Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541109 - Número de Diario 19
(L42A3P1oN019F19541109.xml)Núm. Diario:19ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1954
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 19
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 1954
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- El Senado da a conocer su Directiva para el mes de noviembre. De enterado.
3.- Pasa a las Comisiones correspondientes la minuta del proyecto de reforma al artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, ya aprobada por el Senado. Se ordena la impresión correspondiente. Cartera.
4.- Dos solicitudes de jubilación de empleados de esta Cámara, correspondientes a los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Honoria Carreto. Pasan a la Comisión respectiva.
5.- Se da primera lectura y se ordena la impresión del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal de proyecto de Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California, reglamentaria de la base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional.
6.- Segunda lectura y discusión del dictamen sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1952. Previa discusión es aprobado el dictamen y pasa al Senado para efectos constitucionales.
7.- Son aprobados y pasan al Senado para efectos constitucionales, varios dictámenes con proyectos de decreto sobre las solicitudes para poder aceptar y usar condecoraciones y para desempeñar servicios en Gobiernos extranjeros, correspondientes a los CC. Luis Garrido, Mario E. Bosano, Alfonso Castro Valle, Juan Barragán, Luis Elguero, Federico A. Mariscal, Federico Jiménez O'Farril, Roberto Saldaña, Luis García Lecuona e Hildburg Schilling Prien. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. CALEB SIERRA RAMOS
(Asistencia de 101 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Arriaga Agustín (leyendo):
"Orden del Día.
"9 de noviembre de 1954.
"Acta de la sesión anterior.
"El Senado da a conocer su Directiva para el mes de noviembre.
"Reforma al artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal que remite el Senado.
"Las Legislaturas de Tamaulipas y Veracruz comunican la designación de su Directiva para el mes de noviembre.
"El licenciado Oscar Soto Máynez avisa que volvió a hacerse cargo, después de una licencia, del Poder Ejecutivo de Chihuahua.
"Solicitudes de jubilación de los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero, director de la Biblioteca del Congreso y Honoria Carreto, jefe de Sección Técnica de esta Cámara.
"Primera lectura del dictamen relativo sobre la iniciativa de la Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California, presentada por el Ejecutivo.
"Segunda lectura y discusión del dictamen que aprueba la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1952.
"10 dictámenes sobre las solicitudes para aceptar y usar condecoraciones".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
"Presidencia del C. Caleb Sierra Ramos.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de octubre próximo pasado.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otros tantos de la de Relaciones Exteriores, en los que solicita permiso para que el
C. licenciado Luis Padilla Nervo pueda aceptar y usar una condecoración extranjera y para que la señorita Luisa María Alvarez pueda aceptar y desempeñar funciones en materia de publicidad en una dependencia del Departamento de Estado del Gobierno norteamericano. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes da a conocer la elección de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.
"La Legislatura del Estado de Chiapas participa, en dos comunicaciones que con fecha treinta y uno de octubre quedó constituida legalmente y que el primero de noviembre inauguró el primer período ordinario de sesiones. De enterado.
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre próximo pasado por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".
"El C. diputado Jesús Robles Martínez solicita permiso para poder aceptar y usar una condecoración extranjera. A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dos solicitudes de permiso de los CC. contralmirante Antonio J. Aznar Zetina y capitán de navío ingeniero M. N. Juan Farías Angulo, para poder aceptar y usar condecoraciones extranjeras. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que somete a la consideración de la H. Asamblea el proyecto de decreto por el que se aprueba la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1952. Primera lectura e imprímase.
"Seis dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, tres de la Primera y tres de la Segunda, por los que se consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto en que se concede permiso para que las personas que a continuación se enumeran puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. licenciado Daniel Escalante, la de la Orden Nacional "Honor al Mérito", en el grado de Comendador, de Haití; al C. coronel I. I. Juan Loyo González, la "Special Medall" de la Junta Interamericana de Defensa, de los Estados Unidos de Norteamérica; al C. José Muñoz Zapata, la de la Orden de la "Estrella de Etiopía", en el grado de Oficial, de Etiopía; al C. Otto Butterlin, mexicano por naturalización, la de "Honor y Mérito", en el grado de Caballero, de Haití; a la C. Ruth Wellman Von Dassel, mexicana por naturalización, el permiso para desempeñar un puesto en la Embajada de la República Federal de Alemania, en la ciudad de México, y al C. general brigadier D. E. M. Enrique Sandoval Castarrica, la condecoración de "Abdón Calderón", de primera clase, de Ecuador. Puestos a discusión cada uno de ellos y sin que motiven objeciones, se reservan para la votación nominal. Tomada esta en un solo acto, resultan aprobados por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
"A las trece horas y treinta y ocho minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada hoy por esta H. Cámara, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:
"Presidente, C. licenciado Saturnino Coronado Organista.
"Vicepresidentes: CC. licenciado Fausto Acosta Romo y profesor Guillermo Castillo Fernández.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 28 de octubre de 1954.- Jesús Gil R., S. S.- Efraín Brito Rosado, S. S.".- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente y la minuta del proyecto de decreto que reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales, en materia común y para toda la República en materia federal, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 4 de noviembre de 1954.- Manuel Guzmán Willis, S.P.S.- Alfonso L. Nava, S.P.S."
"Minuta proyecto de decreto.
"Se reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, como sigue:
"Artículo 951. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio, necesario para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos, patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagües, servidumbres, etcétera.
"El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto del cual se considera anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del edificio no es susceptibles de división.
"Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las
escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento de Condominio y Administración y, en su caso, por la Ley Reglamentaria de este artículo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.
"México, D. F., a 28 de octubre de 1954.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: licenciado Alfonso Pérez Gasga.- Licenciado Saturnino Coronado O.- Licenciado Emigdio Martínez Adame.- Primera de Justicia: licenciado Francisco González de la Vega.- Licenciado Luis I. Rodríguez.- Licenciado Alfonso Cravioto". Recibo, a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
"Circular número 44.
"Participamos a usted(es) que hoy, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interior del H. Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas, la Mesa Directiva que funcionará en el próximo mes de noviembre, quedó integrada en la siguiente forma:
"Diputado Presidente, licenciado Emiliano de la Garza.
"Diputado secretario, licenciado Cruz Villarreal R.
"Diputado suplente, José Cárdenas Vázquez.
"Al comunicar a usted(es) lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Ciudad Victoria, Tamps., octubre 30 de 1954.- Licenciado Marcos Dávila, D.S.- Cruz Villarreal R., D.S.".- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz.- Llave.- H. XLIII Legislatura.
"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Para su conocimiento y fines consiguientes, tenemos el honor de participar a ustedes que en sesión ordinaria de hoy y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Reglamento Interior de esta H. Legislatura, la misma designó la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de noviembre próximo, que quedó constituida por los siguientes ciudadanos diputados:
"Presidente, Francisco T. Olivares.
"Vicepresidente, Maximino Viveros M.
"Secretario, Marcos Durán Solares.
"Aprovechamos la oportunidad para testimoniar a ustedes una vez más las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Jalapa - Enr., a 29 de octubre de 1954.- Gilberto Luna Cruz, D.S.".- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chihuahua.- Poder Ejecutivo.
"Chihuahua, Chih., a 27 de octubre de 1954.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.
"Tengo el honor de comunicar a usted que con esta fecha he vuelto a tomar posesión del despacho del Poder Ejecutivo de este Estado, en virtud de haber terminado la licencia temporal que hasta por quince días renunciables tuvo a bien concederme el H. Congreso local para separarme de mi cargo como Gobernador Constitucional, reanudando con esta fecha el C. licenciado Alberto Rico G., el desempeño de su cargo como Secretario General de Gobierno, quien se encontraba en funciones de Gobernador Constitucional Interino.
"Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Gobernador Constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez.- El Secretario General de Gobierno, licenciado Alberto Rico G.".- De enterado.
- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):
"El C. Leopoldo Zincúnegui Tercero, Director de la Biblioteca del Congreso, solicita jubilación por los servicios que ha prestado al Gobierno Federal durante más de 30 años".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La señora Honoria Carreto, Jefe de Sección Técnica de esta H. Cámara de Diputados, solicita se le jubile de acuerdo con la fracción II del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Gobernación, con oficio número 7411, fechado el 22 de octubre último, remitió la iniciativa de Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California, reglamentaria de la base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara; y, por acuerdo de vuestra soberanía, se turnó este asunto, para estudio y dictamen, a la suscrita Segunda Comisión de Gobernación.
