Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561127 - Número de Diario 19

(L43A2P1oN019F19561127.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 19

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a Comisión dos proyectos, uno que envía el Senado, concediendo pensión a la señora María de Jesús Farías, y otro, que debe imprimirse, por el que se reforman los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a iniciativa del Ejecutivo.

3.- Cartera. Cinco invitaciones: del Gobierno del Estado de Veracruz, para el acto del Sexto Informe Constitucional y de la Legislatura de la misma entidad, para la protesta del licenciado Antonio M. Quirasco, como Gobernador Constitucional del Estado, de Aguascalientes y Oaxaca para los actos de toma de posesión de los CC. ingeniero Luis Ortega Douglas y Alfonso Pérez Gasga como Gobernadores Constitucionales, respectivamente, y de Nayarit, para el Informe constitucional del C. Gobernador. Se designan las respectivas comisiones.

4.- Segunda lectura a cuatro dictámenes sobre los siguientes proyectos de decreto: el de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales; y los de permiso a los CC. Gustavo Ramírez Ramírez y Jesús Flores Aguirre para que puedan, respectivamente, prestar servicios a la Embajada Americana y aceptar y usar una condecoración de la República de Argentina, y al C. Alfredo Dieterlen para que acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular Honorario de la República francesa, en ciudad Mendoza, Ver. Se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del C. RODRÍGUEZ ADAME JULIAN

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se habré la sesión.

- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):

"Orden del Día.

"27 de noviembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"El Senado remite proyecto de decreto concediendo una pensión a la señora María de Jesús Farías.

"Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Comunicaciones de los Congresos de Coahuila, Guanajuato y Zacatecas que se refieren a inauguración de un período de sesiones y designación de Directivas.

"El Gobernador de Yucatán avisa que volvió a su encargo después de una licencia.

"Invitaciones:

"Para la lectura del informe del Gobernador de Veracruz.

"Para la toma de posesión del Gobernador electo del mismo Estado.

"Para la toma de posesión del Gobernador electo de Aguascalientes

"Para la toma de posesión del Gobernador electo de Oaxaca.

"Para la lectura del informe del Gobernador de Nayarit.

"Segunda lectura y discusión del dictamen relativo a la reforma a la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales.

"Segunda lectura y discusión de 3 dictámenes que tratan de conceder permisos a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en una Embajada extranjera, para aceptar y usar una condecoración y para desempeñar un cargo consular".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Julián Rodríguez Adame.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del viernes veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día trece del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Expediente con la minuta del proyecto de Ley Federal sobre el Derecho de Autor, que remite la Cámara de Senadores. Recibo, a las Comisiones unidas Primera de Educación Pública y Primera de Puntos Constitucionales, e imprímase.

El Ejecutivo Federal remite por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto por el que se aumenta la pensión vitalicia concedida a los ciudadanos diputados; empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

El Congreso del Estado de Sinaloa da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre y la declaratoria del C. General Gabriel Leyva Velázquez como Gobernador Constitucional del Estado. De enterado.

"El C. general Gabriel Leyva Velázquez informa que la XLII Legislatura del Estado de Sinaloa, con fecha 14 de noviembre lo declaró Gobernador Constitucional de esa entidad para el período de 1957 a 1962. De enterado.

"La legislatura del Estado de Tabasco da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"El congreso del Estado de Tamaulipas remite el Decreto por el que se declara Gobernador Constitucional del Estado al C. doctor Norberto Treviño Zapata, para el periodo que comienza el cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y siete y termina el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres. De enterado.

"La legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que el quince de noviembre se instaló el Colegio Electoral de la XLII Legislatura y designó las Comisiones Revisoras de Credenciales y la Mesa Directiva de dicho Colegio. De enterado.

"El C. licenciado Nicolás López Rivas, Secretario General del Gobierno del Estado de Yucatán, comunica que con fecha cuatro de noviembre se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo, por ausencia temporal del Gobernador constitucional interino. De enterado.

"El C. Fritz Federico Theiss Jacob, mexicano por naturalización, solicita permiso para aceptar una condecoración del Gobierno de la República Federal de Alemania. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, que contiene un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo permiso al C. Alfred Dieterlen para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario de la República francesa, en ciudad Mendoza, Veracruz. Primera lectura.

