Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541014 - Número de Diario 14
(L42A3P1oN014F19541014.xml)Núm. Diario:14ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 1954
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 14
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 1954
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se da primera lectura a los dictámenes que se refieren a: reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación; reforma de varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera; adición al artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; y jubilaciones a los CC. José María Núñez Orozco y Jesús Echeverría Valadez, empleados de esta Cámara.
3. - A invitación del Jefe del Departamento del Distrito Federal, se nombra comisión para que Asista a la ceremonia que en ocasión del IX aniversario del fallecimiento del general Plutarco Elías Calles, se celebrará el día 19 del actual.
4. - Se turna a la Comisión respectiva la solicitud de la señorita Hildburg Schilling Prien, a fin de que pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania.
5. - Se da segunda lectura al dictamen que contiene el proyecto de decreto para que se inscriban en el Salón de Sesiones de esta Cámara con letras de oro, los nombres de los CC. extintos diputados Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión. Es retirado el dictamen al ser puesto a discusión para que la Comisión dictaminadora estudie las proposiciones hechas por los CC. diputados Cayetano Andrade López y Ramón Cabrera Cosío.
6. - Son aprobados sin discusión y pasan al Senado para efectos constitucionales, dos dictámenes que contienen proyectos de decreto en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Mauricio Magdaleno y Antonio Flores LI. Acosta, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. AGUSTÍN OLIVO MONSIVAIS
(Asistencia de 104 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):
"Orden del Día.
"14 de octubre de 1954.
"Acta de la sesión anterior.
"Primera lectura de los dictámenes que concluyen con proyectos de decreto sobre:
"Reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Reforma de varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera.
"Adición al artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
"Jubilación del C. José María Núñez Orozco, empleado de esta Cámara.
"Jubilación del C. Jesús Echeverría Valadez, empleado de la Imprenta de esta propia Cámara.
"Invitación para la ceremonia en el IX aniversario del fallecimiento del general Plutarco Elías Calles.
"Solicitud de la señorita Hildburg Schilling Prien a fin de que se le conceda permiso para prestar sus servicios en la Embajada de Alemania.
"A discusión y votación los dictámenes que terminan con proyectos de decreto relativos a que se inscriban en los muros de esta Cámara los nombres de Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión; se conceda permiso al C. Mauricio Magdaleno para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba y se conceda el mismo permiso al C. Antonio Flores LI. Acosta, por lo que hace a una condecoración del Gobierno de Ecuador.
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII congreso de la Unión, el día de 12 octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro
"Presidencia C. Agustín Olivo Monsivais."
En la Ciudad de México, a las 13 horas y 10 minutos del martes doce de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis CC. Diputados,
según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día siete del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera.
"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, ya aprobado por el Senado, por el que se adiciona el artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Recibo, y a las Comisiones unidad de Justicia y de Trabajo en turno e imprímase.
"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, que devuelve el Senado, por el que se reforma el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona al mismo ordenamiento con el artículo 204 bis, creándose la sección octava del capítulo cuarto del título primero. Recibo, y a la 2a. Comisión de Justicia que conoció de este asunto, e imprímase.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Pesquera. Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuesto, Caza y Pesca y de Marina, e imprímase.
"Oficio del Congreso del Estado de Sinaloa, en que da a conocer los nombres de las personas a quienes designó como magistrados suplentes y supernumerarios, en esa entidad. De enterado.
"Oficio del C. licenciado Fidencio de la Fuente Olivares en que se comunica que con fecha cuatro de octubre tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. De enterado.
"Dos solicitudes de los CC. Juan Loyo González y Ruth Wellmann von Dassel, mexicana por naturalización, para que se les permita, respectivamente, aceptar una condecoración del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y desempeñar el trabajo de taquimecanógrafa en la Embajada de República Federal de Alemania, en México. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación por el que se consulta la aprobación del proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de esta Cámara, los nombres de los CC. Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, sacrificados durante el régimen espurio de Victoriano Huerta. Primera Lectura.
"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales en que consulta la aprobación del proyecto de decreto por el que se declara monumento nacional el "Teatro de la República", de la ciudad de Querétaro.
"El C. diputado Cayetano Andrade López hace uso de la palabra en apoyo del dictamen, y sin que motive discusión en contra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda lectura del dictamen de la 2a. Comisión de Haciendo por el que se consulta la aprobación del proyecto de decreto en que se concede al C. Blas Montes de Oca Segura, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria con veintitrés pesos noventa y ocho centavos diarios. Sin que motive debate, se reserva para la votación nominal.
"Tomada la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados para el caso, resultan aprobados por unanimidad de noventa y seis votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.
"La presidencia designa en comisión para recibir en el aeropuerto al Vicepresidente de la India, y para que asistan a la sesión ordinaria, en que el Senado lo recibirá el día de mañana, al C. diputado Eduardo Ruiz Gutiérrez, Vicepresidente de esta H. Cámara y a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta misma Cámara.
"La Presidencia anuncia que han solicitado hacer uso de la palabra los CC. diputados Aurora Jiménez de Palacios, Agustín Arriaga Rivera, Antonio Ponce Lagos y Ramón Osorio y Carbajal, quienes se refieren, en el orden citado, a los hechos acaecidos en días pasados, en que un grupo de gentes perturbaron el orden público e insultaron a nuestros héroes.
"A las catorce horas y cuarenta y siete minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves catorce a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el C. Presidente de la República.
"Como el proyecto conserva en su mayor parte el sistema y las disposiciones vigentes en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación del 26 de diciembre de 1935, sólo se estudian y dictaminan las reformas y adiciones que en seguida se consideran:
"Los motivos generales que rigen las reformas propuestas, son los que se expresan en su proemio, en el sentido de que el ejercicio del Presupuesto debe tender a las mayores economías en los gastos públicos, a la realización honesta de los mismos y al mejor desarrollo de las obras y servicios públicos, necesarios para el país, y que, para conseguir esos fines, es indispensable que el Ejecutivo cuente con las disposiciones legales que permitan y faciliten dicha realización. Se ocurre considerar que las adiciones y modificaciones de que se trata, sirven a esos justificados propósitos en una ley que, como la presente, es instrumento esencial de la economía nacional, y que el Ejecutivo aplica por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"En mérito de esos motivos, se adiciona la fracción VI del artículo 1o. de la ley, determinándose que es atribución de la Secretaría de Hacienda establecer la forma de justificar y comprobar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos. En efecto, si dicha Secretaría es la que organiza esencialmente las disposiciones del Presupuesto, también debe facultársele para el efecto consiguiente de supervisar la justificación y comprobación de las propias disposiciones presupuestales.