"El estudio de dicha ley la hemos dividido en los siguientes capítulos:
"1o Funcionarios del Gobierno del Territorio Sur de Baja California.
"2o Delegaciones.
"3o Consejo Consultivo del Territorio y de las Delegaciones.
"4o Servicios Públicos.
"5o Acción política y gubernamental.
"6o Hacienda.
"7o Acción cívica.
"8o Actividades diversas.
"Primero. Los funcionarios del Gobierno del Territorio Sur de Baja California según el proyecto serán:
"a) Gobernador del Territorio Sur.
"b) El Secretario del Gobierno.
"c) El Oficial Mayor.
"d) Los Jefes de los Departamentos.
"e) Los Delegados.
"Segundo. Según el artículo 6o de la iniciativa de ley, el Territorio Sur de Baja California tendrá las siguientes Delegaciones: La Paz, Santa Rosalía, Loreto, Todos Santos, San Antonio, Santiago y San José del Cabo, con los límites y jurisdicciones que actualmente tienen.
"Tercero. Del Consejo Consultivo. Esta iniciativa tiene la particular innovación de dar intervención a los diversos sectores de la población para que asuman funciones consultivas y participen en la responsabilidad del Gobierno, para lo cual el artículo 18 crea el Consejo Consultivo integrado por los representantes de la Cámara de Comercio, de los Comerciantes en Pequeño, de las Cámaras Industriales o del Sector Industrial, de las agrupaciones de propietarios de bienes raíces, de las asociaciones de inquilinos, de las agrupaciones de campesinos, de las agrupaciones de profesionales, de los empleados públicos y de los trabajadores sindicalizados.
"Se establece la innovación en el propio artículo 19 de crear también un Consejo Consultivo para cada una de las Delegaciones ya enumeradas.
"De los servicios públicos.
"Según el artículo 7o de la iniciativa de la ley son funciones del Gobierno del Territorio Sur de Baja California las siguientes:
"a) Determinación de qué actividades deben considerarse como servicio público.
"b) Establecimiento de las normas a que deben sujetarse los servicios.
"c) Organización y desenvolvimiento directos de los siguientes servicios:
"Policía, tránsito, aguas potables, alcantarillado, pavimentación, limpia, alumbrado de las vías públicas, rastros, mercados, parques y paseos, jardines, panteones, vías públicas, nomenclatura de las calles, reglamentación y vigilancia de las construcciones particulares, planificación y zonificación (incluyendo alineamiento, ampliación y ornato de calles), y de una manera general de todo aquel otro servicio que por su naturaleza o declaración de autoridad llegue a considerarse como "público".
"Acción política y gubernativa.
"a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que consignan las leyes sobre elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, registro civil, dispensas y licencias relativas al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalización y exhortos, estadísticas especializada, bienes mostrencos y toda otra que sea de la incumbencia de las autoridades locales.
"b) Vigilar el cumplimiento de las leyes del trabajo, proveyendo a la integración y sostenimiento de los organismos correspondientes.
"c) Publicación de leyes, reglamentos y acuerdos.
"d) Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
"e) Castigo de las infracciones a los reglamentos y disposiciones.
"f) Formación de los padrones de habitantes así como los de alistamiento de la Guardia Nacional y registro individual para la identificación de los habitantes.
"g) Impartir la instrucción cívica y militar, como lo ordena el Art. 31 fracción II de la Constitución.
"h) Reglamentación del tránsito por las calles, plazas y calzadas en los términos de la ley.
"i)Concesión de permisos para el aprovechamiento de la vía pública.
"j) Auxilio a las autoridades federales para el cumplimiento de sus determinaciones.
"k) Tramitación de los indultos concedidos por el Ejecutivo de la Unión.
"l) Fijar los requisitos de policía y buen Gobierno a que deben sujetarse los particulares para obtener la licencia, autorización o permiso para el ejercicio de actividades económicas que no sean de la esfera de la autoridad federal.
"ll) Reglamentación de espectáculos públicos.
"m) Dictar las disposiciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza primaria.
"n) Impartir la enseñanza en sus diversos grados, en la forma señalada por las leyes.
"ñ) Formación y reglamentación del patrimonio familiar.
"o) Reglamentación del establecimiento de fábricas, comercios o servicios, para evitar ruidos molestos.
"p) Auxiliar a la Secretaría de Economía en las medidas que se adopten para evitar los monopolios.
"q) Registro de las agrupaciones que existan y que deban acreditar representante ante el Gobierno del Territorio del Distrito Sur de Baja California.
"r) Ejercer las funciones que consignan las leyes. "Hacienda.
"a) Formulación anual del proyecto de Ley de Ingresos.
"b) Formación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California.
"c) Recaudación y custodia de ingresos.
"d) Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto.
"e) Glosa de cuentas.
"f) Contabilidad.
"g) Formación de la cuenta pública anual.
"h) Recabación de los finiquitos de cuentas.
"i) Inventarios de los bienes del Gobierno del Territorio Sur de Baja California.
"j) Formación y conservación del Catastro.
"k) Reglamentación de servidumbres de utilidad pública y comunal.
"l) Las demás que señalen las leyes.
"Acción cívica.
"a) Fomento de actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos.
"b) Difusión cultural entre las clases populares y fomento de espectáculos y diversiones que tiendan a procurar un esparcimiento sano.
"c) Intensificación de ejercicios deportivos.
"d) Intensificación de actividades similares que exijan las necesidades sociales.
"e) Fomento del Turismo.
"Actividades diversas.
"a) Expropiaciones por causa de utilidad pública en los términos de la ley.
"b) En general, proveer en la esfera administrativa al mejor desempeño de las funciones consignadas en la Ley Orgánica del Departamento y de las que llegaren a encomendársele, así como al mejoramiento de la comunidad y del medio urbanos, pudiendo expedir los reglamentos, circulares y acuerdos que hagan eficazmente realizable estos fines.
"Posteriormente, en oficio de la Secretaría de Gobernación, el Ejecutivo retira el artículo 6o de la iniciativa, que por error fue incluido. La Comisión está de acuerdo en el retiro de dicho artículo.
"Por las consideraciones anteriores expuestas, nos permitimos someter a la población de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Territorio Sur de Baja California:
"Capítulo primero.
"De los órganos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California.
"Artículo 1o. El Gobierno del Territorio Sur de Baja California estará a cargo de un Gobernador que dependerá directamente del Presidente de la República quien lo nombrará y renovará libremente.
"Artículo 2o. El Gobernador del Territorio Sur será auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Delegados y Subdelegados y por los demás órganos a que se refiere la presente ley.
"Artículo 3o La residencia del Gobernador estará en La Paz y no podrá ausentarse del Territorio sin la previa autorización del Ejecutivo Federal.
"Artículo 4o El gobernador tendrá autoridad en todo el Territorio y ejercerá las funciones de esta ley en las circunscripción de La Paz y por conducto de los respectivos Delegados en las demás circunscripciones territoriales.
"Capítulo segundo.
"De la división territorial.
"Artículo 5o El Territorio Sur de Baja California queda comprendido entre los siguientes límites: por el Norte, el paralelo 28; por el Oriente, el Golfo de California, y por el Sur y Poniente el Océano Pacífico.
"Artículo 6o Mientras se constituyen y delimitan las municipalidades en que se ha de dividir el Territorio Sur de Baja California, tendrá éste las siguientes Delegaciones: La Paz, Santa Rosalía, Loreto, Todos Santos, San Antonio, Santiago y San José del Cabo, con la misma superficie y límites que actualmente tienen.
"Capítulo tercero.
"Funciones del Gobierno del Territorio Sur de Baja California.
"Artículo 7o Son funciones del Gobierno del Territorio, las siguientes:
"I. Variar los límites de las Delegaciones actualmente existentes y asimismo crear nuevas Delegaciones.
"II. La publicación de todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República relativos al Territorio Sur;
"III. En materia de servicio público:
"1o La determinación de las actividades que en el Territorio Sur deben ser consideradas como tales.
"2o El establecimiento de las normas a que se sujetará la prestación de los servicios públicos.
