Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541005 - Número de Diario 11

(L42A3P1oN011F19541005.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 5 DE OCTUBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 11

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA

5 DE OCTUBRE DE 1954

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Dos oficios del Senado; uno dando a conocer su nueva Directiva y otra invitando a esta Cámara para que en su representación concurra un orador a la sesión solemne que en honor de don Belisario Domínguez se celebrará el día 7 del presente. De enterado y se nombra orador al C. diputado Roque Vidal Rojas.

3. - Se turna a Comisión la iniciativa de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que envía al Ejecutivo, y se ordena la impresión de la misma.

4. - Se turnan a la Comisión respectiva dos solicitudes para poder aceptar y usar condecoraciones los CC. Luis Padilla Nervo y Daniel Escalante. Cartera.

5. - Pasan a Comisiones dos solicitudes para aceptar y usar condecoraciones de los CC. Mauricio Magdaleno y Antonio Flores Ll. Acosta, y una solicitud de jubilación del empleado de esta Cámara, C. José María Núñez Orozco.

6. - Sin discusión son aprobados siete dictámenes por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, Angel Carvajal, Luis Padilla Nervo, Pablo Campos Ortiz, Roberto Córdoba y Alfonso Martínez Domínguez puedan aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros. Pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión de Cámara Pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del C. AGUSTÍN OLIVO MONSIVAÍS

(Asistencia de 105 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Arriaga Rivera Agustín (leyendo):

"Orden del Día.

"5 de octubre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"El Senado da a conocer su nueva Directiva.

"El Senado invita para la sesión solemne del 7 del presente en honor de don Belisario Domínguez y suplica se nombre orador.

"Iniciativa de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Ejecutivo.

"Solicitudes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, para que se conceda permiso a fin de que puedan usar condecoraciones los CC. licenciados Luis Padilla Nervo y Daniel Escalante.

"Circulares de los Congresos de Colima y San Luis Potosí referentes a inauguración de períodos de sesiones.

"Aviso del profesor Víctor Mena Palomo de que se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo de Yucatán.

"Solicitudes para que se les permita aceptar y usar condecoraciones, de los CC. Mauricio Magdaleno y Antonio Flores Ll. Acosta.

"Solicitud de jubilación del empleado de esta Cámara José María Núñez Orozco.

"Dictámenes con proyectos de decreto en que se concede permiso para aceptar condecoraciones a los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, Angel Carvajal, Luis Padilla Nervo, Pablo Campos Ortiz, Roberto Córdoba y Alfonso Martínez Domínguez.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Norberto Treviño Zapata.

"En la ciudad de México, a las trece horas del jueves treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio del Senado con el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por dicha Cámara, por el que se declara monumento nacional el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

Recibo, a la Comisión de Bienes Nacionales e imprímase.

"Tres iniciativas del Ejercito Federal, enviadas por conducto de la Secretaría de Gobernación, conteniendo los siguientes proyectos de:

"Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas de Caza y Pesca y de Marina, e imprímase.

"Ley de Estímulos y Recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales. Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Ley de Reconocimiento al Mérito. Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Chihuahua, que el quince de septiembre inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva; de Guanajuato, que el quince de septiembre inició las sesiones de su primer período ordinario, correspondiente al segundo año de ejercicio: asimismo da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el primer mes; de Oaxaca, que el dieciséis de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente a su segundo año de ejercicio legal y da a conocer su Directiva; y de Puebla, que el quince de septiembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio y da a conocer la integración de su Diputación Permanente. De enterado.

"Cinco dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso para que las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones, sin perder la ciudadanía mexicana: al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de la República, la de la Gran Cruz, de la Orden "Al Mérito", categoría especial, del Gobierno de la República Federal de Alemania; al C. licenciado Luis Padilla Nervo, la de la Orden Nacional "Honor al Mérito", en el grado de Gran Cruz de Plata, de Haití; al C. general de división Matías Ramos Santos, la de la Orden Nacional "Honor al Mérito", en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, de Haití; al C. Enrique Rodríguez Cano, la de la Orden Nacional "Honor al Mérito", en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, de Haití; y al C. doctor Emilio Stoopen, la de la "Cruz de Caballero de Legión de Honor", de Francia. Puestos a discusión cada uno de los cinco dictámenes y sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal. Tomada ésta, resultan aprobados por unanimidad de ciento cuatro votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Con relación al artículo 10 de la Ley Electoral Federal se propone la ratificación del nombramiento del C. diputado Rodolfo González Guevara como representante de esta Cámara ante la Comisión Federal Electoral. En votación económica se aprueba.

