Legislatura XLIII - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19580812 - Número de Diario 37

(L43A3PcpN037F19580812.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO D. F., MARTES 12 DE AGOSTO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 37

SESIÓN DE LA H. COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 12 DE AGOSTO DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a Comisión dos solicitudes de permiso para que los CC. Luis Alva Cejudo y José Rojas Hernández puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.

3. - Se reservan para la Cámara de Senadores las hojas de servicio de varios miembros del Ejército y la Marina Nacionales.

4. - Cartera.

5. - Se aprueban cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para los CC. José Luis Bello, Engracia Villa Bárcena viuda de Buergo, y doctor Francisco Villagrán puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y el C. licenciado Luis J. Creel Luján, pueda prestar servicios profesionales al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en el cobro a la Compañía Mexicana de Aeroplanos, S. A. - Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

6. - Petición de la Dirección Nacional del Partido Popular referente a que se declaren desaparecidos los poderes del Estado de Sonora. Escrito que fue tomado de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento, a las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, las cuales presentan el dictamen correspondiente que termina con un punto de acuerdo en que se indica que no procede declarar desaparecidos los Poderes del Estado de Sonora. En votación económica se aprueba el dictamen. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del C. MARCOS CARRILLO CÁRDENAS

(Asistencia de 17 ciudadanos representantes).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Cárdenas Huerta Gustavo (leyendo):

"Orden del Día.

"12 de agosto de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación en que se solicitan permisos para uso de condecoraciones y se envían hojas de servicios de Jefes de Ejército y la Armada Nacionales.

"Circular del Congreso de Chihuahua avisando la concesión de licencia al Gobernador de esa entidad federativa.

"El Congreso de Tabasco comunica la apertura de 18 de julio próximo pasado de un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente y da a conocer el decreto en virtud del cual declaró Gobernador de ese Estado al licenciado Carlos A. Madrazo Becerra y participación de clausura de dicho período extraordinario.

"El Congreso de Chiapas participa la forma en que se integró.

"Mensaje del Congreso local de Chiapas en que participa la declaración de validez de las elecciones constitucionales efectuadas el 6 del mes de julio del año en curso en el propio Estado para renovación de Legislatura local.

"La II Legislatura del Estado de Baja California comunica el 6 de agosto de actual la apertura del tercer período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente.

"El Congreso local del Estado de Chihuahua comunica el 15 de julio del año actual la prórroga de su actual período extraordinario de sesiones

"El Congreso local del Estado de Guerrero comunica el 23 de julio próximo pasado la apertura de un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente.

"El Congreso local del Estado de Jalisco comunica el 23 de julio próximo pasado la apertura de un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por el Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa.

"El Congreso local del Estado de Veracruz participa el 31 de julio próximo pasado la apertura de un

período extraordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

"El Congreso local del Estado de Yucatán comunica el 1o. de julio próximo pasado la apertura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercero y último año de ejercicio.

"El Congreso local del Estado de Zacatecas participa la apertura del primer período extraordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva, con fecha 24 de julio próximo pasado.

"Dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales que concluyen con proyectos de decreto, concediendo permisos para uso de condecoraciones y permiso al C. licenciado Luis J. Creel Luján para prestar servicios profesionales al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Petición de la Dirección Nacional del Partido Popular referente a que se declaren desaparecidos los Poderes del Estado de Sonora y resolución respectiva.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Comisión Permanente del XLIII Congreso de la unión, el día veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Marcos Carrillo Cárdenas.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del jueves veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de diecinueve ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el diez del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al nombramiento hecho por el C. Presidente de la República en favor del C. Rafael Urdaneta de la Tour, como enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México ante el Gobierno de Portugal. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, en el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. doctor Francisco Villagrán pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Cabildo de la Ciudad de New Orleans, E. U. A. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Ocho oficios de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otros tantos de la Defensa Nacional, que contienen las hojas de servicio de los CC. general brigadier Justiniano González de la Lanza, general brigadier José Gómez Huerta, coronel de Infantería diplomado de Estado Mayor Aurelio Martínez López, coronel ingeniero industrial Ernesto de la Fuente Ramírez, general brigadier Efrén Sámano Hernández, general brigadier Cosme Elenes Almada, coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Jorge Almada Garcés, y coronel de Caballería Fernando Alvarez Aguilar Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Dos circulares de la Legislatura del Estado de Chiapas comunicando que con fecha 19 de julio se constituyó en Colegio Electoral con el objeto de conocer el resultado de las elecciones para Gobernador del Estado, y el día veintiuno hizo la declaratoria en favor del C. doctor Samuel León Brindis. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos participa que el once de julio acordó prorrogar hasta el treinta y uno del mes en curso su actual período ordinario de sesiones. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que el veintiocho de junio clausuró su segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal y da a conocer la integración de su Diputación Permanente. - De enterado.

"Dos iniciativas del C. senador licenciado Alberto Terrones Benítez que pide se turnen al Senado, relativas a crear el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal y reformar la Constitución General de la República derogando la fracción XIV del artículo 107.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Solicitud de permiso que presenta el C. Ricardo Rosaldo Flores, por él y en representación del Bufete Sánchez Mejorada y Creel, integrado por Luis J. Creel Luján, Carlos Sánchez Mejorada, Alberto Hoyos Tello, para poder prestar servicios al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Dos solicitudes de permiso de los CC. José Luis Bello y Engracia Villa Barcena viuda de Buergo, para que se les permita aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de la República Federal de Alemania.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario a las personas que a continuación se mencionan para que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. licenciado Miguel Lanz Duret, la de la Legión de Honor, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Francia y al C. licenciado Miguel Alvarez Acosta, la Gran Insignia de Honor de Plata por méritos ante la República de Austria, que en el grado de Comendador le otorgó el Gobierno de dicho país.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal.

