Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19560925 - Número de Diario 7

(L43A2P1oN007F19560925.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

Año II. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 7

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1.- Se abre la sesión.- Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Invitación de la diputación federal guerrerense, del Gobernador y del Congreso del Estado para asistir al séptimo aniversario del descubrimiento de la tumba de Cuauhtémoc en Ixcateopan, Gro. Se designa comisión. Cartera.

3.- Invitación del C. Gobernador de Baja California con motivo de su tercer Informe de Gobierno. La Presidencia designa comisión. Continúa la cartera.

4.- Se turna a Comisión la solicitud de jubilación del C. Teodoro Barajas Ipiña, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda.

5.- Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta por el que se aprueba la Cuenta Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1954. Se discute en lo general y sin discusión en lo particular, se aprueba. Pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RAFAEL CORRALES AYALA

(Asistencia de 105 ciudadanos - diputados)

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Juárez Carro Raúl (leyendo):

"Orden del Día.

"25 de septiembre de 1956.

"Acta de sesión anterior.

"Invitación de la diputación federal guerrerense, del Gobernador y del Congreso de Guerrero para los actos cívicos que tendrán lugar en Ixcateopan, con motivo del VII aniversario del descubrimiento de la tumba de Cuauhtémoc.

"La LIV Legislatura de Michoacán participa su instalación legitima y la designación de Directiva.

"El Congreso de Sinaloa avisa la clausura de su período extraordinario de sesiones y el nombramiento de su Diputación Permanente.

"El XLII Congreso de Tabasco da a conocer la calificación de las elecciones de sus miembros y avisa que el 1o. de septiembre abrió el primer periodo ordinario de sesiones.

"El Congreso de Zacatecas comunica que se instaló legítimamente y abrió el período ordinario de sesiones con la Directiva que da a conocer.

"Invitación del licenciado Braulio Maldonado S., Gobernador del Estado de Baja California para su tercer Informe de Gobierno, el próximo 1o. de octubre.

"El Gobernador de Yucatán comunica que volvió al desempeño de sus funciones.

"Solicitud de jubilación del C. Teodoro Barajas Ipiña, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre la Cuenta Pública Federal por el ejercicio de 1954".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del viernes veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión, en votación económica, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día once de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Felicitaciones de la Cámara de Representantes de Cuba y de la Cámara de Diputados de Perú, con motivo del aniversario de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otros de la de Relaciones Exteriores, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Rafael Mancera Ortiz y Antonio Martínez Báez puedan aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, condecoraciones del

gobierno de Francia. Recibo, ya la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación con una solicitud de pensión de la señora Delia Burgos viuda de Suárez Estrada. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. De enterado.

"El C. doctor y general Jesús Lozoya Solís, Gobernador Constitucional Interino del Estado de Chihuahua, participa que con fecha 10 de septiembre volvió a hacerse cargo del despacho del Poder Ejecutivo de dicha entidad. De enterado.

"El C. Virgilio Valladares Aldeco, exempleado de esta Cámara, solicita se le aumente la jubilación de que disfruta por tener el carácter de veterano de la Revolución. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Las señoritas María Puga Capaceta y María Luisa Chapital, empleadas de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitan se les conceda jubilación por más de treinta años de servicios. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que contiene un proyecto de decreto por el que admite la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1954. Primera lectura e imprímase.

"A las trece horas y doce minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes veinticinco a las once horas y treinta minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uno de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Diputación Federal Guerrerense.- XLIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.- Palma Norte 518, Desp. 107.- México, D. F.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Lic. y Dip. Rafael Corrales Ayala.- Presente.

"La Diputación Federal Guerrerense, el Congreso local y el Gobernador Darío L. Arrieta Mateos, tienen el honor de invitar a los miembros de esta H. Cámara de Diputados a los diversos actos cívicos que se celebran en Ixcateopan, Gro., el próximo miércoles 26 del presente mes, con motivo del séptimo aniversario del descubrimiento de la tumba de Cuauhtémoc.

Esperamos que una vez más, la Cámara de Diputados esté representada con una nutrida Comisión en la II Caravana Cívica de homenaje a la memoria del último Emperador Azteca - Atentamente.- Por la Diputación Federal Guerrerense, Carlos Román Celis.- José Inocente Lugo Lagunas.- Jorge Soberón.- Gustavo Rueda Medina.- Aarón Peláez.- Por el Gobierno del Estado, Ingeniero Darío L. Arrieta Mateos.- Por el H. Congreso local, Enrique Cortés Chávez.

La Presidencia ha designado para que representen a esta Cámara en los diversos actos cívicos que se celebrarán en Ixcateopan, con motivo del séptimo aniversario del descubrimiento de la tumba de Cuauhtémoc, a los siguientes representantes, CC. diputados: Joaquín Bates Caparroso, Raymundo Flores Fuentes, Guilebaldo Silva Cota, Luis Barajas Alvarez, Tomás Aznar Alvarez, Jesús Rodríguez Silva, Roberto Pizano Saucedo, Octavio Esponda Rovelo, Manuel Villa Atayde, Roberto Herrera León, Juan Pescador Polanco, Alfonso Fernández Monreal, Miguel Gómez Mendoza, Aurelio Altamirano González, Gregorio Velázquez Sánchez, Antonio Arriaga Ochoa, Federico Sánchez Navarrete, Manuel Villegas Arellano, J. Ascensión Charles Luna, Graciano Federico Hernández López, Alfredo Toxqui Fernández de Lara, Rosalío Herrera Maldonado, Jesús Medina Romero, Joaquín Duarte López, Emiliano Corella Molina, Jesús Betancourt Vergara, Samuel Ortega Hernández, José Manuel López Lliteras y Secretario, Roberto del Real Carranza.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

"Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Morelia, Mich., a 12 de septiembre de 1956.

"Tenemos al honor de comunicar a usted (es), que de conformidad con lo prescrito en el Reglamento Interior del H. Congreso, con esta fecha quedó instalada la LIV Legislatura Constitucional, cuya Mesa Directiva fue electa en la siguiente forma:

"Presidente, Federico Ortiz Ayala.

"Vicepresidente, licenciado Julián Luviano C.

"Primer Secretario, Agapito Ochoa Reyes.

"Segundo Secretario, capitán Eduardo Chávez N.

"Primer Prosecretario, Antonio Barragán.

"Segundo Prosecretario, ingeniero Sixto M. Ochoa.

"En cumplimiento del acuerdo dictado por la Honorable Comisión Permanente del Congreso del Estado, lo participamos a usted (es) reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Antonio Gil Cardona, D. P.- Luis Marín Pérez, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.- Diputación Permanente.

"H. Cámara de Diputados,- México, D. F.

"De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado, tenemos el honor de participar a usted que la XLI Legislatura de esta entidad clausuró hoy el primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer y último año del ejercicio; habiendo quedado su diputación permanente de acuerdo con el artículo 181 del propio Reglamento y con el personal que en seguida se expresa:

"Presidente, licenciado Clemente Vizcarra.

"Secretario, Gustavo D. Cañedo.

"Lo que comunicamos a usted (es) para su conocimiento reiterándoles nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Culiacán Rosales, Sin., a 10 de septiembre de 1956.- Gustavo D. Cañedo, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativos del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"La Junta Preparatoria del XLII Congreso del Estado , en sesión de Colegio Electoral efectuada ayer en el recinto oficial del Poder Legislativo, aprobó un dictamen de su Comisión Primera de Poderes, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: "Primero. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, se declaran legalmente válidas las elecciones de diputados efectuadas el día 19 de agosto del año en curso en los distritos electorales I, II, IV, V, VI y IX.

"Segundo. En consecuencia, son diputados al H. XLII congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 1956 y el 15 de septiembre de 1949, los ciudadanos que a continuación se expresan, por haber obtenido unanimidad de votos en las elecciones a que se refiere el punto resolutivo que antecede:

"1er. Distrito (Centro).

"Propietario, Roberto Nuñez Martínez: suplente, profesora María Camelo Padrón.

"2o. Distrito. (Centla y Jonuta).

"Propietario, Rodrigo Caparroso Pozo; suplente, Antonio Argaiz Díaz.

"4o. Distrito. (Cárdenas).

"Propietario, capitán M. Lucio Torre Vidal; suplente, Leonides de los Santos Cruz.

"5o. Distrito. (Huimanguillo).

"Propietario, Félix Acuña del Valle; suplente, Miguel S. Dagdug.

"6o. Distrito. (Cunduacán, Jalpa de Méndez y Nacajuca).

"Propietario, José Mercedes Hernández Magaña, suplente, Trinidad Lanestosa Cárdenas.

"9o. Distrito. (Balancán, Emiliano Zapata y Tenosique).

