Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561221 - Número de Diario 27

(L43A2P1oN027F19561221.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA Tomo I. - NUMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 21

DE DICIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Segunda lectura a los dictámenes sobre los proyectos de Leyes de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal de 1957, y los de Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1957, de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, que son discutidos sucesivamente. Se aprueban los dictámenes y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

3.- Modificaciones a los Presupuestos de Egresos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los dos Territorios Federales. Se consideran de urgente y obvia resolución. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

4.- Segunda lectura a los dictámenes sobre los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo. Sin discusión se aprueban. Pasan el Ejecutivo para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO

---

(Asistencia de 103 ciudadanos diputados).

El C Presidente (a las 13.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de diciembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"Segunda lectura y discusión de los dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre los proyectos de Leyes de Ingresos, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los dos Territorios Federales para el año próximo.

"Segunda lectura y discusión de los dictámenes de la misma Comisión Dictaminadora sobre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los dos Territorios Federales para el año de 1957.

"Modificaciones a los Presupuestos de Egresos en vigor de la Federación, Distrito Federal y de los dos Territorios Federales".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.

"En la Ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del jueves veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta proyecto de decreto que envía el Senado, por el que se concede permiso al C. doctor Pedro de Alba para que pueda aceptar y usar varias condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que con fecha quince del actual clausuró su segundo período de sesiones correspondiente al año en curso. - De enterado.

"Cuatro dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta que consultan la aprobación de los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California y de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1957. - Primera lectura.

"Cuatro dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refieren a los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios

de Baja California y de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1957. - Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se concede a la señora Rosario Izaguirre viuda de Molina una pensión de seiscientos noventa y tres pesos treinta y cinco centavos mensuales. - Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Educación Pública, relativo al proyecto de Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Al ponerse a discusión en lo particular el proyecto de Ley y en virtud de que los CC. diputados Manuel Sierra Macedo y Jesús Sanz Cerrada López apartan varios artículos para su discusión, se procede a la votación nominal del dictamen en lo general, habiendo resultado aprobado en ese sentido por unanimidad de noventa y ocho votos.

"La Presidencia da a conocer los artículos que los ciudadanos diputados ya mencionados, han apartado para su discusión.

"Se inicia el debate con la discusión del artículo 5o El C. Manuel Sierra Macedo, hace uso de la palabra para proponer reformas. Por la Comisión dictaminadora habla el C. diputado Gamaliel Becerra Ochoa. La Asamblea desecha la proposición del C. diputado Sierra Macedo y considerándose suficientemente discutido el asunto se procede a la votación nominal. Resulta aprobado dicho artículo 5o por mayoría de noventa y cuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"El C. diputado Salvador Pineda Pineda propone que los artículos que sean objetados y cuyas modificaciones no sean admitidas, se reserven para su votación nominal. La asamblea aprueba esta proposición.

"Continúa el debate con el siguiente artículo apartado, el número 14, que el C. diputado Manuel Sierra Macedo propone sea modificado, lo que es rechazado por la Asamblea, reservándose el artículo antes citado para su votación nominal. El C. diputado Salvador Pineda Pineda propone que se permita hablar en contra de los artículos apartados en forma continua, lo que es aceptado por la Comisión dictaminadora.

"El C. diputado Manuel Sierra Macedo objeta y propone modificaciones a los artículos 23, 37, 42, 69 y 70 interviniendo en cada caso, en defensa del dictamen, el C. diputado Gamaliel Becerra Ochoa. No habiéndose admitido en ninguno de los casos anteriores las proposiciones hechas, los artículos se reservaron para la votación nominal. Acto continuo la Secretaría da lectura al artículo 135 del Reglamento para aclarar la forma en que se conduce el debate.

"El C. diputado Jesús Sanz Cerrada López hace uso de la palabra en contra del artículo 84, y por la Comisión dictaminadora habla el C. diputado Ignacio González Rubio. El C. diputado Manuel Sierra Macedo interviene en la discusión para una aclaración. Desechada la proposición de modificación el artículo, éste se reserva para su votación nominal.

"En la discusión de los artículos 88, 89, 90 y 93 impugnados por el C. diputado Jesús Sanz Cerrada López, intervienen en la defensa los CC. diputados Gamaliel Becerra Ochoa, Ignacio González Rubio y Marcos Carrillo Cárdenas, respectivamente. Habiendo sido desechadas las modificaciones propuestas a dichos artículos, se reservan para sus votación nominal.

"El artículo 95 es discutido por los CC. diputados Jesús Sanz López en contra, e Ignacio González Rubio en pro. Desechada la proposición del impugnador, el artículo 95 se reserva para su votación nominal.

"Los artículos 107, 120, 130 en su fracción VI y 131 objetados por el C. diputado Manuel Sierra Macedo son defendidos a nombre de la Comisión dictaminadora por el C. diputado Gamaliel Becerra Ochoa y por el C. diputado Luis M. Farías. Habiendo sido rechazadas las proposiciones de modificación a todos los artículos antes mencionados, se reservan para su votación nominal.

"Terminada la discusión de los artículos apartados se procede a la votación de los artículos 14, 23, 37, 42, 69, 70, 84, 88, 89, 90, 93, 95, 107, 120, 130 fracción VI y 131 que fueron objetados, los que resultan aprobados por mayoría de noventa y cuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Los artículos que no fueron apartados, se votan nominalmente en un solo acto habiendo resultado aprobados por unanimidad de noventa y ocho votos. Se declara aprobado el proyecto de Ley, tanto en lo general como en lo particular, y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se aumenta a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu la pensión de cuatrocientos doce pesos anuales concedidos a cada una de ellas, a la suma de diez pesos diarios a cada una de ellas.

"Sin que el dictamen sea objetado, se reserva para su votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se concede un aumento en la jubilación de catorce pesos diarios de que disfruta actualmente el C. Virgilio Valladares Aldeco, a veintiún pesos diarios.

"Puesto a discusión el dictamen y sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, éstos resultan aprobados por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente, veintiuno del corriente, a las once horas y treinta minutos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos que se señalan en los artículos 65, fracción II, y 73, fracción 7a, del mismo ordenamiento legal, remitió a esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1957, mediante oficio número 9160 de fecha 14 de diciembre en curso y por conducto del C. Secretario de Gobernación.

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía y para dar cumplimiento con lo mandado en los artículos 73 fracción 7a, y 74 fracción 4a de la propia Constitución; la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, previo estudio de la iniciativa que nos ocupa, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente dictamen con las consideraciones relativas:

"En la iniciativa a estudio se advierte de inmediato que la legislación fiscal vigente no sufre modificaciones de importancia; no se opera elevación de las tasas impositivas, y sí en cambio permite elevar los altos ingreso por concepto de impuestos que redundarán en el aumento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1957.

"Los recursos fiscales que se prevén para 1957 serán más altos que en el año precedente, y para ello se toma en cuenta el valor y volumen de la producción y el monto de las transacciones mercantiles. En otras palabras, tales recursos están en relación con la producción nacional, que en este año se estima ha llegado a noventa y ocho mil millones de pesos, con un incremento real y excepcional de pesos, con un incremento real y excepcional de diez por ciento sobre la producción que se registró en el año de 1955, y tomando en cuenta también los niveles de consumo.

"Por otra parte, las mejoras administrativas que se han venido introduciendo con mayor eficacia en el manejo de los impuestos y la creciente cooperación de los causantes, constituyen las bases fundamentales para que el Ejecutivo Federal esté en posibilidad de incrementar los servicios públicos y promover el desarrollo económico del país a través de su política de gastos.

"La iniciativa a estudio, que motiva este dictamen conserva en general la misma estructura de la Ley de Ingresos vigente que fue aprobada por esta H. Cámara de Diputados durante el período legislativo del año próximo pasado.

"La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta estima prudente y necesario respetar el orden de dicha iniciativa pues la experiencia ha demostrado que con ello se facilita el análisis económico de las operaciones fiscales sin que se cause trastorno a las prácticas administrativas que implica su ejecución.

"Consecuente con lo anterior, sólo nos permitimos señalar las características principales de la iniciativa que fueron necesarias para hacerlas acordes con la política fiscal lograda a través de las diversas leyes de este tipo que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión, y que tienden, a una mayor protección de nuestra moneda y en general de la economía nacional.

"1a Se suprime el renglón relativo al impuesto sobre consumo de algodón, que en la ley vigente corresponde al inciso 4 de la fracción IV, Impuesto sobre la Producción y Comercio de Bienes y Servicios Industriales.

"2a Se suprime el renglón denominado Uso de Placas a Causantes de Impuestos Federales, que en la Ley de Ingresos vigente se comprende en el inciso 9 d la fracción XV, Derechos por la Prestación de Servicios Públicos.

"3a Con el objeto de facilitar el registro y aplicación de los datos estadísticos sobre los impuestos que afectan al petróleo crudo y sus derivados, se modifica la clasificación correspondiente en función de la ley especial sobre la materia.

"4a. Se subdivide en dos subincisos el inciso 2, Explotación Forestal, de la fracción III, a fin de distinguir aquellos impuestos que según la ley especial afectan a los productos forestales de consumo interno, de los que recaen sobre los productos destinados a la exportación.

"5a Se modifica el artículo 14 (13 de la ley vigente), en su párrafo tercero, adicionando a los casos de excepción que tal artículo señala, los subsidios de excepción que tal artículo señala, los subsidios que se otorguen con cargo a los impuestos de Aguamiel, Herencias y Legados, Loterías y rifas, así como el de Importación de las mercancías que requieran las empresas de la Rama Siderúrgica para la fabricación de sus productos.

"6a Por último, se adiciona y modifica la redacción de algunos renglones a que se refiere el artículo primero, a fin de hacerlos más claros y precisos.

"Con las consideraciones precedentes se estima que los ingresos totales del Gobierno Federal para el año de 1957 alcanzarán la suma de siete mil quinientos ochenta y dos millones de pesos.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1957.

"Artículo 1o Los ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1957, se integrarán con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuesto sobre la Renta:

"I. Cedular:

"A. Cédula I.

"B. Cédula II.

"C . Cédula III.

"D. Cédula IV.

"E. Cédula V.

"F. Cédula VI.

"G. Cédula VII.

"2. Utilidades excedentes; "II. Aportaciones al Seguro Social; "III. Impuestos sobre la Explotación de Recursos Naturales, Derivados y Conexos a los mismos:

"1. Caza.

"2. Explotación Forestal:

"A. Para consumo interno.

"B. Para exportación.

"3. Minería:

"A Lotes mineros.

"B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"4. Petróleo:

"A. Fundos petroleros.

"B. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios. Gas natural, gas licuado y gas artificial:

"a) Para consumo interno.

"b) Para exportación.

"5. Pesca y buceo.

"6. Sal.

"7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"8. Otros recursos; "IV. Impuestos sobre la Producción y Comercio de Bienes y Servicios Industriales:

"1. Aguamiel y productos de su fermentación.

"2. Aguas envasadas.

"3. Alcohol, aguardientes, mieles incristalizables y mezclas alcohólicas:

"A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementación y elaboración clandestina.

"B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementarios y elaboración clandestina.

"C. Faltantes de mieles incristalizables.

"D. Mezclas alcohólicas.

"4. Anhídrido carbónico.

"5. Automóviles y camiones ensamblados.

"6. Azúcar.

"7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

"A. De procedencia nacional.

"B. De procedencia extranjera.

"8. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

"9. Cerillos y fósforos.

"10. Cerveza.

"11. Despepite de algodón.

"12. Energía Eléctrica:

"A. Producción e introducción o importación.

"B. Consumo.

"13. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

"14. Llantas y cámaras de hule.

"15. Petróleo y sus derivados:

"A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.

"B. Gasolina y otros productos del petróleo:

"a) De procedencia nacional.

"b) De procedencia extranjera.

"16. Tabacos labrados:

"A. De procedencia nacional:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c). Diversos.

"B. De procedencia extranjera:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"17. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"18. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"19 Portes y pasajes.

"20. Recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes, en los ferrocarriles.

"21. Teléfonos;

"V. Impuesto sobre Ingresos Mercantiles;

"VI. Impuesto del Timbre;

"VII. Impuesto sobre Migración;

"VIII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización;

"IX. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención Erradicación de Plagas;

"X. Impuestos sobre la Importación:

"1. General: específico y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.

"Recargo de 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.

"3.3% adicional sobre el impuesto general;

"XI. Impuestos sobre la Exportación:

"1. General: específico y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

"3.2% adicional sobre el impuesto general.

"4. Impuesto adicional a la exportación de café; "XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos; "XIII. Impuestos sobre Capitales:

"1. Herencias y legados: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

"2. Donaciones; de acuerdo con las leyes federales.

"XIV. Derechos por la prestación de Servicios Públicos:

"1. Aduanales:

"A. Despacho.

"B. Guarda y almacenaje.

"C. Servicios extraordinarios.

"D. Otros servicios.

"2. Comunicaciones:

"A. Correos.

"B. Telecomunicaciones:

"a) Servicio telegráfico

"b) Servicio telefónico.

"c) Servicio internacional.

"d) Servicios diversos.

"C. Marítimos, fluviales, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo o fluvial.

"c) Tránsito Terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"D. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios marítimos, fluviales, terrestres y aéreos, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"E. Uso de placas de traslado.

"F. Otros servicios.

"3. Consulares:

"A. Certificados.

"B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"C. Legalización de firmas.

"D. Visa de facturas comerciales.

"E. Actos especificados en otras disposiciones.

"F. Otros servicios.

"4. De educación:

"A. Expedición de títulos y certificados.

"B. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"C. Otros servicios.

"5. Inspección y verificación:

"A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"a) Para exhibición comercial.

"b) Para exportación.

"C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

"D. Instalaciones centrales eléctricas.

"E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"F. Instalaciones telefónicas y radio eléctricas.

"G. Pesas y Medidas.

"H. Especiales y otros servicios.

"6. Registro.

"A. Bebidas alcohólicas.

"B. De productores, almacenistas y porteadores de productos alcohólicos.

"C. Inscripción en el Registro Público de Minería.

"D. Registro de extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

"E. Registro nacional fiscal de automóviles, camiones, ómnibuses, chasises, tractores no agrícolas y tractores con carro remolque.

"F. Relacionados con la propiedad industrial.

"G. Otros servicios.

"7. Relacionados con recursos naturales:

"A. Caza.

"B. Inspección y verificación de producción de petróleo y sus derivados.

"C. Minería.

"a) Amonedación.

"b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

"d) Ensaye.

"e) Fundición.

"f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

"D. Pesca y conexos.

"E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

"F. Otros servicios.

"8. Salubridad:

"A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"B. Desinfección y desinsectización.

"C. Inspección y certificación.

"D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"E. Otros servicios.

"9. Diversos:

"A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

"B. Fomento al turismo.

"C. Identificación.

"D. Inserciones en publicaciones oficiales.

"E. Migración.

"F. Relativos a obras de riego.

"G. Timbre.

"H. Otros servicios; "XV. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

"1. De bienes de dominio público:

"A. Mar territorial.

"B. Playas y zonas federales.

"C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

"G. Reservas mineras y petroleras.

"H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"I. Arrendamiento de locales y construcciones.

"J. Regalías y otros ingresos similares derivados de los bienes de dominio de la nación.

"K. Otros.

"2. De bienes de dominio privado.

"A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

"B. Arrendamiento de locales y construcciones.

"C. Bienes vacantes.

"D. Bosques.

"E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

"F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

"G. Otros.

"3. De inversiones:

"A. Utilidades por concepto de dividendos.

"B. Utilidades de la Lotería Nacional.

"C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"D. Intereses provenientes de valores.

"E. Otros; "XVI. Aprovachamientos:

"1. Multas.

"2. Recargos.

"3. Rezagos.

"4. Indemnizaciones.

"5. Reintegros.

"6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

"7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

"8. Aportaciones de los Gobiernos de los Estados para el servicio del sistema escolar federalizado.

"9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"10. Cooperación por la perforación de pozos para riego.

"11. De la Comisión Federal de Electricidad.

"12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.

"14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

"15. Otros; "XVII. Productos derivados de Ventas y Recuperaciones de Capital:

"1. Venta de propiedades nacionales.

"2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:

"A. Emitidos por la Federación.

"B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

"C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

"3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"A. A entidades federativas y empresas públicas.

"B. A empresas y organizaciones privadas; "XVIII. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

"1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

"2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

"3. Otros financiamientos.

"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XIV del artículo 1o se causará en la forma y términos del derecho principal.

"Artículo 3o En los términos de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción IV, 118 fracción I y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1o, fracciones III, IV incisos 1, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22, VII, VIII, X y XI.

"Artículo 4o Los Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en la proporción siguiente:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales ubicados dentro de sus respectivos territorios; "II. 50 % sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos nacionales o bosques, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones, y "III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre pesca, buceo y similares que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.

"De las participaciones que reciban los Estados corresponderá a los Municipios la parte que les asigne la legislación local respectiva, que no será inferior al 15% del ingreso que al Estado perciba por este concepto. Mientras se fija dicho tanto por ciento, para que la Secretaría de Hacienda lo cubra directamente a los Municipios, la propia Secretaría retendrá para el propósito que se indica, el 15% de las participaciones a cada Estado.

"Artículo 5o En los Impuestos sobre importación y exportación se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o. fracción X, inciso B y fracción IX, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones, compensados mediante subsidios reales o virtuales que se otorguen a los importadores y exportadores.

"Artículo 6o El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos el valor de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.

"Artículo 7o Compete al Ejecutivo Federal, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos por la prestación de servicios públicos; y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deban pagar las personas o empresas a las que se autorice a la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

"Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 8o Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1957, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento, disminución o supresión; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

"Se aprueban las tarifas de exportación e importación que han estado en vigor durante el año de 1956.

"Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se le conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de presupuesto fiscal correspondiente al año de 1958.

"Artículo 9o Se faculta al Ejecutivo Federal para contrarrestar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores, de las emisiones que integran actualmente la Deuda Pública Interior, con propósito de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal.

"Los títulos representativos de dicho empréstito serán amortizados en un plazo que no exceda de

20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

"Este empréstito, adicionado al importe de la Deuda Pública de los Estados Unidos Mexicanos, no excederá del total de dicha deuda al 31 de diciembre de 1956, en más de 110 millones de pesos.

"Artículo 10. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.

"Artículo 11. Queda facultado el Ejecutivo Federal para emitir certificados de tesorería, a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones de impuestos, en relación con las autorizaciones presupuestales relativas. Estos valores tendrán las características fundamentales siguientes:

"1. El interés anual que devenguen no excederá de 6%, y "II. Se amortizarán en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1957.

"Artículo 12. Las cantidades provenientes de la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y en todo caso dicha recaudación, cualquiera que sea su forma o naturaleza, deberá reflejarse en la contabilidad de esa propia Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las aportaciones al Seguro Social a que se refiere la fracción II del artículo 1o de la presente ley.

"A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se les exigirán las responsabilidades que procedan.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará con la oportunidad debida las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, cuidando que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendados a las mismas.

"Artículo 13. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogados, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron; se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución, y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o fracción XVI inciso 3 de la presente ley.

"Artículo 14. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios por concepto de impuestos destinados a constituir el patrimonio de establecimientos públicos.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 75% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los subsidios que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y de importación de papel para periódicos, que no se sujetarán al porciento que como máximo se establece, sino a la proporción que sobre el particular determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes. En el mismo caso estarán las mercancías que, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requieran ser importadas por las empresas de la rama siderúrgica para la fabricación de sus productos; igualmente, se exceptúa a esta rama industrial del límite establecido en el párrafo anterior, en cuanto a los subsidios con cargo al impuesto sobre Ingresos Mercantiles en aquello artículos cuyos precios están controlados por la Secretaría de Economía y en tanto éstos no sean modificados. Asimismo, quedan exceptuados de tal disposición los subsidios que se concedan a las empresas de participación estatal mineras o de servicio público.

"Se aprueban los subsidios otorgados sobre el aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería y de importación de papel para periódicos, así como los concedidos sobre importación y sobre Ingresos Mercantiles a la industria siderúrgica en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

"Artículo 15. Los subsidios que se otorguen a la industria minerometalúrgica podrán adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

"Artículo 16. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar o aumentar el porciento de la regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sea sobre los bienes que les haya aportado el Gobierno Federal para integrar su patrimonio; sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación y sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.

"Artículo 17. Cuando un ordenamiento fiscal tenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso, subsubinciso del artículo 1o de esta propia ley, que rija el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentre comprendida dicha obligación tributaria.

"Artículo 18. Se ratifican los acuerdos presidenciales expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso el cobro de gravámenes federales e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales

gravámenes; así como los convenios celebrados en los términos del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 19. Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por el decreto de 28 de septiembre de 1945.

"Transitorio.

"Artículo Único. La presente ley, entrará en vigor a partir del día 1o de enero de 1957.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1956. - Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. - Luis Berroeta Valencia. - Jesús Betancourt Vergara.- José de la Luz Blanco Govea. - José Campuzano Ramírez. - Carlos R. Castillo Contreras. - José Cruz Contreras Gamboa. - Fernando Cueto Fernández. - J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso dio lectura a los artículos que integran el proyecto; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el proyecto por unanimidad de 101 votos en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

---

"Segunda lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a esta Cámara de Diputados para efectos constitucionales el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1957, mismo que fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe para estudio y dictamen.

"Hecho el estudio respectivo la Comisión ha observado que dicho proyecto de Ley de Ingresos mantiene los mismos conceptos de ingresos que la ley anterior, es decir, que no modifica las tasas impositivas, en la confianza de que el perfeccionamiento logrado en los sistemas administrativos de recaudación y manejo, permita un ingreso mayor y suficiente para cubrir el Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 1957 que implica mayores erogaciones por el aumento de servicios.

"Atenta esta Comisión a lo antes expuesto se permite a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1957.

"Artículo 1o Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1957 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Predial.

"b) Adicional de doce al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"e) Sobre producto de capitales.

"f) Sobre explotación de diversiones y espectáculos públicos.

"g) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos para diversiones y espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado.

"k) Sobre obras de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"ll) Sobre mercados.

"m) Sobre vehículos que no consuman gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"ñ) Sobre herencias y legados.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal; "II. Derechos:

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicio de aguas.

"d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública.

"e) De panteones.

"f) De licencias y de inspección.

"g) Por actos de registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"l) Por construcción de cercas.

"ll) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"m) Por sello de carnes frescas y preparadas.

"n) Por servicios generales en los rastros.

"ñ) Por empadronamiento o registros.

