Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551129 - Número de Diario 31

(L43A1P1oN031F19551129.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 1955.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 29

DE NOVIEMBRE DE 1955

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Trámite de primera lectura e imprímase al dictamen sobre el proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear.

3.- El C. diputado Carlos Román Celis hace uso de la palabra para solicitar de la Presidencia se envíe una comisión en representación de esta H. Cámara para que asista a la sesión solemne que el Senado de la República está llevando a cabo para conmemorar el centenario de la Ley Juárez. La Presidencia designa comisión.

4.- Primera lectura de un dictamen por el que se concede permiso al C. Gabriel de la Colina Riquelme para que pueda aceptar y usar una condecoración otorgada por gobierno extranjero.

5.- Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Escrutinio. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL GONZÁLEZ MONTEMAYOR

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(Asistencia de 124 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo).

"Orden del Día.

"29 de noviembre de 1955.

"Acta de la sesión anterior.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo que crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear.

"Primera lectura al dictamen por el que se concede permiso al C. coronel Gabriel de la Colina Riquelme para aceptar y usar una condecoración otorgada por el Gobierno de Panamá.

"Elección de Mesa Directiva para diciembre.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. Rafael González Montemayor.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del viernes veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento veinte ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós del actual.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que transcribe uno de la Secretaría de la Defensa Nacional, en que se solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. coronel In. industrial, Gabriel de la Colina Riquelme, pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Panamá. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Invitaciones de la Legislatura y del C. Gobernador del Estado de Nayarit para la sesión solemne que tendrá verificativo el primero de diciembre próximo y en cuyo acto el C. Gobernador del Estado rendirá el Informe correspondiente al cuarto año de su gestión administrativa.

"La Presidencia designa en comisión para que asistan a dicha sesión, en representación de esta H. Cámara, a los CC. diputados Raúl Bolaños Cacho, Agustín Arroyo Damián, Marcos Montero Ruiz, Felipe Ibarra Partida y Manuel Villegas Arellano.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de Veracruz para el acto que se celebrará el próximo día treinta del corriente en la capital de aquella entidad y en el cual rendirá el quinto Informe de su gestión administrativa.

"La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Hesiquio Aguilar Marañón, Juan Malpica Mimendi, Raúl Navarro Chanes y José Campuzano Ramírez.

"Circular de la Legislatura del Estado de Zacatecas en que da a conocer su Mesa Directiva que funcionará hasta el quince de diciembre próximo. De enterado.

"Proyecto de la diputación del Partido Acción Nacional, relativo a una reforma constitucional para crear el Tribunal Federal de Elecciones. A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación de un punto resolutivo por el que se rechaza la iniciativa para la presentación de los Presupuestos de Egresos de la Federación, que presentaron los CC. diputados Alfonso Ituarte Servín, Manuel Cantú Méndez, Patricio Aguirre Andrade, Federico Sánchez Navarrete, Jesús Sanz Cerrada López y Manuel Sierra Macedo.

"Puesto a discusión el punto resolutivo de este dictamen, hicieron uso de la palabra en contra, los CC. diputados Manuel Cantú Méndez, Jesús Sanz Cerrada López y Alfonso Ituarte Servín; en pro los CC. Ramón Ruiz Vasconcelos, por la Comisión Dictaminadora, Marcos Carrillo Cárdenas y Gonzalo Maldonado Cervantes. Considerado el asunto suficientemente discutido, la Asamblea, en votación económica aprueba el punto resolutivo del dictamen.

"A las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintinueve de noviembre a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Dauajare Torres Félix (leyendo):

"Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Economía Estadística.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envió al H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear. Por acuerdo tomado por vuestra soberanía el día 25 de octubre de este año, la iniciativa a que se hace referencia fue turnada para estudio y dictamen a las suscritas Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Economía y Estadística.

"En cumplimiento de dicho acuerdo, las Comisiones unidas someten a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen:

"I. La iniciativa de ley que ha presentado el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión es de enorme trascendencia para el progreso científico del país y su desarrollo económico.

