Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561106 - Número de Diario 15

(L43A2P1oN015F19561106.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 15

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Oficio del Senado dando a conocer su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

3.- Se turnan a las Comisiones respectivas el expediente con la minuta del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federal, aprobado por esta Cámara en 1938, que con observaciones devuelve el Senado; las solicitudes de permiso de los CC. Jesús Flores Aguirre y Alfredo Dieterlen, para aceptar y usar una condecoración de Argentina y desempeñar las funciones de agente consular de Francia en Ciudad Mendoza, Ver., respectivamente.

4.- Cartera. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes de esta Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.

5.- Se turnan a comisión las solicitudes de permiso de los CC. Francisco Madrid y Gustavo Ramírez Ramírez, para desempeñar el cargo de Cónsul de Guatemala, en Torreón, Coah, y un trabajo en la Embajada Americana, en esta ciudad, respectivamente, y la solicitud de jubilación de la C. Aurelia Guerra Soto, empleada de esta Cámara.

6.- Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal en que modifica la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. A moción del C. diputado Marcos Carrillo Cárdenas se dispensa y habla en pro el diputado Manuel Sierra Macedo. Se aprueba el dictamen y pasa al Senado para efectos constitucionales.

7.- Primera lectura al dictamen en que se concede jubilación al C. Francisco Hernández A., empleado de esta Cámara.

8.- Segunda lectura al dictamen sobre el proyecto por el cual se crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo. Se discute en lo general y se aprueba. Se apartan y discuten los artículos 4o, 5o, y 7o desechándose en cada uno sendas reformas. Se aprueba en lo particular el proyecto y se hace la declaratoria correspondiente. Pasa el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales. Segunda lectura a cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario a los CC. José Pontones Tovar, Antonio Fernández Blanco y Enrique Salcedo Ledesma, para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros y a Aurelia Espinosa R., para aceptar el puesto de Secretaria en la Embajada de la República de Venezuela, en México. Se aprueban los proyectos de decreto respectivos y pasan al Senado para efectos constitucionales.

9.- Dictamen que consulta la aprobación de dos puntos de acuerdo para que se archive el expediente, por no proceder la reforma de los artículos 27 y 123 constitucionales en sus fracciones XVII inciso g) y XXVIII, respectivamente, iniciada por los CC. diputados de Acción Nacional Varios CC. diputados discuten el dictamen que se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JULIAN RODRÍGUEZ ADAME

(Asistencia de 107 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"Orden del Día.

"6 de noviembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado dando a conocer la elección de Presidente y Vicepresidente para noviembre.

"Oficio del Senado devolviendo para los efectos constitucionales respectivos, el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, aprobado por esta Cámara en 1938.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita el permiso para que el C. Jesús Flores Aguirre,

acepte una condecoración del Gobierno de Argentina.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso para que el señor Alfred Dieterlen, mexicano naturalizado, acepte un cargo consular del gobierno de Francia.

"Circular del Congreso de Aguascalientes comunicando la elección de su Presidente y Vicepresidente para el mes de noviembre.

"La XLVI Legislatura de Chiapas participa que se instaló y abrió el primer período ordinario del segundo año de ejercicio.

Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes próximo pasado.

"Solicitud del C. Francisco Madrid para poder desempeñar un cargo consular de Guatemala.

"Solicitud del C. Gustavo Ramírez Ramírez para desempeñar trabajos en la Embajada Americana.

"Solicitud de jubilación de la empleada de esta Cámara Aurelia Guerra Soto.

"Primera lectura al dictamen que modifica la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Primera lectura al dictamen en que se jubila al conserje de esta Cámara, Francisco Hernández A.

"Segunda lectura y discusión del dictamen referente a la iniciativa del Ejecutivo que crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo.

"Segunda lectura y a discusión cuatro dictámenes que tratan de permisos para que ciudadanos mexicanos acepten condecoraciones de gobiernos extranjeros y para que la ciudadana Aurelia Espinosa R., desempeñe trabajos en la Embajada de Venezuela. "A discusión el dictamen relativo a la iniciativa de los diputados de Acción Nacional para reformar dos fracciones de los artículos 27 y 123 constitucionales.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Antonio Arriaga Ochoa.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiséis del actual.

"La Presidencia informa que se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones el C. Domingo Olvera Gámez, diputado suplente por el primer distrito electoral de Querétaro, y designa en comisión, para introducirlo y acompañarlo en el acto de la protesta, a los CC. diputados Rosalío Herrera Maldonado y secretario Roberto del Real Carranza.

"Puestos de pie todos los presentes, el C. Domingo Olvera Gámez rinde la protesta de ley como diputado a la XLIII Legislatura del Congreso de la Unión.

" Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Solicitud del C. Alfredo Lozano Saldaña, a fin de que se le permita aceptar y desempeñar el puesto de Vicecónsul de la República de Honduras en la ciudad de Monterrey, N. L. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Turismo, que contiene el proyecto de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo. Primera lectura.

"Cuatro dictámenes que presentan las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto, por los que se concede el permiso constitucional necesario a los CC. José Pontones Tovar y Antonio Fernández Blanco, para que puedan aceptar y usar, respectivamente, condecoraciones de los gobiernos del Ecuador y Francia; a la C. Aurelia Espinosa R., para aceptar y desempeñar un trabajo en la Embajada de la República de Venezuela en México y al C. Enrique Salcedo Ledesma, para aceptar y usar una condecoración de la República de Cuba.

Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se concede al C. Arturo Padilla Saucedo, Subjefe del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de esta H. Cámara, jubilación voluntaria de cincuenta pesos, cuarenta y seis centavos diarios.

"Puesto a discusión el dictamen y sin que se motivo de objeciones, se procede a su votación nominal, habiendo resultado aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento doce votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A continuación se procede a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el Próximo mes de noviembre, obteniéndose los resultados siguientes: la planilla integrada por los CC. diputados Julián Rodríguez Adame, para Presidente, y Antonio J. Hernández Jiménez y Gonzalo Bretado Sánchez, para Vicepresidentes, ochenta y ocho votos; la planilla formada por Julián Rodríguez Adame, para Presidente, Guadalupe Urzúa Flores y Gastón Pérez Rosado, para Vicepresidentes, seis votos, y la planilla compuesta por Julián Rodríguez Adame, para Presidente, Antonio J. Hernández Jiménez y Alfonso Ituarte Servín, para Vicepresidentes, un voto.

"La Presidencia hace la declaratoria de que para el próximo mes de noviembre, es Presidente de esta Cámara el C. diputado Julián Rodríguez Adame, y Vicepresidentes los CC. diputados Antonio J. Hernández Jiménez y Gonzalo Bretado Sánchez.

"A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión pública y se cita para el próximo viernes dos de noviembre, a las once y media horas". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión ordinaria de esta fecha celebrada por esta H. Cámara, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:

"Presidente, licenciado Noé Palomares Navarro,.

"Vicepresidentes: Agustín Beltrán Bastar y Emilio M. González.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 30 de octubre de 1956- Manuel González Cosío, S. S.- Fausto Acosta Romo, S. S.- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de devolver a esa H. Cámara, el expediente número 441, en 416 fojas útiles, con la minuta del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, aprobado por la H. Colegisladora el año de 1938 a iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 26 de octubre de 1956.- Guillermo Castillo Fernández, S. S. Jesús Gil R., S. S."- Recibo, y a las Comisiones que conocieron el asunto.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 20 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. Jesús Flores Aguirre pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Libertador San Martín que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Argentina".

"Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1956.- Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 18 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"El Consulado de Francia en esta ciudad informó a esta Secretaría que el gobierno de la República de Francia ha tenido a bien nombrar Agente Consular Honorario de ese país en ciudad Mendoza, Veracruz, al señor Alfred Dieterlen, de origen francés y de nacionalidad mexicana, y solicita de esta Secretaría se gestione el permiso a que se refiere la fracción II del inciso b) del artículo 37 de la Constitución Federal para poder aceptar las funciones que al expresado cargo corresponde. En tal virtud, he de agradecer a usted se sirva dirigirse al C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicitándole el permiso constitucional a que se refiere el interesado".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1956.- Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- H. XL Legislatura del Estado de Aguascalientes.

"Aguascalientes, Ags., 29 de octubre de 1956.

"CC. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de su Reglamento Interior, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos los CC. diputados profesor Vicente Ventura y licenciado Miguel G. Aguayo Jr., respectivamente.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Amador Guerrero, D. P.- Alejandro Martínez, D S."- De Enterado.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis. octubre 31 1956.

"Presidente H. Cámara Diputados.- México, D.F.

"Satisfacemos comunicar usted que hoy once horas honorable XLVI Legislatura Constitucional esta entidad quedó instalada para abrir mañana primer período ordinario de sesiones correspondientes segundo año su ejercicio.

"Atentamente.- José Casahonda Castillo, D. S.- Francisco de León C., D. S."- De enterado.

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1956, por la Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión.

COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes

Agricultura y fomento 2 0 2 0 2

Aguas e Irrigación Nacionales 2 0 2 0 2

Asuntos Forestales 2 0 2 0 2

Bienes y Recursos Nacionales 1 0 1 0 1

Caza y Pesca 1 0 1 0 1

Crédito Moneda e Instituciones

de Crédito 1 0 1 0 1

1a de la Defensa Nacional 22 0 22 0 22

2a de la Defensa Nacional 16 1 17 0 17

Departamento Agrario 1 0 1 0 1

Departamento del D. F 1 0 1 0 1

1a de Educación 1 0 1 0 1

1a Ejidal 1 0 1 0 1

Estudios Legislativos 16 0 16 0 16

1a de Gobernación 5 1 6 0 6

2a de Gobernación 5 0 5 0 5

1a de Hacienda 21 4 25 5 20

2a de Hacienda 17 0 17 0 17

Impuestos 0 1 1 0 1

Industria de la Radio y T.V. 1 0 1 0 1

Inspectora de la Contaduría

Mayor de Hacienda 1 0 1 0 1

1a Instrucción del Gran Jurado 1 0 1 0 1

1a de Justicia 1 0 1 0 1

2a de Justicia 2 0 2 0 2

Mina 2 0 2 0 2

Previsión Social 1 1 2 0 2

1a de Puntos Constitucionales 10 3 13 2 11

2a de Puntos Constitucionales 6 5 11 2 9

Relaciones Exteriores 1 3 4 0 4

Salubridad 1 0 1 0 1

1a de Trabajo 2 0 2 0 2

TOTALES 144 19 163 9 154

"México, D. F., a 31 de octubre de 1956.- Roberto del Real Carranza, D. S. - Carlos Sansores Pérez, D. S."- Insértese en el "Diario de los Debates".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Noviembre 3 de 1956

"H. Congreso de los Estado Unidos Mexicanos. - Comisión Permanente.- Cámara de Diputados.- México, D. F.

Honorables diputados:

"Obra en mi poder la nota de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala informándome que he sido nombrado Cónsul Honorario de aquel país hermano, con jurisdicción. en esta ciudad de Torreón, Coah.

"Considerando un alto honor la designación que se ha hecho en mi favor, vengo a solicitar de ese H. Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad Honorem de Guatemala en Torreón, Coah., pues no deseo perder mi nacionalidad de mexicano.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y respetuosa consideración.

"Torreón, Coah., a 3 de noviembre de 1956.- Doctor Francisco Madrid.- Avenida Morelos No 7, Poniente.- Torreón, Coah." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión. - Presente.

"Gustavo Ramírez Ramírez, ciudadano mexicano como lo demuestro con la copia fotostática adjunta del Registro Civil, señalado como domicilio para oír notificaciones, la casa No 587, departamento 34 de la Calzada México - Tacuba, de esta ciudad, respetuosamente se permite solicitar de ese H. Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para desempeñar un trabajo en el Departamento de Inmigración, de la Embajada Americana en esta ciudad de México.

"Solicito lo anterior fundado en la disposición contenida en la fracción II, inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Protesto a usted mis respetos.

"México, D. F., a 1o de noviembre de 1956.- Gustavo Ramírez Ramírez". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Aurelia Guerra Soto, oficial segundo de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ante ustedes comparezco y expongo:

"Que desde el año de 1930 vengo prestando mis servicios al Poder Legislativo y al Ejecutivo en el Ramo de Correos, teniendo a la fecha una antigüedad de veintiséis años.

