela o de un mercado, ingresará al fondo a que se refiere la fracción IV del artículo 53.
"Artículo 56. Los propietarios de fraccionamientos de terrenos no podrán celebrar contratos de promesa de venta, de venta con reversa de dominio y cualesquiera otros traslativos de dominio, cuyos objetos vendibles sean lotes pertenecientes al fraccionamiento, si éste no ha sido previamente autorizado por el Departamento del Distrito Federal.
"Los contratos que se celebren en contravención a esta disposición se consideran nulos de pleno
derecho, y los fraccionadores serán sansionados en la forma que disponga el reglamento de esta ley.
"Artículo 57. Cuando los propietarios de fraccionamientos, voluntaria u obligatoriamente, abran vías públicas cuya latitud del mismo fraccionamiento sea mayor de veinticuatro metros, la superficie de terreno que exceda de esos veinticuatro metros se considerará donada al Departamento del Distrito Federal, independientemente de la donación que debe hacerse de acuerdo con la Fracción III del Artículo 53.
"Transitorios.
"Artículo primero. Las obras de planificación no terminadas en la fecha en que entre en vigor esta ley, continuarán ejecutandose de acuerdo con las disposiciones de este mismo Ordenamiento.
"Artículo segundo. La tramitación relativa a estudios preliminares, anteproyectos o proyectos de obras de planificación, que no hubiera sido terminada en la fecha en que entre en vigor esta ley, continuará haciéndose con arreglo a lo dispuesto en este mismo Ordenamiento.
"La Comisión de Planificación , por conducto del Secretario Vocal, deberá entregar al Departamento del Distrito Federal todos aquellos documentos relacionados con obras de planificación no terminadas en la fecha en que entre en vigor esta ley, con excepción de los casos en que dicha Comisión deba intervenir de acuerdo con las disposiciones de este mismo Ordenamiento.
"Artículo tercero. Las obras de planificación no terminadas en la fecha en que entre en vigor esta ley, continuarán realizándose por los órganos de planificación que las hubieran detenido a su cargo en la citada fecha.
"Artículo cuarto. La tramitación relativa a la obtención de créditos o emprésitos para el financiamiento de obras de planificación que no hubiera sido terminada en la fecha en que entre en vigor esta ley, seguirá haciéndose con arreglo a las disposiciones de este mismo Ordenamiento.
"Artículo quinto. Las indemnizaciones por expropiaciones de predios hechas con motivo de obras de planificación y no pagadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta ley, serán pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la fecha en que fuere decretadas esas expropiaciones.
"Artículo sexto. Se faculta al Presidente de la República para revocar, en los casos en que así lo exija el interés público, los decretos en que hubiese aprobado obras de planificación que no se hubieran iniciado antes de la fecha en que entre en vigor esta ley. Esta revocación deberá aplicarse por una sola vez en el "Diario Oficial", en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y en dos períodos de gran circulación en el Distrito Federal.
"El Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo hacer las liquidaciones, ajustes y demás procedimientos que se originen de la revocación presidencial a que se refiere este artículo.
"Artículo séptimo. Los fraccionamientos de terrenos respecto de los cuales el Departamento del Distrito Federal no hubiera recibido las obras de urbanización hasta la fecha en que entre en vigor esta ley, se sujetarán a las disposiciones de este mismo Ordenamiento.
"Artículo octavo. Se abroga la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal de 12 de junio de 1936. Se derogan las disposiciones legales de aplicación local, que en cualquier forma se opongan a las del presente Ordenamiento.
"Artículo noveno. Esta ley entrara en vigor en el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 7 de diciembre de 1953.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Eduardo Chávez.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Carlos Lazo.- El Secretario de Educación Pública, José Ángel Ceniceros.- El Secretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, José López Lira.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Ignacio Morones Prieto".
"Trámite: Recibo, en las Comisiones unidas de Departamento del Distrito Federal y de Hacienda en turno e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente remito a ustedes, para los efectos constitucionales, la iniciativa que reforma el requisito II que establece el párrafo segundo del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina, de 29 de diciembre de 1932.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 12 de diciembre de 1953.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El Poder Ejecutivo Federal considera que el derecho que establece la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina de 29 de diciembre de 1932, no se encuentra ya en proporción al importe de los servicios prestados en lo que se refiere al registro de vehículos de motor, expedición de licencias para conducirlos, dotación de placas, expedición de tarjetas de tránsito, colocación de sellos y otros servicios. Estima por ello indispensable modificar la cuota para el cobro de tales derechos, hasta la suma de $ 50.00 anuales, salvo el caso de vehículos dedicados a servicios públicos, en que la tasa sólo podrá ser de $ 25.00 al año.
