Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561229 - Número de Diario 34
(L43A2P1oN034F19561229.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
MEXICO, D. F., SÁBADO 29 DE DICIEMBRE DE 1956
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Año II.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I .- NUMERO 34
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUARA EL DÍA 29
DE DICIEMBRE DE 1956
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Minuta del proyecto de decreto, ya aprobada por el Senado en que se concede pensión la señora Clara Oriol Vda. De la Huerta. Se considera de obvia resolución y se aprueba. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
3.- Segunda lectura del dictamen en que se concede pensión a la señora María de Jesús Farías vda. de Jiménez. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
4.- Dictamen por el cual se concede jubilación al C. Leopoldo Espinosa. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
5.- El C. diputado Patricio Aguirre pide se excite a la Comisión respectiva para que rinda el dictamen sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles presentada por el Ejecutivo. El C. diputado Julián Rodríguez Adame informa al respecto.
6.- Se turna a Comisión la minuta del proyecto de decreto, que remite el Senado, por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. El C. diputado Marcos Carrillo Cárdenas informa que la comisión está en posibilidad de rendir dictamen. Se concede un receso. La Comisión presenta el dictamen al cual se da primera lectura. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. CARLOS RAMÍREZ GUERRERO
---
(Asistencia de 116 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 14:15 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Real Encinas Carlos (leyendo):
"Orden del día.
"29 de diciembre de 1956.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de decreto, procedente del Senado por el cual se pensiona a la señora Clara Oriol viuda de De la Huerta.
"Segunda lectura y discusión del dictamen relativo al proyecto de decreto por el cual se pensiona a la señora María de Jesús Farías viuda de Jiménez.
"Proyecto de decreto. procedente del Senado, por el cual se jubila al C. Leopoldo Espinosa.
"Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, enviado por la Cámara de Senadores."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLIII Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
"Presidencia del C. Carlos Ramírez Guerrero.
"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del viernes veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento catorce ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada a las once horas de este día.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, que envía el Senado, por el cual se propone que toda correspondencia oficial lleve estampado en lugar conveniente, durante el año de 1957, un sello con la siguiente inscripción
"año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano". Recibo y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.
"Expediente con la minuta del proyecto de decreto., aprobado por la Colegisladora, por el que se adiciona el artículo 190 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Reglamento e imprímase.
"Segunda lectura del dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública que consulta la aprobación del proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.
"Puesto a discusión el dictamen en lo general, hace uso de la palabra el C. diputado Federico
Sánchez Navarrete para presentar una adición al artículo 7o, como fracción IV, que el C. diputado Enrique Aguilar González, de la Comisión dictaminadora acepta con esta redacción: "Artículo 7o. Fracción IV. Tener como mínimo cinco años de titulado". Puesta a consideración de la Asamblea dicha adición, se acepta y el proyecto se reserva para la votación nominal en lo general.
"Sin que motive objeciones el dictamen al ponerse a discusión en lo particular se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, habiendo resultado aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento diecinueve votos. Para el Senado par efectos constitucionales.
"En seguida hace uso de la palabra el C. Salvador Lobato Jiménez para exponer consideraciones sobre el proyecto de la ley que acaba de aprobarse.
"A continuación solicita el uso de la palabra el C. diputado Baltazar Dromundo Chorné; el C. diputado Salvador Pineda Pineda hace una moción de orden que motiva una aclaración de la Secretaría y la Asamblea otorga su anuencia para que haga uso de la palabra el C. diputado Dromundo Chorné, quien hace referencia a los beneficios que el pueblo recibe al haberse, aprobado la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. En seguida el C. diputado Salvador Pineda Pineda hace una aclaración sobre algunas alusiones vertidas por el C. diputado Baltazar Dromundo.
"A las diecinueve horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las once horas".
Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo)
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
"C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos Constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 589 con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara que concede una pensión de .....$ 3,000.00 mensuales a la señora Clara Oriol Vda. de De la Huerta.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1956.- Fausto Acosta Romo, S.S.- Guillermo Castillo F., S.S."
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
"Minuta.
"Proyecto de decreto.
"Artículo Único. Por los relevantes servicios que prestó a la Nación el Extinto señor don Adolfo de la Huerta, se concede a su viuda la señora Clara Oriol viuda de De la Huerta una pensión de $ 3,000.00 (tres mil pesos) mensuales, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de senadores.- México D.F., a 29 de diciembre de 1956.- Juan Fernández Albarrán, S.P.- Fausto Acosta Romo, S.S.- Guillermo Castillo F., S.S."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si de conformidad con el artículo 60 del Reglamento Interior del Congreso, se considera este asunto de urgencia y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera de urgente y obvia resolución.
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra. se reserva para la votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores ha enviado a esta de Diputados, para los efectos legales correspondientes, un proyecto de decreto concediendo pensión a la señora María de Jesús Farías, esposa que fue del extinto ingeniero Luis G. Jiménez, asunto que V.S. acordó turnar a la Comisión que suscribe.
"Hemos examinado atentamente la documentación que integra el expediente respectivo, llegando a la conclusión de que los méritos revolucionarios del C. Ingeniero Jiménez, son indiscutibles, además de estar plenamente comprobados. Los comprobantes a que se hace mérito, están signados por prominentes hombres de la Revolución como don Emiliano Madero y otros. De ellos se desprende que el Ingeniero Jiménez, como precursor de la Revolución, tomó parte activa en el movimiento social mexicano de 1910, actuando en Puebla al lado de Aquiles Serdán.
"En la actualidad, la señora viuda de Jiménez carece de los recursos más indispensables para su subsistencia y consideramos de justicia que la Nación acuda en su auxilio.
"Por lo antes expuesto, hacemos nuestro proyecto del Senado, el cual no dudamos merezca la aprobación de esta Asamblea en los siguientes términos:
"Proyecto de decreto.
"Artículo Único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto ingeniero Luis G. Jiménez, se concede a su viuda la señora María de Jesús Farías; una pensión de $ 20.00 (veinte pesos) diarios que le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1956.- Fernando Pámanes Escobedo.- Graciano Federico Hernández L.- David Pérez Rulfo".
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El Senado de la República, en sesión celebrada el día 7 de los corrientes, aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, concediendo jubilación voluntaria al C. Leopoldo Espinosa. Intendente de Segunda de la propia Cámara, por más de 30 años de servicios.
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado el expediente relativo a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, la que tiene el honor de rendir el siguiente dictamen".
"Por la documentación anexa el expediente se comprueba que el C. Leopoldo Espinosa ingresó al personal de la Cámara de Senadores desde el año de 1926, prestando servicios ininterrumpidos hasta la fecha.