"o) Por la supervisión de obras.

"p) Por revisión y verificación.

"q) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

"r) Por instalación de tomas de agua:

"III. Productos:

"a) De mercados.

"b) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

"d) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"e) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"f) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

"g) De publicaciones.

"h) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

"IV Aprovechamientos:

"a) Participación en los siguientes impuestos federales:

"1. Gasolina.

"2. Cerveza.

"A. Producción.

"B. Consumo.

"3. Tabacos.

"4. Energía eléctrica.

"5. Aguamiel y productos de su fermentación.

"A. Producción.

"B. Consumo.

"6. Cerillos y fósforos.

"7. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"8. Llantas y cámaras de hule.

"9. Cemento.

"10. Explotación forestal.

"11. Otras que autoricen las leyes.

"b) Rezagos.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelación de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

"i) Honorarios.

"j) Otros no especificados, y "V. Extraordinarios:

"a) De empréstitos.

"b) De aportaciones del Gobierno Federal

"c) De otros no especificados.

"Artículo 2o Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

"Artículo 3o El impuesto por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal a que se refiere el inciso r) de la fracción I del artículo 1o de esta ley no se causará en el caso de que se aumente la participación que actualmente corresponde al Departamento del Distrito Federal conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"Transitorio.

"Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y siete.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1956. - Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. - Luis Berroeta Valencia. - Jesús Betancourt Vergara.- José de la Luz Blanco Govea. - José Campuzano Ramírez. - Carlos M. Castillo Contreras. - José Cruz Contreras Gamboa.- Fernando Cueto Fernández. - J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso dio lectura a los artículos que integran el proyecto; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Del Real Carranza Roberto. Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 99 votos, en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

---

"Segunda lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad que el confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión el proyecto relativo a la Ley de Ingresos que habrá de regir durante el año de 1957 en el Territorio de Baja California, proyecto que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para

estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Hace constar el Ejecutivo que dicho proyecto fue elaborado sobre las bases presentadas por el Gobierno del Territorio de que se trata, tomando en cuenta lo que determinan las leyes del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y sobre el Despepite de Algodón en Rama, respecto a la cuota adicional que debe fijarse para cada uno de esos impuestos.

"Menciona igualmente, que a las sugestiones presentadas por el Gobierno del Territorio se hicieron, además, las modificaciones indispensables para la mejor redacción de la Ley de Ingresos de que se trata, desde un punto de vista técnico a fin de que esté de acuerdo con las normas de nuestra legislación en materia impositiva.

"De todo ello se desprende con claridad que el proyecto a estudio se encuentra estrechamente vinculado a la política hacendaria general propuesta por el Ejecutivo de la Unión, tomando muy en cuenta las repercusiones hacendarias nacionales, con lo cual se coloca al Territorio de Baja California en el mismo plano de las demás entidades del país y enmarcado dentro del cuadro de la política fiscal nacional que para bien de México se ha trazado el Ejecutivo Federal.

"El proyecto de Ley de Ingresos a que nos estamos refiriendo ofrece particularidades de técnica impositiva, acordes con la realidad, que traerán ventajas positivas a los causantes y al Fisco.

"Por lo anteriormente expuesto nos es satisfactorio venir a someter a la recta consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1957:

"Capítulo I.

"De los ingresos.

"Artículo 1o Los ingresos del Territorio de Baja California durante el ejercicio fiscal de 1957, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"1. Sobre la propiedad raíz rústica y urbana.

"2. Sobre el comercio y la industria, de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en los términos siguientes:

"a) Cuota adicional.

"b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley..

"3. Sobre despepite de algodón.

"4. Sobre la producción agrícola.

"5. Sobre elaboración de panocha.

"6. Sobre los productos de capitales invertidos.

"7. Sobre el ejercicio de profesiones y oficios.

"8. Sobre los sueldos.

"9. Sobre las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"10. Sobre la transmisión de la propiedad raíz, rústica y urbana o de derechos reales.

"11. Sobre el tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"12. Sobre las diversiones públicas y los juegos permitidos.

"13. Sobre sacrificio de ganado.

"14. Sobre la compraventa de ganado.

"15. 15% adicional sobre los impuestos y derechos que establece esta ley; "II. Derechos:

"1. De cooperación para obras públicas.

"2. De mercados.

"3. De legalización de firmas.

"4. De registro de títulos profesionales.

"5. De expedición de certificados.

"6. De inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio.

"7. Sobre actos de registro civil fuera de las oficinas o en horas inhábiles.

"8. De registro de dotación de placas para automóviles.

"9. De expedición y refrendos de permisos para conducir vehículos de motor.

"10. De panteones.

"11. De publicaciones en el Boletín Oficial.

"12. De permisos para portar armas de fuego.

"13. De servicio de agua potable.

"14. De registro, refrendo y búsqueda de señales y marcas de herrar.

"15. De permisos y refrendos de giros comerciales.

"16. De permisos para el funcionamiento de giros comerciales en horas extraordinarias.

"17. Sobre compensación de servicios.

"18. Sobre papel para actas del Registro Civil.

"19. Sobre servicio telefónico.

"20. De expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones.

"21. De servicios en los hospitales de La Paz, San José del Cabo, Mulegé y Todos Santos y en la escuela industrial.

"22. De expedición de licencias para exhumaciones, traslado de cadáveres y restos, dentro y fuera del Territorio; "III. Productos:

"1. De bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"2. De establecimientos administrados por el mismo Gobierno.

"3. De la imprenta del Gobierno; "IV. Aprovechamientos:

"1. Rezagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

"2. Recargos a causantes morosos.

"3. Multas.

"4. Herencias vacantes.

"5. Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.

"6. Gastos de cobranza y de ejecución.

"7. Reintegro de refacciones.

"8. Reintegros, donativos y herencias a favor del Fisco.

"9. Participaciones en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y las que concedan las demás leyes federales.

"10. Otros no especificados; "V. Extraordinarios:

"1. Aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas o para cualquiera otro fin.

"2. Créditos otorgados por la Federación.

"3. Créditos otorgados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.

"4. Los créditos otorgados por particulares.

"Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de esta ley, de la Ley General de Hacienda para este Territorio y de las leyes, reglamentos, tarifas, y demás disposiciones relativas.

"Capítulo II.

"Del cobro de los impuestos.

"Artículo 3o El impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue:

"1. Por la propiedad raíz rústica:

"a). Si está ocupada por su dueño, el 8 al millar anual sobre su valor catastral comprendiendo el de los terrenos, llenos, aperos, y semovientes.

"b) Si el predio no está ocupado por su propietario, el 10% anual sobre la renta que produzca o pueda producir.

"2. Por la propiedad raíz urbana:

"a) Cinco al millar anual sobre su valor catastral cuando la finca esté habitada por su dueño.

"b) Diez por ciento anual sobre la renta que produzca o pueda producir la propiedad cuando no esté habitada por su propietario.

"c) Nueve al millar anual sobre su valor catastral cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y existan también en él locales destinados a ser rentados.

"d) Nueve al millar anual sobre su valor catastral cuando no sea posible establecer base para el cobro del impuesto de acuerdo con los incisos anteriores.

"El propietario de un predio rústico o urbano al darlo en arrendamiento queda obligado a presentar la manifestación del caso, a la que acompañará un ejemplar del contrato respectivo, firmado por las partes. La manifestación deberá hacerse ante la oficina rentística correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Si la renta pactada en el contrato no estuviese de acuerdo con el valor catastral, el fisco del Territorio podrá determinar el impuesto sobre una renta probable a razón del diez por ciento sobre el valor catastral.

"Artículo 4o El impuesto sobre la propiedad raíz rústica y urbana se pagará por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en las oficinas recaudadoras en que estén registrados los bienes.

"Cuando éstos tuvieren un valor catastral inferior a $ 500.00, el impuesto se pagará por anualidades adelantadas en los primeros diez días del mes de enero de cada año.

"Artículo 5o Quedan exceptuados del impuesto sobre la propiedad raíz rústica y urbana:

"I. Los bienes del dominio público o de uso común.

"II. Los bienes inmuebles de la Federación, del Territorio o de las delegaciones; "III. Los bienes pertenecientes a las instituciones de asistencia pública o beneficencia privada que estén destinados inmediata y directamente al objeto de su instituto, y "IV. Los demás que exceptúa la Ley General de Hacienda del Territorio.

"Artículo 6o Los ingresos obtenidos en las operaciones del comercio y de la industria, causan la cuota adicional de 12 al millar conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Artículo 7o Es sujeto del impuesto el comercio que autoriza el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtiene ingresos provenientes de las operaciones siguientes:

"I. Los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados a continuación y que en forma exclusiva operen con los artículos propios de su ramo:

"a) Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molinos productores de masa de nixtamal de harina de maíz o de trigo.

"b) Panaderías y fábricas de pan.

"c) Carnicerías.

"d) Pescaderías y expendios de mariscos, cuando sus productos no se consuman en el mismo establecimiento.

"e) Verdulerías y fruterías.

"f) Lecherías y plantas pasteurizadas de leche.

"g) Carbonerías; "II. Los ingresos que procedan de la enajenación de los artículos siguientes:

"a) Maíz, frijol, arroz y trigo.

"b) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas.

"c) Pescados y mariscos en estado natural o refrigerados.

"d) Aves de corral y huevos.

"e) Legumbres, verduras y frutas en estado natural cuya producción no esté gravada con el impuesto sobre la producción agrícola.

"f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz y pan, excepto pasteles.

"g) Leche natural, condensada, evaporada, deshidratada, rehidratada o enlatada.

"h) Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco).

"i) Aguas purificadas, destiladas o potables no gaseosas ni compuestas.

"j) Aguas destinadas al riego.

"k) Carbón vegetal.

"l) Gas industrial y el destinado a uso domestico, excepto el anhídrido carbónico.

"m) Sobre las ventas de primera mano de gasolina destinada a ser consumida en el Territorio. Este impuesto no causa adicionales; "III. Los ingresos provenientes de las enajenaciones de primera y ulteriores manos de alcoholes, coñacs, aguardientes, brandy, tequilas, amargos, mezcales y sus similares. Se exceptúan los ingresos provenientes de las enajenaciones de alcohol desnaturalizado y de vinos elaborados con uva fresca del país; "IV. Los ingresos provenientes de las enajenaciones de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos; "V. Expendios de bebidas alcohólicas, excepto los vinos elaborados con uva fresca del país; "VI. Los ingresos que provengan de actos de comercio ejecutados a domicilio o en lugares públicos

o en forma ambulante por un tiempo menor de treinta días, o por agentes viajeros que entreguen de inmediato las mercancías, y "VII. Los ingresos que provengan de la compraventa de automóviles, que no constituyan actos de comercio.

"Artículo 8o El impuesto al comercio se causará a razón:

"I. De doce al millar sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados en la fracción I del artículo anterior; "II. De doce al millar sobre el monto total de los ingresos provenientes de la enajenación de los productos enumerados en la fracción II del artículo anterior; "III. De $ 0.75 por litro en el caso previsto por la fracción III del artículo anterior; "IV. De $ 0.50 por litro en el caso previsto por la fracción IV del artículo anterior; "V. De ocho por ciento sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los expendios de bebidas alcohólicas; "VI. De $ 0.25 a $ 15.00 diarios en los casos previstos por la fracción VI del artículo anterior, y "VII. De 3% sobre el monto total de los ingresos que se obtengan en el caso previsto por la fracción VII de artículo anterior.

"Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible determinar con exactitud el monto de los ingresos gravables, el impuesto se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:

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"En este caso la calificación respectiva se hará por la Junta Calificadora de la Oficina de Rentas de la circunscripción del causante.

"Artículo 9o el Pago del impuesto al comercio deberá hacerse dentro de los días 1o a 10 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior, con excepción de los casos previstos por las fracciones III, IV Y VI del artículo 7o, en los que el pago deberá hacerse al día siguiente a aquel en que se realizaron los actos de que provengan los ingresos gravados.

"Artículo 10. No causan el impuesto al comercio:

"I. Las enajenaciones que hagan la Federación o el Territorio en remate o fuera de él; "II. Las enajenaciones de artículos manufacturados en los establecimientos penitenciarios u oficiales de beneficencia o educación, y "III. Los actos de comercio que sean objeto de un impuesto local especial.

"Artículo 11. El impuesto sobre la producción agrícola se causa de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Tomate, por caja de 15 kilos netos. $ 0.15

II. Dátil, por cada kilo legal 0.02

III. Higo, por cada kilo legal 0.03

IV. Pasa, por cada kilo legal 0.03

V. Aceitunas, por cada kilo legal 0.02

VI. Chile seco, por cada kilo legal 0.05

VIII. Elote de frijol, por cada kilo legal. 0.01

IX. Calabaza, por cada kilo legal 0.01

X. Pepino, por cada kilo legal 0.01

XI. Mango, por cada kilo legal 0.02

"Artículo 12. Son causantes del Impuesto a que se refiere el artículo anterior los productores. El crédito fiscal nace en el momento en que realicen operaciones de venta de sus productos y deberán pagarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuar cada operación, presentando una manifestación ante la oficina rentística respectiva.

"Artículo 13. Es sujeto del impuesto a la Industria que autoriza el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtiene ingresos provenientes de:

"I. La producción de queso, por cada kilo legal $ 0.10, y "II. Sobre los ingresos brutos que se obtengan de los demás establecimientos industriales, en cuanto lo permita la citada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, conforme a la siguiente tarifa:

Hasta $ 50,000.00 1 %

De $ 50,000.01 a 150,000.00 1.5 %

" 150,000.01 " 1.000,000.00 1.75 %

" 1,000,000.01 en adelante. 2 %

"En el caso previsto en la fracción I se pagará el impuesto al día siguiente de la fecha en que el

producto salga de los almacenes, bodegas o cualquier dependencia de la empresa productora.

"En los casos previstos en la fracción II el impuesto se pagará por meses adelantados entre los días 1o. a 10 de cada mes.

"Artículo 14. Son solidarios con los productores de queso para los efectos del pago de impuesto, los distribuidores, cuando los causantes directos no comprueben haber pagado el impuesto correspondiente a los productos elaborados.

"Artículo 15. Se establece un impuesto sobre la elaboración de panocha en trapiches, a razón de $0.90 por carga de 115 kilos netos.

"La manifestación y el pago del impuesto se hará dentro de los primeros diez días en el mes siguiente al de la producción, siendo solidarios del pago del impuesto el productor de la panocha y el dueño del trapiche, pero el impuesto se causará precisamente por elaboración.

"Artículo 16. Los ingresos procedentes del despepite de algodón causarán la cuota adicional de 12 al millar sobre el monto del precio del algodón despepitado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

"Artículo 17. El impuesto sobre el producto de capitales invertidos se causará sin deducción alguna a razón de 10% sobre importe total de los intereses o réditos que se paguen por inversiones que se hagan en el Territorio y que procedan de:

"I. Préstamos en general; "II. Cantidades pendientes de pago, como precio o saldo del precio en las operaciones de compraventa; "III. Descuento o anticipo sobre títulos o documentos; "IV. Constitución de depósitos irregulares, y "V. Otorgamiento de fianzas.

"Son causantes de este impuesto los acreedores, quienes verificarán el entero dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan percibido los intereses, pero el deudor será solidario con el causante en el pago del impuesto. Tratándose de intereses de pago periódico, la manifestación y el pago se harán en los primeros quince días de los meses de enero y julio.

"Artículo 18. En las operaciones a que se refiere el artículo anterior y en las que no se fije tasa alguna de intereses, para los efectos del impuesto, se tomará como base el 10% anual.

"Artículo 19. No causan el impuesto a que se refiere el artículo 17, las inversiones que hagan las instituciones de crédito, las de beneficencia pública o privada, así como los que se destinen a obras de servicio público.

"Artículo 20. El impuesto sobre profesiones y artes y oficios, se causara sobre los ingresos brutos que se perciban en un año ejerciendo con título o sin él, conforme a la siguiente tarifa:

Hasta $2,000.00 Exentos

De 2,000.01 a $3,000.00 2.25 %

" 3,000.01 " 4,000.00 2.5 %

" 4,000.01 " 5,000.00 2.75 %

" 5,000.01 " 3 %

"Este impuesto se causará por meses adelantados dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 21. El impuesto sobre sueldos se causara sobre los ingresos mensuales que obtengan las personas domiciliadas en el Territorio, como directores, gerentes, apoderados, administradores, representantes y empleados de casas comerciales e industriales y negociaciones en general, en las que presten sus servicios, ya sea a sueldo fijo o en cualquier otra forma de remuneración, sujetándose a la siguiente tarifa:

Hasta $ 300.00 Exentos

De $ 300.01 a $ 400.00 1.00 %

" $ 400.01 " $ 500.00 1.25 %

" 500.01 " 600.00 1.40 %

" 600.01 " 700.00 1.50 %

" 700.01 " 800.00 1.65 %

" 800.01 " 900.00 1.75 %

900.01 " 1,000.00 1.95 %

" 1,000.01 " 1,100.00 2.00 %

" 1,100.01 " 1,200.00 2.25 %

" 1,200.01 en adelante 2.50 %

"Este impuesto deberá pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan los ingresos.

"Artículo 22. Las personas físicas morales, corporaciones en general, y todas aquellas que verifiquen pagos a los causantes afectos al impuesto que señala el artículo anterior son solidarias de éstos y quedan obligadas bajo su responsabilidad a retener el impuesto y a presentar dentro de los primeros diez días de cada mes la nómina respectiva, haciendo el entero del impuesto en la oficina rentística correspondiente dentro del mismo plazo.

"Artículo 23. El impuesto sobre las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquier clase, se causará a razón de cinco al millar anual sobre el valor de la finca y maquinaria.

"Este impuesto se pagará por bimestres adelantados durante los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 24. El impuesto sobre la transmisión de la propiedad raíz rústica o urbana o derechos reales a título oneroso, se causara como sigue:

"Cuando la operación sea hasta de $500.00, exenta.

"De $500.01 en adelante, 5 al millar.

"Artículo 25. Los notarios, jueces en funciones de notario o de cualquiera otras autoridades en funciones notariales, no autorizarán acto o contrato que implique transmisión de la propiedad raíz rústica o urbana o de derechos reales; ni los encargados del Registro Público de la Propiedad, registrarán los actos o contratos que se otorguen en documento Privado, sin que los interesados comprueben, previamente, haber pagado a la Tesorería del Territorio o de Recaudación de Rentas respectivas, el impuesto a que se refiere el artículo anterior y que el inmueble objeto de la operación está al corriente en el pago de sus contribuciones.

"Artículo 26. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquiriente, dentro de los treinta días en el primer caso, o dentro de los ocho días siguiente al de su fecha, en el segundo, dará aviso a la adquisición a la

Tesorería del Territorio o Recaudación en cuya circunscripción estén ubicados los inmuebles objeto de la operación de acuerdo con el artículo 186 de la Ley General de Hacienda del Territorio.

"El aviso se dará exhibiendo el contrato firmado por las partes o testimonio de la escritura, y la oficina hará contestar en dicho documento el pago del impuesto.

"No causan este impuesto los actos por virtud de los cuales se transmita la propiedad o derechos reales de bienes de la Federación o del Territorio, ni aquellos en que los bienes respectivos se destinen a fines de beneficiencia.

"Artículo 27. Cuando la transmisión se opere mediante remates judiciales o administrativos, causará un impuesto de cinco por ciento sobre su importe.

"La autoridad que los efectúe dará aviso a la oficina rentística correspondiente, enviando un ejemplar del acta o documento en que se haga constar que se fincó el remate.

"El adjudicatario será responsable solidario del impuesto y la cosa rematada quedará afecta de preferencia al pago del mismo.

"Artículo 28. El impuesto sobre diversiones públicas y juegos permitidos se causará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por música en cantinas, de $1.00 a $10.00 diarios;

"II. Por tocadiscos automáticos en lugares públicos, de $1.00 a $5.00 diarios;

"III. por funciones de cinematógrafos, de $5.00 a $20.00 por sesión; "IV. Por funciones de circo, comedia, dramas, zarzuelas y similares, el 2% sobre los ingresos brutos;

"V. Box, lucha de cualquier especie, corridas de toros, el 4% sobre los ingresos brutos;

"VI. Kermeses y bailes de especulación, de $15.00 a $30.00 por sesión; "VII. Bailes particulares, de $5.00 a $10.00 por sesión;

"VIII. Volantines y juegos similares, cuota fija de $2.00 a $5.00 diarios; "IX. Diversiones y espectáculos públicos no especificados, de $5.00 a $20.00 diarios o por sesión;

"X. Mesas de billar de $15.00 a $30.00 mensuales cada una.

"Los permisos se otorgarán por la autoridad respectivas, siempre que los billares estén distantes de las cantinas cuando menos veinte metros, y

"XI. Rifas: 10% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos.

"Artículo 29. Si se trata de establecimientos que operen en forma permanente, el impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los diez primeros días de cada mes, cubriendo el impuesto causado en el mes inmediato anterior. Cuando se trate de espectáculos temporales o accidentales el impuesto se pagara dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sesión respectiva.

"En el caso a que se contrae la fracción XI si se trata de actividades eventuales, el impuesto se cubrirá previamente al otorgamiento de la licencia respectiva.

"Artículo 30. El impuesto sobre tránsito de vehículos se pagará mensualmente como sigue:

"I. Sobre carros de tracción animal, de dos ruedas, por cada uno, $1.00;

"II. Por cada carro de tracción animal, de cuatro ruedas, $2.00, y

"III. Por cada bicicleta para servicio público, $7.00.

"Este impuesto se pagará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 31. El impuesto por sacrificio de ganado se pagará conforme a la siguiente tarifa:

I. Ganado bovino sacrificado para consumo público, por cabeza. $2.50

II. Ganado bovino sacrificado exclusivamente para consumo particular, por cabeza 2.00

III. Ganado porcino por cabeza. 2.00

IV. Ganado no especificado, por cabeza 2.00

"Este impuesto se pagará en el momento en que se presente la manifestación correspondiente.

"Artículo 32. La compraventa de ganado causará un impuesto de $5.00 por cabeza, que deberá pagarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de concertada cada operación. El comprador o su representante legal tiene responsabilidad solidaria para el pago del impuesto.

"Artículo 33. El 15% adicional se causará sobre los impuestos, derechos y productos establecidos por esta ley y deberá cubrirse en la misma forma y el mismo momento en que se pague el concepto que lo origine.

