Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561229 - Número de Diario 35

(L43A2P1oN035F19561229.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 29 DE DICIEMBRE DE 1956

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 35

SESIÓN VESPERTINA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

AFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1956

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Primera lectura al dictamen por el cual se concede permiso a los C. Pedro de Alba para que pueda aceptar y usar varias condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se dispensa la segunda lectura.

Se aprueba el proyecto y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales

3. - Segunda lectura al dictamen sobre reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, ya aprobado por el Senado. Sin discusión es aprobado; y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales. El C. diputado Saturnino Saldívar Alcalá hace uso de la palabra para agradecer tales reformas al C. Presidente de la República.

4.- Elección de los miembros de esta H. Cámara que formarán parte de la Comisión Permanente. Escrutinio. Declaratoria. Designación de las Comisiones que participarán la clausura del periodo ordinario, de sesiones del segundo año de ejercicio del XLIII Congreso de la Unión: a la Cámara de Senadores, al C. Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia.

5.- El C. diputado Sierra Macedo hace uso de la palabra para asentar una protesta, contestando, al respecto, el C. diputado Carlos Real Encinas. Se levanta la Sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. Carlos Ramírez Guerrero

(Asistencia de 120 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 19.30 horas) Se abre la sesión.

- El C. secretario del Real Carranza Roberto (leyendo):

"Orden del día.

"29 de diciembre de 1956.

"Acta de la sesión anterior.

"Dictamen por el cual se concede permiso al C. doctor Pedro de Alba para aceptar y usar varias condecoraciones.

"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre la iniciativa procedente del Senado, adicionando y reformando artículos de la Ley Federal del Trabajo.

"Designación de las Comisiones para participar la clausura de este periodo de sesiones.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y quince minutos del sábado veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiocho del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se concede una pensión de tres mil pesos mensuales a la señora Clara Oriol viuda de De la Huerta.

"La Secretaría, de conformidad con el artículo 60 del reglamento, consulta a la Asamblea si considera este asunto de obvia resolución, y en votación económica manifiesta su conformidad. Puesto a discusión el proyecto de decreto y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede a la señora María de Jesús Farías viuda de Jiménez una pensión de veinte pesos diarios.

"Puesto el dictamen a discusión, y no habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda aceptando el proyecto de decreto que vino del Senado, en virtud del cual se jubila al Intendente de 2a.

de aquella Cámara, C. Leopoldo Espinosa, con veintiocho pesos diarios. Se dispensa la segunda lectura y sin debate se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los tres proyectos reservados, resultan aprobados por unanimidad de ciento doce votos. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"El C. diputado Patricio Aguirre Andrade pide se excite a la Comisión respectiva para que rinda el dictamen acerca de la iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones de 30 de diciembre de 1947, presentada en este periodo por el Ejecutivo. El C. diputado Julián Rodríguez Adame a nombre de la 1a. Comisión de Hacienda, que tiene en estudio la iniciativa, informa al respecto.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, que remite el Senado, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno, recomendándole rinda dictamen a la brevedad posible.

"El C. diputado Marcos Carrillo Cárdenas comunica que ha sido comisionado por los integrantes de las tres Comisiones de Trabajo para informar a la Asamblea que en virtud de haber estado en constante contacto con las organizaciones interesadas y los organismos del Estado, así como con las Comisiones del Senado, cuando fueron recibidas dichas reformas, pueden informar que está en posibilidad de rendir dictamen, si la Asamblea permite un receso suficiente para ello.

"Consultada la Asamblea, da su anuencia y la Presidencia concede el receso solicitado hasta en tanto la Comisión presenta su dictamen.

"Reanudada la sesión, la Primera Comisión de Trabajo presenta el dictamen que se refiere al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Primera lectura.

"A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el día de hoy a las dieciocho horas y treinta minutos".

"Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Senadores envía a ésta de Diputados para los efectos legales correspondientes, el expediente que contiene un proyecto de decreto en virtud del cual se concede al C. doctor. Pedro de Alba el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones: de la Orden Carlos Manuel de Céspedes, que le confirió el Gobierno de Cuba; de la Orden al Mérito, que le confirió el Gobierno de Ecuador; de la Orden de la Liberación, que le confirió el Gobierno de la República Española; y de la Orden Pethion - Bolívar, que le confirió el Gobierno de Haití.

"Correspondió a esta Primera Comisión de Puntos Constitucionales el estudio del expediente citado, después de lo cual tiene el honor de rendir el presente dictamen:

"De la documentación que forma el expediente en cuestión se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la aceptación de las referidas condecoraciones y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B. del artículo 37 de la Constitución Federal, la suscrita Comisión no teniendo objeciones que hacer a la solicitud de referencia, hace suyo el dictamen de la colegisladora, y por lo tanto se permite someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Pedro de Alba, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones: de la Orden Carlos Manuel de Céspedes, que le confirió el gobierno de Ecuador; de la Orden de la Liberación, que le confirió el gobierno de la República Española; y de la Orden Pethion - Bolívar, que le confirió el gobierno de Haití.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1956. - Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la Afirmativa.

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Fue aprobado el proyecto de decreto por 119 votos y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. secretario Sansores Pérez Carlos (leyendo):

"1a. Comisión del Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía se turnó a la 1a. Comisión de Trabajo el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo; proyecto que fue enviado por la Cámara colegisladora a quien le tocó conocer de la iniciativa que sobre la misma materia presentó el Ejecutivo de la Unión para estudio y aprobación en su caso, del H. Congreso de la Unión.

"La suscrita Comisión, que se avocó al estudio del decreto de referencia, ha tenido a la vista también la iniciativa del Ejecutivo y advierte que la Cámara de Senadores aprueba ésta, modificando sólo en su redacción el artículo 511, ampliando el plazo para que puedan celebrarse las audiencias de conciliación y de demanda y excepciones. Por otra parte, se introduce el párrafo necesario en que se fija la obligación de notificar la demanda cuando menos 3 días antes de la fecha de las precitadas audiencias. Esta variante en los términos que introduce la colegisladora, merece la aprobación por nuestra parte porque tiende a hacer más acorde con las posibilidades físicas de los tribunales encargados de la preparación de los trámites previos a la audiencia respectiva.

"Ahora bien, la suscrita Comisión se permite informar que las modificaciones y adiciones a los artículos 82, 111, fracciones, III, VIII y XXI; 128, 233, fracción V; 238, 258, 264, 297, 326, 327, 332, 479, 511, 512, 513, 514, 515, 517, 521, 538, 564, 609, 613, 619, 622, 623, 624, 631, 637, 646, y 654 de la Ley Federal del Trabajo, obedecen a la necesidad de mejorar las disposiciones en vigor con objeto de garantizar los derechos de los trabajadores, adoptándose una mejor redacción que asegura la debida aplicación de las normas, e introduciéndose disposiciones que ha impuesto la evolución del Derecho de Trabajo y cumpliéndose preceptos consignados en la Constitución Política de la República mediante la justa interpretación lograda por la experiencia habida en el campo de las relaciones obreropatronales a través de las contrataciones colectivas.

"Las reformas propenden al mejor equilibrio y armonía entre los factores de la producción, mediante una legislación funcional del trabajo.