"3o La organización y desenvolvimiento directo de los servicios de Policía, Tránsito, Aguas Potables, alcantarillas, pavimentación, limpia, alumbrado de las vías públicas, rastros, mercados, parques y paseos, jardines, panteones, vías públicas, nomenclatura de las calles, reglamentación y vigilancia de los construcciones llevadas a cabo por particulares, planeación y zonificación incluyendo el alineamiento; ampliación y ornato de las calles y todos aquellos que por su naturaleza o declaración de la autoridad sean considerados como servicios públicos;
"IV. En materia de acción política y gubernativa tendrá las siguientes funciones:
"1o Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes le encomienden en materia de elecciones, cultos, desamortizaciones, Jurados, Registro Civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, Notariado, Consejo de Tutelas, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, legalizaciones, exhortos, estadísticas especializada en los términos de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, bienes mostrencos y en general las que las leyes especiales establezcan como atribuciones u obligaciones de las autoridades locales.
"2o Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes del Trabajo en el Territorio Sur, proveyendo a la integración y sostenimiento de los organismos a que se refieren las mismas leyes.
"3o Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales relativas al Territorio Sur y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.
"4o Castigar las infracciones a los reglamentos y disposiciones mencionadas en los incisos anteriores.
"5o Formar los padrones de los habitantes del Territorio, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el propio Territorio y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el Congreso de la Unión.
"Cumplir con lo estatuído en la fracción 2a del artículo 31 constitucional.
"6o Reglamentar el tránsito en el Territorio de manera que queden protegidas las personas y la propiedad y sean cómodas y expeditas las comunicaciones.
"7o Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales a juicio del propio Gobierno del Territorio.
"8o Prestar a las autoridades federales los auxilios que requieran para su desempeño de las funciones propias de su competencia o para el eficaz cumplimiento de sus determinaciones dentro del Territorio.
"9o Tramitar los indultos que conceda el Ejecutivo de la Unión, en los términos de la fracción 14 del artículo 89 de la Constitución Federal.
"10 Fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares para el fin de obtener licencia, autorización o permiso que los faculte para el ejercicio de cualquiera actividad económica, cuya reglamentación no sea de la competencia de la autoridad federal.
"11. Reglamentar los espectáculos públicos, tanto para proteger los intereses de la colectividad, como para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad,
la moral y las buenas costumbres, a cuyo efecto deberá dictar las medidas reglamentarias y administrativas correspondientes.
"12. Dictar las disposiciones que se estimen prudentes para hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza primaria en los términos del artículo 3o constitucional.
"13. La formación y reglamentación del patrimonio familiar con sujeción a las disposiciones del Código Civil vigente.
"14. Reglamentar el establecimiento de fábricas, comercios y en general el ejercicio de cualquiera actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación. Llevar un registra de las agrupaciones existentes en el Territorio que se hayan constituido conforme a la ley y que conforme a la presente deban acreditar a algún representante ante el Gobierno del Territorio.
"15. Ejercer las funciones que, conforme a las leyes le estén encomendadas;
"V. En materia hacendaria compete al Gobierno del Territorio Sur las funciones que en seguida se enumeran:
"1o Formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos para el Territorio.
"2o Formular oportunamente el proyecto del presupuesto de Egresos.
"3o Esconder y custodiar los ingresos.
"4o Efectuar los pagos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
"5o Llevar la contabilidad, glosar las cuentas y formar la cuenta pública anual del Gobierno del Territorio.
"6o Recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos de cuentas pendientes.
"7o Llevar los inventarios de los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio.
"8o Formar y conservar el Catastro del Territorio.
"9o Las demás que las leyes le encomienden en materia de Hacienda;
"VI. Además de las anteriores corresponde al Gobierno del Territorio:
"1o Fomentar las actividades que exalten el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos.
"2o Atender a la difusión cultural entre las clases populares y el fomento de los espectáculos y diversiones que tienden a proporcionar un esparcimiento sano.
"3o A la publicidad del Gobierno del Territorio.
"4o A la intensificación de los ejercicios deportivos.
"5o A las demás necesidades que las sociedades exijan.
"6o Fomentar el turismo, y
"VII. El Gobierno del Territorio tendrá además a su cargo:
"1o Llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública en los términos de la Ley de Expropiación.
"2o En general, proveer en la esfera administrativa al mejor desempeño de las funciones consignadas en este capítulo o de otras que se le encomienden, así como al mejoramiento de la comunidad y del medio urbano para lo cual el Gobierno del Territorio tendrá la facultad permanente de expedir los reglamentos, circulares y acuerdos que tiendan a la más eficaz realización de estos fines.
"Capítulo cuarto.
"De los funcionarios, sus requisitos y atribuciones.
"Artículo 8o El Gobernador del Territorio será sustituido en sus faltas temporales por el Secretario General y a falta de éste por el Oficial Mayor.
"Artículo 9o Para ser Gobernador del Territorio se requiere:
"a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
"b) Tener 35 años cumplidos.
"c) Ser de notoria buena conducta.
"Artículo 10. Corresponde al Gobernador del Territorio la representación del Gobierno, la que podrá delegar por causas determinadas en la persona o personas que el propio funcionario estime conveniente y con las facultades que el caso requiere. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidad que la de una comunicación escrita salvo que, en atención a la materia o por la cuantía del negocio, la ley exija formalidades especiales.
"Artículo 11. El Gobernador del Territorio tiene facultad para expedir los reglamentos interiores con sujeción a los cuales deberán organizarse las oficinas del propio Gobierno.
"Artículo 12. El Gobernador del Territorio podrá nombrar y remover con la aprobación del Presidente de la República al Secretario General y al Tesorero General de Gobierno.
"El demás personal del Gobierno será nombrado por el propio Gobernador.
"Artículo 13. Para ser Secretario General del Gobierno del Territorio Sur, se requiere:
"a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
"b) Tener 30 años cumplidos.
"c) Ser abogado con título legalmente expedido.
"d) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
"Capítulo quinto.
"De los servicios públicos.
"Artículo 14. Al hacerse la declaración por el Gobernador del Territorio de que el ejercicio de una actividad se considera como servicio público, se determinara por el mismo funcionario si dicho ejercicio queda confiado a la administración o si debe concesionarse.
"Artículo 15. En caso de que, conforme al artículo anterior, el servicio público quede confiado a los particulares, el Gobernador del Territorio fijará las normas conforme a las cuales deberá prestarse dichos servicios, bien por medio de un reglamento de aplicación general, bien por reglas que informarán el contrato o contratos que con este motivo hayan de celebrarse.
"Artículo 16. Los reglamentos de servicios públicos contendrán disposiciones encaminadas a asegurar que el número de permisos que se concedan a los particulares sea suficiente y no rebase las necesidades de la población del Territorio.
"Artículo 17. El Gobernador del Territorio tendrá facultad, con aprobación del Presidente de la República, para celebrar convenios sobre coordinación
de servicios con la Federación o con otras entidades federativas.
"Capítulo sexto.
"Del consejo Consultivo.
"Artículo 18. En la ciudad de La Paz funcionará un Consejo Consultivo, integrado con los representantes de las siguientes asociaciones: uno de la Cámara de Comercio; uno de las asociaciones de comerciantes en pequeño que pertenezcan a esa Cámara; uno de las Cámaras Industriales o en su defecto del sector industrial; uno de las agrupaciones de dueños de propiedades raíces; uno de las asociaciones de inquilinos; uno de las agrupaciones de campesinos; uno de las agrupaciones profesionales; uno de los empleados públicos y uno por cada una de las agrupaciones de trabajadores no enumerados anteriormente, que estén legalmente registradas, debiendo en todo caso ser uno de ellos representante de las mujeres trabajadoras.
"En cada Delegación habrá también un Consejo Consultivo, integrado por cinco miembros, que representan a las agrupaciones o sectores de población existentes.
"Artículo 19. Los representantes a que se refiere el artículo anterior serán designados por el Gobernador del Territorio y propuestos por las agrupaciones que en él se citan; en la inteligencia de que para proponer candidatos a representantes, deberán las agrupaciones contar cuando menos con un año de existencia, estar debidamente registrado en el Gobierno y tener un mínimo de 50 asociados, excepción hecha de las agrupaciones profesionales que deberán contar con un mínimo de 20 miembros. En caso de que no existan las agrupaciones mencionadas o carezcan de algunos de los requisitos exigidos, el sector de población que corresponda podrá designar su representante.