"Artículo 34. No causará el impuesto a que se refiere el artículo anterior:

"I. Actos de Registro Civil;

"II. Publicaciones en el Boletín Oficial;

"III. Piso de mercados;

"IV. Panteones;

"V. Productos de hospitales;

"VI. Productos de la imprenta del Gobierno;

"VII. Productos de la Escuela Industrial (talleres del Gobierno);

"VIII. Recargos a causantes morosos;

"IX. Multas;

"X. Herencias vacantes;

"XI. Cobranzas, y

"XII. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Capítulo III.

"Del cobro de los derechos.

"Artículo 35. El derecho de mercados se pagará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Locales en el mercado "Francisco I Madero", por cada uno, diariamente, de $1.00 a $3.00; "II. Expedientes o puestos en mercados públicos, así como los que se establezcan en la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de policía, por cada uno diariamente y por metro cuadrado, de $0.25 a $1.00, y "III. Los vendedores ambulantes se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 8º. fracción VI de esta ley.

"Artículo 36. Las cuotas anteriores se pagarán diariamente, serán fijadas de acuerdo con la importancia del giro.

"Artículo 37. El derecho por legalización de firmas, se causará a razón de $6.00 por cada legalización.

"El derecho a que se refiere esta artículo se pagará en el momento en que se haga la legalización.

"Artículo 38. No causa el derecho a que se refiere el artículo 37, la legalización de firmas en certificados relativos al ramo de educación.

"Artículo 39. El derecho de registro de títulos profesionales se causa a razón de $6.00 por cada uno y se pagará en el momento en que se efectúo el registro.

"Artículo 40. El derecho por certificación de firmas, expedición de certificados o de copias certificadas que a petición de parte hagan o expidan las autoridades del Territorio o sus dependencias, se causará a razón de $6.00 por cada acto o documento.

"Artículo 41. El derecho a que se refiere el artículo anterior se pagará al hacerse la certificación o expedirse el documento.

"Artículo 42. No causaran el derecho que se previene el artículo 40 las actas y certificaciones del Registro Civil que deban expedirse en materia de educación a solicitud de autoridades judiciales o administrativas, así como a personas insolventes previa autorización del Ejecutivo.

"Artículo 43. Los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad, causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

"I. El examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehuse ésta por no ser inscribible o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial. $ 3.00

"II. Por inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase de títulos por virtud del cual se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles sobre su valor:

"a) Hasta $500.00 5.00

"b) Por lo que exceda de $500.00 hasta $5,000.00, por cada millar o fracción. $ 2.00

"c) Por lo que exceda de $5,000.00 hasta $ 25,000.00, por cada millar o fracción 1.60

"d) Por lo que exceda de $25,000.00 hasta $100,000.00 por cada millar o fracción 1.20

"e) Por lo que exceda de $100,000.00, por cada millar o fracción 1.00

"f) Si el valor es indeterminado 5.00

"g) Cuando una parte del valor sea determinada y otra indeterminada se pagará por la primera, de acuerdo con los incisos a) a e) y por la segunda la cuota fija de 5.00

"III. La inscripción de la escritura constitutiva y de los aumentos de capital social de sociedades civiles, sobre el importe del capital social o de los aumento del mismo, en los términos de la fracción anterior;

"IV. La inscripción de cualquiera modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, exceptuando el aumento de capital social. $ 5.00

"V. La inscripción de las asociaciones de carácter civil, sobre el monto del capital inicial, en los términos de la fracción II.

"Si no se fija capital 10.00

"VI. La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial, o por disposición testamenteria; de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles distintos del dominio; de los que limiten el dominio del vendedor; de embargos, cédulas hipotecarias, servidumbres y fianzas, conforme a la fracción II;

"VII. La inscripción de títulos de propiedad de bienes o derechos que modifiquen, aclaren o disminuyan el capital y sólo sean consecuencias legales de contratos que causaron derechos de registro y que se otorguen por las mismas partes que figuran en la primera escritura, sin aumentar el capital ni transferir derechos, pagarán una cuota de 10.00

"VIII. Si en la nueva escritura a que se refiere la fracción anterior se aumenta el capital o se transfiere algún derecho, pagarán los interesados conforma a las fracciones anteriores sobre el importe del aumento de capital o el derecho que se transfiera;

"IX. La inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación o avío, otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianza, sobre el importe de la aplicación 0.25%

"En los casos a que se refiere esta fracción, las cancelaciones no causarán derecho alguno;

"X. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, el 20% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $1.50. Si en la demanda no se expresa cantidad determinada, los derechos se cobrarán de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) de la fracción II; "XI. Las fundaciones de beneficencia privada pagarán el 50% de las cuotas que señalan las fracciones III, IV y XXII, en sus respectivos casos.

"XII. La inscripción de la constitución del patrimonio de la familia y de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II;

"XIII. La inscripción de testamentos y constancias relativas a actuaciones de juicios sucesorios, independientemente de los derechos por depósito y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar $ 15.00

"XIV. Tratándose de bienes muebles, la inscripción de la condición resolutoria en los casos de venta, de pacto de reserva de la propiedad, de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes de bienes raíces y de la prenda de títulos de crédito, el 50% de la cuota que señala la fracción II;

"XV. El depósito de testamentos ológrafos:

"a) Si se hace en oficinas del Registro 10.00

"b) Si se hace fuera de las Oficinas del Registro en horas ordinarias 40.00

"c) Si se hace fuera de las Oficinas del "Registro en horas extraordinarias 60.00

"XVI. Por el depósito de cualquier otro documento 20.00

"La Oficina del Registro Público de la Propiedad devolverá al depositante el o los documentos que se trata de depositar, si dentro de los diez días siguientes a su presentación en dicho oficina no se hubieren cubierto los derechos respectivos;

"XVII. La inscripción de fraccionamiento de terrenos, cuando el número de lotes no exceda de cincuenta 50.00

"Por cada lote de los que excedan de cincuenta 1.50

"XVIII. La ratificación de documentos privados ante el registrador, en el caso a que se refiere la fracción III del artículo 3011 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, y constancia de la misma:

"a) Cuando la cuantía sea hasta de $500.00 Exenta

"b) Cuando la cuantía excede de $500.01 hasta $1,000.00 4.00

"c) Cuando la cuantía exceda de $1,000.00 hasta $5,000.00 $10.00

"d) Cuando la cuantía exceda de $5,000.01 hasta $10,000.00 20.00

"e) Cuando la cuantía exceda de $10,000.01 en adelante 30.00

"XIX. La busca de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por cada período de 5 años o fracción. 5.00 "XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del Registro, independientemente de la busca:

"a) Por la primera hoja 2.00

"b) Por cada hoja más 1.00

"XXI. Por los informes que se rindan por escrito a solicitud de las autoridades, incluyendo la busca 3.00

"XXII. La cancelación del registro de sociedades civiles por la extinción de las mismas , el 20% de las cuotas que establece la fracción II;

"XXIII. La cancelación de las inscripciones en los casos que se refieren las fracciones VI y XII pagarán el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que puedan ser menores de $1.50, y

"XXIV. La cancelación de las inscripciones relativas a los casos a que se refiere la fracción XVI pagará el 10% de las cuotas de la fracción II, sin que se pueda ser inferior a $1.50.

"En los derechos a que se refiere esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que además deban hacerse en la sección de comercio.

"Artículo 44. Para el cobro de los derechos que establece el artículo que antecede, se observarán las reglas siguientes:

"I. Se tendrá como valor, para los efectos de la aplicación de las tasas, en los casos a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XVIII, XXII, XXIII y XXIV del artículo 43, respectivamente:

"a) Tratándose del patrimonio familiar, el de los bienes que lo constituyan.

"b) En los casos de arrendamiento de inmuebles por más de seis años o con anticipo de rentas por más de tres, el importe total de las rentas estipuladas, que deban causar por el término del contrato, o el monto de las rentas anticipadas.

"c) Cuando se trate de actos, contratos o resoluciones por las que se transmita el dominio o la posesión de inmuebles o derecho reales, el precio de la transmisión señalado en el título o documento en que se haga constar.

"d) En los contratos de garantía, en los embargos u otros gravámenes, el monto de las obligaciones garantizadas.

"e) El valor del inmuebles en los casos de información ad perpetuam.

"f) El valor aprobado por la Secretaría de Hacienda al practicar la liquidación, si se trata de inscripciones de bienes o derechos reales que se transmitan por herencia;

"II. En las emisiones de cédulas hipotecarias en que se constituya hipoteca en favor de una institución de crédito, por las comisiones, cuotas, derechos u otros conceptos que no puedan determinarse al momento de realizarse la operación, se pagará, por la inscripción que se haga de dicha hipoteca, independientemente de la que se constituya a favor de los tenedores de las cédulas, la cuota correspondiente por cantidad indeterminada;

"III. En toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos. Si la transmisión comprende varios bienes y se realiza por una suma alzada, los interesados determinarán el valor que corresponda a cada uno de dichos bienes, a efecto de que sirva como base para el cobro de los derechos;

"IV. En las operaciones sobre bienes inmuebles sujetas a condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra que haya de dar

lugar a una inscripción complementaría, para su perfeccionamiento se pagará el 75% de lo que correspondería con arreglo a la fracción II del artículo anterior, y al practicarse la inscripción complementaria se cubrirá el 25% restante;

"V. Para la aplicación de las tasas de la fracción II del artículo 43, en su caso, la nuda propiedad se valuará en el 75% del precio del inmueble y el usufructo en el 25% del mismo;

"VI. La expedición de certificados o certificaciones que se soliciten con el carácter de urgente causará el doble de las cuotas correspondientes que señala la tarifa del artículo que antecede;

"VII. En los casos en que los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad no se encuentren expresamente previstos en las disposiciones del artículo 43, los derechos que a ellos correspondan se causarán por asimilación, aplicando las disposiciones relativas a casos con los que guarden semejanza;

"VIII. Cuando se trate de contratos, demandas, o resoluciones que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinara en la suma de estás, si se puede determinar exactamente su cuantía; en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por un año;

"IX. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 43:

"a) Cuando se trate de inscripciones relativas a bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la nación o al Gobierno del Territorio, cuando dichas entidades las soliciten.

"b) Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal o las autoridades del Territorio para fines que no sean fiscales.

"c) Por los informes que se soliciten para asuntos penales o para juicios de amparo, y "X. Los certificados, inscripciones y demás servicios que se soliciten por las autoridades fiscales del Territorio causarán los derechos que correspondan conforme a las disposiciones de este artículo y del anterior; pero éstos se harán efectivos dentro del procedimiento administrativo de ejecución como parte del crédito fiscal.

"Artículo 45. Los servicios que se presten en el Registro Público de comercio causarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Examen de todo documento, sea público o privado que se presente al registro para su inscripción, cuando se rehuse ésta por no se inscribible, o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial $3.00

"II. Inscripción de matrícula:

"a) Por cada comerciante individual 5.00

"b) Por cada sociedad mercantil 10.00

"III. Inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles o de las relativas a aumento de su capital social, sobre el monto del capital social o de los aumentos del mismo, el 75% de las cuotas que correspondan conforma a la fracción II de la tarifa del artículo 43.

"En las sociedades de capital variable se tomará como base el capital inicial

"Cuando las sociedades tengan sucursales, para éstas servirá de base el capital afectado a ellas.

"IV. La inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, siempre que no se refieran a aumento del capital social $25.00

"V. Inscripción de actas de asambleas de socios o de juntas de administradores. 25.00

"VI. Depósito del programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles 30.00

"VII. Inscripciones del acta de emisión de bonos u obligaciones de sociedades anónimas, el 75% de las cuotas correspondan conforma a la fracción II de la tarifa del artículo 43; "VIII. Inscripción de la disolución de sociedades mercantiles 25.00

"IX. Inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles 25.00

"X. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles cuando se lleven a cabo en un solo acto 30.00

"XI. Cancelación de la inscripción del contrato de la sociedad 30.00

"En el caso de esta fracción y de las dos que anteceden, si como consecuencia de la liquidación de la sociedad se adjudican bienes inmuebles, los derechos se causarán sobre el valor en que se adjudiquen a los socios o a terceros, aplicando la fracción II de la tarifa del artículo 43; "XII. Inscripción de poderes y substitución de los mismos:

"a) Si se designa un solo apoderado 20.00

"b) Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder 5.00

"c) Por cada poderdante cuando aparezcan, en los poderes más de uno 5.00

"El otorgamiento de poderes a los administradores o gerentes de sociedades mercantiles, en las escrituras constitutivas o modificativas, no causará las cuotas de esta fracción; "XIII. Inscripción de revocación de poderes por cada apoderado 5.00

"XIV. Inscripciones relativas a habilitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio; licencia marital o el requisito que, en su defecto, necesite la mujer para los mismos fines, la revocación de unos y otros y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de comercio 20.00

"XV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, sobre su valor.

"a) Cuando la cuantía no exceda de $1,000.00 5.00

"b) Por lo que exceda de $1,000.00 hasta $5,000.00 por cada cien pesos o fracción 0.20

"c) Por lo que exceda de $5,000.00 hasta $ 50,000.00 por cada cien pesos o fracción $0.15

"d) Por lo que exceda de $50,000.00 hasta $ 100,000.00 por cada cien pesos o fracción. 0.10

"e) Por lo que exceda de $100,000.00, por cada cien pesos o fracción 0.05

"XVI. Inscripción de contratos de corresponsalía de instituciones de crédito:

"a) Por inscripción 25.00

"b) Por la cancelación 5.00

"XVII. Inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación, o avío, otorgados por instituciones de crédito, de fianzas o de seguros, sobre el importe de la operación 0.25 %

"En este caso las cancelaciones no causarán derecho alguno.

"XVIII. Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial $25.00

"XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales 3.00

"XX. Depósito y guarda de cualquier documento 20.00

"XXI. Ratificación de documentos y firmas ante el registrador:

"a) Si la cuantía no excede de $500.00 2.00

"b) Si se excede de $500.00 hasta..... $1,000.00 5.00

"c) Si excede de 1,000.00 10.00

"XXII. Busca de datos para informes y certificados, por cada período de cinco años o fracción 5.00

"XXIII. Expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del registro:

"a) Por primera hoja 5.00

"b) Por cada hoja más 1.00

"Artículo 46. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

"Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas; "II. En los casos en que el título tenga que inscribirse en varias secciones, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas; "III. En los contratos mercantiles en los que medie condición suspensiva, resolutiva, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponda de acuerdo al artículo 43, y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante; "IV. Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que se deriven de la constitución o disolución de una sociedad mercantil, se deben cobrar los derechos exclusivamente por la inscripción que se haga en la sección de comercio; "V. Los contratos que contengan prestaciones periódicas se valuarán en la sum a de éstas, si se pueden determinar exactamente su cuantía; en caso contrario por lo que resultare, haciendo el cómputo por un año; "VI. En los casos no previstos expresamente en el artículo 45, los derechos por servicios que se presten en el Registro Público de Comercio se causarán por asimilación en los términos de las fracciones relativas a casos con los que guarden semejanza los no previstos expresamente, y "VII. Se exceptúa del pago de derechos la inscripción en el Registro Público de Comercio, a las sociedades cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas dependientes del Territorio y de la Secretaría de Educación Pública y que estén bajo la vigilancia de dichas autoridades.

"Artículo 47. Los derechos por actos del Registro Civil, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por cada solicitud de presentación de matrimonio en horas inhábiles o

fuera de las oficinas. $ 10.00

"II. Por el matrimonio fuera de las oficinas 40.00

"III. Por el matrimonio en horas extraordinarias 100.00

"IV. Por cada acta de divorcio que se asiente 100.00

"V. Por cualquier otro acto del Registro Civil 10.00

"Artículo 48. Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán previamente a la verificación del acto o a la presentación de la solicitud.

"El juez de primera instancia o el oficial del Registro Civil en su caso, al resolver un divorcio exigirá de los interesado el pago a que se refiere la fracción IV del artículo anterior y remitirá la suma respectiva a la oficina recaudadora correspondiente. Tanto los jueces como los oficiales del Registro Civil son responsables solidarios del pago de dichos derechos en caso de incumplimiento.

"Artículo 49. No causan los derechos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 47 los actos que se efectúen en horas en las oficinas respectivas.

"Artículo 50. La recaudación de los derechos de que se trata se hará por la Oficina Rentística de la circunscripción con base en la nota que reciba del oficial de Registro Civil de las cantidades que deban hacerse efectivas.

"Artículo 51. El derecho por dotación de placas para automóviles y camiones de alquiler, se cobrara a razón de $40.00 por juego y deberá pagarse en el momento en que se dote el vehículo de la placa correspondiente a cada año.

"Artículo 52. Por la dotación de placas para automóviles y camiones particulares se pagarán $30.00 por juego, en el momento en que se dote al vehículo de la placa correspondiente a cada año.

"Artículo 53. El derecho por expedición de permisos para conducir vehículos de motor, así como los refrendos respectivos, se causará a razón de. . $15.00 por cada uno.

"Los permisos y refrendos tendrán vigencia únicamente durante el año en que se expidan.

"Artículo 54 El derecho por expedición de permisos a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento en que se expidan. Los

refrendados deberán verificarse dentro de los noventa días de vigencia de esta Ley. La falta de refrendo dentro del plazo citado dará lugar a la aplicación de una multa hasta de $20.00 sin perjuicio de la cancelación de la licencia.

"Artículo 55. El derecho por publicación en el Boletín Oficial del Territorio se cobrará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Edictos avisos judiciales o particulares, con derecho a tres inserciones consecutivas por palabra $0.06

"II. Edictos, avisos de particulares, publicaciones relativas a denuncios de fundo mineros, con derecho a tres inserciones consecutivas por palabra 0.04

"No causan estos derechos los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Territorio.

"Artículo 56. El derecho por permiso para portación de armas de fuego se pagará a razón de... $20.00 por arma larga o corta.

"Artículo 57. Los permisos serán válidos por el año en que se expidan cubriéndose su importe en el momento de su expedición.

"Artículo 58. El derecho por abastecimiento de agua potable se pagará conforme a las tarifas y condiciones que se expidan por el Ejecutivo del Territorio, las cuales entraran en vigor, así como cualquier reforma que se les haga, treinta días después de publicadas en el Boletín Oficial.

"Artículo 59. El pago de estos derechos se hará por meses adelantados dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 60. El derecho de registro de señales y marcas de herrar o su refrendo se pagará cada año al presentarse la solicitud respectiva conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por el registro incluyendo la expedición del título $6.00

"II. Por cada duplicado del mismo 6.00

"III. Por el refrendo 6.00

"Artículo 61. Dentro de los noventa primeros días del año, los causantes a que se refiere el artículo anterior, , deberán presentar ante el Delegado de cada Cabecera, los títulos que amparen señales y marcas de herrar, para su refrendo.

"Los que omitan presentarlos pagarán una multa de $10.00 a $50.00.

"Artículo 62. Por la búsqueda de señales y marcas de herrar, en archivos, siempre que ésta sea solicitud de los causantes, se pagará una cuota de $5.00 por cada una.

"Artículo 63. los derechos por permisos y refrendos de giros comerciales se pagarán anualmente conforme a la siguiente tarifa:

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"Artículo 64. Es facultad del Gobierno del Territorio determinar en cada caso la cuota que debe cobrarse por concepto de derechos, permisos y refrendos a que alude al artículo anterior.

"Artículo 65. El pago de los derechos por permisos y refrendos, deberá ser previsto a su otorgamiento por el Gobierno del Territorio. Se cancelarán los permisos expedidos en contravención a este precepto.

"Artículo 66. Los derechos por permisos para el funcionamiento en horas extraordinarias de expendios de bebidas alcohólicas, salones de billar, expendios de cerveza y restaurantes, se pagará conforma a la siguiente tarifa:

"I. Por una hora $ 50.00 mensuales

"II. Por dos horas 100.00 "

"Artículo 67. Los permisos de funcionamiento en horas extraordinarias se concederán hasta por dos horas, pero no excederán de las 24.

"El pago de los derechos se hará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros diez días del mes que correspondan.

"Artículo 68. Los derechos por compensación de servicios públicos se causarán conforma a la tarifa respectiva y se cubrirán en la forma que señale el Gobernador del Territorio.

"Artículo 69. Los derechos provenientes de papel para actas del Registro Civil se cobrarán a razón de $2.00 por cada hoja.

"Artículo 70. Los derechos por servicios telefónicos se pagarán conforme a la tarifa que expida el Gobernador de Territorio, la cual entrará en vigor, así como cualquier reforma que se le haga, treinta días después de publicada en el Boletín Oficial.

"Artículo 71. El pago de este derecho se hará por meses adelantados y dentro de los primeros diez días de cada mes, en la oficina recaudadora del lugar.

"Artículo 72. Los derechos por la expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones, por la expedición de licencias para exhumaciones, traslación de cadáveres y restos dentro o fuera del Territorio, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

"I. Fosa de dos metros a perpetuidad. $60.00

"II. Fosa de un metro veinte centímetros a perpetuidad. 30.00

"III. Fosa de dos metros, por cinco años. 30.00

"IV. Fosa de un metro veinte centímetros, por cinco años. 15.00

"V. Fosa común. Exenta

"VI. Por cada exhumación $60.00

"VII. Por traslación de cadáveres fuera del Territorio. 200.00

"VIII. Por traslación de cadáveres dentro del Territorio 100.00

"IX. Por traslación de restos dentro del Territorio. 75.00

"X. Por traslación de restos fuera del Territorio. 125.00

"XI. Los monumentos en panteones cuyo valor no exceda de $500.00. Exentos

"XII. De $501.00 en adelante, se pagará por cada monumento, el 10% sobre su valor.

"Los derechos anteriores se pagarán al ser solicitadas las inhumaciones, exhumaciones, traslación de cadáveres o restos y permisos de edificación de monumentos.

"Artículo 73. Los permisos para exhumaciones y traslación de cadáveres y restos serán concedidos por el Ejecutivo del Territorio una vez que se hayan satisfecho los requisitos de salubridad. La Secretaría General de Gobierno y los Delegados del mismo enviarán a la Recaudación de Rentas respectivas una nota de la cantidad que deba pagarse, expresando el nombre del enterrante y del que llevó el finado.

"Artículo 74. Por los servicios que prestan los hospitales se cobrará:

"I. Distinción de primera clase, diarios, de. $15.00 a 30.00

"II. Distinción de segunda clase, diarios de 50.00 " 20.00

"III. Por uso de la sala de operaciones, de 10.00 " 50.00

"IV. Para empleados de Gobierno del Territorio, Jefes y Oficiales del Ejército Nacional, la mitad de las cuotas anteriores. "V. Para soldados federales 2.00 diarios

"Artículo 75. Los ingresos de la Escuela Industrial por los trabajos que se realicen en ella, serán percibidos conforme a las cuotas que fije la tarifa que expida el Gobierno del Territorio, la que entrará en vigor, así como cualquier reforma que se le haga treinta días después de publicada en el Boletín Oficial.

