Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541026 - Número de Diario 16
(L42A3P1oN016F19541026.xml)Núm. Diario:16ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1954
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 16
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1954
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turnan a las Comisiones respectivas dos proyectos de decreto, enviados por el Senado, por los que se concede permiso constitucional para que los CC. Alberto Violante Pérez y Pedro Julio Llubere Zúñiga, puedan aceptar y usar una condecoración extranjera y prestar sus servicios al Gobierno de Costa Rica, respectivamente; dos iniciativas del Ejecutivo Federal para que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 1955 la existencia de la Sala Auxiliar que integran los ministros supernumerarios de la Suprema Corte de justicia de la Nación, y otra, referente a la Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California, reglamentaria de la base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que se apoya en la necesidad de señalar reglas para la organización de las funciones y servicios públicos en el Territorio, que correspondan a las necesidades establecidas por la reforma que introdujo el decreto de 20 de agosto de 1928 a la fracción VI del artículo 73 constitucional; se ordena su impresión. Tres oficios, relativos a solicitudes de permisos constitucional, para que puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Gobierno de Ecuador los CC. Tomás Sánchez Hernández, Ricardo Ramos Flores y Arturo Corona Mendioros. Se turnan a las Comisiones respectivas.
3. - Invitación para el acta de la lectura del Segundo Informe administrativo del C. Gobernador del Estado de Chiapas. Se designa Comisión. Cartera.
4. - Otra solicitud, para poder aceptar y usar condecoración extranjera, del C. Mario Rodríguez Malpica, para a la comisión respectiva.
5. - El C. diputado Juan Manuel Terán Mata hace uso de la palabra para informar sobre la elaboración de la palabra para informar sobre la elaboración del proyecto de Ley de Estimulos y Recompensas a los funcionarios y empleados de 'la Federación y del Distrito y Territorios Federales. Se le da primera lectura al dictamen relativo a dicho proyecto y se ordena la impresión correspondiente. También de primera lectura se ordena la impresión correspondiente a una adición que presenta la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativa a su dictamen sobre la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, y un dictamen, sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal, referente al proyecto de Ley de Reconocimiento al Mérito.
6. - Proposición de varios CC. diputados para que se requiera a las Comisiones respectivas a fin de que dictaminen sobre los proyectos que se señalan. Excitativa de la Presidencia para que las Comisiones dictaminen a la brevedad posible.
7. - Son aprobados y pasan al Senado para efectos constitucionales, cinco dictámenes por los que se concede permiso constitucional para poder aceptar y usar condecoraciones otorgadas por Gobiernos extranjeros a los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, Luis Padilla Nervo, Alfonso Castro Valle y Mario Rodríguez Malpica. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. AGUSTÍN OLIVO MONSIVAIS
(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):
"Orden del Día.
"26 de octubre de 1954.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyectos de decreto que envía el Senado en que concede permiso para uso de condecoraciones a los CC. general de brigada Alberto Violante Pérez y Pedro Julio Llubere Zúñiga.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal a fin de que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 1955 la existencia de la Sala Auxiliar que integran los ministros supernumerarios de la Suprema Corte.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal referente a la Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California.
"3 Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes a fin de que se conceda permiso para uso de condecoraciones al general Tomás Sánchez Hérnandez y a los tenientes coroneles Ricardo Ramos Flores y Arturo Corona Mendioros.
"Invitación para la lectura del Informe constitucional del Gobernador de Chiapas el próximo 1o de noviembre.
"Comunicaciones de los Congresos de Baja California, Zacatecas y Chihuahua referentes, las dos primeras, a la designación de Mesa Directiva y la última, a una licencia al C. Gobernador del Estado.
"Aviso del C. Alberto Rico G. de que se hizo cargo interinamente, del Poder Ejecutivo de Chihuahua.
"Solicitud del Almirante Mario Rodríguez Malpica, referente a que se le permita aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.
"Informe del C. diputado Juan Manuel Terán, designado por esta Cámara, para intervenir en la elaboración del proyecto sobre Estímulos y Recompensas.
"Primera lectura del dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo Federal sobre Estímulos y Recompensas a funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales.
"Primera lectura a una adición presentada por la Comisión de Presupuestos y Cuenta a su dictamen sobre la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Primera lectura del dictamen que trata de la iniciativa del Ejecutivo Federal referente al proyecto de Ley de Reconocimiento al Mérito.
"Proposición de los CC. diputados Aguilar y Salazar, Chávez González, Garcilita Partida, Gómez Mont e Ibarrola Santoyo, a fin de que se requiera a las Comisiones respectivas para que dictaminen sobre los proyectos que señalan.
"Dictámenes que tratan de permisos para aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros al señor Presidente de la República y a los CC. Luis Padilla Nervo, Alfonso Castro Valle y Mario Rodríguez Malpica.
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
"Presidencia del C. Agustín Olivo Monsivais.
"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del martes diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día catorce del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Seis oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otros tantos de la de Relaciones Exteriores, por medio de los cuales se solicita permiso para que los CC. Federico Jiménez O' Farríl, licenciado Federio A. Mariscal, general Juan Barragán, Alfonso Castro Valle, Roberto A. Saldaña y Luis Elguero, puedan aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Segunda lectura del dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos de Caza y Pesca y de Marina, que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del Ejecutivo Federal, por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera
"La Secretaría da lectura al artículo 97 del Reglamento y pone a discusión el artículo único de que consta el proyecto de referencia. El C. diputado Francisco Chávez González aparta para discusión el artículo 23, y en el uso de la palabra propone una adición al mismo. A nombre de las Comisiones dictaminadoras defiende el dictamen el C. diputado Roberto Gómez Maqueo, y desecha la proposición. Sin que motive mayor discusión el proyecto de decreto, se procede a la votación nominal del artículo 23, que fue objetado, resultando aprobado por mayoría de noventa y nueve votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. A continuación se procede a la votación nominal de la parte restante del dictamen que no fue motivo de objeción, resultando aprobado por mayoría de ciento dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa. La Secretaría hace la declaratoria respectiva. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura del dictamen de la Primera Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto en que se concede al C. José María Nuñez Orozco, empleado de esta H. Cámara, jubilación de treinta y cinco pesos veintiséis centavos. Sin que motive debate, se reserva para la votación nominal.
"Segunda lectura del dictamen que presenta la Primera Comisión de Hacienda, en que concede jubilación forzosa de doce pesos treinta y ocho centavos diarios al C. Jesús Echeverria Valadez, empleado de la imprenta de esta H. Cámara Sin que sea objetado, se reserva para la votación nominal.
"Tomada la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados para el caso, resultan aprobados por unanimidad de ciento tres votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede permiso al C. general de brigada Alberto Violante Pérez, para que pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 20 de octubre de 1954. - Jesús Gil R., S.S. - Francisco García Carrnaza, S.S.". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede permiso al C. Pedro Julio Llubere Zúñiga para que pueda prestar sus servicios profesionales al Instituto Costarricense de Electricidad en San José, Costa Rica.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D.F., a 20 de octubre de 1954. - Francisco García Carranza, S.S. - Jesús Gíl R., S.S.". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F., - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, con el presente les acompaño iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1955 la existencia de la Sala Auxiliar que integran los ministros supernumerarios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 21 de octubre de 1954- El Secretario, licenciado Angel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración y aprobación, en su caso, del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley, para que durante el resto del presente año y en 1955 continúe funcionando la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Las razones en que se apoya la presente iniciativa consisten, substancialmente, en que toda vez que la Sala Auxiliar está próxima a concluir el rezago en materia civil, conviene para la mejor administración de justicia seguir utilizando temporalmente la organización ya existente de dicha Sala, a fin de que auxilie en sus tareas a las demás Salas de la Suprema Corte de Justicia. Al efecto se señala un plazo, que no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 1955. La reforma propuesta puede cristalizar a través de una ley ordinaria, sin necesidad de tocar el texto constitucional. Efectivamente, la Constitución no establece en su artículo 94 un número determinado de Salas de la Suprema Corte de Justicia, por lo que el número de éstas corresponde fijarlo, y en su caso variarlo, a la ley secundaria: Tampoco señala dicho precepto constitucional las atribuciones de los Ministros Supernumerarios, sino que expresamente remite "a lo que dispongan las leyes". Por lo tanto, existe la posibilidad para la ley secundaria de crear una nueva Sala, integrada por los ministros supernumerarios, cuyas atribuciones corresponde fijarlas a la propia ley Y si bien es cierto que el artículo 4o transitorio de las reformas constitucionales publicadas el 19 de febrero de 1951, ha instituido transitoriamente una situación especial, como es la de que los ministros supernumerarios entretanto exista el rezago civil, constituirán temporalmente la Sala Auxilar, también es verdad que una vez terminado dicho rezago, y con él la existencia transitoria constitucional de la Sala Auxilar, la Ley secundaria resume íntegramente su potestad permanente que le otorga el artículo 94, conforme a la cual puede crear o modificar el número de las Salas y señalar las atribuciones de los ministros supernumerarios.