"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud presentada a la colegisladora por el señor Espinosa, y aprobada en su favor, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo Único. De conformidad con lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilación a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Leopoldo espinosa, Intendente de Segunda de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, jubilación voluntaria de $28.00 (veintiocho pesos) diarios, por servicios prestados por más de treinta años al Poder Legislativo. Está jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1956.- Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Osuna Pérez".
En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se dispensa la segunda lectura al presente dictamen. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.
Está discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Juárez Carro Raúl: por la negativa.
Votación.
El C. secretario Real Encinas Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Juárez Caro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
Votación.
El C. secretario Real Encinas Carlos: Fueron aprobados los tres proyectos de decreto por unanimidad de 112 votos. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.
El C. Aguirre Andrade Patricio: Pido la palabra para hacer una excitativa.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguirre Andrade Patricio: Señores diputados Se nos ha pasado una iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947. Los beneficios que esta ley otorga a un número muy grande de trabajadores al Servicio del Estado, creemos son de extraordinaria importancia y por lo mismo creemos que no debe detenerse la aprobación de esta ley, hicimos por lo tanto la excitativa a la Presidencia de la Cámara, para que la Comisión rinda cuanto antes su informe y pueda darse lectura a este proyecto de reformas a la Ley de Pensiones Civiles.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Adame.
El C. Rodríguez Adame Julián: Señor Presidente, señores diputados: La primera Comisión de Hacienda recibió para estudio la iniciativa relativa a reformas a la Ley de Pensiones Civiles y considerando esta iniciativa con toda la importancia y trascendencia que tiene para los trabajadores del Estado, la Comisión está trabajando porque considera que esta ley merece estudio juicioso y detenido, y espera que el dictamen que elabore, sea acorde con los propósitos que se buscan con la reforma, para bien y provecho de los trabajadores al servicio del Estado, pero no pude presentar su dictamen sin haber hecho un estudio del mismo, sin haber consultado también algunas disposiciones conexas que deben ser revisadas también. Muchas gracias.
- El C. secretario Real Encinas Carlos (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes en 61 fojas útiles, el expediente número 11 con la minuta del proyecto de Ley Federal del trabajo, aprobada por esta H. Cámara a iniciativa de Ejecutivo de la Unión.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D.F., a 29 de diciembre de 1956.- ingeniero Manuel González Cosio, S.S.- Profesor Guillermo Castillo F., S.S.- Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno, recomendándole rinda dictamen a la brevedad posible.
El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Marcos Carrillo Cárdenas.
El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Señor Presidente; Compañeros Diputados: He sido comisionado por los integrantes de las tres Comisiones de Trabajo de esta honorable Cámara de Diputados, para informar a esta H. Asamblea, que las tres Comisiones a que me he referido, han estado en contacto constante con las organizaciones interesadas en las reformas a la Ley del Trabajo, así como con los
organismos de estado encargados también de estudiar esas modificaciones.
Por otra parte, fue de nuestro conocimiento oportuno, la iniciativa que envió el Ejecutivo de la Unión al Senado, y hemos concurrido al Senado a cambiar impresiones en el estudio de dicha iniciativa, con las tres Comisiones de la Colegisladora.
Consecuentemente, he sido comisionado para informar esta H. Asamblea, que hemos hecho el estudio de esas reformas a la Ley Federal de Trabajo, y estamos las Comisiones de trabajo en aptitud de poder elaborar un dictamen congruente sobre esas reformas.
Por lo tanto, a nombre de las Comisiones de Trabajo, solicito de esta H. Asamblea, un receso de esta sesión, para elaborar el dictamen correspondiente y rendirlo a la consideración de esta Cámara a la mayor brevedad posible, puesto que, repito, ya tenemos el estudio de esas reformas a la ley. Solicito, pues, señor Presidente, se consulte a la Asamblea si otorga el receso que estamos pidiendo.
El C. secretario Real Encinas Carlos: La Presidencia, por conducto de la Secretaría consulta a la Asamblea si es de concederse el receso solicitado.
(A las 14:30): Se abre un receso mientras la Comisión rinde dictamen.
- El Presidente (a las 15:00 horas): Se reanuda la sesión.
- EL C. secretario Juárez Carro Raúl (leyendo):
Primera Comisión del Trabajo.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía se turnó a la Primera Comisión de Trabajo el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley federal del trabajo: proyecto que fue enviado por la Cámara Colegisladora a quien le tocó conocer de la iniciativa que sobre la misma materia presentó el Ejecutivo de la Unión para su estudio y aprobación en su caso del H. Congreso de la Unión.
"La suscrita Comisión, que se avocó al estudio del decreto de referencia, ha tenido a la vista también la iniciativa del Ejecutivo y advierte que la Cámara de Senadores aprueba está modificando sólo en su redacción el artículo 511, ampliando el plazo para que puedan celebrarse las audiencias de conciliación y de demanda y excepciones. Por otra parte, se introduce el párrafo necesario en que se fija la obligación de notificar la demanda cuando menos 3 días antes de la fecha de las precitadas audiencias. Esta variante en los términos que introduce la Colegisladora, merecen la aprobación por nuestra parte tienda hacer más acorde con las posibilidades físicas de los tribunales encargados de la preparación de los trámites previos a la audiencia respectiva.
"Ahora bien, la suscrita Comisión se permite informar que las modificaciones y adiciones a los artículos 82; 111, fracciones 1, 111, VIII y XXI; 128; 233, fracción V; 238; 258; 264; 297; 326; 327; 332; 479; 511; 512; 513; 514; 515; 517; 521; 538; 564; 609; 613; 619; 622; 623; 624; 631; 637; 646; y 654 de la Ley Federal del Trabajo, obedecen a la necesidad de mejorar las disposiciones en vigor con objeto de garantizar los derechos de los trabajadores, adoptándose una mejor redacción que aseguran la debida aplicación de las normas, e introduciéndose disposiciones que ha impuesto la evolución del derecho de Trabajo y cumpliéndose preceptos consignados en la Constitución Política de la República mediante la justa interpretación lograda por la experiencia habida en el campo de las relaciones obrero-patronales a través de las contrataciones colectivas.
"Las reformas propenden al mejor equilibrio y armonía entre los factores de la producción, mediante una legislación funcional de trabajo.
"La Ley Federal del Trabajo en su forma actual, no satisface, en muchos aspectos, esa función reguladora; pues los artículos que ahora ameritan modificarse y que fueron promulgados en 1931 ya no corresponden al desarrollo industrial y comercial que ha venido operándose hasta la fecha.
"Congruente con lo anterior, hacemos una sucinta exposición del contenido de cada una de las disposiciones materia del proyecto de decreto de reformas y adiciones que nos ocupa.
