Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561227 - Número de Diario 31
(L43A2P1oN031F19561227.xml)Núm. Diario:31ENCABEZADO
MÉXICO D.F., JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 1956
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 31
SESIÓN VESPERTINA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 27
DE DICIEMBRE DE 1956
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a las Comisiones respectivas y se orden la impresión de las siguientes iniciativas: de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, y de las reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.
3.- Segunda lectura al dictamen sobre el proyecto de Ley que crea una Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México. En la difusión en lo general el C. Diputado Luis M. Farías propone suprimir el inciso b) de la fracción III y el inciso f) de la fracción VII del artículo 2o. y adicionar el proyecto con un artículo que sería el 16. Se acepta por la Comisión y la Asamblea también lo acepta y dispensan los trámites. Se aprueba el proyecto en lo general. Sin discusión se aprueba en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO
(Asistencia de 108 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18.35 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):
"Orden del Día.
"27 de diciembre de 1956.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativas procedentes del Ejecutivo; de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.
"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo que crea una Comisión para la protección del Comercio Exterior de México.
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.
"En la Ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del jueves veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiséis del presente.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que contiene un proyecto de Ley que crea una Comisión para la protección del comercio exterior de México, enviada por el C. Presidente de la República. Primera Lectura.
"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Asistencia Infantil y Seguro Social que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social.
"Al ser puesto a discusión el dictamen en lo general, hace uso de la palabra el C. diputado Salvador Carrillo Echeveste para presentar una adición al artículo 29 de la Ley Vigente. La Asamblea admite la adición que se turna a la Comisión dictaminadora.
"El C. diputado Manuel Rivera Anaya, de la Comisión dictaminadora, hace uso de la palabra para apoyar y aceptar dicha proposición de adición. La Presidencia manifiesta que se han inscrito en pro del dictamen los CC. diputados Marcelina Galindo Arce y Alfredo Toxqui Fernández de Lara.
" En seguida se procede a la votación nominal, en lo general, del proyecto, de decreto y el C. diputado Patricio Aguirre Andrade solicita una aclaración, que la Secretaría hace. El dictamen, con la adición, resulta aprobado en lo general por unanimidad de ciento diez votos.
"Puesto a discusión en lo particular hace uso de la palabra el C. diputado Jesús Sanz Cerrada López para fundar el voto afirmativo de los diputados de Acción Nacional. La Presidencia aclara algunos conceptos vertidos por el orador con respecto al
proceso del debate, y acto seguido hacen uso de la palabra los CC. diputados Alfonso Sánchez Madariaga, por la Comisión dictaminadora, Baltasar Dromundo Chorné y Carlos Román Celis, para referirse a la importancia de la iniciativa y a los conceptos del C. diputado Sanz Cerrada López; el C. diputado Salvador Pineda Pineda hizo una moción antes de que hablara el diputado Dromundo Chorné.
"Considerado suficientemente discutido el asunto se procede a la votación nominal en lo particular, habiendo resultado aprobado el dictamen por unanimidad de ciento doce votos. Se declara aprobado el proyecto de reformas en lo general y en lo particular, y pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta la aprobación de un proyecto de Ley del Impuesto a la producción de cemento.
"Sin que el dictamen motive debate al ser puesto a discusión en lo general y en lo particular, se reserva para la votación nominal. Tomada ésta, en un solo acto, resulta aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento ocho votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales, que se refiere a una iniciativa del Ejecutivo Federal, acerca de un Proyecto de Ley Reglamentaria, del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, en materia de aguas del subsuelo.
"Puesto el dictamen a discusión en lo general y en lo particular y no habiendo sido motivo de objeciones en ninguno de los dos sentidos, se reserva para su votación nominal. Tomada ésta, en un solo acto, resulta aprobado el proyecto de Ley, tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de ciento once votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen que presenta la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que contiene un proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, enviada a esta Cámara por el Senado.
"Sin que le proyecto de reformas sea motivo de objeciones al ser puesto a discusión en lo general y en lo particular se reserva para la votación nominal. Tomada en un solo acto, el dictamen resulta aprobado en ambos sentidos por unanimidad de ciento nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que se refiere al proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros, ya aprobado por la H. Cámara de Senadores a iniciativa del C. Presidente de la República.
"Puesto el dictamen a discusión en lo general y en lo particular y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal. Tomada en un solo acto, el dictamen resulta aprobado en ambos sentidos por unanimidad de ciento siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya aprobado por el Senado de la República, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.
"Sin que el dictamen sea motivo de objeciones al ser puesto a discusión en lo general y en lo particular, se reserva para su votación nominal. Tomada ésta en un solo acto, resulta aprobado el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento once votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para las diecisiete horas y treinta minutos de este día".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México. D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, la iniciativa de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 27 de diciembre de 1956.- El Secretario, Licenciado Ángel Carvajal.- Recibo, a la Comisión de Educación Pública en turno e imprimase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.
