Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531230 - Número de Diario 41

(L42A2P1oN041F19531230.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 1953

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 41

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 30

DE DICIEMBRE DE 1953

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. - Dos minutas que el Senado devuelve con modificaciones a los proyectos de ley sobre reformas al Título II y diversos artículos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, del 31 de diciembre de 1941; y a la Ley del Impuesto sobre tabacos labrados, de 3 de junio de 1938. Se consideran de urgente y obvia resolución. Discutida la primera y sin discusión la segunda, se aprueban y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

3. - Se dispensa la segunda lectura y son aprobados el dictamen sobre las reformas que el Senado hizo a la Ley General del Timbre; el relacionado con la Ley Federal del Impuesto sobre portes y pasajes, así como el que reforma y adiciona la Ley Federal del Impuesto sobre ingresos mercantiles, de 30 de diciembre de 1951. Pasan al Ejecutivo, el primero y al Senado los últimos para efectos constitucionales.

4. - Segunda lectura, discusión y aprobación de los siguientes proyectos: el de decreto que deroga los artículos 8o, 10 y 11 y reforma a los artículos 9o. y 54 del Código de Comercio, el de Ley de la Comisión Nacional de Valores; el de reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 163, 169, 170, 171, 282 fracción II, 372, 426 y 489 de dicho Código; el de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; el de ley que reforma al artículo 155 de la Ley de la Producción Industrial. Pasan al Ejecutivo, para efectos constitucionales.

5. - Proyectos de decreto que remite al Senado en que pensiona a las señoras Soledad Norma viuda de Vázquez Gómez e Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto. Se consideran de urgente y obvia resolución. Se aprueban y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

6. - El C. Diputado Cayetano Andrade López informa acerca de la comisión que a nombre de la Cámara de Diputados visitó al C. Diputado constituyente Antonio Ancona Alberto. - Se agradece por la Presidencia el cumplimiento de su cometido.

7. - Elección, por cédula, de los miembros que representarán a la Cámara de Diputados en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Se hace la declaratoria de rigor.

8. -Se nombran las comisiones respectivas para participar la clausura del segundo período de la XLII Legislatura, al Senado, al C. Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JORGE HUARTE OSORIO

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Orden del Día.

"30 de diciembre de 1953.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado al que acompaña las modificaciones que le hizo el proyecto sobre reformas al Título II y diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.

"Oficio del Senado con el que envía las modificaciones que le hizo el proyecto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre tabacos, labrados.

"Dictámenes de primera lectura.

"Dictamen acerca de las reformas que el Senado hizo a la Ley General del Timbre.

"Impuesto sobre Portes y Pasajes.

"Reformas y adiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre ingresos mercantiles

. "Dictámenes de segunda lectura y a discusión.

"Reformas al Código de Comercio.

"Proyecto de la Ley de la Comisión Nacional de Valores.

"Reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

"Reforma al artículo 155 de la ley de la propiedad industrial.

"Proyectos de decreto que remite el Senado en que pensiona a las señoras Soledad Norma viuda de Vázquez e Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

"Presidencia del C. Jorge Huarte Osorio.

"En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del martes veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento diecinueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó a la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiocho del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio del Senado de la República, que contiene la minuta del proyecto de Ley General del Timbre, que con modificaciones devuelve la colegisladora. Recibo, y a la Segunda Comisión de Hacienda que conoció del proyecto.

"Iniciativa que suscriben los ciudadanos Alfonso Martínez Domínguez, Jorge Ferretis, Rómulo Sánchez Mireles, Jacobo Aragón Aguillón, Enrique Marcué Pardiñas, Jesús Robles Martínez, Rodolfo Echeverría Alvarez, Abelardo de la Torre Grajales, Antonio Erales Abdelnur, José Rodríguez Elías, Federico Jiménez Paoli y Ernesto Gallardo S., a fin de que se reforme la ley que creó el Hospital Infantil. A las Comisiones unidas de Asistencia Infantil y del Seguro Social e imprímase.

"Dictamen que presenta la Comisión de Impuestos que se refiere al impuesto sobre vehículos propulsados por motores diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo. De primera lectura. En votación económica se le dispensa la segunda lectura y, puesto a discusión, sin que motive debate en lo general ni en lo particular, se aprueba en votaciones nominales separadas con los siguientes resultados: en lo general por ciento diecinueve votos de la afirmativa contra dos de la negativa, y en lo particular por ciento diecinueve votos a favor por tres en contra. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen que presenta la Primera Comisión de Hacienda sobre el proyecto de decreto que deroga varios artículos y reforma otros del Código de Comercio. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia que se refiere a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal por la que se reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 163, 167, 170, 171, 182 fracción II, 372, 426 y 489 de dicho Código. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.

"A pregunta del C. Diputado Felipe Gómez Mont, la Secretaría da nuevamente lectura al texto de las reformas al Código presentado anteriormente.

"Dictamen que presenta la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que se refiere al proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Valores Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Industrias sobre reformas al artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen que presenta la Comisión de Impuestos, sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Puesto a discusión en lo general, el C. Diputado Vicente Muñoz Castro, a nombre de la comisión dictaminadora, hace una adición aclaratoria al artículo 58 de dicho proyecto de ley, cuyo párrafo queda redactado en los siguientes términos "Los agentes y comisionistas que compren artículos para su exportación pagarán por cuenta del comprador el 1% sobre el monto de sus compras". Sin objeciones en lo general, resulta aprobado nominalmente, en ese sentido, por ciento diecinueve votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Sin discusión en lo particular, se aprueba nominalmente por ciento veinte votos a favor por tres en contra. Pasa al Senado para efectos constitucionales

. "Segunda lectura del dictamen que presente la Primera Comisión de Justicia sobre la minuta del proyecto de ley, ya aprobada por el Senado, que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Sin que motive debate en lo general ni en lo particular, se aprueba en votaciones nominales separadas, por unanimidad de ciento veinticuatro votos, en ambos sentidos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, sobre la minuta del proyecto, ya aprobado por el Senado, que reforma y adiciona la Ley General de Seguros".

"Sin discusión en lo general ni en lo particular resulta aprobado el proyecto de reformas y adiciones, en votaciones nominales separadas, por ciento veintiún votos de la afirmativa por cuatro de la negativa en lo general, y ciento votos de la afirmativa contra cinco de la negativa, en lo particular. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen que presenta la Segunda Comisión de Educación Pública con un proyecto de decreto que establece un nuevo plazo para regularizar la situación de los prácticos de las diversas profesiones; proyecto que se relaciona con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o constitucionales, enviado por el Senado.

"Se pone a discusión en lo general y hace uso de la palabra en pro y para una aclaración el C. Diputado Jesús Robles Martínez, de la comisión dictaminadora. Sin que motive debate se procede a la votación nominal en lo general, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento veintiséis votos.

"Sin discusión en lo particular, en votación nominal resulta aprobado por ciento veinticinco votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen que presenta las Comisiones unidas Segunda de Justicia, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales

sobre el proyecto de reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, ya aprobado por el H. Senado de la República.

"Sin discusión en lo general ni en lo particular resulta aprobado en votaciones nominales separadas, por unanimidad de ciento veintiséis votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa a la Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Promoción de varios ciudadanos diputados para que se dictaminen las iniciativas presentadas sobre legislación obrera.

"El ciudadano diputado Juan José Osorio Palacios, a nombre de los diputados de la CTM, usa de la palabra acerca de la importancia de esas iniciativas.

"El ciudadano diputado Emilio Sánchez Piedras se refiere a los conceptos de quien le antecedió en la tribuna e informa, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativo, que tiene en estudio esos asuntos.

"El ciudadano Agustín Ramírez Romero usa de la palabra a nombre de la CROC y pide se dictaminen, a la brevedad posible, las iniciativas.

"A continuación hacen algunas aclaraciones los ciudadanos diputados Alfredo Navarrete, Francisco Chávez González y José María de los Reyes.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, turna a la Comisión de Estudios Legislativos que tiene antecedentes, el escrito presentado por los diputados de la CTM. El diputado Emilio Sánchez Piedras hace una aclaración. La Presidencia consulta a la asamblea si considera conveniente ampliar el debate y la resolución de la Cámara es negativa.

"Proposición suscrita por varios representantes para que se autorice a los CC. diputados a desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Se dispensan los trámites y, puesta a discusión, habla en contra el C. diputado Eugenio Ibarrola Santoyo y en pro, el C. Diputado Juan Manuel Terán Mata. Considerado el asunto suficientemente discutido, es aprobada esta proposición en votación económica.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que trata la solicitud de varios diputados para que se resuelvan los cinco casos de elecciones pendientes

"Puesto a discusión el dictamen, y no habiéndola, en votación económica se aprueba.

"La Presidencia, de conformidad con los puntos resolutivos del dictamen que acaba de aprobarse, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, suspende la sesión de Cámara para pasar a sesión de Colegio Electoral.

"A las catorce horas y diez minutos se reanuda la sesión de Cámara de Diputados.

"Se da cuenta con el proyecto de decreto que presentan varios CC. Diputados para convocar a elecciones extraordinarias de diputados federales en los distritos 8o. de México, 2o. 5o y 9o. de Oaxaca y 3o. de Sinaloa el primer domingo de julio del año próximo pasado, de acuerdo con la Ley Electoral en vigor y bajo los requisitos que establecen los artículos 3o 4o. 5o. y 6o. del proyecto.

"Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, en votaciones nominales separadas, resulta aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento veintiséis votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera, a las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, devolvemos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de la ley que reforma el Título II y diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1953. - Saturnino Coronado Organista, S. S. - S. S."

Se va a dar lectura al dictamen de la Comisión del Senado para que la Asamblea se de cuenta de las modificaciones que la Colegisladora le hizo al proyecto:

"Honorable Asamblea:

"A las comisiones unidas de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo de V. S., fueron turnados, con fecha 26 del actual los expedientes que procedentes de la H. Cámara de Diputados y ya dictaminados y aprobados por la Colegisladora, se refieren a la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941 que el señor Presidente de la República, en uso de las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

"La aludida iniciativa contiene tres artículos que se refieren, respectivamente, a las siguientes materias: Reformas al Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que reglamenta la aplicación del Impuesto a la Propiedad Raíz, Rústica y Urbana; Reformas a diversos artículos del Título XIV de la citada ley, que regula la prestación del servicio público de aguas potables en el Distrito Federal y sus tarifas; y, por último reformas al artículo 475 de la propia ley relativo al cobro de derechos por los servicios que preste la Dirección de Tránsito del Distrito Federal por expedición y canje de placas de vehículos que transitan en el territorio del Distrito Federal.

"Los suscritos Senadores han hecho un estudio detenido de la Iniciativa Presidencial y de los términos en que fue aprobado por la Colegisladora, así como de los distintos documentos agregados a los expedientes y que proceden de organismos y personas que aportaron su punto de vista ante la H.

Cámara de Diputados; y sostuvieron, el día de ayer, un interesante y amplio cambio de impresiones con altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, peritos en la materia fiscal a que se contraen las reformas, con el fin de ilustrar mejor nuestro criterio para rendir el presente dictamen.

"Por lo que se refiere a la reforma completa del Título II de la Ley de Hacienda que establece el Impuesto Predial, el Ejecutivo de la Unión manifiesta en la exposición de motivos de su iniciativa, que la Ley del Impuesto Predial expedida en el año de 1947 por el H. Congreso de la Unión y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 de diciembre del propio año, obedeció a la necesidad de sustituir el sistema tributario contenido en el Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por procedimientos claros y simples para el señalamiento y cobro de dicho impuesto: pero que tal Ley de 1947 no ha podido ser aplicada por varias circunstancias, la principal, la congelación de rentas de predios ubicados en el Distrito Federal decretada por la Ley de 30 de diciembre de 1948 en vigor, razón por la que se ha seguido aplicando el referido Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941. Agrega el primer mandatario del país que con las reformas legales que se proponen se pretende nivelar, en la carga tributaria, a los que pagan el impuesto sobre la base de valor catastral con los que pagan sobre la base de rentas y, que, sin necesidad de aumentar las tasas del Impuesto Predial, su recaudación aumentará sensiblemente en vista de que con tales reformas se logrará que los sujetos del impuesto que han venido pagando menos de lo debido se coloquen en el mismo nivel tributario de quienes han venido pagando el impuesto correctamente y que, además, se estima que los nuevos y prácticos procedimientos administrativos que se establecen en la iniciativa de ley evitarán, por su claridad y sencillez, numerosos problemas que originan perjuicios al Fisco y molestias a los contribuyentes; haciendo hincapié en que las reformas que proponen no son substanciales, pues se mantiene el mismo objeto del impuesto, las mismas bases gravables, los mismos sujetos obligados y las mismas tasas.

"En efecto: el estudio comparativo del Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941 y de las reformas que a dicho Título envió el Ejecutivo Federal, se puede apreciar que en éstas el objeto del impuesto continúa siendo la propiedad de los predios por regla general, y, por excepción, la posesión de los mismos; que las rentas que produzcan o sean susceptibles de producir los predios destinados al arrendamiento y el valor catastral cuando los predios son ocupados por su propietarios o por terceros a título gratuito, siguen siendo las bases gravables; que los propietarios o poseedores de los predios continúan siendo los sujetos del impuesto y que, por último, las tasas se mantienen al 5.25 al millar sobre el valor catastral de los predios rústicos, al 12.6 al millar sobre el valor catastral de los predios urbanos y al 12.6% sobre el 87% de las rentas anuales que produzcan o sean susceptibles de producir los predios urbanos a los que sea aplicable la base de rentas; y que, como un beneficio a los contribuyentes que deban pagar el impuesto sobre la base del valor catastral, la tasa se les aplicará sobre el 75% de ese valor y no sobre el total como se establece en la actualidad.

"Se aprecia, por otra parte, que la iniciativa de reformas simplifica totalmente el sistema de valuaciones y consigna un procedimiento sencillo que da al traste con las complicaciones que presenta la Ley de Hacienda en vigor y con las dificultades para su aplicación; constituyendo, además un sistema de recaudación que permitirá el aumento notorio de dicha recaudación al establecer que el valor catastral que se señale a los predios objetos del impuesto, deberá aproximarse lo más posible a su valor comercial, cuando aquellos sean ocupados por sus propietarios.

"No escapa a la consideración de las comisiones dictaminadoras que el solo anuncio de posibles reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ha puesto en movimiento a algunos sectores interesados para gestionar que no se operen tales reformas por la repercusión que en la vida económica del Distrito Federal puedan acarrear las mismas. A este respecto, las comisiones que suscriben consideran que con tales reformas se logrará, por una parte, evitar situaciones de inequidad y de sustracción al cumplimiento con el Fisco y, por otra, que el Gobierno del Distrito Federal estará en mejores condiciones económicas para la realización de obras dispensables de beneficio colectivo, que son urgentes para la mejoría de condiciones de vida de las masas populares que habitan en el propio Distrito Federal. Los diversos sectores de la economía deben ver el aumento de ingresos que va a tener el Departamento del Distrito Federal y que va a gravitar levemente sobre ellos, no una sino una versión que va a redituarles de inmediato, toda vez que esa mayor recaudación va a colocar al Departamento del Distrito Federal en condiciones de posibilidad para solucionar los graves problemas que confronta la capital de la República. Si a esto agregamos la cuantiosa plusvalía que han obtenido sin ningún esfuerzo de su parte los propietarios de predios rústicos y urbanos del Distrito Federal, se verá que es mínimo el gravamen que va ha hacérseles, doblemente si reflexiona éstos, que es a sus propios y grandes intereses a los que más conviene que se de pronta y completa solución a las necesidades de la ciudad, ya que el resolverlas viene a consolidar el alto valor de sus propiedades. La atinada gestión que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal ha realizado en el ejercicio que está por terminar, y que ha estado acorde con los patrióticos anhelos y tareas del señor Presidente de la República nos autoriza a asegurar: a los habitantes de la Capital de la República que la tributación se canalizará íntegramente hacia la solución de los problemas más urgentes y de ninguna manera hacia obras superfluas; por lo que nuevamente insistimos en que los afectados deben considerar que el aumento de impuestos no como una erogación, sino como una inversión de redituación inmediata y de positivos beneficios para la ciudad de México y para todo el Distrito Federal.

"Por lo que ve a las reformas de diversos artículos del Título XIV, comprendidos entre el 483 y el 627 de la mencionada Ley de Hacienda,

relativo a los derechos por servicios de agua, al Iniciativa Presidencial manifiesta que los dos principales propósitos que motivan dichas reformas son evitar el censurable despilfarro de agua que origina el sistema de cobrar cuotas fijas por el consumo de agua y establecer los derechos por servicio de agua calculando sus importe de manera de cubrir, lo más, aproximadamente posible, el costo de esos importantes servicios.

"Se expresa en la iniciativa que para evitar tal desperdicio, se establece el sistema de medición por aparatos especiales en cada predio, y como las cuotas de los derechos se aplicarán proporcionalmente al volumen de agua que se consuma, los usuarios procurarán utilizar dicho líquido exclusivamente para atender sus necesidades reales y que el volumen de agua que se ha venido perdiendo por su uso desmedido, podrá aprovecharse en algunas zonas en que la dotación de agua es verdaderamente insuficiente para atender en forma satisfactoria las más elementales necesidades de sus pobladores.

"Se consigna en la iniciativa, asimismo, que el desequilibrio tan acentuado que existe entre las cantidades que recauda el Departamento del Distrito Federal por la prestación de servicios de agua y las que eroga para su mantenimiento, ha producido graves efectos en los últimos años, al grado de que la prestación del servicio de aguas es tan insuficiente para satisfacer las necesidades mínimas del Distrito Federal, que ha hecho necesario desatender otros muchos servicios públicos de gran importancia. Se proporciona, en la iniciativa, el dato significativo de que en el Ejecutivo Fiscal de 1952 los ingresos por servicio de agua, solamente alcanzaron la cantidad de $ 12.835,000.00, en tanto que sus gastos fueron de $ 51.591,000.00.