"Estamos actualmente muy seriamente enferma y por lo tanto imposibilitada para seguir trabajando, como lo comprueba el certificado médico que me permito adjuntarles, ruego a ustedes de la manera más atenta y respetuosa, concederme la jubilación a que tengo derechos, cuyo monto son las dos terceras partes de mi último sueldo que es de $763.00 (setecientos sesenta y tres pesos mensuales). estando respaldada mi petición por el artículo tercera, fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Empleados del Poder Legislativo.

"Suplico a ustedes hacerlo del conocimiento de la H. Asamblea.

"Esperando se acuerde de conformidad mi solicitud, hoy a ustedes mis más cumplidas gracias, reiterándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 5 de noviembre de 1956.- Aurelia Guerra Soto".- A la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo).

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se avocó el estudio del proyecto de "Decreto que modifica la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación", que fue remetido a esta H. Cámara por conducto del C. Secretario de Gobernación y mediante oficio número 07760 de fecha 25 de octubre próximo pasado.

"De acuerdo con el mencionado decreto se propone la modificación de los artículos 30, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"La modificación del primero de los artículos que se citan, tiende a proporcionar al Ejecutivo la disposición legal que facilite y permita la buena marcha de la Administración Pública, acorde con la realidad y la práctica presupuestal que se ha venido siguiendo; así, se faculta al Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prepare en su caso las iniciativas de reformas correspondientes que motiven la modificación al Presupuesto, en la misma forma y con la misma facultad que le otorga la ley de la materia para elaborar el presupuesto general.

"La modificación al artículo 39 tiende a ampliar las percepciones del personal federal, civil o militar en los casos en que disfrutando de sobresueldos, tuvieren que desempeñar comisiones fuera del lugar de su residencia, con el disfrute de viáticos sin merma de su remuneración de sobresueldo.

"Finalmente el artículo 45 incrementa también las percepciones de los familiares o dependientes económicos de los empleados federales fallecidos, aumentando hasta cuatros meses de sueldos y haberes la percepción en tal caso.

"En el propio artículo, también se incrementa dicha percepción a los beneficiarios de los veteranos de la Revolución que fallezcan, hasta el importe total de seis meses.

"Es fácil pues advertir la bondad y la necesidad de las modificaciones propuestas y por ello la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación inmediata el siguiente proyecto de decreto que modifica la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 1o. Se modifican los artículos 30. 39 y 45, para quedar redactados como siguen:

"Artículo 30. En los casos a que se refiere al artículo anterior, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el Presupuesto General.

"Artículo 39. Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior, los casos siguientes:

"I. Los gastos de representación que conceda, en forma expresa y limitada, el Presidente de la República, y

"II. Los viáticos y sobresueldos que se concedan por carestía de la vida o insalubridad, en la forma que señalara el Reglamento de esta ley.

"Artículo 45. Cuando alguna persona perteneciente al personal federal, civil o militar, fallezca y tuviere seis meses de servicios por lo menos, las personas familiares o no familiares que hayan vivido con él en la fecha de fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de los sueldos, salarios o haberes que en vida le correspondían, con exclusión de cualquier otra remuneración adicional que hubiere percibido, a excepción hecha del importe de los gastos de representación, asignación de técnico o asignación de vuelo, cuando el funcionario o empleado fallecido los estuviere percibiendo conforme al Presupuesto y a las disposiciones que rijan en su ejercicio.

"Cuando el empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe total de seis meses de las percepciones que recibía, en los términos establecidos.

"El Reglamento de esta ley fijará las normas de aplicación del presente artículo.

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1956.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Luis Berroeta Valencia.- Jesús Betancourt Vergara.- José de la Luz Blanco G.- José Campuzano R.- Carlos R. Castillo C.- José Cruz Contreras G.- Fernando Cueto F.- J Ascensión Charles Luna".

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Señor Presidente. Señores diputados: acabamos de escuchar la lectura del dictamen que rinde la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de decreto que modifica la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. Es de fama Pública que de acuerdo con las disposiciones constitucionales de la Ley Orgánica, a la que se refiere el proyecto de decreto, el Ejecutivo de la Unión está elaborado con tiempo el Presupuesto de Egresos e Ingresos de la Federación para el año próximo. Es obvio, pues, apuntar la necesidad de la aprobación de este decreto que modifica los artículos 30, 39 y 45, ya que, como se afirma en el propio dictamen, se tiende con esas modificaciones a incrementar las prestaciones en aquellos casos en que los empleados públicos federales tienen necesidad de abandonar

el lugar de su residencia y disfrutando de viáticos, no sea mermado su presupuesto económico de sobresueldos. por igual, en lo que hace al artículo 45, para el caso de que fallezca alguna persona del servicio federal, ya sea civil o militar, para que se le incremente la indemnización correspondiente a los familiares del fallecido.

"Estos aumentos, pues, estima la Comisión y así lo hace saber por mi conducto, son necesarios que el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, los tome en cuenta al elaborar el presupuesto de egresos del año próximo.

"Por ello nos permitimos solicitar a la Honorable Asamblea, que con apoyo en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, después de la primera lectura, a la que se acaba de dar trámite, se someta a discusión y votación en su caso en esta misma sesión.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: En votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si dispensa la segunda lectura a este dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos. Aprobado. Dispensada.

El C. Sierra Macedo Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: la diputación de Acción Nacional no tiene inconveniente en votar a favor de este proyecto de decreto, pero le pide a la Comisión que le aclare el artículo 30 que se propone reformar y el cual está refiriéndose al artículo anterior. Se le suplica le dé lectura para que todos los ciudadanos diputados tengan conocimiento de lo que van a aprobar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: El artículo 30 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación,

"En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Congreso o el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prepararán las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma que el presupuesto general".

Se está refiriendo al anterior, que dice:

"La aplicación de leyes o decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, cuya ejecución requerirá el desembolso de fondos públicos, motivara las modificaciones necesarias al presupuesto". La modificación de este artículo tiende a proporcionar, compañeros diputados, a proporcionar, repito, al Ejecutivo, la disposición legal que el facilite y permitía la buena marcha de la Administración Pública, acorde con la realidad y con la práctica presupuestal que se ha venido siguiendo. En efecto, de acuerdo con la propia Ley Orgánica, en su artículo 1o, advertimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de Presupuesto de Egresos, tendrá las atribuciones y desempeñara las funciones siguientes:

"3o. Preparar y formular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a las prevenciones de esta ley y su Reglamentos". De tal manera, pues, que remitiéndonos de nueva cuenta al artículo 30, que se propone en la modificación; o mejor dicho en el proyecto que lo modifica, le damos al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, esa misma facultad que ya se le concede en la fracción III del artículo 1o, para el caso de adicionar el presupuesto mediante la aplicación de leyes o decretos posteriores.

Quiero dejar plenamente advertido que la modificación tiende a que el Ejecutivo prepare la iniciativa de reformas correspondiente, sin perjuicio de que de acuerdo con la Constitución, el Poder Legislativo o para mejor decir la Cámara de Diputados, en este caso, sea quien estudie, revise y, en su caso, dé la aprobación de esa propuesta o iniciativa que hiciera el Ejecutivo. No sé si con esto haya quedado totalmente satisfecha la pregunta del compañero Sierra Macedo, pero si no, pues estamos a sus órdenes.

El C. secretario del Real Carranza Roberto: Hecha la anterior aclaración, se procede a la votación nominal del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el proyecto de decreto, por unanimidad de 107 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Francisco Hernández A., conserje carpintero de esta H. Cámara, ha solicitado jubilación voluntaria, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Correspondió a la Primera Comisión de Hacienda conocer de este asunto y el estudiarlo con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente personal que existe en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, prueba plenamente que se trata de un trabajador que desde 1924 presta servicios en las dependencias de la propia Cámara, habiendo obtenido ascensos por riguroso escalafón.

"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Hernández A., por estar apegada a la fracción III del artículo 3o de la Ley de jubilaciones invocada, se permiten, el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Francisco Hernández A., conserje carpintero de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $30.80 (treinta pesos, ochenta centavos diarios), sueldo íntegro que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 30 años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 29 de octubre de 1956.- Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Ozuna Pérez".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Turismo.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Turismo fue turnado para estudio y dictamen, la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo Federal que crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo.

"El H. Senado de la República conoció ya este proyecto y tuvo a bien aprobarlo en todos sus términos. "La importancia de la iniciativa debe ser puntualizada, por las múltiples ventajas que el país ha recibido del fomento del turismo, tanto del de origen internacional, como del turismo interior.

"Es bien apreciada la contribución que del turismo exterior se obtiene, para capacitar al país al financiamiento de las importaciones y que el país requiere para su desarrollo económico.

"Debe también tenerse muy en cuenta a los beneficios diversos que el turismo promueve en la industria nacional del transporte, de los hoteles, de los restaurantes, en el comercio de manufacturas nacionales y en resumen en el intercambio y comprensión entre México y los demás países del mundo.

"El Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados en la parte que les ha sido posible, han estado desarrollando programas para fomentarlo y ampliar las facilidades que le son indispensables.

"Continuando con tal política el Ejecutivo tiene el propósito de constituir un fondo de garantía y fomento del turismo, destinado a financiar operaciones que estimulan el movimiento interno de turistas nacionales y la entrada de mayor número de turistas extranjeros; advirtiendo que es propósito del Fondo fomentar preferentemente inversiones vinculadas con la iniciativa privada de los mexicanos.

"Analizando algunas de las principales características y propósitos de la iniciativa objeto de este dictamen, se anotan las siguientes:

"El Gobierno Federal hará una aportación inicial de cincuenta millones de pesos.

"El Fondo podrá incrementarse con las asignaciones que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con las aportaciones que realicen los Gobiernos de los Estados y los particulares y finalmente con los rendimientos que se realicen con las operaciones con cargo al Fondo.

"Se propone la creación de un Comité Técnico integrado de la siguiente manera: Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, Banco de México y Nacional Financiera, a través de sus respectivos representantes.

"Es conveniente agregar que el Fondo podrá garantizar a las instituciones de Crédito privadas los créditos que otorguen a las empresas dedicadas a las actividades turísticas; garantizar valores, suscribir transitoriamente acciones, adquirir obligaciones y valores, operaciones de descuento, abrir créditos y las demás operaciones que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que Nacional Financiera maneje en fideicomiso el Fondo.

"Las operaciones del Fondo deberán sujetarse a las normas aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Por último, se propone que con los recursos del Fondo pueda hacerse propaganda en el País y en el extranjero para lograr una mayor afluencia turística.

"Convencidas las Comisiones que suscriben de la importancia de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que permitirá que la industria del turismo llegue a ser una de las importantes del país, nos permitimos someter a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo.

"Artículo 1o Se crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo, que será manejado en fideicomiso por Nacional Financiera, de conformidad con las normas contenidas en la presente ley, las reglas de operación correspondientes y el contrato de fideicomiso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre con el fiduciario.

"Artículo 2o Para el desarrollo de sus actividades el Fondo contará con los siguientes recursos:

"I. Una aportación inicial de cincuenta millones de pesos que hará el Gobierno Federal;

"II. Las asignaciones que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;

"III. Las aportaciones que realicen los Gobiernos de los Estados destinados a las actividades turísticas que se desarrollen dentro de sus respectivas entidades;

"IV. Las aportaciones que hagan los particulares, y.

"V. El producto de las operaciones que se realicen con cargo al Fondo.

"Artículo 3o Las actividades del Fondo se encaminarán:

"I. Al estudio y desarrollo de nuevos centros turísticos y al fomento de los ya existentes, cooperando así con las Secretarías de Estado, los Gobiernos

locales y las instituciones u organismos públicos y privados que están vinculados a estos objetivos;

"II. Al estímulo de la afluencia turística nacional y extranjera, en coordinación con las autoridades, los organismos estatales y las empresas privadas, y

"III. Al fomento y desarrollo de las empresas o actividades turísticas, así como de las conexas o vinculadas con ellas, auxiliándolas en sus necesidades económicas.