"Por lo expuesto he formulado la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo primero. Los cinco ministros supernumerarios que forman parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seguirán funcionando en Sala Auxiliar, hasta el 31 de diciembre de 1955, para el despacho de los negocios que les encomiende el Tribunal Pleno.
"Artículo segundo. Los negocios que el 31 de diciembre de 1955 estuvieren pendientes de resolución en la Sala Auxiliar, serán devueltos a la Sala correspondiente, por razón de la materia.
"Transitorio. Esta ley entrará en vigor el día diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
"Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 14 de octubre de 1954. - El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Gobernación, licenciado Angel Carvajal". - Recibo, a las Comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaria de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto de la Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 22 de octubre de 1954- El Secretario, licenciado Angel Carvajal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"En uso de la facultad que al Ejecutivo de mi cargo concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para que por su conducto se haga llegar a
la consideración de esa H. Cámara, a continuación me permito remitir la iniciativa de la Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California, reglamentaria de la base 2a de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que se apoya en la necesidad de señalar reglas para la organización de las funciones y servicios públicos en el Territorio, qué correspondan a las necesidades actuales, conforme a las modalidades establecidas por la reforma que introdujo el decreto de 20 de agosto de 1928 a la fracción VI del artículo 73 constitucional.
"La reforma mencionada dejó el Gobierno de los Territorios a cargo de Gobernadores, cuyo nombramiento y remoción puede hacer libremente el Presidente de la República.
"La ley de 31 de diciembre de 1928, que abarca tanto al Distrito como a los Territorios Federales y que a la fecha sólo está vigente en lo que concierne a éstos, no comprende los numerosos aspectos de la organización administrativa de los Territorios, por lo que el defecto de reglas para el mayor desarrollo de la administración pública del Territorio Sur de Baja California, ha impuesto la necesidad de revisar la legislación orgánica vigente, siendo tales las razones que han movido al Ejecutivo de mi cargo para iniciar la presente Ley Orgánica, la cual tiende a la realización de los siguientes fines:
"I Establecer particularmente el régimen político administrativo del Territorio Sur de Baja California, como parte integrante que es del Territorio Nacional;
"II Concretar en la forma más amplia las normas generales de organización que deben servir de base al Gobierno de la entidad mencionada;
"III. Mirar a la mejor satisfacción de los servicios públicos, por medio de normas a las cuales deben ajustarse los funcionarios sus decisiones y sus actos, para evitar las irregularidades y deficiencias motivadas por falta de reglas normativas de la actividad oficial;
"IV. Precisar la división territorial, para atender el modo más expedito las exigencias de las distintas localidades y de acuerdo con la época presente;
"V. Enumerar las facultades atribuídas al Gobierno del Territorio, para definir la competencia de las autoridades respectivas y garantizar a los habitantes contra las entralimitaciones del Poder Público;
"VI. Adopción de un sistema sencillo, que permita participar en las responsabilidades del Gobierno, a los sectores de población más importantes en la vida del Territorio, y
"VII. Determinación del régimen de los bienes, que especifique cuáles constituyen el patrimonio del Territorio y que fije su condición en cuanto a su administración, enajenación, concesionamiento y demás características.
"Los anteriores motivos son los que han determinado al Ejecutivo de mi cargo a someter a la consideración de esa H. Cámara la conveniencia y necesidad de estudiar y votar la aprobación de la siguiente iniciativa de Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California:
"Capítulo primero.
"De los órganos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California.
"Artículo 1o El Gobierno del Territorio Sur de Baja California estará a cargo de un Gobernador que dependerá directamente del Presidente de la República quien lo nombrará y removerá libremente.
"Artículo 2o El Gobernador del Territorio Sur será auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Delegados y Subdelegados y por los demás órganos a que se refiere la presente ley.
"Artículo 3o La residencia del Gobernador estará en la Paz y no podrá ausentarse del Territorio sin la previa autorización del Ejecutivo Federal.
"Artículo 4o El Gobernador tendrá autoridad en todo el Territorio y ejercerá las funciones de esta ley en la circunscripción de La Paz y por conducto de los respectivos Delegados en las demás circunscripciones territoriales.
"Capítulo segundo.
"De la división territorial.
"Artículo 5o El Territorio Sur de Baja California queda comprendido entre los siguientes límites: por el Norte, el paralelo 28, por el Oriente, el Golfo de California; y por el Sur y el Poniente el Océano Pacifico.
"Artículo 6o Las islas mexicanas situadas en el Océano Pacífico y en el Golfo de California, quedarán bajo la jurisdicción del Territorio Sur cuando se encuentren dentro de los límites demarcados por el paralelo 28.
"Artículo 7o Mientras se constituyen y delimitan las municipalidades en que se ha de dividir el Territorio Sur de Baja California, tendrá éste las siguientes Delegaciones: La Paz, Santa Rosalía, Loreto, Todos Santos, San Antonio, Santiago y San José del Cabo, con la misma superficie y limites que actualmente tienen.
"Capítulo tercero.
"Funciones del Gobierno del Territorio Sur de Baja California.
"Artículo 8o Son funciones del Gobierno del Territorio, las siguientes:
"I. Variar los limites de las Delegaciones actualmente existente y asimismo crear nuevas Delegaciones.
"II. La publicación de todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República relativos al Territorio Sur;
"III. En materia de servicio público:
"1o. La determinación de las actividades que en el Territorio Sur deban ser consideradas como tales.
"2o El establecimiento de las normas a que se sujetará la prestación de los servicios públicos.
"3o La organización y desenvolvimiento directo de los servicios de Policía, Tránsito, Aguas Potables, alcantarillas, pavimentación, limpia, alumbrado de las vías públicas, rastros, mercados, parque y paseos, jardines, panteones, vías públicas, nomenclaturas de las calles, reglamentación y vigilancia de las construcciones llevadas a cabo por particulares, planeación y zonificación incluyendo el alineamiento; ampliación y ornato de las calles y todos aquellos que por su naturaleza o por declaración de la autoridad sean considerados como servicios públicos;
"IV. En materia de acción política y gubernativa tendrá las siguientes funciones:
"1o Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes le encomienden en materia de elecciones, cultos, desamortizaciones jurados, Registro Civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las
personas, Notariado, Consejo de Tutelas, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Legalizaciones, exhortos. Estadística especializada en los términos de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, bienes mostrencos y en general las que las leyes especiales establezcan como atribuciones u obligaciones de las autoridades locales.
"2o Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes del Trabajo en el Territorio Sur, proveyendo a la integración y sostenimiento de los organismos a que se refieren las mismas leyes.
"3o Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales relativas al Territorio Sur y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.
"4o Castigar las infracciones a los reglamentos y disposiciones mencionadas en los incisos anteriores.
"5o Formar los padrones de los habitantes del Territorio, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el propio Territorio y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el Congreso de la Unión.
"Cumplir con lo estatuído en la fracción 2a del artículo 31 constitucional.
"6o Reglamentar el Tránsito en el Territorio de manera que queden protegidas las personas y la propiedad y sean cómodas y expeditas las comunicaciones.
"7o Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales a juicio del propio Gobierno del Territorio.
"8o Prestar a las autoridades federales los auxilios que requieran para el desempeño de las funciones propias de su competencia o para el eficaz cumplimiento de sus determinaciones dentro del Territorio.
"9o Tramitar los indultos que conceda el Ejecutivo de la Unión tratándose de los delitos de Orden Común, en los términos de la fracción 14 del artículo
89 de la Constitución Federal.
"10. Fijar los requisitos de Policía y buen Gobierno a que deben sujetarse los particulares para el fin de obtener licencia, autorización o permiso que los faculte para el ejercicio de cualquiera actividad económica, cuya reglamentación no sea de la competencia de la Autoridad Federal.
"II. Reglamentar los espectáculos públicos, tanto para proteger los intereses de la colectividad, como para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres, a cuyo efecto deberá dictar las medidas reglamentarias y administrativas correspondientes.
"12. Dictar las disposiciones que se estimen prudentes para hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza primaria en los términos del artículo 3o constitucional.
"13. La formación y reglamentación del patrimonio familiar con sujeción a las disposiciones del Código Civil vigente.
"14. Reglamentar el establecimiento de fábricas, comercios y en general el ejercicio de cualquiera actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación. Llevar un registro de las agrupaciones existentes en el Territorio que se hayan constituído conforme a la ley y que conforme a la presente deban acreditar a algún representante ante el Gobierno del Territorio.
"15. Ejercer las funciones que, conforme a las leyes le estén encomendadas;
"V. En materia hacendaria compete al Gobierno del Territorio Sur las funciones que en seguida se enumeran:
"1o. Formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos para el Territorio.
"2o. Formular oportunamente el proyecto del Presupuesto de Egresos.
"3o. Recaudar y custodiar los ingresos.
"4o. Efectuar los pagos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
"5o. Llevar la contabilidad, glosar las cuentas y formar la cuenta pública anual del Gobierno del Territorio.
"6o. Recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos de cuentas pendientes.
"7o. Llevar los inventarios de los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio.
"8o. Formar y conservar el Catastro del Territorio.