"Artículo 20. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere: ser mayor de edad, vecino del Territorio, con residencia en él por lo menos de dos años inmediatamente anteriores al nombramiento, ser miembro de la asociación que lo proponga, no estar sujeto a proceso criminal ni haber sufrido condena de esta especie y no desempeñar cargo alguno del Gobierno o de elección popular, salvo el caso del representante de los empleados públicos.
"Artículo 21. Los consejeros durarán en su encargo dos años y su designación sólo será revocada cuando la totalidad de las organizaciones representadas así lo acrediten.
"Artículo 22. Son atribuciones del Consejo:
"1o Exponer al C. Gobernador del Territorio la situación que guarden tanto las actividades del servicio público de la localidad como las económicas y sociales; y proponer el propio funcionario las medidas que en su concepto hayan de tomarse para mejorar unas y otras.
"2o Expresar su opinión al Gobernador del Territorio sobre las necesidades de declarar el servicio público una actividad.
"3o Expresarla igualmente acerca del estatuto que formule el Gobierno del Territorio para normar una actividad del servicio público.
"4o Proponer al Gobernador del Territorio las reformas a los reglamentos y la adopción de medidas que estime convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos.
"5o Dar a conocer al Gobernador del Territorio sus puntos de vista en aquellos asuntos en que le sea pedido o que por su importancia o gravedad así lo requieran.
"Artículo 23. El Consejo deberá trabajar siempre por comisiones. Toda iniciativa que se presente al Consejo, bien por sus miembros, bien por los particulares, deberá pasar para que emita el dictamen correspondiente a la comisión respectiva, la que habrá de rendirlo en puntos concretos, aceptándola, modificándola o rechazándola en un plazo no mayor de quince días.
"El Consejo decidirá a pluralidad de votos sobre las proposiciones que se le sometan y no podrá celebrar sesión sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros que lo integran, sin cuyo requisito no se concederá validez alguna a sus conclusiones.
"Artículo 24. Por cada consejero propietario se nombrará un suplente.
"Artículo 25. Cuando en los casos de urgencia, el Gobernador del Territorio consultare al Consejo su opinión sobre algún Reglamento o medida relativa a las disposiciones del artículo 18 y el propio funcionario estimare que deben serle dispensados los trámites, el Consejo deberá resolver sobre la consulta que se le formule dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la reciba. Si dentro de ese término no resolviere sobre ella, se considerará apropiada.
"Artículo 26. Las opiniones del Consejo se comunicarán al Gobernador del Territorio para que éste dicte a las dependencias que corresponda los acuerdos que sobre ellas recaigan.
"Artículo 27. El Consejo Consultivo tendrá únicamente función informativa o decisoria.
"La opinión del Consejo deberá ser siempre fundada y motivada; y al remitirse su parecer al Gobernador del Territorio se acompañarán también, si los hubiere, los puntos de vista y el voto de la minoría.
"Capítulo séptimo.
"De los Delegados.
"Artículo 28. El Gobernador del Territorio será auxiliado, además, en el desempeño de sus funciones, por un delegado que residirá en la cabecera de cada una de las Delegaciones de que habla esta ley y que tendrá a su cargo la vigilancia de los servicios públicos locales; y por los subdelegados que fueren necesario, a juicio del Gobernador, los que desempeñarán su encargo en las poblaciones que no sean cabeceras de Delegación, con la jurisdicción territorial que se les asigne.
"Artículo 29. Tanto los delegados como los subdelegados serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Territorio.
"Artículo 30. Para ser delegado o subdelegado se requiere: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos
Artículo 31.- Los subdelegados en el ejercicio de sus funciones estarán subordinados a los delegados de la circunscripción territorial respectiva. circunscripción territorial respectiva.
"Artículo 32. Son facultades de los delegados:
"1o Representar al Gobernador del Territorio en los lugares donde ejerzan sus funciones.
"2o Vigilar los servicios públicos de su Delegación e informar al Gobernador del Territorio de las irregularidades o deficiencias que adviertan, proponiendo los remedios que en su concepto fueren más adecuados.
"3o Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones generales dentro de su Delegación, como auxiliares de la oficina respectiva del Gobierno del Territorio.
"Los subdelegados auxiliarán a los delegados en el desempeño de sus labores administrativas.
"Capítulo octavo.
"De los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio y de la Hacienda Pública del mismo.
"Sección primera.
"De los bienes.
"Artículo 33. Los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio se dividen en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
"Artículo 34. Los bienes de dominio público pertenecientes al Territorio son los siguientes:
"1o Los caminos, carreteras, calzadas y puentes que no constituyen vías generales de comunicación dentro del Territorio Sur de Baja California.
"2o Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por el Gobierno del Territorio para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública , así como los cauces de los ríos que se encuentren abandonados dentro del Territorio.
"3o Las plazas, calles, avenidas, paseos y parques públicos del Territorio, con excepción de aquéllos que por ley especial esté encomendada su construcción o conservación al Gobierno Federal.
"4o Los montes y bosques que sean de propiedad particular ni de la Federación y que por disposición del Gobierno del Territorio se destinen a fines de interés público.
"5o Los monumentos artísticos o conmemorativos y las construcciones levantadas en los lugares públicos para ornato de éstos o para comodidad de los transeúntes, con excepción de los que se encuentren dentro de los lugares sujetos a la autoridad del Gobierno Federal.
"Artículo 6o Los edificios de las oficinas del Gobierno del Territorio o de cualquiera de sus dependencias.
"7o Los establecimientos de instrucción pública y de asistencia social sostenidos y construidos por el Gobierno o con fondos de su erario.
"8o Las bibliotecas, archivos, registros públicos, observatorios o institutos científicos, construidos y sostenidos o que en lo sucesivo construya y sostenga el Gobierno del Territorio.
"9o Los museos, teatros y edificios construidos y sostenidos por el Gobierno del Territorio.
"10. Las cárceles, los establecimientos correccionales y penitenciarios.
"11. En general, todos aquellos bienes construidos y sostenidos por el Gobierno del Territorio; o que en lo sucesivo construya y sostenga para la atención de cualquier servicio público local o que en la actualidad estén destinados a dicho servicio.
"Artículo 35. Son bienes de dominio privado del Gobierno del Territorio los que actualmente le pertenecen en propiedad o que en lo sucesivo ingresen a su patrimonio por cualesquiera de los medios por los que se adquiere la propiedad, que no estén destinados a un servicio público.
"Artículo 36. Todos los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado que constituyan el patrimonio del Gobierno del Territorio, son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse auto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Gobierno del Territorio o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del año siguiente o se solicite del Congreso de la Unión la expedición de decreto especial que autorice la erogación.
"Los bienes de dominio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, de visitas, de luces y otros semejantes sobre esos bienes, se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.
"Artículo 37. El cambio de destino de bienes inmuebles de dominio público por parte del Gobierno del Territorio requerirá el acuerdo previo y por escrito del Presidente de la República para su validez.
"Artículo 38. La venta de los bienes inmuebles de dominio privado del Gobierno del Territorio, se hará en pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:
"1a La venta de los bienes se anunciará de modo suficiente, a juicio del Ejecutivo del Territorio.
"2a La base del precio para la venta será fijada por peritos del Gobierno del Territorio.
"3a Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, podrá sacarse a nueva subasta con deducción de un diez por ciento de cada almoneda.
"4a El pago del precio será al contado o en un término hasta de diez años, garantizado en la forma que decida el Ejecutivo local.
"Artículo 39. Los bienes del Gobierno del Territorio son también susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando así lo determinen expresamente las leyes o en aquellos casos en que haya razones de urgencia, o por tratarse de bienes de poco valor.
"Artículo 40. En todo lo no previsto en los artículos del 33 al 39 de esta ley, los bienes pertenecientes al Gobierno del Territorio se regirán supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya aplicación estará a cargo de las autoridades locales.
"Sección segunda.
"De la Hacienda Pública.
"Artículo 41. La Hacienda Pública del Territorio se regirá por los presupuestos y leyes hacendarias correspondientes.
"Artículos transitorios.
"Primero. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Segundo. El Ejecutivo expedirá los reglamentos, circulares y demás disposiciones que fueren necesarias para el exacto cumplimiento de la presente ley; pero mientras las expide se observarán las que hasta la fecha han estado en vigor.
"Tercero. Esta ley deroga la Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928, en lo que hace a las disposiciones de la misma relativas al Territorio Sur de Baja California.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 8 de noviembre de 1954.- Segunda Comisión de Gobernación: Fernando Guerrero Esquivel.- Heberto Aburto Palacios.- Roque Vidal Rojas".- Primera lectura.
