Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19550818 - Número de Diario 2
(L43A1P1oN002F19550818.xml)Núm. Diario:2Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 18 DE AGOSTO DE 1955
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 2
SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 1955
SUMARIO
SUMARIO
1.- Se abre la junta preparatoria. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la junta anterior.
2.- Se da lectura al artículo 207 del Reglamento. A continuación se aprueban los siguientes dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales en que se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, con indicación del distrito electoral: 6o. de Guanajuato: José López Bermúdez y Manuel Rosillo Morales, y 5o. de Chiapas: Gamaliel Becerra Ochoa y Roberto Mandujano Herrera. Dictámenes discutidos y aprobados, separadamente. La Presidencia hace la declaratoria respectiva, en cada caso. 9o. de Oaxaca: Ramón Ruiz Vasconcelos y Guillermo Meixueiro Salgado, y 1o. de Guanajuato: Rafael Corrales Ayala Jr., y Bernardino Aguilar Montaño. Sin discusión se aprueban. La Presidencia hace la declaratoria respectiva en cada caso. 7o. de Michoacán: Salvador Pineda Pineda y Adolfo Arias Ochoa, se presenta una moción suspensiva, que es rechazada. El dictamen se aprueba sin haber sido objetado. La Presidencia hace la declaratoria respectiva. 3o. de Veracruz: Telésforo Reyes Chargoy y Luis Salas García. Dictamen discutido y aprobado. La Presidencia hace la declaratoria respectiva. Los siguientes dictámenes fueron aprobados sin impugnaciones. 1o. de Tabasco: Joaquín Bates Caparroso y Roberto Núñez Martínez. 3o. de Guerrero: Carlos Román Celis y Alvaro Negrete Pérez, 2o. de Tamaulipas: Emilio Martínez Manautou y Bernardo Reyes Flores. 2o. del Distrito Federal: Roberto Herrera León y Jacinto González Mejía, y 1o. de Hidalgo: Julián Rodríguez Adame y Andrés Manning Valenzuela. La Presidencia hace las declaratorias respectivas, separadamente. 7o. de Jalisco: Carlos Ramírez Ladewig y José Bracamontes Ortega. Se presenta una moción suspensiva, que es rechazada. Sin discusión se aprueba el dictamen. La Presidencia hace la declaratoria respectiva. Sin objeciones fueron aprobados los siguientes dictámenes: 4o. de Chiapas: Marcelina Galindo Arce y Martiniano Jacob M.; 8o. de Veracruz: Hesiquio Aguilar Marañón y José Zúñiga Acevedo; 4o. de Sinaloa: Leopoldo Sánchez Celis y Mateo Camacho Ontiveros; 3o. de Sonora: Saturnino Saldívar Alcalá y Eulalio Vázquez Cota; 4o. de Oaxaca: Marcos Carrillo Cárdenas y Rufino López González; 1o. de Coahuila; Carlos Valdés Villarreal y Tomás Algaba Gómez, y 5o. de Chihuahua: Guillermo Quevedo Moreno y Adolfo Baca García. La Presidencia hace las declaraciones respectivas, separadamente. 16o. del Distrito Federal: Luis M. Farías y Tomás González Arias. Dictamen discutido y aprobado. La Presidencia hace la declaratoria respectiva. Los siguientes dictámenes fueron aprobados sin impugnación: 3o. de Puebla: Alfredo Toxqui Fernández de Lara y Heriberto Genis Solís; 1o. de Chiapas: Guadalupe Fernández de León y Fernández Pavía Farrera; 1o. de Yucatán: Carlos R. Castillo Contreras y Alfredo Canto López; 3o. de Zacatecas: Fidel Serrano Bagarini y Francisco Rodríguez Haro; 7o. de Veracruz: Antonio García Molina y Carlos Hernández Fabela; 10o. de Puebla: José Ignacio Morales Cruz y Bernardo González Muñoz; 2o. de Campeche: Carlos Sansores Pérez y Porfirio Reyna Salazar; 2o. de Colima: Roberto Pizano Saucedo y Crispín Casián Cepeda; 2o. de Guerrero: Jorge Soberón Acevedo y Faustino Rivera Díaz; 3o. de Sinaloa: Joaquín Duarte López y Alejandra Retamoza Reynaga; 4o. de Zacatecas: Fernando Pámanes Escobedo y Abundio Monsiváis García, y único de Quintana Roo: Gastón Pérez Rosado y Tiburcio May Uh. La Presidencia hace las declaratorias respectivas, separadamente. Se levanta la junta.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ LÓPEZ BERMÚDEZ
(Asistencia de 134 ciudadanos presuntos diputados).
El C. Presidente (a las 11.30 horas): Se abre la junta preparatoria.
- El C. Secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo):
"Orden del Día.
"18 de agosto de 1955.
"Acta de la Junta Preparatoria anterior.
"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales que se refieren a los siguientes distritos electorales:
"6o. de Guanajuato, 5o. de Chiapas, 9o. de Oaxaca, 1o. de Guanajuato, 7o. de Michoacán, 3o. de Veracruz, 1o. de Tabasco, 3o. de Guerrero, 2o. de Tamaulipas, 2o. del Distrito Federal, 1o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 4o. de Chiapas, 8o. de Veracruz, 4o. de Sinaloa, 3o. de Sonora, 4o. de Oaxaca, 1o. de Coahuila, 5o. de Chihuahua, 16o. del Distrito Federal, 3o. de Puebla, 1o. de Chiapas, 1o. de Yucatán, 3o. de Zacatecas, 7 de Veracruz, 10o. de Puebla, 2o. de Campeche, 2o. de Colima, 2o. de Guerrero, 3o. de Sinaloa, 4o. de Zacatecas, único de Quintana Roo.
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.
"Presidencia del C. Guillermo Corssen Luna.
"En la ciudad de México, a las catorce horas y veinte minutos del lunes quince de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, reunidos en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ciento veinticinco ciudadanos presuntos diputados a la XLIII Legislatura Federal, se abre la junta, después de comprobarse dicha asistencia con la lista que pasó el Secretario de la Comisión Instaladora, C. diputado Antonio Bustillos Carrillo.
"El C. diputado Ramón García Ruiz dio lectura a los artículos 3o. y 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y de acuerdo con dichos preceptos se procede a la elección, por escrutinio secreto, de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios para las juntas preparatorias, habiendo resultado aprobada, por mayoría de ciento treinta y cinco votos, la planilla siguiente: Presidente, ingeniero José López Bermúdez; Vicepresidente, licenciado Gamaliel Becerra Ochoa; Secretarios: licenciado Ramón Ruiz Vasconcelos y licenciado Rafael Corrales Ayala; además, obtuvieron tres votos, para Presidente, el doctor Alfonso Ituarte Servín y para Vicepresidente, el C. Manuel Sierra Macedo. El C. Presidente de la Comisión Instaladora hace la declaratoria correspondiente e invita a los electos a tomar posesión de sus cargos.
"Presidencia del C. José López Bermúdez.
"La Secretaría da lectura al artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y de acuerdo con él los ciudadanos presuntos diputados, por orden de lista, hacen entrega de sus credenciales y del voto para la integración, por cédula, de las Comisiones Revisoras de Credenciales, resultando aprobada por ciento treinta y cinco votos la planilla integrada como sigue:
"Primera Comisión Revisora de Credenciales: Primera Sección: CC. Salvador Pineda Pineda, Telésforo Reyes Chargoy y Joaquín Bates Caparroso; Segunda Sección: CC. Carlos Román Celis, Emilio Martínez Manautou y Roberto Herrera León; Tercera Sección: CC. Julián Rodríguez Adame, Carlos Ramírez Ladewig y Marcelina Galindo Arce; Cuarta Sección: CC. Hesiquio Aguilar Marañón, Leopoldo Sánchez Celis y Saturnino Saldívar Alcalá; Quinta Sección: CC. Marcos Carrillo Cárdenas, Carlos Valdés Villarreal y Guillermo Quevedo Moreno.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales: CC. Luis M. Farías, Alfredo Toxqui Fernández de Lara y J. Guadalupe Fernández de León. Se hace la declaratoria correspondiente.
"Se da cuenta con un oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, al que acompaña el inventario relativo a la documentación recibida en la Oficialía Mayor, correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día tres de julio del presente año. Por acuerdo de la Presidencia se turnan los expedientes electorales a las Comisiones Revisoras de Credenciales de conformidad con lo que establece el artículo 5o. del Reglamento.
"A las diecisiete horas y treinta y siete minutos, no habiendo otro asunto que tratar, se levanta la Junta Preparatoria y se cita para el jueves dieciocho de los corrientes a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo 207 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: "Artículo 207. Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración". En seguida se pasa a dar cuenta con los dictámenes que existen en cartera.
"Dictamen de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Tercera Sección, correspondiente al VI distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Tercer Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los que suscriben, miembros de la Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al sexto distrito electoral del Estado de Guanajuato, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"En el distrito electoral de referencia, contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:
"Por el PRI los CC. José López Bermúdez y Manuel Rosillo Morales.
"Por el PAN los CC. Nemesio Arriola de la Vega y Lorenzo Larrea Rosillo.
"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes de importancia, y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo de los resultados siguientes:
"Candidatos del PRI, 30,104 votos.
"Candidatos del PAN, 8,469 votos.
"Candidatos no registrados, 42 votos.
"De los documentos existentes en el expediente aparece que una vez concluida el acta de computación y ser firmada por el representante de Acción Nacional, éste presentó un escrito incongruente protestando por irregularidades en el procedimiento, no viniendo dicha protesta acompañada de ningún documento que la apoye. El informe del Comité Distrital contradice las afirmaciones indocumentadas de la protesta.
"En consecuencia el Comité Distrital expidió constancia de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones, en favor de los CC. José López Bermúdez y Manuel Rosillo Morales, como diputados propietario y suplente respectivamente.
"La suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero.- Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el tres de julio anterior en el sexto distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo.- Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. José López Bermúdez y Manuel Rosillo Morales.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto, de 1955.- Julián Rodríguez Adame.- Carlos Ramírez Ladewig.- Marcelina Galindo Arce".
Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: Se inscribió un orador en contra, el C. Manuel Sierra Macedo, y en pro el C. José López Bermúdez, Tiene el uso de la palabra el C. Sierra Macedo.
El C. Sierra Macedo Manuel: De acuerdo con el artículo 6o. del Reglamento deben empezar a tratarse los casos en los que se considere que no ameritan discusión. En esa virtud, me extraña que este caso se haya estimado como uno de los que no ameritan discusión. En el expediente obra una serie de protestas, de pruebas de irregularidades que se cometieron. No vamos a hacer mención ni detalle de cada una de esas violaciones ni de cada una de esas pruebas que debe haber tenido a la vista la Comisión. Únicamente lamentamos que se haya seguido este procedimiento, lo que nos indica, que va a ser frecuentemente usado para tratar los siguientes casos, y que a pesar de que haya elementos suficientes, se pasan a discusión para ser tratados en la misma sesión.
El C. Presidente: En virtud de que el orador del contra, en realidad no impugnó el dictamen a discusión, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
- El secretario Corrales Ayala Rafael: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero.- Son validas las elecciones para diputados federales, celebradas el tres de julio anterior en el sexto distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo.- Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. José López Bermúdez y Manuel Rosillo Morales." (Aplausos).
El C. Secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen del 5o. distrito electoral del Estado de Chiapas (leyendo):
"Comisión Revisora de Credenciales.- la. Sección.
"Honorable Asamblea:
En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo tres de julio del año en curso, en el quinto distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Del estudio de dicha documentación resulta que en el quinto distrito electoral federal del Estado de Chiapas, se registraron los siguientes candidatos: por el PRI, los CC. licenciado Gamaliel Becerra Ochoa, propietario y Roberto Mandujano Herrera, como suplente; por el P A N, el C. Herminio Martínez Urbina y el C. Narciso Castillejos Bezares, como propietario y suplente, respectivamente.
