Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561204 - Número de Diario 21

(L43A2P1oN021F19561204.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año II.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 21

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. La Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Se turnan a las Comisiones respectivas, dos minutas con proyectos, ya aprobados por el Senado a iniciativa del C. Presidente de la República, referentes, el primero, a la Ley de Cooperación para dotación de agua potable a los Municipios, y el segundo, a reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

3.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara en el mes de noviembre. Insértese en el "Diario de los Debates".

4.- Continúa la Cartera. A Comisión e imprímase la iniciativa del C. diputado Carlos Román Celis para adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional.

5.- Primera lectura a tres dictámenes por los que se concede permiso a los CC. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle, Julián Carrillo y Salvador Alva Cejudo para que puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

6.- Segunda lectura a dos dictámenes que concede el primero, aumento de pensión a los diputados, empleados y servidumbre supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1916 - 1917, y permiso al C. Fritz Federico Theiss Jacob para que pueda aceptar y usar una condecoración del gobierno de Alemania. Sin discusión se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):

"Orden del Día.

"4 de diciembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"El Senado da a conocer su Mesa Directiva para diciembre.

"La Cámara de Senadores envía Proyecto de Ley de Cooperación para dotación de agua potable a los Municipios.

"La Cámara de Senadores remite proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.

"Los Secretarios de esta Cámara presentan el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre.

"El Colegio Electoral del nuevo Congreso de Tlaxcala da a conocer los nombres de las personas que integran la Legislatura.

"La 42 Legislatura de Tlaxcala comunica su legítima instalación.

"Iniciativa del C. diputado Carlos Román Celis para adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional.

"Primera lectura de los dictámenes por los que se concede permiso para uso de condecoraciones extranjeras a la ciudadana Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle y a los ciudadanos Salvador Alva Cejudo y Julián Carrillo.

"Segunda lectura y discusión del dictamen que aumenta la pensión de los diputados, empleados y servidumbre del Congreso Constituyente de Querétaro.

"Segunda lectura y discusión del dictamen por el que se otorga permiso al C. Fritz Federico Theiss Jacob para usar una condecoración de Alemania.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Julian Rodríguez Adame.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del jueves veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos

diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive a discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de los corrientes.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo solicitudes de la de Relaciones Exteriores, a fin de que se conceda el permiso constitucional necesario para que los CC. Salvador Alva Cejudo y Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Solicitud del C. Julian Carrillo relativa a que se le otorgue el permiso correspondiente para poder aceptar y usar una condecoración de la República Federal de Alemania. Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se aumenta a cincuenta pesos diarios la pensión que tienen concedida los ciudadanos diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro, 1916-1917, a veintidós pesos cincuenta centavos y doce pesos diarios, respectivamente, las pensiones a los ciudadanos empleados y personal de servidumbre supervivientes del propio Congreso. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Fritz Federico Theiss Jacob para poder aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, una condecoración de la República Federal Alemana.- Primera Lectura.

"Se procede a continuación a la elección por cédula, de Presidente y Vicepresidentes para el mes de diciembre próximo, obteniéndose el siguiente resultado: ochenta y un votos para la planilla formada por el C. Carlos Ramírez Guerrero, para Presidente, y CC. César Velázquez Sánchez y Manuel Luna Quintero, para Vicepresidentes; cuatro votos para la siguiente planilla: Presidente, C. Rosendo Topete Ibáñez, y Vicepresidentes: CC. Angel Lozano Elizondo y Emilio Martínez Manautou; obtuvieron un voto, para Presidentes: los CC. Carlos Valdés Villarreal y Rubén Osuna Pérez y para Vicepresidentes, en ambas planillas: los CC. César Velázquez Sánchez y Manuel Luna Quintero.

"La Presidencia, declara que para el próximo mes de diciembre es Presidente de esta Cámara el C. diputado Carlos Ramírez Guerrero y Vicepresidentes los CC. diputados César Velázquez Sánchez y Manuel Luna Quintero.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes cuatro de diciembre a las once horas y treinta minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión ordinaria de hoy celebrada por esta H. Cámara, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo.

"Presidente, licenciado Juan Fernández Albarrán.

