Legislatura XLIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19571226 - Número de Diario 21

(L43A3P1oN021F19571226.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 1957

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 21

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1957

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. La lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de las siguientes minutas de proyectos que remite el Senado: de reformas a los artículos II, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que remite la Cámara de Senadores; de reforma a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales; de decreto por el que se declara el año de 1958

"Año de Juárez y de la Reforma" y dispone que el Ejecutivo Federal organice festejos cívicos conmemorativos con motivo de la "Guerra de Reforma", y una iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un proyecto de Ley del Impuesto sobre la compraventa de primera mano de aguas envasadas.

3.- Cartera. Se turna a Comisión y se ordena la impresión de una iniciativa suscrita por los CC. diputados Luis M. Frías y Roberto del Real Carranza, sobre la obligación que tienen todos los autores, editores e impresos del país de enviar a las bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen.

4.- Primera lectura a los dictámenes que contienen los siguientes proyectos: de decreto que autoriza al Patronato del Ahorro Nacional a efectuar una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos; de reformas y adiciones ya aprobadas por el Senado, a los artículos 17, fracciones IV bis y VIII bis; 27 y 33, fracción XXX de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; de reformas y adiciones aprobadas por el Senado, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no Renovables; y de decreto por el que se concede jubilación al C. Otilio Franyutti Scheleske empleado del Senado.

5.- Segunda lectura al dictamen que concluye con un proyecto de decreto en que se establecen las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para efectos constitucionales.

Segunda lectura a cinco dictámenes en que se concede jubilación al C. José L. Barbero y pensión a la señora María Luisa Palacios Arriaga viuda de Zalce y a las señoritas Celia Iglesias y Esparza Carrera García, previa derogación, respectivamente, a los decretos expedidos por el H. Congreso de la Unión de fechas 15 de abril de 1944 y 23 de septiembre de 1947; y pensión a la señorita María Enriqueta González Miller. Se aprueban sin discusión y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ROBERTO PIZANO SAUCEDO

(Asistencia de 112 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de diciembre de 1957.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativas procedentes del Senado:

"Reformas a los artículos 11, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Reforma a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

"Declaración para denominar al año de 1958

"Año de Juárez y de la Reforma", y dispone que el Ejecutivo organice festejos cívicos conmemorativos con motivo de la "Guerra de Reforma".

"Iniciativa del Ejecutivo:

"Ley del Impuesto sobre Compraventa de primera de aguas envasadas.

"Participaciones de los Congresos de los Estados:

"De Chiapas y de Guanajuato, sobre elección de sus nuevas Directivas.

"De Oaxaca referente a clausura de sus sesiones y designación de Permanente.

"Proyecto de los diputados Farías y Del Real Carranza:

"Obligación a los autores y editores para evitar ejemplares de sus obras a las Bibliotecas.

"Dictámenes de primera lectura:

"Autorización al Ejecutivo para emitir Bonos del Ahorro Nacional Hasta por seiscientos millones de pesos.

Reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no renovables.

"Pensión al C. Otilio Franyutti, empleado del Senado.

"Dictámenes a discusión:

"Bases sobre las que se autoriza al Ejecutivo para otorgar la garantía del Tesoro Mexicano en préstamos con el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento.

"Jubilación del C. José L. Barbero y presiones a María Luisa Palacios Arriaga Viuda de Zalce, Celia Iglesias Esparza García y María Enriqueta González Miller",

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

"Presidencia del C. Roberto Pizano Saucedo.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del viernes veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento ocho ciudadanos, diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se lee el acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve del actual y al ser puesta a discusión, el C. Manuel Cantú Méndez pide la palabra para hacer una moción que la Asamblea desecha y en votación económica se aprueba el acta.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Senado remite el expediente con la minuta del proyecto de decreto, sobre una iniciativa del C. Presidente de la República, que autoriza el Ejecutivo Federal para que, por conducto del Patronato del Ahorro Nacional, realice nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos. Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Expediente que envía el Senado y que contiene la minuta del proyecto por el que se reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda, e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, que envía el Senado, por el que se reforman y adicionan los artículos 72, 72 bis y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a iniciativa del Ejecutivo Federal.

Recibo y a la Comisión de Justicia en turno.

"Tres expedientes con sus respectivas minutas de los proyectos de decreto, que remite a Cámara de Senadores, en virtud de los cuales se concede permiso a los CC. María Bertha Gallardo Hurtado, José Luis Ibarrarán Bribiesca y María Dolores Huft de Meek, para que puedan prestar sus servicios a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, que envía el Senado, por el cual se concede jubilación al C. Otilio Franyutti Scheleske, empleado de dicha Cámara. Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno.

"Iniciativa del C. Presidente de La República que se refiere a su proyecto de la Ley Orgánica del Consejo de Recursos no Renovables. Recibo, a la Comisión de Economía y Estadística e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la Defensa Nacional, en el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general brigadier D. D. M., Fernando Pámanes Escobedo pueda aceptar y usar unas condecoraciones conferidas por los gobiernos de la República de China Nacionalista y de Brasil. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Congreso del Estado de Zacatecas informa de la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante la segunda quincena del presente mes.

De enterado.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta la aprobación de la iniciativa del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a un proyecto de decreto que establece las bases sobre las que se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Primera lectura.

"Cuatro dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede, a las personas que a continuación se mencionan, lo siguiente: al C. José L. Barbero, empleado de esta Cámara, Jubilación voluntaria de cuarenta y cinco pesos sesenta centavos diarios; a la señora María Luisa Palacios Arriaga viuda de Zalce, una pensión de diez pesos diarios; a la señorita Celia Iglesias, una pensión de diez pesos diarios, derogándose el decreto del H. Congreso de la Unión de 15 de abril de 1944, y a la señorita Esperanza Carrera García, una pensión de quince pesos diarios, y se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión de 23 de septiembre de 1947. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que contiene un proyecto de decreto por el que se concede a la señorita María Enriqueta González Miller una pensión de un mil pesos mensuales. Primera lectura.