"La Ley Federal del Trabajo en su forma actual, no satisface, en muchos aspectos, esa función reguladora; pues los artículos que ahora ameritan modificarse y que fueron promulgados en 1931 ya no corresponden al desarrollo industrial y comercial que ha venido operándose hasta la fecha.

"Congruente con lo anterior, hacemos una suscinta exposición del contenido de cada una de las disposiciones materia del proyecto de decreto de reformas y adiciones que nos ocupa.

"Como se dice en la iniciativa del Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 133 de La Constitución Política del país y en acatamiento a la convención número 52 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a vacaciones anuales pagadas, se debió reformar, como se hace, el artículo 82 de nuestro Código laboral para incorporar a su texto los acuerdos de dicha convención, que no son otros que aquellos que tienden a proteger la seguridad de la clase trabajadora mediante el reposo y recuperación de las energías gastadas en el trabajo, con el disfrute de mayores días de vacaciones.

"No escapa a nuestra consideración la advertencia que hace el Ejecutivo de su deseo de continuar el fomento y desarrollo del sindicalismo en México, propósito del legislador ya consignado en la fracción I del artículo III de la ley que nos ocupa, y así, se introduce la reforma necesaria a dicho artículo a fin de que la preferencia que deben dar los patrones a los trabajadores sindicalizados subsista aún sin la existencia de contrato colectivo de trabajo.

"Como ya se apuntó en este dictamen, para cumplir disposiciones consignadas en la Constitución Política de la República se hace necesario que la fracción III del artículo III quede redactada en los términos del artículo 123 constitucional fracción XII reglamentando mediante un segundo párrafo la intervención tutelar del Estado para el cumplimiento de dicha disposición otorgándose facultades necesarias que permitan a los Ejecutivos Federal o Estatal una expedita explicación del precepto, atento a los condiciones de cada lugar.

"Consideración similar cabe hacer tocante a la reforma a la fracción VIII del artículo III.

"Congruente con el propósito inmediato anterior apuntado, y considerando que es deber patriótico capacitar técnica y prácticamente a los trabajadores en sus propias especialidades, lo que además traerá como consecuencia beneficio inmediato a los patrones por cuanto a que mediante dicha capacitación se logrará mayor rendimiento y perfección en en la calidad del servicio y de los productos, se adiciona la fracción XXI del artículo III de la Ley que nos ocupa, imponiendo la obligación a los patrones de facilitar por su cuenta, en sus respectivos centros de trabajo, esa capacitación de sus trabajadores.

"El desarrollo industrial de México ha requerido el empleo de maquinaria moderna y la utilización de nuevos procedimientos de trabajo. Ello obliga a la industria a eliminar parte del elemento humano en actividad de trabajo de la misma; pero se estima que frente a esa necesidad, está la de compensar adecuadamente al trabajador afectado con motivo de dichos fenómenos industriales mediante una indemnización justa en razón de que la pérdida del trabajo significa para el trabajador la pérdida de su antigüedad, o sea los años de su vida transcurridos al servicio de la entidad económica, compensación que sea más capaz para que el trabajador pueda hacer frente a la necesidad de buscar otra ocupación o enfrentarse al desempleo futuro. De aquí fue necesario reforzar el artículo 128 aumentando con veinte días por cada año de servicio prestado, la indemnización de tres meses de salario, o la cantidad estipulada en los contratos si ésta fuere mayor.

"Es del dominio público que el desarrollo sindical en México ha creado con fuerza y fisonomía particular una forma sindical que no se encuentra consignada en nuestra Ley, como es el Sindicato Nacional de Industria; por ello, se hizo necesario adicionar el artículo 233 con la fracción V otorgando categoría jurídica a ese nuevo tipo de asociación.

"La práctica observada nos hace considerar la necesidad de proteger a los organismos sindicales y por ello se estima conveniente adicionar el artículo 238 separando a tales organismos para el efecto de que se tomen en cuenta a los trabajadores separados por el patrón en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de una solicitud de registro y la de su otorgamiento por la autoridad correspondiente.

"Es frecuente que ante la presencia de conflictos obreros patronales se considera al Sindicato de Trabajadores como una coalición permanente; por ello, se hizo necesario adicionar el artículo 258 estableciendo la norma a respetar por las autoridades del trabajo.

"También ha sido práctica invariable de los tribunales del trabajo que para determinar la mayoría de trabajadores de una empresa en caso de un conflicto de huelga, se considera como trabajadores a los que hubieren sido despedidos del empleo durante el periodo de prehuelga; por lo que debe elevarse a la categoría de ley dicha práctica y para ello, se adiciona el artículo 264 en su fracción 11.

"Ha sido motivo de controversia frecuente la interpretación del artículo 297, pretendiéndose que las prestaciones que se deban al trabajador en el momento que fallezca como consecuencia de un riesgo profesional, deben ser exigidas por la sucesión de dichos trabajadores representada por un albacea y ante los tribunales del fuero común; contra la tesis de que deben ser deducidas mediante acción ante los tribunales del Trabajo. Las autoridades encargas de resolver estos conflictos o motivos de controversia han estimado que el problema es de la competencia de los tribunales del Trabajo, por tratarse de acciones derivadas del contrato de Trabajo; por ese motivo se propone la adición al citado artículo 297 en los términos que se consignan más adelante en el proyecto, considerando dentro de esas prestaciones el pago de aquellas que, emanadas de la Ley o del contrato, se adeudaren al trabajador en el momento que fallezca.

"Dentro de las preocupaciones constantes del Gobierno de la República, está la de considerar la protección más amplia a la riqueza humana, como es el hombre, así lo informan las diversas leyes enviadas últimamente por el Ejecutivo, entre la que más destaca aquélla que rige el régimen de seguridad social. Consecuente con ello, mereció atención particular la revisión de las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades consignadas en el Código del Trabajo a fin de proteger en forma más amplia al trabajador ante los riesgos a que se ve expuesto con motivo o en el ejercicio de su trabajo. Con ello, se responde la necesidad de actualizar dichas tablas, acorde con la evolución de la medicina del trabajo y el incremento y diversificación de la industria. Es por esto que se reformaron y adicionaron los artículos 326 y 327 de la ley que nos ocupa, en concordancia con los riesgos que el desarrollo de la industria ocasiona, aumentándose los porcentajes en la tabala de valuación de incapacidades, proporcionando una mejor compensación a la disminución de la capacidad productiva.

"El artículo 332 en su fracción I mereció también la atención del estudio que originalmente hizo el Ejecutivo Federal y del que hizo la Comisión dictaminadora, ya que en materia laboral, la experiencia ha aconsejado que se respete el interés del actor expresado en tiempo por la sola presentación de su demanda o de cualquiera promoción ante la Junta correspondiente. Es justo que si en el artículo 329 se establecen los términos de prescripción de acciones, que traen como consecuencia la pérdida del derecho de los sujetos para reclamar las prestaciones legales o contractuales, justo es también que ese derecho no esté expuesto a perderse por actos no imputables al actor; como puede ser la omisión de la notificación oportuna por parte del funcionario o empleado notificador. Por ello, se modifica la fracción I del artículo 332 en el sentido de que las prescripciones se interrumpen, por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta correspondiente.

"Por los mismos motivos que se señalan en el párrafo inmediato anterior, se adiciona el artículo 479 decretándose que no procederá el desistimiento, cuando el término transcurra por el desahogo de diligencias que deban practicarse por causas ajenas al actor.