"Dos dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores que se refieren a dos proyectos de decreto por los que se concede el permiso correspondiente para que los CC. Rogelio A. Elizondo y Jorge L. Jaime puedan aceptar y desempeñar los cargos de Cónsul y Vicecónsul honorarios, respectivamente, del Gobierno de Nicaragua en la ciudad de Monterrey N. L.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido impugnados se reservan para la votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que contienen un proyecto de decreto en el que se concede permiso al C. licenciado Ricardo Franco Guzmán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como

Abogado de confianza (Consultor Legal) a la Embajada de Italia en México.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ser puesto a discusión, se reserva para su votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los cinco proyectos de decreto reservados, resultan aprobados por unanimidad de veinte votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Los CC. senador Efraín Brito Rosado y diputado Luis M. Farías, pronunciaron discursos para referirse al proceso electoral resultante de los comicios de seis de julio último y a la actitud asumida por algunos partidos políticos que contendieron.

"Como consecuencia de la solicitud que al terminar su discurso hizo el diputado Farías y en virtud de los conceptos vertidos, la Presidencia, por considerar de trascendencia política y social las declaraciones pedidas, declaró un receso de veinte minutos para formularlas, luego las presentó en los siguientes términos y fueron aprobadas por la Asamblea en votación económica después de aclaraciones de los ciudadanos diputados Antonio Hernández Méndez y Leonardo Rodríguez Alcaine:

"La H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, atenta a la excitativa planteada en su asamblea de hoy, veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, en relación a los acontecimientos políticos originados por el retiro de la justa electoral, de determinados grupos de oposición, declara:

"1o. La táctica política de la oposición, que renunciando al proceso legal de computación y calificación de las elecciones para promover desorientaciones antipatrióticas al margen de la ley, no invalida en modo alguno la legalidad del proceso electoral, ni la expresión de la voluntad popular manifestada en los comicios.

"2o. La agitación sistemática y mal intencionada de los grupos de oposición pretendiendo presionar a las autoridades que constitucionalmente están facultadas para calificar las elecciones, está al margen del artículo 9o. de la Constitución que, si bien autoriza el ejercicio de la libertad de reunión, no consiente, de ninguna manera, incitación a la violencia, injurias o amenazas que alteren la paz pública.

"3o. La perjudicial provocación promovida por agitadores profesionales que persiguiendo satisfacciones personales crean problemas a un régimen dedicado al trabajo, merece la atención de este Alto Cuerpo Colegiado para hacer un llamado al sentido de responsabilidad de los trabajadores de México, a fin que sus derechos se hagan valer ante las autoridades respectivas y dentro de las normas legales que nos rigen.

"4o. En atención a lo antes expresado, el Gobierno de la República ha adoptado una actitud protectora de la colectividad tendiente a conservar la paz y tranquilidad públicas que el proceso de la Nación exige, con apego al mandato expreso que señala la Constitución Política del país".

"A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para que el día siete de agosto próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaria de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 14 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. Luis Alva Cejudo pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Honor por servicios prestados a la República de Austria que, en grado de Cruz de Honor, le confirió el Gobierno de Austria".

"Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de julio de 1958.-P. Ac. del C. Secretario, el oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente de Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 28 de julio próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores se a dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. José Rojas Hernández pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Cruz del Mérito, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania".

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 6 de agosto 1958.-P. Ac. del C. Secretario, del Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a esta de Gobernación, con fecha 17 de julio próximo pasado encareciéndole que en su oportunidad se turne al Senado de la República la documentación que con el presente se acompaña:

"Remito a usted con carácter devolutivo en veinticinco fojas útiles, la hoja de servicios del C. coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Roque

Madrigal Martínez, matrícula 117112; rogándole disponer lo conducente, a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República para los efectos de la fracción II del artículo 70 constitucional".

"Retiro a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 1o. de agosto de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 de julio próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Remito a usted con carácter devolutivo en veintiséis fojas útiles, la hoja de servicios del C. general brigadier ingeniero constructor Pedro Cota y Cota, matrícula 2371; rogándole disponer lo conducente, a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República, para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, encareciéndole que en su oportunidad se turne a la H. Cámara de Senadores la hoja de servicio que con el presente se acompaña.

"Reitero a ustedes mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., A 1o. de agosto de 1958. - Por Ac. del C. Secretario el oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con Fecha 15 del presente mes, manifestando lo siguiente:

"Remito a usted con carácter devolutivo en veinticinco fojas útiles, la hoja de servicios del C. coronel de Infantería Gilberto Casillas Ramírez, matrícula 202179; mereciéndole ordenar se sirva disponer lo conducente a fin de que la documentación de que se trata sea enviada al H. Senado de la República, para los efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior encareciéndoles que en su oportunidad se turne a la H. Cámara de senadores la hoja de servicios que con el presente se acompaña.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de julio de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y resérvese para el Senado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- presentes.