"Como se expresa en la exposición de motivos, los adelantos técnicos logrados en el campo de la energía nuclear pueden proporcionar grandes beneficios en la forma de nuevas fuentes de energía, así como sus aplicaciones en relación con la Biología, la Medicina, la Salubridad Pública, la Agricultura y la Industria.

"En algunas partes del mundo se ha iniciado ya la operación de reactores nucleares que suministran energía eléctrica a las industria y a los hogares. En ciertas circunstancias, como las que ocurren en algunas zonas deficientemente comunicadas de México, será más económica la energía nuclear que la que proviene de las viejas fuentes de energía como el petróleo, el carbón y las caídas de agua. Es indudable que pronto los reactores serán una de las principales fuentes de energía en el mundo. México debe iniciar cuanto antes un programa de aprovechamiento de energía nuclear.

"Los reactores producen, además de energía, valiosísimo isótopos y constituyen una poderosa fuente de radiación de importantes aplicaciones prácticas. Algunos de los isótopos tienen propiedades espectaculares: unos han permitido al hombre de ciencia investigar la fisiología humana animal y vegetal y le han dado una comprensión mayor de, los procesos biológicos; otros emiten radiaciones de gran valor terapéutico, particularmente en el tratamiento del cáncer; hay isótopos que han aclarado la acción de los abonos y han permitido mejorar la producción agrícola; otros más han servido para mejorar la resistencia de los materiales en la industria. También han servido los isótopos para localizar fuentes de abastecimiento de aguas subterráneas, etc.

"Por su parte, las radiaciones que se obtienen como subproducto de los reactores, han demostrado su utilidad para la esterilización y conservación de los alimentos, medicinas y del agua potable y constituyen, por tanto, un factor de gran importancia para la Salubridad Pública;

"II. México requiere con urgencia los beneficios de la energía nuclear y de sus productos derivados. Es necesario pues, afrontar el problema - citamos la exposición de motivos de la iniciativa de ley - "con responsabilidad, patriotismo y conocimiento de causa de la nueva era atómica, exclusivamente con fines pacíficos";

"III. La iniciativa de ley formulada por el Poder Ejecutivo, mantiene el principio de que los yacimientos de uranio, torio y demás substancias de las que se obtengan isótopos hendibles que pueden producir energía nuclear, son reservas mineras nacionales; esto es, que su explotación no se hará mediante el régimen de concesiones a particulares sino por el control directo del Estado.

"Para ese efecto, se propone la creación de la Comisión Nacional de Energía Nuclear como órgano del Poder Ejecutivo con personalidad y patrimonio propios. A ella, de acuerdo con el artículo 5o del proyecto, corresponderá el ejercicio de la facultad ya señalada de explotar los yacimientos, así como la de poseer, transferir por cualquier título, exportar e importar las substancias mineras de que se trata y autorizar la posesión o empleo de ellas para fines exclusivamente terapéuticos, industriales o científicos.

"La Comisión tendrá, además, a su cargo la vigilancia, la coordinación, el fomento y la realización de las investigaciones científicas en el campo de la física nuclear y en las disciplinas científicas y técnicas conexas, asesorará el Gobierno sobre la legislación y todos los asuntos relacionados con los minerales radioactivos y tendrá a su cuidado la generación y uso de la energía nuclear;

"IV. Hasta ahora, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias existentes, la explotación de las reservas minerales que contengan substancias radioactivas, debería hacerse a través de la Comisión de Fomento Minero. Las Comisiones dictaminadoras estiman, al igual que el Ejecutivo, que es

más conveniente para los intereses nacionales que la actividad oficial en esta materia se encomiende a un órgano altamente especializado que dependa directamente del C. Presidente de la República, como será la Comisión de Energía Nuclear. Además, en esta forma se logra que un mismo órgano tenga la responsabilidad, bajo la dirección del Jefe del Gobierno, desde la exploración y exportación de los recursos minerales radioactivos hasta la generación, uso y producción de la energía nuclear;