"Para lograr el primer propósito del Ejecutivo Federal en este renglón de su proyecto de ley, o sea evitar el despilfarro de agua llevado a cabo en el Distrito Federal por la presencia del anticuado sistema de proporcionar el servicio por cuota fija, parece a las comisiones que suscriben, que la adopción del sistema más eficiente y técnico, de cobrar el servicio en relación con el volumen del agua consumida mediante uso de medidores, dará como resultado un ahorro de agua muy considerable, ya que los causantes que pagan los derechos por cuota fija constituyen el 70% de la totalidad de los usuarios. Por lo que ve al propósito de equilibrar las erogaciones para el mantenimiento del servicio de agua con las recaudaciones por la prestación del mismo servicio, la cuota de $ 0.20 por metro cúbico que se establece dentro del sistema de medidores a que se refiere la Iniciativa Presidencial, no alcanzará, todavía, para cubrir el costo de sus servicios, según datos proporcionados por la Dirección de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal a las Comisiones Dictaminadoras de la H. Cámara de Diputados, y menos para realizar inversiones para mejoras futuras del servicio; sin embargo, así permitirá que en el futuro sea menos venimos refiriendo.

"En el proyecto de reformas se conceden exenciones totales y parciales en el pago de los derechos de agua. Totales para los edificios propiedad del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal; para los de las Beneficencia Públicas y Privada, de los Gobiernos extranjeros, de la Universidad nacional Autónoma de México y de particulares en los términos y bajo las condiciones que señala el proyecto de reformas. Parciales, para establecimientos como sanatorios, baños públicos y clubes deportivos y para colonias proletarias que no tengan instalados medidores. Se establece también la facultad para los propietarios de predios con aparato medidor y cuyas rentas se hallan congeladas por disposición de la Ley del 24 de diciembre de 1948, para hacer recaer en los inquilinos el excedente que resulte sobre la cuota mínima de $ 6.00, con el fin de evitar el despilfarro del agua por parte de los inquilinos y no agravar la situación de los propietarios de predios de rentas congeladas.

"Cabe hacer notar a vuestra soberanía, por parte de las comisiones dictaminadoras, el interés que tiene para el presente y el futuro de la Capital de la República la solución del problema del agua que es, en nuestro concepto, la base sobre la que se sustenta la vida de aquella; por tanto, es fundamental que este servicio tan importante e indispensable rinda los ingresos necesarios para su debida atención, toda vez que somos nosotros, los que habitamos en la ciudad de México a quienes corresponde pagar suficientemente nuestros propios servicios públicos y damos, en esta forma, las mayores posibilidades de salubridad, bienestar y confort que la vida moderna reclama. Es menester ya, ir imbuyendo en la mente de nuestro pueblo que todo servicio público que se nos presta debe pagarse. A este respecto cabe reflexionar, también, que son los pueblos que más alto tributan los que mejor viven. Por tales razones, las comisiones dictaminadoras estiman procedentes y plausible la reforma que se contrae a la tributación por prestación del servicio de aguas que envió el Ejecutivo Federal, como renglones arriba consideraron procedentes y plausible la reforma a la tributación por concepto de Impuesto Predial, motivos ambos por lo que esperan la aprobación unánime de esta H. asamblea a la Iniciativa presidencial con que damos cuenta.

"Por último, por lo que se refiere a la reforma al artículo 475 de la Ley de hacienda mencionada, la iniciativa expresa que consisten en aumentar ligeramente las cuotas que se cobran por la expedición y canje de placas de vehículos que transitan en el Territorio del Distrito Federal, con el propósito de evitar el desequilibrio entre el costo de los propios servicios y lo que se recauda por concepto de los mismos; dándose oportunidad a los particulares para pagar las cuotas y efectuar el canje de placas de vehículos, bienalmente.

"Es de hacerse notar que las Comisiones unidas de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal de la H. Cámara de Diputados, introdujeron algunas modificaciones a la iniciativa presidencial, unas simplemente aclaratorias, otras ampliando las sanciones a los infractores de las diversas disposiciones legales contenidas en el cuerpo de las reformas que se estudian, y otras cambiando el sentido de los propósitos presidenciales contenidos en la aludida iniciativa. A este respecto las comisiones dictaminadoras que suscriben estiman conveniente no aceptar las modificaciones introducidas por la colegisladora a los artículos 113, 528 y 621 del proyecto en estudio.

"Por lo que se refiere a las modificaciones que

se introdujeron a los artículos 113 y 621, estimamos que las razones en que se fundó la colegisladora para ampliar, notoriamente, las multas, unas al décuplo y otras al quíntuplo, dejando la sanción rígida de la iniciativa como mínimo y las nuevas cantidades como máximos, razones consistentes en que con esto se logra elasticidad en la aplicación de las mismas, no las estimamos pertinentes, en virtud de convertir dichas sanciones en cantidades exorbitantes que causarían un grave malestar en la opinión pública, situación ésta que por todos conceptos debemos cuidar que no suceda. Por otra parte, establecer mínimos y máximos es crear una situación de inequidad, pues a distintos infractores por el mismo hecho sancionable podrían imponérseles multas diferentes y, asimismo, podría al Departamento del Distrito Federal en situación difícil ante las autoridades judiciales federales a las que se ocurriera en amparo, para hacer efectivas dichas sanciones.

"Por lo que respecta a las reformas que la colegisladora introdujo al artículo 528 fracción III, segundo párrafo, consistente en introducir la frase "por cada apartamiento o vivienda que tenga el predio", las comisiones que suscriben estiman también que las argumentaciones de la colegisladora no son suficientes para adicionar el citado párrafo, pues si bien es cierto que con la nueva disposición los inquilinos deban cubrir una cantidad exigua por el uso del agua que empleen en la satisfacción de sus necesidades, también lo es que, hasta la fecha, en el Distrito Federal ha venido ocurriendo un despilfarro exagerado y alarmante del agua, precisamente por la irresponsabilidad con que cada habitante ve el desperdicio de agua, situación ésta que en gran parte se remediará en el momento en que se haga sentir cada uno de los habitantes del Distrito Federal que bien como dueños de predios o como simples inquilinos, gravita sobre ellos el deber de cuidar este preciado líquido, tan limitado para las necesidades más ingentes del Distrito Federal y sea utilizado debida y correctamente, toda vez que ya el costo del agua tendrá que cubrirlo tanto el propietario como el inquilino.

"Por las consideraciones que anteceden, las Comisiones unidas de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal del Senado de la República, se permiten someter a vuestra consideración, las reformas que consideran oportuno hacer al proyecto aprobado por la colegisladora y que son las siguientes:

"Capítulo X.

"Sanciones.

"Artículo 113. Las infracciones a las disposiciones de este Título serán sancionadas con las siguientes multas:

"I. $ 10.00, por presentar con retardo de treinta días las manifestaciones o avisos;

"II. $ 25.00, por presentar con retardo de más de treinta días, pero menos de sesenta y un días, las manifestaciones o avisos;

"III. $ 50.00 por presentar con retardo de más de sesenta días pero menos de noventa y un días las manifestaciones o avisos;

"IV. $ 100.00, por presentar con retardo de más de noventa días, pero menos de ciento ochenta y un días, las manifestaciones o avisos;

"V. $ 300.00, por presentar con retardo de más de ochenta días, pero menos de un año, las manifestaciones o avisos;

"VI. $ 301.00 A $ 5,000.00:

"a) Por no presentar las manifestaciones o avisos. Para que se tengan por no presentadas esas manifestaciones o avisos, será necesario que transcurran más de una año a partir del último día del plazo en que debieron haberse presentado de acuerdo con lo dispuesto en este Título

. "b) Por manifestar rentas inferiores a las realmente pactadas, aunque en los contratos de arrendamiento se expresen dichas rentas inferiores.

"c) Por simular la celebración de contratos de arrendamiento o de traslado de dominio de predios, total o parcialmente, cuando en alguna forma esta simulación afecte o pueda afectar el impuesto predial.

"d) Por no permitir o por obstaculizar las estimaciones de rentas o las valuaciones de predios ordenadas por la Tesorería del Distrito Federal.

"e) Por obstaculizar la práctica de trabajos catastrales, como deslindes, rectificaciones de deslindes, levantamientos de planos o cualesquiera otros, ordenados por la Tesorería del Distrito Federal.

"f) A los notarios públicos, por autorizar escrituras en forma definitiva, en los casos prohibidos por este título.

"g) A las autoridades judiciales o administrativas, por no comunicar a la Tesorería del Distrito Federal la presentación de contratos de arrendamiento que carezcan del sello de registro de la Tesorería, y

"VII. $ 5,000.00 a $ 10,000.00, a los fraccionadores de terrenos que celebren contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio, de venta, o cualesquier otros traslativos de dominio de lotes de terreno, cuando previamente a esos contratos no hubiesen obtenido la autorización necesaria de la Dirección General de Obras Públicas.

"Artículo 528. Son causantes de los derechos por servicio de aguas:

"I. Los propietarios de los predios en que estén instaladas las tomas;

"II. Los poseedores de predios;

"a) Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta o de contratos de compraventa con reserva de dominio, mientras esos contratos estén en vigor y no se trasladen del dominio del predio.

"b) Cuando no exista propietario, y

"III. Los arrendatarios de los predios, en los casos establecidos por este Título.

"Tratandose de predios con rentas congeladas por la Ley de 24 de diciembre de 1948, y que tengan aparato medidor, los propietarios tendrán derecho a que los inquilinos cubran el excedente que resulte sobre la cuota mínima que establece el artículo 521. Si fueren varios los inquilinos la repercusión se hará recaer en todos en proporción a la renta que pague cada uno.

"En caso de subarrendamiento, el arrendatario hará recaer en los subarrendatarios el importe de la cantidad que él, a su vez, hubiere pagado al propietario del predio de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

"Artículo 621. Se impondrán las siguientes multas:

"I. $ 5,000.00, al que por sí o por medio de otro,

perfore, limpie o modifique un pozo artesiano sin la licencia correspondiente del Departamento del Distrito Federal, o sin sujetarse a las disposiciones relativas de este Título;

"II. $ 20,000.00, al que perfore o mande perforar un pozo artesiano en zonas declaradas de protección de acuerdo con el artículo 512;

"III. $ 25,000.00, al que haga uso del agua de pozos instalados en zonas de protección después de cancelada la licencia a que se refiere el artículo 498. Esta sanción se duplicará en caso de reincidencia sin perjuicio de la facultad del Departamento del Distrito Federal para cegar el pozo directamente por cuenta del infractor;

"IV. $ 2,000.00, al que practique o mande practicar una derivación de las tuberías generales de distribución, de los ramales de éstas o de las cajas de válvulas, para surtir de agua a un predio o establecimiento, sin apegarse a lo dispuesto en este Título.

"V. $ 1,000.00, a los que, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 486 y 511 practiquen, manden practicar o consientan que se lleven a cabo, en forma provisional o permanente, sin la autorización del Departamento del Distrito Federal, derivaciones de agua;

"a) De instalaciones interiores de un predio para otro u otros.

"b) De instalaciones interiores de un predio para giros o establecimientos ubicados en locales del mismo predio, si dichos están obligados a tener su toma especial conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 483.

"c) De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para otro u otros, ya sea que se hayan ubicados en locales del mismo predio o de predios distintos.

"d) De instalaciones interiores de un giro o establecimiento para predios distintos.

"Existirá infracción a los artículos 486 y 511, en los casos a que se refieren los incisos a), b), c), y d) de esta fracción, aun cuando los predios, giros o establecimientos que reciban el servicio de agua, como consecuencia de las derivaciones, sean del mismo propietario que aquellos de donde parten dichas derivaciones, y no obstante, si se trata de agua procedente del servicio público, que el consumo se registre por el aparato medidor;

"VI. $2,000.00 a los que en cualquiera otra forma distinta de las señaladas en las dos fracciones anteriores proporcionen servicio de agua, permanentemente, ya sea a título gratuito u oneroso, a los propietarios, poseedores u ocupantes por cualquier concepto, de predios, giros y establecimientos que, conforme a las disposiciones de esta ley, están obligados a surtirse de agua del servicio público, y

"VII. $1,000.00 en los siguientes casos:

"a) A los que impidan a los empleados del Departamento del Distrito Federal, autorizados y debidamente identificados, el examen de los aparatos medidores.

"b) A quien cause desperfectos a un aparato medidor.

"c) A quien viole los sellos de un aparato medidor.

"d) A que, por cualquier medio, altere el consumo marcado por los medidores.

"e) Al que, por cualquier medio, haga que el aparto no registre el consumo.

"f) Al que, por sí o por medio de otro y sin estar legalmente autorizado para hacerlo, retire un medidor, por cualquier causa, transitoria o definitivamente, varié su colocación o lo cambie de lugar.

"g) Al que, personalmente o valiéndose de otro, cambie de lugar o haga modificaciones o manipulaciones, en cualquier forma, a los ramales de las tuberías de distribución comprendidos entre la llave de inserción y la llave de retención interior del predio o establecimiento colocada después del aparato medidor.

"h) A los propietarios, encargados o arrendatarios de predios, giros o establecimientos, o sus familiares, allegados o dependientes, o cualquiera otra persona que se encuentre en ellos, por oponer resistencia para la inspección de instalaciones interiores, a los empleados autorizados y debidamente identificados, del Departamento del Distrito Federal.

"i) A los que se nieguen a proporcionar sin causa justificada, los informes que el Departamento del Distrito Federal les pida en relación con el servicio de aguas potables.

"j) A los funcionarios o empleados que concedan licencia para construcciones sin que se les presente el comprobante oficial de haber quedado instalada la toma de agua en el predio en que vaya a construirse.

"k) A los funcionarios o empleados que autoricen la construcción de pozos artesianos dentro de las zonas de protección que se fijen conforme al artículo 512.

"l) Al que, por emplear mecanismo para succionar agua de las tuberías de distribución, ocasione deficiencias en el servicio o desperfectos en las instalaciones.

"m) A los notarios que autoricen contratos relativos a bienes inmuebles, contraviniendo lo que dispone el artículo 644.

"n) A los funcionarios o empleados que inscriban en el Registro Público de la Propiedad algún contrato de los mencionados en el artículo 647, sin que se cumpla la condición que el establece.

"ñ) A los funcionarios o empleados que autoricen el traspaso o traslado de giros mercantiles e industriales sin que se cumpla con lo que preceptúa el artículo 648.

"o) A los que cometan cualquier otra infracción a las disposiciones de este título, no especificadas en las fracciones que anteceden. "Asimismo, solicitamos la aprobación del demás articulado de la Iniciativa Presidencial, en los términos en que fue aprobado por la H. Cámara de Diputados.

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1953. - Comisión de Hacienda: senador José Rodríguez Clavería. - Senador licenciado Roberto A. Solórzano. - Comisión del Departamento del Distrito Federal, senador Alfredo del Mazo. - Senador licenciado Gustavo Cárdenas Huerta. - Senador Francisco García Carranza".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Están a discusión las modificaciones hechas por el Senado al proyecto que envió esta Cámara, sobre reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El C. Sánchez Mireles Rómulo: Pido la palabra.

El C. Presidente: En nombre de la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Mireles.

El C. Sánchez Mireles Rómulo: Señor Presidente. Señores diputados: las Comisiones de Hacienda y del Departamento, de está Cámara, hemos escuchado con profunda atención las enmiendas que a nuestro dictamen ha enviado la Cámara de Senadores. Lamentamos profundamente que nuestros colegisladores hayan enviado enmiendas de detalle, insubstanciales, cuando podían haber hecho estudio más profundos de esta ley. Las enmiendas que han enviado esta vez, por desgracia, solamente demuestran desconocimiento del problema. Desafortunadamente y por cuestión de tiempo, estamos colocados en condiciones que nos impiden ahondar un debate en esta materia.

Las Comisiones de Hacienda y del Departamento de esta Cámara, se reservan el derecho legítimo que tienen de promover, en posteriores reformas a las leyes de Hacienda, los puntos de vista que sostuvieron en su dictamen.

Sabemos que frente a dos posibles daños, es indispensable estar con el menor. Si discutiéramos el dictamen de la Cámara de Senadores, estas leyes no entrarían a regir, y pondríamos en grave peligro la estabilidad financiera del Departamento del Distrito Federal.

Queremos que quede claro en este debate que sólo por esa consideración aceptamos el dictamen de la Cámara de Senadores; pero también queremos que quede claro con este dictamen se abre la puerta a una serie interminable de abusos que sufrirán los inquilinos pobres del Distrito Federal, particularmente en el cobro de la cuota de aguas. Con esta breve aclaración y dejando bien y claramente sentado el punto de vista de las Comisiones de Hacienda y del Departamento, unidas, les pedimos, compañeros, que con la reserva que he hecho para proponer las reformas posteriores, se apruebe el dictamen de la Cámara de Senadores. (Aplausos)

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Se procede a la votación nominal de las reformas que la Cámara de Senadores formuló. Por la afirmativa.

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

Fueron aprobadas las modificaciones del Senado por 108 votos de la afirmativa y 7 de la negativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo(leyendo):

"Estado Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, nos permitimos devolver a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 3 de junio de 1938, aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1953. - Fausto Acosta Romo, S.S. - Saturnino Coronado O., S.S."

Se va a dar lectura, al dictamen de la Comisión del Senado para que la Asamblea se dé cuenta de las modificaciones que la colegisladora le hizo al proyecto:

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Impuestos la iniciativa de decreto enviada por al Ejecutivo Federal, por la que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados del 3 de junio de 1938. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados y tiene como finalidad substancial impedir el tráfico ilegal de los tabacos labrados nacionales y extranjeros con omisión del pago de los impuestos respectivos, circunstancia que en forma alarmante se viene sucediendo y que obliga a la imposición de sanciones enérgicas y de especial atención de las autoridades hacendarías sobre el particular.

"Hechos como los expresados requieren forzosamente la atención del legislador y la aprobación de las medidas encaminadas a evitarlos.