"9o Las demás que las leyes le encomienden en materia de Hacienda;
"VI Además de las anteriores corresponde al Gobierno del Territorio:
"1o. Fomentar las actividades que exalten el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos.
"2o. Atender a la difusión cultural entre las clases populares y al fomento de los espectáculos y diversiones que tiendan a proporcionar un esparcimiento sano.
"3o. A la publicidad del Gobierno del Territorio.
"4o. A la intensificación de los ejercicios deportivos.
"5o. A las demás necesidades que las sociedades exijan.
"6o. Fomentar el turismo, y
"VII. El Gobierno del Territorio tendrá a su cargo:
"1o. Llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública en los términos de la Ley de Expropiación.
"2o. En general, proveer en la esfera administrativa al mejor desempeño de las funciones consignadas en este capítulo o de otras que se les encomienden, así como al mejoramiento de la comunidad y del medio urbano para lo cual el Gobierno del Territorio tendrá la facultad permanente de expedir los reglamentos, circulares y acuerdos que tiendan a la más eficaz realización de estos fines.
"Capítulo cuatro.
"De los funcionarios, sus requisitos y atribuciones.
"Artículo 9o El Gobierno del Territorio será sustituido en sus faltas temporales por el Secretario General y a falta de éste por el Oficial Mayor.
"Artículo 10. Para ser Gobernador del Territorio se requiere:
"a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos,
"b) Tener 35 años cumplidos.
"c) Ser de notoria buena conducta.
"Artículo II. Corresponde al Gobernador del Territoro la representación del Gobierno, la que podrá delegar por causas determinadas en la persona
o personas que el propio Funcionario estime conveniente y con las facultades que el caso requiere. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidad que la de una comunicación escrita salvo que, en atención a la materia o por la cuantía del negocio, la ley exija formalidades especiales.
"Artículo 12. El Gobernador del Territorio tiene facultad para expedir los reglamentos interiores con sujeción a los cuales deberán organizarse las oficinas del propio Gobierno.
"Artículo 13. El Gobernador del Territorio podrá nombrar y remover con la aprobación del Presidente de la República al Secretario General y al Tesorero General de Gobierno. El demás personal del Gobierno será nombrado por el propio Gobernador.
"Artículo 14. Para ser Secretario General del Gobierno del Territorio Sur, se requiere:
"a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
"b) Tener 30 años cumplidos.
"c) Ser abogado con título legalmente expedido.
"d) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
"Capítulo quinto.
"De los Servicios Públicos.
"Artículo 15. Al hacerse la declaración por el Gobernador del Territorio de que el ejercicio de una actividad se considera como servicio público, se determinará por el mismo funcionario si dicho ejercicio queda confiado a la administración o si debe concesionarse.
"Artículo 16. En caso de que, conforme al artículo anterior, el servicio público quede confiado a los particulares, el Gobernador del Territorio fijará las normas conforme a las cuales deberá prestarse dicho servicio, bien por medio de un reglamento de aplicación general, bien por reglas que informarán el contrato a contratos que con este motivo hayan de celebrarse.
"Artículo 17. Los reglamentos de servicios públicos contendrán disposiciones encaminadas a asegurar que el número de permisos que se concedan a los particulares sea suficiente y no rebase las necesidades de la población del Territorio.
"Artículo 18. El Gobernador del Territorio tendrá facultad, con aprobación del Presidente de la República, para celebrar convenios sobre coordinación de servicios con la Federación o con otras entidades federativas.
"Capítulo sexto.
"Del Consejo Consultivo.
"Artículo 19. En la ciudad de la Paz funcionará un Consejo Consultivo, integrado con los representantes de las siguientes asociaciones: uno de la Cámara de Comercio; uno de las asociaciones de comerciantes en pequeño que pertenezcan a esa Cámara; uno de las Cámaras Industriales o en su defecto del sector industrial; uno de las agrupaciones de dueños de propiedades raíces, uno de las asociaciones de inquilinos; uno de las agrupaciones de campesinos; uno de las agrupaciones profesionales; uno de los empleados públicos y uno por cada una de las agrupaciones de trabajadores no enumerados anteriormente, que estén legalmente registradas debiendo en todo caso ser uno de ellos representante de las mujeres trabajadoras.
"En cada Delegación habrá también un Consejo Consultivo, integrado por cinco miembros, que representen a las agrupaciones o sectores de población existentes.
"Artículo 20. Las representantes a que se refiere el artículo anterior, serán designados por el Gobernador del Territorio y presupuestos por las agrupaciones que en él se citan; en la inteligencia de que para proponer candidatos a representantes, deberán las agrupaciones contar cuando menos con un año de existencia, estar debidamente registradas en el Gobierno y tener un mínimo de 50 asociados, excepción hecha de las agrupaciones profesionales que deberán contar con un mínimo de 20 miembros. En caso de que no existan las agrupaciones mencionadas o carezcan de algunos de los requisitos exigidos, el sector de población que corresponda podrá designar su representante.
"Artículo 21. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere: ser mayor del edad, vecino del Territorio, con residencia en el por lo menos de dos años inmediatamente anteriores al nombramiento, ser miembro de la asociación que lo proponga, no estar sujeto a proceso criminal ni haber sufrido condena de esta especie y no desempeñar cargo alguno del Gobierno o de elección popular, salvo el caso del representante de los empleados públicos.
"Artículo 22. Los consejeros durarán en su encargo dos años y su designación sólo será revocada cuando la totalidad de los organizaciones representadas así lo acrediten.
"Artículo 23. Son atribuciones del Consejo:
"1o Exponer el C. Gobernador del Territorio la situación que guarden tanto las actividades del servicio público de la localidad como las económicas y sociales; y proponer al propio funcionario las medidas que en su concepto hayan de tomarse para mejorar unas y otras.
"2o Expresar su opinión al Gobernador del Territorio sobre las necesidades de declarar al servicio público una actividad.
"3o Expresarla igualmente acerca del estatuto que formule el Gobierno del Territorio para normar una actividad del servicio público.
"4o Proponer el Gobernador del Territorio las reformas a los reglamentos y la adopción de medidas que estime convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos.
"5o Dar a conocer al Gobernador del Territorio sus puntos de vista en aquellos asuntos en que le sea pedido o que por su importancia o gravedad así lo requieran.
"Artículo 24. El Consejo deberá trabajar siempre por comisiones. Toda iniciativa que se presente al Consejo, bien por sus miembros, bien por los particulares, deberá pasar para que emita el dictamen correspondiente a la comisión respectiva, la que habrá de rendirlo en puntos concretos, aceptándola, modificándola o rechazándola en un plazo no mayor de quince días.
"El Consejo decidirá a pluralidad de votos sobre las proposiciones que se le sometan y no podrá celebrar sesión sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros que lo integran, sin cuyo requisito no se concederá validez alguna a sus conclusiones.
"Artículo 25. Por cada consejero propietario se nombrará un suplente.
"Artículo 26. Cuando en los casos de urgencia, el
Gobernador del Territorio consultare al Consejo su opinión sobre algún reglamento o medida relativa a las disposiciones del artículo 19 y el propio funcionario estimare que deben serle dispensados los trámites, el Consejo deberá resolver sobre la consulta que se le formule dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la reciba. Si dentro de ese término no resolviere sobre ella, se considerará aprobada.
"Artículo 27. Las opiniones del Consejo se comunicarán al Gobernador del Territorio para que éste dicte a las dependencias que corresponda los acuerdos que sobre ellas recaigan.
"Artículo 28. El Consejo Consultivo tendrá únicamente función informativa y de opinión y en ningún caso ejecutiva o decisoria.
"La opinión del Consejo deberá ser siempre fundada y motivada; y al remitirse su parecer al Gobernador del Territorio se acompañarán también, si los hubiere, los puntos de vista y el voto de la minoría.
"Capítulo séptimo.
"De los Delegados.
"Artículo 29. El Gobernador del Territorio será auxiliado, además en el desempeño de sus funciones, por un delegado que residirá en la cabecera de cada una de las Delegaciones de que habla esta ley y que tendrá a su cargo la vigilancia de los servicios públicos locales; y por los Subdelegados que fuere necesario, a juicio del Gobernador, los que desempeñarán su encargo en las poblaciones que no sean cabeceras de Delegación, con la jurisdicción territorial que se les asigne.
"Artículo 30. Tanto lo Delegados como los Subdelegados serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Territorio.
"Artículo 31. para ser Delegado o Subdelegado se requiere: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos.
"Artículo 32. Los Subdelegados en el ejercicio de sus funciones estarán subordinados a los Delegados de la circunscripción territorial respectiva.
"Artículo 33. Son facultades de los Delegados:
"1o Representar al Gobernador del Territorio en los lugares donde ejerzan sus funciones.
"2o Vigilar los servicios públicos en su Delegación e informar al Gobernador del Territorio de las irregularidades o deficiencias que adviertan, proponiendo los remedios que en su concepto fueren más adecuados.
"3o. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones generales dentro de su Delegación, como auxiliares de la Oficina respectiva del Gobierno del Territorio.
"Los Subdelegados auxiliarán a los Delegados en el desempeño de sus labores administrativas.
