Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561211 - Número de Diario 23
(L43A2P1oN023F19561211.xml)Núm. Diario:23ENCABEZADO
|MÉXICO , D. F., MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 1956
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 23
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 1956
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden de Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan las Comisiones respectivas siete expedientes: del Senado, con la minuta del proyecto de decreto en que se pensiona a la señorita María del Rosario Rosas del Valle; del Ejecutivo Federal, que adjuntan tres iniciativas que deben imprimirse y que contienen los proyectos de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de decreto en que se señalan las características de las nuevas monedas de un peso y de las monedas conmemorativas de uno, cinco y diez pesos, y tres solicitudes de permiso para que los CC. Roberto H. Orellana, Rodolfo Brechtel y Enrique Lera puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.
3.- Cartera. Primera lectura al dictamen en que se concede jubilación forzosa la señora Aurelia Guerra Soto, empleada de esta H. Cámara.
4.- Segunda lectura a los dictámenes sobre los siguientes proyectos: el que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se aprueba sin discusión y pasa al Senado para efectos constitucionales, y el de Ley de Cooperación para dotar a los Municipios de agua potable. Hacen uso de la palabra los CC. diputados Jesús Sanz Cerrado López para fundar su voto y Marcos Carrillo Cárdenas, por las Comisiones dictaminadoras. Se aprueba el proyecto. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta.
DEBATE
Presidencia del C. 1° CARLOS RAMÍREZ GUERRERO
(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.
-El C. secretario Real Encinas Carlos (leyendo):
"Orden del Día.
"11 de diciembre de 1956.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de decreto que envía el Senado pensionado a la señorita María del
Rosario Rosas del Valle. "Iniciativa del Ejecutivo que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
"Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
"Proyecto de decreto que envía el Ejecutivo señalando las características de las nuevas monedas de un peso y de monedas conmemorativas.
"3 oficios de la Secretaría de Gobernación por medio de los cuales la de Relaciones Exteriores solicita permisos para que acepten condecoraciones extranjeras ciudadanos mexicanos.
"El Congreso de Aguascalientes da a conocer su elección de Presidente y Vicepresidente para el mes en curso.
"El Congreso de Guerrero da el mismo aviso.
"El Congreso de Tamaulipas comunica que prorrogó su actual período de sesiones ordinarias y da a conocer su Directiva.
"Primera lectura al dictamen por el cual se jubila a la empleada de esta Cámara, señora Aurelia Guerra Soto.
"Segunda lectura y discusión del dictamen que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre la Ley de Cooperación para dotación de agua potable a los Municipios.
"Sesión secreta".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.
"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del viernes siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día cuatro del presente.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
La Legislatura del Estado de Veracruz da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre.- De enterado.
"El C. licenciado Nicolás López Rivas comunica que con fecha veinticinco de noviembre se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por ausencia temporal del Gobernador interino del Estado.- De enterado.
"Solicitud de María Rocha y Portu y Josefina Rocha y Buenromero a efecto de que se expida nuevo decreto que las pensione, en virtud de que el Ejecutivo vetó el decreto anterior del Congreso por no coincidir con los antecedentes que al respecto obran en la Secretaría de Hacienda.- Recibo, y a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, que tiene antecedentes.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que se refiere a un proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- Primera lectura
"Dictamen de las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y Primera de Hacienda, que consultan la aprobación de un proyecto de Ley de Cooperación para dotación de Agua Potable a los Municipios.- Primera Lectura.
"Segunda lectura a dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y uno de la Primera, que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario para que las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: la C. Julieta Fabrés viuda de Peón del Valle, la de Oficial de Academia que le confirió el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa; el C. Salvador Alva Cejudo, la de la "Orden del Fénix", en el grado de Comendador, de Grecia, y el C. Julián Carrillo, la de la Gran Cruz del Mérito, de la República Federal de Alemania.
