Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561207 - Número de Diario 22

(L43A2P1oN022F19561207.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 22

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se turna a Comisión la solicitud de María Rocha y Portu y Josefina Rocha y Buenromero a efecto de que se exhiba otro decreto que las pensione,

3. - Primera lectura a los dictámenes sobre los siguientes proyectos: de decreto en que se reforman los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de Ley de Cooperación para dotación de Agua Potable a los Municipios.

4. - Segunda lectura a los dictámenes de permiso a los CC. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle, Salvador Alva Cejudo y Julián Carrillo para aceptar y usar la condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros. Sin discusión se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO

(Asistencia de 105 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Real Encinas Carlos (leyendo):

"Orden del Día.

"7 de diciembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"El Congreso de Veracruz da a conocer su nueva Directiva.

"Circular referente a una licencia al Gobernador de Yucatán.

"María Rocha Portu y Josefina Rocha Buenromero, hijas del general Pablo Rocha y Portu solicitan la expedición de decreto que las pensione.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa aprobada por el Senado sobre cooperación para dotación de agua potable a los Municipios.

"Segunda lectura y discusión de los dictámenes en que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del martes cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento quince ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve de noviembre próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores dando a conocer su Mesa Directiva para el mes de diciembre. - De enterado.

"Expediente con la minuta del proyecto de Ley de Cooperación para dotación de agua potable a los Municipios, que remite el Senado de la República. - Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Hacienda en turno e imprímase.

"El Senado remite expediente con la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. - Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara. - Insértese en el "Diario de los Debates".

"El Colegio Electoral de la XLII Legislatura del Estado de Tlaxcala da a conocer los nombres de los diputados que integran dicha Legislatura. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que el treinta de noviembre quedó legítimamente

instalada y que integró su Mesa Directiva para el mes de diciembre.- De enterado.

"Iniciativa del C. diputado Carlos Román Celis para adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional a efecto de que el Congreso de la Unión legisle sobre Instituciones Federales Descentralizadas.- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos constitucionales y uno de la Primera, que contiene proyecto de decreto por los que se concede permiso a los CC. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle, Julián Carrillo y Salvador Alva Cejudo para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.- Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se aumenta a cincuenta pesos diarios la pensión asignada a los ciudadanos diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro, 1916 - 1917, y a veintidós pesos cincuenta centavos y doce pesos diarios, respectivamente, las de los ciudadanos empleados y personal de servidumbre supervivientes del propio Congreso.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ponerse a discusión en lo general y en lo particular, se voto nominalmente, resultando aprobado por unanimidad de cien votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto por el que concede permiso al C. Fritz Federico Theiss Jacob, para que, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de Primera Clase, que confirió el gobierno de la República Federal Alemana.

"Sin que el dictamen sea motivo de objeciones al ser puesto a discusión, se procede a su votación nominal, habiendo resultado aprobado por unanimidad de cien votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes siete de diciembre a las once horas y treinta minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz. Llave.

"CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a usted (es) que en sesión ordinaria de hoy y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Reglamento Interior de esta H. Legislatura, fue designada la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo, la cual quedó constituida por los siguientes ciudadanos diputados:

"Presidente, licenciado Francisco Javier Ostos Nuñez.

"Vicepresidente, Bulmaro Valencia Suárez.

"Secretario, profesor Tomás Gallegos Viñas.

"Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., noviembre 29 de 1956. - H. Legislatura del Estado. - Alfredo Arriola Molina, D. P. - José Zúñiga Acevedo, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado, Secretaría General. - Mérida, Yucatán. México.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F. "En virtud de que el señor Víctor Mena Palomo, Gobernador Constitucional Interino del Estado se ausentó temporalmente para la capital de la República a fin de atender asuntos relacionados con la administración a su cargo, nos permitimos participarle que el suscrito Secretario General del Gobierno, de acuerdo con la parte final del artículo 51 de la Constitución Política de esta entidad federativa, asume con esta fecha el Despacho del Ejecutivo y las funciones de éste, el C. Oficial Mayor de la Secretaría General.