"Reiterando el Ejecutivo Federal su propósito inquebrantable de respetar la soberanía interior de los Estados y adoptar medidas para vigorizar su economía y la de los municipios, considera pertinente ratificar la autorización que concede el artículo 21 de la Ley Federal del Impuesto sobre consumo de gasolina de 29 de diciembre de 1932 que autoriza a los Estados y a los Territorios Federales se graven las ventas de gasolina y derivados de petróleo con el impuesto general al comercio y a la industria. En esta forma, además, se evitará se pretenda que las reformas y adiciones hechas el 13 de octubre de 1942 a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución puedan ser invocadas para sostener, ha sido derogado el artículo 21 de la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina arriba citado.
"Sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la elevación en el precio de los carburantes, al ratificar la autorización concedida en favor de los Estados y Distritos Federales a que antes se hace referencia, se estima conveniente que la cuota que se fije para gravar con impuestos de carácter local las ventas de gasolina y derivados de petróleo no exceda del 2%.
"Por lo expuesto, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 constitucional y de acuerdo además con el inciso h) del artículo 72 de la propia Constitución, por el digno conducto de ustedes, vengo a someter, al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley que reforma el requisito II que establece el párrafo segundo del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina de 29 de diciembre de 1932.
"Artículo único. Se reforman el artículo 20 en su párrafo segundo, requisito II , y el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina, para quedar como sigue:
"Artículo 20.
"II. Que para el registro de vehículos de motor, la expedición de licencias para conducirlos, la dotación de placas, la expedición de tarjetas de tránsito, la colocación de sellos y los otros servicios, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan como causa los vehículos de motor, solo cobren cuotas que en conjunto no deberán exceder de $ 50.00 anuales.
"Cuando se trate de vehículos destinados a servicios públicos, las cuotas a que se refiere el párrafo anterior no excederán de $ 25.00 anuales
"Artículo 21. En los Estados, Distrito Federal y Territorios solamente se podrá gravar:
"I. Las ventas de gasolina y demás derivados del petróleo con el impuesto general al comercio y a la industria, bien sea que ese impuesto se recaude por los gobiernos locales o municipales, pero en ningún caso deberá gravarse la misma operación dos veces o por dos o más conceptos.
"Las entidades coordinadas con el Gobierno Federal para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles quedan facultadas expresamente para gravar las ventas de gasolina y demás derivados del petróleo con un impuesto que podrán recaudar los gobiernos locales o los municipios; pero tampoco en este caso deberá gravarse la misma operación dos veces o por dos o más conceptos.
"Las cuotas de los impuestos señalados en los dos párrafos anteriores, incluyendo los adicionales, no excederán del 2% de los ingresos brutos que se perciban, cualquiera que sea la naturaleza que tenga o que se dé a dicho gravamen, tal como derrama, patente, ventas de gasolina, etc.
"II. La propiedad rústica o urbana de las personas que efectúen los actos a que se refiere el párrafo primero fracción I del artículo anterior.
"Transitorio.
"Unico. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre 8 de 1953.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortinez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".
"Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.
5
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 3o. del reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en vigor, me es satisfactorio remitir a ustedes en un tomo, el ejemplar original de treinta y un estados que resumen la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1952.
"El duplicado de estos estados, los libros de contabilidad y la documentación original justificativa y comprobatoria de las operaciones registradas, que constituyen la propia cuenta, has sido entregados a la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Suplico a ustedes se sirvan dar conocimiento de este envío a la H. Cámara , y aprovecho la oportunidad para hacerles patente el testimonio de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"P. O. del Secretario, el Subsecretario de Crédito y del Presupuesto, Rafael Mancera Ortiz".
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
6 - El mismo C. Secretario (leyendo):
"Gran Feria y II Exposición Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y de Turismo del Estado de Morelos.
"CC. diputados Presidente y Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F., "Tengo del el gusto de participar a usted que del 20 de diciembre próximo al 3 de enero del año de 1954 tendrá lugar en terrenos del Lienzo del Charro
y Estadio de esta ciudad la Gran Feria y II Exposición Regional, Agrícola, Ganadera, Industrial, Comercial y de Turismo de esta entidad, manifestándole que mucho nos complacería que usted nos hiciera el señalado honor de acompañarnos al acto inaugural y, a la vez suplicándole en forma muy atenta sea muy servido donar un trofeo que estimule a los expositores.
