Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551213 - Número de Diario 35

(L43A1P1oN035F19551213.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I NÚMERO 35

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 13

DE DICIEMBRE DE 1955

SUMARIO

1.- Se abre la sesión Lectura de la Orden del Día.

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- El diputado Luis M. Farías informa de la muerte del maestro don Erasmo Castellanos Quinto y pide de pie se guarde un minuto de silencio. La Presidencia accede a dicha petición

3.- Se turnan a Comisión, con el trámite de imprímase, los siguientes proyectos del Ejecutivo: de reformas a la ley de Pensiones Civiles; de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1956; de Ley de Sociedades de Inversión, y de Ley de Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

4.- Cartera. Invitación del Departamento del Distrito Federal y del Gobierno del Estado de México, para asistir a Ecatepec, Estado de México, a la conmemoración del CXL aniversario del sacrificio del generalísimo don José María Morelos y Pavón. Se designa comisión.

5.- Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal acerca de una nueva tarifa del Impuesto General de Importación.

6.- Se aprueban dos dictámenes por los cuales se les concede permiso a los CC. Enrique Sandoval Castarrica y Luis León de la Barra para que puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros. Pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C CARLOS VALDES VILLARREAL

(Asistencia de 102 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:48 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Morales Cruz José Ignacio (leyendo):

"Orden del Día.

"13 de diciembre de 1955.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"Reformas a la Ley de Pensiones Civiles.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1956.

"Iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión.

"Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

"El Congreso de Tamaulipas avisa que prorrogó su actual período de sesiones y designo su Directiva..

"El Congreso de Guerrero da a conocer el nombre que hizo de nuevo Presidente y Vicepresidente de ese cuerpo.

"El Secretario General del Gobierno de Yucatán avisa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo por licencia al Gobernador Constitucional Interino.

"Invitación del Departamento del Distrito Federal y del Gobierno del Estado de México, para la ceremonia el 22 del corriente en San Cristobal Ecatepec, Estado de México, para conmemorar el aniversario del sacrificio del generalisimo don José María Morelos y Pavón.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión acerca de una nueva tarifa del Impuesto General de Importación.

"Segunda lectura y discusión de los dictámenes por los que se concede permiso para uso de condecoraciones extranjeras al general Enrique Sandoval Castarrica y al C. Luis León de la Barra".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión el día nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. "Presidencia del C. Carlos Valdés Villarreal.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del viernes nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento quince ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día seis del actual.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo Federal en que propone la expedición de una nueva Tarifa del Impuesto General de Importación. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Impuestos, e Imprímase.

"Circular del Congreso del Estado de Oaxaca en que da a conocer la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará durante los primeros quince días del mes de diciembre. De enterado.

"Dos dictámenes que presenta la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. general brigadier Enrique Sandoval Castarrica y Luis León de la Barra, para que sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar, respectivamente, el Gafete de Liberación de las Filipinas, del Gobierno de la ciudad de Manila y la condecoración de Oficial de Academia, de la República francesa. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que aprueban las modificaciones hechas por el Senado de la República al proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que reforma la Ley General del Timbre, aprobado por esta H. Cámara.

"Puestas a discusión modificaciones y sin que ningún ciudadano diputado las objete, se procede a la votación nominal, siendo aprobadas por unanimidad de ciento siete votos. Pasa el proyecto de decreto al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Solicitud de los CC. diputados por el Estado de Guerrero para que se fije fecha a fin de dar cumplimiento al decreto del H. Congreso de la Unión, que dispone se inscriba con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de esta H. Cámara, el nombre de Cuauhtémoc. Hacen suya esta moción numerosos CC. diputados.

"Accediendo a esta solicitud, la Presidencia señala el día 29 del actual, a las once horas, para celebrar una sesión solemne, en la cual será descubierto el nombre de Cuauhtémoc en los muros de este Salón de Sesiones, dando así cumplimiento al decreto publico en el Diario Oficial" el veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta.

"Agotada la orden del Día, a las trece horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el martes trece a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Farías Luis M.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Farías Luis M.: Honorable Asamblea: la Cámara de Diputados, representante directa del pueblo ha de estar siempre atenta a los acontecimientos nacionales. El acontecimiento al cual he de hacer referencia pone crespones de luto en las puertas de la patria: don Erasmo Castellanos Quinto, ha muerto. Su figura venerable iluminaba con su presencia los viejos corredores de San Idelfonso; con su palabra alada depositaba semillas de cultura y convicción en las mentes juveniles; su alto sentido del deber y del honor señalaba rumbos a seguir a los jóvenes que en constante renovación pasaban por las aulas de la casa de estudios. Más de cincuenta años entregados a la novísima tarea del magisterio lo hacen acreedor a la gratitud nacional. Nació para enseñar; su vida es enseñanza; su muerte deja un vacío en nuestra Universidad y en nuestra patria.

Yo exhorto a los señores diputados a rendir homenaje a la memoria de un preclaro mexicano, don Erasmo Castellano Quinto, poniéndonos de pie y guardando un minuto de silencio.