"Como se dice en la iniciativa del Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política del País y en acatamiento a la convención número 52 de la Organización internacional del Trabajo, referente a vacaciones anuales pagadas, se debió reformar, como se hace, el artículo 82 de nuestro Código laboral para incorporar a su texto los acuerdos de dicha convención, que no son otros que aquéllos que tienden a proteger la seguridad de la clase trabajadora mediante el reposo y recuperación de las energías gastadas en el trabajo, con el disfrute de mayores días de vacaciones.
"No escapa a nuestra consideración la advertencia que hace el Ejecutivo de su deseo de continuar el fomento o desarrollo del sindicalismo en México; propósito del legislador ya consignado en las fracciones I. del artículo 111 de la ley que nos ocupa, y así, se introduce la reforma necesaria a dicho artículo a fin de que la preferencia que deben dar los patrones a los trabajadores sindicalizados subsiste aún sin la existencia de contrato colectivo de trabajo.
"Como ya se apuntó en este dictamen, para cumplir disposiciones consignadas en la Constitución Política de la República se hace necesario que la fracción III del artículo 111 queda redactada en los términos del artículo 123 constitucional fracción XII reglamentando mediante un segundo párrafo la intervención tutelar del Estado para el cumplimiento de dicha disposición, otorgándose facultades necesarias para que permitan a los Ejecutivos Federal o Estatal una expedita explicación del precepto, atento a las condiciones de cada lugar.
"Consideración similar cabe hacer tocante a la reforma a la fracción VIII del artículo 111.
"Congruente con el propósito inmediato anterior apuntado, y considerando que es deber patriótico capacitar técnica y prácticamente a los trabajadores en sus propias especialidades, lo que además traerá como consecuencia beneficio inmediato a los patrones por cuanto a que mediante dicha capacitación se logrará mayor rendimiento y perfección en la calidad del servicio y de los productos, se adiciona la fracción XXI del artículo 111 de la ley que nos ocupa imponiendo la obligación a los patrones de
facilitar por su cuenta, en sus respectivos centros de trabajo, esa capacitación de sus trabajadores.
"El desarrollo industrial de México ha requerido el empleo de maquinaria moderna y la utilización de nuevos procedimientos de trabajo. Ello obliga a la industria a eliminar parte del elemento humano en actividad de trabajo de la misma; pero se estima que frente a esa necesidad, está la de compensar adecuadamente al trabajador afectado con motivo de dichos fenómenos industriales mediante una indemnización justa en razón de que la pérdida del trabajo significa para el trabajador la pérdida de su antigüedad, o sea los años de su vida transcurrido al servicio de la entidad económica; compensación que sea más capaz para que el trabajador pueda hacer frente a la necesidad de buscar otra ocupación o enfrentarse al desempleo futuro. De aquí que fue necesario reforzar el artículo 128 aumentando con veinte días por cada año de servicios prestados, la indemnización de tres meses de salario, o la cantidad estipulada en los contratos si esta fuera mayor.
"Es del dominio público que el desarrollo sindical en México ha creado con fuerza y fisonomía particular una forma sindical que no se encuentra consignado en nuestra ley, como en el Sindicato Nacional de Industria; por ello, se hizo necesario adicionar el artículo 233 con la fracción V otorgando categoría jurídica a ese nuevo tipo de asociación.
"La práctica observada nos hace considerar la necesidad de proteger a los organismos sindicales y por ello se estima conveniente adicionar al artículo 238 amparando a tales organismos para el efecto de que se tomen en cuenta a los trabajadores separados por el patrón en el período comprendido entre la fecha de presentación de una solicitud de registro y la de su otorgamiento por la autoridad correspondiente.
"Es frecuente que ante la presencia de conflictos obreros patronales se considera al Sindicato de Trabajadores como una coalición permanente, por ello, se hizo necesario adicionar el artículo 258 estableciendo la norma a respetar por las autoridades del trabajo.
"También ha sido práctica invariable de los Tribunales del Trabajo que para determinar la mayoría de trabajadores de una empresa en caso de un conflicto de huelga se consideren como trabajadores a los que hubiesen sido despedidos del empleo durante el período de pre-huelga, por lo que debe elevarse a la categoría de ley, dicha práctica y para ello, se adiciona el artículo 264 en su fracción 11.
"Ha sido motivo de controversia frecuente la interpretación del artículo 297, pretendiéndose que las prestaciones que se deban al trabajador en el momento que fallezca como consecuencia de un riesgo profesional, deben ser expedidas por la sucesión de dichos trabajadores representadas por un albacea y ante los tribunales del fuero común; contra la tesis de que deben ser deducidas mediante acción ante los tribunales del trabajo. Las autoridades encargadas de resolver estos conflictos o motivos de controversia han estimado que el problema es de la competencia de los tribunales del trabajo, por tratarse de acciones derivadas del contrato de trabajo; por ese motivo se propone la adición al citado artículo 297 en los términos que se consignan más adelante en el proyecto, considerando dentro de esas prestaciones al pago de aquellas que, emanadas de la ley o del contrato, se adeudaren al trabajador en el momento que fallezca.
"Dentro de las preocupaciones constantes del Gobierno de la República, está la de considerar la protección más amplia a la riqueza humana, como es el hombre; así lo informan las diversas leyes enviadas últimamente por el Ejecutivo entre la que más destaca aquella que rige el régimen de seguridad social. Consecuente con ello, mereció atención particular la revisión de las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades consignadas en el Código del Trabajo a fin de proteger en forma más amplia al trabajador ante los riesgos a que se ve expuesto con motivo o en el ejercicio de su trabajo. Con ello, se responde a la necesidad de actualizar dichas tablas acorde con la evolución de la medicina del trabajo y el incremento y diversificación de la industria. Es por esto que se reformaron y adicionaron los artículos 326 y 327 de la ley que nos ocupa, en concordancia con los riesgos que el desarrollo de la industria ocasiona, aumentándose los porcentajes en la tabla de valuación de incapacidades proporcionando una mejor compensación a la disminución de la capacidad productiva.
"El artículo 332 en su fracción I mereció también la atención del estudio que originalmente hizo el Ejecutivo Federal y del que hizo la Comisión dictaminadora, ya que en materia laboral, la experiencia ha aconsejado que respete el interés del actor expresado en tiempo por la sola presentación de su demanda o de cualquiera promoción ante la junta correspondiente. Es justo que si en el artículo 329 se establecen los términos de prescripción de acciones; que traen como consecuencia la pérdida del derecho de los sujetos para reclamar las prestaciones legales o contractuales, justo es también que ese derecho no esté expuesto a perderse por actos no imputables al actor; como puede ser la omisión de la notificación oportuna por parte del funcionario o empleado notificador. Por ello, se modifica la fracción I del artículo 332 en el sentido de que las prescripciones se interrumpen, por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta correspondiente.