"Se procedió a continuación, a la elección, por cédula, de Presidente y Vicepresidentes para el mes de octubre próximo, obteniéndose los siguientes resultados: noventa y seis votos a la siguiente planilla: Presidente, Agustín Olivo Monsivaís; Vicepresidentes: Rafael Contreras Monteón y Eduardo Ruiz Gutiérrez; además, para Presidentes: cuatro votos más para el C. diputado Agustín Olivo Monsivaís, dos votos para el C. diputado Manuel Aguilar y Salazar, y con un voto los CC. diputados Rafael Carranza y Ramón Garcilita Partida; para Vicepresidentes: tres votos para el C. diputado Rafael Contreras Monteón, con dos votos los CC. diputados Rodolfo González Guevara, Leopoldo Rivera, Ramón Garcilita Partida y Felipe Gómez Mont, y con un voto los CC. diputados Hilario Carrillo Gasca, José María Suárez, Eduardo Ruiz Gutiérrez, Eugenio Ibarrola Santoyo y Francisco Chávez González.

"La Presidencia hace la declaratoria de que son Presidentes y Vicepresidentes para el próximo mes de octubre, los CC. diputados Agustín Olivo Monsivaís, Rafael Contreras Monteón y Eduardo Ruiz Gutiérrez, respectivamente.

"A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el martes cinco de octubre a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F. "CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada hoy por esta H. Cámara, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de octubre:

"Presidente, C. Alfredo del Mazo.

"Vicepresidentes: CC. licenciado Alberto Trueba Urbina y general Raúl Fernández Robert.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 1o. de octubre de 1954. - Gustavo Cárdenas Huerta, S. S. - Jesús Gil R., S. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Senado de la República en sesión celebrada ayer, acordó llevar a cabo el siete del presente, la sesión solemne habitual en honor del ilustre extinto senador doctor don Belisario Domínguez; acto al que, por acuerdo de la propia Cámara, tenemos el honor de invitar a los miembros de esa H. colegisladora, suplicándoles designen un orador que en representación de la misma tome parte en este acto conmemorativo.

"Atentamente.

"México, D. F., a 1o. de octubre de 1954. - Gustavo Cárdenas Huerta, S. S. - Jesús Gil R., S. S."

-El C. Presidente: Se designa orador para la sesión solemne a que invita el Senado, al ciudadano diputado Roque Vidal Rojas, y se recomienda a los señores diputados que concurran a dicha sesión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, iniciativa de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa Cámara, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F. - a 2 de octubre de 1954. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo Federal a mi cargo, con apoyo en la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que:

"Una de la principales funciones del Ejecutivo Federal debe ser el procurar la mejor aplicación de los fondos públicos.

"La forma de procurar esa mejor aplicación descansa principalmente en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Dicho ejercicio del Presupuesto debe tender a las mayores economías en los gastos públicos, la realización honesta de los mismos y el mejor desarrollo de las obras y servicios públicos necesarios para el país.

"Se consideró necesario reestructurar los capítulos del Presupuesto, desde un punto de vista económico, para determinar y regular el efecto del gasto público en la economía del país.

"Además se hacía indispensable agrupar una serie de disposiciones dispersas y anacrónicas, relativas al ejercicio del Presupuesto, actualizándolas según las necesidades del momento.

"Para conseguir los fines antes enumerados es indispensable que el Ejecutivo a mi cargo cuente con las disposiciones legales que faciliten, permitan y sirvan de base para dicha aplicación.

"Razones por las cuales, por su conducta me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de ley que se acompaña al presente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida. "México, D. F.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines. - El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, Rafael Mancera O.

"Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Capítulo I.

"Competencia y atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de Presupuesto de Egresos.

"Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de Presupuesto de Egresos, tendrá las atribuciones y desempañará las funciones siguientes:

"I. Fijar anualmente las sumas definitivas que habrán de incluirse en el proyecto de presupuesto de egresos para cada una de las dependencias federales, de acuerdo con las instrucciones del Ejecutivo, sin que el total de estas sumas exceda a la estimación de los ingresos señalados por la ley respectiva correspondiente al mismo ejercicio fiscal;

"II. Revisar los proyectos de presupuesto que presenten las Secretarías y Departamentos de Estado, aumentando o disminuyendo sus dotaciones, para someterlos al programa trazado por el C. Presidente de la República;

"III. Preparar y formular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación conforme a las prevenciones de esta ley y su reglamento;

"IV. Vigilar la estricta ejecución del presupuesto de egresos y marcar las normas a que debe sujetarse ésta;

"V. Autorizar previamente los pagos o erogaciones de fondos que deben hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos, con las excepciones que señala el Reglamento de esta Ley;

"VI. Establecer la forma de justificar y comprobar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos;

"VII. Examinar en su aspecto legal y autorizar dentro de los límites presupuestales, los contratos y demás actos que impongan obligaciones pecuniarias para el Estado;

"VIII. Examinar y autorizar los créditos en contra de la Federación;

"IX. Hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y clasificación de personal, formando estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, con objeto de determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia, y

"X. Expedir el Instructivo para la formación y aplicación del Presupuesto de Egresos a que se refiere esta ley.

"Artículo 2o. La Dirección General de Egresos será el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que desempeñe las funciones señaladas por el artículo anterior, desarrollándolas de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.

"Capítulo II.

"De las relaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los Poderes Legislativos y Judicial.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará a los Poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten con relación a la preparación y ejecución de sus Presupuestos.

"Artículo 4o. Las comisiones de Presupuestos de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, podrán recabar de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, todos los datos estadísticos o informes que puedan contribuir a la mejor inteligencia de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que enviará el Ejecutivo.

"Capítulo III.

"De la preparación del Presupuesto.

"Artículo 5o. Las Dependencias del Ejecutivo enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de julio de cada año, las observaciones que crean conveniente hacer por lo que se refiere a sus respectivos Ramos y las Modificaciones que propongan introducir en ellos para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 6o. Antes del día 1o. de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las modificaciones que se hayan hecho al Instructivo para la formación del Presupuesto y comunicará las indicaciones especiales que estime pertinentes respecto a cada Ramo.

"Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 1o. de octubre, comunicará a las dependencias federales la suma que, siguiendo las instrucciones del Ejecutivo, haya previsto para el presupuesto del Ramo y las distribución proyectada de dicha suma.

"Artículo 8o. Durante la segunda quincena del mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convocará a los representantes que designen las dependencias federales, para darles instrucciones respecto a la preparación del proyecto de presupuesto y unificar el criterio con relación a los problemas que se hubieren presentado.

"Artículo 9o. El día 1o. de noviembre, a más tardar, las dependencias federales enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus proyectos preliminares del presupuesto, ajustados a la suma fijada de acuerdo con el artículo 7o, en la inteligencia de que los susodichos proyectos, en cuanto a su estructura, formal, deberán seguir los lineamientos prescritos por el Instructivo que gire la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere la fracción X del artículo 1o. de esta ley.

"Artículo 10. Previos los estudios, revisiones e investigaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios, de acuerdo con lo expuesto en el Capítulo I de esta Ley, se expresarán, en dictámenes separados, las modificaciones conducentes a los proyectos de presupuesto, con objeto de obtener una mayor economía y eficiencia en cada Ramo de la Administración.

"Artículo 11. Estos dictámenes serán dados a conocer a los jefes de las dependencias federales, antes de resolver, en definitiva, los problemas que se hayan suscitado.