El C. Presidente: La Presidencia accede a la petición del diputado Luis M. Farías.

(Puestos de pie todos los asistentes, se guardó un minuto de silencio).

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles; documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 13 de diciembre de 1955. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Considerando que el artículo 1o. transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1953 ordenó que en el curso del año de 1954, y con base en los datos que arrojara el censo practicado al efecto por la Dirección de Pensiones Civiles, se efectuaran los cálculos actuariales necesarios para determinar, si la capacidad económica de dicha institución permitía el otorgamiento de pensiones a los trabajadores y sin satisfacer el requisito de edad mínima señalado por la ley de la materia.

"Considerando que, realizados los cálculos actuariales de referencia, se ha llegado a la conclusión de que con el porcentaje actual de aportaciones al Fondo de la Dirección de Pensiones Civiles, no es posible el otorgamiento de dichos beneficios, en las condiciones enunciadas en el considerando anterior, sin que se perjudique la estabilidad financiera de la institución mencionada.

"Considerando que el Ejecutivo Federal, a pesar de lo anterior, continúa en su propósito de mejorar las condiciones de protección a los trabajadores públicos, en la medida que esto no signifique erogaciones excesivas para el fondo aludido, se estima que es de justicia conceder, por lo menos, una reducción de dos años en la edad mínima exigida por la ley, en los casos de aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por treinta años o más.

"Considerando también que la situación de los trabajadores que se imposibilitan para seguir prestando servicios, a consecuencia de inhabilitación producida por causas ajenas al mismo, debe ser atendida en forma más justa, se ha estimado igualmente equitativo que, en estos casos, se conceda

pensión de acuerdo con la tabla general de porcentaje que la ley establece, pero sin efectuar descuento alguno.

"Por las razones expuestas y en uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 constitucional, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Pensiones Civiles.

"Artículo Único. Se reforma los artículos 73, fracción I y 89 en sus fracciones I y III de la Ley de Pensiones Civiles, publicada en el "Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1947. para quedar como sigue:

"Artículo 73. Tienen derecho a pensión:

"I. Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y hubieren contribuido normalmente durante quince años, como mínimo, al Fondo de Pensiones. También tendrán derecho los trabajadores que habiendo cumplido por los menos cincuenta y tres años de edad, hayan prestado servicios durante treinta años como mínimo."

"II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 89. El monto de las pensiones a los trabajadores, se fijará como sigue:

I. Cuando el trabajador tenga cincuenta y cinco años de edad y hubiese contribuido al fondo por lo menos durante quince años, la pensión será igual al tanto por ciento de los sueldos que hubiere disfrutado y por los que se les hubieren hecho descuentos para el fondo, tomando como base la tabla siguiente:

15 años de servicios 40 %

16 " " " 42.5 %

17 " " " 45 %

18 " " " 47.5 %

19 " " " 50 %

20 " " " 52.5 %

21 " " " 55 %

22 " " " 60 %

23 " " " 65 %

24 " " " 70 %

25 " " " 75 %

26 " " " 80 %

27 " " " 85 %

28 " " " 90 %

29 " " " 95 %

30 " " " 100 %

" Los trabajadores que hayan cumplido cincuenta y tres años de edad y que además hayan prestado treinta años de servicios como mínimo, tendrán derecho a la pensión que les corresponda en los términos de lo preceptuado por el último renglón de la tabla anterior, y de acuerdo con la fracción I del artículo 73.

"II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Cuando el trabajador se inhabilite física o intelectualmente por causas ajenas al servicio, si tiene por lo menos quince años de servicios efectivos y hubiere contribuido a la formación del fondo durante el mismo período, para determinar el monto de la pensión se aplicará la misma tabla de porcentaje establecida en el inciso I de este artículo.

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto estará en vigor a partir del tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Al rogar a ustedes que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa , les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 8 de diciembre de 1955. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores". - Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de Unión. - Presentes

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1956. "Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1955. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1956.

"En la presente iniciativa de ley se mantienen los mismos conceptos de ingresos del Departamento del Distrito Federal establecidos en la ley correspondiente al ejercicio fiscal de 1954, que se consideran suficientes para cubrir el Presupuesto de Egresos del ejercicio de 1956. Solamente se agrega como nuevo concepto de ingresos, el impuesto sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas, pues se ha venido observando que diversos causantes, con el propósito de eludir el pago del impuesto sobre venta de alcohol, emplean aguardiente en la elaboración de bebidas alcohólicas en vez de alcohol.

"Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1956.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio de 1956 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a)Predial.

"b) Adicional de doce al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"e) Sobre productos de capitales.

"f) Sobre explotación de diversiones y espectáculos públicos.

"g) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos para diversiones y espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado.

"k) Para obras de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"LI)Sobre mercados..

"m) Sobre vehículos que no consuman gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"ñ)Sobre herencias y legados.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.

II. Derechos:

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicio de aguas.

"d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública..

"e) De panteones.

"f) De licencias y de inspección.

"g) Por actos de registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"L) Por construcción de cercas.