"Segunda lectura a dos dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores, conteniendo proyectos de decreto, por lo que se concede permiso a los CC. Leopoldo Rubio Corona y Francisco Madrid, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y desempeñar cargo de Cónsules Honorarios de la República de Guatemala en Torreón, Coahuila, y de la República Dominicana en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal. Tomada ésta, los dos proyectos de decreto reservados, resultan aprobados por unanimidad de noventa votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

"A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintisiete de noviembre a las once horas y treinta minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 536, en 16 fojas útiles con la minuta proyecto de decreto aprobada por esta H. Cámara, por el que se concede a la señora María de Jesús Farías una pensión de $20.00 diarios por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. ingeniero Luis G. Jiménez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 13 de noviembre de 1956.- Manuel González Cosío, S.S.- Fausto Acosta Romo, S.S.".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 27 de noviembre de 1956.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución y considerando:

"Primero. El canje y anulación de los títulos representativos de las acciones de sociedades anónimas, al cual obligan las disposiciones relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles en los casos de modificaciones al contrato social, entraña problemas de difícil solución práctica, entre los que destaca el de la firma de millares de nuevos títulos, principalmente cuando se trata de sociedades de cuantioso capital.

"Segundo. Por lo tanto, debe proponerse la reforma de las disposiciones legales en vigor, mediante la adopción de medidas de carácter empírico, que, sin afectar la naturaleza e integridad jurídica de las acciones, permitan fácilmente asumir las modificaciones introducidas en los estatutos de la sociedad.

"En esa virtud, el Ejecutivo a mi cargo, por el digno conducto de ustedes, se permite presentar a la alta y distinguida consideración de esa H. Cámara la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

"Artículo Primero. Se adicionan las fracciones IV y VIII del artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 125. Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

"IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

"Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán, en cada emisión a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.

"Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

"VIII. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad:

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los siguientes términos:

"Artículo 140. Cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los artículos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos, o bien, bastará que se haga constar en cada uno de los títulos, de manera auténtica, ante Notario o a través de una institución fiduciaria, dicha notificación".

Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Reitero a usted la seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- El Secretario de Economía, Gilberto Loyo".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Tenemos el honor de participar a usted que hoy día de la fecha el H. XL Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, previstas las formalidades de ley, inauguró el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"Saltillo Coah., noviembre 20 de 1956.- Justino Macías R., D. S.- Alejandro González R. D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- XLIII Legislatura.- Guanajuato, Gto.

"A la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Para su conocimiento y efectos consiguientes, tenemos el honor de comunicar usted que esta H. XLIII Legislatura, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien elegir la Mesa Directiva que actuará durante el siguiente mes de ejercicio contado a partir del 15 de noviembre en curso, lo cual quedó integrada por los CC. diputados a que a continuación se indican:

"Presidente, doctor Mario Sánchez Torres.

"Vicepresidente, Octaviano Castañeda Campos.

"Primer Secretario, Adolfo Briones Luna.

"Segundo Secretario Joaquín Malagón Villagómez.

"Prosecretario, licenciado Pedro F. Ortiz.

"Reiteramos a ustedes, con este motivo, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guanajuato, Gto., 9 de noviembre de 1956.- Carlos Alcocer Beltrán, D. S.- Adolfo Briones Luna, D. S.- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado. - Zacatecas, Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XLII Legislatura eligió su mesa directiva que funcionará desde esa fecha hasta el 15 de diciembre próximo, quedando integrada en la siguiente forma:

"Presidente, Porfirio R. Frausto.

"Vicepresidente, profesor Juan C. Acevedo.

"Primer Secretario, Daniel Martínez Niño.

"Segundo Secretario, J. Jesús de León.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted para los efectos legales correspondientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1956.- Daniel Martínez Niño, D. S.- J Jesús de León, D. S.- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado.- Secretaría General.- Mérida, Yucatán, México.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Por la presente hago saber que con fecha de hoy me he encargado nuevamente del despacho del Poder Ejecutivo de esta Entidad, volviendo el C. licenciado Nicolás López Rivas al desempeño de las funciones de Secretario General de Gobierno y el C. Leopoldo Vermont Sánchez, a las de Oficial Mayor del mismo.

"Al comunicar a usted lo anterior, reiterámosles las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., noviembre 15 de 1956.- El Gobernador Constitucional Interino del Estado.- Víctor Mena Palomo.- El Secretario General licenciado Nicolás López Rivas".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz.- Llave.- Secretaría Particular.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles.- México, D.F.

