Legislatura XLIII - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19580724 - Número de Diario 36

(L43A3PcpN036F19580724.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 24 DE JULIO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 36

SESIÓN DE LA H. COMISIÓN PERMANENTE

CELEBRADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se reserva para la Cámara de Senadores el nombramiento presidencial en favor del C. Rafael Urdaneta de la Tour como enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México ante el Gobierno de Portugal.

3.- Se turna a Comisión una solicitud de permiso para que el C. Doctor Francisco Villagrán pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Cabildo de la ciudad de New Orleans, E.U.A.

4.- Se reservan para la Cámara de Senadores las hojas de servicio de los CC. generales Justiniano González de la Lanza y José Gómez Huerta, coroneles Aurelio Martínez López y Ernesto de la Fuente Ramírez, generales Efrén Sámano Hernández y Cosme Elenes Almada, Coroneles Jorge Almada Garcés y Fernando Alvarez Aguilar.

5.- Cartera.

6.- Se reservan para la Cámara de Senadores dos iniciativas del C. senador Licenciado Alberto Terrones Benítez, con el objeto de crear el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, y para reformar la Constitución General de la República, derogando la fracción XIV del artículo 107.

7.- Se turnan a comisión las solicitudes de permiso de los CC. Ricardo Rosales Flores, en representación, además, de Luis J. Creel Luján, Carlos Sánchez Mejorada y Alberto Hoyos Tello, para poder prestar servicios al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y de José Luis Bello y Engracia Villa Bárcena viuda de Buergo, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de la República de Alemania.

8.- Se aprueban cinco dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesaria para que los CC. Miguel Lanz Duret Y Miguel Alvarez Acosta puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros; y los CC. Rogelio A. Elisondo y Jorge L. Jaime, puedan aceptar y desempeñar los cargos de Cónsul y Vicecónsul honorarios, respectivamente, del Gobierno de Nicaragua, en la ciudad de Monterrey , N.L., y el C. Ricardo Guzmán pueda prestar servicios profesionales a la Embajada de Italia en México. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales. 9.- Los CC . senador Efraín Brito Rosado y diputado Luis M. Farías hacen uso de la palabra para referirse al proceso electoral pasado y a la actitud asumida por algunos partidos políticos; el C. diputado Luis M. Farías hace una proposición consistente en entregar a la prensa nacional unas declaraciones sobre los puntos sobresalientes que se han tratado. Se concede receso para formular dichas declaraciones. Reanudada la sesión y dado a conocer el documento en cuestión, el C. diputado Antonio Hernández Méndez refuta algunos puntos que son aclarados por el C. diputado Leonardo Rodríguez Alcaíne. Se aprueban las declaraciones formuladas. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MARCOS CARRILLO CÁRDENAS

(Asistencia de 19 ciudadanos representantes).

- El C. Presidente (a las 13.10 horas). Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez Alcaine Leonardo (leyendo):

"Orden del Día.

"24 de julio de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación que se refiere al nombramiento del C. Rafael Urdaleta de la Tour como representante de México ante el Gobierno de Portugal; a la solicitud de permiso para que el C. doctor Francisco Villagrán pueda aceptar una condecoración extranjera y a la remisión de hojas de servicios de jefes militares.

"2 Telegramas del Congreso de Chiapas relativos a un período extraordinario para conocer de la elección de Gobernador del Estado.

"Circulares de los Congresos de Morelos y Oaxaca referentes a la prórroga de un período de sesiones y la clausura de otro, respectivamente.

"Iniciativas del C. Senador Terrones Benítez en virtud de las cuales se crea el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal y se derogue la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución.

"Solicitud para que se permita al C. licenciado Luis J. Creel prestar servicios profesionales al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Solicitudes de la C. Engracia Villa Bárcena viuda de Buergo y el C. José Luis Bello a fin de que se les conceda permiso para aceptar condecoraciones de la República de Alemania.

"Dictámenes en que se conceden permisos para uso de condecoraciones y aceptación de cargos consulares a ciudadanos mexicanos, así como para que el C. licenciado Ricardo Francisco Guzmán preste servicios a la Embajada de Italia en México.

"Asuntos Generales".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Comisión Permanente del XLIII Congreso de la Unión, el día trece de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Marcos Carrillo Cárdenas.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del viernes trece de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de dieciséis ciudadanos representantes según, declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura de la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el cata de la sesión anterior, celebrada el día ocho de mayo próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Suprema Corte de justicia de la Nación comunica que el quince de mayo clausuró el primer período de sesiones, y el dos de junio inauguró el segundo período correspondiente al presente año.- De enterado.

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficios de la de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional , en los que se solicita el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, los CC. licenciado Gilberto Loyo, Jaime Torres Bodet, Rodolfo Flores Talavera, Eduardo Prado, Rómulo O'Farril Jr., coronel José García Valseca y licenciado Jesús Flores Aguirre.- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de las Defensa Nacional remite, por conducto de la de Gobernación, hojas de servicios de los CC. general de división Benjamín Reyes García, general brigadier Alfonso Valdés Valdés, coronel de Infantería Felipe Romo Linares, coronel de Infantería Samuel Mazariegos Mosqueira y general brigadier Francisco Ibáñez Martínez.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"El C. senador Norberto López Avelar, con fecha doce de mayo, comunica que optó por el cargo de Gobernador del Estado de Morelos para el que fue electo.- De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informa lo siguiente : de Guerrero, que eligió a su Mesa Directiva para el mes de mayo y que el treinta de y uno del mismo mes clausuró el primer período de ordinario de sesiones del segundo año de ejercicios y da a conocer la integración de la Diputación Permanente; de Sinaloa, que designó la Mesa Directiva para el mes de mayo y que el día quince del propio mes clausuró el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio, habiendo designado su Diputación Permanente clausuró su período ordinario de sesiones; de Chiapas, que el treinta de abril la Diputación Permanente clausuró el segundo período ordinario de sesiones; de Guanajuato, que el treinta de mayo clausuró el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio, y da a conocer la integración de la Diputación Permanente que funcionará durante el receso; de Oaxaca, que nombró su Mesa Directiva para el mes de junio, y de Durango que el treinta y y uno de mayo clausuró el segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicios, habiendo designado su Diputación Permanente.- De enterado.

"Solicitud de permiso del C. doctor Luis Berlanga y Berumen para que se le permita prestar servicios técnicos de Consultor Especial en el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos de Norteamérica.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Dos solicitudes de permiso de los CC. Jorge Agnesi Daesslé y doctor Francisco A. Alburne para poder aceptar y desempeñar cargos de agente Consular de Italia en la ciudad de Guadalajara, Jal., y Cónsul ad - honorem de la República de Panamá en la ciudad de Monterrey, N. L., respectivamente.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Cuatro dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario para que las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. licenciado Cesar Santos Galindo, la Cruz de Mérito de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República Federal Alemana; al C. Edmundo González Roa, la de la Orden de la Liberación Española, en el grado de Comendador, del Gobierno de la República Española en el exilio; a los CC. Guillermo Flores Verdad y profesor Fausto González Gómez, la de la "Orden al Mérito", en el grado de Cruz, de primera clase, y la "Cruz del Mérito", de primera clase, respectivamente, del Gobierno de la República Federal Alemana.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Dos Dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores en que se consulta la aprobación de proyectos de decreto en que se concede permiso a los CC. Ignacio A. Zavala y Rafael Arriola

Porres, mexicano por naturalización, para que puedan aceptar y desempeñar los cargos de Cónsul ad honorem de la República de Panamá en la ciudad de Guadalajara, Jal., y Cónsul General de la República de Guatemala en la ciudad de Tapachula, Chis., respectivamente.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido impugnados, se reservan para su votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los seis proyectos de decreto reservados, resultan aprobados por unanimidad de dieciséis votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 2 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Me permito hacer del Conocimiento de usted que el señor Presidente de la República, por acuerdo fechado el Día 22 de mayo del Corriente año, tuvo a bien nombrar al C. Rafael Urdaneta de la Tour, como enviado extraordinario y Ministro Plenipotecario del Servicio Exterior Mexicano, quien deberá ser acreditado ante el Gobierno de Portugal con dicho carácter. En los términos del artículo 76, fracción II, he de agradecer a usted muy atentamente se sirva someter a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el nombramiento de referencia para todos los efectos legales a que hubiere lugar".

