Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541027 - Número de Diario 17
(L42A3P1oN017F19541027.xml)Núm. Diario:17ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 1954
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 17
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 27
DE OCTUBRE DE 1954
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turnan a la Comisión respectiva el proyecto de decreto, procedente del Senado, y tres oficios en que se solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, los CC. Alfonso Teja Zabre, Modesto A. Guinart López, Luis León de la Barra y Arturo Osorno, respectivamente.
3. - Se da primera lectura, se dispensa la segunda, como lo pide la Comisión dictaminadora, y es aprobado sin discusión el dictamen, acerca de la iniciativa del Ejecutivo Federal para que la Sala Auxiliar de la Suprema Corte continúe hasta el 31 de diciembre de 1955. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
4. - Se da segunda lectura a dos dictámenes uno sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene el proyecto de Ley de Estímulos y Recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación de Distrito y Territorios Federales. Toman la palabra para apoyar el dictamen los CC. Rómulo Sánchez Míreles y Abelardo de la Torre Grajales; y el otro dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene el proyecto de Ley de Reconocimiento al Mérito. Ambos proyectos de ley son aprobados y pasan al Senado para efectos constitucionales.
5. - A discusión el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, que contiene el punto resolutivo, por el que se desecha un proyecto de ley presentado a iniciativa de los CC. diputados Manuel Aguilar y Salazar, Francisco Chávez González, Ramón Garcilita Partida, Felipe Gómez Mont y Eugenio Ibarrola Santoyo para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Distrito y Territorios Federales. Después de haber tomado la palabra los ciudadanos diputados Ramón Garcilita Partida y Juan Manuel Terán Mata en contra y en pro, respectivamente, es aprobado el dictamen en votación económica.
6. - Se da lectura al dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el Ejecutivo Federal. Se discute el artículo único, tanto en lo general como en lo particular y se aprueba el proyecto. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
7. - Se procede a la elección por cédula de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre. Se hace la declaratoria. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. AGUSTÍN OLIVO MONSIVAÍS
(Asistencia de 101 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente (leyendo):
"Orden del Día.
"27 de octubre de 1954.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de decreto que envía el Senado para que se conceda permiso al licenciado Alfonso Teja Zabre para aceptar y usar una condecoración.
"Oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita permiso para que usen condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. general de división Modesto A. Guinart López, capitán Luis León de la Barra y vicecónsul del Servicio Exterior Arturo Osorno.
"Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para que la Sala Auxiliar de la Suprema Corte continúe hasta el 31 de diciembre de 1955.
"Segunda lectura y discusión del dictamen de la iniciativa del Ejecutivo sobre estímulos y recompensas a funcionarios y empleados de la Federación.
"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre el proyecto del Ejecutivo de Ley de Reconocimiento al Mérito.
"A discusión el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta referente a la iniciativa de ley de los diputados del P A N, para la aprobación del Presupuesto de Egresos.
"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el Ejecutivo.
"Elección de Mesa Directiva.
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintiséis de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
"Presidente de C. Agustín Olivo Monsivaís.
"En la ciudad de México, a las trece horas del martes veintiséis de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Dos expedientes que envía el Senado, con las correspondientes minutas de los proyectos de decreto, ya aprobados por dicha Cámara, por los que se concede permiso a los CC. general de brigada Alberto Violante Pérez y Pedro Julio Llubere Zúñiga, para que puedan aceptar y usar una condecoración extranjera y prestar sus servicios profesionales al Instituto Costarricense de Electricidad en San José, Costa Rica, respectivamente. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Iniciativa de ley que remite el Ejecutivo de la Unión, por la que se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco la existencia de la Sala Auxiliar que integran los ministros supernumerarios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibo, a las Comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal referente al proyecto de Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California. Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.
"Tres oficios de la Secretaría de Gobernación en que inserta otros tantos de la Defensa Nacional, en virtud de los cuales se solicita permiso para que los CC. general Tomás Sánchez Hernández y los tenientes coroneles Ricardo Ramos Flores y Arturo Corona Mendioroz acepten y usen condecoraciones del Gobierno del Ecuador. Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales que corresponda.
"Invitación de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas para el acto de la lectura del segundo Informe administrativo del C. Gobernador del Estado, el próximo primero de noviembre. La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Ramón Osorio y Carvajal, Hipólito Villa Rentería, Rafael Carranza Hernández, Antonio Bustillos Carrillo, Roberto Gómez Maqueo y Arturo Luna Lugo.
"Las Legislaturas de los Estados de Baja California y Zacatecas dan a conocer la integración de sus Mesas Directivas para el mes de octubre y para el período del quince de octubre al quince de noviembre, respectivamente. De enterado.
"El Congreso del Estado de Chihuahua participa que concedió licencia al Gobernador Constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez y que se hizo cargo interinamente del Despacho del Poder Ejecutivo el C. licenciado Alberto Rico G. De enterado.
"El C. licenciado Alberto Rico G. informa haberse hecho cargo del Poder Ejecutivo de Chihuahua. De enterado.
"El C. almirante Mario Rodríguez Malpica solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de Comandante el Jefe de la Legión de Mérito que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. diputado Juan Manuel Terán Mata hace uso de la palabra para informar sobre la elaboración y estudio del proyecto de Ley de Estímulos y Recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que fue enviada por el C. Presidente de la República.
"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que consulta la aprobación del proyecto de Ley de Estímulos y Recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales. Primera lectura e imprímase.
"Adición presentada por la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativa a sus dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Primera lectura e imprímase.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que se refiere a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal sobre el proyecto de Ley de Reconocimiento al Mérito. Primera lectura.
"Proposición de los CC. diputados Manuel Aguilar y Salazar, Francisco Chávez González, Ramón Garcilita Partida, Felipe Gómez Mont y Eugenio Ibarrola Santoyo, a fin de que se requiera a las Comisiones, respectivas, para que dictaminen sobre los proyectos que señalan. La Presidencia excita a las Comisiones que tienen en su poder esos proyectos para que dictaminen a la brevedad posible las iniciativas a que esta proposición se refiere.
"Cinco dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, en que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto, por los que se concede permiso para que las siguientes personas, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, las de la Orden Nacional del Mérito "Mambí", en el grado de Gran Cruz de Honor, del Consejo de la Asociación de Veteranos de la Independencia de Cuba, y la de la Orden del Sol, en el grado de Gran Cruz, de Perú; al C. licenciado Luis Padilla Nervo, la de la Gran Cruz de la Orden de la "Corona de Encino" del Gobierno del gran Ducado de Luxemburgo; al C. Alfonso Castro Valle la de la Orden Nacional "Honor al Mérito" en el grado de Gran Oficial de Gobierno de Haití; y al C. almirante Mario Rodríguez Malpica, la de la Orden Nacional "Almirante
Padilla", en el grado de Gran Oficial, del Gobierno de Colombia.
"Sin que ninguno de los cinco dictámenes sea objetado al ser puesto a discusión, se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, en un sólo acto, resultan aprobados por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede permiso constitucional al C. licenciado Alfonso Teja Zabre, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Juan Pablo Duarte", cruz de plata, que le confirió el gobierno de la República Dominicana.
"Reiteramos a ustedes las seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 22 de octubre de 1954. - Jesús Gil R., S. S. - Efraín Brito Rosado, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Oficios de la Secretaría de Gobernación por medio de los cuales se solicita permiso para que usen condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. general de división Modesto A. Guinart López, capitán Luis León de la Barra y vicecónsul del Servicio Exterior Arturo Osorno". - Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales que corresponda.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos miembros de la primera Comisión de Justicia y Segunda de Puntos Constitucionales, en cumplimiento al acuerdo de esta honorable Cámara, hecho el estudio detenido de la iniciativa de 21 de octubre de 1954 por la que se propone que siga funcionando la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1955, venimos a rendir nuestro dictamen en los siguientes términos:
"Considerando Primero. Que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito, colegiados en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación y en Juzgados de Distrito, sin enumerar ni menos limitar el número de Salas, estimamos, que efectivamente como lo expresan el proyecto de ley que se estudia, es de la esfera de la ley secundaria fijar el número de Salas, y variarla de acuerdo con lo que vengan a determinar las necesidades. Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional el proyecto de ley es procedente y adecuado, en virtud de lo que merece nuestra aprobación.
"Considerando Segundo. Desde que se estableció la Sala Auxiliar, hasta la fecha está comprobado plenamente que la existencia de la misma ha sido benéfica para que la justicia esté en mejores condiciones de ser pronta y expedita. La iniciativa en cuestión tiene todas las características de una iniciativa de buen gobierno, y es una consecuencia lógica de las necesidades consiguientes al movimiento que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomando en cuenta la necesidad de que subsista la Sala Auxiliar que ha venido funcionando hasta la fecha, y estando dentro de las normas constitucionales su establecimiento y funcionamiento, debemos concluir que en relación con la administración de justicia, debe subsistir esta Sala en los términos del proyecto de ley.
"Considerando Tercero. Que el funcionamiento de la Sala Auxiliar no puede interrumpirse sin causar graves perjuicios al Poder Judicial, a las personas interesadas en la tramitación de los juicios correspondientes y por lo tanto a la sociedad entera, es necesario aprobar esta iniciativa y dispensar los trámites y por lo tanto venimos a proponer a vuestra soberanía:
"I. Que se dispense la segunda lectura de este dictamen y, por lo mismo, se proceda en esta misma sesión al estudio y a su votación, y
"II. Que por las razones expuestas en las dos primeras consideraciones, sea aprobado por esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:
"Artículo primero. Los cinco ministros supernumerarios que forman parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seguirán funcionando en Sala Auxiliar, hasta el 31 de diciembre de 1955, para el despacho de los negocios que les encomiende el Tribunal Pleno.
"Artículo segundo. Los negocios que el 31 de diciembre de 1955 estuvieren pendientes de resolución en la Sala Auxiliar, serán devueltos a la Sala correspondiente, por razón de la materia.
"Transitorio:
"Único. Esta ley entrará en vigor el día diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 27 de octubre de 1954. - Primera Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñóz. - Antonio Ponce Lagos. - Cirilo R. Luna. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
En votación económica se pregunta, de acuerdo con lo que solicita la Comisión, si se dispensa del trámite de segunda lectura a este dictamen.
- El C. Chávez González Francisco: Por excepción.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.
Está a discusión en lo general el proyecto de ley. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. Votación.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. Votación.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de 102 votos.
Está a discusión en lo particular.
"Artículo primero. Los cinco ministros supernumerarios que forman parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seguirán funcionando en Sala Auxiliar, hasta el 31 de diciembre de 1955, para el despacho de los negocios que le encomiende el Tribunal Pleno".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Artículo segundo. Los negocios que el 31 de diciembre de 1955 estuvieren pendientes de resolución en la Sala Auxiliar, serán devueltos a la Sala correspondiente, por razón de la materia.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Transitorio. Único. Esta ley entrará en vigor el día diez de noviembre de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro".