"Propietario, Ambrosio González Burelo; suplente, Luis Felipe Domínguez Vidal.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a usdes (es) para su conocimiento, protestándole (s) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 12 de septiembre de 1956.- Rodrigo Caparroso Pozo, D. S.- M. Lucio Torre Vidal, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"La Junta Preparatoria del XLII Congreso del Estado, en sesión de Colegio Electoral efectuada ayer en el recinto oficial del Poder Legislativo, aprobó un dictamen de su Comisión Segunda de Poderes, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:

"Primero. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, se declaran legalmente válidas las elecciones de diputados, efectuadas el día 19 de agosto del año en curso en los distritos electorales III, VII y VIII.

"Segundo. En consecuencia, son diputados al H. XLII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1956 y el 15 de septiembre de 1959, los ciudadanos que a continuación se expresan, por haber obtenido unanimidad de votos en las elecciones a que se refiere el punto resolutivo que antecede.

"3er. Distrito, (Comalcalco y Paraíso): Propietario, José Manzueto Bartilotti Quintero; suplente, Salvino Somellera Hernández.

"7o. Distrito, (Macuspana): Propietario, capitán Valentín Vidal y Núñez; suplente, Narcisa Pérez Pérez.

"8o. Distrito, (Jalapa, Tacotalpa y Teapa): Propietario Romero Reséndez Medina; suplente Elías Jiménez Delgado.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a usted (es) para su conocimiento, protestándole (s) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa Tab., a 12 de septiembre de 1956. - Rodrigo Caparroso Pozo, D. S.- Capitán M. Lucio Torre Vidal, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"El H. XLII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco abrió hoy, previos los requisitos de ley, el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio; estando integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, Félix Acuña del Valle.

"Vicepresidente, Roberto Núñez Martínez.

"Secretario, José Mercedes Hernández Magaña.

"Prosecretario, Ambrosio González Burelo.

"Lo que comunicó a usted (es) para su conocimiento, reiterándole (s) las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 16 de septiembre de 1956. - José Mercedes Hernández Magaña, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado.- Zacatecas, Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles.- México, D. F.

"Nos permitimos comunicar a usted, que de acuerdo con el artículo 6o. del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, hoy quedó legítimamente instalada en el recinto oficial del mismo, la H. XLII Legislatura Constitucional del Estado e integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente; Jaime Sandoval B.

"Vicepresidente, Benito López M.

"Primer Secretario, profesor Juan C. Acevedo.

"Segundo Secretario, Herón E. Domínguez.

"Protestamos, a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., a 15 de septiembre de 1956.- Juan C. Acevedo, D. S.- Herón E. Domínguez, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado.- Zacatecas Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles.- México, D. F.

"La H. XLII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, abrió hoy día 16 de septiembre de 1956, su único período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; habiendo integrado su Mesa Directiva que funcionará hasta el día 15 de octubre próximo los ciudadanos diputados siguientes:

"Presidente. Jaime Sandoval.

"Vicepresidente, Benito López M.

"Primer Secretario, profesor Juan C. Acevedo.

"Segundo Secretario, Herón E. Domínguez.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted, para los efectos legales correspondientes, reiterándole, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., a 16 de septiembre de 1956.- Juan C. Acevedo, D. S. Herón E. Domínguez, D. S."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Mexicali, B. C., 13 de Sep. 1956.- Presidente Cámara Diputados.- Conocido.- México, D. F.

"Salúdolo cordialmente y permítome invitarlo asista mi tercer Informe Gobierno próximo día primero de octubre diez horas Cinema (Curto).

"Esa Ciudad declarado recinto oficial. Su presencia será motivo gran satisfacción pueblo Baja California y para mí. Agradézcola anticipadamente.- Licenciado Braulio Maldonado S.

"Se designa en comisión a los CC. diputados José López Bermúdez, José Campuzano Ramírez y José Inocente Lugo Lagunas.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado.- Secretaría General - Mérida, Yucatán, México.

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Por la presente hago saber que con fecha de hoy, me he encargado nuevamente del Despacho del Poder Ejecutivo de esta entidad; volviendo el C. licenciado Nicolás López Rivas al desempeño de las funciones de Secretario General de Gobierno y el C. Leopoldo Vermont Sánchez, a las de Oficial Mayor del mismo.

"Al comunicar a usted lo anterior, reiterámosle las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., 12 de septiembre de 1956.- El Gobernador Constitucional Interior del Estado, Víctor Mena Palomo. El Secretario General, licenciado Nicolás López Rivas".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teodoro Barajas Ipiña, Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, veterano de la Revolución, reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional y miembro de la Legión de Honor Mexicana según constancias adjuntas, con domicilio en Sur 99 - A No. 430, Col. Héroes de Churubusco, D. F., ante ustedes con el debido respeto expone:

"Que habiendo prestado servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda hasta la fecha y según constancia adjunta, durante 20 años, 11 meses y 20 días.

"Que conforme al artículo decimoquinto de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, expedida el 31 de diciembre de 1949 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1950, para los efectos de jubilación se computa el 50% más de tiempo de servicios a sus beneficiados, haciendo un total de 31 años, 5 meses y 15 días.

"Y que encotrándose comprendido por la anterior razón en lo preceptuado por el artículo tercero, fracción III y demás relativos de la Ley de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, viene a solicitar de esa representación nacional se le conceda jubilación con el sueldo íntegro de la categoría al principio expresada, en la forma y términos de la mencionada ley, con lo que se le hará justicia.

"Protesta a ustedes las seguridades de su atento respeto.

"México, D. F., a 20 de agosto de 1956".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se abocó el examen y revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio de 1954 que le fue remitida a esta Honorable

Cámara de Diputados, por el Poder Ejecutivo mediante oficio número 519 - I - 8293 en fecha 1o. de septiembre de 1955 suscrito por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. El examen y revisión de que se trata, se practicó con vista de los informes rendidos por la Contaduría Mayor de Hacienda; informes relativos al estudio de los estados que resumen la cuenta que nos ocupa y el resultado de la revisión y glosa de la misma.

"Consecuentemente la revisión de la cuenta pública no se limitó a la comprobación de si los gastos efectuados se ajustaron a las partidas presupuestales, o a gastos determinados por ley posterior, tal como lo determina el artículo 126 constitucional, sino que, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 65 y la fracción XXVIII del artículo 73 Constitucionales, el examen de la cuenta pública se extendió a la comprobación de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"Dicha cuenta permite examinar en su aspecto económico las operaciones del Gobierno Federal, pues el deficiente puramente presupuestal fue de $ 202.974,433.40, el cual resulta de la simple comparación de los ingresos brutos respecto a los egresos brutos que figura en el estado número 1 y que incluye todos los movimientos de la Deuda Pública que desde el punto de vista económico como del monetario sólo, tienen significación en cuanto que se traducen en aumentos en el pasivo total de la nación.

"El deficiente monetario neto es de $ 449.029,871.41 (estado número 2), siendo esta cifra que como se recordará mencionó el C. Presidente de la República en el Informe que se sirvió rendir ante el H. Congreso de la Unión el día 1o. de septiembre de 1955.

"Los cuadros anexos al estado número 1, "comparativo de ingresos y egresos", y el estado número 2, "demostrativo de los valores en que se encuentra representado el déficit del ejercicio por operaciones de índole presupuestal" presentan las cifras que permiten el análisis económico de las operaciones fiscales del Gobierno Federal.

"Por tanto, en el anexo al estado número 1, se determina el déficit monetario de operaciones presupuestales en la cifra de $ 557.395,361.90. Esta cantidad es resultante de comparar los gastos presupuestales efectivos que ascendieron a . . . . . . .$5,737.255,814.47 con los ingresos presupuestales efectivos que importaron la cantidad de . . . . . $5,179.860,452.57.

"Estas cifras se obtienen el deducir de los ingresos presupuestales brutos que, según estado número 1, ascendieron a $7,713.832,984.84, la colocación de empréstitos (que se les considera como financiamiento), los impuestos compensados con subsidios y aquellos ingresos que no implican movimiento real efectivo, como son los ingresos compensados con bonos de cuarenta años y las ventas de valores compensadas por compras y reembolsos compensados con créditos. Se deduce también de los ingresos, el importe de la revalorización de activos líquidos del Gobierno Federal en el Banco de México, cuando cambio la paridad de nuestra moneda. Este ingreso extraordinario significó un traspaso, como aportación a los Bancos de Crédito Agrícola y Ejidal.

"De los egresos presupuestales brutos ejercidos, que según el estado número 1 ascendieron a la cifra de $7,916.807,418.24 se deducen los subsidios compensados con impuestos, la amortización de deudas, la amortización de bonos a cuarenta años compensada con impuestos, los egresos compensados con recuperaciones de capital (compra de valores compensada con ventas y créditos compensados con reembolsos), la aportación hecha a los Bancos de Crédito Agrícola y Ejidal, originada por el ingreso de carácter extraordinario (revalorización de los activos líquidos del Gobierno Federal) y finalmente las obligaciones presupuestales y pendientes de pago, al cierre de las operaciones del ejercicio.