"Puestos a discusión cada uno de los dictámenes anteriores y sin que hayan motivado debates se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, los tres dictámenes reservados resultan aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan los proyectos de decreto al Senado para sus efectos constitucionales. "A las trece horas y cuarenta y dos minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes diez de diciembre, a las dieciocho horas, a sesión secreta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente No 555 en 10 fojas útiles, con la minuta de proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en que se concede a la señorita María del Rosario Rosas del Valle una pensión de $15.00 diarios.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 6 de diciembre de 1956.- Jesús Gil R., S. S.- Manuel González Cosío, S. S."- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1956.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, la iniciativa de reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. f., a 11 de diciembre de 1956.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto de decreto por el cual se señalan las características de las nuevas monedas de un peso y de las monedas conmemorativas de uno, cinco y diez pesos.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1956.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal"- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 22 del corriente, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. licenciado Roberto H. Orejana, ciudadano mexicano, primer secretario del Servicio Exterior Mexicano pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de San Olavo, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Noruega". "Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de noviembre de 1956.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 21 del corriente:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el ciudadano Rodolfo Brechtel pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Cruz al Mérito" que en el grado de primera clase le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania".
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de noviembre de 1956.- Por Ac. del Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 21 del presente mes.
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el ciudadano doctor Enrique Lera, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración que como Oficial de Academia le ha conferido el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa".
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de noviembre de 1956.- Por Ac. del Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- H. XL Legislatura del Estado de Aguascalientes.
"Aguascalientes, Ags., 29 de noviembre de 1956.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
"El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de su Reglamento Interior, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el próximo mes de diciembre, habiendo resultado electos los CC. diputados Roberto Díaz y Amador Guerrero, respectivamente.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
Vicente Ventura, D. P.- Alejandro Martínez, D. S."- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero- Poder Legislativo.
"Chilpancingo, Gro., noviembre 27 de 1956.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Con toda atención nos permitimos comunicar a usted que en sesión de esta fecha y por mayoría de votos, resultaron electos para Presidente y Vicepresidente de esta H. XLI Legislatura, para el mes de diciembre próximo, los CC. diputados: profesor Herón Várela Alvarado y Canuto Nogueda Radilla, respectivamente.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Enrique Cortés Chávez, D. S.- Félix Arriaga Nájera, D. S."- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
"C. Presidente de la H Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Participamos a ustedes (es), que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política Local, el cuadragésimo segundo H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, ha tenido a bien prorrogar el actual período de sesiones ordinarias por el mes de diciembre del año actual, nombrando al mismo tiempo la Mesa Directiva que quedó integrada en la siguiente forma:
"Presidente, ingeniero Jesús M. García.
"Secretarios: Licenciado, Isaac Sánchez Garza, Manuel Urbina Hernández, Carlos Caballero.
"Al comunicar a usted (es) lo anterior, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"C. Victoria, Tam., diciembre 4 de 1956.- Isaac Sánchez Garza, D. S.- Manuel Urbina Hernández, D. S."- De enterado.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
La señora Aurelia Guerra Soto, oficial segundo de la Tesorería de esta Cámara de Diputados, en escrito fechado el 5 del corriente, solicita jubilación forzosa de acuerdo con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. "Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña, se comprueba que la señora Guerra ha prestado servicios al Poder Legislativo, por más de 20 años. "En la misma documentación aparece un certificado expedido por el señor doctor Ramón Navarrete Tejero, del Servicio Médico de esta Cámara en que hace constar que la solicitante padece una artritis reumatoide de la columna dorsolumbar que la imposibilita para seguir desempeñando su trabajo, habiendo contraído dicho padecimiento en el cumplimiento de sus labores.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para aprobación, el siguiente proyecto de decreto: "Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Aurelia Guerra Soto, oficial segundo de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $508.66 quinientos ocho pesos sesenta y seis centavos, mensuales, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios que por más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 12 de noviembre de 1956.- Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Osuna Pérez".- Primera lectura.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta primera Comisión de Hacienda, el proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, iniciativa proveniente del C. Presidente de la República.
"En las consideraciones que fundan tal proyecto, se expresa que el canje y anulación de los títulos representativos de las acciones de las sociedades anónimas, consecuente con las disposiciones relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los casos de modificaciones al contrato social, entraña problemas de difícil solución práctica, entre otras razones, por la necesidad de firmar millares de nuevos títulos, principalmente cuando se trata de sociedades de cuantioso capital.
"Se agrega que tratando de dar facilidades al respecto, sin afectar por ello la naturaleza e integridad jurídica de las acciones, deben promoverse medidas de carácter práctico, que permitan fácilmente conocer las modificaciones introducidas en los estatutos de la Sociedad.
