Legislatura XLIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19571008 - Número de Diario 7

(L43A3P1oN007F19571008.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 8 DE OCTUBRE DE 1957

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 7

SESIÓN

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8

DE OCTUBRE DE 1957

SUMARIO

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera.

3.- Primera lectura a dos dictámenes por los que se concede permiso a los CC. Antonio Ortiz Mena y Delfín Sánchez Juárez para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirió el Gobierno de Italia.

4.- Segunda lectura y aprobación del dictamen en que se concede pensión a María y Josefina Rocha y Portu. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

5.- Segunda lectura del dictamen que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se admite la cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1956. Se discute el dictamen en lo general. Se aprueba tanto en lo general como en lo particular y pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO PÁMANES ESCOBEDO

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.48 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Altamirano González Aurelio (leyendo):

"Orden del Día.

"8 de octubre de 1957.

"Acta de la sesión anterior.

"Participaciones de los Congresos de los Estados sobre aperturas de periodos de sesiones y designación de Directivas.

"Primera lectura de los proyectos de decreto en que se concede permiso a los CC. licenciados Antonio Ortiz Mena y Delfín Sánchez Juárez, para aceptar condecoraciones del Gobierno italiano.

"Segunda lectura y discusión del dictamen por el que se pensiona a las hijas del extinto general Pablo Rocha y Portu.

"Segunda lectura y discusión del dictamen por el que se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año de 1956.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.

"Presidencia del C. Fernando Pámanes Escobedo.

"En la ciudad de México, a las trece horas del viernes cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaria, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de septiembre próximo pasado.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Cámara de Senadores dando a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan informan lo siguiente: de Coahuila, que el treinta de septiembre abrió un periodo extraordinario de sesiones y da a conocer su Mesa Directiva: de Colima, que el 16 de septiembre, previa declaratoria de clausura de la Comisión Permanente, eligió su mesa Directiva que funcionará durante el periodo ordinario de sesiones del tercero y último año de ejercicio: de Oaxaca, que el 16 de septiembre abrió el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva; de Tamaulipas, que eligió su Mesa Directiva para el mes de octubre; de Sinaloa, que designó la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, que el 15 de septiembre abrió el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio, y da a conocer la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

"El C. doctor Gustavo Baz Prado comunica que con fecha 17 de septiembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por haber sido electo Gobernador Constitucional de esa entidad para el periodo 1957-1963. De enterado.

"Estado que manifiesta el número de expediente tramitados en el mes de septiembre , por las

Comisiones Permanentes de esta Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

"Solicitudes de permiso constitucional necesario para que los CC. Antonio Ortiz Mena y Delfín Sánchez Juárez puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Gobierno de Italia. Recibo y, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se admite la cuenta de la Hacienda pública federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1956. primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la 1o. Comisión de la Defensa Nacional que se refiere a un proyecto de decreto por el que se abroga el de 14 de diciembre de 1909 y se concede a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu una pensión vitalicia de diez pesos diarios, como hijas del extinto general Pablo Rocha y Portu. Primera lectura.

"Segunda lectura de cuatro dictámenes de la 1o. Comisión de Puntos Constitucionales que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso a las personas que a continuación se mencionan para que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. general de brigada Federico Amaya Rodríguez, la "Bandera Yugoeslava", de primera Orden, del Gobierno de Yugoeslavia; al C. profesor José Martínez Ceballos, la de la Estrella Negra, en el grado de oficial de la República francesa; al C. Guillermo Sosa Zárate, la de "Galathea 1950-1952", del Gobierno de Dinamarca, y al C. Ingeniero José Ambrosio y Carraro, la de Etiopía, que le confirió el Gobierno de dicho país.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo quien haga uso de la palabra se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, resultan aprobados los cuatro proyectos de decreto por unanimidad de ochenta y seis votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las trece horas y cuarenta y dos minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo, ocho del actual, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- H. XL Legislatura del Estado de Aguascalientes.- Aguascalientes, Ags., 30 de septiembre de 1957.

"Centenario de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal mexicano".

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Esta H. Legislatura en sesión celebrada hoy y en acatamiento a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 39 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, Hizo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el mes de octubre próximo, habiendo resultado electo los ciudadanos diputados Alejandro Martínez y Profesor Vicente Ventura, respectivamente.

"Al comunicar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Leobardo Quiroz M., D. P.- J. Refugio Cardona, D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.- "Año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano".

"Chilpancingo , Gro., 1o. de octubre de 1957.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted que este H. XLII Congreso, Previas las formalidades de ley, inauguró hoy su segundo periodo de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva en la siguiente Forma:

"Presidente, Jesús Rodríguez López; Vicepresidente, Profesor Ernesto López Salgado; Secretario propietario, profesor Eloy G. Montero Mier; Secretario Propietario, Rafael Reyes Ramírez; Secretario Suplente, profesor Leopoldo Castro García;

Secretario Suplente, ingeniero Salvador Zavaleta Pineda.

"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Eloy G. montero Mier, D. S.- Rafael Reyes Ramírez, D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

"CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted (es) que la H. XLI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, abre hoy el segundo periodo ordinario de sesiones. correspondientes al segundo año de ejercicio legal; quedando integrada su Mesa Directiva como sigue:

"Presidente, Filemón Nuñez Sánchez; Vicepresidente, Rubén Eugenio Chávez Rojas; Secretarios, Licenciados Diego Santacruz A. y Vicente Méndez Rostro; Prosecretarios, licenciados Sergio Corona Blake y Alfredo Trejo Romero.

"Reiterámosle nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz".

"Guadalajara, Jal., a 1o. de octubre de 1957.- Diego Santacruz A., D. S.- Vicente Méndez Rostro, D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz .- Llave.-

Año de la Constitución de 1957 y del Pensamiento Liberal Mexicano".

"CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Para su conocimiento y fines consiguientes, tenemos el honor de comunicar a usted (es) que la H. XLIV Legislatura de la entidad, que iniciará el periodo único ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, el día primero de octubre próximo, quedó hoy legítimamente instalada previa la designación de la Mesa Directiva que debe fungir durante el propio mes, integrada por los ciudadanos diputados que a continuación se mencionan:

"Presidente, José Zúñiga Acevedo; Vicepresidenta, Irene Baurell Vda. de Galván; Secretario, profesor Francisco Mata Aguilar.

"Hacemos a usted (es) presente las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., Septiembre 30 de 1957.

"José Zúñiga Acevedo, D. P.- Francisco Mata Aguilar, D. S".- De enterado.

"CC. diputado Secretarios del H. Congreso de la unión. México, D. F. La H. XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz -Llave, abrió hoy con las formalidades de ley, el periodo único ordinario de sesiones correspondientes al segundo año de ejercicio legal, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Constitución Política local.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a usted (es) para su conocimiento y fines consiguientes, haciéndole (s) presente las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., Octubre 1o. de 1957.- José Zúñiga Acevedo, D. P.- Francisco María Aguilar, D. S.".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1o. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La 1o. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por el C. licenciado Antonio Ortiz Mena para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al mérito de la República", que en el grado de Gran Oficial le confirió el gobierno de Italia.

"Después de haber realizado estudio detenido de la documentación que compone el expediente, la Comisión se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Ortiz Mena, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito de la República", que en el grado de Gran Oficial le confirió el gobierno de Italia.

"Sala de Comisiones de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".- Primera lectura.

"1o. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. licenciado Delfín Sánchez Juárez ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para poder aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de comendador le confirió el gobierno de la República Italiana.

"Esta Comisión encuentra procedente la solicitud de referencia ya que reúne los requisitos necesarios para conceder el permiso relacionado con el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, por lo tanto, estima que es de concederse el permiso solicitado. En tal virtud, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Delfín Sánchez Juárez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de la República italiana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable asamblea:

"A esta 1o. Comisión de la Defensa Nacional Fue turnado el oficio número 01697, de la Dirección General de Gobierno, con fecha 8 de marzo del presente año, de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe lo manifestado por la Secretaría de Hacienda, con fecha 26 de febrero del año actual en relación con el decreto que esta H. Cámara expidió con fecha 15 de diciembre de 1956, en que se aumenta la pensión que vienen disfrutando las señoritas María y Josefina Rocha y Portu, y del que se desprende que el decreto de referencia fue vetado por aquella dependencia debido a causas que aunque no alteran en su fondo el espíritu del decreto, si en su forma, por no coincidir la redacción de aquél con el que trata de modificarse y que fue expedido el 14 de diciembre de 1909 y publicado en el "Diario Oficial" de fecha 24 del mismo mes y año: ya que por dicho decreto se otorga una pensión a la señora María Buenromero viuda de Rocha y Portu y a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu, esposa e hijos del finado general Pablo Rocha y portu, divisible en partes iguales. Y

al hacer referencia, el último decreto de 15 de diciembre de 1956, a los antecedentes señalados, se dice: "Se deroga el decreto de 25 de diciembre de 1909 que otorgó pensión a la señora María Buenromero viuda de Rocha, cónyuge que fue del finado general Pablo Rocha y Portu y a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu, hijas del citado general, en la parte correspondiente a la primera de las citadas por haber fallecido; y en su artículo segundo dice; "Se aumenta a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu la pensión de $412.00 anuales concedidos a cada una de ellos por el citado decreto, a la suma de $10.00 diarios a cada una de las referidas señoritas María y Josefina Rocha y Portu que les serán pagados Íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Como la H. Secretaría de Hacienda funda su veto en la diferencia que existe entre el hecho de que el decreto de 1909 otorgó una pensión global de $1,236.00 anuales, aunque divisibles para las tres beneficiadas, y advierte que "si bien es cierto que la cantidad de $412.00 anuales corresponde a la tercera parte de la pensión de que se trata, también lo es que, según los términos del decreto concesorio, ésta no fue otorgada individualmente a cada una de las beneficiarias, sino en conjunto para las tres", por lo que resulta que el decreto no identifica al que pretende abrogar".

Por las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que es la segunda vez que el decreto con que se pretende beneficiar a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu, aumentando la pensión que reciben a la cantidad de $10.00 diarios a cada una de ellas, es vetado por razones similares a las anteriores expuestas, y teniendo en cuenta que, tanto la Legislatura anterior como la presente han hecho concienzudos estudios del caso y sus antecedentes; llegando a la conclusión de que la pensión de que habla en el decreto de 14 de diciembre de 1909, es insuficiente para el sostenimiento de las citadas pensionistas y que por lo tanto debe aumentarse, insiste la Comisión ante esta H. Asamblea, en sus puntos de vista, que coinciden con los de la Legislatura anterior y por estimarlos de estricta justicia.

"Por lo antes expuesto, se permite proponer a vuestra consideración, una vez corregidos los errores enumerados, el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Se abroga el decreto de 14 de diciembre de 1909 y publicando en el "Diario Oficial" con fecha 24 del mismo mes y año, por lo que se concede pensión a la señora María Buenromero viuda de Rocha, cónyuge que fue del finado general Pablo Rocha y Portu y a las señoritas María y Josefina Rocha y Portu, hijas del mencionado general.

"Segundo. Por los heroicos y eminentes servicios prestados a la patria por el extinto general Pablo Rocha y Portu, se concede a cada una de sus hijas María y Josefina Rocha y Portu, una pensión vitalicia de $10.00 diarios que les serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1957.- Graciano Federico Hernández López.- David Pérez Rulfo.- Rubén Osuna Pérez".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Primero. Se abroga el decreto de 14 de diciembre de 1909 y publicado en el "Diario Oficial" con fecha 24 del mismo mes y año, por el que se concede pensión a la señora María Buenromero viuda de Rocha, cónyuge que fue del finado general Pablo Rocha y Portu y las señoritas María y Josefina Rocha y Portu, hijas del mencionado general.