"Artículo 12. El día 1o. de diciembre, a más tardar, las dependencias federales presentarán los proyectos definitivos con las modificaciones hechas de acuerdo con los dictámenes a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará el proyecto de Presupuesto General definitivo y juntamente con el informe en que se hagan constar los datos y consideraciones oportunos, será presentado al C. Presidente de la República para su aprobación.

"Artículo 14. Si alguna de las dependencias federales dejare de presentar su proyecto de presupuesto en los plazos que fija la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará facultada para formularlo, a efecto de presentar el proyecto de presupuesto íntegro a la Cámara de Diputados.

"Capítulo IV.

"De la estructura del Presupuesto.

"Artículo 15. Para los efectos de esta ley, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo para presentar ante la Cámara de Diputados el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del Gobierno Federal, en forma de previsiones de egresos.

"Artículo 16. Los documentos que presentará el Ejecutivo de acuerdo con el mandato anterior, son:

"I. Informe a la Cámara de Diputados, acerca de la situación hacendaria del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el período que se haya estudiado del corriente, y respecto a las condiciones previstas para el próximo;

"II. Estimación total de los ingresos señalados por la Ley de Ingresos correspondiente al próximo ejercicio fiscal;

"III. Previsiones de egresos destinados a cada Ramo, para el sostenimiento de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal;

"IV. Los estados que a continuación se exponen:

"a) Comparación de las estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado, con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente.

"b) Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones de los ejercicios presente y venidero.

"c) Comparación de los ingresos con los egresos en los tres años mencionados.

"d) Comparación, por Ramos del Proyecto que presenta el Ejecutivo para el siguiente ejercicio, con las autorizaciones originales y reformas que se hubieren hecho al presupuesto en curso.

"e) Resumen, por carácter y con objeto, de las erogaciones previstas en el presupuesto para el próximo ejercicio, y

"V. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para la mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la administración.

"Artículo 17. Las autorizaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se clasificarán por Ramos de la Administración, y comprenderán por separado: los Poderes Legislativo y Judicial: las Dependencias del Poder Ejecutivo que a continuación se citan: Presidencia de la República, Secretaría de Estado, Departamentos de Estado y Procuraduría General de la República, así como Inversiones, Erogaciones Adicionales y Deuda Pública.

"Artículo 18. Además de esa agrupación funcional, las previsiones de autorización se calcularán por su naturaleza conforme a las bases siguientes:

"I. Como grupos fundamentales de autorización se consideran los capítulos que a continuación se enumeran:

"Servicios personales.

"Compra de bienes para administración.

"Servicios generales.

"Transferencias.

"Adquisición de bienes para fomento y conservación.

"Obras públicas y construcciones.

"Inversiones financieras.

"Erogaciones especiales.

"Cancelaciones de pasivo;

"II. Estos capítulos se dividirán en conceptos, o sea en grupos de autorizaciones de naturaleza semejante, y

"III. Los conceptos se dividirán, a su vez, en partidas representadas por las autorizaciones específicas del Presupuesto.

"Artículo 19. La división de los capítulos en conceptos y partidas se hará en la forma que determine el Instructivo que al efecto expedirá anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 20. El propio Instructivo contendrá una clasificación de empleos, en la que se cuidará de agrupar funciones afines, con objeto de que las remuneraciones guarden una estrecha relación con el servicio que se desempeñe.

"Capítulo V.

"De la iniciativa, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 21. El Presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, elaborado en los términos del capítulo anterior, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.

"Artículo 22. La Cámara de Diputados dará atención inmediata a la iniciativa de Ley de Ingresos a fin de que, una vez sancionada por ella, la remita al Senado, para los mismos efectos. En seguida se ocupará del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 23. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuestos de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidos desde luego a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones.

"Artículo 24. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de Presupuestos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

"Artículo 25. Ninguna Secretaría o Departamento de Estado podrá hacer gestiones escritas o verbales ante la Cámara de Diputados o sus comisiones con el propósito de modificar el proyecto del Ejecutivo.

"Artículo 26. La Cámara de Diputados y sus comisiones podrán solicitar la presencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en las juntas o sesiones en que se discuta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 27. Las asignaciones del Presupuesto que estuvieran previstas por leyes especiales, no podrán modificarse sin reformar dichas leyes por los procedimientos ordinarios.