"En cuanto a la estructura del Presupuesto, la reagrupación propuesta por el artículo 18, contiene en forma más clara, más explicativa y precisa, la estructuración de los capítulos de gastos y previsiones presupuestales, que constituyen los renglones de autorización para los gastos públicos en forma funcional.
"Las modificaciones a los artículos 29 y 30 en el capítulo de las reformas al Presupuesto, hacen menos rígida la posibilidad de hacer reformas urgentes y de excepción a las disposiciones presupuestales ya previstas en casos de emergencia, siempre que previamente se cumplan todos los requisitos legales para poder afrontar situaciones de carácter extraordinario. En realidad, el sistema ya se apuntaba en la ley anterior y estas disposiciones vienen a mejorarla.
"Acorde con lo establecido en la fracción VI del artículo 1o., en el capítulo de competencia y Atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia del Presupuesto de Egresos, se adiciona el artículo 32, dando amplias facultades a dicha Secretaría para desempeñar funciones de inspección y comprobación de la aplicación del Presupuesto, lo cual es plausible, si se tiene en cuenta que es esa Secretaría la autoridad ejecutora del Presupuesto mismo, y por lo tanto, es congruente que ella disponga de las facultades inherentes de vigilancia e inspección.
"Uno de los principios indiscutidos en las relaciones económicas y de crédito, es el de la plena solvencia del Estado. Congruente con este principio, se proyecta el artículo 37, que exime al Gobierno Federal de otorgar garantías o depósitos para el cumplimiento del pago de sus obligaciones en los contratos que celebre para el desarrollo de sus funciones y servicios públicos, y que se cubren con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación; mejor se entienden estas disposiciones si se tiene en cuenta que se refieren precisamente al caso en que, a mayor razón, los pagos son con cargo al Presupuesto de Egresos de la propia Federación.
"En cuanto a la adición del artículo 47, que fija la manera de cómo los profesionistas titulados deban acreditar su calidad y la forma de control de ese requisito, la adición es conveniente, en atención al sistema profesional ya instituído a través de la Dirección General de Profesiones. Las adiciones al artículo 48 para el caso de fallecimiento de personas pertenecientes al personal federal, civil y militar, consagra un sistema de protección más humano, a los deudos del personal que fallece y que es inobjetable.
"En cambio, es de observar que en el artículo 30, se suprime la referencia al Congreso, como organismo facultado para iniciar las reformas que, en casos de emergencia, requieran modificaciones presupuestales imprevistas. Sobre el particular se propone conservar el sistema de la ley anterior del 26 de diciembre de 1935, concediendo tal facultad al Congreso.
"Con relación al artículo 33 de este propio proyecto, considerando la rigidez en que deben aplicarse todos los renglones del Presupuesto de la Federación, no es de aceptarse que el reglamento que se promulgue para la interpretación de la misma, fije casos de excepción, pero sí debe especificarse que en los casos de duda sobre la aplicación del propio Presupuesto, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que resolverá lo conveniente.
"Por lo que se refiere a la misma ejecución del Presupuesto, se propone la adición al artículo 36, para que la legalidad de los contratos o actos en que se comprometan los fondos y el crédito de la nación, requiera la autorización y el registro de la propia Secretaría. Tal disposición es también útil y benéfica en el sistema que se viene considerando.
"Con el objeto de dejar a salvo las atribuciones y facultades que ya son de la competencia de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en la órbita de su intervención en los actos y contratos en que interviene la nación, se propone hacer la reserva que más adelante se expresa en el texto del decreto de reformas que se somete a esta Honorable Asamblea en el presente dictamen.
"En cuanto al artículo 42, también cabe observar que no fija en forma precisa, en qué medida deben afectarse los haberes del personal del Ejército o la Armada, cuando estén sujetos a proceso, ya que remite a las reglas que establezca el reglamento de esta ley, y ni siquiera fija límite alguno para el monto o reducción de los haberes. En esa virtud, se propone, con base en el sistema actualmente en vigor, que se establezca hasta un cincuenta por ciento de los haberes cuando el personal de que se trate, esté sujeto a proceso.
"La modificación y adición de los artículos transitorios 1o. y 2o. de la iniciativa, son consecuencia de los términos de las reformas y modificaciones ya estudiadas y dictaminadas.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. En la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, se hacen adiciones a la fracción V del artículo 1o. y al artículo 40; y se reforman los artículos 17, 18, 29, 30, 32, 33, 36, 37, 38, 43, 44, 45 y 46, como sigue:
"Artículo 1o.................................................................. ...............................................................................
"V.............................................................................
"Establecer la forma de justificar y comprobar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos.
"Artículo 17. Las autorizaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se clasificarán por ramos de la administración y comprenderán por separado: los Poderes Legislativo y Judicial; las dependencias del Poder Ejecutivo que a continuación se citan: Presidencia de la República, Secretarías de Estado, Departamentos de Estado y Procuraduría General de la República, así como inversiones, erogaciones adicionales y deuda Pública.
"Artículo 18. Además de esa agrupación funcional, las provisiones de autorización se calcularán por su naturaleza conforme a las bases siguientes:
"I. Como grupos fundamentales de autorización se consideran los capítulos que a continuación se enumeran:
"Servicios personales.
"Compra de bienes para administración.
"Servicios Generales.
"Transferencias.
"Adquisición de bienes para fomento y conservación.
"Obras públicas y construcciones.
"Inversiones financieras.
"Erogaciones Especiales.