"Aprovecho esta oportunidad para saludar a usted afectuosamente reiterándole mi cordial estimación.
"Atentamente.
"El Presidente del Comité Estatal, general de brigada, Rodolfo López de Nava
" "Se designa en comisión a los ciudadanos diputados Fernando Guerrero Esquivel, Lorenzo R. Jiménez, Porfirió Palacios y Juan Sabines Gutiérrez para que asistan en representación de esta Cámara, atendiendo a la invitación del Comité Estatal de Morelos.
7 - El C. Presidente: Se concede al uso de la palabra al ciudadano diputado Ernesto Gallardo Sánchez para que a nombre de la comisión, informe verbalmente sobre la comisión que se designó para asistir en representación de esta Cámara a las toma de posesión del Gobernador del Estado de Baja California.
El C. Gallardo S. Ernesto: Señor Presidente: Señores diputados: la comisión que esta H. Cámara de Diputados se sirvió designar para representarla en la ceremonia de toma de posesión del C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, tiene el honor de informar que cumplió satisfactoriamente su encargo; habiéndose trasladado a la ciudad de Mexicali, capital de aquella entidad fronteriza, se apersonó con los señores Gobernadores saliente y entrante, y con los miembros de la H. Legislatura local, a quienes informó del motivo de su presencia en aquella propia entidad. Dichos funcionarios agradecieron con profundas muestras de simpatía la distinción de esta H. Legislatura, y expresaron su reconocimiento, con la súplica de que así fuera transmitido a esta honorable Asamblea.
"Tanto la Comisión misma, como cada uno de sus integrantes, fuimos objeto muy señaladas atenciones y se nos hizo la distinción de ser invitados de honor en cada uno de los actos que conformaron el programa de aquella ceremonia.
"Como información complementaria, la comisión se permite decir también que pudo observar que el señor licenciado Braulio Maldonado, primer Gobernador Constitucional de Baja California, inicio su gobierno bajo los mejores auspicios.
"En efecto, todos los sectores sociales de aquella entidad- tanto trabajadores como agricultores, colonos, ejidatarios, comerciantes, industriales, y en general todos los sectores que contribuyen a la producción de la entidad- están deseosos de ofrecer su concurso al régimen que inicia sus actividades, y seguramente con la simpatía que despertó durante su campaña el actual Gobernador, hará que esas aportaciones fructifiquen en favor de la prosperidad que se observa en aquella lejana entidad, orgullo de nuestra República por su laboriosidad y por su potencialidad económica. Esta propia comisión pudo comprobar cómo el pueblo todo Baja California ha acogido con simpatía, como el pueblo de Baja California se ha Esta propia comisión pudo comprobar cómo el pueblo todo Baja California ha hecho eco de la trascendencia de la erección de aquella entidad en Estado libre y soberano de la República. Se nota el esfuerzo de la población para hacer a esta distinción del Poder Legislativo Federal, y también para agradecer con trabajo y con su colaboración sin limite al engrandecimiento de la economía del país.
Esto hizo pensar a la comisión que informa que el Estado de Baja California será en un futuro no lejano seguramente una de las entidades federativas que marquen a nuestro país nuevos senderos en el trabajo, nuevos senderos en la producción y en la cooperación al engrandecimiento de la economía nacional. La comisión, al asistir a la ceremonia, se siente satisfecha de haber concurrido a estos actos trascendentes que revistieron singular importancia con la presencia del señor Presidente de la República, para quien fué visible la simpatía de todo el pueblo de Baja California, y para quien se tuvieron las atenciones debidas a su alta jerarquía.
"El señor Presidente pudo constatar cómo respondió el pueblo de Baja California al interés con que el Ejecutivo de la Unión ha atendido sus problemas y ha encauzado la vida pública de aquella propia entidad, porque el pueblo de Baja California se esmeró por ofrecer todo su entusiasmo y todo lo que podía exhibir de buena voluntad para su visitante, y pudo así hacer grata nuestra permanencia, y la de todos los que visitaron la entidad en aquella ocasión.
"Al informar a ustedes, ciudadanos diputados, de esta Comisión honrosa queremos patentizar a nuestro antiguo compañero, y ahora gobernador del Estado de Baja California, nuestro reconocimiento personal por las atenciones que tuvo para nosotros. Y al transmitir a ustedes su saludo personal, agregamos también el encargo muy especial de él, de agradecer a esta honorable representación nacional, al distinción de que se le hizo objeto al designar una comisión que lo acompañara en la toma de posesión del gobierno de aquella entidad.