"Al estudiar esa iniciativa, la Primera Comisión de Hacienda, precisó, que los valores de renta fija en circulación, el sector privado, a octubre próximo pasado, tenía inversiones por....... $2,779.700,000.00 correspondientes al 28.4% de la circulación total de estos valores. "Como se sabe, los adquirieres de esos valores tan sólo tienen asegurado determinado rendimiento de su inversión, pero no la participación en el capital y bienes de la Sociedad.
"En cambio, con la adquisición de acciones, si bien es cierto que no está garantizado ningún rendimiento fijo, el propietario de ellas requiere una parte en el interés social de la institución y tiene derecho a la participación en las utilidades, en la proporción que resulte en cada ejercicio social y que en muchos casos podrá exceder de los rendimientos de los valores de renta fija; además, con la creación de reservas y cambios de valor en los inventarios, se puede mejorar la inversión original y participar, en suma, en la prosperidad de las empresas.
"En los últimos tiempos se ha notado en el mercado de valores, una preferencia creciente, hacia la adquisición de acciones de parte de los inversionistas y de todos aquellos que desean hacer un ahorro, cooperando con ello a la industrialización del país.
"Las soluciones prácticas que se promueven en la iniciativa bajo estudio, permitirán una mecánica más práctica en las sociedades que deban o puedan tener, millares de nuevos títulos, para ponerlos más al alcance de los inversionistas, o de los que puedan invertir en ello, sus ahorros. "Al examinar cuidadosamente esta iniciativa, la Primera Comisión, se dió cuenta de que es preciso mejorar la redacción del artículo 140 del proyecto, para que exista la más clara concordancia con el
artículo 125 del mismo, y en el que descansa, la base de la reforma propuesta. "Es además conveniente, excluir a las instituciones fiduciarias, porque no son organismos para dar fe pública, aunque sí pueden intervenir a posteriori en el resello de los títulos que le fuere encomendado.
"Por otra parte, es necesario incluir a los corredores públicos titulados o autorizados, para realizar, al igual que los notarios, las certificaciones a que se refiere el artículo 140 ya que las disposiciones legales en vigor les confieren tales atribuciones.
"El artículo 140 de la Iniciativa del C. Presidente de la República, dice textualmente:
Artículo 140. Cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en cada uno de los títulos, de manera auténtica, ante notario o a través de una institución fiduciaria, dicha modificación".
"La Comisión propone que la redacción del artículo 140 diga como sigue: "Artículo 140. Salvo en el caso previsto por el párrafo 2o de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán canjearse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos previa certificación notarial o de corredor público titulado, dicha modificación".
"Con la anterior modificación que en nada desvirtúa el fin propuesto en la iniciativa del C. Presidente de la República, ya que tan solo se mejora la redacción, la suscrita Comisión se permite proponer para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
"Artículo primero. Se adicionan las fracciones IV y VIII del artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue: "Artículo 125. Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
............................................................................... "IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones:
"Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.
"Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá el importe del capital social.
"VIII. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los siguientes términos:
"Artículo 140. Salvo en el caso previsto l párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en lo títulos de las acciones,estás deberán canjearse y anularse los títulos primitivos bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial, o de Cor Público titulado, dicha modificación. "Transitorio.
"Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1956.- Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Osuna Pérez".
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa
El C. secretario Juárez Carro Raúl: Por la negativa.
(Votación).
-El c. secretario Real Encinas Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Real Encinas Carlos: Fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular por 93 votos. Pasa el decreto al Senado para efectos constitucionales.
"Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y Primera de Hacienda. "Honorable Asamblea:
"La honorable Cámara de Senadores mediante oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado remitió a esta honorable Cámara de Diputados el expediente que contiene la iniciativa de Ley de Cooperación para dotación de Agua Potable a los Municipios, que envió el Ejecutivo de la Unión a la consideración, del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. "Con el expediente susodicho, la honorable Cámara Colegisladora remite también el dictamen que formularon las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Hacienda de dicha Cámara y la minuta de proyecto de Ley aprobado por la misma.
"Las suscritas Comisiones de esta H. Cámara de Diputados por acuerdo expreso de vuestra soberanía se abocaron el estudio tanto de la iniciativa del Ejecutivo como del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores y se permite someter a vuestro ilustre criterio el siguiente dictamen.
