Legislatura XLIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19571217 - Número de Diario 18

(L43A3P1oN018F19571217.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO D. F., MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 1957

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 18

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17

DE DICIEMBRE DE 1957

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas del Ejecutivo Federal: Leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1958; proyectos de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1958; de decreto que reforma a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal; de Ley que establece el Registro Federal de automóviles de todas clases; de decreto que reforma el que creo la Dirección General de Pensiones Militares, y de decreto concediendo pensión vitalicia a un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar. Asimismo, se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para aceptar y usar una condecoración extranjera del C. Luis E. Bracamontes, de jubilación del C. José L. Barbero, empleado de esta H. Cámara, y de pensión del C. Heraclio Ramírez.

3.- Primera lectura a tres dictámenes que consultan la aprobación de los siguientes proyectos: de Ley de Ingresos de la Federación, para 1958; Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1958, y permiso para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar una condecoración conferida por el Gobierno de Ecuador.

4.- Segunda lectura al dictamen que se refiere a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal acerca de un proyecto de Tarifa del impuesto General de Exportación. Se dispensa el trámite de la lectura a moción del C. diputado Marcos Carrillo Cárdenas. Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se vota nominalmente en ambos sentidos y el proyecto de nueva Tarifa resulta aprobado. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

5.- Segunda lectura a cinco dictámenes por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Luis Aguilar Reed y Roger Debbaut Vandezande puedan prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, y aceptar desempeñar el cargo de agente consular de Francia, en Guaymas Son. respectivamente, los dictámenes en que se concede jubilación a los CC. Federico Flores Suárez, Félix Olivera Benavides y Antonio Morales Rico, empleados del Poder Legislativo. Se aprueban y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ROBERTO PIZANO SAUCEDO

Asistencia de 116 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 13.20 horas) Se abre la sesión.

- El C. Secretario Silva Cota Guilebaldo (leyendo):

"Orden del Día.

"17 de diciembre de 1957.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo:

"Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo para el año próximo.

"Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo para el año de 1958.

"Reforma a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.

"Registro Federal de automóviles de todas clases.

"Reforma al Decreto que creo la Dirección General de Pensiones Militares.

"Pensión vitalicia a trabajadores del Departamento de la Industria Militar.

"Ocursos de Particulares:

"Solicitud de permiso para aceptar una condecoración, del ingeniero Luis E. Bracamontes.

"Solicitud de jubilación del empleado del Poder Legislativo C. José L. Barbero.

"Solicitud de pensión del C. Heraclio Ramírez.

"Dictámenes de Primera Lectura:

"Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1958.

"Presupuesto de Egresos de la Federación para el año próximo.

"Permiso al C. licenciado Miguel Lanz Duret para usar una condecoración de Ecuador.

"Dictámenes de Segunda Lectura y a Discusión:

"Nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación

"Permiso al C. Luis Aguilar Reed para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Permiso al C. Roger Debbaut Vandezande para aceptar un cargo consular en Francia.

"Jubilación a los servidores del Poder Legislativo Federico Flores Suárez, Felix Olivera Benavides y Antonio Morales Rico".

Acta de la Sesión Celebrada por la H. Cámara de diputados del XLIII Congreso de la Unión, el Día Trece de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Siete.

"Presidencia del C. Roberto Pizano Saucedo.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos de viernes trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diez del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo Federal que se refiere al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1958. - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Proyecto de Decreto del Ejecutivo de la Unión, relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1928. - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"La presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado José Campuzano Ramírez quien agradece las muestras de condolencia que ha recibido la diputación michoacana por el sensible fallecimiento del C. diputado Enrique Aguilar González.

"La Presidencia pide a la Asamblea se guarde un minuto de silencio como homenaje al diputado desaparecido y todos los presentes puestos de pie guardan el minuto de silencio pedido.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, en que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de Ecuador. - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Las Legislaturas de los Estados de Oaxaca y Veracruz dan a conocer la integración de sus Mesas Directivas que funcionarán durante el mes de diciembre . - De enterado.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que se refiere al proyecto de Tarifa del Impuesto General de Exportación enviado por el C. presidente de la República. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Luis Aguilar Reed para que pueda prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Roger Debbaut Vandezande para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de Francia, en Guaymas, Son., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país. Primera lectura.

"Tres dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto en que se conceden las siguientes jubilaciones a los empleados del Poder Legislativo: al C Federico Flores Suárez, empleado de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de treinta y ocho pesos veinte centavos diarios; al C. Félix Olivera Benavides, empleado de esta Cámara, jubilación forzosa de un mil quinientos pesos mensuales, y al C. Antonio Morales Rico, empleado de la Contaduría mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de cuarenta y siete pesos dos centavos diarios. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la primera Comisión de la Defensa nacional que contiene un proyecto de decreto por el cual se concede un pensión de quince pesos diarios a la señorita María del Rosario Rosas del Valle.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que se concede a la señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza, nieta del Nigromante, pensión vitalicia de diecisiete pesos diarios y se deroga el decreto que la pensionó anteriormente con cantidad menor.