"A las trece y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves veintiséis de los corrientes a las doce horas".

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

2

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el expediente con la minuta de reformas a los artículos 11, 24, 25, 26, y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobadas por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Saturnino Coronado O., S. S.- Salvador G. Govea, S. S."- Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de justicia en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 124 con la minuta del proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida y atenta consideración.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Saturnino Coronado O., S. S.- Salvador G. Govea, S. S."- Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 108 con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se declara el año de 1958 "Año de Juárez y de la Reforma" y dispone que el Ejecutivo Federal organice festejos cívicos conmemorativos con motivo de la "Guerra de Reforma".

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Saturnino Coronado O., S. S.- Salvador G. Govea, S. S."- Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera mano de Aguas Envasadas; documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1957.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

"H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Esta H. Legislatura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de su Reglamento Interior, eligió Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, en la forma que sigue: Presidente C. José Casahonda, Vicepresidente C. Juan Pino López.

"Lo que tenemos la honra de participar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 1o. de diciembre de 1957.- Enrique Lara González, D. S.- Francisco de León Camas, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- XLIII Legislatura.- Guanajuato, Guanajuato.

"A la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Para su conocimiento y efectos consiguientes tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. XLIII Legislatura, en sesión verificada hoy y con apoyo en el artículo 40 de la Constitución Política local, tuvo a bien prorrogar por un mes más, contando a partir del día 15 de diciembre en curso, su actual período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio; habiendo electo previamente la Mesa Directiva que funcionará durante dicha prórroga, la cual quedó integrada por los ciudadanos diputados que a continuación se expresan: Presidente, licenciado José Campos Ortiz; Vicepresidente, José Martínez Garavito; Primer Secretario, Octaviano Castañeda Campos; Segundo Secretario, doctor Octavio Lizardi Gil; Prosecretario, doctor J. Guadalupe Valadez Z.

"Reiteramos a ustedes, con este motivo, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guanajuato, Guanajuato, 13 de diciembre de 1957.- Mario Sánchez Torres, D. S.- Octaviano Castañeda Campos, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.- Oficialía Mayor.

"C. Diputado Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a ustedes que con esta fecha y previas las formalidades de rigor, la XLIII Legislatura Constitucional del Estado clausuró su Primer Período Ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal; dejando integrada su Diputación Permanente en la siguiente forma: Presidente, Pablo Ramírez Pérez; Vicepresidente, Constantino Canseco Cora; Tercer miembro. licenciado Enrique Pacheco Alvarez; Prosecretario, profesor Luis Hernández Valladares; Secretario, profesor Ramón Mendoza Cortés.

"Suplentes: Juan José Baños Aguirre; Manuel Hernández Hernández.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 14 de diciembre de 1957.- Luis Mendoza Macauley, D. S.- Luis Hernández Valladares, D. S."- De enterado.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos, diputados a la XLIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, presentamos ante vuestra soberanía la siguiente iniciativa de ley.

"Considerando que con fechas 30 de noviembre de 1856 y 4 de septiembre de 1936, fueron constituídas, respectivamente, las Bibliotecas Nacionales y del Congreso de la Unión, que forma parte del patrimonio cultural de México y han venido contribuyendo al desarrollo intelectual de varias generaciones.

"Considerando que con fecha 14 de septiembre de 1857 y 24 de diciembre de 1936, el Gobierno de la República decretó que todos los autores, editores e impresores de la capital tendrían obligación de contribuir para dichas Bibliotecas con dos ejemplares de los libros, periódicos y revistas que publicaran, señalando, para el caso de la Biblioteca Nacional una sanción consistente en multa de 25 a 50 pesos en caso de no cumplir con dicha obligación no así en el de la Biblioteca del Congreso, que no fija sanción para aquellas personas físicas o morales que se negaran a cumplir con el propio decreto.

"Considerando que es necesario expedir un decreto que señale expresa y terminantemente la obligación que tienen los autores, editores e impresores de contribuir a la labor eminentemente cultural que realizan estos centros de cultura y observación asimismo que el estado que guardan los decretos vigentes no corresponde a la realidad actual dado el valor que alcanzan las ediciones en esta época, atentamente nos permitimos proponer el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Primero. Todos los autores, editores e impresores del país, tienen la obligación de enviar a las Bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen.

"Artículo Segundo. El autor, editor o impresor que falte a esta prevención, será sancionado con una multa de 50 a 500 pesos.

"Transitorios:

"Artículo Primero. El Presente decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo Segundo. Se derogan los decretos: número 4990 de fecha 14 de septiembre de 1857 y el de 24 diciembre de 1936, publicado en el "Diario Oficial", de 30 de enero de 1937.

"Hacemos presente nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Luis M. Farías.- Roberto del Real Carranza".- Recibo, a la Comisión respectiva, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Institución de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal, aprobada ya por la colegisladora, por la que se autoriza al Patronato del Ahorro Nacional a efectuar una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional.

"La Comisión, después de haber estudiado los fundamentos que sirven de base el Ejecutivo para promover la autorización mencionada, y considerando:

"Que efectivamente, la iniciativa persigue como fin básico el atender las necesidades del Patronato del Ahorro Nacional, para que dicha institución continúe participando funcionalmente en el desarrollo económico de nuestro país.

"Que destaca el hecho de que el importe que por concepto de la colocación de los bonos objeto de la emisión, será destinada única y exclusivamente a la ejecución o financiamiento de obras públicas esenciales y de plantas industriales que directamente produzcan un acrecentamiento en los ingresos públicos.

"Que además, la iniciativa que se viene analizando se ciñe estrictamente a lo que al respecto establecen las fracciones I y II del artículo 4o. de la Ley del Ahorro Nacional, y se ajustan a lo que prescribe la propia ley en su artículo 3o.

