Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561214 - Número de Diario 24
(L43A2P1oN024F19561214.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 1956
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 1956
SUMARIO
1. - Se abre la sesión Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Cartera. Se turna a Comisión la solicitud de jubilación de la señora Rosario Izaguirre viuda de Molina.
3. - Primera lectura a los dictámenes sobre los siguientes proyectos de decreto de reforma a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; el que señala las características de las nuevas monedas de un peso y de las monedas conmemorativas de uno, cinco y diez pesos; de reforma a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; de reforma y adición a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y los de permiso necesario para que los CC. Roberto H. Orellana, Rodolfo Bretchel y Enrique Lera Puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.
4. - Segunda lectura al dictamen de jubilación forzosa a la señora Aurelia Guerra Soto, empleada de esta Cámara. Se aprueba y pasa al Senado para efectos Constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO
(Asistencia de 117 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):
"Orden del Día.
"14 de diciembre de 1956.
"Acta de la sesión anterior.
"El Congreso de Oaxaca da a conocer su Mesa Directiva para el mes de diciembre
. "El C. licenciado Alfonso Pérez Gasga comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Oaxaca, como Gobernador Constitucional y designó Secretario General del Despacho.
"Solicitud de pensión de la señora Rosario Izaguirre, como viuda del C. Manuel Molina Arriaga, empleando del Poder Legislativo.
"Primera lectura al dictamen sobre reformas a la Ley Monetaria.
"Primera lectura al dictamen en que se señalan las características de las nuevas monedas de un peso y de las monedas conmemorativas de uno, cinco y diez pesos.
"Primera lectura al dictamen que reforma a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
"Primera lectura al dictamen que reforma y adiciona a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"Primera lectura a 3 dictámenes en que se concedieron permisos para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros a ciudadanos mexicanos.
"Segunda lectura y discusión del dictamen en que se jubila a la señora Aurelia Guerra Soto, empleada de esta Cámara".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
"Presidente del C. Carlos Ramírez Guerrero.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del martes once de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, según la Secretaría, después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día siete de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El Senado remite expediente con la minuta del proyecto de decreto por el que se concede una pensión a la señorita María del Rosario Rosas del Valle. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"El Ejecutivo Federal, remite los siguientes asuntos:
"Proyecto de Reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
"Proyecto de reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
"Proyecto de decreto por el que se señalan las características de las nuevas monedas de un peso y de las monedas conmemorativas de uno, cinco y diez pesos. Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
"Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo solicitudes de la de Relaciones Exteriores, a fin de que se conceda el permiso constitucional necesario para que los CC. Roberto H. Orella, Rodolfo Bretchel y Enrique Lera puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y de Guerrero dan a conocer la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán sus Mesas Directivas para el mes de diciembre. De enterado.
"El Congreso del Estado de Tamaulipas comunica que ha prorrogado el actual período de sesiones ordinarias por el mes de diciembre y da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante dicho tiempo. De enterado.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se concede a la señora Aurelia Guerra Soto, empleada de esta Cámara, jubilación forzosa de quinientos ocho pesos, sesenta y seis centavos mensuales. Primera lectura.
"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"Puesto a discusión el dictamen, tanto en lo general como en lo particular, y no habiéndose presentado objeciones, se reserva para su votación nominal. Tomada ésta, en un solo acto, resulta aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de noventa y tres votos. Pasa al Senado para efectos Constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y Primera de Hacienda que consulta la aprobación del proyecto de Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios.
"Puesto a discusión el dictamen en lo general, el C. diputado Jesús Sanz Cerrada López hace uso de la palabra para fundar el voto afirmativo de los diputados de Acción Nacional. Por la Comisión dictaminadora habla el C. diputado Marcos Carrillo Cárdenas para aclarar algunos conceptos vertidos por el diputado Sanz Cerrada López.