"Capítulo octavo.
"De los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio y de la Hacienda Pública del mismo.
"Sección primera.
"De los bienes.
"Artículo 34. Los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio se dividen en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
"Artículo 35. Los bienes de dominio público pertenecientes al Territorio, son los siguientes:
"1o. Los caminos, carreteras, calzadas y puentes que no constituyan vías generales de comunicación dentro del Territorio Sur de Baja California.
"2o. Los canales, zanjas y acueductos construídos o adquiridos por el Gobierno del Territorio para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, así como los cauces de los ríos que se encuentren abandonados dentro del Territorio.
"3o. Las plazas, calles, avenidas, paseos y parques públicos del Territorio, con excepción de aquéllas que por ley especial esté encomendada su construcción o conservación al Gobierno Federal.
"4o. Los montes y bosques que no sean de propiedad particular ni de la Federación y que por disposición del Gobierno del Territorio de destinen a fines de interés público.
"5o. Los monumentos artísticos o conmemorativos y las construcciones levantadas en los lugares públicos para ornato de éstos o para comodidad de los transeúntes, con excepción de los que se encuentren dentro de los lugares sujetos a la autoridad del Gobierno Federal.
"6o. Los edificios de las oficinas del Gobierno del Territorio o de cualquiera de sus dependencias.
"7o. Los establecimientos de instrucción pública y de asistencia social sostenidos y construídos por el Gobierno o con fondos de su erario.
"8o. Las bibliotecas, archivos, registros públicos, observatorios o institutos científicos, construídos y sostenidos o que en lo sucesivo construya y sostenga el Gobierno del Territorio.
"9o. Los museos, teatros y edificios construídos, sostenidos por el Gobierno del Territorio.
"10. Las cárceles, los establecimientos correccionales y penitenciarios.
"II. En general, todos aquellos bienes construídos y sostenidos por el Gobierno del Territorio; o que en lo sucesivo construya y sostenga para la atención de cualquier servicio público local o que en la actualidad estén destinados a dicho servicio.
"Artículo 36. Son bienes de dominio privado del Gobierno del Territorio los que actualmente le pertenecen en propiedad o que en lo sucesivo ingresen a su patrimonio por cualquiera de los medios por los que se adquiere la propiedad, que no estén destinados a un servicio público.
"Artículo 37. Todos los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado que constituyan el patrimonio del Gobierno del Territorio, son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse auto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Gobierno del Territorio o de su hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República a fin de que, si no hubiere partida en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiera, se incluya en el proyecto del año siguiente o se solicite del Congreso de la Unión la expedición de decreto especial que autorice la erogación.
"Los bienes de dominio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común. Los derechos de
tránsito, de vistas, de luces y otros semejantes sobre esos bienes, se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Lo permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.
"Artículo 38. El cambio de destino de bienes inmuebles de domino público por parte del Gobierno del Territorio requerirá el acuerdo previo y por escrito del Presidente de la República para su validez.
"Artículo 39. La venta de los bienes inmuebles de dominio privado del Gobierno del Territorio, se hará en pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:
"1a La venta de los bienes se anunciará de modo suficiente, a juicio del Ejecutivo del Territorio.
"2a La base del precio para la venta será fijada por peritos del Gobierno del Territorio.
"3a Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos tercera partes del valor, podrá sacarse a nueva subasta con deducción de un diez por ciento en cada almoneda.
"4a El pago del precio será al contado o en un término hasta de diez años, garantizado en la forma que decida el Ejecutivo local.
"Artículo 40. Los bienes del Gobierno del Territorio son también susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando así lo determinen expresamente las leyes o en aquellos casos en que haya razones de urgencia, o por tratarse de bienes de poco valor.
"Artículo 41. En todo lo no previsto en los artículos del 34 al 40 de esta ley, los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio se regirán supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya aplicación estará a cargo de las autoridades locales.
"Sección segunda.
"De la Hacienda Pública.
"Artículo 42. La Hacienda Pública del Territorio se regirá por los Presupuestos y leyes hacendarías correspondientes.
"Transitorios.
"Primero. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Segundo. El Ejecutivo expedirá los reglamentos, circulares y demás disposiciones que fueren necesarias para el exacto cumplimiento de la presente ley; pero mientras las expide se observarán las que hasta la fecha han estado en vigor.
"Tercero. Esta ley deroga la Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928, en lo que hace a las disposiciones de la misma relativas al Territorio Sur de Baja California.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 5 de octubre de 1954. - El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Gobernación, licenciado Angel Carvajal". - A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.
"Tres oficios de la Secretaría de Gobernación en que inserta otros tantos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en virtud de los cuales se solicita permiso para que los CC. general Tomás Sánchez Hernández y los tenientes coroneles Ricardo Ramos Flores y Arturo Corona Mendioros acepten y usen condecoraciones del Gobierno de Ecuador". - Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales que corresponda.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La H. Comisión Permanente del Congreso del Estado, se complace en invitar a usted (es) a la sesión solemne de apertura del primer período ordinario de sesiones de la XLV Legislatura, en la cual el C. licenciado Efraín Aranda Osorio, Gobernador Constitucional del Estado, dará Estado, dará lectura a su segundo informe administrativo, a las 11.00 horas del día 1o de noviembre próximo, en el cine "Alameda" de esta Capital, declarado recinto oficial.
"En el mismo acto el C. licenciado Luis Ramírez Corzo, Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia, informará de las labores desarrolladas por el Poder Judicial en el segundo año de ejercicio. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, octubre de 1954.
"Rodolfo E. Morales y Morales, D.F. - Profesor Fortunato Arqueto R; D.S. - Ingeniero Martínez E. D. V.". - La Presidencia designa en comisión de la H. Cámara de Diputados que concurrirá el segundo informe del Gobierno del Estado de Chiapas, que tendrá verificativo el 1o de noviembre próximo, a los CC. diputados Ramón Osorio y Carvajal, Hipólito Villa Rentería, Rafael Carranza Hernández, Antonio Bustillos Carrillo, Roberto Gómez Maqueo y Arturo Luna Lugo.
"El Congreso del Estado de Baja California da a conocer su Mesa Directiva para el mes de octubre". - De enterado.
"El Congreso de Zacatecas da a conocer su nuevo Mesa Directiva que funcionará del 15 octubre al 15 de noviembre". - De enterado.
"El Congreso de Chihuahua participa que concedió licencia al Gobernador constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez". - De enterado.
"El C. licenciado Alberto Rico G. comunica que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo de Chihuahua". - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comandancia General de la Armada de México. - Comandante General. - Almirante 26025 - Expediente VI / III /I. "México, D.F., a 18 de octubre de 1954.
"Al C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
"Me permito solicitar de esa H. Representación Nacional, que si a bien lo tienen me conceda autorización para usar la condecoración "Comandante en Jefe de la Legión del Mérito", que el Gobierno de los Estados Unidos de América acordó en mi favor, con motivo de la reciente visita oficial que tuve el honor a ese país.
"La condecoración consiste en una placa caracteristica color morado, con gafete y botón para ser usado en traje de paisano, y que me fue impuesta en el Pentágono de Washigton, por el C. Secretario de Marina de los Estados Unidos de América.
"Tengo el honor de presentar a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Almirante Mario Rodríguez Malpica (227393)". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Manuel Terán M. para que informe sobre la elaboración del proyecto de Ley de Estimulos y Recompensas.
El C. Terán Mata Juan Manuel: Señor Presidente. Honorables diputados: sentimos de nuestro deber informales en esta oportunidad, antes de que se proceda a la primera lectura del dictamen de las leyes a que me voy a referir, sobre el desempeño de la Comisión que nos fue conferida al terminar nuestro segundo periodo ordinario de sesiones.
Tan pronto como el Ejecutivo convocó, se celebraron reuniones diarias el mes de julio pasado, entregándose los anteproyectos, como lo quería el Ejecutivo, al 31 del propio mes, para su formulación definitiva. Intervinieron en esas reuniones el señor licenciado Gustavo Díaz Ordaz, por la Secretaría de Gobernación; el señor licenciado Pablo Campos Ortiz, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor licenciado Raúl Noriega, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el senador y licenciado señor Antonio Rocha Jr, por la Cámara de Senadores y el señor licenciado Teofilo Olea y Leyva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fueron los motivos de la intervención nuestra, no limitar las leyes solamente a los premios que consisten, como ustedes saben, y que existan en leyes similares, en diplomas y medallas, sino darles además, dentro de los limites de posibilidad presupuestal, un indispensable aspecto ecónomico, además del muy merecido aspecto honorífico. De ello se darán ustedes cuenta por las iniciativas correspondientes.
También fue una preocupación especial en el cumplimiento de nuestra misión no invadir las conquistas ya logradas por los trabajadores del Estado en los Estatutos y leyes vigentes como la de Pensiones y otras semejantes. Se respetaron en forma plena esos principios ya existentes. También se procuró encomendar a los órganos de más alta soberanía de la República, la calificación de los méritos para darles mejor estímulo a los destinos y a las recompensas. Y, por último, se evitó un procedimiento complicado para diferir dichos premios, para no hacer dilatados los expedientes ni las investigaciones relativas.