"Esta a discusión el artículo primero. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación.

"Segundo. Por los heroicos y eminentes servicios prestados a la patria por el extinto general Pablo Rocha y Portu, se concede a cada una de sus hijas María y Josefina Rocha y Portu, una pensión vitalicia de $10.00 diarios que les serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación.

Está a discusión el artículo segundo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano González Aurelio: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario toxqui Fernández de Lara, Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano González Aurelio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara, Alfredo: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 90 votos y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, con fecha 6 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta el oficio número 519-1-7615 de fecha 6 de septiembre próximo pasado, con el cual el Poder ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, remitió los estados que resumen la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año de 1956. El duplicado de los estados, los libros de contabilidad y documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones registradas, que constituyen la propia cuenta, fueron entregados a la Contaduría Mayor de Hacienda, a la que se solicitó el examen y revisión de dichos estados, para dar cumplimiento oportuno a lo mandado por el artículo 81 del

reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"La Contaduría Mayor de Hacienda por conducto de la H. Comisión Inspectora de la misma, se sirvió remitir a esta H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, el examen de los estados que resumen la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año de 1956.

"Con la documentación anterior, esta H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, estuvo en posibilidad de hacer el estudio de los referidos estados, de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables al caso, a fin de poder presentar a la consideración de esta H. Asamblea el dictamen correspondiente.

"Los ingresos provenientes de la ejecución de la ley de ingresos de 1956, ascendieron a la suma de $10,193.521.754.03 (Diez mil ciento noventa y tres millones quinientos veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 3 centavos). Estos ingresos sobrepasaron la estimación cuantitativa de los mismos que fue de $6,700.000.000.00 (Seis mil setecientos millones) en $3,493.521,754.03 (tres mil cuatrocientos noventa y tres millones quinientos veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 3 centavos). En razón a su cuantía y por importancia, los ingresos que tuvieron exceso en la recaudación sobre la estimación hecha fueron: Impuesto sobre la Renta; productos derivados de ventas y recuperaciones de capital; impuestos sobre la importación; colocación de empréstitos y financiamientos diversos impuestos sobre la producción y comercio de bienes y servicios industriales; impuesto sobre la exportación, y otros.

"Los egresos por el ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluyendo lo pendiente de pago.... $356.176,046.89 (trescientos cincuenta y seis millones ciento setenta y seis mil cuarenta y seis pesos ochenta y nueve centavos), ascendieron a .... $10,270.111,545.59 (diez mil doscientos setenta millones ciento once mil quinientos cuarenta y cinco pesos cincuenta y nueve centavos).

"El análisis comparativo de operaciones estrictamente presupuestales del año de 1956 acusan un exceso de egresos sobre ingresos de $76.589,791.56 (setenta y seis millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y un pesos cincuenta y seis centavos).

"Sin embargo, desde el punto de vista económico y monetario, las operaciones del Gobierno Federal en el mismo año, representan un superávit monetario por operaciones generales de $445.208,724.62 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones doscientos ocho mil setecientos veinticuatro pesos setenta y dos centavos) que resultan de comprar los ingresos efectivos de la ley $7,814.080,059.79 (siete mil ochocientos catorce millones ochenta mil cincuenta y nueve pesos setenta y nueve centavos). con los ingresos presupuestales efectivos... $7,368.871,335.71 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos setenta y un mil trescientos treinta y cinco pesos setenta y un centavos). a éste debe restarse el excedente de egresos sobre ingresos por operaciones ajenas a las presupuestales del año, y por rectificaciones a presupuestos de años anteriores $58.013.054.47 (cincuenta y ocho millones trece mil cincuenta y cuatro pesos cuarenta y siete centavos), que nos da un último análisis, un superávit monetario total de ... $387.195,670.15 (trescientos ochenta y siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta pesos quince centavos).

"Este superávit total está representado por la diferencia entre el monto de la deuda pública amortizada y rescatada y la colocación de empréstitos de ley y otros financiamientos que ascendió a $165.622,469.29 (ciento sesenta y cinco millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos veintinueve centavos) y de... $221.573,200.86 (doscientos veintiún millones quinientos setenta y tres mil doscientos pesos ochenta y seis centavos) en que se vieron aumentadas las existencias de fondos disponibles en efectivo al cierre del ejercicio fiscal.

"El superávit presupuestal y de operaciones totales del Gobierno Federal, demuestra que la política gubernamental en materia fiscal contribuyó a neutralizar presiones inflacionarias, sin descuidar la prosecución del desarrollo económico del país; pues comparando los gastos presupuestales de 1956 con los del año inmediato anterior, se observa que se elevaron en 944.4 millones de pesos (14.7%), como resultado de la preocupación del gobierno de mantener el poder de compra del sector burocrático y de proporcionar estímulos y cooperaciones a otros sectores a través de subsidios, ayudas sociales, etc., etc., así como de continuar al mismo nivel de años anteriores los gastos en obras públicas e inversiones.

"Se observa asimismo que durante 1956, la política fiscal del Gobierno Federal coadyuvó a la consecución de un continuado y sólido desarrollo económico y a los fines de regulación monetaria, mediante la obtención de un superávit monetario en las operaciones generales. Este resultado favorable se logró no obstante que el nivel del gasto público en el mismo año fue muy superior al de 1955.

"Los ingresos presupuestales aumentaron en ...1956 respecto a los de 1955 en 695.9 millones de pesos.

"Por todo lo anteriormente expuesto, la suscrita comisión de Presupuestos y Cuenta, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se admite la cuenta de la Hacienda pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1956, a que se refieren los estados de contabilidad que resume la misma cuenta, que fue presentada por el Poder ejecutivo dentro del término de ley.