"Por los mismos motivos que se señalan en el párrafo inmediato anterior, se adiciona el artículo 479 decretándose que no procederá el desistimiento, cuando el término transcurra por el desahogo de diligencias que deben practicarse por causas ajenas al actor.
"A nadie escapa considerar el interés que el estado tiene en la solución rápida de los conflictos laborales que de prolongarse, afectan a la economía de patrones y trabajadores; por ello, para ser más expedido el procedimiento, se hizo necesario reformar los artículos 511 a 517, 521 y 538, señalándose los términos más cortos posibles por ahora para el desarrollo procesal e introduciéndose la innovación de que la audiencia para resolver los asuntos ante los diversos grupos especiales de las Juntas, sean públicas, con lo cual se exalta la función juzgadora de los tribunales del Trabajo y se garantiza más los intereses de las partes en conflicto, quienes podrán escuchar así el estudio que de sus
casos hayan realizado los representantes que integran dichos Tribunales.
"La garantía de arraigo consagrada en nuestra Legislación común se ha adoptado como un medio más proteccionista para el interés del trabajador y por ello, se adiciona el artículo 564 otorgándole la oportunidad de solicitarlo no sólo al entablar la demanda sino con posteridad a ella.
"Finalmente se hizo necesario unificar el ejercicio de la facultad ejecutora de los tribunales toda vez que de acuerdo con nuestra legislación de trabajo actual en algunos casos se deja el ejercicio de dicha facultad al Presidente de la Junta y en otros, simplemente a ésta. Dicha irregularidad ha traído como consecuencia la retardación en la efectividad del pago de las prestaciones obtenidas mediante el laudo; cosa que no se compadece con el propósito del legislador de hacer la justicia rápida y expedita como lo ordena el artículo 17 constitucional. Por ello, se reforman los artículos 609, 613, 619, 622, 623, 624, 631, 637, y 646 de la ley que nos viene ocupando, dejando a cargo exclusivo del presidente de la Junta la ejecución de todos los actos que tienden al cumplimiento efectivo de las prestaciones condenadas en los laudos.
"Considerando por otra parte que la responsabilidad de los notificadores está también íntimamente ligada con el propósito de la rápida y expedita administración de justicia, se hizo necesario adicionar el artículo 654 con la fracción V en que se ordena que incurren en responsabilidad cuando no desahoguen oportunamente las diligencias que les fueren encomendadas.
"Con el análisis anterior, fácil es advertir que las reformas y adiciones que se introducen a nuestra legislación del trabajo traen consigo no sólo el interés de proteger y mejorar las prestaciones de los trabajadores, acorde con los legítimos derechos que la Constitución Política del País señala en su artículo 123; sino que también se procura el adecuado equilibrio en las relaciones obreropatronales, el que permitirá el progreso constante de la industria nacional.
"Consecuentemente consideramos plausibles los propósitos del señor Presidente de la República; don Adolfo Ruiz Cortines, expresados en la iniciativa estudiada y sometemos a vuestra soberanía para su aprobación el siguiente Proyecto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
"Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 82; 111, fracciones I, III, VIII y XXI; 128; 223, fracción V; 238, 258, 264; 297; 326; 327; 332; 479; 511; 512; 513; 514; 515; 517; 521; 538; 564; 609; 613; 619; 622; 623; 624; 631; 637; 646 y 654 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar en la siguiente forma.
"Artículo 82. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones que se fijará por las partes en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, este periodo se aumentará en dos días laborables; hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. En caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del período de vacaciones.
"Los trabajadores menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones de doce días laborales.
"Los períodos mínimos de vacaciones que establece esta disposición se disfrutarán en forma continua.
"Los patrones entregarán a sus trabajadores una constancia que contendrá la antigüedad de éstos y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha que deberán disfrutarlas.
"Artículo III . . . . . . . . . . . . . . . . .
"I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos con respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindical a que pertenezcan, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical lícita.
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán esta obligación.
"El Ejecutivo Federal y los de las entidades federativas, en su caso, atendiendo a las necesidades de los trabajadores, a la clase y duración del trabajo, al lugar de su ejecución y a las posibilidades económicas de los patrones, expedirán un reglamento para que los patrones, cumplan con esta obligación.
"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VIII. En toda negociación agrícola, industrial, o minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a establecer y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando dichas negociaciones estén situadas a más de tres kilómetros de las poblaciones y siempre que el número de niños en edad escolar sea mayor de veinte.
"La educación que se importa en esos establecimientos se sujetará a los programas oficiales de las escuelas de la Federación y los maestros serán designados por las autoridades escolares federales. Los sueldos no serán menores que los atribuidos a los maestros en las escuelas de igual categoría que sostenga el Gobierno Federal.
"IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"También los patrones facilitarán en sus respectivos centros de trabajo, por su cuenta, la capacitación técnica y práctica de sus trabajadores en sus propias especialidades.
"Artículo 128. Cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrón tenga necesidad de disminuir su personal, podrán dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación lo equivalente a tres meses de salario, más de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo, si esta fuera mayor.
"Artículo 233 . . . . . . . . . . . . . . . .
"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. Nacionales de industria, los formados por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicio a una misma empresa o a diversas empresas de la misma rama industrial, establecidas en uno y otros casos, en dos o más entidades federativas.
"Artículo 238 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Cuando en una empresa no exista sindicato y se trate de constituirlo, a fin de determinar si reúne el mínimo de trabajadores antes señalado, también se tomará en cuenta para este solo efecto, a los trabajadores separados por el patrón en el periodo comprendido en la fecha de presentación de la solicitud de registro ante la autoridad correspondiente y la de su otorgamiento.
"Artículo 258. Coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
"Para los efectos de este título, el sindicato de trabajadores es una coalición permanente.
"Artículo 264. . . . . . . . . . . . . . . . .
"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"II. Que sea declarada por la mayoría de trabajadores de la empresa o negociación respectiva; para determinar dicha mayoría también se consideran como trabajadores a quienes hubiesen sido despedidos del empleo con posterioridad a la presentación ante la Junta del escrito a que se refiere la fracción II del artículo siguiente.
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 297. . . . . . . . . . . . . . . .
Los beneficiarios a que se refiere esta disposición, además de la indemnización establecida en el artículo siguiente, tendrán derecho de exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrirse al trabajador fallecido.
"Artículo 326. . . . . . . . . . . . . . . .
"Tabla de Enfermedades Profesionales.
"I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IX. Enfermedades pulmonares producidas por aspiración de polvos orgánicos o inorgánicos; silicosis, antracosis, asbestosis, bagazosis, berilosis bisinosis, cementosis, fibras duras, lanosis, siderosis, talcosis, etc.
"X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XIII. . . . . . . . . . . .. . . . .. ... .
"XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
"XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XVIII. Oftalmía eléctrica: trabajadores de soldadura autógena y eléctrica.
Los obreros expuestos a la luz de arco voltarico y de lámparas incandecentes de mercurio y a los expuestos a la luz intensa en la industria cinematográfica.
"XIX. Entre otras oftalmías: catarata en los vidrieros, queratitis, blefaritis, pterigiones, trabajadores en alta temperaturas, hojalateros, herreros, etc.
"XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXI. Hidromas y bursitis; en los obreros que por la índole de su trabajo ejercitan presiones repetidas con determinadas articulaciones, como en los que trabajan hincados;
"XXII Calambres profesionales: en trabajadores cuyo oficio los obligue a ocupar frecuentemente determinados grupos musculares en movimientos repetidos, como escribientes, planistas, violinistas y telegrafistas.
"XXIII. Deformación profesionales: las determinadas por la posición obligada del cuerpo durante el trabajo, como los zapateros, carpinteros, albañiles, dibujantes, etc.
"XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXII. Mercurio, hidrargirismo: mineros del mercurio manipuladores del mismo metal o sus derivados;
"XXXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXV. Sulfuro-carbonismo: fabricantes de este producto, vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites:
"XXXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XXXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XLI. Enfisema pulmonar: en trabajadores que por razón de su oficio realizan esfuerzos repetidos, inspiratorios y espiratorios, como los sopladores de vidrio, tocadores de instrumentos de aliento, etc.
"XLII. Callosidades profesionales: obreros que sufren presiones repetidas en determinados puntos del organismo, ya sea por el material de trabajo o por los instrumentos que usan, como los del borde radial del dedo medio de los dibujantes, en la
palma de la mano de los picapedreros, mineros, etc.;
"XLIII. Enfermedades producidas por excesivo calor ambiental; algias calóricas como en los trabajadores de fundición, altos hornos, vidrios, calderas de los barcos, etc;
"XLIV. Enfermedades producidas por grandes variaciones de presión atmosférica; síncope rojo y negro como los aviadores; enfermedad de las cámaras de presión, como en los buzos que necesitan trabajar debajo del agua;
"XLV. Enfermedades producidas por vibraciones excesivas como en trabajadores que manejan el martillo neumático y la perforadora mecánica, como maquinistas, laminadores, trituradores de metales, remachadores, perforadores a mano;
"XLVI. Hipocausias y sordera; producidas por ruidos excesivos, como en trituradores de metales, herrerías, laminadoras, explosivos, telares, etc;
"XLVII. Nistagmus; en los mineros, linotipistas;
"XLVIII. Enfermedades producidas por la acción de energía radiante, como en los trabajadores de laboratorios físicos; en los mineros que manipulan uranio y otros minerales radioactivos; en los laboratorios de Rayos y en los que utilizan los isótopos radioactivos para tratamiento de neoplasias o para usos industriales;
"XLIX. Dermitis producidas por agentes químicos: parafina, alquitrán, pinturas, etc., y
"L. Padecimientos cutáneos determinados por parásitos: micosis, tiñas, etc., como en los peluqueros, cutiradores.
"Artículo 327. . . . . . . . . . . . . . . . .
TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES MIEMBRO SUPERIOR
Pérdidas
1. Por la desarticulación del hombro, de 75 a 80%
2. Por la pérdida de un brazo, entre el codo y el hombro, de 70 a 80%
3. Por la desarticulación del codo, de 65 a 80%
4. Por la pérdida del antebrazo, entre el codo , de 60 a 75%
5. Por la pérdida total de la mano, de 60 a 75%
6. Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpios correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 60 a 70%
7. Por la pérdida de cuatro dedos de una mano conservándose el pulgar, de . . 50 a 60%
8. Por la pérdida del pulgar con el metacarpio correspondiente, de 30 a 40%
9. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 a 30%
10. Por la pérdida del falangina del pulgar 20%
11. Por la pérdida del índice con el metacarpio correspondiente o parte de esté, de 20 a 25%
12. Por la pérdida del dedo índice 18 a 25%
13. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 16%
14. Por la Pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte de éste 18%
15. Por la perdida del dedo medio. 18%
16. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del dedo medio 14%
17. Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio 8%
18. Por la Pérdida de un dedo anular o un meñique con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte de éste 17%
19. Por la pérdida de un dedo anular o meñique 15%
20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o meñique 8%
21. Por la pérdida de la falangeta del anular o meñique 5%
"Si el miembro lesionado es el menos útil se reducirá la indemnización calculada, conforme a esta tabla, en un 10%.
MIEMBRO INFERIOR
Pérdidas
22. Por la pérdida completa de un miembro inferior cuando no pueda usarse miembro artificial, de . 75 a 90%
23. Por la pérdida de un muslo, cuando pueda usarse un miembro artificial, de 60 a 75%
24. Por la desarticulación de la rodilla, de 60 a 75%
25. Por la mutilación de una pierna, entre rodilla y la articulación del cuello del pie, de 55 a 70 %
26. Por la pérdida completa de un pie (desarticulación en el cuello del pie), de 40 a 60%
27. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de 20 a 45%
28. Por la pérdida del primer ortejo, con mutilación de su metatarsiano, de 20 a 35%
29. Por la pérdida del quinto ortejo, con mutilación de su metatarsiano de 20 a 35%
30. Por la pérdida del primer ortejo, 8%
31. Por la pérdida de la segunda falange del primer ortejo 7%
32. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 5%
33. Por la pérdida de la segunda falange del cualquier ortejo, que no sea el primero 5%
ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR
34. Del hombro afectando la propulsión y la abducción, de 8 a 40%
35. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 30 a 40%
36. Completa del hombro con fijación del omóplato, de 35 a 50%
37. Completa del codo , comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de flexión (favorables), entre los 110 y 75 grados, de 25 a 35%
38. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de una extensión (desfavorable, entre los 110 y 180 grados, de 40 a 50%