"La iniciativa de referencia es consecuente con los propósitos que expresó el C. Presidente de la República en el Informe constitucional que rindió
el H. Congreso de la Unión el día primero de diciembre último. La dotación de agua potable a Municipios es, como lo apunta el Ejecutivo, un problema nacional de creciente preocupación ya en la actualidad, carecen de ella aproximadamente dieciocho millones de compatriotas.
Advierte el Ejecutivo que el obstáculo mayor de suministrar agua potable a numerosos Municipios es la falta de recursos de los mismos; por ello, la ley que nos ocupa tiende a facultarlo para que el Gobierno Federal aporte cantidades no recuperables por la mitad del costo de las obras de localidades de menos de treinta mil habitantes, y por la tercera parte para las de treinta mil habitantes o más, siempre que con recursos locales se logren completar las inversiones necesarias y que los sistemas se puedan sostener por los usuarios. "Para los fines de la cooperación apuntada, el Gobierno Federal asignará anualmente cincuenta millones de pesos.
"Ante tales perspectivas los Municipios que deseen acogerse a los beneficios que establece la ley en su artículo primero, solicitarán a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, manifestando su disposición para aportar la parte que les corresponda, en la inteligencia de que se brinda la oportunidad a los Municipios para que hagan su aportación bien con trabajo, bien con entregas en efectivo o mediante créditos o donativos que obtuvieren de instituciones privadas o de particulares.
"Se faculta a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para conectar con los Ayuntamientos y los organismos interesados, los respectivos convenios de cooperación.
"Por último, se señala como condición indispensable para obtener la cooperación del Gobierno Federal, la de que una vez constituídas las obras, pueden ser sostenidas en cuanto a su correcta operación, mantenimiento y mejoramiento, mediante el pago por parte de los usuarios de la cuota por servicios, sentándose las bases de recuperación mediante dichas cuotas con la amplitud necesaria para garantizar la amortización una vez cubiertos los gastos de mantenimiento, administración, operación y mejoramiento de las obras y se establecen por igual las bases para una correcta y justa administración y dirección técnica de los servicios.
"Las suscritas Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Hacienda, consideran plausible por todos conceptos la iniciativa de ley que nos ocupa, ya que es innegable que en tanto las colectividades humanas carezcan de agua potable no podrán realizar los fines que la salud pública demanda para la mejor convivencia social. La preocupación constante del Estado de proteger la riqueza humana ha puesto en juego a sus diversos organismos para abatir los males que afligen al hombre en las diversas regiones del país y ahora, consideramos que con la ley a estudio podrán abatirse los males hídricos que han venido ocasionando una elevada mortalidad infantil y adulta o que privan al menos del goce de su plena capacidad a millares de mexicanos.
"En el año anterior las obras de agua potable construidas beneficiaron a un millón cuatrocientos treinta y un mil setecientos ochenta y nueve personas; a este esfuerzo desplegado de su mayor parte por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se une el que realiza el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., los gobiernos de los Estados y los Municipios; pero se repite, es indispensable que estas últimas entidades gocen de capacidad económica que les permita la recuperación total del valor de las obras y la construcción de muchas de ellas.
"Desde el punto de vista histórico, el Municipio es la base de la división territorial de nuestra patria; es el organismo donde radican todas las posibilidades democráticas y sociales de la nación y constituyen la expresión de un principio libertario reconocido por la Revolución Mexicana.
Por desgracia, en muchos casos, las porciones reducidas de población que se agrupan en determinados Municipios hacen carentes los medios de subsistencia y por ende no poseen los recursos económicos que les permitan realizar las costosas obras que se requieren para la introducción del agua potable; de ahí que el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente y propicio promover el ordenamiento legal que le permita cooperar en unos casos con la mitad y en otros con la tercera parte del costo de esas obras, sin pretender recuperar las inversiones, a condición de que tales obras puedan ser concluidas, mantenidas y operadas por los organismos municipales.
"Es de esperarse que esta plausible idea del Gobierno Federal resalte la obligación moral de los gobiernos de los Estados para que obren, dentro de sus posibilidades en forma semejante a la Federación y aliente a los particulares que poseen bienes de fortuna, a cooperar a la realización de estos fines que ennoblecen lo mismo a los hombres que representan el poder público que a aquéllos que por su condición económica, con su altruísmo y su elevado patriotismo pueden y deben preocuparse para satisfacer una apremiante necesidad de nuestro pueblo que se traduce en la pervivencia, en la salud y en un modo más humano de vida.