"Artículo 2o. practicada por la Contaduría mayor de Hacienda la revisión y glosa de los documentos que integran la cuenta de la Hacienda Público Federal del ejercicio fiscal de 1956, procédase en los términos de ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de octubre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Carlos Valdés Villarreal.- Joaquín Bates Caparroso.- Rafael González Montemayor.- Roberto del Real Carranza.- Amador Robles Santibáñez.-

Edmundo L. Bernal Alonso.- Emiliano Corelia Molina.- Marcos Montero Ruiz".

Está a discusión el dictamen en lo general.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Se han inscrito en contra del dictamen los ciudadanos diputados de Acción Nacional, licenciado Sierra Macedo y señor Sanz Cerrada López; se han inscrito en pro del dictamen los CC. diputados Luis M. Farías, Marcos Carrillo Cárdenas, Julián Rodríguez Adame, Salvador Pineda Pineda, Gamaliel Becerra Ochoa, y por la Comisión, el licenciado González Rubio y Roberto del Real Carranza.

Tiene la palabra el diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: deserción de una de las principales misiones que tenemos como representantes del pueblo. Incumplimiento de una de las principales funciones que nos corresponden como diputados. Delegaciones indebida de facultades de esta Cámara.

A esto equivale el sistema que se ha adoptado desde que se conoció de la cuenta pública correspondiente al año de 1955.

En efecto, señores, se recibe la cuenta, se ordena que la contaduría Mayor de hacienda practique su revisión y glosa y que hecho esto, se proceda de acuerdo con la ley. Nosotros los diputados los representantes del pueblo, a quienes éste nos ha conferido la misión de que vigilemos que el Ejecutivo haga un correcto uso de su dinero no volvemos a tener noticias de esa cuenta, no sabemos si se terminó de practicar la revisión y glosa, si esa revisión y glosa se hizo dentro de algún término determinado, si resultaron responsabilidades por malos manejos o por falta de comprobación de los gastos y, en caso afirmativo, de quien son esas responsabilidades.

No se diga que cualesquiera de los señores diputados puede investigar esto en la contaduría Mayor de Hacienda, pues esta Cámara, actuando como cuerpo colegiado que es, es quien debe conocer lo anterior, por información detallada y minuciosa que se le rinda y con la que se dé cuenta en sesión pública. Insisto en que las disposiciones constitucionales aplicables a la cuenta son muy claras, el artículo 65, en su fracción I establece: "El Congreso se reunirá el día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes: I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de las sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos a las responsabilidades a que hubiere lugar".

A su vez, el artículo 73, fracción XVIII, establece: "El Congreso tiene facultad: XVIII para examinar la cuenta que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo, debido comprender dicho examen, no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también exactitud y justificación de tales partidas".

Cabe recordar que estas disposiciones tiene su antecedente en la Constitución de 1857, que establecía:

"Artículo 62. El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; y el segundo, improrrogable, comenzará el 1o. de abril y terminara el último de mayo".

"Artículo 68. El segundo periodo de sesiones, se destinará, de toda preferencia al examen y votación de los Presupuestos del año fiscal siguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlo y a la revisión de la cuenta de la año anterior que presente el Ejecutivo".

"Artículo 69. El día penúltimo del primer periodo de sesiones presentará el Ejecutivo al congreso el proyecto de Presupuesto del año próximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y otra pasarán a una comisión compuesta de cinco representantes, nombrada en el mismo día, la cual tendrá obligación de examinar ambos documentos y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesión del segundo periodo".

Como se ve, esa función de revisar la cuenta pública se ha considerado de tanta importancia por nuestros constituyentes, que el de 57 estableció que esa cuenta y el Presupuesto, se deberían presentar el 14 de diciembre de un año para ser revisados y dictaminados en el periodo de receso, con el objeto de que se presentara dicho dictamen en la segunda sesión del periodo que se iniciaba el primero de abril del año siguiente, periodo que se debía de dedicar, preferentemente, a revisar esa cuenta y a examinar dicho presupuesto. El Contribuyente de 17, por su parte, estableció la exigencia de que el ejecutivo presentará la cuenta dentro de los diez primeros días de iniciado el periodo de sesiones, con objeto de que durante dicho periodo hubiera tiempo para que se hiciera la revisión completa, se dictaminara y se discutirá.

Siendo tan claro, tan diáfano, lo que estatuyen las disposiciones constitucionales vigentes, todo lo que se diga en contra, ya sea en leyes secundarias o por los defensores del dictamen, se estrella irremisiblemente. Esas disposiciones no necesitan interpretación alguna.

Tenemos obligación, durante el periodo ordinario de sesiones, de revisar la cuenta, para investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas del Presupuesto. Tenemos obligación, igualmente, de examinar la exactitud y justificación de cada uno de los gastos hechos, y por último, tenemos obligación de analizar las responsabilidades a que hubiere lugar. Estas obligaciones las debe cumplir esta Cámara, utilizando el organismo técnico con el que cuenta, que es la Contaduría Mayor de Hacienda, pero en ninguna forma deben de delegarse a este organismo esas obligaciones, así como tampoco a su Comisión revisora ni a ninguna otra comisión que se nombre, pues carecemos de facultades para hacer delegación en ese sentido. Se ha dicho en esta tribuna que el Ejecutivo cuenta con la Contaduría de la Federación, en la que se revisan y se controlan todos los pagos que

hace el Ejecutivo con el dinero del pueblo, pero eso no es suficiente, si a nosotros se nos ha confiado la misión de revisar nuevamente esos manejos, debemos de cumplir debidamente con esa misión y en la mejor forma posible. Se ha dicho y se ha mostrado en esta misma tribuna, que la Contaduría Mayor de Hacienda no cuenta con los elementos técnicos ni con el personal necesario para poder cumplir la misión, no obstante el empeño y la dedicación del personal existente y se ha demostrado igualmente, que menos aún cuenta con los elementos y el personal necesario para poder cumplir su misión dentro del plazo que marca la Constitución, que es al que nos debemos atener y no al que establezcan en contra leyes secundarias, y ese plazo no es otro, si no el mismo periodo de sesiones en el que recibe la cuenta.