El próximo 30 del corriente, a las once horas, en el Teatro "Lerdo" de la capital, declarado previamente Recinto Oficial, rendiré, ante la H. cuadragésima cuarta Legislatura Local de esta entidad veracruzana que me honro en servir, mi sexto y último informe anual de labores.

"Al participarlo a esa honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, me permito formularles atenta y cordial invitación a la ceremonia aludida; agradeciendo de antemano la atención que se sirva dispensarle a la presente.

Hago a ustedes presentes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., noviembre 13 de 1956.- El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Marco Antonio Muñoz T.".

El C. Presidente: Para asistir a la última lectura del Informe del ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz, la Directiva de la Cámara ha tenido a bien designar a los siguientes diputados: Manuel Rivera Anaya, Gamaliel Becerra Ochoa, Agustín Carreón Florián, Gonzalo Bretado Sánchez, Salvador Carrillo Echeveste y Margarita García Flores.

"Estados Unidos Mexicanos.

"La Honorable XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, invita a usted(es), a la sesión solemne, en la cual el C. licenciado Antonio M. Quirasco, rendirá la protesta de ley como Gobernador del Estado, para el periodo 1956 - 1962.

"La ceremonia tendrá lugar en el Estadio Jalapeño, declarado recinto oficial, a las 12 horas del día 1o de diciembre de 1956.

"Jalapa Enríquez, Ver., noviembre de 1956".

El C. Presidente: La misma Directiva ha designado a los siguientes ciudadanos diputados para asistir a la toma de posesión del nuevo Gobernador de Veracruz: Julio Ramírez Colozzi, Remedios Albertina Ezeta, Marcelina Galindo Arce, Luis M. Farías, Marcos Montero Ruiz, Salvador Pineda Pineda, José López Bermúdez, Carlos Real Encinas, Carlos Román Celis, Gonzalo Maldonado Cervantes, Carlos Sansores Pérez, Amador Hernández González, Pablo Pichardo Esparza, Marcelino Murrieta Carreto, José Ignacio Morales Cruz, y Baltasar Dromundo Chorné.

"Aguascalientes Ags., 24 de noviembre de 1956.

- C. Presidente de la Cámara de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"La honorable XL Legislatura esta entidad federativa invita a usted toma posesión del C. ingeniero Luis Ortega Douglas como Gobernador Constitucional este Estado. Diputado Presidente.- Profesor Vicente Ventura".

El C. Presidente: Para asistir a la toma de posesión del ciudadano Gobernador de Aguascalientes, la Mesa Directiva ha tenido a bien designar la siguiente comisión integrada por los CC. diputados Roberto del Real Carranza, Fidel B. Serrano, Jesús Medina Romero y José de la Luz Blanco Govea.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.- Poder Legislativo.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Por acuerdo de la H. XLIII Legislatura Constitucional del Estado, nos permitimos ratificar a usted, en forma muy especial, la invitación que en esquela por separado le enviamos recientemente, a fin de que si sus atenciones se lo permiten, nos honre con su asistencia al acto de protesta de ley que conforme a preceptos constitucionales rendirá el C. licenciado Alfonso Pérez Gasga, como Gobernador de esta entidad federativa, por el sexenio 1956 - 1962, en la "Rotonda de la Azucena" del cerro El Fortín, de esta ciudad, a las 11 horas del día primero de diciembre próximo.

"Al retirar a usted en forma muy atenta dicha invitación, nos permitimos rogarle que en caso de que las múltiples atenciones de su cargo le impidieran honrarnos con su presencia en el acto aludido, tuviera usted a bien designar a su representante.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 14 de noviembre de 1956.- Enrique Pacheco Alvarez, D. S.- Zeferino González Diego, D. S."

El C. Presidente. Para asistir a este trascendental acto, la Mesa Directiva ha designado a los ciudadanos diputados Flavio Romero de Velasco, Guilebaldo Silva Cota, Agustín Arroyo Damián, Rubén Osuna Pérez, Octavio Esponda Rovelo y Carlos Valdés Villarreal.

"Tepic, Nay. 19 de noviembre de 1956.

"A la H. Cámara de Diputados, Allende y Donceles.- México, D.F.

"Once horas próximo día primero diciembre rendiré ante primera Legislatura local y pueblo nayarita mi quinto informe gestión administrativa coma con este motivo permítome informar a esa honorable Cámara cordial invitación estimándole su asistencia punto atentamente punto Gobernador Constitucional Estado. -José Limón Guzmán".