"Se instalaron 87 casillas en el distrito; el partido Acción Nacional acreditó representantes en 62 casillas y no acreditó representantes en 25 casillas. En las 62 casillas en que el partido Acción Nacional acreditó representante, éstos firmaron las actas de instalación, clausura y escrutinio , con el siguiente resultado: el candidato del Partido Revolucionario Institucional, 23,606 votos y el candidato de Acción Nacional, 1,470 votos. Las actas no contienen protestas y fueron firmadas de conformidad. Por lo mismo, dicho resultado se debe considerar como limpio o depurado.
"En las otras 25 casillas en que el PAN no acreditó representantes, se obtuvo el siguiente resultado: candidato del PRI, 14,380 votos, candidato del PAN, 114 votos.
"Las casillas en que el PAN acreditó representante, son: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26 bis, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83. En las restantes casillas, fue a donde no acreditaron representantes.
"En consecuencia, si nos atenemos al resultado de las votaciones en las casillas en que el PAN
acreditó representantes, la votación favoreció, de manera abrumadora, al PRI: 23,606 votos a favor, contra 1,470. Este resultado es ya suficiente para acreditar como triunfantes en las elecciones del tres de julio al licenciado Gamaliel Becerra Ochoa, como propietario y Roberto Mandujano Herrera, como suplente.
"Pero el hecho de que el PAN, no haya nombrado representante en las otras casillas, no debe perjudicar al candidato del PRI, porque no hay motivo. Por eso, además de la primera votación depurada, se le debe computar al candidato del PRI la otra o sea de 14,380 contra 114.
"A este respecto, el PAN dice que se le rechazaron sus representantes en las casillas en que no aparece haber acreditado; pero no demostró haberlos nombrado ni registró los nombramientos correspondientes ante el Comité Distrital Electoral, ni menos que dichos representantes se hubieren presentado a sus respectivas casillas.
"En el acta de la Computadora distrital, se hizo constar la votación por cada casilla, arrojando en total, en favor de los candidatos del PRI, 37,896 votos por 1,584 votos en favor de los candidatos del PAN. El acta está firmada por los representantes del PAN, señor José de la Rosa Cancino y José Moreno y Anda; y obran en el expediente constancias de que las expresadas personas son los representantes de Acción Nacional ante el Comité Distrital del 5o. distrito de Chiapas.
"En el acta final, también se hizo constar textualmente: "Que no hubo objeciones; que los dos partidos reconocieron la pureza del sufragio". Y las firmas de los directivos del Comité Distrital Electoral y las de los representantes de los partidos, fueron certificadas.
"En consecuencia, por confesión de los mismos representantes del PAN que intervinieron en el proceso electoral, se llega a la conclusión de que las elecciones en el 5o. distrito electoral del Estado de Chiapas, fueron limpias y el triunfo correspondió al candidato del PRI.
"El PAN presentó escrito, señalando una serie de hechos que estima son irregularidades en el proceso electoral y que, en síntesis, son las siguientes: Que las autoridades locales, así como las municipales, fueron parciales a favor de los candidatos del PRI y para fundar su dicho acompañan copia de las protestas presentadas. Examinada esta documentación, encontramos que son solamente copias de escritos dirigidos al Comité Distrital y a la Comisión Local Electoral, pero estos hechos no están probados en otra forma, por lo que consideramos que son suficientes para producir la convicción de su certeza.
"Que el señor Miguel Rueda que fue delegado del Padrón Electoral en Chiapas, actuó en forma parcial en favor del candidato del PRI. De ser cierto el hecho, el partido quejoso debió precisar, en tiempo y forma, qué credenciales de electores fueron extendidas indebidamente, lo que no hizo dicho partido, para estar dentro de lo preceptuado por los artículos 53 y 54 de la Ley Federal Electoral.
"El mismo partido dice que los representantes de Acción Nacional nunca fueron citados a la sesión del Comité Distrital Electoral; pero, por otra parte, en el acta final de la computadora aparece que estos mismos representantes afirman que todo el proceso electoral del 5o. distrito fue limpio; en consecuencia, si ellos afirman ésto, resulta en contradicción con lo que el Comité Ejecutivo Nacional afirma.
"Dice también que la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos de Campesinos del Estado, giraron instrucciones a sus agremiados para que votaran por los candidatos del PRI, y que su Secretario General anduvo presionando con amenazas a los comisariados ejidales, para que integraran comités de propaganda en favor de los mismos. En relación con este hecho, estimamos que no es una violación, puesto que una agrupación política, como es la de que se trata, perteneciente al PRI, tenía derecho a orientar a sus representados sobre la forma en que debían votar, puesto que así fue el acuerdo de la Convención del Partido: que todas las organizaciones del mismo debían votar por el C. licenciado Gamaliel Becerra en las elecciones que estaban por efectuarse.
"En otra parte de su memorial, dice que los representantes de Acción Nacional no fueron citadas para el nombramiento de personal de casillas; pero se tiene a la vista el escrito del Comité Distrital de Acción Nacional, en que se hace sabedor de la integración de las casillas de aquel distrito y en ninguna de las partes del escrito, se objeta el personal. En consecuencia, si no fue objetado el personal de las casillas en su debida oportunidad, esto quiere decir que las personas nombradas eran personas idóneas que merecían la confianza del repetido partido y, por lo mismo, la queja es inconducente y extemporánea.
"Nuevamente Acción Nacional dice que la lista del personal de casillas y la ubicación de éstas, le fue remitida por la Oficina Postal de Tapachula y que eso dio motivo a una denuncia ante el Agente del Ministerio Público en Huixtla. Sobre el particular, cabe manifestar nuevamente que Acción Nacional tuvo conocimiento, dentro del término de ley, de la integración de las casillas y de su personal, y, según el memorial que presentó oportunamente, no hizo ninguna objeción con respecto a las personas que integraban dichas casillas, como ya lo expresamos anteriormente. Por lo mismo, la denuncia de Herminio Martínez, candidato de Acción Nacional, se debe tener simplemente como una afirmación sin trascendencia en el proceso eleccionario.
"En otra parte de su memorial, Acción Nacional dice que en todas las casillas del 5o. distrito de Chiapas, se hizo propaganda en favor de los candidatos del PRI, y exhiben algunas fotografías de cartelones del Partido Revolucionario Institucional, en que aparecen los nombres de sus candidatos. Sobre el particular, cabe decir que no existe ningún dato de identificación para saber si efectivamente las mesas que aparecen puestas al lado de esos cartelones del PRI son mesas electorales; y, en cambio, se ha denunciado que tales fotografías
constituyen un artificio y que las personas que aparecen sentadas a las mesas no son integrantes de las casillas. Aparece también la denuncia de que expresamente se tomaron esos cartelones después de las elecciones, para tomar aquellas fotografías. Por lo mismo, no existiendo dato de identificación de que los cartelones estuvieran puestos precisamente en determinadas casillas, la queja no tiene ninguna consistencia y carece de todo valor.
"También dice Acción Nacional que no se respetó el secreto del voto; pero ni exhibió ninguna prueba al respecto.
"Acción Nacional exhibió algunas quejas de representantes ante las casillas, en que éstos manifestaban que hubo presión para que se votara por los candidatos del PRI; pero no hay ningún dato que pruebe que las personas que firman esos pliegos hayan sido representantes de Acción Nacional. Por otra parte, esos pliegos aparecen con la misma redacción, con el mismo papel y con la misma tinta de máquina, por lo que se presume que no fueron suscritos precisamente por representantes de Acción Nacional ante dichas casillas.
"En otra parte de su memorial, Acción Nacional dice que en varias casillas fueron rechazados los representantes del PAN; pero no exhiben los pliegos de nombramientos de esas personas que dicen fueron rechazadas; tampoco se sabe si aquellos pliegos estaban registrados ante el Comité Distrital Electoral y tampoco existen pruebas de que efectivamente los llamados representantes se presentaron ante las mesas en que afirman se les rechazó su personalidad.
"También Acción nacional afirma que en algunas casillas se admitieron volantes sin credenciales de elector; sin embargo, como ya hemos dicho, en la computadora final no se objetó la votación de esas casillas impugnadas. Al contrario, los del Partido Acción Nacional reconocieron la pureza de todo el proceso eleccionario en el 5o. distrito.
"Acción Nacional exhibe un pliego firmado por Juan García V, en que afirma que éste fue a la casa del licenciado Gamaliel Becerra, en Tapachula, a entregar una carta, y que entonces se dio cuenta de que se estaban haciendo paquetes eleccionarios en dicha casa. Se comparó la firma del citado Juan García V. con otro documento firmado por el propio individuo, que figura a fojas 26 del anexo de documentos, y del examen de ambas firmas, se viene en conocimiento, a simple vista, de que ambas firmas fueron trazadas por diferente mano; pero además de ésto, no se le puede conceder ninguna fuerza probatoria a ningún documento que no ha sido reconocido por la persona que lo emitió, pues entonces se llegaría al absurdo de que la documentación más limpia sería manchada por una denuncia anónima.
"Y, finalmente, Acción Nacional exhibió una copia al carbón de un acta levantada el 12 de julio en Tapachula y firmada por tres personas, en que se asienta que personas allegadas al licenciado Gamaliel Becerra depositaron por correo los paquetes electorales. No se ha podido precisar si en realidad existen las personas que firmaron esa acta; pero aun en el caso de que fuera cierto el hecho, esto en nada puede perjudicar al candidato del PRI, puesto que se trata de un servicio que era necesario para que el Comité Distrital pudiera enviar a depositar, con persona de su confianza, los paquetes, que son 11 y que no podían ser cargados por el propio Presidente del Comité Distrital. Y se agrega que Acción Nacional no hace la afirmación de que en el trayecto al correo hayan sido violados los paquetes electorales. "En consecuencia, no siendo conducentes las objeciones formuladas por Acción Nacional contra el resultado de las elecciones verificadas en el 5o. distrito electoral, y habiendo precisado ya al principio de este dictamen que el candidato del PRI obtuvo mayoría de votación y que el desarrollo del proceso electoral se llevó a cabo con estricto apego a lo dispuesto por la Ley Federal Electoral, hecho reconocido por los mismos representantes del PAN que allá intervinieron, esta Comisión se permite someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Chiapas. "Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los ciudadanos licenciado Gamaliel Becerra Ochoa y Roberto Mandujano Herrera.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 17 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésfor Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente López Bermúdez José: Está registrado en contra del dictamen el C. Alfonso Ituarte Servín. La Comisión se ha registrado para hacer uso de la palabra para aclarar. Tiene la palabra el C. Alfonso Ituarte Servín.
El C. Ituarte Servín Alfonso: Señores diputados. Esta mi primera intervención en la tribuna, será muy breve. Obviamente el dictamen pasará en sentido aprobatorio, y solamente quiero referirme a tres puntos, con objeto de dejar constancia de la forma y circunstancias en que viene realizándose el proceso electoral, especialmente en sitios como Chiapas, región lejana de la capital de mi patria, en donde nos interesa a todos vincularnos con el resto de México.
Primer punto. El Comité Distrital, según encuentro, no tuvo oficina permanente. Claro que al finalizar el proceso electoral debe haberse celebrado alguna junta a la que asistieron los representantes de los partidos y, obviamente, firmaron todo. El segundo punto del cual me interesa dejar constancia, es el que se refiere a hechos que deben constar en el paquete electoral, que seguramente tuvieron a la vista los señores de la Comisión dictaminadora y que presenta el caso curioso que puede plantearse como botón de muestra: en 6 casillas el número de votantes fue superior casi en 50% al número de empadronados. El dato habla por sí solo. Puedo citar las casillas. Repito, son datos que he encontrado en el expediente y que habrán
tenido a la vista los señores dictaminadores. Casilla 3, 373 empadronados, 506 votos; casilla 15, 807 empadronados, 858 votos. Casilla 26, 910 empadronados, 1,244 votos; casilla 27, 570 empadronados, 888 votos; casilla 2,884 empadronados, 261 votos.
No es afirmación de Acción Nacional ni es hecha por representante alguno de casilla, son documentos oficiales que deben constar en el paquete electoral. Este dato, señores, se explica por sí solo y quiero dejarlo escueto, con su elocuencia de números. (Aplausos en las galerías)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, para aclarar.