"Artículo 28. Se entiende por Presupuesto de Egresos de la Federación, la autorización expedida por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del Gobierno Federal, durante el período de un año, a partir del 1o. de enero.

"Capítulo VI.

"De las reformas al Presupuesto.

"Artículo 29. La aplicación de leyes o decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, cuya ejecución requiera el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias al propio Presupuesto.

"Artículo 30. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el Presupuesto General.

"Artículo 31. Las Dependencias Federales solicitarán de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los informes que justifiquen su petición, las modificaciones correspondientes, cuando las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos resultaren insuficientes e inadecuadas para cubrir el servicio a que se destinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos en que considere justificada la modificación, preparará la iniciativa correspondiente para ser sometida por el Ejecutivo a la aprobación de la Cámara de Diputados.

"Capítulo VII.

"De la ejecución del Presupuesto.

"Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará de la exacta aplicación del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Para esta función tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de ampliación presupuestal que juzgue necesarias.

"Artículo 33. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo. "Para que una erogación sea lícita, deberá ajustarse estrictamente al texto de la partida que recibe el cargo. El Reglamento de esta ley fijará los casos de excepción a esta regla y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá aquellos que sean de aplicación dudosa.

"Artículo 34. La asignación de las partidas fija el límite máximo de las erogaciones, a menos de que se trate de partidas de ampliación automática que con tal carácter se señalen expresamente en el Presupuesto, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

"Artículo 35. La ministración de fondos públicos se hará por medio de autorizaciones de pago extendidas de acuerdo con los requisitos y en formularios que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público examinará y autorizará los actos y contratos que impliquen el gasto de fondos públicos y que comprometan el crédito público. Por lo tanto, ningún acto o contrato que implique un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerará legalmente celebrado si no ha sido autorizado y registrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 37. El Gobierno Federal no otorgará garantías ni depósitos para el cumplimiento del pago de sus obligaciones en los contratos que celebre para el desarrollo de sus funciones y servicios públicos y que se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 38. Se prohibe el traspaso de dotación de partidas. En casos urgentes o de conveniencia general a juicio del Ejecutivo, éste podrá autorizar la transferencia.

"Artículo 39. Las remuneraciones fijadas al personal federal, civil o militar, no podrán ser modificadas si no lo determina ley especial.

"Artículo 40. Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior los casos siguientes:

"I. Los gastos de representación que conceda, en forma expresa y limitada, el Presidente de la República, y

"II. Los viáticos y sobresueldos que se concedan por carestía de la vida o insalubridad en la forma que señalará el Reglamento de esta ley. La percepción de una de estas asignaciones hace incompatible la otra.

"Artículo 41. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal federal, civil o militar, que a continuación se indican, prescribirán en un año a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas;

"I. Los sueldos, salarios, honorarios y emolumentos del personal civil y las prestaciones inherentes a éstas, como: sobresueldos, compensaciones, gastos de representación, etc.;

"II. Los haberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar, y

"III. Las recompensas y las pensiones civiles, militares y de gracia a cargo del Erario Federal.

"Artículo 42. El personal del Ejército o la Armada cuando por la comisión de un delito sea sujeto a proceso, sólo tendrá derecho a percibir parte de sus haberes conforme a las reglas que establezca el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 43. El abono de remuneraciones con cargo a partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada, se sujetará a las disposiciones que dicte, en el orden económico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en el concepto de que se considerará ilícita toda percepción de remuneraciones no autorizadas por la propia Secretaría.

"Artículo 44. En todo caso en que se consigne en el Presupuesto suma alzada para cubrir salarios del personal obrero, será requisito indispensable hacer el subpresupuesto correspondiente, separando las sumas que se destinen al personal fijo de elaboración y construcciones, de aquellas que se refieran a personal extraordinario o contratado a destajo. No es lícito cargar a partidas de esta naturaleza, gastos, sueldos y honorarios que no se refieran a salarios del personal obrero.