"Lo que transcribo a ustedes, encareciéndoles que en su oportunidad se haga del conocimiento del Senado de la República el nombramiento de que se trata.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de julio de 1958.- P. Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha de 28 de junio ppdo:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. doctor Francisco Villagrán pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Medalla de Oro con las llaves de la Ciudad" que le confirió el Cabildo de la Ciudad de New Orleans".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de julio de 1958.- P. Ac. del C. secretario El Oficial Mayor licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha de 27 de junio próximo anterior manifestando lo siguiente:

"Con carácter devolutivo remito a usted, en veinticuatro fojas útiles, la hoja de servicios del C. general brigadier Justiniano González de la Lanza, matrícula 207144; rogándole se sirva disponer lo contundente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República para los efectos de la fracción del artículo 76 constitucional;

"Lo que me permito transcribir a ustedes, con la atenta súplica de que en su oportunidad se turne al Senado de la República la hoja de servicios a que hace referencia. "Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de julio de 1958.- Por Ac. del C. secretario, El Oficial Mayor licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para el senado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta Gobernación, con fecha 2 del actual. manifestando lo siguiente:

"Con carácter devolutivo remito a usted, en veintiséis fojas útiles, la hoja de servicios del C. general brigadier José Gómez Huerta, matrícula 206569; rogándole se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, encareciéndoles que en su oportunidad se turne a la H. Cámara de Senadores la hoja de servicios que con el presente se acompaña.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de julio de 1958 .- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor el licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con fecha 2 del corriente, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:

"Con carácter devolutivo remito a usted, en veintiocho fojas útiles, la hoja de servicios del C. coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Aurelio Martínez López, matricula 171430; rogándole se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, con la atenta suplica de que en su oportunidad se remita a la H. Cámara de Senadores la documentación que se acompaña.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de julio de 1958.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de junio último encareciéndoles que en su oportunidad se turne al Senado de la República la documentación que con el presente se acompaña.

"Remito a usted con carácter devolutivo en veinticinco fojas útiles la hoja de servicios del C. coronel ingeniero industrial Ernesto de la Fuente Ramírez, matrícula 123364, mereciéndole ordenar lo conducente a fin de que la documentación de que se trata, sea enviada al H. Senado de la República, para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., A 10 de julio de 1958.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional ha dirigido ha esta de Gobernación, con fecha 2 del presente mes, manifestando lo siguiente:

"Con carácter devolutivo remito a usted, en veintisiete fojas útiles, la hoja de servicios del C. general brigadier Efrén Sámano Hernández, matrícula 216397; rogándole se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Lo que me permito transcribir a ustedes, con la atenta súplica de que en su oportunidad se turne al Senado de la República la hoja de servicios a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo, No Reelección.

"México, D.F., a 10 de julio de 1958.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que en su oportunidad se turne al Senado de la República la documentación de que con el presente se acompaña, transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta Gobernación, con fecha 24 de junio próximo pasado:

"Remito a usted con carácter devolutivo en veinte fojas útiles, la hoja de servicios del C. general brigadier Cosme Elenes Almada, matrícula 123365, mereciéndole ordenar se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República, para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de julio de 1958.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"A continuación transcribo a ustedes, oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a esta de Gobernación, con fecha 2 del corriente mes, encareciéndoles que en su oportunidad se turne al

Senado de la República la documentación que con el presente acompaña.

"Con carácter devolutivo remito a usted, en veintitrés fojas útiles, la hoja de servicios del C. coronel de Infantería diplomado de Estado Mayor Jorge Almada Garcés, matrícula 171325; rogándole se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 11 de julio de 1958.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 19 de junio próximo anterior, manifestando los siguiente:

"Remito a usted con carácter devolutivo en treinta y tres fojas útiles, la hoja de servicio del C. coronel de Caballería Fernando Alvarez Aguilar, matrícula 194537, rogándole ordenar se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea remitida al H. Senado de la República, para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Hago del conocimientos de ustedes lo anterior, encareciéndoles que en su oportunidad se turne a la H. Cámara de Senadores la hoja de servicios que con el presente acompaña.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 11 de julio de 1958.- Por Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y resérvese para el Senado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Tuxtla Gutiérrez, Chis., julio 19 de 1958.

"Presidente de la Comisión Permanente H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Satisfacemos comunicar a usted que sesión extraordinaria celebrada hoy honorable cuarenta y seis legislatura con fundamentos en los artículos 33 fracción XII, 73 y 74 Ley Electoral Local constituyóse en Colegio Electoral objeto conocer resultado elecciones de Gobernados Estado celebradas seis actual.

Atentamente: Gonzalo Ruiz Castellanos, D.S.- Enrique Lara González, D. S."- De enterado.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., julio 21 de 1958.

"Presidente Comisión Permanente H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Satisfácenos comunicar a usted que sesión ordinaria hoy honorable cuarenta y seis Legislatura constituida en Colegio Electoral declaró válidas elecciones constitucionales para Gobernador celebradas seis actual y asimismo Como Gobernador constitucional del Estado al ciudadano doctor Samuel León Brindis por mayoría absoluta de votos obtenidos en los citados comicios para el sexenio comprendido del primero de diciembre del año en curso al treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Atentamente: Gonzalo Ruiz Castellanos, D.S.- Enrique Lara González, D.S."- De enterado.

"CC. diputados secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Para conocimiento de usted (es) y efectos a que hubiere lugar, nos permitimos comunicarle (s) que en sesión ordinaria de hoy, este H. Congreso acordó prorrogar hasta el 31 del mes en curso su actual período ordinario de sesiones, en virtud de tener que conocer sobre el resultado de las elecciones efectuadas el domingo seis de del corriente para la designación de senadores por el 1o. y 2o. distrito electoral de esta Entidad al Congreso de la Unión.

"Al hacer de sus conocimientos lo anterior, le (s) reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración .

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Cuernavaca, Mor., a 11 de julio de 1958.- Vicente Peralta González, D.P.- Wulfrano Tapia Peralta, D. S.- Graciano Morales Ortiz, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.- Secretaría.

"C. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a usted (es) que con esta fecha y previas formalidades de rigor, la XLIII Legislatura Constitucional del Estado, clausuró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al 2o. año de ejercicio legal; dejando integrada su Diputación Permanente en la siguiente forma:

"Presidente capitán Emilio Alvarez Moguel; vicepresidente ingeniero Rufino López González; 3er. miembro, Juan José Baños Aguirre; Prosecretario, profesor Ramón Mendoza Cortés; Secretario, Luis Hernández Valladares.

"Suplentes: licenciado Enrique Pacheco Alvarez y C. A. Luis Mendoza Macauley.

"Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 28 de junio de 1958.- Luis Mendoza Macauley, D.S.- Luis Hernández Valladares, D. S."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos - Licenciado Alberto Terrones Benítez.- Senador de la República.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Licenciado Alberto Terrones Benítez, senador de la República, recibiendo notificaciones en calle Tacuba No. 92, despacho 28 (Tel. 13- 41- 42) de esta Ciudad; en uso del derecho que me conceden los artículos 71 fracción II y párrafo 3o., 78 y 79 fracción III de la constitución General de la República , y artículos 55 fracción II, 96, 179 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentó esta iniciativa cuyo objeto es crear el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, a efecto de que en su oportunidad sea trasladada al Senado de la República, en su XLIV Legislatura del Congreso de la Unión, basándome para ello en las siguientes consideraciones:

"1a. De acuerdo con el artículo 102 de nuestra Carta Magna el Procurador General de la República tiene dos clases de atribuciones, a saber: (a) la de presidir el Ministerio Público Federal, y (b) la de ser el Consejero Jurídico del Gobierno Federal.

"2a. La primera atribución está vinculada con la persecución de todos los delitos del orden federal y el conexo ejercicio de la acción penal, así como la de hacer que los juicios relativos se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; a la vez y con referencia a la misma atribución, el Procurador intervendrá en todos los negocios en que la Federación sea parte, en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o más entidades federativas, entre un Estado y la Federación, o entre los Poderes de un mismo Estado; bajo la inteligencia de que para los demás casos en que deba participar el Ministro Público Federal, el Procurador General de la República podrá intervenir por sí o por medio de alguno de sus agentes.

"3a. En lo tocante a la segunda atribución el mismo Procurador General está investido del cargo de asesor jurídico del Gobierno Federal, y tanto él como sus agentes, según el citado precepto constitucional, se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley. siendo responsables de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

"4a. De conformidad con los artículos 89 fracción II y 90 de la Constitución General, el Presidente de la República, para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, nombrará el número de Secretarios que establezca el Congreso por medio de una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.

"5a. Consecuentemente, el Gobierno Federal en su máxima esfera de actuación estará constituido por el Presidente de la República, como Primer Mandatario, y por el conjunto de Secretarías y de departamento de Estado que constituyan lo que se denomina el Gabinete Presidencial.

"6a. Se observa con claridad que le grupo de Secretarios o las Secretarías y Departamentos de Estado, tiene su esfera de acción exclusivamente en las ramas administrativas correspondientes, y por constituir todos, en unión del Presidente de la República, el Gobierno Federal, quedarán sujetos al consejo jurídico del Procurador General de la República en todas las ramas de la Ciencia del Derecho que guarden relación con las actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las pertinentes jurisdicciones.