"Puesto a discusión el dictamen y no haciéndola se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, resultan aprobados por unanimidad de ochenta y tres votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

"En el uso de la palabra el cuidando diputado Jesús Sanz Cerrada para rectificar hechos, procedió a la lectura de un estudio relacionado con la campaña electoral que se inicia, que dio lugar a mociones de orden de los ciudadanos diputados Ramírez Colozzi y Carrillo Cárdenas. EL diputado Sanz Cerrada López hizo entrega del escrito a la Presidencia y la Secretaría procedió a su nueva lectura, que fue interrumpida por una moción del ciudadano diputado Aguilar Marañon. El ciudadano diputado Pescador Polanco expuso su opinión en el incidente que se había suscitado y después

de una moción del ciudadano diputado Aguilar Marañon, la Asamblea manifestó su inconformidad con el contenido del escrito de referencia.

"A las doce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes diecisiete de los corrientes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Silva Cota Guilebaldo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretaría de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente les acompaño, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1958.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. presidente de la República y les reitero mi atención".

"Sufragio Efectivo. No Reelección .

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprimase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente, de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de B. C., para 1958.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1958, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1958, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo , y a la Comisión de presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de B. C., para 1958, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta e imprimase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por instrucciones del ". Presidente de la República, con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para 1958.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F,. a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara. Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprimase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, iniciativa de ley que establece el Registro Federal de Automóviles de todas clases.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 13 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno, e imprimase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

"Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les acompaño proyecto de decreto reformando el que creó la Dirección de Pensiones Militares.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de Defensa Nacional en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, concediendo pensión vitalicia a un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1957. - El Secretario, licenciado Ángel Carvajal". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno, e imprímase.

"H. Congreso de la Unión. - Presente.

"Luis E. Bracamontes, mayor de edad, ingeniero civil, actualmente Subsecretario de Obras Públicas, ante ese H. Congreso atentamente comparezco y expongo.

"Que por los debidos conductos diplomáticos he sido informado que el Gobierno de la República de Cuba, ha resuelto otorgarme la condecoración denominada del "Mérito Vial", atendiendo a mi actuación como funcionario de la mencionada Secretaría, en relación con el desarrollo de las vías de comunicación en el país; por lo que, sujetándome a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Política Federal, y especialmente al contenido de la fracción IV del inciso B) de ese precepto, vengo a someter a ustedes se sirvan otorgarme la licencia necesaria para usar dicha condecoración, pues estimo que el honor que ella confiere no se ha hecho solamente a mí en lo personal, sino también al Gobierno de la República.

"Por lo expuesto:

"A ese H. Congreso atentamente pido:

"Que de acuerdo con las disposiciones constitucionales invocados se sirva otorgarme permiso para aceptar y usar la condecoración del "Mérito Vial" que me otorgara el Gobierno de la República de Cuba.

"Protesto a ese H. Congreso las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 12 de diciembre de 1957. - Luis E. Bracamontes". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. José L. Barbero, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, de conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicita jubilación". - Recibo, y a la Comisión en Turno.

"El C. Heraclio Ramírez solicita se le pensione por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el mayor de Caballería Casimiro Ramírez, durante la intervención francesa".

"Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El C. secretario Toxqui Fernández de Lara, (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos que se señalan en los artículos 65 fracción II, y 73 fracción VII del mismo ordenamiento legal, remitió a esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1958, mediante oficio número 7857 de fecha 12 de diciembre en curso, y por conducto del C. Secretario de Gobernación.

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía y para dar cumplimiento con lo mandado en los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de la propia Constitución, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, previo estudio de la iniciativa que nos ocupa, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente dictamen:

"La iniciativa a estudio, no contiene cambio alguno respecto a la Ley de Ingresos vigente, y en consecuencia, conserva la misma estructura en su agrupamiento por fracciones y en las demás subclasificaciones; asimismo, en sus disposiciones generales no propone aumento alguno en las cuotas ya existentes, ni la creación de nuevos gravámenes, por considerar que el monto previsto del rendimiento fiscal para el año de 1958 de apoya en el grado de progresividad de la estructura tributaria en vigor y será suficiente para financiar los gastos administrativos tradicionales, así como para concluir la mayor parte de las obras emprendidas durante la presente administración.

"El logro de los buenos resultados de la política fiscal puesto en práctica, obedece a que esta ha sido orientada hacia un programa de gastos que, sin descuidar el mejoramiento constante de los servicios administrativos, y el fortalecimiento del poder de compra de los servidores públicos, se ha destinado buena parte a financiar el costo de las obras e instalaciones básicas que exigen el desarrollo económico del país, y las que en última instancia, al estimular la inversión privada, ha contribuido a acelerar la tasa de capitalización de nuestra economía. Por otra parte, expone el Ejecutivo, que las medidas adoptadas en materia de tributación se han encaminado a aclarar la interpretación de determinadas leyes impositivas y principalmente a lograr que la contribución de los causantes sea más justa, atendiendo a su capacidad de pago; finalmente, se ha procurado el estímulo de ciertas actividades productivas, particularmente la industria de transformación, la minería y la agricultura.