El C. Presidente: Se agradece a la Comisión designada el informe rendido ante esta honorable Asamblea.
8
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.
"Ciudad.
"La Comisión que suscribe, designada por ésta H. Cámara para asistir en su representación a escuchar el segundo informe que ante la décima Legislatura Local del Estado de Nayarit rindió el C. Gobernador Constitucional señor Licenciado José Limón Guzmán, participa a esta Cámara haber cumplido con su deber y como su resultado trae a esta sesión un extracto que condensa los aspectos más alientes de la situación social, económica y política que presenta la administración del Estado de Nayarit.
"En el social pudimos informar que existe un gran esfuerzo de todos los sectores para levantar el trabajo común de los sectores, buscando el porvenir y la cultura del pueblo Nayarita. Existe unidad en torno de un programa progresista que dentro de las posibilidades económicas se va desarrollando con paso firme hacia el logro de un propósito de bienestar en la familia y en la sociedad.
"En el aspecto económico nos dimos cuenta de la intensidad con que el pueblo de Nayarit trabaja por mejorar su producción agrícola, tanto en calidad como en cantidad habiendo anotado del informe que nos ocupa, grandes cifras en kilogramos de maíz, frijol, algodón, tabaco y caña de azúcar, que vienen formando en su conjunto, la base económica del Estado De esta producción, particularmente la de maíz y la de frijol, se designó un gran porcentaje para el consumo del Distrito Federal.
"El Gobierno del Estado ha destinado un cuarenta por ciento de su presupuesto para la construcción de carreteras, edificios escolares, hospitales y cooperación con los municipios. Está preocupándose vivamente por resolver el problema económico de la población indígena de los huicholes y los coras, que habitan las serranías y la parte de Alica y hacia allá se va desarrollando un plan intensivo de caminos, de salubridad y de enseñanza para incorporar definitivamente estos sectores aborígenes al movimiento económico social de la República.
"Unidad política de trabajo y de responsabilidad en torno a un programa patriótico inspira el desarrollo integral del pueblo de Nayarit; pudiendo informar esta comisión a la Cámara de Diputados, que en el Estado de Nayarit existe completa armonía entre gobierno y pueblo, plenamente identificados en el trabajo, en los ideales de la Revolución y en los intereses de la patria.
"La Comisión: diputado Antonio Bustillos Carrillo, diputado Arnulfo Valdéz, diputado Antonio Ponce Lagos, diputado Bernardo M. de León, diputado Juventino Espinosa, diputado Javier de la Riva, diputado Antonio Rivas, diputado Ramón García Ruiz, diputado Lorenzo Jiménez."
El C. Presidente: Se dan las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.
"Honorable Asamblea:
"Estados Unidos Mexicanos: -XLII Congreso de la Unión.- Correspondencia Particular de los ciudadanos Diputados.- México, D. F.
"H. Cámara de diputados.- Presente.
"Los suscritos miembros de la comisión nombrada por vuestra soberanía para asistir a la IV convención Nacional de la Confederación Nacional de la pequeña Propiedad Agrícola, verificada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, durante los días 5, 6 y 7 del presente mes, informamos:
"Que asistimos a los trabajos de la Convención en cumplimiento de la comisión que nos fué conferida, cuyos trabajos se desarrollaron con todo éxito; pudiendo asegurar que el resultado de los mismos se traducirá en un positivo beneficio para los pequeños propietarios agrícolas del país, ya que tuvieron la oportunidad de exponer, con toda amplitud, los innumerables problemas que confrontan y de buscar para los mismos, soluciones adecuadas.
"Los que tenemos el honor de comunicar a esta H. representación Nacional, protestando las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 10 de diciembre de 1953.-
"Diputado Agustín Olivo Monsiváis. diputado Roque Vidal Rojas. diputado Rafael Carranza Hernández, diputado Hilario Carrillo Gasca, diputado Emilio Sánchez Piedras", diputado Caleb Sierra Ramos.
El C. Presidente: Se da las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.
9
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados.- Ciudad.
"La confederación de Ligas Gremiales de Obreros y Campesinos de Yucatán
"Partido Socialista Del Sureste", tienen el honor de hacer a esa Honorable Cámara de Diputados, por mi conducto, atenta invitación para que tenga a bien asistir por medio de una representación, a la ofrenda y al homenaje organizados a la memoria del C. Felipe Carrillo Puerto, asesinado por la reacción el tres de enero de 1924, al cumplir con su deber, como Gobernador del Estado y Presidente de esta Central, a apoyar y sostener al Primer Magistrado del País, electo democráticamente por el pueblo.