"A nadie escapa considerar el interés que el Estado tiene en la solución rápida de los conflictos laborales que de prolongarse, afectan a la economía de patrones y trabajadores; por ello, para ser más expedito el procedimiento, se hizo necesario reformar los artículos 511 a 517, 521 y 538, señalándose los términos más cortos posibles por ahora para el desahogo procesal, e introduciéndose la innovación de que la audiencia para resolver los asuntos ante los diversos grupos especiales de la Juntas, sean públicas, con lo cual se exalta la función juzgadora de los tribunales del Trabajo y se garantiza más los intereses de las partes en conflicto, quienes podrán escuchar así el estudio que de sus casos hayan realizado los representantes que sus casos hayan realizado los representantes que integran dichos tribunales.

"La garantía de arraigo consagrada en nuestra legislación común, se ha adoptado como un medio más proteccionista para el interés del trabajador y por ello se adiciona el artículo 564 otorgándole la oportunidad de solicitarlo no sólo al entablar la demanda sino con posterioridad a ella.

"Finalmente se hizo necesario unificar el ejercicio de la facultad ejecutora de los tribunales, toda vez que de acuerdo con nuestra legislación de trabajo actual en algunos casos se deja el ejercicio de dicha facultad al Presidente de la Junta y en otros, simplemente a ésta. Dicha irregularidad ha traído como consecuencia la retardación en la efectividad del pago de las prestaciones obtenidas mediante el laudo; cosa que no se compadece con el propósito del legislador de hacer la justicia rápida y expedita, como lo ordena el artículo 17 constitucional. Por ello, se reforman los artículos 609, 613, 619, 622, 623, 624, 631, 637 y 646 de la ley que nos viene ocupando, dejando a cargo exclusivo del Presidente de la Junta la ejecución de todos los actos que tiendan al cumplimiento efectivo de las prestaciones condenadas en los laudos.

"Considerando por otra parte que la responsabilidad de los notificadores está también íntimamente ligada con el propósito de la rápida y expedita administración de justicia, se hizo necesario adicionar el artículo 654 con la fracción V en que se ordena que incurren en responsabilidad cuando no desahoguen oportunamente las diligencias que les fueren encomendadas.

"Con el análisis anterior, fácil es advertir que las reformas y adiciones que se introducen a nuestra legislación del trabajo traen consigo no sólo el interés de proteger y mejorar las prestaciones de los trabajadores acorde con los legítimos derechos que la Constitución Política del país señala en su artículo 123; sino que también se procura el adecuado equilibrio en las relaciones obreropatronales, el que permitirá el progreso constante, de la industria nacional.

"Consecuentemente consideramos plausibles los propósitos del señor Presidente de la República don Adolfo Ruiz Cortines, expresados en la iniciativa estudiada y sometemos a vuestra soberanía para su aprobación, la siguiente minuta proyecto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

"Único. Se reforman y adicionan los artículos 82, 111, fracciones I, III, VIII y XXI, 128, 233, fracción V, 238, 258, 264, 297, 326, 327, 332, 479, 511, 512, 513, 514, 515, 517, 521, 538, 564, 609, 613, 619, 622, 623, 624, 631, 637, 646 y 654 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 82. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones que se fijará por las partes en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, este periodo se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. En caso de faltas de asistencia justificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del periodo de vacaciones.

"Los trabajadores menores de 16 años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de doce días laborables.

"Los periodos mínimos de vacaciones que establece esta disposición se disfrutarán en forma continua.

"Los patrones entregarán a sus trabajadores una constancia que contendrá la antigüedad de éstos y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y fecha en que deberán disfrutarlas.

"Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso y a los sindicalizados respecto de los que no le estén, a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindical a que pertenezcan, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical lícita.

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "III. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán esta obligación.

"El Ejecutivo Federal y los de las entidades federativas, en su caso, atendiendo a las necesidades de los trabajadores, a la clase y duración del trabajo, al lugar de su ejecución y a las posibilidades económicas de los patrones, expedirán un reglamento para que los patrones, cumplan con esta obligación.

"IV. . . . . . . . ... .. .. .. .. .. .. .. ..

"V. . . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

"VI.. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . ..

"VII. . . . . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. ..

"VIII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a establecer y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando dichas negociaciones estén situadas a más de tres kilómetros de las poblaciones y siempre que el número de niños en edad escolar sea mayor de veinte.

"La educación que se imparta en esos establecimientos se sujetará a los programas oficiales de las escuelas de la Federación y los maestros serán designados por las autoridades escolares federales. Los sueldos no serán menores que los atribuídos a los maestros en las escuelas de igual categoría que sostenga el Gobierno Federal.

"IX. . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. ..

"X. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . . .

"XI. . . . . . . . . .. .. .. . . .. .. ..

"XII.. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . . .

"XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

"XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XXI. . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. ..

"También los patrones facilitarán en sus respectivos centros de trabajo, por su cuenta, la capacitación técnica y práctica de sus trabajadores en sus propias especialidades.

"Artículo 128. Cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrón tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación lo equivalente a tres meses de salario, más veinte días de salario por cada año de servicios prestados, o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo, si ésta fuere mayor.

"Artículo 233. . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. ..

"II.. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. ..

"IV. . . . . . . . . . . . . . .. .. .. .. ..

"V. Nacionales de industria, los formados por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios a una misma empresa o a diversas empresas de la misma rama industrial, establecidas en uno y otros casos, en dos o más entidades federativas.

"Artículo 238. . . . . . . . . . . . ... ..

"Cuando en una empresa no exista sindicato y se trate de constituirlo, a fin de determinar si reúne el mínimo de trabajadores antes señalado, también se tomarán en cuenta para este solo efecto, a los trabajadores separados por el patrón en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de registro ante la autoridad correspondiente y a la de su otorgamiento.

"Artículo 258. Coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

"Para efectos de este título, el sindicato de trabajadores es una coalición permanente.

"Artículo 264. . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. Que sea declarada por la mayoría de trabajadores de la empresa o negociación respectiva: para determinar dicha mayoría también se considerarán como trabajadores a quienes hubiesen sido despedidos del empleo con posterioridad a la presentación ante la Junta, del escrito a que se refiere la fracción II del artículo siguiente:

"III. . . . . . . . . . . . . ... .. .. .. ..

"Artículo 297. . . . . . . . . . . . . . . .

"Los beneficiarios a que se refiere esta disposición, además de la indemnización establecida en el artículo siguiente, tendrán derecho de exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrirse al trabajador fallecido.

"Artículo 326. . . . . . . . . . . ... .. ..

"Tabla de enfermedades profesionales.

"I. . . . . . .. . . ... .. .. .. .. .. .. ..

"II. . . . . . . . . . . .. . . . . .. .. . .

"III.. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. ..

"V. .. .. .. .. .. .. . . . . . . .. . . .. .

"VI. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

"VII.. .. .. .. .. .. .. . . . . . .. . . .

"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . .. . .

"IX. Enfermedades pulmonares producidas por aspiración de polvos orgánicos o inorgánicos; silicosis, antracosis, asbestosis, bagazosis, berilosis, bisinosis, cementosis, fibras duras, lanosis, siderosis, talcosis, etc.

"X. . . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. ..

"XI. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . . .

"XII.. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . .

"XIII. . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. ..