"LI) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"m) Por sello de carnes frescas y preparadas.

"n) Por servicios generales en los rastros.

"ñ)Por empadronamiento o registros.

"o) Por la supervisión de obras.

"p) Por revisión y verificación.

"q) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

"r) Por instalación de tomas de agua.

"III Productos:

"a) De mercados.

"b) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso de común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal. no comprendidas en el inciso anterior.

"d) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"e) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"f) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

"g) De publicaciones.

"h) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

"IV. Aprovechamientos:

"a) Partición en los siguientes impuestos federales.

"1. Gasolina.

"2. Cerveza.

"A. Producción.

"B. Consumo.

"3. Tabaco.

"4. Energía Eléctrica.

"5. Aguamiel y productos de su fermentación.

"A. Producción.

"B. Consumo.

"6. Cerillos y Fósforos.

"7. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"8. Llantas y cámaras de hule.

"9. Cemento.

"10. Explotación forestal.

"11. Otros que autoricen las leyes.

"b) Rezagos.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelación de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Multas impuestas por autoridades judiciales y reaparición del daño renunciada por los ofendidos.

"i) Honorarios.

"j) Otros no especificados.

"V) Extraordinarios:

"a) De empréstitos.

"b) De aportaciones del Gobierno Federal.

"c) De otros no especificados.

"Artículo 2o Los ingresos autorizados por esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

"Artículo 3o. El impuesto de plusvalía causado de acuerdo con disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que estuvieron vigentes en ejercicios anteriores, se determinará y liquidará conforme a dichas disposiciones.

"Artículo 4o El impuesto sobre la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal a que se refiere el inciso r) de la fracción I del artículo 1o de esta ley, se causará sólo por la primera venta en el momento en que ésta se efectúe aun cuando a crédito, a razón de 2% sobre el importe de los ingresos que se obtengan por ese concepto.

"El impuesto que establece esta artículo, no se causará en el caso de que se aumente la participación que actualmente corresponde al Departamento del Distrito Federal conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"Transitorio.

"Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 1o de diciembre de 1955. - El Presidente de la República. - Adolfo Ruiz Cortines.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Carrillo Flores. - El Jefe del

Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Remito a ustedes con el presente, para los efectos constitucionales, iniciativa de la Ley de Sociedades de Inversión.

"Encarezco a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 13 de diciembre de 1955-

El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, - Presentes.

"El Ejecutivo Federal a mi cargo, preocupado por crear y auspiciar una sana circulación de valores, entre otras formas mediante el establecimiento y desarrollo de las sociedades de inversión, ha estimado conveniente proponer a la consideración del H. Congreso de la Unión la expedición de una nueva Ley de Sociedades de Inversión, que se ajuste mejor a nuestra realidad económica y financiera y en la que se establezca un régimen fiscal más justo y adecuado.

"En tales condiciones y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión.

"Artículo 1o. Son sociedades de Inversión las que se dediquen a operar con valores en la forma y términos señalados por esta ley.

"Artículo 2o. Las sociedades de inversión deberán organizarse como sociedades anónimas y quedarán sujetas a las siguientes reglas:

"I. El capital mínimo totalmente pagado será de cinco millones de pesos;

"II. El capital estará representado por acciones ordinarias;

"III. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señala el consejo de administración;

"IV. La subscripción de acciones del capital mínimo se hará siempre en efectivo;

"V. El capital podrá ser variable, pero las acciones que representen el capital mínimo a que se refiere la fracción I de este artículo, serán sin derecho a retiro;

"VI. Su duración podrá ser indefinida:

"VII. El número de administradores no será interior a cinco, que funcionarán constituidos en consejo de administración.

"Artículo 3o. Se requiere "autorización del Gobierno Federal, que otorgará a su juicio por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución de las sociedades de inversión.

"Por su naturaleza las "autorizaciones" son intransmisibles.

"Artículo 4. La solicitud de "autorización" se formulará por escrito y deberá contener un programa de funcionamiento que establezca por lo menos, la política de venta de las acciones que emita la sociedad: la forma de realizar la diversificación de su cartera y la forma de distribución de las utilidades.

"Artículo 5o. Presentada la solicitud de "autorización", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión, del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores resolverá en definitiva.

"Artículo 6o. La "autorización" se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación a costa del interesado y quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

"I Dentro de los sesenta días siguientes de otorgada la "autorización", la sociedad presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, el testimonio notarial de su escritura constitutiva;

"II. La sociedad iniciará sus operaciones dentro del término de noventa días de aprobada la escritura constitutiva.

"III Al iniciarse las operaciones deberá estar totalmente pagado el capital mínimo.

"El incumplimiento de cualesquiera de estos requisitos motivará la inmediata revocación de la "autorización", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer la declaración correspondiente, que será también publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Los plazos establecidos en este artículo podrán ser ampliados, con motivo fundado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 7o. La escritura social y sus modificaciones, serán inscritas en el Registro Público de Comercio, con la aprobación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que para ello sea preciso mandamiento judicial.