"Considerándose suficientemente discutido el dictamen en lo general, se vota nominalmente en ese sentido y resulta aprobado por unanimidad de noventa y cinco votos.
"Puesto a discusión en lo particular y no habiendo sido objetado, se procede a su votación nominal, obteniéndose su aprobación por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para efectos Constitucionales.
"A las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado. - Oaxaca, Oax. - Secretaría.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a ustedes que en términos reglamentarios, resultaron electos los CC. diputados: profesor Germán López Trujillo e ingeniero Rufino López González, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLIII Legislatura, para el mes de diciembre próximo; en cuyo lapso corresponde actuar como Secretarios a los CC. diputados: profesor Ramón Mendoza Cortés y capitán Emilio Alvarez Moguel.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
"Oaxaca de Juárez, a 29 de noviembre de 1956. - Enrique Pacheco Alvarez, D. S. - Zeferino González Diego, D. S. "De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno Constitucional del Estado Oaxaca - Secretaría General del Despacho.
"Oaxaca de Juárez, a 1o de diciembre de 1956.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F.
"Para los fines consiguientes comunico a usted que hoy, previa protesta de ley, me encargué del Poder Ejecutivo del Estado, en mi carácter de Gobernador Constitucional.
"Para el cargo de Secretario General del Despacho designé al C. ingeniero Norberto Aguirre, cuya firma aparece al calce.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
"El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Alfonso Pérez Gasga.
- El Secretario General del Despacho, ingeniero Norberto Aguirre". - De enterado.
"El C. Rafael Molina Betancourt, en representación de la señora Rosario Izaguirre viuda de Molina, solicita en los términos del artículo 5o de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados
del Poder Legislativo, se otorgue pensión a su representada, como viuda del señor Manuel Molina Arriaga, quien falleció siendo empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda y con el carácter de veterano de la Revolución". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Para estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, el proyecto de decreto que con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, el C. Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, señalando reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
"El mencionado proyecto de decreto trata de reformas a los incisos b) y e) del artículo 2o, a efecto de que puedan ser emitidas monedas con valor de un peso, que no están autorizadas por la vigente Ley, y al artículo 5o. de dicha Ley, para que puedan acuñarse monedas conmemorativas de un acontecimiento de trascendental importancia nacional: El Centenario de la Constitución de 1857.
"En tal virtud, venimos a someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 1o Se reforma el inciso b) y se adiciona el inciso e) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.
"Artículo 2o Las únicas Monedas circulantes serán:
"a).................... "b) Las monedas de planta de uno, cinco y diez pesos con los diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. "c)...................... "d)..................... "e) Las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional en plata con los valores: de cada pieza y el total de la emisión, diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
"Artículo 2o Se reforma el artículo 5o de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 5o Las monedas de diez y cinco pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado a quinientos pesos y las de un peso a cien pesos todas en un mismo pago; las de cincuenta centavos a que se refiere el inciso c) tendrán poder liberatorio limitado a cincuenta pesos en un mismo pago; las mencionadas en el inciso d) tendrán poder liberatorio limitado en un mismo pago como sigue: a veinte pesos las de veinte centavos; a diez pesos las de diez centavos; a cinco pesos las de cinco centavos y a un peso las de un centavo; las conmemorativas a que se refiere el inciso e) tendrán poder liberatorio limitado al valor total de 100 piezas en un mismo pago "Transitorio.
"Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1956. - Carlos Román Celis - Rafael Corrales Ayala" - Primera lectura.
"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Por mandato de vuestra soberanía, la Comisión de Crédito se avocó el estudio de la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo de la Unión, señalando las características de las nuevas monedas de un peso, y de las monedas conmemorativas de uno, cinco, y diez pesos.
"Dadas las finalidades que se persiguen con la acuñación de dichas monedas, cuyo beneficio es obvio tanto en lo que se refiere el renglón económico, como en lo que tienen de significado para exaltar las figuras de nuestros patricios y conmemorar la gesta constitucionalista de 1857, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto que señala las características de las nuevas monedas de un peso y de las monedas conmemorativas de uno, cinco y diez pesos.