"Dichos actos se verificaran a las diez y veinte horas respectivamente, en la ciudad de Mérida, Yucatán, en la Rotonda de revolucionarios y en la Casa del pueblo, a las diez y veinte horas correspondientes al tres de enero próximo.
"Por toda su amable atención, en nombre de mi organización, permítame expresar las más cumplidas gracias.
"México, D. F., diciembre 10 de 1953.- Diputado Antonio Bustillos Carrillo.
"Se nombra en comisión, por acuerdo de la Presidencia, a los ciudadanos diputados Rafael Carranza Hernández y Antonio Bustillos Carrillo.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Al C. Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.,
"Muy distinguido señor:
"Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución General de la
República, con el debido respeto, vengo a solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración "Orden de la Blanca y de León de Finlandia" que el C. Presidente de la República de Finlandia me ha concedido en la categoría de "Segunda Clase" con fecha 14 julio de 1952.
"Protesto a usted las seguridades de mi distinguida consideración.
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1953.- licenciado Alfredo B. Cuéllar.
"Trámite: Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales en Turno.
11
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Impuestos, y por acuerdo de vuestra soberanía, fué turnada para estudio y dictamen, la iniciativa del C. Presidente de la República tendiente a reformar:
"a) El título de la Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus derivados,
"b) Los artículos 1o. y 16 de la misma ley, y
"c) El artículo 2o. de la propia ley.
"La Comisión, al estudiar la exposición de motivos que mueve al Ejecutivo Federal al iniciar la reforma, y teniendo a la vista los preceptos afectados.
"Considera:
"Primero que respecto a la reforma que se sugiere, para el título de la ley que se estudia para los artículos 1o. y 10, es obvia su justificación ya que sólo se pretende dejar estos aspectos de la norma legal claros gramaticalmente y entendibles, con facilidad para los causantes.
"Segundo. Que al ampliarse nuestro mercado exterior en el aspecto industrial que nos ocupa, debemos tomar las providencias legales conducentes y, por tanto, vemos atinada la adición del artículo 2o. con un inciso XI que gravará el gas combustible no licuado que provenga de pozos o refinerías.
"Tercero. El Ejecutivo al proponer se reforma la fracción XII del artículo 10, rebajando el impuesto a importadores de: 0.002 (dos décimos de centavo) a 0.001 (un décimo de centavo), por metro cúbico, persigue la necesaria igualdad para los causantes y la eliminación de expedición de acuerdos que conceden franquicias, pues se ha venido observando que manteniendo el precepto vigente, se hace necesario otorgar subsidio reduciendo el gravamen hasta el 50%
"Cuarto. Que cuando el C. Presidente de la República, propone se reforme el artículo 16, otorgando a Estados y Municipios participación del impuesto recabado por concepto de consumo interior, hace justicia a Estados y Municipios y facilita su desenvolvimiento, reforzando su economía interior.
"Por lo antes expuesto, venimos a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente.
Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se reforma el título de la Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo y sus Derivados, los artículos 1o, 10 y 16 de dicho ordenamiento, y se reforma y adiciona el artículo 2o. de dicha ley para quedar como sigue:
"Ley de Impuestos al Petróleo y sus Derivados.
"Artículo 1o. El petróleo crudo y sus derivados, causarán los impuestos de producción o de consumo, establecidos por esta ley.
"Artículo 2o. Las cuotas del Impuesto de producción, serán las siguientes:
"XI. Gas combustible, no licuado, que provenga de pozos o que se obtenga de refinerías. $ 0.002 (dos décimos de centavo) por metro cúbico.
"Artículo 10.................................................................
"XII. Gas combustible, no licuado, que provenga de pozos o que se obtenga de refinerías. $ 0.001 (un décimo de centavo) por metro cúbico.
"Artículo 16. Del rendimiento neto de los impuestos a que se refieren los artículos 2o. y 10 de esta ley, se dará una participación del 9% a los Estados y de 1% a los municipios donde se encuentran ubicados los pozos productores. Estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio, y se ministrán sobre la producción nacional, tanto de la parte que sea exportada, como sobre la que se consuma en el país.
"La Tesorería de la Federación, dentro de los primeros diez días de cada mes, hará el pago a los Estados y municipios de las cantidades que a cada uno corresponda, de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 del mes anterior.