"Artículo 8o. Por lo menos el 80% del activo total de las sociedades de inversión estará representado en efectivo y en valores; en la inteligencia de que la inversión en acciones con voto de una misma empresa emisora, no excederá del 25% del capital pagado de la inversora ni del 30% del capital pagado de la propia emisora.

"Tratandose de artículos y valores emitidos o avalados por instituciones nacionales de crédito, las sociedades de inversión podrán invertir en ellos hasta un 30% de su capital pagado y reservas de capital.

"Artículo 9o Las sociedades de inversiones sólo podrán operar con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

"Artículo 10. Los valores emitidos por los Gobiernos de los Estados o por los municipios, que sean objeto de las operaciones de las sociedades de inversión deberán estar garantizados con la afectación en fideicomiso de algún impuesto o tasa suficiente para el servicio de interés y amortización, o por participaciones en impuestos federales. Respecto a las obligaciones o bonos emitidos por el Gobierno Federal, bastará con que se hallen al corriente en sus servicios.

"Artículo 11. Las sociedades de inversión constituirán como reserva legal el 10% de las utilidades obtenidas en cada ejercicio hasta completar una suma igual al capital social pagado.

"Artículo 12. No deberán las sociedades de inversión:

I. Emitir obligaciones;

II. Recibir depósitos de dinero;

"III. Hipotecar sus inmuebles;

"IV. Dar en prenda los títulos o valores que mantengan en su activo;

"V. Garantizar el servicio de valores;

"VI. Emitir acciones sin valor nominal;

"VII. Practicar operaciones activas de crédito, anticipos o futuros, excepto sobre los títulos y valores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o.;

"VIII. Adquirir obligaciones de empresas comerciales;

"IX. Adquirir valores extranjeros de cualquier género. Se exceptúan de esta prohibición aquéllos que hayan sido emitidos para finalizar una fuente de producción básica establecida en el territorio nacional, y

"X. En general realizar lo que les esté prohibido por está o por otras leyes.

"Artículo 13. Las sociedades de inversión estarán sujetas a las reglas que dicte la Comisión Nacional de Valores con la previa aprobación en cada caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo estarán bajo la inspección y vigilancia de dicha Comisión a la que deberán proporcionar la información necesarios para tal efecto.

"Artículo 14. Para compensar los gastos de inspección y vigilancia, las sociedades de inversión cubrirán una cuota anual que deberán depositar en Nacional Financiera a disposición de la Comisión Nacional de Valores, y que será fijada en los términos del artículo 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Valores.

"Las cuotas vencidas se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el procedimiento económicocoactivo.

"Artículo 15. Las sociedades de inversión quedarán sujetas al siguiente régimen fiscal:

"I. Causarán el impuesto predial sobre los inmuebles de su propiedad, en las mismas condiciones en que lo causen los demás obligados al pago de este impuesto;

"II. Pagarán los derechos de carácter municipal que causen dichos inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia por su frente a la vía pública y por el agua potable de que disfruten, en las mismas condiciones en que deben pagarlos los demás causantes;

"III. Estarán sujetas al pago de todos los derechos que correspondan por la prestación de servicios públicos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes;

"IV. Declararán en sus manifestaciones de Cédula I del Impuesto sobre la Renta, los ingresos que hayan obtenido como dividendos e intereses; y asentarán en el capítulo de sus deducciones la relativa a esos ingresos;

"V. Los ingresos que perciban como tenedores de obligaciones y títulos similares, causarán el impuesto sobre la Renta en Cédula VI, salvo las exenciones establecidas en otras leyes;

"VI. No causarán el impuesto correspondiente a Cédula VI del Impuesto sobre la Renta, los dividendos que las sociedades de inversión distribuyan a sus accionistas;

"VII. No causarán el Impuesto sobre Ingreso Mercantiles, y

"VIII. No causarán el Impuesto del Timbre los libros de contabilidad que estén obligadas legalmente a llevar ni los contratos u operaciones bursátiles que celebren ni los títulos o documentos que expidan con motivo de esas operaciones.

"Artículo 16. Se prohibe el uso de la expresión "sociedad de inversión" y otra equivalente a las personas que no tengan "autorización" para operar con el carácter. Sin perjuicio de la aplicación de una multa que podrá ser hasta de $ 10,000.00, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar a la Comisión Nacional de Valores la intervención administrativa del negocio hasta que deje de usarse la citada expresión.

"Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al interesado y la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, podrá revocar la "autorización" a las sociedades de inversión en los siguientes casos:

"I. Cuando operen con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituyan de un plazo que fijará dicha la Secretaría;

"II. Cuando reincida la sociedad en realizar operaciones ajenas a sus objeto social o prohibidas por esta ley;

"III. Cuando la sociedad se disuelva conforme a las disposiciones aplicables;

"IV. En los demás casos que señale esta ley y las demás leyes mercantiles.

"Artículo 18. La revocación de la "autorización" en los casos de las fracciones I, II, y IV del artículo anterior, producirá la disolución y liquidación de la sociedad.