"Artículo 45. Cuando alguna Dependencia del Ejecutivo utilice temporalmente personal ajeno a su Ramo, el sueldo normal del empleado quedará a cargo de la Oficina de que depende permanentemente y si percibe por su comisión alguna otra remuneración, se cubrirá con cargo a la Dependencia que en forma temporal utilice sus servicios.

"Artículo 46. Es incompatible el desempeño de un empleo o comisión remunerado con cargo a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otra remuneración por empleo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, de los Municipios, de la Beneficencia Pública y de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme al Reglamento de esta Ley, establecerá en forma expresa las excepciones a la presente disposición y las sanciones en que incurran los infractores de ella.

"Artículo 47. Los empleados que con el carácter de profesionistas desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados o estudiantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada. Los profesionistas titulares acreditarán su calidad de tales mediante la Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones; los prácticos y los pasantes deberán exhibir la autorización respectiva que les expida la Dirección antes mencionada.

"El Reglamento de esta Ley establecerá la forma de control a que se refiere el presente artículo y la Secretaría de Hacienda podrá resolver, en casos plenamente justificados y por necesidades de los servicios públicos, los casos de excepción transitoria a esta disposición.

"Artículo 48. Cuando alguna persona perteneciente al personal federal, civil o militar, fallezca y tuviere seis meses de servicios por lo menos, las personas familiares o no familiares que hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de dos meses de los sueldos, salarios o haberes que en vida le correspondían, con exclusión de cualquier otra remuneración adicional que hubiere percibido, a excepción hecha del importe de los gastos de representación, asignación de técnico o asignación de vuelo, cuando el funcionario o empleado fallecido los estuviere percibiendo conforme al Presupuesto y a las disposiciones que rijan en su ejercicio. El Reglamento de esta Ley fijará las normas de aplicación del presente artículo.

"Artículo 49. Sólo por acuerdo del Presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades con cargo a las partidas de Imprevistas, Gastos de Orden Social y a los conceptos de Subvenciones y Subsidios.

"Capítulo VIII.

"De la ejecución del Presupuesto en materia de Deuda Pública.

"Artículo 50. A excepción de las relativas a Deuda Pública, las partidas comprendidas en el Presupuesto sólo serán afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio. En consecuencia, no se les deberán hacer cargos por conceptos que hubieren debido pagarse en años anteriores, ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros. Tampoco es lícito contraer obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas por ley expresa.

"Artículo 51. Para los efectos del Presupuesto, la Deuda Pública comprende las obligaciones provenientes de adeudos contraídos dentro de las asignaciones presupuestales durante el ejercicio para el cual fueron fijadas, no satisfechas a la terminación del propio ejercicio, y los reconocidos expresamente por el I. Congreso de la Unión.

"Artículo 52. Cuando pretendan contraerse obligaciones financieras que afecten futuros ejercicios fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestará su conformidad o inconformidad fundando su resolución.

"Artículo 53. Las obligaciones contraídas fuera de las asignaciones presupuestales o las que deban satisfacerse en ejercicios posteriores a aquel en que se contrajeron, requieren, para ser pagadas, el reconocimiento por medio de ley expresa en la que se fijen los términos del pago.

"Artículo 54. Para pagar las obligaciones que dentro de los términos legales se contraigan en un ejercicio fiscal, que deban cubrirse en años futuros, será necesario que las Dependencias contratantes incluyan dentro de sus presupuestos las cantidades necesarias para hacerlas efectivas, en las proporciones que se vayan devengando en cada ejercicio, pues sólo se llevarán a Deuda Pública, cuando para contraer esas obligaciones se haya hecho necesario la contratación de un empréstito.

"Artículo 55. Antes del día último de febrero de cada año, las Dependencias del Gobierno harán del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las obligaciones contraídas dentro de las asignaciones presupuestales del ejercicio próximo anterior, cuando no lo hayan hecho con anterioridad y se encuentren insolutas. Para que una obligación se considere contraída dentro de la asignación presupuestal, se requiere que el saldo de la partida sea igual o mayor a la obligación, y que se compruebe por la dependencia que haya contraído ésta, que el gasto se originó con anterioridad a la terminación del ejercicio.