Está a discusión. No habiendo oradores que tomen la palabra en pro ni en contra, se procede a la votación nominal de los artículos del proyecto. Por la afirmativa.
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Fue aprobado el proyecto de ley, en lo particular, por unanimidad de 102 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra soberanía turnó a la suscrita Primera Comisión de Gobernación, la iniciativa de ley de estímulos y recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales enviada por el C. Presidente de la República en cumplimiento de la promesa relativa que hizo a la nación al rendir sus primer Informe de Gobierno, por lo que se permite proponer el presente dictamen, con las siguientes consideraciones:
"Primera. Desde luego, la Comisión que suscribe desea poner de manifiesto el espíritu que anima la iniciativa que se dictamina, en el sentido de lograr una administración pública cada vez más eficaz, mediante la colaboración de elementos humanos en superación permanente de la atención a los servicios que tienen a su cuidado, como la única forma en que el Estado mexicano podrá cumplir satisfactoriamente sus propios fines. Y aunque el desempeño de las obligaciones inherentes a los puestos públicos, según lo considera la iniciativa, es un deber cívico, también es cierto que una política de reconocimiento al mérito individual por cumplimiento relevante de esas propias obligaciones tiene que ser alentadora del esfuerzo en el desempeño de la misión que el servidor público tenga encomendada, como contribución positiva al perfeccionamiento de la propia administración. Por ello, la Comisión dictaminadora considera un acierto la presente iniciativa, que pone de manifiesto, una vez más, la preocupación constante del Primer Magistrado del país por mejorar las condiciones económicas, morales y culturales del personal burocrático, nacida de la convicción de que la función pública, para que tenga la eficacia que la nación requiere, debe cumplirse en un ambiente de seguridad, comodidad y estímulo.
"Segunda. Reafirma este concepto, la información del Ejecutivo de que la presente iniciativa de ley de estímulos y recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, ha sido Formulada con la colaboración de los Poderes Legislativos y Judiciales; porque ello revela el afán de realizar un documentado estudio de las diversas condiciones en que se encuentran los servidores públicos de cada uno de los tres Poderes de la Unión, como acto previo a su elaboración, a fin de que sus beneficios alcancen por igual a todos los funcionarios y empleados, y no solamente a los del Poder Ejecutivo Federal.
"Tercera. Estima la Comisión, que la presente iniciativa de ley de estímulos y recompensas constituye la necesaria y justiciera contrapartida de la vigente Ley de Responsabilidades de empleados y funcionarios de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, puesto que si el Poder Público persigue y sanciona la incapacidad, el abandono y la honestidad de sus servidores mediante la aplicación de esta última ley, nada más equitativo que, en correspondencia, estimule y recompense debidamente a quienes, superándose en el cumplimiento del deber cívico que impone el ejercicio de su función, desempeñen ésta con perseverancia, responsabilidad y espíritu de servicio excepcionales.
"Cuarta. Tomando en consideración las retiradas afirmaciones del C. Presidente de la República en el sentido de que los funcionarios y empleados públicos deben desempeñar sus labores con honradez, la Comisión estima conveniente adicionar el artículo 2o. de la iniciativa, con este concepto cuyo ejercicio ejemplar de parte de funcionarios o empleados, motive el estímulo o la recompensa. Además la Comisión considera para mejor claridad del artículo 2o. mencionado, cambiar al "y" por "o", ya que es el propósito de la iniciativa de que la actuación ejemplar del funcionario o empleado en cuanto a honradez, diligencia, constancia o acuciosidad sea suficiente para obtener el estímulo o la recompensa sin que sea necesaria la concurrencia de los cuatro conceptos.
"Para obtener el resultado que persigue la iniciativa, de crear incentivos para que los funcionarios y empleados de la Federación, superen su trabajo y colaboren en el mejoramiento de la administración pública, se hace necesario que no solamente se concedan los premios en efectivo por concepto de recompensas, sino que aquellos se incluyan entre los estímulos; en efectos, aparte de ser una mejoría sensible de orden material, resulta atractivo, dada la estrechez económica en que vive la mayoría de los empleados y funcionarios.
"Por lo mismo se ha considerado conveniente modificar el mismo artículo de la iniciativa, para incluir los premios en efectivo entre los estímulos que se otorguen a los funcionarios y empleados, sin perjuicio de concederles además las insignias o distinciones honoríficas, cuando se justifique.
"Quinta. Incluir entre los estímulos los premios en efectivo, requiere señalar una norma que los distinga de la recompensa. Además, la naturaleza de la iniciativa y el procedimiento de verdad sabida y buena fe guardada que se observará por la Comisión que otorgará la recompensa y los estímulos, exigen tanto una base para señalar los premios en efectivo, como cierta libertad de criterio para discernir el premio, en consideración a la actividad realizada por el beneficiario.
"Justifica también la inclusión de esta norma que regulará el premio en efectivo, el hecho de que su solo enunciado será un estímulo a los funcionarios y empleados.
"La referencia más práctica que ha encontrado la Comisión para cuantificar los premios en efectivo, es el sueldo que perciba el funcionario o empleado en el momento en que reciba el estímulo o la recompensa.
"El concepto de "mérito excepcionales" que emplea la iniciativa en su artículo 3o. para definir la clase de actividades que debe llevar a cabo el funcionario o empleado para obtener una recompensa, no la considera apropiada la Comisión para explicar con toda claridad la misma iniciativa y más aún, pueda interpretarse por las personas a quienes trata de beneficiar la ley como son directamente a los funcionarios y empleados de la Federación, Distrito y Territorios Federales, que serán excepcionales las personas que puedan obtener una recompensa; por lo mismo y a fin de ajustar los términos a la finalidad perseguida, la Comisión estima conveniente emplear la expresión "méritos relevantes" ya que en esta forma se define claramente la intención del legislador y se estimula al empleado en la realización de esta clase de actividades.
"Sexta. Al incluir la norma, que la Comisión observará para la fijación de los premios en efectivo, hemos tenido cuidado de facultar al C. Presidente de la República para que en los casos que a su alto criterio quede justificado, se aumenten los premios hasta hacerlos equitativos y estimulantes en atención a la extraordinaria actitud del empleado o funcionario, ante cuyas circunstancias resultase inequitativo el premio en efectivo.
"Por las anteriores consideraciones, la comisión propone un nuevo artículo en la iniciativa, que señale las normas reguladoras de los premios en efectivo, distinguiendo cuantitativamente los estímulos y las recompensas. Este artículo será el número 4 de la iniciativa; los demás artículos serán recorridos en su número corresponda.
"Séptima. También hemos estimado conveniente proponer la reforma a la fracción III del artículo 4o. de la iniciativa, a fin de emplear el concepto "semejante" en lugar de "relevante", ya que esta última palabra puede establecer la confusión entre el tipo de actividades que requiere desarrollar un empleado para obtener un estímulo, de las que debe realizar para obtener una recompensa.
"Octava. Pero no solamente la capacidad técnica y el espíritu de iniciativa o de investigación científica serán recompensados en virtud del proyecto que se propone; también lo será la perseverancia en el servicio público, para la que se instituye la medalla "Servicio a la Nación Mexicana", de primera, segunda y tercera clases, a la que podrán hacerse acreedores quienes hayan prestado sus servicios durante treinta, veinticinco y veinte años, respectivamente, sin que sea requisito haberlo hecho en forma ininterrumpida o con adscripción a una misma dependencia o Poder Federal, lo que obliga a la Comisión a resaltar en esta medida un fondo moral que será al propio tiempo que un incentivo para la superación en el trabajo, un justo reconocimiento a la abnegación de quienes han empleado gran parte de su vida en el servicio a la nación.
"Novena. Estableciendo el artículo 6o. de la iniciativa que la Comisión estudiará todas las iniciativas que para conceder los estímulos y recompensas le presenten los titulares de la Secretaría y Departamentos de Estado, o los Presidentes de las Cámara de Diputados y Senadores y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se refiere a sus respectivos funcionarios o empleados, y más adelante, que las gestiones de los interesados para el otorgamiento de los galardones que establece esta ley se iniciarán ante los titulares de la Secretaría y Departamentos de Estado y los Presidentes de las Cámaras, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no comprende en estos trámites a los empleados de algunas dependencias de la Federación, tales como la Procuraduría General de Justicia de la Nación, la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, los Gobiernos de los Territorios Federales, esto; en consecuencia, y siendo el propósito de la ley como lo expresa el artículo 1o.
que los estímulos y recompensas se establezcan en favor de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, la Comisión estima conveniente reformar el artículo 6o. agregando a los titulares de las Secretaría y Departamentos de Estado, Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los titulares de las demás autoridades de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos entre los anteriormente mencionados.
"Décima. La Comisión estima conveniente destacar el sentido de humanidad y de justicia con que fue concebido el artículo 12 de la iniciativa, en virtud del cual, si el beneficiario de la recompensa económica, hubiere fallecido, la disfrutarán sus herederos en los términos de la legislación vigente, porque es incuestionable que su otorgamiento implica también su ingreso al patrimonio del beneficiario fallecido, que puede transmitirse de acuerdo con la ley respectiva.
"Onceava. Al concederse facultades a los órganos encargados de aplicar esta ley, para convocar a certámenes y concursos y auspiciar cursos de capacitación o especialización y ciclos de conferencias, claramente se advierte la finalidad, congruente con el propósito que inspiró el cuerpo general de la ley, de fomentar por todos los medios adecuados, el interés de los servidores públicos en mejorar su preparación para lograr mayores beneficios en favor del perfeccionamiento de la administración pública.
"Doceava. Derivada de la modificación del artículo 2o., se impone la del artículo 15 de la iniciativa, a fin de que los estímulos pecuniarios no causen impuestos.
"Por todas las anteriores consideraciones, la suscrita Comisión Dictaminadora se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de Ley de Estímulos y Recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales.
"Artículo 1o. Se instituyen estímulos y recompensas en favor de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que serán otorgados con arreglo a las disposiciones de esta ley.
"Artículo 2o. Los estímulos se otorgarán a los funcionarios o empleados que desempeñen con honradez, diligencia, constancia o acuciosidad ejemplares las labores que les están encomendadas y consistirán en:
"a) Menciones honoríficas.
"b) Diplomas.
"c) Distintivos.
"d) Medallas.
"e) Premios en efectivo.
"Al discernirse un premio en efectivo, podrá concederse además una insignia o distinción honorífica.
"Artículo 3o. Las recompensas se otorgarán a los funcionarios o empleados por méritos relevantes en el desempeño de sus labores y consistirán en:
"a) Vacaciones extraordinarias.
"b) Becas en instituciones o planteles del país o del extranjero, para sí o para sus familiares.
"c) Premios en efectivo.
"Al discernirse una recompensa podrá concederse, también, una insignia o distinción honorífica de las enumeradas en el artículo anterior.
"Artículo 4o. Los premios en efectivo serán:
"a) En el caso de la fracción e) del artículo 2o. de 15 a 45 días de sueldo que disfrute el funcionario o empleado en el momento de recibir el premio.