"La liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Mercantiles y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, según el caso, con las siguientes salvedades:

"I. El cargo de síndico y liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito autorizada para operar como fiduciaria;

"II. La Comisión Nacional de Valores continuará ejercitando sus facultades de inspección y vigilancia hasta que concluya la liquidación de la sociedad.

"Artículo 19. Las violaciones a las disposiciones de esta ley serán castigadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de oír al interesado, aplicando al infractor multa hasta por... $ 20,000.00. La reincidencia en dichas violaciones producira revocación de la "autorización" conforme al artículo 17, fracciones II y IV, de esta ley.

"Transitorios.

"Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Sociedades de Inversión, promulgada el 30 de diciembre de 1954.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta, en su oportunidad, con la presente iniciativa, y les reitero la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 8 de diciembre de 1955.- El Presidente de la República,- Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores. - El Secretario de Economía, Gilberto Loyo. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Urucurtu". - Recibo y a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda en turno e imprímase.

- El C. secretario Morales Cruz, José Ignacio (leyendo):

'Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, iniciativa de Ley de Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección

"México, D.F., a 13 de diciembre de 1955. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

"El cultivo del algodón constituye una de las más importantes actividades del país, especialmente en lo que respecta a nuestro comercio de exportación.

Requiere, por tanto, que el Gobierno federal cuente con medios adecuados para alcanzar dicha actividad a través de disposiciones acertadas.

"La producción del algodón ha sido objeto de diversos impuestos de carácter federal, estatal y municipal, que por la variedad de las cuotas que se aplican y por la diferencia de los procedimientos de cobro, resultan gravosos y complicados para agricultores, industriales y consumidores.

"Con el propósito de simplificar esas disposiciones de carácter impositivo y de establecer al respecto la uniformidad posible en beneficio de los causantes, se ha juzgado conveniente hacer objeto del gravamen la actividad del despepite de algodón que constituye una etapa por la que tiene que pasar necesariamente todo el algodón que se produce.

"Considerar por tanto esa actividad del despepite como el acto que da lugar a que se cause el impuesto, vendrá a facilitar su recaudación por medio de un procedimiento fácil y económico.

" Las apreciaciones que anteceden han inducido al Ejecutivo Federal, después de conocer la opinión de los sectores interesados y de las autoridades que tienen a su cargo el fomento agrícola, a iniciar la expedición de una ley que grave el despepite del algodón y a incluir en el proyecto disposiciones en caminadas a facilitar la distribución de los ingresos que se perciban, entre los Estados de la República y el Gobierno federal. También se tomó en consideración el hecho frecuente de que los comprobadores extranjeros compiten ventajosamente con los establecidos en el interior del país, al no pagar el impuesto respectivo.

"Como se trata de materia respecto de la cual concurren las facultades de la Federación y de los Estados para establecer gravámenes, el sistema que se propone en la presente iniciativa supone su aceptación por parte de los Estados de la República, para que en ejercicio de su soberanía interna puedan optar por la participación que les ofrece a cambio de suprimir los impuestos de carácter local o municipal que tengan en vigor. Se espera que la participación ofrecida a los Estados habrá de mejorar los ingresos con que actualmente cuentan, en beneficio de los erarios local y municipal.

"Las características de este impuesto y las medidas de vigilancia que se juzga indispensable establecer con el fin de evitar la evasión total o parcial de su pago, motivan que se haya visto indispensable que el mundo quede catalogado en el grupo de los impuestos especiales correspondientes a la Federación y como consecuencia, desde el momento en que la realización del despepite origine este impuesto especial, los causantes quedarán exentos automáticamente del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles. La tasa es exactamente igual que la de este impuesto, por lo que la iniciativa no completa aumento alguno.

"En atención a lo expuesto y en ejercicio de la facultad que confiere el Ejecutivo la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes someto al H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama:

"Artículo 1o. Es objeto del Impuesto el despepite de algodón en Rama.

"Artículo 2o. Son causantes del impuesto , las personas físicas o jurídicas que posean plantas de despepite del algodón en rama, aun cuando el producto sea de su propiedad.

"Artículo 3o. El impuesto se causa a razón del 18 al millar sobre el monto del precio del algodón cuando ya quede despepitado.

"Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda promediará las cotizaciones mensuales del mercado y de acuerdo con este promedio fijará el precio oficial mensual, sobre el que se cause el impuesto.

"Artículo 5o. Los poseedores de plantas despepitadores de algodón no causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles por razón de las operaciones a que se refiere esta ley.

"Tampoco se causará el impuesto sobre ingresos mercantiles por las operaciones de compraventa del algodón.

"Artículo 6o. No podrá efectuarse el retiro del algodón despepitado de las plantas despepitadoras si no está pagado el impuesto establecido en esta ley.

"Artículo 7o. Son solidariamente responsables para el pago del impuesto, las personas que lo retiren de las plantas despepitadoras, los porteadores, almacenistas y las que lo tengan en su poder si no comprueban que se ha cubierto el importe del impuesto.