Yo no sé si alguno de ustedes, señores diputados, ha ido a las oficinas de la Contaduría Mayor de Hacienda, pero los que hayan ido, es indudable que se habrán dado cuenta de lo anticuado del edificio, en lo anticuado de sus instalaciones y de lo anticuado de su mobiliario, todo esto en contraste con el aspecto que presentan actualmente la casi totalidad de las oficinas públicas, cuyos edificios son modernos o han sido modernizados, que cuentan con mobiliario y con instalaciones modernas. Da la impresión que las citadas oficinas de la Contaduría Mayor de Hacienda han sido olvidadas y abandonadas, como si se tratara de un organismo innecesario, con el criterio de que todo lo que viene del Ejecutivo está bien hecho y nosotros no tenemos nada que revisar al respecto.

Uno de los principales argumentos que hemos esgrimido con anterioridad, acerca de la necesidad de que la cuenta sea revisada dentro del periodo ordinario de sesiones siguientes al del año a que corresponde esa cuenta, es que si no se hace esa revisión durante ese periodo y se determinan las responsabilidades a que hubiere lugar, podría darse el caso de que no pudiera exigirse responsabilidades a que hubiere lugar, podría darse el caso de que no pudieran exigirse responsabilidades por los delitos y faltas oficiales que resultaran por el indebido manejo del dinero del pueblo, ya que de acuerdo con el artículo 113 de nuestra Constitución, esas responsabilidades sólo pueden exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerce su cargo y dentro de un año después, argumento en el que insisto, pues a pesar de lo que se ha dicho en contra y de los denodados esfuerzos hechos por los defensores de los dictámenes de los años anteriores, no ha podido ser destruido.

En efecto, señores diputados, ustedes recordarán que esos defensores de los dictámenes sobre las cuentas discutidos el año pasado, en discursos a los que les quisieron dar la apariencia de eruditos, en los que nos hablaron de los diversos métodos de interpretación de las leyes y en los que dieron datos y se refirieron a elementos ajenos al problema planteado, con objeto de distraer la atención de esta Cámara sobre el problema a discusión, sostuvieron enfáticamente que la prescripción para el ejercicio de la acción penal derivada de las responsabilidades que pudieran resultar del examen de la cuenta es de tres años, por así establecerlo el Código Penal y que, por lo tanto, era falsa mi afirmación que sólo se pudiera exigir responsabilidades hasta antes de que transcurriera un año de que el funcionario hubiera dejado ejercer su cargo, pues la disposición contenida en el artículo 113 de la Constitución, sólo es aplicable a los delitos y faltas oficiales enumerados en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, delitos y faltas oficiales que, no tienen más sanción que la política establecida en el artículo 15 de la misma ley.

La anterior argumentación es falsa, pues dicho artículo 13 se refiere a los delitos de los altos funcionarios de la Federación, mencionados expresamente en el artículo 2o. de la misma ley y el indebido manejo del Presupuesto, no se refiere a dichos funcionarios, sino a los demás funcionarios y empleados de la Federación, excluyéndose precisamente a esos altos funcionarios. En efecto al artículo 18 de la ley de referencia, en sus fracciones XVI y LX, establece: "Son delitos oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales no comprendidos en el artículo segundo de esta ley: XVI. Dar a los caudales del erario que tengan a su cargo, una aplicación pública distinta de aquélla a que se estuvieran destinados, o hacer un pago indebido LX. Efectuar cualquier pago de sueldos o emolumentos, sin que el interesado haya comprobado debidamente que tiene los requisitos que la ley exige para el desempeño del cargo para el que fue nombrado".

Los anteriores delitos no tienen únicamente la sanción política, como indebidamente se han afirmado por los defensores de los dictámenes anteriores como puede verse de las fracciones IV y VIII del artículo 19 de la ley de que se está hablando, en donde se establece: "Las sanciones aplicables a los delitos ennumerados en el artículo anterior son las siguientes: VI. Para los definidos en las fracciones IX a XXIII prisión de seis meses a seis años, multa de $ 25.00 a $ 100.00 y destitución de empleo. VIII. Los comprendidos en las fracciones XXVIII a LX serán castigados con destitución de empleo, multa de $ 100.00 a $ 2,000.00 y prisión de uno a nueve años".

Por tanto, señores, queda plenamente probado que las responsabilidades por el manejo indebido de los fondos públicos, no tiene únicamente la sanción política, sino que además de la destitución del empleo, existe multa y prisión para los responsables.

Después de precisado lo anterior, queda pendiente de aclarar si para imponer esas sanciones, es necesario que no haya transcurrido un año desde que el funcionario dejó de prestar sus servicios y para esto, además de la disposición contenida en el artículo 113 constitucional, que no distingue entre altos funcionarios o funcionarios simplemente y que por lo tanto lo en él establecido es aplicable para ambos, tenemos la disposición contenida en el artículo 4o. de la ley que se ha mencionado de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación que establece: "La responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y dentro de un año después".

Como se ve, esta disposición es aplicable también tanto para los altos funcionarios como para los demás funcionarios que no tengan esa categoría y para los empleados en general pues no hace tampoco distinción alguna y se encuentra en un capítulo de la ley que contiene disposiciones generales. Lo que pueda establecer en contra el Código Penal, no modifica lo establecido en esas dos disposiciones, pues una tiene el carácter de constitucional y otra forma parte de una ley que es reglamentaria de la Constitución, por lo que ambas tiene mayor categoría que una simple ley federal, como es el Código Penal.

Además, debe tenerse presente que el artículo 22 de la citada Ley de Responsabilidades, establece expresamente: "En todo aquello que no pugne con las disposiciones de la presente ley, son aplicables las reglas consignadas en el Código Penal", disposición con la que se termina de desbaratar en definitiva, cualquier afirmación acerca de que es aplicable la regla de tres años que establece dicho Código Penal para exigir responsabilidades y no la de un año, establecida tanto en la Constitución, como la Ley de Responsabilidades.