"7a. A pesar de constituir lo anterior una interpretación correcta del texto constitucional relativo, de hecho el procedimiento ha sido completamente distinto, pues en materia de asesoramiento legal, el Procurador General de la República ha sido directamente él consejero del Primer Mandatario, y cada Secretaría o Departamento de Estado se ha hecho invariablemente asesorar por grupos de abogados que actúan dentro de cada dependencia y bajo la férula de titular respectivo, con las denominaciones, por ejemplo, de Dirección Jurídica, Dirección Consultiva y de Legislación, etc.

"8a. Al desvirtuarse en tal forma el precepto básico constitucional, se ocasiona un régimen inadecuado de asesoramiento jurídico para el Gobierno Federal, quedando desorganizadamente esa delicada tarea a cargo, por una parte, del Procurador General de la República, y por la otra parte, de tantos grupos de abogados como Secretarías y Departamentos de Estado haya creado la ley del Ramo.

"9a. Y he dicho que la tarea de asesoramiento jurídico del Gobierno Federal en la forma indicada se desempeña desorganizadamente porque sin un conjunto de normas legales que vengan a coordinar la actuación del Procurador General de la República con la de las diferentes Direcciones jurídicas de las Secretarías y Departamentos de Estado, la consecuencia final no podrá ser otra que la de una aglomeración de opiniones y dictámenes carentes de armonía jurídica. Por lo demás, aun cuando voluntariamente se manifestase la idea o el propósito de establecer una coordinación entre los referidos elementos, por falta de una regulación adecuada los resultados serían inoperantes y la actuación combinada siendo lenta y desarticulada carecería de significado en el orden legal.

"10a. La comprobación de lo expuesto puede observarse en la clase de legislación que ha venido a normar los actos de gobernantes y gobernados en temas de la jurisdicción federal y en la naturaleza antijurídica de las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones de índole administrativa que se han expendido por iniciativa del Ejecutivo de la Unión con origen en todas las Secretarías y Departamentos de Estado. Las consecuencias pueden resumirse en los siguientes conceptos respecto de cada uno de los cuales presento algunos de los ejemplos que mi experiencia ha recogido:

"(a) Leyes Anticonstitucionales: las que dentro de la legislación minera han venido a autorizar la segregación de substancias minerales y de zonas

mineralizadas del dominio de la nación sobre la riqueza mineral del suelo y del subsuelo; las que dentro de la misma legislación autorizan a la Secretaría de Economía para resolver administrativamente casos litigiosos entre los mineros: las que, en tratándose de permisos a extranjeros para organizar sociedades mexicanas, exigen determinada proporción de socios mexicanos; las que, en lo tocante a sociedades constituidas por mexicanos con exclusión expresa de extranjeros, requieran el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para fundadores mexicanos: las que facultan a las autoridades fiscales para clausurar establecimientos y negociaciones; las que se refieren a la caducidad de la instancia en los juicios de amparo; y las que en materia agraria ejidal instituyeron las concesiones de "inafectabilidad ganadera".

"(b) Reglamentos Anticonstitucionales: los que, en materia minera, de tierras y aguas y forestal lejos de regular procedimientos, se adentran en disposiciones evidentemente substantivas; los que, por motivos análogos, reforman o modifican las leyes reglamentadas, como los reglamentos de la Ley Forestal, los de las llamadas "reservas mineras nacionales" y el de la Ley sobre Industrias Nuevas y necesarias.

"(c) Acuerdos y Disposiciones Administrativas Anticonstitucionales: los que reforman las leyes orgánicas y aun la Constitución misma, como la circular 171 de la Secretaría de Económica que segregó minerales y rocas del dominio nacional, y centenares de disposiciones, circulares y acuerdos de diversas Secretarías que anticonstitucionalmente afectan derechos legítimos de terceros.

"(d) Leyes sin Reglamento: la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías que, expedida desde el 30 de diciembre de 1950, hasta la fecha carece de Reglamento; la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería que expedida desde el 30 de diciembre de 1955 hasta la fecha se ha aplicado sin Reglamento alguno a pesar de las disposiciones substantivas que lo exigen.

"(e) Leyes Anacrónicas o Desorbitadas: un ejemplo palmario es el Código de Comercio compuesto de un conjunto híbrido de capítulos que tratan sobre vitales temas del comercio tanto en materia substantiva como en la adjetiva.

"No es la anterior una relación limitativa de los absurdos que en materia jurídica han adquirido carta de naturalización en las ramas federales; existen algunos más, tal vez incontables y de mayor incompatibilidad jurídica que se observan en cuanto a normas legales se refiere. La relación completa ocuparía volúmenes inmensos si fuéramos a enumerar los actos de gobierno que diariamente emanan de las dependencias federales sobre materia administrativa en abierta pugna con los preceptos básicos de la Constitución General de la República.

"11a. de todos modos, no hay razón legal ni de cualquier otra naturaleza que aboguen por la dispersión del asesoramiento jurídico en las esferas oficiales federales del orden administrativo, y para evitar que se cimiente la injusticia en medio de un exceso de leyes anticonstitucionales unas y absurdas otras, se impone la expedición de una ley general que armonice y coordine la actuación de todos los asesores jurídicos del Gobierno Federal, en consonancia con lo anteriormente expuesto.

"12a. Las características de la ley cuya iniciativa expongo son las siguientes:

"(a) El asesoramiento jurídico al Gobierno Federal será suministrado por el Procurador General de la República encabezando un cuerpo técnico legal que se denominará Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.

"(b) Presidido por el Procurador el referido Consejo se integrará en la siguiente forma: Por el Jefe de Departamento Consultivo Jurídico que se establezca en la Procuraduría y por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos que actúen, bajo la dependencia directa del Procurador, en las Secretarías y Departamentos de Estado.

"(c) Las actuales Direcciones Jurídicas de las Secretarías y Departamentos de Estado se reorganizarán bajo el nombre de Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, dependiendo, con su personal de abogados auxiliares, del referido Procurador.

"(d) Todos los abogados que laboren dentro de las Secretarías y Departamentos de Estado deberán ser especialistas en las ramas del Derecho respectivo (Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Agrario, Derecho Minero, etc., etc.) con práctica no menor de tres años.

"(e) Se precisan las atribuciones de todos los elementos que constituyen el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, especificándose la obligación de intervenir en el estudio de las leyes y reglamentos, así como en la formación de acuerdos administrativos y en el estudio de los casos contenciosos que se presenten.

"(f) La base de la actuación jurídica será la revisión de todo el sistema de leyes y reglamentos de índole federal para extirpar todo precepto, anticonstitucional y para armonizar el conjunto de asesores jurídicos del Gobierno Federal y de todas sus dependencias.

"(g) Se determinan categóricamente las graves violaciones de la ley que puedan cometerse en las tareas de asesoramiento jurídico para evitar actuaciones contrarias a la Constitución y a los preceptos de las leyes orgánicas relativas al dictaminarse u opinarse contra disposición expresa de la Carta Magna y leyes que de ella emanan, o al coludirse con intereses bastardos en maniobras de cohecho y concusión.

"Iniciativa de Ley que crea el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, orgánica del artículo 102 constitucional.

"Artículo 1o. El Procurador General de la República es el Consejero Jurídico del Gobierno Federal y actuará con tal carácter ya sea directa y personalmente o auxiliado por el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, cuyos elementos constitutivos serán considerados como agentes del referido Procurador.

"Artículo 2o. El Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal se compondrá de los siguientes elementos:

"(a) Del Procurador General de la República como Presidente.

"(b) Del Jefe del Departamento Jurídico Consultivo que se establezca en la

Procuraduría General de la República.

"(c) Los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de cada Secretaría y Departamento de Estado.

"Artículo 3o. Para la atención de los asuntos relacionados con la misión jurídica a que se refiere esta ley, se crea dentro de la Procuraduría General de la República un Departamento Jurídico Consultivo que se compondrá de un jefe y de los abogados auxiliares que determine el Reglamento.

"Artículo 4o. Dentro de cada Secretaría y Departamento de Estado se establecerá una Dirección General de Asuntos Jurídicos compuesta de un director y del número de abogados auxiliares que fije el Reglamento de la presente ley.

"Artículo 5o. Todas las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos que actúen dentro de cada Secretaría y Departamento de Estado dependerán del Procurador General de la República, ya sea directamente o por conducto del Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría.

"Artículo 6o. Los elementos constitutivos del Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal serán responsables de toda violación de las leyes, de las faltas y de las omisiones en que incurran con motivo de sus funciones en los términos de las leyes correspondientes.

"Artículo 7o. Tanto los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado como los subordinados abogados auxiliares deberán ser especialistas en las ramas correspondientes a sus respectivas jurisdicciones con práctica comprobada no menor de tres años a juicio del Procurador General de la República.