"Vicepresidentes: licenciado Saturnino Coronado O. y Brígido Reynoso.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1956.- Manuel González Cosío, S. S.- Jesús Gil R. S. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 10 en 16 fojas útiles, con la minuta del proyecto de Ley de Cooperación, para dotación de agua potable a los Municipios, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1956.- Fausto Acosta Romo, S. S.- Jesús Gil R. S. S.- Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas Nacionales y de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 551 en 17 fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1956.- Fausto Acosta Romo, S. S.- Jesús Gil R., S. S.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito e imprimase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que

manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1956, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión.

COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes

Agricultura y fomento. 2 0 2 0 2

Aguas e Irrigación Nacionales. 2 0 2 0 2

Asuntos Forestales. 2 0 2 0 2

Bienes y Recursos Nacionales. 1 0 1 0 1

Caza y Pesca. 1 0 1 0 1

Crédito Moneda e Institución

de Crédito. 1 0 1 0 1

1a. de la Defensa Nacional. 22 1 23 0 23

2a de la Defensa Nacional. 17 0 17 0 17

Departamento Agrario. 1 0 1 0 1

Departamento del D. F.. 1 0 1 0 1

1a. de Educación. 1 1 2 0 2

1a. Ejidal. 1 0 1 0 1

Estudios Legislativo. 16 0 16 0 16

1a. de Gobernación. 6 0 6 1 5

2a. de Gobernación. 5 0 5 0 5

1a. de Hacienda. 20 2 22 2 20

2a. de Hacienda. 17 1 18 0 18

Impuestos. 1 0 1 1 0

Industria de la Radio y T V. 1 0 1 0 1

Inspectora de la Contaduría

Mayor de Hacienda. 1 0 1 0 1

1a. Instructora del Gran Jurado. 1 0 1 0 1

1a. de Justicia. 1 1 2 1 1

2a. de Justicia. 2 0 2 0 2

Minas. 2 0 2 0 2

Previsión Social. 2 0 2 0 2

1a. de Puntos Constitucionales. 11 4 15 5 10

2a. de Puntos Constitucionales. 9 3 12 2 10

Relaciones Exteriores. 4 2 6 5 1

Salubridad. 1 0 1 0 1

1a. de Trabajo. 2 0 2 0 2

Totales. 154 15 169 17 152

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1956.- Raúl Juárez Carro, D. S.- Roberto del Real Carranza, D. S.".- Insértese en el Diario de los Debates.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 28 y 43 fracción XX de la Constitución Política local, 94 de la Ley Electoral y 8º del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que el Colegio electoral de la H. XLII Legislatura Constitucional de esta entidad, declaró válidas y legales las elecciones ordinarias que se efectuaron el día 28 de octubre del presente año, para designar diputados propietarios y suplentes que deberán integrar dicha Legislatura durante el período comprendido del 1o. de diciembre del presente año al 30 de noviembre de 1959.

"Los ciudadanos diputados que integrarán el H. Congreso son los siguientes:

"Primer distrito: propietario, Jacinto Bañuelos, suplente, Agustina Ríos Huidobro.

"Segundo distrito: propietario, J. Cruz Fernando del Razo, suplente, Austreberto Cano S.

Tercer distrito: propietario Cornelio Carro Santacruz, suplente, Angel Méndez Cano.

"Cuarto distrito: propietario, Salvador Espejel Espejel, suplente, Hilario Márquez Curiel.

"Quinto distrito: propietario, Ricardo Altamirano Flores, suplente Gildardo Sánchez G.

"Sexto distrito: propietario, Raúl Solano González, suplente, Joaquín Fuentes Salcedo.

"Séptimo distrito: propietario, José Estrada Romero, suplente, Antonio Gálvez Barrientos.

"Suplico a ustedes se sirvan tomar nota de lo anterior, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala, Tlax., 25 de noviembre de 1956.- Raúl Solano, D. S.- Fernando del Razo, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Nos permitimos el honor de comunicar a ustedes que en cumplimiento a la declaratoria que expidió el Colegio Electoral, y de los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en esta fecha quedó legítimamente instalada la H. XLII Legisladora Constitucional del Estado, con los ciudadanos diputados: Jacinto Bañuelos, J. Cruz Fernando del Razo Yáñez, Cornelio Carro Santacruz, Salvador Espejel, Ricardo Altamirano Flores, Raúl Solano González y José Estrada, por los distritos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente, habiéndose integrado su mesa Directiva para actuar durante el próximo mes como sigue:

"Presidente, Raúl Solano González; Primer Secretario, Jacinto Bañuelos; segundo Secretario, J. Cruz Fernando del Razo Y.