"b) En el caso de la fracción c) del artículo 3o. de 45 a 180 días del sueldo que disfrute el funcionario o empleado en el momento de recibir el premio.
"Se faculta al Presidente de la República para aumentar los premios en efectivo, cuando el máximo que señala este artículo, resulte notoriamente inequitativo en relación con la actividad realizada por el funcionario o empleado y que haya dado origen al estímulo o a la recompensa.
"Artículo 5o. Ameritarán recompensa:
"I. Las iniciativas valiosas o la ejecución destacada en materia de:
"a) Planeación de la organización o trámite administrativos.
"b) Técnica jurídica.
"c) Financiamiento de proyectos o programas.
"d) Sistemas de consumo, mantenimiento de equipos, aprovechamiento máximo de materiales u otras cuestiones análogas;
"II. Los estudios o actividades que impliquen investigación, exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en beneficio de la Administración Pública o de la nación, y
"III. Cualquiera otra actuación semejante.
"Artículo 6o. Para premiar la perseverancia en el servicio público se instituye la medalla "Servicio a la Nación Mexicana", clases primera, segunda y tercera - 30, 25 y 20 años respectivamente - con sus correspondientes distintivos y diplomas.
"Para la fijación de los períodos de tiempo, se tomará en cuenta el lapso en que efectivamente los funcionarios y empleados hayan trabajado al servicio de la nación, sin que sea requisito el haberlo hecho en forma ininterrumpida o con adscripción a una misma Dependencia o Poder Federal.
"Artículo 7o. Para el otorgamiento de los estímulos o recompensas y de la medalla "Servicio a la Nación Mexicana" se crea una Comisión integrada por el Secretario de Gobernación que la presidirá y tendrá como suplente al Subsecretario y tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados uno por la Cámara de Diputados, otro por la de Senadores y el otro por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta Comisión estudiará todas las iniciativas que para conceder los estímulos y recompensas le presenten los titulares de las Secretarías, Departamentos de Estado y demás autoridades de la Federación del Distrito y Territorios Federales no comprendidas entre las anteriores o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se refiere a sus respectivos funcionarios o empleados.
"Las resoluciones de la Comisión se someterán al Presidente de la República, que en última instancia discernirá los estímulos y recompensas. La notificación o entrega de ellos se hará por el Presidente de la República o por el funcionario que él designe.
"Las gestiones de los interesados para el otorgamiento de los galardones que establece esta ley, se iniciarán ante los titulares de las Autoridades de la Federación y del Distrito y Territorios Federales mencionados en el párrafo primero de este artículo.
"Artículo 8o. Los estímulos, recompensas y la medalla "Servicio a la Nación Mexicana" serán otorgados en nombre de los Poderes de la Unión.
"Artículo 9o. Las resoluciones que confieran estímulos y recompensas apreciarán los méritos a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a reglas especiales para la estimación de la prueba.
"Artículo 10. Podrán gozar de los beneficios y distinciones que fija la presente ley todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales cualesquiera que sean su categoría o actividad. Para su otorgamiento se considerarán los antecedentes que figuren en los expedientes de los candidatos.
"Artículo 11. La gestión para el otorgamiento de los estímulos, recompensas y medallas "Servicio a la Nación Mexicana" podrá iniciarse por el interesado o por sus superiores jerárquicos. La resolución deberá dictarse en un término que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la promoción.
"Artículo 12. Cuando diferentes disposiciones legales otorguen a un funcionario o empleado público estímulos, recompensas u honores por la misma causa, se aplicará el ordenamiento que más beneficie al interesado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final del artículo tercero.
"Artículo 13. Las recompensas económicas previstas por esta ley podrán otorgarse aunque el beneficiario hubiere fallecido, recibiéndolas sus herederos en los términos de la legislación vigente.
"Artículo 14. El funcionario o empleado sobre quien recaiga posteriormente sentencia condenatoria conforme a la Ley de Responsabilidades, quedará inhabilitado para el uso o disfrute de las distinciones que hubiere recibido en los términos de esta ley.
"Artículo 15. Con el fin de promover el interés y la superación de los funcionarios y empleados y para facilitar el discernimiento de los estímulos y recompensas, los órganos encargados de aplicar esta ley y su Reglamento quedan facultados para:
"I. Convocar a certámenes y concursos;
"II. Auspiciar cursos de capacitación o especialización y ciclos de conferencias;
"III. Organizar ceremonias y festivales, y
"IV. Editar publicaciones que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento administrativo.
"Artículo 16. Los estímulos y recompensas pecuniarias no causarán impuestos.
"Transitorios:
"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
"Artículo segundo. Se deroga el decreto del 24 de octubre de 1949, que creó la recompensa "Perseverancia en el Servicio Civil" y todas las leyes y decretos que se opongan a la presente ley.
"Artículo tercero. La Comisión estatuida por el artículo 6o. formulará su Reglamento que someterá a la aprobación del Presidente de la República.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 7 de octubre de 1954. - Norberto Treviño Zapata. - Alberto Hernández Campos. - Ernesto Gallardo Sánchez".
De segunda lectura. Está a discusión en lo general.
(Se abre el registro de oradores).
- El C. Presidente: Está inscritos para hablar en pro los ciudadanos diputados Rómulo Sánchez Míreles y Abelardo de la Torre Grajales. Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Míreles.
- El C. Rómulo Sánchez Míreles: Señores diputados: para quienes en esta Cámara tenemos el alto honor de representar no sólo el interés electoral de nuestros distritos, sino en cierto grado el interés profesional de los trabajadores al servicio del Estado, constituye un positivo imperativo moral no permitir que el proyecto de Ley del Ejecutivo que establece los estímulos y recompensas para los trabajadores de la nación, pase inadvertido.
Ese problema que para quienes no conocen sino superficialmente las relaciones que se establecen entre los trabajadores del Estado y los titulares, esta ley no tiene mayor significación; para quienes por muchos años hemos vivido y conocido de cerca la vida angustiosa del trabajador del Estado, este proyecto tiene una significación muy particular.
Antes de la existencia del Estatuto Jurídico, el trabajador del Estado vivía una situación angustiosa y depresiva. El futuro de su vida y de sus hogares dependía exclusivamente del capricho y del estado de ánimo de los titulares. Una ley generosa y humana pero llena de defectos, vino a corregir en parte esta dolorosa situación: fue el Estatuto Jurídico.
"El Estatuto Jurídico, como toda ley generosa, no pudo prever muchas lagunas ni el aspecto leguleyesco y violatorio que posteriormente han vivido los trabajadores el servicio de Estado. El Estatuto Jurídico, por su misma condición de ley, de buena fe, es una ley fácil de violar y de hecho ha sido sistemáticamente violada. Los trabajadores al servicio del Estado, a quienes el Estatuto Jurídico sólo garantiza estabilidad en sus empleos y a veces y muy condicionalmente el derecho de escalafón y prácticamente ninguna protección social, se ha constituido, más que en un órgano de protección, en un órgano de persecución legal de los pobres trabajadores al servicio del Estado que tienen tan pocas protecciones. Solamente la actitud generosa pero aislada y en forma de favor personal de algunos titulares, permite que el trabajo, eficiente, honesto y tesonero de los burócratas, sea a veces
premiado, pero no es forma legal ni como un derecho, sino como un favor.
Por eso, para nosotros los trabajadores al servicio del Estado no podía pasar inadvertida la actitud del actual Ejecutivo que ha mandado dos iniciativas de ley que mucho nos importa: La modificación a la Ley de Pensiones Civil que si bien no tiene todo lo que la burocracia deseara tener en ella, si encierra ya un principio de justicia para sus necesidades y ahora también la Ley de Estímulos y Recompensas.
Por quince años, señores diputados, el Estatuto Jurídico se esgrimió en contra de los trabajadores como una ley de represión, pero nunca como una ley de estímulo y recompensa. La Ley de Responsabilidades, a la que la opinión pública califica ya como la "ley de los carteros", se aplica en forma inmisericorde en contra de los trabajadores del Estado más humildes; pero nadie se había preocupado hasta ahora por hacer sentir en esa masa gigantesca de un cuarto de millón de gentes que sirven a la nación día a día desde los más obscuros puestos, en forma heroica y callada, arriesgando muchas veces su vida y generalmente la tranquilidad de sus hogares, que también existen gentes que merecen la recompensa de su esfuerzos, y esto, señores diputados, es lo que nos urge hacer resaltar en esta Asamblea.
Ha sido el señor Presidente de la República, con un alto sentido humano, con un alto conocimiento de lo que es la vida del trabajador del Estado, el que ha venido a reconocer que no es ya la represión, sino también el estímulo lo que puede permitir a México una mejor máquina administrativa con el reconocimiento de méritos a sus trabajadores.
Queremos pedir a ustedes, señores diputados, que esta iniciativa que en forma tan brillante viene a constituirse en la compresión de este problema social tan dolorosamente vivido por nuestra gente, sea aprobado por ustedes, no como una iniciativa más, sino con todo el calor y con todo el entusiasmo que han sabido poner ustedes en su voto para la iniciativa generosa. Muchas gracias. (Aplausos)
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado de la Torre Grajales.
- El C. De la Torre Grajales Abelardo: Señor Presidente. Señores diputados: Con respecto a la iniciativa de ley de estímulos y recompensas a los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales que envía a esta Representación Nacional el C. Presidente de la República, cumpliendo así el ofrecimiento que hiciera en su primer Informe constitucional a la nación; considero imperativo venir a esta tribuna, para expresar mi pensamiento, queriendo interpretar a los trabajadores al servicio del Estado que día con día laboran en forma anónima y callada en la marcha progresista de la Administración Pública, cumpliendo con la consigna que el señor Presidente de la República ha dado al pueblo de México para que con amor apasionado dediquemos todos nuestros esfuerzos y energías al trabajo fecundo y creador.
Es digna de elogio la iniciativa del Ejecutivo Federal porque estimula a los ciudadanos del país a que contribuyan en forma destacada al progreso material, cultural y cívico de la nación mexicana. Hasta la presente fecha se exigía únicamente al empleado público un esfuerzo mayor y a veces hasta un sacrificio para que cumpliera con su deber. Todas las leyes se emitían a favor del trabajo pero nunca a favor del trabajador.
Afortunadamente y gracias a la Revolución el cuadro de garantías sociales día a día se ha ampliado en beneficio de los servidores públicos: ascensos, pensiones, servicios médicos, centros deportivos, almacenes de comestibles, guarderías infantiles, que son aspectos positivos que tienden necesariamente a su elevación material y cultural.
La iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo afirma que: "Las disposiciones legales que tienden a proteger la salud y el bienestar de los servidores públicos y los que establecen servicios sociales no comprenden en sí mismos los estímulos y recompensas creados en dicha ley"; y si por una parte el Gobierno Federal exige a sus servidores el cumplimiento de una estricta moral administrativa mediante la legislación punitiva de la Ley de Responsabilidades, es justo que estimule y recompense a quienes realicen esfuerzos positivos en el perfeccionamiento de la Administración en todos sus órdenes.