"Cancelaciones de pasivo;
"II. Estos capítulos se dividirán en conceptos, o sea en grupos de autorizaciones de naturaleza semejante, y
"III. Los conceptos se dividirán a su vez, en partidas representadas por las autorizaciones específicas del Presupuesto.
"Artículo 29. La aplicación de leyes o decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos cuya ejecución requiera el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias al propio Presupuesto.
"Artículo 30. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Congreso y el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el Presupuesto General.
"Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará de la exacta aplicación del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento. Para esta función tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de aplicación presupuestal que juzgue necesarias.
"Artículo 33. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice, y que acuse saldo suficiente para cubrirlo. Para que una erogación sea lícita, deberá ajustarse estrictamente al texto de la partida que reciba el cargo. En los casos de duda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá lo conveniente.
"Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público examinará y autorizará los actos y contratos que impliquen el gasto de fondos públicos y que comprometan el crédito público. Por lo tanto, ningún acto o contrato que implique un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerará legalmente celebrado si no ha sido autorizado y registrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Tanto lo dispuesto en este precepto como en los artículos 1o. fracción VI y con respecto a las facultades de autorización, registro, inspección y comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección administrativa y fiscalización de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"El Gobierno Federal no otorgará garantías ni depósitos para el cumplimiento del pago de sus obligaciones en los contratos que celebre para el desarrollo de sus funciones y servicios públicos y que se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 37. Se prohibe el traspaso de dotación de partidas. En casos urgentes o de conveniencia general a juicio del Ejecutivo, éste podrá autorizar la transferencia.
"Artículo 38. Las remuneraciones fijadas al personal federal, civil o militar no podrán ser modificadas si no lo determina ley especial.
"Artículo 40.................................................................. ...............................................................................
"La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal federal, civil o militar, que a continuación se indican, prescribirán en un año a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas:
"I. Los sueldos, salarios, honorarios y emolumentos del personal civil y las prestaciones inherentes a éstos, como: sobresueldos, compensaciones, gastos de representación, etc.;
"II. Los haberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar, y
"III. Las recompensas y las pensiones civiles, militares y de gracia a cargo del Erario Federal.
"El personal del Ejército o de la Armada, cuando por la comisión de un delito sea sujeto a proceso, tendrá derecho a percibir hasta un 50% de sus haberes, conforme a las reglas que establezca el reglamento de esta ley.
"Artículo 43. Es incompatible el desempeño de un empleo o comisión remunerado con cargo a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otra remuneración por empleo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorio Federales, de los municipios, de la Beneficencia Pública y de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme al reglamento de esta ley, establecerá en forma expresa las excepciones a la presente disposición y las sanciones en que incurran los infractores de ella.
"Artículo 44. Los empleados que con el carácter de profesionistas desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados o estudiantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada. Los profesionistas titulados acreditarán su calidad de tales mediante
la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones; los prácticos y los pasantes deberán exhibir la autorización respectiva que les expida la Dirección antes mencionada.
"El reglamento de esta ley establecerá la forma de control a que se refiere el presente artículo y la Secretaría de Hacienda podrá resolver, en casos plenamente justificados y por necesidades de los servicios públicos, los casos de excepción transitoria a esta disposición.
"Artículo 45. Cuando alguna persona perteneciente al personal federal, civil o militar fallezca y tuviere seis meses de servicios, por lo menos, las personas familiares o no familiares que hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargos de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de dos meses de los sueldos, salarios o haberes que en vida le correspondan, con exclusión de cualquier otra remuneración adicional que hubiere percibido, a excepción hecha del importe de los gastos de representación, asignación de técnico o asignación de vuelo, cuando el funcionario o empleado fallecido los estuviere percibiendo conforme al Presupuesto y a las disposiciones que rijan en su ejercicio. El reglamento de esta ley fijará las normas de aplicación del presente artículo.
"Artículo 46. Sólo por acuerdo del Presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades con cargo a las partidas de imprevistas, gastos de orden social y a los conceptos de subvenciones y subsidios.
"Transitorio.
"Artículo único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día 1o. de enero de 1955.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de octubre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Miguel León López. - Abelardo de la Torre Grajales. - Hipólito Villa Rentería. - Porfirio Palacios. - Enrique Marcué Pardiñas. - José María de los Reyes."
"Primera lectura e imprímase.
"Comisiones unidas de Impuestos, de Caza y Pesca y de Marina.
"Honorable Asamblea:
"Las comisiones unidas de Impuestos, de Caza y Pesca y de Marina, han considerado plausible la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión, y que por acuerdo de vuestra soberanía nos fue turnada para estudio y dictamen.
"En efecto, de la expresada iniciativa que propone la reforma de algunos de los artículos de la mencionada Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, publicada el 7 de enero de 1952, con revisión de los sistemas experimentados en la materia hasta la fecha, se estiman atinadas las consideraciones que la fundan; sobre todo, se destaca el elevado interés nacional al propugnar el desarrollo económico de las organizaciones cooperativas, superando los actuales procedimientos para el otorgamiento de créditos al hacerlos extensivos a los de habilitación o avío.
"Obviamente, aunque la ley de impuestos sobre la Explotación Pesquera al crear el fondo destinado a la adquisición de embarcaciones y de equipo para fomentar la pesca, se propuso capacitar económicamente las cooperativas otorgándoles un financiamiento adecuado para dicho objeto, no puso, sin embargo, al alcance de los pescadores cooperativizado los recursos necesarios e indispensables para subvenir a sus más elementales necesidades humanas, ni los medios para realizar sus operaciones habituales sin tener que recurrir a los créditos de particulares.
"Subsanando la omisión de la ley en vigor, la iniciativa de reformas permite no solamente el otorgamiento de créditos refaccionarios a las cooperativas, sino también los de habilitación o avío que son tan necesarios e indispensables como los primeros para que las sociedades cooperativas realicen, en las mejores condiciones posibles y en igualdad de circunstancias a cualquier otra empresa, sus actividades en la explotación de los recursos marítimos.
