Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561123 - Número de Diario 18

(L43A2P1oN018F19561123.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 18

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones que corresponda y se ordena la impresión respectiva de la minuta proyecto de Ley Federal sobre el Derecho de Autor aprobado por el Senado a iniciativa del C. Presidente de la República, y el proyecto de decreto iniciado por el C. Presidente de la República para que sea aumentada la pensión vitalicia concedida a los CC. diputados, empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 -1917.

3.- Cartera

4.- Se turna a Comisión la solicitud de permiso del C. Fritz Federico Theiss Jacob para poder aceptar y usar una condecoración otorgada por gobierno extranjero.

5.- De primera lectura dos dictámenes, conteniendo uno el proyecto de decreto, del cual se ordena la impresión respectiva, sobre las reformas a la Ley de Excención de Impuestos para Habitaciones Populares, y el otro para otorgar permiso al C. Alfred Dieterlen para aceptar el cargo de agente consular honorario de la República francesa, en Ciudad Mendoza, Ver.

6. - Segunda lectura a dos dictámenes, que se aprueban, y en los cuales se concede permiso a los CC. Leopoldo Rubio Corona y Francisco Madrid, para desempeñar cargos consulares honorarios de gobiernos extranjeros. Pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JULIAN RODRÍGUEZ ADAME

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12 55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):

"Orden del Día.

"23 de noviembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"La Cámara de Senadores envía la minuta del proyecto de Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

"El Ejecutivo de la Unión presenta proyecto de decreto para aumentar la pensión de los diputados, empleados y servidumbre del Congreso Constituyente de 1917.

"El Congreso de Sinaloa da a conocer su Directiva para noviembre.

"El Congreso de Sinaloa comunica que declaró al Gobernador electo Constitucional de esa entidad federativa.

"El C. general Gabriel Leyva Velázquez informa sobre la declaratoria a que se refiere el documento anterior.

"El Congreso de Tamaulipas inserta decreto en que declara al Gobernador Constitucional de ese Estado.

"El Congreso de Tabasco da a conocer su Mesa Directiva para noviembre.

"El Congreso electo de Tlaxcala avisa su instalación en Colegio Electoral.

"El Secretario General de Gobierno de Yucatán participa que asumió las funciones del Ejecutivo, por licencia al titular.

"El ciudadano mexicano por naturalización Fritz Federico Theiss Jacob solicita permiso para aceptar una condecoración que le concedió el gobierno de Alemania.

"Primera lectura al dictamen que reforma la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios de la Federación.

"Primera lectura al dictamen en que se concede permiso al C. Alfred Dieterlen para aceptar un cargo consular del gobierno de Francia.

"Discusión previa segunda lectura, a dos dictámenes en que se concede permiso a los CC. Leopoldo Rubio Corona y Francisco Madrid para desempeñar cargos consulares honorarios de las Repúblicas Dominicana y de Guatemala, respectivamente".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Julián Rodríguez Adame.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes trece de noviembre de mil novecientos

cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día nueve del presente mes.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Oaxaca da a conocer la elección de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"El Congreso del Estado de Veracruz participa el fallecimiento del C. Rafael Hidalgo Martínez, diputado propietario por el décimoquinto distrito electoral de dicha entidad. De enterado con sentimiento.

"Invitaciones del C. Gobernador y de la Comisión Permanente del Estado de Coahuila para el acto de la lectura del quinto informe de la gestión administrativa del C. Gobernador. La Presidencia, designa en Comisión a los CC. diputados Marcos Carrillo Cárdenas, Salvador Pineda Pineda, Octavio Esponda Rovelo, María Guadalupe Urzúa Flores, Remedios Albertina Ezeta Uribe, Marcelina Galindo Arce, Roberto Herrera León, Carlos Ramírez Guerrero y Agustín Carreón Florián.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que contienen un proyecto que contiene un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Francisco Madrid para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Torreón, Coahuila. Primera lectura.

