Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561228 - Número de Diario 32
(L43A2P1oN032F19561228.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 1956
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 32
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 28
DE DICIEMBRE DE 1956
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Cartera.
3.- Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO
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(Asistencia de 117 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.40 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Real Encinas Carlos (leyendo):
"Orden del Día.
"28 de diciembre de 1956.
"Acta de la sesión anterior.
"El Congreso de Oaxaca participa que clausuró un período ordinario de sesiones.
"El Congreso de Zacatecas da a conocer su nueva Mesa Directiva.
"El C. Víctor Mena Palomo avisa que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Yucatán.
"Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.
"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del jueves veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada a las once horas de este día.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Iniciativa de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, que remite el C. Presidente de la República, Recibo, y a la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.
"Iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, que envía el Ejecutivo Federal. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior consultando la aprobación del proyecto de ley que crea una Comisión para la protección del Comercio Exterior de México, a iniciativa del C. Presidente de la República.
"Puesto a discusión el dictamen en lo general, hace uso de la palabra el C. diputado Luis M. Farías quien propone suprimir el inciso b) de la fracción III y el inciso f) de la fracción VII del artículo 2o. y adicionar el proyecto con el artículo 16 para que la Comisión pueda elaborar su Reglamento.
"El C. diputado Julián Rodríguez Adame, por la Comisión dictaminadora, considera pertinentes dichas proposiciones y pide que se acepten y dispensen los trámites, a lo que accede la Asamblea al ser consultada por la Secretaría.
"Con las modificaciones propuestas se procede a la votación nominal del dictamen en lo general, habiendo resultado aprobado por unanimidad de ciento ocho votos.
"Sin que motive debate el dictamen al ser puesto a discusión en lo particular, se vota nominalmente y resulta aprobado por unanimidad de ciento nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado.- Oaxaca,- Secretaría.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-
México, D. F.
"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a ustedes que con esta fecha y previas las formalidades de rigor, la XLIII Legislatura Constitucional del Estado clausuró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; dejando integrada su Diputación Permanente en la siguiente forma:
"Presidente, C. C. A. Luis Mendoza Macauley,
"Vicepresidente, C. profesor Luis Hernández Valladares.
"3er. Miembro, C. licenciado Fernando Gómez Sandoval.
"Secretario, C. Constantino Canseco Cora.
"Prosecretario, C. Pablo Ramírez Pérez.
"Suplentes:
"C. capitán Emilio Alvarez Moguel.
"C. Zeferino González Diego.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
"Oaxaca de Juárez, a 15 de diciembre de 1956.- Capitán Emilio Alvarez Moguel, D. S.- Profesor Luis Hernández Valladares, D. S.".- De enterado.
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"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado.- Zacatecas, Zac.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en sesión reglamentaria celebrada hoy esta H. XLII Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 31 del actual, quedando integrada en la siguiente forma:
"Presidente, C. Benito López Mauricio.
"Vicepresidente, C. Jaime Sandoval Bautista.
"Primer Secretario, C. profesor Juan C. Acevedo.
"Segundo Secretario, C. J. Jesús Vela Ruiz.
"Lo que nos permitimos comunicar a usted para los efectos legales correspondientes, reiterándole las Seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Zacatecas, Zac, a 15 de diciembre de 1956.- Profesor Juan C. Acevedo, D. S.- J. Jesús Vela Ruiz, D. S.".- De enterado.
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"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado.- Secretaría General.- Mérida, Yucatán.- México.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Por la presente hago saber que con fecha de hoy me he encargado nuevamente del Despacho del Poder Ejecutivo de esta entidad, volviendo el C. licenciado Nicolás López Rivas al desempeño de las funciones de Secretario General de Gobierno y el C. Leopoldo Vermont Sánchez a las de Oficial Mayor del mismo.
"Al comunicar a usted lo anterior, reiterámosle las seguridades de nuestra atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Mérida, Yuc, diciembre 10 de 1956.- El Gobernador Constitucional Interino del Estado, Víctor Mena Palomo.- El Secretario General, licenciado Nicolás López Rivas".- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Educación Pública.
"Honorable Asamblea:
"Habiéndole sido sometida para estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, enviada por el Ejecutivo de la Unión, esta Primera Comisión de Educación que suscribe considera que el citado cuerpo normativo contiene prescripciones de alto valor para perfeccionar la estructura educacional y administrativa del organismo, que tiene a su cargo la importantísima función de formar profesionistas y técnicos idóneos para satisfacer las exigencias del desarrollo industrial de nuestro país.
"Si se toma en cuenta que el avance de México en estos renglones es transcendental y que sobre el particular, operan programas de promoción elaborados por el actual Gobierno, que están rindiendo halagadores resultados en materia de: electrificación, bases para la industria pesada, creación de la importante industria química, fundamentalmente dirigida a la intensificación de la agricultura y otras muchas instalaciones industriales que demandan en forma creciente la intervención de profesionales y técnicos, así como la especialización de obreros; no es difícil advertir que todo perfeccionamiento que se logre en el desenvolvimiento de la tarea docente del Instituto Politécnico Nacional, se proyectará directamente en beneficio social y económico de la nación, y, desde luego, en forma muy particular, propiciará la elevación de su nivel económico.