"La iniciativa trata, fundamentalmente, de liberalizar el crédito para los pescadores, eliminando los obstáculos con que ahora tropiezan al obtener financiamientos limitados a sólo las cantidades que haya aportado para la constitución del fondo derivado del impuesto a la explotación pesquera. Ahora se propone, independientemente de cualquiera que sea la cuantía de las aportaciones de las cooperativas que estas puedan disponer de los recursos financieros suficientes y adecuados, para satisfacer sus necesidades de explotación e incrementarlos en beneficio directo de las propias cooperativas e indirectamente en beneficio de las clases populares del país, quienes podrán disponer de alimentación barata y abundante.
"La iniciativa establece por otra parte, que, las cooperativas invertirán los préstamos que obtengan precisamente en su desarrollo y bajo la vigilancia y fiscalización del Comité que se crea, el que al mismo tiempo señalará las garantías y condiciones adicionales que considere convenientes, evitando, de esta manera, que los créditos se destinen a fines distintos de aquéllos para los que se concedieron.
"A excepción de los artículos que se adicionan, que se suprimen o que se modifican, de los que más adelante se tratará en forma detallada, los preceptos restantes ya tienen antecedentes explorados por su equivalencia en los de la Ley de Impuestos sobre Explotación Pesquera en vigor, por lo que se ha estimado conveniente conservarlos.
"En cambio, para su justificación, se procede a una consideración de estudio especial sobre los artículos que se suprimen, se adicionan o se modifican.
"Artículo 18 de la iniciativa. Tiene sus antecedentes en el correspondiente de la ley vigente. Se estima acertada su reforma en virtud de que se agrega al crédito refaccionario el de habilitación o avío, indispensable para facilitar las operaciones que efectúen las cooperativas pesqueras.
"El artículo 19 del proyecto, para mayor comprensión, refunde en uno sólo los tres párrafos del 19 de la ley vigente.
"El artículo 20 de la iniciativa modifica al correspondiente de la ley en vigor, en cuanto a las finalidades del registro de las cantidades con que cada cooperativa contribuya a la formación del fondo.
"El artículo 21 del proyecto, modifica al equivalente de la ley actual, al introducir nuevos términos y facultar al Comité Técnico que se crea conforme al nuevo ordenamiento, para intervenir en el funcionamiento de las cooperativas a fin de garantizar la recuperación del crédito.
"El artículo 22 de la ley en vigor, se suprime por ser incongruente con el espíritu del artículo 18 de la iniciativa, que amplía el otorgamiento del crédito al de habilitación o avío.
"El artículo 22 de la iniciativa pasa a ser el 23 de la ley actual y modifica la redacción del mismo para simplificarla.
"El artículo 23 de la iniciativa es el 25 de la ley actual, sufre modificaciones de forma y suprime el párrafo final del artículo últimamente citado.
"El artículo 24 del proyecto corresponde al 26 de la ley vigente, suprimiendo su último párrafo por ser redundante del primero.
"El artículo 25 de la iniciativa es el 24 de la ley, modificado en la obligación de informar el fiduciario al Comité Técnico sobre las autorizaciones que otorgue a las sociedades cooperativas para gravar los bienes que constituyan garantía de los préstamos.
"El artículo 26 de la iniciativa modifica el 28 de la ley actual, en cuanto que los gastos generales que origina el fideicomiso podrán ser cubiertos, bien de los intereses derivados por préstamos o de los recursos originales del fondo.
"El artículo 27 de la iniciativa correspondiente al 30 de la ley actual modifica el contenido limitativo de éste para adaptarlo a los beneficios que especifica el 18 del proyecto.
"El artículo 28 del proyecto modifica al 29 de la ley al establecer que el castigo de los créditos se cargue a la cuenta de pérdidas y ganancias del fondo y no a las subcuentas como acontece actualmente, ajustándose a las modalidades técnico bancarias contenidas en la iniciativa.
"El artículo 29 del proyecto no corresponde a ninguno de los de la vigente ley; siendo de interés porque presupone correctamente que debe haber superávit y establece la conveniencia de que pase a formar parte del fondo.
"El artículo 30 de la iniciativa, equivalente al 31 de la ley actual, modifica a éste en el sentido de conceder mayor personalidad a los integrantes del Comité Técnico, al dejar de ser simples legatarios de los titulares de las Secretarías de Hacienda, Economía y Marina, especificando concretamente las facultades de que están investidos conforme al nuevo ordenamiento.
"El artículo 31 de la iniciativa no correspondiendo a ninguno de la ley, es nuevo, y se particulariza por establecer disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Comité Técnico.
"El artículo 32, en la fracción primera de la ley actual, sin puntualizar los datos que deberán figurar en la cuenta general del ejercicio anterior, se opta porque estos figuren en el contrato de fideicomiso, sin establecer su número como se observa en la ley vigente; la fracción II del propio artículo del proyecto corresponde en esencia al mismo de la ley en vigor.
"El artículo 33 del proyecto de ley, es similar al 33 del vigente en su contenido, teniendo como agregado, únicamente, la expresión complementaria "y organizaciones auxiliares".
"El artículo 34 de la iniciativa que corresponde al equivalente de la ley en vigor, modifica a éste simplificándolo.
"Por lo anteriormente expuesto, las suscritas comisiones unidas, se permiten someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforman los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 18. con el 50% del producto neto del impuesto que paguen las sociedades cooperativas pesqueras, se formará un fondo que se destinará al otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío, para el fomento y desarrollo de la explotación pesquera y sus actividades conexas, en favor de las sociedades cooperativas que funcionen de acuerdo con la ley respectiva; en la inteligencia de que dicho fondo es propiedad exclusiva de la Federación y solamente podrá afectarse en la forma que determina este ordenamiento.
"Artículo 19. Para el manejo del fondo a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., a quien entregará el 50% de los impuestos que establece esta ley a medida que los recauden las oficinas correspondientes, y le acompañará un tanto de las declaraciones que formulen las sociedades cooperativas.
"Artículo 20. Las oficinas federales de Hacienda, por su parte, enviarán mensualmente al fiduciario un tanto de las declaraciones que presenten las sociedades cooperativas a fin de que el propio fiduciario lleve cuenta y registro individualizado, por cooperativas, del estado total del fondo.