"Con base en el ritmo de desarrollo de la actividad económica del país durante los últimos años, que permite prever se mantendrá el año próximo, se espera contar con recursos superiores a los obtenidos en el presente ejercicio fiscal; calculándose que los ingresos totales del gobierno federal serán de ocho mil cuatrocientos cinco millones de pesos, como resultado exclusivamente del aumento previsto del ingreso nacional y de los niveles de consumo y sobre la base de que continúe la superación administrativa en el manejo de los recursos fiscales.

"En cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 8o, de la Ley de Ingresos en vigor, el Ejecutivo de la Unión informa al Congreso clara y terminantemente del uso de las facultades que les fueron concedidas en dicho precepto, y que se refieren al aumento, disminución o supresión, de las cuotas de las tarifas de exportación e importación; asimismo da a conocer en la exposición de motivos de la ley los términos en que ejercitó la autorización que le fue concedida para contratar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores, de las emisiones que integran actualmente la Deuda Pública Interior, y las características de los bonos que se emitieron. Esta facultad le fue conferida al Ejecutivo en al artículo 9o. de la Ley de Ingresos en vigor.

"La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, tomando en consideración que la iniciativa a estudio no contiene cambio alguno respecto a la ley en vigor; que los ingresos fiscales que se espera percibir durante el próximo año son superiores a los que se obtuvieron en el año en curso y que con ello se logran los resultados de política de desarrollo económico que ha seguido el Ejecutivo de la Unión, y que han permitido lograr el mejoramiento de la actividad económica del país durante los últimos cinco años, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 1958:

"Artículo 1o. Los ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1958, se integrarán con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuesto sobre la Renta:

"1. Cedular:

"A. Cédula I.

"B. Cédula II.

"C. Cédula III.

"D. Cédula IV.

"E. Cédula V.

"F. Cédula VI.

"G. Cédula VII.

"2. Utilidades excedentes;

"II. Aportaciones al Seguro Social;

"III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

"1. Caza.

"2. Explotación forestal:

"A. Para consumo interno.

"B. Para exportación.

"3. Minería:

"A. Lotes mineros.

"B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"4. Petróleo:

"A. Fundos petroleros.

"B. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios. Gas natural, gas licuado y gas artificial.

"a) Para consumo interno.

"b) Para exportación.

"5. Pesca y buceo.

"6. Sal.

"7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"8. Otros recursos;

"IV. Impuestos sobre la producción y comercio de bienes y servicios industriales:

"1. Aguamiel y productos de su fermentación.

"2. Aguas envasadas.

"3. Alcohol, aguardientes y mieles incristalizables:

"A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementarios y elaboración clandestina.

"B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementarios y elaboración clandestina.

"C. Faltantes de mieles incristalizables.

"4. Anhídrido carbónico.

"5. Automóviles y camiones ensamblados.

"6. Azúcar.

"7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

"A. De procedencia nacional.

"B. De procedencia extranjera.

"8. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

"9. Cerillos y fósforos.

"10. Cerveza.

"11. Despepite de algodón.

"12. Energía eléctrica:

"A. Producción e introducción e importación.

"B. Consumo.

"13. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

"14. Llantas y cámara de hule.

"15. Petróleo y sus derivados:

"A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

"a) De procedencia nacional.

"b) De procedencia extranjera.

"16 Tabacos labrados:

"A. De procedencia nacional:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"B. De procedencia extranjera:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"17. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"18. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"19. Portes y pasajes.

"20. Recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes, en los ferrocarriles.

"21. Teléfonos;

"V. Impuesto sobre Ingresos Mercantiles;

"VI. Impuestos del Timbre;

"VII. Impuesto sobre Migración;

"VIII. Impuestos sobre primas pagadas a instituciones de Seguros y Capitalización;

"IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas;

"X. Impuestos sobre la importación:

"1. General: específico y ad valorem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

"3. 3% adicional sobre el impuesto general;

"XI. Impuestos sobre la exportación:

"1. General: específico y ad valorem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

"3.2% adicional sobre el impuesto general.

"4. Impuesto adicional a la exportación de café;

"XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

"XIII. Impuestos sobre capitales:

"1. Herencias y legados: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

"2. Donaciones: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia;

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"1. Aduanales:

"A. Despacho.

"B. Guarda y almacenaje.

"C. Servicios extraordinarios.

"D. Otros servicios.

"2. Comunicaciones:

"A. Correos.

"B. Telecomunicaciones:

"a) Servicio Telegráfico.

"b) Servicio telefónico.

"c) Servicio internacional.

"d) Servicios diversos.

"c) Marítimos, fluviales, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo o fluvial.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"D. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios marítimos, fluviales, terrestres y aéreos, siempre que el monto del derechos principal sea mayor de $ 0.05.

"E. Uso de placas de traslado.

"F. Otros servicios.

"3. Consulares:

"A. Certificados.