El C. Reyes Chargoy Telésforo: Honorable Asamblea: la Comisión se concreta, por mi conducto, a ratificar en todas sus partes el dictamen presentado. Protesta la propia Comisión haber procedido en el caso con un sentido absolutamente democrático e imparcial. Procuró estudiar minuciosamente el expediente. Los datos, los argumentos esgrimidos por el PAN, son considerados por la Comisión absolutamente deleznables. El análisis que se hace en este dictamen, puede llevar a la convicción al ánimo de ustedes que en el caso se ha procedido con estricta justicia y con entero apego a la Ley Electoral. (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.
El C. Becerra Ochoa Gamaliel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el candidato Gamaliel Becerra Ochoa, para aclarar.
El C. Gamaliel Becerra Ochoa: Principio por aclarar que Tapachula, la costa, de Chiapas, que constituye el 5o. distrito electoral, no por estar en una parte tan apartada de la República se encuentra desvinculada del movimiento revolucionario nacional, como de una manera gratuita nos quiere hacer aparecer el ilustre orador de Acción Nacional. (Aplausos)
Tapachula vibra en el movimiento revolucionario nacional con la misma fuerza como en el Distrito Federal, como en Guanajuato o como en cualquier parte de la República, porque se siente tan mexicana como cualquiera de acá del Distrito Federal y como el propio impugnador del dictamen.
En efecto, es un pueblo liberal a donde hay un espíritu cívico que ustedes conocen: rebeldía contra las claudicaciones; rebeldía contra ese movimiento reaccionario que se ha querido oponer al adelanto de México. No permito, pues, que se quiera manchar en esta tribuna aquel espíritu liberal y revolucionario de mi pueblo.
Como argumento contundente que obtuvo aplausos; Acción Nacional dice que en la casilla número 3 se inscribieron 373 electores y sin embargo, el PRI obtuvo 503 votos. ¡No es cierto lo que afirma Acción Nacional! Aquí tenemos los datos oficiales y seguramente el candidato del PAN, sorprendió al impugnador del dictamen y el impugnador del dictamen trata ahora de sorprender a ustedes.
En la casilla número 3 se inscribieron 886 electores, sufragaron por el PRI 488 y 18 por el PAN.
Aquí está señores, la prueba. (Aplausos)
En la casilla número 15 dice el PAN que se inscribieron 807 electores y que el PRI obtuvo 858. ¡No es cierto! Para la casilla número 15 se señalaron 1,195 electores y sufragaron por el PRI 820 y por el PAN 38. (Aplausos)
En la casilla número 18 dice que se inscribieron 70 y que sufragaron 269 por el PRI. La casilla 18, tiene 956 electores y sufragaron 251 por el PRI y 18 por el PAN. En las casillas 26 y 26 bis, dice que se inscribieron 910 y sin embargo sugragaron 1,244. Tampoco es cierta esta afirmación. En la casilla 26 se inscribieron 1,154 electores; sufragaron por el PRI 754 y por el PAN 42. En la casilla 26 bis, se inscribieron 1,182; sufragaron 349 por el PRI y 8 por el PAN. En la casilla 27 dice que se inscribieron 570 y sufragaron 888. No es cierto; en la 27 se inscribieron 1,046 electores y sufragaron por el PRI 858 y 30 por el PAN. En la casilla número 28 se inscribieron 716 electores y sufragaron 227 por el PRI y 34 por el PAN. En consecuencia, los datos con que nos han querido sorprender son falsos. Los datos oficiales los tienen ustedes presentes. (Aplausos)
Después de haber hecho esta aclaración, quiero manifestar a ustedes que los representantes del PAN en Chiapas procedieron con más honradez que el ilustre colega que viene a impugnar mi dictamen. En la Junta Computadora Distrital se fueron abriendo los 87 expedientes del distrito, como consta en el acta. Para cada expediente el número de electores, cantidad de votantes por el PRI, cantidad de votantes por el PAN y que da una votación total, para el PRI de 37,906 votos y para el PAN, 1,584 votos.
Esta acta de recuento que se hizo en presencia de los representantes del PAN, quienes me abrazaron después de la Computadora, está firmada por los mismos representantes del PAN, como pueden ustedes advertir acá. Está firmada por los señores José de la Rosa Cancino y José Moreno y Anda, que son precisamente los representantes de Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral, como lo demuestro con esta copia certificada a donde dicen que José Moreno y Anda y José de la Rosa Cancino, son los representantes de Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral. Esas personas firmaron el acta del cómputo final, en que me reconocen 37,906 votos y mil quinientos y tantos votos por el PAN.
Y todavía más, después de ese cómputo final, firmado honradamente en el acta final, se agrega esta leyenda, que con sólo esa leyenda el caso se debe considerar completamente saneado en mi favor. Los representantes del PAN y del PRI y del Comité Distrital Electoral, sí dicen en el acta final que no hacen ninguna objeción. Los dos partidos reconocen la pureza, limpieza y legalidad del acto. (Aplausos) En consecuencia, tengo demostrado ante ustedes que las elecciones en el 5o. distrito de Chiapas fueron legales, fueron limpias y que las impugnaciones que aquí se quieren venir a formular, son posiciones de partido, fuera completamente del proceso electoral. Esas impugnaciones son posiciones de partido que no se deben conocer como parte fundamental de un proceso electoral,
porque el proceso electoral terminó con la Computadora Distrital donde obtuve el triunfo aplastante como ya lo demostré.
Las posiciones de partido son pues cuestiones de discursos, cuestiones declamatorias que de ninguna manera afectan el proceso electoral. (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se pregunta de nuevo si es de aprobarse el dictamen correspondiente. En votación económica se servirán manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente por el mencionado distrito electoral, los ciudadanos Gamaliel Becerra Ochoa y Roberto Mandujano Herrera". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen del 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral relativo al 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:
"Por el PRI, los ciudadanos Ramón Ruiz Vasconcelos y Guillermo Meixueiro Salgado, y por el PAN, los CC. Alfredo Castillo Gómez y Austreberto Aragón Maldonado.
"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación y desarrollo de la elección se llevaron a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal; que el mismo acto se realizó sin incidentes de importancia, y finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo con los resultados siguientes:
"Candidatos del PRI, 33,050 votos, y del PAN, 1,181.
En consecuencia, el propio Comité Distrital expidió constancia de haber mayor número de votos en las elecciones, a los CC. Ramón Ruiz Vasconcelos y Guillermo Meixueiro Salgado, como diputados propietario y suplente, respectivamente.
"Por las razones anteriores, y teniendo en cuenta que no hay protestas ni objeciones que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca. "Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Ramón Ruiz Vasconcelos y Guillermo Meixueiro, propietario y suplente, respectivamente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".
Está a discusión el dictamen. Se pregunta si no hay quien haga uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Aprobado.
Por acuerdo de la Presidencia, se le da lectura a los puntos resolutivos y con ellos se hace la declaratoria correspondiente.
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Ramón Ruiz Vasconcelos y Guillermo Meixueiro Salgado, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos miembros de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Tercera Sección, recibieron el expediente electoral relativo a las elecciones ordinarias de diputados, propietario y suplente, celebradas el día 3 de julio del presente año, en el primer distrito electoral federal del Estado de Guanajuato.
"De las constancias que integran dicho expediente, así como de la documentación que obra en el archivo de esta H. Cámara, aparece que en el expresado distrito fueron registrados los CC. Lic Rafael Corrales Ayala Espinosa y Lic. Bernardino Aguilar Montaño, como candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional; y el C. Benigno Padierna Villegas y Lic. Antonio Bernal Martínez, como propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Popular; obteniendo los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. 42,451 votos y 1,252 votos los candidatos del Partido Popular.
"De las actas de escrutinio de las 105 casillas no aparece una sola protesta, por lo que la suscrita Comisión se permite someter a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados a la XLIII Legislatura, tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el
mencionado distrito, los CC. Lic. Rafael Corrales Ayala Espinosa y Lic. Bernardino Aguilar Montaño.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1955.- Julián Rodríguez Adame.- Carlos Ramírez Ladewig.- Marcelina Galindo Arce".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaración:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XLIII Legislatura, tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Lic. Rafael Corrales Ayala Espinosa y licenciado Bernardino Aguilar Montaño". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente a 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán:
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Para estudio y dictamen se turnó a esta Comisión el expediente electoral relativo a la votación celebrada el 3 de julio del presente año, en el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán.
"Aparece en dicho expediente que contendieron las siguientes planillas, Salvador Pineda Pineda... y Adolfo Arias Ochoa, candidatos propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional; José Laris Iturbide y Austreberto Gaytán Cornejo candidato propietario y suplente del Partido Acción Nacional.
"Se instalaron 81 casillas que trabajaron normalmente.
"El personal de las 81 casillas instaladas fue nombrado en su totalidad por el Comité Distrital Electoral conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Electoral Federal, en virtud de que los representantes de los partidos contendientes no se pusieron de acuerdo en cuanto a tales nombramientos.
"El resultado de la votación según consta en el acta de la sesión computadora celebrada el 10 de julio es el siguiente: 26,171 votos a favor de los candidatos del PRI y 4,640 votos para los candidatos del PAN.
"En el acta de la computadora consta que ninguno de los paquetes electorales tenía huellas de alteración y los representantes de los partidos firmaron de conformidad el resultado del cómputo final.
"De la revisión de las actas levantadas en las casilas se desprende que los representantes del PAN firmaron de conformidad 32 actas de escrutinio y sólo se negaron a firmar 6 actas en todo el distrito. En 38 casillas los representantes nombrados por el PAN no se presentaron y en 5 casillas el PAN no nombró representante. De las 81 casillas sólo 7 arrojan resultados favorables al PAN, en tanto que, 74 tienen un resultado que favorecen a los candidatos del PRI.
"En el escrito de objeciones presentado por el Secretario General del PAN ante este Colegio Electoral, se contienen una serie de argumentos sobre supuestas irregularidades en el proceso electoral, sin que ofrezcan pruebas fehacientes para demostrar plenamente la razón de su dicho.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Salvador Pineda Pineda y Adolfo Arias Ochoa. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxcui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. Por conducto de la Secretaría, la Presidencia le da turno a una moción suspensiva presentada por el ciudadano doctor Patricio Aguirre Andrade, que dice así: "Ciudadano Presidente del Colegio Electoral:
"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. y 110 Reglamento, solicitamos se suspenda la discusión del caso del 7o. distrito de Michoacán, en vista de que dicho caso sí amerita discusión, por lo que no debe tratarse en esta sesión, sino posteriormente, según la primera de esas disposiciones.
"México, D. F., a 18 de agosto de 1955.- Alfonso Duarte Servín.- Manuel Sierra Macedo.- Patricio Aguirre Andrade".
De acuerdo con el artículo 110 del Reglamento Interior que dice así: " En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".
En vista de lo anterior, se pregunta a la Asamblea si es de tomarse en consideración esta moción o se desecha. (Votación).
El C. Farías M. Luis: En nombre de la Comisión, para responder a esta impugnación.
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Entonces ¿la Asamblea vota por el desechamiento de la suspensión? En votación económica se declara aprobado el punto. Sigue el punto de la inscripción de oradores. Estando aprobado el caso, se pregunta en votación económica a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se
servirán demostrarlo. Aprobado. Por acuerdo de la Presidencia, se hace la declaratoria correspondiente:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente. respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Salvador Pineda Pineda y Adolfo Arias Ochoa". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 3er. distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 3 de julio del presente año en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Hecho minucioso examen de dicho expediente hemos visto que en tal distrito electoral se registraron las candidaturas de los CC. Telésforo Reyes Chargoy y Prof. Luis Salas García como propietario y suplente por el Partido Revolucionario Institucional y los CC. Carlos Vidal García y Nieves Morgado de García por el Partido Nacionalista de México.
"Se desprende de los documentos que componen el expediente que el acto electoral se desarrolló sin que se presentaran graves irregularidades y que la sesión del Comité Distrital Electoral para hacer el cómputo de votos, se desarrolló también formalmente y conforme lo estipula la Ley Federal Electoral.