"Por las razones expuestas y teniendo en cuenta los loables propósitos proseguidos en la iniciativa la Comisión se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Patronato del Ahorro Nacional, realice una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos, valor de venta con las características previstas en la fracción I, del artículo 4o de la Ley del Ahorro Nacional vigente, o las características que fije el Ejecutivo Federal, conforme a la fracción II, del propio artículo 4o.

"Artículo segundo. El importe de la colocación de los bonos que se autorizan en este decreto será destinado a los fines que se señalan en el artículo 3o. de la Ley de Ahorro Nacional, debiendo invertirse hasta la suma de doscientos millones de pesos en bonos y títulos emitidos por Petróleos Mexicanos.

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Carlos Román Celis.- Rafael Corrales Ayala.- Carlos Sansores Pérez".- Primera lectura.

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, que fue aprobada por la H. Cámara de Senadores y referente a las reformas y adiciones en su caso, de los artículos 17, fracciones IV bis y VIII Bis; y 33, fracción XII de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"La iniciativa a estudio se propone introducir algunas modalidades al funcionamiento de las sociedades financieras, tomando en cuenta su desarrollo y el aumento considerable en el manejo de operaciones a corto plazo, distintas a los depósitos a la vista o a plazo y de la colocación de bonos financieros, circunstancia que ha originado un aumento de importancia dentro de su pasivo.

"La observación de estos síntomas de desenvolvimiento económico, ha motivado que el Ejecutivo Federal se preocupe por dotar a las sociedades financieras, de un régimen jurídico de seguridad en cuanto a sus inversiones y a la liquidez de sus obligaciones, y para lograrlo, es necesario que las instituciones financieras cuentan con disponibilidades o con activos que les permitan en un momento dado hacer el pago oportuno de sus compromisos.

"Para proteger estas inversiones privadas y lograr la liquidez necesaria, el Ejecutivo Federal presenta a la consideración de vuestra soberanía, la iniciativa a estudio, estimando que conviene imponer a las sociedades financieras una obligación - similar a la que actualmente tienen los bancos de depósitos- , de mantener en el Banco de México un depósito proporcional a su pasivo exigible proveniente de este tipo de operaciones a corto plazo, que en ningún momento será menor del 5% (cinco por ciento) ni mayor del 30% (treinta por ciento), porcentaje que el propio Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general. En cuanto a la operaciones de pasivo contingente, la Secretaría de Hacienda, por disposiciones de carácter general, podrá establecer la obligación de depósito legal.

"La suscrita Comisión dictaminadora considera conveniente aclarar que el pasivo exigible a que se refiere la iniciativa a estudio, no incluye el derivado de depósitos a la vista o a plazo, ni el de la colocación de bonos financieros, por contar éstos con un régimen legal que la práctica ha comprobado satisfactorio y que asegura la liquidez apropiada para esa clase de operaciones.

"Por las consideraciones anteriores, la Comisión dictaminadora, tomando en cuenta además que las medidas propuestas son de beneficio inmediato tanto por lo que se refiere al régimen jurídico de seguridad con que se revisten las operaciones financieras a corto plazo, cuanto porque estimula la canalización de las inversiones hacia operaciones de interés colectivo, se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares:

"Artículo Único. Se reforman y adicionan, en su caso, los artículos 17, fracción IV bis; 27 bis y 33, fracción XII de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y se adiciona el propio Ordenamiento con la fracción VIII bis del artículo 17, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 17..................................................................

"IV bis. No tendrá ningún efecto jurídico la garantía de recompra de su cartera que otorguen los bancos de depósito, salvo los casos de reparto a plazo que no exceda de cuarenta y cinco días y de valores del Estado o de los emitidos por instituciones nacionales de crédito.

"Tampoco tendrán efecto jurídico las obligaciones que contraigan para pagar anticipadamente, en todo o en parte, los depósitos a términos que reciban o para anticipar al pago total o parcial de los documentos que hubieren dado en redescuento;

"VIII bis. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros distintos de las aceptaciones y cartas de crédito a que se refiere la fracción VII del artículo 10 y de los avales y endosos que efectúen en los términos de las prácticas usuales en vigor, y, además, con la salvedad a que se contrae la siguiente fracción IX de este precepto;

"Artículo 27 bis. Las sociedades financieras deberán conservar en el Banco de México, S. A., en moneda nacional, un depósito sin interés proporcional al monto de su pasivo exigible en moneda nacional y extranjera, con deducción de los depósitos a la vista, o a plazo de la emisión de bonos financieros, en razón de su régimen legal especial, de las demás cuentas que, mediante disposiciones de carácter general, autorice el Banco de México, S. A., que no será menor del 5% ni mayor del 30% de dicho pasivo, y que el Banco de México, S. A., determinará mediante disposiciones de carácter general. El máximo indicado podrá ser elevado por necesidades monetarias y de crédito, a juicio del propio Banco de México, S. A., pero sólo respecto al pasivo que exceda del monto del existente en las financieras en la fecha en que se adopte la medida.

"Se considerarán como parte de dicho depósito legal, las cantidades que las sociedades financieras mantengan en depósito a la vista en el Banco de México, S. A., y dentro de los límites que señale la propia Institución, en moneda nacional que tengan en su poder, en depósito a la vista y a plazo en bancos de depósito, en certificados de depósito bancario de las propias instituciones, y en las

demás inversiones que el efecto decida autorizar el propio Banco de México, S. A., mediante las disposiciones de carácter general que expida.

"El Banco de México, S. A., podrá cargar un interés penal que no será inferior del 12% sobre el importe de los saldos que resulten a cargo de las instituciones que omitan constituir o dejen de completar el depósito de las inversiones a que se refiere este precepto, o cuando dispongan de parte de ellas; y para el efecto del cómputo y de la aplicación de esta pena, el Banco de México, S. A., expedirá las reglas a que deberán sujetarse.