"La Secretaría de Marina se ha dirigido a ésta de Gobernación con Fecha 18 del corriente, manifestando lo siguiente:

"A efecto de que por su digno conducto sean enviadas al H. Senado de la República para la ratificación del grado que actualmente poseen los CC. almirante C. G. Antonio Vázquez del Mercado y capitanes de navío I. N. Juan D. Bustamante Robelo y Roberto Sosa Rosales, adjunto se envían a usted las hojas de servicio del personal antes citado, así como las copias certificadas de los acuerdos presidenciales por los cuales se dispuso el ascenso correspondiente".

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento, encareciéndoles que en su oportunidad se turne al H. Senado de la República la documentación que con el presente se acompaña.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de julio de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y resérvense para el Senado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chihuahua.- Poder Legislativo.- Secretaría.

"Chihuahua, Chih., 18 de julio de 1958.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta Cámara Legislativa en sesión de hoy, aprobó decreto número 346, que a la letra dice:

"Artículo primero: Con fundamento en la fracción XIX del artículo 64 de la Constitución Política del Estado, se concede licencia temporal por quince días renunciables y a partir de diecinueve del corriente, para separarse de sus funciones, al C. Teófilo Borunda, Gobernador Constitucional de esta entidad federativa.

"Artículo segundo. Es Gobernador Constitucional Interino del Estado, durante la licencia concedida a titular y por ministro de ley, el C. licenciado José Luis Siqueiros, Secretario General de Gobierno.

"Lo que nos permitimos comunicar a Ud. (es) para su conocimiento y demás fines consiguientes, reiterándole (s) nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Manuel González Espino, D. S. - Carlos Enríquez Chávez, D. S." .-De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Comisión permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"El H. XLII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco abrió hoy, previos los requisitos de ley, un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente, habiendo integrado su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente. C. capitán Valentín Vidal y Núñez; Vicepresidente, C. Ambrosio González Burelo; Secretario, C. capitán M. Lucio Torres Vidal; Prosecretario, Félix Acuña del Valle.

"Lo que comunico a Ud. (s) para su conocimiento, reiterándole (s) las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 21 de julio de 1958. - Capitán M. Lucio Torre Vidal, D. S.". - De enterado.

"Estados unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Este H. Congreso en sesión efectuada hoy, tuvo a bien aprobar un dictamen de sus Comisiones Primera y Segunda de Poderes unidas.

"El H. XLII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, erigido en Colegio Electoral en uso de la facultad que le confiere el artículo 68, fracción IV, de la Constitución Política local, y considerando:

"Que la voluntad soberana del pueblo de Tabasco se expresó en las elecciones de Gobernador, efectuadas el día 6 del mes en curso con la emisión libre y espontánea del voto, y correspondiendo al Poder Público sancionar Legalmente el mandato popular, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto número 148:

"Artículo 1o. Se declara válida la elección de Gobernador del Estado efectuada en esta entidad federativa el día 6 del mes en curso.

"Artículo 2o. Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, durante el sexenio comprendido entre el 1o de enero de 1959 y el 31 de diciembre de 1964, el ciudadano licenciado Carlos A. Madrazo Becerra, por virtud de haber obtenido mayoría absoluta de sufragios.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Queda citado el C. licenciado Carlos A. Madrazo Becerra, Gobernador Electo del Estado, para el presente ante este H. Congreso a otorgar la protesta de ley; el día 1o de enero de 1959, a las 11.00 horas.

"Artículo 2o Este decreto surtirá sus efectos legales desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

"Artículo 3o Para mayor publicidad promúlgese el presente decreto por bando solemne en esta capital y en las 16 cabeceras municipales, el día 27 del presente mes".

"Lo que tengo el honor de comunicar a Ud. (s) para su conocimiento reiterándole (s) las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa. Tab., a 23 de julio de 1958. - Cap. M. Lucio Torre Vidal. D.S.". - De enterado.

"Estado Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D.F.

"El H. XLII Congreso Libre y Soberano de Tabasco, clausuró hoy, previos los requisitos de ley, el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente, después de haber tratado y resuelto todos los asuntos que motivaron su convocatoria.

"Lo que comunico a Ud. (s) para su conocimiento reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 24 de julio de 1958. - Capitán M. Lucio Torre Vidal, D.S. ". - De enterado.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 30 de julio de 1958.

"Presidente Comisión Permanente H. Congreso de la Unión, - México, D. F.

"Honrámonos comunicar usted que sesión ordinaria hoy honorable Congreso Estado declaró válidas elecciones constitucionales celebradas seis actual, y asimismo, como diputados locales propietarios por los distritos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, CC. Romeo Corzo Grajales, Rafael García Corzo, Hermilo Flores Gómez, profesor Amador Hernández Cruz, profesor Jorge Guillén Ortiz, ingeniero Gustavo A. Serrano, mayor Omelio Villatoro Hernández, doctor Carlos Moscoso Paredes y Francisco Javier Ocampo Pascasio, respectivamente, para período principiará primero noviembre próximo y terminará 31 de octubre 1961; y como suplentes CC. Antonia G. de Sarmiento, Aquiles Cruz Valles, Soledad Paniagua de Ramírez, Nicandro Anlheu Arévalo, Eduardo Bonifaz Villar, Manuel Godoy Rosales, Rodolfo de la Rosa Vázquez, doctor Belsay Camacho León y Ricardo Alvarez Flores. Respetuosamente, Gonzalo Ruiz Castellanos, D. S. - Enrique Lara González. D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder legislativo del Estado de Baja California. - II Legislatura Constitucional.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Allende y Donceles. - México, D. F.

"Nos es satisfactorio comunicar a usted que la H. II Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, en sesión de esta fecha se declaró legítimamente constituida para funcionar durante el tercer período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Comisión Permanente.