"XIV. . . . . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. ..

"XV. . . . . . . . . . .. .. .. .. .. .. .. ..

"XVI.. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . .

"XVII. . . . . . . . .. .. .. .. .. .. . . . .

"XVIII. Oftalmía eléctrica: trabajadores de soldadura autógena y eléctrica. Los obreros expuestos a la luz de arco voltaico y de lámparas incandescentes de mercurio y a los expuestos a la luz intensa en la industria cinematográfica;

"XIX. Entre otras oftalmías: catarata en los vidrieros, queratitis blefaritis, pterigiones; trabajadores en altas temperaturas, hojalateros, herreros etc.

"XX. . . . . . . . . . . . . ... .. .. .. ..

"XXI. Higromas y bursitis: en los obreros que por índole de su trabajo ejercitan presiones repetidas con determinadas articulaciones, como en los que trabajan hincados;

"XXII. Calambres profesionales: en trabajadores cuyo oficio les obligue a ocupar frecuentemente determinados grupos musculares en movimientos repetidos, como escribientes planistas, violinistas y telegrafistas;

"XXIII. Deformaciones profesionales: las determinadas por la posición obligada del cuerpo durante el trabajo, como en los zapateros, carpinteros, albañiles, dibujantes, etc.;

"XXIV. . . . . .. . . . . . . . .. .. .. ..

"XXV.. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . . ..

"XXVI. .. . . . . . . . . . . . .. .. .. ..

"XXVII.. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . .

"XXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

"XXXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXXII. Mercurio, hidrargirismo: mineros del mercurio y manipuladores del mismo metal o sus derivados;

"XXXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

"XXXV. Sulfuro - carbonismo: fabricantes de este producto, vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites:

"XXXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XXXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XL. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

"XLI Enfisema pulmonar: en trabajadores que por razón de su oficio realizan esfuerzos repetidos, inspiratorios y espiratorios, como los sopladores de vidrio, tocadores de instrumentos de aliento, etc.;

"XLII. Callosidades profesionales: obreros que sufren presiones repetidas en determinados puntos del organismo, ya sea por el material de trabajo o por los instrumentos que usan, como los del borde radial del dedo medio de los dibujantes, en la palma de la mano de los picapedreros, mineros, etc.;

"XLIII. Enfermedades producidas por excesivo calor ambiental; algias calóricas como en los trabajadores de fundición, altos hornos, vidrio, calderas de los barcos, etc.;

"XLIV, Enfermedades producidas por grandes variaciones de presión atmosférica; síncope rojo y negro como en los aviadores; enfermedad de las cámaras de presión, como en los buzos que necesitan trabajar debajo del agua;

"XLV. Enfermedades producidas por vibraciones excesivas como en trabajadores que manejan el martillo neumático y la perforadora mecánica, como maquinistas, laminadores, trituradores de metales, remachadores, perforadores a mano;

"XLVI. Hipocusias y sordera: producidas por ruidos excesivos, como en trituradores de metales, herrerías, laminadores, explosivos, telares, etc.;

"XLVII. Nistagmus: en los mineros, linotipistas;

"XLVIII. Enfermedades producidas por la acción de energía radiante, como en los trabajadores de laboratorios físicos; en los mineros que manipulan uranio y otros minerales radioactivos; en los laboratorios de Rayos y en los que utilizan los

isótopos radioactivos para tratamientos de neoplasias o para usos industriales;

"XLIX. Dermitis producidas por agentes químicos: parafina, alquitrán, pinturas, etc.

"L. Padecimientos cutáneos determinados por parásitos: micosis, tiñas, etc., como en los peluqueros, cutiradores.

"Artículo 327. . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES

MIEMBRO SUPERIOR

Pérdidas

1. por la desarticulación de hombro, de 75 a 80%

2. Por la pérdida de un brazo, entre el codo y el hombro, de. 70 " 80%

3. Por la desarticulación del codo, de 65 " 80%

4. Por la pérdida del antebrazo, entre el codo, de 60 " 75%

5. Por la pérdida total de la mano, de 60 " 75%

6. Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpios correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de. 60 " 70%

7. Por la pérdida de cuatro dedos de una mano conservándose el pulgar, de. . 50 " 60%

8. Por pérdida del pulgar con el metacarpio correspondiente, de 30 " 40%

9. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 " 30%

10. Por la pérdida de la falangina del pulgar 20%

11. Por la pérdida del índice con el metacarpio correspondiente o parte de éste, de 20 " 25%

12. Por la pérdida del dedo índice 18 " 25%

13. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 16%

14. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpo o parte de éste 18%

15. Por la pérdida del dedo medio 16%

16. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del dedo medio 14%

17. Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio. 8%

18. Por la pérdida de un dedo anular o un meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste. 17%

19. Por la pérdida de un dedo anular o meñique. 15%

20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o meñique 8%

21. Por la pérdida de la falangeta del anular o meñique 5%

Si el miembro lesionado es el menos útil se reducirá la indemnización

calculada, conforme a esta tabla, en un 10%.

MIEMBRO INFERIOR

Pérdidas

22. Por la pérdida completa de un miembro inferior cuando no pueda usarse miembro artificial, de 75 a 90%

23. Por la pérdida de un muslo, cuando pueda usarse un miembro artificial, de. 60 " 75%

24. Por la desarticulación de la rodilla, de 60 " 75%

25. Por la mutilación de una pierna, entre la rodilla y la articulación del cuello del pie, de 55 " 70%

25. Por la pérdida completa de un pie (desarticulación en el cuello del pie), de 40 " 60%

27. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de. 20 " 45%

28. Por la pérdida del primer ortejo, con mutilación de su metatarsiano, de. 20 " 35%

29. Por la pérdida del quinto ortejo, con mutilación de su metatarsiano, de. . 20 " 35%

30. Por la pérdida del primer ortejo. 8%

31. Por la pérdida de la segunda falange del primer ortejo. 7%

32. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 5%

33. Por la pérdida de la segunda falange de cualquier ortejo, que no sea el primero. 5%

ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR

34. Del hombro, afectado la propulsión y la abducción, de 18 a 40%

35. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 30 " 40%

36. Completa del hombro con fijación del omóplato, de 35 " 50%

37. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de flexión (favorables) entre los 110 y 75 grados, de. . . . . . . . 25 " 35%

38. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de extensión (desfavorable) entre los 110 y 180 grados, de 40 " 50%

39. Del puño, a f e c t a n d o sus movimientos y según el grado de movilidad en los dedos, de 25 " 50%

Pulgar

40. Articulación carpo - metacarpiana, de 8 " 11%

41. Articulación metacarpo - falangiana, de 8 " 13%

42. Articulación interfalangiana, de 6 " 9%

Índice

43. Articulación metacarpo - falangiana, de 6 " 9%

44. Articulación de la primera y de la segunda falanges, de 8 " 11%

45. Articulación de la segunda y tercera falanges, de 6 " 9%

46. De las dos últimas articulaciones, de 8 " 13%

47. De las tres articulaciones, de 18 " 22%

Medio

48. Articulación metacarpo - falangiana, de 9%

49. Articulación de la primera y de la segunda falanges 5%

50. De las dos últimas articulaciones 16%

51. De las tres articulaciones 18%

Anular y Meñique

52. Articulación metacarpo - falangiana 6%

53. Articulación de la primera y segunda falanges 8%

54. Articulación de la segunda y tercera falanges 5%

55. De las dos últimas articulaciones 8%

56. De las tres articulaciones 9%

ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR

57. De la articulación coxo - femoral, de 20 a 50%

58. De la articulación coxo - femoral, en mala posición (flexión abducción, rotación), de 25 " 65%

59. De las dos articulaciones coxo - femorales, de 50 " 100%

60. De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa hasta los 135 grados de 15 " 25%

61. De la rodilla en posición desfavorable, con flexión a partir de 135 grado, hasta el 30 grados, de 20 " 60%

62. De la rodilla en genu valgum ovarum, de 20 " 45%

63. Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con movimiento suficiente de los ortejos, de 8 " 12%