"Artículo 21. Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío a que se refiere el artículo 18, se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley general de títulos y operaciones de crédito y deberán ser garantizados en los términos de la misma ley, sin perjuicio de que el Comité Técnico que se crea en este ordenamiento, señale las garantías y condiciones adicionales que considere convenientes,
pudiendo inclusive exigir la intervención en la administración de las cooperativas, a efecto de asegurar la recuperación de los créditos.
"Las sociedades cooperativas afectarán, en garantía de los préstamos que les concedan, la totalidad de su producción y destinarán un porcentaje de la misma o de su valor, para la amortización de los créditos.
"Artículo 22. Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con las limitaciones que establece esta ley, el fiduciario tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso y, entre aquéllos, el de intervenir siempre en las inversiones de los préstamos y el de fijar los términos y condiciones de éstos.
"Artículo 23. Los préstamos otorgados a las sociedades cooperativas, devengarán intereses al tipo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fideicomiso respectivo.
"Artículo 24. La amortización de los créditos deberá hacerse dentro del plazo y en la forma que se estipule en los respectivos contratos.
"Artículo 25. Será necesario el consentimiento del fiduciario, dado por escrito y bajo su responsabilidad, para que las sociedades acreditadas puedan gravar en cualquier forma ó enajenar los bienes que constituyen garantía de los préstamos, en tanto que éstos no queden totalmente liquidados, debiendo dar aviso al Comité Técnico de las autorizaciones que otorgue.
"Artículo 26. Los honorarios del fiduciario, así como todos los gastos del fideicomiso, se pagarán con cargo al mismo, preferentemente con el importe de los intereses que cubran las cooperativas y el producto de la inversión de fondos ociosos a que se refiere el artículo 27.
"Artículo 27. Los recursos pertenecientes al fideicomiso, que no estén invertidos en la forma prevista en el artículo 18 de esta ley, serán manejados por el fiduciario en los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo.
"Artículo 28. Una vez aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los castigos de créditos irrecuperables, que haya propuesto el fiduciario en la forma que se establece en la fracción II del artículo 30 de esta ley, se cargarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del fondo.
"Artículo 29. El superávit que se obtenga en cada ejercicio, se destinará a incrementar el fondo del fideicomiso.
"Artículo 30. Se crea un Comité Técnico integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Marina y de Economía y del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V.
'A dicho Comité corresponderán las siguientes facultades:
"I. Resolver sobre el otorgamiento y condiciones de los créditos a que se hace referencia en la presente ley;
"II. Dictaminar sobre los castigos de créditos irrecuperables que proponga el fiduciario a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
"III. Dictaminar sobre las cuentas del fideicomiso que rinda anualmente el fiduciario;
"IV. Dictaminar sobre el proyecto del presupuesto anual de gastos del fideicomiso, que formule el fiduciario, el cual deberá elaborarse con base en la estimación de los ingresos;
"V. Dictaminar sobre el proyecto de programa general de las actividades relativas al fideicomiso, que, asimismo, formulará anualmente el fiduciario, y
"VI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo juzgue conveniente, oyendo la opinión del fiduciario, las modificaciones a la tasa de intereses que han de devengar los créditos, según los gastos que requiera el manejo del fideicomiso y dictaminar sobre las que proponga el propio fiduciario.
"El Comité dispondrá, para hacer las observaciones que estime pertinentes con relación a las facultades que se le otorgan en las fracciones III, IV y V, del plazo de un mes a partir de la fecha en que se someta a su consideración, la documentación relativa. Si transcurrido ese término el Comité no formula observaciones, se considerará su dictamen en sentido favorable respecto de las cuentas y proyectos de presupuestos y de programa.
"Artículo 31. El Comité sesionará con la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 32. El fiduciario deberá someter en el mes de febrero de cada año la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo el dictamen del Comité Técnico, las siguientes cuentas y documentos:
"I. Una cuenta general del movimiento habido durante el ejercicio anterior, la cual comprenderá los datos y documentos que se señalen en el respectivo contrato de fideicomiso;
"II. El proyecto de presupuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de esta ley, y
"III. El proyecto de programa general a que alude la fracción V del mismo artículo 30.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar u observar, en su caso, la cuenta general los documentos y los proyectos de presupuesto y de programa, dentro del término de treinta días siguientes a su recepción. Si al vencimiento de este plazo dicha Secretaría no manifiesta por escrito sus observaciones, las cuentas documentos y proyectos relativos se tendrán por aprobados definitivamente.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá todas las facultades y derechos que conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, corresponden al fideicomitente,
incluyendo los necesarios para vigilar, exigir cuentas, dictar reglas generales sobre el fideicomiso y sustituir el fiduciario cuando, a su juicio haya causas graves que lo ameriten.
"Artículo 33. El fiduciario estará exento de la obligación de dar los avisos a que se refieren las fracciones VII y IX del artículo 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. El registro especial y secreto que alternativamente exige llevar la segunda de las fracciones citadas, estará constituido por la contabilidad y documentación del fideicomiso.
"Artículo 34. La duración del fideicomiso será de treinta años, a partir de la fecha del contrato, salvo el caso de extinción anticipado o el de que esta ley fuere derogada y haya que reintegrar el fondo al fideicomitente.
"Transitorios.
"Artículo primero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
"Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., modificarán el contrato de fideicomiso que tienen celebrado, sobre el 50% de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, a fin de ajustarlo a las disposiciones de este decreto.
"Artículo tercero. El término de treinta años de duración del fideicomiso a que se refiere el artículo 34, reformado, de la ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, se contará a partir del 21 de agosto de 1951, fecha del contrato celebrado inicialmente.
"Artículo cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de octubre de 1954. - Las Comisiones Unidas: Manuel Zorrilla Rivera. - Manuel Meza Hernández. - Pedro Vivanco García. - Jesús María Suárez Arvizu. - Leopoldo Sales Rovira. - Luis González Herrera. - Roberto Gómez Maqueo. - Leopoldo Sales Rovira. - Felipe L. Mortera Prieto". - Primera lectura.
- El C. secretario Arriaga Rivera Agustín (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Trabajo.