"Con el Presente les acompaño, para los efectos constitucionales, la iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.
"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F, a 27 de diciembre de 1956.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.
"Honorable Asamblea:
"La comisión que suscribe tiene el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía, el dictamen relativo al proyecto de Ley que crea una
Comisión para la protección del comercio exterior de México, enviada por el C. Presidente de la República.
"Los propósitos que inspiran al Ejecutivo al presentar esta iniciativa están muy claramente expuestos y definidos en los considerandos que fundan el proyecto.
"La comisión considera pertinente hacer notar que en los últimos tiempos el comercio exterior del país ha experimentado cambios trascendentales que obligan a revisar los procedimientos y encauzar las actividades del comercio exterior en la forma más conveniente para el interés general.
"El comercio internacional está influenciado en todos los países del mundo con los que México mantiene intercambio, con diversas medidas protectoras a su vez de las respectivas economías nacionales; México tiene compromisos internacionales de diversa índole y como consecuencia de su categoría de miembro de diversos organismos internacionales de la mayor parte de ellos derivados o dependientes de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
"En algunos casos nuestro país se ha visto afectado por medidas de comercio exterior de otros países y se ha visto obligado a tomar medidas protectoras para los intereses de los productores agrícolas y de los sectores industriales, que inician operaciones con el mundo exterior.
"En otros casos y tal y como lo apunta el C. Presidente de la República, habrá de intervenirse con mayor profundidad para evitar que el interés general del comercio de exportación de México se dañe por la realización de prácticas inconvenientes de parte de los exportadores o por competencias indebidas entre éstos.
"La importancia del comercio exterior dentro de la economía general del país es tan manifiesta, que no puede ponerse la menor duda en la urgencia de perfeccionar los sistemas y fomentar con ellos esta rama tan extraordinaria, sobre todo para mantener y superar la estabilidad monetaria.
"El órgano de estudio, asesoría y promoción para el comercio exterior, que se creará con el proyecto de ley que se dictamina, corresponde por otra parte a la expresión más legítima de los intereses privados que podrán encontrar el apoyo necesario para el fomento de sus actividades y es por ello, que la suscrita Comisión se permite someter al criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley que crea una Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México:
"Artículo 1o. Se crea un Organismo que se denominara "Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México".
"Artículo 2o. La Comisión tendrá las funciones siguientes:
"I. Formular observaciones para la protección del comercio exterior de México contra prácticas contrarias a la ética comercial, sobre la aplicación de las leyes y disposiciones en vigor, así como sobre usos conforme a los cuales se realizan las operaciones del intercambio comercial, para trasladar sus recomendaciones a las autoridades correspondientes o al Consejo Superior Ejecutivo de Comercio Exterior;
"II. Proponer medidas para contribuir a evitar, contrarrestar, corregir y en su caso sugerir sanciones a prácticas comerciales de empresas o personas, públicas o privadas, que tengan o puedan tener cualesquiera de los efectos siguientes:
"a) Que entrañen una competencia ruinosa, desleal o inequitativa.
"b) Que se traduzcan en restricciones injustificadas de la actividad comercial o alienten tendencias monopolísticas.
"c) Que lesionen o puedan lesionar o entorpecer el desarrollo de empresas mexicanas en operación o en proceso de constitución.
"d) Que influyan desfavorablemente sobre las condiciones y las posibilidades de venta de uno o más productos mexicanos de exportación.
"e) Que signifiquen adulteraciones, irregularidades o actos ilícitos que afecten el prestigio del comercio exterior del país.
"f) Que obstruyan el desarrollo, la diversificación y la coordinación del comercio exterior del país.
"g) Que en general, impliquen violaciones a las leyes o prácticas usuales en materia de comercio exterior, o den lugar a situaciones contrarias al propósito de estimular su desarrollo y el fortalecimiento de la cooperación económica internacional;
"III. Intervenir en las condiciones y para los efectos que señala esta ley: "a) Sobre las quejas relacionadas con operaciones de comercio internacional en que intervengan importadores domiciliados en la República Mexicana y que se presten por ellos o en su contra.
"b) Respecto de otros asuntos de su competencia que señale el Reglamento de esta ley, en que se intervendrá de oficio;
"IV Emitir dictamen, que se publicará, sobre las quejas a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior cuando no haya habido sometimiento expreso de las partes al arbitraje de la Comisión y, cuando haya tal sometimiento, resolver en arbitraje dichas quejas dictando el laudo que corresponda;
"V. Fungir como Comisión Permanente Auxiliar del Consejo Nacional de Comercio Exterior, en los asuntos de la competencia de la Comisión;
"VI. Formar y mantener el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, que incluirá todos los organismos, empresas o individuos que realicen operaciones o presten servicios vinculados con actividades de comercio exterior;
"VII. Proponer a la Secretaría de Economía la adopción de medidas concretas o de carácter general, que tiendan a:
"a) Simplificar y unificar las legislación sobre comercio exterior.