"Artículo 8o. El Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República y los Directores Generales de Asuntos jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna del Procurador General de la República.

"Artículo 9o. Todos los abogados auxiliares que actúen, tanto dentro del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República como dentro de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de cada Secretaría, serán nombrados por el procurador General de la República a propuesta del jefe y de los directores correspondientes.

"Artículo 10. Para los efectos de la presente ley son atribuciones del Procurador General de la República:

"I. Acordar con el Presidente de la República cuanto concierne al estudio de leyes, reglamentos, dictámenes, que en materia jurídica sean consultados por el Primer Mandatario, por los Secretarios y Jefes de Departamentos;

"II. representar jurídicamente al Ejecutivo Federal y a todas las Secretarías y Departamentos de Estado ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, ya sea directamente o con la intervención de los elementos que constituyan el Cuerpo Jurídico Consultivo del Gobierno Federal;

"III. Ejercitar todas las acciones que corresponden al Gobierno Federal, así como encargarse de la defensa de los intereses nacionales en los casos y conforme a los procedimientos que determinen las leyes relativas, interviniendo para ello directamente o por conducto de los elementos del referido Cuerpo Consultivo;

"IV. Atender y tramitar en la forma que sea procedente todas las gestiones y promociones que le formulen autoridades y particulares relacionadas con el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales que de ella emanen;

"V. Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución General de la República y de las leyes y reglamentos del ramo federal dentro de todas las dependencias del Gobierno Federal;

"VI. Acordar con el Presidente de la República cuanto se refiera a los proyectos o iniciativas de las leyes, reglamentos y acuerdos administrativos que hayan sido probados por el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal;

"VII. Nombrar y remover libremente a los abogados auxiliares del Departamento Consultivo Jurídico de la Procuraduría y de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos en que actúen dentro de las Secretarías y Departamentos de Estado;

"VIII. Proponer al Presidente de la República las ternas para los nombramientos de Jefe del Departamento Consultivo Jurídico de la Procuraduría y de los Directores Generales de Asuntos Jurídicos que deban ejercer funciones en cada Secretaría y Departamento de Estado;

"IX. Resolver acerca de los impedimentos, recusaciones y excusas de los elementos que constituyan el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal designando a quienes deban actuar en los casos especificados, y

"X. Y las demás atribuciones que le confieran esta ley y las leyes federales en materia de asesoría jurídica del Gobierno Federal y de sus diversas dependencias.

"Artículo 11. Corresponde al cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal:

"I. Tratar en reunión general, con un quórum de la mayoría de los elementos constitutivos del mismo, sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos del ramo federal que sean sometidas para consideración final del Presidente de la República, o que hayan sido objetadas por autoridades o por particulares;

"II. Estudiar la coordinación de todas las leyes y reglamentos que sean propuestos por las Secretarías y Departamentos de Estado, evitando contraposiciones, discrepancias y antagonismo entre ellos;

"III. Analizar los reglamentos y acuerdos que propongan las Secretarías y Departamentos de Estado, para evitar que reformen las leyes

reglamentadas o que en cualquier forma vulneren la Constitución general de la República;

"IV. Comisionar a los elementos de su seno para que se hagan cargo de estudios jurídicos relacionados con iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y casos que se conceptúe necesario considerar con motivo de los trámites ante las Secretarías y Departamentos de Estado;

"V. Formular toda clase de estudios o llevar a cabo toda clase de investigaciones jurídicas que para dictamen sean solicitados por el Presidente de la República, y por las Secretarías y Departamentos de Estado en el desempeño de su misión consultiva;

"VI. Dar forma a las iniciativas de leyes que de acuerdo con la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, resuelva presentar el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, y

"VII. Designar de su seno comisiones para que se encarguen de realizar en las Secretarías y Departamentos de Estado estudios especiales de legislación y de dictámenes jurídicos relacionados con la rama de la respectiva jurisdicción.

"Artículo 12. El Jefe de Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República está investido de las siguientes facultades:

"I. Acordar con el Procurador General de la República todo lo relacionado con la interpretación y formulación de las leyes y reglamentos así como respecto de las opiniones, dictámenes e informes sobre los casos y asuntos del orden jurídico;

"II. Expedir instructivos a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado respecto de los diversos temas que requieran su atención y acerca del desempeño de sus funciones;

"III. Convocar, por acuerdo del Procurador General de la República a las juntas generales o parciales de los elementos que constituyen el cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal;

"IV. Dar cuenta al Procurador General de la República con todas las irregularidades y violaciones de la Constitución y leyes orgánicos relativas, que tengan lugar en las dependencias del Ejecutivo Federal, y

"VI. las demás atribuciones que le señalan la presente ley o su Reglamento.

"Artículo 13. Son atribuciones de los Directores Generales de Asuntos Jurídicos y Departamentos de Estado, las siguientes:

"I. Acordar con el Secretario de Estado o con el Jefe de Departamento respectivo todos los asuntos que deban ser objeto de dictamen o estudio jurídico;

"II. Formular sus opiniones dictámenes o informes sobre los casos y acerca de los proyectos de leyes que se someten a su consideración dentro del término razonable que al efecto se les señale, sometiéndolos a la consideración de la Procuraduría General de la República por conducto del jefe del Departamento Jurídico de la misma para su modificación o aprobación;

"III. Dar cuenta al respectivo Secretario de Estado o Jefe de Departamento con las opiniones, dictámenes y proyectos del orden jurídico que hayan sido aprobados, o manifestar a los referidos funcionarios los aspectos anticonstitucionales o antijurídicos de las leyes, reglamentos o acuerdos existentes;

"IV. Ver que los abogados auxiliares a sus órdenes cumplan eficientemente sus deberes;

"V. Asistir a las juntas generales o parciales del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal;

"VI. Dar cuenta al Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República con todas las anomalías e irregularidades que observen en las Secretarías y Departamentos de Estado de su jurisdicción relacionadas con acuerdos, reglamentos y leyes anticonstitucionales, y

"VII. Las demás atribuciones que les confiera la presente ley, su Reglamento y disposiciones legales pertinentes.

"Artículo 14. Las facultades y obligaciones de los abogados auxiliares serán determinadas reglamentariamente por el Procurador General de la República.

"Artículo 15. Todo caso de conflicto o de divergencia de opiniones que se suscite entre los elementos subordinados del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal será resuelto por el Procurador General de la República.

"Artículo 16. Los Secretarios y Jefes de Departamento podrán ocurrir directamente al Procurador General de la República en los casos de inconformidad con acuerdos, dictámenes o estudios de carácter jurídico que hayan aprobado por el Consejo para que el Procurador, previo acuerdo presidencial, resuelva lo que sea procedente.

"Artículo 17. Tanto el Procurador General de la República como los demás elementos que constituyen el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal deberán excusarse y podrán ser recusados en los términos del Código Federal de Procedimiento Civiles. De las recusaciones y excusas, tratándose del procurador, conocerá el Presidente de la República, y en los demás casos serán resueltas por el procurador, indicándose el funcionario que ha de tomar a su cargo el estudio, dictamen o informe correspondientes.

"Artículo 18. Queda al arbitrio de los Secretarios y Jefes de Departamento determinar los puntos, temas o asuntos que han de sujetarse a la consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos respectiva; pero en todo caso deberán turnarse a dicha Dirección, para su estudio y dictamen en los términos de esta ley, los siguientes asuntos:

"I. Aquellos en que esté de por medio, se invoque o se discuta la aplicación de la Constitución General de la República, o la interpretación y aplicación de las leyes federales que de ella emanen;

"II. Aquellos en que se haya establecido controversias entre partes determinados, y

"III. Aquellos en que resulta indicada o necesaria la reforma de una ley federal, de un reglamento, o de la expedición de nuevos ordenamientos, y aquellos en que se trata de la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o acuerdos administrativos.

"Artículo 19. La violación del artículo que antecede o cualquiera omisión que respecto de su cumplimiento se cometa, dará derecho a la parte perjudicada, trátese de intereses particulares o del interés nacional, para ocurrir al Procurador General de la República demandando su intervención y remedio.

"Artículo 20. Todo proyecto de ley o de reglamento que emane de las Secretarías y Departamentos de Estado deberá ser revisado por el Consejo Consultivo a efecto de que sea estudiado en el orden legal antes de que pase al Ejecutivo de la Unión para los fines que fueren procedentes.

"Artículo 21. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6o. de esta ley, todos los elementos que constituyen el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal serán especialmente responsables de los siguientes casos:

"I. Cuando opinen, dictaminen o resuelvan casos en contraposición con los preceptos de la Constitución General de la República;

"II. Cuando opinen, dictaminen o resuelvan casos contrariando expresas disposiciones de las leyes;

"III. Cuando dejaren de excusarse, haciéndose cargo de casos o asuntos en los cuales tengan interés personal directo o indirecto, y

"IV. Cuando cometan delitos, irregularidades o violaciones a la ley previstas y sancionados en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios de la Federación.