"El Banco de México, S. A., podrá permitir que el depósito proporcional relacionado con los pasivos en moneda extranjera se constituya en divisas.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por disposiciones de carácter general, podrá establecer la obligación el depósito legal para las operaciones de pasivo contingente que por su utilización puedan considerarse análogas a las del pasivo exigible, ajustándose a los porcentajes y normas de este precepto.

"Las sociedades financieras deberán mantener constantemente activos liquidables a los plazos de vencimiento y proporcionarles a la cuantía de sus operaciones pasivas.

"Artículo 33...............................................................

"XII. No tendrá ningún efecto jurídico la garantía de recompra que otorguen las sociedades financieras, ya sea que se trate de valores emitidos por ellas o de los que mantengan en cartera, salvo el caso de las operaciones de reporte que no exceden de cuarenta y cinco días y de los valores emitidos por el Gobierno Federal o por las instituciones nacionales de crédito.

"Tampoco tendrán efecto jurídico las obligaciones que contraigan para pagar anticipadamente, en todo o en parte, las operaciones de crédito, préstamo y depósito a término, a que se refiere la fracción XVI del artículo 26, ni los compromisos para pagar, en su caso, parcial o totalmente, con anticipación los documentos o créditos que hubieren dado en redescuento y las obligaciones o responsabilidades que tuvieren;

"Transitorios.

"Primero. El presente decreto entrará en vigor, en toda la República, el día de su publicación el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Por lo que se refiere al artículo 27 bis, entrará en vigor quince días después de que el Banco de México, S. A., dé a conocer a las instituciones financieras las bases para determinar el pasivo computable, para los efectos del depósito legal, y las disposiciones de carácter general a que se refiere la parte final del segundo párrafo de dicho precepto. "Tercero. El depósito legal a que se refiere el mencionado artículo 27 bis, deberá integrarse en un término de 10 meses naturales, a razón de una décima parte para el día último de los meses respectivos, a partir de la fecha en que entre en vigor dicho precepto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Carlos Ramón Celis.- Rafael Corrales Ayala.- Carlos Sansores Pérez.- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, con oficio número 683, de fecha 19 de los corrientes, remitió, para los efectos constitucionales, el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72, 72 bis y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la propia colegisladora a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, y por acuerdo de vuestra soberanía, tomado en sesión celebrada el 20 del actual, se turnó a la suscrita Segunda Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

"Con esas reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no se persigue otro fin que el de crear un nuevo Juzgado de Distrito con residencia en la ciudad de Hermosillo, Son., que venga a beneficiar a la creciente población de la zona Sur del Estado de Sonora. Hasta ahora los habitantes de esa zona que demandan la protección de la justicia federal tienen que acudir ante el Juez de Distrito de Nogales, Son., con las consiguientes molestias y gastos que impone la distancia.

"Al desarrollo agrícola de la región sudoeste del Estado, motivado por las obras de irrigación realizadas por el Gobierno Federal, ha seguido un importante aumento de población que hace inaplazable la creación de otro Juzgado de Distrito en el extenso territorio de Sonora, cuya jurisdicción, está determinada con base en los estudios geográficos, estadísticas y económicos efectuados para el caso.

"Esta Comisión considera que el establecimiento de este nuevo Juzgado de Distrito, permitirá que la justicia federal se imparta de manera más pronta y expedita en ese importante jirón de la patria. Es sabido que las leyes tienen que acomodarse a las mutaciones de la vida; de aquí que tengan que revisarse periódicamente a fin de ponerlas al día en orden a las necesidades sociales. La administración de la justicia tiene que irse perfeccionando en la medida en que México crece y progresa.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Artículo Único. Se reforma y adicionan los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Artículo 72. Cada uno de los Circuitos en materia de apelación a que se refiere el inciso a) del artículo 71, comprenderá un Tribunal Unitario de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I...........................................................................

"II..........................................................................

"III.........................................................................

"IV. Cuarto Circuito de apelación cuyo Tribunal Unitario residirá en Guadalajara:

"Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Colima con residencia en la ciudad de Colima.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit con residencia en Tepic.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa con residencia en Mazatlán.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo.

"Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Sonora con residencia en Nogales.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en la Ciudad de Tijuana.

"Juzgado de Distrito en el Territorio Sur de Baja California con residencia en la ciudad de La Paz;

"V.............................................................................

"VI............................................................................

"Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo a que se refiere el inciso b) del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito con excepción del Primer Circuito que comprenderá dos Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan;

"I.............................................................................

"II............................................................................

"III...........................................................................

"IV. Cuarto Circuito de amparo cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en Guadalajara.

"Juzgados Primeros y Segundos de Distrito en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Colima con residencia en la ciudad de Colima.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit con residencia en Tepic.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo.

"Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en la ciudad de Tijuana.

"Juzgado de Distrito en el Territorio Sur de Baja California con residencia en la Paz.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en la ciudad de Morelia.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas con residencia en la ciudad de Zacatecas

"Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en la ciudad de Guanajuato.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro con residencia en la ciudad de Querétaro;

"V.............................................................................

"Artículo 73. La jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito, es la siguiente:

"I.............................................................................

"II. Los juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados.

"III...........................................................................

"IV............................................................................

"V.............................................................................

"VI............................................................................

"VII...........................................................................

"VIII..........................................................................

"IX............................................................................

"X.............................................................................

"XI............................................................................

"XII...........................................................................

"XIII..........................................................................

"XIV...........................................................................

"XV............................................................................

"XVI...........................................................................

"XVII..........................................................................

"XVIII. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

"1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes Municipalidades: Alamos, con las Comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Jécora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, el Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo; Cabecera: Alamos.