En estas condiciones, insisto que es indispensable para cumplir la Constitución, que la revisión y glosa se practique dentro del periodo de sesiones siguientes a aquél a que se refiere la cuenta, que esta Cámara tenga conocimiento del resultado de esa revisión y glosa, así como de las responsabilidades que resulten, sin que esto quiera decir que considere que este sea el único medio para controlar al dinero del pueblo ni para que se exijan responsabilidades; pero si dicho pueblo, por medio del Constituyente, nos ha conferido la misión de revisar la manera como se gastan los fondos públicos, cumplamos debidamente esa misión con alto sentido de responsabilidad y sin delegar en nadie esa función.

Señores diputados: el pueblo ha visto frecuentemente y con gran indignación de su parte, que algunos funcionarios desde poco tiempo después de tomas posesión de sus cargos, o cuando acaban de salir de ellos, adquiera o construyan costosas residencias, adquieren lujosos vehículos, bienes raíces que cuestan millones de pesos, adquieren o forman negocios para los que se requieren capitales elevadísimos y no explica cómo puede hacerse todo esto con los pequeños sueldos, por no decir miserables, que figuran en el Presupuesto, por lo que no tiene confianza en la forma en que se maneja parte del dinero que le pertenece.

No se diga que para estos casos existe la Ley de Responsabilidades y que ésta concede acción popular para hacer las denuncias, pues el pueblo no le tiene fe a esa ley que únicamente se aplica a los modestos carteros que delinquen. Yo los invito a ustedes para que no se aprueben el sistema que se está siguiendo con relación a la cuenta y para que cumplamos debidamente la misión que nos corresponde sobre el particular, pues lo que ha dicho, confirma la necesidad de que se practiquen la revisión sea minuciosa. Yo los invito a ustedes señores para que como diputados y como mexicanos, pongan lo que esté de su parte cumpliendo debidamente esta obligación, para que desaparezca esa lacra, para que desaparezca esa vergüenza de los funcionarios que se enriquecen con el dinero del pueblo.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el señor diputado González Rubio.

El C. ingeniero González Rubio: Honorable Asamblea: es altamente satisfactorio para la Comisión que me tocó la honra de presidir, que los diputados de Acción Nacional no hayan formulado ninguna objeción al dictamen y esta satisfacción que me embarga es producto del orgullo que siento de que haya unanimidad de criterio en todo el pueblo de México respecto a la forma cómo la actual administración maneja los fondos del pueblo de México. (Aplausos) Y hay unanimidad de criterio, porque es de todo el pueblo de México reconocido que la actual administración se ha significado, entre otras cosas, por la honradez y por el celo con que se ven los problemas del país. (Aplausos)

Hecha esta aclaración voy a pasar a contestar a los diputados de Acción Nacional, las sugerencias o las invitaciones que nos hacen que no sigamos el procedimiento de revisión y de glosa de la Cuenta Pública Federal en la forma en que se está haciendo.

El procedimiento que se sigue de acuerdo con lo establecido por la ley, es en cumplimiento a un mandato constitucional y no es posible, señores de Acción Nacional, aunque así fuere nuestro deseo, acceder a la indicación que ustedes hacen, para dejar a un lado la Constitución y seguirlos a ustedes, pues creo que ni yo ni ningún mexicano y en este momento representado por esta Asamblea, los seguiría a ustedes, como nunca lo seguirá en ninguna cuestión, aunque a diario sean invitaciones que le hagan al pueblo para que deje a un lado la marcha, la norma que fija la Constitución.

Las objeciones que han hecho al dictamen, son estrictamente de procedimiento. Me puede mucho que realmente ignoren ustedes cuál es el procedimiento que se sigue para la revisión de la cuenta pública; pero al mismo tiempo me da satisfacción que no conociendo el procedimiento, no hagan absoluta, ante ninguna objeción y simplemente se limiten a una sugestión o una invitación. El procedimiento que se sigue para la revisión de la cuenta pública, efectivamente parte de nuestro principio y de nuestra vida constitucional. En la Constitución de 1857 se establecía un periodo de sesiones que se dedicaba exclusivamente a la revisión del procedimiento y de la cuanta pública. Ese periodo de sesiones duraba dos meses, empezaba en abril y terminaba en mayo; era un término improrrogable. Con posterioridad, según reforma constitucional efectuada en el año de 1864 se decretó que ese tiempo podía ser prorrogado. Digo esto, para que se vea que conocemos la Constitución.

Este procedimiento seguido por la Constitución de 1857, fue materialmente inaplicable en cuanto se refiere a la necesidad material que se señalaba de que en una Asamblea colectiva, como es la Cámara de Diputados, se revisaran uno por uno los documentos y gastos que se hacían por el Erario Federal y fue así como el Constituyente de 1917

cortó ese sistema de que la Cámara hiciera la glosa y revisión de documento por documento, porque ello significa multiplicar el número de diputados que constituya la Asamblea, y creó un organismo especializado para que hiciera la labor netamente material de revisión y glosa, es decir, documento por documento.

Ese organismo especializado se creó por la Constitución y es la Contaduría Mayor de Hacienda; y al propio tiempo, el Constituyente de 1917 creó dentro de la Cámara de Diputados una Comisión: la Comisión Revisora e Inspectora de la Contaduría, que tiene a su cargo la vigilancia de los trabajos que ésta realiza, es decir, delegó los trabajos materiales de revisión y glosa en la Contaduría Mayor de Hacienda; pero la revisión de la cuenta pública federal sí se hace estrictamente, en todos sus aspectos podemos informar a ustedes que es apegada a la Ley de Egresos de la Federación.