"Honorable Asamblea:
"A las suscritas Comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Trabajo, fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del C. senador Jesús Yurén Aguilar, que adiciona con la fracción XVII el artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales.
"Se fundamenta la iniciativa diciendo que: con mucha frecuencia, los trabajadores a domicilio son explotados por patrones poco escrupulosos que les pagan salarios miserables, que son mucho menores a los que legalmente corresponden por labores similares desarrolladas en fábricas establecidas, encontrando estos patrones en el contrato de aprendizaje una fuente inagotable para su irrefrenable ambición, al dar categoría de "aprendices" y remunerar como tales, a verdaderos trabajadores calificados. Asimismo, se ha generalizado otra forma de explotación, que consiste en hacer firmar a los trabajadores, recibos o comprobantes de pago, por cantidades mayores a las que efectivamente les cubren sus patrones, eludiendo así el cumplimiento de la ley, en fraude de los derechos que a los trabajadores garantiza la misma.
"Se estima que el método reprobable señalado anteriormente, debe ser reprimido y castigado, porque constituye, en realidad una defraudación y en consecuencia procede crear este tipo especial, dentro de la figura delictiva del fraude.
"Por lo antes expuesto, las Comisiones que suscriben consideran que es de apoyarse la iniciativa aprobada por la colegisladora, ya que en realidad, cae dentro del terreno del Código Penal, la conducta a que se hace referencia en la iniciativa, con respecto a este tipo de defraudadores que aprovechándose de la ignorancia y de la miseria de una clase social notoriamente desvalida, explotan inicuamente a los trabajadores, obteniendo desproporcionadas utilidades y beneficios, con violación de las leyes que nos rigen.
"El Estado tiene la obligación de poner remedio a una situación de tanta gravedad, y castigar a quienes pretendan alcanzar un reprobable beneficio, aprovechándose de la ignorancia o extrema necesidad de los trabajadores.
"Por lo expuesto nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se adiciona el artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, como sigue:
"Artículo 387................................................................. ...............................................................................
"XVII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega.
"Transitorio.
"Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones del H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 13 de octubre de 1954.-1a. Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz. - Antonio Ponce Lagos. - Cirilo R. Luna. - 1a. Comisión de Trabajo: Juan José Osorio Palacios. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - Alfredo Navarrete". - Primera lectura.
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea.
"El C. José María Núñez Orozco, contador de la Tesorería de esta H. Cámara de Diputados, ha solicitado jubilación voluntaria, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados de Poder Legislativo.
"Correspondió a la 1a. Comisión de Hacienda conocer de este asunto con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente personal que existe en la Oficialía Mayor de esta Cámara, prueba plenamente que se trata de un trabajador que ha prestado al Poder Legislativo durante más de 31 años consecutivos, servicios con toda lealtad y honradez, apegándose siempre al estricto cumplimiento del deber y obteniendo ascensos por riguroso escalafón.
"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Núñez Orozco; por estar apegada a la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones invocada, se permiten el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José María Núñez Orozco, contador de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 35.26 (treinta y cinco pesos veintiséis centavos diarios), sueldo íntegro que actualmente disfruta por los servicios que durante más de 31 años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de octubre de 1954. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya". - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El señor Jesús Echeverría Valadez, cajista de 2a. "A" de la Imprenta de esta H. Cámara, en escrito fechado el 2 del corriente, solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
"Por el examen que ha hecho la Comisión de esta solicitud, así como de la documentación que el interesado acompaña, se comprueba que el señor Jesús Echeverría V. ha prestado servicios ininterrumpidos en esta Cámara, desde el 2 de abril de 1933.
"En la misma documentación aparece la certificación expedida por el señor doctor Octavio Salazar Martínez, del Servicio Médico de esta Cámara, en la que hace constar que el señor Jesús Echeverría V. padece una afección pulmonar crónica que lo imposibilita para continuar en el desempeño de sus labores, habiendo adquirido dicho padecimiento como consecuencia de su trabajo.
"En tal virtud los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al señor Jesús Echeverría Valadez, cajista de 2a. "A" en la imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de. . . $ 12.38 (doce pesos treinta y ocho centavos diarios), dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 21 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de septiembre de 1954. - Eugenio Morales Mireles, - Miguel León López. - Félix López Montoya". - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia que en ocasión del IX aniversario del fallecimiento del ex Presidente de la República, general Plutarco Elías Calles, se celebrará el martes 19 del actual, a las 11 horas, bajo la bóveda del Monumento a la Revolución.
"México, D. F., octubre de 1954. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal. - Ernesto P. Uruchurtu".
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, designa en comisión para representar a esta honorable Cámara en la ceremonia de que se trata a los ciudadanos diputados Juvencio Nochebuena y Lorenzo R. Jiménez.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"México, D. F., a 12 de octubre de 1954.
"H Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. - Presente.
"Para cumplir con la fracción II del inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe - mexicana por nacimiento según certificado número 2325 Exp. VII/521.1(43)/93015- se permite solicitar muy atentamente se le conceda el permiso correspondiente para poder prestar sus servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania, establecida en esta capital.
"Anticipando las más cumplidas gracias por la fina atención que se servirán prestar a la presente solicitud, se suscribe.
"Muy atentamente.
"H. Schilling P." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario: De segunda lectura.
"2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Los CC. diputados Antonio Bustillos Carrillo, Ramón Cabrera Cosío, Jorge Huarte Osorio y Ramón Osorio y Carvajal han presentado una proposición para que se inscriban en los muros del Salón de Sesiones de este recinto, con letras de oro, los nombres de los CC. Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, que fueron sacrificados villana y oprobiosamente, por el régimen espurio de Victoriano Huerta, y por acuerdo de vuestra soberanía el expediente respectivo fue turnado a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen.