"Reiteramos las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida Yuc., noviembre 25 de 1956. - El Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho, licenciado Nicolás López Rivas. - El Oficial Mayor en funciones de Secretario General, Leopoldo Vermont Sánchez". - De enterado.

"María Rocha Portu y Josefina Rocha Buenromero, hijas del general Pablo Rocha y Portu solicitan la expedición de otro decreto que las pensionen, en virtud de que el que fue aprobado con ese fin por el Congreso de la Unión dio lugar, a observaciones del Ejecutivo, por no coincidir con los antecedentes que al respecto obran en la Secretaría de Hacienda". - Recibo, y a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Primera Comisión de Hacienda, el proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; iniciativas provenientes del C. Presidente de la República.

"En las consideraciones que fundan tal proyecto, se expresa que el canje y anulación de los títulos representativos de las acciones de las sociedades anónimas, consecuente con las disposiciones relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los casos de modificaciones al contrato social,

entraña problemas de difícil solución práctica, entre otras razones, por la necesidad de firmar millares de nuevos títulos, principalmente cuando se trata sociedades de cuantioso capital.

"Se agrega, que tratando de dar facilidades al respecto, sin afectar por ello la naturaleza o integridad jurídica de las acciones, deben promoverse medidas de carácter práctico que permitan fácilmente conocer las modificaciones introducidas en los estatutos de la Sociedad.

"Al estudiar esa iniciativa, la Primera Comisión de Hacienda, precisó, que de los valores de renta fija en circulación, el sector privado, a octubre próximo pasado, tenía inversiones por $2,779.700,000.00 correspondientes al 28.4% de la circulación total de estos valores.

"Como se sabe, los adquirentes de estos valores tan sólo tienen asegurado determinado rendimiento de su inversión, pero no la participación en el capital y bienes de Sociedad.

"En cambio, con la adquisición de acciones, si bien es cierto que no esta garantizando ningún rendimiento fijo, el propietario de ellas adquiere una parte en el interés social de la institución, y tiene derecho a la participación en las utilidades, en la proporción que resulte en cada ejercicio social y que en muchos casos podrán exceder de los rendimientos de los valores de renta fija; además, con la creación de reservas y cambios de valor en los inventarios, se puede mejorar la inversión original y participar, en suma, en la prosperidad de las empresas.

"En los últimos tiempos se ha notado en el mercado de valores una preferencia creciente hacia la adquisición de acciones de parte de los inversionistas y de todos aquellos que desean hacer un ahorro, cooperando con ello a la industrialización del país.

"Las soluciones prácticas que se promueven en la iniciativa bajo estudio, permitirán una mecánica más práctica en la sociedades que deban o puedan tener, millares de nuevos títulos, para ponerlos más al alcance de los inversionistas, o de los que puedan invertir en ello, sus ahorros.

"Al examinar cuidadosamente esta iniciativa, la primera Comisión, se dio cuenta de que se preciso mejorar la redacción del artículos 140 del Proyecto, para que exista la más clara concordancia con el artículo 125 del mismo, y en el que descansa la base de la reforma propuesta.

"Es además, conveniente, excluir a las instituciones fiduciarias, porque no son organismos para dar fe pública, aunque sí pueden intervenir a posteriori en el resello de los títulos que le fuere encomendado.

"Por otra parte, es necesario inducir a los corredores públicos titulados o autorizados, para realizar, al igual que los notarios, las certificaciones a que se refiere el artículo 140 ya que las disposiciones legales en vigor les confieren tales atribuciones.

"El artículo 140 de la Iniciativa del C. Presidente de la República, dice textualmente:

"Artículo 140. Cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los artículos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en cada uno de los títulos, de manera auténtica, ante Notario o a través de una Institución Fiduciaria, dicha modificación".

"La comisión propone que la reducción del artículo 140 diga como sigue:

"Artículo 140. Salvo en el caso previsto por el párrafo 29 de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos previa certificación notarial o de corredor público titulado, dicha modificación".

"Con la anterior modificación que en nada desvirtúa el fin propuesto en la iniciativa del C. Presidente de La República, ya que tan sólo se mejora la redacción, la suscrita Comisión se permite proponer para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Artículo primero. Se adicionan las fracciones IV y VIII del artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 125. Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:..........

"IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

"Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.

"Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.............

"VIII. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en esto último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los siguientes términos:

"Artículo 140. Salvo en le caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las condiciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial, o de corredor público titulado, dicha modificación.

"Transitorio.

"Unico. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de diciembre de 1956. - Julián Rodríguez Adame. - Francisco Aguirre Alegría. - Rubén Osuna Pérez". - Primera lectura.

"Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y Primera de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La honorable Cámara de Senadores mediante oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado remitió a esta honorable Cámara de Diputados el expediente que contiene la iniciativa de Ley de Cooperación para dotación de agua potable a los Municipios, que envió el Ejecutivo de la Unión a la consideración del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

"Con el expediente susodicho, la honorable Cámara colegisladora remite también el dictamen que formularon las Comisiones unidas de Agua e Irrigación Nacionales y de Hacienda de dicha Cámara y la minuta de proyecto de Ley aprobado por la misma.

"Las suscritas Comisiones de esta H. Cámara de Diputados por acuerdo expreso de vuestra soberanía se avocaron el estudio tanto de la iniciativa del Ejecutivo como del proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Senadores y se permiten someter a vuestro ilustrado criterio el siguiente dictamen.

"La iniciativa de referencia es consecuente con los propósitos que expresó el C. Presidente de la República en el Informe Constitucional que rindió ante el H. Congreso de la Unión el día primero de septiembre último. La dotación de agua potable a los Municipios es, como lo apunta el Ejecutivo, un problema nacional de creciente preocupación ya que en la actualidad, carecen de ella aproximadamente dieciocho millones de compatriotas.

"Advierte el Ejecutivo qué el obstáculo mayor para suministrar agua potable a numerosos Municipios es la falta de recursos de los mismos; por ello, la ley que nos ocupa tiende a facultarlo para que el Gobierno Federal aporte cantidades no recuperables por la mitad del costo de las obras de localidades de menos de treinta mil habitantes, y por la tercera parte para las de treinta mil habitantes o más, siempre que con recursos locales se logren completar las inversiones necesarias y que los sistemas se puedan sostener por lo usuarios.

"Para los fines de la cooperación apuntada, el Gobierno Federal asignará anualmente cincuenta millones de pesos.

"Ante tales perspectivas los Municipios que deseen acogerse a los beneficios que establece la ley en su artículo primero, solicitarán a al Secretaría de Recursos Hidráulicos, manifestando su disposición para aportar la parte que les corresponda; en la inteligencia de que se brinda la oportunidad a los Municipios para que haga su aportación bien con trabajo, bien con entregas en efectivo o mediante créditos o donativos que obtuvieren de instituciones privadas o de particulares.

"Se faculta a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para concertar con los Ayuntamientos y los organismos interesados, los respectivos convenios de cooperación.

"Por último, se señala como condición indispensable obtener la cooperación del Gobierno Federal, la de que una vez construidas la obras, puedan ser sostenidas en cuanto a su correcta operación, mantenimiento y mejoramiento, mediante el pago por parte de los usuarios de la cuota por servicios, sentándose las bases de recuperación mediante dichas cuotas con la amplitud necesaria para garantizar la amortización una vez cubiertos los gastos de mantenimiento, administración, operación y mejoramiento de las obras y se establecen por igual las bases para una correcta y justa administración y dirección técnica de los servicios.

"Las suscritas Comisiones unidas de Aguas e Irrigaciones Nacionales y de Hacienda consideran plausible por todos conceptos la iniciativa de ley que nos ocupa, ya que es innegable que en tanto las colectividades humanas carezcan de agua potable no podrán realizar los fines que la salud pública demanda para la mejor convivencia social. La preocupación constante del Estado de proteger la riqueza humana ha puesto en juego a sus diversos organismos para abatir los males que afligen al hombre en las diversas regiones del país y ahora, consideramos que con la ley a estudio podrán abatirse los males hídricos que han venido ocasionando una elevada mortalidad infantil y adulta o que privan al menos del goce de su plena capacidad a millares de mexicanos.