"Segunda lectura a dos dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Alfredo Lozano Saldaña y Jesús Garivi V., puedan aceptar y desempeñar los cargos de Vicecónsules Honorarios, de la República de Honduras en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y de la República Dominicana en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

"Puestos a discusión los dictámenes, y sin ella, se reservan para su votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que se refiere a un proyecto de decreto que concede al C. Francisco Hernández A., empleado de esta H. Cámara, jubilación voluntaria de treinta pesos ochenta centavos diarios.

"Sin que sea motivo de objeciones el presente dictamen, se reserva para su votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados para el caso, resultan aprobados por unanimidad de noventa y un votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes dieciséis a las once horas y treinta minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente 497 en 737 fojas útiles, con la minuta del proyecto de Ley Federal sobre el Derecho de Autor, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de noviembre de 1956.- Jesús Gil R., S. S.- Manuel Cosío, S. S."- Recibo, a las Comisiones unidas 1a. de Educación Pública y la H. de Puntos Constitucionales e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, aumentando la pensión vitalicia concedida a los ciudadanos diputados, empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 - 1917.- Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1956.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El H. Congreso de la Unión por decreto fechado el 2 de febrero de 1939, concedió a los ciudadanos diputados, empleados y miembros de la servidumbre, supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro, mayores de 55 años o incapacitados, una pensión vitalicia cuyo monto respectivo es, a la fecha, de $33.33, $15.00 y $8.00.

"La mayoría de los citados pensionistas, por su avanzada edad o su precaria salud, no están ya en posibilidad de desempeñar trabajo alguno y, por lo mismo, sus medios económicos de subsistencia son únicamente los provenientes de las susodichas pensiones, las cuales en numerosos casos resultan insuficientes para la adecuada satisfacción de sus necesidades.

"Ante tal situación, el Ejecutivo Federal considera que es de justicia aumentar, dentro de las posibilidades presupuestales, el monto de las aludidas pensiones, a fin de lograr una mejoría de la situación económica de los pensionistas mencionados.

"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me

permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión el siguiente decreto por el que se aumenta la pensión vitalicia concedida a los CC. Diputados, Empleados y miembros de la Servidumbre del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 - 1917.

"Artículo Primero. Se aumenta a $50.00 diarios la pensión que tiene concedida los ciudadanos diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro 1916-1617, en los términos del decreto expedido por el H. Congreso de la Unión con fecha 2 de febrero de 1939.

"Artículo Segundo. Se aumentan a $22.50 y $12.00 diarios, respectivamente, las pensiones que han sido concedidas, de acuerdo con las disposiciones del mismo decreto, a los ciudadanos empleados supervivientes y al personal de servidumbre del propio Congreso.

"Artículo Tercero. La percepción de estas pensiones es compatible con la de cualquiera otra derivada de servicios civiles o militares.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México. D. F., a 23 de octubre de 1956.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- El Secretario de Gobernación, Angel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"De conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tenemos el honor de participar a usted (es) que la XLII Legislatura del Estado eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre, quedando integrada como sigue:

"Presidente, licenciado Amado Estrada.

"Vicepresidente, Tomás Alvarez.

"Secretarios: licenciado, Ignacio Manjarrez B. y licenciado José Medina Velázquez.

"Prosecretario, Alejandra Retamoza Reynaca.

"Protestamos a usted (es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Culiacán Rosales, Sin., a 1o. de Noviembre de 1956.- Ignacio Manjarrez B., D. S.- José Medina Velázquez, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

"El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa representado por su XLII Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto número 15.

"Artículo 1o. Con fundamento en la fracción XII del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 81 de la Ley Electoral vigente, se declaran válidas, de toda validez, las elecciones verificadas en esta ciudad el día 4 de noviembre del corriente año, para elegir Gobernador Constitucional de este Estado.

"Artículo 2o. Es Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, para el período que comienza el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y siete y que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos el C. general de división Gabriel Leyva Velázquez.

"Artículo 3o. de Conformidad con el párrafo 2o. fracción II del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con el 84 de la Ley Electoral vigente, el Gobernador electo, C. general de división. Gabriel Leyva Velázquez, se presentará ante el H. Congreso del Estado, a otorgar la protesta de ley el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y siete.