"Transitorios.
"Artículos Unico. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1953.- Vicente Muñóz Castro.- Manuel Zorilla Rivera.- Pedro Vivanco García".- Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Rafael Fuentes pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Holanda.
"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y dadas las cordiales relaciones existentes entre el gobierno conferente y nuestro país, así como que de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del solicitante, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rafael Fuentes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno de Holanda.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F. 9 de diciembre de 1953.- Ramón Cabrera C.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González".- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"De acuerdo con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, el C. Egdunio Pimentel Ramírez, intendente de primera de la Cámara de Diputados, ha solicitado jubilación voluntaria en escrito de fecha 11 de noviembre pasado.
"Correspondió a la suscrita 2a. Comisión de
Hacienda conocer este asunto y al estudiarlo con la atención debida, comprobó por los certificados que acompaña tanto de la Contaduría Mayor de Hacienda como de esta propia Cámara, así como por la documentación que obra en el expediente personal del C. Pimentel Ramírez existente en la Oficialía Mayor de esta Cámara, que en la actualidad cuenta con más de 30 años de servicios al Poder Legislativo, prestados con toda dedicación y esmero.
"En esta virtud, los suscritos se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Egdunio Pimentel Ramírez, intendente de primera de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 23.95 diarios, (sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo.
Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de diciembre de 1953.- Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señorita Mercedes Ochoa Escobedo, subdirectora de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en escrito de fecha 6 de noviembre pasado, solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
"Por el examen que ha hecho la comisión de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña, se comprueba que la señorita Ochoa Escobedo presta servicios ininterrumpidos en la Biblioteca del H. Congreso desde el 1o. de octubre de 1936.
"En la misma documentación aparece la certificación expedida por el señor doctor C. Viesca Arrache, del Servicio Médico de esta Cámara, en que hace constar de acuerdo con el estudio oftalmológico practicado por el Optometrista César Augusto Jiménez, cuyo certificado se acompaña, que la señorita Ochoa
Escobedo padece modificaciones de tipo esclerósico en ambos ojos, así como hipermetropía con astigmatismo y presbicia, padecimientos estos últimos adquiridos en el desempeño de su cometido y que la imposibilitan para seguir trabajando de manera eficiente.
"La señorita Ochoa Escobedo exhibe documentos que acreditan sus servicios prestados a la Escuela Preparatoria y a la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco y los empleos que desempeño por acuerdo de la Secretaría de Educación Pública de esta ciudad de México; servicios que no pueden computarse, los primeros por haber sido prestados a una entidad federativa y los segundos, porque solamente son computables para ajustar 30 años de servicios al Gobierno Federal, según la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones invocada.
"En esta virtud, la señorita Ochoa Escobedo queda comprendida en la fracción II del artículo 2o. de la ley citada y, por lo tanto, debe concedérsele el cincuenta por ciento de su sueldo actual o sean $ 15.50 diarios, por lo que nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. De conformidad con la fracción II del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Mercedes Ochoa Escobedo, subdirectora de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, jubilación forzosa de.. $ 15.50 diarios, (cincuenta por ciento del suelo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de 17 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada integramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1953.- Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El señor Luis Saldaña Colín, conserje de tercera de la Intendencia de la H. Cámara de Diputados, en escrito de fecha 23 de noviembre pasado, solicita jubilación voluntaria, de conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo
. "La suscrita 1a. Comisión de Hacienda a quien fué turnado este asunto, ha comprobado por el expediente personal del C. Saldaña Colín, que existe en la Oficialía Mayor de esta Cámara, que se trata de un empleado que ha prestado servicios al Poder Legislativo desde el 1o. de junio de 1923 hasta la fecha, sin interrupción y con todo esmero en el cumplimiento de sus labores.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis Saldána Colín, conserje de tercera de la Intendencia de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 14.65 diarios, (sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al
Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 5 de diciembre de 1953.- Eugenio Morales Mireles.- Miguel León López.- Félix López Montoya".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Marina ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval de primera clase, con distintivo blanco, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y como no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval de primera clase, con distintivo blanco, que le confirió el gobierno de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 5 de diciembre de 1953.- Juan Manuel Terán Mata.- Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Valdés R. Arnulfo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Valdés R. Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: Se declara que fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto, por unanimidad de 102 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo según corresponda para efectos constitucionales. Agotados los asuntos de cartera, señor Presidente.
El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados a sesión ordinaria el día de mañana, a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"