"B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"C. Legalización de firmas.

"D. Visa de facturas comerciales.

"E. Actos especificados en otras disposiciones.

"F. Otros servicios.

"4. De educación:

"A. Expedición de títulos y certificados.

"B. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"C. Otros servicios.

"5. Inspección y verificación:

"A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"a) Para exhibición comercial.

"b) Para exportación.

"C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

"D. Instalaciones centrales eléctricas.

"E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"F. Instalaciones telefónicas y radioeléctricas.

"G. Pesas y medidas.

"H. Especiales y otros servicios.

"6. Registro:

"A. De bebidas alcohólicas.

"B. De productores, almacenistas y porteadores de productos alcohólicos.

"C. Inscripción en el Registro Público de Minería.

"D. Registro de extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

"E. Registro nacional fiscal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores (no agrícolas) y tractores con carrosremolque.

"F. Relacionados con la propiedad industrial.

"G. Expedición de cédulas de empadronamiento a los causantes de impuestos federales.

"H. Otros servicios.

"7. Relacionados con recursos naturales:

"A. Caza.

"B. Inspección y verificación de producción de petróleo y sus derivados.

"C. Minería:

"a) Amonedación.

"b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

"d) Ensaye.

"e) Fundición.

"f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

"D. Pesca y conexos.

"E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

"F. Otros servicios.

"8. Salubridad:

"A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"B. Desinfección y desinsectización.

"C. Inspección y certificación.

"D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"E. Otros servicios.

"9. Diversos:

"A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

"B. Fomento al turismo.

"C. Identificación.

"D. Inserciones en publicaciones oficiales.

"E. Migración.

"F. Relativos a obras de riego.

"G. Timbre.

"H. Otros servicios;

"XV Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

"1. De bienes de dominio público:

"A. Mar territorial.

"B. Playas y zonas federales.

"C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

"G. Reservas mineras y petroleras.

"H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"I. Arrendamiento de locales y construcciones.

"J. Regalías y otros ingresos similares derivados de los bienes de dominio directo de la nación.

"K. Otros.

"2. De bienes de dominio privado:

"A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

"B. Arrendamiento de locales y construcciones.

"C. Bienes vacantes.

"D. Bosques.

"E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

"F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

"G. Otros.

"3. De inversiones:

"A. Utilidades por concepto de dividendos.

"B. Utilidades de la Lotería Nacional.

"C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"D. Intereses provenientes de valores.

"E. Otros.

"XVI. Aprovechamientos.

"1. Multas.

"2. Recargos.

"3. Rezagos.

"4. Indemnizaciones.

"5. Reintegros.

"6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

"7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

"8. Aportaciones de los Gobiernos de los Estados para el servicio del sistema escolar federalizado.

"9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"10. Cooperación por la perforación de pozos para riego.

"11. De la Comisión Federal de Electricidad.

"12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.

"14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

"15. Otros;

"XVII. Productos derivados de venta y recuperaciones de capital:

"1. Venta de propiedades nacionales.

"2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:

"A. Emitidos por la Federación.

"B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

"C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

"3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"A. A entidades federativas y empresas públicas.

"B. A empresas y organizaciones privadas;

"XVIII. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

"1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

"2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

"3. Otros financiamientos.

"Artículo 2o. El 10% adicional a que se refiere el artículo 1o, fracción XIV, en sus incisos: 2 subinciso D; 5 subinciso E y 7 subinciso C subinciso b), se causará en la forma y términos del derecho principal.

"Artículo 3o. En los términos de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción IV, 118 fracción I y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1o, fracciones III, IV incisos 1, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; VII, VIII, X y XI.

"Artículo 4o Los Estados, Distrito Federal, Territorios y municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en la proporción siguiente:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de ventas o arrendamiento de terrenos nacionales ubicados dentro de dichas entidades; "II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

"De la participación a que se refiere las dos fracciones que anteceden corresponderá a los municipios el 50%, y

"III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.

"De las participaciones a que se refiere la fracción III que antecede, corresponderá a los municipios la parte que se les asignen las Legislaturas locales respectivas, la cual no será inferior al 15% del ingreso que el Estado perciba por este concepto. Mientras se fija dicho tanto por ciento, para que la Secretaría de Hacienda lo cubra directamente a los municipios, la propia Secretaría retendrá, con el propósito que se indica, el 15% de las participaciones de cada uno de los Estados en que las Legislaturas no hayan cumplido con esta disposición.

"Artículo 5o En los impuestos generales sobre importación y exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o, fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones, compensados mediante subsidios reales o virtuales que se le otorguen a los importadores y exportadores.

"Artículo 6o El impuesto sobre ingresos mercantiles que deban causar los elaboradores de mezclas alcohólicas y los expendios a granel de aguardiente, se cubrirá con la tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos gravables. La cuota adicional a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no excederá del 4%.

"Artículo 7o El gravamen sobre el aguardiente común, elaborado con guarapos, y con piloncillo, que establece la Ley del Impuesto a las industrias de alcohol y aguardiente, se causará con la tasa de sesenta centavos por litro.