"Por las razones expuestas esta comisión está conforme con el proyecto del Ejecutivo, con excepción del párrafo segundo del artículo 23 en el que a los importadores registrados que introduzcan al país productos de procedencia extranjera gravados por esta ley y por los que no se haya cubierto el importe, se les cancela su registro, quedando inhabilitados por cinco años para realizar actividades relacionadas con la importación y venta de tabacos, pues estimamos que ese precepto pugna con lo mandado por el artículo 21 constitucional que reserva a las autoridades judiciales la imposición de las penas y a las administrativas , por infracciones a los reglamentos gubernativos, el arresto y la multa; y como juzgamos que la inhabilitación es una pena, resulta improcedente que la apliquen las autoridades hacendarías.

"En virtud de lo expuesto, pedimos se apruebe el proyecto de ley en los siguientes términos:

"Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados de 3 de junio de 1938:

"Artículo único. Se reforman los artículos 22, fracción IX y 23 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 3 de junio de 1938, y se adiciona el artículo primeramente citado con la fracción IX bis y la ley de la materia con el artículo 23 bis, para quedar como sigue:

"Artículo 22 .....

.....

"IX. Los que vendan o tengan en existencia tabacos nacionales sin que estén debidamente timbrados.

"IX bis. Las personas o empresas que tengan en existencia, expendan o permitan que en sus establecimientos se vendan los tabacos labrados a que se refiere esta ley, sin que lleven adherido el timbre que acredite el pago del impuesto y el cual debe adherirse en la fábrica de origen.

......

"Artículo 23. A las personas o empresas que introduzcan al país, posean, vendan o permitan que en sus establecimientos se venda, o adquiera productos de procedencia extranjera gravados por esta ley en los que no estén adheridas las estampillas que acrediten el pago del impuesto correspondiente, se les sancionará con una multa equivalente a tres tantos del monto del impuesto que debió pagarse, sin perjuicio de que los infractores sean consignados ante las autoridades judiciales competentes, por el o los delitos que resulten, para que se les apliquen las penas a que se hagan acreedores, conforme al Código Fiscal de la Federación.

"Todos los productos, por los que no se haya pagado el impuesto, conforme a esta ley, responderán preferentemente por el monto de los impuestos causados y de las multas y gastos que se originen con motivo de las infracciones cometidas por los productores, importadores o poseedores de los mismos.

"En consecuencia, en todo caso de infracción, las autoridades fiscales deberán retener la mercancía, si obra en su poder, o bien, perseguirla y secuestrarla.

"La Secretaría de Hacienda determinara, en cada caso, el destino final de la mercancía secuestrada, cualquiera que sea su origen.

"Artículo 23 bis. Los establecimientos que posean o en que se vendan o permitan que se vendan los tabacos labrados importados sin que lleven adherido el timbre que acredite el pago del impuesto, independientemente de las sanciones a que se refiere al artículo 23, serán clausurados, preventivamente durante quince días por la primera infracción y, definitivamente, en el caso de reincidencia.

"Solamente con autorización del Secretario de Hacienda podrá dejarse sin efectos la sanción de clausura definitiva.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al cumplimiento de este decreto.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1953. - La Comisión: Teófilo R. Borunda. - Licenciado Roberto A. Solórzano. - licenciado Juan Fernando Albarrán".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Están a discusión las modificaciones hechas por el Senado a la Ley de Impuesto sobre los tabacos labrados, en el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de esas modificaciones. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación)

"El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fueron aprobadas las modificaciones hechas por el Senado, por 116 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales

.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Senado de la República, devuelve para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, el proyecto de Ley General del Timbre, promovido por el Ejecutivo Federal.

"La H. Colegisladora modificó al artículo 4o en lo que respecta a la tarifa de la fracción VII que se refiere al porcentaje de las cuotas que regirán las operaciones de compraventa de inmuebles en la siguiente forma: en operaciones hasta de $50,000.00. 2%; en operaciones hasta de $100,000.00, 2 1/2%, en las operaciones que no excedan de $200,000.00, 3% ; y cuando sean mayores de esta cantidad, 31/2%, en lugar de 2, 3, 4 y 5% que establecía el proyecto que estudiamos.

"Al artículo 25 se le dio mejor y más clara redacción.

"Al artículo 115 se le suprime la frase: " no les darán entrada o curso" y se adiciona la siguiente:

"Pero la autoridad hará constar que el derecho que la ley conceda al documento, no se menoscaba por el hecho de que no esté timbrando".

"La Comisión que suscribe juzga procedentes las reformas que la H. colegisladora hizo al proyecto que le fue enviado, las que como el propio Senado expresa en su dictamen, se acomodan más a las tendencias de la Administración y que al mismo tiempo que calmen la pública inquietud, establezcan un régimen más equitativo y conveniente.

"En esta virtud, los suscritos se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea, para la aprobación en su caso, el siguiente proyecto de la Ley General del Timbre.

"Capítulo I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 4o.

"Tarifa.

"VII. Compraventa:

"C) Cuando se trate de bienes raíces, entendiéndose

por tales, tanto el suelo como la construcción y los accesorios adheridos permanentemente a ella, sobre el precio de la operación:

"Si no excede de $ 50,000.00, 2%

"Si excede de $ 50,000.00, pero no de $ 100,000.00, sobre el monto total de la operación, 2 1/2%.

"Si excede de $100,000.00, pero no de ...... $200,000.00 sobre el monto total de la operación 3%.

"Si excede de $ 200,000.00 sobre el monto total de la operación, 3 1/2%.

"Se aplicará solamente la tasa de 2% en los siguientes casos:

"Artículo 25 Para los efectos fiscales el precio de la compraventa de bienes raíces a que se refiere el inciso C) de la fracción VII de la tarifa, será el valor más alto entre el que sirva de base para el pago de los impuestos territoriales y el declarado en la operación, cuando no exceda de $ 200,000.00, tratándose de inmuebles en el Distrito Federal o de $ 100,000.00 en las demás entidades de la República. Si excede de esas cantidades, deberá tomarse el valor más alto entre la base para el pago de impuestos territoriales, el declarado en la operación y y avalúo que del valor comercial haga algún banco, y sus sucursales u otras instituciones autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. un reglamento fijará la tarifa para estos avalúos.

"Artículo 115 Cuando se presenten ante alguna autoridad documentos que carezcan total o parcialmente de las estampillas que deben tener conforme a la ley, dichas autoridades deberán consignarlos para su revalidación e imposición de las sanciones que procedan.

"Los funcionarios que no hagan la consignación correspondiente serán responsables del importe del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 30 de diciembre de 1953. - Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar. - Alfonso Viramontes González."

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura a este dictamen. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Están a discusión las modificaciones que hizo el Senado al proyecto de la Ley General del Timbre. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de este proyecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fueron aprobadas las modificaciones hechas por el Senado, por 117 votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa el proyecto el Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, con fundamento en la fracción I artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envía a esta H. Cámara iniciativa de Ley Federal de Impuesto sobre Portes y Pasajes, la cual por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Impuestos.

"La Comisión al realizar un pormenorizado estudio de los considerandos del Ejecutivo, y observando:

"Que son tres los principales motivos que persigue el Ejecutivo de la Unión al iniciar la Ley Federal del Impuesto sobre portes y pasajes, a saber:

"1o. Se pretende con la iniciativa corregir todos aquellos defectos de técnica fiscal que venían figurando en la ley vigente e introducir nuevos sistemas que permitan precisar con claridad el sujeto y el objeto del gravamen, las bases de éste y en general todas las características esenciales del mismo sin variar la tasa en los términos y forma de pago.

2o. Se pretende proteger con medidas inteligentes la industria nacional, otorgando en unas ocasiones exenciones que logren ese fin y, en otras, dando facilidades de carácter fiscal.

3o. Otorga la iniciativa exenciones a favor de aquellas empresas que por convenir a intereses nacionales deban con facilidades amplias y precisas en nuestras leyes en beneficio de nuestro comercio exterior y del progreso en materia de turismo y transportes aéreos nacionales.

"A esta Comisión le parecen los objetivos que el iniciador persigue en la ley a estudio, de atinada importancia y, por tanto, la hace suya y viene a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes:

"Artículo 1o. El impuesto especial sobre portes y pasajes, recae sobre los ingresos que obtengan en territorio nacional, las empresas nacionales o extranjeras, por el transporte de personas o mercancías, o de servicio mixto, por tierra, mar o aire.

"Para los efectos de este artículo, se tomará como base para el pago del impuesto, el monto total de los portes y pasajes, aun cuando el itinerario comprenda uno o varios puntos del extranjero.

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto, las empresas o personas que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. Sobre los ingresos brutos que tengan las personas o empresas causantes de este impuesto, se autorizaran las siguientes deducciones:

"I. Los pasajes y portes costeados por el Gobierno Federal;

"II. El importe de las primas que, por concepto

de seguro del viajero contra accidentes, cubran las citadas empresas;

"III. El impuesto que establece la presente ley, y

"IV. El impuesto del 10% sobre entradas brutas en las empresas que estén obligadas a cubrirlo.

"Para que procedan estas deducciones, será necesaria la autorización previa de la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. El impuesto se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Las empresas de transporte o comunicaciones terrestres y marítimas, pagarán:

"a) Sobre el ingreso bruto por portes 2.20%

"b) Sobre el ingreso bruto por pasajes 5.50%

"II. Las empresas de transporte aéreo pagarán:

"a) Sobre el ingreso bruto por portes 4.00%

"b) Sobre el ingreso bruto por pasajes 8.00%

"Artículo 5o. Están exceptuados del impuesto a que se refiere esta ley, los ingresos que obtengan las siguientes empresas o personas:

"a) Las de tranvías, autovías y trolebuses.

"b) Las de transportes de camiones o automóviles de cualquier clase.

"c) Las marítimas nacionales que hagan servicio de cabotaje, entendiéndose como tal el que se haga entre dos puertos nacionales del mismo litoral.

"d) Los organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica patrimonio propios, por las remesas de petróleo y sus derivados para explotación, que afecten en sus propios transportes.

"e) Las marítimas nacionales o extranjeras que transporten petróleo y sus derivados para su exportación.

"f) Las marítimas por boletos vendidos en el extranjero para viaje redondo a México.

"g) Las marítimas o aéreas de transporte, cuando el pago del servicio lo realice algún gobierno extranjero, en caso de reciprocidad.

"h) Las empresas nacionales de navegación aérea, aun cuando en su itinerario comprendan uno o varios puntos del extranjero.

"i) Las empresas de navegación aérea por los boletos vendidos en el extranjero, para viajes redondo a México.

"Artículo 6o. Para los efectos del pago del impuesto, las empresas de transporte, formularán mensualmente, por cuadruplicado, una declaración de los ingresos que hayan obtenido por concepto de portes y pasajes, cuya declaración deberá presentarse ante la oficina federal de hacienda en cuya jurisdicción tengan los causantes el asiento de sus negocios.

"El original de la declaración quedará en poder de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, juntamente con una copia que dicha oficina enviará al Departamento de Impuestos especiales para su revisión, la tercera copia, que será sellada, será entregada al causante y la última será enviada, por conducto de la propia Oficina Federal de Hacienda, a la Contaduría de la Federación.

"En la copia de la declaración que se devuelva al causante, se hará la anotación de que el impuesto respectivo ha sido cubierto, expidiéndose recibo oficial, o bien anotándose en la declaración, con la máquina timbradora, los datos de dicho pago.

"Artículo 7o. El impuesto que establece esta ley, deberá cubrirse en efectivo, en las oficinas federales de Hacienda respectivas, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que comprenda la declaración.

"Artículo 8o La Secretaría de Hacienda, por conducto del Departamento de Impuestos especiales al revisar las declaraciones de los causantes, emitirá invariablemente, resolución aprobado o rechazado fundadamente, las declaraciones mencionadas.

"Artículo 9o. Si de la revisión llevada a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resulta algún saldo acreedor, éste deberá ser cubierto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el resultado de la revisión afectada.

"Si por el contrario apareciere alguna diferencia a favor del causante, ésta le será devuelta previa solicitud que al efecto formule.

"La falta de pago oportuna del impuesto, dará lugar a que se causen recargos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 10o. Los infractores de la presente ley, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

"Las infracciones a esta ley, no previstas en el citado código, se sancionarán con multa de $ 10.00 a $ 50,000.00 en cada caso.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor en toda la República, quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se abroga la ley del Impuesto sobre Portes y Pasajes de fecha 30 de diciembre de 1947 y cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 30 de diciembre de 1953. - Pedro Vivanco García. - Vicente Muñoz Castro. - Manuel Zorrilla Rivera".

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se precede a la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado el dictamen en lo general por 116 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que se hallan insertos al ponerse el dictamen a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se procede la votación nominal en lo particular de todos los artículos, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado el dictamen en lo particular por 116 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. Secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía tomado el 26 del corriente mes y año, se turnó para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Impuestos el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"La Comisión, analizando detenidamente los fundamentos que impulsaron al Ejecutivo para iniciar las reformas y adiciones relativas, y considerando:

"Primero. Que efectivamente al amplio programa del Ejecutivo para la realización de obras públicas de urgente necesidad es perfectamente conocido por nosotros a través del Presupuesto de Egresos para el año de 1954.

"Segundo. Que la exención establecida a favor de los ingresos percibidos por la ejecución de obras públicas contratadas por la Federación, los Estados y los Municipios, sin comprender a los organismos descentralizados, efectivamente, al final viene a ser soportada por aquellos sectores a los que se pretende beneficiar con las construcciones de interés público que tratan de llevarse a cabo.

"Tercero. Que la reforma se ve, nuevamente, la tendencia del Ejecutivo Federal para lograr el perfeccionamiento deseado en el mecanismo administrativo fiscal en beneficio de la Hacienda Federal, y lo que es aún más importante observar en beneficio de los causantes mismos.

"Cuarto. Que persigue indudablemente la iniciativa el cumplir con los extremos de una disposición constitucional, como lo es la que establece la obligación de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos en la justa distribución de la carga fiscal.

"Quinto. Que es cierto que el sistema de recolección del impuesto actualmente vigente provoca, por mal entendimiento unas voces y dolosamente otras, que se venga eludiendo parcial o totalmente la obligación tributaria, ignorando que esta falsa posición provoca no sólo un daño económico a la Hacienda Pública Federal y a las locales, sino que además, los individuos que en esa forma proceden se colocan en situación inexcusable de privilegio en relación con el contribuyente que declara y paga el impuesto con estricto apego a la realidad de sus actividades mercantiles.

"Sexto. Que la experiencia que en la práctica ha obtenido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le mueve a poner en nuestro conocimiento que la evasión del pago del impuesto es frecuente y motivada entre otras causas por la desorganización de las operaciones contables de los sujetos del crédito fiscal así como, lamentablemente, en ocasiones a la falta de ética profesional en las personas a las que aquellos sujetos encomiendan al registro de las operaciones que son fondo de ingresos gravados por la ley que se estudia.

"Séptimo. Que con la intención de dar facilidades al causante y evitar el contacto de éste con elementos faltos de ética profesional, la iniciativa introduce la celebración de convenios entre la Administración Fiscal y aquellos causantes que no cumplan con su obligación tributaria por ignorancia de la ley, por ahorrarse honorarios a especialistas o por no estar en situación de pagar estos honorarios.

"Octavo Que es sintomático el hecho de que sectores importantes en el aspecto legal a estudio, como lo son las Cámaras Nacionales de Comercio y de la Industria, estén acordes al reconocer la necesidad de corregir las anomalías producto de la técnica fiscal vigente, técnica que pretende ser corregida por la iniciativa a estudio.

"Por lo expuesto y fundado, venimos a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1951:

"Artículo primero. Se reforma la fracción XVIII del artículo 18 de la mencionada ley para quedar como sigue:

"Artículo 18...

"XVIII. Los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación Estados, Municipios y Organismos Descentralizados para la ejecución de obras públicas.

"Artículo segundo. Se adiciona la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles actualmente en vigor, con el Capítulo XIV. "De los convenios con los causantes" integrado de la manera siguiente :

"Artículo 82 Los causantes que obtengan ingresos de operaciones celebradas con el consumidor gravadas en la fracción I del artículo 1o. de esta ley, podrán cubrir el impuesto a cuota fija siempre que sus ingresos no sean superiores a $ 100,000.00 anuales.

"Artículo 83 Queda a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar a las Cámaras de Comercio, Industria y en general a todas aquellas que agrupen a los causantes a que se refiere al artículo 82 para establecer de acuerdo con ellos, las bases para celebración de convenios .

"Sólo podrán proponerse los convenios a que se refiere este artículo después de seis meses contados a partir de la fecha de empadronamiento.

"Artículo 84 Si alguna cámara se negare a tramitar la proposición de convenio, los causantes harán su solicitud directamente a la Secretaría de Hacienda la que resolverá lo que proceda.

"Artículo 85o Los causantes que opten por el

pago del impuesto a cuota fija lo manifestarán así a las Cámaras autorizadas, las que procederán a agruparlos en razón de sus giros y de los ingresos mensuales que perciban, determinando de acuerdo con ellos, el pago mensual que no podrá ser inferior, en ningún caso, a $ 20.00.

"Artículo 86. Las Cámaras presentarán, para su aprobación a la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las relaciones de los causantes que hayan optado por el pago del gravamen a cuota fija, mismas que contendrán, además de los datos señalados en el artículo anterior la conformidad y la firma de los obligados.

"Una vez aprobadas las relaciones la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles lo comunicará a las oficinas receptoras a que correspondan los domicilios de los causantes a efecto de que se expidan las boletas de pago para ser liquidadas dentro del plazo señalado en el artículo 38 de esta ley.

"Artículo 87. A quienes opten por el pago del impuesto a cuota fija no les serán aplicables ningunas de las medidas de vigilancia y control que establece el Capítulo XI de esta ley ni la obligación de presentar las declaraciones mensuales exigidas por el artículo 38, pero estarán sujetos a las demás disposiciones contenidas en este ordenamiento.

"Artículo 88. Los convenios celebrados tendrán vigencia de un año y podrán ser prorrogados, a su vencimiento, si así lo juzga conveniente la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Artículo 89. La Secretaría de Hacienda, previamente a la aprobación de los convenios, podrá comprobar por los medios que estime convenientes, la situación fiscal de los causantes interesados.

"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1953. - Pedro Vivanco García. - Vicente Muñoz Castro. - Manuel Zorrilla Rivera".