"Artículo 22. Una vez comprobados los hechos a que se refiere el artículo anterior, se procederá al inmediato cese del culpable y su consignación a las autoridades judiciales competentes.

"Artículo 23. El Procurador General de la República podrá imponer a los elementos que constituyen el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal por las faltas, demoras u omisiones que cometan en el desempeño de sus funciones las correcciones disciplinarias que en seguida se expresan:

"I. Apercibimiento o amonestación;

"II. Multa que no exceda de cien pesos, y

"III. Suspensión de sueldo o empleo que no exceda de un mes.

"Artículo 24. En la aplicación de los tres artículos precedentes será oído el funcionario interesado antes de dictarse la resolución que corresponda.

"Artículo 25. El Ejecutivo de la Unión Expedirá a la mayor brevedad el Reglamento de la presente ley.

"Artículo 26. Se derogan los artículos 19 fracciones II y III y 29 fracciones I, II y III, así como el Capítulo Único, Título Quinto de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal. Asimismo, se derogan todas las leyes que se opongan a las disposiciones de la presente ley.

"Transitorio:

"I. Esta ley entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"II. Todas las dependencias jurídicas que bajo distintas denominaciones estén actuando en las Secretarías y Departamentos de Estado, al entrar en vigor la presente ley se organizarán de acuerdo con los preceptos de la misma, pasando a depender directamente de la Procuraduría General de la República.

"Expuesta la iniciativa precedente, atentamente pido:

"Primero. Que se le dé entrada y trámite en los términos de los preceptos legales citados al principio de esta promoción.

"Segundo. Que en su oportunidad se traslade esta iniciativa a la Cámara de Senadores, XLIV Legislatura del Congreso de la Unión, para su atención en la forma prescrita por las disposiciones legales invocadas.

"Protesto las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"México, D. F., julio 21 de 1958.- Licenciado Alberto Terrones Benítez, senador por el Estado de Durango".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Estados Unidos Mexicanos.- Licenciado Alberto Terrones Benítez.- Senador de la República.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Licenciado Alberto Terrones Benítez, senador de la República, recibiendo notificaciones en Calle Tacuba 92, despacho 28 de esta Ciudad, con fundamentos en los artículos 71 fracción II y párrafo 30., 78 y 79 fracción III de la Constitución General de la República, y artículos 55 fracción II, 96, 179, 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General , presento esta iniciativa cuyo fin es reformar la Constitución, derogando la fracción XIV del artículo 107 que estableció la caducidad de la instancia o sea el sobresimiento de los juicios de amparo en los cuales se deje de promover por los quejosos.

"Consideraciones:

"1a. La fracción XIV del artículo 107 de nuestra Carta Magna determina:

..."Fracción XIV. Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, se sobreseerá por inactividad de la parte agraviada en los casos y términos que señala la ley reglamentaria de este artículo"...

"2a. Esta disposición no existía en el texto original de la Constitución y fue introducida años después con el fin aparente de hacer disminuir el recargo de amparos que se tramitaban en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"3a. En consonancia con la fracción XIV del artículo 107 constitucional, la Ley de Amparo que es la reglamentaria relativa, en su artículo 74

fracción V, al tratar del sobreseimiento en los juicios de amparo, preceptúa:

..."Artículo 74. Procede el sobreseimiento:...V. Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, si, cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado acto procesal ni realizado por el quejoso ninguna promoción en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente"...

"4a. El precepto constitucional citado es objetable porque se contrapone con la misma Carta Magna cuyo artículo 17 categóricamente ordena que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, porque, además, hace inoperante la indisposición contenida en el artículo 102 de la misma ley Fundamental en lo referente a la responsabilidad que pesa sobre el organismo del Ministerio Público Federal en su obligación de hacer que "los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita".

"5a. Otra fundamental objeción que debe formularse contra los preceptos mencionados en su incompatibilidad con el artículo 17 relacionado con el artículo 1o. de la Constitución que determinan como una garantía de todo individuo la de tener acceso a tribunales donde se administre justicia pronta y expedita, y en el presente caso, la injusta sanción de sobreseimiento del amparo sólo afecta a los que agraviados con violaciones anticonstitucionales hayan recurrido al juicio de garantías en asuntos judiciales del orden civil o administrativo, excluyendo de dicha sanción a los agraviados de la clase trabajadora, pongamos por caso. No es constitucionalmente justificable ese distingo que, en lo tocante al disfrute de la garantía referente a justicia pronta y expedita tiende a crear una clase privilegiada visto que a esa garantía tanto derecho tienen los sujetos del Derecho Obrero o del Derecho Penal como deberán tenerlo quienes luchan contra la arbitrariedad de autoridades judiciales del orden civil o contra funcionarios del orden administrativo.

"6a. La sanción del sobreseimiento por inactividad de los agraviados en juicios de amparo civiles o administrativos se llama caducidad de la instancia y, agregando conceptos a lo expresado en los párrafos precedentes respecto a objeciones en el terreno constitucional, se hace necesario manifestar que en el fondo implica esa caducidad una verdadera denegación de justicia, y lo que es peor, por medio de ella se castiga a los agraviados, o sean los solicitantes de juicios de amparo, por omisiones o por la lenidad de los tribunales.

"7a. La fracción XIV del artículo 107 constitucional desde su origen dio lugar a discusiones bizantinas dentro y fuera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ocasionaron interminables confusiones entre los quejosos tan sólo por la manera de computar los cientos ochenta días que como límite de actuación determina la reglamentaria Ley de Amparo en su artículo 74 fracción V transcrita en un principio; pero independientemente de ello, consagrado en el fondo esas disposiciones una facultad para negar la justicia se produjo un clamor popular en contra de ellas, traducido en publicaciones de los diarios metropolitanos y en las documentadas exposiciones de organismos jurídicos, todo lo cual fue prédica en el desierto porque en los centros gubernamentales no se registró reacción alguna tendiente a remediar el grave mal social apuntado.

"8a. La causa aparente de tan inusitados preceptos, o sea la acumulación de amparos civiles y administrativos en los tribunales federales, no pudo nunca justificar ni en el terreno social ni en el económico y menos aún en el terreno jurídico, el establecimiento de la absurda determinación de negar la justicia por causa de la inacción de los quejosos cuando de lo que realmente se trata es de la inercia y de la pasividad de elementos que actúan dentro de la esfera judicial federal. La decantada acumulación de amparos pudo haber existido y puede subsistir aún a pesar de los remedios extraordinarios que se han puesto en juego, pero, repito, ello no puede justificar el que se niegue al pueblo, en términos generales, la ya expresada garantía individual de una justicia pronta y expedita.

"9a. De acuerdo con el artículo 108 de la Constitución General de la República los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometen durante el tiempo de su encargo; la fracción VIII del artículo 225 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales expresamente determina la responsabilidad de los funcionarios judiciales cuando retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; y ambas disposiciones penales se encuentran encadenadas al concepto relativo contenido en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Federales.

"10. En el presente caso la fracción XIV del artículo 107 constitucional y su concomitante artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo vinieron a preconizar la inmunidad de los funcionarios judiciales federales en casos palmarios de negligencia para administrar la justicia no solamente eximiéndolos de la responsabilidad estatuida en los preceptos legales citados precedentemente, sino castigando con el sobreseimiento de los amparos civiles y administrativos a los quejosos víctimas de una evidente denegación de justicia. Y esta denegación resulta tanto más inicua cuanto que ni siquiera favorece a los quejosos la promoción que hicieran para activar el procedimiento o para pedir que se dicte la sentencia pues la redacción de la ley secundaria de Amparo es terminante al determinar que procede el sobreseimiento aun cuando soliciten los quejosos que se pronuncie la resolución pendiente.

"11. De continuar vigente la fracción XIV del artículo 107 constitucional, en vigor desde el 19 de febrero de 1951, subsistirá una atmósfera de inquietud, de inseguridad y de frustración en las

masas populares, ya que los amparos civiles y administrativos constituyen un predominante medio de hacer respetar derechos y garantías en asuntos de familia, de comercio, de la industria, de relaciones contractuales y de la economía nacional, y porque con tan evidente oportunidad para denegar justicia, los quejosos y agraviados quedan a merced de autoridades arbitrarias o envueltos en las redes opresoras de leyes anticonstitucionales que por desgracia tanto abundan en nuestro medio.