"2. Distrito de Cájeme, que comprende las siguientes Municipalidades: Cájeme, con las Comisarías de Córorit, Esperanza, Providencia, Pótam, Vícame, Pueblo Yaqui y Comuripa; Bacúm y Rosario, con las Comisarías de Cedros, Nuri, La Dura y Novas; Cabecera; Ciudad Obregón.

"3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes Municipalidades: Guaymas, con las Comisarías de La Misa y Ortiz, Empalme, Maytorena y Tórin; Cabecera: Guaymas.

"4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes Municipalidades: Hermosillo, con la Comisaría de San José de Gracia; La Colorada, con las Comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán: San Javier; Suaqui grande; Mazatán, San Miguel de Horcasitas, con las Comisarías de Los Angeles, Carbó y Pesqueira; y Soyopa con las Comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado, Rebeico; Cabecera; Hermosillo.

"5. Distrito de Huatabampo, que comprende la Municipalidad de Huatabampo, con las Comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agibampo; Cabecera: Huatabampo.

"6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes Municipalidades; Navojoa, con las Comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca; Etchojoa; con las Comisarías de Basconcobe, Bacobampo, San Pedro y La Villa; y Quiriego, con la Comisaría de Batacosa; Cabecera: Navojoa.

"7. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes Municipalidades: Moctezuma, con la Comisaría de Térapa; Nacozari de García, con la Comisaría de Pilares de Nacozarí; Bacadéhuechi, Cumpas, con las Comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Husabas, Nacori Chico, Oputo y Tepache; Cabecera: Cumpas.

"8o. Distrito de Sahuaripa que comprende las siguientes Municipalidades: Sahuaripa, con las Comisarías de Guisamopa, La Mesita de Guajari, Santo

Tomás, Sehuadéhuachi y Valle de Tacupeto; Arivechi, con las Comisarías de Bámori y Tarachi; Becanora, con las Comisarías de Mina, México, Santa Teresa; Milpillas y Encinal; Mulatos, con las Comisarías de El Trigo de Gorodepe y La Iglesia; y Tecora, con las Comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba; Cabecera: Sahuaripa.

"9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes Municipalidades: Ures, con las Comisiones de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Alamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la Comisaría de la Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las Comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baciácora; Huepec, con la Comisaría de Ranchito de Huepec; Omavas, Opodepe, con las Comisarías de Meresichi y Tuape; Rayón; San Felipe; San Pedro de la Cueva; Suaqui de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueria, con la Comisaría de Nácori Grande; Cabecera; Ures.

"XIX. El juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

"1. Distrito de Agua Prieta que comprende las siguientes Municipalidades: Agua Prieta, con las Comisarías de Colonia Morelos y El Pozo; Fronteras, con las Comisarías de Coquiárachi y Esqueda: El Tribe y Casa de Teras, pertenecientes a la Municipalidad de Nacozari de García; Bavispe, con la Comisaría de San Miguel de Bavispe; y Bacerac, con la Comisaría de Huachinera; Cabecera: Agua Prieta.

"2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes Municipalidades: Altar, con la Comisaría de El Plomo; Caborca, con las Comisarías de Sonoita y Puesto Peñasco; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las Comisarías de La Ciénega y Félix Gómez, Saric, con la Comisaría de Sásabe; Trincheras, con la Comisaría de Puerto de Camou; Tubutama, con las Comisarías de La Reforma y La Sangre; Cabecera: Altar.

"3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes Municipalidades: Cananea, Arizpe, con las Comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi y Naco; Cabecera: Cananea.

"4. Distrito de Magdalena que comprende las Municipalidades de Magdalena, con las Comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe; Imuris con la Comisaría de Terrenate; y Santa Ana con las Comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamín Hill y Santa; Cabecera: Magdalena.

"5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes Municipalidades: Nogales y Santa Cruz; Cabecera; Nogales.

"6. Distrito de San Luis, R. C., que comprende la Municipalidad de San Luis, con Cabecera en el mismo lugar.

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Queda facultada la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para fijar la fecha de la instalación del nuevo Juzgado de Distrito a que se refiere este Decreto y para dictar las demás medidas y órdenes encaminadas a su cumplimiento, en la inteligencia de que en tanto no empiece a funcionar dicho Juzgado seguirá conociendo a todos los negocios el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Nogales, Son.

"Artículos tercero. Al entrar en vigor la presente Ley, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, remitirá al Primero del mismo Estado los asuntos de que no deba conocer conforme a esta propia Ley, con excepción de los siguientes;

"I. Los juicios civiles en que se hayan citado para sentencia dentro del mes anterior a la fecha de vigencia de esta Ley;

"II. Los asuntos del orden penal en que haya celebrado la audiencia de vista o en los que deba celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vigencia, y

"III. Los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan celebrado o deben celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la misma fecha de vigencia. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 24 de diciembre de 1957.- Segunda Comisión de Justicia: Carlos Sansores Pérez.- Guilebaldo Silva Cota.- Carlos Ramírez Guerrero".-

Primera lectura.

"Comisión de Economía y Estadística.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Economía y Estadística fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no Renovables que envió el Ejecutivo de la Unión por conducto del C. Secretario de Gobernación mediante su oficio fechado el 19 de diciembre en curso.

"De acuerdo con lo anterior, se hizo el estudio de la premencionada iniciativa de ley y desde luego se advierte que por la misma quedan derogadas la ley que creó el Consejo de Recursos Naturales no Renovables de 30 de diciembre de 1955 así como la Ley Orgánica del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales de 21 de noviembre de 1949.