"Artículo 4o Se crea un Comité Técnico integrado por representantes de las siguientes dependencias e instituciones: Secretaría de Gobernación, y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Banco de México y Nacional Financiera. Por cada propietario, las propias dependencias e Instituciones designarán un suplente.

"Artículo 5o corresponderá al representante de la Secretaría de Gobernación la presidencia del comité, en su ausencia, al suplente del mismo.

"Artículo 6o Son facultades del comité técnico las siguientes:

"I. Aprobar la realización de los estudios a que se refiere la fracción I del artículo 3o y las erogaciones correspondientes;

"II. Autorizar las operaciones a que se refiere la presente ley;

"III. Otorgar su conformidad al presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario;

"IV. Fijar las primas - que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses en las otras operaciones, y

"V. Las demás que le atribuyan esta ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 7o Con cargo al Fondo, el fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

"I. Garantizar a las instituciones de Crédito privadas los créditos que otorguen a las empresas dedicadas a las actividades turísticas o conexas a éstas;

"II. Garantizar los valores que las instituciones de Crédito y empresas privadas emitan con el propósito de destinar los recursos procedentes de ellos al fomento del turismo;

"III. Suscribir transitoriamente acciones de empresas dedicadas a actividades del turismo, que a juicio del Comité Técnico convenga fomentar;

"IV. Adquirir obligaciones y valores de diversa naturaleza que, para el fomento del turismo, sean emitidos por instituciones de Crédito privadas o empresas dedicadas a actividades turísticas;

"V. Descontar a las instituciones de Crédito privadas, títulos provenientes de créditos otorgados a las empresas que se dedican al fomento del turismo o conexas a él;

"VI. Abrir créditos a las instituciones de Crédito privadas, para que éstas a su vez los otorguen a las empresas que se dedican al turismo, y en casos excepcionales, concederlos directamente a dichas empresas, cuando a juicio del Comité Técnico así convenga, y

"VII. Las demás que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 8o Con aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fiducario podrá garantizar operaciones provenientes de créditos internacionales, destinados a la adquisición de equipo para el fomento del turismo.

"Artículo 9o. El fiduciario podrá emitir valores con autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que en todo caso deberá determinar el monto, características y planes de inversión.

"Artículo 10. La garantía a que se refiere la fracción I del artículo 7o no podrá ser superior al 50% del importe del crédito, sin que se pueda extender a los intereses y otras prestaciones.

"Artículo 11. Las operaciones deberán sujetarse a las normas aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 12. Para el desarrollo de sus actividades el Fondo contará con el personal técnico y administrativo que requiera.

"Artículo 13. Con cargo al Fondo se cubrirán los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo los honorarios que puedan corresponder al fiduciario conforme al contrato respectivo.

"Artículo 14. Con los recursos del Fondo, particularmente los productos que obtengan de sus operaciones y previa aprobación del Comité Técnico, podrá hacerse propaganda en el país y en el extranjero para lograr una mayor afluencia de turistas, gestionándose al propio tiempo, la cooperación de las entidades federativas, así como de los organismos o empresa públicas o privadas.

"Artículo 15. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, oyendo el parecer de la Secretaría de Gobernación, expida las reglas de operación respectivas.

"Transitorios.

"Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará la forma y los plazos en que deba hacerse la aportación inicial a que se refiere la fracción I, del artículo 2o de esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de octubre de 1956.- Primera Comisión de Hacienda: Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Ozuna Pérez.- Comisión de Turismo: Angel Lozano Elizondo.- Jorge Ayala Ramírez.- Ramón Castilleja Zárate".

El C. Aguirre Andrade Patricio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Andrade Patricio: Señor Presidente. Señores diputados: probablemente ustedes tiene la idea de que venimos a vetar esta ley. Por el contrario, esta ley es digna de aprobación y solamente teniendo en consideración el preámbulo de las misma, nos damos cuenta de la importancia que tiene para México una ley de esta naturaleza. Sentimos que no se haya hecho con anticipación, pero queremos hacer en lo general tres aclaraciones que nos parecen pertinentes.

En primer lugar, parece que la ley trata de ser una ley de importancia únicamente para determinado sector que está dedicado al turismo nacional. Creemos que esta ley debe abarcar en general, no solamente, como lo dice el preámbulo, a los grandes hoteles y a las grandes empresas de turismo, sino también a las pequeñas empresas de turismo que son igualmente indispensables y al mismo tiempo, en relación con ello, procurar el mantenimiento del interés que representa para los extranjeros el turismo nacional.

En segundo lugar, el Comité está integrado exclusivamente por cinco entidades de la Federación, o sean: la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, el Banco Nacional de México...

El C. Ramírez Colozzi Julio (interrumpiendo): Se está haciendo bolas.

El C. Aguirre Andrade Patricio (continuando): No, señor. Aquí está la redacción. Se trata de las cinco entidades que se mencionan, pero no se toma en consideración a varias otras instituciones que deben tener también gran interés, como son la Secretaría de Educación Pública, que está íntimamente ligada con el turismo nacional. Asimismo, la Universidad Nacional Autónoma, a través de sus institutos de Bellas Artes, de Historia, de Investigaciones Estéticas, lo mismo que el Instituto de Recursos Naturales Renovables. Creemos que todas estas instituciones deben tomar parte también en el Comité que está constituyendo este Fondo de Garantía y Fomento para el Turismo.

Por último, señores diputados, el tercer punto y el más importante que nos parece a nosotros, es que esta ley no establece con precisión a quién debe rendir cuentas este Fondo de Garantía y Fomento de Turismo y creemos que esta ley que indudablemente va a ser para el manejo de fondos de la nación, compete precisar en qué forma y quién debe revisar las cuentas del dinero que va a manejar este Fondo.

Esperamos, señores, que la Comisión que ha dictaminado, tome en consideración estas indicaciones para aprobar la ley, así como ustedes, señores diputados. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Castilleja Zárate.

El C. Castilleja Zárate Ramón: Señores diputados: nos vemos en la penosa necesidad de llegar a esta tribuna para indicar de una manera precisa al señor diputado Patricio Aguirre Andrade, que tiene razón efectivamente; tal y como en sus breves frases lo ha manifestado, es de mucha importancia esta ley y desgraciadamente esta ley no fue hecha con anticipación. Nos vemos en la necesidad, la Comisión que ha elaborado este proyecto, haciéndolo de una manera precisa, de una manera cuidadosa, haciendo naturalmente las investigaciones que pudieran llevarnos a los extremos de la investigación completa. Nos referimos, señor diputado Aguirre Andrade, a darle a usted más o menos una simple información de lo que fue México en el año de 1929 y de lo que es México en el año de 1956.

El Presupuesto de la Dirección General de Turismo, por lo que se refiere a su publicidad, ha sido en los últimos años, nominalmente, de 300 a.. 400,000 dólares por cada año, Sin embargo, estas cantidades traducidas a nuestros pesos mexicanos, pueden parecer excesivas si se les considera en forma absoluta, pero si se tiene en cuenta que el año pasado, según opinión del Banco de México, el turismo dejó a la economía nacional de nuestro país la cantidad de $364.748,000.00 dólares, no hay que considerar la suma nominal de propaganda y publicidad como excesiva, y para mayor abundamiento basta pensar que los países de economía aún todavía más débiles que el nuestro, han dispuesto, como Francia e Italia, de, una cantidad de... $10.000,000.00 de dólares cada uno, es decir, considerando que en nuestro país solamente se ha dispuesto de una cantidad de 300 a 400,000 dólares por cada año.

Ahora bien, la posición turística de México es excepcional, ya que a lo largo de nuestra frontera que es muy extensa, tiene una fuente potencial de turismo para más de cien millones de personas; y de esta fuente principal de abastecimiento, México ha estado recibiendo cada año una cantidad mayor de visitantes, es decir, en el año de 1929, cuando nuestro país se encontraba totalmente desolado, sin visitantes extranjeros, sin visitantes nacionales, en el año de 1929, por fortuna, México recibió 13,892 visitantes internacionales.

En el año de 1935 vino para México una superación, una mayor afluencia de turismo, y fue por haberse recibido 75,432 visitantes.

En el año de 1940, para México también fue motivo de una gran satisfacción que la afluencia de turismo internacional llegara a la cantidad de 124,579 visitantes.

En el año de 1945 la afluencia fue de 156,550 visitantes; y en el año de 1950 México tuvo la gran oportunidad de haber recibido 384,297 visitantes. En el año de 1955 la cifra fue todavía más satisfactoria, siendo la de 536,731 visitantes.

El aumento tan frecuente de turismo internacional, ha sido para México motivo de una gran satisfacción; y en el año de 1956 se considera que un 14% más de visitantes tendremos aquí en nuestra capital.

Ahora, en el año 1955, como se ha sido en informes precisos del Banco de México, los turistas extranjeros, como ya lo hemos repetido, han dejado 364.384,000.00 dólares, y es motivo para pensar que en el año de 1957 será aún todavía más del 20% de esta cantidad que hemos consignado. Estos son datos precisos del Banco de México.

Todo este turismo extranjero, más el turismo nacional que es también de muchísimas importancia, del cual no tenemos cifras precisamente muy exactas - pero consideramos que la ciudad de México tiene una población de más de 20,000 personas diariamente qué deben alojarse en un poco más de 10,000 unidades de hotel, es decir; señores diputados, la ciudad de México tiene alrededor actualmente de dos mil quinientos hoteles, entre ellos se encuentran los de lujo considerados como tipo "A" y los considerados de primera categoría, independientemente de la gran cantidad de hoteles que se encuentran en perfectas condiciones de higiene, de

presentación y de toda clase de comodidades que, decimos, llegan a más de dos mil quinientos hoteles en la ciudad de México exclusivamente.

El señor Aguirre había dicho hace unos momentos que por qué no se le da la oportunidad a algunas otras dependencias oficiales para la dirección, es decir, a la Secretaría de Educación Pública y otras instituciones. No consideramos que precisamente la Secretaría de Educación Pública tenga una participación directa dentro del fomento del turismo; pero, sin embargo, consideramos que el fomento del turismo en la ciudad de México como en el resto de país, es de gran interés para nuestra nación. Por ese motivo se ha hecho una especial indicación y habiéndose dado lectura cuidadosamente al proyecto para crear un fondo suficiente a las necesidades de nuestros actuales tiempos, se han tenido en cuenta el progreso de México y la necesidad de mejorar las condiciones de nuestro propio país.

Los últimos datos que hemos recabado por parte de la Comisión, son los siguientes: en la ciudad de México tenemos siete hoteles de gran lujo que dan un alojamiento para más de 1,440 personas. Tenemos también 10 hoteles de mucha categoría considerados de primera y dan un total de 1,170 habitaciones, o sean 2,610 habitaciones. Es motivo por el cual la Comisión de Turismo si ha considerado conveniente aprobar el dictamen y estamos absolutamente en apoyo del proyecto. Muchas gracias.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Habiéndose agotado el registro de oradores, se va a proceder a la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

1a. (Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general, por 112 votos. Se pasa a la discusión en lo particular. Si algún ciudadano diputado desea apartar artículos en lo particular, puede manifestarlo así.

(Se abre el registro de oradores)

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 4o

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"Artículo 4o Se crea un Comité Técnico integrado por representantes de las siguientes dependencias e instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Banco de México y Nacional Financiera. Por cada propietario, las propias dependencias e instituciones designarán un suplente".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Federico Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Honorable Asamblea: no dudamos desde luego de las bondades que se puedan derivar par a nuestra patria con el uso de una ley como la que se está discutiendo en este momento. Sin embargo, he deseado, a nombre de la diputación de Acción Nacional, apartar el artículo 4o para hacer una modificación.

En nuestra opinión el artículo 4o del proyecto de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo revela una de nuestras fallas en la explotación de dicha industria. En él sólo figuran aquellas dependencias oficiales que están capacitadas para solventar problemas económicos como son hoteles, carreteras, líneas de aviación, etc., etc., es decir, resolver los diferentes problemas que atañen al turista en cuanto a su estancia en el país que visita, pero en cambio no figuran en el artículo 4o aquellos organismos que en verdad pueden hacer más en favor del turismo, organismos que deberían tener prioridad sobre otros cualesquiera, pues son los que están en condiciones de conservar los "huevos de oro" de tan prolífica gallina como es el turismo, organismos que deberán atender a la conservación de nuestros tesoros artísticos, a la conservación de nuestros paisajes y aún de nuestras costumbres tradicionales. Los mejores hoteles, las mejores vías de comunicación de nada sirven si las atracciones que llaman la atención del turismo han desaparecido o se encuentran en el más completo abandono, y en innumerables casos aún el clima que para muchos por sí solo ofrece atractivo se encuentra en peligro de sufrir alteraciones irremediables por la incurría de las autoridades y la falta de organismos verdaderamente competentes que atiendan este aspecto del problema.