"Expuesto lo anterior, cabe advertir que la H. Cámara de Senadores, siguiendo los propósitos de la iniciativa del Ejecutivo Federal congruentes con los principios que la animan, adicionó el artículo primero expresando que las inversiones se harán con criterio selectivo de acuerdo con las normas generales que establezca el reglamento de esta ley; adición que las suscritas Comisiones consideran justa y aprueban en todas sus partes.
"La propia colegisladora tuvo especial empeño también en adicionar los artículos relativos para hacer intervenir a los Municipios en la fijación de las cuotas de los usuarios y en la administración y dirección técnica de los servicios. Adición ésta que también las suscritas Comisiones de esta H. Cámara de Diputados estiman pertinente y eficaz.
"Para concluir, es digno mencionar que siguiendo el plan de beneficio a los Municipios, en el artículo primero transitorio de la iniciativa del Ejecutivo se sienta el principio de justicia y equidad para aquellas municipalidades que han recibido aportaciones cuyo valor deben restituir a la nación, pero cuyas condiciones económicas dificultan considerablemente el cumplimiento de su obligación o le restan posibilidades para atender otras necesidades
Así, el Ejecutivo solicita autorización para cancelar total o parcialmente los créditos resultantes de las inversiones del Gobierno Federal en sistemas de agua potable que se hubieran efectuado hasta la fecha de la promulgación de esta ley, según lo justifiquen las circunstancias; en la inteligencia de que estas cancelaciones no excederán en total de cien millones de pesos.
Previsión esta, notoriamente conveniente que merece también la aprobación de estas Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Hacienda.
"Por lo expuesto, las suscritas Comisiones hacen suyas las enmiendas de la Colegisladora y se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley de Cooperación para dotación de Agua Potable a los Municipios.
"Artículo 1o El Gobierno Federal cooperará con las autoridades locales a la realización de las obras de agua potable mediante inversiones no recuperables equivalentes a la mitad de su costo en las localidades con menos de 30,000 habitantes, y a un tercio en las de 30,000 habitantes o más. Las inversiones de que se trata se harán con criterio selectivo de acuerdo con las normas generales que establezca el reglamento de esta ley.
"Artículo 2o. Los Municipios que deseen acogerse a los beneficios que establece el artículo anterior, deberán solicitarlo a la Secretaría de Recursos Hidráulicos manifestando su disposición para aportar la parte que les corresponda.
"Esta aportación podrá hacerse indistintamente por uno o varios de los siguientes medios:
"a) Con trabajo
"b) En entregas en efectivo de acuerdo con el programa de inversión que requiera la ejecución de las obras; el proveniente de su presupuesto o de aportaciones no recuperables del Gobierno de la entidad a que pertenezca el Municipio.
"c). Mediante créditos o donativos que se obtengan de instituciones privadas o de particulares.
"La Secretaría de Recursos Hidráulicos estará facultada para concertar con los Ayuntamientos y los organismos interesados, los respectivos convenios de cooperación
"Cuando la obra reclame inversiones recuperables Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, la Secretaría de Recursos Hidráulicas coordinará su acción con dicho Banco.
"Artículo 3o. Será condición indispensable para obtener la cooperación del Gobierno Federal la de que una vez constituídas las obras, puedan ser sostenidas en cuanto a su correcta operación, mantenimiento y mejoramiento, mediante el pago por parte de los usuarios de la cuota por servicio; además en los casos de obras costeadas con aportaciones obtenidas mediante créditos en la forma expresada en el párrafo c) del artículo 2o, la porción del costo a cargo de los recursos locales deberá recuperarse mediante las cuotas que se señalen a los usuarios, las cuales tendrán la amplitud necesaria para garantizar la amortización o recuperación una vez cubiertos los gastos de mantenimiento y mejoramiento de las obras. Para tal efecto, en los convenios que se celebren deberán especificarse las cuotas que fije la Secretaría de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con los Municipios, previo el estudio económico correspondiente así como la aceptación de los usuarios para el pago de dichas cuotas.