"Artículo 8o La captura de especies marinas no especificadas no estará sujeta al pago de la cuota de $ 0.04 por kilogramo a que se refiere el artículo 3o fracción 48 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera siempre que dicha captura la verifiquen directamente personas físicas o jurídicas que dediquen exclusivamente dichos productos a la elaboración de harinas o aceites de pescado. En este caso únicamente deberán cubrir la cuota de $ 10.00 por tonelada a que se refiere la fracción 57 del mismo artículo.

"Artículo 9o Las instituciones de crédito y organismos auxiliares y las instituciones de seguros, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

"Artículo 10. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.

"Artículo 11. Compete al Ejecutivo Federal, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos por la prestación de servicios públicos; y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deban pagar las personas o empresas a las que autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

"Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 12. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1958, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos generales, de exportación e importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento, disminución o supresión; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

"Se aprueban las tarifas de impuestos generales de exportación e importación que han estado en vigor durante el año de 1957.

"Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se le conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de presupuesto fiscal correspondiente al año de 1959.

"Artículo 13. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores, de las emisiones que integran actualmente la Deuda Pública Interior, con propósito de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal.

"Los títulos representativos de dicho empréstito serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

"Artículo 14. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.

"Artículo 15. Queda facultado el Ejecutivo Federal para emitir certificados de tesorería, a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones de impuestos, en relación con las autorizaciones presupuestales relativas. Estos valores tendrán las características fundamentales siguientes:

"I. El interés anual que devenguen no excederá del 6%, y "II. Se amortizarán en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1958.

"Artículo 16. Las cantidades provenientes de la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y en todo caso dicha recaudación, cualquiera que sea su forma o naturaleza, deberá reflejarse en la contabilidad de esa propia Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las aportaciones al Seguro Social a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de la presente ley.

"A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se les exigirán las responsabilidades que procedan.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará con la oportunidad debida las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de los dispuesto en el párrafo primero, cuidando que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendadas a las mismas.

"Artículo 17. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogados, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron; se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución, y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o, fracción XVI, inciso 3, de la presente ley.

"Artículo 18. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios por concepto de impuestos destinados a constituir el patrimonio de establecimientos públicos, a excepción del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 75% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los subsidios que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y de importación de papel para periódicos, que no se sujetarán al por ciento que como máximo se establece, sino a la proporción que sobre el particular determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes. En el mismo caso estarán las mercancías que, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requieran ser importadas por las empresas de la rama siderúrgica para la fabricación de sus productos; igualmente, se exceptúa a esta rama industrial del límite establecido en el párrafo anterior, en cuanto a los subsidios con cargo al impuesto sobre ingresos mercantiles en aquellos artículos cuyos precios están controlados por la Secretaría de Economía, y en tanto éstos no sean modificados. Asimismo, quedan exceptuados de tal disposición los subsidios que se concedan a las empresas mineras o de servicio público de participación estatal; e igualmente aquellos que se otorguen sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano e ingresos mercantiles, que afecten los incrementos netos de exportación, en relación al año anterior que realicen directamente los industriales productores de artículos manufacturados, una vez satisfecho el mercado nacional.

"Se aprueban los subsidios otorgados sobre el aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería y de importación de vehículos y papel para periódicos, así como los concedidos sobre importación y sobre ingresos mercantiles a la industria siderúrgica, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

"Artículo 19. Los subsidios que se otorguen a la industria minerometalúrgica podrán adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

"Artículo 20. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquier otro procedimiento.

"Artículo 21. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar o aumentar el por ciento de las regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sea sobre los bienes que les haya aportado el Gobierno Federal para integrar su patrimonio; sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación y sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.

"Artículo 22. Cuando un ordenamiento fiscal tenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subinciso del artículo 1o de esta propia ley, que rija el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentre comprendida dicha obligación tributaria.

"Artículo 23. Se ratifican los acuerdos presidenciales expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso el cobro de gravámenes federales e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes; así como los convenios celebrados en los términos del artículo 13 Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 24. Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.

"Transitorio.

"Artículo Único. La presente ley entrará en vigor a partir del día 1o de enero de 1958.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1957. - Ignacio González Rubio. - Carlos Valdés Villarreal. - Joaquín Bates Caparroso. - Rafael González Montemayor. - Roberto del Real Carranza. - Amador Robles Santibáñez. - Edmundo L. Bernal Alonso. - Emiliano Corella Molina. - Marcos Montero Ruiz". - Primera Lectura.

"Honorable Asamblea:

"Para dar cumplimiento a los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal se sirvió presentar a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1958.

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se avocó al examen y estudio del susodicho proyecto, y somete a vuestra consideración el siguiente dictamen aprobatorio:

"El Presupuesto de la Federación constituye el centro de la economía pública, y su función es la de conducir las actividades estatales en forma tal que responda al control democrático, que haga posible la selección y ejecución efectiva de los programas gubernamentales y que promueva el bienestar general a través de la combinación de las actividades públicas y privadas; su finalidad, es la de nivelar las desigualdades sociales existentes, vigorizando el consumo de los grandes sectores de población que sufren todavía de carencias seculares.