"Lo que nos permitimos comunicar a ustedes para su conocimiento, siéndonos grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Electivo. No Reelección.

"Tlaxcala, Tlax., a 30 de noviembre de 1956.- Jacinto Bañuelos, D. S.- Fernando del Razo, D. S." - De enterado.

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por medio de la alta representación de ustedes y con apoyo en el derecho que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración y aprobación en su caso, del H. Congreso de la Unión y de las H H. Legislaturas de los Estados, la presente Iniciativa de Adición al Artículo 73, fracción X, de nuestra Carta Magna, a efecto de que el H. Congreso de la Unión legisle, expresamente, sobre las Instituciones de la descentralización por servicio.

"Mensaje.

"La vida jurídica, que incesantemente va recogiendo en doctrinas y fórmulas los ideales progresistas de la humanidad, tiene entre sus más recientes concepciones la que se refiere al complicado sistema de la descentralización, cuyo concepto, por la variedad de subdivisiones de que puede ser objeto - tales como la descentralización por región, por servicio, por colaboración, la descentralización autárquica, la técnica, la institucional, etc.-, no ha podido ser circunscrito dentro de una breve y exacta explicación de Derecho.

"A este respecto, el tratadista Enrique Sayagués Laso manifiesta que como se pasa gradualmente de las situaciones de mínima descentralización, llamada en la teoría "desconcentración", a las de máxima descentralización, que es el federalismo, resulta muy difícil por no decir imposible, establecer etapas o categorías claramente diferenciables.

"Sin embargo, el jurista mexicano Gabino Fraga dice que la descentralización, en términos generales, "consiste en confiar la administración de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la Administración central una relación que no es la de jerarquía", y por su parte, el profesor de Derecho Político, Adolfo Posada, expresa que la descentralización "es un procedimiento que implica un criterio de justo medio entre las aspiraciones de la centralización y las del sistema de la autonomía".

"Hoy puede decirse que, fecundadas por las enseñanzas de las nuevas escuelas jurídicas, la necesidad de la descentralización está viva en la conciencia políticosocial de los pueblos latinos, dándose el caso de que, fundamentalmente, las leyes administrativas, hayan sido objeto de vitales reformas y se hallan venido operando transformaciones en la vida y costumbres de dichos pueblos.

"Desde luego, aparece como primera figura en el catálogo de las descentralizaciones, precisamente, la descentralización administrativa, o sea aquella que opera en el ámbito de la Administración y respecto de la función administrativa únicamente, por ser ésta la que ha venido alcanzando un inusitado desarrollo en los tiempos actuales.

"Una de sus ramas específicas es la denominada descentralización por servicio, cuyos organismos se caracterizan porque su personalidad emana directamente de la ley que los crea y también porque aunque son distintos del Estado, están inseparablemente unidos a él, ya que su actividad consiste - por esa ley que los crea - en la gestión de un determinado servicio público o de un conjunto servicios públicos, mediante la afectación que se hace en su favor de un patrimonio, así como el proveimiento de una estructura orgánica administrativa. De ello se desprende que su individualidad está compuesta por tres fundamentales elementos, sin los cuales no se concibe ninguno de dichos organismos, y que son, a saber: 1. La Personalidad jurídica. 2. El fin público, y 3. El patrimonio.

"Ahora bien, no escapa el ilustrado criterio de ustedes, señores diputados, que los servicios públicos forman una parte de extraordinaria y relevante importancia dentro de la actividad del Estado, y que de igual manera, debido a las profundas transformaciones sociales y económicas y a la fuerza del progreso técnico - que son signos característicos de la época contemporánea - el Estado moderno han venido ensanchando de manera progresiva y no interrumpida, el volumen de sus múltiples y variadas tareas en beneficio de la colectividad.

"Pero como es imposible que la Administración central pueda atender debidamente todos esos servicios que van imponiendo las exigencias de la vida práctica moderna y como también es imposible que el Estado pueda desentenderse de la realización de otros fines de interés colectivo, entonces los problemas han venido resolviéndose mediante la implantación del interesante proceso jurídico de la descentralización por servicio, que, entre paréntesis, ofrece las siguientes ventajas.

"a) Al entregar el manejo de un servicio técnico a quienes tienen la preparación técnica necesaria, se procura satisfacer eficazmente las necesidades colectivas, cuya atención es uno de los deberes primordiales del Estado.