"12. La injusticia, así concebida y fomentada por preceptos verdaderamente absurdos, es única, es indivisible en sus tremendos efectos y terrible por su trascendencia económica, social y política. En tal virtud, lejos de crear pretextos al Poder Judicial para fomentar la negligencia, deberemos promover cuanto medio exista para que en acatamiento a nuestra Carta Magna la administración de justicia sea pronta y expedita, no por ficción política sino, por la creación de realidades que siempre se encuentren al alcance de nuestro sufrido pueblo.

"Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, vengo a presentar la siguiente iniciativa:

"Artículo Único. Se deroga la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución General de la República.

"Transitorio.

"I. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, y

"II. Quedará derogado el artículo 74 fracción V y demás relativos de la Ley de Amparo.

"Por todo lo cual solicito que se dé entrada y trámite a esta iniciativa, trasladándola en su debida oportunidad al Senado de la República, XLIV Legislatura.

"Protesto mi muy distinguida consideración.

"México, D. F., julio 23 de 1958.- licenciado Alberto Terrones Benítez, Senador por el Estado de Durango".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Sánchez Mejorada y Creel. Abogados.- Paseo de la Reforma 122- 2o. piso.- México 6, D. F.- Carlos Sánchez Mejorada.- Luis J. Creel Luján.- Carlos Sánchez Mejorada Jr.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Ricardo Rosaldo Flores, en representación del bufete Sánchez Mejorada y Creel, integrado por Luis J. Creel Luján, Carlos Sánchez Mejorada, Alberto Hoyos Tello y el suscrito, todos mexicanos por nacimiento, señalando por oír notificaciones el despacho arriba indicado, respetuosamente expongo:

"El Departamento de Justicia del Gobierno Americano, de Washington, D. C., de los E. U. A., nos ha dirigido una comunicación con el objeto de que le prestemos el servicio de cobrar una cantidad de dinero que le adeuda una compañía mexicana establecida en el país.

"A fin de cumplir con los preceptos constitucionales y la Ley Reglamentaria correspondiente, solicitamos de esa honorable organismo se sirva otorgarnos el permiso correspondiente, en caso de que así proceda, para no perder nuestra nacionalidad mexicana.

"Atentamente.

"México, D. F., 4 de junio de 1958.- Ricardo Rosaldo Flores".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"José Luis Bello, señalando para oír acuerdos la casa número (409) - cuatrocientos nueve - de las valles del (5) - cinco - de Mayo, en esta Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, ante esa H. Comisión, respetuosamente, digo:

"Soy mexicano por nacimiento, como lo justifico con la copia certificada del acta de mi nacimiento, que adjunto a la presente.

"El Gobierno de la República Federal de Alemania me otorgó la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, pero para poder aceptar tal distinción y usar la mencionada condecoración, dada mi nacionalidad mexicana, se necesita del previo permiso de esa H. Comisión, por lo que, con fundamento en el subinciso IV., inciso B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente suplico a esa H. Comisión, se sirva:

"Concederme el permiso necesario para que acepte y pueda usar la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, que me fue otorgada por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Protesto a esa H. Comisión mis respetos.

"Puebla, dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- J. Luis Bello".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Engracia Villa Bárcena viuda de Buergo, señalando para oír acuerdos la casa número - 1916- (mil novecientos dieciséis) de la avenida - 7- (siete) poniente, en esta Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, ante esa H. Comisión, respetuosamente, digo:

"I. Como lo justifico con la copia certificada del acta de mi nacimiento, que marcada como anexo número - 1- , acompaño, nací en la Ciudad de Atlixco, del Estado de Puebla, siendo hija de padre español;

"II. Como así aparece de la copia certificada, que como anexo número - 2- , adjunto, contraje matrimonio civil en esta Ciudad de Puebla, con el señor don José Buergo Villa de nacionalidad española;

"III. Como se desprende de la copia certificada de mi certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fecha - 7- (siete) de febrero de - 1942- (mil novecientos cuarenta y dos), anexo número - 4- (cuatro), soy mexicana de origen, y

"IV. Como lo compruebo con la copia certificada de mi certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fecha - 7- (siete) de febrero de - 1942- (mil novecientos cuarenta y dos), anexo número - 4- (cuatro), soy mexicano de origen.

"V. Ahora, bien, el Gobierno de la República Federal de Alemania me otorgó la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, pero, para poder aceptar tal distinción y usar la condecoración mencionada, dada mi nacionalidad mexicana, se necesita de previo permiso de esa H. Comisión, por lo que, con fundamento en su subinciso IV., inciso B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente suplico a esa H. Comisión, se sirva:

"Concederme el permiso necesario para que acepte y pueda usar la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, que me fue otorgada por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Protesto a esa H. Comisión mis respetos.

"Puebla, Pue., a dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- Engracia Villa Bárcena de Buergo".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, el escrito en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Legión de Honor, que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de Francia.

"La Comisión encuentra procedente la solicitud de referencia ya que reúne los requisitos necesarios para conceder el permiso relacionado con el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, por lo tanto, estima que es de concederse el permiso solicitado, y, en tal virtud, se permite someter a la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: "Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Lanz Duret para que, sin perder ala ciudadanía mexicana pueda aceptar la condecoración de la Legión de Honor, que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de julio de 1958.- Luis M. Farías.- Antonio Rocha.- Roberto del Real Carranza".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Miguel Alvarez Acosta pueda aceptar y usar la condecoración de Gran Insignia de Honor, de plata, por méritos ante la República de Austria, que en el grado de Comentador le otorgó el Gobierno de dicho país.

"La suscrita Comisión después de un detenido estudio de la documentación que forma el expediente, y sin que se afecte la ciudadanía mexicana del interesado, si se otorga el permiso correspondiente, con motivo de la referida condecoración, y a efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Alvares Acosta para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Gran Insignia de Honor, de plata, por méritos ante la República de Austria, que en el grado de Comentador le otorgó el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de julio de 1958.- Luis M. Farías.- Antonio Rocha.- Roberto del Real Carranza".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

'La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se ha dirigido a esta H. Comisión Permanente, con la solicitud del C. Rogelio A. Elizondo, a fin de que se le conceda la autorización constitucional necesaria para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Nicaragua, en la ciudad de Monterrey, N. L.

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, se avocó el estudio de la mencionada solicitud y tenemos el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que se ajusta a las disposiciones de la fracción I del inciso B del artículo 37 constitucional y en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Rogelio A. Elizondo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de

cónsul honorario del Gobierno Nicaragua, en la Ciudad de Monterrey, N. L.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de julio de 1958.- Alfonso Sánchez Madariaga.- Luis C. Manjarrez.- Remedios Albertina Ezeta U".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Jorge L. Jaime mexicano por nacimiento, se dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitando que esa dependencia del Ejecutivo gestionara ante esta H. Comisión Permanente, la autorización constitucional necesaria para que se le permita aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario en la Ciudad de Monterrey, N. L., que le fue conferido por el Gobierno de Nicaragua.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción I del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Jorge L. Jaime, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de la República de Nicaragua, en la Ciudad de Monterrey, N. L.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de julio de 1958.- Alfonso Sánchez Madariaga.- Luis C. Manjarrez.- Remedios Albertina Ezeta U".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio y dictamen, el escrito en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Ricardo Franco Guzmán pueda prestar sus servicios, sin perder su ciudadanía mexicana, como abogado de confianza (Consultor Legal) a la Embajada de Italia en México.

"La Comisión se permite someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Ricardo Franco Guzmán, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como Abogado de Confianza (Consultor Legal) a la Embajada de Italia en México.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de julio de 1958.- Luis M. Farías.- Antonio Rocha.- Roberto del Real Carranza"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Por la negativa.

El C. secretario Cárdenas Huerta Gustavo: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Rodríguez Alcaine Leonardo:

¿Falta algún ciudadano, miembro de la Comisión, de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Cárdenas Huerta Gustavo:

¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Rodríguez Alcaine Leonardo: Fueron aprobados los proyectos de decreto por 20 votos y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. Presidente: Han solicitado hacer uso de la palabra los CC. Efraín Brito Rosado y Luis M. Farías. Tiene la palabra el señor senador Efraín Brito Rosado.

El C. senador Efraín Brito Rosado: Señor Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Señores senadores y diputados: podría tomarse a indiferencia nuestra, ante un proceso que tan vitalmente afecta a la nación, como es el proceso electoral que está efectuándose, el que los senadores y diputados que tenemos, es aparte de una función legislativa, una función política, específica y legal, que se hubiera tomado a indiferencia o a irresponsabilidad no hablar durante ese proceso o no sentar ciertas premisas y aclarar ciertas situaciones que repetidamente grupos que se llaman de oposición vienen refutando con el deliberado propósito de mistificar una situación perfectamente clara y de hacer aparecer ante el pueblo como una patraña de lo que en realidad fue año de los procesos electorales más limpios que se recuerdan en la historia de las elecciones de México.