"En el cuadro anexo al estado número 2, que como ya se dijo es demostrativo de los valores en que se encuentra representado el déficit del ejercicio por operaciones de índole presupuestal se determina el déficit monetario neto, que se estima en la cantidad de $ 449.029,871.41, para llegar a esta cifra se deduce del déficit monetario por operaciones de presupuesto que importó la cantidad de $ 557.395,361.90, el excedente de ingresos sobre egresos por operaciones no presupuestales del ejercicio que monta a $ 108.365,490.49.

"Dicho déficit monetario neto se financió en su totalidad con el aumento neto de la deuda que importó la suma de $ 449.375,245.72, menos el incremento de disponibilidades con el valor de. . . $ 345,374.31, cantidad ésta que resulta de comparar las existencias en efectivo al principio del ejercicio ($ 173.639,288.07) con las acusadas al final del mismo ($173.984,662.38).

"En lo tocante a las operaciones de glosa, que corren a cargo exclusivo de la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano auxiliar de esta Honorable Cámara, y para determinar la exactitud y comprobación de los gastos hechos y la deducción de responsabilidades en su caso, cabe decir, que se practicó la auditoría general con revisión consiguiente de todos y cada uno de los documentos comprobatorios de la glosa así como los informes, investigaciones y estudios fiscales que se hicieron necesarios.

"Congruente con esta función, se revisaron y aprobaron para su trámite los pliegos de responsabilidades y de observaciones, que como resultado de la glosa formularon las diversas auditorías, durante el ejercicio.

"Se revisó también, para su aceptación y trámite la correspondencia girada por las distintas auditorías de glosa, comunicando cancelación de observaciones, como resultado de las réplicas o aclaraciones hechas, por conducto de la Contaduría de la Federación, a los pliegos formulados por la glosa del año que se estudia y de años anteriores.

"Así, se practicó una minuciosa depuración de los controles de pliegos de observaciones y de responsabilidades que lleva la Auditoría General de la susodicha Contaduría Mayor de Hacienda, para ajustarlos a los expedientes que obran en poder de las auditorías de glosa.

"Por todo lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se admite la Cuenta Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1954, a que se refieren los estados que resumen la misma cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo, dentro del término de ley.

"Artículo 2o. Se tiene por practicada la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio de 1954, a que se refiere el informe de las labores de glosa llevaba a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda, durante el período comprendido del 2 de septiembre de 1955 al 31 de agosto de 1956.

"Artículo 3o. Las responsabilidades resultantes se deducirán en la forma y términos que señala la ley "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de septiembre de 1956.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Luis Barroeta Valencia.- Jesús Betancourt Vergara.- José de la Luz Blanco Govea.- José Campuzano R.- Carlos R, Castillo Contreras.- José Cruz Contreras G.- Fernando Cueto F.- J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ituarte Servín.

El C. Ituarte Servín Alfonso: Señor Presidente, señores diputados: porque es una importante función de la Cámara de Diputados analizar la Cuenta Pública, vengo a impugnar, en términos generales, el dictamen que presenta la Comisión, porque me parece que los datos que consigna y de los que toma base para proponer el decreto que se votará, son en tal forma imprecisos, incompletos qué no permitirán, señores diputados, representantes populares, que se den ustedes cuenta, total y exacta, del asunto que van a aprobar. Voy a limitarme a mencionar algunos puntos concretos, extraordinariamente concretos. Necesariamente el examen de la Cuenta de 1954 debe tener una relación bastante estrecha con las cuentas anteriores, y en la de 1953, el año pasado, al discutirse, yo mismo me permití hacer notar a los señores de la Comisión que de los datos proporcionados por la propia Contaduría de Hacienda se encontraba que había una importante cantidad pendiente de justificar.

Para precisar el asunto, me voy a permitir leer muy rápidamente los datos a que me refiero. El año pasado la Contaduría Mayor de Hacienda, en es esa ocasión si se incluyó en el dictamen los datos del propio informe, repito, como consecuencia de sus auditorías de egresos "A" y "B", que había una partida de 282 millones de pesos y fracción, pendiente de justificar. En el mismo informe, la Contaduría Mayor de Hacienda dijo que se había podido comprobar, de esa cantidad, 19 millones de pesos. Por lo tanto, quedaban pendientes de comprobar, 262 millones de pesos. De estos, en realidad, no se hace ninguna imputación a la Contaduría; simplemente se afirmaba que estaba pendiente de justificar la comprobación de esa cantidad.

Ahora bien, señores de la Comisión, ¿no sería interesante, también en el dictamen que ahora se presenta, informar a la Cámara de Diputados, respecto del resultado y comprobación de esas cantidades pendientes del año pasado? ¿No sería interesante que ahora se presente informe a la Cámara de Diputados de los datos que también ha proporcionado la Contaduría Mayor de Hacienda respecto de las cantidades pendientes de comprobar el año de 1954? El dictamen, al respecto , no dice nada. Dice simplemente, afirmando en términos generales, que se hizo una comprobación y que todo salió bien.

Ante esta falla del dictamen, yo me he permitido pedirles a los señores diputados miembros de la Comisión, que pusieran a mi disposición el expediente con el Informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, y esta mañana lo he visto, y he encontrado que la Contaduría Mayor de Hacienda, en sus auditorías "A" y "B" que acostumbra, reporta una cantidad aproximada de 20 millones de pesos por partidas pendientes de comprobar.

Desde luego se observa que la cantidad que hoy reporta la Secretaría de Hacienda, de veinte millones de pesos, es muy inferior a la de 300 millones de pesos que reportó el año pasado, y todo esto representa las cifras normales que salen del examen de una cuenta pública; para comprobarse ¿no merecía, señores de la Comisión que ustedes formularan algún comentario especial?

Todavía más: en documentos públicos que llegan al alcance de cualquier ciudadano, se puede encontrar casos muy concretos que merecen examinarse, explicarse, para que en la Cámara tengamos elementos suficientes para aprobar a sabiendas sobre un asunto. Incidentalmente me encontré en los propios datos, en los datos que proporciona el señor Presidente de la República, que él toma como base para rendir sus informes, algunas cifras que simplemente son un botón de muestra, quizás de las muchas situaciones que se pueden encontrar y analizar, que conviene que ustedes conozcan. Debo advertir que la cuenta pública, aunque en esta ocasión el dictamen no dice nada, en años pasados si se ha referido también al aspecto importante del análisis que hace de las cuentas del Distrito Federal y de los Territorios, puesto que están formando parte, como organismos federales del poder federal, entonces, se comprenden en este análisis. El dato concreto es éste: en el informe del señor Presidente de 1954, tomando como base los datos que le proporcionan, habló de una obra, ciertamente importante y de beneficio social: de un frigorífico; y se dijo, el frigorífico para conservar 60 mil cabezas de ganado en canal, se construirá con un costo de 30 millones de pesos. Previamente en el informe de 1953, se había hablado de esta misma obra con una capacidad para 60 mil cabezas de ganado, con un costo de 25 millones de pesos; y después, en 1955, los datos que proporciona el señor Presidente, son los siguientes: el frigorífico para conservar 55 mil cabezas de ganado, tiene un costo de 50 millones de pesos. Cito esta dato de un documento importantísimo, como un mero botón de muestra, de todos las labores que pueden acatar y comprender la revisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, para ilustrar el criterio de los señores diputados y aprobar conscientemente la cuenta pública.

Impugno en términos generales este dictamen y solicito que se haga un trabajo más amplio y completo, y que se presente nuevo dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el C. diputado Carrillo Cárdenas.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Señor Presidente. Señores diputados: realmente la objeción, la pretendida objeción que en lo general quiso hacer el señor diputado Ituarte Servín al dictamen rendido por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, dictamen que aprueba el examen de los estados de cuenta y la glosa practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda, no constituye objeción alguna al texto fundamental de nuestro dictamen; pero guiado por su propia frase, porque es una importante función aprobar la cuenta pública, siguiendo la tradición, no porque lo exija el texto constitucional, me voy a permitir aclarar algunas de las observaciones que ha hecho mi antecesor, advierte el diputado Ituarte Servín, para fundar su objeción al dictamen que aprueba la Cuenta de 1954, que el año pasado precisamente ellos hicieron una observación a propósito de una diferencia aparente que existía entre los estados de cuenta de la Cuenta Pública de la Federación y el Anuario correspondiente.

Aun cuando esa observación pues prácticamente está pasada de moda porque se refiere a la cuenta de 1953, debemos advertirla por cuanto a que significa en sí recordarla ahora, que no es más que una táctica de lucha de partido en voz de uno de lo más distinguidos diputados del Partido Acción Nacional. La explicación es sencilla; pero es conveniente advertir, señores diputados y es conveniente precisarlo, señor diputado Ituarte Servín, que la diferencia existía en la cuenta de 1953 a que usted se refiere en el renglón relativo a la Deuda Exterior.

La diferencia en el monto de la Deuda Exterior que aparentemente se registra en el Anuario de la Dirección de Estadística y los datos contenidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, no de la Cuenta Pública, consiste, principalmente, en que en la Contabilidad se conservaba dicha deuda contabilizada al tipo de cambio que regía en la época en que se contrajeron las deudas, en tanto que en los datos contenidos en el Anuario, se dan las cifras del cambio actual.