Es indispensable que para subsanar estas fallas queden incluídos como miembros integrantes del citado Comité Técnico, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto de Antropología e Historia; la Universidad Nacional Autónoma de México mediante su Instituto de Investigaciones Estéticas y el Instituto Mexicano de Recursos Naturales Renovables y Secretaría de Bienes Nacionales, ya que para salvar al turismo, para fomentarlo, hay que salvar primero que todas las bellezas de México, las materiales y la naturales. Si es primordial atender a los turistas en su alojamiento (industria hotelera) lo es más conservarles aquéllo que atrae al turista: edificios, museos, belleza de ciudades conservadas con la inteligencia, etc. Por ejemplo, en algunas ciudades que fueron centros turísticos sólo han quedado buenos hoteles pero ya no hay nada que ver. Entonces el ritmo de acrecentar las facilidades viajeras (aviones, trenes, carreteras, etc.), debe correr parejo y fundamentalmente con el cuidado de lo que tiene México, de lo que es mexicano. El turista extranjero quiere ver y gozar de lo que no encuentra en su propia tierra o en otros países y el nacional que debemos cuidar tanto o más que el extranjero desea que el México que conoce se lo conserven con respecto y aquellas partes del país que aún no ha visitado las encuentre cuidadas con la dignidad que merecen las cosas nuestras.

Es tan importante la intervención de los técnicos que podríamos llamar "culturales" en el proceso de nuestro turismo, que si no actúan en este

Comité Técnico pronto nuestras históricas ciudades han de confundirse con poblaciones texanas que tienen razón de ser en Texas pero no en México. No sería una afirmación temeraria el decir que cuando se hayan gastado no sólo estos cincuenta millones sino otros cincuenta millones más en hoteles, carreteras, terminales, etc., ya que quedará por lo demás, bien poco que ver. En una palabra, al paso que vamos habremos llegado tarde. Quizás estamos extremando nuestro pesimismo, pero a todos les consta como testigos de vista o por haberlo leído en la prensa, cual es el inexplicable fin al que están condenados muchos de nuestros más hermosos edificios y aún ciudades que no merecen de los gobernantes locales ningún respeto, entregados como están a otras "mejoras" mucho más jugosas que el conservar nuestro patrimonio artístico y natural. Mucho podríamos decir aquí cerca de los disparates que se han cometido y que más que disparates son positivos atentados contra los propósitos que han concurrido en el ánimo de nuestros gobiernos para favorecer el turismo nacional y extranjero, atentados cometidos en resumidas cuentas no en contra del turismo, sino, y esto es lo más grave, en contra de lo que está muy por encima de una industria por benéfica que ella sea, es decir, la economía del país. Es sencillamente ir en contra de la obra de nuestros mayores que nos dejaron en herencia un México enraizado en tradiciones comparables y aún superiores a las de otros países.

El C. Ramírez Colozzi Julio: Una moción. Le ruego al señor Presidente circunscriba al orador al artículo 124 del Reglamento, que a la letra dice:

"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

El C. Presidente: La Presidencia advierte al orador, presente por escrito su modificación al artículo.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Debemos creer que estos atentados son el producto de la irresponsabilidad o de la incultura, mas ya sea por estas u otras causas, es nuestra obligación, como legisladores, poner remedio a tan lamentable situación.

De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos proponer la siguiente reforma al artículo 4o del proyecto de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento del Turismo:

"Artículo 4o Se crea un Comité Técnico integrado por representantes de las siguientes dependencias e instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Universidad Nacional Autónoma de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Banco de México, Nacional Financiera, Instituto Mexicano de Recursos Naturales Renovables y Secretaría de Bienes Nacionales".

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Oídos la proposición y los fundamentos de su autor, de acuerdo con el artículo 125, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se admite o no a discusión. Los que estén porque se admite a discusión, sírvanse levantar la mano. Desechada la modificación.

Habiéndose agotado el registro de oradores sobre el artículo 4o se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el artículo 4o por una votación de 106 votos en pro, por 6 en contra.

Se va a discutir el artículo 5o separado por el diputado Sánchez Navarrete. "Artículo 5o Corresponderá al representante de la Secretaría de Gobernación la presidencia del Comité y, en su ausencia, al suplente del mismo".

El C. Presidente: Tiene la palabra al señor diputado Federico Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Creo que tengo derecho a fundar una modificación a un artículo de una ley que se está votando. De cualquier manera, el fundamento que voy a hacer, es pensando en el bien de México y no en el bien personal.

Para el caso del artículo 5o, la diputación de Acción Nacional se permite presentar una modificación al tenor del mismo. De conformidad con el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos proponer a ustedes la siguiente reforma al artículo 5o del proyecto de ley:

"Artículo 5o Corresponderá al representante de la Secretaría de Gobernación la Presidencia del Comité y, en ausencia de éste, a cualquier miembro en funciones del propio organismo, sin perjuicio de la presencia del suplente respectivo del titular de la Secretaría de Gobernación".

Esta modificación la estamos presentando en atención a que el suplente, tratándose como se trata de una ley que debe traer enormes beneficios a México, el suplente en el caso del Comité, debería estar perfectamente interiorizado del manejo del propio Comité Técnico; pero en el caso de la ausencia del Presidente, únicamente se le llama y seguramente no estará en condiciones de solventar un problema tal como lo podría hacer un miembro del Comité.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Marcos Carrillo Cárdenas.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Señor Presidente, señores compañeros diputados: he solicitado la palabra, porque considero que de una vez por todas debe hacerse la aclaración técnica respecto a los artículos que están a discusión. No creo, en primer lugar, que con la redacción de los artículos, de acuerdo con el proyecto, se persiga un bien personal. Ignoro realmente cuál fue la intención del compañero diputado Sánchez Navarrete al afirmar

en forma errónea, que se perseguía un bien personal. El propio compañero diputado Navarrete, junto con los demás compañeros diputados que pertenecen al Partido Acción Nacional, afirmaron, reconocieron, cuando el proyecto se puso a discusión en lo general, que era un proyecto de ley de suma bondad que debía de haberse propuesto a lo aprobación del Congreso desde hacía muchos años, porque ello reportaba un beneficio y un interés nacional, y esta afirmación, señores también expuesta por uno de los diputados del Partido Acción Nacional, se encuentra contradicha ahora por el diputado Sánchez Navarrete.

Es lógico que si se ha aprobado el artículo 4o, en donde señala en el párrafo segundo que por cada propietario, las propias dependencias e instituciones designarán un suplente, el artículo 5o dé cabida a la existencia de ese suplente. El suplente es igual que se le designe para venir a cubrir la vacante que dejó el propietario. Es antijurídico, es fuera de técnica, es fuera de lógica, es fuera de sentido común la proposición que hace el compañero Sánchez Navarrete de que en caso de una vacante de alguno de los miembros del Comité Técnico, la cubra otro propietario de ese Comité Técnico. Por lo tanto, pido a esta honorable Asamblea rechace la proposición de reformas que se propone.

Por lo demás, quiero aprovechar esta ocasión para advertir que, a mi juicio, compañero diputado Sánchez Navarrete, la introducción de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Bienes Nacionales, del Instituto Nacional de Recursos Renovables, etc. etc. que ustedes pretenden introducir dentro del Comité Técnico, no tiene sentido lógico...

(Interrumpiendo).

El C. Sierra Macedo Manuel: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sierra Macedo.

- El. C. Sierra Macedo Manuel: Nos estamos refiriendo al artículo 5o, no al 4o que ya está aprobado.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos, (continuando): El artículo 5o, ya advertí al principio de mi exposición, señor Presidente y honorable Asamblea, que tiene íntima conexión con el artículo 4o, por que es una consecuencia de éste. Por lo tanto, creo tener la autorización y el derecho de referirme a ese artículo 4o, si usted me lo permite, compañero Sierra Macedo.

Repito que la introducción de esos organismos que se proponen por el compañero Sánchez Navarrete, copiando aquía la ligereza de pensamiento y expresión del mismo, prácticamente nos inducen a considerar que ellos sí persiguen algún interés personal al introducir estos organismos dentro del Consejo Técnico que es administrador económico que viene a administrar precisamente el Fondo de Garantía que crea el Gobierno de la Federación para el Fomento del Turismo. Por lo tanto, es ilógica e improcedente la proposición por cierto ya desechada.

Después de ello, señores, quiero también advertir para conocimiento de la opinión pública, que a mi juicio y creo que también al criterio de esta Asamblea, esos fondos, atendiendo la pregunta que hacía otro compañero de Acción Nacional, si son creados por el Gobierno Federal para el fomento del Turismo.

La explicación lógica del producto del manejo de esos fondos, debe ser considerada en la Ley de Ingresos de la Federación. La explicación era lógica, era de sentido común, pero como los señores diputados de Acción Nacional, no lo advirtieron, creí prudente y así lo hago con el perdón de esta honorable Asamblea, hacer esta explicación. Muchas gracias.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Pido la palabra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 5o Si es para referirse a él, tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Honorable Asamblea: deseo hacer algunas aclaraciones a las indicaciones presentadas en esta tribuna por el señor diputado Carrillo Cárdenas.

Absolutamente ningún beneficio personal podemos nosotros obtener de la promulgación de una ley de tanta importancia como es la que señalamos nosotros, de fomento al Turismo; pero quiero indicarle al señor diputado Carrillo Cárdenas, que la presencia de otros organismos dentro del Comité Técnico, sí tiene razón de ser. Nuestro problema es fomentar, y no se fomenta, sino que se destruye; y nosotros necesitamos construir y conservar las tradiciones, los monumentos, todo lo que realmente constituye México; cualquier región de nuestra patria puede presentarle al turismo extranjero cosas que él no tiene en su tierra, y él viene a buscar precisamente esa belleza de México.

Ninguna razón puede tener la construcción de una carretera, digamos por caso, la de Acapulco, si Acapulco no pudiera ofrecerle al turista las bellezas del mar. Creo yo que la presencia de la Secretaría de Educación permitirá, desde luego, la conservación de las costumbres a través de su Instituto de Bellas Artes, la conservación de monumentos o de ruinas a través del Instituto de Antropología y Bienes Nacionales y Recursos Renovables.

¿Por qué no buscar la renovación de los paisajes que en algunas partes del país han sido destruídos por las facilidades que se han dado a algunas gentes para realizar negocios?

El C. Farías Luis M.: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Farías Luis M.: Simplemente para aclarar al señor diputado Sánchez Navarrete, y para que quede constancia de ello, que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Bienes Nacionales, tienen por disposición de la Ley, la obligación de conservar esos monumentos y no es necesario en manera alguna, que pertenezcan, a este Comité de Fomento Turístico. Independientemente de esa participación o no, en el Comité tiene la obligación de conservar nuestras tradiciones y de conservar nuestros monumentos. Es más: existe una ley a ese respecto sobre la conservación de monumentos. Es una simple aclaración para que no vaya a pensar la opinión pública que el hecho de que no participen en este Comité de Turismo puedan de alguna manera desviarlos de su misión.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Se pregunta a la honorable asamblea si se admite o no la moción presentada por el C. diputado Sánchez Navarrete. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarla. Desechada. Se va a proceder a la votación nominal de artículo 5o Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el artículo 5o del proyecto de decreto por 106 votos en favor contra 6 en contra. Está a discusión el artículo 7o separado por el ciudadano diputado Aguirre Andrade La Secretaría se va a permitir dar lectura, porque consta de varias fracciones, el artículo 7o Dice así:

"Artículo 7o Con cargo al Fondo, el fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

"I. Garantizar a las instituciones de Crédito privadas los créditos que otorguen a las empresas dedicadas a las actividades turísticas o conexas a éstas;

"II. Garantizar los valores que las instituciones de Crédito y empresas privadas emitan con el propósito de destinar los recursos procedentes de ellos al fomento del Turismo;

"III. Suscribir transitoriamente acciones de empresas dedicadas a actividades de turismo, que a juicio del Comité Técnico convenga fomentar;

"IV. Adquirir obligaciones y valores de diversa naturaleza que, para el fomento del turismo, sean emitidos por instituciones de Crédito privadas o empresas dedicadas a actividades turísticas;

"V. Descontar a las instituciones de Crédito privadas, títulos provenientes de crédito otorgados a las empresas que se dedican al fomento del Turismo o conexas a él;

"VI. Abrir créditos a las instituciones de crédito privadas, para que éstas a su vez los otorguen a las empresas que se dedican al turismo, y en casos excepcionales, concederlos directamente a dichas empresas, cuando a juicio del Comité Técnico así convenga, y

"VII. Las demás que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Andrade.