"Artículo 1o La moneda de plata de un peso a que se refiere el inciso b) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá las siguientes características:
"Valor: $1.00 (un peso).
"Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro y medio milímetro).
"Metal de liga: 0.900 (novecientos milésimos) compuesta de 0.700 (setecientos milésimos) de cobre; 0.100 (cien milésimo) de zinc y 0.100 (cien milésimos) de níquel.
"Peso: 16 gms. (dieciséis gramos).
"Contenido: 1.600 g. (un gramo y seiscientos miligramos) de plata pura.
"Tolerancia en ley: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
"Tolerancia en peso: por unidad: 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos, por mil piezas 100 gms. (cien gramos) en más o en menos.
"Cuños:
"Anverso: Al centro: el Escudo Nacional; en el exergo la leyenda Estados Unidos Mexicanos y separados por dos puntos Un peso y el año de la acuñación. La gráfica escalonada y el marco liso.
"Reverso: Al centro: la efigie de perfil mirando a la derecha del Generalísimo José María Morelos; en dirección de la nuca el símbolo de la Casa de Moneda de México M, rodeado la efigie una corona de laurel y olivo; la gráfica escalonada, el marco liso.
"Canto: La leyenda en hueco Independencia y Libertad.
"Artículo 2o Se autoriza, por una sola vez, la emisión de las siguientes monedas conmemorativas de plata de acuerdo con la fracción e) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que en seguida se señalan:
"Diez pesos.
"Valor de la emisión: $1.000,000.00 (un millón) de pesos.
"Valor de cada pieza: $10.00 (diez) pesos.
"Diámetro; ley, metal de liga; peso; contenido; tolerancias en ley, y tolerancias en peso iguales a los que fija el decreto de 13 de septiembre de 1955 para esta denominación.
"Cuños:
"Anverso: Al centro: El Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos; en el exergo el valor de la moneda Diez pesos, la ley de la liga metálicas 0.900; el peso de la pieza 28.888 gms. y el año de la acuñación. La gráfica escalonada. El marco liso.
"Reverso: Al centro: La efigie de perfil mirando a la izquierda del Benemérito de la Patria licenciado Benito Juárez; en dirección de la nuca el símbolo de la Casa de Moneda de México M; en el exergo la leyenda Centenario de la Constitución de México y separado por tres puntos los años 1857 - 1957. La gráfica escalonada. El marco liso.
"Canto: La leyenda en hueco Independencia y Libertad.
"Cinco pesos"
"Valor de la emisión: $1.000,000.00 (un millón) de pesos.
"Valor de cada pieza: $5.00 (cinco) pesos.
"Diámetro; ley; metal de liga; peso; contenido; tolerancia en ley; y tolerancias en peso iguales a los que fija el decreto de 13 de septiembre de 1955 para esta denominación.
"Cuños:
"Anverso: Al centro: El escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos; en el exergo el valor de la moneda Cinco Pesos; la ley de la liga metálica 0.720, el peso de la pieza 18.055 gms. y el año de la acuñación. La gráfica escalonada El marco liso.
"Reverso: Al centro: La efigie de perfil mirando a la izquierda del Benemérito de la Patria licenciado Benito Juárez; en dirección de la nuca el símbolo de la Casa de Moneda de México M; en el exergo la leyenda Centenario de la Constitución de México y separado por tres puntos los años de 1857, 1957. La gráfica escalonada. El marco liso.
"Canto: La leyenda en hueco Independencia y Libertad.
"Un peso:
"Valor de la emisión: $500.000.00 (quinientos mil) pesos.
"Valor de cada pieza: $1.00 (un) peso.
"Diámetro; ley; metal de liga; peso; contenido: tolerancias en ley; tolerancias en peso y cuño del anverso iguales a los que fija el artículo anterior de este decreto para esta denominación.