"En el acta respectiva aparece que no hubo objeción ni protesta en la Junta de Computación y firman de conformidad los representantes de los dos partidos contendientes.
"Por lo anterior esta Comisión propone los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Telésforo Reyes Chargoy y Prof. Luis Salas García.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León'.
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: La Presidencia ha registrado al ciudadano Carlos Vidal García, del Partido Nacionalista Mexicano, quien va a hablar en contra del dictamen. La Comisión tomará la palabra para contestarle.
Tiene la palabra el ciudadano Carlos Vidal García.
El C. Vidal García Carlos: Honorable Colegio Electoral: en mi carácter de candidato a diputado del honorable Colegio Electoral por el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz, sostenido por el Partido Nacionalista de México, vengo ante ustedes a defender el triunfo que legalmente obtuve en las elecciones verificadas el pasado 3 de julio. Para ello es necesario que dé a conocer la forma como se preparó y llevó a cabo el citado acto.
El Co mité Distrital Electoral, olvidándose de la grave responsabilidad que tenía de mantenerse en un plano de completa neutralidad, se puso desde un principio al servicio del candidato del PRI. Y si esto ya de por sí es una flagrante violación a la Ley Federal Electoral, todavía vemos, al efectuarse la elección, lo indecible: el Partido Revolucionario Institucional, con la complicidad del Comité Distrital Electoral, obtuvo todos los presidentes de las 135 casillas que deberían haberse instalado en mi distrito.
En los lugares en donde mi candidatura tenía mayor aceptación, ahí no se instalaron casillas. Los presidentes de las casillas presionaban al elector para que votara por el distintivo de su partido.
En Poza Rica y en los demás municipios, nuestros representantes no fueron aceptados, y se vio una cosa curiosa, una nueva modalidad para los votantes; los trabajadores de Petróleos Mexicanos, obligados para que respaldaran a este candidato, votaban en Poza Rica y en seguida eran subidos en vehículos de Petróleos Mexicanos para ser trasladados a Papantla...
El C. Sánchez Madariaga Alfonso (interrumpiendo): ¿Me permite el orador una interrogación? ¿Qué pruebas trae usted de lo que está diciendo?
El C. Vidal García Carlos: No estoy en condiciones en este momento; pero a la hora necesaria lo haré.
Los llevaban a Papantla, a 20 kilómetros de distancia y votaban por el candidato del PRI. Seguían a Gutiérrez Zamora a 30 kilómetros de distancia, y hacían igual cosa. Y, por último llegaban a Tecolutla, a cosa de 10 kilómetros y hacían lo mismo. Quiere decir que ese mismo elector votaba 4 veces. Yo pregunto si es en esta forma como se quiere perfeccionar en México la democracia si es en esta forma como se quiere responder al régimen, que celoso del cumplimiento de su deber, hizo promesa al pueblo de que la elección pasada se ajustaría a la ley y fuera completamente democrática.
Nosotros tenemos fe en ustedes, porque, a diferencia de los diputados de otras Cámaras que venían aquí a resolver los casos obedeciendo una consigna, esperamos que hagan justicia.
Los pueblos del tercer distrito, que desean un cambio completo de hombres y procedimientos, tienen confianza en ustedes.
El C. Sánchez Madariaga Alfonso (interrumpiendo): El orador está insultando al Congreso.
El C. Vidal García Carlos: ¿En qué forma?
El C. Sánchez Madariaga Alfonso: En la forma como está usted hablando, de que se obra por
consigna. Pido que se le niegue el derecho de seguir haciendo uso de la palabra.
(Desorden).
El C. Presidente: La Presidencia, al iniciarse los trabajos de esta Junta Preparatoria, pidió a la Secretaría leyera los términos del artículo 207 en que se señala que los concurrentes a las galerías guardarán respeto, silencio y compostura. El mismo Reglamento señala que el orador en el uso de la palabra debe guardar respeto a la investidura de esta Representación. La Presidencia suplica respeto al orador en el uso de la palabra y también exige al orador respeto a este recinto. (Aplausos)
El C. Vidal García Carlos (Continuando): En esas condiciones, tenemos fe en que ustedes señores diputados sabrán proceder con justicia y con estricto apego a la ley, rechazando la votación fraudulenta que trae mi contrincante, porque si desgraciadamente ustedes le otorgaran el triunfo pueden ustedes estar seguros que él no vendría a representar los intereses del pueblo del tercer distrito, vendría a representar los intereses particulares, los intereses de los líderes de Poza Rica, que desean tener aquí a un elemento que los defienda por los actos inmorales que llevan a cabo.
Tenemos fe, y los pueblos del 3er. distrito confían en la honradez de ustedes: si lo hiciereis señores diputados que Dios y los pueblos del 3er. distrito se los agradezcan.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para fundar su dictamen.
El C. Farías Luis M: Simplemente, señores, para dejar en claro que el dictamen se hizo tomando en consideración todos los documentos que integran el expediente. En ninguno de ellos aparece una sola prueba de las aseveraciones del partido perdidos, en este caso el Nacionalista Mexicano en contra del partido triunfador. Se tomó eso en cuenta y al no haber aparecido ninguna prueba fehaciente que sirviera para fundar la razón de su dicho, tomamos la decisión de proponer a vuestra soberanía, la aceptación de los puntos resolutivos que se señalan en el dictamen. No hubo objeciones en la Junta Computadora; no hubo representantes en las casillas. En la Junta Computadora sí los hubo y en tal ocasión, los representantes del candidato que acaba de hacer uso de la palabra, aceptaron la computación que se hizo de los votos y que favorece al candidato del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Estando agotada la lista de oradores, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. En seguida se pregunta si es de aprobarse el dictamen correspondiente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Telésforo Reyes Chargoy y Prof. Luis Salas García". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: (leyendo):
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnada a la suscrita Comisión en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5o. del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente que contiene la documentación que produjo el acto electoral efectuado el 3 de julio de este año en el 1er. distrito electoral del Estado de Tabasco, para designar diputados al Congreso de la Unión.
"No habiéndose registrado más fórmula para participar en esos comicios que la integrada por los CC. licenciado Joaquín Bates Caparroso y Roberto Núñez Martínez, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, correspondió a ellos el triunfo. Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son Válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el 1er. distrito electoral del Estado de Tabasco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Joaquín Bates Caparroso y Roberto Núñez Martínez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el 1er. distrito electoral del Estado de Tabasco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. licenciado Joaquín Bates Caparroso y Roberto Núñez Martínez." (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el
domingo 3 de julio de este año en el 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero, para designar diputados al Congreso de la Unión.
"Según la documentación que hemos tenido a la vista y que comprueba la constancia extendida por el Comité Distrital Electoral, en ese distrito únicamente jugó la planilla integrada por los CC. licenciado Carlos Román Celis y Alvaro Negrete Pérez, que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional.
En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. licenciado Carlos Román Celis y Alvaro Negrete Pérez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León."
Está a discusión el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. licenciado Carlos Román Celis y Alvaro Negrete Pérez". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 2o. distrito del Estado de Tamaulipas.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Cumple a la suscrita Comisión Revisora de Credenciales emitir el dictamen correspondiente a las elecciones verificadas el domingo 3 de julio de este año en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, en las que participaron las fórmulas integradas por los CC. doctor Emilio Martínez Manautou - Bernardo Reyes Flores, por el Partido Revolucionario Institucional, y José Robles Beltrán - J. Encarnación Ramírez Ramírez, por el Partido Popular, para diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión.
"Careciendo de validez las objeciones formuladas por el Partido Popular, debido a la falta de documentos probatorios que justifiquen la irregularidad del procedimiento electoral, consideramos que es de aprobarse la planilla encabezada por el doctor Martínez Manautou, que obtuvo 66,246 votos contra 1,071 de la oposición, y, en tal virtud nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. doctor Emilio Martínez Manautou y Bernardo Reyes Flores.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .- México., D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito los CC. doctor Emilio Martínez Manautou y Bernardo Reyes Flores". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 2o. distrito electoral del Distrito Federal.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"La Segunda Comisión Revisora de Credenciales ha estudiado el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales celebradas el día 3 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Distrito Federal.
"De los documentos estudiados se desprende que las elecciones se desarrollaron en forma pacífica, tranquila y ordenada; se celebró en los términos de la ley la sesión del 10 de julio el Comité Distrital Electoral para hacer el cómputo general de la votación.
"El acta de dicha sesión está firmada de conformidad por los representantes de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nacionalista de México, siendo el resultado el siguiente: para propietario Roberto Herrera León del PRI 29,246 votos y para suplente Jacinto González Mejía del mismo partido 28,108 votos; del PAN Assab Meouchi Meouchi 13,622 propietario, Jesús García Ortiz 11,941 suplente; del PP Marcial Pérez Velázquez propietario 3,869 votos, Jacobo Escobedo Zárate suplente 3,706 votos y del PNM José María Salgado Abarca propietario 1,300 votos y Luis J. Rubín de Celis suplente 1,248 votos.
"Los Partidos Acción Nacional, Popular y Nacionalista de México presentaron escrito de objeciones que esta Comisión ha estudiado detenidamente y ha encontrado que no vienen acompañados de pruebas
fehacientes, puesto que no son sino dichos y escritos de los propios partidos que no pueden hacer fe en su favor y la única acta notarial que se acompaña es sobre un punto baladí, puesto que se refiere a la ausencia de un tornillo en la urna de la casilla número 107 del distrito, cuyo expediente se analiza.
"En atención a la ausencia de pruebas respecto a los hechos que como objeciones señalan los partidos perdidosos, esta Comisión propone la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el segundo distrito electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Roberto Herrera León y Jacinto González Mejía.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el segundo distrito electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Roberto Herrera León y Jacinto González Mejía". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Segunda Comisión Revisora de Credenciales se permite someter a vuestra consideración el dictamen relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del año en curso en el primer distrito electoral del Estado de Hidalgo, y en las cuales figuraron los CC. Julián Rodríguez Adame - Andrés Manning Valenzuela, del PRI y Manuel Ortiz Cisneros - Cesáreo Salinas, del PAN, para diputados propietario y suplente, respectivamente, al congreso de la Unión.
"Del examen practicado en el expediente electoral que se formó con motivo de los comicios de referencia se comprueba que el proceso electoral se desarrolló con toda regularidad, que no se presentaron protestas ni objeciones por el Partido Acción Nacional y que del escrutinio recogido aparece que la candidatura del C. ingeniero Julián Rodríguez Adame obtuvo 48,722 votos contra 1,243 del candidato de la oposición.
"En tal virtud, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el primer distrito electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Julián Rodríguez Adame y Andrés Manning Valenzuela.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el primer distrito electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Julián Rodríguez Adame y Andrés Manning Valenzuela". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 7o. distrito electoral del Estado de Jalisco.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Atenta la suscrita Comisión a lo que sobre el particular establece el artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen relativo a las elecciones efectuadas en el séptimo distrito electoral del Estado de Jalisco, el domingo 3 de julio de este año, para designar diputados al Congreso de la Unión.
"En el mencionado distrito se registraron las fórmulas integradas por los CC. Carlos Ramírez Ladewig - José Bracamontes Ortega, del Partido Revolucionario Institucional, y licenciado Jorge Padilla Gutiérrez - doctor Salvador Contreras Silva, de Acción Nacional, habiendo obtenido la primera 29,762 votos contra 4,520 de la segunda.
"Del análisis minucioso que ha practicado la Comisión en el expediente relativo y vistas las objeciones que presentaron los representantes del PAN, hemos llegado a la conclusión de que no contienen una acusación sólida y capaz de tomarse en cuenta, ya que la simple aseveración de que se cometieron actos violatorios en los comicios y de que hubieron otras irregularidades, no son testimonio probatorio y elocuente para tachar de vicio los actos electorales de los que resultó triunfante la candidatura sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.