Señores diputados: la idea justa de crear una ley de estímulos y recompensas expresada por el señor Presidente de la República en su primer Informe, con la iniciativa puesta a vuestra consideración, representa la promesa cumplida por un gobernante que hace honor al hombre que con sus manos limpias nos señala lo que es imperativo para la dignificación de la ciudadanía y del engrandecimiento de México. Este gran mexicano no solamente exige a quienes administran los bienes de la Nación, honradez, trabajo fecundo y limpieza en sus actos, sino que se preocupa por estimular y recompensar con diferentes medidas, los esfuerzos creadores que tiendan en forma destacada al progreso y bienestar de México.
A nombre de los trabajadores al servicio del Estado, muchas gracias señor Presidente y pido a esta Representación Nacional emita su voto aprobatorio a este proyecto de ley de estímulos y recompensas para los funcionarios y empleados de la Federación. (Aplausos)
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: No habiendo quien haga uso de la palabra en contra y encontrándose, por consiguiente suficientemente discutido el punto, se procede a la votación nominal en lo general del proyecto. Por la afirmativa.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Se aprueba el dictamen por unanimidad de 102 votos, en lo general.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos y a los transitorios que forman este proyecto de ley, y que se encuentra insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).
Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados, en un solo acto. Por la afirmativa.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: El proyecto queda aprobado por unanimidad de 102 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la Segunda Comisión de Gobernación que suscribe, fue turnada la iniciativa de Ley de Reconocimiento al Mérito, que envió el Ejecutivo de la Unión, a efecto de que rinda dictamen, y la propia Comisión considera que el desenvolvimiento de la nacionalidad mexicana viene realizándose a través de la Historia con la cooperación decidida de sus habitantes.
"Es bien sabido que en todos los tiempos los recursos de los Gobiernos han sido insuficientes para resolver los múltiples problemas de la Nación; pero también es de sobra conocido, que existen hombres desinteresados y altruistas que han puesto al servicio de sus semejantes, su fortuna, sus conocimientos, su trabajo y aun su propia vida, para impulsar el progreso y bienestar del pueblo mexicano.
"Es natural y lógico que si en alguna forma se estimula a quienes se sacrifican por el mejoramiento colectivo de la sociedad, exista el incentivo en los individuos o en las asociaciones de seguir dedicándose en alguna de sus múltiples formas a desarrollar el mejoramiento de la comunidad, conservando la honrada y noble tradición innata en muchos, de ayudar a sus semejantes.
"Existen en nuestro medio verdaderos valores en el arte y en la ciencia que se pierden para México por falta de ayuda oportuna y también, doloroso es decirlo, hombres que han dado su vida y todos sus conocimientos a la patria arrastran en sus postreros años de vida, una existencia miserable y triste, porque no ha habido todavía un organismo oficial que haya hecho cargo de premiar a quien sirvió con desinterés a su pueblo y a sus semejantes.
"Muchos habitantes nacionales y extranjeros han tenido la suerte de ver acrecentar con exceso sus fortunas y siendo poseedores de enormes riquezas, desean compartir sus excedentes con el propio pueblo que les ha permitido semejantes ganancias, y es así como muchas veces en vida, y otras después de su muerte, en forma de donaciones o legados reintegran a sus semejantes lo que éstos necesitan para realizar un plan armónico de vida.
"Así es como esta iniciativa del Ejecutivo coordina en un patronato sus propósitos, aceptando todo lo que quieran ofrecer y teniendo facultades para discernir honores y galardones, otorgar premios y recompensas. Muy justo es que particulares en colaboración con el Estado tengan la responsabilidad de la administración de los recursos de dicha institución.
"La Comisión estima necesario aclarar el artículo 2o. de los transitorios de la iniciativa, en el sentido de que el presupuesto a que dicho artículo se refiere, es el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo mismo, se propone la redacción del expresado transitorio como sigue:
"La H. Cámara de Diputados destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo, una partida de $ 2,000.000.00 para integrar el fondo permanente de honores y premios".
"Por todas las razones expuestas, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley de Reconocimiento al Mérito.
"Artículo 1o. Serán objeto de reconocimiento público y premiados en los términos de esta ley, los actos extraordinarios, desinteresados y benéficos que coadyuven al mejoramiento moral colectivo y al bienestar y progreso sociales:
"I. La salvación de vidas humanas o de valores espirituales o materiales, con riesgos, menoscabo o pérdida de patrimonio o de la propia existencia;
"II. La investigación, el descubrimiento, la invención en los campos científico o técnico y la obra artística.
"III. Los empeños eficaces de mejoramiento moral y cultural de la sociedad, y
"IV. Las aportaciones económicas hechas con espíritu de servicio social.
"Artículo 2o. Son sujetos de esta ley todos los habitantes del país; los mexicanos residentes fuera de él; las instituciones públicas o privadas; las agrupaciones sociales y las ciudades o pueblos como entidades colectivas.
"Artículo 3o. Se crean los honores siguientes:
"a) Diplomas.
"b) Distintivos.
"c) Medallas.
"d) Publicidad del acto meritorio como ejemplo a seguir y para enaltecer a quien lo lleve a cabo.
"e) Custodia de la Bandera Nacional en ceremonia especial. Este honor sólo será conferido a instituciones públicas o privadas nacionales, y a ciudades o pueblos de la República.
"Artículo 4o. Se crean los siguientes premios:
"a) Cantidades en efectivo.
"b) Viajes.
"c) Becas en el país o en el extranjero.
"d) Edición de obras.
"e) Cooperación económica para la prosecución
de estudios, investigaciones científicas u obras de beneficio social.
"Artículo 5o. Es órgano ejecutor de esta ley un Patronato presidido por el Presidente de la República, quien podrá delegar sus funciones, e integrado por los Secretarios de Gobernación, de Salubridad y Asistencia y de Educación Pública; por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; por el Director del Instituto Politécnico Nacional; por un representante del Colegio Nacional; por un representante de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística; por tres representantes de la Prensa Nacional y por un representante de las personas físicas o morales que hayan contribuido a la constitución de fondo permanente del Patronato. Estos cargos serán honoríficos
"Artículo 6o. Se constituye un fondo permanente aplicable a la realización de los fines de este ordenamiento constituído por:
"a) Las aportaciones del Gobierno Federal.
"b) Las donaciones, herencias o legados de los particulares.
"Este fondo será invertido de modo que se conserve íntegro disponiéndose exclusivamente de sus frutos, salvo el caso previsto en el párrafo segundo del artículo octavo.
"Los gastos originados por la organización y funcionamiento de Patronato serán a cargo del Presupuesto de la Federación.
"Artículo 7o. Las resoluciones del Patronato al discernir las distinciones y los premios, serán dictadas a verdad sabida y buena fe guardada, teniendo en consideración las circunstancias en que se hayan realizado los actos, las personales del autor y la transcendencia social y ejemplaridad de ellos.
"Artículo 8o. Se faculta al Patronato para crear premios especiales destinados a recompensar actos determinados de trascendental beneficio para el país.
"Los particulares podrán entregar cantidades destinadas específicamente para premiar una acción meritoria determinada de las comprendidas en el artículo primero.
"Artículo 9o. Las distinciones que se concedan por las causas previstas en las fracciones III y IV del artículo primero otorgan a su titular el derecho de ser auxiliado decorosamente por el Estado, en caso de aflictiva situación económica.
"Artículo 10. Las distinciones y y premios a personas físicas, podrán discernirse aunque el beneficiario hubiese fallecido. Sus herederos los recibirán en los términos de la legislación vigente.
"Artículo 11. El derecho a los honores y premios recibidos se pierde cuando contra el beneficiario se ha dictado sentencia condenatoria por delito grave.
"Artículo 12. El Patronato durante el año recibirá sugestiones y realizará las investigaciones necesarias para determinar personas o instituciones con méritos para ser recompensados, y pronunciará su resolución en la segunda quincena de diciembre. Los primeros y las distinciones serán entregados a sus beneficiarios el 24 de febrero siguiente por el Presidente de la República, en nombre de la Nación Mexicana.
"Artículo 13. Los premios, recompensa, donaciones, herencias y legados comprendidos en esta ley y los instrumentos en que se hagan constar, estarán exentos de todo impuesto.
"Artículo 14. En el reglamento de esta ley establecerá las reglas del funcionamiento del Patronato, guarda y aprovechamiento del fondo permanente, forma de elegir y substituir a los representantes de organizaciones sociales y del grupo de particulares donantes: y se determinarán las características de los diplomas, distintivos y medallas.
"Transitorios.
"1o. Esta ley entrará en vigor 15 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial.
"2o. La Cámara de Diputados destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo, una partido de $ 2.000,000.00 para integrar el fondo permanente de honores y premios.
"3o. El Patronato dictará su primera resolución más tardar el 31 de diciembre de 1955.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 4 de octubre de 1954.- Segunda Comisión de Gobernación: Fernando Guerrero Esquivel.- Heberto Aburto Palacios.- Roque Vidal Rojas".
De segunda lectura. Está a discusión el proyecto de ley en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Se aprueba el proyecto por unanimidad de 102 votos, en lo general.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley y que se hallan insertos al ponerse el mismo a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados para el objeto, en un solo acto. Por la afirmativa.
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Se aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de 102 votos. Para el Senado para efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el proyecto de ley para la aprobación de los Presupuestos de Egresos de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, suscrito por los CC. diputados Manuel Aguilar y Salazar, Francisco Chávez González, Ramón Garcilita Partida, Felipe Gómez Mont y Eugenio Ibarrola Santoyo.
"Como lo expresa el proyecto, es verdad que la fracción IV del artículo 74 constitucional establece que es facultad de esta Cámara de Diputados aprobar el presupuesto anual de gastos públicos; y también es verdad que la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de 30 de septiembre de 1935, en su artículo 21 establece que el Presidente de la República deberá presentar para aprobación a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Pero en cambio, no es acertado considerar, como lo pretende el proyecto, que resulte materialmente imposible hacer en ese término la revisión de que se trata y que se dice ni siquiera la ha intentado la propia Cámara.
"Al efecto, el proyecto confunde sin advertirlo, la facultad de control presupuestal legislativo, por vía de revisión con el estudio y formulación administrativa de los gastos públicos. La facultad de aprobación de que se trata, como el mismo proyecto lo admita, presupone, la previa existencia de un estudio y ajuste de los gastos públicos elaborado por el Ejecutivo, quien tiene los medio idóneos para formularlo, por la misma naturaleza de su poder; de donde resulta que, ya integrado el Presupuesto tal como se presenta el examen y aprobación de la Cámara, el término de quince días se suficiente para ejercer la función de revisión y aprobación de vuestra soberanía tiene encomendada. Por otra parte, para ser justos, debemos aclarar, contra lo que el proyecto pretende, que esta Cámara ha cumplido siempre y en forma útil esa función.