64. Del pie en ángulo recto, con deformación o atrofia que entorpezca la movilidad de los ortejos de 25 " 40%

65. Del pie en actitud viciosa, de 30 " 55%

66. De las articulaciones de los ortejos, de 4 " 8%

PSEUDOARTROSIS

Miembro Superior

67. Del hombro (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas de substancia ósea), de 18 " 45%

68. Del húmero, apretada, de 8 " 35%

69. Del húmero, laxa (miembro de polichinela), de 20 " 55%

70. Del codo, de 15 " 35%

71. Del antebrazo, de un sólo hueso, apretada, de 5 " 10%

72. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 20 " 40%

73. Del antebrazo, de un sólo hueso, laxa, de 20" 40%

74. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa de 20 " 45%

75. Del puño (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de 20 " 30%

76. De todos los huesos del metacarpo, de 20 " 30%

77. De un solo hueso metacarpiano, de 5 " 10%

DE LA FALANGE UNGUEAL

78. Del pulgar, 8%

79. De los otros dedos 4%

De las otras Falanges

80. Del pulgar 15%

81. Del índice 10%

82. Del cualquier otro dedo 6%

PSEUDOARTROSIS

Miembros Inferiores

83. De la cadera (consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea), de 30 a 70%

84. Del fémur, de 30 " 70%

85. De la rodilla con pierna de badajo (consecutiva a una resección de la rodilla), de 20 " 50%

86. De la rótula, con callo fibroso largo 20 " 30%

87. De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de 10" 20%

88. De la tibia y el peroné de 20 " 40%

89. De la tibia sola, de 10 " 20%

90. Del peroné solo, de 8 " 18%

91. Del primero o último metatarsiano, de 8 " 15%

CICATRICES RETRÁCTILES

92. De la axila, cuando deje en abducción completa el brazo, de 20 a 50%

93. En el pliegue del dedo, cuando la flexión pueda efectuarse entre los 110 y 75 grados, de 25 " 35%

94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 30 " 50%

95. De la aponeurosis palmar con r i g i d e z en extensión o en flexión, de. 10 " 15%

96. De la aponeurosis palmar con rigidez a la pronación o a la supinación, de 10 " 15%

97. De la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 20 " 30%

98. Cicatrices del hueco poplíteo, en extensión del 35 a 180 grados, de. . . 20 " 35%

99. Cicatrices del hueco poplíteo, en flexión entre 135 a 30 grados, de. . . 20 " 60%

DIFICULTAD FUNCIONAL DE LOS DEDOS,

CONSECUTIVA A LESIONES NO ARTICULARES,

SINO A SECCIONES O PERDIDAS DE

SUBSTANCIAS DE LOS TENDONES O FLEXORES,

ADHERENCIAS O CICATRICES.

FLEXIÓN PERMANENTE DE UN DEDO

100. Pulgar, de 10 a 20%

101. Cualquier otro dedo, de 8 " 15%

EXTENSIÓN PERMANENTE DE UN DEDO

102. Pulgar, de 18 " 22%

103. Índice, de 10 " 16%

104. Cualquier otro dedo, de 8 " 12%

CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES

105. Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de. . . . . 10 a 30%

106. Del olécrano, cuando se produzca un callo huesoso y fibroso, corto, de. . 5" 10%

107. Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso, largo, de. . . . . . . 10 " 20%

108. Del olécrano, cuando produzca atrofia notable del triceps, por callo fibroso muy largo, de 15 " 25%

109. De los huesos del antebrazo, c u a n d o produzca entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 10 " 20%

110. De los huesos del antebrazo, cuando produzca limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de 10 " 20%

111. De la clavícula, cuando produzca rigideces del hombro, de 10 " 25%

112. De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de. . . . . . 20 " 50%

113. Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 8 " 15%

114. Del fémur, en acortamiento de tres a seis centímetros con atrofia muscular medio, sin rigidez, articular de 15 " 30%

115. Del fémur con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanentes, de 25 " 40%

116. Del fémur con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares, de 30 " 50%

117. Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de 50 " 70%

118. Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico, con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de. 60 " 85%

DE LA TIBIA Y PERONÉ

119. Con acortamiento de tres a cuatro centímetros con callo grande y saliente, de 15 a 30%

120. Consolidación angular en desviación de la pierna hacia fuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de 4 centímetros, marcha posible, de 40 " 50%

121. Con consolidación angular o acortamiento considerable, marcha imposible, de 55 " 70%

Maleolares

122. Con desalojamiento del pie hacia dentro, de 25 " 40%

123. Con desalojamiento de pie hacia fuera, de 25 " 45%

PARÁLISIS COMPLETAS POR LESIONES DE

NERVIOS PERIFÉRICOS

124. Parálisis total del miembro superior de 60 a 80%

125. Por lesión del nervio subescapular, de 8 " 15%

126. Del nervio circunflejo 15 " 30%

127. Del nervio músculo - cutáneo, de 30 " 40%

128. Del medio, de 30 " 50%

129. Del medio, con causal, de 50 " 80%

130. Del cubital, si la lesión es al nivel del codo, de 30 " 40%

131. Del cubital, si la lesión es en la mano, de 15 " 30%

132. Del radial, si está lesionado arriba de la rama del triceps, de. . . . . 30 " 50%

133. Del radial, si está lesionado bajo de la rama del triceps, de. . . . . . 30 " 50%

134. Parálisis total del miembro inferior, de 40 " 60%

135. Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 25 " 45%

136. Por lesión del nervio ciático poplíteo interno, de 25 " 45%

137. Del ciático poplíteo interno, con causal, de 40 " 60%

138. Combinadas de ambos miembros, de 30 " 50%

139. Del crural, de 40 " 50%

140. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un 15%. 141. En caso de que el miembro lesionado no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente. 142. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, parálisis, retracciones cicatriciales y rigideces de los dedos medio, anular y meñique, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano, que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%.