"Esta afirmación se hace más diáfana en la Comisión cuando al examinar la documentación recogida en aquellos actos hemos encontrado que los representantes del PAN firmaron de conformidad las actas de las Juntas Computadoras que contienen el resultado del escrutinio, sin haber presentado ninguna objeción.
"Por las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 en julio de este año, en el séptimo distrito electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Carlos Ramírez Ladewig y José Bracamontes Ortega.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: A esta Presidencia se ha hecho llegar una petición de moción suspensiva por los ciudadanos Alfonso Ituarte Servín, Manuel Sierra Macedo y Patricio Aguirre Andrade.
El artículo 110 señala que en caso de moción suspensiva se leerá la proposición sin otro requisito que oír a su autor, si la quiera fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.
Para estar en todo obedeciendo lo que el Reglamento indica, la Presidencia pide a la Secretaría se dé lectura y pregunte a la Asamblea si se toma en consideración.
- El secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: La moción presentada por los señores Alfonso Ituarte Servin, licenciado Manuel Sierra Macedo y doctor Patricio Aguirre Andrade, dice así: "Ciudadano Presidente del Colegio Electoral: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. y 110 del Reglamento, solicitamos se suspenda la discusión del caso del 7o. distrito de Jalisco, en vista de que dicho caso sí amerita discusión, por lo que no debe tratarse en esta sesión, sino posteriormente, según la primera de esas disposiciones.
"México, D.F., a 18 de agosto de 1955.- Alfonso Ituarte Servín.- Manuel Sierra Macedo.- Patricio Aguirre Andrade".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguirre Andrade para fundar en los términos del artículo 110 la petición que los candidatos de Acción Nacional presentan de moción suspensiva, en el caso del 7o. distrito electoral del Estado de Jalisco.
El C. Patricio Aguirre Andrade: Señores: creo que mi petición está extraordinariamente fundada, para que pueda tener oportunidad el candidato de Acción Nacional, de exponer ante ustedes sus ideas, para que no solamente juzguen a base del dictamen de la Comisión el resultado de las elecciones en este distrito.
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la moción suspensiva presentada. (Voces: No, no) En vista de que la gran mayoría manifiesta que no se tome en consideración, no se toma.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el séptimo distrito electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Carlos Ramírez Ladewig y José Bracamontes Ortega". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen del 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a las elecciones efectuadas el domingo 3 de julio de este año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, para designar diputados al Congreso de la Unión.
"En el mencionado distrito no se presentó ningún problema electoral, ya que la fórmula integrada por los CC. Marcelina Galindo Arce y Martiniano Jacob M., que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional, no tuvo ninguna oposición.
"En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del corriente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente. respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Marcelina Galindo Arce y Martiniano Jacob M.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del corriente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Marcelina Galindo Arce y Martiniano Jacob M."
(Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"El artículo 5o. del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos señala la facultad que tiene la suscrita Comisión para conocer de los casos electorales de quienes forman la Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"En cumplimiento de ese precepto, la Comisión que suscribe se avocó al conocimiento del expediente formado con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz, y en las que únicamente participó la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional y que estuvo integrada por los CC. licenciado Hesiquio Aguilar M. y José Zúñiga Acevedo, que obtuvo 33,231 votos.
"No existiendo, pues, en el mencionado distrito ningún problema electoral, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz.
'Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito: los CC. licenciado Hesiquio Aguilar M. y José Zúñiga Acevedo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación, económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. licenciado Hesiquio Aguilar M. y José Zúñiga Acevedo". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 4o. distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Habiendo esta Comisión recibido para emitir dictamen el expediente formado con motivo de la votación celebrada el 3 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Sinaloa, se procedió a su estudio.
"Se registraron las candidaturas siguientes: por el Partido Revolucionario Institucional Leopoldo Sánchez Celis para diputado propietario y Mateo Camacho O. para diputado suplente. Por el Partido Popular, José María Michel D. para diputado propietario y Florentino Peraza S. para diputado suplente.
"Se instalaron en tal distrito 161 casillas que funcionaron sin incidente.
El acta de la reunión celebrada el 10 de julio por el Comité Distrital Electoral para hacer cómputo de la votación señala los siguientes resultados: Leopoldo Sánchez Celis del PRI 22,536 votos, José María Michel D. del PP 628 votos. El acta de esta sesión fue firmada de conformidad por los representantes de los partidos contendientes por lo que se expidió constancia de mayoría a favor de los CC. Leopoldo Sánchez Celis para diputado propietario y Mateo propietario y suplente, respectivamente.
"Proponemos por todo lo anterior la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Leopoldo Sánchez Celis y Mateo Camacho O.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.f., a 17 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Leopoldo Sánchez Celis y Mateo Camacho O. (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 3er. distrito electoral del Estado de Sonora.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión el expediente que se formó con el resultado de las elecciones efectuadas el
domingo 3 de julio del corriente año, en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora, y en las que contendieron las planillas integradas por los CC. Saturnino Saldívar Alcalá- Eulalio Vázquez Cota, del PRI; Norberto Mares Acosta - Gonzalo Cacho Valencia, del PP, para diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión.
"No apareciendo en el expediente que hemos tenido a la vista, objeciones ni protestas que pudieran acusar una violación a los procedimientos electorales que señala la ley de la materia, y asimismo que el resultado del escrutinio arrojó una votación de 34,993 sufragios para la planilla sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, contra 3,289 del candidato del Partido Popular, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Saturnino Saldívar Alcalá y Eulalio Vázquez Cota.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Saturnino Saldívar Alcalá y Eulalio Vázquez Cota". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 4o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales recibió para estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales el domingo 3 de julio de este año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Del estudio de dicho expediente se desprende que se registraron las siguientes candidaturas: licenciado Marcos Carrillo Cárdenas e ingeniero Rufino López González del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Tenorio y Angel Gil Alfaro del Partido Acción Nacional, y Gerardo Martínez Uriarte y Cipriano Andrade García, del Partido Popular.
"Por los documentos que contiene el expediente estudiado se llega a la conclusión de que no hubo irregularidades en el proceso electoral y que se celebró normalmente y conforme a la ley la sesión del 10 de julio en el Comité Distrital Electoral respectivo; habiéndose entregado en tal acto la constancia de mayoría de votos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional CC. licenciado Marcos Carrillo Cárdenas e ingeniero Rufino López González.
"Por todo lo anterior, esta Comisión se permite proponer la aprobación de los siguientes puntos resolutivos.
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el cuarto distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. licenciado Marcos Carrillo Cárdenas e ingeniero Rufino López González.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. licenciado Marcos Carrillo CÁrdenas e ingeniero Rufino López González". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la suscrita Segunda Comisión dictaminar los expedientes relativos a los miembros integrantes de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, y, en esa virtud, venimos a emitir el dictamen relacionado con las elecciones efectuadas, el domingo 3 de julio del corriente año en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila, y en las que participaron las fórmulas integradas por los CC. licenciado Carlos Valdés Villarreal- Tomás Algabe López, del PRI, y Oscar Dávila - Juan de la Cruz Vázquez, del PAN, para diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión.
"En virtud de no existir ninguna presunción de que se haya afectado el procedimiento electoral que fija la ley de la materia, ya que el partido de la oposición a la candidatura del licenciado Carlos
Valdés Villarreal no formuló ninguna objeción ante la Comisión Federal Electoral contra la constancia de triunfo del candidato de referencia, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Carlos Valdés Villarreal y Tomás Algabe López.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Carlos Valdés Villarreal y Tomás Algabe López". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe le fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el domingo 3 de julio de este año en el quinto distrito electoral del Estado de Chihuahua para designar diputados al Congreso de la Unión.
"En ese distrito contendieron las fórmulas integradas por los CC. Guillermo Quevedo Moreno Adolfo Baca García, del PRI, y por el PAN Ignacio Cobo Gómez - Carlos Blake.
"Del contenido de los documentos que aparecen en el expediente se llega a la conclusión de que durante el curso de preparación y desarrollo de las elecciones para diputados federales, no presentó objeción alguna Acción Nacional, de acuerdo con lo previsto, ni se hicieron consignaciones ante las autoridades respectivas. Sin embargo, con posterioridad, en la sesión del Comité Distrito Electoral celebrada el 10 de julio para hacer el cómputo de votos conforme lo señala el artículo 104 de Ley Federal Electoral el Partido Acción Nacional presentó un escrito de inconformidad, señalando violaciones a los artículos 61, 77, 79, 84, 85, 91, 92, 93, 96, 97 y 103 de la Ley Electoral Federal.
"El escrito del Partido Acción Nacional no señala hechos concretos de las violaciones a los artículos citados, por lo que es de considerar que no hubo irregularidad en el desarrollo del proceso electoral ni aporta pruebas suficientes en apoyo de su dicho.
"En la documentación estudiada aparece además que el cómputo favorece en forma notoria a la fórmula que encabeza el C. Guillermo Quevedo Moreno con 39,494 votos contra 8,029 de la otra fórmula contendiente.
"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite proponer la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el quinto distrito electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Guillermo Quevedo Moreno y Adolfo Baca García.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1955.- Luis M. Farías.- Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- J. Guadalupe Fernández de León". Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Está registrado en contra el licenciado Sierra Macedo y tiene la palabra.
El C. Sierra Macedo Manuel: Señores: ustedes saben la situación que prevalecía en el Estado de Chihuahua, que obligó a la renuncia del Gobernador. Las elecciones se verificaron en condiciones completamente adversas a los candidatos de partidos independientes. El resultado de la votación, de ocho mil y tantos votos para nuestro candidato, es sumamente significativo, y consideramos que con esa votación y las condiciones adversas que hubo, debe dársele el triunfo. La circunstancia de que no se haya podido dar suficientes pruebas en los distintos organismos electorales, no se debe sino a la falta de garantías y, por lo tanto, no pudieron obtenerse esas pruebas oportunamente. (Aplausos en las galerías)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido.
Se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Por este conducto, la Presidencia hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio de este año en el quinto distrito electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Guillermo Quevedo Moreno y Adolfo Baca García. (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 16o. distrito electoral del Distrito Federal.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la que fue turnado el expediente electoral correspondiente al 16o. distrito electoral del Distrito Federal, se permite presentar a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:
"Aparece de la documentación que se tuvo a la vista, que fueron registrados como candidatos por dicho distrito, los siguientes ciudadanos:
"Licenciado Luis M. Farías y Tomás González Arias, del Partido Revolucionario Institucional, propietario y suplente, respectivamente;
"Ingeniero Vicente Cordero Manero e ingeniero Guillermo Gargollo R., del Partido Acción Nacional, propietario y suplente respectivamente;
"Rubén Loera Chávez y Carlos Ayala F., del Partido Nacionalista de México, propietario y suplente, respectivamente;
"Enrique Ramírez y Ramírez y Florencia Avila Pedraza del Partido Popular, propietario y suplente, respectivamente.
"De las actas levantadas en cada una de las 93 casillas que se instalaron en dicho distrito, se desprende que las elecciones se desarrollaron con toda normalidad, orden y tranquilidad, apareciendo la mayor parte de dichas actas, firmadas por los representantes de los partidos y candidatos contendientes.
"Por otra parte, en el acta de escrutinio final levantada el 10 de julio por el Comité Distrital Electoral respectivo, aparece que asistieron, previa cita, los representantes de los partidos contendientes, así como los representantes de los candidatos de Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Nacionalista de México y además, los señores licenciados Joel Pedroza y César Sepúlveda, como observadores especiales de la Comisión Federal Electoral y de la Comisión Local Electoral, respectivamente.
"En esta última acta se asienta que se encontraron los paquetes correspondientes a la elección, sin alteración alguna, y que se instalaron las 93 casillas de referencia, las cuales trabajaron y levantaron escrutinios con asistencia de los representantes de los partidos, además de los funcionarios que la ley señala, quienes firman las actas correspondientes. Finalmente, se asientan en el acta de escrutinio, los siguientes resultados:
"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. licenciado Luis M. Farías, para diputado propietario, con 18,065 votos, y como suplente, Tomás González Arias, con 17,336 votos.