"Cuño del Reverso: Al centro: la efigie de perfil mirando a la izquierda del Benemérito de la Patria licenciado Benito Juárez; en dirección de la nuca el símbolo de la Casa de Moneda de México M; en el Exergo la leyenda Centenario de la Constitución de México y separado por tres puntos los años de 1857 - 1957. La gráfica escalonada. El marco liso.
"Canto: La leyenda en hueco Independencia y Libertad.
"Transitorio.
"Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1956. - Carlos Román Celis. - Rafael Corrales Ayala". - Primera lectura.
- El C. prosecretario Toxqui Fernández de Lera Alfredo (leyendo):
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, la suscrita Comisión de Impuestos de esta H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, se avocó al estudio de la iniciativa de decreto que envía el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación, por la cual se reforma el artículo 82 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
"Como consecuencia de dicho estudio la propia Comisión emite el dictamen con las consideraciones siguientes:
"Por decreto de 21 de diciembre de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de 31 de diciembre del mismo año, se adicionó a la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, con el Capítulo XIV, "De los convenios con los causantes", Capítulo en el cual quedó comprendido el artículo 82 y a virtud del que los causantes con ingresos de operaciones celebradas directamente con el consumidor gravadas en la fracción I del artículo 1o de esta ley, podrán cubrir el impuesto a cuota fija siempre que sus ingresos no sean superiores a cien mil pesos anuales quedando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 83 que autoriza a la Comisión de Comercio e Industria y en general a todas aquellas que agrupan a los causantes a que se refiere el artículo 82 para establecer, de acuerdo con ellos, las bases para la celebración de los convenios relativos.
"El propósito de esta medida como bien queda expresado por el Ejecutivo, es eliminar en lo posible las diversas causas que dificultan el pago correcto del impuesto por parte de comerciantes e industriales de escasos recursos económicos que no llevan el registro de sus operaciones contables en forma organizada, por la imposibilidad de cubrir los honorarios que exigen los profesionistas responsables o porque la desorganización pudiera ser atribuible a gestores que auspician la defraudación fiscal.
"La experiencia ha demostrado la bondad del procedimiento y por ello se cree procedente hacer extensivas las ventajas del mismo para todos aquellos sujetos del impuesto que obtengan ingresos anuales no superiores a doscientos mil pesos, así, se propone la reforma necesaria al tantas veces citado artículo 82 modificando la cantidad de cien mil pesos por la de doscientos mil pesos.
"La Comisión Dictaminadora por las consideraciones que anteceden. somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
"Artículo Unico. Se reforma el artículo 82 de la propia ley para que quede redactado en los siguientes términos:
"Artículo 82. Los causantes que obtengan ingresos de operaciones celebradas directamente con el consumidor gravadas en la fracción I del artículo 1o de esta ley, podrán cubrir el impuesto a cuota fija siempre que sus ingresos no sean superiores a $200,000.00 anuales.
"Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y siete.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1956. - Jorge Soberón Acevedo. - Hermenegildo J. Aldana. - Antonio García Molina. - Primera lectura.
"Comisiones Unidas 1a de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas, Primera de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, le fue turnado el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. iniciativa proveniente del C. Presidente de la República, ya aprobada por la H. Cámara de Senadores en su sesión del 27 de noviembre próximo pasado.
"El propósito de las reformas pueden concretarse en las siguientes consideraciones:
"Permitir el otorgamiento de créditos, con importe no mayor de $500,000.00, con menos requisitos que los señalados por la ley vigente.
"Crear un sistema que autorice una cooperación Federal no recuperable, para apoyar obras en los Municipios, que no podrían llevarse adelante sin tal ayuda, que en lo general, será en proporción de una tercera parte del importe de las inversiones, y hasta por la mitad de tal importe, en tratándose de Municipios con menos de 30,000 habitantes.