Aprovecho esta oportunidad, señores diputados, para anticipar a ustedes que la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con la eficaz colaboración de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, en poder de la Cuenta de 1955, ya estudia el problema y advierte, para evitar precisamente estas banderías de partido, el hecho de que ya se ajusta al tipo de cambio actual tanto en la partida correspondiente que aparece en el Anuario, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Con esto creo haber dejado explicada la aparente, repito, diferencia que existía y que con tanto interés han tratado de hacer valer permanentemente nuestros distinguidos compañeros diputados de Acción Nacional, para poner en tela de duda una vez más, el prestigio de la administración pública que ejercita el actual gobierno de don Adolfo Ruiz Cortines.

Me preocupa, particularmente señores diputados de Acción Nacional la conveniencia de que no haya funcionarios irresponsables, y si los medios constitucionales establecidos no surten buenos efectos, no es porque ellos no fueran ineficaces, sino por falta de espíritu público y de valor civil para ponerse frente a frente a los gobernantes. No es en esta tribuna en donde rastacueramente se pretenda invocar una parte aislada, en donde debe venirse a hacer veladamente la duda de la administración pública, y menos aún, de los gobernantes que han comprobado que esa administración pública se ha ajustado en todo tiempo al Presupuesto que hemos aprobado por soberanía expresa de esta Cámara.

Esto es en suma, señores diputados, lo esencial de la objeción hecha por el señor diputado Ituarte Servín, porque en su segundo punto hace mención a un costo que tuvo el frigorífico de Atzcapotzalco; y yo me permito, señores diputados, recordar los párrafos iniciales de nuestro dictamen. En ellos claramente se advierte que al practicarse la revisión de la cuenta de la Hacienda pública federal, y teniendo a la vista los documentos justificativos de que se ocupó la glosa, encontramos a priori, al examinarse las partidas presupuestales que constituyen la Cuenta, que todos los gastos se hicieron de acuerdo con el Presupuesto, Presupuesto, señores diputados, que fue aprobado ante esta Cámara.

Renglón fundamental contenido en el dictamen, es el párrafo tercero en donde se advierte que la Cuenta permite examinar en su aspecto económico las operaciones del Gobierno Federal, pues el deficiente puramente presupuestal fue de 202 millones 974,433 pesos, 40 centavos, el cual resulta de la simple comparación de los ingresos brutos, respecto a los egresos brutos, que figuran en el estado número uno y que incluye todos los movimientos de la Deuda Pública que desde el punto de vista económico, como el monetario sólo tiene significación en cuanto que se traducen en el aumento del pasivo total de la nación. El deficiente monetario neto es de 449 millones, 29,972 pesos, 41 centavos. cifra, que como se dice en el dictamen, fue mencionado en el Informe que se sirvió rendir el C. Presidente de la República, el primero de septiembre de 1955.

Podría preguntarse ¿de dónde pudo haberse cubierto esta cantidad, déficit que acusa este párrafo? Y me voy anticipar a informárselos.

Las operaciones presupuestales son las que invariablemente tienen su realización cuando son ingresos, a través de la Ley de Ingresos Federales, y cuando son egresos, conforme al Presupuesto de Egresos. Estas leyes fundamentales, en que se funda y debe fundarse la cuestión hacendaria y financiera del Gobierno Federal. Consiguientemente, las operaciones no presupuestales son aquellas que están fuera de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos y que puede considerarse netamente administrativa. Ejemplo: Depósitos en efectivo, sujetos a devolución. Esto, considerado como ingresos; préstamos autorizados por acuerdos económicos principalmente a Gobiernos de los Estados, Junta de Mejoras Materiales, etc. (Esto, considerado como egresos).

Participaciones a los Gobiernos de los Estados. Esto, considerado como egreso. Pago de las anteriores participaciones, egresos. Descuentos y percepciones por cuenta ajena, como fondos de pensiones,

pensiones alimenticias, cuotas de sindicatos y otros ingresos y pagos por otros conceptos, egresos.

Pero señores, olvidan ustedes que independientemente del manejo de la cuenta ajustada al Presupuesto, tenemos esta operaciones no presupuestales que permiten, en un momento dado dentro del funcionamiento ordinario de la Hacienda Pública Federal, disponer de las partidas sobrantes que resultaren de las operaciones no presupuestales que hubiera para cubrir los déficits que un momento dado pudieran estimarse de las operaciones presupuestales.

Creo, Honorable Asamblea, haber ilustrado el criterio de vuestra soberanía respecto a los dos puntos básicos de objeciones que se permitió hacer el señor diputado Ituarte Servín al dictamen presentado a vuestra consideración. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: muy interesantes las palabras del señor diputado Carrillo Cárdenas, nada más que desgraciadamente no se refirió a las objeciones formuladas por el señor diputado Ituarte Servín.

Las explicaciones que da el señor diputado Carrillo Cárdenas sobre la diferencia que existía en la Cuenta que se aprobó el año pasado sobre Deuda Pública, hubiéramos agradecido que nos la hubiera dado la Comisión el año pasado, cuando esta Cámara aprobó eso, y no ahora. Utilizando las palabras del diputado Carrillo Cárdenas, "esa explicación está pasada de moda". Igualmente está pasado de moda que ahora vengamos a estudiar la Cuenta correspondiente al año de 1954. El estudiar la Cuenta del año de 1954 constituye una violación al artículo 65 fracción I de la Constitución, que establece que "el Congreso se reunirá el día primero de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

I. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, no de años anteriores. En esta ocasión, según ya lo hicimos notar el año pasado, deberíamos estar aprobando la cuenta de 1955 y no la de 1954. Esta circunstancia anómala, además de violar ese artículo, impide que se pueda aplicar, que se puedan exigir las responsabilidades a los funcionarios que hayan manejado esos fondos correspondientes a 1954 y que hayan dejado de ejercer sus cargos, en vista de que el artículo 113 de la propia Constitución, establece que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrán exigirse durante el período que el funcionario ejerce su cargo y durante un año después.

Esto ya lo expusimos la vez pasada, el año pasado que se trató de la Cuenta del año de 1953; sin embargo, no se han dado los pasos necesarios para corregir esta situación. También hace un año, cuando se discutió esa Cuenta de 1953, la diputación de mi partido se permitió presentar a la consideración de ustedes, señores diputados, una moción en el sentido de que se reorganizara la Contaduría Mayor de Hacienda, con objeto de que pudiera cumplir con sus funciones debidamente.

En vista de que quedó en la conciencia de ustedes, por los datos aportados al discutirse la Cuenta de 1953, que efectivamente no tenía los elementos necesarios la Contaduría Mayor de Hacienda para cumplir con sus funciones, se aceptó a petición del propio señor diputado Carrillo Cárdenas, que se pasara la moción a la Comisión correspondiente para que hiciera un estudio y pudiera presentar a la consideración de esta Cámara, el proyecto de reorganización de la Contaduría Mayor de Hacienda. Ha pasado un año y sin embargo seguimos con la misma situación; no contando la Contaduría Mayor con los elementos necesarios para cumplir con su función en la cual esta Cámara se pueda basar para aprobar la cuenta que rinde el Ejecutivo, la diputación de mi partido va a votar en contra de ella, al igual que lo hizo el año pasado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Farías.

El C. Farías Luis M.: Honorable Asamblea: nos ha dicho el señor diputado Sierra Macedo que se está estudiando fuera de tiempo la Cuenta de 1954. Quiero hacer notar que lo que se está presentando para su aprobación en el dictamen, no es el estudio de los estados de Cuenta del año de 1954 que ya fue presentado en su oportunidad, sino el de la glosa que se hace de los documentos probatorios que obran en poder de la Contaduría Mayor de Hacienda, y que a su vez fueron ya glosados por la Contaduría de la Federación.

La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, dice en su artículo 28, que la Contaduría Mayor gozará de un plazo de un año para practicar la revisión y glosa de los documentos que recibe; pero si el plazo no lo es suficiente en algún caso, lo hará del conocimiento de la comisión inspectora, dándole a conocer las razones que tenga para ello, a efecto de que resuelva lo conveniente.

Los estados de Cuenta, que es la comprobación contable, fueron revisados y aprobados en su oportunidad, ahora se está viendo la glosa detenida y posterior...

El C. Ituarte Servín Alfonso (interrumpiendo): ¿Cuándo se aprobó?

El C. Farías Luis M. (continuando): La Cuenta Pública se aprueba año por año, señores diputados de Acción Nacional. Estamos viendo la glosa de 1954, y ustedes señores de Acción Nacional, sostienen que si la Cámara no resuelve en breve plazo respecto a la Cuenta del Ejecutivo, se puede dar el caso de que se extingan las acciones para exigir las responsabilidades en que puedan haber incurrido los funcionarios que tienen fondos públicos confiados a su cuidado. Al efecto, han citado la fracción primera del artículo 65 de la Constitución, y el artículo 113. La tesis es equívoca por muchas razones.