"En cuanto a la invocación de un plazo razonable suficiente para hacer el estudio de los múltiples y trascendentales problemas que el Presupuesto plantea, ya se dijo que el término que existe es suficiente porque la misión del Presupuesto que el Ejecutivo estudia y formula con toda acuciosidad, no es la de plantear problemas como el proyecto equivocadamente cree, sino la de proponer soluciones adecuadas a dichos problemas, teniendo siempre y cada uno de los señores diputados, la facultad de proponer las modificaciones que estimaran pertinentes.
"Por lo que se refiere a que el candidato electo a la Presidencia de la República, cuando hay renovación de titular del Ejecutivo, debe intervenir en la formulación del Presupuesto, el proyecto propone una institución y una norma, exlege, que rebasa nuestro sistema constitucional, ya que se daría a un candidato, funciones que no encuentran apoyo alguno en nuestra constitución, sin contar las seguras confusiones que acarrearía ese sistema, con la intromisión de una especie de cuarto poder, equivalente a una verdadera duplicación del Poder Ejecutivo con violación flagrante y expresa del artículo 80 constitucional y de la forma de Gobierno de la República. Además, con esa tesis, el proyecto olvida que la continuidad del Estado y de sus instituciones, como la de un programa objetivo de gobierno, están por encima de las personas, quienes sólo deben ser servidores de la Nación.
"Por lo que toca a la analogía de los Presupuestos de Egresos del Distrito y de los Territorios Federales, con el Presupuesto Federal, también por analogía le son aplicables las consideraciones ya expresadas.
"Por último, es útil recordar que no es ésta la primera vez que este asunto se trata; algunos diputados de la XL Legislatura, presentaron como ahora, una iniciativa similar con abundante acopio de argumentos, la que en su oportunidad fue ampliamente discutida y desechada.
"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía con el ruego de que sea aprobado el siguiente resolutivo:
"Único. Se desecha el proyecto de ley para la aprobación de los Presupuestos de Egresos de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, suscrito por los CC. diputados Manuel Aguilar y Salazar, Francisco Chávez González, Ramón Garcilita Partida, Felipe Gómez Mont y Eugenio Ibarrola Santoyo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 27 de octubre de 1954.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Juan Manuel Terán Mata. - Miguel León López. - Abelardo de la Torre Grajales. - Hipólito Villa Rentería. - Porfirio Palacios. - Enrique Marcué Pardiñas. - José Ma. de los Reyes. - J. Jesús Ibarra Navarro".
Esta a discusión el punto de acuerdo.
(Se abre el registro de oradores).
- El C. Presidente: Están inscritos en contra y en pro respectivamente, los ciudadanos diputados Ramón Garcilita Partida y Juan Manuel Terán Mata. Tiene la palabra el ciudadano diputado Garcilita Partida.
- El C. Garcilita Partida Ramón: Señor Presidente. Señores diputados: el dictamen de la Comisión que está a discusión se basa en dos puntos esenciales: el primer punto es que con los quince días tiene la Cámara de diputados en el mes de diciembre de cada año, es más que suficiente para conocer y aprobar el Presupuesto de Egresos y, en segundo lugar, que el Presupuesto es un programa previamente estudiado por el Poder Ejecutivo y que en ninguna manera plantea problemas para su solución.
Quiero referirme en este debate a los dos puntos esenciales que constituye el fundamento del dictamen. Los señores de la Comisión han olvidado que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto
de Egresos de 1935 y que repite el proyecto de Ley del Ejecutivo que después será motivo de discusión, toda la técnica de la preparación del Presupuesto está condicionada a plazos que van a enfocar al término que tiene el Ejecutivo para mandar el proyecto del gasto público a la Cámara de Diputados a más tardar el quince de diciembre.
En tal virtud, no es posible esperar que el Ejecutivo pueda mandar con la oportunidad debida el Presupuesto de Egresos para su examen y aprobación.
De acuerdo con estas disposiciones, la realidad es que la Cámara no ha tenido siempre el tiempo necesario para examinar detenidamente el Presupuesto de Egresos. Recuerden ustedes, señores diputados, que tradicionalmente el mes de diciembre es el mes en que más trabajo y más iniciativas tenemos que estudiar, y naturalmente que no sería posible tampoco reconcentrar la atención en el importante documento que constituye el Presupuesto de Egresos.
Si se tratara de una simple iniciativa que pudiera conocerse con el menor esfuerzo posible, yo estaría de acuerdo en que no se estableciera ninguna reforma legal para obligar el Ejecutivo a enviar previamente y con la anticipación debida, el proyecto del Presupuesto de Egresos; pero no debemos olvidar, señores diputados, que el Presupuesto de Egresos tiene una importancia capital en nuestro sistema constitucional como parte también de la vida democrática de México, que la Constitución establece como una de las obligaciones fundamentales para la Cámara de Diputados: el examen y la aprobación de Presupuesto de Egresos.
Por otra parte, el Presupuesto de Egresos constituye también la base para el examen de la cuenta pública; y si para el examen de la cuenta pública, que no es en el fondo más que la comprobación y exactitud de las partidas que se han gastado por el Ejecutivo, para ver si están de acuerdo o no con los datos previstos en el Presupuesto, la propia Constitución establece que el Ejecutivo debe enviarle dentro de los diez primeros días del mes de septiembre y, por lo tanto, la Cámara cuenta con un plazo suficientemente amplio para discutir y aprobar con mayor razón el Presupuesto de Egresos que constituye también todo el programa político de gobierno.
La Comisión asienta como base de su dictamen que el Presupuesto en ninguna manera viene a plantear problemas. Es cierto que el Presupuesto no viene a plantear problemas, pero también es cierto que el Presupuesto, como todo programa de gobierno en toda nación democrática, constituye en su esencia la distribución que hace el Ejecutivo del gasto de los recursos de que dispone para atender las necesidades públicas, y es en el Presupuesto donde se debe establecer una categoría de necesidades, donde se deben distribuir cada una de las partidas necesarias para atender los distintos problemas del país.
¡Qué magnífico papel haríamos en la Cámara si tratáramos con el tiempo suficiente para una discusión a fondo y detenida del proyecto del Presupuesto de Egresos. Sería, señores diputados, la mejor colaboración que podríamos presentar al señor Presidente de la República y al país, estudiando detenidamente todos los problemas que en estos momentos afectan a nuestra patria, principalmente el problema económico, con la cooperación de todos los mexicanos sin ninguna bandería política, sino con el interés puesto en México, Podríamos nosotros, señores diputados, cooperar con nuestro pequeño esfuerzo y con nuestro estudio a la resolución de los problemas de México. Muchas gracias. (Aplausos)
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Terán Mata.
- El C. Terán Mata Juan Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: pese a los objeciones que se acaban de formular, volvemos a repetir, en primer término, un llamado cordial a los señores diputados a la comprensión y a la cordura. En primer lugar, el dictamen no ha afirmado que el término de 15 días sea más que suficiente; lo que el dictamen ha afirmado es sólo que es suficiente y lo vamos a demostrar de acuerdo con las funciones que la Constitución atribuye a nuestra Cámara y de acuerdo con el sistema mismo de división de Poderes.
En realidad, lo que el señor diputado ha expuesto es lo que ya dicen brevemente en la iniciativa que presentan. Y la misma cuestión fue planteada en la XL Legislatura, donde desde el martes 18 de noviembre de 1947, los diputados que entonces intervinieron en el dictamen, dejaron asentada en forma expresa el siguiente concepto: "Considerar que la simple modificación del plazo para que el Ejecutivo remita a la Cámara de Diputados el proyecto del presupuesto constituye una panacea capaz de modificar las condiciones económicas internas y de influir sobre los acontecimientos que se realizan en el exterior, es un argumento inaceptable que reduce a un simple hecho cronológico graves fenómenos de carácter social".
Pues bien, señores diputados: no es ese término que los señores diputados reclaman, la panacea de que se hablaba en el dictamen de la XLII Legislatura; no es tampoco la reclamación de ese término la función que constitucionalmente y legislativamente está encomendada a nuestra Cámara. Lamentablemente han confundido, y lo queremos dejar aquí asentado para que no se piense que escamoteamos argumentos, lamentablemente se ha confundido en el proyecto que estamos comentando la división de Poderes, y en años anteriores en sus proyectos también han confundido el sistema de división de poderes con el sistema de división de funciones que es lo que equivale la tesis de los señores.
Para nadie es desconocido que el sistema de división de poderes no implica la actuación aislada de cada uno de ellos, sino la actuación correlativa, pero más aún, esa conjunción de Poderes implica la posibilidad de que, realizando uno de los Poderes predominante una función, realice, por la materia de su contenido, funciones que atañen desde el mismo punto de vista de la materia a los otros Poderes. Así, por ejemplo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta sus reglamentos interiores, está realizando en cuanto a su contenido y su materia, normas de expresión legislativa.
Cuando la Cámara de Diputados adopta
Acuerdos internos, nombra personal, esta realizando en cuanto a su materia y su contenido, funciones de tipo administrativo, Entonces, señores lo que urge presentar para dejar aclarado el tema del término a que se refiere el señor diputado, es ésto: ¿Cuál es la función constitucional de nuestra Cámara como órgano de control por la vía de revisión, de la formulación y aprobación del Presupuesto?
En cuanto a su contenido, tengo la convicción de que el Presupuesto, por su contenido y materia es esencialmente ejecutivo y que la misión de nuestra Cámara es supervisar la formulación y el estudio del Presupuesto. Es por eso que existen dos sistemas distintos en la Constitución y en nuestras leyes para el otro ángulo al que se refería el señor diputado Existe un organismo nuestro de la Contaduría Mayor de Hacienda para el efecto precisamente de llevar y comprobar otro ángulo del asunto; pero allí si realizamos funciones contables en la supervisión que nuestra Comisión de Cámara ejerce; pero acá en este aspecto, las funciones que debemos realizar respecto a la elaboración del Presupuesto , no son funciones de contador ni de tenedor de libros; las funciones que debemos realizar en este aspecto, son funciones por control legislativo que es un acto jurídico y político.
Ahora bien, el contenido de este acto no es de la naturaleza que los señores piensan, y por eso, para una simple función de revisión, es bastante, no digo más que suficiente, el término de quince días.
También por esto se explica, por la limitación de ese término, que la Comisión del Presupuesto y Cuenta sea una Comisión de las numerosas, porque eso permite una división oportuna del trabajo cuando el Ejecutivo envía el proyecto del Presupuesto y es el Ejecutivo, por la naturaleza de su Poder, quien puede cumplir con la misión de formular y estudiarlo acuciosamente y por eso se explica la amplitud de los términos que la ley señala para ese estudio y formación del Presupuesto y la Limitación que los señores nunca podrán comprender del desempeño de nuestras funciones.