"Por el Partido Acción Nacional, los CC. Ing. Vicente Cordero M., para propietario con 13,254 votos y como suplente el Ing. Guillermo Gargollo R., Con 12,973 votos.
"Por el Partido Nacionalista de México, los CC. Rubén Loera Chávez con 3,007 votos como propietario y Carlos Ayala F. con 2,892 votos como suplente.
"Por el Partido Popular los CC. Enrique Ramírez y Ramírez con 2,461 votos para propietario y Florencio Avila Pedraza con 2,365 votos como suplente.
"Esta acta aparece firmada por los representantes de los partidos contendientes, y remitida tanto a la Comisión Federal Electoral, como a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
"Con la expresión de los acontecimientos llevados a cabo en el proceso electoral en la forma y términos antes expuestos, esta Comisión, después de realizar minucioso y detenido estudio de toda la documentación correspondiente y de los informes de la Comisión Federal Electoral, llegó al convencimiento de que las elecciones en el mencionado distrito, se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral Federal vigente, sin que exista impedimento o protesta fundada para cambiar en algo la libre opinión de los electores que con sus sufragios favorecieron a la fórmula de los CC. licenciado Luis M. Farías como candidato propietario y Tomás González Arias como suplente.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones federales verificadas el día 3 de julio del presente año en el 16o. distrito electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el repetido distrito, los CC. licenciado Luis M. Farías y Tomás González Arias.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1955.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Carlos Valdés Villarreal.- Guillermo Quevedo Moreno".
Esta a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se ha registrado para hablar en contra del dictamen, el C. ingeniero Vicente Cordero Manero.
El C. Cordero Manero Vicente: Honorable Asamblea: deseo hacer notar a ustedes algunas irregularidades importantes que se registraron durante el proceso preparatorio en las elecciones del 16o. distrito electoral, así como durante las mismas elecciones
Efectivamente, el cómputo total de la votación es el correcto que mencionaron hace un momento, de 18,065 votos del PRI contra 13,254 votos de Acción Nacional. Como decía hace un momento, en el proceso preparatorio hubo las siguientes irregularidades: el padrón electoral solamente se pudo revisar en forma parcial por falta de tiempo puesto que solamente tuvimos dos semanas y media; y, por lo tanto, solamente pudo revisarse un 70% del padrón electoral. Se encontró un número total, en ese 70%, de 3,634 personas, que no figuraban correctamente en el padrón electoral, o bien personas a quienes no se les localizó en los municipios señalados.
En segundo lugar, Acción Nacional ha objetado 17 casillas por la razón de que fueron objetados oportunamente los presidentes correspondientes por
no llenar los requisitos que señalaba la ley para dichos presidentes de casillas. Al analizar la votación en esas 17 casillas, resulta una votación con una diferencia de votos, de 1,417 a favor de Acción Nacional.
El siguiente punto fue que Acción Nacional presentó una objeción correspondiente a 208 votos que es bastante para la casilla 18, por no haberse abierto el ánfora.
Cuarto punto. En la casilla número 35 se cambió de ubicación en forma indebida, con lo que se obtuvo una votación en favor de Acción Nacional, de 161 votos.
Punto quinto. En la casilla número 38 se votó sin revisar la lista nominal de electores, lo que dio por consecuencia una votación de 320 votos para el PRI y 102 votos para Acción Nacional o sea una diferencia de 218 votos.
La suma de todas esas irregularidades dan el número de 5,649 votos irregulares. Como ustedes ven, es una cosa de gran importancia. Por último, quiero mencionar el hecho de que hubo un número importantes de personas que no estaban incluídas en las listas del padrón electoral y, sin embargo, votaban. Hemos hecho el cómputo de las personas que realmente tenían derecho a votar, que corresponde a los representantes de los distintos partidos y que equivale a un número aproximado de 523. Sin embargo, las personas que votaron fueron personas que no tenían credencial en las secciones correspondientes, y que ascendían a 2,523.
De manera que eso originó una objeción hecha por Acción Nacional. De tal suerte que por eso Acción Nacional quiere claramente hacer notar que sí hubo irregularidades de mucha importancia tanto en el proceso preparatorio como en las elecciones mismas.
Por último, deseamos hacer notar, también, que para nada se mencionó en todo esto la gran cantidad de personas que se inscribieron fuera de la sección electoral. Al revisar el padrón, con todo cuidado, Acción Nacional se dio cuenta de que las personas fueron a empadronarse siempre que quisieron y en el sitio que quisieron y que casi la totalidad de los empleados que tuvieron a su cargo esta labor, para nada tuvieron el menor cuidado de hacer que las personas se registraran en las secciones que les correspondían. Dentro del distrito 16o. encontramos personas empadronadas, que vivían en San Angel y en lugares completamente apartados del distrito respectivo.
Se ve que todo el proceso electoral preparatorio completamente, y contra lo que hubiera querido Acción Nacional, tuvo una gran cantidad de irregularidades. Nosotros consideramos que, de acuerdo con estadísticas que teníamos, hubo aproximadamente un 40% de personas que se empadronaron fuera del proceso electoral.
De manera que tomando en consideración todo lo anterior, el deseo de Acción Nacional es que la Asamblea reconsidere el dictamen, tomando en cuenta todas las irregularidades habidas, ya sea del proceso preparatorio o ya sea durante el proceso electoral celebrado el día 3 de julio pasado. (Aplausos en las galerías)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
La Comisión en el uso de la palabra.
El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Honorable Asamblea: la Comisión por mi conducto, se ve en la imperiosa necesidad de informar a esta honorable Asamblea que tuvo especial empeño en analizar todos y cada uno de los documentos que integran la documentación del 16o distrito electoral del Distrito Federal.
Así, no sólo analizó los documentos que justifican, según se expresa en el dictamen, que el proceso electoral se llevó limpiamente cumpliendo con todos y cada uno de los artículos que señala la Ley Electoral Federal, sino que, además, tuvo especial empeño en aclarar las situaciones de objeción que presentaba no sólo el Partido Acción Nacional, sino el Partido Nacionalista y el Partido Popular. Por haberse objetado el dictamen por el Partido de Acción Nacional, voy a referirme única y exclusivamente a todas y cada una de las objeciones presentadas por dicho partido.
Se afirma por el representante de Acción Nacional, que observó irregularidades y errores en el padrón electoral y agrega que, con ello, se cometen tres mil errores en dicho padrón, que significaron - dice textualmente- naturalmente votos para el candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Esta 5a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, estimó que por lo que hace a esta supuesta irregularidad señalada ahora por el representante de Acción Nacional, no es imputable a los partidos contendientes ni menos aún al candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Quiero recordar al señor representante de Acción Nacional, que la Ley Electoral fue pública para todos y cada uno de los ciudadanos del país y que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha, que la misma ley señala los momentos en que debe recurrirse a las autoridades correspondientes para hacer las correcciones a ese padrón electoral; y no es este precisamente el momento en que tengamos que recurrir a un prurito de objeción para tratar de invalidar un dictamen legítimamente estimado por la Comisión, después de haberse revisado todo. (Aplausos)
Se refiere, por otra parte, el representante de Acción Nacional, a que en la lista previa y en la definitiva del personal de casillas que publicó el Comité Distrital Electoral, mejor dicho, se incluyeron numerosas personas incapacitadas para desempeñar los cargos relativos por no reunir los requisitos que previene el artículo 24 de la Ley Electoral.
Yo pregunto al representante de Acción Nacional, se sirva indicarme, fundadamente, ¿en dónde están los documentos probatorios de donde la Comisión pudiera orientarse sobre la incapacidad de estos funcionarios de casillas?; y que me precise ¿cuáles son exactamente los funcionarios de casillas a que quiere referirse? porque no debe olvidar de que entre esos funcionarios de casillas fueron en gran número estimativo considerados elementos precisamente del Partido Acción Nacional. (Aplausos)
Sobre el mismo tema, Acción Nacional pretende significar que, a virtud de su supuesta violación invocada, resultaron afectados los votos en las casillas 1, 3, 5, 6, 14, 16, 17, 29, 32, 33, 34, 36, 38, 40, 50, 61 y 67. Resulta inconsistente esta objeción, si se advierte que la estimación subjetiva del representante de Acción Nacional, es contradictoria con el dato objetivo del resultado de la votación de las casillas de referencia y basta denunciar que en la casilla número 61, precisamente resultó triunfante, por mayoría de votos el candidato del Partido Acción Nacional.
Se afirma, por otra parte, en las objeciones expuestas al dictamen por el representante del Partido Acción Nacional, que la casilla número 35 que, de acuerdo con la lista oficial debió instalarse en la casa 21 de la calle de Zirahuén, fue cambiada por el personal de la casilla a la Cerrada del mismo nombre y que lleva la casa el mismo número 21.
Dice el representante de Acción Nacional que este lugar, además de ser distinto del aparecido en las publicaciones, en consecuencia dificultó e impidió en muchos casos, que los ciudadanos llegaran a votar, porque era menos visible y accesible, Además, que fue recogida por personas adictas al P R I.
Sobre este tercer punto de objeción, la Comisión se permite orientar o aclarar, en su dictamen, y lo somete a la soberanía de esta Asamblea, que es humano reconocer el error en que pudieron haber incurrido los funcionarios de dicha casilla, por la igualdad de los números y la similitud de la designación de la calle. Esta confusión natural, que se presume de buena fe, se hace más manifiesta si se advierte por esta honorable Asamblea que precisamente con la asistencia de los representantes de partidos, entre los que se encontraba el representante de Acción Nacional, se acordó instalar la casilla en la Cerrada de Zirahuén No. 21. (Aplausos)
Por otra parte, en el capítulo de objeciones al dictamen, que se sirvió hacer el representante de Acción Nacional, se dice que hubo una permanente violación del secreto del voto, pues faltaron los elementos materiales mínimos, indispensables para garantizar dicho secreto.
Yo pregunto al señor representante de Acción Nacional, ¿de qué elementos materiales, objetivos mínimos, pudo haberse valido el Partido Acción Nacional para violar precisamente ese secreto del voto? Porque nosotros Comisión y ustedes miembros de esta honorable Asamblea, tendrán que reconocer que el secreto del voto pertenece a una posición meramente subjetiva y si Acción Nacional afirma que hubo violación del voto secreto, es porque Acción Nacional se valió de algún instrumento para violar precisamente el voto. (Aplausos)
Es más; quiero significar que el capítulo de objeciones, el Partido Acción Nacional menciona que en la casilla número 18 el ánfora no se abrió antes de la votación en presencia de los representantes de partidos políticos, y continúa diciendo que ésto era necesario para comprobar que se tuviera vacía como previene el artículo 82 inciso "B". Antes de referirme a esta objeción, le ruego al señor representante de Acción Nacional me permita significarle que estuvo un poquito equivocado en la cita de la ley. No es el inciso "B", es el inciso "D". El inciso "D" del artículo 82 de la Ley Federal Electoral, advierte que, al instalarse la casilla, debe abrirse el ánfora para constatar que la misma se encuentra vacía. Y me he permitido revisar varias ediciones de la ley y en ninguna he encontrado que señale como requisito necesario y esencial para que la apertura del ánfora sea válida, el que esté presente algún representante de partido, sino simplemente los funcionarios de casilla. (Aplausos)
Por otra parte, el representante de Acción Nacional, nos dice que en todas las casillas del 16o distrito electoral del Distrito Federal, votaron personas no incluídas en la lista electoral de la Sección, hecho que aparece reconocido en las actas de escrutinio conforme a las cuales el total de personas que votaron en estas condiciones fue de 2,523. Sobre el particular, la Comisión se permite informar a esta Honorable Asamblea que no existe prueba alguna en el expediente que lleve al ánimo de convicción que hubo este error y menos aun porque, repito, no es posible dirimir por razón subjetiva en favor de quien se pudieron emitir los votos.