El C. Aguirre Andrade Patricio: Este artículo lo hemos separado señores diputados, porque creemos que las tres primeras fracciones deben suprimirse, en virtud de que en estas organizaciones, siempre se ha pretendido por las mismas instituciones oficiales, impedir que ellas mismas tengan operaciones directamente con las empresas que tiene interés en solicitar crédito. Por lo tanto, con las fracciones IV, V y VI creemos que queda completo el efecto que se pretende con este artículo, que todas las operaciones sean a través de empresas de Crédito, para que a su vez ellas le garanticen el fomento del Crédito del Turismo las prestaciones u operaciones que hayan hecho.

Por consiguiente, consideramos que con las fracciones IV que vendría a se la primera:

"I. Adquirir obligaciones y valores de diversa naturaleza que, para el fomento del turismo, sean emitidos por instituciones de Crédito privadas;

"La quinta que vendría a ser la segunda:

"II. Descontar a las instituciones de Crédito privadas, títulos provenientes de créditos otorgados a las empresas que se dedican al fomento del Turismo o conexas a él.

"Y la sexta que vendría a ser la tercera:

"III. Abrir créditos a las instituciones de Crédito privadas para que éstas a su vez los otorguen a las empresas que se dedican al turismo".

Creemos que con estas tres fracciones en este artículo queda totalmente cubierto el deseo que se ha pretendido al establecer en esta Ley el artículo 7o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Madariaga, sobre el artículo 7o.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Señor Presidente. Honorable Asamblea: si no fuera el prurito que los representantes de Acción Nacional tienen de venir a la tribuna nada más porque sí, en realidad no habría porque discutir ninguno de los argumentos que ellos presentan, porque no tienen desde luego aplicación ni relación con el proyecto de ley que está a consideración de esta Asamblea.

¿Qué objeto persigue el Ejecutivo de la Nación al haber presentado al Congreso este proyecto de ley? Estimular el desarrollo del turismo en el Territorio Nacional. Lo mismo que en el campo agrario, el Ejecutivo ha deseado llevar un respaldo de garantía a las instituciones privadas, para que éstas otorguen créditos suficientes, a ser posible, a los agricultores, sin correr ningún riesgo, sino corriéndolo el Estado a través de ese respaldo de garantía que otorga, en este caso con la preocupación que el Ejecutivo de nuestro país tiene para desarrollar la riqueza nacional y, en el caso concreto, la que representa el turismo, también tiene un respaldo económico para estimular el desarrollo de las inversiones en el campo turístico. Entonces, es indudable que debe de seguirse el procedimiento señalado por el propio Ejecutivo para lograr los objetivos que se persiguen y desarrollar esta riqueza en el ambiente nacional, más aún de lo que a la fecha ha podido obtenerse.

Corresponde a los organismos aquí señalados en el aspecto económico, la atención de las inversiones que se señalan, y desde luego son los organismos que indudablemente deben atender el proceso de las inversiones. Se trata de inversiones económicas, no se trata de labores educativas de turismo, no se trata de conservación de monumentos que, como ya se dijo, están señaladas autoridades especiales.

No se trata de plantar árboles para crear nuevos aspectos de paisaje. Se trata, señores legisladores, de inversiones económicas para el desarrollo de esta actividad y entonces corresponde a las Secretarías de Estado responsables, a la de Gobernación que

tiene a su cargo el control del turismo, a la de Hacienda que tiene el manejo económico relacionado con la de Economía, y a los Bancos que deben atender la canalización del dinero, al llevar ese dinero a las inversiones más adecuadas. Entonces, cuando se habla aquí de que con cargo al Fondo. se garantizarán a las instituciones de Crédito privadas, los créditos que otorguen a las empresas dedicadas a las actividades turísticas o conexas, se están realizando precisamente los objetivos fundamentales de este crédito y el propósito del Gobierno Federal de garantizar a las instituciones privadas mayores inversiones para crear un estímulo, para hacer que se canalice mayor cantidad de dinero hacia esta industria sin chimeneas, como se le ha llamado, que es la del turismo; garantizar, según el capítulo segundo del artículo 7o, los valores que las instituciones de Crédito y empresas privadas emitan, con el objeto de destinar recursos al fomento del turismo, es probablemente una de las funciones que corresponde realizar también con cargo al Fondo y no con los puntos que han sido traídos aquí en sustitución de estos artículos.

Es quizás una de las cosas que parecen molestar más a los señores de Acción Nacional que no quieren que el Gobierno intervenga a través de la canalización de este Crédito, para el fomento del crédito de instituciones que ellas no fomentan con los capitales de los bancos privados. No se quiere debía de decirse más francamente, que haya una intervención del Estado en el fomento de estas actividades, sino que sea exclusivamente patrimonio de las empresas privadas el realizarlo y cuando estas empresas no lo realizan en toda su magnitud, es lógico que el Estado venga a estimular y desarrollar ese tipo de empresas y por eso es completamente correcto el capítulo que determina el que se suscriban transitoriamente acciones de empresas dedicadas a estas actividades, porque se trata de llevar a la mayor amplitud posible el desarrollo de esta importante Industria Nacional y si no lo realizan particularmente las empresas privadas, el Estado toma la iniciativa para que pueda haber un mayor impulso en este capítulo.

Por lo tanto, yo considero que se han traído aquí discusiones Bizantinas completamente sobre aspectos que no corresponden a los objetivos de esta ley que por otra parte se ha dicho por los oponentes que es benéfica.

Por lo tanto, yo solicito de esta honorable Asamblea la aprobación en todas sus partes del dictamen sobre el proyecto de ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo, que estamos discutiendo, porque corresponde a una importante tarea del Ejecutivo Nacional que debemos reconocer como valiosa y trascendental para nuestro país; está congruente con los objetivos que la determinan, todo el articulado que forma el proyecto de ley y no tiene ninguna razón de ser las objeciones que aquí se han presentado. (Aplausos)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Para orientar la discusión, la Secretaría se permite leer la modificación que propuso el ciudadano diputado de Acción Nacional y que omitió leerla. Se refiere a las 3 fracciones: Artículo 7o Con cargo al Fondo, el fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

"I. Adquirir obligaciones y valores de diversa naturaleza que, para el fomento del turismo, sean emitidos por instituciones de Crédito privadas;

"II. Descontar a las instituciones de Crédito privadas, títulos provenientes de créditos otorgados a las empresas que se dedican al fomento del turismo o conexas a él, y

"III. Abrir créditos a las instituciones de Crédito privadas para que éstas a su vez los otorguen a las empresas que se dedican al turismo".

Se pregunta a la H. Asamblea si se admite o no a discusión la modificación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada. Se va a proceder a la votación nominal del Artículo 7o. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

- El C. Secretario del Real Carranza Roberto:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?. Se va a proceder a recoger la votación e la mesa.

(Votación).

El C. Secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el proyecto de decreto por 106 votos por la afirmativa contra 6 de la negativa. Antes de proceder a votar los Artículos que no fueron objetados, la Secretaría se permite aclarar que el ciudadano diputado Aguirre Andrade pidió la palabra una aclaración final.

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Andrade.

El C. Aguirre Andrade Patricio: señor Presidente. Señores diputados: habiéndome reservado para hacer una adición final, pero viendo la actitud que esta Cámara ha tomado ante la decidida acción de los diputados de Acción Nacional, de tratar de mejorar, en nuestra opinión, alguna ley que es indudablemente para beneficio de la patria, nos abstenemos para evitar que los señores diputados de las Comisiones, aprovechen y crean que nosotros perseguimos algún interés. No tenemos ninguno, más que el beneficio y mejoramiento del engrandecimiento de nuestra patria.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Se va a proceder a votar, en un solo acto, los artículos que no fueron objetados. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fueron aprobados los artículos no objetados por unanimidad

de 111 votos. Se declara que pasa el proyecto de decreto al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. José Fontones Tovar pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Al Mérito", que en el grado de Caballero le confirió le gobierno de Ecuador.

"La suscrita Comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y, en tal virtud, se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. José Pontones Tovar, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de Ecuador. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1956.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorables Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Antonio Fernández Blanco pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la "Orden de la Economía Nacional", que en el grado de Oficial le confirió el gobierno de Francia.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, ya que la suscrita Comisión no tiene objeciones que hacer a la solicitud que motiva este dictamen, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Antonio Fernández Blanco, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y, usar la condecoración de la "Orden de la Economía Nacional", que en el grado de Oficial le, confirió el gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1956.- José Inocente Lugo.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Cacho".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Enrique Salcedo Ledesma ha solicitado el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional de Mérito Mambí", en el Grado de Oficial y la Cruz de Honor de la misma Orden, de la República de Cuba.

"La suscrita Comisión en relación con lo que establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Enrique Salcedo Ledesma, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional de Mérito Mambí", que en el grado de Oficial de la Cruz de Honor de la misma Orden, de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1956.- José Inocente Lugo.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Cacho".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe recibió, para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente en el que solicita la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional necesario para que la C. Aurelia Espinosa R., sin perder la ciudadanía mexicana, pueda desempeñar el trabajo de secretaria en la Embajada de la República de Venezuela, en México.

"Habiendo comprobado que los documentos que forma el expediente en cuestión, son correctos, la Comisión, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, viene a proponer a la honorable Asamblea la aprobación en su caso del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Aurelia Espinosa R., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda desempeñar el trabajo de secretaria en la Embajada de la República de Venezuela en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1956.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa. (votación)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto por unanimidad de 102 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnada a ésta Primera Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa de los CC. diputados de Acción Nacional, tendiente a que se reformen los artículos 27 fracción XVII inciso g) y 123 fracción XXVIII Constitucionales.

"Y con tal motivo, manifestamos:

"El texto actual de nuestra Constitución dice:

"Artículo 27 fracción XVII inciso g):

"Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno.

"Artículo 123 fracción XXVIII:

"Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

"Los CC. Diputados de acción nacional promueven reformas y la iniciativa de estudio, para que dichos preceptos fundamentales queden redactados en la siguiente forma:

"Artículo 27 fracción XVII inciso g):

"Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia determinando los bienes con que puede ser constituído, así como los requisitos para su formación y los que deben seguirse para la enajenación de esos bienes, o para constituir gravámenes sobre ellos, o para hacerlos susceptibles de embargo, así como la tramitación de ellos a título de herencia, con simplificación de las formalidades procesales y con adecuada reducción de los gravámenes fiscales correspondientes.

"Artículo 123 fracción XXVIII.

"Las leyes locales organizarán el patrimonio familiar en los términos señalados en el inciso g) de la fracción XVII del artículo 27.

"La diferencia fundamental entre el texto actual y las reformas propuestas consisten en que nuestra Constitución manda organizar el patrimonio familiar sobre la base de que éste sea inalienable, inembargable y no susceptible de gravámenes; mientras que la iniciativa propone que el patrimonio familiar pueda ser enajenado, embargado y susceptible de gravámenes.

"Estudio.

"Garantías Sociales.

"Nuestra actual Constitución consigna un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales. Los más están contenidos en los artículos 27 y 123 Constitucionales; y cristalizan las aspiraciones revolucionarias fundamentales, aspiraciones tendientes a mejorar las condiciones económicas de los campesinos obreros. Son garantías creadas por el Estado para preservar a esas clases, de las consecuencias individualistas de la economía liberal. El Estado limita la autonomía de la voluntad y la libre contratación en beneficio de aquéllas, creando las medidas tutelares conducentes, ante el imperativo de una mejor justicia social.