"V. La Comisión estará integrada por tres miembros nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, de quien dependerán y ante el que son responsables (artículo 7o); además, conjuntamente funcionará un Consejo Consultivo integrado por tantos miembros como sea conveniente, los que serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo después de considerar las opiniones de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y de las instituciones de carácter científico que estime apropiado consultar (artículo 8o). El Presidente de la Comisión está obligado a acordar con el C. Presidente de la República - como jefe de un órgano que depende del mismo - las decisiones que deba aplicar y ésta tiene la responsabilidad de proponer los lineamientos a seguir en la materia a la decisión del titular del Poder Ejecutivo. Para la integración del Consejo Consultivo no se señala limitación en cuanto el número a fin de que los hombres de ciencia mexicanos que destaquen en esta rama del saber, puedan ser incorporados al mismo con el propósito de que aporten su contribución en las labores de asesoramiento propias de la Comisión, en los estudios y trabajos que se le encomienden y formulen las sugestiones que juzguen pertinentes, y

"VI. Por lo que se refiere a la importación y exportación de materiales atómicos y de equipos para aprovechamiento de la energía nuclear así como a los contratos que la Comisión podrá celebrar para la realización de los trabajos de exploración y exportación de los minerales mencionados, temas de que se ocupan los artículos 3o, 4o y 15 de la iniciativa, las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Economía y Estadística se entrevistaron, siguiendo el espíritu del artículo 93 constitucional, con los órganos del Poder Ejecutivo Federal que se consideró necesario, para precisar el alcance de las normas propuestas; y teniendo en cuenta el resultado de las consultas efectuadas, proponen las siguientes modificaciones en los textos:

a) El artículo 3o establece en su inciso c) que la Comisión Nacional de Energía Nuclear tiene, entre otras funciones, "la exportación e importación de tales materiales (atómicos) y de equipos para aprovechamiento de la energía nuclear". El artículo 4o de la iniciativa señala que se requiere permiso expreso de la Comisión para realizar las actividades señaladas en el inciso c). La redacción del citado inciso, tal como ha sido presentada comprende, por una parte, la exportación e importación de los materiales atómicos, y, por otra, la exportación de los materiales atómicos, y, por otra, la exportación e importación de equipos para aprovechamiento de la energía nuclear. Es conveniente dividir el inciso c) en dos partes a fin de que la importación o exportación de los materiales radioactivos sólo se haga por la Comisión Nacional de Energía Nuclear y para que la importación y exportación de equipos para el aprovechamiento de la energía nuclear pueda hacerse con permiso de la Comisión, tal como se señala en el artículo 4o. En consecuencia, se propone que los artículos 3o y 4o de la iniciativa de ley sean modificados en la siguiente forma:

"Artículo 3o La Comisión Nacional de Energía Nuclear tiene por objeto:

"I. El control, la vigilancia, la coordinación, el fomento y la realización de:

"a) La exploración y explotación de los yacimientos de materiales atómicos y otros de utilidad específica para la construcción de reactores nucleares.

"b) La posesión de materiales atómicos.

c) La exportación e importación de tales materiales, con autorización expresa del C. Presidente de la República.

"d) La importación y exportación de equipos para el aprovechamiento de la energía nuclear.

"e) El comercio y transporte interior de los mismos.

"f) La producción y uso de energía nuclear, destinada primordialmente a satisfacer las necesidades nacionales.

"g) Las investigaciones científicas en el campo de la física nuclear y las disciplinas científicas y técnicas conexas, y

"II. Asesorar al Gobierno sobre legislación y en todos los asuntos relacionados con esta materia, para los que sea consultada.

"Artículo 4o La Comisión Nacional de Energía Nuclear podrá conceder permiso para realizar las actividades señaladas en los incisos b), e) y f) del artículo anterior y estas actividades estarán sujetas al control y vigilancia de la misma Comisión".