"La Comisión subraya ante la Asamblea constituida por esta honorable Cámara de Diputados y ante la opinión general del país, que la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional de que se trata, reestructura el régimen interior del Instituto, tomando en cuenta por sobre cualquiera otra consideración, su índole educativa, procurando así, rodear del mayor prestigio posible los estudios que se hagan en la institución, con la mira fundamental de que el profesional, técnico u obrero que egrese del Instituto, pueda ser aprovechado con la más absoluta confianza, en cuanto a preparación técnica e integridad profesional, por la industria nacional.
"Es de señalarse también la forma en que se prevé la eficiencia de la enseñanza que impartirá el Instituto de que se trata, abriendo la posibilidad para la creación de nuevas carreras técnicas, que el desarrollo industrial y el adelanto de la ciencia vayan demandando.
"La Ley no solamente deja en pie los estudios que se realizan en las escuelas existentes, sino que
crea los organismos tecnicopedagógicos que se encargarán de establecer las especialidades que hagan falta, conforme a los nuevos requerimientos de la técnica industrial.
"La ley sienta las bases para que el Instituto politécnico Nacional imparta una educación completa, no sólo proveyendo a la capacitación técnica de sus estudiantes, sino asistiéndolos de la mejor manera posible en el libre desenvolvimiento y formación de su personalidad, dejándoles el camino expedito para que la desarrollen y dejen actuar su iniciativa, llamándoles a que colaboren en la conducción técnica y cultural de su institución, al crear los organismos de representación estudiantil con tendencia pedagógica, al margen de cualquier preocupación que no sea estrictamente educativa y vinculada con la vida interior de los planteles.
"A este respecto, se satisfacen los ideales democráticos de una enseñanza preconizada por un Estado y un Régimen de Derecho, que respeta en forma insobornable la individualidad humana, como sujeto de dignidad y susceptible de gradual y nunca limitado desenvolvimiento ético.
Por otra parte, la ley concibe al Instituto Politécnico Nacional como un organismo a la medida de las necesidades nacionales y como un patrimonio humano de la exclusiva pertenencia del país, acorde con el espíritu eminentemente popular del sistema educativo, creado por la Revolución Mexicana y orientado primordialmente a dar acceso a los beneficios de la enseñanza, a sectores económicos débiles de nuestra población.
"Es así, como la iniciativa determina que la educación que se imparta será gratuita, rebasando la meta constitucional que la establece así, sólo para la educación primaria.
"El anterior esfuerzo debe valorarse en función de las limitaciones del erario y las necesidades de toda índole que reclaman la atención económica del Gobierno, por lo que la Comisión estima que debe señalarse el mérito de esta iniciativa en que el Ejecutivo de la Unión vuelve a confirmar su empeñoso afán de satisfacer los anhelos populares de superación cultural de nuestra patria.
"Con las consideraciones anteriores, la suscrita. Primera Comisión de Educación, somete al acuerdo de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.
"Artículo 1o. El Instituto Politécnico Nacional es un organismo dependiente de la Secretaría de Educación Pública, encargado de impartir educación técnica, cuyos fines principales son preparar profesionistas y técnicos en los diversos grados, ciclos y especialidades que requiera el desarrollo del país y promover la investigación científica y tecnológica orientada al mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la nación.
"Artículo 2o. El Instituto Politécnico Nacional tendrá, en consecuencia, las siguientes finalidades:
"I. La formación de profesionistas y de técnicos en las especialidades que requiera la producción industrial, para una congruente planeación, dirección y ejecución de sus diversas actividades;
"II. La formación de técnicos a base de carreras cortas, no profesionales; la preparación de trabajadores especializados y la capacitación de obreros para las diversas ramas de la producción económica, agrícola e industrial;
"III. La investigación científica y tecnológica orientada de preferencia al desarrollo industrial y al conocimiento y utilización racional de los recursos naturales del país;
"IV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública:
"a) La creación de escuelas, centros de estudios y de investigación científica y tecnológica que, a su juicio, sean necesarios.
"b) El establecimiento, la modificación o supresión de carreras y cursos, planes de estudios y programas de educación técnica en las diversas especialidades.
c) La preparación y mejoramiento técnico de los maestros que requiera la enseñanza del Instituto;
"V. Dictaminar, en el aspecto técnico sobre las solicitudes de revalidación de estudios, de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica de la Educación Pública;
"VI. Fomentar el intercambio de maestros, alumnos y egresados dentro y fuera del país para el perfeccionamiento en sus especialidades;
"VII. Impartir educación técnica en sus diferentes ciclos, grados y especialidades;
"VIII. Expedir constancias de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados, en los términos de las disposiciones legales respectivas, y
"IX. Organizar el servicio social que deban realizar los alumnos.