"El Constituyente de 1917 consideró que la familia y el hogar son la base de toda organización política y social; y fincó su atención en este punto, dándole categoría de garantía social al esfuerzo tendiente a proteger la integridad del hogar y de la familia; así fue como creo la institución denominada patrimonio familiar. Y concibió que para la realización de este propósito, el patrimonio familiar se organice bajo la base de que sea inalienable, inembargable y no susceptible de gravámenes.

"La familia y la propiedad han marchado unidas a través de la historia, hasta el grado de no poderse concebir la familia fuera de la idea de un patrimonio que le sirva de apoyo económico y moral; el progreso ha consistido en asegurar la inviolabilidad de ese patrimonio, porque así se mantiene unida la familia al hogar y al campo. Este propósito tiene moral o espiritual, que es la unidad de la familia; y un contenido económico, que consiste en vincular a la familia, con el bien material que le proporciona segura subsistencia. Nuestra ley fundamental trató así de coordinar el concepto de propiedad como función social, con la familia como base de la organización de la nación.

"En las reformas propuestas esta institución pierde las características que le dan vida; se le desprovee de las medidas tutelares que le dan categoría de garantía social, y se le entrega al comercio, a los vaivenes de las operaciones civiles y mercantiles, con lo que se frustran los propósitos de la Revolución; lo que es más reprobable cuanto que el imparto sería más duro para la clase proletaria que más necesita de este beneficio.

"En nuestro concepto, lo dicho anteriormente ya es suficiente para concluir que las reformas propuestas en la iniciativa son contrarias al bien de las clases pobres y a los propósitos que animaron al Constituyente. Pero por disciplina nos referiremos a las consideraciones hechas en apoyo de la iniciativa.

"Consideraciones de la iniciativa.

"A) En la iniciativa se argumenta, que las bases sobre las que descansa el patrimonio familiar: inalienabilidad,

inembargabilidad y la prohibición de establecer gravámenes sobre el patrimonio familiar son conceptos en extremo rígidos que impiden la realización de los propósitos que se persiguen con la institución. Y que se reformar la norma constitucional en forma que se permita enajenar en ciertos casos el patrimonio familiar, así como para que sea objeto de embargo y de gravámenes.

"Sobre el particular manifestamos, que el propósito que se persigue con la institución, como ya lo dijimos, es asegurar al campesino y al trabajador una unidad económica intocable en donde su familia encuentre refugio seguro y estable. Por lo que para conseguir ese objetivo el precepto constitucional debe ser rígido, no permitir vacilaciones: La justicia para el sujeto de la garantía tutelar así lo exige.

"El patrimonio familiar por definición es un institución que consiste en que un bien o conjunto de bienes inmuebles, queda por voluntad de su propietario, subordinado al interés y para beneficio inmediato y directo de las personas que dependen económicamente de aquél, por razón del parentesco, y que con él, lo habitan y trabajan.

"No es un patrimonio en el sentido estricto de la palabra, sino una institución creada por la ley como garantía clasista. En sus elementos entran en juego, tanto los intereses de la familia sujeto de la tutelación, como los del propietario de los bienes, y los del Estado, que tiene interés social en proteger a unos y otros, procurando un verdadero equilibrio entre ambos.

"Si fuera un patrimonio en el sentido nato del concepto, admitiría que se efectuaran con él todas las operaciones civiles y mercantiles. Pero no es tal, el que proporciona los bienes para formar la unidad impone ciertas condiciones que se habite la casa, que se cultive la parcela, que los bienes se conserven y que no se dividan. Entrega el uso y disfrute de la cosa, más no la propiedad en el sentido amplio, que se reserva como garantía de los fines impuestos. De aquí que por la naturaleza de la institución el patrimonio familiar es inajenable, inembargable y no susceptible de gravamen, porque ninguno de los tres sujetos que concurren para formarlo (el que lo constituye, los beneficiario y el Estado) reúne los elementos para efectuar tales operaciones.

"Desde el punto de vista histórico también llegamos a la misma conclusión. En el Congreso Constituyente de 1917 al dictaminar la Comisión sobre la materia que nos ocupa, vinculada con el 123 constitucional, expresó:

"Una medida de protección de las más eficaces para la clase de los trabajadores es la institución del homestead o patrimonio de familia; aunque tiene conexión con las leyes agrarias, puede tener cabida en la legislación del trabajo, por lo que proponemos que se establezca en la forma y términos en que aconsejan las necesidades regionales.

"Con esta parte considerativa fue aprobada la disposición, tal como aparece en nuestro texto constitucional.

"El homestead es el domicilio o dominio familia. El jefe de familia solicita la inmunidad de su casa o domicilio y que se le declare homestead. La autoridad accede y da publicidad a la solicitud mediante edictos, y manda se inscriba en el Registro. Desde entonces el patrimonio familiar es inembargable el inalienable.

"En Europa las legislaciones han tenido la misma preocupación. Como reacción contra el latifundismo, unido al industrialismo, el campo va quedando desierto; grandes masas de población se desplazan del campo a la ciudad. Por lo que, como medida de carácter social, casi todos los países europeos adoptaron en su legislación lo que los franceses han designado "Bien de Familia", para proteger al obrero y al campesino. Y en el Código Civil de Suiza, de 1907, se establecen tres instituciones semejantes al patrimonio familiar: "Las Fundaciones de Familia",; "Las indivisiones entre parientes"; y "Los Asilos de Familia".

"Canadá, Australia, Brasil y Argentina hacen lo mismo. Todo esto antes de 1917.

"Pero entre nosotros, la institución tiene antecedentes más remotos que el homestead. Entre los aztecas los vecinos de un calpulli o barrio tenían derecho a obtener repartimiento y posesión de las tierras del calpulli. Las tierras no pasaban en propiedad al beneficiado sino seguían perteneciendo al calpulli; el beneficiado no podía enajenar su lote sino únicamente gozarlo y disfrutarlo, pero sí lo podía dejar a sus hijos y demás herederos; cuando no tenía parientes las tierras volvían al común del calpulli, hasta que el señor las repartía entre las familias más necesitadas; el individuo perdía su derecho cuando dejaba de trabajar su lote durante dos años consecutivos, o cuando dejaba de ser vecino del calpulli.

"El Fuero Viejo de Castilla también instituyó el patrimonio familiar en favor de los campesinos, y lo constituían la casa, la huerta y la era (Ley 10, Tit. 1o, Lib. IV); bienes que eran inembargables, así como las armas, el caballo y la acémila. En el derecho foral español subsistió en numerosas regiones con las mismas características señaladas en el citado Fuero.

"En la época actual cabe el Estado de Chihuahua el honor de haber sido el primero en la República que se ocupó de reglamentar el patrimonio familiar. En el año de 1906 expidió una ley que tenía por objeto principal procurar el mejoramiento de los tarahumaras, entre sus principales disposiciones se encuentran aquellas que declaran inembargables e inalienables las tierras que para su cultivo reciban los indígenas, teniendo como nula toda operación que las grave, transfiera o hipoteque. En 1912 el Estado de Jalisco expidió la "Ley sobre el Bien de Familia"; ley que estuvo vigente hasta 1935 y en la que se definió claramente que el bien de familia gozaba de las garantías de inmunidad de que venimos hablando. Y merece especial mención la legislación de Yucatán, sobre la materia, que aunque fue posterior a la Ley de Relaciones Familiares, la supera con mucho en la materia y aún al homestead.

"También merece especial mención la Ley de Fraccionamiento Agrario del Estado de Zacates (1917).

"En consecuencia, quedó demostrado que por su esencia, por su definición y por sus antecedentes históricos, la institución ha tenido las características de que venimos hablando.

"b) En otra parte de la iniciativa se argumenta que la ley fundamental ordena que se organice el patrimonio familiar con aquella rigidez, lo que impide la constitución misma de ésta "ya que las familias más necesitadas de la protección son las que más difícilmente pueden disponer de los medios para poner fuera de comercio un conjunto de bienes que por definición no se podrían después emplear en casos de emergencia, ni para remedio de necesidades apremiantes. Y que tal rigidez hace imposible a la familia o el jefe de ella, utilizar tales bienes como base de crédito, bien sea para la construcción o la ampliación del hogar familiar, o bien para el aprovechamiento agrícola o industrial".

"La hipótesis se formula con tipo de familia que no ha alcanzado el grado de liberación económica que le permita la creación de su patrimonio. Para ella, hay otros medios de protección creados por imperativos similares al patrimonio familiar.

Nuestra legislación manda que no sean motivo de embargo: el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos; los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas; los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, aunque podrán ser intervenidos juntamente con la negociación; las mieses antes de ser cosechadas; el derecho de usufructo; los derechos de uso y habitación; las servidumbres excepto la de aguas; la renta vitalicia; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticia; las asignaciones del pensionista del Erario; y los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario. (Art. 544 del C. de P. C. del D. F., repetido en la mayoría de las legislaciones de los Estados).

"Y encontramos, que en la hipótesis nuevamente la ley trata de proteger con la inembargabilidad, los más caros bienes del individuo y su familia, que le sirven para obtener el sustento y para sortear las necesidades más apremiantes; bienes que por otra parte le podrían servir para constituir su patrimonio de familia, los que se protegen aún antes de que se integre éste.

"También debemos decir que el problema del patrimonio familiar no se debe enfocar como un esfuerzo legislativo para crear entidades crediticias de tipo comercial. Aquí advertimos lo peligroso que sería el hecho de que el patrimonio familiar se pudiera gravar en garantía de créditos. Entonces, la parcela rural, patrimonio de las familias campesinas, que hasta hoy ha sido intocable (arts. 138 y 158 del Código Agrario), quedaría a merced de la banca privada, y a la larga, inmovilizada; la tierra otra vez pasaría a manos muertas, lo que sería un absurdo incalificable, contrario a los propósitos de la Revolución y a las normas de justicia social, a las que ya nos hemos referido. La Revolución ha querido liberar al campesino dándole tierras y abriéndole crédito para que las trabaje; y algo más, que su parcela sea intocable. Abogar porque la parcela sea gravada es un anacronismo inexplicable en nuestros tiempos; sería atar al campesino al latifundista, al prestamista, al capitalista, al banquero, y retrotraernos hasta antes de la Revolución.

"c) En otra parte de la incitativa se argumenta, que cuando el patrimonio consista en pequeñas unidades agrícolas o industriales, es obvio que la prohibición absoluta de enajenarse volverá incompatible con la conservación misma del patrimonio familiar, puesto que todos los muebles y útiles qué en la pequeña explotación agrícola o industrial se emplean, por fuerza tendrán que ser enajenados para reemplazarlos cuando el uso o ineficacia material o técnica hagan necesaria o recomendable su sustitución.

"Este problema, de la baja de muebles y útiles afectos a un patrimonio familiar, cuando el uso o ineficacia material aconsejen su sustitución, es un punto previsto ya por todas las legislaciones que han adoptado la institución del patrimonio familiar.

Se pide la baja de tales útiles y muebles demostrando que su disminución del patrimonio es de gran necesidad y de notoria utilidad, por los motivos antes expresados. Desafectos los vienes se venden o cambian, y con su importe se adquieren los apropiados; luego se pide la alta en el patrimonio familiar, de los útiles nuevos adquiridos; pudiéndose ampliar aquél hasta el máximo permitido por la ley; en el Distrito Federal, hasta cincuenta mil pesos (art. 730 del C. C. del D.F.)

"Como se ve, esta materia es cuestión organizativa que no justifica que se desnaturalice la institución.

"d) Finalmente, dice la iniciativa que el patrimonio familiar no puede ser regulado por una ley federal, sino debe ser materia de la legislación local.

"Esto mismo dispone el texto actual de nuestra Constitución "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia ..." Por lo que, este otro párrafo de la iniciativa, en nada apoya el propósito de ella.

"Estudiado el aspecto general y particular del problema y las consideraciones invocadas en la iniciativa de cuenta, esta Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos:

"1o No procede la reforma de los artículos 27 y 123 de la Constitución Federal en sus fracciones XVII inciso g) y XXVIII, respectivamente.