Para terminar, quiero referirme a una objeción más que advirtió el representante de Acción Nacional en esta tribuna, al referirse que en la casilla número 3 se presentó la señora María García Vda. de Ramírez, quien manifestó que su credencial electoral y la de sus compañeras de trabajo les fueron recogidas por miembros del PRI. Sobre el particular, la Comisión se permite aclarar que tuvo a la vista la constancia en la cual el Partido Acción Nacional hacía la objeción relativa, pero esa constancia solamente se expresa más o menos en los siguientes términos: La señora García Viuda de Ramírez, manifestó al representante de Acción Nacional que le había sido recogida, al igual que a otras compañeras de trabajo, su credencial.
Y yo pregunto: ¿Basta la simple información de una persona, en caso de subsistir en la hipótesis de la afirmación temeraria que hace el Partido Acción Nacional, para considerar que un dictamen que apoya toda una votación debe de meditarse por el dicho de una sola persona? Tengo entendido, señores, que el señor representante de Acción Nacional es abogado, con título legalmente registrado, y él, como abogado, no podrá desdecirme: que es necesario, para la afirmación y prueba de esa afirmación, cuando menos, el dicho de dos testigos y que más en tratándose de un acto electoral, en que la afirmación debe hacerse precisamente ante las autoridades legales actuantes en el caso y no ante el representante o ante el candidato de un partido, para que éste lo esgrima arbitrariamente o a su arbitrario.
Por todas estas consideraciones, señores, estimo que el dictamen emitido por la Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se apega estrictamente a la verdad. Está desposeído de toda pasión política y fue elaborado con la cordura debida, con la eficiencia que nuestras personas son capaces de rendir, y tenemos la plena convicción y la tranquilidad en nuestra conciencia, que
se ajusta en todo a las pruebas documentales que tuvimos en el expediente. Muchas gracias. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el ciudadano Ituarte Servín Alfonso, de Acción Nacional. Se suplica respeto al orador.
El C. Ituarte Servín Alfonso: Señores: reconozco la acuciosidad de la persona que vino a defender el dictamen. Le aclaro solamente que el candidato de Acción Nacional no es abogado; es un ciudadano que, al requerimiento del pueblo, ha capitaneado a las gentes que quieren representación auténtica en su distrito. (Aplausos en las galerías)
En realidad hablar de pruebas y de argucias legales, resulta un tanto cuanto secundario. México sabe cómo se hacen las cosas en materia de elecciones y ustedes lo saben también mejor que nosotros. Lo evidente es que en este distrito la votación de la ciudadanía libre representa una mayoría, aun aceptando, inclusive, los datos como vienen oficialmente. Sumando los votos de los partidos que contendieron contra el P R I , es mayor la de los ciudadanos que votaran en contra del P R I. (Aplausos en las galerías)
Independientemente de que el candidato en este caso pueda ser un personaje simpático - Yo mismo lo he admirado muchas veces en la televisión - El caso es que el sistema del partido oficial ha actuado en este caso como en todos y, repito, México sabe perfectamente, el pueblo entero sabe como actúa el partido oficial.
No podremos en este caso quizá porque no he tenido a la vista el expediente con todos sus documentos completos, referirme en este caso, como el dictaminador, punto por punto sobre los hechos ya mencionados, pero si vengo a nombre de los cien mil hombres libres que desean una representación libre a pedir a ustedes que en conciencia consideren este dictamen y entiendan que en este distrito, los mexicanos desean una representación auténtica.
(Desorden en las galerías)
El C. Presidente: La Presidencia recuerda que en los términos del artículo 209 cualquier persona que perturbe el orden puede ser despedida de las galerías. Queriendo que en este recinto haya una expresión plena de libertad y que ustedes mismos vean quiénes se hacen condenables por no hacer uso noble de esa libertad, la Presidencia suplica nuevamente se respete el recinto y les da a conocer su decisión de hacer respetar el Reglamento de esta Cámara. Tiene la palabra el ciudadano licenciado Luis M. Farías.
El C. Farías Luis M.: Los señores de Acción Nacional, para ser tan católicos resultan demasiado protestantes. (Aplausos)
Debemos entender que una discusión como está de una credencial, es en realidad un proceso jurídico. En todo proceso, quien demanda debe probar los elementos de su acción y quien es demandado a su vez, debe probar sus excepciones.
La verdad escueta es que Acción Nacional no ha probado debidamente los elementos de su acción, en tanto quien ha defendido la credencial, el señor licenciado Marcos Carrillo Cárdenas ha rebatido uno a uno los puntos objetados y demostrado de una manera evidente la verdad de sus excepciones.
Siendo este un proceso, no debemos caer en oratoria inútil. Realmente, todo el aspecto legal ha sido contestado ya por la Comisión; ha sido una contestación estricta, jurídica y feliz.
Tan sólo quiero añadir algunas cosas a lo ya dicho. Se refiere Acción Nacional en sus objeciones a que hubo algunos presidentes de casilla que Acción Nacional objetó.
Me permito rebatir a los señores de Acción Nacional. Si bien el candidato por ese distrito no es un licenciado, sí hay muchos licenciados en Acción Nacional, principalmente de la Escuela Libre de Derecho, los hay muchos, ellos deben saber y ahora simplemente les recuerdo que el artículo 24 de la ley autoriza a los Comités Distritales Electorales en los casos en que los partidos contendientes no se pongan de acuerdo, nombre libremente a los presidentes y al personal todo de casillas.
Quiero recordarles también, señores, y lo sabemos todos que hubo representantes de Acción Nacional en todas las casillas, como representantes del partido en algunos casos, como representantes del candidato, como representantes del suplente en otros. Y también los hubo dentro del personal mismo de casillas, porque los partidos hicieron proposiciones para integrar el personal de casillas.
Acción Nacional hizo también sus proposiciones y muchas de ellas fueron aceptadas. Pues bien, se trata de 93 casillas en el 16o distrito electoral del Distrito Federal. De esas 96 casillas existen 93 actas de instalación de casillas, de clausura de casilla y de escrutinio en las casillas. Todas esas actas están firmadas por los representantes de Acción Nacional, reconociendo la mayoría de 4,811 votos en total en el distrito, a favor del PRI. (Aplausos)
Todo lo demás es posterior. Y yo pregunto, señores, no sólo a los representantes de Acción Nacional sino a todos los presentes: ¿quién puede saber más sobre la legitimidad de un acto, si el que lo presenció y participó en él, o un señor encerrado en su oficina haciendo escritos ocho días después? Por que es el caso que no hubo objeciones en las casillas y se presentaron después escritos de parte de Acción Nacional.
Y es que se ha dado plena libertad, y así es la ley; en un proceso distinto no se les permitiría, porque se cerraría el término; ya no habría oportunidad de discutir sobre cosas que están totalmente superadas. Sin embargo, se les ha permitido discutir y se les ha contestado uno a uno los puntos de objeción.
Ahora me extraña que hayan venido a la Cámara a discutir uno de los triunfos más claros; haciendo a un lado toda vanidad y a la vez toda modestia, el triunfo del 16o distrito electoral, fue un triunfo claro, a la vida de todos. No hubo un solo altercado dentro de las casillas ni en el desarrollo todo del proceso electoral; no hubo ni siquiera discusiones; las actas que se levantaron fueron firmadas todas de conformidad por todos los representantes de partido. Hubo algunas objeciones y algunas protestas
presentadas en las casillas, todas por cuestiones nimias de procedimiento, ninguna que sea suficiente para invalidar la votación o el recuento del escrutinio de cualesquiera de esas casillas. Lo saben los señores de Acción Nacional, como lo saben los señores del Nacionalista de México y los del Partido Popular.
No hubo objeciones serias en el día de la Computadora, el día 10 de julio; se reunieron los representantes de los partidos, como lo indica la ley; se discutió y se estudió el proceso electoral y se encontró que los 93 paquetes estaban en perfecto estado, que no mostraban huellas o señal alguna de haber sido alterados y se hizo el recuento, y el recuento nuevamente favoreció al Partido Revolucionario Institucional.
Los demás representantes de partido presentaron algunas protestas que acompañaron por escrito pero carentes totalmente, como ha demostrado la Comisión, de pruebas fehacientes. Por lo tanto, y no queriendo cansar a esta honorable Asamblea, he subido a la tribuna tan sólo porque había pedido palabra, creyendo que quizá fuera necesario defender mi credencial, pero la credencial por sí solo se defiende y la Comisión lo ha hecho. (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Agotado el registro de oradores, se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido.
Se pregunta también, en votación económica, si es de aprobarse el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, a través de esta Secretaría, hace la declaración siguiente:
"Primero. Son válidas las elecciones federales verificadas el día 3 de julio del presente año en el 16o. distrito electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente por el repetido distrito, los CC. licenciado Luis M. Farías y Tomás González Arias". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 3er. distrito electoral del Estado de Puebla.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Cuarta, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el domingo tres de julio del año en curso, en el III distrito electoral del Estado de Puebla, con Cabecera en Cholula.
"La Comisión que suscribe comprobó por la documentación relativa, que en el citado distrito contendieron las siguientes candidaturas para diputados, propietario y suplente, respectivamente: por el P R I, CC. Alfredo Toxqui Fernández de Lara y Heriberto Genis Solís con 36,419 votos y 36,419, sucesivamente; por el P A N, los CC. Rómulo Ortiz Porras y Rafael Núñez Rocha con 2,382 votos y 2,382, sucesivamente; igualmente comprobó que los preparativos electorales y el acto de la elección se desarrollaron con normalidad y de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal vigente; habiendo correspondido el triunfo a los CC. Alfredo Toxqui Fernández de Lara y Heriberto Genis Solís con la votación arriba anotada, según constancia de mayoría de votos expedida en los términos señalados en la ley de la materia, por el Comité Distrital de ese distrito, y después la Comisión Federal Electoral efectuó el registro de dicha constancia bajo el número 50 del libro respectivo.
"En virtud de lo expuesto, los suscritos se permiten someter a vuestra consideración para la aprobación a que diere lugar, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, efectuadas el domingo tres de julio del año en curso en el III distrito electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el distrito mencionado, los CC. Alfredo Toxqui Fernández de Lara y Heriberto Genis Solís.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- El Presidente, licenciado Hesiquio Aguilar Marañón.- Secretarios: Leopoldo Sánchez Celis y Saturnino Saldívar Alcalá".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, efectuadas el domingo tres de julio del año en curso en el III distrito electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente respectivamente por el distrito mencionado, los CC. Alfredo Toxqui Fernández de Lara y Heriberto Genis Solís". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Tercera Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para estudio y dictamen, el expediente que se formó con motivo de las elecciones verificadas el domingo 3 de julio del año en curso en el primer distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Para cumplimentar el acuerdo de vuestra soberanía y después de estudiar detenidamente la documentación relativa, tenemos el honor de informar a ustedes que en el citado distrito únicamente se registró la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. general Guadalupe Fernández de León y doctor Fernán Pavía Farrera como diputados propietario y suplente respectivamente.
"Por lo anteriormente expuesto la suscrita Comisión se permite someter a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero, Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron el 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. general Guadalupe Fernández de León y doctor Fernán Pavía Farrera. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1955.- Julián Rodríguez Adame.- Carlos Ramírez Ladewig.- Marcelina Galindo Arce".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron el 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. general Guadalupe Fernández de León y doctor Fernán Pavía Farrera". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Yucatán.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
'Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el primer distrito electoral del Estado de Yucatán.
"Del examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que la preparación y desarrollo del proceso electoral se efectuaron con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal, resultando electos por 44,130 votos, los CC. Carlos R. Castillo Contreras y Alfredo Canto López, diputados propietario y suplente, respectivamente, registrados como candidatos únicos en el primer distrito electoral de referencia por el Partido Revolucionario Institucional.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Yucatán. "Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Carlos R. Castillo Contreras y Alfredo Canto López.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargov.- Joaquín Bates Caparroso". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Carlos R. Castillo Contreras y Alfredo Canto López". (Aplausos)
- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo):
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Del examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que la preparación y desarrollo del proceso electoral se efectuaron con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal, resultando electos por 42,959 votos los CC. Fidel B. Serrano Bagarini y Francisco Rodríguez Haro, diputados propietario y suplente, respectivamente, registrados como candidatos únicos en el tercer distrito electoral de referencia por el Partido Revolucionario Institucional.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Fidel B. Serrano Bagarini y Francisco Rodríguez Haro.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Fidel B. Serrano Bagarini y Francisco Rodríguez Haro". (Aplausos)
El mismo C. Secretario: Dictamen correspondiente al 7o. distrito electoral del Estado de Veracruz. "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Del examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que la preparación y desarrollo del proceso electoral se efectuaron con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal, resultando electos por 64,422 votos los CC. Antonio García Molina y Carlos Hernández Fabela, diputados propietario y suplente, respectivamente, registrados como candidatos únicos, en el séptimo distrito electoral de referencia por el Partido Revolucionario Institucional.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Antonio García Molina y Carlos Hernández Fabela.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda. -Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso". Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, a través de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Antonio García Molina y Carlos Hernández Fabela". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 10o. distrito electoral del Estado de Puebla.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el décimo distrito electoral del Estado de Puebla.