"Artículo 76. Los propietarios o poseedores de predios están obligados a cooperar en los términos del Capítulo "DERECHOS POR OBRAS PUBLICAS" de la Ley General de Hacienda del Territorio, para la construcción de obras públicas, tales como atarjeas, tuberías de distribución de aguas potables, pavimentos, banquetas y guarniciones, pozos, alumbrado público ornamental y otras semejantes.

"Artículo 77. Los causantes a que se refiere el artículo anterior, que resulten beneficiados con la ejecución de los trabajos, deberán pagar como derechos de cooperación el porcentaje que corresponda la tarifa respectiva, que formulará el Ejecutivo del Territorio, tomando en cuenta el costo de la obra, la que surtirá sus efectos treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Capítulo IV.

"Del cobro de los productos.

"Artículo 78. Los productos de los bienes muebles o inmuebles del Gobierno del Territorio se cobrarán según su naturaleza, de conformidad con la tarifa que formule el Gobierno del Territorio, la que surtirá sus efectos treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Artículo 79. Por el traslado de animales sacrificados en el Rastro a los lugares de destino, realizado por el camión de dicho establecimiento, se cobrará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Ganado bovino, por cabeza $2.00

"II. Ganado porcino, por cabeza. 1.00

"III. Ganado no clasificado, por cabeza. 0.75

"Artículo 80. Los ingresos de la imprenta del Gobierno se ajustarán a la siguiente tarifa:

"1. Suscripciones al Boletín Oficial:

"a) Un trimestre $3.00

"b) Un semestre 5.50

"c) Un año. 10.00

"d) Número del día. 0.30

"e) Número atrasado. 0.40

"II. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán a las cuotas que apruebe el Gobernador del Territorio, las que surtirán sus efectos treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Artículo 81. Los productos de las plantas de luz eléctrica se cobrarán de acuerdo con la tarifa que expida la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas.

"Artículo 82. Las cuotas por servicio fijo, deberán pagarse mensualmente y por adelantado dentro de los primeros diez Días de cada mes.

"Artículo 83. Las cuotas por servicio de medidor se cobrarán dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que correspondan.

"Artículo 84. Los productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Territorio se percibirán de acuerdo con lo que estipule el contrato respectivo.

"Artículo 85. Los productos de la venta de bienes muebles e inmuebles del Territorio se cobrarán de conformidad con las estipulaciones de los contratos que se celebren.

"Artículo 86. La falta de pago oportuno de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos causará recargos al 2% mensual sin que éstos puedan exceder en ningún caso del 48% del adeudo principal. Los recargos no son condonables.

"Artículo 87. El importe de los recargos a que se refiere el artículo anterior se exigirá en la misma forma y en el mismo momento en que se haga

efectivo el adeudo que haya dado origen a dichos recargos.

"Artículo 88. Los préstamos que en el Fisco del Territorio haga, deberán hacerse efectivos en el plazo convenido en el contrato respectivo, quedando sujetos los deudores por este concepto, al procedimiento administrativo de ejecución.

"Artículo 89. Los gastos de notificación y los demás relativos al procedimiento de ejecución, se exigirán al deudor y se computarán sobre el valor del adeudo, excluyendo los recargos, conforme a la siguiente tarifa:

"I. Si la diligencia de requerimiento se practica en el lugar de radicación de la Oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive se cobrará el. 5 %

"II. Cuando se practiquen diligencias de embargo, se cobrará, además de la cuota anterior, el. 5 %

"III. Cuando la diligencia de requerimiento se practique fuera del lugar de la radicación de la Oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive, se cobrara el. 10 %

"IV. Cuando haya que practicar diligencias de embrago fuera del lugar de radicación de la Oficina de Rentas, además de la cuota anterior. 5 %

"En ningún caso percibirán participaciones por gestos de notificación o remuneración especial, el Tesorero del Territorio, los Recaudadores ni los empleados de confianza, así como aquellos que tengan un sueldo mensual que exceda de $800.00.

"Transitorios.

"Artículo 1º. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y siete, "Artículo 2º. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. - Luis Berrota Valencia. - Jesús Bentancourt Vergara. - José de la Luz Blanco Govea. - José Campuzano Ramírez. - Carlos R. Castillo Contreras. - José Cruz Contreras Gamboa. -Fernando Cueto Fernández. - J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso dio lectura a los artículos que integran el proyecto; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular por unanimidad de 98 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

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"Segunda lectura.

"Honorable Asamblea:

"Después de haber realizado detenido estudio del proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo que, elaborado por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal de 1957, fue sometido al H. Congreso de la Unión con fundamento en lo que establece nuestra Constitución Política, en la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, al acatar el mandato de vuestra soberanía emite el dictamen correspondiente con apoyo en los siguientes considerados:

"I. Que el proyecto del que se trata, como lo expresa el Ejecutivo Federal, fue elaborado sobre las bases de las sugestiones presentadas por el Gobierno del Territorio, tomando en cuenta que se encuentra coordinado para el cobro del impuesto federal; "II. Que además a las sugestiones presentados por el Gobierno del Territorio, solamente se han hecho las modificaciones más indispensables para la mejor redacción de esta ley, desde el punto de vista técnico, a fin de que esté de acuerdo con las normas de nuestra legislación general, en materia impositiva, y "III. Que estas modificaciones sólo vienen a redundar en la expedición de una ley con mayor técnica jurídica impositiva, lo cual hará más práctica su aplicación.

"En tal virtud, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite someter a la recta consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1957.

"Capítulo preliminar.

"De los ingresos del Territorio.

"Artículo 1º. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1957, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Propiedad raíz rústica y urbana.

"b) Terrenos no cercados.

"c) Solares no edificados.

"d) Solares no embanquetados.

"e) Sobre el comercio y la industria, de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles:

"1. Cuota adicional.

"2. Impuestos especiales autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

"f) Ocupación de la vía pública.

"g) Sobre producción agrícola.

"h) Venta de ganado.

"i) Remates.

"j) Diversiones y espectáculos.

"k) Rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

"l) Otorgamiento de instrumentos públicos.

"m) Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"n) Adicional de 5% sobre los impuestos y derechos que establece esta ley;

"II. Derechos:

"a) Legalización de Firmas.

"b) Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"c) Certificación de documentos.

"d) Protocolos notariales.

"e) Licencias y refrendos para conducir vehículos de motor.

"f) Registro de vehículos de propulsión no mecánica.

"g) Dotación y canje de placas, inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

"h) Registro de señales de animales y fierros quemadores.

"i) Depósito de animales.

"j) Matanza.

"k) Rastros.

"l) Licencias para construcciones.

"m) Expedición de licencias diversas.

"n) Permisos a establecimientos nocturnos para operar fuera de las horas ordinarias.

"o) Expedición de títulos definitivos de predios rústicos y urbanos.

"p) Mercados.

"q) Actos del Registro Civil, fuera de las oficinas.

"r) Panteones;

"III. Productos:

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Territorio.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Territorio.

"c) De capitales y valores del Territorio.

"d) De establecimientos y empresas dependientes del Territorio.

"e) De publicaciones.

"f) Venta de papel para actas de Registro Civil.

"g) Del servicio telefónico.

"h) De la Imprenta del Gobierno del Territorio.

"i) Del servicio de energía Eléctrica.

"j) No especificados;

"IV. Aprovechamientos:

"a) Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.

"b) Herencias y donaciones en favor del Erario del Territorio.

"c) Donaciones de particulares y subsidios.

"d) Multas.

"e) Recargos.

"f) Rezagos.

"g) Productos de la venta de bienes mostrencos.

"h) Aprovechamientos diversos;

"V. Participaciones:

"1. 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables a que se refiere la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"2. Las demás que fijen las Leyes Federales a favor del Gobierno del Territorio, y "VI. Extraordinarios:

"a) Contratación de empréstitos.

"b) Aportación del Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo 2º. Los ingresos a que se refiere el artículo 1º. se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de esta ley, del Código Fiscal para los Territorios Federales, de la Ley de Hacienda del Territorio y de las Leyes, Reglamentos, Tarifas y Disposiciones relativas.

"Quedan exceptuados de impuestos y derechos los bienes nacionales y cualesquiera servicios públicos que conceda o realice la Federación en sus funciones propias de Derecho Público.

"Artículo 3º. Solo por la ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Impuestos.

"Capitulo I.

"Terrenos no cercados, solares no edificados y sin banqueta.

"Artículo 4º. Los terrenos comprendidos dentro de las poblaciones del Territorio, deberán estar cercados en sus límites con la vía pública.

"Artículo 5º. Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de predios urbanos que no estén cercados pagarán un impuesto de $0.05 a $0.20 mensuales por metro lineal, según su localización.

"Artículo 6º. Los propietarios o detentadores de solares que no estén edificados, pagarán de $0.05 a $0.20 mensuales por metro cuadrado, según su ubicación.

"Artículo 7º. Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de solares no embanquetados, pagarán un impuesto mensual de $0.25 por metro lineal cuando se encuentren ubicados en avenidas o calles no pavimentadas y de $0.50 cuando la avenida o calle esté pavimentada.

"Artículo 8º. Los delegados y Subdelegados del Gobierno notificarán a los causantes el impuesto que deberán cubrir, dando aviso a la Oficina Rentística correspondiente de las medidas de la cerca o del solar no edificado ni embanquetado, para que esta cobre el impuesto respectivo.

"Capítulo II.

"Ocupación de la vía pública.

"Artículo 9º. Por la ocupación de la vía pública con bultos, andamios o escombros:

"I. Por cada metro cuadrado o fracción ocupado con bultos, $0.05 diarios; "II. Por cada metro cuadrado o fracción ocupado con escombros, $0.05 diarios, y "III. Por andamios en la vía pública de $0.10 a $0.20 diarios.

"Capítulo III.

"Impuesto al Comercio y a la Industria.

"Artículo 10. El impuesto sobre el comercio y la industria se causa en los términos siguientes:

"I. 12 al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; "II. Los impuestos especiales autorizados por el artículo 81 de la ley citada en la fracción anterior, se causarán:

"a) Por las personas físicas o morales que exploten en cualquier forma los giros mercantiles y establecimientos industriales siguientes:

"1. Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molino productores de masa de nixtamal y los molinos de harina de maíz o de trigo.

"2. Carnicerías.

"3. Expendios de bebidas alcohólicas.

"4. Pescaderías y expendios de mariscos.

"5. Verdulerías y fruterías.

"6. Lecherías.

"7. Fábricas de hielo.

"8. Fábricas de licores o ampliadores de alcohol

"9. Puestos ubicados en la vía pública o en mercados públicos, siempre que satisfagan los requisitos señalados en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar exentos del mismo impuesto.

"b)Por las personas físicas o morales que obtengan ingresos procedentes de la venta de los artículos siguientes:

"1. Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz y pan, excepto pasteles.

"2. Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco).

"3. Maíz, arroz, frijol y trigo.

"4. Aves de corral y huevos.

"5. Legumbres, verduras y frutas frescas o refrigeradas.

"6. Carnes frescas o refrigeradas.

"7. Pescados y mariscos, frescos o refrigerados.

"8. Leche natural, condensada, evaporada, deshidratada o enlatada, y

"III. Las personas físicas o morales que puedan ser gravadas conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y no estén expresamente por esta ley cubrirán el impuesto a razón de 12 al millar sobre sus ingresos brutos.

"Artículo 11. El impuesto a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, será fijado por Juntas Calificadoras, integradas por un representante del Gobierno del Territorio, por el Tesorero General de Gobierno o su representante, Administrador o Subadministrador de Rentas y por un representante de los causantes.

"Artículo 12. Las Oficinas de Rentas del Territorio, proporcionarán dentro de los primeros cinco días del mes de enero, a las Juntas Calificadoras, los padrones de causantes, para que dentro de los diez días siguientes fijen las cuotas mensuales que deban cubrirse conforme a la siguiente tarifa:

Cuota Mensual

"Los negocios a que se refiere el punto 1 del inciso a) de la fracción II del artículo 10. $5.00 a $10.00

"Los giros comprendidos en el punto 9 del inciso a) de la fracción II del artículo 10. . 10.00 " 100.00

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"Artículo 13. En la segunda quincena del mes de diciembre, el Gobernador del Territorio nombrará a sus representantes ante las Juntas Calificadoras. Las Cámaras de Comercio, y a falta de ellas las uniones de comerciantes, designarán a sus representantes y comunicarán al Gobierno la designación que hicieren.

"Artículo 14. Serán Presidentes de las Juntas Calificadoras los representantes del Gobernador, y Secretarios de las mismas, el Tesorero o el Administrador o Subadministrador de Rentas.

"Artículo 15. El impuesto que fijen las Juntas Calificadoras se cubrirá por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 16. El impuesto establecido en el inciso b) de la fracción II del artículo 10, se causa a razón de 12 al millar sobre los ingresos brutos.

"En este caso y el de la fracción III del mismo artículo, se pagará el impuesto dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se obtuvieron los ingresos. Al efectuarse el pago deberá hacerse una manifestación del total de los ingresos percibidos.

"Artículo 17. Causan también el impuesto a que se refiere este capítulo, las ventas de primera mano de gasolina destinada a ser consumida en el territorio, a razón de 2% sobre los ingresos que se perciban, y se pagará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente de aquél en que se obtengan. Este impuesto no causa adicionales.

"Artículo 18. Ningún giro mercantil ni establecimiento industrial sujeto a este impuesto podrá iniciar sus operaciones sin recabar previamente la autorización de apertura, del Gobierno del Territorio.

"Dentro de los cinco días siguientes a la apertura, los propietarios o encargados de esos giros o establecimientos, presentarán un aviso por cuadruplicado a las oficinas de rentas respectivas, en el que anotarán: el nombre del propietario, el del establecimiento, ubicación del negocio, ramo a que se dedica y capital en giro.

"Artículo 19. Si un establecimiento se abre durante la primera o la segunda quincena del bimestre

éste se pagará completo. Si se abre durante la tercera o cuarta quincena del bimestre se pagará únicamente la mitad de la cantidad correspondiente.

"Artículo 20. No se podrán vender bebidas alcohólicas en botellas cerradas o refrescos en diversiones o paseos públicos, sin obtener previamente permiso de la Delegación del Gobierno; y se pagará diariamente una cuota de $25.00 por la venta de bebidas alcohólicas y de $5.00 por la de refrescos.

"Artículo 21. Los giros mercantiles o establecimientos industriales que enajenen artículos correspondientes a distintos giros, según la clasificación de la tarifa de este impuesto, serán calificados tomando como base el ramo que produzca mayores ingresos y si estuvieren divididos en Departamentos se calificará cada uno separadamente.

"Artículo 22. De los traslados, traspasos o clausuras de los giros mercantiles o establecimientos industriales, se dará aviso por cuadruplicado, certificado por la Delegación del Gobierno a la Oficina de Rentas correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al traslado, traspaso o clausura, debiendo comprobarse que están al corriente en el pago del impuesto.

"Artículo 23. Los causantes que dieren aviso de clausura de su negocio dentro de los primeros diez días del primer mes del bimestre, no pagarán impuesto.

"Los que dieren aviso después del día 10 del primer mes del bimestre, pagarán íntegro el impuesto.

"Artículo 24. El que adquiera por traspaso un negocio gravado por este impuesto, se hace responsable solidario de los adeudos fiscales insólitos, quedando el propio negocio afecto de preferencia al pago.

"Artículo 25. Cuando un giro se reduzca notablemente el volumen de sus operaciones, el causante podrá solicitar del Gobierno del Territorio la reconsideración de la cuota asignada mediante instancia escrita que presentará ante la Oficina de Rentas correspondiente por cuadruplicado y comprobará los motivos de su petición. La Oficina de Rentas turnará la gestión para su estudio y resolución a la Junta Calificadora respectiva.

"Artículo 26. Cuando las Oficinas de Rentas estimen que la cuota asignada por las Juntas Calificadoras a alguno de los causantes de este impuesto, sea bajo u observen que ha aumentado la importancia de sus operaciones en una proporción ostensible, o se haya incluido un nuevo ramo, solicitarán de la Junta Revisora correspondiente la modificación de la cuota fija, cuidando de aportar todos los elementos necesarios que justifiquen su proposición y de evitar copia de su instancia al Gobierno del Territorio.

"Capítulo IV.

"Comerciantes y Vendedores Ambulantes.

"Artículo 27. Para los efectos de esta ley se consideran comerciantes y vendedores ambulantes a las personas que sin tener casa establecida efectúen operaciones de comercio, si además reúnen los requisitos siguientes:

"a) Que las mercancías que enajenen sean de su propiedad.

"b) Que efectúen las ventas directamente al consumidor.

"c) Que su activo, formado por el valor de las mercancías, muebles y enseres, no excedan de . . $5,000.00.

"d) Que no utilicen para sus operaciones vehículos de motor.

"Artículo 28. También se considerarán vendedores ambulantes si el valor de la mercancía no excede de $5,000.00:

"a) A los patrones de las embarcaciones que desembarquen mercancías para su venta en cualquiera de los puertos o desembarcaderos autorizados en el Territorio, si no justifican con la documentación del barco que la mercancía se consigna a algún comerciante.

"b) Las personas que desembarquen mercancías en cualesquiera de los puertos o desembarcaderos autorizados del Territorio para ser entregadas a personas radicadas en el mismo, aunque el acto lo ejecuten por cuenta de terceros o por pedidos que les hayan hecho con anterioridad a la entrega.

"c) Los propietarios o representantes de negocios que se dediquen a explotaciones de chicle o de madera a los miembros de las cooperativas que hagan esas explotaciones, siempre que lleven mercancías para su venta a los almacenes o bodegas de los campamentos.

"Artículo 29. Ninguna persona podrá dedicarse al comercio ambulante sin presentar previamente, por cuadruplicado, una manifestación a la Oficina de Rentas de la circunscripción en que va a operar expresando: el nombre de la persona; su domicilio; clase de artículos con que va a operar y monto del capital en giro.

"Las personas físicas o morales que lleven artículos a las explotaciones de chicle o de madera para venderlos a los trabajadores, anotarán en sus manifestaciones el número de éstos que tengan a su servicio.

"Las Oficinas de Rentas correspondientes, comprobarán los datos que contengan las manifestaciones y fijarán la cuota que deba pagarse, la que será de $2.00 a $10.00 mensuales.

"Los comerciantes ambulantes que operen el los campamentos de explotación forestal, pagarán un impuesto de 12 al millar sobre los ingresos brutos que obtengan diariamente, los que no podrán ser inferiores a la cantidad que se obtenga de multiplicar el número de trabajadores por el consumo diario calculado a $2.00 por trabajador.

"Capítulo V.

"Impuesto sobre la producción agrícola.

"Artículo 30. El impuesto a la producción agrícola se causa en los siguientes términos:

"I. Compra, 6% sobre su valor comercial, y "II. Los ingresos brutos que obtengan los agricultores por la venta de primera mano de otros productos no industrializados, de sus ranchos, granjas y fincas, pagarán 12 al millar.

"Los productores manifestarán por escrito cuadruplicado, ante la Oficina de Rentas correspondiente, anotando el nombre del vendedor, el de comprador, la cantidad de copra, o del producto que va a venderse y su valor.

"La Oficina de Rentas comprobará los datos manifestados y dará la contestación respectiva notificando al causante el monto del impuesto para que lo pague antes de que la operación se consume.

"Capítulo VI.

"Venta de Ganado.

"Artículo 31. La compraventa de ganado causará un impuesto de 1% sobre el importe de la operación que se cubrirá precisamente al concertarse ésta o al hacerse entrega del ganado.

"Artículo 32. Para los efectos de la liquidación del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se atenderá a los valores que se consignan en la siguiente tarifa:

"Toros o vacas de crías Exentos

"Bueyes. $ 200.00

"Vacas o novillos. 150.00

"Becerros. 75.00

"Cerdos grandes. 100.00

"Cerdos chicos 30.00

"Ganado de pelo y lana 30.00

"Mulas 300.00

"Caballos de primera 200.00

"Caballos corrientes 50.00

"Esta tarifa de valores es mínima.

"Artículo 33. Queda exceptuada del pago de este impuesto la venta de semovientes que se haga al Gobierno del territorio para uso oficial.

"Artículo 34. Los vendedores de ganado presentarán ante la oficina rentística respectiva, una declaración por cuadruplicado, en la que expresarán el nombre del comprador, cantidad de animales que vendan, clase de ganado y el precio convenido.

"La Oficina Rentística comprobará los datos declarados y de acuerdo con ellos hará efectivo el impuesto.

"Capítulo VII.

"Remates.

"Artículo 35. Los remates no judiciales causarán un impuesto del 2% sobre su importe.

"Artículo 36. Las autoridades administrativas o las personas que lo efectúen, darán aviso a la Oficina Rentística correspondiente, acompañando un ejemplar del acta o documento en que se haga constar que se ha fincado el remate.

"Artículo 37. La cosa objeto del remate quedará afecta preferentemente al pago del impuesto y el adjudicatario será responsable solidario con el rematado por el importe de dicho impuesto.

"Capítulo VIII.

"Diversiones y Espectáculos Públicos.

"Artículo 38. Para los efectos de esta ley se reputarán como diversiones públicas las representaciones teatrales, los circos, exhibiciones cinematográficas, corridas de toros, jaripeos, bailes de cuota y en general todos aquellos espectáculos en que se pague por concurrir.

"Artículo 39. El impuesto de diversiones públicas, se causará sobre el ingreso bruto obtenido, conforme a la siguiente tarifa:

"Dramas, comedias, zarzuelas, ópera y variedades de 2% a 10%

"Circos " 5% " 10%

"Exhibiciones cinematográficas. " 10% " 20%

"Corridas de toros. " 15% " 20%

"Jaripeos " 5% " 10%

"Exhibiciones de Box. " 15% " 20%

"Bailes de cuotas o colectas. " 2% " 5%

"Ferias, carrousel, sillas voladoras, etc. " 5% " 10%

"Serenatas después de las 21 horas $ 5.00

"Artículo 40. Quedan exentas del impuesto las funciones que se efectúen con propósitos de asistencia social.