"Estas cooperaciones se concederán, salvo en los casos en que no se encuentre establecida conforme a otras disposiciones legales, una forma de cooperación federal diversa.
"Las reformas propuestas por el Ejecutivo, se encuentra en concordancia con el criterio reiterado en otras iniciativas, de seguir fortaleciendo las economías de los Municipios y auxiliarlos para que cuenten con los servicios públicos requeridos para lograr mejor nivel de vida para la población.
"La H. Asamblea deberá tener presente que, en sesión anterior, fue aprobado el proyecto de Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios, mediante la intervención de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
"La presente iniciativa es de naturaleza general y de apoyo para las diversas obras o servicios municipales que podrán realizarse mediante la intervención del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., con la salvedad ya establecida de que la cooperación Federal a través del Banco no se podrá obtener para las obras para las que ya existan formas especiales o diversas de cooperación de parte del Gobierno Federal, tales como las de agua potable, comprendidas en el sistema especial ya aprobado por esta Cámara en la iniciativa presidencial correspondiente.
"La política que se realizará con apoyo en estos sistemas de cooperación federal tiene tan grandes alcances sociales, y son tan claros y precisos los procedimientos, que realmente el presente dictamen no necesita extenderse en mayores consideraciones.
"Por lo tanto, las Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que suscriban, solicitan de la H. Asamblea la aprobación de la iniciativa, en los términos de la minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, y, por lo tanto, someten a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"Artículo 1o Se adiciona el artículo 43 con la siguiente fracción:
"Artículo 43...................
"I......................... "II........................ "III....................... "IV........................ "V........................... "VI.......................... "VII......................... "VIII. Tratándose de créditos destinados a los fines a que este artículo se refiere, con importe no mayor de quinientos mil pesos, y siempre que según el estudio realizado sobre la solicitud respectiva, se satisfagan los diversos requisitos previstos en esta ley, la Institución podrá concederlos en las siguientes condiciones:
"a) No se ejercerá la vigilancia de la inversión del préstamo, indicada en la fracción II del artículo 40. "b) No se requerirá la intervención del Banco en el concurso para la asignación del contrato de obras respectivo, a que se refiere la fracción III del propio artículo 40. "c) No se exigirá la constitución del Comité previsto en el inciso 4 de la fracción II del presente artículo para el estudio y ejercicio del crédito.
"La aplicación de las reglas establecidas en los párrafos anteriores de esta fracción sólo podrá efectuarse con los siguientes requisitos:
"1. Que exista autorización del Ejecutivo Federal otorgada a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectuar la operación del
préstamo en la forma que establece esta fracción VIII en sus incisos a), b) y c)
"2. Que la entidad federativa o Municipio se obliguen a comprobar, dentro del plazo de los 60 días posteriores a la disposición del crédito, haber dado al mismo el destino previsto. Sin esta comprobación se tendrá por vencido el plazo para pagar el crédito.
"Artículo 2o Se adiciona un capítulo con el número X bis, como sigue:
"Capítulo X bis.
"Del fondo para cooperación en obras de Servicio Público Municipales. "Artículo 54. El Gobierno Federal constituirá en el Banco Hipotecario un fondo en fideicomiso, que se destinará a proporcionar cooperación para construir o mejorar servicios públicos de los comprendidos en el artículo 43 de esta ley, correspondientes a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
"El importe inicial del fondo mencionado, será de cincuenta millones de pesos, y podrá incrementarse con las sumas que al efecto establezcan los presupuestos de egresos de la Federación.