"b) Hacer más expedita la intervención del Poder Público en materia de comercio exterior.
"c) Perfeccionar la organización, los sistemas y los métodos de venta empleados por los exportadores mexicanos.
"d) Alentar la cooperación entre losa exportadores y los importadores
mexicanos así como entre ellos y el Estado.
"e) Determinar normas tendientes a mejorar y uniformar la calidad de los productos de exportación y coadyuvar en la vigilancia de su cumplimiento.
"f) Interpretar y definir con precisión, el alcance de las disposiciones legales y de otras medidas que afecten el desenvolvimiento del comercio exterior;
"VIII. Coadyuvar con la autoridad competente en la vigilancia de actividades de empresas que expidan certificados de pesos y calidad de mercancías, y
"IX. Comunicar a la autoridad competente cualquier hecho que pueda perjudicar al comercio exterior del país, del que tenga conocimiento, y al Ministerio Público que corresponda, cualquier acto u omisión que pueda entrañar un delito que se persiga de oficio.
"Artículo 3o. La Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., un representante de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, un representante de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, un representante de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y un representante de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
"Artículo 4o. La Comisión será presidida por el representante de la Secretaría de Economía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. El representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., tendrá el carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión.
"Artículo 5o. La Comisión funcionará en pleno, o por medio del Comité Permanente a que se refiere el Artículo 7o. y de otros que el pleno acuerde.
"El quórum que se refiere para la Comisión en pleno es de ocho representantes.
"Artículo 6o. La Comisión se reunirá regularmente cuando menos una vez al mes, previa convocatoria que la efecto expida el Presidente de la misma. Los Comités a que alude el artículo anterior se reunirán previa convocatoria de la Secretaría de la Comisión, cuantas veces sea necesario.
"Artículo 7o. Cuando la Comisión ejerza las facultades consignadas en las fracciones III y IV del Artículo 2o. lo hará a través de un Comité especial que estará integrado por los representantes de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., la Confederación de Cámaras de Comercio y la Confederación Nacional de Cámaras industriales. El representante de la Secretaría de Economía actuará como Presidente del Comité y tendrá voto de calidad.
"El quórum requerido para las sesiones del Comité será de tres representantes.
"Artículo 8o. El registro Nacional de Exportadores e Importadores constará de tres Secciones.
"En la primera será obligatorio la inscripción de las Uniones o Asociaciones Nacionales, regionales o locales, que operen en conexión o presten servicios relacionados con el comercio exterior.
"En la segunda será obligatoria la inscripción de las empresas comerciales, industriales o de otra naturaleza, que en forma habitual intervengan, directa o indirectamente, por cuenta propia o de tercero en negocios de exportación o de importación.
"En la sección tercera será obligatoria la inscripción de Sociedades y Empresas o individuos que, aunque no operen habitualmente en el campo del comercio exterior, realicen operaciones que por su cuantía, naturaleza u otras características, afecten las condiciones del comercio exterior.
"Artículo 9o. Las personas que conforme al artículo anterior hayan de inscribirse en las secciones primera y segunda del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, deberán presentar a la Comisión las siguientes informaciones:
"a) Copia simple de la escritura constitutiva o estatutos, así como de las reformas que hayan sido objeto, si se trata de Sociedades.
"b) Declaración acerca de los fines de la, Empresa de que se trate.
"c) Ramo de actividad en que opere, especificando con precisión la actividad y
el producto o productos que usualmente maneje.
"d) Nombre y nacionalidad de los socios, o en su caso, de las personas afiliadas, o del propietario.
"e) Conexiones con Empresas nacionales o extranjeras, estableciendo con claridad la relación existente en cada caso.
"f) Domicilio de la Empresa, con especificación de calle, número y población.
"g) Nombre y dirección de los funcionarios y en su caso de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa.
"Artículo 10. Las personas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. deban inscribirse en la Sección Tercera del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, sólo presentarán las informaciones a que se refiere el artículo 9o, cuando expresamente y por escrito lo solicite la Comisión.
"Artículo 11. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión o la presentación de una queja ante la misma, así lo justifique a juicio del pleno de la propia Comisión, ésta podrá solicitar informaciones acerca de:
"a) Contratos efectuados por exportadores e importadores.
"b) Especificaciones técnicas y comerciales de los productos negociados.
"c) Precios que hayan convenido.
"d) Precios vigentes en México y en otros países, de los productos exportados o importados.
"Artículo 12. Las quejas a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo 2o, deberán presentarse a la comisión por escrito con una relación detallada de los hechos que las motiven.