"Artículo 4o. Comuníquese al Ejecutivo del Estado para los efectos de ley y su publicación por Bando Solemne.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto comenzará a surtir sus efectos legales correspondientes a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

"Es dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Culiacán de Rosales, Sinaloa a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Amado Estrada, D. P.- Ignacio Manjarrez B., D. S.- José Medina Velázquez, D. S. "- De enterado.

"Culiacán, Sin., Noviembre 14 de 1956.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Tengo particular honor informar esa H. Representación Popular hoy once horas XLII Legislatura esta entidad declaróme Gobernador Constitucional del Estado período 1957 1962 punto.- Respetuosamente.- General de división, Gabriel Leyva Velázquez".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"El H. XLII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión efectuada hoy procedió, por votación secreta a la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que fungirá en el mes de noviembre próximo; elección que favoreció a los ciudadanos diputados Roberto Nuñez Martínez y Rodrigo Caparroso Pozo, respectivamente.

"Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de mi consideración, atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab. a 29 de octubre de 1956.- José Mercedes Hernández Magaña, D. S.- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Para su conocimiento, a continuación insertamos el decreto No., 267 que con fecha de ayer expidió este H. Cuerpo Legislativo, de acuerdo con la Constitución Política Local:

"Artículo 1o. Son válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, celebradas el día cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Artículo 2o. Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para el período que comienza el cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y siete y termina el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, el C. doctor Norberto Treviño Zapata.

"Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de Tamaulipas, el Gobernador electo, C. doctor Norberto Treviño Zapata, se presentará ante el H. Congreso del Estado, a otorgar la protesta de ley el cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y siete.

"Transitorio.

"Único. Comuníquese al Ejecutivo para los efectos de ley y su publicación en Bando Solemne, el domingo 18 del corriente.- Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"C. Victoria, Tamps., Noviembre 13 de 1956.- Isaac Sánchez Garza, D. S.- Manuel Urbina Hernández, D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política Local, hoy, a las diez horas en el recinto oficial que ocupa la Legislatura, la Diputación Permanente de la H. XLI Legislatura Constitucional de esta entidad procedió a hacer la instalación del Colegio Electoral de la XLII Legislatura, habiéndose integrado su Mesa Directiva con los siguientes ciudadanos:

"Presidente, Ricardo Altamirano.

"Secretarios: Raúl Solano y Fernando del Razo.

"Los presuntos diputados que integran el Colegio Electoral, son los siguientes.

"1o. Distrito, profesor Jacinto Bañuelos. "2o. Distrito, Fernando del Razo. "3o. Distrito, profesor Cornelio Carro. "4o. Distrito, Salvador Espejel. "5o. Distrito, Ricardo Altamirano. "6o. Distrito, Raúl Solano. "7o. Distrito, José Estrada.

"Lo que nos permitamos hacer de su conocimiento para los efectos legales constitucionales.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala, Tlax., a 15 de noviembre de 1956.- La Directiva del Colegio Electoral de la H. XLII Legislatura.- Presidente, Ricardo Altamirano.- Raúl Solano, D. S. - Fernando del Razo, D. S.".- De enterado.

"Tlaxcala, Tlax. 15 de noviembre 1956.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Diez horas hoy cumplimiento artículos 28 y 45 fracción V Constitución Política Local y segundo Reglamento Interior Congreso instalóse Colegio Electoral XLII Legislatura esta entidad con presuntos diputados Jacinto Bañuelos, Fernando del Razo, Cornelio Carro, Salvador Espejel, Ricardo Altamirano, Raúl Solano y José Estrada. Respetuosamente Directiva Colegio Electoral, Secretario Raúl Solano.- Secretario, Fernando del Razo.- Presidente, Ricardo Altamirano".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Dando cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política Local, nos permitimos el honor de comunicar a ustedes que con las formalidades de estilo, en el recinto oficial del Poder Legislativo, la Diputación Permanente instaló en esta fecha el Colegio Electoral para integrar la H. XLII Legislatura Constitucional de esta entidad, con los presuntos ciudadanos diputados siguientes:

"1o. Distrito, profesor Jacinto Buñuelos. "2o. Distrito, Fernando del Razo. "3o. Distrito, profesor Cornelio Carro. "4o. Distrito, Salvador Espejel. "5o. Distrito, Ricardo Altamirano. "6o. Distrito, Raúl Solano. "7o. Distrito, José Estrada.