En repetidas ocasiones, reiteradamente los señores de la oposición vienen quejándose de esta o de la otra irregularidad; demuestran , desde luego, una ignorancia de origen. El proceso electoral apenas se ha iniciado. Posiblemente ellos piensen que termina con las declaraciones de los comités distritales, que no es más que una declaración previa, pues en realidad sigue después la declaración de la Comisión Local, la de la Comisión Federal y, por último, la de la autoridad suprema inapelable y

definitiva en materia electoral en México, que es el Colegio Electoral, el cual aún no se han reunido. De manera que hablar como se hace en estos momentos, tratando de desvirtuar la situación que vivimos, implica una de dos cosas: ignorancia de nuestras leyes electorales o deseo y voluntad expresa de estar mistificando y de estar queriendo engañar al pueblo. Yo creo y pienso que en esto coinciden conmigo, que hay dos puntos capitales en este largo proceso electoral, en que no sólo nosotros senadores y diputados estamos de acuerdo. Afortunadamente nuestra función nos vincula constante y diariamente con los grandes núcleos de opinión en la República y podemos hablar con conocimiento de causa, con autoridad moral, para decir que hay dos puntos capitales en los que la nación está fundamental y unánimemente de acuerdo.

Uno de ellos es que el proceso electoral iniciado el 6 de julio, se ha llevado hasta el momento y sabemos que así se llevará hasta el final, en un ambiente de paz, de orden y libertad absoluta para todos los que participen en él. La segunda verdad evidente y que la tenemos que decir, porque en estos momentos hablo como senador, con las facultades políticas que me da la ley y la libertad que nos da nuestra Constitución; el segundo punto en que está unánimemente de acuerdo la nación - ¿quien podrá negar eso?- es que el señor licenciado, candidato nuestro, don Adolfo López Mateos, obtuvo un triunfo indiscutible en los pasados comicios del 6 de julio. (Aplausos).

He dicho que el Colegio Electoral es la autoridad definitiva, sí, señores, la autoridad formal, pero junto a la forma está la constancia, como en todas las leyes y como en todos los actos y la constancia de estos hechos nos dice que la voz del pueblo ha emitido ya en este aspecto su veredicto. Ciego sería el que negara esta verdad absoluta. Yo no podría decir lo mismo, no porque no desee el triunfo de los diputados y senadores de mi partido, sino porque no tengo a la mano y ni podría memorizar las cifras que cada uno de nuestros candidatos a diputados y senadores obtuvo en votos el día 6 de julio. Nuestros deseos como miembros del Partido Revolucionario Institucional, son de que triunfen; pero ahí sí declaramos que no tenemos autoridad para emitir un veredicto y no lo hacemos porque somos respetuosos de la ley.

Están los organismos legales, en estos momentos, elaborando serenamente sus dictámenes, en vista de los documentos fehacientes e inalienables que se les han presentado; están en el recuento de votaciones; pero eso no es más que un empezar, no es más que una actividad previa. Todos los que participaron en esta lucha deben esperar que el 15 de agosto próximo se reúna el Colegio Electoral, la autoridad definitiva, que será la que diga la última palabra de los comicios afectados el 6 de julio.

Resulta por demás curioso y a más de curioso absurdo lo que han estado gritando a los cuatro vientos pequeños grupos de oposición, que se retiran de la lucha electoral. Yo les quiero decir a estos señores, que las directivas de sus partidos tienen derecho a reiterarse si así lo desean, pero en nada se afectará el proceso electoral; puede retirarse la directiva y puede retirarse un consejo reunido precipitadamente en dos días, para decir que hablaban en nombre del Pueblo de México; pero los señores que participaron en la lucha, no pueden retirarse, porque el artículo 37 constitucional, en su fracción I, que no leo porque creo que todos ustedes lo conocen bien, en su fracción IV y el artículo 38 en su fracción I, establecen que es obligación de los ciudadanos mexicanos desempeñar los puestos de elección popular y establecen, asimismo, sanciones penales para los que quieran eludir esa responsabilidad sin causa justificada. En consecuencia, los que participaron como candidatos, no pueden retirarse, si es que no quieren que la sanción penal que la Constitución establece recaiga sobre ellos.

Eso, desde un punto de vista legal. Desde el punto de vista moral, pregunto a estos señores que agitaron durante todo un año con mentiras, con falsedades y con frecuencia hasta con injurias: yo pregunto: ¿qué argumentos les van a dar a sus electores¿ Nosotros los incitamos a venir a votar y ahora que ya votaron, nosotros nos retiramos. Esta no es un actitud de un político y menos de un ciudadano responsable.

Yo pienso que las cosas públicas en México, cada día marchan por cauces más claros, más limpios y más elevados; pienso que nuestra democracia, con nuestro esfuerzo y con nuestra experiencia, se va perfeccionando. Afirmamos a los cuatro vientos y no podrá desdecirnos nadie, que no existe en el mundo una democracia perfecta, ni en Atenas, la creedora de la democracia, que se acercó a la pureza, nunca pudo tener la democracia pura, porque sólo se podría lograr cuando todos los ciudadanos de un país participaran no sólo en el proceso electoral, sino en todos y cada uno de los actos administrativos que realizara el gobierno; aquéllas eran pequeñeces de la Grecia clásica, comparado con los Estados de millones de habitantes como los que tenemos.

Tenemos una democracia indirecta, una democracia que en todos los países trata cada vez de ir siendo más pura. Ninguno la ha alcanzado por completo y nosotros, para satisfacción nuestra, podemos decir que aquel lema que la Revolución mexicana escribió con sangre en sus banderas de 1910: Sufragio Efectivo, va siendo cada día, para satisfacción de todos los mexicanos, una tangible realidad y una creación gloriosa de la Revolución de 1910. (Aplausos)

Otra cosa que voy a decir, porque considero que hay que aprovechar esta oportunidad, compañeros senadores y diputados, para refutar en una sola vez todas las mentiras que se dicen en contra del Partido de la Revolución y en contra de nuestro candidato; quiero decirle a la oposición, que no se queje del resultado de una elección presidencial que todo el pueblo presenció y sancionó con su voto: que no se queje más tarde de una derrota, porque debe saber la oposición que los candidatos presidenciales no pueden improvisarse. El señor

Luis Héctor Alvarez, a quien sólo conozco por referencias, pero no personalmente; por referencias e informes sé que es un comerciante hábil y un industrial de éxito, y aunque no me interesa confirmar estas virtudes, podemos decir que son verdades de carácter estrictamente privado, podemos afirmar que no dan mérito ni dan oportunidad para llegar a la primera magistratura de un país, en donde el individuo con gran experiencia tiene que enfrentarse a obligaciones y responsabilidades de tremenda trascendencia para la nación. El señor Alvarez lo sabe, para todo el pueblo y nosotros era un anónimo hasta hace un año, no como el candidato nuestro, que desde su juventud - y lo ha dicho hace pocos días un político de prestigio internacional, Haya de la Torre- ha dicho que al conocer a Adolfo López Mateos, en el lejano año de 1927 presintió por su conducta, por su manera de ser y por sus actitudes de adolescente ante los problemas que se planteaban entonces, presintió de que sería el gran estadista del futuro y a partir de entonces López Mateos ha militado siempre en las causas más nobles, más puras y más genuinas de México. López Mateos es un universitario en la mejor acepción de la palabra, Universidad no sólo como cultura, Universidad como entrega al pueblo. Adolfo López ha desempeñado puestos de diversas jerarquías en la Administración Pública y todos los ha desempeñado con acierto tan grande, que todo mundo habla tan bien de su gestión en la Secretaría del Trabajo, que se distinguió precisamente porque el desiderátum en el mundo actual, logró la paz social. Y después de desempeñar todos estos puestos, después de luchar en toda la República, de ser Director del Instituto de Artes de Toluca, Adolfo López Mateos llegó la situación tan honrosa para todo hombre, cuando es legítima, de candidato del Partido Revolucionario Institucional, a la Primera Magistratura de la Nación.

Yo pienso que fue conveniente y es conveniente esta intervención aclaratoria ante los constantes ataques y ante las constantes mentiras de grupos que se dicen de oposición. Repetimos, lo esencial del discurso: el padrón electoral estuvo a la vista de todos los partidos, en los términos que las leyes prescriben. El proceso electoral se realizó en un ambiente de paz que a mí me recuerda y decía en otra intervención, para hacer un parangón, de aquellas épocas, que las casillas electorales eran barricadas y trincheras y en que acercarse a ellas era tanto como exponer la vida. Ahora, las casillas electorales, lo dice el pueblo, fueron la expresión auténtica de la voluntad popular. El proceso electoral, insisto, sigue su marcha y el punto capital a que queremos llegar antes de que el Colegio Electoral, autoridad suprema y legal para definir en estas cuestiones, diga la última palabra: todo lo que se diga por estas gentes mal intencionadas, no tiene ningún valor y la decisión de los verdaderos ciudadanos, la obligación de los verdaderos ciudadanos, es luchar hasta el final y responder al pueblo con una victoria o con una derrota honrosa, con la confianza que el pueblo haya podido o no depositar en ellos. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Luis M. Farías.