"Artículo 8o. El impuesto establecido por esta ley deberá cubrirse en timbres con el resello "Algodón en Pluma", que adquirirán los causantes mediante pedimento en las Oficinas Federales de Hacienda de su ubicación.

"La matriz del timbre se colocará y cancelará en el original de la factura de despepite que expedirá obligatoriamente el poseedor de la planta despepitadora, tanto en el caso del algodón, recibido para maquila como respecto del algodón de su propiedad. El talón se colocará y cancelará en la primera copia de la propia factura.

"El poseedor de la planta entregará a la persona que retira el algodón despepitado, el original de la factura más una copia simple y retendrá la copia que contenga los talones de los timbres fiscales para acompañarla a la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción en sus declaraciones mensuales del impuesto causado.

"Artículo 9o. Los causantes de este impuesto, están obligados:

"I A empadronarse directamente en la Secretaría de Hacienda, dentro de los diez días hábiles siguientes a la iniciación de operaciones, expresando los siguientes datos:

"a)Nombre o razón social.

"b)Ubicación de la planta.

"c) Capacidad de producción.

"d) Detalle de las inversiones, edificaciones, maquinaria, equipo y, en general, de los bienes que constituya la unidad industrial.

"e) Si son productores de algodón, expresarán las unidades del cultivo que posean.

"f) Los demás datos que exija la forma oficial que expida la Secretaría de Hacienda;

"II. A llevar un libro especial en el que detallen los movimientos de algodón referentes a entradas, salidas y existencias mensuales del producto, separando, el propio del ajeno;

"III. A proporcionar a las autoridades fiscales, todos los datos, libros y documentos que les soliciten;

"IV. a otorgar invariablemente, por cuadruplicado, factura, de despepite de las cantidades de algodón en pluma que sean retiradas de la planta, en la que deberán constar la cantidad en kilogramos, el peso del producto y la parte relativa de los timbres del impuesto;

"Las facturas serán desprendidas de libros talonarios autorizados y foliados por la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción;

"V. Dentro de los primeros veinte días de cada mes, presentarán en la Oficina Federal de Hacienda de su Adscripción, una declaración por quintuplicado, que contenga los siguientes datos:

"a) Nombre de empadronamiento.

"b) Nombre, razón social y domicilio de los propietarios del algodón recibido para su despepite, en el mes inmediato anterior.

"c) Cantidad de algodón recibida de cada propietario en el mes anterior, o cantidad de algodón que el propietario de la planta vaya a despepitar, cuando sea de su propiedad.

"d) Lugar de producción y las cantidades recibidas de cada lugar.

"e) Nombres de la persona o empresa de las que adquirió el algodón, si el propietario es comerciante.

"f) Nombre y domicilio de la persona autorizada para retirar el producto. "g) La cantidad de algodón despepitado entregada a cada propietario o que haya retirado el causante cuando a la vez sea propietario.

"h) Cálculo del impuesto y anexos, al que se acompañarán las copias de las facturas de despepite en las que conste el pago del impuesto.

"i) Los demás datos que exija la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda.

"j) Firma del propietario, gerente o contador de la planta;

"VI. Estampar en el precinto de las pacas de algodón despepitado un sello en el que conste el nombre o razón social de la despepitadora así como el número progresivo de la paca dentro de la producción del año;

"VII. Recibir las visitas de investigación y proporcionar a los auditores o a los investigadores los datos, informes y documentos que se les soliciten dentro del plazo fijado para ello;

"VII. Dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción en los siguientes casos: cambio de nombre, razón o denominación social, traslado o clausura del negocio o traspaso de la empresa, y

"IX. No permitir la salida del algodón despepitado de sus locales o almacenes, si no está debidamente pagado el impuesto; expedida la factura correspondiente y estampados en el precinto de las pacas de algodón los requisitos que fija la fracción VI.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar con los Estados de la República, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre despepite de algodón en rama.

"Los Estados que se coordinen percibirán la cuota adicional que fije la legislatura local correspondiente en los términos del convenio concertado, la que no excederá de 12 al millar sobre el precio del algodón cuando lo remita despepitado.

"La cuota que establezca en los términos del párrafo anterior la legislatura local, se cubrirá sobre las cantidades de algodón productoras dentro de su Territorio y enviadas a las plantas despepitadoras.

"Percibirán además una participación del 40% sobre los recargos y multas que se recauden por la aplicación de esta ley, en proporción a las cantidades de algodón producidas dentro de su territorio y enviadas a las plantas despepitadoras.

"En los territorios federales se aplicará la cuota adicional que fije el Congreso de la Unión, al expedir las leyes de Ingresos respectivas, la que no excederá de 12 al millar que se liquidará en la misma forma que para los Estados establece este artículo y con igual derecho a percibir participación en los recargos y multas.