"Y conforme a lo ordenado por el artículo 2o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el Colegio Electoral designó la siguiente Directiva:

"Presidente, Ricardo Altamirano.

"Secretarios: Raúl Solano y Fernando del Razo.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Tlaxcala, Tlax., a 15 de noviembre de 1956.- Antonio Mena, D. S.- Virgilio Osorio, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala. - Colegio Electoral de la XLI Legislatura.

"CC. Diputados Secretarios de la H, Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"De acuerdo con la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política Local y para los efectos de los artículos 3 y 5 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso nos permitimos participar a ustedes que la Diputación Permanente de la H. XLI Legislatura Constitucional de ésta entidad, instaló el Colegio Electoral de presuntos ciudadanos diputados propietarios para integrar la H. XLII Legislatura; habiéndose designado las Comisiones Revisoras de Credenciales como sigue:

"Primera: CC. Salvador Espejel, Jacinto Bañuelos y José Estrada.

"Segunda: CC. Cornelio Carro y Ricardo Altamirano.

"A las citadas Comisiones les fueron entregados los paquetes electorales de la Diputación Permanente, en cumplimiento del artículo 6o. del citado Reglamento.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala, Tlax., a 15 de noviembre de 1956.- Raúl Solano, S.- Fernando del Razo, S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado.- Secretaría General.- Mérida, Yucatán. México.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"En virtud de que el señor Víctor Mena Palomo, Gobernador Constitucional Interino del Estado, se ausentó temporalmente para la capital de la República, a fin de atender asuntos relacionados con la Administración a su cargo, nos permitimos participarle que el suscrito Secretario General de Gobierno, de acuerdo con la parte final del artículo 51 de la Constitución Política de esta entidad federativa, asume con esta fecha el Despacho del Ejecutivo y las funciones de éste, el C. Oficial Mayor de la Secretaría General.

"Reiterámosles las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., noviembre 4 de 1956.- El Secretario General del Gobierno, encargado del Despacho, licenciado Nicolás López Rivas.- El Oficial Mayor en funciones de Secretario General, Leopoldo Vermont Sánchez".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"C. Secretario del Congreso Federal Cámara de Diputados.

"Fritz Federico Theiss Jacob, con domicilio en la casa No. 2206 de la avenida 14 oriente de la ciudad de Puebla y, de nacionalidad mexicana por naturalización, según carta 873 expedida por el C. Presidente de la República Mexicana, con fecha 16 de noviembre de 1950, ante ese Honorable Congreso de la manera más respetuosa, expongo: Primero: soy el director del Colegio Humboldt de esta ciudad de Puebla, incorporado al sistema Federal de Enseñanza y a la Universidad de Puebla, desde más de veinte años.

"Segundo. El Gobierno de la República Federal Alemana por conducto de su Embajador en esta nuestra República Mexicana, acordó otorgarme la condecoración al mérito de primera clase, por el desempeño de mis labores como profesor y director en el referido Colegio Humboldt y en su antecesor; pero, para no perder la ciudadanía de mexicano y poder aceptar y usar la expresada condecoración, vengo en términos de la fracción III del inciso b), del artículo 37 de la Constitución Federal, a solicitar respetuosamente de ese Honorable Congreso Federal, el permiso correspondiente para ese fin, protestando desde ahora que el uso de esa condecoración en manera alguna implicará de mi parte renuncia en lo más mínimo a mi nacionalidad mexicana, ni sumisión o acatamiento al gobierno alemán.

"Me permito adjuntar, para mayor abundamiento, copia fotostática y traducción, del diploma que se me ha conferido, así como copia fotostática de mi carta de naturalización.

"En la forma más respetuosa, protesto a ese Honorable Congreso, mis respetos.