Esa tesis implica que para exigir responsabilidad a funcionarios es condición indispensable el que la Cámara de Diputados haya resuelto sobre la Cuenta Pública. Y ello, lo sabe todo estudioso del Derecho, es completamente falso. Para mayor claridad desmenucemos la tesis panista en las tesis singulares que la componen y que son tres, a saber: Primera Tesis Singular: "la revisión que ordena la fracción I del artículo 65 constitucional constituye la forma de que se exija al Gobierno la recta inversión

de los fondos públicos aportados por el pueblo para los servicios públicos..."

Segunda tesis singular: "...el cumplimiento oportuno de esta obligación (la de revisar la Cuenta) es indispensable por cuanto, conforme al artículo 113 de la misma Constitución, la responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encarga y dentro del año siguiente; de manera que si la Cámara de Diputados no resuelve en plazo breve respecto a la Cuenta, puede darse lugar a que se extingan las acciones para exigir responsabilidades..."

Tercera tesis singular: "No resolviendo la Cámara en plazo breve sobre la Cuenta se extinguen las acciones para exigir responsabilidades a los funcionarios públicos que dispongan indebidamente de los fondos públicos confiados a su cuidado".

Como se puede observar estas tres tesis podrían muy bien llamarse "tres variaciones sobre un mismo tema": la primera asegura que esta revisión constituye la manera de exigir la recta aplicación de los fondos... lo cierto es que hay muchas maneras establecidas por la ley fundamental y por las secundarias para exigir esa recta aplicación como veremos más adelante; la segunda afirma que es indispensable la culminación de esa revisión para poder establecer la responsabilidad de los funcionarios, y la verdad es que merced a otros procedimientos de control esos juicios de responsabilidad pueden iniciarse incluso antes de que la Cuenta Anual sea presentada a la Cámara para su estudio, como también veremos; la tercera hace referencia a la prescripción para ejercer la acción contra los funcionarios responsables, fijándola en un solo año después de separado del cargo el funcionario de referencia, y esto también es falso, como demostraremos en el curso de esta exposición.

Abordemos la primera tesis singular: aquélla que sostiene que es la revisión la que constituye el medio de exigir la recta aplicación de los fondos públicos. Esta afirmación panista es falsa: son varios los medios con que la legislación mexicana protege esos fondos del pueblo: primero, desde luego en la elaboración del Presupuesto que como todos sabemos tiene dos períodos: el de elaboración por parte del Ejecutivo y el de aprobación por parte del Poder Legislativo; y es tan importante este medio de control que el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior". Y la facultad del Congreso de examinar, discutir y aprobar (en nombre del pueblo) ese Presupuesto está expresa en la fracción II del artículo 65 tantas veces citado. Y es precisamente la Cámara de Diputados la que debe, en forma exclusiva, estudiar y aprobar el Presupuesto por disposición del artículo 74 en su fracción IV. Todo esto como medio previo de control y vigilancia del manejo justo de los dineros públicos; pero además existen otros medios de vigilancia que podemos llamar a posteriori, o sean medio posteriores y que son: el control interno que se realiza para ejecución de cualquier pago o erogación, la glosa mensual que realiza la Contaduría de la Federación, la glosa anual que realiza la Cámara de Diputados a través de su organismo auxiliar técnico que se conoce como Contaduría Mayor de Hacienda. Y la Contaduría de la Federación tiene la facultad para constituir observaciones y, en su caso, responsabilidades para funcionarios y empleados que hayan hecho uso indebido de los fondos que tienen a su cuidado. Para que pueda apreciarse lo estricto de la vigilancia a que los fondos públicos serán sujetos, basta conocer la serie de organismos que integran la Dirección General de Egresos y la Tesorería de la Federación y que son: el Departamento de Control y Vigilancia del Presupuesto; la Oficina de Registro de Personal Federal; el Departamento Técnico del Presupuesto; la Oficina Jurídica (que revisa y autoriza los contratos y presupuestos de obras; la Tesorería de la Federación (que se encarga de vigilar a los manejadores de fondos); el Departamento de Administración (que vigila a las demás oficinas); el Departamento de Control de Fondos; el Departamento de Ingresos; el Departamento de Egresos; el Departamento de Estampillas y Valores; el Departamento de Vigilancia de Fondos y Valores; el Departamento de Control de Cuentas; el Departamento de Valores y Operaciones Diversas; el Departamento de Caja; la Dirección de Pago de Sueldos; si a todas estas oficinas añadimos la ya citada Contaduría de la Federación, veremos que, tan sólo en el orden administrativo existe ya un sistema eficaz para el control y la vigilancia de los dineros del pueblo; pero todavía dentro del sistema administrativo existe otra vigilancia: la de la Secretaría de Bienes Nacionales que interviene en el manejo de las partidas que comprenden principalmente las asignaciones para obras y adquisiciones. Merced a estos sistemas de control que existen, además del control legislativo a posteriori, es posible establecer responsabilidades y hacerlas efectivas; luego, es falsa la afirmación en el sentido de que la revisión legislativa constituye de manera aislada o única la forma de exigir la recta aplicación de los fondos de la nación.

Por lo que respecta a la segunda tesis singular de los diputados miembros de Acción Nacional, en que se afirma que es indispensable dar término a la revisión por parte de la Cámara a la Cuenta Anual para establecer responsabilidades de funcionarios y empleados federales, ya en parte se contesta con la exposición anterior; pero además podemos decir que de una manera clara y explícita la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación faculta a las autoridades de Hacienda para que establezcan y exijan las responsabilidades que se desprendan de la glosa que hace dicha Contaduría. Así se entiende la lectura de los artículos 27, 54 y 56 de dicha ley. Y por si esto fuese poco allí está el párrafo IV del artículo III de la Constitución que concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales en que incurran los altos funcionarios de la Federación. Acción popular que concede también la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación vigente, en su artículo 8 y que ya consignada la ley promulgada

por Don Benito Juárez en el año de 1870 en su artículo 11.

Por todo lo anterior vemos pues que no es necesario que la Cámara de Diputados termine su revisión para que pueda iniciarse un procedimiento para exigir responsabilidades en que incurran por faltas o delitos los funcionarios de la Federación.

Pasemos ahora a examinar la tercera tesis singular de los señores de Acción Nacional, aquélla en que afirman que se extinguen las acciones en contra de los funcionarios si no se presenta con la mayor claridad la revisión de la Cámara, es decir que obra la prescripción de las acciones. También esta tesis esta, consciente o inconscientemente, mal planteada. Y está mal planteada la tesis por que el compañero Sierra Macedo invoca solamente el artículo 113 de la Constitución que debe estudiarse a la luz de otros artículos relacionados con él, amen de los articulados correspondientes en la Ley de Responsabilidades. Al efecto, conviene recordar aquí que para interpretar un precepto legal, no es leer la redacción de un artículo. La interpretación o hermenéutica jurídica tiene principios que deben observarse si se quiere tener una justa apreciación de los preceptos. Los principales elementos de interpretación son: el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático, que comprende y aprovecha los anteriores.

Gramatical: "La indagación del sentido literal dice José Castán Tobeñas - no agota la actividad hermenéutica". Desde los juristas romanos hasta nuestros días, los más ilustres estudiosos del Derecho han sostenido la insuficiencia de la interpretación gramatical.

Lógico: Este método nos lleva a encontrar el sentido de la ley en su finalidad, su razón de ser, su fundamento racional. La interpretación escruta las necesidades prácticas de la vida y la realidad social (como apunta Ferrara). Es además opinión aceptada que la ley en ningún caso debe implicar contradicción respecto al cuerpo que la incluye.

Histórico: El método histórico busca los precedentes remotos en el derecho patrio y en el extranjero, así como el antecedente inmediato, es decir, el estado anterior a la legislación vigente (el Derecho como la naturaleza no da saltos) ya que el precepto anterior arroja luz sobre el actual. También interesa el método histórico la discusión del legislador que condujo a la inclusión de ese precepto en la ley. Dentro del elemento histórico cabe considerar al comparativo que sirve de orientación.