"La derogación de las susodichas leyes, obedece a una razón técnica legislativa que se justifica por las funciones mismas que se otorgan al Consejo de Recursos Naturales no Renovables como organismo autónomo de investigación científica que tiene por objeto: la exploración geológicominera y la cuantificación de los recursos naturales no renovables a que se refiere el párrafo 4o. del artículo 27 constitucional; expresar opiniones sobre las zonas o substancias que deban constituir reservas nacionales, previamente a la publicación de las declaratorias respectivas por la Secretaría de Economía; opinar sobre las reservas nacionales actuales y de las que en lo futuro se constituyan, así como la determinación de forma y condiciones de exploración y explotación, ya sea por concesiones especiales o por incorporación al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero; actuar como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en los problemas de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales no renovables e intervenir conjuntamente con la Secretaría de Economía en todos los casos de convenios fiscales con facultad para opinar razonadamente en lo tocante a la procedencia y monto de las reducciones fiscales; finalmente, coordinar los trabajos de las entidades públicas que efectúen investigaciones de recursos naturales no renovables,

haciendo periódicamente el inventario de las aplicaciones de tales recursos y estimulando las que se realicen o puedan promoverse en el país.

"Por lo anterior, y atento a la experiencia obtenida, fácil es advertir que los trabajos del Consejo absorben las actividades del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, por lo que resulta innecesaria la Existencia de éste si su personal técnico y equipo se hacen depender (como lo prevé la ley), directamente del Consejo de Recursos Naturales no Renovables.

"En la iniciativa a estudio se tiende a coordinar mejor la política minera del país, ampliando las facultades del Consejo para opinar sobre las reservas mineras y en la celebración de convenios fiscales como órgano especializado del Poder Ejecutivo.

"La función del Consejo en el ejercicio de las facultades de opinar sobre las reservas nacionales respecto a la forma y condiciones de exploración y explotación cuando sean objeto de concesiones especiales o cuando se incorporen al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero y de intervenir, conjuntamente con la Secretaría de Economía en todos los casos de convenios fiscales; en manera alguna constituye mengua al ejercicio de las facultades de las Secretarías de Economía y de Hacienda en los respectivos casos, pues la opinión o intervención del Consejo de Recursos Naturales no Renovables, debe entenderse para aquellos casos en que se demande la cuantificación de recursos naturales, por ser esta función exclusiva del tantas veces citado Consejo.

"Es lógico y jurídico que para atender estas funciones se otorga al Consejo personalidad jurídica y patrimonio propios; patrimonio que estará integrado por la asignación que anualmente se le fije en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con aquellos bienes que adquiera o se le destinen por cualquier título.

"Las funciones que se habían señalado a la Comisión Técnica, asesora del Consejo en los artículos 6o. y 7o. de la Ley que creó el Consejo de Recursos Naturales no Renovables, se suprimen en la iniciativa a estudio por estimarse que deben formar parte del reglamento que en su oportunidad y de acuerdo con el artículo 12 de la presente iniciativa expedirá el Ejecutivo Federal.

"Por las razones expuestas la suscrita Comisión de Economía y Estadística somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no Renovables:

"Artículo 1o. Se crea el Consejo de Recursos Naturales no Renovables, como un organismo dentro del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

"Artículo 2o. El Consejo de Recursos Naturales no Renovables tiene por objeto:

"I. La exploración geológicamente y la cuantificación de los recursos naturales no renovables a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional.

"La investigación sobre materiales atómicos queda reservada a la Comisión Nacional de Energía Nuclear;

"II. Expresar su opinión a la Secretaría de Economía, sobre las zonas o substancias que deban constituir reservas nacionales, previamente a la publicación de la declaratoria respectiva;

"III. Opinar sobre las reservas nacionales actuales y de las que en el futuro se constituyen y la determinación de la forma y condiciones en que deban explorarse y explotarse, tanto cuando sean objeto de concesiones especiales, como cuando se incorporen al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero;

"IV. Actuar como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en los problemas de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales no renovables e intervenir, conjuntamente con la Secretaría de Economía, en todos los casos de convenio fiscales, emitiendo opinión razonada en relación con la procedencia y monto de las reducciones fiscales, y

"V. Coordinar los trabajos de las entidades públicas que efectúen investigaciones de recursos naturales no renovables y hacer periódicamente el inventario de las aplicaciones de tales recursos, estimulando las que se realicen o puedan promoverse en el país.

"Artículo 3o. El Consejo estará integrado por un Presidente y dos vocales. Tendrá, además, un Secretario.

"Los miembros del Consejo y el Secretario serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

"Artículo 4o. Para ser miembro del Consejo se requiere; ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

"Artículo 5o. Se crea una Comisión Técnica que asesorará al Consejo en la formulación de sus programas, integrada por seis miembros designados por:

"a) Comisión de Fomento Minero.

"b) Instituto Nacional de la Investigación Científica.

"c) Petróleos Mexicanos.

"d) Comisión Nacional de Energía Nuclear.

"e) Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"f) Banco de México, S. A.

"Artículo 6o. El Consejo se reunirá una vez al mes, por lo menos y cuantas veces sea convocado por su Presidente. Sus decisiones serán válidas por el voto del Presidente y el de uno de los vocales.

"Artículo 7o. Son atribuciones del Presidente del Consejo;

"I. Tener la representación jurídica del Consejo;

"II. Convocar y presidir las juntas del Consejo;

"III. Cumplir y ejecutar las decisiones del Consejo;

"IV. Designar y remover el personal técnico y administrativo;

"V. Ejercer el presupuesto;

"VI. Otorgar poderes generales o especiales con las facultades que estime

necesarias para la atención de los asuntos del Consejo, y

"VII. En general, el manejo administrativo de todos los asuntos.

"Artículo 8o. El patrimonio del Consejo estará integrado por:

"a) la asignación que fije anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, en calidad de subsidio.

"b) Los bienes que adquiera o se le destinen por cualquier título.

"Artículo 9o. El Consejo administrará su patrimonio conforme a los programas que formule con intervención del Secretario de Economía y el Presupuesto que apruebe el Presidente de la República.