"El Ejecutivo Federal en su exposición de motivos manifiesta que se ha procurado como propósito cardinal que el gasto público tenga el máximo nivel compatible con los recursos del Erario; que es indispensable, que la tasa de nuestro crecimiento económico, esto es, del producto nacional computado en términos reales de bienes y servicios producidos sea superior al del aumento de la población, pues sólo así será posible elevar el nivel de vida del pueblo; que durante el actual período de gobierno se ha logrado ese objetivo, pues a pesar de que en 1953 el producto nacional no creció por causas que explicó al Congreso de la Unión en su Informe del 1o de septiembre de este año, los incrementos obtenidos en los años posteriores han permitido que el promedio general sea del 6%, que es el doble del índice de crecimiento demográfico.

"Como la ejecución del Presupuesto de Egresos influye en la vida social, económica y política del país, el Ejecutivo de la Unión informa a esta H. Asamblea los motivos determinantes de su política hacendaría, y así explica que las causas por las cuales durante la presente administración la proporción que la inversión pública ha representado dentro de la inversión total muestre una tendencia decreciente, es porque estimó que así lo exigía la justicia social y la obvia consideración de que ninguna estructura económica puede fortalecerse si no cuida el poder adquisitivo de las mayorías; su empeño por evitar que el gasto público contribuya a la elevación de los precios motivó la necesidad de compensar mediante precios más remunerativos para los agricultores, la gran diferencia que separa la participación que en el ingreso nacional existe entre el campo y la ciudad; y su esfuerzo no sólo en mantener el equilibrio entre los ingresos corrientes del Erario y sus rasgos también corrientes, sino en financiar la casi totalidad de las inversiones productivas directas del gobierno, con fondos obtenidos de los impuestos, pero usando complementariamente, tal como lo prevé la fracción VIII del

artículo 73 constitucional, el crédito público para complementar esas inversiones; que el crédito externo se ha usado dentro de los márgenes corrientes, pero con la amplitud necesaria para seguir promoviendo nuestro desarrollo, cuidando siempre la soberanía, la dignidad y el estilo de vida de nuestra nación.

"Que siendo éste el último presupuesto que toca presentar a la actual administración, se encuentran previstas las erogaciones necesarias para terminar durante el año próximo la mayoría de las obras iniciadas durante el presente sexenio y para iniciar algunas inaplazables. Asimismo, se procura canalizar los recursos del Erario hacia la atención de los servicios públicos e inversiones productivas de inmediato beneficio colectivo.

"Con el objeto de que esta H. Asamblea pueda apreciar con mayor claridad la gestión gubernamental y como una mayor información de política económica y hacendaría, al lado de la estructura tradicional de clasificación del gasto público desde el punto de vista administrativo, que sólo atiende a las necesidades contables y de control, se hace el estudio de la distribución del gasto público desde el ángulo económico, con el objeto de determinar el impacto que la inversión pública debe de tener en nuestra vida económica, y al mismo tiempo, se comentan las erogaciones desde un punto de vista funcional, con el propósito de apreciar el equilibrio de las distintas partidas dentro del proyecto de presupuestos que se somete a la consideración de vuestra soberanía.

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta hace resaltar la innovación que se introduce en la presentación del Presupuestos de Egresos, de la clasificación económica del mismo en cuenta doble, es decir, separando los ingresos y egresos corrientes, de los ingresos y egresos de capital, con el fin de aclarar ante esta H. Representación Nacional el origen y destino de los recursos, así como el grado en que el gasto público coadyuvan a la capitalización del país.

"La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, tomando en consideración las razones expuestas se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1958:

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1958, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí las partidas de todos los ramos).

"Artículo 2o El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de ocho mil cuatrocientos dos millones, quinientos cincuenta y dos mil pesos.

I. Legislativo. $ 38.160,000.00

II. Presidencia. 8.800,000.00

III. Judicial. 35.444,000.00

IV. Gobernación. 50.857,000.00

V. Relaciones. 91.953,000.00

VI. Hacienda. 263.788,000.00

VII. Defensa. 591.300,000.00

VIII. Agricultura. 220.539,000.00

X Comunicaciones. 1,638.500,000.00

X Economía. 51.930,000.00

XI. Educación. 1,153.180,000.00

XII. Salubridad. 379.800,000.00

XIII Marina 369.320,000.00

XIV Trabajo. 29.530,000.00

XV Agrario. 32.940,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos. 776.540,000.00