Por lo que se refiere a que de ninguna manera el Presupuesto no plantee problemas, fué otra afirmación que no corresponde a los términos del dictamen. Lo que nosotros decimos en el dictamen es sencillamente que la misión del Ejecutivo, al formular el Presupuesto, no es la de plantear problemas. Esa no es la misión fundamental del Ejecutivo, sino precisamente, habiendo estudiado en los amplios términos que el Ejecutivo puede, los problemas en cuestión, propone las soluciones que nosotros revisamos. Si pues, se distingue que una es la división de Poderes y otra es la división de funciones por su contenido, los señores tendrán que admitir y espero que esta honorable Asamblea así acepte, que no hay razones fundadas y de fondo, porque a nosotros no nos gusta escamotear los argumentos, no hay razones fundadas y de fondo, en la materia misma constitucional de que se trata para pedir la ampliación que se pretende.
Por lo que he expuesto a ustedes, considero señores diputados, como lo concluímos en nuestro dictamen, que es de desecharse, como ya en otras Legislaturas ha acontecido, el proyecto de ley de los señores diputados de Acción Nacional. (Aplausos)
El C. secretario García Ruiz Ramón: Estando suficientemente discutido el asunto, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fué turnado para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión del Presupuesto y Cuenta, el Proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el C. Presidente de la República.
"Como proyecto conserva en su mayor parte el sistema y las disposiciones vigentes en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación del 26 de diciembre de 1953, sólo se estudia y dictamina las reformas y adiciones que en seguida se consideran:
"Los motivos generales que rigen las reformas propuestas, son los que se expresan en su promedio, en el sentido de que el ejercicio del Presupuesto debe tender a las mayores economías en los gastos públicos, a la realización honesta de los mismos y al mejor desarrollo de las obras y servicios públicos, necesarios para el país, y que para conseguir esos fines, es indispensable que el Ejecutivo cuente con las disposiciones legales que permitan y faciliten dicha realización. Se ocurre considerar que las adiciones y modificaciones de que se trata, sirven a esos justificados propósitos en una ley que, como la presente, es instrumento esencial de la economía nacional, y que el Ejecutivo aplica por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
"En mérito de esos motivos, se adiciona la fracción VI del artículo 1o. de la ley, determinándose que es atribución de la Secretaría de Hacienda establecer la forma de justificar y comprobar los pagos con cargos al Presupuesto de Egresos. En efecto, si dicha Secretaría es la que organiza esencialmente las disposiciones del Presupuesto, También debe facultársele para el efecto consiguiente de supervisar la justificación y comprobación de las propias disposiciones presupuestales.
"En cuanto a la estructura del Presupuesto, la reagrupación propuesta por el artículo 18, contiene en forma más clara, más explicativa y precisa, la estructuración de los capítulos de gastos y previsiones presupuestales, que constituyen los renglones de autorización para los gastos públicos en forma funcional "Las modificaciones a los artículos 29 y 30 en el Capítulo de las Reformas al Presupuesto, hacen menos rígida la posibilidad de hacer reformas urgentes y de excepción a las disposiciones presupuestales ya previstas en caso de emergencia siempre que previamente se cumplan todos los requisitos legales para poder afrontar la situación de carácter extraordinario. En realidad el sistema ya se apuntaba en la ley anterior y estas disposiciones vienen a mejorarla.
"Acorde con lo establecido en la fracción VI. de artículo 1o. en el capitulo de Competencia y atribuciones
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia del Presupuesto de Egresos, se adiciona el artículo 32, dando amplias facultades a dicha Secretaría para desempeñar funciones de inspección y comprobación de la aplicación del Presupuesto, lo cual es plausible, si se tiene en cuentan que es esa Secretaría la autoridad ejecutora del Presupuesto mismo, y por lo tanto, es congruente que ella disponga de las facultades de vigilancia e inspección.
"Uno de los principios indiscutidos en las relaciones económicas de crédito es el de la plena solvencia del Estado. Congruente con este principio, se proyecta el artículo 37, que exime al Gobierno Federal de otorgar garantías o depósitos para el cumplimiento del pago de sus obligaciones en los contratos que celebre para el desarrollo de sus funciones y servicios públicos y que se cubren con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación; mejor se entiende en estas disposiciones si se tiene en cuenta que se refieren precisamente al caso en que, a mayor razón, los pagos son con cargo al Presupuesto de Egresos de la propia Federación.
"En cuanto a la adición del artículo 47, que fija la manera de cómo los profesionistas titulados deban acreditar su calidad y la forma de control de ese requisito, la adición es conveniente, en atención al sistema profesional ya instituído a través de la Dirección General de Profesiones. Las adiciones al artículo 48 para el caso del fallecimiento de personas pertenecientes al personal federal, civil y militar, consagra un sistema de protección más humano, a los deudos del personal que fallece y que es inobjetable.
"En cambio, es observar que en el artículo 30, se suprime la referencia al Congreso, como organismo facultado para iniciar las reformas, que en caso de emergencia, requieran modificaciones presupuestales imprevistas. Sobre el particular se propone conservar el sistema de la ley anterior del 26 de diciembre de 1935 concediendo tal facultad al Congreso.
"Con relación al artículo 33 de este propio proyecto, considerando la rigidez en que deben aplicarse todos los renglones del Presupuesto de la Federación, no es de aceptarse que el Reglamento que se promulgue para la interpretación de la misma, fije casos de excepción, peros si debe especificarse que en lo casos de la deuda sobre la aplicación del propio presupuesto, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que resolverá lo conveniente.
"Por lo que se refiere a la misma ejecución del Presupuesto se propone la adición al artículo 36 para la legalidad de los contratos o actos en que se comprometan los fondos y el crédito de la Nación, requiera la autorización y registro de la propia Secretaría. Tal disposición es también útil y benéfica en el sistema que se viene considerando.
"Con el objeto de dejar a salvo las atribuciones y facultades que ya son de la competencia de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en la órbita de su intervención en los actos y contratos en que interviene la nación, se propone hacer la reserva que más adelante se expresa en el texto del derecho de reformas que se somete a esta Honorable Asamblea en el presente dictamen.
"En cuanto al artículo 42, también cabe observar que no fija en forma precisa, en qué medida debe afectarse los haberes del personal del Ejército o la Armada, cuando estén sujetos a proceso, ya que remite a las reglas que establesca el Reglamento de esta ley, y ni siquiera fija limite alguno para el monto o reducción de los haberes. En esa virtud, se propone, con base en el sistema actualmente en el vigor, que se establezca hasta un cincuenta por ciento de los haberes cuando el personal de que se trate esté sujeto a proceso.
"La modificación y adición de los artículos transitorios 1o. y 2o. de la iniciativa, son consecuencia de los términos y de las reformas y modificaciones ya estudiadas y dictaminadas.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de derecho:
"Artículo único. En la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, se hacen adiciones a la fracción V del artículo 1o. y los artículos 1o. y al artículo 40; y se reforman la fracción VIII del artículo 1o. y los artículos 2o., 17, 18, 29, 30, 32, 33, 36, 37, 38, 43, 44, 45, y 46, como sigue:
"Artículo 1o.................................................................. ...............................................................................
"V.............................................................................
"Establecer la forma de justificar y comprobar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos..
...............................................................................
"VIII. Hacer estudios de carácter presupuestas, formando estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de las servicios públicos, con el objeto de determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en su modificación y en su preparación del mismo para el ejercicio fiscal siguiente.
"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público desempeñara las facultades señaladas en el artículo anterior por conducto de la Dirección General de Egresos, desarrollandolas de acuerdo con las prescripciones de esta ley y su reglamento.
"Artículo 17. Las autorizaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se clasificarán por Ramos de la Administración y comprenderán por separado: los Poderes Legislativo y Judicial; las dependencias del Poder Ejecutivo que a continuación se citan: Presidencia de la República, Secretaría de Estado, Departamento de Estado y Procuraduría General de la República, así como inversiones, Erogaciones Adicionales y Deuda Pública.
"Artículo 18. Además de esa agrupacione funcional, las previsiones de autorización se calcularán por su naturaleza conforme a las bases siguientes:
"I. Como grupos fundamentales de autorización se considerán los capítulos que a continuación se enumeran:
"Servicios personales.
"Compra de Bienes para Administración.
"Servicios Generales.
"Transferencias.
"Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación.
"Obras Públicas y Construcciones.
"Inversiones Financieras.
"Erogaciones Especiales.
"Cancelaciones de Pasivo
"II. Estos capítulos se dividirán en conceptos, o sea en grupos de autorizaciones de naturaleza semejante, y
"III. Los conceptos se dividirán a su vez, en partidas representadas por las autorizaciones especificas del Presupuesto.
"Artículo 29. La aplicación de leyes o decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, cuya ejecución requiera el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias al propio Presupuesto.
"Artículo 30. En los casos en que a refiere al artículo anterior, el Congreso y el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el Presupuesto General.
"Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. cuidará de la exacta aplicación del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento. Para esta función tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de aplicación presupuestal que juzgue necesarias.
"Artículo 33. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice, y que acuse saldo suficiente para cubrirlo. Para que una erogación sea ilícita, deberá ajustarse estrictamente al texto de la partida que reciba el cargo. En casos de duda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá lo conveniente.
"Artículo 36. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público examinará y autorizará los actos y contratos que implique el gasto de fondos públicos y que comprometan el crédito público. Por lo tanto, ningún acto o contrato que implique un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerará legalmente celebrado si no ha sido autorizado y registrado por la Secretaría Hacienda y Crédito Público.
"Tanto lo dispuesto en este precepto como en los artículos 1o. fracción VI y 32 respecto a las facultades de autorización, registro e inspección y comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entienden sin perjuicio de las facultades de inspección administrativa y fiscalización de la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
El Gobierno Federal no otorgará garantías ni depósitos para el cumplimiento del pago de sus obligaciones en los contratos que celebre para el desarrollo de sus funciones y servicios públicos y que se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 37. Se prohibe el traspaso de dotación de partidas. En casos urgentes o de conveniencia general a juicio del Ejecutivo, este podrá autorizar la transferencia.
"Artículo 38. Las remuneraciones fijadas al personal federal, civil o militar, no podrán ser modificadas si no lo determina la ley especial.
"Artículo 40.................................................................. ...............................................................................
"La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal federal, civil o militar, que a continuación se indican, prescribirán en un año a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:
"I. Los sueldos, salarios, honorarios y emolumentos del personal civil y las prestaciones inherentes a éstos, como: sobresueldos, compensaciones, gastos de representación, etc.;
"II. Los haberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar, y
"III. Las recompensas y las pensiones civiles, militares y de gracia a cargo del Erario Federal.
"El personal del Ejército o de la Armada, cuando por la comisión de un delito sea sujeto a proceso tendrá derecho a percibir hasta un 50% de sus haberes conformé a las reglas que se establezca el reglamento de esta ley.
"Artículo 43. Es incompatible el desempeño de un empleo o comisión remunerando con cargo a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otra remuneración por empleo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales de los Municipios, de la Beneficencia Pública y de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme al reglamento de esta ley, establecerá en forma expresa las excepciones a la presente disposición y las sanciones en que incurra los infractores de ella.
"Artículo 44. Los empleados que con el carácter de profesionistas desempeñan algún cargo determinado en Presupuesto, deberán ser titulados o estudiantes en la materia correspondiente a la labor que tenga encomendada. Los profesionistas titulado acreditarán su calidad de tales, mediante la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones; los prácticos y los pasantes deberán exhibir la autorización respectiva que les expida la Dirección antes mencionada.