- El C. secretario Arriaga Rivera Agustín (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"De acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 65 constitucional, es facultad del Congreso de la Unión revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que debe presentar el Ejecutivo en los primeros diez días de cada período ordinario de sesiones.
"Esta labor que practicará el Congreso por conducto de su órgano legalmente facultado para ello, como es la Contaduría Mayor de Hacienda, se extenderá a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas correspondientes del Presupuesto y comprobar la exactitud y justificación de los gastos hechos, fijando en cada caso las responsabilidades que procedieren.
"Al efecto, la suscrita Comisión tiene el honor de rendir a vuestra soberanía el presente dictamen que se refiere a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1952.
"Previamente a la revisión y glosa de la Cuenta que en su oportunidad practicó la Contaduría Mayor de Hacienda, hizo el examen minucioso de los estados que resumen la misma y rindió un informe pormenorizado del que damos cuenta en este dictamen.
"De acuerdo con la ejecución de la ley, los ingresos arrojaron un total de $6,338.083,469.10, incluyendo los procedentes de la colocación de empréstitos interiores, los que, tomando en cuenta la importancia de la recaudación y el porcentaje que representa sobre el monto total de la misma, pueden resumirse en el siguiente estado:
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"El Presupuesto de Egresos de la Federación arrojó un total de $ 6,464.230,356.29, que deducidos de los ingresos acusa un déficit de $ 126.146,887.19, que se comprueban de la siguiente manera:
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"Conviene hacer notar que hasta ahora se ha hablado alrededor del déficit que presenta la Cuenta Pública y que resulta de la comparación de los ingresos totales que comprenden los empréstitos, con los egresos habidos.
"Como los empréstitos representan obligaciones contraídas que hay que cubrir posteriormente, resulta que al importe de éstos hay que aumentar los $ 126.146,887.19, a que monta el déficit que presenta la Cuenta pública.
"La Deuda Pública Interior dio un total de $ 2,330.819,140.94 incluyendo bonos y cupones de intereses de bonos en circulación no llamados a reembolso, bonos y cupones de intereses llamados a reembolso por vencimientos en el año y en años anteriores.
"La Deuda Pública Exterior ascendió a... $ 349.913,428.08 comprendiendo esta cantidad bonos acogidos al convenio de 5 de noviembre de 1942, bonos no acogidos al convenio, intereses, bonos del Ferrocarril Sudpacífico de México e intereses de las deudas a cargo de los Ferrocarriles Nacionales de México en la parte acogida al plan y convenio de depósito en depuración.
"Del informe rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año de 1952, se llega a la conclusión que esta labor, comprendida el 2 de septiembre de 1953 al 31 de agosto de este año, se desarrolló con toda minuciosidad y precisión por las auditorías de esa dependencia, obteniendo los siguientes resultados:
"Auditoría de Egresos "A".
"Practicó la revisión y glosa de operaciones presupuestales relativas a los siguientes conceptos de egresos "Sueldos", "Haberes", "Haberes de Procesados", "Honorarios Especiales", "Pensiones", "Cancelaciones de Pasivo", "Erogaciones no especificadas" y "Cuentas por pagar". Las operaciones que se realizaron por estos conceptos alcanzaron un valor de $ 1.588,948.73, que originaron la formulación de 23 pliegos de observaciones por faltas o defectos de justificación, 19 por faltas o defectos de comprobación y 1 (uno) por responsabilidad reembolsable en efectivo.
"En su mayoría, se originaron las observaciones por faltas o defectos de justificación por no haberse remitido en las cuentas las órdenes de pago "B" y avisos de pago respectivos; los de falta de comprobación fueron motivados por carecer de documentos que demostraran la recepción de las cantidades pagadas por diversos conceptos, y la de responsabilidad reembolsable en efectivo, se debió a exceso de pago de la cantidad que amparó la orden de pago "B" número 398350 expedida por conceptos de pasajes.
"Fueron satisfechos y cancelados por la Secretaría de Hacienda pliegos de observaciones formulados como resultado de la glosa de años anteriores, con un total de $ 1.672,195.70
"Esta auditoría terminó las labores de glosa por el año de 1952.
"Auditoría de Egresos "B".
"Practicó esta auditoría la revisión y glosa de las operaciones presupuestales correspondientes a los conceptos de "Erogaciones no Especificadas" y "Anticipos para Adquisiciones o Construcciones", comprendidas de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el año de 1952.
"Esta labor dio como resultado que se observara operaciones por valor de $ 13.437,224,43 y que se formularan 66 pliegos por faltas o defectos de justificación y 45 por faltas o defectos de comprobación. Además se formularon 30 pliegos de observaciones de orden por simples deficiencias o errores técnicos en la formación o integración de las cuentas.
"Como consecuencia de las reiteradas gestiones que la Contaduría Mayor de Hacienda hizo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se logró obtener la solventación de 120 pliegos con un valor de $ 77.090,644.94 que comprenden de manera principal, las observaciones relacionadas con la cuenta de "Anticipos por Adquisiciones o Construcciones", lográndose que los directamente responsables cumplan con los requisitos de comprobación estipulados en los contratos celebrados con los distintos ramos de la Administración.
"Auditoría de Ingresos y Cuentas diversas.
"Practicó esta auditoría la revisión y glosa de los egresos de la cuenta correspondiente al año de 1950, del Departamento del Distrito Federal; la del Territorio Sur de Baja California por el año de 1952; la del Territorio de Quintana Roo por el mismo año; y parte de la cuenta de la Lotería Nacional por el año de 1953. A base de pruebas selectivas fueron llevadas a cabo estas labores, considerando en cada caso los Ingresos y Egresos, de cada entidad, así como formulando los pliegos de observaciones procedentes y cancelándose los que fueron satisfechos.
"Auditoría General.
"El resultado de las labores de esta auditoría se resumen en la siguiente forma:
"Formuló el informe anual de labores de glosa y
contabilidad, desarrollados durante el período del 2 de septiembre de 1952 al 31 de agosto de 1953.
"Formuló los programas de labores que llevarían a cabo las auditorías de glosa durante el tiempo comprendido entre el 2 de septiembre de 1953 y el 31 de agosto de 1954.
"Practicó el examen de los estados de contabilidad que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el año de 1952 y envió el informe a que se contrae este dictamen.
"En los términos de ley serán exigidas las responsabilidades de la revisión y glosa de esta cuenta.
"En mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se aprueba la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1952, a que se refiere el informe de las labores de glosa definitiva llevada a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda, durante el período comprendido el 2 de septiembre de 1953 al 31 de agosto de 1954.
"Artículo segundo. Las responsabilidades resultantes se reducirán en la forma y términos que señala la ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F. a 28 de septiembre de 1954.- Agustín Olivo Monsivais.- Juan Manuel Terán Mata.- Miguel León López.- Abelardo de la Torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería.- Porfirio Palacios.- Enrique Marcué Pardiñas.- José María de los Reyes".
El C. Presidente: Está a discusión en lo general el proyecto de decreto.
-Voces: Pido la palabra.
(Se abre el registro de oradores).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González.
El C. Chávez González Francisco: En poder del ciudadano Presidente hay un pliego formulado en los términos de los artículos 108 y 103 del Reglamento para que las Comisiones informen a la Cámara sobre algunos puntos del dictamen.
El C. Presidente: En los términos del artículo 108 del Reglamento, suplico al señor diputado se inscriba par participar en el debate y oportunamente se dará cuenta con este documento.
El C. Chávez González Francisco: Desde luego me inscribo.
El C. Presidente: Va a darse cuenta con el pliego que han presentado algunos ciudadanos diputados.
El C. secretario Arriga Rivera Agustín: "Honorable Cámara de Diputados:
"Con apoyo en los artículos 71, 72, 73 fracción XXVIII, de la Constitución General de la República y 108 y 113 del Reglamento Interior del Congreso, venimos a proponer, en relación con la discusión del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio de 1952, lo siguiente:
"1o. En relación con el primer párrafo del dictamen, que, en lugar de hablar de facultad, se establezca que es obligación del Congreso de la Unión revisar la Cuenta Pública.
"2o. Que la Comisión explique y dé a conocer las partidas que integran la que se denomina "Productos Derivados de la Explotación o uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional.