"Del examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que la preparación y desarrollo del proceso electoral se efectuaron con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, resultando electos por 42,539 votos los CC. José Ignacio Morales Cruz y Bernardo González Muñoz, diputados propietario y suplente, respectivamente, registrados como candidatos únicos en el décimo distrito electoral de referencia por el Partido Revolucionario Institucional.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el décimo distrito electoral del Estado de Puebla. "Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. José Ignacio Morales Cruz y Bernardo González Muñoz.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el décimo distrito electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el
mencionado distrito electoral, los CC. José Ignacio Morales Cruz y Bernardo González Muñoz". (Aplausos)
- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo):
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Segunda Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, se turnó a la suscrita Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, para estudio y dictamen, el expediente y documentación relativos a las elecciones que de diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio próximo pasado en el segundo distrito electoral Federal del Estado de Campeche.
"De conformidad con el artículo 68 de la Ley Electoral Federal, fueron registrados por el Partido Revolucionario Institucional los siguientes candidatos a diputados: Carlos Sansores Pérez, como propietario y Porfirio Reyna Salazar, como suplente; el resto de los partidos nacionales reconocidos, no registraron candidatos.
"El proceso electoral, según las constancias a la vista, se sujetó a las previsiones de la Ley Electoral, sin que se tengan pruebas de que hayan ocurrido incidentes que la viciaran o invalidaran.
"Durante la sesión del día diez de julio del corriente año, el Comité Distrital Electoral del segundo distrito del Estado de Campeche, procedió a hacer la computación a que se refiere el artículo 104 de la Ley Federal Electoral, habiendo obtenido como resultado, del examen de las constancias tenidas a la vista, que la planilla única, registrada por el Partido Revolucionario Institucional, obtuvo una mayoría determinante.
"La Comisión Federal Electoral con fecha 28 de julio del presente año, extendió constancia de mayoría de votos a los CC. Carlos Sansores Pérez, como candidato a diputado propietario, y Porfirio Reyna Salazar, como candidato a diputado suplente.
"Atentos a las consideraciones anteriormente expuestas, la suscrita Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se permite someter al recto criterio de la honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XLIII Legislatura tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el segundo distrito electoral Federal del Estado de Campeche.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Carlos Sansores Pérez y Porfirio Reyna Salazar.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- La Comisión: Carlos Román Celis. - Emilio Martínez Manautou.- Roberto Herrera León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XLIII Legislatura tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el segundo distrito electoral federal del Estado de Campeche.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Carlos Sansores Pérez y Porfirio Reyna Salazar". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 2o. distrito electoral del Estado de Colima.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Sección Segunda.
"Honorable Asamblea:
"Habiéndose turnado a esta II Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones para diputados federales por el segundo distrito electoral del Estado de Colima, y hecha una revisión minuciosa de la documentación entregada, del examen practicado se desprende lo siguiente:
"I. De conformidad con el artículo 68 de la Ley Electoral Federal fueron registrados por el Partido Revolucionario Institucional los siguientes candidatos a diputados: Roberto Pizano Saucedo, como propietario, y profesor Crispín Casián Zepeda, como suplente; el resto de los partidos nacionales reconocidos, no registraron candidatos;
"II. El proceso electoral, según las constancias tenidas a la vista, se sujetó a las previsiones de la Ley Electoral y la votación se recibió en treinta y ocho casillas, sin que se tengan pruebas de que hayan ocurrido incidentes que la viciaran o invalidaran;
"III. Durante la sesión del día diez de julio del corriente año, el Comité Distrital Electoral del segundo distrito del Estado de Colima, procedió a hacer la computación a que se contrae el artículo 104 de la Ley Electoral Federal, desprendiéndose de las constancias que obran en el expediente el siguiente resultado: Roberto Pizano Saucedo, propietario, 21,806 votos; profesor Crispín Casián Zepeda, suplente, 21,806, y
"IV. Presentadas ante la Comisión Electoral Federal para registro las constancias de mayoría de votos extendidas a favor de los CC. Roberto Pizano Saucedo y Crispín Casián Zepeda, en sus respectivos caracteres de candidatos a diputados propietario y suplente, la mencionada Comisión, por unanimidad, otorgó registro a favor de los citados señores candidatos.
"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al elevado criterio de esta honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día tres de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados a la XLIII Legislatura por el citado distrito, los CC. Roberto Pizano Saucedo y Crispín Casián Zepeda, propietario y suplente, respectivamente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- La Comisión: Carlos Román Celis.- Emilio Martínez Manautou.- Roberto Herrera León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día tres de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados a la XLIII Legislatura por el citado distrito, los CC. Roberto Pizano Saucedo y Crispín Casián Zepeda, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 2o. distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Segunda Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por mandato de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y documentación relativos a las elecciones que para diputados federales propietarios y suplentes, tuvieron lugar el pasado día tres de julio en el segundo distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Cumpliendo con las disposiciones que al respecto establece la Ley Federal Electoral, solamente el Partido Revolucionario Institucional registró la planilla integrada por los CC. Jorge Soberón Acevedo y Faustino Rivera Díaz, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente.
"La Comisión realizó estudio completo de la documentación tenida a la vista y como resultado del mismo se desprende:
"Los trabajos preelectorales se realizaron con absoluto apego a la ley que reglamenta la materia; la elección tuvo lugar con pleno orden y sin que se registraran incidentes de ninguna naturaleza. Así lo demuestra el contenido de las actas de escrutinio levantadas en las 228 casillas en que recogió la votación del precitado distrito electoral.
"El día 10 del mes de julio próximo pasado el Comité Distrital Electoral sesionó en la Ciudad de Iguala de la Independencia, con el fin de efectuar el cómputo total de la elección que dio el siguiente resultado.
"Para el C. Jorge Soberón Acevedo, candidato a diputado propietario, 54,395 votos.
"Para el C. Faustino Rivera Díaz, candidato a diputado suplente, 54,395 votos.
"La Comisión Federal Electoral, con fecha 26 de julio del presente año, expidió constancia de mayoría de votos a favor de la fórmula Jorge Soberón Acevedo.- Faustino Rivera Díaz, apoyada por el Partido Revolucionario Institucional.
"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al criterio de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados a la honorable XLIII Legislatura por el citado distrito, los CC. Jorge Soberón Acevedo y Faustino Rivera Díaz, propietario y suplente, respectivamente.
"Sala de Comisione de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- La Comisión: Carlos Román Celis.- Emilio Martínez Manautou.- Roberto Herrera León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados a la honorable XLIII Legislatura por el citado distrito, los CC. Jorge Soberón Acevedo y Faustino Rivera Díaz, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)
El C. secretario Corrales Ayala Rafael: Dictamen correspondiente al 3er. distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Sección Segunda.
"Honorable Asamblea:
"La Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, tuvo el honor de recibir vuestro mandato para avocarse el estudio del caso electoral del tercer distrito del Estado de Sinaloa, en el cual fue registrada la fórmula Joaquín Duarte López y Alejandra Retamoza Reynaga, para diputados propietario y suplente, respectivamente, sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.
"Sobre el particular, deseamos llevar al conocimiento de vuestra soberanía, que la constancia expedida legalmente por el Comité Distrital Electoral del mencionado tercer distrito electoral con cabecera en Culiacán, Sin., fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral. La fórmula antes dicha obtuvo limpiamente en su favor, 30,894 votos.
"En tal virtud, y con fundamento en las disposiciones relativas a la Ley Federal Electoral en vigor, la Comisión que suscribe somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea para aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio del presente año, en el tercer distrito electoral federal del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito los CC. Joaquín Duarte López y Alejandra Retamoza Reynaga.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- La Comisión: Carlos Román Celis.- Emilio Martínez Manautou.- Roberto Herrera León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el tercer distrito electoral federal del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Joaquín Duarte López y Alejandra Retamoza Reynaga". (Aplausos)
El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Dictamen correspondiente al 4o. distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Segunda Sección.
"Honorable Asamblea:
Habiéndose turnado a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales por el cuarto distrito electoral del Estado de Zacatecas se efectuaron el pasado día 3 de julio y después de que se hizo minuciosa revisión de la documentación entregada, se llegó al conocimiento de los siguientes considerandos:
"I. Solamente el Partido Revolucionario Institucional registró la planilla integrada por los CC. Fernando Pámanes Escobedo y Abundio Monsiváis García, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente;
"II. El proceso electoral y los trabajos anteriores al mismo, según las constancias tenidas a la vista, se sujetaron a las previsiones de la Ley Electoral Federal y la votación se recibió ordenadamente sin que se tengan pruebas de que hayan ocurrido incidentes que la viciaran o invalidaran, y
"III. La Comisión Federal Electoral en sesión realizada el 26 de julio del presente año, al analizar el acto electoral efectuado en el cuarto distrito de Zacatecas, resolvió expedir constancia de mayoría de votos a la fórmula Fernando Pámanes Escobedo Abundio Monsiváis García.
"En tal virtud, y con fundamento en las constancias tenidas a la vista y las disposiciones relativas de la Ley Federal Electoral, venimos a someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el cuarto distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados a la honorable XLIII Legislatura por el distrito mencionado, los CC. Fernando Pámanes Escobedo y Abundio Monsiváis García, propietario y suplente, respectivamente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- La Comisión: Carlos Román Celis.- Emilio Martínez Manautou.- Roberto Herrera León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el cuarto distrito electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados a la honorable XLIII Legislatura por el distrito mencionado, los CC. Fernando Pámanes Escobedo y Abundio Monsiváis García, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)
"Dictamen correspondiente al distrito único del Territorio de Quintana Roo.
"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Sección cuarta.
"Honorable Asamblea:
"La Primera Comisión Revisora de Credenciales, sección cuarta, que suscribe tuvo el honor de recibir vuestro mandato para avocarse el estudio del caso electoral del único distrito del Territorio de Quintana Roo con cabecera en Ciudad Chetumal, en que fue registrada la fórmula Gastón Pérez Rosado y Tiburcio May Uh, para diputados propietario y suplente, respectivamente, sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.
"Sobre el particular, deseamos llevar al conocimiento de vuestra soberanía que la constancia expedida legalmente por el comité Distrital Electoral de dicho distrito y que sesionó el mismo mes de julio, fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral, bajo el número 65, lo que pone de manifiesto que la fórmula mencionada obtuvo mayoría de votos en los comicios.
"En tal virtud y con fundamento en las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal en vigor, la Comisión que suscribe somete al ilustre criterio de la H. Asamblea para aprobación, en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se efectuaron el día tres de julio del presente año, en el único distrito electoral federal del Territorio de Quintana Roo.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente por el citado distrito, los CC. Gastón Pérez Rosado y Tiburcio May Uh.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1955.- Hesiquio Aguilar Marañón, D. P.
- Leopoldo Sánchez Celis, D. S.- Saturnino Saldívar Alcalá, D. S."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio del presente año, en el único distrito electoral federal del Territorio de Quintana Roo.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente por el citado distrito, los CC. Gastón Pérez Rosado y Tiburcio May Uh". (Aplausos)
El C. Presidente (a las 14 30 horas): Habiéndose discutido todos los dictámenes considerados en la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas. Se suplica puntualidad.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"