CABEZA

Cráneo

143. Lesiones del cráneo que no dejen perturbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará atención médica y medicinas, únicamente. Por lesiones que produzcan hundimiento del cráneo, se indemnizará, según la incapacidad que dejen. 144. Cuando produzca monoplejía completa superior, de 50 a 70%

145. Cuando produzcan monoplejía completa inferior, de 40 " 60%

146. Por paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de. . 70 " 90%

147. Por complicaciones esfinterianas, de 70 " 100%

148. Por hemiplejía completa, de 70 " 90%

149. Cuando dejen afasia y agrafia, de 20 " 60%

150. Por epilepsia traumática no curable operatoriamente y cuando las crisis, debidamente comprobadas, le permitan desempañar algún trabajo, de 50 " 70%

151. Por epilepsia traumática, cuando la frecuencia de las crisis y otros fenómenos que lo incapaciten total y permanentemente, no le permitan desempeñar ningún trabajo 100%

152. Por lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, cuando produzca alguna incapacidad, de 15 " 30%

153. Por lesiones del facial o del trigémino, de 10 " 30%

154. Por lesiones del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de 10 " 50%

155. Del hiplogloso cuando es unilateral, de 8 " 15%

156. Cuando es bilateral, de 40 " 60%

157. Por diabetes, melitas o insípida, de 10 " 40%

158. Por demencia crónica 100%

Cara

159. Por mutilaciones e x t e n s a s, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 90 " 100%

160. Maxilar superior, pseudoartrosis con masticación imposible, de. . . . . . 50 " 60%

161. Con masticación posible pero limitada, de 20 " 30%

162. En caso de prótesis, con la que mejore la masticación, de 5 " 15%

163. Pérdidas de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la extensión y en caso de prótesis, la mayoría funcional comprobada, de. . . . 15 " 35%

164. Maxilar inferior, pseudoartrosis, con pérdida de substancia o sin ella, después que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación, o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 50 " 60%

165. Cuando sea muy apretada en la rama ascendente, de 5 " 10%

166. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 15 " 30%

167. Cuando sea muy apretada en la rama horizontal, de 10 " 20%

168. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 25 " 35%

169. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 25 " 35%

170. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 25 " 35%

171. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, 8% menos. 172. Consolidaciones viciosas, cuando no articulen los dientes o molares, haciendo la masticación limitada, de 20 " 30%

173. Cuando la articulación sea parcial, de 5 " 15%

174. Cuando con un aparato protético se corrija la masticación, de. . . . . . . . . . 5 " 15%

175. Pérdida de un diente: reposición. 176. Pérdida total de la dentadura, de 15 " 30%

177. Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen escurrir la saliva, de. 5 " 30%

178. Luxación irreductible de la articulación temporo - maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 20 " 35%

179. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 20 " 40%

180. Ceguera por pérdida de ambos ojos. 100%

181. Extracción de un ojo 60%

182. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en un ojo. 10%

183. En los dos ojos, de. 15 " 30%

184. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con v i s i ó n únicamente en 10 grados o menos,de un ojo, de 15 " 25%

185. De los dos ojos, de 60 " 70%

Dar doble click con el ratón para ver imagen

194. Para los casos en que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo, considerando como si el otro tuviera visión igual a la unidad. 195. Al aceptarse en servicio a los empleados se considerará para reclamaciones posteriores, por pérdida de agudeza visual, que tiene la unidad, aunque tuviere 0.7 (siete décimos) en cada ojo.

HEMIANOPSIAS VERTICALES

196. Homónimas derechas o izquierdas, de 20 a 30%

197. Heterónimas nasales, de 8 " 15%

198. Heterónimas temporales, de 30 " 50%

HEMIANOPSIAS HORIZONTALES

199. Superiores, de 8 a 15%

200. Inferiores, de 30 " 50%

201. En cuadrante, de 8 " 15%

202. Diplopía, de 15 " 30%

203. Oftalmoplejía interna unilateral, de 8 " 15%

204. Oftalmoplejía bilateral, de 15 " 30%

205. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, simblefarón), de 5 " 15%

206. Epifora, de 5 " 15%

207. Fístula lacrimal, de 15 " 25%

NARIZ

208. Mutilación de la nariz, sin estenosis nasal, de 5 " 8%

209. con estenosis nasal, de 8 " 15%

210. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de 15 " 50%

O I D O S

211, Sordera completa unilateral 30%

212. Sordera completa bilateral. 70%

213. Sordera incompleta unilateral, de 8 " 15%

214. Sordera incompleta bilateral, de 20 " 35%

215. Sordera completa de un lado e incompleta del otro, de 30 " 50%

216. Vértigo laberíntico traumático, debidamente comprobado, de 30 " 50%

217. Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, unilateral, de 3 " 10%

218. Bilateral, de 5 " 13%

COLUMNA VERTEBRAL

Incapacidad consecutivas a traumatismos, sin lesiones medulares 219. Desviaciones persistente de la cabeza y del tronco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de 15 a 35%

220. Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 15 " 35%

221. Traumatismo con lesión medular, si es imposible la marcha y existen trastornos esfinterianos 100%

222. Cuando la marcha sea posible con muletas, de 80 " 90%

LARINGE Y TRAQUEA

223. Estrechamientos cicatriciales, cuando causen disfonia, de. 10 " 25%

224. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 8 " 15%

225. Cuando por la disnea se necesita usar cánula traqueal a permanencia, de. 50 " 70%

226. Cuando exista disfonía y disnea asociadas, de 25 " 50%

T O R A X

227. Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón. Cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de 10 " 30%

228. La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede algún entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de 10 "70%

229. Por enfisema pulmonar en relación con la incapacidad respiratoria que deje, de 10 " 40%

230. Fibrosis por silicosis generalizada incipiente, de 5 " 20%

231. Fibrosis por silicosis generalizada media, de 20 " 40%

232. Fibrosis por silicosis bien marcada, de 40 " 60%

233. Fibrosis por silicosis muy bien marcada, de 60 " 80%

234. Fibrosis por silicosis grave, de 80 " 90%

235. En caso de asociación de silicosis con tuberculosis se aumentará en 20% exceptuando los casos de fibrosis grave por silicosis en los cuales sólo podrán completarse hasta el 100%.

ABDOMEN

236. Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos contenidos en el abdomen, lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad, se indemnizará previa comprobación de la incapacidad, de. 30 " 70% 237. Luxación irreductible del pubis, o relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de 25 " 40%

238. Fractura de la rama isquiopúbica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o transtornos vesicales o de la marcha, de 40 " 60%

239. Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzca alguna incapacidad, de 5 " 20%

240. Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos inoperables y cuando produzca alguna incapacidad, de 20 " 60%

APARATO GENITO - URINARIO

241. Por estrechamiento infranqueable de la uretra, post - traumática, no curables y que obligan a afectar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 60 " 90%

242. Pérdida total del pene, que obligue a hacer la micción por un meato artificial, de 60 " 100%

243. Por la pérdida de los dos testículos, en personas menores de 20 años. . 100%

244. En personas mayores de 20 años, de 40 " 80%

245. Por prolapsus, uterino, consecutivo a accidentes de trabajo debidamente comprobados e inoperables, de 50 " 70%

246. Por la pérdida de un seno, de 20 " 30%

CLASIFICACIONES DIVERSAS

247. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente y cuando aparezca dentro de los seis meses, contados desde la fecha del riesgo profesional 100%

248. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo, y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente. 100%

249. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas, y a juicio de la Junta de Conciliación y arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica. En las lesiones producidas por la acción de energía radiante de acuerdo con las modalidades especiales de incapacidad, de. . . . . . . . . . . 20 ,, 100%

"Artículo 332. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la junta correspondiente, y

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 179. . . . . . . . . . . . . . . . .

"No procederá el desistimiento, cuando el término transcurra por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local de la Junta que conozca de la demanda, o por la recepción de informes o copias certificadas, en los términos del artículo 523.