"H. Puebla de Zaragoza a siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Fritz Theiss".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, en acatamiento al acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, se avocaron al estudio del Decreto que reforma la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, y que fue enviado por el Ejecutivo de la Unión mediante oficio de fecha 17 de octubre de 1956 que suscribe el C. Ministro de Gobernación.

"Hecho el estudio del mencionado decreto, consecuentemente con los considerandos que lo informan y por estimar las Comisiones que el propósito no es otro que el de estimular más aún la colaboración de la iniciativa privada para que mediante sus inversiones coopere con los organismos oficiales a resolver el problema de escasez de habitaciones de renta baja, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen:

"El decreto de referencia acusa de inmediato la preocupación del Ejecutivo frente al problema de la escasez de habitación de renta baja que hasta la fecha constituye uno de nuestros más serios problemas. Urge por lo tanto resolver la situación de numerosas personas cuyos recursos económicos reducidos les obligan a vivir en condiciones impropias para un ser humano.

"Como ya se dijo, se persigue estimular más aún la colaboración de la iniciativa privada a fin de que ésta mediante sus inversiones coopere con el objeto antes apuntado aún a costa del sacrificio de franquicias fiscales que desde luego y como se verá más adelante, se otorga su exención en plazos más amplios que aquellos que actualmente se encuentran

señalados en la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales.

"Nos permitimos advertir desde luego que sin variar el propósito del Ejecutivo de la Unión y la esencia misma del decreto, las Comisiones Dictaminadoras, por las causas y razonamientos que particularmente se exponen más adelante al referirnos a cada uno de los artículos que motivan el decreto, modifican determinados términos del mismo.

"Ahora bien, con el fin de que esta H. Asamblea tenga una percepción más clara de las modificaciones que se hacen a los artículos relativos de la ley que nos ocupa, nos referimos a todos y cada uno de los mismos que integran el decreto.

"El artículo 1o. de la ley actual, concede un plazo de exención del pago del impuesto por cinco años a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales que en un plazo que terminará hasta el 31 de diciembre de 1959 construyan casa solas o edificios de departamentos o viviendas destinadas para habitación y cuya renta no exceda de trescientos pesos mensuales; misma renta que también se fija como tope para aquellos casos en que la casa, departamento o vivienda sea ocupada por el propietario o por terceros a título gratuito. Es fácil advertir con la simple redacción del artículo 1o. que se consigna en el decreto, que se amplían los plazos se es más acorde con la realidad buscando estímulo a los inversionistas.

"Las Comisiones Dictaminadoras, consideran necesarias hacer congruente el artículo 2o. de la ley con las modificaciones del decreto y por ello se permiten modificar la redacción de la fracción II del artículo 2o. de la ley para que quede cono sigue:

"Artículo 2o.... II. Solicitar la exención al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio manifestado por escrito, bajo protesta de decir verdad, que las rentas de toda casa si es sola o de cada departamento o vivienda, si se trata de edificio, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales. A esta solicitud se acompañarán, en su caso, original y copia de los contratos de arrendamiento que se hubieren celebrado; los originales serán sellados por la oficina que reciba los documentos y se devolverán en el mismo momento de la presentación; las copias se destinarán a su expediente. Asimismo, se acompañará el documento que acredite que se dio el aviso a que se refiere la fracción anterior.

"El artículo 3o. del decreto, tiende también como el artículo 1o. a estimular la inversión para la construcción de viviendas populares.

"Igual cosa puede decirse por cuanto hace al artículo 4o. en lo general; pero también cabe decir que el segundo párrafo del artículo 4o. que se analiza, o sea el contenido en el decreto que se estudia, reduce el número de departamentos o viviendas, pues en tanto que en la ley se señala como mínimo el de cincuenta, en el Proyecto de referencia se señala el número de veinticinco. Las Comisiones que suscriben, tomando en cuenta la técnica de construcción, se han permitido modificar el número de veinticinco y reducirlo a veinticuatro por las razones de técnica antes dichas.

"Por otra parte, las propias Comisiones han considerado justo que así como se concede exención de impuestos a locales destinados a usos distintos del de habitación en aquellos casos de construcción de edificios de departamentos o viviendas inferiores en número de 24, tal como se expresa en el párrafo segundo del artículo 1o. , también se conceda exención por tal motivo de un 10% en los casos de construcción de multifamiliares, consecuentemente se propone la inclusión del párrafo respectivo en el artículo 4o. que se analiza.