"Artículo 41. Todo empresario de diversiones públicas tendrá las siguientes obligaciones:

"I. Antes de anunciar una función o serie de éstas, recabará la licencia respectiva, previo pago de las cuotas precedentes, en la Delegación de Gobierno;

"II. En la solicitud de licencia, anotará la naturaleza del espectáculo, fecha, hora y lugar en que deba efectuarse y su periodicidad, la clasificación de las localidades, el máximo de los espectadores que pueda contener el local y acompañará tres ejemplares del programa respectivo;

"III. Designará un lugar para que la autoridad o su representante presidan las funciones y vigilen el cumplimiento de los preceptos de esta ley y de más disposiciones en vigor;

"IV. Cubrirá oportunamente el impuesto que señala la tarifa;

"V. A ninguna persona permitirá la entrada sin el correspondiente boleto, salvo a las autoridades y miembros de la policía del servicio local, uniformados;

"VI. Al terminar cada función presentarán a la autoridad local o a su representante, los boletos inutilizados, que hubieran servido a los espectadores, a efecto de que se practique la liquidación del impuesto;

"VII. Para que los boletos de cada función se pongan en venta, deberán resellarse por la Delegación de Gobierno, previo depósito en la oficina receptora respectiva de la cantidad que garantice el interés fiscal, y

"VIII. Cumplirá con todas las demás obligaciones que le impongan las disposiciones vigentes.

"Capítulo IX.

"Rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

"Artículo 42. Para celebrar una rifa o lotería o establecer centros de juegos permitidos por la ley será necesaria la licencia previa del Delegado de Gobierno.

"Artículo 43. El impuesto se pagará anticipadamente al anuncio de la rifa o lotería o por bimestres adelantados, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, para los establecimientos fijos, conforme a la siguiente tarifa:

Por cada mesa de billar $ 5.00

Rifas y loterías. 5% a $ 15.00

Por cada mesa de boliche. Exentas

"Capítulo X.

"Instrumentos públicos.

"Artículo 44. Los documentos públicos que surtan o deban surtir efecto dentro de los limites del Territorio, causarán una cuota de $ 5.00 por cada uno.

"Capítulo XI.

"Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"Artículo 45. El impuesto sobre tránsito de vehículos de propulsión no mecánica se pagará mensualmente, dentro de los primeros diez días conforme a la siguiente tarifa:

"Carros grandes, con muelles o sin ellas, de. $ 3.00 a $ 6.00

Carros chicos con muelles, de. 1.00 " 3.00

Carros chicos sin muelles, de. 2.00 " 5.00

Bicicletas 1.00

"Derechos.

"Capítulo XII.

"Legalización de firmas y certificación de documentos.

"Artículo 46. El derecho por legalización de firmas que haga el Gobierno del Territorio se causará en la siguiente forma:

"I. Por cada firma que se legalice en escrituras de traslación de propiedades o en certificados relativos a gravámenes, $ 10.00, y

"II Por cada firma que se legalice en certificado de actas administrativas; en exhortos civiles; o en poderes o en cualquiera otra clase de contratos o documentos, $ 5.00

"Quedan exentos del pago del derecho, los certificados de estudios escolares.

"Artículo 47. Por cada certificado o certificación que a petición de parte, extiendan o hagan las autoridades u oficinas públicas, de constancias existentes en éstas o de cualquier hecho, se causará un derecho de un peso por hoja.

"Artículo 48. No se causarán los derechos de certificación a que se refiere el artículo anterior:

"1 Por certificados expedidos como consecuencia inmediata y necesaria del ejercicio de las facultades u obligaciones de los funcionarios o autoridades que lo expidan.

"2. Por testimonios de las actas del Registro Civil, que extiendan los encargados del ramo, bajo la forma de certificados, ni los que expida la Secretaría General de Gobierno, en su caso, relacionados con el mismo ramo.

"3. Por certificados de supervivencia que se expidan a los pensionistas del Gobierno Federal o del los Gobiernos locales.

"Capítulo XIII.

"Licencias y refrendos para conducir vehículos de motor.

"Artículo 49. No se podrá conducir vehículos de motor sin obtener licencia para manejar. Esta se otorgará después de que la persona haya sido aprobada en el examen médico y de competencia que sustentará, previo pago de la cantidad de $ 10.00, que le hará ante la Oficina Recaudadora respectiva.

"La licencia deberá refrendarse cada año pagándose la suma de $ 10.00 como derecho.

"Capítulo XIV.

"Dotación o canje de placas, inspección de frenos, de dirección y del sistema de luces.

"Artículo 50. Los vehículos que circulen en el Territorio deberán ostentar una placa. Cada año se hará el canje de placas y una inspección: de frenos, de la dirección y del sistema de luces.

"Por los servicios a que se refiere el párrafo anterior, se pagarán los derechos siguientes:

"I. Por dotación o canje de placas. $ 25.00

"II Por inspección de frenos, dirección y sistemas de luces. 15.00

"Artículo 51. La pérdida de las placas se sancionará en la forma que prevenga el Código Fiscal para los Territorios Federales; y a la falta de disposiciones aplicables, con una multa de $ .

"Artículo 52. La Policía del Territorio retirará de la circulación los vehículos que circulen sin ostentar las placas o la licencia respectiva.

"Artículo 53. Tratándose de vehículos de motor, no excederán de $ 50.00 anuales los derechos por licencia para conducir, por expedición de tarjetas de circulación, por dotación o canje de placas y por los demás servicios inherentes.

"Artículo 54. Quedan exceptuados de los derechos de que trata este capítulo, los vehículos destinados al servicio del Gobierno Federal o del Territorio.

"Capítulo XV.

"Registro de vehículos de propulsión no mecánica.

"Artículo 55. Los propietarios de vehículos que no sean de motor están obligados a registrarlos en la Oficina Fiscal respectiva, debiendo pagar previamente $ 2.00 como derechos, cualquiera que sea la clase del vehículo.

"Antes que se ponga a la circulación un vehículo, ya sea para el servicio particular o para el del público, el propietario presentará su manifestación ante la oficina de Tránsito, acompañando el comprobante de adquisición.

"Las Oficinas de Tránsito, después de comprobar que el vehículo se encuentra en condiciones de prestar el servicio a que se va a destinar, y mediante el envió de los tantos correspondientes y de la manifestación de la Oficina Receptora, cuidarán de que se cubran los derechos correspondientes. Satisfecho este requisito procederán a su inscripción.

"Capítulo XVI.

"Registro de señales y fierros quemadores.

"Artículo 56. Toda persona que tenga más de diez cabezas de ganado, está obligada a registrar en la Delegación o Subdelegación el fierro que sirva para marcarlos o a declarar la marca que les ponga, y pagará por este concepto la cantidad de $ 5.00 cada año, dentro de los primeros diez días del mes de enero , o a partir de la fecha de su adquisición.

"Artículo 57. Las Delegaciones o Subdelegaciones no harán el registro a que se refiere el artículo anterior, si el interesado no presenta el comprobante que acredite el pago del derecho.

"Capítulo XVII.

"Depósito de animales.

"Artículo 58. Los propietarios de animales que se encuentren detenidos en el lugar señalado para su depósito, pagarán por pastura, la cuota diaria de:

1. Ganado mayor, por cabeza. $ 1.00

2. Cría de ganado mayor, por cabeza 0.50

3. Otros animales, por cabeza. 0.25 a $ 0.50

"Capítulo XVIII.

"Matanzas.

"Artículo 59. El sacrificio de ganado deberá hacerse en el Rastro o en el local que la autoridad haya señalado expresamente para ello.

"Artículo 60. Los derechos se cubrirán previamente al sacrificio de los animales y no se permitirá la extracción de carnes del local donde se efectúe el sacrificio sin que antes haya sido hecha la inspección sanitaria.

"Artículo 61. La autoridad local vigilará que no se realicen matanzas clandestinas, ni se expendan productos que no llenen los requisitos legales.

"Artículo 62. La carne de ganado que perezca por accidente y la que proceda a matanzas clandestinas, se someterá a la inspección sanitaria respectiva. Si se encuentra en buenas condiciones de sanidad para su consumo se harán efectivas las prestaciones fiscales procedentes; en caso contrario será incinerada, sin perjuicio del pago de las multas en que haya incurrido el dueño de los animales sacrificados clandestinamente.

"Artículo 63. Los derechos de matanza se sujetarán a la siguiente tarifa:

Por cabeza de ganado bovino. $ 10.00

Por cabeza de ganado porcino:

a) Mayor 5.00

b) Lechones. 2.50

Por cabeza de ganado cabrío o lanar 1.00

Por cabeza de cualesquiera otros animales 2.00

"Artículo 64. Las personas que introduzcan carnes de otros pueblos cubrirán las mismas cuotas de la tarifa contenida en el artículo anterior, previa inspección sanitaria, si no comprueban que cubrieron los derechos correspondientes a matanza y a rastros.

"En las Subdelegaciones el impuesto será de un 50%.

"Artículo 65. Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se cometan a los artículos anteriores.

"El denunciante tendrá derecho al 20% de la multa que se imponga.

"Capitulo XIX.

"Rastros.

"Artículo 66. Se causará un derecho de $ 1.00 por cabeza de cualquier clase de animales que sean introducidos en el Rastro para su sacrificio.

"Capitulo XX.

"Licencias para construcciones.

"Artículo 67. Para edificar, rectificar o mejorar la parte exterior de una finca ubicada, en las Delegaciones o Subdelegaciones, es necesario obtener previamente licencia de la Dirección de Obras Públicas en la ciudad de Chetumal y de la Delegación de Gobierno de las demás poblaciones.

"Artículo 68. Los derechos por licencia para construcciones se causarán cuando hayan sido aprobados los planos a que deben sujetarse y se cubrirán en las oficinas rentísticas; pero la licencia se expedirá hasta que se compruebe el pago respectivo.

"Por licencia se pagarán de $ 5.00 a $ 50.00.

"Capítulo XXI.

"Expedición de licencia diversas.

"Artículo 69. Los funcionarios del Gobierno previamente a la expedición de las licencias exigirán el comprobante de pago de los derechos correspondientes.

"Las licencias que no estén gravadas expresamente, causarán un derecho de $ 0.50 a $ 1.00 a juicio de los delegados y subdelegados de Gobierno.

"Quedan exceptuados del pago de derechos por licencia, los vehículos ambulantes.

"Artículo 70. Todos los establecimientos serán cerrados a las horas que fijen los reglamentos respectivos. Para abrirlos fuera de sus horas, inclusive los expendios de bebidas alcohólicas deberá obtenerse permiso especial del Gobierno del Territorio, en el que se especificarán las horas en que podrán permanecer abiertos y las cuotas que deben cubrir.

"Artículo 71. Las cuotas a que se refiere el precepto que antecede no excederán del décuplo de los impuestos que paguen diariamente los expendios, conforme a las disposiciones en vigor.

"Capítulo XXII.

"Expedición de títulos definitivos predios rústicos o urbanos.

"Artículo 72. Todo ciudadano tiene el derecho a solicitar sin perjuicio de tercero, un lote de terreno del fundo legal; después de llenar los requisitos que señale el Reglamento de la materia, se le expedirá, el título definitivo por la Delegación correspondiente, previo pago de los derechos conforme a la siguiente tarifa:

"Terreno hasta de 25 mts. de frente $ 25.00

"Terreno hasta de 50 mts. de frente 50.00

"Capítulo XXIII.

"Mercados.

"Artículo 73. Están obligados a pagar los derechos de mercados, las personas que ocupen los locales que se destinen a ese objeto, así como las que ocupen la vía pública con cualquier vendimia, previa licencia de la autoridad correspondiente.

"Artículo 74. Los derechos de mercados se cobrarán de acuerdo, con la tarifa general relativa que tendrá en cuenta las condiciones de cada uno de los ocupantes, y surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el periódico oficial.

"Capítulo XXIV.

"Panteones.

"Artículo 75. La concesión temporal o adquisición a perpetuidad de terreno en el Panteón Civil de la Ciudad de Chetumal, estará sujeta a las siguientes cuotas:

1. Por cada metro cuadrado otorgado en concesión hasta por 5 años en el . . . primer patio. $ 30.00

2. Por cada metro cuadrado otorgado en. concesión hasta por 5 años en el . . . segundo patio. 20.00

3. Por cada metro cuadrado adquirido a . perpetuidad en el primer patio 75.00

4. Por cada metro cuadrado adquirido a . perpetuidad en el segundo patio. 50.00

"Artículo 76. Las exhumaciones y traslado de cadáveres o restos, que se hagan dentro del territorio o de éste a otra entidad de la República o a un país extranjero estarán sujetas a la siguiente tarifa:

1. Por traslado de un cadáver de un lugar a otro del Territorio. $ 25.00

2. Por traslado de un cadáver del Territorio a cualquier entidad de la República 50.00

3. Por traslado de un cadáver del territorio a un país extranjero 100.00

4. Por exhumación y traslado de restos de un panteón a otro del Territorio. 25.00

5. Por exhumación y traslado de restos de un lugar a otro del territorio o a cualquiera entidad de la República. 50.00

6. Por exhumación y traslado de restos hecha del territorio a un país extranjero 100.00

"Artículo 77. En la demás poblaciones del Territorio en donde se preste este servicio, las cuotas serán el 50% de las aprobadas para la ciudad de Chetumal.

"Artículo 78. Las inhumaciones que se hagan en el tercer patio,(fosa común) del Panteón Civil, serán gratuitas.

"Capítulo XXV.

"Disposiciones generales.

"Artículo 79. Los impuestos, derechos, productos, participaciones, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, serán recaudados por la Tesorería del Territorio, por las Administraciones o Subadministraciones de Rentas, o por los Colectores Ejecutores, con excepción de aquellos ingresos que el Gobernador del Territorio determine expresamente que su cobro lo efectúe otra dependencia.

"Artículo 80. El monto de impuesto, en los casos en que se señale un máximo y un mínimo, se fijará por medio de la clasificación correspondiente.

"Artículo 81. Los impuestos que no se paguen dentro de los plazos señalados por esta ley se harán efectivos por el personal competente de acuerdo con lo dispuesto por el código Fiscal para los Territorios Federales.

"Artículo 82. Los causantes por actividades comerciales o industriales sin giro fijo o establecimiento abierto al público, efectuarán el pago el primer día hábil siguiente al de la calificación de sus manifestaciones.

"Artículo 83. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno; los jueces que lleven el protocolo y los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán auxiliares de las Oficinas de Rentas; vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal y deberán consignar a la Tesorería General del Territorio o a las administraciones o subadministraciones de rentas, las infracciones que descubran.

"Artículo 84. Las Oficinas Receptoras están obligadas a recibir las cantidades que los causantes abonen a cuenta de mayor suma que adeuden, siempre que cubran cuando menos el importe de un bimestre.

"Artículo 85. El importe de las multas, recargos y gastos de ejecución, será determinado y exigido en los términos del Código Fiscal para los territorios Federales. Su condonación total o parcial se ajustará a las normas siguientes:

"I. La condonación de multas será acordada por el Gobernador del Territorio en cada caso concreto, siempre que proceda de conformidad con aquel ordenamiento; "II. Para la condonación de recargos se requerirá disposición de carácter general que autorice el Ejecutivo Federal, refrendado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y que se publique en el "Diario Oficial de la Federación", y "III. En ningún caso serán condonables los gastos de ejecución.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a partir del día 1º. de enero de 1957.

"Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1956.- Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas.- Luis Berroeta Valencia. - Jesús Betancourt Vergara.- José de la Luz Blanco Govea.- José Campuzano Ramírez. - Carlos R. Castillo Contreras. - José Cruz Contreras Gamboa. - Fernando Cueto Fernández. - J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso dio lectura a los artículos de este proyecto; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo, sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 97 votos en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

---

El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo): Segunda lectura.

"Honorable Asamblea:

"Para dar cumplimiento a los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal se sirvió presentar a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1957.

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía la suscrita Comisión de Presupuesto y Cuenta se avocó el examen y estudio del susodicho proyecto y somete a vuestra consideración el siguiente dictamen aprobatorio por las consideraciones siguientes:

"El gasto total de siete mil quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y cuatro mil pesos es consecuente con la estimación de los ingresos totales calculados en la ley respectiva, en la que no advierte que el aumento de las recaudaciones fiscales, obedece a la mayor actividad económica que se prevé para el próximo año, al mejoramiento en administración de los impuestos y a la colaboración plausible, cada vez más amplia de los contribuyentes. Así se advierte en el proyecto un gasto público máximo compatible con los recursos probables de la Hacienda Pública Federal, estimulando la expansión de las inversiones privadas que contribuyen a elevar la producción nacional.

"El poder Ejecutivo expresa en el proyecto que su deseo sería proponer una inversión pública mayor; pero para no provocar presiones inflacionarias y mantener la estabilidad monetaria, optó por un presupuesto nivelado. La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, acorde con la política hacendaria del Gobierno, considera que la estabilidad económica de la Nación debe ser un postulado firme en la formulación de los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación.

" Dentro del programa de erogaciones que se proyecta para el ejercicio, se destinan sumas para continuar o en su caso terminar, las obras públicas en proceso o que se hagan necesarias, incluyendo aquellas complementarias o indispensables para obtener los beneficios máximos de dichas obras.

"El proyecto de Presupuesto para el próximo Ejercicio Fiscal resulta así redactado conforme a la técnica más moderna y con sencillez y claridad. Es compresible para todos pues analiza ampliamente tanto el punto de vista económico como el funcional y acusa la forma en que se efectuarán las erogaciones del Presupuesto; por lo que se considera innecesario detallar todas las cualidades que por diversos conceptos aparecen en el proyecto a que nos estamos refiriendo, y que ha sido ampliamente conocido no sólo por los integrantes de esta H. Cámara sino también por todo el pueblo de México mediante la colaboración informativa de la prensa nacional.

"En mérito de lo expuesto la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1957.

"Artículo 1º. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1957, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2º. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de siete mil quinientos setenta y siete millones, ochocientos setenta y cuatro mil pesos.

I. Legislativo. $ 34.370,000.00

II. Presidencia. 7.500,000.00

III. Judicial 34.738,000.00

IV. Gobernación 44.746,000.00

V. Relaciones 94,317,000.00

VI. Hacienda 257,121,000.00

VII. Defensa. 556,700,000.00

VIII. Agricultura. 172,249,000.00

IX. Comunicaciones 1,401,050,000.00

X. Economía. 50.953,000.00

XI. Educación $ 1.027.810,000.00

XII. Salubridad 343.768,000.00

XIII. Marina 308.075,000.00

XIV. Trabajo. 27.498,000.00

XV. Agrario. 32.565,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos. 850.771,000.00

XVII. Procuraduría. 12.122,000.00

XVIII. Bienes nacionales. 11.670,000.00

XIX. Industria Militar. 47.241,000.00

XX. Inversiones. 679.816,000.00

XXI. Erogaciones Adicionales. 683.941,000.00

XXII. Deuda Pública 898.853,000.00 $ 7.577.874,000.00

"Artículo 3º. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos.

"I. Para atender compromisos internacionales; "II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y "III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2º. de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4º. El ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5º. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetará estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6º. La economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobre haberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7º. El ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8º. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas

especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9º. Todas las cantidades que recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto se haga en forma estricta para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11º. Será causa de responsabilidad de los Secretarías, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en lo general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1956.- Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. - Luis Berroeta Valencia. - Jesús Betancourt Vergara.- José de la Luz Blanco G. - José Campuzano Ramírez. - Carlos R. Castillo Contreras. - José Cruz Contreras Gamboa. - Fernando Cueto Fernández. - J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados "vengo a esta tribuna a exponer algunos de los motivos por los cuales nos vemos impedidos los diputados de Acción Nacional, a dar nuestro voto favorable a los proyectos de Presupuestos que ha enviado el Ejecutivo a esta Cámara.

Estimamos que dichos Presupuestos contienen una serie de cifras, que en lo absoluto están apegadas a la realidad y que hace tener la seguridad que no se trata de plantear una situación verídica a esta Representación Nacional y al Pueblo de México.

Para demostrarlo, señores diputados, me referiré a uno de los renglones más importantes que figuran en el Presupuesto de la Federación, el de los sueldos del personal que labora en las diversas dependencias, renglón que importa algo más de 2,105 millones de pesos o sea aproximadamente el 28% del total del Presupuesto.

Probablemente todos ustedes consideran que el sueldo más alto, en el Poder Ejecutivo, debe corresponder al ciudadano que soporta sobre sus espaldas el peso que significa dirigir la política internacional del Gobierno, la política financiera, la política económica, la política educativa, la administración en general de la Nación, o sea al señor Presidente de la República, pero inexplicablemente, no es así, el sueldo más alto corresponde a un señor que es el Arbitro del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual aparece con un sueldo de $ 9,000.00 mensuales en contra de $ 6,700.00 que aparece como sueldo del Primer Magistrado de la Nación.

Después del sueldo del señor Presidente, indudablemente que de manera lógica debe considerarse que los sueldos que siguen en importancia, son los de sus más cercanos colaboradores, los Secretarios de Estado, pero no es así, señores diputados, los sueldos que siguen, son los de los señores magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación, que perciben $ 4,400.00 mensuales, luego les siguen los de los Representantes de los Trabajadores y de los poderes de la Unión, en la ya antes citado Tribunal del Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, que aparecen con un sueldo de $4,000.00 cada uno, y hasta después viene en orden de importancia el sueldo de los señores Secretarios de Estado, que es de $3,850.00.

A continuación, en el mismo orden de importancia decreciente, vienen los sueldos de los señores Subsecretarios de Estado y de los Oficiales Mayores, que son algo inferiores del antes indicado y después siguen los de los Directores y los de los Jefes de Departamento, los cuales tienen varias categorías, pero son aproximadamente de $ 1,400.00 Y $ 1,200.00 respectivamente.

Es indudable que entre estas dos últimas categorías de funcionarios, o sea las de los Directores y las de los Jefes de Departamento, existan técnicos y profesionistas de diversas ramas, que son los que deben resolver los problemas que se presentan diariamente en las dependencias a su cargo y que, por consiguiente, requieren una preparación y unos conocimientos especiales, dígalo si no, los sugestivos títulos de algunos de ellos: Director General de Geografía y Metereología, Director general de Telecomunicaciones, Director General de Minas y Petróleo, Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, etc., etc.

Además de esa preparación y conocimientos especiales, requieren una presentación personal adecuada para, en sus funciones, representar con dignidad el Gobierno Federal.

No obstante todo esto, su sueldo es igual al de los modestos operarios R. del taller de Estampillas y Valores de la Secretaría de Hacienda, que perciben $ 40.00 diarios, o sea $1,200.00 al mes.

Ante todos estos datos, tomados como ejemplo, no puede menos que llegarse a la conclusión que las cifras que aparecen en los Presupuestos, no son verídicas, que no representan la realidad, a menos que quiera aceptarse que esos documentos, están

formulados con un criterio torpe, absurdo, además de injusto.