"Tepic, Nay. 26 de noviembre de 1956.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Esta H. once Legislatura Estado invita atentamente esa H. Cámara para asistir sesión solemne día primero diciembre entrante once horas en cuyo acto C. Gobernador Constitucional Estado leerá quinto informe su administración.- Fernando Alvarez Rodríguez, D. P.- Primer secretario, Salvador Gutiérrez Contreras. - Segundo Secretario Daniel Pérez García".

El C. Presidente: Para corresponder a esta invitación, la Directiva ha designado a la siguiente comisión, integrada por los diputados Agapito Domínguez Cabrera, Francisco Rodríguez Gómez, Diego Huízar Martínez, Mario Colín Sánchez, Leopoldo Sánchez Celis, Manuel Luna Quintero, Marcos Montero Ruiz, Rosalío Herrera Maldonado y Domingo Olvera Gámez.

- El C. secretario Juárez Carro Raúl (leyendo):

"Comisiones unidas de impuestos y del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, en acatamiento al acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, se evocaron al estudio del Decreto que forma la ley de Exención del Impuesto para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, y que fue enviado por el Ejecutivo de la Unión mediante oficio de fecha 17 de octubre de 1956 que suscribe el C. Ministro de Gobernación.

"Hecho el estudio del mencionado decreto, consecuente con los considerados que lo informan y por estimar las Comisiones que el propósito no es otro que el de estimular más aún la colaboración de la iniciativa privada para que mediante sus inversiones coopere con los organismos oficiales a resolver el problema de la escasez de habitaciones de renta baja, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación el siguiente Dictamen:

"El decreto de referencia acusa de inmediato la preocupación del Ejecutivo frente al problema de la escasez de habitaciones de renta baja que hasta la fecha constituye uno de nuestros más serios problemas, Urge por lo tanto resolver la situación de numerosas personas cuyos recursos económicos reducidos le obligan a vivir en condiciones impropias para un ser humano.

"Como ya se dijo, se persigue estimular más aún la colaboración de la iniciativa privada a fin de que ésta mediante sus inversiones coopere con el objeto antes apuntado aún a costa del sacrificio de franquicias fiscales que desde luego y como se verá más adelante, se otorga su exención en plazos más amplios que aquellos que actualmente se encuentran señalados en la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales.

"Nos permitimos advertir desde luego que sin variar el propósito del Ejecutivo de la Unión y la esencia misma del decreto, las Comisiones Dictaminadoras, por las causas y razonamientos que particularmente se exponen más adelante al referirnos a cada uno de los artículos que motivan el decreto, modifican determinados términos del mismo.

"Ahora bien, con el fin de que esta H. Asamblea tenga una percepción más clara de las modificaciones que se hacen a los artículos relativos de la ley que nos ocupa, nos referiremos a todos y cada uno de los mismos que integran el decreto.

"El artículo 1o de la ley actual, concede un plazo de exención del impuesto por cinco años a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales que en un plazo que terminará hasta el 31 de diciembre de 1959 construyan casas solas o edificios de departamentos o viviendas destinadas para habitación y cuya renta no exceda de trescientos pesos mensuales, misma renta que también se fija como tope para aquellos casos en que la casa, departamento o vivienda sea ocupada por el propietario o por terceros a título gratuito. Es fácil advertir con la simple redacción del artículo 1o que se consignan en el decreto, que se amplían los plazos se es más acorde con la realidad buscando estímulos a los inversionistas.

"La Comisión Dictaminadora, considera necesario hacer congruente el artículo 2o de la ley con las modificaciones del decreto y por ello se permite modificar la redacción de la fracción II del artículo 2o de la ley para que quede como sigue:

"artículo 2o... II. Solicitar la exención al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio manifestando por escrito, bajo protesta de decir verdad, que las rentas de toda casa si es sola o de cada departamento o vivienda, si se trata de edificio, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales. A esta solicitud se acompañarán, en su caso, original y copia de los contratos de arrendamientos que se hubieren celebrado; los originales serán sellados por la oficina que reciba los documentos y se devolverán en el mismo momento de la presentación; las copias se destinarán a su expediente. Asimismo, se acompañará el documento que acredite que se dio el aviso a que refiere la fracción anterior.

"El artículo 3o del decreto, tiende también como el artículo 1o a estimular la inversión para la construcción de viviendas populares.