"Refiriéndose al artículo 5o., cabe advertir que se sigue la misma tesis de ampliación de la exención de pago del impuesto y por consiguiente también del término para construir; así mientras en la ley actual se concede una exención por cinco años y con un plazo hasta el 31 de diciembre de 1955, en el del proyecto se amplía a quince años dicha exención y al 31 de diciembre de 1961 el plazo para construir.

"En este artículo, las Comisiones de Estudio, consideran pertinente ser más llanos en la redacción del artículo por lo que toca a lo que debe considerarse por valor total de la construcción; pues si bien es cierto que a la terminología jurídica le basta la expresión "valor total" para considerar dentro de ella el de la construcción y el predio, no es menos cierto que en la generalidad de nuestra población, esa terminología no es fácilmente comprendida y por lo mismo se propone incluir en la redacción "incluyendo el valor del terreno".

"El artículo 6o. sufre modificación en sus fracciones III y IV, consecuente con lo hasta aquí expuesto.

"Igual cosa se opera por lo que hace a los artículo 8o. y 10.

"Ahora bien, las Comisiones Dictaminadoras han estimado prudente, lógico y justo que los inversionistas de las obras a que se refieren los artículos 1o., 4o., 8o., y 10, disfruten de una exención más amplia; ésto es, que la exención no sólo considere el área en que se hubiere realizado la construcción sino que también se extienda a una superficie de terreno hasta por un tanto igual al ocupado por las construcciones permanentes, siempre y cuando se destine a jardines o patios para uso de los habitantes del predio. Con ello se satisface también la necesidad de higiene de que debe disfrutar el elemento humano, Por ello, las Comisiones de referencia se permiten adicionar el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo con un artículo más que vendría a ser el marcado con el número 16 con la siguiente redacción:

"Artículo 16. En los casos a que se refieren los artículos 1o., 4o, 8o., y 10 de esta ley, la exención comprenderá tanto las construcciones permanentes como el terreno cubierto por éstas y además, una superficie de terreno hasta por un tanto igual al ocupado por las construcciones permanentes, siempre y cuando se destine a jardines o patios para uso de los habitantes del predio".

Consecuente con las modificaciones impuestas, se modifica el artículo 2o. Transitorio, ampliando de oficio los plazos de exención, hasta los que autoriza este decreto, sin que se requiera gestión alguna de parte interesada para gozar de esos beneficios. Se hace necesario

también introducir un nuevo artículo transitorio que en este caso, se marca en el proyecto de decreto bajo el número 3o. para definir que tratándose de construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el decreto, pero con posterioridad al 14 de mayo de 1954 y respecto de las cuales no se hubiere concedido exención, se otorgarán, en los casos que proceda, por los plazos que autoriza el decreto.

"Finalmente, el artículo 3o. Transitorio de la ley se traslada por la innovación predicha al número 4o. con la modalidad de que podrán acogerse a las disposiciones de este decreto no sólo los propietarios de casas habitación adquiridas o construídas con fondo suministrado por la Dirección de Pensiones Civiles sino también las que se hubieren adquirido o construído con fondos de la Dirección de Pensiones Militares.

"Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente decreto que reforma la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II, 3o., 4o., 5o., 6o., 8o. y 10, de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales y se adiciona la propia ley, con el artículo 16, para quedar redactados como sigue:

"Artículo 1o. Se concede exención de pago del impuesto predial, por quince años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1961, construyan casas solas o edificios de departamentos o viviendas destinadas para habitación, cuya renta no exceda de trescientos cincuenta pesos mensuales. Si la casa, departamento o vivienda es ocupada por el propietario o por terceros a título gratuito, también se concederá igual exención, siempre que la renta que se estime en los términos del artículo 11, no exceda de trescientos cincuenta pesos mensuales.

"La exención se concederá aún cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 20% de la suma de las áreas de todos los pisos o plantas.