"La Historia ha recogido ya los nombres de aquellos defensores de la libertad que en la XXVI Legislatura de la Unión hicieron sentir la dignidad de la Representación Nacional, expresando su enérgica protesta contra el soldado sanguinario y atrevido que llegara al Poder, manchado con la sangre de los mártires de la Democracia: Francisco I. Madero y José María Pino Suárez. Toca hoy a nosotros, en reconocimiento al sacrificio de esos valientes y abnegados defensores del ideal que señaló a México la ruta del progreso y la redención de las masas, consagrar su memoria en los muros de este recinto.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. Inscríbanse con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los nombres de los CC. Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, sacrificados durante el régimen espurio de Victoriano Huerta.
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 12 de octubre de 1954. - segunda comisión de Gobernación. - Fernando Guerrero Esquivel. - Heberto Aburto Palacios. - Roque Vidal Rojas."
"Está a discusión el dictamen.
El C. Andrade López Cayetano: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Andrade López Cayetano: Señores diputados: he pedido la palabra con el objeto de someter a la aprobación de esta honorable Asamblea una pequeña adición al artículo 1o. de este proyecto que se acaba de presentar. Pido atentamente que a los nombres de Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, que se inscribirán con letras de oro en los muros de este recinto parlamentario, se agregue el nombre de don Gustavo A. Madero, que fue también diputado de la XXVI legislatura e igual y villanamente sacrificado por el régimen espurio de Victoriano Huerta.
En efecto, el régimen de Huerta fue un gobierno de opresión, de terror, que ensangrentó a toda la República y sacrificó millares de vidas inocentes, entre ellas las del presidente y Vicepresidente de la República, señores Francisco I. Madero y José María Pino Suárez; la del senador Belisario Domínguez, y las de los diputados propietarios Gustavo Adolfo Madero, Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, así como las de los diputados suplentes de esa misma Legislatura, Edmundo Pastelín y Néstor Monroy.
En la sesión solemne que en días pasados celebró esta Cámara en honor de los diputados Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, nuestros distinguidos compañeros, el doctor Ramón Osorio y Carvajal y el ingeniero Miguel García Cruz, hicieron de una manera brillante la apología de estos dos mártires de la democracia.
Yo voy a decir unas breves palabras en honor de don Gustavo A. Madero, lamentando no tener la elocuencia avasalladora del representante yucateco, ni la erudición del diputado oaxaqueño.
"Don Gustavo A. Madero fue un miembro prominente de la XXVI Legislatura; representó al segundo distrito electoral del Estado de Coahuila, cuya cabecera fue la población de Parras.
"Al principio de esa Legislatura, fue presidente de la mayoría parlamentaria, pues fue el que controlaba el Bloque Liberal Renovador que agrupaba en su seno a los diputados de tendencias revolucionarias y que estaban en oposición con los miembros del Partido Católico y los representantes del Partido Científico, en el cual figuraron los integrantes del famoso "cuadrilátero parlamentario", constituido por Moheno, Olaguíbel, Lozano y García Naranjo.
"Don Gustavo A. Madero era un revolucionario auténtico que conocía a fondo los problemas nacionales y pugnaba por la implantación de medidas radicales en contra de los elementos reaccionarios de todos los matices.
"Por eso la reacción, que veía en él a un hombre de acción decisiva, a un carácter férreo que no tenía la bondad, la nobleza y la buena fe del Presidente Madero, y que la reacción veía en él al obstáculo para sus ambiciones de reconquista del Poder que había perdido en la Revolución, desató contra don Gustavo toda su ira y toda su inquina y lo hizo objeto de los ataque más sangrientos.
"El periódico católico "El País", que dirigía don Trinidad Sánchez Santos, le dedicaba constantemente extensos editoriales llamándole "ojo parado" y cubriéndolo de las deatribas más soeces. En igual forma procedieron los periódicos representantes de los científicos, como "El Imparcial", el "Debate y el "Mañana". Y el semanario de caricaturas llamado "Tricolor", publicaba con frecuencia caricaturas, las más denigrantes en contra de don Gustavo.
"Para que ustedes se formen una idea de la avilantez que los reaccionarios gastaban en los últimos meses del año de 1912 y en los dos primeros de 1913, basta con hacerles esta sencilla observación: si ahora que tenemos al frente de los destinos de la patria, en la Presidencia de la República, a un hombre de carácter firme, a un patriota inmaculado y lleno de energías , ahora que el ejército está constituido por los ciudadanos armados que llevaron a efecto la Revolución, y ahora que los diarios de esta capital son periódicos que laboran con imparcialidad y patriotismo, ¿qué sería en aquel entonces, cuando en la Presidencia estaba un apóstol lleno de bondad, de buenos sentimientos, que no creía en la maldad de sus enemigos y que todo lo toleraba y todo lo perdonaba? ¿Entonces, cuando el Ejército Federal estaba constituido por todos los elementos del Ejército porfirista, y entonces, cuando los órganos y los diarios de la prensa en esta capital, como el "Imparcial" y "El País", estaban en manos de los reaccionarios? Si ahora que tenemos al frente de los destinos de la patria, como dije anteriormente, a don Adolfo Ruiz Cortines y que la mayoría de los integrantes del Gobierno son revolucionarios auténticos, los sinarquistas se permiten el lujo de llevar a cabo manifestaciones como la efectuada el año pasado en contra de Juárez, en el Hemiciclo del Patricio, y el domingo último llevaron a efecto la manifestación en el Monumento de los Niños Héroes, manifestación antirrevolucionaria y antipatriótica, en la que renegaron de nuestros libertadores y dijeron que México era una patria falsificada, ya comprenderán ustedes cómo obraron en aquel entonces. Por eso es que al realizarse la "Decena Trágica" y al acabar de consumar su acción Victoriano Huerta, ese mismo día les entregó un botín de los más codiciados, la noble figura de don Gustavo A. Madero, y ellos, llenos de un regocijo satánico, lo fusilaron en la noche del 19 de febrero de 1913 en la Plaza de la Ciudadela, frente al Monumento del Gran Morelos.
No contentos con este asesinato infame, hicieron escarnio del cadáver de la víctima, profanándolo, bailando en su alrededor y quitándole a culatazos los ojos. Los caníbales y los salvajes más sangrientos que pueden existir, se hubieran horrorizado ante un crimen de esta naturaleza.