"Igual cosa puede decirse por cuanto hace al artículo 4o en lo general; pero también cabe decir que el segundo párrafo del artículo 4o que se

analiza, o sea el contenido en el decreto que se estudia, reduce el número de departamentos o viviendas, pues en tanto que la ley se señala como mínimo el de cincuenta, en el Proyecto de referencia se señala el número de veinticinco. Las Comisiones que suscriben, tomando en cuenta la técnica de construcción, se han permitido modificar el número de veinticinco y reducirlo a veinticuatro por las razones de técnica antes dichas.

"Por otra parte, las propias Comisiones han considerado justo que así como se concede exención de impuestos a locales destinados a usos distintos del de habitación en aquellos casos de construcción de edificios de departamentos o viviendas inferiores en número de 24, tal y como se expresa en el párrafo segundo del artículo 1o, también se concede exención por tal motivo de un 10% en los casos de construcción de multifamiliares; consecuentemente se propone la inclusión del párrafo respectivo en el artículo 4o que se analiza.

"Refiriéndonos al artículo 5o, cabe advertir que se sigue la misma tesis de ampliación de la exención de pago del impuesto y por consiguiente también del término para construir; así mientras en la ley actual se concede una exención por cinco años y con un plazo hasta el 31 de diciembre de 1955, en el del proyecto se amplía a quince años dicha exención y al 31 de diciembre de 1961 el plazo para construir.

"En este artículo, las Comisiones de Estudio, consideran pertinente ser más llanos en la redacción del artículo por lo que toca a lo que debe considerarse por valor total de la construcción; pues si bien es cierto que la terminología jurídica le basta la expresión "valor total" para considerar dentro de ella el de la construcción y el predio, no es menos cierto que en la generalidad de nuestra población esa terminología no es fácilmente comprendida y por lo mismo se propone incluir en la redacción "incluyendo el valor del terreno".

"El artículo 6o sufre modificaciones en sus fracciones III y IV, consecuente con lo hasta aquí expuesto.

"Igual cosa se opera por lo que hace a los artículos 8o y 10.

"Ahora bien, las Comisiones Dictaminadores han estimado prudente, lógico y justo que los inversionistas de las obras a que se refieren los artículos 1o, 4o, 8o., y 10., disfruten de una exención más amplia; ésto es, que la exención no sólo considere el área en que se hubiere realizado la construcción sino que también se extienda a una superficie de terreno hasta por un tanto igual al ocupado por las construcciones permanentes, siempre y cuando se destine a jardines o patios para uso de los habitantes del predio. Con ello se satisface también la necesidad de higiene de que debe disfrutar el elemento humano. Por ello, las Comisiones de referencia se permiten adicionar el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo con un artículo más que vendría a ser el marcado con el número 16 con la siguiente redacción:

"Artículo 16. En los casos a que se refieren los artículos 1o, 4o., 8o, y 10 de esta ley, la exención comprenderá tanto las construcciones permanentes como el terreno cubierto por éstas y además, una superficie de terreno hasta por un tanto igual al ocupado por las construcciones permanentes, siempre y cuando se destine a jardines o patios para uso de los habitantes del predio". Consecuentemente con las modificaciones impuestas, se modifica el artículo 2o Transitorio, ampliando de oficio los plazos de exención, hasta los que autoriza este decreto, sin que se requiera gestión alguna de parte interesada para gozar de esos beneficios. Se hace necesario también introducir un nuevo artículo transitorio que en este caso, se marca en el proyecto de decreto bajo el número 3o para definir que tratándose de construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el decreto, pero con posterioridad al 14 de mayo de 1954 y respecto de las cuales no se hubiere concedido exención, se otorgarán, en los casos que proceda, por los plazos que autoriza el decreto.

"Finalmente, el artículo 3o Transitorio de la ley se traslada por la innovación predicha al número 4o con la modalidad de que podrá acogerse a las disposiciones de ese decreto no sólo los propietarios de casahabitación adquiridas o construídas con fondo suministrado por la Dirección de Pensiones Civiles sino también las que se hubieren adquirido o construído con fondos de la Dirección de Pensiones Militares.

"Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente decreto que reforma la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 1o, 2o fracción II, 3o, 4o, 5o, 6o, 8o y 10 de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales y se adiciona la propia Ley, con el artículo 16, para quedar redactados como sigue:

"Artículo 1o Se concede exención de pago del impuesto predial, por quince años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1961, construyan casas solas o edificios de departamentos o viviendas destinadas para habitación, cuya renta no exceda de trescientos cincuenta pesos mensuales. Si la casa, departamento o vivienda es ocupada por el propietario o por terceros a título gratuito, también se concederá igual exención, siempre que la renta que se estime en los términos del artículo 11 no exceda de trescientos cincuenta pesos mensuales.

"La exención se concederá aún cuando existan locales destinados a usos distintos de la habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 20% de la suma de las áreas de todos los piso o plantas.

"Artículo 2o...II. Solicitar la exención al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio manifestado por escrito, bajo protesta de decir verdad, que las rentas de toda casa si es sola o de cada departamento o vivienda, si se trata de edificio, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales. A esta solicitud se acompañarán, en su caso, original y copia de los contratos de arrendamiento que se hubieren celebrado: los originales serán sellados por la oficina que reciba los documentos y se devolverán en el mismo momento de la presentación; las copias se destinarán a su expediente. Asimismo, se acompañará el documento que

acredite que se dio el aviso a que se refiere la fracción anterior.

"Artículo 3o Si las edificaciones a que se refiere el artículo 1o de esta ley son dadas en arrendamiento, los beneficiarios de la exención estarán obligados a manifestar al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio, todo nuevo contrato de arrendamiento en que se estipule una renta mayor de trescientos cincuenta pesos mensuales. En este caso, la exención dejará de surtir efectos a partir de la fecha del contrato de arrendamiento, bien en cuanto a la casa sola o en cuanto al departamento o vivienda arrendados en más de trescientos cincuenta pesos mensuales y el impuesto se cobrará únicamente por la localidad con renta excedida.

"Artículo 4o Se concede exención del pago del impuesto predial, por veinte años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1966, construyan edificios multifamiliares cuyas rentas, por cada departamento o vivienda, no excedan de trescientos cincuenta pesos mensuales.

"La exención se concederá aun cuando existan locales destinados a unos distintos del de habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 10% de la suma de las áreas de todos los pisos o plantas.

"Para los efectos de esta ley se considera multifamiliar el edificio o conjunto de edificios que constituyan una unidad, con servicios comunes y que tengan veinticuatro o más departamentos o viviendas.

"En los casos que se refiere este artículo se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 2o y 3o de esta ley.

"Artículo 5o Se concede exención del pago del impuesto predial, por quince años, a los propietarios de los predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales que, en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1961, construyan casas destinadas para habitación con valor total hasta de ochenta mil pesos, incluyendo el valor del terreno, mediante préstamos que no excedan de sesenta mil pesos otorgados por las instituciones de crédito que, de acuerdo con la ley de la materia, estén autorizados para financiar esta clase de operaciones.

"También se concede exención del pago del impuesto predial por el tiempo que fija el párrafo anterior, a los adquirentes de casas que las instituciones de crédito antes mencionadas construyan en un término que concluirá el 31 de diciembre de 1961 y que vendan a plazo en precio que exceda de ochenta mil pesos.

"Artículo 6o Las exenciones que establece el artículo anterior se concederán en los siguientes términos:

"I. Comprenderán el 100% del impuesto, si el importe del préstamo invertido en la construcción o el saldo insoluto del precio en caso de venta, representan el 50% o más del valor, que se estipule en la escritura en que se haga constar el préstamo o la venta, para el caso de renta de la misma casa, y en su defecto, del valor que fijen los peritos que designen el Departamento del Distrito Federal o el Gobierno del Territorio correspondiente;

"II. Se limitarán al 50% del impuesto, si el importe del préstamo invertido en la construcción o el saldo insoluto del precio en caso de venta, es menor al 50% del valor que se refiere la fracción anterior;

"III. Se considerarán por el mismo número de años que el estipulado para amortizar el préstamo o para pagar el saldo del precio en caso de venta a plazo; pero sin que el término de las exenciones pueda ser mayor de quince años, y

"IV. Si las casas se dan en arrendamiento con más de trescientos cincuenta pesos mensuales, no se concederán exenciones o se cancelarán las que se hayan otorgado.

"Artículo 8o Se concede exención del pago del impuesto predial por treinta años a las empresas que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1966, construyan en el Distrito y Territorios Federales, casas o edificios destinados total y gratuitamente para habitación de sus trabajadores. Esta exención estará en vigor durante el término fijado si se cumplen los requisitos de construcción y gratuitidad señalados.