39. Del puño, afectando sus movimientos y según el grado de la movilidad en los dedos, de 25a 50%
PULGAR
40. Articulación carpo-metacarpiana, de 8 a 11%
41. Articulación metacarpo-falangiana, de 8 a 13%
42. Articulación interfalangiana, de 6 a 9%.
ÍNDICE
43. Articulación metacarpo-falangiana, de 6 a 9%
44. Articulación de la primera y la segunda falanges, de 8 a 11%
45. Articulación de la segunda y tercera falanges, de 6 a 9 %
46. De las dos últimas articulaciones, de 8 a 13%
47. De las tres articulaciones, de 18 a 22%
MEDIO
48. Articulación metacarpo-falangiana, de 9%
49. Articulación de la primera y de la segunda falanges 5%
50. De las dos últimas articulaciones. 16%
51. De las tres articulaciones 18%
ANULAR Y MEÑIQUE
52. Articulación metacarpo-falangiana. 6%
53. Articulación de la primera y la segunda falanges 8%
54. Articulación de la segunda y tercera falanges 5%
55. De las dos últimas articulaciones 8%
56. De la tres articulaciones 9%
ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR
57. De la articulación coxo-femoral, de 20 a 50%
58. De la articulación coxo-femoral, en mala posición (flexión abducción, rotación), de 25 a 65%
59. De las dos articulaciones coxo-femorales, de 50 a 100%
60. De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa hasta los 135 grados, de 15 a 25%
61. De la rodilla en posición desfavorable, con flexión a partir de 135 grados, hasta el 30 grados, de 20 a 60%
62. De la rodilla en genu valgum o varum, de 20 a 45%
63. Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con movimiento suficiente de los ortejos, de 8 a 12%
64. Del pie en ángulo recto, con deformación o atrofia que entorpezca la movilidad de los ortejos, de 25 a 40%
65. Del pie en actitud viciosa, de 30 a 55%
66. De las articulaciones de los ortejos, de 4 a 8%
PSEUDOARTROSIS
Miembro Superior
67. Del hombro (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de 18 a 45%
68. Del Húmero, apretada, de 8 a 35%
69. Del húmero, laxa (miembro de polichinela), de 20 a 55%
70. Del codo, de 15 a 35%
71. Del antebrazo, de un sólo hueso, apretada, de 5 a 10%
72. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 20 a 40%
73. Del antebrazo, de un sólo hueso, laxa, de 20 a 40%
74. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de 20 a 45%
75 Del puño (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancias ósea), de 20 a 30%
76. De todos los huesos del metacarpo, de 20 a 30%
77. De un sólo hueso metacarpiano, de 5 a 10%
DE LA FALANGE UNGUEAL
78. Del pulgar, de 8%
79. De los otros dedos 4%
DE LAS OTRAS FALANGES
80. Del pulgar 15%
81. Del índice 10%
82. De cualquier otro dedo 6%
PSEUDOARTROSIS MIEMBROS INFERIORES
83. De la cadera (consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea), de 30 a 70%
84. Del fémur, de 30 a 70%
85. De la rodilla con pierna debajo (consecutiva a una resección de la rodilla), de 20 a 50%
86. De la rótula con callo fibroso largo, 20 a 30%
87. De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de 10 a 20%
88. De la tibia y el peroné, de 20 a 40%
89. De la tibia sola, de 10 a 20%
90. Del peroné solo, de 8 a 18%
91. Del primero o último metatarsiano, de 8 a 15%
CICATRICES RETRÁCTILES
92. De la axila, cuando deje en abducción completa el brazo, de 20 a 50%
93. En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse entre los 110 y 75 grados, de 25 a 35%
94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 30 a 50%
95. De la aponeurosis palmar con rigidez en extensión o en flexión, de 10 a 15%
96. De la aponeurosis palmar con rigidez a la pronación o a la supinación, de 10 a 15%
97. De la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 20 a 30%
98. Cicatrices del hueco poplíteo, en extensión de 135 a 180 grados, de 20 a 35%
99. Cicatrices del hueso poplíteo, en flexión entre 135 a 30 grados, de 20 a 60%
DIFICULTAD FUNCIONAL DE LOS DEDOS, CONSECUTIVA A LESIONES NO ARTICULARES, SINO A SECCIONES O PERDIDAS DE SUBSTANCIAS DE LOS TENDONES O FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES.
FLEXIÓN PERMANENTE DE UN DEDO
100. Pulgar, de 10 A 20%
101. Cualquier otro dedo, de 8 A 15%
EXTENSIÓN PERMANENTE DE UN DEDO
102. Pulgar, de 18 a 22%
103. Índice, de 10 a 16%
104. Cualquier otro dedo, de 8 a 12%
CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES
105. Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de 10 a 30%
106. Del olécrano, cuando se produzca un callo huesoso y fibroso, corto, de . 5 a 10%
107. Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso, largo, de 10 a 20%
108. Del olécrano, cuando produzca atrofia notable del tríceps, por callo fibroso muy largo, de 15 a 25%
109. De los huesos del antebrazo, cuando produzca entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 10 a 20%
110. De los huesos del antebrazo, cuando produzca limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de 10 a 20%
111. De la clavícula, cuando produzca rigideces del hombro, de 10 a 20%
112. De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de 20 a 50%
113. Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 8 a 15%
114. Del Fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros con atrofia muscular media, sin rigidez articular, de 15 a 30%
115. Del fémur con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanentes, de 25 a 40%
116. Del fémur con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares, de 30 a 50%
117. Del Fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de 50 a 70%
118. Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico, con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de. . . 60 a 85%
DE LA TIBIA Y EL PERONÉ
119. Con acortamiento de tres o cuatro centímetros con callo grande y saliente, de 15 a 30%
120. Consolidación angular en desviación de la pierna hacia afuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de 4 centímetros, marcha posible, de 40 a 50%
121. Con consolidación angular o acortamiento considerable, marcha imposible, de 55 a 70%
MALEOLARES
122. Con desalojamiento del pie hacia dentro, de 25 a 40% 123. Con desalojamiento de pie hacia fuera, de 25 a 45%
PARÁLISIS COMPLETAS POR LESIONES DE NERVIOS PERIFÉRICOS
124. Parálisis, total del miembro superior, de 60 a 80%
125. Por lesión del nervio subescapular, de 8 a 15%
126. Del nervio circunflejo, de 15 a 30%
127. Del nervio músculo-cutáneo, de 30 a 40%
128. Del medio, de 30 a 50%
129. Del medio, con causal, de 50 a 80%
130. Del cubital , si la lesión es al nivel del codo, de 30 a 40%
131. Del cubital, si la lesión es en la mano, de 15 a 30%
132. Del radial, si está lesionado arriba de la rama del tríceps, de 40 a 50%
133. Del radial, si está lesionado bajo de la rama del tríceps, de 30 a 50%
134. Parálisis total del miembro inferior, de 40 a 60%
135. Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 25 a 45%
136. Por lesión del nervio ciático poplíteo interno, de .25 a 45%
137. Del ciático poplíteo interno , con causal, de 40 a60%
138. Combinadas de ambos miembros, de 30 a 50%
139. Del crural, de 40 a 50%
140. Si el miembro lesionado es el menos útil se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un 15%
141. En caso de que el miembro lesionado no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.
142. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, parálisis, retracciones cicatriciales y rigideces de los dedos medio anular y meñique, así como en los casos de retracciones de la openeurosis palmar de la mano, que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%
CABEZA
Cráneo
143. Lesiones del cráneo que dejen perturbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará atención medica y medicinas, únicamente.
Por lesiones que produzcan hundimiento del cráneo se indemnizará según la incapacidad que dejen.