"Artículo 10. En el mes de febrero de cada año, el Consejo rendirá un informe al Ejecutivo Federal, dando a conocer los trabajos realizados en el año anterior y los ingresos y erogaciones correspondientes al mismo período.

"Artículo 11. Las diversas dependencias del Poder Ejecutivo Federal darán al Consejo las facilidades necesarias para que pueda cumplir debidamente sus objetos.

"Artículo 12. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente ley.

"Transitorios.

"Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Se derogan la Ley de 30 de diciembre de 1955 que creó el Consejo de Recursos Naturales no Renovables y la Ley Orgánica del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, de 21 de noviembre de 1949.

"Tercero. El personal del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales pasará a depender del Consejo de Recursos Naturales no Renovables y todos sus bienes ingresarán al patrimonio de dicho Consejo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1957.- Flavio Romero de Velazco.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Gregorio Velázquez Sánchez".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el 19 del actual, aprobó un proyecto de decreto en virtud del cual se concede al C. Otilio Franyutti Schleshe, Intendente de Primera del Propio Senado, jubilación voluntaria por más de 25 años de servicios a los Poderes de la Unión.

"Por acuerdo de esta H. Asamblea, los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda encontramos plenamente justificada la decisión de la Colegisladora, y haciendo nuestra su resolución nos permitimos someter a la consideración vuestra, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con las fracciones II y III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Otilio Franyutti Schleske, Intendente de Primera de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 23.50 (veintitrés pesos, cincuenta centavos diarios), dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por más de 25 años de servicios a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

- El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ejerciendo la facultad que le concede nuestra Constitución Política, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, una iniciativa que establece las bases sobre las que se autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía del Tesoro Mexicano en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Al estudiar dicha iniciativa por mandato de vuestra soberanía, la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, encontró que en los términos del decreto de 31 de diciembre de 1954, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de enero de 1955, el Ejecutivo de la Unión recibió la debida autorización para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que se hubiesen celebrado hasta el 4 de enero de 1958, por un total de noventa millones de dólares.

"El Ejecutivo Federal considera que es necesaria la ampliación por tres años más del mencionado plazo para otorgar la garantía del Tesoro a los préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por la misma cantidad de noventa millones de dólares a que se refiere el decreto de 1954, en virtud de que en los tres años de su vigencia no se han utilizado dichos créditos, y existen, actualmente, varios proyectos cuyo financiamiento está negociándose, encaminado a la realización de obras de electrificación de la Comisión Federal de Electricidad y de algunas empresas privadas, la rehabilitación del Ferrocarril Chihuahua- Pacifico, así como otros créditos para la construcción de caminos y obras hidráulicas.

"La Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito estima que la iniciativa realizando obras de indiscutible beneficio colectivo, y las cuales vendrán a acrecentar el progreso de nuestro país, siendo por ello que se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto que establece las bases sobre las que se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la Garantía Expresa y Solidaria del Tesoro Mexicano, en las Operaciones de Préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

"Artículo 1o. Se autoriza el Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos hasta por la cantidad de, dólares... 90.000,000.00 (noventa millones de dólares).

"b) La suma anterior podrá distribuirse, a juicio del Ejecutivo Federal, en el financiamiento de proyecto de electrificación, comunicaciones y obras públicas en general.

"c) Los préstamos deberán ser otorgados exclusivamente a instituciones nacionales de crédito, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, empresas de servicios públicos y otras entidades o empresas privadas de interés nacional, a juicio del Ejecutivo Federal.

"d) Los préstamos tendrán que ser destinados a inversiones en obras que incrementen directamente la riqueza del país, fomentando su desarrollo industrial, sus comunicaciones, su desarrollo agrícola, o bien, aumentado directa o indirectamente el ingreso nacional o los ingresos públicos.

"e) Los plazos de los créditos serán los adecuados a las circunstancias de cada caso, a fin de que los pagos por capital e intereses puedan cubrirse con los rendimientos que se esperen de las obras que se financien.

"f) La tasa de interés que devengarán los préstamos a que se refiere este decreto, no excederá en ningún caso a la tasa que aplique el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sobre los préstamos que otorgue a otros países, en la época en que se contraten las operaciones susceptibles de ser garantizadas por el Tesoro Mexicano.

"g) El Ejecutivo Federal no podrá dar en garantía de estos préstamos, ningún bien propiedad de la nación, ni afectar ningún impuesto, derecho o aprovechamiento.

"Artículo 2a. La garantía a que se refiere el artículo anterior será otorgada por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y podrá concertarse mediante especial o bajo la forma de aval, cuando de los préstamos se emitan o se suscriban pagarés, o en ambas formas a la vez.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, mediante la intervención de la Nacional Financiera, S. A., convenga con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en que todas las operaciones requeridas por el préstamo principal, los valores o pagarés que se expidan en su caso, los pagos que tengan que hacerse y los que originen el convenio de garantía que deban efectuarse en conexión con los mismos, estarán libres de todo gravamen o impuestos federal, que a la fecha exista o que en el futuro se decrete.

"Artículo 4o. Queda autorizado el Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., todos los contratos y convenios derivados de los prestamos a que este decreto se refiere, así para describir los documentos para suscribir los documentos a que se contrae el artículo 2o. De igual manera, podrá señalar intereses, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios que se celebren, la Nacional Financiera, S. A., estará autorizada para convenir en favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, todas cláusulas de garantía que son usuales, de acuerdo con los reglamentos de dicho organismo, así como las relativas a las consultas que determinados casos deban llevarse a cabo con esta última instrucción.