"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mexicali, Baja California ., a 6 de agosto de 1958. - Roberto Mazón Noriega, D. P. - José T. Campos Silva, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estados Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Legislativo. - Secretaría.

"Chihuahua, Chih., 15 de julio de 1958.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta Cámara Legislativa en sesión de hoy, aprobó decreto número 344, que dice:

"Artículo Único. Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política local, el XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, prorroga hasta por quince días, su actual período ordinario de sesiones.

"Lo que nos permitimos transcribir a Ud. (s) para su conocimiento y demás fines legales, reiterándole (s) nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Manuel González Espino, D. S. - Carlos Enríquez Chávez, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.

"Chilpancingo. Gro., 23 de julio de 1958.

"C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Con toda atención nos permitimos a comunicar a usted que en sesión de esta fecha y previa la convocatoria respectiva, este H. XLII Congreso Constitucional abrió el primer período extraordinario de sesiones a que le convocaran la H. Diputación Permanente, habiendo quedado integrada su Directiva en la forma siguiente:

"Presidente, profesor Leopoldo Castro García: Vicepresidente, Jesús Rodríguez López; Secretario, ingeniero Salvador Zavaleta Pineda; Secretario, Francisco Herrera Avilés; Secretario Suplente, licenciado Darío Arrieta Ávila; Secretario Suplente, Mario Adame Caballero.

"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Salvador Zavaleta Pineda, D. S. - Francisco Herrera Ávila, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

"Al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ese H. Cuerpo Legislativo que la H. XLI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, inauguró hoy un período extraordinario de sesiones convocado por el Poder Ejecutivo de esta entidad; habiéndose integrado la Mesa Directiva como sigue:

"Presidente, licenciado Sergio Corona Blake; Vicepresidente, licenciado Salvador Sánchez Sigala; Secretarios: licenciado Pedro Bonales Rodríguez y Filemón Nuñez Sánchez; Prosecretarios: doctor Manuel Baumgarten Joya y Rubén Eugenio Chávez Rojas.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración .

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guadalajara, Jal., a 23 de julio de 1958. - Pedro Bonales Rodríguez, D. S.- Filemón Núñez Sánchez, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave. - H. XLIV Legislatura.

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La H. XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, clausuró hoy, a las trece horas, el primer período extraordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de ejercicio constitucional al cual fue convocada por la Diputación Permanente.

"Al tener el honor de manifestar a ustedes lo anterior para su conocimiento, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa - Enríquez, Ver, a 31 de julio de 1958 - Tomás Gallegos Viñas, D. P.- José Zúñiga Acevedo, D. S.". - De enterado.

"XL Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.

"Tenemos el honor de comunicarle (s), que el XL Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, abrió, con fecha de hoy, el Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al tercero y último año de ejercicio legal.

"Protestamos a Ud. (es), las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., julio 1o de 1958. - Edmundo Pérez F., D.S. - Raúl Gasque Gómez D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado .-Zacatecas, Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La H. XLII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas abrió y clausuró hoy día 24 de julio de 1958, el primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, a que fue convocada por su Diputación Permanente, por decreto número 240, de 14 de este propio mes, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 56, de la Constitución General de la República y 44, fracción II de la Constitución Política Local, en relación con el 110, fracción III de la ley Electoral Federal vigente; habiendo quedado integrada la Mesa Directiva que fungió durante dicho período, en la forma siguiente:

"Presidente, C. Jaime Sandoval Bautista; Vicepresidente, C. J. Jesús de León; Primer Secretario, C. Daniel Martínez Niño; Segundo Secretario C. profesora Aurora Navia Millán.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., 24 de julio de 1958. - Daniel Martínez Niño, D. S. - Aurora Navia M., D. S.". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. José Luis Bello ha solicitado el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar,

sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Cruz al Mérito de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República federal de Alemania.

"Dadas las cordiales relaciones existentes entre el Gobierno conferente y la República Mexicana, así como los antecedentes remitidos, nos permitimos someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. José Luis Bello para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o de agosto de 1958. - Luis M. Farías. - Antonio Rocha. - Roberto del Real Carranza".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para la votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el escrito en que la C. Engracia Villa Bárcena viuda de Buergo solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Estudiado el expediente respectivo, se ha comprobado que, la señora Engracia Villa Bárcena viuda de Buergo, nació en la ciudad de Atlixco, Estado de Puebla, y que posteriormente contrajo matrimonio con el señor José Buergo Villa, de nacionalidad española. Aunque por este motivo perdió la nacionalidad mexicana, demuestra igualmente las solicitante que en el año de 1938 falleció su citado esposo, según acta de defunción que exhibe, circunstancia esta que le permitió recobrar su condición de mexicana. Por lo tanto, estando satisfechos los requisitos del caso conforme a las constancias que obran en el expediente turnado a esta Comisión, es de concederse el permiso solicitado, y, en tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Engracia Villa Bárcena Viuda de Buergo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o. de agosto de 1958. - Luis M. Farías. - Antonio Rocha. - Roberto del Real Carranza".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la gobernación ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. doctor Francisco Villagrán pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Medalla de Oro con las llaves de la Ciudad" que le confirió el Cabildo de la Ciudad de New Orleans.