En la segunda objeción se refiere a las responsabilidades, porque los señores de Acción Nacional, el año pasado no quedaron satisfechos en cuanto a la distinción que les hizo de delitos de orden político y delitos de orden común. Ellos siguen considerando que los delitos de orden común son los mismos que los de orden político. A este respecto y para quitarle la duda al señor diputado Sierra Macedo, voy a leer lo que el Constituyente de 57 dijo a este respecto, entre delitos de orden político y delitos de fueron común: "El juicio político -decían los constituyentes de 57- es además el juicio de la opinión y de la conciencia pública, pues sucede frecuentemente en todos los gobiernos que, sin que en un magistrado o ministro haya incurrido en delitos palpables y notorios que se puedan calificar y probar en un proceso con todas sus formas por omisiones o descuidos, por ineptitud o por otras causas negativas, ha perdido la confianza popular, infunde recelos o sospechas, es un estorbo a las mejoras y progresos, o guarda una conducta, o sigue una política incompatible con la tranquilidad, con las instituciones o con el bien del país. En todos los eventos el juicio político resuelve las dificultades, porque reducido a un objeto solo, el de quitar al poder al responsable, una vez obtenido este objeto, la sociedad sale del conflicto y el orden se restablece. Añádese a todo esto que la sentencia en un estricto juicio político no infama, no irriga perjuicio, no causa un daño irreparable si no es la destitución o la rehabilitación para ejercer otro cargo, es decir, una infamia, un perjuicio o daño del orden político.

"Sois inepto, no merecéis la confianza del pueblo, no debéis ocupar un puesto público, es mejor que volváis a la vida privada. He aquí o que en resumen dice una sentencia del juicio político, sin impedir, por eso, que los delitos de orden común sean juzgados y castigados por la jurisdicción ordinaria. El voto del pueblo no es infalible; sus esperanzas pueden frustrarse, venirle males imprevistos de quien le prometió crecidos bienes: y es lógico y muy justo que por un medio legal, sin conmociones ni turbulencias, pueda retirar el poder a su delegado. Así el castigo será, si se quiere más leve; pero en todo caso más seguro. Así los encargados de las funciones públicas son más fieles y más celosos en el cumplimiento de sus deberes.

Esto fue lo que motivó al Constituyente del 57 para hacer la distinción entre delitos de tipo político y delitos del orden común; es decir, cometidos por hechos y actos de la conducta humana, antijurídicos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sanz Cerreda López.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: Señor Presidente. Señores diputados: los dos capítulos de actuación del Congreso, que más específicamente le corresponden y que histórica y racionalmente constituyen una parte básica de su función, son el estudio y la aprobación de los Presupuestos y de los impuestos y el control correspondiente del ingreso y del ejercicio del Presupuesto.

Por una corruptela contra la que sea venido luchando desde largos años prácticamente el Congreso ha abandonado su función en relación con el Presupuesto, limitándose a dar votos aprobatorios precipitados y que sólo tiene valor desde el punto de vista puramente formal, sin que signifiquen verdadero cumplimiento de la Constitución ni, menos aún, verdadero desempeño de la función política más alta que al Congreso corresponde y que es la de cooperar en la formación del programa de Gobierno, del cual el Presupuesto debe ser su expresión.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública, es decir, el examen del ingreso y el control del ejercicio del Presupuesto, también la intervención del Congreso es puramente formal.

No sólo no tiene oportunidad de hacer un examen de la Cuenta Pública, sino que, aun cuando la tuviera, sería imposible efectuarlo si no por medio de un organismo altamente especializado como debería ser la Contaduría Mayor de Hacienda. Pero como se ha visto en años anteriores, la Contaduría carece de medios para cumplir satisfactoriamente su misión y la Cámara no ha dado los adecuados pasos para crear esos medios ni ha hecho el esfuerzo por revisar las bases legales del trabajo de la Contaduría a fin de dar, desde el punto de vista técnico, viabilidad y eficacia verdadera a la Contaduría.

Lo cierto pues, es que no existe en la práctica actual de México ninguna posibilidad de que el Poder Legislativo tenga la intervención que constitucionalmente le corresponde en la formación y el control de los fondos públicos,. aparte de que tampoco tiene posibilidad real de intervenir en el establecimiento del programa concreto de Gobierno que el Presupuesto significa. Este es un aspecto más, peculiarmente grave, de la simulación constitucional en que se desenvuelve la vida pública; un ejemplo adicional del reiterado incumplimiento del sistema constitucional de división de Poderes; una raíz más de la concentración del Poder, de la desvalorización política y constitucional del Congreso, del centralismo creciente, de la deliberada creación de condiciones que hacen imposible el juego real de las instituciones constitucionales básicas.

Y para poder mantener este régimen que se satisface con meras fórmulas, que implica la

desaparición de la división de Poderes y del sistema federal y que concentre el Poder indebidamente y con gravísimo peligro para el bien público, se hace necesario ir más adelante en el quebrantamiento de las instituciones esenciales, falsificando la representación mediante la conservación de un sistema legal y práctico de fraude electoral.

Lo que ocurre en el plano nacional se repite en los gobiernos de los Estados y se extiende hasta los municipios con lo que se ha creado, al lado del verdadero sistema constitucional, este absurdo régimen que matando la verdadera representación, haciendo ineficaz la división de Poderes, destruyendo la libertad municipal y el sistema federal, crea una insalvable división entre la autoridad y el pueblo y rompe todos los vínculos que en una forma razonable y de real eficacia jurídica, podrían mantener la unidad nacional y hacer de la obra de la autoridad un continuo esfuerzo de servicio del bien común.

Lo que se pide al Congreso cuando se le propone la aprobación de la Cuenta Pública, es que simplemente se sume a un acto que convierte en mero formulismo un precepto constitucional básico, puesto que se solicita su conformidad con algo que el Congreso ni conoce, ni puede conocer directamente, ni indirectamente a través de un organismo verdaderamente suyo y verdaderamente capaz de informarlo para justificar su decisión. El voto negativo de Acción Nacional frente al dictamen que pide la aprobación de la Cuenta Pública no es un voto contra esa Cuenta, contra la Cuenta concreta del año fiscal anterior; es un voto contra el sistema absurdo que hace imposible la revisión de esa Cuenta, el verdadero cumplimiento del presupuesto constitucional relativo; es un voto contra la subsistencia de un régimen de corruptela que de hecho destruye la vida constitucional en México

. - El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis M. Farías.