"Artículo 4o. Mientras esté pendiente la recuperación de los créditos a que se refiere el párrafo e) del artículo 2o. o las inversiones complementarias que con carácter de recuperables haya hecho el Gobierno Federal, la administración y dirección técnica de los servicios quedará a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, directamente o en la forma que la propia Secretaría determine; pero siempre con la intervención de un representante del Municipio de que se trate. Cuando las recuperaciones hayan sido obtenidas. La administración de las obras deberá ser entregada a las autoridades locales o a los organismos que para el efecto se designen.
"Transitorios:
"Artículo primero. Los créditos resultantes de las inversiones del Gobierno Federal en sistemas de agua potable que se hubieren concedido hasta la fecha de la promulgación de esta ley, podrán ser cancelados parcial o totalmente según lo justifiquen las circunstancias a juicio del Ejecutivo Federal. Estas cancelaciones no excederán en total, de cien millones de pesos. En caso de cancelación parcial deberá fijarse la forma de administración y dirección técnica de los servicios conforme lo establecido por el artículo 4o.
"Artículo segundo. La presente ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en le "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1956.- Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales: Marcos Carrillo Cárdenas.- Manuel García S.- Manuel Rivera Anaya.- Comisión de Hacienda (primera): Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría- Rubén Osuna Pérez".
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra...
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sanz Cerrada López.
El C. Sanz Cerrada López Jesús: Señor Presidente. Señores Diputados: con excepción de los 19 diputados, en la actual legislatura 18, procedentes del Distrito Federal, todos los demás venimos de provincia, y todos en nuestros respectivos distritos electorales tenemos municipios de una extraordinaria debilidad económica.
Vemos que exiguos presupuestos no les permiten prestar los servicios a la ciudadanía; y nosotros de provincia que queremos entrañablemente a nuestras ciudades y a nuestros municipios, vemos con cierto desaliento que pese a los años que corren, no ha sido posible que se solucione en toda su magnitud, en toda su profundidad esa situación angustiosa y precaria.
Hay municipios, sobre todo los mineros, que proporcionan millones de pesos al Erario en contribuciones federales y, sin embargo, tienen presupuestos extraordinariamente raquíticos de unos cuantos miles de pesos mensuales. Otros peor aún, tienen
necesidad de solapar y de hacerse disimulados ante ciertas actividades inmorales para poder aportarse ingresos y poder devolverlos en servicio al pueblo.
Ha sido inquietud de mi partido desde su fundación en el año de 1939, la solución integral del problema del municipio mexicano. Nosotros, ciertamente, deseamos para nuestros municipios que existan toda clase de servicios, pavimentos, drenaje, luz, jardines cuadrados y sobre todo, agua que es grito angustioso, principalmente en el norte de la República, se necesita agua hasta para los servicios domésticos. Por eso, estas iniciativas que se han venido presentando, las hemos apoyado también nosotros, pero haciendo hincapié en que no son ciertamente la solución integral del problema.
Es como si se quisiese curar con cataplasma de hojas de rosas un mal que requiere una intervención quirúrgica. Sí damos nuestro voto los diputados de Acción Nacional a favor de estas iniciativas porque vienen a ser un lenitivo, vienen a ser una ayuda de ese problema tan ingente, tan lacerante que tiene nuestro municipio mexicano. Pero queremos fundar nuestro voto como remate de esta síntesis y somera explicación, en la siguiente forma, en los siguientes términos: "Es claro que medidas de este tipo son impuestas por la extrema penuria a que están reducidos los municipios mexicanos, en virtud de la absorción de todas las fuentes de ingreso público por los gobiernos de los Estados respectivos y, principalmente, por el Gobierno Federal. Esa absorción impide a los municipios proyectar, construir y operar los servicios públicos esenciales, como el de agua potable, que debieran ser una de sus misiones principales. Es claro, pues, que lo debido sería restituir a los municipios fuentes de ingreso propias y suficientes y, cumpliendo con el ideal de autonomía municipal que la Constitución adoptó, poner límite al proceso de acelerado centralismo que agobia a la nación.