"2o Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de noviembre de 1956.- Primera Comisión de Puntos

Constitucionales: Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores".

Está a discusión el punto de acuerdo con que termina este dictamen.

El C. Sierra Macedo Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señor Presidente, señores diputados: el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 21 del Reglamento, establece entre las obligaciones del Presidente:

"Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea la Orden del Día para la siguiente sesión,"...

Hemos nosotros insistido repetidas veces en el cumplimiento de esta disposición. Es desde luego el objeto de esta disposición que los señores diputados estén preparados para conocer, para discutir los diversos asuntos que se sometan a esta Cámara.

El señor Presidente nos había ofrecido el viernes pasado que nos haría saber el día que se fuera a tratar este asunto relativo a la iniciativa presentada por nosotros. Desgraciadamente el día de hoy, cuando llegamos a esta Cámara sin tener ningún aviso previo, se nos dio a conocer que se trataría este asunto. Esto nos impide poder proporcionar en esta exposición algunos datos estadísticos de la manera como ha podido operar la institución del Patrimonio Familiar en las diversas partes de la República.

Este proyecto formulado por el pequeño grupo de diputados que constituímos la oposición, significa un esfuerzo que ojalá fuera seguido por otros grupos de los señores diputados con el objeto de hacer que funcione la institución establecida en la Constitución y que desgraciadamente no ha podido funcionar debido a las grandes deficiencias para su funcionamiento y al no haber sido reglamentada en debida forma.

En primer lugar, quiero hacer saber a esta honorable Cámara que existe una incongruencia entre las dos disposiciones cuya reforma hemos solicitado. Primeramente, la fracción XVII del artículo 27 constitucional establece que:

"XVII. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases: ...."

Toda una serie de bases y al final el inciso g), que dice:

"g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno, y"

Quiero recalcar que habla de la leyes locales.

Por su parte, el artículo 123, dice: "El Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, de una manera general, sobre todo contrato de trabajo".

Está hablando del Congreso General, por tanto, de leyes federales. Y la fracción XXVII, establece: "Las leyes determinarán los bienes que serán inalienables; no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios".

Creo que es suficientemente clara la incongruencia de contradicción que exige entre estas dos disposiciones que hemos solicitado en las reformas, para que se vuelvan congruentes.

Queremos aclarar, antes que nada, que nuestra solicitud de reformas, no se refiere en lo absoluto al régimen ejidal, este es completamente ajeno, y los otros incisos y fracciones del artículo 27 se refieren a él; pero esa modificación que hemos solicitado no se refiere en absoluto al régimen ejidal. Si hubiera alguna duda sobre el particular, no tendríamos inconveniente en que quedara completamente aclarado que se está refiriendo a otra clase de bienes distintos en lo absoluto a los ejidos.

El argumento principal que se esgrime en el dictamen para desechar nuestro proyecto de reformas, es que al quitarse la prohibición de enajenar y de gravar los bienes que forman el patrimonio de familia, éstos quedarían en el comercio y podrían fácilmente caer en manos de determinadas personas. Nosotros queremos aclarar a los señores diputados, cuáles son los casos en los cuales nosotros propusimos que los bienes pudieran ser gravados o enajenados. Para gravarlos, solicitamos únicamente que fuera en estos casos:

a) Para garantizar el pago del precio de adquisición de los mismos bienes. Es completamente lógico que si una familia dispone de una pequeña cantidad para comprar una casa, para pagar el enganche, el resto quede garantizado con hipoteca sobre la misma casa. Si se tratara de una persona que compra una casa en....

$50,000.00, que es el máximo del patrimonio de familia que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si se exige que la familia disponga en efectivo de los $50,000.00 es lógico que cuando se trate de personas de escasos recursos, nunca tendrán juntos $50,000.00 y nunca podrán adquirir ese bien.

Si se permite, como nosotros proponemos, que se pueda gravar para garantizar el saldo del precio, entonces es indudable que podrá hacerlo mediante la entrega de un 10 o 20% y quedar a reconocer el resto. La situación real existe y no se trata de operaciones efectuadas por banca privada, sino por una institución oficial: la Dirección de Pensiones. Y pueden decirme si estoy en lo cierto los señores líderes de los burócratas, concediéndoles el préstamo necesario para adquirir esos bienes. Esos bienes quedan garantizados, quedan gravados a favor de la Dirección de Pensiones, y a pesar de eso se manifiesta que constituyen el patrimonio familiar. Se tiene que hacer eso para que pueda operar en esa mínima parte el patrimonio de familia.

Se viola incluso la ley, porque no es de acuerdo con los términos estrictos de las disposiciones constitucionales, no podrían ser embargables. Así es que nos encontramos en la situación de que se está violando la ley o en realidad esos bienes no constituyen un patrimonio de familia.

Otro de los casos que establecimos para gravar los bienes, es para garantizar el costo de conservación de mejoras necesarias de los propios bienes. Es lógico que si una familia tiene una pequeña casa y se le está cayendo, pueda solicitar un dinero prestado en garantía sobre la misma casa para poder hacer esas reparaciones. Es torpe sostener que para que no se grave ese bien, se le caiga esa casa y se pierda el pequeño patrimonio que tenga la familia.

Otro. c) Para subsistir los gravámenes que reporten dichos bienes por otros más favorables en cuanto al plazo, forma de amortización y tipo de interés. Creo que por sí sola se explica esa fracción.

"Para garantizar créditos refaccionarios sobre habitación o avío". Esto se refiere a casos de patrimonio de familia, cuando está constituído por bienes rústicos o bien cuando se trate de pequeñas industrias. Es necesario que si una familia tiene una pequeña industria, que esa industria la dé en garantía para poder comprar maquinaria u obtener el dinero necesario y si no se le da esa facilidad, es lógico que no podrá hacer que le produzca, el taller como si tuviera el dinero necesario.

"E) Por adeudos alimenticios del titular de los bienes con sus ascendientes, con otros descendientes o con su cónyuge siempre que en este último caso, la relación haya sido anterior a la constitución del patrimonio".

Es lógico que si la constitución del patrimonio es el beneficio de la familia, estos mismos bienes sirvan para garantizar los alimentos de la familia.

"f) Por adeudos fiscales directos causados por los mismos bienes o por la actividad productiva realizada con ellos".

Es también lógico y está también previsto actual y efectivamente.

Por lo que toca a la enajenación, establecemos únicamente estos casos para ser substituídos por otros que pasen a formar parte del patrimonio familiar.

Es completamente indebido que se exija que una persona, que una familia, necesariamente tenga que conservar indefinidamente un bien si tiene la oportunidad de mejorarlo, de tener un bien mejor, que pueda vender el bien que tenía anteriormente para substituirlo por otro mejor, por necesidad ineludible o conveniencia entera para la familia a juicio del consejo de familia.

Está establecido para dar los permisos necesarios para la enajenación de estos bienes, la constitución de un patrimonio de familia que quede designado por los municipios. Este patrimonio de familia puede analizar los casos en que en realidad sea de beneficio para la familia la enajenación de los bienes.

Quiero que los señores diputados analicen esta situación por la que puede atravesar una familia de escasos recursos: el único bien que tiene es una pequeña propiedad, una pequeña casa, uno de los hijos o uno de los padres de familia sufre una grave enfermedad y es necesario hacer un desembolso importante para salvar la salud o la vida incluso de las personas. Es inhumano, es indebido que precisamente por esas restricciones que tiene el patrimonio como actualmente funciona, no puede disponer de ese bien para salvar esos importantes gastos que tiene que erogar en un momento determinado.

Creemos que si se desecha, como probablemente ocurrirá, el proyecto que nosotros hemos formulado, quedará la institución del patrimonio de familia como he quedado hasta ahora, sin funcionar. Nuestro esfuerzo fue únicamente para que esa institución que verdaderamente es noble e importante, pudiera ser una realidad en el medio de México y pudiera funcionar en beneficio de las familias de escasos recursos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Becerra Ochoa Gamaliel: Señor Presidente. Señores diputados: el compañero Sierra Macedo dice que el proyecto de reformas presentado a esta Cámara por Acción Nacional, proyecto de reformas al 27 y al 123 constitucional, está en relación a su vez con un proyecto de ley del patrimonio familiar que también presentaron, y en su peroración completa a su argumentación con ese proyecto de reformas a la Ley del Patrimonio Familiar. Dice, por ejemplo, que al tratar de la enajenación de bienes se sujete a ciertas restricciones, como lo marca el artículo 8 del proyecto:

"Por necesidad ineludible o conveniencia notoria para la familia, a juicio del mismo Consejo de Familia".

Y que el Consejo de Familia es una institución que ellos pretenden crear. Conozco el proyecto de la Ley de Patrimonio Familiar para el Distrito Federal que presentaron, el cual, lejos de proporcionar argumentos y apoyos a las reformas propuestas por los diputados de Acción Nacional, inclinan el problema hacia una pendiente o una lamentable confusión de cuyos desaciertos no salen librados, ni la familia, ni el patrimonio familiar, ni los mismos promotores de la iniciativa.

(Aplausos)

En todo el proyecto campea el propósito de atar a la familia a un organismo artificioso que ellos denominan Consejo de Familias.

Este organismo se entromete en la familia, en el hogar, en la propiedad y en la organización del Estado. En cada Municipio, dicen, se formará el Consejo de Familias, que estará formado hasta por 22 miembros y tendrá por misión resolver todo lo relativo a la constitución, modificación y controversias, extinción, en su caso, del patrimonio familiar, así como las demás cuestiones relativas a esta materia.

Este organismo artificioso será en realidad un poder que controle a las familias y sus intereses patrimoniales; que fiscalice de una manera directa a la familia y controle su patrimonio. Nada más peligro ni más absurdo dentro de nuestra organización jurídica.

El Consejo de Familia resolverá según el proyecto, cuándo se debe constituir gravamen sobre los bienes del patrimonio familiar; ante el Consejo de Familia se dirimirán las cuestiones que se susciten con motivo de la constitución del patrimonio familiar y su resolución será inapelable; ante él se promoverá la constitución de este patrimonio; él tramitará la solicitud, recibirá pruebas y resolverá fijando la lista de los bienes que deben integrarlo;

fijará también el valor de los bienes, ordenará su registro, pronunciará resoluciones, etc.

En el Artículo 25 de ese proyecto se asienta, que el Consejo de Familia puede declarar la incapacidad del jefe de la familia, para la administración del patrimonio familiar.

En los artículos 2o y 26, se expone: que se asimilará a los miembros de la familia cualquier extraño que el jefe de aquella haya incorporado; y que dichos extraños tienen derecho a vivir en la casa habitación que constituya el patrimonio de la familia y sustentarse con dicho patrimonio. Extraña manera de errar, con lo que se expone a la familia a su desintegración. Nada más eficaz para acabar con el equilibrio y la unidad de una familia, que destruir la autoridad de su jefe, así sea para fines exclusivos de administración de su economía, y entregar la jefatura a un tercero; y qué decir del derecho otorgado a los extraños para exigir sustento y lo que es más, para forzar su estancia en el seno mismo del hogar familiar. Pero ¿qué una autoridad administrativa como sería el Consejo de Familia tendría competencia para declarar la incapacidad de una persona; qué una autoridad administrativa podría privar de sus derechos y posesiones a los particulares y resolver controversias civiles y patrimoniales?

Claro que no, porque sería invadir el ámbito de la autoridad judicial, contrario a lo dispuesto por el artículo 49 constitucional que estatuye la división de poderes. Por eso la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las autoridades administrativa no pueden dirimir contiendas de carácter civil.

Por otra parte, como no existe facultad legislativa para crear esa autoridad administrativa Consejo de Familias), ni menos con funciones jurisdiccionales; el proyecto es anticonstitucional, porque nuestro sistema es de facultades expresas.

Resulta sorprendente ver cómo se ha ignorado la naturaleza de las facultades administrativas y jurisdiccionales en ese mosaico de disposiciones disparatadas contenidas en el proyecto que comentamos.

Si no encontramos la explicación de estos absurdos dentro de nuestro sistema legal, sí la encontramos en una situación de hecho.