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Fué aprobado el dictamen en lo general por 117 votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento Interior del Congreso, da lectura a los artículos y sus fracciones, que componen el presente dictamen, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se procede a la votación nominal en lo particular, en un solo acto, de los dos artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Fué aprobado el dictamen en lo particular por 117 votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos integrantes de la Primera Comisión de Hacienda se permiten someter a la ilustrada consideración de ustedes, el dictamen relativo a la iniciativa de decreto del Ejecutivo que reforma los artículos 8o., 9o., 10 y 11 del Código de Comercio y reforma la fracción I del artículo 54 del mismo Código, iniciativa de la que ya tuvo conocimiento la H. Cámara de Senadores.

"En virtud de las reformas a los artículos 34 y 115 de la Constitución ya vigente y que conceden plenos derechos políticos a la mujer mexicana, se impone la necesidad, como lo expresa el Ejecutivo, de armonizar los diferentes cuerpos de leyes que contienen disposiciones aplicables a la mujer, para que éstos concuerden con la reforma constitucional; o en otros términos a la plenitud de los derechos políticos concedidos a la mujer debe corresponder igualmente la plenitud de sus derechos civiles o privados; y siendo éste el propósito de la iniciativa la comisión la hace suya, por ser una consecuencia legal de la reforma constitucional.

"El Senado de la República no estuvo conforme con la derogación del artículo 9o. del Código de Comercio, por ser necesario distinguir la situación legal de los bienes objeto de la hipoteca, pues si tales bienes forman parte de la sociedad conyugal, o sus frutos, sí es necesaria la licencia del otro cónyuge, y no lo es cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes; por lo que, esta reforma, la comisión la hace suya con fundamento en las razones expuestas.

"En virtud de lo anterior, los suscritos se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto que deroga los artículos 8o., 10 y 11 y reforma los artículos 9o. y 54 del Código de Comercio:

"Artículo primero. Se derogan los artículos 8o., 10 y 11.

"Artículo segundo. Se reforma el artículo 9o. para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 9o. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

"En el régimen Sociedad Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge".

"Artículo tercero. Se reforma la fracción I del artículo 54 para quedar redactada en los términos siguientes:

"Artículo 54. Para ser corredor se requiere:

"I. Ser mayor de 21 años. ...............................................................................

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor 10 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 29 de diciembre de 1953. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Fué aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de 120 votos.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento Interior del Congreso, da lectura a los tres artículos que componen el cuerpo del proyecto y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se procede a la votación nominal en lo particular del proyecto, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Fué aprobado el dictamen en lo particular por unanimidad de 120 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, integrantes de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, nos permitimos formular y someter a la ilustrada consideración de ustedes, el siguiente dictamen que se refiere a la iniciativa del C. Presidente de la República relativa a la Ley de la Comisión Nacional de Valores.

"El propósito fundamental de la iniciativa se reduce a crear un cuerpo de ley más completo y uniforme en lo que respecta a las funciones que ha venido desempeñando la Comisión Nacional de Valores, procurando que las disposiciones dispersas en otras leyes se le incorporen para lograr la uniformidad necesaria inherente a toda disposición legislativa que persigue un fin determinado.

"La comisión ha estudiado la iniciativa desde el punto de vista constitucional y la ha encontrado ajustada a las disposiciones fundamentales y su contenido capaz de realizar los fines propuestos.

"El Senado de la República conoció de la iniciativa de ley y la aprobó en lo general, mas no así en lo particular, haciendo las modificaciones, supresiones y aclaraciones que creyó conveniente, las que esta Comisión acepta y hace suyas. Las facultades discrecionales a que se refiere el artículo tercero se suprimen y se sustituyen por facultades amplias, y el último párrafo del artículo 4o. se modifica por su contenido inconstitucional; por este mismo concepto se modifica el artículo 17 de la iniciativa y se redacta el artículo 19 en términos distintos a los de la iniciativa facultando a la Comisión Nacional de Valores, la intervención de la negociación emisora o avalista de los títulos.

"Por las consideraciones anteriores, los suscritos se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Valores:

"Artículo 1o. La Comisión Nacional de Valores es un organismo federal integrado por representantes de las siguientes entidades: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Banco de México, S. A., Nacional Financiera, S. A., Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., Asociación Nacional Bancaria, Asociación de Banqueros de México, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y Bolsas de Valores. Cada una de estas entidades nombrará un representante propietario y un suplente. La Secretaría de Hacienda designará además, otro representante que será el Presidente de la Comisión.

"Artículo 2do. A la Comisión Nacional de Valores le corresponde:

"I. Llevar el Registro Nacional de Valores y formar la Estadística Nacional de Valores;

"II. Aprobar, de acuerdo con las condiciones del mercado, las tasas máximas y mínimas de interés a que deberán sujetarse las emisiones de valores;

"III. opinar sobre el establecimiento de Bolsas

de Valores e inspeccionar su funcionamiento en materia de valores;

"IV. Aprobar o vetar la inscripción en Bolsa de Títulos o Valores;

"V. Suspender la cotización en Bolsa de un valor u ordenar su cancelación;

"VI. Aprobar o vetar el ofrecimiento al público de valores no registrado en Bolsa;

"VII. Opinar sobre el establecimiento de sociedades de inversión e inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las mismas;

"VIII. Aprobar los valores para efectos de inversión institucional, conformes a las leyes aplicables;

"IX. Aprobar el ofrecimiento de títulos o valores mexicanos para su venta en el extranjero;

"X. Aprobar el ofrecimiento de títulos emitidos en el extranjero para su venta en la República;

"XI. Aprobar la publicidad y propaganda de los valores que se ofrezcan al público;

"XII. Analizar, periódicamente, el estado y las tendencias del mercado de valores en el país, y

"XIII. Las demás que señalen las leyes respectivas. "Artículo 3o. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores serán dictadas tomando en cuenta de manera preferente el interés y protección de los tenedores de valores y la del mercado de valores, gozando para ello, de la más amplia facultad en la estimación de los hechos y apreciación del concepto de interés público general.

"Artículo 4o. La Comisión Nacional de Valores tendrá las más amplias facultades de investigación acerca de las condiciones financieras, comerciales y legales de los emisores, avalistas, representantes comunes y, en general, de las personas que intervengan en una emisión de valores y en su circulación. La negativa injustificada de tales personas para proporcionar los informes que solicite la Comisión, o la resistencia, también injustificada, para que efectúe las investigaciones que necesite, la autorizan para resolver en sentido negativo las solicitudes presentadas ante la misma, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.

"La Comisión podrá ordenar por escrito la práctica de visitas de inspección en libros y documentos de las personas físicas o morales que hayan emitido, avalado e intervenido en cualquier forma en la emisión o circulación de los títulos o valores de que se trate.

"Artículo 5to. Las resoluciones generales y las relativas a casos concretos que dicte la Comisión, serán obligatorias para las autoridades y los particulares y no procederá contra ellas ningún recurso administrativo. La Comisión podrá, en todo tiempo, revocar las resoluciones que hubiese dictados en las materias de su competencia; pero en el acuerdo revocatorio deberá expresar las razones que funden su nueva determinación.

"Artículo 6o. La Comisión dictará reglas de carácter general relativas al ejercicio de las facultades que le están encomendadas, las cuales serán obligatorias para las autoridades y para el público, previa su publicación, por una sola vez, en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 7o. Las dependencias del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, de los Municipios, así como los organismos descentralizados, estarán obligados a prestar a la Comisión Nacional de Valores la colaboración legal que le solicite para el eficaz cumplimiento de las funciones que le están encomendadas.

"Artículo 8o. La inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores no implica certificación o juicio sobre la bondad del mismo; simplemente acredita el cumplimiento de las disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Comisión Nacional de Valores.

"Artículo 9o. Las emisoras que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán publicar su balance anual certificado por contador público titulado, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social.

"Artículo 10. Los valores que hayan sido emitidos por instituciones de crédito, con la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria, así como aquellos emitidos por sociedades con la garantía o con la intervención de instituciones de crédito, cuando dichas emisiones garantía o intervención hayan sido previamente aprobadas por la propia Comisión, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores y podrán ser inscritos en bolsa sin necesidad de aprobación de la Comisión Nacional de Valores.

"Artículo 11. Las sociedades anónimas que se propongan emitir obligaciones sin intervención de instituciones de crédito, se someterán a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y a las reglas generales que explica dicha Comisión, oyendo a la Nacional Financiera, S. A. y al Banco de México, S. A.

"Artículo 12. Las personas físicas o morales que se dediquen habitualmente a efectuar operaciones con valores fuera de bolsa, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Valores.

"Artículo 13. A petición de parte, la Comisión Nacional de Valores podrá ser árbitro en toda clase de controversias que se susciten respecto a títulos o valores.

"Artículo 14. El ejecutivo Federal, por medio de un Reglamento, determinará los derechos que los emisores o solicitantes deberán cubrir a la Comisión, así como a las cuotas de inspección y vigilancia que pagarán las sociedades de inversión.

"Artículo 15. La Comisión tendrá el derecho de exigir a los interesados el pago previo o el reembolso, en su caso, de los gastos que se causen con motivo de los estudios que la misma mande practicar antes de dictar resoluciones en casos concretos.

"Artículo 16. Los gastos de la Comisión Nacional de Valores se ajustarán a un presupuesto que aprobará anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que cubrirán por partes iguales el Banco de México, S. A. y Nacional Financiera, S. A., instituciones que a su vez los cargarán anualmente a las utilidades repartibles que correspondan al Gobierno Federal.

"Artículo 17. La infracción a las leyes y reglamentos cuya aplicación esté encomendada a la Comisión; la infracción a las reglas de carácter general que con apoyo en dichas leyes y reglamentos dicte la Comisión; la infracción a las resoluciones de carácter particular que en cumplimiento de las citadas leyes, reglamentos y reglas generales pronuncia la Comisión; la rebeldía para proporcionar los datos o declaraciones que la Comisión solicite

y la rebeldía para permitir la visitas de inspección que la Comisión ordene serán castigadas, previa audiencia del interesado por la Comisión, en forma administrativa con multa de 100.00 a 100,000.00 pesos.

"Artículo 18. Las multas serán hechas efectivas por la Tesorería de la Federación, por medio del procedimiento económico coactivo.

"Artículo 19. La Comisión Nacional de Valores podrá solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como medida de seguridad, cuando hubiere temor fundado de que se cause daño a los tenedores de valores o al mercado de valores, la intervención administrativa de la negociación emisora o avalista de los títulos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2do. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 29 de diciembre de 1953. - Antonio Marmolejo Barrera. - Eugenio Morales Mireles. - Oliverio Ortega Martínez".

Está a discusión en lo general el dictamen. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se ha inscrito para hablar en contra el ciudadano diputado Garcilita Partida, en lo general. Tiene la palabra el ciudadano diputado Garcilita Partida.

El C. Garcilita Partida Ramón: Señor Presidente. Señores diputados: la oposición en contra del dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito es, porque según parece por la lectura que se acaba de dar al dictamen, la Comisión no entró a estudiar detenidamente el proyecto de ley que envió el Ejecutivo al Senado de la República; y digo que no entró a estudiar detenidamente el proyecto de ley, porque si lo hubiera estudiado, la Comisión indudablemente como punto resolutivo de ese dictamen habría propuesto que se rechazara el proyecto de ley.

El proyecto de ley a que se refiere el dictamen no ha variado absolutamente en nada la situación jurídica creada por la Ley de 12 de febrero de 1946, que estableció la Comisión Nacional de Valores, y del Reglamento del 2 de julio de este año.

En estos dos ordenamientos y por razón natural de que hasta 1946 se había creado la Comisión Nacional de Valores, en alguno de los dispositivos se le señala a la Comisión un poder discrecional para resolver los asuntos relacionados con la esfera de su competencia. Después de siete años, indudablemente que ya se ha recogido bastante de la experiencia sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores. ¡Y qué bueno hubiera sido que en el sistema legal que se nos propone ahora, se hubiera ya señalado a la Comisión Nacional de Valores facultades precisas y quitándole ya el poder discrecional!

Por otra parte, el dictamen a debate no tomó en consideración que el proyecto de ley, en los artículos 5to. y 6o., viola la Constitución General de la República. Voy a indicar cuál es la violación que cometen estos dos preceptos: el artículo 5to. dice lo siguiente: "Las resoluciones generales y las relativas a casos concretos que dicte la Comisión, serán obligatorias para las autoridades y los particulares y no procederá contra ellas ningún recurso administrativo. La Comisión podrá, en todo tiempo, revocar las resoluciones que hubiese dictado en las materias de su competencia; pero en el acuerdo revocatorio deberá expresar las razones que funden su nueva determinación".

Esta es la parte más importante. El artículo 6o dice: "La Comisión dictará reglas de carácter general relativas al ejercicio de las facultades que le están encomendadas, las cuales serán obligatorias para las autoridades y para el público, previa su publicación, por una sola vez, en el "Diario Oficial" de la Federación".

En una palabra, señores diputados, las dos disposiciones a que acabo de dar lectura vienen a crear la crear la Comisión Nacional de Valores como un organismo que no encaja dentro de nuestro sistema constitucional y, por otra parte, es un organismo que está por encima de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Por estas consideraciones, señores diputados, pido que se rechace el dictamen de la Comisión para que el Ejecutivo, o bien alguno de los miembros de la Cámara, presenten un proyecto de la Comisión Nacional de Valores, pero que guarde lugar dentro de nuestro sistema constitucional y que recoja la experiencia obtenida después de siete años de funcionamiento.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Morales Mireles, por la Comisión.

El C. Morales Mireles Eugenio: Compañeros diputados: el ciudadano diputado Garcilita Partida objeta el dictamen, en lo general, del proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Valores, porque no cumple sus fines y contiene disposiciones contrarias a la Constitución.

Quiero aclararles que esta iniciativa del Ejecutivo, y precisamente por eso ha de haberla objetado el ciudadano diputado Garcilita Partida, trata de acabar y suprimir a todos los especuladores de títulos y de valores.

La facultad que tiene la Comisión de Valores para dictar resoluciones de carácter legal obligatorias, no es contraria a la Constitución. Contra esas resoluciones los particulares ponen un juicio de amparo. Y, consecuentemente, es la Suprema Corte la que última instancia debe decidir sobre la validez o invalidez de esa resolución. No creo que la objeción del ciudadano diputado merezca mayor comentario. Suplico a ustedes aprueben la iniciativa en los términos presentada por el Ejecutivo, con las reformas hechas por el Senado y aprobadas por esta Comisión. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Agotado el turno de oradores, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Meza Hernández Manuel:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fué aprobado el dictamen en lo general por ciento dieciséis votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman el presente dictamen y que se hallan insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; habiéndolos puesto a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se procede a la votación nominal en lo particular del proyecto, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Mesa Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fué aprobado el dictamen en lo particular, por ciento dieciséis votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa. Pasa el proyecto de ley al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos integrantes de la Comisión Primera de Justicia, venimos a rendir el dictamen aprobatorio de la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en relación con los artículos 163, 169, 170, 171, 182 fracción II, 372, 426 y 489 del Código Civil.

"Se estima que la Ley Civil así como las demás relacionadas con los artículos 34 y 115 constitucionales que han sido reformados, deben ser acordes y uniformes de tal manera que la organización legal del país corresponda en forma adecuada en el desarrollo de la vida nacional en todos sus aspectos.

"La reforma contenida en los artículos de referencia, llevan como objeto y como finalidad única la coordinación a que antes nos hemos referido y no consideramos que se opongan ni al sentido de nuestra Constitución ni a los principios generales de Derecho.

"Hemos leído con detenimiento los antecedentes de estas reformas, así como los debates en la H. Cámara de Senadores y encontramos que quien más tiene derecho para reconocer a un hijo es la madre que lo concibió y, por lo tanto, ese derecho de reconocerlo es primordial para ella.

"Respetamos la opinión de aquellas personas que en la Cámara colegisladora o en los organismos de orientación en la opinión pública han criticado la reforma propuesta, debiéndose principalmente a analizar en forma exclusiva los efectos que un caso hipotético puede tener la modificación al artículo 372 con las causas trascendentes que origina dicha modificación.

"Reducir la base de la reforma propuesta, tan sólo a la equiparación entre el hombre y la mujer en cuanto a sus derechos familiares, es desconocer que los citados derechos constituyen en si mismo obligaciones ineludibles de los padres ante los hijos. El derecho de reconocer a un hijo, se le sigue llamando derecho por un trasunto de legislaciones bárbaras, quienes consideraban que las personas pueden ser propiedad de otras. Hace más de dos mil años el concepto de propiedad sobre las personas físicas fue abandonado, y quienes tratan de seguir considerando a los padres como propietarios exclusivos de sus hijos, olvidan que la ley y la moral, repudian el que un ser humano sea considerado propiedad de otro. Además, desea insistir esta Comisión en el hecho de que con la reforma propuesta se protege al hijo, quien ni pidió ser traído al mundo, ni debe tampoco sufrir las consecuencias de la impreparación, la irreflexión o el descuido de quienes lo engendraron.

"Nuestra Constitución, nuestras leyes, nuestras moral mexicana consideran como base de toda actividad humana al individuo; nuestras convicciones son de respetar lo más posible la dignidad humana, aun la de los delincuentes nuestras garantías tradicionales protegen al individuo en los primeros 28 artículos de nuestra Carta Magna;y en fin, nuestra propia existencia nos revela día a día que cada quien trata de supervivir como entidad humana y que cada quien debe ser responsable ante la ley, ante la sociedad de sus propios y personales actos.

"Creemos que sobre estas bases no sólo debe considerarse en reconocimiento del hijo natural como un derecho del padre y la madre, sino que debe fijarse en la mente y el corazón del pueblo mexicano que el reconocimiento del hijo, cualquiera que sea su origen, debe ser siempre una obligación a cargo de los padres.

"Desde un punto de vista jurídico, si la mujer soltera tiene todo el derecho y toda la obligación de reconocer a su hijo, porque se le quiera liberar al contraer matrimonio de la obligación que tiene de reconocer al hijo habido antes de adquirir nupcias, o porque se debe considerar que el hecho de haberse casado la coloca en una situación de "capitis diminutio", si precisamente a través del matrimonio nuestra ley reconoce que la mujer adquiere plena conciencia y capacidad de sus deberes y obligaciones.