"b) El artículo 15 de la iniciativa de ley establece la posibilidad de que la Comisión Nacional de Energía Nuclear celebre contratos de obra para la realización de trabajos de exploración y explotación de los minerales radioactivos.

"Es obvia la justificación que existe para que el Estado celebre los contratos indicados, pues el Erario Público - que tiene que hacer frente a las inversiones cada vez mayores que demanda el programa en ejecución en materia de caminos, ferrocarriles, obras de riego, electrificación, puertos, escuelas, salubridad y defensa nacional y que tiene que complementar las que exigen industrias básicas indispensables - no dispone de los recursos que demandaría la exploración y explotación de las substancias radioactivas y consecuentemente es indispensable establecer la forma jurídica como, salvaguardando los intereses superiores del país, se acepte la colaboración privada para tales trabajos.

"Con esto no se vuelve, con distinto nombre, al régimen de las concesiones. En efecto, la concesión, especialmente, la concesión minera, por una tradición secular supone el otorgamiento de derechos al concesionario sobre la riqueza natural que va a explotar. Como consecuencia de ese régimen, el concesionario se apropia de los minerales que extrae sin que tenga otra obligación que la de cubrir los impuestos superficiales y los que graven la producción misma y en su caso la exportación.

"En el caso de los minerales radioactivos el Ejecutivo ha deseado que con toda claridad se precise

que el particular cuando por virtud de un contrato toma a su cargo los trabajos de exploración y explotación, no adquiere derecho alguno sobre los yacimientos; pero ni siquiera sobre los minerales que extraiga, los cuales serán siempre propiedad de la nación. Será pues el Estado, a través de los órganos responsables del Gobierno, quien mantenga siempre el control más amplio y completo acerca del destino que se dé a tales minerales.

"Por otra parte, como el contratista hará a su propio riesgo las inversiones que los trabajos demanden, debe reconocérsele una compensación adecuada, de lo contrario el sistema todo sería inoperante y México no recibiría los beneficios que puede y debe esperar de la explotación de estos recursos naturales. Como no sería posible prever en la ley todos los requisitos y modalidades a que deben sujetarse estos contratos, en los preceptos que se proponen se consagran simplemente las normas generales para definir dicho sistema y se deja a un reglamento posterior del Ejecutivo la elaboración de las reglas complementarias.

"Las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Economía y Estadística, consultan, en consecuencia, que se modifique el artículo 15 del proyecto, adicionándolo con los siguientes párrafos:

"Las substancias que se obtengan con la ejecución de los trabajos serán siempre de propiedad de la nación.

"El Reglamento de esta ley determinará: a) La duración máxima de los contratos; b) El método para fijar la retribución que corresponda a los contratistas por sus trabajos y para la amortización de sus inversiones, así como su forma de pago; c) Las extensiones máximas que puedan contratarse con una misma persona o empresa; d) El sistema para la adjudicación de los contratos y las garantías que deban prestar los contratistas, así como los requisitos adicionales que éstos tengan que satisfacer.

"Lo contratos que celebre la Comisión Nacional de Energía Nuclear deberán ser previamente aprobados por el Presidente de la República".

"Consecuentes con las consideraciones de este dictamen, se somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear:

"Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear, como órgano del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad y patrimonio propios y capacidad jurídica para la realización de sus fines.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley son "materiales atómicos", incluídos en las reservas mineras nacionales:

"a) El uranio. "b) El torio. "c) En general, todo elemento del que se pueda obtener energía por medio de reacciones nucleares, en cantidades importantes a juicio de la Comisión, fundado en el estudio correspondiente del Consejo Consultivo a que se refiere esta ley.

"Artículo 3o. La Comisión Nacional de Energía Nuclear tiene por objeto:

"I. El control, la vigilancia, la coordinación, el fomento y la realización de:

"a) La exploración y explotación de los yacimientos de materiales atómicos y otros de utilidad específica para la construcción de reactores nucleares.