Por otro lado, señores diputados, el pueblo y todos nosotros sabemos cómo viven los distintos funcionarios a que he hecho referencia, cada uno en categoría, y sabemos también que no puede vivirse en la forma en que lo hacen con los sueldos que aparecen asignados en los Presupuestos.

Igualmente, sabemos que un gran número de esos funcionarios son personas honorables, incapaces de obtener ingresos por métodos indebidos, pero que reciben cantidades importantes, en ocasiones varias veces mayores que sus sueldos, por concepto de sobre sueldos, gastos de representación, etc., etc., partidas que en muchos casos no figuran ni aún en forma global en el Presupuesto de la Dependencia a que pertenecen.

Parece señores diputados, que no se teme plantearle la realidad al pueblo que representamos, porque éste pueda estimar elevados los sueldos de los funcionarios del Gobierno, pero consideramos que ese temor no es fundado, pues si el funcionario cumple debidamente sus funciones, el pueblo estará satisfecho con que goce de una retribución adecuada.

De otra suerte, con el sistema vicioso que se sigue, el pueblo además de sentirse engañado, piensa en muchos casos, que los funcionarios obtienen ingresos indebidos.

Además de ese grave inconveniente, se presentan muchos otros, como el de que las prestaciones adicionales de los empleados y funcionarios, no se toman en cuenta para la pensión al ser jubilados. Existen numerosos casos de personas que tienen derecho a jubilarse con sueldo íntegro y que no lo hacen, en virtud de que dicho sueldo es varias veces inferior a lo que en realidad perciben con diferentes denominaciones, situación que debe corregirse de inmediato, pues contribuye a una deslealtad hacia los trabajadores, inaceptable, para cualquier patrón y más, si éste es un Gobierno que se dice Revolucionario.

A continuación me referiré, señores diputados a otro de los motivos por lo que no podemos dar nuestro voto favorable a los Presupuestos sometidos a la consideración de esta Cámara, en especial el de la Federación

En la Ley de Ingresos de la Federación para el año que está por terminar y que aprobamos hace un año, está incluido, artículo, el marcado con él No. 7, que dice:

"Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1956, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas a las tarifas de exportación e importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameritan tal aumento, disminución o supresión.

"Se aprueban las tarifas de exportación e importación que han estado en vigor durante el año de 1955, así como sus modificaciones anteriores; y se faculta al Ejecutivo Federal para restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación que afecten desfavorablemente la economía del país.

"Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se le conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de presupuesto fiscal correspondiente al año de 1957".

Ahora bien, señores diputados, el Ejecutivo mencionado nos ha remitido el Presupuesto que se indica en el artículo leído, pero inexplicablemente ha omitido informar a esta representación Nacional, del uso que hizo de las importantes facultades que se le concedieron y la Comisión dictaminadora, a su vez, ha omitido referirse a este punto y, por consiguiente, no ha dado explicación alguna sobre el particular.

En esas condiciones, votaremos en contra del dictamen y pedimos a la Asamblea que secunde nuestra actitud".

El C. Presidente: tiene la palabra el señor diputado Marcos Carrillo Cárdenas.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Comisión de Presupuestos y Cuenta, por mi conducto, se ve una vez más en la imperiosa necesidad de advertir que el compañero diputado Sierra Macedo, proveniente del Partido Acción Nacional, como todos los compañeros diputados provenientes de dicho Partido, no se ha preocupado, como es nuestro deber, de examinar el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el año de 1957 en su integridad.

Una vez más presenciamos el espectáculo que año por año han venido presentando los señores diputados del Partido Acción Nacional, para especular en esta tribuna una pasión de partido; y ahora, señores, como cosa irónica, se nos presenta el compañero Sierra Macedo como un fiel defensor de los trabajadores emanados de la Revolución.

Yo quisiera -a guisa de paréntesis- preguntarle al compañero Sierra Macedo, abogado que conoce la finanzas de México a través del conocimiento que tiene de la inversión industrial, si se ha preocupado también como abogado revolucionario, para procurar que las empresas privadas mejoren los salarios de sus trabajadores o si reconoce que esta preocupación hasta la fecha a quedado a cargo de los defensores de los intereses de esa clase trabajadora -abogados o líderes- que no pertenecemos al Partido Acción Nacional, sino al Partido Revolucionario Institucional.

Por otra parte, es preciso que la Comisión, por mi conducto, rechace la velada interpretación que da el compañero Sierra Macedo al programa de trabajo que comprende las inversiones del gasto público de la Hacienda Pública Federal, en donde tal parece que acusa el Ejecutivo Federal y a esta Comisión que tengo el honor de presidir, de cometer actos fraudulentos en perjuicio de los intereses del pueblo.

Por mi parte, como miembro de la Comisión, como diputado federal, como simple ciudadano, ruego al compañero Sierra Macedo que concretamente, si tiene algún punto que exhibir en el cual considere que por mi parte o por parte de alguno de los miembros de la Comisión o por parte del Ministro de Hacienda, vulnera los dineros del pueblo, se sirva leer la Ley de Responsabilidades y encomiende a otro abogado, si él no es capaz de hacerlo, la consignación consiguiente, pues los servidores del Estado, los hombre que ocupamos un puesto

público, al protestar en el caso concreto que compete a los miembros de la Comisión, como diputados de la XLIII Legislatura ante el H. Congreso de la Unión, hicimos denuncia y protesta fiel de nuestra Constitución para cumplir con ella fielmente y para respetar fielmente los mandatos del pueblo y no vulnerar los intereses de éste.

Quedo, pues, particularmente a disposición del compañero Sierra Macedo para responder a la consignación que concretamente y ante las autoridades competentes quisiera o tuviera a bien hacer.

Para hacer la atrevida acusación, el compañero Sierra Macedo nos revela que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se señalan cifras que no se apegan a la realidad; y yo quisiera preguntarle al compañero Sierra Macedo si es que en el documento que le dieron a leer en su partido no le señalaron esas cifras concretas tenga la bondad de comunicarse por teléfono y decirnos concretamente cuál es la cifra que no se apega a la realidad. Pero de antemano, compañero Sierra Macedo, quiero recordarle que no hace unos cuantos minutos en esta misma sesión, hemos aprobado por unanimidad la Ley de Ingresos de la Federación; y quiero redondearle, también, que no hace unos cuantos minutos el ciudadano secretario acaba de leer el párrafo consiguiente al dictamen del Presupuesto de Egresos que dice: "El costo total de 7577 millones 874 mil pesos, es consecuente con la estimación de los ingresos totales calculados en la Ley respectiva".

Compañeros, las cifras que se acusan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, si se ajustan a la realidad; a esas cifras reales que se estiman en el Presupuesto de Egresos que acabamos de aprobar, repito, por unanimidad.

Con esto, creo que sería suficiente para desenmascarar ante la opinión pública, la torcida expresión por no llamarle malvada interpretación que pretende dársele al dictamen que presenta la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para conocimiento no solamente de vuestra soberanía que es representante del pueblo, sino para conocimiento integral, de todos y cada uno de nuestros representados. Nunca, puedo afirmarlo con énfasis, con orgullo mexicano nos habíamos encontrado en presencia de un presupuesto de egresos, como se dice en el dictamen, con la técnica más perfecta, acorde con la política hacendaría del Ejecutivo Federal y acorde con la política fiscal que aconsejan los principales tratadistas. Basta leer a un ilustre mexicano de nuestra generación, al licenciado Ernesto Flores Zavala, para con ello advertir que los principios de Adan Smith y de Adolfo Wagner en la revisión o en toda la revisión de leyes de ingresos, de presupuestos de egresos, la técnica aconseja ya no solamente dar partidas globales a las ramas correspondientes, sino que además, como lo ha dicho en este caso el Ejecutivo de la Unión, presenta el aspecto económico y el aspecto social o funcional como él lo llama, desmenuzando las partidas, rindiendo el informe de cómo se van a destinar esas partidas.

No se ha conformado el Ejecutivo de la Unión, con respetar nuestra Constitución Política y con rendir su informe de trabajo año con año durante el primero de septiembre, sino que ha querido ir más allá.

Ahora que nuestra propia Constitución lo obliga, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación a presentarnos éste para nuestro estudio, elaboración y análisis conducente, se ha permitido, de acuerdo con la técnica más moderna, repito, informarnos no solamente de las partidas globales correspondiente a cada rama, sino a señalarnos conceptos de inversión, específica. Y ello fue dado a la publicidad no solamente dentro de nuestro régimen interno, mandándose imprimir y repartiéndolo entre todos los compañeros diputados, sino que contando con la valiosa y comprensible colaboración de la prensa nacional, fiel vigilante de los intereses del pueblo leal colaboradora con el régimen gubernamental bueno, y por bueno leal colaborador del régimen gubernamental del señor Presidente, destinó múltiples columnas para reproducir íntegro este Presupuesto de Egresos para que el pueblo, toda la ciudadanía de México, a través de sus representantes, se acercara, si lo estimaba prudente, a las comisiones, y de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, para que hiciera las observaciones conducentes.

Debo confesar aquí, ante vuestra soberanía, que la Comisión que tengo el honor de presidir, hasta este momento en que estamos ya encausados en la discusión del dictamen, no ha recibido una proposición concreta de ninguno de los compañeros diputados en la que se pretenda o se sugiera modificación alguna al presupuesto.

Bien es cierto que se acercaron a la Comisión por parte de los diputados provenientes del P A N., los señores licenciado Manuel Sierra Macedo e ingeniero Sánchez Navarrete, pero no para hacernos una proposición sino para consultarnos la interpretación de diversos artículos; y fuimos nosotros los que no cerramos las puertas, y esto lo denuncio también para conocimiento de la opinión pública, a esas entrevistas. Estábamos dedicados al estudio y elaboración del dictamen del presupuesto, y justo era, porque así lo manda el reglamento que nos rige, que se escuchara la opinión, no solamente la de los diputados de la mayoría, sino también de aquellos que en esta Cámara representan la minoría. Es más, coordinamos nuestro pensamiento en el sentido de que en el estudio de este presupuesto debía campear una sola idea, al margen de cualquier pasión de partido, la idea de mexicanos, y con ella estuvieron de acuerdo las personas que se sirvieron entrevistarnos.

Así repito, el presupuesto que nos ocupa, contiene el desmenuzamiento de las partidas globales que corresponden a cada ramo.

Yo no quisiera cansar la atención de esta honorable Asamblea, y por ello me permitiría aconsejar al impugnador del dictamen, se sirviera leer a partir de la hoja 2 del dictamen hasta la hoja 13 del mismo.

Voy a permitirme, honorable Asamblea, con vuestra soberanía y para atender el principio elemental de cortesía y caballerosidad, leerle unos cuantos párrafos de nuestro dictamen, que contiene el

proyecto del presupuesto, al impugnador del mismo. "Desde el punto de vista concreto que se propone a los recursos fiscales para el próximo ejercicio, se analiza el proyecto de Presupuesto, no sólo desde el aspecto contable, sino también del económico y social, que permite el examen del gasto público y su influencia sobre el ingreso nacional y la actividad económica en general.

Desde este punto de vista, el proyecto de Presupuesto se encuentra distribuido como sigue": A continuación vienen añadidas las cifras para gastos corrientes, gastos de capital, gastos de transferencia, deuda pública, totales, detallando en cada caso.

Más adelante en el aspecto social o funcional se dice: después de haber hecho el análisis " El análisis anterior sería incompleto si no se proporcionara a esa H. Representación, Nacional, una información más detallada de las actividades a desarrollar durante el próximo ejercicio y por esta razón, se comentan las erogaciones públicas desde un punto de vista funcional.

Desde este punto de vista, el proyecto de Presupuesto que se propone, está integrado como sigue: "Viene a continuación una columna con trece aspectos y a continuación se analizan los conceptos anteriores y se propone a un "gasto de . . . . . . $ 1,890.843,217.16, ó sea el 24.95% del Presupuesto total, que se proyecta distribuir como sigue: Carreteras $ 781.062,122.84; Ferrocarriles . . . . . $ 543.763,743.14; Obras marítimas $ 189.633,666.18; Aeropuertos $ 42.122.258.46; Correos y telégrafos $ 303.810,132.43; Servicios Generales. . . . . . $ 30.451,294.11. Dentro de las sumas anteriores, se consignan 348 millones de pesos para continuar y terminar en 1958, los caminos federales (México - Piedras Negras, México- Puerto Juárez, San Luis Sonoita - Santa Ana, Mazatlán - Durango, Matamoros Reynosa, Tuxtla Gutiérrez - Villahermosa, Arriaga- Nuevo Suchiate y otros); 35 millones para la terminación de puentes (en los caminos Acapulco - Zihuatanejo, Valles - Tampico, Guadalajara - Nogales, Saltillo- Piedras Negras y otros); 223 millones para la construcción de carreteras en cooperación con los Gobiernos de los Estados y continuar el programa de construcción de caminos vecinales, y 152 millones para la conservación de la red de caminos en servicio, que asciende actualmente a 13,594 Kilómetros.

Para continuar con el programa de rehabilitación ferrocarrilera, se proponen 95 millones que serán invertidos directamente por la Secretaría de Comunicaciones en los Ferrocarriles Sonora - Baja California y del Sureste (terminación de la vía ancha de Allende, Ver., a Mérida, Yuc., para conectar durante los primeros meses del próximo año el Ferrocarril del Sureste con los Ferrocarriles Unidos de Yucatán; colocación del tercer riel en la vía Mérida - Campeche; terminación del acortamiento Achotal - Medias Aguas; continuación de los trabajos de la línea Durango - Mazatlán y del tramo San Pedro - Creel; iniciación de la construcción del Ferrocarril Michoacán a la Zona Minera de las Truchas y otras de menor importancia).

Para la operación de Ferrocarriles Sonora - Baja California, del Sureste, Chihuahua - Pacífico y Unidos de Yucatán, se consideran 112 millones.

La rehabilitación del Ferrocarril del pacífico, se ha continuado intensamente y con la inversión presupuestal que se proyecta de 108 millones, más 72 millones que se usarán del crédito, ya obtenido, y de los recursos propios del ferrocarril, se logrará en 1957 un avance del 97% del programa total". La inversión total en esta línea ascenderá a 1084 millones.

Para el Ferrocarril Mexicano se destinan tres millones que unidos a los dólares, cinco millones que facilitó el Banco de Exportaciones e Importaciones, permitirán un avance en 1957 del 41 por ciento en el programa total.

Así, refiriéndonos también al fondo agrícola y ganadero, hace una explicación pormenorizada de los conceptos y cantidades que se invertirán durante el ejercicio fiscal de 1957 para la realización del programa de gobierno que el señor Presidente don Adolfo Ruiz Cortines se trazó para su ejercicio de seis años, apuntando aquí las inversiones que podrán realizarse durante el año de 1957.

Quiero significar que en este estudio, y por eso le ruego al compañero Sierra Macedo lo lea, reapunta el seis y tantos por ciento de inversión para obras de producción nacional, cifra que no se había registrado hace muchos años en las finanzas del gobierno federal de México.

Expuesto lo anterior, honorable Asamblea, para terminar quiero referirme concretamente al ejemplo, o para mejor decir, utilizando las mismas palabras del impugnador del dictamen, a lo que él llamó demostración de que las cifras no se apegan a la realidad. Le causa extrañeza a nuestro distinguido compañero Sierra Macedo, que el señor Presidente de la República tenga asignado en el Presupuesto un sueldo inferior al del señor Presidente del Tribunal de Arbitraje. El dato es cierto, pero busquemos su explicación, y no voy a hacer demagogia; la explicación real y sencilla. Tampoco necesito apelar de recursos de leguleyo como se me ha llamado en un pasquín que por ironía lleva el nombre de la nación. No, compañeros, mi norma de conducta personal y como profesionista ha sido siempre apegarme estrictamente a los principios de la ley. Esta, buena o mala debe respetarse hasta que el órgano encargado de modificarla no la modifique, arrogue o derogue.

De acuerdo con el Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado, Ley Federal, aprobada por el honorable Congreso de la Unión, se asigna al Presidente del Tribunal de Arbitraje, un sueldo equivalente a aquél que por ley disfrutan también los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente ese sueldo que esa ley ordena, no puede alterarse ni menos disminuirse, como lo pretende el compañero Sierra Macedo.

Y por esta explicación, no debe extrañarnos el que el Señor Presidente del Tribunal de Arbitraje disfrute un sueldo mayor al del ciudadano Presidente de la República.

Ahora bien, es justo confesar que estoy de acuerdo en un punto con el compañero Sierra Macedo. Es cierto, señores, como dijo el compañero Sierra Macedo, que el señor don Adolfo Ruiz Cortines, candidato del pueblo, que ocupa actualmente el

cargo de Jefe del Poder Ejecutivo de la Nación, es quien definitivamente lleva toda la carga del trabajo administrativo, político y social del país. Nos hemos puesto de acuerdo, señores. Agradezco al compañero Sierra Macedo su expresión sincera y le deseo de todo corazón que esta su declaración no vaya a ser motivo de molestias que le ocasionen más tarde en su partido.

De acuerdo con ello, señores, el Ejecutivo de la Unión, es quien lleva el cargo de la Administración Pública del país, se ha permitido, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto y por conducto de la Secretaría de Hacienda, elaborar éste, tomando en cuenta la experiencia observada como capitán de esa nave que administraba los destinos económicos y sociales de la patria. Y con esto, señores, es más que suficiente para advertir, aun por el más lego, que la distribución de los gastos públicos en el presupuesto que se ha presentado a nuestra consideración comprende, por anticipado, esa observancia, producto de la experiencia. Apunta la necesidad de invertir las cantidades en aquello que es más ingente impulsar o corregir, y por ello, señores, la Comisión de Presupuestos y Cuenta no ha tenido empacho en aprobar, íntegramente, todos los renglones del Presupuesto de Egresos de la Federación. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Adame.

El C. Rodríguez Adame Julián: Señores diputados: mi intervención va a ser muy breve, pero pretenderé que sea clara y precisa. El señor diputado Sierra Macedo no ha entendido el Presupuesto. Ha dicho que el gasto público se llevará el 28 por ciento en sueldos; esto es una inexactitud. En el Presupuesto de Egresos del ejercicio anterior, el ramo administrativo representó 7 centavos por cada peso gastado; y en el presente, en el proyecto que estamos ahora estudiando, el ramo de la administración general tan sólo representa el 6.53 por ciento. Esta es la verdad, él asentó un dato inexacto.

Respecto a otro punto señalado por el señor licenciado Sierra Macedo y me parece importante que quede aclarado en esta tribuna, voy a hacer también referencia: ha dicho que el Poder Ejecutivo, el señor Presidente de la República, no ha dado cuenta de sus actos en materia de comercio exterior, en aranceles, en controles a la importación y exportación de artículos. Y deseo preguntarle al señor diputado Sierra Macedo sin no ha leído el "Diario Oficial" de la Federación. El "Diario Oficial" publica las modificaciones arancelarias, todas y cada una de las medidas tomadas por el Gobierno Federal para la defensa de la economía, para robustecer el desarrollo del país y protegerlo contra todas aquellas medidas del exterior que merecían estar dentro de la economía nacional; pero si el Poder Ejecutivo ha tomado alguna medida, algún programa que ha dañado a la economía del país, vengo a suplicarle al señor diputado Sierra Macedo que presente casos concretos en los que la política económica del régimen no haya sido en beneficio auténtico, sobre todo, de las clases asalariadas.

Mi última expresión será la siguiente, y es también una pregunta para el señor licenciado Sierra Macedo y para los señores diputados del Partido Acción Nacional: ¿Los funcionarios y, sobre todo, aquellos que ocupan un puesto de mayor relieve, venimos a servir al pueblo por un sueldo o por servir a la patria? Les dejo la respuesta (Aplausos).

El C. Presidente: tiene la palabra el señor diputado Sierra Macedo para una aclaración.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: aprovecho esta vez que vengo a la tribuna para hacer aclaraciones tanto al señor diputado Rodríguez Adame, como al señor licenciado abogado patronal, aparte de ser diputado, de lo que han manifestado: el señor ingeniero Rodríguez Adame dice que en el "Diario Oficial" se han publicado diferentes disposiciones relativas al comercio exterior. Yo me permití leer el artículo séptimo del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 1956, y dice en su párrafo último: "Del uso que el ejecutivo Federal haga...

El C. Carrillo Cárdenas Marcos, (Interrumpiendo): Señor Presidente, está a discusión en lo general.

El C. Sierra Macedo Manuel: Es una aclaración.

El C. Presidente: El señor diputado Sierra Macedo debe concretarse a la discusión en lo general.

El C. Sierra Macedo Manuel: Me estoy refiriendo al párrafo que dice: "Del uso que el Ejecutivo Federal haga...

El C. Carrillo Cárdenas Marcos, (Interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente; está a discusión el proyecto de Ley de Egresos. La Ley de Ingresos ya fue aprobada.

El C. Sierra Macedo: No me estoy refiriendo a la Ley de Ingresos que aprobamos hace unos momentos, me refiero a la de 1956.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: No está a discusión.

El C. Sierra Macedo Manuel: Está ahí establecido que debe el Ejecutivo, al remitir el Presupuesto, informar al Congreso del uso que haya hecho de estas facultades. Así es que el presupuesto debió haber venido con el informe sobre ese particular y nosotros, como Poder que somos, igual que el Ejecutivo, tenemos derecho de recibir ese Informe y no estar pendientes de las publicaciones que puedan hacerse en el "Diario Oficial", sino que tenemos que recibir una comunicación expresa del Ejecutivo sobre el particular.

Quiero hacer una aclaración con relación a la intervención del diputado Carrillo Cárdenas, quien habló mucho en esta tribuna, pero no se refirió a los puntos concretos que yo traté en mi intervención; y quiero decir, lamentándolo, que falta a la verdad en esta tribuna al afirmar que yo, me acerqué a él para pedirle la interpretación de algunos artículos. Yo no me acerqué a él para pedirle la interpretación de algún artículo.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano diputado Carrillo Cárdenas.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Compañeros diputados: Sólo para aclarar que yo no he faltado a la verdad; quiero recordarle al compañero

Sierra Macedo que en una de las sesiones anteriores, precisamente cuando se leyeron los oficios que remitían los proyectos de presupuestos, él me consultó si sería factible modificar algunas partidas o hacer transferencias de alguna de ellas. Yo le pedí por favor que estudiara los ramos consiguientes y que, como miembro de la Comisión, estaba a su disposición. Así debe interpretarse el informe que durante mi intervención anterior enuncié a esta Honorable Asamblea. Dígalo si no el compañero Sierra Macedo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Román Celis.