"No deseamos pasar por alto que la llamada "disolución moral de la maternidad" no es exacta, porque no es cierto que se vaya a autorizar y regularizar legalmente el ejercicio de una desenfrenada maternidad ilegitima. Por el contrario, si doloroso y casi traumático puede considerarse el hecho de que el esposo tenga conocimiento de que su mujer engendró un hijo antes de contraer nupcias, tal dolor y tal trauma será beneficiosos para la formación de la familia mexicana, pues la repercusión social de estos hechos quedará fríamente al descubierto, y no se seguirá usando de la sombra y del secreto para proteger a quienes engendran hijos fuera del matrimonio. "Por lo anterior, venimos a rendir nuestro dictamen

probatorio, rogando a esta H. asamblea apruebe las reformas en los siguientes términos:

"Reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo único. Se reforman los artículos 163, 169, 170, 171, 282 fracción II, 372, 426 y 489,para quedar redactados en los siguientes términos:

"Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social,o se establezca en lugar insalubre o indecoroso":

"Artículo 169. La mujer podrá desempeñar un empleo ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, cuando ello no perjudique a la misión que le impone el artículo anterior, ni se dañe la moral de la familia o la estructura de ésta".

"Artículo 170. El marido podrá oponerse a que la mujer se dedique a las actividades a que se refiere el artículo anterior, siempre que funde su oposición de las causas que el mismo señala. En todo caso el juez resolverá lo que sea procedente".

"Artículo 171. La mujer podrá oponerse a que el marido desempeñe algún trabajo que lesiones la moral o la estructura de la familia. En todo caso el juez resolverá lo que sea procedente".

"Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente, y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

"I..............................................................

"II. Proceder por cuanto a depósito o separación de los cónyuges en los términos del Capítulo

III, Título V del Código de Procedimientos Civiles".

"Artículo 372. La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo habido, antes de su matrimonio; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso del esposo".

"Artículo 426. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre, y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración".

"Artículo 489. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo".

"Transitorio.

"El presente decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., A 29 de diciembre de 1953. - Primera Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz. - Cirilo R. Luna".

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, miembro de la Primera Comisión de Justicia, habiendo estudiado en unión de los demás integrantes de esta Comisión el proyecto de reformas al Código Civil, encuentra que en el proyecto enviado a la H. Cámara de Senadores, como en el dictamen de esa propia Cámara no existe ninguna razón ni fundamento expreso en relación con la reforma al artículo 372 del Código Civil; por lo tanto, se desconocer los motivos en que se funda tal proposición y tal dictamen.

"Además de lo anterior, que es sumamente importante, para conocer el "porqué" de una disposición,no encuentro ninguna base ni fundamento, ni en la Ley constitucional ni en la costumbre ni en ninguna otra fuente de Derecho para que se establezca una disposición como la contenida en el artículo 372 del Código Civil.

"Por lo contrario, encuentro como razones en contra de esta disposición, las siguientes:

"1o. Sin desconocer el derecho consiguiente al hecho natural de la maternidad, con toda sus consecuencias, en relación con los progenitores y con el ser procreado, no veo el nexo entre estos derechos y una disposición de esta naturaleza, que arriesga la integridad del hogar y ofende los derechos de terceros que en nada han intervenido en la procreación de un hijo natural, como son el marido legítimo y los hijos legítimos del matrimonio, del cual forman parte la mujer que sin consentimiento de su propio marido reconocer a sus hijos naturales.

"2o. Los que hemos ejercido la profesión de abogado ante los tribunales, sabemos de los graves problemas que causan a la sociedad, a la vida matrimonial y al bienestar económico de los cónyuges y de los hijos legítimos supervivientes la paternidad desenfrenada. En proporciones mayores, serán estos problemas, indudablemente con la autorización y regularización legal que se establece en este artículo para lo que yo considero "la disolución moral de la maternidad".

"3o. No es solamente la protección liberal al individuo, en la persona humana de un hijo natural lo que debe preocuparnos y lo que debe guiar la formación de una ley. Deben tenerse en cuenta los derechos de terceros, los derechos colectivos, los derechos de la comunidad y el sentido de la moralidad media de la comunidad para la que se va a formular y poner en vigor una ley.

"El bien individual debe supeditarse al bien social; y si por el hecho de patrocinar el reconocimiento de un hijo natural, van a quebrantar los derechos a la tranquilidad del hogar del esposo que ha negado esta autorización y de los hijos del matrimonio que nada han tenido que ver, indudablemente en la procreación del hijo natural, no debe protegerse ésto con una ley que resultará antilógica, antisocial y antinatural, porque va contra la naturaleza misma del hogar inocente y de la sociedad.

"4o. Bien que existan hombres que contraiga matrimonio con mujeres que estén en las condiciones previstas en el artículo que se viene estudiando, o con otras en peores condiciones, pero, estadísticamente estos individuos, no llegan en nuestro medio ni al uno al millar, afortunadamente y por ésto no es razonable no siquiera disculpable de una ley de observancia general, como debe ser toda ley, para caos particulares, sumamente escasos.

"5o. Por fortuna, estas reformas son para el Distrito

y Territorios Federales, ahora, ya que a nuestra gente del campo, a los habitantes de la provincia, nunca les podrá interesar una ley como ésta, ya que esta gente del campo y estar gente de la provincia, sabe resolver y sabe prevenir estos problemas con un sentido muy mexicano y muy nacional.

"6o. Nuestro medio mexicano no es propicio para el trasplante de una disposición exótica que no nos corresponde ni por nuestra moral ni por nuestro medio social ni por nuestras costumbres ni por nuestro sentido mexicanista que está profundamente arraigado en nuestro pueblo. En estas condiciones, esta ley sólo servirá para unas cuantas gentes pero no para la generalidad ni del Distrito Federal ni de los Territorios Federales ni del pueblo de México.

"7o. No me explico por qué no se puso fundamento alguno, en relación con este artículo, ni en el proyecto de ley ni en el dictamen de la H. Cámara de Senadores. Tal vez porque ellos mismos lo encontraron.

"No encontrando fundamento no motivo alguno favorable y sí innumerables razones en contra, entre las que se han citado únicamente siete, como aparecen en el cuerpo de este escrito, considero de mi deber y de mi lealtad y de mí sentido de responsabilidad para con el primer Magistrado de la Nación, para esta H. Cámara de Diputados, para con mis representados y para con el pueblo en general, emitir este voto particular en contra del dictamen formulado por la mayoría de la Primera Comisión de Justicia, pidiendo a esta H. asamblea como tengo el honor de hacerlo, que no se apruebe, por las razones expuestas en este artículo 372 del Código Civil

. "Atentamente.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1953. - Diputado licenciado, Antonio Ponce Lagos".

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Está a discusión el dictamen formulado por la mayoría de la Comisión, en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en pro, los ciudadanos diputados Cabrera Cosío, Osorio y Carvajal, Olivo Monsivais y Sierra Ramos. En, atención a que solo hay pro, de conformidad con el artículo 122 que establece que cuando se pide la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros. Se va a proceder de acuerdo con el citado artículo; en consecuencia, se concede el uso de la palabra, al ciudadano diputado Cabrera Cosío.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Señor Presidente. Honorable Asamblea: aun cuando de conformidad con el Reglamento de discusiones deben abrirse en contra, y dado que el contra en el presente discusión creo que exclusivamente se forma por el voto particular del ciudadano diputado Ponce Lagos, considero que ya ha quedado expresado el argumento o los argumentos en que se apoya en contra. Por ello, para hacer una concreción de los argumentos contenidos en el contra, me voy a permitir referirme exclusivamente a los términos en que fue redactado el voto particular del compañero Ponce Lagos; tomando en consideración, en primer lugar, la calidad de profesionista en Derecho, que tiene el compañero Ponce Lagos; en segundo lugar, la calidad de las convicciones políticas del compañero Ponce Lagos, y, en tercer lugar, la calidad de representante que tengo extendido que es un distrito campesino. ¿Estoy en lo cierto, compañero?

El C. Ponce Lagos Antonio: Sí, señor.

El C. Cabrera Casío Ramón: La calidad de representante de un distrito campesino. Desde un punto de vista jurídico, el compañero Ponce Lagos considera que la gloriosa institución matrimonial, viene a ser un medio de coartar la libertad y el ejercicio de los derechos individuales; es decir, considera el compañero que el hombre tiene los derechos que le concede la ley, hasta en tanto no se case. Posiblemente este sea un producto de que él haya razonado que con el matrimonio ha perdido derechos. (Aplausos).

Sostengo lo anterior por la siguiente consideración jurídica: si la mujer casada, de acuerdo con el actual Código Civil, no tiene del derecho de reconocer a un hijo nacido antes del matrimonio, a un hijo natural; si sabemos que la mujer soltera engendra un hijo fuera del matrimonio, tiene todo el derecho para reconocerlo, inclusive la ley, los moralistas, y por qué no decirlo, la religión, señores compañeros, autorizan, exigen e imponen la obligación de que la mujer reconozca al hijo. Esa obligación la tiene la mujer sin estar casada; pero de acuerdo con la hermenéutica jurídica, de que todo derecho que se tiene no puede coartarse más que por disposición expresa, sin embargo expone el voto particular que por el hecho de haberse casado la mujer ya perdió el derecho de reconocer a un hijo, derecho que tenía antes de casarse. Entonces, ¿es el matrimonio una institución que la ley, que la moral y que la religión han reconocido para coartar los derechos a las gentes? ¿O es el matrimonio la unión legítima mediante la cual se obtiene la plenitud del ejercicio de derechos? Considero que la argumentación, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es irrazonable. No tenemos por qué coartar a la mujer el derecho que tenía de soltera, por el simple hecho de haberse casado. Sería más correcto, señores compañeros, ya que todavía no hay damas en esta Cámara que reconociéramos que posiblemente quienes perdemos derechos al casarnos, somos los hombres y no las mujeres; pero eso no quiere decir que en venganza de esa situación, el señor diputado Ponce Lagos venga a querer que las mujeres también pierdan derecho.

Pasando a los puntos de apoyo del voto particular, la Comisión ha desarrollado ampliamente las razones por las cuales debe aprobarse la iniciativa. Pero deseo insistir, exclusivamente, en éstas: la iniciativa se ha querido ver exclusivamente como una equiparación de un terreno de lucha entre los derechos del hombre y de la mujer.

Los efectos de la iniciativa orientados exclusivamente en, este argumento, no tienen ninguna convicción entonces, con lo que aprobamos respecto a la igualdad jurídica de la mujer ante la Constitución. Si vamos a igualar hombres y mujeres para ponerlos en un terreno de lucha, entonces, señores compañeros en lugar de que hubiéramos oído aquella loa: a la mujer campesino del distrito 5o. del Estado de Hidalgo que ahora sí va a poder votar y ser votada, debimos habernos unido aquí con todo valor civil para oponernos a que se le concediera plenitud de derechos cívicos y se le reconociera la capacidad constitucional igual a la mujer que al hombre.

Entonces o el 22 de diciembre de 1953 observamos aquí uno de los mejores desarrollos del drama y la comedia o el señor compañero Ponce Lagos no supo lo que votó el 22 de diciembre, con todas sus consecuencias, y una de las consecuencias es coordinar las disposiciones civiles, económicas y comerciales a las disposiciones constitucionales.

En el párrafo segundo dice: "Que quienes hemos ejercido la profesión de abogado ante los tribunales, sabemos de los graves problemas que causan a la Sociedad, a la vida matrimonial y al bienestar económico de los cónyuges y de los hijos legítimos supervivientes la paternidad desenfrenada".

Y que ahora vamos a tener una maternidad desenfrenada. En primer lugar, en materia de divorcios, el 60% de los divorcios que se plantean, tienen como origen la adquisición de un matrimonio impensado. No es cierto que tenga como origen la existencia de un hijo natural. Muchos matrimonios contraídos cuando la mujer o el hombre han tenido hijos naturales antes de contraerlo, siguen existiendo y no son motivo de divorcio. Los divorcios se presentan cuando los matrimonios se adquirieron bajo condiciones defectuosas, bajo impreparación, bajo discrepancia de educación o un hombre sumamente culto con una mujer totalmente inculta, o una mujer sumamente culta con un hombre patán; una mujer con una capacidad económica muy alta y un hombre que no tiene dinero. Estas son las verdaderas causas, la falta de acomodamiento social.

Entonces, venir a decir aquí que la paternidad desenfrenada y ahora la maternidad desenfrenada van a producir divorcios, eso no es más que uno de los aspectos de haber contraído nupcias bajo condiciones no determinadas y no debidamente analizadas. Haber contraído matrimonio sin haber conocido ni la calidad del cónyuge ni la situación que guardaba el cónyuge ni la situación de vida que llevaba. No podemos nosotros, por esta razón, tratar de proteger cualquier situación de un cónyuge con tal de que en la ley no aparezca un artículo que creemos van a dar consecuencias muy lastimosas y muy ofensivas para la limpia, la buena, la decente y pulcra sociedad mexicana. La protección debe de verse no a la mujer, sino a la imposición de una nueva obligación a la mujer, precisamente por el hecho de tener igualdad jurídica. La obligación es la de reconocer al hijo. No es un derecho de los padres. Y mientras con aquel prurito de que "no queremos que se sepa de esto", tratemos de seguir ocultando la existencia de hijos nacidos fuera del matrimonio, es la única forma en que estamos justificando la lucha en contra de la institución matrimonial, porque en esta forma, estamos cobijando una falta y haciéndonos responsables del engéndro de hijos habidos fuera del matrimonio, y si no tenemos por qué tratar de tapar y de ocultar las situaciones que ya han sido creadas con anterioridad al matrimonio.

En cuanto a que el uno al millar sea el que se vaya a beneficiar con esta disposición, puesto que la moralidad de nuestra comunidad es muy distinta de la que supone la ley, me permito remitirme a los censos de 1940 y 1950 en los cuales más del setenta por ciento de las uniones en la República mexicana quedaron manifestadas como uniones libres, o sea ni existencia de vínculos matrimoniales legales ni existencia de vínculos matrimoniales religiosos.

Primero, creo yo, que debemos levantar un poco la vida de la comunidad mexicana y después hablar del medio ambiente de la comunidad mexicana, porque para eso, dolorosamente tendríamos qué exponer aquí cuál es la razón de la vida de la comunidad mexicana, cuál es verdaderamente la comunidad mexicana.

La comunidad mexicana no es ni tranquila ni gloriosa, señores diputados. La comunidad mexicana es un cuarto de tres metros por cuatro de ancho, en los cuales viven doce gentes, en los cuales engendran hijos naturales, hijos adulterios e hijos incestuosos. Eso es lo que deberíamos ver nosotros y tenerlo en cuenta, no precisamente que una situación contraída de un matrimonio, muy concurrido, con grandes regalos y que les permite el establecimiento de una casa con comedor, cocina, seis recámaras, que tienen uno o dos niños, porque los demás los han tratado de evitar por cuenta del marido o por cuenta de la señora. Pero hablando de la comunidad mexicana, si podemos llegar a afirmar que debemos poner más interés en la forma en que se vive en México, que no en la forma en que tratamos los abogados a través de los códigos, de creer que se vive en México.

En el campo se vive más limpiamente por la simple razón de que cuesta más barato construir un jacal que tener una habitación en la ciudad, y por eso en el campo son menos aplicables las disposiciones en materia civil.

A la vez, el propio voto particular nos da la razón al sostener el pro, pues dice que esta disposición nunca se aplicará y que de hecho no tiene ninguna trascendencia ninguna, trascendencia si no se va a aplicar, por qué la critica el señor diputado? ¿Nada más por perder el tiempo o nada más por demostrar que él ha tenido la intención de estudiar un problema y de plantear una resolución a este problema? Creo que hay diputados que sin haber ascendido nunca a esta tribuna, han estudiado mejor los problemas y han ayudado más a hacer una legislación beneficiosa para nuestra patria. Creo que los fundamentos no necesitaban tampoco ponerse en la iniciativa ante la tradición que la Ley de Relaciones Familiares, que con un criterio netamente revolucionario, tiene arraigado en México.

En México, hace más de treinta años, se han reconocido plenos derechos e igualdad jurídica al hijo natural y al hijo legítimo. En México ya no hablamos de hijos bastardos, de sangre azul sino que exclusivamente hablamos de hijos ¿por qué? porque tenemos un gran sentido de responsabilidad a la dignidad humana y principalmente de enfocar los problemas en relación con los individuos.

Sabemos que cada quien es responsable de sus actos y ante esa responsabilidad sabemos que debemos de proteger el producto de la irresponsabilidad, de la irreflexión o de la impreparación de dos personas que engendraron un hijo natural. Es al hijo natural al que debemos proteger y aun cuando en opinión del pasante de Derecho, señor licenciado Ponce Lagos, señor licenciado Chávez González, no estén autorizados los diálogos y si el señor Presidente me lo permite para terminar, quisiera yo nada más en el mismo terreno de ambos

señores, hacerles una pequeña pregunta: señor licenciado Ponce Lagos y señor licenciado Chávez González...

El C. Chávez González (interrumpiendo): Gracias por haberme elevado la categoría...

- El C. Cabrera Cosío Ramón (continuando) ¿Usted, desde un punto de vista legal consideran que deben ser responsables de lo que hayan hecho sus padres; desde un punto de vista moral, consideran que deben ser responsables de lo que hayan hecho los padres de ustedes? ¿Y desde un punto de vista religioso, serán juzgados ustedes dos por los actos de los padres de ustedes o por los actos propios y personales de ustedes?

Reflexionen esta pregunta y contéstensela ustedes mismos; no deseo que den el triste espectáculo de venir a reconocer que ni jurídica ni moral ni religiosamente tiene importancia esta reforma; lo importante es la dignidad humana. Lo importante es el individuo y quien no reconoce la dignidad humana como base de todo, podrá hacer muy bonitas figuras oratorias, pero vivirá alejado de la realidad. Reconociendo esta iniciativa el valor y la firmeza de la única piedra angular y básica de nuestra estructura política que es el hombre, debe ser un hombre, como entidad, al hombre como titular de dignidad, al individuo a quien se proteja.