"b) Al descargar en parte a la Administración de serias obligaciones por medio de la descentralización por servicio, se fomentan las relaciones democráticas entre gobernantes y gobernados.

"c) Al crear un patrimonio especial al órgano descentralizado, con independencia del patrimonio general del Estado, se dan oportunidades y seguridades de inversión al capital privado, que contribuye en esa forma a resolver los problemas públicos.

"d) Al industrializarse el órgano descentralizado o darse una organización que le permita, inclusive, sostenerse con sus propios recursos, se obtiene una ventaja evidente no sólo para el mismo Estado, sino también un aumento en el progreso del país.

"Hay que hacer notar que la etapa de desarrollo de los organismos descentralizados, comenzó en México con la llegada victorioso del derecho social sobre el individual, que por primera vez en el mundo quedó plasmado, en nuestra vigente Constitución Política de 1917, pues con anterioridad a esta fecha, solamente se pueden localizar, allá de lustro en lustro, algunos antes guarden ciertas similitudes con ese procedimiento jurídico.

"La génesis de dicha etapa se localiza en el pensamiento de los constituyentes de Querétaro, cuando expresaron su intención de que los servicios públicos quedaran a cargo de departamento administrativos, con funciones de carácter esencialmente

técnico, que los mantuvieran alejados de las influencias del poder político.

"En el dictamen que la comisión respectiva emitió en relación con el capítulo de las funciones del Poder Ejecutivo -artículos constitucionales 80 a 93 - se hizo la consideración de que el mencionado Poder necesita de dos clases de organismos para el doble desempeño de sus labores, o sean las labores fundamentalmente políticas, como cuando convoca al Congreso a sesiones, promulga una ley, etc., y aquellas que son únicamente administrativas, las cuales comprenden la prestación de servicios, tales como los ramos de correos, telégrafos, salubridad y la educación popular.

"Estas fueron las causas por las que pareció conveniente a la 2a Comisión de los legisladores de 1917, "que los organismos del Ejecutivo se constituyan según un sistema que hasta la fecha no ha sido ensayado en México, pero otros pueblos no sólo de mayor cultura, sino de intensa vida social y económica han demostrado estar de acuerdo con las condiciones que el desarrollo comercial, y, en general, la vida moderna, exigen para los servicios públicos administrativos".

"Dentro del primer grupo de órganos políticos o políticos - administrativo, quedaron encuadradas las secretarías de Estado, y en el segundo grupo de órganos del Ejecutivo "o sea a los meramente administrativos, corresponde la creación de una nueva clase de entidades que se llamarán "departamentos administrativos" cuyas funciones en ningún caso estarán ligadas con la política, sino que se dedicarán, única y exclusivamente, al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos, dependerán directamente del Jefe del Ejecutivo, no refrendarán los reglamentos y acuerdos relativos a su ramo, no tienen la obligación ni facultad de concurrir a las Cámaras a informar, ni se les exigen, constitucionalmente, cualidades determinadas para ser nombrados; el Presidente, que tiene facultad de nombrarlos, queda, con el derecho de calificar sus aptitudes que deben ser, principalmente, de carácter profesional y técnico".

"Recogiendo ese criterio de los constituyentes, la ley de la Secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917, creó siete secretarías y cinco departamentos, que fueron, a saber: Universitario y de Bellas Artes, de Salubridad Pública, de Aprovisionamientos Gerenciales, de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, y de Contraloría. Por decreto de 30 de diciembre de 1922, se creó el de Estadística Nacional, y diez años después, por decreto de 30 de noviembre de 1932, el de Trabajo, fecha en que hubo igual número de departamentos -siete- que Secretarías de Estado.

"En 1935 desaparecieron algunos de los mencionados organismos, a la vez que se crearon otros de innegable importancia administrativa, como el Departamento Agrario, el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, el Departamento de Asuntos Indígenas, el Departamento de Educación Física y el Departamento del Distrito Federal.

"Mas no obstante ese mandato constitucional de crear departamentos de carácter técnico para la prestación de servicios públicos, la mayoría de los que se establecieron fueron siendo centralizados por la administración, al grado de que en la actualidad, según la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946, y de acuerdo con la clasificación del "Directorio del Gobierno Federal" del presente año, sólo subsisten el Departamento Agrario y el Departamento del Distrito Federal.