Sistemático: "Consiste en relacionar la norma con aquellas otras que integran una institución jurídica y cada institución con las demás hasta llegar a los principios fundamentales del sistema jurídico total, - afirma Castán Tobeñas - . Coviello dice que siempre existe una concatenación de las diversas disposiciones legislativas de un país, que a veces se manifiesta y en otras está oculta. Por lo tanto, podemos nosotros concluir que, es la Constitución General de un país la que informa la legislación toda de esa nación y la que orienta mejor para su interpretación. Pero esa Constitución ha de ser tomada como un todo armónico, y no sacar de ella un artículo para verlo como existente por sí, totalmente aislado de su cuerpo general, para revisarlo a la simple e insuficiente luz de la interpretación gramatical. En la proposición que nos ocupa, cabe advertir que no debe confundirse como lo hacen los señores de Acción Nacional, altos funcionarios con funcionarios y empleados. Los altos funcionarios están expresamente señalados en los artículos 108 y 27 de la Constitución, así como en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades, en tanto que las acciones contra los funcionarios y empleados están señaladas en la Ley de Responsabilidades y en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; y muy claramente se expresa, tanto en la Constitución como en las leyes ya citadas, que las responsabilidades civiles y los delitos del orden común están sujetos a la ley de la materia, y su prescripción, como se sabe, no es de un año, sino de cinco para la materia civil y no menor de tres para la penal. Véase, por ejemplo, la Ley de Responsabilidades en su artículo 5o., que advierte que la imposición de las sanciones a que se refiere la ley por delitos y faltas oficiales, debe entenderse sin perjuicio de la reparación del daño, quedando expedito en su caso, el derecho de la Federación o de los particulares para hacerla efectiva o para exigirla ante los tribunales competentes, la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado, por daños y perjuicios, al cometer los hechos u omisiones que se le imputen. Y es claro que la Ley de Responsabilidades no exime a los altos funcionarios de los delitos no oficiales. La prescripción señalada en el artículo 113 que invoca el señor diputado Sierra Macedo, sólo es válida para los delitos y faltas oficiales enumerados en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades que sólo tienen como sanciones las políticas señaladas en el artículo 15 de la misma ley; pero de ninguna manera se refiere a los delitos comunes en que pueden incurrir los funcionarios como se desprende de los artículos 108, 109 y 11 de la Constitución, así como los artículos 5 y 11 de la Ley de Responsabilidades y el 24 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Me he permitido señores, hacer esta exposición un tanto detenida, porque considero que el pueblo deber estar enterado del celo con que se vigilan sus intereses monetarios y porque la planteación que han hecho los señores diputados de Acción Nacional de quedarse sin respuesta, puede conducir a interpretaciones erróneas que pongan en tela de juicio la honorabilidad de este régimen.

¿Por qué, señores de Acción Nacional, si existe tan abundante y clara legislación al respecto, constriñen su mención al artículo 113 de la Constitución? ello nos induce a pensar en dos posibilidades igualmente graves: o bien, han venido a colaborar en esta Cámara en las tareas legislativas, ignorantes del derecho patrio, o bien proceden con dolo, con el solo fin de provocar desconcierto, de sembrar dudas y de manchar el buen nombre del gobierno. Cualesquiera de estas dos posibilidades es de extrema gravedad porque no es por el camino de la ignorancia en la que no creo, señores, ni tampoco en la de torcer los hechos, como se encuentran

las soluciones a los problemas nacionales, y desde luego, tampoco son los caminos que llevan al corazón del pueblo. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Honorable Asamblea: la Comisión de Presupuestos y Cuenta no podía pasar desapercibida, ante la intervención de otro ilustre miembro del P A N, el señor diputado Manuel Sierra Macedo.

En sesión del día once de noviembre del año próximo pasado, el P A N, por conducto de sus diputados ante esta Cámara, presentó una excitativa objetando lo que según ellos es un procedimiento irregular que establece nuestra Constitución para exigir en su caso las responsabilidades por delitos o faltas que comentan los altos funcionarios de la Federación y que resulten de la revisión y glosa que haga la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano auxiliar de la Cámara de Diputados, de la Cuenta Pública.

La tesis contenida en la iniciativa de que trato, no quiso la Comisión de Presupuestos y Cuenta dejarla de estudiar. Dicha tesis que, repito, está contenida en la excitativa a que me refiero, en lo fundamental es lo siguiente: Si la Cámara de Diputado no resuelve en breve plazo respecto a la Cuenta que el Ejecutivo debe mandar, puede darse lugar a que se extingan las acciones para exigir las responsabilidades en que hayan incurrido los funcionarios que dispongan indebidamente de los fondos públicos confiados a su cuidado.

Esta tesis repito, del Partido Acción Nacional, implica que para exigir las responsabilidades en que incurran los funcionarios, se requiere, como una condición "sine qua non", el que la Cámara de Diputados resuelva previamente sobre la Cuenta Pública.

El examen de las tesis singulares permitirá hacer la crítica de lo fundamental.

II. Análisis de las tesis singulares. Primera tesis singular "Además de la importancia que en si misma tiene esta facultad (fracc. I del artículo 65 Constitucional), por cuanto constituye la forma de que se exija al Gobierno la recta inversión de los fondos públicos aportados por el pueblo para los servicios públicos.

Observaciones.

I. Planteada la cuestión en los términos anteriores, implica, o un desconocimiento de los sistemas establecidos en nuestras leyes para el control y vigilancia de los fondos públicos, o una mala fe, en el planteamiento de la cuestión.

2. El manejo de los fondos públicos, descansa en el principio de que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, (artículo 126 de la Constitución).

El exacto cumplimiento de esta norma, no es suficiente para garantizar la rectitud de las operaciones de la Administración pública, sino que estas deben de estar sujetas a un régimen de control que sea eficaz para evitar las irregularidades que puedan cometerse, y reprimir las que se hayan cometido. Es así, como existe perfectamente establecido un doble control de los fondos públicos el administrativo y el legislativo, que operan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de manejo, recaudación y distribución de los fondos públicos.

3. El control administrativo de la Cuenta Pública, se ejerce a través de la Contaduría de la Federación que tiene entre otras atribuciones, la de constituir las responsabilidades que en favor de la Federación resulten de la glosa de cuentas, y formar la cuenta Pública Anual a que se refiere la fracc. I del artículo 65 de la Constitución, según establecen las siguientes disposiciones.

"Artículo 4o. La Contaduría de la Federación tendrá a su cargo el desempeño de las funciones siguientes:...

"IV. Constituir las responsabilidades en favor de la Federación que resulten de la glosa de cuentas".

"V. Formar la cuenta pública anual a que se refiere la fracc. I del artículo 65 Constitucional.

4. El control Legislativo de la Cuenta Pública, se ejerce por la Cámara de Diputados, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, que es una institución auxiliar de la Cámara, en sus funciones de revisión de los Estados que forman la cuenta y glosa de la cuenta anual del Erario.

Este sistema de control, se encuentra consagrado en las siguientes disposiciones Constitucionales:

"Artículo 65, El Congreso se reunirá el día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes: 1o. revisar la Cuenta Pública del año anterior que será presentada a la Cámara de Diputados durante los diez primeros días de la apertura del período de sesiones. La revisión no se limitará a estudiar si las cantidades gastadas están de acuerdo con las partidas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Fracción 28. Para examinar la cuenta que anualmente debe de presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"II. Vigilar, por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor;..."

Por su parte, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda determina:

"Artículo 1o. El examen de la Cuenta Anual que debe presentar el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión y la glosa de dicha Cuenta de acuerdo con las facultades otorgadas por la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda de acuerdo con esta ley y su reglamento".

En estas condiciones, las responsabilidades en que incurran los altos funcionarios de la Federación se revisarán y exigirán por medio de un doble control, señores diputados, por el administrativo y por el legislativo; y consecuente con lo anterior, esta

tesis singular no es correcta porque sostiene que el control y vigilancia de los fondos públicos se ejerza solamente por medio del control legislativo que es el que establece la fracción primera del artículo 85 constitucional, al que usted se ha referido, compañero diputado Sierra Macedo.

La segunda tesis singular podríamos sintetizarla en los siguientes términos: el cumplimiento oportuno de la obligación, obligación de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública. Es indispensable, por cuanto al artículo 113 de la Constitución, la responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrán exigirse dentro del período en que el funcionario ejerza su cargo y dentro del año siguiente.

De manera que si la Cámara de Diputados no resuelve en plazo breve, respecto a la cuenta del Ejecutivo, puede darse lugar a que se extingan las acciones por los delitos en que hayan incurrido por el manejo de los fondos públicos confiados a su cuidado.

Parten ustedes, compañeros de Acción Nacional, de la base que la investigación de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los altos funcionarios de la Federación, se inicia hasta que la Cámara termina la revisión de la Cuenta Pública; de ahí que si la Cámara de Diputados no resuelve en plazo breve, puede darse lugar a que se extingan las acciones para exigir dicha responsabilidad.

La investigación de las responsabilidades en que incurran los altos funcionarios de la Federación, como ya lo dije anteriormente, se inicia por la Contaduría Mayor de la Federación, al hacer la glosa de la Cuenta, "Artículo 27. Cuando por la naturaleza de las irregularidades descubiertas por la glosa aparezca suficientemente comprobada la comisión de un daño o perjuicio determinado al Fisco, se constituirán desde luego las responsabilidades correspondientes, en los términos del capítulo respectivo de esta ley, sin necesidad de formular previamente ninguna observación de glosa".

Es claro, el artículo 54 dice:

"Artículo 54. Cuando las responsabilidades que deban constituirse recaigan sobre alguno de los funcionarios de la Federación considerados en el artículo 108 constitucional, se comunicará el caso al Secretario de Hacienda para que, por los conductos debidos, les dé el curso que legalmente proceda.