"De la documentación que forma el expediente en cuestión se desprende que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y, con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Francisco Villagrán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Medalla de Oro con las llaves de la Ciudad", que le confirió el Cabildo de la Ciudad de New Orleans.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de julio de 1958. - Luis M. Farías. - Antonio Rocha. - Roberto del Real Carranza".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, el expediente en el que el C. licenciado Luis J. Creel Luján solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar sus servicios profesionales al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en el cobro, a la Compañía Mexicana de Aeroplanos, S. A de la cantidad que señala en su solicitud relativa.

"Estudiado que fue con todo detenimiento el expediente que motiva este dictamen, la Comisión que suscribe estima que estando satisfechos los requisitos necesarios y a fin que no se afecte la ciudadanía mexicana del interesado, es de concederse el permiso correspondiente, y en esa virtud para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Luis J. Creel Luján para que, sin perder la ciudadanía mexicana, preste sus servicios profesionales al Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en el cobro, a la Compañía Mexicana de Aeroplanos, S. A., de la cantidad que señala en su solicitud relativa.

"Sala de Comisiones de la H. Comisión permanente del Congreso de la unión.- México, D. F., a 31 de julio de 1958. - Luis M. Farías. - Antonio Rocha. -Roberto del Real Carranza".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Villarreal Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Cárdenas Huerta Gustavo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Villarreal Carlos: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Cárdenas Huerta Gustavo: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de diecinueve votos. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Partido Popular. - Dirección Nacional. - Avenida Hidalgo número 109. - México, D. F.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Apoyados en el derecho de petición que consagra el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos dirigimos a ese organismo substituto del Senado de la República, de acuerdo con la facultad que le otorga la fracción V del artículo 76 del mismo supremo ordenamiento, con el fin de que declare que han desaparecido los Poderes del Estado de Sonora. Fundamos nuestra demanda en los hechos y consideraciones siguientes: desde que el C. Álvaro Obregón junior fue impuesto como Gobernador del Estado de Sonora, contra la voluntad de la mayoría de los ciudadanos de aquella entidad, el gobierno que preside se ha caracterizado por una constante violación a la Carta Magna de nuestro país, a la Constitución del Estado y a las leyes federales y locales. Eso ha ocurrido lo mismo en materia administrativa que en el campo de la aplicación de las leyes federales concernientes a los problemas económicos, sociales, políticos y culturales; que los gobiernos de los Estados tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir, y respecto de las leyes propias del Estado de Sonora.

"Como ocurre por desgracia, en muchas de las entidades de la Federación; pero más acentuadamente en Sonora, el Jefe del Ejecutivo se ha hecho cargo del Poder Legislativo y del Poder Judicial, sin guardar siquiera las formas elementales del decoro político y del respeto a la estructura jurídica de la nación. Por esta circunstancia, se ha creado; en la práctica, una dictadura personal que, como todas las de su género, viola no sólo los principios fundamentales del derecho público, sino que interviene en todos los problemas de interés general y aún en los asuntos de los particulares, arrojando el peso concentrado del gobierno sobre las personas a quienes desea perjudicar, en beneficio de los amigos personales a políticos del gobernante autócrata.

"El Gobernador Álvaro Obregón junior, que debía cuidar, por lo menos, las apariencias, emplea la autoridad omnímoda de que disfruta para favorecer de una manera pública y escandalosa los intereses del pequeño número de multimillonarios, viejos y nuevos, que controlan la mayor parte de la agricultura, la ganadería y el comercio, y tiene una actitud de desprecio profundo para los pequeños agricultores y ganaderos y, principalmente, para la gran masa del pueblo constituida por obreros y campesinos.

"No satisfecho con haberse convertido en un tirano al servicio de la casta privilegiada, actúa con más entusiasmo y con mayor interés todavía, para satisfacer los deseos y propósitos de las empresas norteamericanas que tienen cuantiosas inversiones en el Estado de Sonora. En la región del norte, desde hace largo tiempo actúan la Cananea Consolidated Copper Company,, subsidiaria del monopolio internacional del cobre, denominado Anaconda Copper Company y, además, la Cananea Cattle Company que pertenece a los mismos intereses extranjeros.

"La primera quedó constituida el 30 de septiembre de 1989, por el gambusino norteamericano William Cornell Greene, que denunció los fundos mineros abandonado a la muerte de su descubridor y primer explotador, el general Ignacio Pesqueira. La segunda se organizó mediante un proceso de ocupación indebida de las tierras nacionales contiguas a la región minera - el 10 de marzo de 1911 - cuyo ocupante y explotador inicial fue el español José María Díaz de Arballo. El mismo Greene se constituyó en el principal accionista de la Cananea Cattle Company y de otra empresa - la Turkey Track Cattle Company - despojando a los herederos de Díaz de Arballo y abarcando más de quinientas mil hectáreas de los Municipios de Cananea, Naco, Santa Cruz y Agua Prieta. Así quedó formado un feudo gigantesco en poder de extranjeros, que tiene una superficie semejante al territorio que poseen, cada uno, los Estados de Aguascalientes, Morelos y Colima. Dentro de este feudo no se permitió nunca el establecimiento de poblados y caminos públicos. La compañía minera, en auge ininterrumpido por la riqueza excepcional de los minerales de cobre, le servía de apoyo material y político. En pocos años no sólo la vida económica de la región quedó controlada, sino también la vida social y política. Para defenderse de la explotación inhumana de que eran objeto - 12 horas de trabajo por 3 pesos de salario - el 23 de febrero de 1906 los obreros organizaron la agrupación llamada "Unión Liberal Humanidad". El 31 de mayo siguiente se declaró la huelga contra la empresa, que se generalizó el primero de junio. Se pedían 8 horas de jornada y 5 pesos de salario. Al día siguiente, el dos de junio, 275 rangers -policía rural de los Estados Unidos - entraron a Cananea, violando el territorio de México, al mando del coronel Thomas Rynning. Se produjo entonces el choque entre los mineros y la fuerza armada extranjera. Las cárceles se llenaron de obreros, acusados por el Gobernador de Sonora, Rafael Izábal, de los delitos de sedición, trastorno del orden público, daño en propiedad ajena y otros muchos. En 1910 la Revolución incendió al país y, victoriosa, promulgó el 5 de febrero de 1917 la nueva Constitución de la República, que declaró la propiedad originaria de la nación, de las tierras y aguas del territorio