"Artículo 10. Se concede exención del pago del impuesto predial por quince años, a los propietarios de predios ubicados en el Distrito y Territorios Federales, que en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1961, construyan edificios para vender a personas distintas los diferentes departamentos o viviendas sujetos al régimen de propiedad en condominio, que establece la legislación especial relativa, siempre que el precio de venta que se fije a cada departamento o vivienda no exceda de sesenta mil pesos. Esta exención irá terminando en lo que respecta al propietario del condominio, a medida que se vayan vendiendo los departamentos o viviendas; pero los adquirientes tendrán derecho a gozar individualmente de exención del impuesto por quince años a partir de la fecha de adquisición. La exención se cancelará si el adquiriente da en arrendamiento o vivienda por renta mayor de trescientos cincuenta pesos mensuales.

"El propietario de la totalidad del edificio gozará de la misma exención que establece el párrafo segundo del artículo 1o de esta ley; pero los adquirientes de los locales destinados a usos distintos del de habitación, no tendrán derecho a la exención que establece este artículo.

"Artículo 16. En el caso a que se refieren los artículos 1o, 4o, 8o y 10 de esta ley, la exención comprenderá tanto las construcciones permanentes como el terreno cubierto por éstas y, además, una superficie de terreno hasta por un tanto igual al ocupado por las construcciones permanentes, siempre y cuando se destine a jardines o patios para uso de los habitantes del predio.

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo segundo. En los casos de exenciones que se hubieran concedido conforme a lo dispuesto en la ley que se reforma, los plazos se ampliarán de oficio hasta los que autoriza este decreto y, por tanto, no se requerirá gestión alguna de parte interesada.

"Artículo tercero. Tratándose de construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, pero con posterioridad al 14 de mayo de 1954, y respecto de las cuales aún no se hubieran concedido exenciones, éstas se otorgarán, en los casos en que procedan, por los plazos que autoriza este decreto.

"Artículo cuarto. Los propietarios de casas - habitación adquiridas o construidas con posterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles o Militares, podrán acogerse a las disposiciones del mismo decreto. En tal caso no se aplicará lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 9 de noviembre de 1956.- Departamento del Distrito Federal: Julio Ramírez Colozzi.- José Gutiérrez Díaz.- Francisco Aguirre Alegría.- Impuestos: Jorge Soberón Acevedo.- Hermenegildo J. Aldana.- Leopoldo Banda Romero."

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: Por unanimidad de noventa y ocho votos se aprueba el dictamen en lo general. Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley y que se hallan insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal en el particular de todos los artículos en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: Fue aprobado el dictamen en lo particular por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe recibió para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente en que solicita el C. Gustavo Ramírez Ramírez el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda presentar servicios en el Departamento de Inmigración de la Embajada Americana con residencia en esta ciudad de México.

"Habiendo comprobado que los documentos que forman el expediente en cuestión, son correctos, la Comisión, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, viene a proponer a la honorable asamblea la aprobación en su caso, del siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Gustavo Ramírez Ramírez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios en el Departamento de Inmigración de la Embajada Americana con residencia en esta ciudad de México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 8 de noviembre de 1956.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Jesús Flores Aguirre pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Libertador San Martín, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Argentina.

"La suscrita Comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y, en tal virtud, se permite someter a vuestra consideración en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Jesús Flores Aguirre, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Libertador San Martín, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Argentina.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión.

"México, D.F., a 8 de noviembre de 1956.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, el oficio de la

Secretaría de Gobernación en el que transcribe la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el Consulado de Francia en esta ciudad, a fin de que esta Secretaría solicite del H. Congreso de la Unión, la autorización constitucional necesaria para que el Alfred Dieterlen, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario en Ciudad Mendoza, Ver., que le fue conferido por el Gobierno francés.

"El expediente relativo fue turnado para estudio a esta Comisión de Relaciones Exteriores, la que tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que la solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República y, en tal virtud, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Alfred Dieterlen para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular Honorario de la República francesa, en Ciudad Mendoza, Ver., que fue conferido por el Gobierno de aquél país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 9 de noviembre de 1956.- Hesiquio Aguilar Marañón.- Rafael Corrales Ayala.- Flavio Romero de Velasco".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Juárez Carro Raúl: Se aprueban los tres proyectos de decreto por noventa y ocho votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.00 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para el jueves próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"