"3o. Que la Comisión explique a la Cámara si el aumento líquido del Presupuesto, durante el ejercicio expresado, por la suma de $ 3,034.534,182.33, fue autorizado en los términos del artículo 126 de la Constitución General de la República y en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egreso de la Federación; en caso afirmativo, que la Comisión manifieste las fechas de las leyes o decretos correspondientes.
"4o. Que la Comisión explique a la Cámara si en el párrafo en el que dice textualmente; "Conviene hacer notar que hasta ahora se ha hablado alderredor del déficit que presenta la Cuenta Pública y que resulta de la comparación de los ingresos totales que comprenden los empréstitos con los egresos habidos", pretende decir que, por primera vez se señala un déficit en la Cuenta Pública Federal.
"5o. Que la Comisión de cuenta a la Cámara de los documentos o antecedentes que en forma expresa, señalen en qué cuentas las observaciones se originaron por faltas o defectos de justificación.
"6o. Que la relación con las observaciones relacionadas con la Cuenta de Anticipos por adquisiciones o construcciones, se manifiesta a la Cámara los nombres de los directamente responsables de las observaciones.
"7o. Finalmente, que en relación con el párrafo "En los términos de ley serán exigidas las responsabilidades de la revisión y glosa de esta cuenta", que la Comisión informe a la Cámara a quiénes van a ser exigidas tales responsabilidades.
Atentamente.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, 9 de noviembre de 1954.- Licenciados: Manuel Aguirre y Zalazar.- Francisco Chávez González.- Ramón Garcilita Partida.- Felipe Gómez Mont.- Eugenio Ibarrola Santoyo".
El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso, el ciudadano diputado Olivo Monsivais Agustín tiene la palabra, por la Comisión.
El C. Olivo Monsivais Agustín: Señor Presidente. Señores diputados: es buena la oposición cuando no se guía por motivos de estrechez partidarista; cuando no se inspira con el propósito de negación constante, sino cuando se hace crítica sana; crítica que nos obliga a separar lo justo de lo injusto, lo bueno de lo malo. Cuando nos lleva a corregir errores, a enmendar procedimientos o a valorizar la conducta de los hombres. Nos parece atinada la intervención de los señores diputados del PAN, porque esto nos dará la oportunidad de esclarecer cualquier duda que haya sobre las cuentas o sobre el dictamen.
Me voy a permitir contestar pregunta por pregunta de las contenidas en el escrito que con sintaxis no muy castiza, ha sido presentado y con relación a la primera, en que se objeta el dictamen, porque se dice que en él debe hablarse de obligación y no de facultad, debo decirles, que siendo la Constitución Política del país la ley máxima que establece las facultades y distribuye las competencias del Poder Público, al hablar de facultad, quiere decir derecho y obligación de los órganos de ese Poder
para ejercitar esa atribución que les dio el Congreso Constituyente. Ratificando este criterio, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación habla también de facultad, pues dicho término connota el pensamiento de la norma. Y más todavía, se debe afirmar, que existiendo la facultad en la Constitución, procede el ejercicio de la misma, aun cuando no se citara la disposición relativa.
En el segundo punto del escrito en cuestión, piden que se den a conocer las partidas que integran la que se domina "Productos derivados de explotación y uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional".
De conformidad con la fracción primera del artículo 65 de nuestra Constitución Política, es obligación del Congreso revisar la cuenta anual de gastos que presenta el Ejecutivo Federal, comprobando la exactitud y justificación de las partidas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad procedente.
Como este es un asunto contable, de suyo complejo, pues se trata de la administración pública de todo el país, la ley ha creado una institución que depende de la Cámara de Diputados, que se denomina Contaduría Mayor de Hacienda. Nuestra Comisión estuvo en contacto constante con la Contaduría Mayor de Hacienda, revisando distintas partidas que comprende el Presupuesto de la Federación y que son, en términos generales, más de doscientas mil. Además, se revisa la cuenta del Departamento del Distrito, de los Territorios y de la Lotería Nacional.
Uno de los principios que rigen la Ciencia Contable, es partir de lo complejo y general, a lo resumido y concreto. Por eso en los estados de cuenta se da la cifra, que es resumen de los datos de las distintas partidas. La pregunta hecha por los señores diputados del PAN, se refiere no a los conceptos de los productos derivados de la explotación y uso de bienes que forman el Patrimonio Nacional, como son: bosques, mar territorial, bienes inmuebles, etc., sino a las partidas relativas, y sobre todo esto no sería posible en este momento para la Comisión, decirles todas y cada una de las partidas que integran los renglones que piden. Además, esto se refiere a Ingresos.
Son miles y miles de partidas y miles y miles de documentos los que forman los legajos de la cuenta que revisa la Contaduría Mayor de Hacienda. Por esto se procede a base de pruebas selectivas en determinadas ramas. Por ello se necesitaría una moción suspensiva para traer aquí todo ese grupo de documentos que existen en la Contaduría Mayor de Hacienda, de los estados de cuenta respectivos. A grandes rasgos, podríamos decir que en nuestro sistema administrativo, es la Secretaría de Hacienda quien controla los renglones financieros y contables; por eso es que a través de ella, conforme a la ley, todas las Secretarías de Estado formulan sus presupuestos, y a dicha Secretaría es a donde rinden previamente las cuentas de ejecución de dichos presupuestos, para su primera inspección y glosa. Pudiéramos decir, que este procedimiento es el primer tamiz donde se revisan y glosan las cuentas que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados, en donde atendiendo a lo dispuesto por el Reglamento Interior se pasan a la Contaduría Mayor de Hacienda que es la que revisa los estados que formula la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda. Tales estados contienen las pólizas, o sea un documento concreto que se contrae a una partida determinada del Egreso, al que se adjunta la serie de documentos relativos. Sabido es que para ejercer el presupuesto se necesitan requisitos formales como son varios documentos, muchos de ellos con varias copias que son autorizados por varios funcionarios o empleados que controlan el acto. Desde la Dirección General de Egresos, hasta los pagadores de las distintas Secretarías, y, por último, intervienen también las personas que son acreedores, a quienes se hizo el pago firmando los documentos respectivos. Este es un mecanismo de suyo complicado por lo que, como debe comprenderse no se podría en este momento, dado lo angustioso del tiempo, mostrar todos esos documentos. La Comisión al actuar estuvo en contacto con muchos ciudadanos diputados que se interesaron por el asunto a debate, quienes también estuvieron relacionándose con la Contaduría Mayor de Hacienda.
Lamentamos mucho que este pliego no nos lo haya dado a conocer el grupo de diputados del PAN para poder satisfacer en forma minuciosa y detallada sus deseos.
En el tercer punto del escrito en cuestión, se pide que la Comisión explique a la Cámara si el aumento líquido del Presupuesto durante el ejercicio expresado fue autorizado en los términos del artículo 126 de la Constitución General de la República y de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación. Contestando tal pregunta, señores diputados del PAN, les manifiesto que sí fue autorizada tal ampliación del Presupuesto. Esto está de acuerdo con el principio de legalidad sustentado por nuestra Constitución, en virtud del cual ninguna autoridad puede actuar sin que exista una disposición de carácter general que norme su decisión. A diferencia de los particulares que pueden hacer todo aquello que la ley no prohiba, las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley les permita. Las Cámaras de Diputados y Senadores autorizaron el aumento líquido del Presupuesto, en el año de 1952, y estuvo en la siguiente forma: "El importe del presupuesto autorizado originalmente fue la cantidad de $ 3,999.203,000.00. Las necesidades aumentaron y el Ejecutivo Federal en su administración, obligado a satisfacerlas, tuvo que pedir aumento en sus partidas, y por ello hubo un aumento líquido para el ejercicio del año de 1952 en la cantidad de $ 3,034.534,182.33 autorizado por el Congreso. La fecha de los decretos no puedo darla; pero ese dato si es que lo necesitan, pueden obtenerlo en la Oficialía Mayor de esta Cámara. Lo que debo afirmar como cierto es que se votó el decreto para este aumento líquido en el ejercicio fiscal del año de 1952.
En el cuarto punto del escrito de referencia, se pide a la Comisión que ésta aclare si en la parte relativa del dictamen se pretende decir que, por primera vez se señala un déficit en la cuenta Pública Federal. La Comisión que represento no pretende decir, sino lo que está escrito en el dictamen, que es bastante claro porque está redactado en idioma castellano. Tanto la Contaduría Mayor como la Comisión, al hacer la comparación del Presupuesto de Egresos con la Ley de Ingresos encontró un déficit que acusa la cantidad de ciento veintiséis millones,
ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y siete pesos diecinueve centavos.