"El notable progreso nacional registrado durante las últimas décadas que, como bien se comprende, trajo también consigo un aumento paralelo de las necesidades colectivas, hizo que el Estado interviniera para coordinar, integrar y promover ese conjunto de factores que son la base de un equilibrado sistema socioeconómico.

"El pensamiento del Ejecutivo a este respecto, puede deducirse de los considerandos que preceden a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de julio de 1929, cuyo texto es el siguiente:

"1o. Que es un propósito de los gobiernos revolucionarios la creación de instituciones democráticas funcionales que debidamente solidarizadas con los principios y los ideales nacionales y asumiendo responsabilidad ante el pueblo, queden investidas de atribuciones suficientes para el encargo de la función social que les corresponde.

"2o. Que el postulado democrático demanda en grado siempre creciente la delegación de funciones, la división de atribuciones y responsabilidades, la socialización de las instituciones y la participación efectiva en la dirección de las mismas".

"De acuerdo con el criterio expuesto, y en atención a que de un departamento administrativo - el Universitario y de Bellas Artes - se hizo un organismo descentralizados, fácilmente se llega entonces a la conclusión de que a medida que iban desapareciendo los mencionados departamentos, porque no llenaban la finalidad requerida íbase creando gradual y progresivamente, dichos organismos descentralizados, y con ellos, también por las causas primeramente descritas, las empresas de participación estatal. Organismos y empresas que en nuestros días, ha alcanzado una cifra que de hecho se desconoce, porque no existe ni en las Cámaras de Diputados y Senadores, ni en ninguna Secretaría del Poder Ejecutivo, una lista, que pueda considerarse de carácter oficial, comprendiendo todas las entidades a que se ha hecho mención, ninguna fuente de consulta para el público y, mucho menos, una precisa clasificación jurídica.

"El primer intento serio, pero incompleto que hizo el Ejecutivo Federal para supervisar y controlar, financiera y administrativamente a dichas entidades, tiene como punto de arranque la ley publicada en el "Diario Oficial" de 31 de diciembre de 1947, que lleva, precisamente, el nombre de "ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal".

"Pero la características que señala en su artículo 2o. para conocer a los organismos descentralizados y los requisitos que impone a las empresas de participación estatal en su artículo 3o, no sólo dejan de llenar el objetivo de clasificarlos, sino que sirven para

confundir unos con otros en aquellos casos que ofrecen la particularidades sorprendentes de la descentralización por servicios, y, por otra parte, varios artículos más de dicha ley nos dan cabal testimonio de una serie de limitaciones drásticas y rigurosas que no va acordes con los avances que la doctrina preconiza en favor de las instituciones descentralizadas.

"El mencionado ordenamiento dio facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer el organismo administrativo encargado del control, vigilancia y coordinación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, habiéndose creado con tal motivo, por Decreto Presidencial publicado en el "Diario Oficial" de 31 de enero de 1948, la Comisión Nacional de Inversiones, integrada por doce miembros, entre los que se contaban el Secretario de Hacienda, el Director de Crédito, los Directores del Banco de México, y de la Nacional Financiera, un vocal permanente de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, así como cinco vocales más de la Secretaría de Economía Nacional, Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y Obras Públicas, Marina y Defensa Nacional.

"Entre las funciones de la Comisión figuraba la de preparar el anteproyecto de Reglamento de la Ley de 31 de diciembre de 1947, y la depuración de una lista de setenta entidades de ambos tipos, agrupados únicamente por orden alfabético.

"Pero tampoco esta gran Comisión Nacional de Inversiones cumplió con los cometidos para los que fue creada. Y actualmente, las labores que estuvieron originalmente encomendadas a ella, se encuentran a cargo de una oficina dependiente de la Dirección General de Crédito de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"En el "Directorio del Gobierno Federal" de 1947, se incluyó bajo el título de "Organismo de Intervención Estatal", una sección especial en la que se describen los antecedentes, atribución, organización y funciones de 24 organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"En 1951, la Dirección General Técnica de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, publicó un Directorio de los organismos y empresas a que venimos aludiendo, siendo éste el único órgano de información oficial - porque no ha habido ningún otro desde esa fecha - donde se pueden consultar, sin ordenada clasificación, los antecedentes, atribuciones, legislación, patrimonio, capital y finalidades de solamente 85 organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"Por mi parte, y sólo con el propósito de poner de relieve la asombrosa cantidad de organismos descentralizados que han existido y existen en nuestro país, he elaborado una recopilación (que se anexa a esta iniciativa) y en la cual únicamente pude incluir como dato complementario la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del acuerdo, decreto o ley que los creó.