Lo estimados compañeros autores de la iniciativa, querrían, como táctica de lucha, llegar hasta el hogar, hasta la familia, y formar allí comités familiares como recurso político. ¡Qué más quisieran estos señores que el Estado expusiera a los vaivenes de la política, los más caros intereses de la familia, su unidad y su patrimonio! (Aplausos)

Con respecto a la impugnación que se hace y que el compañero Sierra Macedo dice que hay incongruencia entre el artículo 27 constitucional y el 123, disiento en lo absoluto del modo de pensar de mi estimado compañero Sierra Macedo.

El 27 dice: "Las leyes locales organizarán..."

El 123 dice: "Las leyes determinarán...".

Relacionando el uno con el otro, se entiende que son las leyes locales las expedidas por las Legislaturas de los Estados, y tan es así que en la mente de ellos, de los diputados de Acción Nacional, está cuando ellos expresamente en su reforma dicen:

"Las leyes locales"; quiere decir que siguen la misma tesis del 27 y el 123:

"Las leyes locales organizarán el patrimonio familiar". Y al último de su exposición dicen: "que no se debe centralizar el poder en una ley federal relacionada con el patrimonio familia, sino deben ser las leyes locales". Luego en la mente de ellos están en que sean las Legislaturas de los Estados, como lo sostiene el artículo 27 y como lo sostiene el 123: "Las que organizarán el patrimonio familiar:.

Como con respecto a los puntos básicos de nuestro dictamen, el compañero Sierra Macedo no pudo impugnar las bases lógicas que nosotros argüimos, tanto desde el punto de la definición del patrimonio familiar, tanto desde el punto histórico, como de la naturaleza de esta institución, entiendo yo, señores, que el dictamen ha quedado limpio y pido su aprobación. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Margarita García Flores.

- La C. García Flores Margarita: Como miembro de la Comisión que suscribe el dictamen, vengo nada más a insistir en algunos puntos para explicar las razones por las cuales fue elaborado nuestro dictamen en esa forma.

En el proyecto de ley elaborado por los señores diputados de Acción Nacional, uno de los argumentos principales lo hacen consistir en la extrema rigidez de los reglamentos actuales. Esta extrema rigidez no existe, puesto que en los artículos 744 y 741 del Código Civil está previsto, puesto que habla de la disminución del patrimonio familiar y de los exhibición de dicho patrimonio. Consultados los artículos 741 y 744 es evidente la falta de extrema rigidez a que ellos hacen alusión en su proyecto.

En el mismo proyecto hacen alusión y proponen, me voy a permitir leer las disposiciones generales del artículo 1o.

"Artículo 1o El patrimonio de la familia puede formarse por la casa que ésta habite, el terreno en que se levante y sus menaje.

b) La parcela cultivable, aperos y semovientes, etc., y en la página dos en los incisos C y D en artículo 9o establecen que los bienes a que se refiere le párrafo 1o de ese artículo podrán gravarse:

c) Para sustituir los gravámenes que reporten dichos bienes por otros más favorables en cuanto a plazo, forma de amortización y tipo de interés.

d) Para garantizar créditos refaccionarios o de habilitación de envío

Esto sería, tanto de aprobarse como de poner en el mercado, como lo decía mi compañero el licenciado Gamaliel Becerra Ochoa, expuestos a los oscilaciones del mercado como bienes comúnmente mercantiles, unas cosas tan esenciales y tan ligadas a la familia y al hogar, como lo constituyen el menaje de casa, los aperos de labranza, la azada y cosas de esta naturaleza.

El patrimonio familiar, las bases morales fundamentales que nos sirvieron para nuestro dictamen, estriban en los siguientes puntos:

El patrimonio familiar, las bases morales fundamentales que nos sirvieron para nuestro dictamen, estriban en los siguientes puntos:

El patrimonio familiar lo constituyen el conjunto de disposiciones legales de carácter tutelar, de protección clara a las mayorías sociales. Por eso nosotros estimamos: si la familia es la base social, es la verdadera unidad social; para que esté completa,

es decir, organizada; precisa de la subordinación moral, de equilibrio económico y el respeto y la educación de los padres e hijos.

Claramente se ve que la vida hogareña está amenazada por desequilibrios económicos. Así, problemas de orden económico influyen sobre la vida del hogar que puede ser desorganizada si es atacada en su cimiento económico. En la vida actual, las grandes crisis económicas y sociales, han provocado el afán inmoderado de lucro rápido, propiciando así la creencia de que todos los valores morales y materiales están en el mercado. ¿Qué importa que no estén en el mercado - estimamos nosotros - los pobres bienes de los económicamente pobres? ¿Qué importa que no estén en el mercado la sala, la cama y las vasijas de cocina? Dejemos que los millones y las rápidas ganancias de los acaudalados, coloquen sus bienes económicos en bancos extranjeros o los inviertan en operaciones mercantiles que les produzcan pingües ganancias.

Las mujeres, en nuestro afán por descubrir el significado de nuestros derechos y deberes de ciudadanas, estimamos que no sería admisible que pensáramos perder y abandonar deliberadamente el mayor bien y que poseemos nuestro hogar y su cimiento material.

Estamos convencidas que México es un gran hogar y que en unión del hombre debemos tender a metas de superación que comprendiendo el respeto y la conservación histórica de la familia como base de la Nación Mexicana, otorgue primordial importancia a la realización de la unidad social y política de nuestro pueblo.

Todas las mujeres desde que podemos tener noción exacta de nuestros actos, somos educadas en el más puro concepto, el más alto de la familia mexicana. El solo enunciado nos habla y nos hace sentir profundamente el sentido de la tradición, de toda la ternura de que somos capaces; los más altos valores están allí, en el hogar y en la familia, y allí está nuestro pensamiento, la finalidad de todo nuestro esfuerzo cotidiano y nuestra medular razón de vivir. En ella nacimos, en ella vivimos y para ella viviremos. Y consideramos que la familia necesita el sustento Físico y material, el sustento que está constituído por el patrimonio familiar, que es y seguirá siendo inalienable, inembargable y no susceptible de gravamen.

Tal vez pueda parecer demasiado emotiva esta exposición, pero no le podido desprenderme de mi carácter femenino, aun siendo miembro de esta Comisión de Puntos Constitucionales. Podrá pensarse que he tratado de hacer la exaltación de la familia mexicana y de sus bases de sustentación, y es verdad, porque para nosotras la familia es la depositaria de todos los valores supremos de la nacionalidad mexicana. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Urzúa Flores.

- La C. Urzúa Flores Guadalupe: Señores Diputados: he pedido el uso de la palabra para fundar mi voto en favor del dictamen que está a discusión, pues si bien es cierto que la Comisión rebate ampliamente el proyecto presentado por la diputación del Partido Acción Nacional, con sólidos razonamientos jurídicos, como corresponde estrictamente a un estudio de tal índole, también lo que la defensa de las normas constitucionales que nos rigen, reclama una clara definición de nuestro pensamiento acerca de la posición política que debemos adoptar quienes militamos en el P R I.

No es una sorpresa para nadie que los miembros de Acción Nacional, se preocupa por cambiar radicalmente el contenido substancial del Patrimonio Familiar que figura en los artículos 27 y 123 de la Constitución General de la República, toda vez que, desde que surgió en Querétaro el año de 1917 la Carta Magna que nos rige, ha sido tarea incesante, la de buscar de distintos modos la anulación total o parcial de esas dos formidables columnas en que descansa el actual Régimen de nuestro País. Lo que sí sorprende es que AN, se ocupe de la Institución del Patrimonio Familiar que desgraciadamente ha servido hasta ahora a muy pocas familias, ya sea por su ignorancia o por el incumplimiento de lo que dispone del Código Civil sobre el incremento en la creación de Patrimonios Familiares. Es decir, la diputación de AN, no debe ignorar que de aprobarse su iniciativa, a muy contadas personas interesaría, y resultaría inútil movilizar a las Legislaturas de los Estados y al Congreso de la Unión sólo para modificar los contadísimos patrimonios familiares que existen registrados hasta la fecha. Por lo tanto, cabe preguntar ¿Qué fin demagógico se persigue con ello? y la respuesta surge inmediatamente hasta en el pensamiento del más ingenuo: Lo que se pretende es dejar en la conciencia popular de nuestro País y del extranjero, el impacto noticioso de que Acción Nacional, ha logrado modificar los dos artículos mas trascendentes de nuestra Constitución Política Nacional, y con ello dejar la puerta para traer a continuación reformas más importantes como las que se han propuesto de hace muchos años, de devolver las tierras ejidales a sus antiguos poseedores, o aumentar los numerosos ranchos de los viejos y los nuevos millonarios.

Sin embargo, es oportuno hacer hincapié en que la Comisión dictaminadora no concede importancia a un párrafo del proyecto panista que textualmente dice:

"Es obvio que la organización del Patrimonio Familiar no ha de ser ocasión para agravar el centralismo que asfixia a México ni pueden ser adecuadamente regulado en una Ley Federal, sino que deben ser materia de la Legislación Local e incomparablemente más apta para establecer una reglamentación ágil y realista".

Para mí como representante campesina, este párrafo es en donde se halla la perfidia del proyecto de reformas, pues los abogados de AN, saben muy bien que el Patrimonio Familiar, está reglamentado localmente en el Distrito Federal y en diferentes Estados de la República, pues en todos estos lugares se ha legislado sobre este capítulo tomando en consideración la situación real existente, y las necesidades de cada región, siendo de su conocimiento también, que sí hay una Ley Federal, que es la del Patrimonio Parcelario Ejidal decretada por el general Plutarco Elías Calles en el año de 1927, lo que quiere decir, que la reforma que se propone tiende a lesionar la parcela ejidal que actualmente está rodeada de todas esas garantías que impiden su venta,

su donación, su hipoteca y su embargo. Aparentemente el proyecto de reformas a discusión se refiere a los predios rústicos y urbanos de propiedad particular y aún, en el caso de que no fuere la intención de los proponentes el echar por tierra las garantías que reglamenta el Código Agrario, de aceptar lo que propone Acción Nacional, dejaría en la mente de la clase trabajadora de México una confusión de alcances insospechados, una desmoralización de la que se aprovecharía eficazmente esos pícaros que han venido acaparando parcelas ejidales a pesar de que lo prohibe terminantemente el Código Agrario.

Por otra parte, si lo que pretenden los dirigentes de AN, es dar cauce de hipotecas de fincas urbanas o parcelas de labor a los miles de millones de pesos que están inmovilizados en las arcas de los bancos privados, por que se tiene miedo de prestarles para la producción agrícola o industrial, el camino está despejado y es bien sabido, que los cédulas hipotecarias han venido jugando un papel muy interesante en los últimos años, como puede verse en los numerosos juicios civiles que se ventilan en los tribunales del Distrito Federal y en los que, naturalmente, nunca pierden las instituciones bancarias dedicadas al préstamo hipotecario porque están perfectamente aseguradas y protegidas.

Es bien conocida la habilidad de los abogados de Acción Nacional para disfrazar sus propósitos; pero en la presente ocasión, podemos asegurarles que no será en el Régimen de don Adolfo Ruiz Cortines, cuando se altere el texto de los dos artículos que enorgullecen a los Constituyentes revolucionarios de 1917, cuyo contenido social, es el resumen de torrentes de sangre generosa, de luto y de dolor en muchas familias campesinas y de privaciones sin cuento de la clase trabajadora de nuestra Patria.

Por todas estas razones, votaré en favor del dictamen, y para concluir, quiero expresar a los señores diputados de AN, a nombre de los campesinos que tengo la honra de representar, nuestro más profundo agradecimiento por haber traído al tapete de la discusión un proyecto audaz, que ha tenido la virtud de sacudir las convicciones de quienes formamos las filas de nuestra gloriosa Confederación Nacional Campesina, pues atentados como éstos, nos unen como en momento de peligro a todos los que están identificados con quienes labran la tierra con sus propias manos, y crean de manera positiva la grandeza de México. (Aplausos)

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

(Aplausos).

El C. Presidente: (A las 16.15 horas) : Agotada la Orden del Día, se levanta la sesión pública y se cita a los señores diputados para el viernes 9 de noviembre , a las 11.30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"