No es necesario decir si es la primera vez que consta esto en un dictamen ni se puede afirmar que será la última. Lo cierto es que hay déficit cuando, comprando los Ingresos con los Egresos, estos últimos representan mayor cantidad, no satisfecha con los primeros.
En tales condiciones, se fijó el déficit de que se habla en el dictamen. Si pretenden los señores diputados del PAN saber cómo se cubrió ese déficit, cosa que sería de más trascendencia que la pregunta que formulan, se los podríamos decir; pero no dicen nada sobre el particular y se refieren a cosas secundarias.
El quinto punto se contrae a que la Comisión dé cuenta a la Cámara de los documentos o antecedentes que en forma expresa señalen en qué cuentas las observaciones se originaron por faltas o defectos de justificación.
Al hacer la revisión y glosa de la Cuenta Pública, pueden resultar dos clases de responsabilidades: por falta de justificación o por falta de comprobación. Cuando se hace el Egreso, siguiendo esa serie de procedimientos de los que se ha hablado, el pagador debe efectuarlo contra órdenes de pago expresas que deben estar ajustadas a las partidas del Presupuesto de Egresos. Cuando esto se ha hecho sin la orden de pago, entonces se dice que hay falta de responsabilidad por defecto de justificación.
Cuando el gasto se hace conforme a la partida y con todos los requisitos de la orden de pago, pero no se recaban los comprobantes de él, entonces existe responsabilidad por falta de comprobación. En el dictamen se señalan por la Auditoría "A" y por la Auditoria "B" un grupo de observaciones que aproximadamente son 90; que no pasan de 100.
Debemos decir que de todas esas faltas, y así se ha venido observando en la práctica, solamente un porcentaje muy pequeño es el que se hace de mala fe. Por lo regular son omisiones ocasionadas porque un documento no vienen en el expediente correspondiente, sino en otro distinto, pero se puede afirmar que los casos provenientes de dolo no llegan a un 10% del total de las observaciones. Por regla general, son simples omisiones que se cubren o subsanan tan luego como la Contaduría Mayor de Hacienda pide las aclaraciones correspondientes.
Aquí en el informe de labores que rinde la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda a la H. Cámara de Diputados y que obra en la Secretaría, constan las observaciones de que se habla, así como también las responsabilidades reembolsables en efectivo, esto es, cuando se presente el caso de que un Cajero ha pagado dinero de más y tiene que pagarlo al Erario Federal. Manifestamos sobre el particular, que la cantidad correspondiente a este renglón no llega a $ 10,000.00.
En las condiciones citadas, estando concretadas de acuerdo con la técnica contable las distintas partidas, no podría recitar la Comisión las cien partidas que en número aproximado corresponde a las observaciones a que se ha venido haciendo meritorio.
Refiriéndome a la demanda que se hace para que se digan los nombres de los responsables de las observaciones relacionadas con la cuenta de anticipos por adquisiciones o construcciones, voy a dar lectura a la parte relativa del informe anual de labores que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda de está H. Cámara, con lo cual contesta la interrogación: "Auditoría de Egresos "B". Practicó la revisión y glosa de las operaciones presupuestales relativas a los conceptos de "Erogaciones no especificadas" y "Anticipos para adquisiciones o construcciones", comprendidas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año de 1952. Esta labor requirió consultar tomos con 4,677 pólizas y su documentación justificativa y comprobatoria relativa. Se formularon, al efecto, 66 pliegos por defectos de justificación y 45 por defectos de comprobación". De la investigación que se está practicando resultarán los nombres de los responsables en caso de que los haya. Las partidas formarían una letanía que la Comisión no podría decir en estos momentos; pero los diputados interesados pueden consultar en los documentos que a su disposición están en la Contaduría Mayor de Hacienda.
En el párrafo final del escrito que se contesta, se dice: "Qué la Comisión informe a la Cámara a quienes van a ser exigidas tales responsabilidades". La contestación es obvia; se impone. Se exigirán a todas aquellas personas que de las investigaciones que se hacen, les resulten responsabilidades.
Creemos haber dejados satisfechos los deseos de la Diputación del PAN. Los felicito por haber ejercido un derecho que nos ha dado la oportunidad de demostrar que la Cámara de Diputados está cumpliendo con su deber. Dado el porcentaje pequeño de las observaciones en las doscientas y tantas miles de partidas que tiene el Presupuesto, podemos decir, ya que, de acuerdo con nuestra Constitución, la facultad administrativa corresponde al C. Presidente de la República y a sus colaboradores que van desde los Secretarios de Estado hasta los últimos y modestos empleados, que todos cumplieron también con su deber. Esperamos que los señores diputados hagan nuevas observaciones del caso, para ver si es posible contestarlas, si es que desean alguna aclaración más sobre el particular. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del dictamen el ciudadano diputado Chávez González, en lo general.
El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: el señor licenciado Olivo Monsivais adoptó un tono objetivo y sereno en la exposición que hizo en respuesta al requerimiento que formulamos los miembros de la Diputación del PAN, para conocer los puntos que nos parecen que reclaman la explicación que ha tratado de dar a la Cámara. Voy a tratar de emplear el mismo tono objetivo y sereno del señor licenciado Olivo Monsivais en esta tribuna. He de referirme al impugnar en lo general la Cuenta Pública que esta Cámara debe discutir, a las observaciones que formuló la Diputación del PAN, más que como un análisis detenido y concienzudo de la Cuenta Pública, como un muestreo pequeño y superficial para probar que esta Cuenta Pública va a ser aprobada sin la suficiente convicción en la Asamblea.
En relación con el primer requerimiento que hicimos a la Comisión. la razón que nos asiste es obvia. Nosotros hablamos de que en el párrafo que cita el dictamen, se dice que se ejercita una facultad. Y bien, señores - y lo admitirán seguramente
los juristas que suscriben este dictamen - no es correcta la forma en que está concebido.
Es en el artículo 73, fracción XXVIII, en donde se consigna la facultad de la Cámara para examinar la Cuenta Pública. Y en la fracción I del artículo 65 que cita la Comisión en el dictamen, se establece no la facultad, como dice el dictamen, sino la obligación. La Constitución dice en el artículo 65 que "el Congreso se reunirá el día primero de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:
"I. Revisar la Cuenta Pública del año anterior,..." Es decir, se trata aquí de una norma imperativa, y aunque sabemos bien que una obligación sólo puede cumplirse si se cuenta con la facultad consiguiente, está mal citado el apoyo al dictamen, y me parece que un asunto como éste, suscrito por juristas, vale la pena que se modifique en este punto.
Segunda. A la Comisión no le pedimos que nos explicara todas las partidas que comprende la Cuenta Pública, y no lo hicimos, porque bien sabemos que la Cuenta Pública comprende millares de partidas que no sería posible dar a conocer en esta sesión. Ya hay en esto un vicio fundamental, porque si la Cuenta Pública es una de las obligaciones características de un Congreso, y del Congreso Mexicano según su Constitución, la Cuenta Pública no debiera ser examinada y aprobada en una simple sesión, sino que debiera reclamar la observación, el estudio del dictamen en una serie de sesiones en las que se agotara este aspecto, que es fundamental para el pueblo mexicano, que es fundamental, inclusive, para este régimen, que está tratando de establecer la justificación del empleo de los fondos del pueblo.
Pues bien, decía que no pedimos la totalidad de las partidas, sino simplemente la relativa a Productos Derivados o a la explotación y uso que forman parte del Patrimonio Nacional. En este aspecto no hay una simple moción de nuestra parte; hay algo que atañe o interesa al pueblo, capitalmente: cómo se usa, cómo se disfruta y qué beneficios proporcionan a la nación los bienes de la propia entidad nacional.
En relación con el tercer punto, el señor diputado Olivo Monsivais confesó que no puede proporcionar la fecha en que se aprobaron nada menos que tres mil millones de pesos fuera del Presupuesto, y esto viola expresamente el artículo 126 de la Constitución y los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En relación con el cuarto punto, hizo también el señor licenciado Olivo Monsivais la aclaración de que la Comisión dijo: "hasta ahora" en su dictamen; que hasta ahora a conocer un "déficit". Y bien, señores: ¿no implica en todos la duda de saber ese "hasta ahora" qué alcance tiene? ¿Es decir, que por primera vez en 1952 hubo déficit en el Presupuesto?