"Artículo 56. Siempre que se observan por la glosa irregularidades que entrañen la infracción de alguna ley fiscal o la comisión de un delito, se consignarán los hechos que las originen a las autoridades Administrativas o Judiciales competentes, para que impongan las sanciones que legalmente procedan, además de lo cual la Contaduría constituirá las responsabilidades de su competencia en que haya incurrido.

En estas condiciones, las responsabilidades de los altos funcionarios de la Federación, se pueden exigir antes de que la Cuenta Anual sea presentada para aprobación a la Cámara de Diputados.

"2. Si la vigilancia de la inversión de los fondos públicos quedara a cargo exclusivo de la Cámara de Diputados (supuesto del P A N), sí podría darse el caso de que por demoras o falta de tiempo de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la revisión de la Cuenta Pública, se extinguirán las acciones para exigir las responsabilidades en que hayan incurrido los funcionarios.

"3. No solamente existen estos medios de control que he venido enunciando, el administrativo y el legislativo, sino que, tomando en consideración que el Estado debe proveer las medidas eficaces para perseguir a los malos funcionarios, que violando la confianza que en ellos se deposita, hacen de la función pública un medio para satisfacer bajos apetitos y aún cuando el pueblo, con su claro sentido de observación, señale y sancione con su desprecio a los funcionarios prevaricadores y desleales que atentan contra la libertad o la riqueza de las personas, etc... esa sanción popular por más enérgica que en sí misma sea, no puede considerarse como bastante para dar satisfacción al imperioso reclamo de justicia, y es por eso, que celoso del destino que debe darse a los fondos públicos ha concedido Acción Popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes y oficiales en que incurran los altos funcionarios de la Federación. (Artículo 111 párrafo IV de la Constitución).

De tal manera que, independientemente del sistema de Control Administrativo y Legislativo, el simple ejercicio de la Acción Popular que concede la Constitución para denunciar a las irregularidades cometidas por los malos funcionarios, es motivo suficiente para que se inicie procedimiento para fincar las responsabilidades a que haya lugar.

"4. De la anterior se desprende que no es necesario que la Cámara de Diputados fatalmente, y violando la ley de cumplimiento anticipado a la obligación que tiene que revisar la Cuenta del Erario para que pueda iniciarse un procedimiento para exigir las responsabilidades en que incurra por delitos o faltas oficiales, los altos funcionarios de la Federación.

"Tercera Tesis Singular."...Si la Cámara de Diputados no resuelve en plazo breve respecto a la Cuenta que envía el Ejecutivo, puede darse lugar a que se extingan las acciones para exigir las responsabilidades..."

Observaciones:

Señores: la Ley de Responsabilidades de los altos funcionarios de la Federación al dar las razones que informa ese ordenamiento señala la conveniencia de que el ciudadano que ha sido escogido para desempeñar una función pública, debe comprobar a través de su actuación que su comportamiento es honesto y que posee aquellas cualidades que en él fueron supuestas para hacerlo merecedor de la investidura de que fue objeto. De lo anterior, se infiere que cuando la ley habla de delitos oficiales, se está refiriendo de una manera clara y precisa a los que comete el funcionario o empleado público directamente en el ejercicio de la función inherente el cargo que desempeña, de modo que el delito oficial se configura por la actividad ilícita del funcionario o empleado público realizada dentro de la función o con motivo de ella, y que viola la ley que señala las atribuciones propias del cargo que desempeña, de modo que el delito oficial

segura por la actividad ilícita del funcionario o empleado público realizada dentro de la función o con motivo de ella, y que viola la ley que señala las atribuciones propias del cargo que se desempeña; y cabe advertir que no debe confundirse, como lo hace la proposición de los señores diputados de Acción Nacional, a empleados con altos funcionarios o funcionarios. Los altos funcionarios, para los efectos de la ley que nos ocupa, están expresamente señalados en el artículo 108 constitucional y en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades, en tanto que la acción contra los empleados y funcionarios está señalada en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Federación. La función pública, se repite, es un precepto constitucional, se precisa en un concepto constitucional o en la ley que la reglamenta que fija en cada caso cuáles son las facultades y deberes que tiene el funcionario o empleado público para lograr el mejor provecho de su actividad oficial; y si las personas que desempeñan esos cargos no cumplen con esos deberes, o se exceden en su facultades legales, incurren en responsabilidades penales que en última instancia fija la ley de la materia; sin embargo, esto no implica que todos los actos ilícitos de un funcionario público lleguen a configurar un delito oficial, pues es necesario insistir en que tales delitos sólo se estructuran por las actividades ilícitas que el funcionario o empleado realice en el ejercicio de su cargo; y los demás delitos que pudieran cometer sin la existencia de esa relación, indudablemente que no pueden calificarse como delitos oficiales, sino que son de otro orden sancionados en las leyes respectivas.

En el mismo orden de ideas, puede afirmarse que el funcionario es responsable de sus actividades en dos aspectos: Como tal, y como particular. La Ley de Responsabilidades sólo se refiere a aquellos hechos que corresponden exclusivamente al funcionario o empleado público y sanción únicamente a aquellas actividades ilícitas que realiza dentro de la función inherente al cargo que desempeña. Precisando más el concepto, toca decir que son delitos de los altos funcionarios de la Federación, los que se enumeran en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades, con las sanciones políticas que se citan en el artículo 15 de dicha ley, como lo dijo el diputado Luis Farías, sin perjuicio de que el mismo hecho pueda ser sancionado por la Ley del Fuero Común o Federal, según el caso y con intervención de la autoridad judicial respectiva.

En concordancia y como justificación de nuestra tesis interpretativa, se tiene el artículo 5o. de la Ley de Responsabilidades que advierte que la imposición de las sanciones a que se refiere dicha ley por delitos o faltas oficiales, debe entenderse sin perjuicio de la reparación del daño, quedando expedido en su caso, el derecho de la Federación o de los particulares para hacerla efectiva o para exigir ante los tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado, por daños y perjuicios al cometer los hechos u omisiones que se le imputen.

En indudable que la Ley de Responsabilidades al hacer la discusión entre altos funcionarios de la Federación y demás funcionarios de la misma, así como los empleados respectivos, no quiso eximir de sanción a los demás delitos no comprendidos en el artículo 13 en que pudieren incurrir las personas que nos ocupan.

De lo anterior fácil es concluir que la prescripción señalada en el artículo 113 de la Constitución a que hacen referencia los diputados del P A N, sólo comprende los delitos y faltas oficiales enumerados en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades, que se repite, tienen por sanción las políticas que se señalan en el artículo 15 de dicho Ordenamiento; pero de ninguna manera se refiere a los delitos comunes en que pueden incurrir los funcionarios, como se desprende de los artículos 108,109 y 111 de la propia Constitución, así como los artículos 5 y 11 de la Ley de Responsabilidades y del 24 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Constitución es un todo integral que da concepto y coherencia al sentido legislativo para servir como norma, principio y fin, a la interpretación de las leyes y los actos que de ellas deriven. Invocar aisladamente uno de sus artículos sin cohonestarlo con los demás relativos y con aquellos de leyes reglamentarias, no induce a considerar las persecución, de fines aviesos con francas a sembrar desorientación, pretendiendo hacer del engaño de la ignorancia o de la mala fe una arma de lucha parlamentaria, traicionando así las aspiraciones populares; engañando, se repite, al propio pueblo que representamos y alejándose también de una labor constructiva que ningún mexicano aisladamente o agrupado en partido puede ni debe rehuir. Por ello, preguntamos a los señores diputados del P A N, ¿por qué ante la abundancia y claridad de legislación al respecto, dolosamente olvidan los artículos citados y se concretan en su excitativa al artículo 113 constitucional?

No es por los caminos falsos en la apreciación de los conceptos, o en la omisión de los mismos, ni con mala fe como podemos esperar el progreso de nuestro país; tampoco es aconsejable aprestarse en arranque juvenil a modificar sistemas o legislaciones con el arma de la ignorancia de aquellos que se pretende modificar.

Aceptamos, ello es una ley sociológica, la divergencia de opiniones y de ideas; es humano que un partido pretenda el poder, y por tanto, lógica la lucha en tal sentido. Pero señores diputados miembros de Acción Nacional: ¿pretenden ustedes llegar a la conciencia del pueblo mexicano y por ende al poder, teniendo como armas la mala fe o la ignorancia?

¡La pregunta queda en pie! (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados; el vicio de traer los discursos escritos, nos da la oportunidad de escuchar verdaderas cátedras, pero, desgraciadamente, no les da oportunidad a los señores diputados, a referirse escuetamente, a los puntos que se están tratando, y no digamos escuetamente, sino ni siquiera se refieren a los puntos

que se han mencionado. Yo dije que estábamos violando el artículo 65 en su fracción I, puesto que estábamos revisando la Cuenta Pública de 1954 y no la de 1955 que es la que nos correspondería revisar en esta ocasión.