El C. Farías Luis M.: "El Partido Acción Nacional ha anunciado que se retira de los procesos legales que siguen al acto electoral propiamente dicho, es decir, a las sesiones de la Comisión Federal Electoral y a las reuniones del Colegio Electoral. (Cuerpo éste que es la única autoridad que conforme a la Constitución puede calificar las elecciones) (Arts. 60 y 74) Esa actitud de Acción Nacional es incongruente con la posición que debe guardar un partido que se dice respetuoso de las leyes y las instituciones. Está clamando irregularidades en los resultados de la elección, cuando las elecciones no han sido aún calificadas.

El retiro de uno o de varios partidos, en tanto que es una táctica de lucha de esos grupos, no, afecta en lo más mínimo la validez o legalidad del proceso electoral, como no puede afectar tampoco su resultado.

Sostenemos la tesis de que es el pueblo el que con su voto señala quienes deben representarlo. Es pues con votos, vale decir con simpatía popular, como se consiguen los escaños de las Cámaras y no mediante las burdas maniobras de retiros y amenazas que pretendan amedrentar a las autoridades para que éstas decidan en favor o en contra de tal o cual partido.

Esa actitud de los partidos no implica sino su desprecio para el pueblo. La decisión de retirarse es una burla, un escarnio hacia la voluntad popular que ya fue expresada con toda claridad en los comicios.

Es preciso hacer notar - el hecho lo merece- que el pueblo mexicano dio muestras de un notable adelanto cívico revelando su madurez política y su conciencia patriótica. Especialmente debemos encomiar la actitud de la mujer que por primera vez participó en unas elecciones presidenciales y supo dar ejemplo de militancia revolucionaria y respeto a la ley.

Respecto a los partidos que amenazan y quieren realizar un juego de fuerzas con su retiro, debemos recordar la forma escandalosa y grosera con que realizaron su campaña preelectoral. Campaña de insultos y calumnias, campaña de incitación al desorden y expresión de la más absoluta falta de respeto. Al mismo tiempo, debemos recordar cómo las Autoridades de la República les permitieron la más amplia libertad para seguir con esa campaña de vituperios y diatribas. Y conviene que no sólo pongamos nuestra atención sobre la libertad de que gozaron y abusaron durante la campaña preelectoral, sino también a los abusos que han intentado después de las elecciones. No podemos dejar de mencionar, la salvaje zacapela de Guadalajara realizada por elementos de Acción Nacional, los cuales son pretexto de una refriega con elementos de la C. R. O. C. se lanzaron sobre el Palacio de Gobierno en actitud abiertamente subversiva. Lapidaron ese edificio público, lanzaron

cal a los ojos de los policías - acto de incalificable barbarie y aun hirieron con puñal y por la espalda a un patrullero- . Y ahora, para continuar con actos de terrorismo como ése, pretenden escudarse en el artículo 9o. de la Constitución, haciendo referencia sólo al enunciado de dicho precepto, pero guardándose muy bien de mencionar las limitaciones y condiciones de licitud que el mismo artículo de nuestra ley de leyes señala. Por ejemplo - con toda claridad- el artículo noveno dice que no tiene derecho a deliberar una reunión armada. También dice que no será legal la reunión en la cual se profieran injurias contra la autoridad, o en que se haga uso de la violencia o de las amenazas para presionar a la autoridad a resolver en el sentido en que la reunión lo desee.

Ninguna autoridad, y menos aún este Poder Legislativo, puede oponerse a la realización de asambleas de ciudadanos; pero cualquier autoridad debe - la ley se lo exige- impedir los actos tendientes a romper el orden público y la paz social que la patria necesita para su progreso.

Como tampoco podría oponerse esta asamblea a que las organizaciones obreras empleen los medios que la ley les otorga para hacer las reclamaciones que consideren justas; pero sí se opone y así lo debo expresar con toda firmeza, a que, so pretexto de demandas obreras, se realicen actos que subvierten el orden, en medio de la agitación y el escándalo. Agitación que perjudica más a los propios trabajadores que el resto de la sociedad, al inclinarlos hacia la violación de la ley. La Revolución garantiza los derechos de lo trabajadores, esos derechos son parte de la Constitución de la República y los caminos para reclamarlos están señalados también por las leyes. Somos, desde luego, partidarios de la justicia; pero enemigos de la agitación y la demagogia.

Por todas las razones expuestas consideramos que es deber de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión hacer pública declaración, repudiando las actitudes contrarias al buen sentido que algunos grupos pretenden tomar o han tomado ya, y, expresar de la manera más rotunda, que considera necesario que el Gobierno de la República adopte las medidas enérgicas que el mantenimiento del orden y el respeto a las leyes exigen. Concretando, pedimos al señor Presidente de esta Comisión consigne, en un documento que se dé a la prensa nacional, los puntos esenciales que los legisladores hemos expuesto sobre el tema en esta sesión". (Aplausos)

El C. Presidente: La Presidencia, atendiendo la petición del ciudadano diputado Luis M. Farías y considerando de vital importancia y social elaborar con serenidad las declaraciones que se solicitan por parte de la Comisión Permanente, sugiere a la Asamblea un receso, el cual se declara por esta Presidencia, de veinte minutos, para tal fin; en la inteligencia de que en su oportunidad, después del receso, se darán a conocer a la Asamblea las conclusiones que la Mesa hubiera elaborado.

(Receso de veinte minutos).

- El Presidente: Se reanuda la sesión.

Se han formulado las siguientes conclusiones a las palabras de los ciudadanos legisladores:

"La H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, atenta a la excitativa planteada en su Asamblea de hoy, 24 de julio de 1958, en relación con los acontecimientos políticos originados por el retiro de la justa electoral, de determinados grupos de oposición, declara:

"1o. La táctica política de la oposición al renunciar al proceso legal de computación y calificación de las elecciones para promover desorientaciones antipatrióticas al margen de la ley, no invalida en modo alguno la legalidad del proceso electoral ni la expresión de la voluntad popular manifestada en los comicios.

"2o. La agitación sistemática y mal intencionada de los grupos de oposición, pretendiendo presionar a las autoridades que constitucionalmente están facultadas para calificar las elecciones, está al margen del artículo 9o. de la Constitución que, si bien autoriza el ejercicio de la libertad de reunión, no consiente, de ninguna manera, incitación a la violencia, injurias o amenazas que alteren la paz pública.

"3o. la perjudicial provocación promovida por agitadores profesionales que persiguiendo satisfacciones personales crean problemas a un régimen dedicado al trabajo, merece la atención de este alto cuerpo colegiado para hacer un llamado al sentido de responsabilidad de los trabajadores de México, a fin de que sus derechos se hagan valer ante las autoridades respectivas y dentro de las normas legales que nos rigen.

"4. En atención a lo antes expresado, el Gobierno de la República ha adoptado una actitud protectora de la colectividad, tendiente a conservar la paz y tranquilidad públicas que el progreso de la nación exige, con apego al mandato expreso que señala la Constitución Política del país".

- El C. secretario Rodríguez Alcaine Leonardo:

En votación económica se pregunta si se aprueba.

El C. Hernández Antonio: ¿Me permiten?

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Hernández Méndez.

El C. Hernández Méndez Antonio: Señores diputados y senadores: Yo creo que no debe de abarcar esta declaración la cosa del movimiento obrero en México. Se hace una condenación y me parece a mí que no muy justificada. Las organizaciones obreras en México han adoptado una postura de responsabilidad en lo que hace a sus reclamaciones. Entonces, creo que la Cámara de Diputados no haría una cosa bien hecha si criticara a las organizaciones obreras. Yo suplico a los señores diputados y senadores que integran la Comisión Permanente, a ver si es posible que se modifique una crítica que no creo yo muy justificada.

- El C. secretario Rodríguez Alcaine Leonardo:

Señores diputados y senadores: en mi calidad de diputado obrero, me voy a permitir aclarar al compañero Hernández Méndez que las declaraciones de la Comisión Permanente, las que estamos

tratando de aprobar, no son en contra del movimiento organizado de México, del movimiento obrero organizado de México, sino que son en contra de aquellas personas que profesionalmente están agitando al movimiento obrero en México, y que el punto que se refiere a nuestras organizaciones obreras es exclusivamente de prevención, de alerta, para que no nos dejemos sorprender por esos agitadores.

El C. Presidente: Con la aclaración breve y explícita al mismo tiempo del compañero legislador Rodríguez Alcaine, en votación económica se pregunta si se aprueban las declaraciones. Aprobadas.

(A las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día siete de agosto próximo, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"