"Artículo 3o. La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.
"Artículo 4o. En el Instituto Politécnico Nacional se impartirán los ciclos y grados de enseñanza que se consideren convenientes para la mejor realización de sus fines, ya establecidos o que en lo futuro establezca o modifique la Secretaría de Educación Pública, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo y del Director General del Instituto.
"Artículo 5o. La Dirección del Instituto Politécnico Nacional estará integrada por: una Dirección General, una Secretaría General, una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa.
"Artículo 6o. Es facultad de la dirección del Instituto Politécnico Nacional proponer a la Secretaría de Educación Pública la creación de las dependencias u organismos necesarios para la mejor realización de sus funciones.
"Artículo 7o. El Director General será designado por el Secretario de Educación Pública y deberá llenar los siguientes requisitos:
"I. Ser mexicano por nacimiento;
"II. Tener título profesional, y
"III. Tener reconocida capacidad profesional y solvencia moral.
"Artículo 8o. El Secretario General del Instituto y los Subdirectores Técnico y Administrativo serán designados por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General y
deberán llenar los requisitos señalados en el artículo anterior.
"Artículo 9o. Son atribuciones del Director General:
"I. Representar legalmente al Instituto Politécnico Nacional;
"II. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Instituto y sus reglamentos;
"III. Administrar los bienes del Instituto;
"IV. Acordar con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública los asuntos que así lo requieran;
"V. Ser Presidente ex oficio de todas las comisiones y consejos que se integren;
"VI. Designar las comisiones que estime necesarias para el mejor desempeño de sus funciones directivas;
"VII. Resolver, cuando sean de su competencia, las proposiciones que le sometan las comisiones y consejos, y
"VIII. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos.
"Artículo 10. Son atribuciones del Secretario General:
"I. Suplir en sus faltas temporales al Director General, y
"II. Auxiliar al Director General en las labores técnicas y administrativas.
"Artículo 11. Son atribuciones del Subdirector Técnico:
"I. Vigilar y coordinar la enseñanza en todos sus ciclos;
"II. Coordinar la planeación técnica de los estudios;
"III. La inspección técnica escolar y docente;
"IV. Vigilar y coordinar la investigación científica y tecnológica, y
"V. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos.
"Artículo 12. Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
"I. La formulación de presupuestos;
"II. Organizar y coordinar las actividades contables;
"III. La adquisición y ministración de toda clase de materiales;
"IV. Vigilar el activo fijo y los almacenes del Instituto;
"V. El manejo del personal docente, técnico y administrativo, y
"VI. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos.
"Artículo 13. La organización y funcionamiento de las dependencias del Instituto Politécnico Nacional se regirán por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
"Artículo 14. Son órganos de carácter consultivo del Instituto Politécnico Nacional:
"I. El Consejo Técnico Consultivo General, y
"II. Los Consejos Técnicos Consultivos de las escuelas que integren el Instituto.
"Artículo 15. El Consejo Técnico Consultivo General estará integrado por:
"I. El Director General del Instituto Politécnico Nacional, quien lo presidirá;
"II. Los Directores de las escuelas o, en su defecto, un representante de cada una de ellas, designado por el Consejo Técnico Consultivo respectivo;
"III. Un representante de los maestros por cada uno de los ciclos de enseñanza, y
"IV. Un representante de los alumnos por cada uno de los ciclos de enseñanza.
"Artículo 16. El Consejo Técnico Consultivo podrá tener como asesores a catedráticos, a egresados del Instituto y a representantes de la Industria nacional.
"Artículo 17. Las normas que regirán el funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo General, así como la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Consultivos de las escuelas, se fijarán en el reglamento de la presente ley.
"Artículo 18. Para la atención de las funciones y atribuciones que esta ley confiere al Instituto, contará con:
"I. Las cantidades que le asigne anualmente la Secretaría de Educación Pública dentro de sus presupuestos, y
"II. Los bienes que posee en la actualidad y los que por cualquier título adquiera en el futuro.
"Artículo 19. Para vincular los trabajos del Instituto con los organismos oficiales y privados que lleven a cabo una acción determinante en el desarrollo industrial del país y para coordinar la participación y aportaciones de la iniciativa privada a dicho instituto, se organizarán comisiones, asociaciones o patronatos, cuyo funcionamiento determinará el reglamento de la presente ley.
"Artículo 20. Las organizaciones estudiantiles sólo tendrán relaciones con las autoridades para la realización de fines sociales, culturales y deportivos.
"Transitorios.
"Artículo primero. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional que fue expedida el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
"Artículo segundo. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Ruego a ustedes que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa, y les reitero mi atenta y distinguida consideración.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1956.- Primera Comisión de Educación Pública, Enrique Aguilar González.- José Ignacio Morales Cruz.- Melquíades Ramírez Santiago".- Primera lectura.
El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para hoy por la tarde, a las 17.30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"