Debo mencionar aquí, para que así quede constancia, que el señor representante de la Secretaría de Hacieda y Crédito Público, licenciado Raúl Noriega, ofreció un anteproyecto de extraordinaría utilidad, como una recopilación de leyes y disposiciones conexas con la materia, que a la Comisión fue sumamente benéfico para sus trabajos.
En cuanto al fondo y contenido de la ley, sobre los criterios que ya expongo, se siguieron los lineamientos que en forma esencial fijó el Ejecutivo, ya que fue el quien promovió la integración de esta Comisión y el que se realizaran estos trabajaos. Ante todo, se tuvo en cuenta, como criterio esencial, que deberían referirse los estimulos y las recompensas, así como los reconocimientos, al mérito en la ciudadanía de los particulares a quienes sirvieran en los fines que el mismo Ejecutivo denomina, en su invitación del año pasado, de progreso y de bienestar social.
No queremos dejar pasar inadvertido el carácter generoso de está iniciativa, porque estas leyes, señores diputados, son modelo de un derecho progresivo y civilizado frente a las formas de derecho en sus expresiones primitivas. Y voy a referirme, especialmente, a ese subrayado, en consideración previa de las leyes a que se habrá de dar cuenta.
De todos son conocidas las antiguas instituciones de los pueblos: las primeras formas llamadas de la venganza privada, de la justicia por mano propia, del Juicio de Dios y de otras instituciones semejantes.
Pues bien, señores, largos años ha recorrido el hombre, siglos milenios para llegar a las formas civilizadas de una justicia que se transforma de aquella justicia primitiva de la venganza como retribución necesaria de las infracciones de los hombres, en una justicia generosa y noble. Ya no se trata aquí de un sistema de sanciones punitivas, se trata aquí de lo que se conoce en la doctrina como un sistema de sanciones premiales; porque al hombre no sólo se le puede corregir y encanzar por las penas y los castigos, sino también por los premios a sus méritos.
Antiguamente se pensó que cuando se trataba de méritos, de recompensas, cuando se trataba de premiar a los primeros ciudadanos de la patria, había que pensar en una justicia hacia arriba, en la justicia del triunfador en la guerra, en la justicia del que imponía por la fuerza a los hombres su voluntad, es decir, en la justicia de los grandes.
En esta ley, señores, el Ejecutivo, sin duda ha pensado al promoverla, en una justicia hacia abajo, en una justicia hacia los méritos de la ciudadanía democráticamente considerada y, ante todo, también, de los trabajadores al servicio del Estado, Así pues, creo que esta ley cumple con el fin esencial, democrático de nuestra organización que es afrontar una justicia para todos. Informados así de los criterios y de las ideas y de las personas que intervinieron en estos trabajos, sólo me resta agradecerles su atención. (Aplausos)
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra soberanía turnó a la suscrita Primera Comisión de Gobernación, la iniciativa de ley de estímulos
y recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, enviada por el C. Presidente de la República en cumplimiento de la promesa relativa que hizo a la nación al rendir su Primer Informe de Gobierno, por lo que se permite proponer el presente dictamen, con las siguientes consideraciones:
"Primera. Desde luego, la Comisión que suscribe desea poner de manifiesto el espiritu que anima la iniciativa que se dictamina, en el sentido de lograr una administración pública cada vez más eficaz mediante la colaboración de elementos humanos en superación permanente de la atención a los servicios que tienen a su cuidado, como la única forma en que el Estado mexicano podrá cumplir satisfactoriamente sus propios fines. Y aunque el desempeño de las obligaciones inherentes a los puestos públicos, según lo considera la iniciativa, es un deber cívico, también es cierto que una política de reconocimiento al mérito individual por cumplimiento relevante de esas propias obligaciones, tiene que ser alentadora del esfuerzo en el desempeño de la misión que el servidor público tenga encomendada, como contribución positiva al perfeccionamiento de la propia administración. Por ello, la Comisión dictaminadora considera un acierto la presente iniciativa que pone de manifiesto, una vez más, la preocupación constante del Primer Magistrado del país por mejorar las condiciones económicas, morales y culturales del personal burocrático, nacida de la convicción de que la función pública para que tenga la eficacia que la nación requiere, debe cumplirse en un ambiente de seguridad, comodidad y estímulo.
"Segunda. Reafirma este concepto, la información del Ejecutivo de que la presente iniciativa de ley de estímulos y recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales ha sido formulada con la colaboración de los Poderes Legislativo y Judicial; porque ello revela el afán de realizar un documentado estudio de las diversas condiciones en que se encuentran los servidores publicos de cada uno de los tres Poderes de la Unión, como acto previo a su elaboración, a fin de que sus beneficios alcancen por igual a todos los funcionarios y empleados, y no solamente a los del Poder Ejecutivo Federal.
"Tercera. Estima la Comisión, que la presente iniciativa de ley de estímulos y recompensas constituye la necesaria y justiciera contrapartida de la vigente Ley de Responsabilidades de empleados y funcionarios de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, puesto que si el Poder Público persigue y sanciona la incapacidad, el abandono y la deshonestidad de sus servidores mediante la aplicación de esta última ley, nada más equitativo que, en correspondencia, estimule y recompense debidamente a quienes, superándose en el cumplimiento del deber cívico que impone el ejercicio de su función, desempeñe esta con perseverancia, responsabilidad y espíritu de servicio excepcionales.
"Cuarta. Tomando en consideración las reiteradas afirmaciones del C. Presidente de la República en el sentido de que los funcionarios y empleados públicos deben desempeñar sus labores con honradez, la Comisión estima conveniente adicionar el artículo 2o de la iniciativa, con este concepto cuyo ejercicio ejemplar de parte de funcionarios o empleados, motive el estímulo o la recompensa. Además, la Comisión considera para mejor claridad del artículo 2o mencionado, cambiar la "y" por "o", ya que es el propósito de la iniciativa de que la actuación ejemplar del funcionario o empleado en cuanto a honradez, diligencia, constancia o acuciosidad sea suficiente para obtener el estímulo o la recompensa sin que sea necesaria la concurrencia de los cuatro conceptos.
"Para obtener el resultado que persigue la iniciativa, de crear incentivos para que los funcionarios y empleados de la Federación, superen su trabajo y colaboren en el mejoramiento de la administración pública, se hace necesario que no solamente se concedan los premios en efectivo por concepto de recompensas, sino que aquellos se incluyan entre los estímulos; en efecto, aparte de ser una mejoría sensible de orden material, resulta atractiva, dada la estrechez económica en que vive la mayoría de los empleados y funcionarios.
"Por lo mismo, se ha considerado conveniente modificar el mismo artículo de la iniciativa, para incluir los premios en efectivo entre los estímulos que se otorguen a los funcionarios y empleados, sin perjuicio de concederles además las insignias o distinciones honoríficas, cuando se justifique.
"Quinta. Incluir entre los estímulos los premios en efectivo, requiere señalar una norma que los distinga de la recompensa. Además la naturaleza de la iniciativa y el procedimiento de verdad sabida y buena fe guardada que se observará por la Comisión que otorgará la recompensa y los estimulos, exigen tanto una base para señalar a los premios en efectivo, como cierta libertad de criterio para discernir el premio, en consideración a la actividad realizada por el beneficiario.
"Justifica también la inclusión de esta norma que regulará el premio en efectivo, el hecho de que su solo enunciado será un estímulo a los funcionarios y empleados.
"La referencia más práctica que ha encontrado la Comisión para cuantificar los premios en efectivo, es el sueldo que percibe el funcionario o empleado en el momento en que reciba el estímulo o la recompensa.
"El concepto de "méritos excepcionales" que emplea la iniciativa en su artículo 3o para definir la clase de actividades que debe llevar a cabo el funcionario o empleado para obtener una recompensa, no la considera apropiada la Comisión para explicar con toda claridad la misma iniciativa y, más aún, pueda interpretarse por las personas a quienes trata de beneficiar la ley como son directamente a los funcionarios y empleados de la Federación, Distrito y Territorios Federales, que serán excepcionales las personas que puedan obtener una recompensa; por lo mismo y afín de ajustar los términos a la finalidad perseguida, la Comisión estima conveniente emplear la expresión "méritos relevantes" ya que esta forma se define claramente la intención del legislador y se estimula al empleado en la realización de está clase de actividades.
"Sexta. Al incluir la norma, que la Comisión observará para la fijación de los premios en efectivo, hemos tenido cuidado de facultar al C. Presidente de la República para que en los casos que a su alto criterio quede justificado, se aumenten los premios hasta hacerlos equitativos y estimulantes en
atención a la extraordinaria actitud del empleado o funcionario, ante cuyas circunstancias resultase inequitativo el premio en efectivo.
"Por las anteriores consideraciones, la Comisión propone un nuevo artículo en la iniciativa, que señale las normas reguladoras de los premios en efectivo, distinguiendo cuantitativamente los estímulos y las recompensas. Este artículo será el número 4 de la iniciativa; los demás artículos serán recorridos en su número según corresponda.