Nacional y prohibió que los extranjeros pudieran adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas dentro de una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas. Pero en la empresa yanqui era y siguió siendo poderosa. Se salvó de la aplicación del artículo 27 constitucional y de las leyes agrarias, desde 1917 hasta 1934. Al asumir la Presidencia de la República el General Lázaro Cárdenas, previendo lo que iba a ocurrirle, acudió al procedimiento de simular la división del inmenso feudo, entre sus empleados de confianza y otros mexicanos traidores a la patria que se prestaron a aparecer como propietarios de los lotes imaginarios. El 30 de diciembre de 1944, los "propietarios" de los lotes se "asocian" y surge entonces una nueva empresa - "Ranchos de Acananea" - cuyos gerentes y directores son los miembros de la familia Greene. La Confederación de Trabajadores de México, desde su constitución, en 1936, emprende la lucha por la repartición del latifundio, por conducto de la Federación del Estado de Sonora, y desde hace diez años, sin descansar un solo día, el ciudadano Jacinto López, Secretario General de la Unión General de Obreros y Campesinos de México, dirige la batalla para lograr la aplicación del Código Agrario a ese gran tumor político y social que deshonra a nuestro país, habiendo organizado numerosos Nuevos Centros de Población Agrícola, instaurados en el Departamento Agrario, en espera de que el gobierno que preside el ciudadano Ruiz Cortines, concluya los trámites necesarios para la incorporación del latifundio Greene al patrimonio nacional, como lo ofreció públicamente a nuestro pueblo el 5 de febrero de 1957, al celebrarse el centenario de la Constitución de 1857.

"Pero aparte de los miles de campesinos sin tierras que existen en el Estado de Sonora, en la región de Cananea ha habido siempre y hay numerosos mineros sin trabajo. Son los que contrajeron las silicosis laborando en las minas y que la omnímoda empresa despidió; con diversos pretextos, para evitarse las obligaciones que le imponen el artículo 123 constitucional y la Ley Federal de Trabajo. Esos hombres no pueden engancharse como "braceros", porque los agricultores de Arizona y de California sólo admiten "ganado" joven y sano para el cultivo de sus granjas. Recurren entonces al laboreo de las arenas auríferas que abundan en el latifundio Greene. Según la ideología política y el sentimiento patriótico de los Gobernadores del Estado de Sonora, los gambusinos se han buscado el sustento de esa manera. En 1937, por ejemplo, vivían más de 400 familias como gambusinos; después fueron arrojados por la fuerza y, así, han venido luchando sin desmayo por ganarse la vida. En el mes de febrero de este año de 1958, trabajaban los "placeres" cercanos al arroyo de Cuitaca - a 30 kilómetros al sur de Cananea - 36 familias de gambusinos, dentro de la zona de arenas auríferas localizadas por la Secretaría de Economía nacional, ante la cual el Secretario General de la U. G. O. C., de México ya mencionada, el C. Jacinto López, había gestionado que se precisaran los lugares para el gambuseo y se otorgara el permiso respectivo a los trabajadores. El Gobernador del Estado, Álvaro Obregón junior, en defensa de la empresa yanqui, ordenó a las tropas federales que expulsaran del lugar a los gambusinos. Fue el día en que el pueblo mexicano y las autoridades de todo el país celebraban el "Día de la Bandera" . Los infelices obreros fueron embarcados en camiones y arrojados como basura frente a las oficinas de la Cananea Consolidated Copper Company. La misericordia de las autoridades locales les permitió que se ampararan bajo el techo del Estadio Municipal. Pasaron largos meses, en espera de que el gobierno de la Federación les permitiera volver a los "placeres"; pero como no tuvieron respuesta a sus gestiones y dejaron de ayudarlos económicamente los que los socorrieron, ante el peligro de morirse de hambre con sus familias, regresaron a Cuitaca en unión del C. Jacinto López. La reacción del Gobernador, Álvaro Obregón junior, no se hizo esperar: otra vez las tropas federales rodearon a los mineros, los echaron en las calles de Cananea, y fueron encarcelados Jacinto López, Secretario General de la Unión General de Obreros y Campesinos de México, Antonio Parada Cano, Secretario General de la Federación de Trabajadores del Estado de Sonora y Francisco Saavedra León, Secretario General de la Federación de Obreros y Campesinos de Cananea, primero en la cárcel de la población y después en la penitenciaría de la ciudad de Hermosillo, acusados, como lo hiciera el Gobernador Rafael Izábal en su época, de los delitos de subversión, asonada, rebelión, invasión de propiedad, daños en propiedad ajena y de "los demás delitos que en el curso de la averiguación resulten", según dice el acta levantada en Cuitaca por el procurador de Justicia del Estado.