Y en la presente reforma, a quien se protege no es ni a la madre ni al padre, es al hijo. Será responsabilidad de ustedes...(aplausos) será responsabilidad de ustedes el tratar de abandonar al hijo por el simple hecho de no querer tocar una relación contractual, o si se quiere, sacramental, que se llama el matrimonio.

Será muy doloroso para el matrimonio enfrentarse a la situación de la existencia habida antes del matrimonio, pero es mucho más doloroso para el hijo, para el individuo enfrentarse a la ignominia del desconocimiento de los padres (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Osorio y Carvajal.

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Ciudadano Presidente, ciudadanos diputados: vengo a esta tribuna a apoyar decididamente el dictamen hay un sentido profundo de justicia.

Es necesario hacer un análisis del origen de los dos aspectos en que se sustenta el dictamen. Recordemos que en la larga noche de la prehistoria, el hombre de las cavernas, lleno de temor, vivió en un mundo convulsionado en que de un día para otro surgían volcanes que se elevaban hasta las nubes; se abrían profundos abismos en la tierra; emergían mares en que las olas entonaban sinfonías amenazadoras y noches prolongadas en que la inmensidad del infinito era surcada por las líneas de los relámpagos que rubricaban sentencias de muerte, para los primeros pobladores del mundo.

En el fondo de la caverna, el ser primitivo sentía angustia y se refugiaba en las profundidades de su cubil; su angustia era tremenda, porque no podía explicarse la razón de esos fenómenos de la naturaleza que se desarrollaban en su derredor; en su cerebro primitivo, de circunvoluciones apenas formadas, en una de esas largas noches surgió la idea luminosa, de que compartir los temores con otra persona, harían menos angustiosas sus horas. Del miedo surgió la necesidad de formar la pareja. El temor logró que el instinto a través de los siglos se subliminase, hasta llegar a la expresión espiritual que ahora es el amor, ese amor que canta tan bellamente los poesías. Así nacieron los dos elementos que sostienen la unidad familiar: el amor maternal y el amor paternal. El primero, tiene una raíz profundamente biológica, lleva en sí la noble proyección del instinto, porque la mujer ama en el hijo a la especie. Por este motivo en cualquier circunstancia sacrifica la vida por salvar al ser a quien dio existencia.

En el fondo del espíritu del hombre primitivo, al procrear existía la idea de obtener en el incipiente grupo social una posición mejor; se dio cuenta de que la capacidad combativa de los hijos dependía su predominio en el medio y entonces comenzó a fortalecerlos, a alimentarlos, a enseñarles prácticas primitivas de caza y de guerra; ese amor egoísta que se han sublimado a través de los tiempos surgió del deseo del poder, y éste, recordad, está íntimamente ligado al ideal de conquista. El varón no ama en el hijo la continuación de la especie, sino el orgullo de la estirpe. Por eso los hombres no vacilamos en sacrificar a nuestros hijos en aras del poder. Recordad que a los héroes, cuando se ha tratado de la gloria, no les ha importado sacrificar a su prole. Guzmán en Tenerife, prefirió la grandeza de su estirpe a la vida de su hijo; Moscardó en el Alcázar repitió este gesto heroico. Buscad un pasaje histórico en que existía en la mujer esta actitud de sacrificio de la especie en aras de la estirpe, y encontraréis a Catalina de Sforza; pero Catalina de Sforza, como prueba Marañón en uno de los extraordinarios estudios, fue una virago con las características somáticas y psíquicas del varón.

Observad como la madre siempre tiene predilección por el hijo más débil, por el menos inteligente porque piensa que ese ser necesita de su ayuda constante para poder sobreponerse a las asechanzas del destino. El hombre ama al hijo más fuerte, al más audaz, al más inteligente, porque piensa que ese es capaz de darlo mayor brillo a la estirpe. El amor natural, por consiguiente, tiene un fondo netamente biológico, en tanto que el amor paternal un origen egoísta.

¿Por qué el amor maternal que surge de una raíz biológica se le va a negar el derecho de sacar a un ser de la condición desagradable del hijo natural? Creo señores que los hijos merecen siempre la protección del Estado; los llamados hijos naturales muchas veces tienen mejores condiciones físicas e intelectuales que los hijos del matrimonio; y es que surgen de la ley de la selección de la especie en toda su pureza, al procrearlos no existe el interés mezquino, sino únicamente el instinto de la perpetuación en condiciones mejores; en tanto que en muchas ocasiones en el contrato civil no existe más que una conveniencia de orden económico o social. ¿Por qué razón si al hombre le concede la ley, el derecho de reconocer a sus hijos naturales, a la mujer no se le va a otorgar el reconocimiento de los hijos habidos antes del matrimonio?

Hace dos mil años, Platón expuso que el hombre es una dualidad de psiquis y soma; las leyes no deben vulnerar ni la materia ni el espíritu; el hijo natural está lleno de grandes complejos, porque se siente fuera de la ley y con sus minusvalías

espirituales constituye muchas veces un problema grave.

No hay que dudar señores, que entre los grandes héroes, los pensadores, los poetas y los creadores de naciones, existen seres que fueron hijos fuera del matrimonio, que fueron hijos del amor.

Con respecto a que este proyecto pudiera determinar el divorcio, recuerdo un interesante trabajo de Freud que enfoca el divorcio desde el punto de vista biológico. En él con una lógica incontrovertible se prueba que todo lo que se llama incompatibilidad de caracteres o diferencia de caracteres, en realidad es una incompatibilidad sexual. Cuando existe en el matrimonio el pleno goce sexual, al cual tienen derecho los dos elementos que constituyen la familia, el divorcio nunca se realiza. El divorcio -dice Freud- y lo prueba plenamente, no es más que el resultado de una incompatibilidad sexual.

Tengo la impresión señores, de que si aquí discutimos y aprobamos que la mujer tuviera derechos cívicos, lo lógico es que también la mujer entre en pleno uso de todos sus derechos civiles. (Aplausos) Tengo la impresión de que es señor Presiente de la República penetrará a la posteridad por la puerta grande de la Historia, por haber realizado un acto pleno de justicia, porque a la mujer mexicana no se le han obsequiado los derechos que se le conceden, sino que se le ha hecho justicia puesto que con sus grandes virtudes ha demostrado siempre su gran calidad humana.

Recordad que la canción de cuna en los labios de la mujer mexicana siempre ha brotado con tiernas notas cuyo recuerdo confortan al hombre, cuando vuelve de la era o del taller y le hacen menos difícil la dura tarea; recordad que la enfermera en la clínica, en las noches de guardia al posar sobre la frente febricitante del enfermo su suave mano, le da una sensación de alivio; recordad cómo en los campos de batalla ha sabido morir junto al soldado, adquiriendo calidad de heroína; recordad cómo siempre la madre pone por encima de todo, su profundo amor al hijo; por consiguiente, los derechos adquiridos por la mujer constituyen una muestra clara de que a través de la Historia de México su capacidad extraordinaria ha sido justamente reconocida. Aquí mismo, en este augusto recinto, hay nombres de héroes y de heroínas. Recorred con el pensamiento la Historia del mundo y encontraréis que las mujeres siempre han contribuído al progreso y al bienestar de la Humanidad Isabel la Católica fué la que hizo posible que aquel audaz y glorioso navegante surcara los mares y encontrara tierras perdidas en la inmensidad del océano, tierras en las cuales surgió la simbólica figura de La Malinche, fundadora de nuestra raza, que es una raza que alienta como propósito fundamental la grandeza de la patria. (Aplausos).

Hay que tomar en consideración, que don Adolfo Ruiz Cortines, no propuso esta reforma con fines demagógicos, sino con la conciencia del hombre justo, que abandona su gabinete de trabajo para enfrentarse a la realidad.

No tengo ninguna intención política ni son mis deseos lisonjear. Hablo, como hablaría un hombre en la calle. Adolfo Ruiz Cortines ha demostrado en este su primer año de Gobierno, intención inquebrantable de mejorar las condiciones económicas, morales y jurídicas de México. (Aplausos).

No podemos concebir que nadie puede pensar que en los anhelos de este Presidente, ejemplo del honor, pudiera haber la idea de lesionar la dignidad de la familia mexicana. Al contrario, el señor Presidente de la República, con este proyecto de ley, rinde un homenaje a la mujer y a su amor al hijo, a ese hijo que tiene derecho a sentirlo suyo plenamente, en lo biológico y dentro del Código Civil.

A través de las discusiones sostenidas, nos hemos dado cuenta de que los hombres de todos los partidos tienen la invariable opinión de que Adolfo Ruiz Cortines es quien llevará a México a la consecución de sus más altos ideales.

Y es necesario, señores, reafirmar nuestra fe en los actos del señor Presidente; vengo a apoyar este dictamen, porque por encima de cualquier concepto sectario o religioso, están los imperativos biológicos de la Humanidad; la biología es el principio de la existencia del ser humano; sin esos fenómenos que se realizan en la entraña de la mujer, no podría jamás existir ni el héroe, ni el santo ni el apóstol. (Aplausos).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Habiendo hablado dos oradores del pro, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdéz Rodríguez Arnulfo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Fué aprobado en lo general el dictamen por 119 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa. Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. La Presidencia hace del conocimiento de la asamblea, que se han inscrito para hablar en contar, reservando el artículo 372, el ciudadano diputado Ponce Lagos; y reservando el artículo 170 y, asimismo, el 372 el ciudadano diputado Chávez González. En pro se han inscrito los ciudadanos diputados Olivo Monsivais y Caleb Sierra Ramos. Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Chávez González, por haber reservado el artículo 170. Pero antes, la Secretaría se servirá dar lectura al texto del artículo 170.

"Artículo 170. El marido podrá oponerse a que la mujer se dedique a las actividades a que se refiere el artículo anterior, siempre que funde su oposición en las causas que el mismo señala. En todo caso el juez resolverá lo que sea procedente".

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: he de empezar por reconocer que la Presidencia de la Cámara en esta ocasión ha sometido el asunto a discusión a un debate formal, aun cuando pudiera haberse interpretado en forma poco adecuada al Reglamento, y lo ha hecho a mi juicio con sentido patriótico, porque en este debate, señores diputados, no está de

por medio simplemente un problema de partido; está por finalizar este período de sesiones y a nosotros nos ha correspondido estar casi siempre en la oposición adversa a ustedes; lo hemos hecho con la vehemencia que nos de la convicción, a quienes el temperamento nos lleva a defenderla así.

En este caso, señores, pretendemos que esa vehemencia no nos arrebate, sino que por encima de la pasión de partido surja la consideración de jurista y del mexicano, para que resolvamos, señores diputados, en consecuencia, lo que mejor corresponda en este problema.

La atención que se me guarde será realmente agradecida, porque tengo en cuenta, señores diputados, que el tiempo es bastante inadecuado para extenderme, como es necesario, un poco, en las consideraciones sobre el tema a debate.

He objetado y antes reitero que la diputación del PAN, por lo mismo nuestro partido, en lo general estuvo de acuerdo con las reformas de las leyes ordinarias, Código de Comercio, Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, que tienden a regularizar la situación de la mujer, porque lo estuvo en la concesión del voto a la mujer mexicana.

En realidad, tiene razón el Presidente de la República cuando quiere regularizar la situación de la mujer, no sólo en el aspecto constitucional sino en los demás que le corresponden, por eso hemos votado en pro en lo general; pero nos parece que el proyecto en concreto, tiene cosas que deben observarse, juzgarse y reprobarse, si queremos en realidad hacer un bien al país, como en nuestro deber.

He objetado incito, el artículo 170, porque me parece que la redacción del anterior es mejor; es mejor no desde el punto de vista egoísta del hombre sino precisamente desde dos puntos de vista: desde el punto de vista de la protección de la mujer, que es lo que principalmente nos interesa, y desde el punto de vista jurídico.

El artículo 170 del Código Civil del Distrito Federal, decía: "El marido podrá oponerse a que la mujer se dedique a las actividades a que se refiere el artículo anterior...", y aquí viene el problema: "...siempre que subvenga a todas las necesidades del hogar y funde la oposición en causas graves y justificadas".

La radical diferencia entre el artículo tal como existía y el nuevo, estriba en dos cosas: en primer lugar, en que el marido en la condición anterior debía o debe subvenir a las necesidades de la mujer para que pueda tener derecho a oponerse a que la mujer elija determinados trabajos.

La segunda objeción es que la ley habla de oposición fundada en causas graves y justificadas, y el artículo que estamos tratando de votar, habla simplemente de las fundadas en el artículo anterior del proyecto. Y éstas son si generales, no tanto como las que establecía el artículo anterior, y simplemente agrega un pegote innecesario y antijurídico que el juez resolverá Cualquier abogado y el que no sea abogado, sabe que siempre que se presente un problema entre particulares, el juez resolverá. De tal manera que la innovación que se hace al artículo 170, en realidad es menos protectora del interés de la mujer y notoriamente antijurídico.

Por ello, señores, insisto en que este artículo lo conservemos como lo tenía redactado el Código Civil, y a los juristas que hay en esta Cámara, y reconozco que los hay de buena cepa, les ruego consideren fríamente el asunto desde el punto de vista del Derecho, pero principalmente desde el punto de vista de la mujer y del pueblo mexicano; y voy a entrar a las objeciones al artículo 372. Procuraré ser breve, pero no tendré menos que referirme a la exposición hecha tanto por el señor licenciado Cabrera Cosió, como por el doctor Osorio y Carvajal, por que en realidad esta exposición se ha concretado a la defensa del problema que el Senado ya tratara y que tiene para México el artículo 372 del proyecto a debate.

El licenciado Cabrera Cosió, si no lo calumnió, expuso argumentos, algunos de ellos impresionantes, pero que a mi juicio no son definitivamente los que pueden inspirar la resolución de esta Cámara. Desde luego, advierto que es un problema de no fácil solución, que en cierta manera está de por medio el interés del hijo frente al interés de la madre, y no hablo - claro está - de interés material; me refiero sobre todo al derecho y a la obligación que en la persona del hijo y de la mujer nacen en este problema.

Es de tal manera, pues, aceptable de mi parte que el problema no es de fácil solución; pero que el artículo como estaba en el Código anterior, nos parece más jurídico, más sólido y más de acuerdo sobre todo con el derecho y la necesidad del pueblo mexicano.

El licenciado Cabrera Cosío argumentó de la siguiente forma, y voy a ir tratando de refutarlo al referirme a su argumento. Dice mi estimado Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la cual formo yo también parte, que el matrimonio, según parece sostenerlo el licenciado Ponce Lagos, es una institución que limita los derechos individuales, y yo digo al señor licenciado Cabrera Cosió que sí es así, que el matrimonio limita en cierta forma los derechos individuales y que si no fuera así no habría matrimonios.

Desde luego, una de las condiciones obligatorias dentro del matrimonio, es la mutua lealtad y fidelidad, y ésto en cierta forma coarta el derecho del hombre y la mujer. No sólo esta limitación existe, señor licenciado Cabrera Cosío, no sólo en el matrimonio, existe en toda institución como consecuencia natural de la existencia misma de ella, en toda institución que por lo mismo no es una sola persona. El municipio limita los derechos individuales, aunque en cierta forma los perfecciona. La sociedad comercial lo hace; lo hace el Estado, lo hace la nación. El gran problema, problema de problemas para el Derecho Público, problema de problemas para una Cámara de Diputados, es como cohonestar los derechos de la persona conectados sobre todo en la libertad y en la existencia de sociedades superiores.

El matrimonio, aparentemente, por lo mismo, sí coarta, pero lo hace en vista de una finalidad superior, no se pueden supeditar los derechos individuales, y en tal forma, señor licenciado Cabrera Cosío me parece que lo antijurídico ha venido de la parte de usted.

Por otra parte, dice el señor licenciado Cabrera Cosío, que si la soltera tiene el derecho de reconocer al hijo, por qué no va a tener derecho la casada.

Entendamos bien, señores diputados, aunque está bien fija en la atención de ustedes, que estamos hablando de que la mujer reconozca, ya casada, y sin consentimiento del marido, al hijo anterior de ese matrimonio y, por lo mismo, que bien puede no ser de tal matrimonio.

Dice el C. diputado Cabrera Cosío que por qué va el matrimonio a limitar el derecho anterior, y la respuesta está en la respuesta anterior, porque el matrimonio limita forzosamente los derechos individuales de los cónyuges. Agrega, también, que no hay por qué coartarle los derechos al soltero. Pero esto, señores, es tan pobre razón, que no vale la pena ocuparse de ello.

Dice en cuarto lugar, que la iniciativa se fija o que el problema se discute simplemente en el terreno de la equiparación entre los derechos del hombre y la mujer, y que éste no es sólo problema. De acuerdo, señor licenciado Cabrera Cosío, el problema no es sólo ese, como tampoco es simplemente el problema del hijo natural.

En este asunto se debate sí el problema del hijo nacido antes del matrimonio, pero se debate sobre todo, el problema del matrimonio de la familia y de la sociedad, y estamos llegando al punto central a debate, ¿qué debe prevalecer en casos como éste?

Dice el señor licenciado Cabrera Cosío: "Igualemos al hombre y a la mujer". Señor licenciado Cabrera Cosío, para usted, ¿usted mismo se siente igual ya a la mujer? Esta tácita respuesta del C. diputado Ramón Cabrera Cosío es la tácita respuesta que dieron los diputados franceses a una iniciativa como ésta; es la tácita respuesta que dieron los diputados soviéticos a una cuestión como ésta, porque sepan, señores diputados, que ni en la Rusia soviética, por avanzada que sea, hay una disposición del juez de la que estamos discutiendo.