"En el año anterior las obras de agua potable construidas beneficiaron a un millón cuatrocientos treinta y un mil setecientos ochenta y nueve personas; a este esfuerzo desplegado en su mayor parte por la Secretaría de Recursos Hidráulicos se une el que realiza el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., los gobiernos de los Estados y los Municipios; pero se repite, es indispensable que estas últimas entidades gocen de capacidad económica que le permita la recuperación total de valor de las obras y la construcción de muchas de ellas.

"Desde el punto de vista histórico, el Municipio es la base de la división territorial de nuestra patria, es el organismo donde radican todas las posibilidades democráticas y sociales de la nación y constituyen la expresión de un principio libertario reconocido por la Revolución Mexicana. Por desgracia, en muchos casos, las porciones reducidas de población que se agrupan en determinados Municipios hacen carentes los medios de subsistencia y por ende no poseen los recursos económicos que le permitan realizar las costosas obras que se requieren para la introducción del agua potable; de ahí que el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente y propicio promover el ordenamiento legal que le permita cooperar en unos casos con la mitad y en otros con la tercera parte del costo de esas obras, sin pretender recuperar las inversiones, a condición de que tales obras puedan ser concluidas, mantenidas y operadas por los organismos municipales.

"Es de esperarse que esta plausible idea del Gobierno Federal resalte la obligación moral de los gobiernos de los Estado para que obren, dentro de sus posibilidades en forma semejante a la Federación y aliente a los particulares que poseen bienes de fortuna, a cooperar a la realización de estos fines que ennoblecen lo mismo a los hombres que representan al Poder Público que a aquéllos que por su condición económica, con su altruismo y su elevado patriotismo pueden y deben preocuparse

para satisfacer una premiante necesidad de nuestro pueblo que se traduce en la pervivencia, en la salud y en un modo más humano de vida.

"Expuesto lo anterior, cabe advertir que la H. Cámara de Senadores, siguiendo los propósitos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, congruentes con los principios que la animan, adicionó el artículo primero expresando que las inversiones se harán con criterio selectivo de acuerdo con las normas generales que establezca el reglamento de esta ley; adición que las suscritas Comisiones consideran justa y aprueban en todas sus partes.

"La propia colegisladora tuvo especial empeño también en adicionar los artículos relativos para hacer intervenir a los Municipios en la fijación de las cuotas de los usuarios y en la administración y dirección técnica de los servicios. Adición ésta que también las suscritas Comisiones de esta H. Cámara de Diputados estiman pertinente y eficaz.

"Para concluir, es digno mencionar que siguiendo el plan de beneficio a los Municipios, en el artículo primero transitorio de la iniciativa del Ejecutivo se sienta el principio de justicia y equidad para aquellas municipalidades que han recibido aportaciones cuyo valor deben restituir a la nación, pero cuyas condiciones económicas dificultan considerablemente el cumplimiento de su obligación o le resta posibilidad para atender otras necesidades. Así, el Ejecutivo solicita autorización para cancelar total o parcialmente los créditos resultantes de las inversiones del Gobierno Federal en sistemas de agua potable que se hubieran efectuado hasta la fecha de la promulgación de esta ley, según lo justifiquen las circunstancias; en la inteligencia de que estas cancelaciones no excederán en total de cien millones de pesos. Previsión ésta, notoriamente conveniente que merece también la aprobación de estas Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Hacienda.

"Por lo expuesto, las suscritas Comisiones hacen suyas las enmiendas de la colegisladora y se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios.

"Artículo 1o. El Gobierno Federal cooperará con las autoridades locales a la realización de las obras de agua potable mediante inversiones no recuperables equivalentes a la mitad de su costo en las localidades con menos de 30,000 habitantes, y a un tercio en las de 30,000 habitantes o más. Las inversiones de que se trata se harán con criterio selectivo de acuerdo con las normas generales que establezca el reglamento de esta ley.

"Artículo 2o. Los Municipios que deseen acogerse a los beneficios que establece el artículo anterior, deberán solicitarlo a la Secretaría de Recursos Hidráulicos manifestando su disposición para aportar la parte que les corresponda.