144. Cuando produzca monoplejía completa superior, de 50 a 70%
145. Cuando produzca monoplejía completa inferior, de 40 a 60%
146. Por paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de 70 a 90%
147. Por complicaciones esfinterianas, de 70 a 100%
148. Por hemiplejía completa, de 70 a 90%
149. Cuando dejen afasia y agrafía, de 20 a 60%
150. Por epilepsia traumática no curable operatoriamente y cuando las crisis debidamente comprobadas, le permitan desempeñar algún trabajo, de 50 a 70%
151. Por epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos que lo incapaciten total y permanentemente, no le permitan desempeñar ningún trabajo 100%
152. Por lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, cuando produzcan alguna incapacidad, de 15 a 30%
153. Por lesiones del facial o del trigémino, de 10 a 30%
154. Por lesiones del neomagástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de 10 a 50%
155. Del hiplogloso cuando es unilateral, de 8 a 15%
156. Cuando es bilateral de 40 a 60%
157. Por diabetes, melitas o insípida, de 10 a 40%
158. Por demencia crónica 100%
CARA
159. Por mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 90 a 100%
160. Maxilar superior, pseudoartrosis con masticación imposible, de 50 a 60%
161. Con masticación posible pero limitada, de 20 a 30%
162. En caso de prótesis, con la que mejore la masticación, de 5 a 15%
163. Pérdidas de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la extensión y en caso de prótesis, la mayoría funcional comprobada, de 15 a 35%
164. Maxilar inferior, pseudoartrosis, con pérdida de substancia o sin ella, después que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación, o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 50a 60%
165. Cuando sea muy apretada en la rama ascendente, de 5 a 10%
166. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 15 a 30%
167. Cuando sea muy apretada en la rama horizontal, de 10 a 20%
168. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 25 a 35%
169. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 25 a 35%
170. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 25 a 35%
171. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, 8% menos.
172. Consolidaciones viciosas, cuando no articulen los dientes molares, haciendo la masticación limitada, de 20 a 30%
173. Cuando la articulación sea parcial, de 5 a 15%
174. Cuando con un aparato protético se corrija la masticación, de 5 a 15%
175. Pérdida de un diente: reposición. 176. Pérdida total de la dentadura, de 15 a 30%
177. Bridas cicatricales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen escurrir la saliva, de . 15 a 30%
178. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 20 a 35%
179. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 20 a 40%
180. Ceguera por pérdida de ambos ojos 100%
181. Extracción de un ojo 60%
182. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en un ojo 10%
183. En los dos ojos, de 15 a 30%
184. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de un ojo, de 15 a 25%
185. De los ojos, de 60 a 70%
DISMINUCIÓN PERMANENTE
(Cuando ya no pueda ser mejorada con anteojos)
DE LA AGUDEZA VISUAL
Dar doble click con el ratón para ver imagen
194. Para los casos que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo, considerando como si el otro tuviera visión igual a la unidad.
195. Al aceptarse en servicio a los empleados se considera para reclamaciones posteriores, por pérdida de agudeza visual, que tiene la unidad , aunque tuviere 0.7 (siete décimos), en cada ojo.
HEMIANOPSIAS VERTICALES
196. Homónimas derechas o izquierdas, de 20 a 30%
197. Heterónimas nasales, de 8 a 15%
198. Heterónomias temporales, de 30 a 50%
HEMIANOPSIAS HORIZONTALES
199. Superiores, de 8 a 15%
200. Inferiores, de 30 a 50%
201. En cuadrante, de 8 a 15%
202. Diplopía, de 15 a 30%
203. Oftalmoplejía interna unilateral, de 8 a 15%
204. Oftalmoplejía bilateral, de 15 a 30%
205. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión simblefarón), de 5 a 15%
206. Epifora, de 5 a 15%
207. Fístula lacrimal, de 15 a 25%
NARIZ
208. Mutilación de la nariz, sin estenosis nasal, de 5 a 8%
209. Con estenosis nasal, de 8 a 15%
210. Cuando la nariz queda reducida a muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de 15 a 50%
OÍDOS
211. Sordera completa unilateral 30%
212. Sordera completa bilateral 70%
213. Sordera incompleta unilateral, de 8 a 15%
214. Sordera incompleta bilateral , de 20 a 35%
215. Sordera completa de un lado e incompleta del otro, de 30 a 50%
216. Vértigo laberíntico traumático, debidamente comprobado, de 30 a 50%
217. Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, unilateral, de 3 a 10%
218. Bilateral, de 5 a 13%
COLUMNA VERTEBRAL
Incapacidad Consecutivas a Traumatismos, sin Lesiones Medulares 219. Desviaciones persistente de la cabeza y del tranco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de 15 a 35%
220. Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 15 a 35%
221. Traumatismo con lesión medular, si es imposible la marcha y existen trastornos esfinterianos 100%
222. Cuando la marcha sea posible con muletas de 80 a 90%
LARINGE Y TRAQUEA
223. Estrechamientos cicatriciales, cuando causen disfonia, de 10 a 25%
224. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 8 a 15%
225. Cuando por la disnea se necesita usar cánula traqueal a permanencia, de. 50 a 70%
226. Cuando exista disfonía y disnea asociadas, de 25 a 50%
TORAX
227. Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón. Cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de 10 a 30%
228. La fractura de costillas, cuando a consecuencias de ella puede algún entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de. 10 a 70%
229. Por enfisema pulmonar en relación con la incapacidad respiratoria que deje, de 10 a 40%
230. Fibrosis por silicosis generalizada incipiente, de 5 a 20%
231. Fibrosis por silicosis generalizada media, de 20 a 40%
232. Fibrosis por silicosis bien marcada, de 40 a 60%
233. fibrosis por silicosis muy bien marcada, de 60 a 80%
234. Fibrosis por silicosis grave, de 80 a 90%
235. En caso de asociación de silicosis con tuberculosis se aumentará un 20%
exceptuando los casos de fíbrosis grave por silicosis en los cuales sólo podrán complementarse hasta e 100%
ABDOMEN
236. Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos contenidos en el abdomen, lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad se indemnizará previa comprobación de la incapacidad, de 30 a 70%
237. Luxación irreducible del pubis, o relajamiento interno de las sinfisis pubiana, de, 25 a 40%
238. Fractura de la rama isquiopubica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, de 40 a 60%
239. Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzcan alguna incapacidad, de 5 a 20%
240. Por fistulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables y cuando produzcan alguna incapacidad, de 20 a 60%
APARATO GENITO - URINARIO
241. Por estrechamiento infranqueable de la uretra post - traumáticos, no curables y que obliguen a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 60 a 90%
242. Pérdida total del pene, que obligue a hacer la micción por un meato artificial, de 60 a 100%
243. Por la pérdida de los dos testículos, en personas menores de 20 años. 100%
244. En personas mayores de 20 años, de 40 a 80%
245. Por prolapsus uterino, consecutivo a accidentes de trabajo debidamente comprobados e inoperables, de 50 a 70%
246. Por la pérdida de un seno, de 20 a 30%
CLASIFICACIONES DIVERSAS
247. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente y cuando aparezca dentro de los seis meses, contados desde la fecha del riesgo profesional 100%
248. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo, y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier tratamiento que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente 100%
249. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas, y a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica. . . . . . En las lesiones producidas por la acción de la energía radiante de acuerdo con los modalidades especiales de incapacidad, de 20 a 100%
"Artículo 332. Las prescripciones se interrumpen:
"I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la junta correspondiente, y
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 479. . . . . . . . . . . . . . . .