"Artículo 2o.... II. Solicitar la exención al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio manifestando por escrito, bajo protesta de decir verdad, que las rentas de toda casa si es sola o de cada departamento o vivienda, si se trata de edificio, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales. A esta solicitud se acompañarán, en su caso, original y copia de los contratos de arrendamiento que se hubieren celebrado; los originales serán sellados por la oficina que reciba los documentos y se devolverán en el mismo momento de la presentación; las copias se destinarán a su expediente. Asimismo, se acompañará el documento que acredite que se dio el aviso a que se refiere la fracción anterior.

"Artículo 3o. Si las edificaciones a que se refiere el artículo 1o. de esta ley son dadas en arrendamiento, los beneficiarios de la exención estarán obligados a manifestar al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio, todo nuevo contrato de arrendamiento en que se estipule una renta mayor de trescientos cincuenta pesos mensuales. En este caso, la exención dejará de surtir efectos a partir de la fecha del contrato de arrendamiento, bien en cuanto a la casa sola o en cuanto al departamento o vivienda arrendados en más de trescientos cincuenta pesos mensuales y el impuesto se cobrará únicamente por la localidad con renta excedida.

"Artículo 4o. Se concede exención de pago del impuesto predial, por veinte años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1956, construyan edificios multifamiliares cuyas rentas, por cada departamento o vivienda, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales.

"La exención se concederá aun cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 10% de la suma de las áreas de todos los pisos o plantas.

"Para los efectos de esta ley se considera multifamiliar el edificio o conjunto de edificios que constituyan una unidad, con servicios comunes y que tengan veinticuatro o más departamentos o viviendas.

"En los casos a que se refiere este artículo se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 2o. y 3o. de esta ley.

"Artículo 5o. Se concede exención del pago del impuesto predial, por quince años, a los propietarios de los predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales que, en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1961, construyan casas destinadas para habitación con valor total hasta de ochenta mil pesos, incluyendo el valor del terreno, mediante préstamos que no excedan de sesenta mil pesos otorgados por las instituciones de crédito que, de acuerdo con la ley de la materia, están autorizadas para financiar esta clase de operaciones.

"También se concede exención del pago del impuesto predial por el tiempo que fija el párrafo anterior, a los adquirentes de casas con las instituciones de crédito antes mencionadas construyan en un término que concluirá el 31 de diciembre de 1961 y que vendan a plazo en precio que no exceda de ochenta mil pesos.

"Artículo 6o. Las exenciones que establece el artículo anterior se concederán en los siguientes términos:

"I. Comprenderán el 100% del impuesto, si el importe del préstamo invertido en la construcción o el saldo insoluto del precio en caso de venta, representan el 50% o más del valor, que se estipule en la escrita en que se haga constar el préstamo o la venta, para el caso de remate de la misma casa, y en su defecto, del valor que fijen los peritos que designen el Departamento del Distrito Federal o el Gobierno del Territorio correspondiente;

"II. Se limitarán al 50% del impuesto, si el importe del préstamo invertido en la construcción o el saldo insoluto del precio en caso de venta, es menor del 50% del valor a que se refiere la fracción anterior;

"III. Se concederán por le mismo número de años que el estipulado para amortizar el préstamo o para pagar el saldo del precio en caso de venta a plazo; pero sin que el término de las exenciones pueda ser mayor de quince años, y

"IV. Si las casas se dan en arrendamiento en más de trescientos cincuenta pesos mensuales, no se concederán exenciones o se cancelarán las que se hayan otorgado.

"Artículo 8o. Se concede exención del pago del impuesto predial por treinta años a las empresas que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1966, construyan en el Distrito y Territorios Federales, casas o edificios destinados total y gratuitamente para habitaciones de sus trabajadores. Esta exención estará en vigor durante el término fijado si se cumplen los requisitos de construcción y gratuitidad señalados.