"Artículo 56. Con los datos ministrados por las dependencias del Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará a más tardar el último de marzo, un estado que muestre el monto de la Deuda Pública Flotante proveniente del ejercicio del Presupuesto. Las asignaciones del Ramo de Deuda Pública destinadas a cubrir las asignaciones a que se refiere el artículo anterior, se ampliarán aprovechando los saldos de las partidas afectadas del ejercicio fiscal procedente, hasta la cantidad necesaria para cubrir las obligaciones consignadas en el estado formulado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1955.

"Artículo 2o. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de 26 de diciembre de 1935 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley". -Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En oficio fechado el 4 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"He de agradecer a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, con apoyo en la fracción III, inciso B), del artículo 37 constitucional, permiso para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo, Secretario titular de esta dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la Gran Cruz de la "Orden de la Corona de Encino", que le otorgara el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de septiembre de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 28 de julio próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B) del artículo 37 constitucional, para que el C. licenciado Daniel Escalante, Jefe del Departamento de Cancillería de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Haití.

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 10 de agosto de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Colima. - Poder Legislativo. Secretaría.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta H. XXXVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima se permite el honor de comunicar a usted(es) que con esta fecha, y en cumplimiento de lo que establecen al efecto la Constitución Política local y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado tomó posesión de su cargo, inaugurando al mismo tiempo el período ordinario de sesiones correspondiente a su ejercicio constitucional; dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de enero de 1955, en la siguiente forma:

"Presidente, Alfredo Woodward Téllez.

"Vicepresidente, Jorge Cabrera Salazar.

"1er. Secretario, Emiliano Ramírez Suárez.

"2o. Secretario, J. Jesús de la Mora.

"1er. Prosecretario, profesor Antonio Cárdenas Sandoval.

"2o. Prosecretario, Raymundo Anzar Nava.

"Lo que hacemos de su conocimiento para los fines correspondientes.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Colima, Col., a 16 de septiembre de 1954. - Emiliano Ramírez Suárez, D. S. - J. Jesús de la Mora, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - San Luis Potosí.

"Septiembre 15 de 1954.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted(es), que el H. XLI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, abre hoy, 15 de septiembre de 1954, el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; habiendo dejado integrada su Mesa Directiva, con los CC. diputados que a continuación se expresan:

"Presidente, licenciado Guillermo J. Alvarez.

"Vicepresidente, doctor Abel Cano.

"1er. Secretario, Francisco Purata H.

"2o. Secretario, Roberto Iglesias G.

"1er. Prosecretario, Francisco Alvarez L.

"2o. Prosecretario, J. Guadalupe Martínez.

"Al comunicar a usted(es) lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Francisco Purata H., D. S. - Roberto Iglesias G., D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado. - Secretaría General. - Mérida, Yucatán, México.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Por la presente hago saber que con fecha de hoy me he encargado nuevamente del Despacho del Poder Ejecutivo de esta entidad, volviendo el C. licenciado Nicolás López Rivas al desempeño de las funciones de Secretario General de Gobierno y el C. licenciado Alvaro Pérez Alpuche a las de Oficial Mayor del mismo.

"Al comunicar a usted lo anterior reiterámosle las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., a 7 de septiembre de 1954. - El Gobernador Constitucional interino del Estado, profesor Víctor Mena Palomo. - El Secretario General, licenciado Nicolás López Rivas". - De enterado.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Departamento del Distrito Federal. - Director General de Acción Social.

"México, D. F., a 29 de septiembre de 1954.

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Ocurro ante esa H. representación nacional, en obediencia a los términos del Capítulo IV, artículo 37, inciso B) fracción III de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que prescribe la autorización por parte de esa H. Cámara a efecto de poder aceptar y usar la condecoración que con el rango y grado de Comendador me ha otorgado la Orden de Mérito "Mambí" de la República de Cuba.

"Protesta lo necesario.

"Mauricio Magdaleno". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"México, D. F., a 20 de septiembre de 1954.