"Esta aportación podrá hacerse indistintamente por uno o varios de los siguientes medios:

"a) Con trabajo. "b) En entregas en efectivo de acuerdo con el programa de inversión que requiera la ejecución de las obras, el proveniente de su presupuesto o de aportaciones no recuperables del gobierno de la entidad a que pertenezca el Municipio. "c) Mediante créditos o donativos que se obtengan en instituciones privadas o de particulares.

"La Secretaría de Recursos Hidráulicos estará facultada para concertar con los Ayuntamientos y los organismos interesados, los respectivos convenios de cooperación.

"Cuando la obra reclame inversiones recuperables del Gobierno Federal o créditos del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, la Secretaría de Recursos Hidráulicos coordinará su acción con dicho Banco.

"Artículo 3o. Será condición indispensable para obtener la cooperación del Gobierno Federal la de que, una vez construidas las obras, puedan ser sostenidas en cuanto a su correcta ocupación, mantenimiento y mejoramiento, mediante el pago por parte de los usuarios de la cuota por servicio; además en los casos de obras costeadas con aportaciones obtenidas mediante créditos en la forma expresada en el párrafo c) del artículo 2o, la porción del costo a cargo de los recursos locales deberá recuperarse mediante las cuotas que se señalen a los usuarios, las cuales tendrán la amplitud necesaria para garantizar la amortización o recuperación una vez cubiertos los gastos de mantenimiento administración, operación y mejoramiento de las obras. Para tal efecto, en los convenios que se celebren deberán especificarse las cuotas que fije la Secretaría de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con los Municipios, previos el estudio económico correspondiente, así como la aceptación de los usuarios para el pago de dichas cuotas.

"Artículo 4o Mientras esté pendiente la recuperación de los créditos a que se refiere el párrafo c) del artículo 2o o las inversiones complementarias que con carácter de recuperables haya hecho el Gobierno Federal, la administración y dirección técnica de los servicios quedará a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, directamente o en la forma que la propia Secretaría determine; pero siempre con la intervención de un representante del Municipio de que se trate. Cuando las recuperaciones hayan sido obtenidas, la administración de las obras deberá ser entregada a las autoridades locales o a los organismos que para el efecto se designen.

"Transitorios:

"Artículo primero. Los créditos resultantes de las inversiones del Gobierno Federal en sistemas de agua potable que se hubieren concedido hasta la fecha de la promulgación de esta ley, podrán ser cancelados parcial o totalmente según lo justifiquen las circunstancias a juicio del Ejecutivo Federal. Estas cancelaciones no excederán, en total, de cien millones de pesos. En caso de cancelación parcial deberá fijarse la forma de administración y dirección técnica de los servicios conforme lo establecido por el artículo 4o.

"Artículo segundo. La presente ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1956. - Comisión de Aguas e Irrigaciones Nacionales: Marcos Carrillo Cárdenas. - Manuel García S. - Manuel Rivera Anaya. - Comisión de Hacienda

(Primera): Julián Rodríguez Adame. - Francisco Aguirre Alegría. - Rubén Osuna Pérez". - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación ha solicitado el permiso constitucional necesario para que la C. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia que le confirió el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa.

"De acuerdo con las cordiales relaciones existentes entre el gobierno conferente y la República Mexicana, y dados los antecedentes remitidos, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso a la C. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de Academia que le confirió el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de noviembre de 1956. - José Inocente Lugo Lagunas. - Marcos Carrillo Cárdenas. - Raúl Bolaños Cacho G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Salvador Alva Cejudo, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Fénix, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Grecia.

"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto: "Artículo Unico. Se concede permiso al C. Salvador Alva Cejudo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Fénix", que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Grecia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de noviembre de 1956. - Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Julián Carrillo ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz del Mérito, que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

"En relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Julián Carrillo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz del Mérito, que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de noviembre de 1956. - José Inocente Lugo Lagunas. - Marcos Carrillo Cárdenas. - Raúl Bolaños Cacho G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Juárez Carro Raúl: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por unanimidad de 92 votos fueron aprobados los tres proyectos de decreto reservados. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.42 horas): Se levanta la sesión y se cita a sesión para el lunes 10 a las dieciocho horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"