"Artículo 11. Gozarán del derecho a la cuota adicional y a las participaciones en el impuesto a que se refiere el artículo anterior, las entidades que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de plantas despepitadoras: "II. Producción o venta de algodón, sea en rama o despepitado; "III. Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción precedente; "IV. Dividendos, intereses o utilidades que repartan las negociaciones;

"V. Expedición o emisión por empresas despepitadoras de algodón, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a las mismas, y

"VI. Propiedades rústicas o urbanas de las empresas despepitadoras de algodón o de los productores de algodón, si para hacerlo fijan cuotas diversas de las que se aplican a otros causantes, por tratarse de propiedades que pertenezcan a dichas empresas o que se dediquen al cultivo del algodón.

"Artículo 12. La Secretaría de Hacienda es la única autoridad fiscal facultada para ordenar la práctica de auditorías efectuar las investigaciones que procedan, obtener los datos o informes que tengan relación con el objeto de la auditoría, exigir la exhibición de libros de contabilidad y auxiliares, documentos, registros depósitos, cajas y valores y, en general, los elementos necesarios para una completa investigación.

"Artículo 13. Las aduanas del país no tramitarán pedimentos de exportación de algodón despepitados que no se encuentre amparado en los términos de esta ley.

"Artículo 14. Los porteadores no podrán transportar el algodón despepitado si no va acompañado de la factura en la que consten adheridos los timbres respectivos, debidamente cancelados con sello fechador y perforador y las placas con el estampado que fija el artículo 9o. fracción VI.

"Artículo 15. Las facturas que expida la planta despepitadora deberán contener los siguientes datos: número de factura, lugar y fecha de su expedición, nombre y domicilio del propietario, nombre y domicilio del comprador en su caso, calidad, origen de producción, peso y valores del producto.

"Artículo 17. En todo lo no previsto en esta ley, serán, aplicables, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Transitorios:

"Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1956.

"Artículo Segundo. Las plantas despepitadoras de cualquier capacidad o clase que se encuentren operando al entrar en vigor la presente ley, deberán cumplir con la obligación de empadronarse en la Secretaría de Hacienda, dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha de vigencia de esta ley.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados; para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 1o. de diciembre d 1955. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores."

- Recibo, y a las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Participamos a Ud.(s), que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política local, el Cuadragésimo Segundo II. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas ha tenido a bien prorrogar el actual período de sesiones ordinarias, por el mes de diciembre del presente año, nombrado al mismo tiempo la Mesa Directiva que quedó integrada en la siguiente forma:

"Diputado Presidente, ingeniero Jesús M. García.

"Diputado Secretario, Aureliano Caballero González.

Diputado Secretario: doctor Alfonso Cervantes de la Garza.

"Diputados Suplente: Manuel Urbina Hernández.

"Al comunicar a Ud.(s) lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"C. Victoria, Tams., diciembre 5 de 1955. - Diputado Secretario, Aureliano Caballero G. - diputado Secretario, doctor Alfonso Cervantes de la Garza". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.

- Chilpancingo, Gro., 30 de noviembre de 1955.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión de esta fecha y por mayoría de votos resultaron electos para Presidente y Vicepresidente de este H. XLI Congreso, para el mes de diciembre próximo, los CC. diputados Félix Arriaga Najera y licenciado Miguel Gatica Pérez Vargas.

"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Diputado Secretario, Joaquín A. García Garzón.

- Diputado Secretario, ingeniero Bernardino Rodríguez Guillemaud". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado. - Secretaría General.- Mérida, Yucatán, México.

"Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Este Gobierno participa a usted que en vista de que el señor Víctor Mena Palomo acordó, separarse del cargo de Gobernador Constitucional Interino del Estado, en la forma prevista en la parte final del artículo 51 de la Constitucional Política de esta entidad federativa, el suscrita Gobierno, asume, con esta fecha, el Despacho del Ejecutivo y las formas y las funciones de éste, el C. Oficial Mayor, de la Secretaría General.

"Al comunicar a usted lo anterior, reiterámosle las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., diciembre 4 de 1955. - El Secretario General de Gobierno, encargado del Despacho licenciado Nicolás López Rivas. - El Oficial Mayor, en funciones de Secretario General, Leopoldo Vermont Sánchez." De enterado.

"El Departamento del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México invitan a usted a la ceremonia que, para conmemorar el CXL aniversario del sacrificio del Generalísimo José María Morelos, caudillo de la Independencia y Padre de las Instituciones Republicanas Nacionales, tendrá lugar el jueves 22 del actual, a las 11 horas, frente a su monumento, en San Cristobal Ecatepec (Estado de México).

"México, D.F., diciembre de 1955.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu. - El Gobernador del Estado de México, ingeniero Salvador Sánchez Colín."

El C. Presidente: La Presidencia designa para que concurran en representación de esta Cámara a la ceremonia aludida, a lis ciudadanos diputados Mario Colín Sánchez, Gregorio Velázquez Sánchez y José Rodríguez Granada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas, Segunda de Hacienda e Impuestos.

"Honorable Asamblea.

"Las suscritas Comisiones Segunda de Hacienda y de impuestos recibieron para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía tomado en sesión del 9 del corriente, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión acerca de una nueva tarifa del Impuesto General de Importación.