XVII Procuraduría. 12.280,000.00

XVIII Bienes Nacionales 11.882,000.00

XIX Industria Militar 48.865,000.00

XX. Inversiones 644.461,000.00

XXI Erogaciones Adicionales. 1,051.724.000.00

XXII. Deuda Pública. 900.759,000.00

$ 8,402.552,000.00

"Artículo 3o Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4o El Ejecutivo podrá autorizar, cuando el juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán, definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuestos de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8o El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las

prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gasto públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de la responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus Presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permitan dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1957. - Ignacio González Rubio. - Carlos Valdés Villarreal. - Joaquín Bates Caparroso. - Rafael González Montemayor. - Roberto del Real Carranza. - Amador Robles Santibáñez. - Edmundo L. Bernal Alonso. - Emiliano Corella Molina. - Marcos Montero Ruiz". - Primera lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Hecho el estudio de la documentación que contiene el expediente, la suscrita comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y, en tal virtud, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Lanz Duret, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1957. Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores. - Carlos Real Encinas". - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a Comisión de Hacienda, fue turnado el proyecto de tarifa del Impuesto General de Exportación enviado a esta H. Cámara con fundamento en la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el Presidente de la República.

"La Comisión después de haber estudiado los fundamentos que sirvan de base al Ejecutivo y haber recurrido a estudios comparativos tomando como base el proyecto de legislación vigente y sus antecedentes, considera:

"Que efectivamente, el proyecto no encierra modificaciones en las cuotas del impuesto, y, en cambio, sí ordena las fracciones ajustándolas a las características propias de nuestra economía, procurando con ello el desarrollo del comercio exterior y logrando en esa forma una estructuración moderna y funcional que haga mucho más eficaz el instrumento que registra nuestro comercio de exportación.

"De acuerdo con el Ejecutivo, consideramos, que una tarifa de exportación adecuada, no sólo impulsa y encauza el desarrollo económico del país, sino además, ejerce una benéfica influencia en la promoción de la diversificación de las exportaciones, alentando en forma especial el que los productos elaborados salgan de nuestro país en el mayor número posible, así como fomentando la industrialización de aquellas materias primas a las que la propia tarifa encauce y proteja y coadyuvando indirectamente al éxito del control de los precios y abastecimiento internos.

"Es de reconocerse el beneficio que el proyecto a estudio viene a traer al coordinar la tarifa de exportación con la importación vigente, utilizando principios, estructuración y clasificación similares, imprimiendo a la nueva tarifa mayor amplitud, mayor flexibilidad, aspectos indispensables en previsión de la ampliación de las actividades económicas del país hacia un número mayor de ramas productivas y hacia el posible incremento de ellas; además, en esta forma se evita la posibilidad de que con el tiempo resulte inoperante la tarifa, pues se dota a ésta de suficiente amplitud para contener todas las fracciones actualmente en vigor, más aquellas que el aumento previsible requiera.

El sistema seguido se sujeta a las recomendaciones

técnicas hechas por las Naciones Unidas en materia de codificación arancelaria.

"En la tarifa a estudio se introduce un cambio en la estructura, pues la clasificación de las mercancías se propone obedeciendo preferentemente, a los criterios de uso al que se destinen las mercancías y a su grado de elaboración complementados por el de la naturaleza u origen del objeto; este cambio de estructuración hace necesario el aumento en el número de dígitos, y así vemos, que de cuatro que se manejaban en la tarifa en vigor, se aumenta en el proyecto a siete; éste en la práctica viene a constituir el elemento de flexibilidad a que en considerandos anteriores hacíamos referencia como elemento necesario para que los encargados del manejo de la tarifa puedan crear nuevas fracciones y colocarlas atinadamente, en el lugar más indicado, de acuerdo con su clasificación. Esta posibilidad viene a liquidar un viejo vicio que la práctica había creado, pues ya no se tendrá que recurrir a abrir fracciones en varios incisos, a colocar un artículo al grupo que estrictamente no le correspondía dada su naturaleza, o bien a utilizar el vocabulario desnaturalizando su función, que no es sino la de relación alfabética de las mercancías.

"Finalmente se juzga que la tarifa proyectada tendrá, como asimismo señala la iniciativa, las ventajas de: mejorar las relaciones entre el sector oficial y los propios particulares; benefician la administración del impuesto y evitar dificultades al sector exportador, permitiéndole realizar sus operaciones con un máximo de prontitud y un mínimo de problemas aduanales al hacer más inteligible la tarifa y más expedito el trámite.

"Atentos a lo que antecede, la Comisión hace suya la iniciativa de la ley que se trate y viene a someter a la consideración de vuestra soberanía la siguiente:

(Aquí el proyecto de Tarifa del Impuesto General de Exportación).

El C. Carrillo Cárdenas Marcos (interrumpiendo): Para una moción, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Marcos Carrillo C.

El C. Carrillo Cárdenas Marcos: Decía yo que tengo entendido que esta Tarifa de Impuestos de Exportación fue dada a conocer a todos y cada uno de los ciudadanos diputados; estuvo a disposición de nosotros en la Oficialía Mayor. Me parece que la mayoría, si no es que la totalidad de nosotros, conocemos dicha tarifa y su clasificación correspondiente. Por lo tanto, me permito proponer a la Asamblea, por conducto del señor Presidente, se dispensé el trámite de la lectura de dicha tarifa, y pasemos, entonces, a la discusión del dictamen si es que procede la misma. Es todo.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se accede a lo pedido por el ciudadano diputado Marcos Carrillo Cárdenas. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Está discusión en lo General. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto relativo de la Nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación. Por la afirmativa.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Por la negativa:

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el proyecto por 90 votos y pasan el Senado para efectos constitucionales.