"Recibida la queja, la Comisión citará a los interesados a una junta de avenencia en la que se tratará de que se llegue a un arreglo satisfactorio y, en su caso de que se cumplan las obligaciones contraídas. De no obtenerse una solución en la citada junta, se procurará que las partes se sometan de manera expresa al arbitraje de la Comisión.
Artículo 13. Cuando haya sometimiento al arbitraje, se concederá a la demanda un plazo prudente para que conteste el escrito inicial, o bien
el nuevo que se haya presentado para dicho arbitraje. Producida la contestación o vencido el término correspondiente sin que se presente la misma, se fijará un plazo adecuado para que se ofrezcan y rindan pruebas, limitadas a los hechos materia de la queja. La resolución o laudo que será obligatorio y ejecutable ante los Tribunales competentes, se notificará a las partes personalmente en las Oficinas de la Comisión o en el domicilio en la ciudad de México que ellas hubieren señalado; si no se hubiere señalado domicilio podrá hacerse la notificación por lista que se fijará en los tableros de las Oficinas de la Comisión.
"Artículo 14. Cuando no haya habido sometimiento expreso de las partes al arbitraje y exista queja de alguna de ellas, o cuando sin existir queja de parte, la Comisión deba intervenir por tratarse de alguna materia a que se refiere el artículo 2o, se desahogará el procedimiento descrito en los dos artículos anteriores, hasta su terminación. La Comisión pronunciará un dictamen que deberá ser inmediatamente turnado a la Secretaría de Economía a fin de que ésta ordene su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y considere la conveniencia de adoptar las medidas administrativas que se sugieran en el dictamen indicado.
"Artículo 15. La Comisión podrá imponer multas de $100.00 (cien pesos) a $20,000.00 (veinte mil pesos), según lo estime conveniente, por infracción a lo dispuesto en los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de esta ley.
"Transitorio Único. Esta ley rige a los quince días de publicada en el
"Diario Oficial" de la Federación y deroga cualesquiera otras disposiciones que a ella se opongan.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1956.- Julián Rodríguez Adame.- J. Jesús Argueta López.- Remedios Albertina Ezeta Uribe".
Está a discusión el dictamen en lo general.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis M. Farías.
El C. Farías M. Luis: Es obvia, señores diputados, la bondad de esta ley.
Sin embargo, por razón de técnica legislativa, me permito proponer a esta Asamblea algunas modificaciones en el artículo segundo, que en la fracción tercera señala que tendrá atribuciones esta Comisión, además de las señaladas en la ley, que se señalen en el reglamento, con lo cual se da a entender que el reglamento puede ser más amplio o tener un mayor alcance que la ley misma. Por lo tanto, propongo que sea suprimido el inciso "B" de la fracción tercera del artículo segundo y que en cambio se adicione un artículo que sería el 16, con esta redacción: "La Comisión elaborará su reglamento dentro de los fines de la ley", Asimismo me permito proponer la supresión del inciso "F" de la fracción séptima del mismo artículo segundo, que habla de la posibilidad de que sea la Comisión la que interprete y defina con presión el alcance de las leyes respectivas, y esto obviamente corresponde a otros organismos, a los organismos de carácter judicial. Me permito, por escrito, presentar a la Secretaría la redacción del artículo 16 que se propone.
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si admite la proposición que acaba de hacer el ciudadano diputado Luis M. Farías y que consiste en suprimir los textos de los incisos B. de la fracción III y F. de la fracción VII del artículo 2o. así como adicionar el proyecto de un artículo, que será el 16, con esta redacción: "La Comisión elaborará su reglamento dentro de los fines de la ley". Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Pasa a la Comisión dictaminadora.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano diputado Rodríguez Adame.
El C. Rodríguez Adame Julián: Señores diputados; la Comisión considera que las observaciones del señor Luis M. Farías son pertinentes y consecuentemente las hace suyas, y ruega a la honorable Asamblea que se dispensen los trámites y se acepten las supresiones que propone además de las modificaciones del artículo final relativo al reglamento. Muchas gracias.
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: De acuerdo con la proposición que acaba de hacer el ciudadano diputado Rodríguez Adame, se pregunta a la asamblea si se dispensa los trámites a la proposición presentada por el ciudadano diputado Luis M. Farías. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites.
Con la modificación propuesta, se procede a la votación del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- EL C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 108 votos.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de Ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas que consisten en suprimir los textos de los incisos b) de la fracción III y f) de la fracción VII del artículo 2o. y adicionando el proyecto con el artículo 16. Poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido motivo de impugnaciones, se reservan para su votación nominal).
Se procede a la votación nominal de todos los artículos en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Sansores Pérez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el dictamen en lo particular por 109 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
El C. Presidente: (A las 18.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las diez horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"