"Artículo 511. Presentada ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje reclamación de que deban conocer unas u otras, el Presidente de la Junta la turnará al grupo especial que corresponda, el que señalará para el mismo día, las horas para la celebración de una audiencia de conciliación y otra de demanda y excepciones, debiendo tener lugar ambas audiencias a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la demanda sea turnada al grupo especial que corresponda y apercibiéndose al demandado detenerlo por inconforme con todo arreglo si no comparece a la audiencia de conciliación, y por confesada en sentido afirmativo si no comparece a la audiencia de demanda y excepciones.

"La modificación respectiva se hará cuando menos tres días antes de la fecha de las audiencias, entregándose al demandado copia de la demanda que hubiere acompañado la parte actora en su caso.

"Cuando el demandado, por cualquier motivo no pueda ser citado en el lugar donde radica la Junta, será aumentado dicho plazo a razón de un día por cada 50 kilómetros o fracción.

"Artículo 512. El día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, el patrón y trabajador interesados comparecerán ante la Junta personalmente o por medio de representante legalmente autorizado. El acto de conciliación se celebrará desde luego en la forma siguiente:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 513. Si las partes no pueden encontrar ni aceptar una conciliación, la Junta la declarará terminada.

"Artículo 514. Si no comparece el actor o el demandado a la audiencia de conciliación, o resultan mal representados en ella, la Junta los tendrá por inconformes con todo arreglo.

"Artículo 515. Si no concurre el actor a la audiencia de demanda y excepciones o resulta mal representado en ella, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito iniciales.

"Artículo 517. Si el demandado no comparece o resulta mal representado en la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

"Artículo 521. Si las partes no están conformes con los hechos, o estándolo se hubieren alegado otros en contrario, la Junta recibirá el negocio a prueba. También se recibirá a prueba si las partes así lo piden o si se hubiere tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo. Al efecto, se señalara una audiencia para el ofrecimiento y recepción de las pruebas, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.

"Artículo 538. Dentro de los quince días siguientes a la entrega del dictamen a los representantes del capital y del trabajo, deberá pronunciarse la resolución definitiva correspondiente, para cuyo efecto el Presidente de la Junta fijará un día y hora a la semana para cada uno de los Grupos Especiales, con objeto de discutir y resolver en audiencia pública los asuntos pendientes; el día u hora señalados para cada grupo, se reunirán en la Presidencia de la Junta los representantes del capital y del trabajo en unión del auxiliar del Grupo respectivo, quien deberá traer todos los expedientes que se encuentren en estado de resolución. En seguida se procederá a la discusión singular de los asuntos en lo que haya

discrepancia de opinión, ya sea entre los representantes del capital y del Trabajo, o entre estos y el Auxiliar respectivo. Cuando por circunstancias especiales no sea posible acordar con alguno de los grupos en los días señalados, el Presidente avisará oportunamente a los representantes la hora en que el acuerdo deberá tener lugar el día siguiente.

"Artículo 564. Cuando el arraigo se pida al entablar la demanda o una vez presentada ésta se decretará sin más trámite.

"Artículo 609. Practicando el avalúo de los bienes, se procederá a su venta, sirviendo como precio el del avalúo y verificándose la venta ante el presidente de la Junta.

"Artículo 613. La ejecución en las rentas y créditos no vencidos, consistirá en notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago y que su importe lo entregue el Presidente de la Junta, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.

"Artículo 619. Si el secuestro recae en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades u obligaciones siguientes:

"I. Podrá contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiera la finca o departamento de ésta que estuviere arrendando; para el efecto si ignorare cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Junta, para que recabe la noticia de la Oficina de Contribuciones Directas. Exigirá para asegurar el arrendamiento, las garantías de estilo, bajo su responsabilidad: si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización del Presidente de la Junta.

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. Pagará previa autorización del Presidente de la Junta los réditos y los censos reconocidos sobre la misma finca.

"Artículo 622. El depositario nombrado en el caso del artículo anterior, deberá caucionar su manejo ante el Presidente de la Junta, por la suma que éste designe, y rendirá periódicamente cuenta de su gestión en los plazos y términos que el mismo Presidente señale.

"Artículo 623. Si el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Junta que, oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.

"Artículo 624. Cumplidas las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, se dictará auto por el Presidente de la Junta, mandando sacar a remate los bienes embargados y señalándose fecha para la venta.

"Artículo 631. Las posturas se garantizarán con un abonador solvente, a juicio del Presidente de la Junta, o se exhibirá su importe en numerario en el acto de remate. Si el postor en quien fincó el remate exhibe en numerario el importe de la postura antes de que termine el acto, mandará el Presidente depositario y agregará a los autos el billete de depósito respectivo.

"Artículo 637. Otorgada la escritura y consignado el precio, el Presidente de la Junta designará la persona que ponga al comprador en posesión del bien rematado y se lo dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.

"Artículo 646. El acreedor puede pedir la ampliación del embargo.

"I. Cuando a juicio del Presidente de la Junta no basten los bienes embargados para cubrir el adeudo y los gastos;

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 654. Incurren en responsabilidad los notificadores:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V Cuando no desahoguen oportunamente las diligencias que les fueren encomendadas, salvo causa justificada.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial' de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1956. - 1a. Comisión del Trabajo: Marcos Carrillo Cárdenas. - Alfonso Sánchez Madariaga. - Manuel Rivera Anaya".

"Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno interior del Congreso dio lectura a los artículos de este proyecto, poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario del Real Carranza Roberto: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 114 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. Saldívar Alcalá Saturnino: Pido la palabra, señor Presidente, para dar gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Saldívar Alcalá.

El C. Saldívar Alcalá Saturnino: señores diputados: Abordo esta tribuna de la representación nacional con el único objeto de testimoniar desde ella nuestro más cumplido reconocimiento al señor Presidente de la República por las reformas hechas, y aprobadas ya, a la Ley Federal del Trabajo.

"Los que por razón de nuestra comisión, hemos experimentado en carne propia los efectos de la desigualdad social, sabemos del alcance y la protección que todas las reformas representan para nosotros. No es necesario analizar una por una las ventajas que las reformas representan porque sería inútil y redundante; simplemente me he de concretar a decir que tanto el señor Presidente de la República como a las Cámaras de Senadores y Diputados, les estamos íntimamente reconocidos por haber iniciado el Primer Mandatario estas reformas a la Ley Federal del Trabajo y aprobándolas ambas Cámaras. (Aplausos).

El C. secretario Sansores Pérez Carlos: Se procede a la designación de la Comisión Permanente. Se suplica a los señores diputados, que por orden de lista, pasen a depositar su voto.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: - La planilla formada pro Marcelina Galindo Arce, Agustín Carreón Florián, Salvador Carrillo Echeveste, Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Rivera Anaya, Rosendo Topete Ibañez, Emilio Martínez Manautou, Julián Rodríguez Adame, Gonzalo Bretado Sánchez, Rubén Osuna Pérez, Francisco Galindo Ochoa, Leopoldo Sánchez Celis, Julio Ramírez Colozzi, Carlos Valdés Villarreal y José López Bermúdez, noventa votos; la misma planilla, pero encabezada por la C. diputada Guadalupe Urzúa Flores, veintisiete votos; la planilla integrada por los CC. diputados Enrique Aguilar González, Antonio Arriaga Ochoa, Luis Barajas Alvarez, Ramón Castillejas Zárate, Roberto del Real Carranza, Remedios Albertina Ezeta Uribe, Raymundo Flores Fuentes, Adolfo Gurrión Gurrión , Roberto Herrera León Emilio Martínez Manautou, Samuel Ortega Hernández, Fernando Pámanes Escobedo, Gustavo Rueda Medina, Jorge Soberón Acevedo y Carlos Valdés Villarreal, cinco votos.