"Artículo 5o. La garantía del Tesoro, se otorgará de acuerdo con las bases señaladas, para préstamos que se contraten dentro de un plazo de tres años, a partir de la publicación de este decreto.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se deroga el decreto de 31 de diciembre de 1954. así como todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, pero quedarán en vigor las garantías otorgadas a crédito ya formalizados de acuerdo con el decreto de fecha 29 de diciembre de 1950, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 30 de diciembre del mismo año y sus reformas.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"México D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Carlos Román Celis.- Rafael Contreras Ayala Espinosa.- Carlos Sansores Pérez".

Está a discusión el dictamen en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión el dictamen en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Duarte López Joaquín: Fue aprobado el proyecto por unanimidad de 95 votos . Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. José L. Barboro, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones, de esta H. Cámara de Diputados, en escrito fechado el 16 del corriente, solicita jubilación voluntaria relativas de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder legislativo.

"Los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, examinamos la documentación anexa a la solicitud, comprobando que el señor José L. Barbero desde enero de 1927 ha venido prestando sus servicios a esta H. Cámara, de manera ininterrumpida, teniendo derecho a gozar del privilegio que señala la fracción III del artículo 3o. de la Ley de jubilaciones, antes mencionada.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José L. Barbero, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 45.60 (cuarenta y cinco pesos, sesenta centavos) diarios, sueldo íntegro que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el 10 del corriente, aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede a la señora María Luisa Palacios Arriaga viuda de Zalce, una pensión de $ 10.00 diarios.

"La colegisladora concede el beneficio arriba indicado por tratarse de una descendiente directa del ilustre diputado constituyente de 1857, don Ponciano Arriaga, siendo además la mencionada señora, viuda de don Luis J. Zalce, quien fue senador de la República.

"Debido a lo avanzado de su edad, la señora viuda de Zalce está imposibilitada a ganarse la vida y tomando en cuenta los importantes servicios prestados a la patria, tanto por su ilustre abuelo como por su esposo, creen los CC. senadores de escrita justicia ayudar a la señora con una pensión para que cuente con algún medio para subsistir.

"En tal virtud, y aceptando en todas sus partes la decisión del Senado, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios prestados a la patria por el C. diputado constituyente de 1857, don Ponciano Arriaga y por los servicios prestados a la Revolución por el C. Luis J. Zalce, se concede a la señora María Luis Palacios Arriaga viuda de Zalce, nieta y viuda, respectivamente, una pensión de $ 10.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Celia Iglesias, hija de extinto doctor Manuel S. Iglesias se dirigió a la H. Cámara de Senadores, solicitando le sea aumentada la pensión que le concedió el Congreso de la Unión en el año de 1944, fundándose en la carestía de la vida.

"La colegisladora en sesión celebrada el 10 del corriente, aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, acreditando a la petición de la señorita Iglesias pues consideró que la pensión concedida es sumamente pequeña y no cumplía con la misión para que la que fue creada.

"En tal virtud, y haciendo nuestra la resolución de la colegisladora, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión promulgando el 15 de abril de 1944 y publicado en el "Diario Oficial" de 13 de mayo del mismo año, por el que se concedió a la señorita Celia Iglesias, hija del extinto doctor Manuel S. Iglesias una pensión de $ 7.00 diarios.

"Artículo segundo. Por los servicios científicos, en grado eminente en el ramo de Salubridad Pública, que prestó a la nación en extinto C. doctor Manuel S. Iglesias, se concede a su hija la señorita Celia Iglesias una pensión de $10.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería general de la Federación, mientras la interesada permanezca célibe.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Suscrito por su Comisión de Hacienda, la H. Cámara de Senadores conoció de un dictamen que concede aumento a la pensión que disfruta en la actualidad, la señorita Esparza Carrera, nieta del extinto general de división don Martín Carrera.

"La señorita Carrera adujo en su solicitud, que la pensión de $ 6.00 diarios que se le concedió con anterioridad, es su único ingreso; la Comisión respectiva del Senado consideró de justicia aumentarla, dictaminando favorablemente a la interesada. habiendo recibido la aprobación de la colegisladora.

"Los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, nos permitimos hacer nuestra solución de la Cámara de Senadores, en el sentido de conceder un pequeño aumento a la mencionada señorita Carrera, y en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión de 23 de septiembre de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 7 de octubre del mismo año, concediendo una

pensión de la señorita Esperanza Carrera nieta del extinto general de división don Martín Carrera.

"Artículo segundo. Por los servicios que prestó al país el extinto general de división Martín Carrera, se concede a su nieta la señorita Esperanza Carrera García, una pensión de $ 15.00 diarios que le pagará íntegramente la Tesorería de la Federación mientras la interesada no contraiga matrimonio.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea.

"La H. Cámara de Senadores, con fecha 10 del presente mes y año, aprobó un dictamen de su Primera Comisión de la Defensa Nacional, por el cual se concede a la señorita María Enriqueta González Miller, hija del extinto general de división Pablo González Garza, una pensión mensual de $ 1,000.00

"La suscrita Comisión, después de examinar minuciosamente las razones en que se fundó la colegisladora para conceder el anterior beneficio, considera de justicia ratificar el acuerdo tomado, basándose en la existencia de un decreto del H. Congreso de la Unión, que concede a la señora Carlota Miller viuda de González, madre de la interesada, una pensión de $ 1,000.00, mensuales y que por haber fallecido recientemente, deja a su hija en situación económica precaria.

"En atención a los méritos del extinto general de división, Pablo González Garza, la Comisión considera de justicia conceder a su hija una pensión mensual de $1,000.00, por lo que se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a la Revolución el extinto C. general de división Pablo González Garza, se concede a su hija la señorita María Enriqueta González Miller, una pensión de $ 1,000.00 (un mil pesos) mensuales, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada permanezca célibe.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1957.- La Comisión: Fernando Pámanes Escobedo.- Graciano Federico Hernández López.- David Pérez Rulfo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Duarte López Joaquín: Fueron aprobados los cinco proyectos de decreto reservados, por unanimidad de 99 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana viernes a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"