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Antonio Flores Ll. Acosta, mayor de caballería, matrícula 196043, del Ejército Mexicano, con domicilio en la primera calle de Coahuila número 7 departamento 8, colonia Roma de esta Ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del inciso B), del artículo 37 de la Constitución General de la República, con todo respeto, solicito de esa Honorable Cámara de Diputados, que se sirva autorizarme para aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón" de segunda clase, que me concedió la República de Ecuador el seis de abril del corriente año, según consta en las copias fotostáticas del diploma de dicha condecoración y del decreto correspondiente que me permito acompañar con el presente oficio.

"Respetuosamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mayor de caballería, Antonio Flores Ll. Acosta.

Matrícula 196043". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"José María Núñez Orozco, con domicilio en la avenida de los Maestros, en esta ciudad, ante usted respetuosamente expone:

"Soy empleado de la H. Cámara de Diputados, en la Tesorería de la misma, y estando por cumplir 31 años de servicios ininterrumpidos, vengo a solicitar mi jubilación con el sueldo íntegro que me corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones en vigor.

"El sueldo que disfruto actualmente, es de:... $ 35.25 (treinta y cinco pesos, 25/100) diarios.

"Esperando se acuerde de conformidad esta solicitud, protesto lo necesario y a usted, C. Oficial Mayor, mi atenta consideración.

"México, D. F., a 1o. de octubre de 1954. - José Ma. Núñez". - A la Comisión de Hacienda en turno.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Presidente constitucional de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito", que en el grado

de Gran Cruz, placa de oro, le confirió el Gobierno de Haití.

"La suscrita Comisión teniendo a la vista los antecedentes remitidos, así como que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Presidente constitucional de la República don Adolfo Ruiz Cortines, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito", que en el grado de Gran Cruz placa de oro, le confirió el Gobierno de Haití.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 22 de septiembre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Angel Carvajal pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional

"Honor al Mérito" que en el grado de Gran Cruz, placa de plata, le confirió el Gobierno de Haití.

"La Comisión estima que es de concederse lo solicitado, así como que de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana, por lo que se permite someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución General de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Angel Carvajal, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" en el grado de Gran Cruz de Plata, que le confirió el Gobierno de Haití.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Carlos Manuel de Céspedes" que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Cuba.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que la suscrita Comisión no tiene objeciones qué hacer a la solicitud de referencia, sin que tampoco se afecte la ciudadanía mexicana, con motivo de la expresada condecoración, venimos a someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Carlos Manuel de Céspedes" que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 22 de septiembre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Mambi", que en el grado de Gran Cruz de Honor le confirió el Consejo de la Asociación Nacional de Veteranos de la Independencia de Cuba.

"La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B) del artículo 37 constitucional, ya que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia del interesado con motivo de la mencionada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Mambí", que en el grado de Gran Cruz de Honor le confirió el Consejo de la Asociación Nacional de Veteranos de la Independencia de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de septiembre de 1954. -Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación, por conducto de la de Relaciones Exteriores, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Pablo Campos Ortiz pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de Leopoldo II, que le otorgó el gobierno de Bélgica.

"Venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal y en virtud de que se encuentra reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, y que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la condecoración expresada, nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Pablo Campos Ortiz, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de Leopoldo II que le otorgó el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de septiembre de 1954. -Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para a votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Roberto Córdoba, Embajador del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Brasil.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, ya que la suscrita Comisión no tiene objeciones qué hacer a la solicitud de referencia, sin que tampoco se afecte la ciudadanía mexicana con motivo de la expresada condecoración, venimos a someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se Concede permiso al C. licenciado Roberto Córdova, Embajador del Servicio Exterior Mexicano, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 24 de septiembre de 1954. -Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Alfonso Martínez Domínguez pueda aceptar y usar la condecoración "Carlos Manuel de Céspedes", que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de Cuba.

"Ya que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la mencionada condecoración, la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfonso Martínez Domínguez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración

"Carlos Manuel de Céspedes", que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de septiembre de 1954. -Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se propone a recoger la votación de todos los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

-El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

-El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por unanimidad de novena y siete votos se aprueban los proyectos de decreto. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

-El C. Presidente (a las 13:35 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"