El C. Román Celis Carlos: Señor Presidente, Honorable Asamblea: ¿Cuál es en realidad el fenómeno que animó al señor diputado Sierra Macedo a presentar es esta tribuna su brumosa y malévola objeción en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1957? Considero que la táctica legislativa que sistemáticamente han venido empleando en esta Cámara los señores diputados panistas, persigue únicamente finalidades de publicidad partidista, porque no en otra forma puede calificarse ese sistema de dos caras que puede resumirse en estas frases en torno de los proyectos de ley de las iniciativas de decreto. Lo aprueban porque es bueno, pero lo objetan porque les conviene. No está bien gramaticalmente, pero si está bien jurídicamente, con lo cual hay que reconocer una sola cosa: que los señores diputados panistas pretenden hacer de este recinto de la Ley una caja de resonancia nacional al servicio de su partido que quiere por ese medio ser candil en las columnas y de la gran prensa mexicana, cuando todos sabemos y el pueblo entero lo sabe, que sólo es oscuridad en la verdad política de México. (Aplausos).

Según las fuentes de donde provengan, y esto es bien sabido también, hay ofensas que son elogios, y un elogio para el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1957, es la objeción torpe que viene a hacer en esta tribuna el diputado Sierra Macedo; porque como dijo el ingeniero Rodríguez Adame, desconoce la mecánica y la técnica jurídica del Presupuesto. El llevó sus dardos, que no dan en el blanco, que nunca han dado en el blanco del pueblo de México, al terreno de la política, pero vamos a contestarle en ese terreno: ¿A quién agrupan, señores diputados, los estandartes reaccionarios del Partido Acción Nacional? Nada menos que a los tataranietos de los encomenderos de la Colonia, a los nietos de los señores del siglo XIX y a los hijos del porfirismo.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: Moción de orden. No está a discusión ese tema.

El C. Román Celis Carlos: Estamos colocando a cada quien en su sitio, porque ustedes hicieron la afirmación de que el gobierno actual de la República no es revolucionario, y por eso estoy contestando a esa afirmación de Sierra Macedo. Permítame contestarle al señor.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: Está a discusión el Presupuesto.

El C. Román Celis Carlos: Esta es la oportunidad, en donde los campos se dividen y las diferencias resaltan, porque mientras el PAN es descendiente en primer grado del porfirismo, el actual gobierno de la República viene en línea recta de la Revolución Mexicana y es su más legítimo heredero y continuador de sus principios en una tarea sin fatigas: la de servir a México por un camino sin retroceso, de honrar a México como lo está haciendo el Presidente don Adolfo Ruiz Cortines. (Aplausos).

El C. Sanz Cerrada López Jesús: No están a discusión los antecedentes de Acción Nacional.

El C. Román Celis Carlos: Miente, también malévolamente Sierra Macedo cuando dice que las cifras no son verídicas porque desde un confín a otro del país, lo mismo los técnicos en materia fiscal, los escritores de fama, los imparciales redactores de la fuente legislativa y los editoriales de diarios y revistas, coinciden en manifestar que pocas veces como ahora el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1957 ha despertado el interés del pueblo mexicano; interés que llega junto consigo un justificado optimismo; interés y optimismo justificados, porque, señores diputados, basta analizar únicamente tres de los ramos que figuran en el Presupuesto para justificar a la opinión pública. Me refiero a los ramos de Educación de Comunicaciones y de Recursos Hidráulicos. A ellos, porque la Educación, con la escuela, eleva; el de Comunicaciones, porque la carretera une, y en el de Recursos Hidráulicos, porque el agua es vida. La opinión pública comprende perfectamente que sea está realizando el programa de justicia social del señor Presidente Ruiz Cortines y que el Presupuesto sólo es manifestación de su honda preocupación patriótica por elevar, unir y vivificar el progreso de México. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado González Rubio.

El C. González Rubio Ignacio: Honorable Asamblea: me voy a referir concretamente a dos de las afirmaciones que hizo el diputado Sierra Macedo. Una, referente a lo que el artículo 7º. de la Ley de Ingresos se estableció, que "de las medidas que el Ejecutivo Federal hiciera uso, de acuerdo con las facultades que se le concederían, informaría al Congreso, al remitir el presupuesto fiscal correspondiente al año próximo".

Le voy a leer la información que el Ejecutivo Federal hace a este respecto en cumplimiento de la disposición. En el Presupuesto de Ingresos de la Federación se establece lo siguiente: (Le voy a aclarar al diputado Sierra Macedo que la disposición no dice que la información deba ser en la Ley de Ingresos, sino en el Presupuesto fiscal). Dice el señor presidente de la República lo siguiente: "...sin modificaciones importantes a la legislación fiscal vigente, no se opera elevación de las tasas impositivas, y sí en cambio permite elevar los ingresos por concepto de impuestos que redundarán en el aumento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1957.

Los recursos fiscales que se preveen para 1957 serán más altos que en el año precedente, y para ello toma en cuenta el valor y volumen de la producción y el monto de las transacciones mercantiles. En otras palabras, tales recursos están en relación con la producción nacional, que en este año se estima ha llegado a noventa y ocho mil millones

de pesos, con un incremento real y excepcional de diez por ciento sobre la producción que se registró en el año de 1955, y tomando en cuenta también los niveles de consumo.

Por otra parte, las mejoras administrativas que se han venido introduciendo con mayor eficacia en el manejo de los impuestos, y la creciente cooperación de los causantes, constituyen las bases fundamentales para que el Ejecutivo Federal esté en posibilidad de incrementar los servicios públicos y de promover el desarrollo económico del país a través de su política de gastos".

Y posteriormente, en el artículo 19 de la misma ley que ustedes han aprobado, se dice lo siguiente: "Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945".

Ustedes señores diputados, han aprobado el uso de las facultades que hizo el Ejecutivo en virtud de las facultades que se le concedieron, y es así cómo las observaciones que ustedes presentan, no tiene razón absoluta a este respecto. Lo único que si es de lamentar, es que no hubieran leído con detenimiento el presupuesto de la Ley de Ingresos y de Egresos.

Otra respuesta que le quiero dar al diputado Sierra Macedo: afortunadamente nos da a conocer su opinión con respecto a que de Presidente de la República significa. Usted considera el cargo en relación con los emolumentos que percibe el Presidente de la República, y le digo a usted mismo que el cargo de que se trata no es de lucro mercantil. El cargo de Presidente de la República es un cargo de sacrificio para los interese de la patria. (Aplausos).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto, en lo general. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado en lo general el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación por 90 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Señor Presidente...

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Para una aclaración, señor Presidente: se ha sometido a la consideración de la Asamblea el proyecto de decreto en lo particular. El compañero Sánchez Navarrete no ha señalado el artículo respectivo del decreto.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Fomento Agrícola, Ganadero y Forestal. Es el artículo segundo, Ramo VIII.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: El interés que ha despertado la resolución de los problemas agrícolas en el país, ha causado honda impresión en el pueblo, en el Ejecutivo Federal e, inclusive, en los diarios de México.

He deseado apartar el artículo segundo, Ramo VIII, al estudiar el presupuesto relativo que la Secretaría de Agricultura envió al Ejecutivo; me permití únicamente separar dos renglones, mismos que presenté ante la Comisión que estudia los presupuestos. En el proyecto que está a discusión, en el Ramo titulado: "Fomento Agrícola, Ganadero y Forestal", se dice: "que con el objeto de impulsar más estas actividades, se considera una inversión de 1057 millones de pesos, o sea el 13.96 por ciento del Presupuesto.

He apartado, como lo hice el año pasado, únicamente dos renglones: el relativo al Instituto de Investigaciones Agrícolas y el de Conservación de Suelos y Aguas. El Instituto de Investigaciones Agrícolas ha tenido para 1955 la cantidad de 7 millones 153,732 pesos; para 1956 ha tenido un presupuesto igual a 8 millones 183,800 pesos. En el actual presupuesto el Instituto de Investigaciones Agrícolas tiene una cantidad asignada de 8 millones 993,800 pesos, más una cantidad extra de dos millones de pesos que se destinarán a obras que sean necesarias realizar dentro de los trabajos del propio Instituto. Considerando la cantidad de 1,058 millones de pesos como cien, y la cantidad en el mismo proyecto de decreto se otorga a investigaciones agrícolas campañas contra plagas, conservación de suelos, aguas, de 26 millones de pesos, la cantidad que se ha asignado al aspecto de investigaciones agrícolas ocupa en 2.45 por ciento de esa cantidad mencionada. Para la rama de fomento agrícola y obras de riego, específicamente se tiene establecidas en el presupuesto las erogaciones equivalentes a 1.009 millones de pesos. En el caso especial de investigaciones agrícolas, sobre esa cantidad, le toca 1.08 por ciento. Para la Dirección de Conservación de Suelos y Aguas, ese año se tiene un presupuesto igual a 807,840 pesos, más una cantidad extra para el pago de obras y gastos que realice la misma Dirección de Conservación de Suelos, de un millón 355,302 pesos, ochenta centavos. Estas cantidades son infinitamente pequeñas e insuficientes para que se pueda consolidar el progreso agrícola que todo mexicano desea.

Yo me acerqué a la Comisión de Presupuestos y les indiqué que estudiaran estos dos renglones, con el fin de ver si era posible aumentarlos, puesto que estas dos ramas, tanto la de investigaciones agrícola como la de conservación de aguas y suelos, son renglones importantísimos en la producción agrícola de México.

Yo no sé qué conclusión hayan dado a mi petición; sin embargo yo quiero precisamente hacer un

llamado al Presidente de la República y a la misma Comisión de Presupuestos, para que si en este año desgraciadamente parece que no se van a poder aumentar esas partidas, sí el año entrante tengan muchísimo interés en vigilar como se elaboran los presupuestos especiales para esos dos renglones que, como digo, son vitales para el engrandecimiento de la agricultura de México.

Por otro lado, en uno de los diarios que circularon el día de ayer, en la columna titulada "Futurismo" "Observaciones al Presupuesto", se da una voz de alerta a los diputados. Dice así: "Seguramente habrá varios diputados que se detengan a hacer un examen concienzudo del Presupuesto en las partidas correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Ojalá investiguen la señalada para los servicios técnicos . . " Específicamente es la que estoy señalando. "Si logran ampliarla, prestarán un beneficio eficaz, no a los funcionarios, sino al país que tanto necesita de la abundancia y de la calidad de los productos agropecuarios".

Específicamente es lo que estoy señalando. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Medina Romero.

El C. Medina Romero Jesús: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Sé que el señor ingeniero Sánchez Navarrete estuvo presente en la primera lectura que la Comisión respectiva dio al Presupuesto de Egresos que para su discusión envió el Ejecutivo Federal.

El señor ingeniero Sánchez Navarrete, como buen agrónomo que es, demostró su interés por los problemas del campo y expresó categóricamente que por fortuna el Partido Acción Nacional no intervendría en los problemas del campo. Esto quiere decir que este tipo de problemas populares no preocupa al Partido Acción Nacional. Cuya más honda preocupación se concreta al funcionamiento de los grandes bancos de y de los juegos de la bolsa.

Como considero que toda discusión que se trae a esta tribunal no conduce a ningún resultado práctico, sólo quiero manifestar al señor diputado que todo proyecto de ley tiene un período de elaboración. En este período es en donde deben proponerse las modificaciones concretas, y no traerse a esta tribuna.

Por otra parte, la Cámara de Diputados sólo está facultad para votar o vetar una partida; pero nunca para pedir transferencia de la misma: facultad que sólo se delega al Ejecutivo de la Unión.

El ramo de agricultura es uno de los que recibirán mayor por parte del actual régimen. Todos los problemas que ha apuntado el señor ingeniero, serán resueltos en su oportunidad.

Insisto en que no se traigan a esta tribuna discusiones improcedentes. El proyecto de Presupuesto de Egresos es consciente; está de acuerdo con las necesidades reales del país y ha sido elaborado no caprichosamente, sino de acuerdo con las oficinas técnicas de cada Secretaría de Estado. Así, pues, yo suplico a la Asamblea que dejemos a un lado estas discusiones inoportunas que a nada conducen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Quiero hacer una aclaración únicamente al señor diputado que me antecedió en la palabra. Entiendo que ese señor diputado no estuvo presente en la ocasión que me acerqué a la Comisión; y quiero hacer una aclaración más: Acción Nacional si tiene necesidad de hablar sobre el problema agrícola de México, y para eso estoy hablando en nombre de mi partido.

Por otro lado, los problemas agrícolas de México, específicamente, los problemas que atañen a la obtención de mayores rendimientos en el campo, en cualquier tiempo deben de ser discutidos. No es problema de conservar la discusión únicamente aquí en la Cámara, en cualquier lugar lo puede uno discutir. El señor, en San Luis Potosí, tiene extensas zonas áridas, pobres de las cuales él, seguramente, debe tener mucha preocupación; esa preocupación también a mí me toca. Y el problema de conservar el suelo no es un problema de momento, es un problema que ha venido acrecentándose y recrudeciéndose desde hace muchos años, y cada vez está revistiendo características de catástrofe. Precisamente por eso no nos debemos de dedicar a buscar presupuestos específicos para campos, nada que tanto necesita México, y que es tan importante para México.

El C. Secretario Sansores Pérez Carlos: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo particular el Presupuesto, cuyos artículos se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo particular, por 91 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Habiendo sido probado en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo): Segunda lectura.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con los preceptos constitucionales en materia hacendaria, el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha enviado a esta Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1957, proyecto que, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, para su estudio y dictamen.

"Tras cuidadoso estudio del proyecto mencionado, la Comisión ha llegado al conocimiento de que el presupuesto monta a $ 675.000,000.00, lo que

significa un aumento de 175 millones de pesos en relación con el del año que finaliza, o sea de 35%, aumenta lo que se justifica sobradamente por el indispensable crecimiento y mejoría de los servicios públicos, por el aumento de la población que se considera superior al seis por ciento anual, y muy especialmente por el hecho notable de que el aumento en los egresos se realizará sin recurrir a modificación en las tasas impositivas.

"Llama favorablemente la atención en este proyecto de presupuesto el renglón destinado a las Obras Públicas que resulta el más grande, toda vez que las que ha emprendido el Departamento del D.F., requiere continuarse a mayor ritmo y aumentarse, en bien de la colectividad. Más espacios verdes para la salud del pueblo, mejores pavimentos de mayor duración, servicios a las colonias proletarias, mercados, iluminación y demás.

"Encontramos también un aumento considerable en el presupuesto de la Contraloría General, que se explica por la necesidad de cubrir nuevos servicios tales como la supervisión fiscal de los nuevos mercados, que ya son orgullo de la Ciudad.

"La Dirección de Servicios Generales también tiene aumento en su partida ya que es indispensable aumentar y mejorar los servicios de Limpieza y Transportes creación y conservación de Parques y jardines (incluyendo el Bosque de Chapultepec y el Desierto de los leones, cuyo embellecimiento es palpable), panteones, etc.

"La Dirección General de Tránsito asimismo contará con una partida mayor a fin de cubrir sus servicios especialmente el nuevo de semáforos.

"El renglón destinado a la Dirección General de Servicios Locales sufre también un aumento justificado por el consiguiente aumento de tareas y porque absorbe a la Oficina del Apoderado Jurídico del Distrito Federal que figuraba en el Presupuesto del año que finaliza.

"El tribunal Superior también gozará de mejoría presupuestal ya que se han aumentado los Juzgados Civiles y Menores y se ha creado una Corte Penal más. Como consecuencia de lo anterior, la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal requiere mayor personal y realiza mayores erogaciones, entre otras el pago de honorarios del personal que venía figurando como supernumerario.

"La Comisión ve también con agrado que la Dirección General de Acción, Social gozará de partidas más amplias que le permitirán aumentar los servicios sociales, asistenciales y médicos que ha venido prestando en los últimos años. Los Servicios de la Cruz Verde, por ejemplo, se han intensificado y con el nuevo presupuesto podrá aumentar el número de puestos de Sococrro y hacer ampliaciones al Hospital "Ruben Leñero".

"Las Delegaciones Políticas tendrán asimismo partidas más amplias a fin de atender el costo de la alimentación de los detenidos y realizar mejoras en los edificios.

"La Comisión se ha encontrado con que la partida de la Dirección de Obras Hidráulicas es considerablemente menor en el presupuesto de 1957 que en el ejercicio anterior y ello se explica en virtud de obras necesarias ya realizadas por el Departamento del Distrito Federal.

"Los Servicios Generales del Departamento del Distrito Federal, en cambio, reciben un aumento de consideración para poder cumplir sus funciones y amortizar adeudos. Por ejemplo, en materia de Deuda Pública Titular se destinan $ 2.665.897.55 para liquidar Bonos de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, y $ 5.600,000.00 para amortizar Bonos del Distrito Federal del 5% que son consecuencia de acumulación de adeudos por expropiación de predios de administraciones anteriores. Por cuanto se refiere a deuda pública según convenios, se amortizarán $ 8.990,587.00 del Crédito de la Nacional Financiera por $ 60,000.00 para la Industria de Abastos, gracias al cual construyó el importante Rastro de Ferrería y se logro la introducción de la carne en época difíciles para las necesidades de la ciudad. Sobre este particular, la Comisión considera pertinente hacer notar que ese adeudo sólo ha sufrido un aumento de $ 10,000.00 en el actual régimen. Se destinan $ 100,000.00 para honorarios de los asesores de planificación de obras; . . . . . $ 1.500,000.00 para cubrir sueldos y servicios personales rezagados (lo cual ha sido necesario para un mejor trabajo en los servicios de la población); y $ 2.000,000.00 para liquidar cuentas de servicios no personales. Para saldar otros compromisos contraidos y no cubiertos $ 5.000,000.00 y para diversos un mil pesos. También se destinan $ 600,000.00 para la devolución de impuestos cobrados y no debidos en el ejercicio inmediato anterior.

"La Comisión quiere también destacar, por considerarlo de especial importancia, la reciente creación de una Oficina de Colonias Proletarias y Caminos Vecinales, que hará más expedita la tramitación de los urgentes problemas que dichas colonias y dichos caminos plantean.

"Debe significarse también que el proyecto que se estudia considera e incluye las cantidades suficientes para cubrir el 10% de sobresueldo que se concedió a los empleados públicos a partir del primero de julio próximo pasado, así como la incorporación del personal de Bomberos, Policías y tránsito al sistema de Pensiones. Además, tiene una partida de imprevistos que permitirá cubrir, sin recurrir a las aplicaciones automáticas, el aumento general en el costo de vehículos, y los costos de maquinarias, vestuario, víveres, expropiación de predios para ejecución de obras necesarias y otros similares.

"La Comisión considera que este proyecto de Presupuestos para el Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1957, se ajusta plenamente a la realidad, aprovecha la experiencia del pasado y permite la marcha ininterrumpida del vasto programa de obras de beneficio colectivo y de transformación general de la Metrópoli.

"En mérito a las consideraciones anteriores, la Comisión de Presupuestos y Cuenta somete a vuestra consideración, para aprobar en su caso, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1957:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1957, se compondrá de las siguientes partidas: "Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total

la cantidad de: seiscientos sesenta y cinco millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 766,280.00

Secretaría General 185,520.00

Oficialía Mayor 128,160.00

Consejo Consultivo 161,056.00

Contraloría General 4.075,560.00

Comisión Mixta de Escalafón 91,440.00

Dirección General de Gobernación 7.682,660.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 1.602,940.00

Dirección General de Servicios Administrativos 3.633,120.00

Dirección General de Servicios Legales 3.550,000.00

Dirección General de Acción Social 15.556,360.00

Dirección General de Obras Públicas 213.927,085.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 50.499,350.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 63.395,320.00

Dirección de Servicios Generales $ 32.936,285.00

Dirección General de Acción Deportiva 2.332,160.00

Dirección de Transito 9.541,280.00

Tesorería del Distrito Federal 38.617,340.00

Jefatura de Policía 40.471,720.00

Delegaciones Políticas 2.375,560.00

Tribunal Superior de Justicia Del Distrito y Territorios Federales 11.032,320.00

Federales 6.126,980.00

Servicios Generales 166.311,504.00

$ 675.000,000.00

"Artículo 3º El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de la partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del capítulo de Constituciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su Reglamento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 20 de diciembre de 1956. -Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. -Jesús Betancourt Vergara. -José Campuzano Ramírez. -José Cruz Contreras Gamboa. -Luis Berroeta Valencia. -José de la Luz Blanco Govea. -Carlos R. Castillo Contreras. -Fernando Cueto Fernández. J. Ascensión Charles Luna.

Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores: Están inscritos en contra: el diputado Sierra Macedo; en pro: los diputados Baltazar Dromundo. Luis M. Farías y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: Como abogado, no quiero pasar esta oportunidad sin llamar la atención de esta Cámara y del Ejecutivo, sobre un punto importante del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal. Sé de antemano que las observaciones no serán tomadas en cuenta, pero quizá lo que yo digo en este momento, en el curso de los años, en próximos presupuestos, sí se podrá tomar en cuenta para mejorar esta partida. Me refiero a la partida destinada al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esa partida es de once millones de pesos únicamente. Corresponde al 1.6% de los 675 millones que tiene como presupuesto el Departamento del Distrito Federal.

Creo no equivocarme en la cuenta, como tampoco creo haberme equivocado en la cuenta que hice hace un rato al firmar que la partida para sueldos era del 28% en el Presupuesto de la Federación y que el señor ingeniero Rodríguez Adame dijo que era el 6.53% únicamente.

Yo les ruego a los señores diputados que hagan el cálculo de lo que significan 2,105 millones de pesos sobre 7,577 millones de pesos que es lo que importa el Presupuesto de la Federación. Creo que se puede ver que tengo la razón y que no es exacto que sea el 6.53% como dijo el diputado Rodríguez Adame.

Volviendo al punto de los once millones de pesos que tiene el Tribunal Superior de Justicia, creo que es lamentable que ese porcentaje de 1.6% haya disminuido.

En el Presupuesto anterior, del año en curso, existía para el Departamento Central 500 millones de pesos de los cuales correspondían diez al Tribunal Superior de Justicia, correspondía el 2% en esta ocasión, y ahora ha disminuido; son 175 millones que se han destinado para aumentar el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, y sin embargo, únicamente uno de esos 175 millones se ha dedicado a la administración de justicia.