"A ello obedece señores diputados, que junto con las instituciones que ofrecen las características inconfundibles de la descentralización por servicio, como la Universidad Autónoma de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, los Ferrocarriles Nacionales de México, etc., aparezcan otras que fueron creadas por el legislador con idéntico propósito pero que no llegaron a configurar, por falta de elementos, una entidad de tal naturaleza jurídica, como sucedió, por ejemplo, con la Comisión Nacional Bancaria, a la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le negó calidad de institución descentralizada.

"En cambio, hay algunos organismos que con la reforma sucesiva sufrida por sus leyes la - Comisión Federal de Electricidad entre ellos - llegaron a perfeccionarse como instituciones del mencionado tipo.

"Igualmente, figuran en la relación adjunta, que de ninguna manera pretende ser exhaustiva, un conjunto de entidades administrativas que se identifican en la doctrina con el nombre de "Desconcentración". Y por último, también existen varios organismos cuyo carácter autárquico es muy discutible, y de los cuales puede decirse que son dependencias administrativamente centralizadas, pero a las que se dio, tal vez por evidente confusión terminológica, peculiaridades de la descentralización por servicio.

"Claramente se comprende, entonces que ese extraordinario número de 108 organismos descentralizados - junto con los que faltaron de ser incluídos - amerita que se lleve a cabo una estricta clasificación jurídica con criterio doctrinario y práctico a la vez, así como una revisión integral de sus regímenes legales, que muestran una notable variedad de fines y profusa heterogeneidad de atribuciones, los cuales les han sido conferidos según las necesidades cambiantes del momento de su creación.

"Es cierto que en México, como un cualesquiera otro de los países donde han ido enraizando los sistemas de la descentralización por servicio, la tarea presenta serios inconvenientes, pero de ninguna manera escollos insalvables.

"Sin embargo, no es sólo una clasificación científica en concordancia con la realidad, lo que vendría a evitar la anarquía reinante, sino que la solución medular de este problema, debe buscarse en el hecho de que todos los organismos descentralizados que existen en México, han sido creados sin la autorización expresa de la Constitución.

"¿Cómo se originó entonces el nacimiento de dichas entidades?

"La explicación es la siguiente: nuestro derecho constitucional, dentro del sistema conocido con el nombre de facultades explícitas, al parecer concreto y riguroso, también permite a los Poderes de la Federación, ejercer las comúnmente llamadas facultades implícitas, es decir, aquellas que se encuentran incluídas en la Constitución sin que hayan necesidad de explicarlas y que son las que el Poder Legislativo, como medio para cumplir alguna de las facultades explícitas, puede concederse así mismo o a cualquiera de los otros Poderes Federales.

"A este respecto la fracción XXX del artículo 73, consagra constitucionalmente las facultades implícitas del Congreso de la Unión, "para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión".

"Por consiguiente, en la interpretación doctrinaria a que acabamos de hacer referencia, se trata de fundamentar la creación de los organismos de la descentralización por servicio.

"Pero como en nuestra Constitución, de acuerdo con lo estatuído por el artículo 124, rige de modo fundamental el principio de las facultades limitadas a los Poderes Federales, "que no pueden ser extendidos por analogía, por igualdad ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los previstos"; y como además solamente existe en nuestro Código fundamental una referencia vaga e imprecisa en torno de los organismos descentralizados - que no vino a resolver el problema - y que se encuentra incluída por decreto de 5 de noviembre de 1942 en la fracción XXXI del artículo 123, para no dejar sin la protección de las leyes del trabajo a los empleados de tales organismos, resulta entonces que la tesis de las facultades implícitas, no debe aplicarse para dar base legal a la existencia de las entidades descentralizadas, que, en el fondo, no tiene ningún apoyo por parte de nuestra Carta Magna.

"Sin embargo, cualquiera que sea el criterio jurídico con que se analice la creación de estos entes autáricoinstitucionales, el hecho innegable es que nuestra Constitución estará incompleta si no se le adiciona, expresamente, para que el H. Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar sobre las instituciones de la descentralización por servicio.

"La fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al H. Congreso de la Unión.

"Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución, y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución".