"b) La posesión de materiales atómicos.

"c) La exportación e importación de tales materiales, con autorización expresa del C. Presidente de la República.

"d) La importación y exportación de equipos para el aprovechamiento de la energía nuclear.

"e) El comercio y transporte interior de los mismos.

"f) La producción y uso de energía nuclear, destinada primordialmente a satisfacer las necesidades nacionales.

"g) Las investigaciones científicas en el campo de la física nuclear y las disciplinas científicas Y técnicas conexas, y

"II. Asesorar al Gobierno sobre la legislación y en todos los asuntos relacionados con esta materia para los que sea consultada.

"Artículo 4o. La Comisión Nacional de Energía Nuclear podrá conceder permiso para realizar las actividades señaladas en los incisos d), e) y f) del artículo anterior y estas actividades estarán sujetas al control y vigilancia de la misma Comisión.

"Artículo 5o. La Comisión Nacional de Energía Nuclear ejercerá las funciones a que se refieren los artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley del 31 de diciembre de 1949, referente a esta materia.

"Artículo 6o. Las instituciones gubernamentales, las instituciones descentralizadas, las empresas privadas y los particulares que tengan información sobre yacimientos de materiales atómicos la proporcionarán a la Comisión Nacional de Energía Nuclear.

"Artículo 7o. La Comisión Nacional de Energía Nuclear estará integrada por tres miembros que serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, de quien dependerán directamente. El designado en primer lugar actuará como Presidente de la Comisión. En los casos de ausencia temporal de alguno de sus miembros, el Presidente de la República designará substituto.

"Artículo 8o. Se crea un Consejo Consultivo integrado por tantos miembros como a juicio del Ejecutivo sea conveniente, los que serán nombrados y removidos libremente por él, después de considerar las opiniones de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y de otras instituciones de carácter científico que estime apropiado consultar.

"Artículo 9o. El Consejo Consultivo asesorará a la Comisión y desempeñará los estudios y trabajos que ésta le encomiende.

"Artículo 10. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional de Energía Nuclear:

"I. Tener la representación jurídica de la Comisión;

"II. Convocar y presidir las juntas de la Comisión y, cuando lo juzgue

conveniente, las del Consejo Consultivo;

"III. Cumplir y ejecutar las decisiones de la Comisión;

"IV. Designar el personal de la Comisión, y

"V. Ejercer el presupuesto de la Comisión.

"Artículo 11. La Comisión adoptará las medidas para la realización de sus fines, y, además:

"I. Formulará anualmente el proyecto de presupuesto de la Comisión para someterlo al C. Presidente de la República;

"II. Encomendará al Consejo Consultivo las investigaciones, trabajos, peritajes y consultas de carácter científico y técnico, y

"III. Formulará el Reglamento Interior de la Comisión.

"Artículo 12. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y deberán celebrarse siempre con la asistencia de todos sus miembros.

"Artículo 13. El Consejo Consultivo designará cada dos años el Presidente del mismo. En sus ausencias temporales o definitivas, presidirá el que designen por mayoría, los miembros presentes. Se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente o por el Presidente de la Comisión. Constituye quórum la reunión de la mitad más dos de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo voto de calidad el que presida.

"Artículo 14. La Secretaría de Economía asignará a la Comisión los terrenos que ésta solicite para la exploración y explotación de materiales atómicos.

"Artículo 15. Los interesados en la exploración y explotación de yacimientos de materiales atómicos presentarán sus solicitudes a la Comisión, la que a su juicio y mediante el estudio correspondiente, podrá celebrar con ellos contratos para la realización de trabajos de exploración y explotación de los minerales mencionados. Los contratos deberán hacerse de manera que aseguren la realización de trabajos continuados de acuerdo con las condiciones que en ellos se especifiquen.

"Las substancias que se obtengan con la ejecución de los trabajos serán siempre de propiedad de la nación.