"Séptima. También hemos estimado conveniente proponer la reforma ala fracción III del artículo 4o de la iniciativa, a fin de emplear el concepto "semejante" en lugar de "relevante", ya que esta última palabra puede establecer la confusión entre el tipo de actividades que requiere desarrollar un empleado para obtener un estímulo, de las que debe realizar para obtener una recompensa
. "Octava. Pero no solamente la capacidad técnica y el espíritu de iniciativa o de investigación científica serán recompensados en virtud del proyecto que se propone; también lo será la perseverancia en el servicio público, para la que se instituye la medalla "Servicio a la Nación Mexicana", de primera, segunda y tercera clases, a la que podrán hacerse acreedores quienes hayan prestado sus servicios durante treinta, veinticinco y veinte años, respectivamente, sin que sea requisito haberlo hecho en forma ininterrumpida o con adscripción a una misma dependencia o Poder Federal, lo que obliga a la Comisión a resaltar en esta medida un fondo moral que será al propio tiempo que un incentivo para la superación en el trabajo, un justo reconocimiento a la abnegación de quienes han empleado gran parte de su vida en el servicio la nación.
"Novena. Estableciendo el artículo 6o de la iniciativa que la Comisión estudiará todas las iniciativas que para conceder los estímulos y recompensas le presenten los titulares de las Secretarías y Departamentos de Estado, o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se refiere a sus respectivos funcionarios o empleados, y más adelante, que las gestiones de los interesados para el otorgamiento de los galardones que establece esta ley se iniciarán ante los titulares de las Secretarías y Departamentos de Estado y los Presidentes de las Cámara y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no comprende en estos trámites a los empleados de algunas dependencias de la Federación, tales como la Procuraduría General de Justicia de la Nación, la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, los Gobiernos de los Territorios Federales, etc; en consecuencia, y siendo el propósito de la ley, como lo expresa el artículo 1o, que los estímulos y recompensas se establezcan en favor de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, la Comisión estima conveniente reformar el artículo 6o agregando a los titulares de las Secretarias y Departamentos de Estado, Presidentes de las Cámara de Diputados y Senadores, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los titulares de las demás autoridades de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos entre los anteriormente mencionados.
"Décima. La Comisión estima conveniente destacar el sentido de humanidad y de justicia con que fue concebido el artículo 12 de la iniciativa, en virtud del cual, si el beneficiario de la recompensa económica hubiere fallecido, la disfrutarán sus herederos en los términos de la legislación vigente, porque es incuestionable que su otorgamiento implica también su ingreso al patrimonio del beneficiario fallecido, que puede transmitirse de acuerdo con la ley respectiva.
"Onceava. Al concederse facultades a los órganos encargados de aplicar esta ley para convocar a certámenes y concursos y auspiciar cursos de capacitación o especialización y ciclos de conferencias, claramente se advierte la finalidad, congruente con el propósito que inspiró el cuerpo general de la ley, de fomentar por todos los medios adecuados, el interés de los servidores públicos en mejorar su preparación para lograr mayores beneficios en favor del perfeccionamiento de la administración pública.
"Doceava. Derivada de la modificación del artículo 2o se impone la del artículo 15 de la iniciativa, a fin de que los estímulos pecuniarios no causen impuestos. Por todas las anteriores consideraciones, la suscita Comisión dictaminadora se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales:
"Artículo 1o Se instituyen estímulos y recompensas en favor de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que serán otorgados con arreglo a las disposiciones de esta ley.
"Artículo 2o Los estímulos se otorgarán a los funcionarios o empleados que desempeñen con honradez, diligencia, constancia o acuciosidad ejemplares las labores que les estén encomendadas y consistirán en:
"a) Menciones honoríficas.
"b) Diplomas.
"c) Distintivos.
"d) Medallas.
"e) Premios en efectivo.
"Al discurrirse un premio en efectivo, podrá concederse además una insignia o distinción honorifica.
"Artículo 3o Las recompensas se otorgarán a los funcionarios o empleados por méritos relevantes en el desempeño de sus labores y consistirán en:
"a) Vacaciones extraordinarias.
"b) Becas en instituciones o planteles del país o del extranjero, para si o para sus familiares.
"c) Premios en efectivo.
"Al discernirse una recompensa podrá concederse, también, una insignia o distinción honorífica de las enumeradas en el artículo anterior.
"Artículo 4o Los premios en efectivo serán:
"a) En el caso de la fracción e) del artículo 2o de 15 a 45 días del sueldo que disfrute el funcionario o empleado en el momento de recibir el premio.
"b) En el caso de la fracción c) del artículo 3o de 45 a 180 días del sueldo que disfrute el funcionario o empleado en el momento de recibir el premio.
"Se faculta al Presidente de la República para aumentar los premios en efectivo, cuando el máximo que señala este artículo, resulte notoriamente inequitativo en relación con la actividad realizada por el funcionario o empleado y que haya dado orígen al estímulo o a la recompensa.
"Artículo 5o Ameritarán recompensa:
"I. Las iniciativas valiosas o la ejecución destacada en materia de:
"a) Planeación de la organización o trámite administrativos.
"b) Técnica jurídica.
"c) Financiamiento de proyectos o programas.
"d) Sistemas de consumo, mantenimiento de equipos, aprovechamiento máximo de materiales u otras cuestiones análogas;
"II. Los estudios o actividades que impliquen investigación, exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en beneficio de la Administración Pública o de la nación, y
"III Cualquiera otra actuación semejante.
"Artículo 6o Para premiar la perseverancia en el servicio público se instituye la medalla "Servicio a la Nación Mexicana", clases primera, segunda y tercera -30, 25 y 20 años, respectivamente - con sus correspondientes distintivos y diplomas.
"Para la fijación de los períodos de tiempo, se tomará en cuenta el lapso en que efectivamente los funcionarios y empleados hayan trabajado al servicio de la nación, sin que sea requisito el haberlo hecho en forma ininterrumpida o con adscripción a una misma dependencia o Poder Federal.
"Artículo 7o Para el otorgamiento de los estímulos o recompensas y de la medalla "Servicio a la Nación Mexicana" se crea una Comisión integrada por el Secretario de Gobernación que la presidirá y tendrá como suplente al Subsecretario y tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados uno por la Cámara de Diputados, otro por la de Senadores y el otro por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta Comisión estudiará todas las iniciativas que para conceder los estímulos y recompensas le presenten los titulares de las Secretarías, Departamentos de Estado y demás autoridades de la Federación, del Distrito y Territorios Federales no comprendidas entre las anteriores o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se refiere a sus respectivos funcionarios o empleados.
"Las resoluciones de la Comisión se someterán al Presidente de la República, que en última instancia discernirá los estímulos y recompensas. La notificación o entrega de ellos se hará por el Presidente de la República o por el funcionario que él designe.
"Las gestiones de los interesados para el otorgamiento de los galardones que establece esta ley, se iniciarán ante los titulares de las autoridades de la Federación y del Distrito y Territorios Federales mencionados en el párrafo primero de este artículo.
"Artículo 8o Los estímulos, recompensas y la medalla "Servicio a la Nación Mexicana" serán otorgados en nombre de los Poderes de la Unión.
"Artículo 9o Las resoluciones que confieran estímulos y recompensas apreciarán los méritos a verdad y sabida y buena fe guardada, sin sujeción a reglas especiales para la estimación de la prueba.
"Artículo 10. Podrán gozar de los beneficios y distinciones que fija la presente ley todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, cualesquiera que sean su categoría o actividad. Para su otorgamiento se considerarán los antecedentes que figuren en los expedientes de los candidatos.
"Artículo 11. La gestión para el otorgamiento de los estímulos, recompensas y medallas "Servicio a la Nación Mexicana" podrá iniciarse por el interesado o por sus superiores jerárquicos. La resolución deberá dictarse en un término que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la promoción.
"Artículo 12. Cuando diferentes disposiciones legales otorguen a un funcionario o empleado público estímulos, recompensas u honores por la misma causa, se aplicará el ordenamiento que más beneficie al interesado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final del artículo tercero.
"Artículo 13. Las recompensas económicas previstas por esta ley podrán otorgarse aunque el beneficiario hubiere fallecido, recibiéndolas sus herederos en los términos de la legislación vigente.
"Artículo 14. El funcionario o empleado sobre quien recaiga posteriormente sentencia condenatoria conforme a la Ley de Responsabilidades, quedará inhabilitado para el uso o disfrute de las distinciones que hubiere recibido en los términos de esta ley.
"Artículo 15. Con el fin de promover el interés y la superación de los funcionarios y empleados y para facilitar el discernimiento de los estímulos y recompensas, los órganos encargados de aplicar esta ley y su reglamento quedan facultados para:
"I. Convocar a certámenes y concursos;
"II. Auspiciar cursos de capacitación o especialización y ciclos de conferencias;
"III. Organizar ceremonias y festivales, y
"IV. Editar publicaciones que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento administrativo.
"Artículo 16. Los estímulos y recompensas pecuniarias no causarán impuestos.
"Transitorios.