"El reglamento de esta ley establecerá la forma de control a que se refiere el presente artículo y la Secretaría de Hacienda podrá resolver, en casos plenamente justificados y por necesidades de los servicios públicos, los casos de excepción transitoria a esta disposición.
"Artículo 45. Cuando alguna persona perteneciente al personal federal, civil o militar fallezca y tuviere seis meses de servicios, por lo menos, las personas familiares o no familiares que hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de dos meses de los sueldos, salarios o haberes que en vida le correspondían, con exclusión de cualquier otra remuneración adicional que hubiere percibido, a excepción hecha del importe de los gastos de representación, asignación de técnico o asignación de vuelo, cuando el funcionario o empleado fallecido los estuviere percibiendo conforme al Presupuesto y a las disposiciones que rijan en su ejercicio. El reglamento de esta ley fijará las normas de aplicación del presente artículo.
"Artículo 46. Sólo por acuerdo del Presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades con cargo a las partidas de Imprevistas,
Gastos de Orden Social y a los conceptos de Subvenciones y Subsidios.
"Artículo transitorio. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día 1o. de enero de 1955.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 12 de octubre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Miguel León .- Abelardo de la Torre Grajales. - Hipólito Villa Rentería. - Porfirio Palacios. - Enrique Marcué Pardiñas. - José María de los Reyes".
Esta a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto con las adiciones presentadas por la Comisión.
El C. Chávez González Francisco: Señor presidente: Ya hemos aceptado que aunque por formulismo se hable de un artículo único, pero cuanto se trate de una ley debe discutirse también en lo particular. ¿No es así?
El C. Presidente: Está a discusión el artículo único de que consta el proyecto. Puede apartar CC. diputados para discusión las reformas que deseen objetar.
El C. Chávez González Francisco: Lo haremos en su oportunidad.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general el proyecto de decreto. Están inscritos en contra el ciudadano diputado Gómez Mont y en pro el ciudadano diputado Terán Mata. Tiene la palabra el señor diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: ustedes recordarán la forma incesante en que seguiremos reiterando en esta tribuna o en la tribuna de la calle, de la necesidad que se tiene de darle al Presupuesto la importancia técnica y política que realmente tiene; pero recalcaremos más y más, que no siendo problema de división de Poderes, pero si de naturaleza de función, como lo decía Juan Manuel Terán, la Cámara de Diputados al discutir, estudiar y dejar sentada en definitiva la forma del Presupuesto de Egresos, tiene una libertad qué ejercer y un problema en qué enfrentarse, porque tiene un factor de decisión. No somos como miembros del Poder, simples aprobadores de iniciativas. Esto es lo que estamos diciendo y como complemento estamos sosteniendo que para poder ejercer esa función de estudio, discusión y aprobación definitiva, no son ni serán suficientes los últimos quince días del período. Fundamentalmente, esa es la razón que me lleva a ocupar esta tribuna en contra de la iniciativa y del dictamen.
Pero hay otros problemas también de interés vital. Recordarán ustedes que al discutirse el Presupuesto del año pasado, se fundaba en ésto nuestra aprobación, porque después de una incesante lucha de iniciativa el Presupuesto precisando por vez primera en nuestra historia, a qué fin - iban a destinarse determinadas partidas de los dineros del pueblo. Era un avance, pero al mismo tiempo no es suficiente. No es suficiente, porque en esta iniciativa de ley que trae el punto importante de darnos a conocer las obras y actividades que plantea el Ejecutivo y que somete a la aprobación de la Cámara de Diputados, no tenemos todavía tiempo suficiente para conocerlas, discutirlas, estudiarlas como deben estudiarse y discutirse los Presupuestos.
En los países democráticos, bástenos recordar cómo en la Asamblea Nacional Francesa, donde debaten por primera vez en la Historia, los manejos de los fondos del pueblo, tiene una gran importancia la función de la Cámara de Diputados y se escoge a la Cámara de Diputados, que se presume que está integrada en su totalidad por la designación numérica de los habitantes de la nación. Por eso se requiere esa aprobación de la Cámara de Diputados; por eso nació en la Asamblea Nacional Francesa, el principio de la aprobación general.
Pero, señores diputados, esta ley que trae reformas, reformas que podrían loarse, sigue conservando sistemas viciados y sistemas anticonstitucionales y el dictamen queriendo superar la iniciativa, recalca más la inconstitucionalidad de la ley que trata de emitirse.
Primer punto notablemente anticonstitucional, con lo que se nos dio un cerrojazo cuando tratábamos de debatir el Presupuesto. Se requiere acudir a la Comisión previamente para hacer proposiciones y no someterlo a la discusión directa de la Cámara, y entonces se priva al diputado de su función esencial: discutir dentro del seno de la Asamblea, las leyes y no tenerlas que pasar por el tamiz de una comisión porque el artículo 65 en su fracción II. es clarisimo al respecto: "Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo, y..."
Pero llega a más todavía la Comisión en otro punto de gran interés: cuando una ley o un acto da lugar a una erogación después de aprobado el Presupuesto, la iniciativa hablaba de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público empezará a preparar la iniciativa correspondiente a la reforma del Presupuesto. Ese es un trámite de orden administrativo, pero no llegaba al complemento, a la obligación del Ejecutivo para presentar la iniciativa: pero la Comisión llega más adelante: de una facultad que ni siquiera la Constitución reconoce y establece, el analizar el artículo 30, que el Congreso preparará las iniciativas de reformas correspondientes en la misma forma que el Presupuesto General.
El congreso no tiene facultad de iniciativa; la facultad de iniciativa es del Ejecutivo; la facultad de iniciativa es de los diputados y senadores, es de las diputaciones, de la Legislatura, pero el Congreso en si mismo no puede preparar una iniciativa. Y aún es más y me gusta que sea Juan Manuel Terán mi detractor, la iniciativa en materia de impuestos, por su propia naturaleza compete exclusivamente al Ejecutivo. Nuestra función es estudiar, aprobar, modificar, discutir el presupuesto, pero no podemos iniciar el Presupuesto nosotros, por su naturaleza técnica - jurídica, y esta tesis la afirmó ese gran constitución alista que es Herrera y Laso, porque es el ejecutivo el que tiene los elementos necesarios, porque es el Ejecutivo el que puede iniciar; nosotros sólo analizaremos y daremos la última palabra.
Por último señores, reitero nuestra proposición: la función de la Cámara no es función de levantar el dedo y aprobar; la función de la Cámara es la de orientar ese programa político que se le somete al
pueblo a través del gasto que se haga de sus fondos. Insistiremos reiteradamente que el camino es el de darnos el amplio margen, el de darnos amplio tiempo que ningún trabajo cuesta, para debatir, como se debaten en los países democráticos estos problemas. Es doloroso que nuestra democracia tan pregonada cierre las puertas definitivamente a todas las ideas sólo por el hecho de que parten de Acción Nacional. Sin embargo, señores de Acción Nacional reiterará su esfuerzo, su lucha incesante para la depuración de este aspecto de la vida pública, en el que tenemos la certeza de que estamos sirviendo al pueblo de, México. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Terán Mata.
El C. Terán Mata Juan Manuel: Honorable Asamblea: No tengo ningún inconveniente aún en reconocer las buenas intenciones de los señores diputados en algunas ocasiones; pero no siguen las vías adecuadas ni propiciar al desenvolvimiento de esas buenas intenciones que podemos argüir. Desde luego, quiero aclarar que buena parte de los puntos que el señor diputado Gómez Mont tocó aquí, no estaban sujetos a dictamen. Sin embargo vamos a afrontarlos.
Ha venido el señor Gómez Mont a plantear el problema del sistema general de deliberación del Presupuesto y de estudio y de su formulación previa. Ya lo habría dejado entrever, pero ahora lo aclaró en esta segunda intervención, que los términos amplios que la Ley Orgánica en vigor da para el estudio del Presupuesto por parte del Ejecutivo, obedecen precisamente a la estructura y naturaleza del mismo Presupuesto. Se olvida el señor diputado Gómez Mont, que el Presupuesto de un ejercicio anual siguiente, tiene que ser formulado sobre la experiencia del ejercicio del Presupuesto anterior, porque son datos de que el Ejecutivo y la aplicación del presupuesto anterior arrojan, los que sirven de base para la formulación del nuevo Presupuesto.
Así se explica que la mayor parte del tiempo se reserve el Poder que ha de formularlo y me da mucho gusto que el señor diputado Gómez Mont haya reconocido, si no entendí mal, que es precisamente el órgano ejecutivo, como lo sostenía yo en mi anterior intervención, el idóneo para formular el Presupuesto.
Ahora bien, señores, nos han querido dar la impresión de que hay una violación constitucional, me parece que el artículo 30 de la Ley, y quiero reservarme expresamente, puesto que espero discutan en lo particular nuestro dictamen, para afrontar el problema del artículo 30, porque no es materia de discusión general. En materia de discusión general, sólo debemos referirnos a la procedencia genérica o improcedencia, es decir, si se tramita o no se tramita el dictamen propuesto.
Voy a atacar, vuelvo a repetir, así me lo reservo, señor Presidente, si me es permitido, el comentario al artículo 30, en el que pretende basar una sugestión o una insinuación de inconstitucionalidad para esa oportunidad.
En cuanto al sistema general presupuestal a más de lo que ya expliqué y no quiero volver a reiterar, en el sistema general presupuestal, nuestra ley orgánica vigente lo único que hace es precisamente cumplir con ese procedimiento que el mismo diputado Gómez Mont acepta, de que el Ejecutivo al que corresponde la formulación y estudio del Presupuesto, por eso se le reservan los mayores términos, y como nuestra actuación debe ser de control por vía de revisión, por eso se le reserva un término menor.
El C. Secretario Munóz Castro Vicente: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, interroga a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general. Los que estén por la afirmativa se servirán demostrarlo, en votación económica, levantando la mano. Suficientemente discutido en lo general.
Se procede a tomar la votación nominal, en lo general, del proyecto. Por la afirmativa.
El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.
(Votación).
- El secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Fué aprobado en lo general este proyecto de decreto por mayoría de 97 votos, menos cinco en contra. Se procede a la discusión en lo particular de este proyecto de decreto. Sírvanse los señores diputados que lo estimen conveniente , apartar los preceptos a que se refiera su exposición.
(Se hace reservación de artículos).
El C. Presidente: La presidencia se permite aclarar a los señores diputados que están impugnando la iniciativa de ley en lo particular, que entre los artículos que señalan, hay algunos de ley que están en vigor y que debe respetar esta Cámara, porque sólo debe discutirse la parte en que propone la reforma él Ejecutivo. Tiene la palabra él ciudadano diputados Gómez Mont.