"En la iniciativa en cuestión se exponen las razones que la justifican y que es síntesis son las siguientes:

"Que el proyecto propone, en primer lugar, un nuevo ordenamiento de las fracciones del arancel para darle una estructura más ajustada a las características actuales de nuestra economía y al desarrollo de su comercio internacional y, en segundo, un desglose de múltiples fracciones - que en la tarifa en vigor se presentan en forma genérica - y la asimilación de varias en una sola; todo ello con el propósito de modernizar y dar mayor eficacia al instrumento legal que se emplea en nuestro comercio de importación; que asimismo el proyecto al agrupar las mercancías toma en consideración los principios técnicos y administrativos más adelantados ya en uso en otros países, estableciéndose una clasificación ajustada a criterio de producción y grado de elaboración; del cambio de estructura hizo necesario ampliar a 7 el número de dígitos que enumeran las fracciones de la Tarifa, dando a está mayor flexibilidad y posibilitándola a una mayor capacidad para la fijación de fracciones o subdivisión de las actuales.

"Se fundamenta el proyecto también en que la mayor especificación que propone se apoya en el estudio de las características de la exportación a México de los países con los que se sostiene un volumen de comercio importante, así como la experiencia acumulada durante los últimos años por las autoridades, encargadas de estudiar los problemas de la índole del de referencia; y en que el carácter variable del comercio exterior, el desarrollo económico interno y el cambio en las preferencias de los consumidores hacia otras mercancías similares, ha dado por resultado que aparezcan en la Tarifa vigente, fracciones a la fecha sin movimiento comercial alguno por lo que el proyecto que se estudia previene la asimilación de varias fracciones aún una que se consideró representativa.

"Finalmente la tarifa cuyo proyecto se sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión ha continuado siendo según lo menciona la iniciativa, de una sola columna, esto es, que los impuestos son los mismos, cualquiera que sea el país de procedencia de las mercancías, puesto que persiste la intención de que el comercio internacional se siga practicando en la forma tradicional.

"Las Comisiones unidas que suscriben han hecho un análisis concienzudo de las razones antedichas fundatorias de la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, revisando detenidamente la Tarifa a que la misma se contrae y coinciden en la opinión de que las nuevas disposiciones legales, merced, a los cambios que en ellas se introducen, traerán notorias ventajas, tanto para el Gobierno Federal como para la colectividad en general; para el primero porque le será posible una mejor administración del impuesto y para la segunda porque la mayor especificación y claridad de la nomenclatura de la Tarifa, permitirá la realización de las operaciones comerciales con expedición y con un mínimo de problemas aduanales.

"En esas condiciones, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, recomendado su aprobación, el siguiente Proyecto de Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Importación.

"Artículo 1o. El Impuesto General de Importación se causará de acuerdo con la siguiente Tarifa:

"(Aquí la tarifa a que se refiere la iniciativa del Ejecutivo impresa y distribuída entre los CC. diputados).

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 13 de diciembre de 1955. - Segunda Comisión de Hacienda: Ramón Ruiz Vasconcelos, Carlos R. Castillo Contreras, Gustavo Rueda Medina. - - Comisión de Impuestos: Jorge Soberón Acevedo, Hermenegildo J. Aldana, Leopoldo Banda Romero." Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales recibió para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la solicitud formulada por la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la de Gobernación, encaminada a obtener el permiso constitucional necesario para que el C. general brigadier Enrique Sandoval Castarrica pueda aceptar y usar el Gafete de Liberación de las Filipinas que le fue conferido por el Gobierno de la Ciudad de Manila, Luzón Islas Filipinas.

"Estudiado detenidamente el presente caso, no hemos encontrado ningún inconveniente de orden, constitucional que impida otorgar la autorización respectiva al C. general brigadier Enrique Sandoval Castarrica, sin que tampoco se afecte la ciudadanía

mexicana con motivo de la aceptación de la referida condecoración.

"Por lo expuesto y con fundamento en el inciso B) de la fracción III del artículo 37 de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: "Artículo Único. Se concede permiso al C. general Enrique Sandoval Castarrica, para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar Gafete de Liberación de las Filipinas que fue conferido por el Gobierno de la Ciudad de Manila, Luzón Islas Filipinas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 7 de diciembre de 1955.- José Inocente Lugo Lagunas. - Román Esquivel Pimentel. Marcos Carrillo Cárdenas".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Luis León de la Barra pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia, que le otorgó la República francesa.

"La suscrita Comisión no teniendo objeciones que hacer a la referida solicitud, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de su aceptación, se permite someter a vuestra consideración en cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto: "Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis León de la Barra, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia, que le otorgó la República francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 7 de diciembre de 1955. - José Inocente Lugo Lagunas. - Román Esquivel Pimentel. Marcos Carrillo Cárdenas".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Morales Cruz José Ignacio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Faltan algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El C. secretario Morales Cruz José Ignacio:

Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unaminidad de 98 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.45 horas): Agotada la orden del día, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo viernes dieciséis del actual, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"