"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
"Artículo segundo. Se deroga el decreto del 24 de octubre de 1949, que creó la recompensa "Perseverancia en el Servicio Civil" y todas las leyes y decretos que se opongan a la presente ley.
"Artículo tercero. La Comisión estatuída por el artículo 6o formulará su reglamento que someterá a la aprobación del Presidente de la República.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 7 de octubre de 1954. - Norberto Treviño Zapata. - Alberto Hernández Campos. - Ernesto Gallardo Sánchez. - Primera lectura e imprímase.
"Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento de vuestro acuerdo, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta ha
Presentado dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la federación, enviado por el Ejecutivo de la Unión, y del que en esta sesión se da cuenta. La propia Comisión, en consecuencia del dictamen, ha considerado pertinente proponer a la soberanía de esta honorable asamblea la modificación de la fracción VIII del artículo 1o. de la Ley Orgánica que se reforma y que la iniciativa del Ejecutivo considera en el número IX del propio artículo 1o. así como la modificación del artículo 2o. de la ley expresada, con apoyo en las siguientes consideraciones.
"En cuanto a la fracción VIII del repetido artículo 1o, IX de la iniciativa del Ejecutivo, la Comisión propone se modifique teniendo en cuenta que con motivo de la creación de la nueva Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, las atribuciones y funciones para hacer estudios generales sobre organización administrativa, coordinación de actividades y clasificación de personal, que se establecían en la órbita de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasaron a dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 15 de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y en la fracción VIII del artículo 13 del Reglamento de la propia ley; en tal virtud, es conveniente limitar esas atribuciones y funciones en esta ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación sólo al aspecto presupuestal y hacendario, en lo que toca a la Secretaría de hacienda y Crédito Público.
"En cuanto al artículo 2o. de la repetida ley Orgánica se ha estimado conveniente, en lugar de referir al desempeño de las facultades que contiene el artículo 1o. a la Dirección General de Egresos, referirla directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expresando después que tales facultades las ejercitará por conducto de la Dirección General de Egresos.
"Como esta proposición está íntimamente relacionada con los puntos del dictamen de que se da cuenta, pedimos se tenga por agregado al mismo y se someta a vuestro conocimiento como parte del propio dictamen.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra soberanía la siguiente adición al correspondiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o.......................
........................................... ............................................................................... "VII. Hacer estudios de carácter presupuestal, formando estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, con el objeto de determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en sus modificaciones y en la preparación del mismo para el ejercicio fiscal siguiente.
"Artículo 2o La secretaría de Hacienda y Crédito Público desempeñará las facultades señaladas en el artículo anterior por conducto de la Dirección General de Egresos, desarrollándolas de acuerdo con las prescripciones de esta ley y su reglamento.
"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 21 de octubre de 1954.- Juan Manuel Terán Mata.- Miguel León López. - Abelardo de la torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería.- Porfirio Palacios.- Enrique Marcuré Pardiñas.- José María de los Reyes".- Primera lectura e imprímase.
"2o. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
" A la Segunda Comisión de Gobernación que suscribe fue turnada la iniciativa de ley de Reconocimiento al Mérito, que envió el Ejecutivo de la Unión, a efecto de que rinda su dictamen, y la propia Comisión considera que el desenvolvimiento de la nacionalidad mexicana viene realizándose a través de la Historia con la cooperación decidida de sus habitantes.
"Es bien sabido que en todos los tiempos los recursos de los Gobiernos han sido insuficientes para resolver los múltiples problemas de la nación, pero también, es de sobra conocido que existen hombres desinteresados y altruístas que han puesto al servicio de sus semejantes, su fortuna, sus conocimientos, su trabajo y aun su propia vida, para impulsar el progreso y bienestar del pueblo mexicano.
"Es natural y lógico que sí en alguna forma se estimula a quienes se sacrifican por el mejoramiento colectivo de la sociedad, exista el incentivo en los individuos o en las asociaciones de seguir dedicándose en alguna de sus múltiples formas a desarrollar el mejoramiento de la comunidad, conservando la honrada y noble tradición innata en muchos, de ayudar a sus semejantes.
"Existen en nuestro medio verdaderos valores en el arte y en la ciencia, que se pierden para México por falta de ayuda oportuna y también, doloroso es decirlo, hombres que han dado su vida y todos sus conocimiento a la patria, arrastran en sus postreros años de vida una existencia miserable y triste, porque no ha habido todavía un organismo oficial que se haya hecho cargo de premiar a quien sirvió con desinterés a su pueblo y a sus semejantes, "Muchos habitantes nacionales y extranjeros han tenido la suerte de ver acrecentar con exceso sus fortunas y siendo poseedor de enormes riquezas, desean compartir sus excedentes con el propio pueblo que les ha permitido semejantes ganancias, y es así como muchas veces en vida y otras, después de su muerte, en forma de donaciones y legados reintegran a sus semejantes lo que éstos necesitan para realizar un plan armónico de vida.
"Así es como esta iniciativa del Ejecutivo coordina en un patronato sus propósitos, aceptando todo lo que quieren ofrecer y teniendo facultades para discernir honores y galardones, otorgar premios y recompensas. Muy justo es que particulares en colaboración con el Estado tengan la responsabilidad de la administración de los recursos de dicha institución.
"la comisión estima necesario aclarar el artículo 2o. de los transitorios de la iniciativa, en el sentido de que el presupuesto a que dicho artículo se refiere, es el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo mismo, se propone la redacción del presado transitorio como sigue:
"La H. Cámara de diputados destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo, una partida de $2.000,000.00 para integrar el fondo permanente de honores y premios".
"Por todas las razones expuestas, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley de Reconocimiento al Mérito:
"Artículo primero. Serán objeto de reconocimiento público y premiados en los términos de esta ley, los actos extraordinarios, desinteresados y benéficos que coadyuven al mejoramiento moral colectivo y al bienestar y progreso sociales.
"I. La salvación de vidas humanas o de valores espirituales o materiales, con riesgo, menoscabo o pérdida del patrimonio o de la propia existencia;
"II. La investigación, el descubrimiento, la invención en los campos científico o técnico y la obra artística;
"III. Los empeños eficaces de mejoramiento moral y cultural de la sociedad, y
"IV. Las aportaciones económicas hechas con espiritu de servicio social. "Artículo segundo. Son sujetos de esta ley todos los habitantes del país; los mexicanos residentes fuera de él; las instituciones públicas o privadas; las agrupaciones sociales y las ciudades o pueblos como entidades colectivas.
"Artículo tercero. Se crean los honores siguientes:
"a) Diplomas.
"b) Distintivos.
"c) Medallas.
"d) Publicidad del acto meritorio como ejemplo a seguir y para enaltecer a quien lo lleve a cabo.
"e) Custodia de la Bandera Nacional en ceremonia especial. Este honor sólo conferido a instituciones públicas o privadas nacionales, y a ciudades o pueblos de la República.
"Artículo cuarto, se crean los siguientes premios:
"a) Cantidades en efectivo.
"b) Viajes.
"c) Becas en el país o en el extranjero.
"d) Edición de obras.
"e) Cooperación económica para la prosecución de estudios, investigaciones científicas u obras de beneficio social.
"Artículo quinto. Es órgano ejecutor de esta ley un Patronato presidido por el Presidente de la República, quien podrá delegar sus funciones e integrado por los Secretarios de Gobernación, de Salubridad y Asistencia y de Educación Pública; por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el Director del Instituto Politécnico Nacional; por un representante del Colegio Nacional; por un representante de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística; por tres representantes de la Prensa nacional y por un representante de las personas físicas o morales que hayan contribuído a la constitución del fondo permanente del Patronato. Estos cargos serán honoríficos.
"Artículo sexto. Se constituye un fondo permanente aplicable a la realización de los fines de este ordenamiento constituído por:
"a) Las aportaciones del gobierno Federal
"b) Las donaciones, herencias o legados de los particulares.
"Este fondo será invertido de modo que se conserve íntegro, disponiéndose exclusivamente de sus frutos, salvo el caso previsto en el párrafo segundo del artículo octavo.
"Los gastos originados por la organización y funcionamiento del Patronato serán a cargo del Presupuesto de la Federación.
"Artículo séptimo. Las resoluciones del Patronato al discernir las distinciones y los premios, serán dictadas a verdad sabida y buena fe guardada, teniendo en consideración las circunstancias en que se hayan realizado los actos, las personales del autor y la trascendencia social y ejemplaridad de ellos.
"Artículo octavo. Se faculta al Patronato para crear premios especiales destinados a recompensar actos determinados de trascedental beneficio para el país.
"Los particulares podrán entregar cantidades destinadas específicamente para premiar una acción meritoria determinada de las comprendidas en el artículo primero.
"Artículo noveno. Las distinciones que se concedan por las causas previstas en las fracciones III y IV del artículo primero otorgan a su titular el derecho de ser auxiliado decorosamente por el Estado, en caso de aflictiva situación económica.
"Artículo décimo. las distinciones y premios a personas físicas, podrán discernirse aunque el beneficiario hubiere fallecido. Sus herederos los recibirán en los términos de la Legislación vigente.