En cuanto a los diputados suplentes, Edmundo Pastelín y Néstor Monroy, sacrificado, el primero, en el Estado de Tabasco y el segundo en esta capital, yo desde esta tribuna les dedico un homenaje de gratitud y de admiración.
Pido, pues, a la honorable Asamblea, que dé su aprobación a la pequeña adición que propongo, que consiste en que se ponga también el nombre de don Gustavo A. Madero en los muros de esta Cámara, junto con el de los diputados Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, y solicito de la Comisión dictaminadora y de los componentes que lanzaron esta iniciativa, que admitan esta adición por ser de justicia. (Aplausos)
El C. Presidente: Esta Presidencia se permite objetar al señor diputado Cayetano Andrade López, que como el dictamen es de segunda lectura, deberá considerarse así de acuerdo con el proyecto de la Comisión, sin perjuicio de que él presente su modificación por escrito, ya que así lo prescriben los artículos 124 y 125 del reglamento.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Cabrera Cosío.
El C. Cabrera Cosío Ramón: Señor Presidente, señores diputados: aun cuando la rigidez reglamentaria nos obligaría a la votación de este dictamen en segunda lectura, considero obligación personal del que habla, como firmante de la iniciativa, venir a esta tribuna, posiblemente fuera de reglamento; pero tratándose en el caso concreto de un acto de justicia y no de un acto de legislación, creo que nuestros oídos no pueden quedar cerrados a la justicia, atenidos exclusivamente a un trámite interno.
Los conceptos del ciudadano diputado Andrade López, claramente expresados en esta tribuna, han coincidido también con diversos conceptos de compañeros de Cámara, que sin objetar nuestra iniciativa han considerado que ella quede reducida a dos personas y que entonces peca el delito de negar la justicia a quienes la merecen, de negar la justicia de la patria en el reconocimiento de la inscripción de sus nombres en los muros de esta Cámara. Igual objeción a la de los diputados suplentes Monroy y Pastelín, se ha hecho a los autores de esta iniciativa respecto de la persona del señor senador y Vicepresidente de la República, don José María Pino Suárez.
Sin ser el portavoz de quienes inscribieron conjuntamente conmigo esta iniciativa, sí deseo manifestar que siendo la idea que impera en el cuerpo del dictamen la de patentizar a la opinión pública, la de patentizar a los diputados, la de patentizar a los futuros miembros de esta Cámara, lo que debe de ser y lo que debe de conceptuarse un diputado que cumple con sus obligaciones, esa idea debe englobar también a los CC. Pastelín y Monroy y al señor senador y Vicepresidente Pino Suárez.
Haciendo un análisis frío del objetivo que perseguimos, yo me permitiría, acogiendo las ideas del señor diputado Cayetano Andrade López y las ideas de otros compañeros de Cámara y principalmente tratando de realizar un acto concreto de justificación, que se englobaran los nombre de estas cinco personas en una sola inscripción, para el objeto de poder inscribir no tanto los nombres del individuo físico, como las acciones del diputado, las acciones del diputados en el pleno ejercicio de su encargo, las acciones del diputado en la plena conciencia de sus reglas, las acciones del diputado en la plena renunciación de su libertad, de su tranquilidad personal, de su vida, y por ello también quiero abundar en los conceptos del señor diputado Andrade López manifestando que nuestro homenaje no debe reducirse a aquellas personas que perdieron la vida por la actuación carente de raciocinio de un régimen espurio y de un régimen encabezado por un dipsómano, sino también a aquellos ilustres diputados de la XXVI Legislatura que padecieron persecución, destierro y
prisión por órdenes directas de Huerta y de sus esbirros.
Analizando fríamente la proposición, podríamos englobar a ella con el nombre de la XXVI Legislatura; sin embargo yo considero que dentro de la XXVI Legislatura hubo héroes pero también hubo canallas; yo considero que dentro de la XXVI Legislatura hubo héroes, pero también hubo canallas; yo considero que dentro de la XXVI Legislatura hubo mexicanos que quisieron llegar al sacrificio como hubo mexicanos que quisieron llegar a la ignominia.
Ante esa situación, no podríamos englobar, para hacerles un merecido homenaje a los señores del huertismo, pues estaríamos haciendo un homenaje a los señores esbirros mentales al servicio del huertismo. Por esa razón, creo fundadamente que con una inscripción impersonal dedicada a los mártires de la Legislatura de 1913, podemos englobar la situación de los cuatro diputados y del señor senador Vicepresidente de la República, porque todos ellos eran legisladores y fueron sacrificados en 1913.
Someto al conocimiento de ustedes esta modificación personal del que habla y encarezco a la Comisión y a la Presidencia, que tengan a bien considerarla, puesto que incluye una proposición global, y que en el corazón de todos los mexicanos que tenemos sentido revolucionario, sabemos quiénes quedamos cubiertos por el martirologio, y también en el corazón de los mexicanos que tenemos memoria, esperamos seguir señalando con el índice a quienes prefirieron la ignominia al patriotismo.
El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, informa que la Comisión ha solicitado permiso para que sea retirado el dictamen, con el objeto de estudiar las iniciativas y sugestiones presentadas por los ciudadanos diputados que han hecho uso de la palabra. La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta a la Asamblea, en votación económica, si admite que se retire el dictamen. Los que estén por la afirmativa, en votación económica, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se retira el dictamen.
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Mauricio Magdaleno ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito "Mambí," que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Cuba.
"Venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal y en virtud de que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, y como no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la condecoración expresada, nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Mauricio Magdaleno, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito "Mambí" que en el grado de Comendador le confirió el Consejo Nacional de Veteranos de la Independencia de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. mayor de caballería Antonio Flores LI. Acosta, ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Ecuador.
"Como se han satisfecho los requisitos necesarios para conceder el permiso en cuestión y, ademas, no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la referida condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, para tal fin, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor de caballería Antonio Flores LI. Acosta, para que, perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Ecuador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 7 de octubre de 1954. - Juan Terán Mata. - Fernando Lanz Duret.- Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
Se procede a la votación nominal de los dos proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas; Por unanimidad de noventa y cinco votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto y pasan al Senado para efectos constitucionales.
Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.
El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"