"Artículo 10. Se concede exención del pago del impuesto predial por quince años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1961, construyan edificios para vender a personas distintas los diferentes departamentos o viviendas sujetos al régimen de propiedad en condominio, que establece la legislación especial relativa, siempre que el precio de venta que se fije a cada departamento o vivienda no exceda de sesenta mil pesos. Esta exención irá terminando en lo que respecta al propietario del condominio, a medida que se vayan vendiendo los departamentos o viviendas; pero los adquirentes tendrán derecho a gozar individualmente de exención del impuesto por quince años a partir de la fecha de adquisición. La exención se cancelará si el adquirente da en arrendamiento el apartamento o vivienda por renta mayor de trescientos cincuenta pesos mensuales.

"El propietario de la totalidad del edificio gozará de la misma exención que establece el párrafo segundo del artículo 1o. de esta ley; pero los adquirentes de los locales destinados a usos distintos del de habitación, no tendrán derecho a la exención que establece este artículo.

"Artículo 16. En los casos a que se refieren los artículos 1o., 4o., 8o., y 10 de esta ley, la exención comprenderá tanto las construcciones permanentes como el terreno cubierto por éstas y, además, una superficie de terreno hasta por un tanto igual al ocupado por las construcciones permanentes, siempre y cuando se destine a jardines o patios para uso de los habitantes del predio.

"Transitorios.

"Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo Segundo. En los casos de exenciones que se hubieran concedido conforme a lo dispuesto en la ley que se reforma, los plazos se ampliarán de oficio hasta los que autoriza este decreto y, por tanto, no se requerirá gestión alguna de parte interesada.

"Artículo Tercero. Tratándose de construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, pero con posterioridad al 14 de mayo de 1954, y respecto de las cuales aún no se hubieran concedido exenciones, éstas se otorgarán, en los casos en que se proceden, por los plazos que autoriza este decreto.

"Artículo Cuarto. Los propietarios de casas - habitación adquiridas o construídas con posterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles o Militares, podrán acogerse a las disposiciones del mismo decreto. En tal caso no se aplicará lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1956.- Departamento del Distrito Federal: Julio Ramírez Colozzi.- José Gutiérrez Díaz.- Francisco Aguirre Alegría. - Impuestos: Jorge Soberón Acevedo.- Hermenegildo J. Aldana.- Leopoldo Banda Romero".- Primera lectura e imprímase.

- El C. secretario Juárez Cerro Raúl (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, el oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, el oficio de la Secretaría de Gobernación en el que se transcribe la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el Consulado de Francia en esta ciudad, a fin de que esta Secretaría solicite del H. Congreso de la Unión, la autorización constitucional necesaria para que el C. Alfred Dieterlen, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario en Ciudad Mendoza, Ver., que le fue conferido por el gobierno francés.

"El expediente relativo fue turnado para estudio a esta Comisión de Relaciones Exteriores, la que tiene honor de rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que la solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República y, en tal virtud, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Alfred Dieterlen para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular Honorario de la República francesa, en Ciudad Mendoza, Veracruz, que le fue conferido por el gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1956.- Hesiquio Aguilar Marañon.- Rafael Corrales Ayala.- Flavio Romero de Velasco".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores la solicitud del C. Leopoldo Rubio Corona, a fin de que se le conceda la autorización constitucional necesaria para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario que le fue conferido por el gobierno

de la República Dominicana, con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Tenemos el honor de rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen favorable al interesado por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Leopoldo Rubio Corona, para que sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario que le fue conferido por el gobierno de la República Dominicana, con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1956.- Hesiquio Aguilar Marañon.- Rafael Corrales Ayala.- Flavio Romero de Velasco".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Francisco Madrid en escrito fechado el 3 del corriente se ha dirigido a esta H. Cámara, solicitando se le autorice para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, con jurisdicción en la ciudad de Torreón, Coah.

"Vuestra soberanía acordó turnar el expediente relativo a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la que tienen el honor de rendir ante esta Honorable Asamblea el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que la solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y en tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Francisco Madrid, para que sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala con jurisdicción en la Ciudad de Torreón, Coah., que le fue conferido por el gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1956.- Hesiquio Aguilar Marañon.- Rafael Corrales Ayala.- Flavio Romero de Velasco".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar, por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 90 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para el martes 27 de noviembre a las once horas y media.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"