Al grano, en quinto lugar, dice el C. diputado Cabrera Cosío que es la falta de acomodamiento social, término tan vago que no dice nada. Y habla de un problema que sí lo es. Dice en el fondo, que no debemos, por una actitud hipócrita, eludir el problema de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sobre todo teniendo en cuenta que en México la condición nuestra no es la condición general. Yo admito que la condición neutra no es la condición general, que los problemas de miseria, de falta de hogar, de convivencia, a la forma en que el C. diputado Cabrera Cosío los ha planteado, son graves problemas para México. Enormes problemas, pero es más grave todavía la situación de una familia en la que vamos a crear necesariamente la desunión por la ley que vamos a aprobar. No está pensando ni estamos pensando, señor diputado Cabrera Cosío en la tranquilidad simplemente de nuestros hogares. Estamos sí, pensando en ella; don Ramón Cabrera Cosío usa a veces argumentos ad hominem, y yo le voltearía el argumento; si a él le aplicaran este artículo, seguramente no lo aceptaría.

- El C. Cabrera Cosío Ramón (interrumpiendo):

En vista de la referencia personal, y de acuerdo con el Reglamento, señor diputado Chávez González: yo no sé si usted se habrá dado cuenta, pero yo sí sé con quién me casé.

El C. Chávez González Francisco: No trato de hacer una discusión personal. Habla el señor diputado Cabrera Cosío de la igualdad entre el hijo natural y el hijo legítimo. Sí está bien que haya avanzado la legislación mexicana, abandonado ciertos perjuicios injustos para la razón humana. Desgraciadamente la realidad no es igual.

Y vienen después los argumentos del señor doctor Osorio y Carvajal. El doctor Osorio y Carvajal, iniciando con la elocuencia con que él lo hace, su exposición desde la prehistoria, habló de estas cosas: de que el miedo creó la familia, de que el amor maternal es en cierta forma lo que justifica el artículo que estamos estudiando; de que la paternidad es simplemente un concepto egoísta; de que el Alcázar está en Sevilla, aunque todos sabemos que está en Toledo, y que la mujer prefiere al hijo débil. No estamos de acuerdo, señores. Radicalmente no estamos de acuerdo. A riesgo nuevamente de no responder en este debate a lo que el tema merece, ha venido a romper una lanza por la mujer, por el matrimonio y por la sociedad mexicana. Para ser madre no basta serlo, sino que hay qué serlo. En realidad, señores, con el registro del hijo nacido antes del matrimonio, muy poco gana ese hijo. En primer lugar, lo es de una madre que ha sabido serlo, porque no ha sabido registrarlo a tiempo, para ocultar su vergüenza a la sociedad, y lo que está haciendo al registrarlo es más bien una ventaja para la mujer que para el hijo. Si la madre lo hubiera sido de verdad, hubiera reconocido la personalidad que ha hecho nacer de su seno, y tal cosa no ha pasado.

Por otra parte, señores, se está tratando del reconocimiento, y vamos hablando en Derecho: ¿qué es el reconocimiento? ¿Simplemente un acto por el cual se inscribe un hombre en el Registro Civil? No, señores. Señor licenciado Cabrera Cosío: usted que es abogado debe reconocerlo. El reconocimiento implica derechos y obligaciones. ¿Y cómo va la mujer casada, sin consentimiento del marido, a llenar las obligaciones que le impone el reconocimiento del hijo ilegítimo? No podrá hacerlo. El reconocimiento implica necesariamente el cuidado del hijo, ese cuidado paternal de que estaba hablando el señor doctor Osorio y Carvajal. Le implicaría la obligación de cuidar de sus alimentos, de su educación, de su futuro en la vida y tal cosa no será posible porque no estará de por medio el consentimiento del hombre. Es un artículo simplemente demagógico el que estamos aprobando. El artículo anterior del Código Civil es de veras un artículo que protege la familia.

Ponce Lagos tiene razón cuando dice que sí, ciertamente, se afectan los derechos del hijo natural concebido y nacido antes del matrimonio de la mujer; tiene razón cuando dice que están afectando sus derechos que son ciertamente respetables y sagrados, porque cualquier hombre vale más que todas las cosas del mundo; señores, frente a ese hombre hay otro grupo de hombres: el de los hijos legítimos. Hay otra condición: la de la familia, la de la sociedad.

¿Qué hombre mexicano está dispuesto a aceptar una condición como ésta? ¿Quién que sea de veras varonil y mexicano va a aceptar una disposición como ésta, sin que le cause molestias, sin que no sepa que está haciendo algo contra su sentimiento más claro de varón y mexicano? ¿Quién de nosotros va a aceptar tranquilamente en nuestra casa que se pueda dar una situación como ésta? Si la

desgracia cayera sobre nosotros, creo que los hombres perderíamos la vergüenza; pero ya insisto: al artículo no remedia el problema, no remedia el mal, porque simplemente va hacer que se estampe el nombre del hijo en el libro del registro municipal y no va a mejorar sus condiciones de vida.

No se está debatiendo, señor doctor Osorio y Carvajal, con el respeto que me merece su sapiencia en Medicina, el problema del hijo natural. No es este problema el que se debate. En el problema del hijo natural estamos de acuerdo. Es el problema del hijo natural que se va a reconocer sin consentimiento del marido, del hombre, consentimiento que es necesario, porque le mexicano quiere ser siempre autoridad en su casa y debe ser por razón natural, religiosa y civil la cabeza de su familia. Los hombres mexicanos debemos abrir a la mujer, por todos los títulos que aquí sostenemos, las anchas puertas de la libertad y esa igualdad no signifique menoscabo de su condición de dama y de mujer.

Como mexicanos, como hombre como ciudadano, como diputado yo me opongo enérgicamente a este artículo, y que quede esta lanza rota por la mujer, por la buena mujer, por la familia, por el pueblo mexicano, (Aplausos de los diputados del PAN)

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Ya que he sido aludido, pido que se me permita hacer una aclaración.

El C. Presidente: se pregunta al ciudadano diputado Osorio y Carvajal si es para rectificar hechos o para contestar alusiones personales.

El C. Osorio y Carvajal: Para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 102: "Los individuos de la Cámara aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando hayan concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra, más de cinco minutos." Sobre esta base, concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Osorio y Carvajal.

El C. Osorio y Carvajal Ramón: ciudadanos diputados: en el brillante discurso del señor licenciado Chávez González existen sólo dos clases de razones: la primera, pone la ilusión personal al señor licenciado Cabrera, y quiero recordarle que en la obra de dialéctica de Orestes Serrada, claramente dice que el argumento en que se usa la alusión personal, es un argumento que no tiene fuerza, y que cuando hay alusiones personales faltan verdaderas razones para impugnar los hechos, (Aplausos)

Con respecto a las anotaciones que hizo el señor licenciado Chávez González en relación con las palabras aquí pronunciadas, de hecho no rebatió ninguno de los puntos que presenté a vuestra consideración. Un "Lapsus lingües" perfectamente explicable, lo que quiere tener como un razón para su dialéctica, y eso prueba, señores, que carece de la razón;

La razón no se sostiene ni con alusiones personales ni buscando lapsos perfectamente explicables; un orador se sostiene con verdades reales y y positivas. Y, señores, es necesario pensar que la Revolución está por encima de los profundos sentimientos religiosos, los profundos sentimientos de las necesidades del pueblo. (Aplausos)

Y en esta etapa de su evolución revolucionaria, no tiene que pensar ni en la capa, tiene que pensar en el hombre del pueblo y en la libertad de la patria. (Aplausos).

Es necesario señores, pensar que la oposición está en su papel de defender los derechos que tiene la falsamente llamada reacción, y digo falsamente reacción, porque la reacción indica un camino hacia adelante, una comisión íntima de las cosas, y en tanto que en este caso la reacción en México no es más que un sentido de lo estático, carece de lo dinámico, y por eso la patria no puede creer en lo que viene a decirnos de manera clara y precisa que los hijos naturales no deben ser reconocidos por la mujer. Ese es un pensamiento profundamente religioso; pero aquí no estamos discutiendo asuntos relativos a la religión, estamos discutiendo asuntos relativos a la patria. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen al diputado Olivo Monsivais.

- El C. Olivo Monsivais Agustín; Señores diputados; señor diputado Francisco Chávez González ha pedido con un exordio de insinuación, que prestáremos atención a sus palabras, como dudando de nuestro comportamiento. Debo contestar al señor licenciado Chávez González que siempre que él y los diputados del PAN, han venido a esta tribuna los hemos escuchado con decencia Aquí han venido no a "romper una lanza", sino a romper lanzas" y a pesar de ello no se han encontrado con una actitud de truhanes de parte de nosotros pues siempre les hemos contestado con la espada de caballeros, a pesar de sus alusiones personales.

El C. Diputado Chávez González aportó para discusión el artículo 170 que se ha presentado a la consideración de ustedes. No nos extraña que le parezca mejor la redacción que dicha disposición tiene el código actual y a la que le ha dado lectura, porque conforme a esta disposición es el marido, con base económicas con las que determina la situación de la mujer en relación con su trabajo. Sin embargo, el artículo actual que se sujeta a vuestra consideración, previene que en caso de desavenencia sea el Juez el que decida, atendiendo a todas las circunstancias importantes y peculiares del caso. Por esto estimamos que es más justo relacionar y lógica la disposición que está a discusión y que por lo mismo debe de aceptarse.

El artículo 372, también fue apartado por el señor diputado Chávez González. Me parece incongruente su actitud. Hace un poco tiempo, en este mismo recinto, a moción de uno de los hombres más destacados del Partido de la Revolución, se otorgaba plenitud de derechos políticos a la mujer mexicana. Por esta tribuna discurrieron los representantes de todos los partidos, saludando al advenimiento de las nuevas ciudadanas. Aquí estuvo el PAN, que a pesar de la realidad de los hechos, de lo incontrastable de esa realidad, quiso adjudicar se la paternidad de la tesis, Entonces escuchamos que estábamos escribiendo la Historia; de que estábamos reparando una injusticia secular y habló también de las madres solteras; de las madres sin esposo, que con un heroismo grande veían por la

protección de los vástagos que habíamos dejado abandonados nosotros los hombres; y, sin embargo cuando se trata de poner de acuerdo las normas secundarias que han tenido sujeta a la mujer, en condición de vasallaje durante mucho tiempo, con esa disposición constitucional que le da plenitud de derechos políticos, entonces se espantan y vienen a esta tribuna decir que la disposición ese disolvente al matrimonio y a la sociedad. Nos han demostrado que sus palabras en aquella ocasión sólo fueron demagógicas.

El artículo 372, si efectivamente impone ciertas restricciones, como las impone el Derecho en general. El Derecho es una norma que equilibra todos los distintos intereses de las personas físicas y morales. Es principio de equilibrio de las presiones e intereses de los hombres. Pero dentro de esas normas de la justicia, existe en nuestro país una disposición constitucional existe una disposición superior en México, como en todos los pueblos de la tierra, que es institución jurídica consistente en la no retroactiva de la ley. En las condiciones que expresan Chávez González, quien no admite que una mujer pueda reconocer a un hijo habido antes del matrimonio, viola esa institución jurídica una de la bases de la tranquilidad social en los pueblos civilizados, porque entonces damos a la ley efectos retroactivos tratando de modificar un derecho que la mujer, por el acto del matrimonio del hijo, ya ha adquirido con anterioridad al matrimonio.

Lo que está aconteciendo es que cuando tratamos de realizar un programa de adelanto político, ha sugerido la disputa y la lucha por situaciones de tesis; por cuestión de principios entre los dos clásicos partidos de México la Reacción y la Revolución. Los hombres que quieran que todavía subsistan las situaciones de vasallaje, los hombres del partido renovador que quieran dar unos cuantos pasos más en el camino de la libertad.

Pero este asunto del artículo 372 no debemos considerarlo con frases demagógicas que a nadie conmueve y a ninguno apasionan; debemos de verlo con un razonamiento sereno, meditado y consciente.

El artículo 372 permite a la mujer casada que pueda reconocer un hijo habiendo con anterioridad al matrimonio, aún de un hombre distinto del marido

. Se ha dicho de este artículo que es contrario a la moral, que es disolvente del matrimonio, que ataca los derechos de la sociedad. Si yo tuviera en mi conciencia, compañeros diputados, un leve asomo de duda sobre si efectivamente tiene tales caracteristicas, no me hubiera atrevido a venir a esta tribuna a defender la tesis de la norma. Con qué cara volvería yo a ver a los míos con que cara volvería a verlos a ustedes , compañeros diputados y a mis amigos en general ¡No!, yo creo que esto no es cierto y entremos al examen de la norma; cuando el hombre se casa con una mujer en tales condiciones, se supone porque es un principio de derecho que toda persona obra de acuerdo con el bien, que se conocían y que sabían ambos sus situaciones. (Aplausos). En esas circunstancias, el hombre que ha aceptado a una mujer con un hijo, no tiene porque ni tiene que reprocharle jamás aquella situación, y en tales condiciones no le es en perjuicio a él no a la institución del matrimonio Lo que acontece, cuando decimos que se ataca la moral porque equiparar en igualdad de derecho a la mujer con el hombre, es que estamos pensando en el cumplimiento de la mujer en función de una mala conducta. Como hombres, egoístamente, ya estamos dispensándonos nuestras pasiones y nuestras faltas claro está que si la mujer se equipara en el plano de la igualdad del hombre, es en el plano de la decencia y de la moral. Eso es lo que supone la ley. (Aplausos).

Y permítaseme hacer un paréntesis aquí, si hablo de moral, no es porque yo me sienta capaz de venir a criticar este asunto a la tribuna, sino porque la ley a debate tiene un gran contenido ético. Lo confieso públicamente, soy pecador y de mal barro, pero por ello mismo, conforme a la frase evangélica, no tengo derecho a arrojar la primera piedra, (Aplausos)

Se podría presentar la situación de que el marido hubiera sido engañado, de que al casarse, la mujer le hubiera ocultado de que tenia un hijo de otro hombre, y que con posterioridad al contrato, después de realizado el matrimonio la mujer haciendo uso de su derecho reconociera a aquel hijo. Aunque también se podría dar el caso de que el marido lo supiera por otros medios, por otros conductos; pero en estos casos no es la ley la culpable, no es la ley la causa de la disolución del matrimonio . (Aplausos).

Eso dijo ya el C. Diputado Cabrera Cosío, depende de la elección que hizo el marido. Pero profundizando más las cosas, vemos que la causa de cualquier situación mala o de desavenencias que pudiera por esto acontecer en el hecho en si, no el descubrimiento de ese hecho, que es lo que tanto les molesta a los señores de Acción Nacional; es el hecho en si, agravado por la falta de fidelidad en la mujer que no obró con lealtad, situación de este tipo se pueden realizar en las condiciones actuales, cuando estamos regidos por otras leyes distinta a la que está a discusión. En la actualidad puede un hombre muy bien casarse con una mujer que haya tenido ese hijo en las condiciones que he expresado y podría ser después, claro que aquí no cabe el reconocimiento todavía porque esta es una situación jurídica que estamos discutiendo para votarla como ley; pero podría suceder que la mujer confesara al marido que tenia aquel hijo, después de realizado el matrimonio. En un caso como éste, el impacto moral seria tremendo para aquel hombre; pero estas son situaciones que por desgracia no están solucionadas en la ley ni aquí ni en ninguna parte del mundo, y que me contradigan los señores diputados que nos lleven el contra, pues son abogados y saben que estoy diciendo la verdad. Aquí y en los países más civilizados no se ha encontrado la verdad. Aquí y en los países más civilizados no se ha encontrados solución para este tipo de desavenencias, cuando surgen en el matrimonio. Nosotros somos los primeros en reconocer que en semejante caso, si efectivamente hay un principio de disolución, pero no es por culpa de la ley, Si nosotros, señores diputados, hemos aprobado que la mujer mexicana tiene plenitud de derechos políticos si también estamos admitiendo que puede dedicarse al trabajo que quiera, para el sostenimiento del hogar, ¿por qué no vamos a permitir asimismo que en condiciones de decencia y moralidad, cuando ha tenido un hijo, lo reconozca, protegiendo así esa maternidad que tan brillantemente

ha sido definida por el doctor Osorio y Carvajal, circunstancia por la que no debo hacer hincapié o entrar en esta tesis? la norma que está a debate hoy, trata de proteger dos cosas: a la maternidad y al infante desvalido.

Se dice que la ley a debate ataca la sociedad. ¿Qué es preferible para la sociedad, que aquel infante sea abandonado y que no reciba educación adecuada? ¿O que se le proteja en forma debida?. Porque efectivamente tenia razón Chávez González; el reconocimiento de la maternidad trae consigo también obligaciones de carácter económicos y si la mujer puede cuidar de la educación de aquel hijo, es un beneficio de la sociedad, porque la esta librando de un hombre que mañana puede ser sujeto al Código Penal, (Aplausos).

Por todas estas razones , señores diputados, yo pido a ustedes que aprobemos esta iniciativa del Ejecutivo Federal. Con ella se reconocen dos derechos fundamentales, dos derechos tan antiguos como el nacimiento mismo de la especie humana: el derecho de la maternidad, con sus obligaciones correlativas, y el derecho de asistencia para el hijo que no tuvo la culpa de haber nacido fuera del matrimonio.(Aplausos).

- El C. Presidente El ciudadano diputado Ponce lagos ha reservado asimismo el artículo 372. La secretaría se servirá darle lectura.

- El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo. artículo 372. La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo habido antes de su matrimonio pero no tendrá derecho a llevarlo con el a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso del esposo".

- El C. Ponce lagos Antonio. Señor Presidente. señores diputados; antes de haber uso de la palabra, y antes de que se vaya de su asiento el compañero Chema de los Reyes, debo agradecer su silbido, porque viniendo de el me honra. En segundo lugar, debo decirle al compañero Cabrera Cosío que la interrogación que hizo en esta tribuna no es del debate, y las cosas de sus padres o de los míos, estoy dispuesto a contestarlas en el terreno que quieran menos en este lugar, En tercer lugar, señores, debo decir que la sociedad, cualquiera que sea, lo mismo civil que de carácter mercantil entraña deberes y obligaciones de los asociados, y que el matrimonio, considerando como un contrato, tiene sus derechos y obligaciones, y entonces debemos atenernos a las características propias de esos derechos y esas obligaciones. Esto es de explorando derecho.