En cuanto al aspecto tutelar que tiene la ley, por lo que hace la administración de los servicios municipales de agua potable, surge de la desconfianza que natural e inevitable deriva del abandono de las normas democráticas en lo que se refiere al gobierno municipal. Ayuntamientos no electos realmente por el pueblo, sino impuestos por la maquinaria política, no sólo sin el consentimiento sino contra la voluntad de los vecinos, no pueden ser una garantía ni de aptitud ni de responsabilidad en la administración de los asuntos municipales. El remedio, también en este caso, debería ser la implantación auténtica del sistema democrático en la vida municipal para lograr Ayuntamientos que, verdaderamente representativos por su origen, estén vinculados al Municipio y obligados a servirle y sujetos a una responsabilidad real que los haga cumplir con cuidadosa honradez sus deberes de administración.
Sin embargo, como una medida transitoria que si no reemplaza los remedios verdaderos y definitivos indicados, por lo menos tiende a mejorar un poco la situación de los municipios y de sus integrantes, los diputados miembros de A. N. votan favorablemente a la ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Señor Presidente, compañeros diputados: La Comisión, por mi conducto, o, para mejor decir, la Comisiones unidas de Aguas y Hacienda, desde luego advierten, como lo habrá advertido esta Honorable Asamblea, que el compañero Sanz Cerrada López no objeta el dictamen presentado por las mismas. Por lo tanto, lógico es considerar que el dictamen merece la aprobación unánime; pero nos vemos en la imperiosa necesidad de recurrir una vez más al uso de la palabra en esta tribuna, para hacer la aclaración pertinente a la exposición del compañero sanz Cerrada López. Comenzaremos por recordar que en la ley proyectada, de acuerdo con las consideraciones que se hacen en el dictamen, se expresa claramente en el sentido de que es preocupación del Gobierno Federal contribuir con los Municipios para dotar a éstos de agua potable necesaria a la pervivencia de la colectividad municipal. Desgraciadamente, el compañero Sanz Cerrada López confunde lamentablemente la coordinación fiscal que lleva y ejercita el Gobierno de la Federación, con la absorción de ingresos.
El, una vez más, vuelve a esta tribuna para pretender exhibir una política que solamente campea en la mente de los diputados del Partido Acción Nacional. No es lo mismo, compañero Sanz Cerrada López "absorción de ingresos" que "coordinación fiscal".
Esta ley, mediante la cual el Gobierno de la Federación coopera al beneficio de los Municipios para la introducción del agua potable, sigue precisamente esa política de coordinación fiscal. Además, me permito recordarle ejemplos ya tangibles y precisamente en el distrito, de donde es usted representante federal, Juárez, como recordarán, compañeros diputados, viene gozando del beneficio, como toda ciudad fronteriza, de las participaciones del dos por ciento por concepto de impuestos de exportación y de importación. Este beneficio que otorgó la ley respectiva a los Municipios Fronterizos, se viene haciendo también extensivo a otros Municipios, a través de la Ley Minera y a través de diversas leyes que hemos aprobado en el ejercicio anterior, mediante las cuales se conceden a los municipios participaciones, además de las obras de servicio público que construye la federación. He ahí el ejemplo culminado en las juntas de mejoramiento cívico y material que precisamente fueron creadas a iniciativa de don Adolfo Ruíz Cortines, siendo Gobernador del Estado de Veracruz.
Es en Juárez, precisamente, donde las juntas de mejoramiento cívico y material han demostrado la eficacia de esa ordenación para el mejoramiento de los servicios públicos municipales.
Hecha, pues, esta aclaración, señores, no nos queda más que solicitar la aprobación del dictamen y la enmienda consiguiente a la versión torcida que pretendió dársele por el diputado de Acción Nacional
a la ley tan benéfica para el pueblo de México.
El C. secretario Real Encinas Carlos: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, en votación económica. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Juárez Carro Raúl: Por la negativa
(Votación).
El C. secretario Real Encinas Carlos: Fue aprobado el dictamen, en lo general por 95 votos
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley y que se hayan insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general, poniéndose a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal).
Se va a proceder a la votación nominal en lo particular de todos los artículos es un solo acto. Por la afirmativa. -El C. secretario Juárez Carro Raúl: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Real Encinas Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Real Encinas Carlos: Fue aprobado el dictamen, en lo particular por 95 votos. Pasa el proyecto al Ejecutivo para efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 14.25 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se suplica a las personas que no sean diputados, con excepción de los periodistas, tengan la amabilidad de desalojar el salón. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"