Por otro lado, yo no establecí en ninguna forma que la responsabilidad por los delitos o faltas oficiales fuera necesario que previamente se hubiera revisado la Cuenta por la Cámara; yo únicamente me referí a que las responsabilidades que pudieran deducirse de esta revisión ya no era posible hacerlas valer. Yo no sostengo en ninguna forma que no haya otra manera de fijar las responsabilidades y de iniciar las acciones que procedan en contra de los funcionarios que hayan manejado indebidamente los fondos que estaban a su cuidado; pero sí las responsabilidades que establece el artículo 113 que, según el señor licenciado Carrillo Cárdenas, son únicamente de carácter político; ésas no habría oportunidad de hacerlas valer en virtud de haber transcurrido el año. Por otro lado, también al manifestar que íbamos a votar en contra, hicimos lo que había ocurrido la vez pasada, de la solicitud de la reorganización de la Contaduría Mayor de Hacienda, que aún estamos esperando que se someta a la consideración de esta Cámara, el estudio correspondiente para que nosotros sepamos que contamos con un organismo técnico, con los debidos elementos, para fundar en su dictamen la aprobación de las cuentas, por parte de nosotros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado González Rubio.

El C. González Rubio Ignacio: Honorable Asamblea; en especial, señores diputados de Acción Nacional: si la Comisión de Presupuestos trajo un dictamen a respecto de la proposición que ustedes hicieron, es porque esa proposición la hicieron al año anterior; en esto están conformes ustedes, de tal manera que si la Comisión de Presupuestos se preocupa por hacer el estudio de las iniciativas, que presentan ustedes, no debe de ser motivo de crítica el que un dictamen se traiga perfectamente bien elaborado y perfectamente bien escrito. No creo, compañero Sierra Macedo, que usted al tener su intervención haya expuesto algún argumento novedoso en relación con la argumentación que presentaron ustedes el año pasado. De ser así, la intervención que usted ha tenido en esta tribuna, ha sido una intervención que con sobra de argumentos y desde un punto de vista eminentemente jurídico, y apartándose de la pasión que implica todo asunto de carácter político, se les ha contestado. Es así como ustedes, si son realmente ciudadanos sinceros, si realmente están propugnando en que en México se respeten las disposiciones contenidas en la Constitución, son ustedes los que deben dar una muestra de aplauso y de confianza a la Comisión que se ha preocupado por estudiar los puntos de vista que ustedes han presentado.

Por otra parte, si usted dice que no se le ha contestado exactamente a la proposición que usted ha hecho, yo ahorita creo y espero poder contestársela: usted se refiere fundamentalmente al artículo 113 de la Constitución, que dice que las responsabilidades por delitos oficiales prescriben en un año. Usted en lo fundamental se refiere a la prescripción, porque si la Cuenta Pública no se aprueba dentro del año siguiente, no hay lugar a exigir responsabilidades oficiales que se incurran durante ese ejercicio. La Constitución en su artículo 108 - me voy a permitir leérselo con mayor claridad - el artículo 111 dice: "Que cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella".

En el Código Penal del Distrito Federal, hay un capítulo especial y relativo a los delitos que cometan los funcionarios o empleados públicos, dentro de ese capítulo se enumera una serie de delitos como es el peculado, que en concreto es el delito al que usted se refiere, por la mala distribución de los fondos, y en el cual se castiga a los altos funcionarios de la Federación con la misma pena que se castiga otro delito, el mismo artículo y la prescripción de ese delito de peculado al que usted se ha referido, es la prescripción normal para todos los delitos.

Ahora bien, cuando se trata de delito oficial, ese delito es completamente distinto, y es el relativo a la Ley de Funcionarios; es el artículo 13, que dice: "Son delitos de los altos funcionarios de la Federación, a que se refiere el artículo 2o. de esta ley:

"I. El ataque a las instituciones democráticas;

"II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo federal;

"III. El ataque a la libertad de sufragio;

"IV. La usurpación de atribuciones;

"V. La violación de garantías individuales;

"VI. Cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, y

"VII. Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior.

Estos delitos, especificados aquí, se sancionan con una pena de carácter netamente político. Dentro de las sanciones de carácter político, podrán observar ustedes que existe la destitución y la destitución no es propiamente en los términos del Derecho Penal, una sanción, porque puede ejercerse sobre un funcionario aun cuando éste no haya cometido ningún delito de naturaleza simplemente oficial. Basta y sobra que el Poder Ejecutivo le pierda la confianza a uno de los altos funcionarios de la Federación, para que pueda destituirlo; es una facultad del Ejecutivo y propiamente no puede considerarse como una sanción de carácter penal.

Es así como ustedes, señores diputados de Acción Nacional, confunden los delitos de orden federal con los delitos oficiales, y las sanciones políticas establecidas en la Ley de Responsabilidades con las sanciones del Código Penal. Con esto creo que usted quedará, señor diputado Sierra Macedo, ampliamente satisfecho, y queda contestada la pregunta que usted ha formulado en esta tribuna. (Aplausos)

El C. Presidente: En los términos del artículo 102 del Reglamento, se le concede, al ciudadano diputado Rodríguez Adame la palabra, para una aclaración.

El C. Rodríguez Adame Julián: Señores diputados vengo a hacer referencia a un problema concreto planteado por los señores diputados de Acción Nacional: a la inversión y a la capacidad de la planta frigorífica de Ferrería. Es natural, señores diputados, que en un proyecto de inversión referido a construcciones, pueda haber variaciones en los resultados finales, tanto por el tiempo que transcurre desde que se hace el proyecto, hasta que la obra se construye. Los precios en el país han tenido fluctuaciones, ha habido alzas, las principales debidas a las devaluación y otras de carácter secundario. Entonces, a nadie extrañe que un anteproyecto no coincida con los resultados finales de una obra concluida, tan perfecta y tan eficaz como es el Rastro de Ferrería. La capacidad de la planta frigorífica se puede estimar de dos maneras: por reses o canales congeladas y por canales refrigeradas cuando la carne está colocada por el sistema de refrigeración.

Independientemente de las modificaciones en los precios que alteraron el precio del proyecto y de la obra, fue necesario hacer ampliaciones muy estimables para responder a las necesidades de la capital.

Se adquirieron terrenos para construir corrales destinados al engorde de diez mil cabezas de ganado que permitan un funcionamiento más ordenado y más acorde con las necesidades de la capital.

En tal virtud, la diferencia fundamental se explica por la ampliación que sufrió el proyecto. Lo interesante, señores diputados, sería comprobar si la inversión, está bien hecha, si puede comprobarse hasta el último centavo de inversión en beneficio del pueblo, y yo me permitiría invitar a los señores diputados de Acción Nacional para que me acompañen y comprobemos que el dinero del pueblo está invertido en beneficio del mismo pueblo. (Aplausos)

Por último, deseo expresar este concepto final: una capital de cuatro millones de habitantes, con una dinámica demográfica tan pujante, como la nuestra, acorde con el desarrollo de nuestro país, no podría seguir adelantando sin mejorar sus servicios públicos; pero independientemente de que los servicios públicos se mejoren, deben responder a la técnica del mercado alimenticio de la capital. No era posible alimentar a la capital con una entrada de ganado eventual, sujeta al capricho de los introductores, llegando el ganado con uno, dos o tres días de anticipación a la fecha en que debía ser sacrificado para abastecer a la capital. Esta forma de abastecimiento explica las continuas fluctuaciones de los previos y la escasez de carne. La única manera de regularizar el mercado era teniendo suficiente ganado y reses, almacenados, de manera de poder nivelar las fluctuaciones de una entrada de ganado eventual, transitoria y muchas veces sujetas a las especulaciones de introductores. Con 30 mil reses almacenadas en el frigorífico, podrá la capital enfrentar al problema del pasado; y así lo hemos podido comprobar que en esta época de sequías, ha podido la capital empezar a disfrutar de los beneficios de esta obra trascendental. Esta obra que ha sido objeto de una crítica en esta sesión, en mi concepto debe merecer el aplauso del pueblo, puesto que es una obra en beneficio del pueblo. (Aplausos)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Juárez Carro Raúl: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a tomar la votación de la Mesa

(Votación)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el dictamen en lo general, por una votación de 99 votos en la afirmativa, contra seis de la negativa.

Se va a proceder a discusión en lo particular. Está a discusión el artículo 1o. que dice:

"Artículo 1o. Se admite la Cuenta Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1954, a que se refieren los estados que resumen la misma cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo, dentro del término de ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se tiene por practicada la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1954, a que se refiere el informe de las labores de glosa llevada a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda, durante el período comprendido del 2 de septiembre de 1955 al 31 de agosto de 1956".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o las responsabilidades resultantes se deducirán en la forma y términos que señala la ley". Esta a discusión no habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de los tres artículos, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Juárez Carro Raúl: por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

- EL C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el dictamen en lo particular por 99 votos de la afirmativa contra seis de la negativa. Aprobado el proyecto de ley, relativo a la Cuenta Pública Federal, ejercicio fiscal de 1954, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.50 horas): Estando agotada la orden del día, se clausura la sesión pública y se cita para el día 28 del corriente a las 11.30 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"