El C. Farías M. Luis: Los señores diputados miembros del Partido Acción Nacional, año con año objetan el dictamen de la Cuenta Pública, sin embargo, vemos satisfactoriamente que en esta ocasión viene a criticar el sistema de la presentación del dictamen, pero no han osado, como en otros años, criticar a la Cuenta misma. Esto revela que tiene confianza en la pureza de la administración pública. No obstante, por razones estrictamente políticas vienen a lanzar cargos, en verdad graves, en contra de todo el sistema institucional mexicano, llamado régimen al Gobierno de la República, al que ellos mismos pertenecen.

No es cierto, señores, que la función primordial del Poder Legislativo sea la vigilancia del Presupuesto y de la Cuenta. La tarea primordial de los diputados y los senadores del Congreso de la Unión, es legislar, elaborar leyes, revisar las iniciativas, discutirlas y aprobarlas. Esa es la función primordial. Complementariamente tiene la función también de vigilancia del Poder Ejecutivo, vigilancia a priori y a posteriori; vigilancia a priori en la aprobación del Presupuesto de Egresos que cada año se realiza y que constituye en verdad la expresión económica de un programa de Gobierno, y la vigilancia a posteriori, en la revisión de la Cuenta Pública anual. Dice también el señor Sanz Cerrada López que la Contaduría Mayor no es un organismo altamente especializado, de sobra sabemos que las Asambleas como esta Cámara de Diputados y desde muy atrás esa institución, incluso, solamente puede funcionar debidamente a través de comisiones. Sería imposible desarrollar tareas técnicas en un conglomerado número. Es preciso que se desarrollen las tareas a través de las comisiones, comisiones especializadas. La Comisión encargada de la vigilancia y manejo de la Contaduría Mayor de Hacienda, es la Comisión Inspectora. Los señores que han hablado en contra de la presentación de la cuenta, el día de hoy, no pertenece a esta Comisión y no han tenido - Ellos mismos lo han confesado- no han tenido oportunidad de ver el funcionamiento exacto, de ver la forma en que se desarrollan las tareas de la Contaduría Mayor de Hacienda y, sin embargo, adivinando, nos dicen que no es un organismo altamente especializado. En conversación privada tenida el año pasado, el señor Ituarte Servín, me dijo que había observado que en la Contaduría Mayor, las cosas iban bastante bien. Sin embargo, ahora nos dicen que no van bien, nos dicen que no es un organismo especializado. Tal parece que son videntes, que tiene la posibilidad de penetrar en los valles del misterio, y sin haberse parado en la Contaduría Mayor, puedan opinar sobre el funcionamiento de ella. Pero esto, en caso de Acción Nacional, no es de sorprendernos, porque Gómez Morín pudo criticar el informe del señor Presidente, aun antes de que nuestro Primer Mandatario lo presentara, con una semana de anticipación. Esto es realmente una tarea de videntes. Han hecho también críticas, no en esta ocasión, sino a través de la prensa y en una conferencia del propio Gómez Morín, en el sentido de que los organismos descentralizados no presentan las cuentas a través del Congreso; y no lo hacen, porque no es el Congreso el que aprueba sus presupuestos, sino que tienen sus propios Consejos ante los que se presentan estas cuentas con exactitud a satisfacción de los interesados.

Es curioso que sea el propio Gómez Morín quien lance esos ataques, cuando él fue el creador del Banco de México y nunca presentó sus cuentas a través del Congreso de la Unión, ni al elaborar el proyecto de ley presentó esta sugestión de que fuera a través del Congreso. Fue también Rector de la Universidad Nacional, que es un organismo descentralizado y, sin embargo, tampoco presentó sus cuentas sino a través del Consejo Universitario como lo establecen las leyes orgánicas de esos organismos, de estas instituciones.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: La Universidad es autónoma.

El C. Farías M. Luis: Sí es autónoma, pero no se permiten los diálogos. Sí es autónoma, y por serlo, es un organismo descentralizado. Sin embargo, son muy fáciles y muy cómodas las quejas, pero no se ha concentrado un solo cargo. Y se trata de desvirtuar la

administración del año pasado que se hizo todo con detalle. Ahora tratan de presentarse nuevos argumentos y, en realidad, son repeticiones de lo que nosotros mismos afirmamos el año anterior. La pretensión del licenciado Sierra Macedo de tratar de convertir en vigente a la Constitución de 1857, ignorando la vigencia de la Constitución de 1917, no tiene validez alguna. Nos dice que entonces había dos periodos, uno de los cuales dedicado al estudio de la Cuenta Pública. También le puedo decir al señor diputado que nada más había una sola Cámara; ahora la organización es totalmente distinta. No hay ninguna razón para evocar aquí la Constitución de 1857, cuando estamos discutiendo la Cuenta Pública de este año.

No se ha presentado, como lo dijo González Rubio, una sola objeción al dictamen. Se critica por sistema, más que el sistema. (Aplausos)

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general. Se considera suficientemente discutido.

Se va proceder a la votación nominal del dictamen en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano González Aurelio: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano González Aurelio: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Se aprueba el dictamen por 88 votos en pro y cinco en contra.

Está a discusión el dictamen, en lo particular.

"Artículo 1o. Se admite correspondiente al ejercicio fiscal de 1956, a que se refieren los estados de contabilidad que resume la misma cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de la ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación.

"Artículo 2o. Practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los documentos que integran la cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 1956, procédase en los términos de la ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo particular, de los artículo 1o. y 2o. del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano González Aurelio: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano González Aurelio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Por 88 votos en pro y cinco en contra, fueron aprobados en lo particular los dos artículos del proyecto de decreto. Pasa el proyecto de decreto al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente: (a las 14.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo 11 del corriente a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE DEBATES"