Por lo que hace a que yo esta tribuna a defender los derechos políticos de la mujer, viene con toda mi entereza y virilidad de que soy capaz, y volvería, una, dos o tres veces o cuantas veces fuere necesario, y esta tribuna o a la plaza pública. Pero de ahí que se diga por ese hecho que la mujer tiene funciones iguales dentro del hogar, señores hay diferencia. De ahí que se diga que el papel de la mujer en el hogar es igual al papel de el hombre en el hogar, tiene sus puntos de contacto y sus puntos de divergencia.

Con la reforma constitucional que yo aplaudo, sostengo y sostendré siempre, no puedo decir que vayamos a hacer a la mujer fisiólogicamente igual al marido Entonces, señores cada uno en su lugar. Y no es lo mismo que yo me manche las manos yendo a traer el alimento para mis hijos en la calle, a que mi mujer con las manos sucias, le lleve el alimento a los labios de mis hijos Con todas aclaraciones he terminado y muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen , al ciudadano diputado Sierra ramos.

El C. Sierra Ramos Caleb: Señor presidente hago míos los razonamientos de los ciudadanos Cabrera y Cosío, Olivo Monsivais y Osorio y Carvajal, que han destruido por completo los razonamientos de los fariseos de la revolución, voy a renunciar a mi derecho de hacer uso de la palabra en favor de esta iniciativa del señor Presidente de la República, a quienes nosotros consideramos el continuador de la obra y de la personalidad de Benito Juárez

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 170 y 372 . Se consideran suficientemente discutidos. Se procede a la votación nominal de estos dos artículos . Por la afirmativa.

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: fueron aprobados los artículos 170 y 372 por 116 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Se va a proceder a la votación nominal de los artículos no objetados, en un solo acto cuyo texto se encuentra incluido al ponerse a discusión en lo general. Por la afirmativa. - El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Por unanimidad de 120 votos fue aprobado el proyecto. pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Primera Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a la Primera Comisión de Justicia que suscribe, el estudio y dictamen de la iniciativa de decreto de reformas al Código de Procedimientos civiles para el Distrito y Territorio Federales, formulada por el C. Presidente de la República y enviada a la H. Cámara de Senadores el 23 del actual, y por ésta a la H. Cámara de Diputados con fecha 27 del mismo mes.

"En virtud de las reformas a los artículos 31, 115 de la Constitución Federal, por las que se otorga a la mujer plenitud de sus derechos, hay necesidad de establecer la igualdad de esos derechos en los diversos ordenamientos legales que la situaban en un trato desigual y de este modo, establecer una situación congruente entre sus derechos privados y los políticos, debido a lo cual separadamente se ha iniciado la modificación de los preceptos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y una vez aprobada ésta, las normas adjetivas concordantes deben también ser objeto de revisiones pertinentes.

"La reforma al Código Procesal, consiste en modificaciones al Título V, Capítulo III, y que se refiere al depósito de personas, en actos perjudiciales, cuando para la respetabilidad de los hogares, se establece la facultad de la mujer o del marido, de pedir su depósito al intentarse demanda o acusación por alguno de ellos ante los tribunales.

"En la iniciativa presentada, se introduce una modalidad con relación al derecho positivo vigente en cuanto, en éste, sólo puede pedirse el depósito de la mujer o del marido, cuando se inicie la demanda o la acusación; en tanto que, con la reforma, se deja al marido la facultad de solicitar previamente su separación y, en consecuencia, se autoriza a los Jueces de Primera Instancia para decretar la separación o el depósito de los cónyuges en los casos de que se trata.

"De acuerdo con lo expuesto, el espíritu de la reforma es el armonizar el derecho común, con las normas constitucionales que eliminan el estado de desigualdad que en algunos casos tuvo la mujer, se estiman justificadas, excepto en el texto del artículo 210, porque es confuso y se agrega una reforma al artículo 218, no comprendido en la iniciativa, porque rige los actos perjudiciales de separación o de depósito que deben cesar si los interesados no interponen las demandas o presentan las acusaciones en el término de diez días, que se considera suficiente para que lo hagan, y en virtud de lo cual se decreta alguna de las medidas.

"Por tanto, se somete a la ilustrada consideración de la asamblea este dictamen que aprueba la iniciativa, corrige la redacción del artículo 210 de la misma, e introduce Reformas al artículo 218 del enjuiciamiento civil, siguientes términos:

"Minuta proyecto de reformas a los artículos 7o. fracciones III y IX, 21, 22 y 35 de la ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales:

" Artículo primero. Se forman los artículos 7o. fracciones III y IX, 21, 22 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos: Artículo 7o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:......................................................................

. " III. De los agentes auxiliares para los Territorios Federales, jefes inmediatos del Ministerio Público, en sus respectivas jurisdicciones.......... "IX. De los agentes auxiliares que se comisionan para desempeñar la Oficina de Turno y Consignaciones.

"Artículo 21. Los agentes auxiliares del procurador que formen la planta de la Oficina de Turno y Consignaciones, tendrán como contribuciones y deberes turnar los exhorto y causas por incompetencias, excusas o impedimentos que reciban del Ministerio Público a los Tribunales correspondientes; consignar a los mismos Tribunales las averiguaciones, denuncias y actos que deban conocer ejercitando la acción penal correspondiente y desempeñar las demás que les encomienda el Procurador General de Justicia. Los agentes auxiliares de esta oficina desempeñarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto.

"Artículo 22. La Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal contará con una Dirección de Investigaciones integradas por un Director, un Subdirector, los agentes adscritos necesarios al Sector Central de Investigaciones, a la Jefatura de Policía y a las Delegaciones de Policía, así como al personal que señala el presupuesto. Los agentes adscritos a las Delegaciones tendrán las facultades y obligaciones señaladas por el capítulo 4o. del Título III de la Ley Orgánica del Ministerio Público, teniendo además la atribución de consignar las diligencias de Policía Judicial al Tribunal de su adscripción, ejercitando la acción penal respectiva, en lo que se refiere a la materia de que conozcan los Juzgados de Paz en materia penal, sin perjuicio de la facultad del Procurador de Justicia de designar otro u otros agentes que con las mismas atribuciones y deberes queden adscritos a dichos Tribunales. Las faltas a los agentes adscritos a los Tribunales de Paz, en materia penal serán suplidas por los agentes adscritos a las Delegaciones de Policía, cuando se haya designado agente especial adscrito a dichos Tribunales o por la designación que haga el Procurador. En los Territorios la función investigadora estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Tribunales y Juzgados. Los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos a las Delegaciones de Policía y los agentes de los territorios, tendrán el mando directo de todos los funcionarios, empleados y Agentes de Policía comisionados en las Delegaciones o en su jurisdicción, por lo que se refiere a las funciones de dichos agentes investigadores y del Ministerio Público, aun cuando su nombramiento no dependa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 35. La Policía Judicial además del personal que integra la Dirección de Investigaciones, tendrá un Director, un Jefe de Oficina del Servicio Policíaco, los jefes de grupo y el número de agentes y empleados para realizar su misión constitucional Contará asimismo, con el personal suficiente para auxiliar al Ministerio Público y los agentes investigadores y para el cumplimiento de las demás atribuciones que les señala esta ley, el Código de Procedimientos Penales y las disposiciones aplicables.

"Artículo segundo. Se deroga la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

" México, D.F., a 28 de diciembre de 1953. - Primera Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz. - Cirilo R. Luna".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

( La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento dio lectura a los dos artículos que forman el presente proyecto y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión en cada caso y no habiendo sido impugnados se reserva para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular, en un solo acto. Para la afirmativa. ( Votación ).

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado el proyecto, tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de 120 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario. ( leyendo ):

" Industrias.

" Procedentes de la H. Cámara de Senadores; se recibió la iniciativa del C. Presidente de la República, para reformar el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial, la que, por acuerdo de esta H. Cámara de Diputados se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Industrias.

" Como lo estima la colegisladora la iniciativa del Ejecutivo Federal se justifica por la necesidad que existe de exigir, a juicio de la Secretaría de Economía, las normas de calidad que deban de contener las marcas registradas de uso obligatorio, con la finalidad de proteger al industrial y al consumidor: al primero, prestigiando la calidad de los artículos que fabrica, y al segundo, asegurándole la adquisición de esos artículos, correspondiendo el precio a su calidad.

"Como lo expresa en su iniciativa el Ejecutivo, los diversos casos que se han presentado a los encargados de la aplicación de este precepto, han puesto de manifiesto que no siempre basta para los fines que con ello se persiguen, que las marcas de uso obligatorio contengan las menciones que actualmente exige el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que en muchos casos es necesario que, además, incluyan otras que sirvan para determinar las calidades, clases, y otras características de los productos que amparan, lo mismo en beneficio de las personas que se encarguen de su distribución y venta, como el público en general.

" Ahora bien, como no es posible fijar de antemano qué otras menciones deben contener las marcas respectivas, además de las que establecen dicho precepto, ya que esto depende no sólo de la naturaleza sino también de la calidad de los artículos a que se aplican tales marcas, como lo estima el Ejecutivo Federal, debe dejarse que la Secretaría de Economía decida, atendiendo a todos estos elementos o características del producto, qué otros datos además de los mencionados en el artículo 155, deben contener marcas que sean declaradas de uso obligatorio.

" Por lo que respecta a la adición que la iniciativa del C. Presidente de la República aprobó la colegisladora, en el sentido de exigir " el número de empadronamiento de ingresos mercantiles del propietario responsable de la marca", esta Comisión la estima conveniente por las razones expuestas en el dictamen de la Comisión de Industria de la H. Cámara de Senadores.

" En esta virtud, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. asamblea la aprobación del siguiente proyecto del ley que reforma el artículo 155 de la Ley de La Propiedad Industrial:

"Artículo único. Se reforma el artículo 155 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:

"Artículo 155 Las marcas de uso obligatorio deberán expresar la ubicación de la fábrica y el nombre del propietario donde se elabore el producto a que se apliquen y si están o no registrados, y el domicilio y número de empadronamiento de ingresos mercantiles del propietario responsable de la marca, así como los demás datos o menciones que, cuando lo considere conveniente, la Secretaría de Economía determine qué deben contener atendiendo a la naturaleza, calidad y demás características del producto. Si están registradas deberán, además, indicarse en ellas el número y la fecha de su registro. Si se trata de marcas no registradas, mientras no lo sean sólo en lo conducente quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

" Transitorio único. La presente ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el " Diario Oficial" de la Federación.

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

" México, D. F., a 24 de diciembre de 1953. - Mario Andrade Balseca Lara. - Eugenio Morales Mireles. - Rodolfo González Guevara".

Está a discusión el artículo único del proyecto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa. ( Votación ).

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. ( Votación ).

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Fue aprobado el artículo único del proyecto por unanimidad de 120 votos. Para el Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

" Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

" CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

" Para los efectos constitucionales, en once fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto aprobado por esa H. Cámara que deroga el publicado en el " Diario Oficial" de la Federación del 28 de febrero de 1928 y concede a la señora Soledad Norma viuda de Vázquez Gómez una pensión de $ 20.00 diarios

" Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

" México, D.F., a 11 de noviembre de 1953. - Norberto López A., S. S. - Rigoberto Otal B., S. S."

" Minuta proyecto de Decreto:

" Artículo 1o. Se deroga el decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, publicado en el " Diario Oficial " de la Federación número 49 del 28 de febrero de 1928, que concedió pensión a la señora Soledad Norma viuda de Vázquez Gómez y a sus hijas las señoritas María Teresa, María Elena y Amalia Vázquez Gómez.

" Artículo 2o. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto licenciado Emilio Vázquez Gómez, se concede a su viuda la señora Soledad Norma una pensión de $ 20.00 ( veinte pesos ) diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil".

" Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

" México, D.F., a 11 de noviembre de 1953. - Rafael E. Melgar, S.P. - Norberto López A., S. S. - Rigoberto Otal B., S. S."

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de obvia resolución.

Está a discusión el artículo único del proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal

. " Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

" CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

" Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes la minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, que concede pensión a la señora Isabel palma de $ 1,000.00 ( un mil pesos) mensuales, por los eminentes servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo, el C. Felipe Carrillo Puerto.

" Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

" Mexico, D. F., a 22 de diciembre de 1953. - Saturnino Coronado O., S. S. - Norberto López Avelar, S.S."

" Minuta proyecto de decreto:

" Artículo único. En atención a los eminentes servicios prestados a la Revolución por el señor Felipe Carrillo Puerto, se concede a su viuda la señora Isabel Palma una pensión de $ 1,000.00 ( un mil pesos ) mensuales, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

" Transitorio.

" Único. El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el " Diario Oficial" de la Federación.

" Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

" México, D.F., a 22 de diciembre de 1953. - Alfonso Pérez Gasga, S. P. Saturnino Coronado O., S. S. - Norberto López Avelar, S. S.".

En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de obvia resolución.

Está a discusión el artículo único del proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación Nominal de los dos proyectos de Decreto en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa. ( Votación ).

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Meza Hernández Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. ( Votación ).

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por 119 votos de la afirmativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Andrade López para que se sirva rendir informe a esta asamblea sobre la comisión designada para visitar al diputado constituyente Ancona Albertos.

El C. Andrade López Cayetano: Honorable asamblea: en la sesión efectuada el 26 del presente mes, la presidencia tuvo a bien designar a los señores diputados Bustillos Carrillo y al que habla, para que en nombre de esta Cámara hiciéramos una visita al diputado constituyente Antonio Ancona Albertos que se encuentra gravemente enfermo.

En cumplimiento del acuerdo citado, nos trasladamos al sanatorio de la Secretaría de Hacienda, donde está recluido el diputado constituyente Ancona Albertos, y le expresamos los sentimientos de esta cámara.

Ancona Albertos se conmovió profundamente por nuestra visita y nos encargó hiciéramos presente a esta honorable asamblea sus agradecimientos.

En elogio de Ancona Albertos debo decir brevemente que ha sido uno de los revolucionarios más íntegros y distinguido. Siendo miembro de la XXVI Legislatura conocida con el nombre de Legislatura Maderista", fue uno de los pocos diputados que se opusieron a que fuera aprobada la renuncia del Presidente y del Vicepresidente de la República, Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, porque él, con su perspicacia de periodista y su revolucionarismo, consideraba que no era más que un ardid para sacrificar a esos ilustres mártires de la democracia.

En el Congreso Constituyente de 1917, junto con Froylan C. Manjarrez y otros formó la Comisión del " Diario de los Debates", y posteriormente, hasta la fecha ha sido uno de los periodistas más viriles, defendiendo en todo y por todos los principios de la Revolución y haciendo glorioso su seudónimo de " Mónico Nick". ( Aplausos)

El C. Presidente: Se agradece al señor diputado el cumplimiento de la comisión que se le confirió.

El C. Presidente: Se procede a dar cumplimiento al artículo 78 constitucional con la designación de los miembros de la Comisión Permanente. Dicho artículo establece: " Durante el resto del Congreso, habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de las sesiones".

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Se va a pasar lista a los ciudadanos diputados para que pasen a depositar sus cédulas en el ánfora (Escrutinio).

El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Hecho el escrutinio de la votación, arroja los siguientes resultados: la planilla que encabeza el C. diputado Bustillos Carrillo, sacó 104 votos, y los diputados que voy a citar sacaron los siguientes votos: C. Rafael Carranza, 1; C. Julio Antonio Pedrero Gómez, 1; C. Ramón Garcilita Partida, 2; C. Antonio Ponce Lagos, 1; C. Juan Sabines Gutiérrez, 1; C. Antonio Montes García, 1, C. Manuel Aguilar y Zalazar, 2, C. Emilio Sánchez Piedras, 2 C. Caleb Sierra Ramos, 2; Rómulo Sánchez Mireles, 1; C. Felipe Gómez Mont, 1; C. Rodolfo González Guevara, 1; C. Francisco Chavez González, 1; C. Juan Manuel Terán Mata, 2; C. Ángel F. Martínez Gutiérrez, 2; C. Diputado Ruiz, 2; C. Blas Chumacero Sánchez, 2; C. Ernesto Brown Peralta, 1; C. Agustín Arriaga Rivera ,1; C. Fernando Lanz Duret, 1; C. Eugenio Ibarrola Santoyo, 1; C. J. Jesús Ibarra Navarro, 1; que hacen un total de 134 votos.

En consecuencia, se declara que son miembros de la Comisión Permanente para el segundo año de receso de esta honorable XLII Legislatura, los siguientes ciudadanos diputados: " Antonio Bustillos Carrillo, Ramón Cabrera C., Dámaso Lanche Guillén, J. Jesús Lomelín M., Antonio Marmolejo Barrera Fernando Ochoa Ponce de León, Agustín Olivo Monsivais, Mariano Ordorica Burgos Ángel Pacheco Huerta, Ramiro Rodríguez Palafox, Filiberto G. Rubalcaba Sánchez, Manuel Soberanes Muñoz, Norberto Treviño Zapata, Hipólito Villa Rentería y Pedro Vivanco García ". ( Aplausos)

Se han designado las siguientes comisiones para participar que el día de mañana, 31 de diciembre a las doce horas tendrá lugar la sesión de clausura del segundo período de sesiones del XLII Congreso de la Unión; al senado los CC. Diputados: "Ramón Osorio y Carvajal, Blas Chumacera Sánchez, Mariano Valenzuela Ceballos, Ezequiel Selley y Hernández, Agustín Arriaga Rivera y secretario, Ángel F. Martínez Gutiérrez.

" Al C. Presidente de la República los CC. Diputados: Lorenzo Azúa Torres, Alfredo Lozano Salazar, Luis H. Jiménez, Alfredo Navarrete, J. Jesús Lizárraga Gastélum y secretario, Raúl de la Puente Díaz.

" A la Suprema Corte de Justicia los CC. Diputados: Caleb Sierra Ramos, Juan Manuel Terán Mata, Rómulo Sánchez Mireles, José Ma. de los Reyes, Rodrigo Moreno Zermeño y secretario, Manuel Meza Hernández".

- El mismo C. Presidente ( a las 16.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión de Cámara, a las 10.00 horas, y a sesión de clausura del Congreso, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y " DIARIO DE LOS DEBATES"