"Considero que la aludida fracción reúne las características necesarias para que se le agregue el fundamento constitucional de la existencia de los organismos descentralizados por servicio, a continuación del término "Instituciones de crédito", en esta forma:

"Artículo 73. Fracción X. "...Instituciones Federales Descentralizadas...".

"En consecuencia, y con apoyo en las consideraciones formuladas en la presente iniciativa, propongo a la H. Representación Nacional y a las H H. Legislaturas de los Estados de la Federación, que se adicione la fracción X del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la forma antes expuesta, con la cual, de ser aprobada esta iniciativa, dicha fracción deberá expresar lo siguiente:

"Artículo 73. Fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, Industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, Instituciones de Crédito, Instituciones Federales Descentralizadas y Energía Eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las Leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución.

"México, D. F., a 3 de diciembre de 1956.- Carlos Román Celis.- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación ha solicitado el permiso constitucional necesario para que la C. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia que le confirió el Ministro de la Educación Nacional de la República francesa.

"De acuerdo con las cordiales relaciones existentes entre el gobierno conferente y la República Mexicana, y dados los antecedentes remitidos, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Julieta Fabrés viuda Peón del Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar condecoración de Oficial de Academia que le confirió el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1956.- José Inocente Lugo.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Cacho".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Julián Carrillo ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Gran Cruz del Mérito", que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

"En relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Julian Carrillo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz del Mérito, que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1956.- José Inocente Lugo.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Cacho".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Salvador Alva Cejudo, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Fénix, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Grecia.

"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Salvador Alva Cejudo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Fénix", que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Grecia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1956.- Gamaliel Barrera Ochoa.- Margarita García Flores".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Segunda Comisión de Hacienda, fue turnado para estudio y dictamen, el proyecto de decreto formulado por el Ejecutivo de la Unión, con el fin de que sean aumentadas las pensiones concedidas en los términos del decreto de 2 de febrero de 1939, a los CC. diputados, empleados y miembros de la servidumbre, supervivientes, del H. Congreso Constituyente de Querétaro. El proyecto se funda, en que la mayoría de los supervivientes que disfrutan actualmente de pensión, por su avanzada edad o por su precaria salud, no están ya en posibilidad de desempeñar trabajo alguno derivándose de ello que sus medios económicos de subsistencia sean únicamente los provenientes de tal pensión, la cual en numerosos casos, no resulta suficiente para la adecuada satisfacción de sus necesidades; por lo que se pretende, dentro de las posibilidades presupuestales, aumentar su monto, con el objeto de mejorar la situación económica de los pensionistas en cuestión.

"Los miembros de la Comisión que suscriben este dictamen, han estudiado detenidamente el proyecto y consideran que las razones expuestas son válidas así como que el aumento a que se contrae el proyecto y es de justicia y, por tanto, merece una consideración favorable.

"En virtud, se permiten someter al juicio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se aumenta a $ 50.00 diarios la pensión que tienen concedida los ciudadanos diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro, 1916-1917 en los términos del decreto expedido por el H. Congreso de la Unión con fecha 2 de febrero de 1939.

"Artículo segundo. Se aumentan a $ 22.50 y $ 12.00 diarios, respectivamente las pensiones que han sido concedidas de acuerdo con las disposiciones del mismo decreto, a los ciudadanos empleados supervivientes y al personal de servidumbre del propio Congreso.

"Artículo tercero. La percepción de estas pensiones es compatible con la de cualquiera otra derivada de servicios civiles o militares.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1956.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por cien votos.

Está a discusión en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a la votación nominal, en lo particular, de los tres artículos de que consta el proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Falta algún ciudadano diputados de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fueron aprobados en lo particular los artículos del proyecto de decreto por unanimidad de cien votos. En consecuencia, se declara aprobado el proyecto de decreto por el que se concede el aumento a la pensión vitalicia a los empleados y servidumbre, así como a los miembros del Congreso Constituyente de Querétaro de 1916, 1917, y pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Fritz Federico Theiss Jacob ha solicitado el permiso constitucional necesario para que, sin

perder su ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de primera clase, que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

"Hecho un estudio de la documentación que compone el expediente, la suscrita Comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que solicita, y, que tal virtud, se permite someter a vuestra consideración, en relación, con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Fritz Federico Theiss Jacob, para que, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración al México de primera clase, que le confirió el gobierno de la República Federal Alemana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de noviembre de 1956.- José Inocente Lugo.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Cacho".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de cien votos y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el viernes 7 de diciembre a las 11.30 horas

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"