"El Reglamento de esta ley determinará: a) La duración máxima de las contratos; b) el método para fijar la retribución que corresponda a los contratistas por sus trabajos y para la amortización de sus inversiones, así como su forma de pago; c) Las extensiones máximas que puedan contratarse con una misma persona o empresa; d) El sistema para la adjudicación de los contratos y las garantías que deban prestar los contratistas, así como los requisitos adicionales que éstos tengan que satisfacer.

"Los contratos que celebre la Comisión Nacional de Energía Nuclear deberán ser previamente aprobados por el Presidente d la República.

"Artículo 16. El patrimonio de la Comisión Nacional de Energía Nuclear estará integrado por:

"a) La asignación que fije anualmente el Presupuesto de la Federación en calidad de subsidio.

"b) El subsidio anual que aporten los organismos descentralizados.

"c) Los ingresos de la Comisión.

"Artículo 17. Los ingresos y adquisiciones de cualquier especie de bienes de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, así como los documentos que suscriba y los actos que ejecute, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

"Transitorio.

"Artículo Único. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de noviembre de 1955.- Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Francisco Rodríguez Gómez, Rosalío Herrera Maldonado, Benigno Abundez Chávez.- Comisión de Economía y Estadística: Flavio Romero de Velasco, Marcos Carrillo Cárdenas, Gregorio Velázquez Sánchez".

Trámite: Primera lectura e imprímase.

El C. Román Celis Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Román Celis.

El C. diputado Roman Celis Carlos: Ciudadanos diputados: en atención a que el Senado de la República está celebrando en este momento una sesión para conmemorar la expedición de la Ley Juárez, que abolió los fueros de justicia, pido a la Presidencia que se sirva designar una comisión que acuda a esta sesión del Senado, como testimonio de solidaridad en el homenaje al Patricio y como un acto de reconocimiento a este avance logrado por nuestro país, en el campo del Derecho.

El C. Presidente: La Presidencia, considerando la significación del acto y en uso de la facultad que el Reglamento le concede, designa en comisión a los señores diputados Ramón Ruiz Vasconcelos, Raúl Bolaños Cacho y José Ignacio Morales Cruz para que se sirvan pasar a la Cámara de Senadores llevando la representación de esta Cámara.

- El C. secretario Dauajare Torres Félix, (leyendo ):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. coronel ingeniero industrial Gabriel de la Colina Riquelme pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

"La suscrita Comisión considera que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y que la ciudadanía mexicana no se ve afectada con motivo de la aceptación de la condecoración aludida, por lo que nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. coronel ingeniero industrial Gabriel de la Colina Riquelme, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de la República de panamá.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de noviembre de 1955.- José Inocente Lugo Lagunas.- Román Esquivel Pimentel.- Marcos Carrillo Cárdenas".- Primera lectura.

El C. Presidente: Se va a proceder de acuerdo con el Reglamento Interior de la Cámara a la

elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar sus cédulas en la Mesa de la Presidencia, por orden de lista.

Votación por cédula.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Fueron depositadas en las ánforas, cédulas a favor de la siguiente planilla: Presidente, Carlos Valdés Villarreal; Vicepresidente, Salvador Carrillo Echeveste y Vicepresidente, Manuel Rivera Anaya, 94 votos.

Asimismo, se registraron cédulas en favor de las siguientes personas: para Presidente, Octavio Esponda Rovelo; Vicepresidente, Adolfo Gurrión Gurrión y Vicepresidente, Roberto del Real Carranza, con tres votos.

Igualmente, para Presidentes, el señor diputado Octavio Esponda Rovelo, Adolfo Gurrión Gurrión y Roberto Herrera León, dos votos.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara que es Presidente para ejercer en el mes de diciembre, el ciudadano diputado Carlos Valdés Villarreal y Vicepresidentes, los señores Salvador Carrillo Echeveste y Manuel Rivera Anaya. (Aplausos)

(A las 13.50 horas). Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"