"Hemos relatado con ciertos detalles este episodio de la lucha por la reivindicación del latifundio Cananea y por el derecho de los gambusinos a trabajar las arenas auríferas, porque muestra hasta qué punto el Gobernador de Sonora usurpa facultades del gobierno de la Federación, ya que sólo éste tiene competencia para tramitar y decidir sobre cuestiones agrarias y mineras. No han sido ni el Jefe del Departamento Agrario, ni los Secretarios de Agricultura y de Economía Nacional, ni el procurador General de la República, los que han intervenido en el desalojo de los gambusinos y en el encarcelamiento de sus dirigentes: es el Gobernador Obregón, en apoyo abierto a los descendientes del aventurero William Cornell Greene, que, por cierto, han llegado ya a un convenio para vender sus derechos al gobierno nacional, esperando sólo el pago respectivo desde los Estados Unidos, porque hace largos años que no pueden vivir en nuestro país a causa de numerosos procesos que han entablado entre sí esas ilustres personas, contra quienes hay diversas órdenes de aprehensión, de tal manera que, de hecho, el latifundio se halla en manos del gobierno de la República.

"El día 6 de julio próximo pasado, sabiendo el Gobernador Obregón junior, que en algunas regiones del Estado no podría siquiera simular la imposición de sus candidatos a alcaldes y regidores de los Ayuntamientos y de los candidatos a diputados y senadores del Congreso de la Unión, ordenó a las tropas federales que desde la primera hora del día ocuparan las casillas en donde deberían los ciudadanos depositar sus votos. Esto ocurrió especialmente en la región del Río Yaqui. Como el Comandante de la 4a Zona Militar en el Estado está al servicio del Gobernador, como otros funcionarios federales

a quienes manejan como si fueran sus empleados de confianza, la orden fue cumplida. En Cajeme, al ver el pueblo que se burlaba toda posibilidad de sufragio libre, trató de exigir a las tropas que desalojaran el lugar de las casillas, y no hubiera sido por la sensatez del Jefe del sector militar de Esperanza, abría ocurrido una verdadera hecatombe. Ese Jefe, verdadero representativo del honor de nuestro Ejército, declaró públicamente ante la muchedumbre reunida en Ciudad Obregón, que aun desobedeciendo las órdenes de Álvaro Obregón junior, retiraba las fuerzas a su mando, "porque el Ejército no se había hecho para ametrallar al pueblo". En el resto del Estado la violación al voto de los ciudadanos llegó a niveles dignos de una novela de crímenes.

"Hace ya tiempo que la prensa del Estado de Sonora, y aun la de la capital de la República, ha venido publicando la noticia de que el Gobernador Álvaro Obregón junior pediría licencia para separarse de su cargo, porque algunos afirman que ha perdido el equilibrio mental, a causa de un accidente automovilístico, y otros que son tantas las torpezas que comete a diario, que es imposible que siga al frente del gobierno del Estado. El hecho es que difícilmente se puede encontrar en la historia de nuestro país, el último medio siglo, un caso patológico semejante al de Obregón junior que no sólo asume los Poderes del Estado, anulando al Legislativo y al Judicial, y maneja a las autoridades federales dentro de la entidad a su capricho, sino que se considera el verdadero propietario de la vida privada y de la vida biológica de los habitantes de la entidad, que en desgraciada hora se le encomendó para que la administrara.

"Los casos en que, hasta hoy, el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando el Senado no se halla reunido, han declarado la desaparición de poderes en un Estado de la República, se han basado en motivos fútiles, comparados con los hechos del Gobernador de Sonora, que la procedencia de esa medida, en este caso, es evidente; porque se trata no sólo de un caso claro de locura que engendra la anarquía, si no de un hecho que amerita la intervención urgente del Poder Legislativo y de Poder Ejecutivo de la Federación, pues de otra suerte se provocará graves acontecimientos en aquel Estado digno de mejor suerte.

"Es tal la conducta del Gobernador de Sonora, que a logrado unificar a todos los sectores sociales en su contra y las masas de todos los partidos políticos, nacionales y locales, exceptuando al pequeño número de funcionarios y de privilegiados que aprovechan su desequilibrio mental para aumentar sus fortunas o alcanzar privilegios.

"Se puede afirmar, sin ninguna exageración, que el Estado de Sonora vive en estado de sitio. Las carreteras están patrulladas por las fuerzas federales. Nadie puede entrar o salir de una población sin registro. Sólo dos personas pueden entrar en un camión de carga. Los campesinos que están atareados en la pizca del algodón y regresan tarde a sus hogares, tienen que caminar a pie, de dos en dos, para que se le permita pasar a la ciudad o al ejido. En las calles está prohibida la reunión de más de cinco personas. En los restaurantes sólo se pueden sentar a la masa cuatro. Están prohibidas las asambleas sindicales y campesinas. Las reuniones a puerta cerrada, en domicilios y locales particulares, son disueltas sin ningún respeto. Hay censura en el correo y el telégrafo. La penitenciaría de Hermosillo en la que están presos Jacinto López y los demás líderes sindicales, está rodeada por un cordón de tropas. Sólo se permite que pasen por las calles que circundan el edificio, a las personas que viven ahí. Los detenidos están rigurosamente incomunicados. No permite el Gobernador que nombren a sus defensores.

"Sólo la muy alta conciencia cívica de los ciudadanos sonorenses y la disciplina a la que están acostumbrados, han logrado hasta hoy que no se produzcan hechos sangrientos; pero si el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Federación no intervienen con urgencia en la gravísima crisis de ese desdichado Estado, llegará un momento en que desoyendo todas las recomendaciones de cordura y de espera, las masas populares de todas las corrientes de opinión se lanzarán a luchas violentas, impulsadas por la desesperación en que viven.