Sobre los parques y jardines de la Ciudad se ha hecho mucha demagogia, y considero que, desde luego son necesarios. Creo que es una mejora meritoria que se ha hecho en ese y en otros aspectos del Departamento Central. No obstante, no debo dejar esta oportunidad para hacer notar que no hay una suficiente jerarquización de los gastos.

El señor Presidente, en su Informe que leyó el día primero de diciembre de este año, dijo que se

habían invertido hasta ese momento, 15 millones de pesos en parques y jardines. Probablemente a la fecha esta cifra ha aumentado en forma considerable. Sin embargo, insisto en que en el Presupuesto para el Tribunal Superior de Justicia se han dedicado únicamente once millones de pesos. En está forma, el sueldo para los jueces es únicamente de 1,770 pesos. Salta a la vista que con esos sueldos, con esa retribución, no pueden impartir una justicia adecuada; no pueden dedicar todo su tiempo, todo su esfuerzo, toda su inteligencia, a impartir la justicia.

Y yo quiero recordar esa célebre frase de que sin justicia, inútil es el Derecho y que sin el reino de éste, es imposible la convivencia social y humana en el seno del Estado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis M. Farías.

El C. Farías M. Luis: Es lamentable, señores diputados, que cuando se plantean para discusión problemas de interés nacional de tanta trascendencia, como son los Presupuestos tanto de la Federación como del Departamento del Distrito Federal, los señores representantes populares del Partido Acción Nacional, tan sólo se hayan fijado en aspectos por demás breves e intranscendentes si se considera globalmente el problema general que el presupuesto trata de solucionar.

Un presupuesto no es sino la expresión económica de un programa de Gobierno. El de la República viene realizando su programa a través de estos presupuestos y tiene una extraordinaria importancia.

Por lo que se refiere al aspecto del Distrito Federal, y en el caso concreto mencionado por el compañero Sierra Macedo, quiero hacer notar que en el presupuesto anterior el Tribunal Superior de Justicia tenía 9 millones 993 mil pesos y ahora tiene 11 millones 32 mil pesos; es decir, que si ha habido un aumento de consideración y que sí se preocupa el Ejecutivo por resolver los problemas de la administración de Justicia. Claro que todos desearíamos que los jueces tuvieran grandes emolumentos, pero al igual que en el caso ya mencionado de los altos funcionarios de la Federación, también quien se dedica a la tarea de la judicatura, lo hace por admiración, por cariño al pueblo y por interés patrio; no exclusivamente con un afán de lucro, con un afán chambista. Pero lo importante del proyecto del Presupuesto del Distrito Federal es la obra que el Departamento del D. F. viene realizando; la obra que el Gobierno de la República de don Adolfo Ruiz Cortines viene realizando a través de un ejecutante tan eficaz como lo es el Jefe del Departamento del Distrito. Simplemente, y a guisa de muestras, vayan estos botones: en materia de mercados, hay 21 mercado puestos en servicio ("Unidades modelo"), el último de ellos inaugurado por el Presidente de la República el 22 de noviembre de este año, y tiene el construcción actualmente 15, entre los cuales figura el Mercado de la Merced que será el más grande del mundo, con 7 edificios, uno solo de los cuales será el edificio de mayor extensión (400 metros de frente) de México y dará servicio a 7,000 locatarios.

Escuelas que ha realizado el Gobierno a través del Departamento del Distrito en el actual régimen: 48 ya concluidas y puestas en servicio; tiene en construcción 27, y en proyecto por construir 15 o sea un total de 90 escuelas. Procurando ir al ritmo del número de egresados de la Escuela Normal - desgraciadamente gentes irresponsables han hecho perder un año -.

Los servicios de tranvías y trolebuses cuya mejoría es notoria, han permitido además conservar a toda costa los precios de 25 centavos en las líneas de camiones (de la iniciativa privada), todo ello en beneficio del pueblo.

El Departamento del Distrito se propone establecer el servicio de alumbrado público en todas las Colonias inclusive las proletarias, en el término del régimen, es decir, hasta noviembre de 1958.

A la vista de todos está la obra ya realizada que es de gran importancia en todo el centro de la Ciudad y en las principales avenidas.

El Departamento central en el actual Régimen ha entregado títulos de lotes en Colonias Proletarias en número de 26,848 en 102 Colonias Proletarias.

Se han instalado 1,500 lámparas en el servicio de alumbrado público en diversas Colonias Proletarias y se colocarán 16,000 más en el año siguiente, es decir en el ejercicio fiscal de 1957.

En vista de que la Compañía de la Luz pretende un aumento en las tarifas, que el Gobierno no le ha autorizado, dicha Compañía se ha declarado incompetente para cumplir los contratos celebrados con el Departamento del Distrito, por lo que directamente Obras Públicas realizará ese trabajo.

Desde hace dos meses en las Colonias Proletarias el Departamento viene pavimentando 4,000 M2. diarios de concreto asfáltico caliente, del mismo tipo que se está usando en las principales avenidas y el centro de la Ciudad, y esto es posible gracias a la Planta de Concreto Asfáltico caliente, la más grande de América Latina, que es propiedad del Departamento en San Pedro de los Pinos.

Dentro de las mismas Colonias Proletarias, las Direcciones de Aguas y Saneamiento y Obras Hidráulicas, conjuntamente, para lograr hacerlo en el menor tiempo, están realizando la obra de introducción de aguas e instalación de drenaje en 26 Colonias Proletarias y pueblos del Distrito, y en el año próximo recibirán dicho beneficio 15 Colonias más.

A la vez se están realizando obras de saneamiento en colonias proletarias que han carecido de ese servicio, tales como la Escuadrón 201, Sector Popular, Tlacotal, Bramadero, Aeronáutica Militar, San Bartolo Naucalpan, Héroes de Chapultepec y Barrio de los Reyes, de Atzcapotzalco.

Se ejecutará una importante obra de un colector para el desagüe y saneamiento en la población de Ixtapalapa y se reconstruirán las atarjeas en las Colonias Algarín e Independencia.

También para beneficio de colonias proletarias y, en general, para las clases humildes de la populosa zona Oriental de nuestra Capital, el Gobierno no ha adquirido 250 hectáreas en la Magdalena Mixuca, para establecer allí el más grande campo deportivo que bien podríamos llamar "Ciudad Deportiva Proletaria", con todos los servicios para promover la salud y la fortaleza en el pueblo. No sólo contará con los campos deportivos en gran número de béisbol, de basket-ball, de fútbol,

canchas de frontón, piscinas, etc., sino que además tendrá un bello lago que estará rodeado de arboleda que beneficiará a toda la población.

Beneficiando también a 22 colonias proletarias, llevándoles salud y belleza, se entubará el Río del Consulado, abriendo un gran bulevar desde Melchor Ocampo hasta el Monumento de la Raza.

Aparte de las obras ya mencionadas en colonias proletarias, se ha terminado ya el vasto proyecto de Chiconautla que será inaugurado en breve, que en mucho aliviará los problemas de agua de la ciudad.

En materia de caminos vecinales se están realizando muy importantes y útiles obras. Basta recordar las que se realizan en los caminos de San Mateo Cortadero, de San Pedro Mártir a Milpa Alta y de Cuajimalpa a Chimalpa.

Todo esto nos hace ver la importancia que tiene la aprobación de este presupuesto, presupuesto que sabemos está bien administrado y como se hace notar por parte de la Comisión en el dictamen, lo sobresaliente de él es que se haya logrado un aumento en el Presupuesto de egresos de un 35 por ciento sin elevar las tasa impositivas, según se desprende de la Ley de Ingresos que acabamos de aprobar.

Por lo tanto señores diputados, yo exhorto a esta Asamblea para que apruebe el proyecto de Presupuesto que acabamos de leer (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Adame, para una aclaración.

El C. Rodríguez Adame Julián: Señores diputados: Expresé que el señor diputado Sierra Macedo no había entendido el Presupuesto. Vengo a confirmar mi dicho y a agregar otra cosa. El no ha querido leer con propiedad al decir que en sueldos la Federación gasta 2,106 millones de pesos; no quiso agregar lo que dice a continuación: sueldos y salarios; y en salarios se comprende todo lo que se paga a la población trabajadora de México, en remover la tierra para construir los caminos, para hacer las presas, para los ferrocarriles para hacer de México una patria más grande y más generosa. (Aplausos)

- El C. Presidente Tiene la palabra el señor diputado Baltasar Dromudo Chorné.

El C. Dromundo Chorne Baltasar: Dijo en este lugar, el señor diputado Sierra Macedo, que en materia de jardines y de parques se había hecho demagogia; mucha demagogia. Olvida el señor licenciado Sierra Macedo que la ciudad de México -excepto en los 30 años de la dictadura- siempre se significó por ser de las ciudades del Continente, la más hermosa por sus jardines, por su agua y por sus flores.

Estoy de acuerdo con el señor licenciado Farías en que no es de las obras del Departamento del Distrito Federal la más importante la que está objetando el señor diputado Sierra Macedo. Pero el aspecto de los jardines, del embellecimientos general, no sólo de la ciudad sino del Distrito Federal, es concatenante; va implícitamente ligado con el crecimiento general de la urbe. Acción Nacional tiene varios representantes que son de origen por el Distrito Federal, y yo espero que, al margen de los partidos, ellos, por ser políticamente de origen metropolitano, se sirvan concederme la razón. El México antiguo, que nosotros de chamacos conocimos, era muchísimo más chico en su extensión, en su importancia que aquel que hoy representamos. La ciudad de México, por el lado sur, llegaba a los llanos del Palacio de Hierro que actualmente forman parte de la colonia Obrera; por Santa María la Ribera y por Guerrero, terminaba la ciudad en otro ángulo, y en el otro por San Lázaro, puesto que ya el Peñón se consideraba que no formaba parte propiamente de la ciudad.

El crecimiento actual de la Metrópoli es realmente asombroso. Si nosotros queremos retrotraer un poco nuestra atención, más aún, quizá por encima del tema de suyo importante nos ocupa, hemos de recordar que originalmente el Valle de Anáhuac fue, de todo el Continente, el más hermoso; lo cantaron nuestros más esclarecidos poetas aborígenes y después en el idioma de Cervantes. Es realmente la ciudad en la actualidad, la más bella ciudad del Continente desde el punto de vista de su estética natural. La atención que sus servicios requieren, obviamente amerita nuestro mayor encomio; pero la ciudad, en su origen, fue realmente la Venecia americana anteriormente al medioevo y anterior al Renacimiento; era una ciudad veneciana. De esa ciudad se consideró que lo especial en su belleza y en su estética, eran sus flores y sus jardines, y la metrópoli tiene a orgullo ofrecer a la vista del mexicano y del extranjero un panorama que no se puede encontrar y disfrutar en las más señeras y modernizadas, urbanizadas y hermosas ciudades del Continente.

Y yo aseguro que no estoy olvidando en este momento a ninguna otro ciudad, que por razones obvias que tampoco es el caso mencionar. Orgullo de los metropolitanos es la capital y sus aledaños; pero quizá con un criterio no digamos político, sino, dicho sea con toda cordialidad, compañero Sierra Macedo, con un criterio elemental y por elemental, no digno de él, hombre inteligente y de espíritu universitario, con un criterio elemental, podría pensar el licenciado Sierra Macedo que hacer jardines, dar el espectáculo de flores, de agua que se levanta y que juega y que rueda, es una cosa intrascendente y por lo mismo él la calificaría de demagógica. Esto no es así, compañero Sierra Macedo: la ciudad se enorgullece de sus 18 museos; se enorgullece de sus 28 galerías de arte; se enorgullece de sus múltiples centros de salud; se enorgullece de los ya mencionados mercados que se han construido y que se están construyendo; se enorgullece de sus campos deportivos, pero también es necesario decirlo aquí, se enorgullece así mismo de lo que yo llamaría su aspecto de ciudad contrastada. México es una ciudad muy rica y muy pobre; esto no es una novedad en la historia de ninguna capital del mundo; las ciudades de mayor importancia económica, tienen y contienen grandes núcleos humanos desposeídos de cosa alguna. Y México en este aspecto lucha desde 1910 por darle a la gente desposeída lo que otra gente tiene en abundancia.

En este contraste, el jardín, flor y agua no son patrimonio de un sector privilegiado. El titular del Departamento del Distrito Federal, es ese aspecto como en otros merece el aplauso de la diputación

revolucionaria del Distrito Federal; no solamente por esta tarea que él ha desarrollado y ha aceptado con una fe, con una fe realmente de metropolitano, sino porque esta fe prueba, como lo aprueba en otros aspectos, los demás miembros del Gabinete, la lealtad de su cooperación al pensamiento del Jefe de la República.

Estos elementos no son decorativos; significan el marco necesario para que la niñez desposeída de cosa alguna, pueda jugar y tener de la ciudad de México, de su lugar de origen la impresión de que ésta es una tierra en que el hombre, desde la más tierna edad puede vivir con alegría con la mayor facilidad posible.

"Las escuelas particulares tienen campos deportivos, jardines y una serie de elementos que le permiten a la niñez de origen acomodado, a la clase burguesa y aristocrática, disfrutar de todos estos bienes, además del bien de la cultura.

Las escuelas oficiales han aumentado hasta donde es posibles, en los patios de las mismas el ambiente necesario para que la juventud se eduque así. Pero la enseñanza abarca por si sola, como los señores de Acción Nacional lo saben seguramente, todos los momentos en que el individuo comienza a constituir su carácter. La juventud se forma por mitad en la escuela, en la calle y en el hogar.

Nosotros, que hemos salido de las capas más pobres del pueblo y así hemos llegado a la Universidad, sabemos, como lo sabe el compañero Sierra Macedo, que es también universitario, que la mayor parte de la gente pobre de la Metrópoli ha llegado a puro pulso a las aulas de la Universidad. Y nosotros no tuvimos en aquella época el espectáculo grandioso que hoy presenta la ciudad para la gente que viene atrás de nosotros; en torno de esas fuentes que no son decorativas ni intranscendentes, no solamente un nuevo espectáculo de belleza se ofrece al metropolitano y al extranjero, sino que en torno de ellas juegan los niños más pobres de mi ciudad de origen; esto es un motivo de alegría para ellos. Con gente así educada en un sentido optimista, puede tenerse mayor fe en el futuro.

Nosotros aplaudimos esta política constructiva en la ciudad como lo aplaudimos en la colonias proletarias; en la más pobre colonia de mi distrito se encuentran jardines, y este espectáculo es saludable a la niñez que nada posee en este aspecto, trémulo y convulso en otros sentidos. A esta gente pobre le ofrece el gobierno un cumplimiento de verdadera labor social; es una especie de nueva mística en que se empeña el gobierno de la Revolución bajo la mano directora del Presidente Ruiz Cortines, a través del Departamento del Distrito Federal. Se ufana la ciudad de lo que ha gastado, de lo que ha erogado en hermosear y enorgullecer a la urbe. Nosotros, con el sentido de provincianos de la ciudad de México, contamos así a la ciudad que es nuestra provincia; aplaudimos su desarrollo y pensamos que la belleza de toda la urbe no se concreta a lo que podemos ver por los caminos por donde se baja y se arriba a la ciudad, por las 28 carreteras que arriban a la ciudad; por sus ramales; por la ciudad que parpadea con sus millones de luces en la noche; que es transparencia y belleza en los amaneceres de México, cantados desde la época de Fray Servando Teresa de Mier, glosados por el más grande escritor mexicano de la actualidad, que es Alfonso Reyes, cuando dice al extranjero:

"Has llegado a la región más transparente del aire", sino que pensamos que esta belleza, que esta obra de la Revolución, trasciende a todas y cada una de las colonias proletarias y merecen así este mensaje de optimismo, de belleza, de bienandanza. Realmente dijérase que podría pensarse que eran bienaventurados por haber nacido en esta tierra en que además de esto, sueñan y piensan que la libertad es el único clima en que puede desarrollarse la gente joven, gente que nace y que viene atrás de nosotros. Para esas juventudes está hecha esta obra más que para nosotros, la gente que ha llegado al clímax o que va descendiendo. Por encima de los partidos, esta obra acredita la existencia misma de todos los partidos; es el fruto de su libertad. Con esta libertad, ha venido el compañero Sierra Macedo a decir que esto es demagogia; no es así, compañero diputado. Esta es una obra tan mexicana, originalmente revolucionaria, tan mexicana, que alcanza a todos y cada uno de los partidos existentes en el flujo y reflujo de la opinión política de mi país.

La Ciudad de México se orgullece de ser lo que es: de sus arbotantes, de sus avenidas, de su trabajo incesante; pero ese mismo trabajo en parques, en fuentes y jardines, favorece a multitud de miles de trabajadores que laboran en esta tarea. Esto implica asimismo, una derrama del Departamento del Distrito Federal para favorecer a gente que pudiera no tener una ocupación concreta. Esta es la labor de conjunto: el jardín y la fuente, a lado de los mercados y del frigorífico. Hacemos la exaltación porque en la actualidad el Régimen de don Adolfo Ruiz Cortines la ha transformado. Nosotros pensamos, como provincianos de la ciudad de México, que podemos estar orgullosos de la ciudad como es; y que como que más, como el que menos y que por encima de los partidos, la ciudad de México esplende como la primer capital de todo el Continente Americano. (Aplausos).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Se preguntan a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado en lo general el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal por 84 votos en pro contra 4.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo de reglamento para el Gobierno interior del Congreso, dio lectura a los artículos de este proyecto;

poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado en lo particular por 84 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa. Habiéndose aprobado el proyecto en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Modificaciones a los Egresos del año en curso de la Federación del Departamento del Distrito Federal y de los dos Territorios, que remite el Ejecutivo.

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fueron aprobados las modificaciones a los Presupuestos de Egresos del año en curso por 85 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo): Segunda lectura.

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía, fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1957, enviado por el Ejecutivo de la Unión, con fundamento en lo que establecen los preceptos constitucionales relativos.

"Un estudio comparativo con el Presupuesto actual nos da a conocer que se proyecta para el año de 1957 un aumento en el Presupuesto de egresos del territorio Sur de Baja California, que asciende a la cantidad de un millón, veintinueve mil pesos, haciendo un total de dieciséis millones de pesos.

"Dicho Presupuesto se divide en catorce Ramos, y es digna de considerarse la preocupación del Ejecutivo Federal para restablecer aumentos en las importantes Ramos que corresponden a la Salubridad Pública, Servicios Públicos, Comisión Agraria Mixta, Justicia, Economía y Trabajo, con lo cual la Administración podrá resolver con mayor eficiencia las necesidades colectivas de aquella entidad.

"Hay que hacer constar, además, que la distribución del Presupuesto está de acuerdo con las posibilidades económicas de dicho Territorio, y sujeto a la técnica fiscal que ha venido trazando para mejoramiento de la Unión en general el Poder Ejecutivo.

"En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite someter al ilustrado criterio de los miembros de la H. Representación Nacional, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para 1957:

"Artículo 1º El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1957 se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2º El Presupuesto del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 16.000,000.00 dieciséis millones; distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 974.328.00

Ramo II. Gobernación 81,780.00

Ramo III. Hacienda 595,836.00

Ramo IV. Obras Públicas 119,076.00

Ramo V. Agricultura y Ganadería 119,244.00

Ramo VI. Irrigación 163,428.00

Ramo VII. Comisión Agraria Mixta 112,668.00

Ramo VIII. Salubridad y Asistencia Pública 1.150,068.00

Ramo IX. Economía 81,360.00

Ramo X. Trabajo 97,308.00

Ramo XI. Justicia 401,940.00

Ramo XII. Servicios Públicos 1.638,360.00

Ramo XIII. Almacenes Generales 53,580.00

Ramo XIV. Servicios Generales 10.411,024.00

"Artículo 3º La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4º Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador.

"Artículo 5º Es de la Competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1956. -Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. -Luis Berroeta Valencia. -Jesús Betancourt Vergara. -José de la Luz Blanco Govea. -José Campuzano Ramírez. -Carlos R. Castillo Contreras. -José Cruz Contreras Gamboa. -Fernando Cuento Fernández. -J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los artículos que integran el proyecto; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C, secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado el proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio Sur de Baja California, en lo general y en lo particular, por 83 votos de la afirmativa con 4 de la negativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

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"Segunda lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En oficio número 09158, la Secretaría de Gobernación por instrucciones del C. Presidente de la República, remitió a esta Cámara de Diputados el proyecto del Presupuesto de Egresos del territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1957, proyecto que, por acuerdo expreso de vuestra soberanía, fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Mientras la Vigente Ley de Egresos autorizó un presupuesto de cuatro millones, setecientos veintiún mil pesos, para Quintana Roo, en el proyecto a estudio el Ejecutivo Federal, con la honda preocupación de ir mejorando cada día tanto los servicios públicos, como la marcha de la administración pública de aquella entidad territorial, dándole mayor capacidad económica para el cumplimiento de sus atribuciones, ha consignado un aumento para 1957 de un millón, doscientos cuarenta mil pesos, con la cual dicho presupuesto se eleva a la suma de cinco millones, novecientos, sesenta y un mil pesos.

"Dividido en nueve Ramos el proyecto ofrece plausibles modificaciones respecto a la ley actual, presentando aumentos en los que refieren a Obras Públicas, Asistencia Social, Seguridad pública, Justicia, Comisión Agraria Mixta y Trabajo, lo que indudablemente se traducirá en beneficio del Territorio y sus habitantes.

"En consecuencia, la Comisión de Presupuestos y Cuenta somete al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1957.

"Artículo 1º El proyecto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1957 se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2º El presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 5.961,000.00 (cinco millones, novecientos sesenta y un mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I. Ejecutivo del Territorio $ 838,164.00

RAMO II. Hacienda 400,776.00

RAMO III. Obras Públicas 389,292.00

RAMO IV. Trabajo 29,220.00

RAMO V. Comisión Agraria Mixta 45,996.00

RAMO VI. Asistencia Social 87,120.00

RAMO VII. Seguridad Pública 1.366,356.00

RAMO VIII. Justicia 257,436.00

RAMO IX. Servicio General 2.546,640.00

"Artículo 3º La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4º. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5º. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 20 de diciembre de 1956. -Comisión de Presupuestos y Cuenta: Marcos Carrillo Cárdenas. Luis Berroeta Valencia. -Jesús Betancourt Vergara. -José de la Luz Blanco Govea. -José Campuzano Ramírez. -Carlos R. Castillo Contreras. -José Cruz Contreras Gamboa. -Fernando Cueto Fernández. -J. Ascensión Charles Luna".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso dio lectura a los artículo de este proyecto; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 16.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana, sábado 22, a las 11.30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"