El C. Presidente: en consecuencia, se declara que serán miembros de la Comisión Permanente que funcionará durante el receso del próximo segundo año de ejercicios del XLIII Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos diputados: Marcelina Galindo Arce, Agustín Carreón Florián, Salvador Carrillo Echeveste, Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Rivera Anaya, Rosendo Topete Ibañez, Emilio Martínez Manautou, Julián Rodríguez Adame, Gonzálo Bretado Sánchez, Rubén Osuna Pérez, Francisco Galindo Ochoa, Leopoldo Sánchez Celis, Julio Ramírez Colozzi, Carlos Valdés Villarreal y José López Bermúdez. (Aplausos).

La Presidencia ha designado las siguientes comisiones para participar que el día 31 del corriente, a las 9.30 horas tendrá lugar la sesión de clausura del periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio del XLIII Congreso de la Unión; a la Cámara de Senadores, los CC. diputados; Flavio Romero de Velasco, Patricio Aguirre Andrade, Félix Dauajare Torres, Roberto Pizano Saucedo, Tomás Aznar Alvarez y secretario Carlos Real Encinas. Al C. Presidente de la República, los CC. diputados: Alfonso Fernández Monreal, Francisco Aguirre Alegría, J. Guadalupe Fernández de León, Gustavo Rueda Medina, Alfonso Sánchez Madariaga y Secretario Carlos Sansores Pérez. A la suprema corte de Justicia, los CC. diputados: Luis M. Farías, Raúl Bolaños Cacho, José Campuzano Ramírez, Ignacio González Rubio, Manuel Sierra Macedo y Secretario Raúl Juárez Carro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: hemos aprobado en la sesión de hoy por la tarde las reformas a la Ley Federal del Trabajo, no obstante que hasta el día de hoy fueron recibidas por esta Cámara y en una de las sesiones pasadas aprobadas seis leyes o reformas a leyes, no obstante también que se habían recibido veinticuatro horas antes, eso lo hemos hecho por considerar la urgencia de ponerlas en vigor y, por que en los casos en que los proyectos correspondientes llegaron primero al Senado, hemos obtenido del mismo copia de ellas para poderlas estudiar con anticipación, pues no es posible que en el corto plazo de que se ha dispuesto, a partir de su recibo en esta Cámara, se puedan estudiar y meditar debidamente, lo que ha dado lugar a críticas del pueblo, de que considera que se festina la aprobación de las leyes.

La diputación de Acción Nacional, por mi conducto, hace saber a esta Asamblea, su deseo de que esta situación no se repita en el próximo periodo de sesiones y que se solicite al Ejecutivo la remisión oportuna de los proyectos que desee sean discutidos y que se medite en la posibilidad de promover las reformas legales necesarias, para fijar un plazo máximo dentro del cual puedan aceptarse leyes y decretos, para estudio y discusión, dentro de cada periodo de sesiones, salvo que se trate de asuntos de notoria urgencia.

Por otro lado, señores diputados, hasta la fecha, y no obstante que acaba de celebrarse la última sesión de trabajo de este segundo periodo de sesiones, las Comisiones dictaminadoras de los casos electorales correspondientes a los distritos XIII del Distrito Federal y IV de Chihuahua, no han sometido a la consideración de esta Cámara los dictámenes correspondientes, lo que ha hecho que ésta no esté debidamente integrada, por la falta de representación de los CC. diputados de esos distritos, con grave violación de los artículos 51 y 52 de nuestra Constitución.

Por este motivo, la diputación de mi partido hace constar su protesta, que solicita se inserte en el acta de esta sesión.

El C. Real Encinas Carlos: Pido la palabra.

- El C. Presidente Tiene la palabra el ciudadano diputado Real Encinas.

El C. Real Encinas Carlos: Señores diputados: obviamente, con el único objeto de patentizar ante la opinión pública un cumplimiento del deber al que ha sido ajeno, la diputación de Acción Nacional, por conducto de Sierra Macedo, trata en vano de justificar su actuación en este ejercicio que hoy cerramos. Jamás la diputación de Acción Nacional ha participado en los trabajos de las comisiones que han dictaminado los diversos proyectos de ley, En este momento, fuera de orden, discutidos todos los proyectos, votados todos los dictámenes, pretenden en vano justificar una actitud vigilante e independiente. Los diputados de Acción Nacional en vano tratan de justificar que representan a una oposición inexistente ante un régimen que únicamente elabora proyectos de ley que los diputados de la mayoría hemos apoyado, porque son leyes que benefician al pueblo de México.

Denuncio enérgicamente ante la opinión pública, esa farsa; denuncio igualmente, de una vez por todas, que en este ejercicio reiteradamente, al designarse las mesas directivas de esta Cámara, han venido haciendo los diputados de Acción Nacional una burla del procedimiento de elección de las mesas directivas. Jamás han pensado en designar, como Presidente o miembro de la Directiva, a uno de sus miembros; siempre tratan de establecer una actitud de burla a la mayoría de esta cámara, señalando a compañeros dignos de nosotros.

En alguna de las sesiones, el señor licenciado Sierra Macedo se refería, despectivamente, al compañero Charles, compañero campesino, representante auténtico del pueblo de México en esta Legislatura; pero lo señalaba en ese entonces el diputado Sierra Macedo, a propósito de un dictamen técnico, para poner de relieve que ese señor diputado era incapaz de rendir a conciencia un dictamen.

Nosotros creemos, señores diputados de Acción Nacional, que si algún respeto les merece la opinión pública, es menester que a través del diario ejercicio de su representación en el periodo ordinario de sesiones, peleen ustedes; pero en un plan equitativo; que cada sesión hagan valer ustedes sus opiniones.

Nosotros, los diputados de la mayoría, somos respetuosos de esas opiniones. El hecho de que ustedes ocupen un lugar en esta Cámara, es precisamente significativo de que en México existe, impera un criterio democrático; de ninguna manera se ha acallado la voz de la oposición.

Quiero, pues, terminar esta breve intervención para señalar ante la opinión pública esa actitud innoble, indebida, indecorosa, de ustedes. No es justo, no es correcto, no es debido que se trate de empañar un ejercicio de esta Legislatura con una actuación fuera de orden y fuera de lugar, en la que sencillamente se señala que son ustedes los únicos que están atentos a la discusión, al examen y a la libre opinión de los hechos que discute esta Cámara.

Señores diputados del partido al que tengo el honor de pertenecer, próximo a fenecer el periodo ordinario de sesiones creo que podemos sentirnos satisfechos de nuestra actuación. Creo y así lo afirmo ante la opinión pública, que hemos actuado con dignidad y decoro; creo que una vez más podemos ufanarnos ante el pueblo de México de haber estado al lado de las causas del pueblo (Aplausos)

El C. Presidente (a las 20.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las nueve horas a sesión de Cámara y para las diez de la mañana a sesión de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"