"Artículo 55. Las aportaciones que se realicen con cargo al fondo constituido, conforme al artículo anterior, tendrán el carácter de no recuperables, y se sujetarán a las siguientes reglas:
"I. El monto de la aportación sólo comprenderá el importe no recuperable de la inversión, y en todo caso, no excederá de una tercera parte del valor de las obras, salvo que se trate de obras municipales en localidades con menos de 30,000 habitantes, en las que el importe de la aportación podrá elevarse hasta un 50% de su valor; "II. La aportación con cargo al fondo se hará siempre que se compruebe que los Municipios cuentan con los recursos para terminar la obra; "III. La aportación se concederá sólo en el caso de que no exista para la obra de servicio público en que se pretenda realizar la inversión, cooperación federal establecida conforme a otras disposiciones legales o administrativas especiales; "IV. En cada caso, la institución fiduciaria emitirá dictamen analizando los requisitos indicados en los párrafos precedentes, que se elevará a la consideración del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que resuelva si es o no de otorgarse la aportación correspondiente, y "V. Quedará al cuidado del Departamento Fiduciario del Banco, la vigilancia sobre el destino de las aportaciones con cargo al Fondo que conforme a este Capítulo se establece, a fin de que las mismas se apliquen expresamente a sus finalidades.
"No procederá la aportación con cargo al fondo, si de los estudios respectivos resulta demostrada la capacidad económica del Municipio para ejecutar la obra, o si los rendimientos que pueden obtenerse por concepto de cuotas de los usuarios de la obra del servicio público correspondiente, permiten su recuperación.
"Transitorio.
"Unico. El presente decreto comenzará a surtir sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 14 de 1956. - Primera Comisión de Hacienda: Julián Rodríguez Adame. - Francisco Aguirre Alegría. - Rubén Osuna Pérez. - Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Carlos Román Celis. - Rafael Corrales Ayala E. - Carlos Sansores Pérez". - Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el escrito en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Roberto H. Orellana, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Olavo, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Noruega.
"Hecho el estudio de la documentación que compone el expediente, la suscrita Comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y, en tal virtud, se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Roberto H. Orellana, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Olavo, que en el grado de Comendador la confirió el gobierno de Noruega.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1956. - José Inocente Lugo. - Marcos Carrillo Cárdenas. - Raúl Bolaños Cacho". - Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Rodolfo Brechtel pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la "Cruz al Mérito", que en el grado de primera clase le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.
"De acuerdo con las cordiales relaciones existentes entre el Gobierno conferente y la República Mexicana, y dados los antecedentes remitidos, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rodolfo Brechtel, para que, sin perder la ciudadanía
mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz al Mérito", que en el grado de primera clase le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de diciembre de 1956. - Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores". - Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. doctor Enrique Lera, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración que como Oficial de Academia le confirió el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa.
"Estado reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor Enrique Lera, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración que como Oficial de Academia le confirió el Ministerio de la Educación Nacional de la República francesa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1956. - Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores". - Primera lectura.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señora Aurelia Guerra Soto, Oficial segundo de la Tesorería de esta Cámara de Diputados, en escrito fechado el 5 del corriente, solicita jubilación forzosa de acuerdo con la fracción III del artículo 2o de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña, se aprueba que la señora Guerra ha prestado servicios al Poder Legislativo, por más de 20 años.
"En la misma documentación aparece un certificado expedido por el señor doctor Ramón Navarrete Tejero del Servicio Médico de esta Cámara en el que hace constar que la solicitante padece una artritis reumatoide de la columna dorsolumbar que la imposibilita para seguir desempeñando su trabajo, habiendo contraído dicho padecimiento en el cumplimiento de sus labores.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para aprobación. el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. De conformidad con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Aurelia Guerra Soto, oficial segundo de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $508.66 (quinientos ocho pesos, sesenta y seis centavos) mensuales, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios que por más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1956. - Julián Rodríguez Adame. - Francisco Aguirre Alegría. - Rubén Osuma Pérez".
Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.
(Votación).
El C. Prosecretario Toxqui Fernández de Lera Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Prosecretario Toxqui Fernández de Lera Alfredo: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 119 votos y pasa al Senado para efectos Constitucionales.
El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes 18 a las 11.30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"