El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: la Presidencia nos está estableciendo una modalidad más en la cual trata de hacer intocable aquello que habiendo sido iniciado por él Poder Ejecutivo, no es motivo de reformar considerada por una Comisión. No sé si preocupándose ustedes por los problemas nacionales, se hayan dado cuenta de lo que él Senado de la República se están discutiendo artículos del Código Sanitario que están en vigor y que fueron motivo de iniciativa.
El ejecutivo envió una iniciativa completa de la ley y como diputados tenemos él derecho y la obligación de analizar toda la iniciativa, aunque la consecuencia fuese decir que tan sólo se reforman ciertos preceptos. La iniciativa enviada es total y totalmente debe ser examinada, y, en consecuencia, pedimos a esta honorable Cámara que, tomando en consideración esa situación, proceda, para ajustar sus actos a la Constitución, a analizar la iniciativa completa de la ley, porque si no a través de un dictamen, de una Comisión que sólo considera modificables ciertos preceptos, estamos coartando nuestras libertades.
- El Presidente: Tiene la Palabra él ciudadano diputado Terán Mata.
El C. Gómez Mont Felipe: ¿Se va a discutir o no la ley?
El C. Terán Mata Juan Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Esta sí que es una contradicción. Cuando discutimos en él parlamento mexicano, se nos traen argumentos del parlamento francés, y cuando como Comisión, órgano de esta Cámara que es Poder Legislativo, cuando como Comisión enmendamos precisamente los proyectos de iniciativa que él Ejecutivo envía, entonces se nos reclama que no lo enmendemos. No entiendo la actitud de estos señores.
El C. Gómez Mont Felipe: ¿Me permite un momento nada más él orador?
El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados no interrumpir al orador.
El C. Terán Mata Juan Manuel: Nuestra Comisión no es un órgano ni arbitrario ni inventado, sino constitucionalmente y reglamentariamente establecido. Actuamos por cuenta de esta Cámara y para rendir cuentas a vuestra soberanía. Si nuestro dictamen se nos devuelve, bien está, porque vuestra reunión es soberana, pero no incurrimos en ninguna votación al reglamento ni a la Constitución con considerar como órgano de ustedes nuestra comisión puesto que la iniciativa del Ejecutivo envía la repetición de artículos que ya están en vigor y no consideramos necesario y que contrario estimamos obvio venir a dictaminar lo que ya está en vigor, lo ya que existe jurídicamente y sobre lo que no se propone ninguna modificación o enmienda.
Si los señores diputados desean que se revise la Ley Orgánica que esta en vigor desde el punto de vista que ellos quieren, que presenten tantas iniciativas como necesiten. Por eso, señores diputados, en respecto a vuestra soberanía damos cuenta de nuestra comisión como comisión de ustedes y pedimos se deseche el procedimiento infundado del señor diputado Gómez Mont.
El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si toma en consideración para la discusión el dictamen tal como lo ha presentado la Comisión refiriéndose únicamente a los artículos reformados. Los que estén por la afirmativa sírvanse, en votación económica, indicarlo, levantando la mano. Únicamente se tomarán en consideración los artículos reformados que han sido objeto del dictamen.
El C. Gómez Mont Felipe: Ha habido una confusión.
- El Presidente: Ese no es tema de debate.
Esta a discusión el dictamen en lo particular.
El C. Chávez González Francisco: Pido la palabra señor Presidente.
El C. Presidente: No hay en este momento ningún asunto a discusión, señor diputado Chávez González, porque está solamente apartado el artículo 30.
Se va a proseguir con el orden de los asuntos conforme a la Orden del Día.
(El ciudadano diputado Chávez González se dirige a la tribuna). Señor diputado Chávez González: No se le ha concedido el uso de la palabra sirvance pasar a ocupar su curul.
El C. Chávez González Francisco: Chávez González se retira en vista de que aquí no se permite discutir.
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Se procede a leer el artículo 30 que ha sido separado por el ciudadano diputado Gómez Mont. Dice el artículo 30, así: "En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Congreso y el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el Presupuesto General".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: no sé si la Suprema Corte de Justicia pueda darle validez a esta ley. Hay un vicio de origen del que ustedes son responsables. Sin embargo, acepto la posición que me plantea el señor diputado Terán Mata para discutir la constitucionalidad o no del artículo 30 del citado dictamen que ha reducido la discusión de una iniciativa a los puntos de vista de una Comisión. Dice claramente: "En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Congreso - no hay necesidad de mencionar al ejecutivo - por el conducto de la Secretaría de Hacienda - tampoco hay que mencionarlo, porque si analizamos los puntos relativos al Congreso no acabaríamos - preparará las iniciativas de reformas correspondientes en la misma forma que el Presupuesto General".
El Presupuesto General se debate, señores diputados, previa iniciativa del Ejecutivo, con el estudio y aprobación de la Cámara de Diputados. Esa es la forma del Presupuesto General, no va a iniciarlo el Congreso en conjunto ni mucho menos el Senado, partidas de presupuestos. Y el Congreso en sí, como representativo de uno de los tres Poderes, carece de facultad de iniciativa en los términos del artículo 71 de la Constitución de la República. Dar facultades que la Constitución no da al Congreso, no compete a esta ley; las iniciativas, facultad de iniciativa, imposible de realización a través del Congreso que funciona en dos Cámaras separadas, tampoco. Esta iniciativa compete al Ejecutivo exclusivamente, y si en medio del ambiente molesto en que estamos hay un poco de serenidad en las Comisiones, yo los invito a retirar este precepto anticonstitucional, limitándolo exclusivamente a que el Ejecutivo, en sus iniciativas, formule partidas presupuestales que tiene que aprobar la Cámara de Diputados, como hizo en la ley que se acaba de analizar y que afecta el patrimonio de la Cámara de Diputados; pero la iniciativa no. No somos nosotros ni es el Congreso, como se dice aquí, el que puede preparar, mucho menos darle vida, darle contenido de realización a una partida presupuestal.
Creo que es bastante, señores. ¡Lástima que lo demás no se pueda debatir aquí!
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Terán Mata.
El C. Terán Mata Juan Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: observen ustedes cómo ha sido notorio que continúa la actitud contradictoria de estas argumentaciones, que explica por qué no llegan a prosperar aquellas buenas intenciones de que hablábamos. Primero se nos embarca en
una argumentación referente a que debemos tomar todo el tiempo necesario para volver a estudiar la formulación del Presupuesto con los problemas que él afronta y otros renglones por el estilo, considerándose en forma implícita que nuestra misión esencial de Cámara legisladora es repetir unas tareas y unos trabajos que el Ejecutivo ya ha realizado. Y ahora se nos viene a reclamar que suprimamos, incluso de la ley vigente, una facultad o iniciativa que se confiere de emergencia para casos de absoluta excepción, no en el artículo 30, sino regido por el artículo precedente y que para vuestra satisfacción y para vuestro juicio, voy a informar en una forma detenida y cuidadosa.
El proyecto enviado por el Ejecutivo y del que ahora estamos conociendo en el dictamen y en esta discusión, propone en su artículo 30 lo siguiente: " En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Congreso y el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el Presupuesto General".
Este es el texto de la iniciativa del Ejecutivo. La ley en vigor que estamos reformando dice en su artículo 30 lo siguiente: " En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo, cuando ya se hubiere iniciado el año fiscal y se expidieren leyes o decretos cuya ejecución demande gastos no comprendidos en el Presupuesto vigente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma y términos que el Presupuesto General ".
Entonces, señores, no se trata de la situación presupuestal ordinaria en que existen ya las previsiones necesarias para las erogaciones del caso. Se trata, por los términos del artículo 29, de: "Las leyes o decretos cuya ejecución requiera desembolso de fondos públicos, no podrán modificar el Presupuesto de Egresos vigente sino que el Ejecutivo incluirá la asignación respectiva en su iniciativa para el siguiente ejercicio fiscal".
En la reforma que se propone y con el objeto de no bloquear la posibilidad presupuestal actual, sino de abrir esa rigidez inflexible, se adoptó un sistema distinto, pero sin lesionar el sano y saludable precedente por tratarse precisamente de situaciones de excepción o de emergencia que el 29 rige y no el artículo 30 aislado, sino en relación con el 29; se trata de que en los casos de emergencia, incluso, se pueda llegar, ya estando en ejercicio el Presupuesto, previos todos los trámites necesarios, a la solución precisamente de esos problemas de que tanto nos hablan los diputados opositores, y por ello, la disposición de que la Secretaría dio cuenta, pero que no ha sido subrayada, porque se ha tomado el artículo 30 en forma aislada, dirá lo siguiente en el dictamen y proyecto de reforma que se propone: "La aplicación de leyes o decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, cuya ejecución requiera el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias del propio Presupuesto:
"Dentro del ejercicio fiscal".
Señores diputados: Si nosotros hemos introducido en el artículo 30 la mención del Congreso, ha sido con pleno conocimiento de causa de que esa mención ya existe en la Ley Orgánica en vigor, perfectamente constitucional no es problema de ahora, y porque no quisimos que nuestro Poder renunciara o prescindiera de esa atribución o de esa facultad que no es más que una atribución constitucional ordinaria, si no una facultad prevista para casos y situaciones de emergencia en el artículo 29. Sólo se justifica el artículo 30, estrechamente conectado con el artículo 29 que rige su aplicación sólo para los casos rigurosamente extraordinarios.
El C. secretario García Ruiz Ramón: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en vista de que no hay oradores en contra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Se va a proceder a la votación nominal del único artículo impugnado, o sea el 30 del proyecto de decreto, en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a tomar la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Fué aprobado en lo particular el artículo 30 del proyecto de ley, por votación a favor, de noventa y cinco diputados, contra cuatro por la negativa.
Se procede a la votación nominal de los otros preceptos legales que no fueron objetados y cuyo texto se encuentra incluído al ponerse el mismo a discusión en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Fueron aprobados los artículos no objetados por 97 votos en pro y 2 en contra. Pasa al Senado el proyecto de ley para efectos constitucionales.
Se procede a la elección de la Mesa Directiva para el mes de noviembre. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula por orden de lista.
(Escrutinio).
Se ha registrado la votación en la siguiente forma: 89 votos en favor de la plantilla que preside el ciudadano diputado Caleb Sierra Ramos y Vicepresidentes los ciudadanos diputados Miguel García Cruz y Antonio Montes García; y cuatro votos en la siguiente forma: uno, Presidente: Caleb Sierra
Ramos y Vicepresidentes Agustín Arriaga Rivera y Rafael Carranza. Otro, Presidente, Juan Manuel Terán Mata y Vicepresidentes Miguel García Cruz y Antonio Montes García; otro voto, Presidente, Heliodoro Charís Castro y Vicepresidentes, Ponce Lagos y Juvencio Nochebuena; y finalmente otro voto, Presidente Hilario Carrillo Gasca y Vicepresidente Miguel García Cruz y Antonio Montes García.
En consecuencia, se declara que para el mes de noviembre es Presidente el ciudadano diputado Caleb Sierra Ramos (aplausos); es Vicepresidente el ciudadano diputado Antonio Montes García (Aplausos)
El C. Presidente: (A las 15.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas.
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