"No queremos cansar la atención de los miembros de la honorable Comisión permanente del Congreso, señalando más casos de los que hemos mencionados, porque sería interminable el relato y, además, porque para el juez todas las pruebas están a su alcance y puede confirmar la veracidad de los cargos formulados.

"Lo anteriormente dicho, los elementos del Partido Popular en el Estado de Sonora están dispuestos a ratificar ante esa honorable Comisión Permanente, con todas las pruebas necesarias y pedimos la desaparición de los Poderes del Estado de Sonora, como un acto elemental de justicia para el pueblo de aquella entidad Federativa y también, como una medida de salud pública, para impedir que una región tan importante para nuestro país, se mantenga al margen de las instituciones que rige la vida pública de México y como un foco de perturbación de la paz interior de la República.

"Protestamos a la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión de nuestro respeto.

"¡Viva México!

"México D. F., a 22 de julio de 1958. - La Dirección Nacional del Partido Popular. - Vicente Lombardo Toledano, Secretario General. - Francisco Figueroa Mendoza, Secretario de Organización. - Hortensia Rojas, Secretaria de Finanzas Jorge Carrión, Secretario de Educación Política. - Indalecio Sayago, Secretario de Prensa y Propaganda. - Lázaro Rubio Félix, Secretario de Asuntos Electorales".

Este escrito fue recibido el 24 del mismo mes de julio pasado y según consta al margen, fue turnado por la Presidencia, con apoyo en el artículo 61 del Reglamento Interior del Congreso, a las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, las cuales someten a la consideración de la Asamblea, el siguiente dictamen:

"H. Comisión permanente:

"A las suscritas Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, ha sido turnado el escrito presentado por la Dirección Nacional del Partido Popular, de fecha 22 de julio, por el cual solicita la intervención de esta H. Comisión permanente a fin de que se declaren desaparecidos lo Poderes del Estado de Sonora. Al efecto nos permitimos hacer las siguientes consideraciones

"1. Atentos a lo dispuesto por los artículos 8 y 76 fracción V de la Constitución General de la República, y al derecho de petición ejercido por el Partido Popular, se procedió al examen de las diversas causas invocadas por los denunciantes como base de su promoción.

"2. Afirman dichas personas que el Gobernador del Estado de Sonora fue impuesto contra la voluntad de la mayoría de los ciudadanos de la entidad, y aun cuando esta afirmación carece de relación legal con su escrito, conviene recordar que el proceso electoral y la elección, fueron regulados y calificados por los órganos legales que establecen las Constituciones local y Federal, sin que aparecieran citados actos violatorios de la voluntad popular. Dicen también que el Ejecutivo de Sonora se ha hecho cargo de los Poderes Legislativo y Judicial, constando lo contrario a esta H. Comisión Permanente, por virtud de la relación mantenida con esos Poderes y de las pruebas de su funcionamiento normal que obran en poder de la Secretaría, hecho que es además del dominio público por las informaciones de la Prensa Nacional y y porque, tanto el Congreso local de Sonora como sus tribunales, actúan con el pleno conocimiento de los habitantes del Estado. Por lo que toca a la aseveración de que el Gobernador Álvaro Obregón favorece públicamente los intereses de multimillonarios y particularmente de empresas mineras, cabe advertir que no se presenta prueba alguna de esa afirmación y estas empresas actúan, por no haberse demostrado algo en contrario, en virtud de concesiones o permisos cuyo origen y control no corresponde a las autoridades locales; no estando por demás hacer mención al reconocimiento que los propios representantes del Partido Popular hacen que el latifundio de Cananea ya está en poder de la nación, restando sólo los trámites para el pago de la indemnización, con lo que, como ellos lo reconocen, se cumplirá el ofrecimiento público que hizo el C. Presidente de la República el 5 de febrero de 1957 al celebrarse el Centenario de la Constitución.

"En lo referente a que el día 6 de julio se haya observado la presencia de las tropas federales en las casillas electorales o calles adyacentes, tal hecho fue de carácter nacional y ajeno al Gobierno de Sonora y derivado de órdenes de autoridad federal competente en materia electoral.

"No es posible conceder atención a la versión atribuida a personas anónimas y diversas de los firmantes del escrito que se analiza, respecto de la salud del Gobernador.

"No hay datos, y tampoco fueron aportados por la Dirección Política Nacional del Partido Popular, que permitan aceptar que Sonora vive un estado de sitio o que se coartan las garantías de tránsito, reunión, inviolabilidad de la correspondencia y libertad personal, porque tales abusos de existir, remedio con la intervención de las autoridades judiciales federales, residentes en aquel lugar quienes ya habrían actuado de acuerdo con su facultades.

"3. Los denunciantes no acompañaron a ninguna prueba de su escrito ni las han entregado u ofrecido con posterioridad de tal manera que las imputaciones formuladas son simples afirmaciones sin justificación.

"Por las consideraciones que anteceden, esta Comisiones se permiten proponer el siguiente punto de acuerdo:

"Único. No procede, por las causas señaladas, declarar desaparecidos los Poderes del Estado de Sonora.

"México, D. F., a 11 de agosto de 1958. - Por las Comisiones, Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, Luis M. Farías. - Antonio Rocha. - Roberto del Real C.".

Esta a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 13.48 horas): se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"