Esto podría ser, señores, si nos hubiera aclarado la Comisión suficientemente el tema, un avance en la actitud del Congreso; si por primera vez en el proyecto o en el dictamen se confiesa un déficit, se establece la diferencia que hubo en las partidas de ingresos y egresos; esto sería un avance, sería una confesión clara, ante el pueblo, de que se empiezan a hacer las cosas de mejor manera.
Lamentablemente, la Comisión no tiene elementos para ello. En relación con el quinto punto, le pedimos al señor licenciado Olivo Monsivais, que nos dijera en forma expresa qué cuentas provocaron las observaciones por falta de justificación o defectos. Son veintitrés pliegos de observaciones. Si son muchos, no lo son tantos como para que se diera satisfacción, no solamente a la diputación del PAN a los cinco miembros del partido que estamos en la Cámara, sino a la Cámara y al Congreso todo.
En relación con el sexto punto, pedimos que se dijera quiénes son los directamente responsables en relación con la cuenta de anticipos y adquisiciones y si al compañero Olivo Monsivais le parece que no es muy bueno el castellano, reconozco que estas cosas se hacen con premura, pero tampoco parece muy bueno el del dictamen que habla de una palabreja como "solventación" y que hable de "alrededor", que parece que no es muy castizo que yo sepa...
El C. De los Reyes José María (interrumpiendo): Es igual de las dos maneras
. - El C. Chávez González Francisco (continuando): Pero volviendo al tono objetivo y para no dar ocasión a José María de los Reyes a las cosas tan gastadas que él sabe hacer, voy a referirme al sexto punto nuevamente: han quedado sin proporcionarse a la Cámara los nombres que pedimos; igual cosa se hizo en relación con el punto séptimo, es decir, la Cámara y el Congreso tienen derecho a saber por boca de la Comisión quiénes son los directamente responsables de esta ausencia o quizás delitos y, señores, los nombres debieran proporcionarse. Al decir que se indicara quiénes son a los que se va a aplicar las responsabilidades resultantes de la Cuenta Pública, claro que no queríamos que se nos dijera una frase esquiva; lo que queremos saber son los nombres de quiénes resultan responsables.
Con esta pequeña intervención concluimos, dejando cumplida por nuestra parte el imperativo de la Constitución y esperando que si hoy por primera vez se discute la Cuenta Pública en estos momentos, venga un día en que la Cámara y el Congreso den la satisfacción que el pueblo merece, examinando cómo se gastan los dineros del pueblo.
El C. Olivo Monsivais Agustín: Creo que la Comisión ha explicado todo el dictamen con acuciosidad en la forma solicitada. En realidad, es muy cómoda la situación de los señores diputados de Acción Nacional, de pedir explicación en la forma que lo han hecho que no es otra cosa que una impugnación en forma de posiciones capciosas. El señor diputado Francisco Chávez González ha insistido en argumentos que quedaron desvirtuados y fueron contestados, por lo que la Comisión no tiene nada que añadir a lo que explicó y refutó.
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido en lo general el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta
algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el dictamen en lo general por 96 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa. Se pone a discusión en lo particular el artículo 1o, que dice lo siguiente: "Artículo primero. Se aprueba la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por ejercicio fiscal de 1952, a que se refiere el informe de las labores de glosa definitiva llevada a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda, durante el período comprendido del 2 de septiembre de 1953 al 31 de agosto de 1954".
Está a discusión en lo particular el artículo 1o
El C. Presidente: Los ciudadanos diputados que deseen hablar en contra, sírvanse inscribirse. ¿La Comisión no desea hacer uso de la palabra?
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
Está a discusión en lo particular el artículo 2o, que dice: "Las responsabilidades resultantes se deducirán en la forma y términos que señala la ley".
El C. Presidente: Si alguien quiere hacer uso de la palabra, favor de manifestarlo así.
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo particular de los dos artículos de que consta este proyecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: Es aprobado por mayoría de 96 votos y 5 en contra, el artículo 1o, y es aprobado el segundo por unanimidad de 101 votos. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular pasa al Senado para efectos constitucionales.
- El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la Primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnada para estudio y dictamen la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda el permiso constitucional necesario al C. Doctor Luis Garrido, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Roja de la República de Cuba que le otorgó dicho organismo.
"La Comisión que suscribe en vista de lo que dispone el inciso IV de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, estima que no es necesario conceder el permiso que se solicita, por tratarse de que la Cruz Roja es una institución de carácter humanitario, no gubernamental. En esa virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. Doctor Luis Garrido a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración que le otorgó la Cruz Roja de la República de Cuba, en virtud de que no se requiere autorización constitucional para la aceptación y uso de la misma.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 24 de septiembre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de esta H. Cámara de Diputados fue turnado a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores el escrito del C. Mario E. Bozano, en el que solicita permiso, de acuerdo con lo que exige nuestra ley fundamental, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de la República de Honduras, en la ciudad de Guadalajara, Jal.
"Los suscritos tienen el honor de rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen favorable al interesado por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B) del artículo 37 de la Constitución General de la República y, en tal virtud, somete a la consideración vuestra para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Mario E. Bozano para que, sin perder la ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el cargo de cónsul ad - honorem de la República de Honduras, en la ciudad de Guadalajara, Jal., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 20 de septiembre de 1954. - Rafael Carranza H. - Manuel Sodi del Valle. - Ernesto Gallardo Sánchez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Alfonso Castro Valle pueda aceptar y usar la condecoración de la
Orden Nacional de Mérito "Mambí", que en el grado de Gran oficial le otorgó el Consejo de Veteranos de la Independencia de Cuba.
"En virtud de que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, para tal fin, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfonso Castro Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Mambí", que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Consejo de Veteranos de la Independencia de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, para que se conceda permiso al C. General Juan Barragán, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Mambí", que en el grado de Gran Cruz le confirió el Consejo de Veteranos de la Independencia de Cuba.
"Ya que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la mencionada condecoración, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. General Juan Barragán, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Mambí", que en el grado de Gran Cruz le confirió el Consejo de Veteranos de la Independencia de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Luis Elguero, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de Etiopía, que en el grado de Caballero le confirió el Emperador de dicho país.
"Como se han satisfecho los requisitos necesarios para conceder el permiso en cuestión, y además no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la referida condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, y, para tal fin, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Luis Elguero, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de Etiopía, que en el grado de Caballero le confirió el Emperador de dicho país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Licenciado Federico A. Mariscal, ministro del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la Corona de Encino, que le confirió el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
"Atentos a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución Federal, y encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la expresada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Federico A. Mariscal, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la "Corona de Encino", que le confirió el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso
constitucional necesario para que el C. Federico Jiménez O' Farril, embajador del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la
"Legión de Honor", que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de Francia.
"En virtud de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, sin que se afecte la ciudadanía mexicana con motivo de la expresada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Federico Jiménez O' Farril, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión de Honor", que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de Francia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, para que se conceda permiso al C. Roberto Saldaña, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la "Estrella de Etiopía", que en el grado de Caballero le confirió el Emperador de aquel país.
"Como para conceder el permiso que se solicita se encuentran reunidos los requisitos suficientes, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la condecoración antes citada; en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede permiso al C. Roberto Saldaña, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la "Estrella de Etiopía", que en el grado de Caballero le confirió el Emperador de aquel país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Luis García Lecuona ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la "Legión de Honor", que le confirió el Gobierno de la República francesa.
"En virtud de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, sin que se afecte la ciudadanía mexicana con motivo de la expresada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B) del artículo 37 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Luis García Lecuona, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la
"Legión de Honor", que le confirió el Gobierno de la República francesa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 27 de septiembre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La C. Hildburg Schilling Prien ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para poder prestar sus servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta Capital.
"Ya que esta Comisión no tiene objeciones que hacer a la solicitud de referencia, y estando satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso en cuestión, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de los expresados servicios, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso II, de la fracción B) del artículo 37 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, para tal fin, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a la C. Hildburg Prien, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta Capital.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1954. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Chumacero Sánchez Blas: Fueron aprobados por unanimidad de 103 votos los proyectos de decreto y pasan al Senado para efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 15.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves once a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"