"No procederá el disistimiento, cuando el término, transcurra por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local de la junta que conozca de la demanda, o por la recepción de informes o copias certificadas, en los términos del artículo 523.
"Artículo 511. Presentada ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje reclamación de que deban conocer unas u otras, el
Presidente de la junta la turnará al grupo especial que corresponda, el que señalará para el mismo día, las horas para la celebración de una audiencia de conciliación y otra de demanda y excepciones, debiendo tener lugar ambas audiencias a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la demanda sea turnada al grupo especial que corresponda y apercibiéndose al demandado detenerlo por inconforme con todo arreglo si no comparece a la audiencia de conciliación, y por confesada en sentido afirmativo si no comparece a la audiencia de demanda y excepciones.
"La modificación respectiva se hará cuando menos tres días antes de la fecha de las audiencias, entregándose al demandado copia de la demanda que hubiere acompañado la parte actora en su caso.
"Cuando el demandado, por cualquier motivo no pueda ser citado en el lugar donde radica la junta, será aumentado dicho plazo a razón de un día por cada 50 Kilómetros o fracción.
"Artículo 512. El día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, el patrón y trabajador interesados comparecerán ante la junta personalmente o por medio de representante legalmente autorizado. El acto de conciliación se celebrará desde luego en la forma siguiente:
"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 513. Si las partes no pueden encontrar ni aceptar una conciliación, la junta la declarará terminada.
"Artículo 514. Si no comparece el actor o el demandado a la audiencia de conciliación, o resultan mal representados en ella, la junta los tendrá por inconformes con todo arreglo.
"Artículo 515. Si no concurre el actor a la audiencia de demanda y excepciones o resulta mal representado en ella, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito iniciales.
"Artículo 517. Si el demandado no comparece o resulta mal representado en la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
"Artículo 521. Si las partes no están conformes con los hechos, o estándolo se hubieren alegado otros en contrario, la junta recibirá el negocio a prueba. También se recibirá a prueba si las partes así lo piden o si se hubiere tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo. Al efecto, se señalará una audiencia para ofrecimiento y recepción de las pruebas, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.
"Artículo 538. Dentro de los quince días siguientes a la entrega del dictamen a los representantes del capital y del trabajo, deberá pronunciarse la resolución definitiva correspondiente, para cuyo efecto el Presidente de la Junta fijará un día y hora a la semana para cada uno de los Grupos Especiales, con objeto de discutir y resolver en audiencia pública los asuntos pendientes; el día u hora señalados para cada grupo, se reunirán en la Presidencia de la Junta los representantes del Capital y del Trabajo en unión del Auxiliar del Grupo respectivo, quien deberá traer todos los expedientes que se encuentren en estado de resolución. En seguida se procederá a la discusión singular de los asuntos en lo que haya discrepancia de opinión, ya sea entre los representantes del Capital y del Trabajo, o entre estos y el Auxiliar respectivo. Cuando por circunstancias especiales no sea posible acordar con alguno de los grupos en los días señalados, el Presidente avisará oportunamente a los representantes, la hora en que el acuerdo deberá tener lugar al día siguiente.
"Artículo 564. Cuando el arraigo se pida al entablar la demanda o una vez presentada ésta, se declarará sin más trámite.
"Artículo 609. Practicado el avalúa de los bienes, se procederá a su venta, sirviendo como precio el del avalúo y verificándose la venta ante el Presidente de la Junta.
"Artículo 613. La ejecución de las rentas y créditos no vencidos, consistirá en notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago y que su importe lo entregue el Presidente de la Junta. apercibido de doble pago en caso de desobediencia.
"Artículo 619. Si el secuestro recae en finca urbana y sus rentas; o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administración, con las facultades u obligaciones siguientes:
"I. Podrá contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro, rindiera la finca o departamento de ésta que estuviese arrendado; para el efecto si ignorare cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Junta, para que recabe la noticia de la Oficina de Contribuciones Directas. Exijirá para asegurar el arrendamiento, las garantías de estilo, bajo su responsabilidad; si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización del Presidente de la Junta;
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VI. Pagará previa autorización del Presidente de la Junta los réditos y los censos reconocidos sobre la misma finca.
"Artículo 622. El depositario nombrado en el caso del artículo anterior, deberá caucionar su manejo ante el Presidente de la Junta, por la misma suma que éste designe, y rendirá periódicamente cuentas de su gestión en los plazos y términos que el mismo Presidente.
"Artículo 623. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Junta que, oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.
"Artículo 624. Cumplidas las diligencias a que se refiere los artículos anteriores, se dictará auto por el Presidente de la Junta, mandando sacar a remate los bienes embargados y señalándose fecha para la venta.
"Artículo 631. Las posturas se garantizarán con un abonador solvente, a juicio del Presidente de la Junta, o se exibirá su importe en numerario en el acto del remate. Si el postor en quien fincó el remate exhibe en numerario el importe de la postura antes de que termine el acto, mandará el Presidente depositarlo y agregará a los autos el billete de depósito respectivo.
"Artículo 637. Otorgada la escritura y consignado el precio, el Presidente de la Junta designará la persona que ponga al comprador en posesión del bien rematado y se lo dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.
"Artículo 646. El acreedor puede pedir la ampliación del embargo:
"I. Cuando a juicio del Presidente de la Junta no basten los bienes embargados para cubrir el adeudo y los gastos,
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 654. Incurren en responsabilidad los notificadores:
"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"V. Cuando no desahoguen oportunamente las diligencias que les fueren encomendadas, salvo causa justificada.
"Transitorios:
"Artículo 1o Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente decreto.
"Artículo 2o Este decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1956. - Primera Comisión del Trabajo: Marcos Carrillo Cárdenas. - Alfonso Sánchez Madariaga. - Manuel Rivera Anaya". - Primera lectura.
- El C. Presidente (a las 15:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para hoy en la tarde a las 18.30 horas.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"