"Artículo décimoprimero. El derecho a los honores y premios recibidos se pierde cuando contra el beneficiario se ha dictado sentencia condenatoria por delito grave.
"Artículo décimosegundo. El patronato durante el año recibirá sugestiones y realizará las investigaciones necesarias para determinar personas o instituciones con méritos para ser recompensadas, y pronunciará su resolución en la segunda quincena de diciembre. Los premios y las distinciones serán entregados a sus beneficiarios el 24 de febrero siguiente por el Presidente de la República, en nombre de la nación mexicana.
"Artículo décimotercero. Los premios, recompensas, donaciones, herencias y legados comprendidos en esta ley y los instrumentos en que se hagan constar, estarán exentos de todo impuesto.
"Artículo décimocuarto. En el reglamento de esta ley se establecerán las reglas de funcionamiento del patronato, guarda y aprovechamiento del fondo permanente, forma de elegir y substituir a los representantes de organizaciones sociales y del grupo de particulares donantes; y se determinarán las características de los diplomas, distintivos y medallas.
"Transitorios.
"1o. Esta ley entrará en vigor 15 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
2o. La H. Cámara de Diputados destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo, una partida de $2.000,000.00 para integrar el fondo permanente de honores y premios.
"3o. El patronato dictará su primera resolución a más tardar el 31 de diciembre de 1955.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 4 de Octubre de 1954.- Segunda comisión de Gobernación: Fernando Guerrero Esquivel.- Heberto Aburto Palacios.- Roque Vidal Rojas". -Primera lectura e imprimirse.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados:
"Es de pública notoriedad - y así lo ha reconocido el señor Presidente de la República en su mensaje del 14 de mayo último y en su último Informe - la difícil situación económica que dio origen a la reciente medida de reducción en el valor del peso, y que todavía actualmente, a pesar de que se han hecho ya ajustes importantes en nuestra economía obligados por esa medida, demanda un esfuerzo substancial y sistemático para remover las causas principales que impiden el aprovechamiento de nuestros recursos naturales y que merman las posibilidades y el rendimiento del trabajo, debilitando la vida económica nacional.
"Entre esas causas del raquitismo de nuestra economía, las que principalmente han sido señaladas como determinantes de crisis tan graves como esta última de la devaluación, son fundamentalmente, la diferencia de la producción rural, el desnivel de la balanza comercial,- en parte muy importante debido a esa deficiencia, a la escasez, y al costo de la producción industrial y a la inadecuada organización de nuestro comercio exterior-, así como a errores en la política monetaria y de crédito traducidos, sobre todo, en prácticas indebidas en el mercado de valores y en el abandono de los medios técnicos que pueden asegurar el normal funcionamiento de las instituciones respectivas sin marcadas oscilaciones de inflación y deflación que tan graves perjuicios ocasionan.
"Frente a esta última coyuntura, el Ejecutivo ha formulado un principio de programa basado esencialmente en el reconocimiento de las causas de trastorno económico antes señalados. Si ese programa no ha de quedarse en mera declaración, es indispensable que el propio Ejecutivo, sus colaboradores y la nación entera, pero principalmente el H. Congreso de la Unión, participen activamente en el esfuerzo de reordenación de nuestra economía. Así lo reconoció la Comisión de Estudios Legislativos y tomó desde hace varios meses el laudable acuerdo de estudiar y dictaminar todas las iniciativas de ley que están pendientes y atañe a cuestiones económicas.
"Entre tales iniciativas, figuran principalmente:
"Establecimiento de la Comisión Nacional de Planeación del Campo.
"Reforma Constitucional y Ley que prohibe actividades indebidas en el Mercado de Valores.
"Ley sobre empresas en que intervengan el Estado, organismos descentralizados o empresas de participación estatal.
"Ley de Crédito para la producción rural.
"Ley de Fomento de la Pequeña Irrigación.
"Ley para la creación del servicio nacional de selección y desinfección de semilla.
"Reformas a la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos.
"Creación de la Comisión de estudios del Seguro Social.
"Reformas a la ley de Vías de Comunicación.
"Ley de garantías del trabajador en el sindicato.
"Ninguna de estas iniciativas está inspirada en conceptos partidistas; todas ellas se orientan exclusivamente a adoptar las mejores soluciones técnicas para problemas vitales de México y tienen como meta exclusiva el bien común.
"Algunos de los proyectos citados han sido dictaminados pero ninguno de ellos sometido a la consideración de la Asamblea, no obstante su clara conveniencia para el país.
"Por ello venimos a solicitar que se requiera a las comisiones para que cuanto antes resuelvan sobre los proyectos pendientes de dictamen y para que se sometan a la Cámara los que ya han sido dictaminados, especialmente considerándolos al discutirse proyectos de ley del Ejecutivo o de los CC. diputados que se relacionen con ellos. Como ejemplo saliente de los últimos, señalamos las reformas a la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación presentadas por la primera y la actual Diputación del Partido de Acción Nacional.
"Con apoyo en los artículos 58, 65, 81, 83 y 87 del Reglamento Interior del Congreso, en relación con el 71, fracción II, 74, Fracción IV y 75 de la Constitución General de la República, sometemos a la aprobación de la H. Cámara la siguiente proposición:
"I. Requiérase a las comisiones respectivas para que en plazo de cinco días presenten dictamen sobre los proyectos que señalamos y que no hayan sido objeto de él:
"II. Que se nos entreguen los dictámenes formulados hasta ahora sobre dichos proyectos;
"III. Que se sometan a la consideración de la Asamblea los dictámenes correspondientes a tales iniciativas dentro del mes de noviembre próximo, y
"IV. Que se sometan a la consideración de la Asamblea las reformas a la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación que las diputaciones del PAN tienen presentadas con fechas 4 de noviembre de 1947 y 1o. de octubre de 1953, al discutirse las reformas proyectadas por el Ejecutivo Federal en relación con la repetida ley.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1954.- Manuel Aguilar y Salazar.- Francisco Chávez González.- Ramón Garcilita Partida.- Felipe Gómez Mont.- Eugenio Ibarrola Santoyo".
- El presidente: Se excita a las Comisiones a quienes fueron turnados los proyectos de decreto a que presenten sus dictámenes en los términos del Reglamento.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El Consejo de la Asociación de Veteranos de la Independencia de Cuba confirió al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Mambí" en el grado de Gran Cruz de Honor; y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, ha solicitado la Secretaría de Relaciones, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional correspondiente.
"La Comisión que suscribe, a la que fue turnado el expediente relativo, no encontró inconveniente alguno para conceder el permiso que se solicita, ya que el C. Adolfo Ruiz Cortines es acreedor a recibir
y usar sin que tampoco se afecte la ciudadanía mexicana, la condecoración que se le ha conferido. En esa virtud, con fundamento en el inciso III, fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Mambi" que en el grado de Gran Cruz de Honor le confirió el Consejo de la Asociación de Veteranos de la Independencia de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México D. F., a 21 de septiembre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González.- Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Presidente Constitucional de la República don Adolfo Ruiz Cortines, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol, en el grado de Gran cruz, que le confirió el Gobierno de Perú.
"En tal virtud de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, sin que se afecte la ciudadanía mexicana con motivo de la expresa condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo establecido en el inciso III de la fracción B) del artículo 37 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. presidente Constitucional de la República don Adolfo Ruiz Cortines, para que, sin perder la ciudadanía mexicana. pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Perú.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México D. F., a 22 de septiembre de 1954.- Ramón Cabrera C.- Francisco Chávez González.- Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Gobernación, a través de la de Relaciones Exteriores, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la "Orden de la Corona de Encino" que le otorgó el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
"La comisión estima que es de concederse lo solicitado, así como que de los antecedentes se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana, por lo que se permite someter a vuestra soberanía, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B), del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la "Orden de la Corona de Encino" que le otorgó el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 7 de octubre de 1954.- Ramón Cabrera C.- Francisco Chávez González.- Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Alfonso Castro Valle para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito", que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Haití.
"Estando reunidos los requisitos para conceder el permiso que se solicita, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la condecoración a que se refiere este dictamen, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B), del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. se concede permiso al C. Alfonso Castro Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" que en el grado de gran Oficial le confirió el Gobierno de Haití.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 21 de septiembre de 1954.- Ramón Cabrera C.- Francisco Chávez González.- Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. almirante Mario Rodríguez Malpica pueda aceptar y usar
La condecoración de la Orden Naval "Almirante Padilla", que en el grado de Gran Oficial, le otorgó el Gobierno de Colombia.
"En virtud de que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para proceder el permiso a que se contrae este dictamen, y que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la condecoración expresada, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inicio III de la fracción B), del artículo 37 de la Constitución Federal, y, para tal fin, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. se concede permiso al C. almirante Mario Rodríguez Malpica, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Naval "Almirante Padilla", que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de Colombia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 27 de septiembre de 1954.- Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez G.- Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los cinco proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario García Ruiz Ramón: Fueron aprobados los proyectos de decreto por 98 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
El C. presidente (a las 14.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las once horas.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"