5

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores con fecha 28 de noviembre envió a esta H. Cámara el expediente relativo a la solicitud de permiso constitucional para que el C. Luis Aguilar Reed, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Al hacer suyo el dictamen aprobatorio de la colegisladora, la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales comprobó que se han satisfecho los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y, en tal virtud, de conformidad con lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis Aguilar Reed, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 5 de diciembre de 1957. - Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores. - Carlos Real Encinas".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Roger Debbaudt Vandezante, mexicano por naturalización, según constancia anexa, se dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores

solicitando que esta dependencia del Ejecutivo gestionara ante el H. Congreso de Unión la autorización constitucional necesaria para que se le permita aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de Francia, en la ciudad de Guaymas, Son., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la Comisión de Relaciones Exteriores, que suscribe, y tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción I del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Roger Debbaudt Vandezante, mexicano por naturalización, para sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular de Francia, en Guaymas, Son., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de diciembre de 1957. - Hesiquio Aguilar. - Rafael Corrales Ayala. - Flavio Romero de Velasco".

Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda

"Honorable Asamblea:

"En sesión celebrada el día 26 de noviembre próximo pasado, por la H. Cámara de Senadores, se aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede jubilación voluntaria al C. Federico Flores Suárez, Jefe de Sección Técnica de la propia Cámara, por más de 30 años de servicios.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, el expediente relativo, y estando de acuerdo con todas las razones que expone la colegisladora tenemos el honor de presentar el siguiente dictamen favorable al interesado, por considerar que está plenamente justificada su solicitud.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo Único De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Federico Flores Suárez, Jefe de Sección Técnica de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $38.20 (treinta y ocho pesos veinte centavos diarios), sueldo que le corresponde por los servicios que durante más de treinta años consecutivos a prestado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. - Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1957. - Ramón Ruiz Vasconselos. - Carlos R. Castillo Contreras. - Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"2a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Felix Olivera Benavides, con la categoría de Taquígrafo Especial Parlamentario, de esta H. Cámara, solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción II del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como la documentación que el interesado acompaña, se comprueba que el señor Olivera B. ha prestado servicios al Poder Legislativo, por más de 15 años.

"En la documentación aparecen certificados expedidos por los doctores oculistas Bertha Riverol Noble, José Prado Romaña y José Icaza, Dublán en los que manifiestan que el solicitante padece una hemorragia subrretiniana extensa, en el ojo izquierdo, que abarca la zona central y la mácula lútea y que provoca naturalmente, un escotema central que impide la visión precisa; el derrame ha ido reabsorbiéndose paulatinamente, pero ellos consideran muy difícil una recuperación íntegra de la función del mencionado ojo, existiendo el peligro de que repita el derrame; debido a esto el señor Olivera B. está imposibilitado para el desarrollo de sus actividades.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Felix Olivera Benavides, Taquígrafo Especial Parlamentario de la H. Cámara de Diputados jubilación forzosa de $ 1,500.00 (un mil quinientos pesos mensuales), cincuenta por ciento del sueldo que actualmente disfruta, por servicios que durante más de quince años ha prestado al Poder Legislativo.

Esta jubilación le será pegada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - - México, D.F., a 12 de diciembre de 1957. - Ramón Ruiz Vasconselos. - Carlos R. Castillo Contreras. - Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Antonio Morales Rico, jefe del Departamento de Archivo de la Contaduría Mayor de Hacienda, se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados, solicitando le sea otorgada su jubilación voluntaria por más de treinta años de servicios a los Poderes de la Unión.

"La suscrita 2a Comisión de Hacienda a quien fue turnado este asunto ha examinado la documentación anexa a la solicitud, comprobando que el C. Morales Rico ha prestado servicios en distintas dependencias del Poder Ejecutivo, según certificados de la Procuraduría General de la República y de la Dirección de Pensiones Civiles, así como de la oficialía Mayor de la propia Contaduría Mayor de Hacienda.

"Por lo anteriormente expuesto llegamos a la conclusión de que el C. Antonio Morales Rico, ha prestado servicios por un total computable de más de 30 años.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Antonio Morales Rico, jefe del Departamento de Archivo de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $47.02 (cuarenta y siete pesos dos centavos diarios), sueldo íntegro que actualmente disfruta, por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el Artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1957. - Ramón Ruiz Vasconcelos. - Carlos R. Castillo Contreras. - Gustavo Ruedas Medina".

Está a discusión el dictamen, No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los 5 proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

- El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: por la negativa.

(Votación)

- El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Toxqui Fernández de Lara, Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

- El C. Secretario Silva Cota Guilebaldo; Fueron aprobados los 5 proyectos de decreto por unanimidad de 90 votos y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

- El C. Presidente: (A las 14.15 horas). Se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"