Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19580820 - Número de Diario 3

(L44A1P1oN003F19580820.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 3

TERCERA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE AGOSTO DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la Junta anterior.

2. - Se aprueban, y se discuten, en su caso (6o. del Distrito Federal), los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los Distritos Electorales que a continuación se expresan: 5o. de Guanajuato, 1o. de Nuevo León, 2o. de Aguascalientes, 4o. de Chiapas, 4o. de Jalisco, 8o. de Oaxaca, 1o. de San Luis Potosí, 12o. de Veracruz, 2o. de Durango, 2o. de Oaxaca, 9o. de Jalisco, 1o. de Puebla, 5o. de México, 6o. de Michoacán, 6o. del Distrito Federal, 6o. de Oaxaca, 1o. de Hidalgo, 8o. de Michoacán y 7o. de Puebla. En cada caso se hace la declaratoria correspondiente. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

- - -

(Asistencia de 145 ciudadanos presuntos diputados).

- El C. Presidente (a las 13:05 horas): Se abre la Junta Preparatoria. El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"20 de agosto de 1958.

"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales sobre los siguientes casos:

"5o. de Guanajuato, 1o. de Nuevo León, 2o. de Aguascalientes, 4o. de Chiapas, 4o. de Jalisco, 8o. de Oaxaca, 1o. de San Luis Potosí, 12o. de Veracruz, 2o. de Durango, 2o. de Oaxaca, 9o. de Jalisco, 1o. de Puebla, 5o. de México, 6o. de Michoacán, 6o. del Distrito Federal, 6o. de Oaxaca, 1o. de Hidalgo, 8o. de Michoacán, 7o. de Puebla".

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, celebrada el día diecinueve de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del martes diecinueve de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la Junta con asistencia de ciento cuarenta ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día quince del actual.

"La Secretaría pone a consideración de la Asamblea el dictamen que declara válidas las elecciones de diputados al XLIV Congreso de la Unión celebradas en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Morelos y diputados propietarios y suplente, respectivamente, a la señora Ana María Zapata Portillo de Manrique y Profesor Francisco Sánchez Benítez.

"Hace el uso de la palabra la señora Zapata Portillo de Manrique para referirse al movimiento agrario del país y a la lucha de la mujer mexicana dentro del sector revolucionario.

"Acto seguido pronuncia un discurso el C. Arturo Llórente González para hacer consideraciones sobre la importancia del caso a debate y terminó pidiendo un voto aprobatorio para el dictamen a discusión.

"En seguida la Asamblea otorga su aprobación en votación económica y se declaran válidas las elecciones en el Segundo Distrito Electoral de Morelos y diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo, a los ciudadanos Ana María Zapata Portillo de Manrique y Profesor Francisco Sánchez Benítez.

"A continuación la Secretaría fue dando cuenta con los dictámenes en cartera y se aprobaron sin debate, en votaciones económicas sucesivas, los que se refieren a los siguientes distritos y que declaran diputados propietario y suplente, respectivamente, a las personas cuyos nombres se mencionan:

1o. de Tlaxcala: Licenciado Emilio Sánchez Piedras y Nicolás López Galindo.

"1o. de Tamaulipas Tiburcio Garza Zamora Villarreal Montemayor.

"3o. de Oaxaca: doctor Federico Ortiz Armengol y doctor José Morales Paz.

"4o. de Puebla: Salvador Serrano Ramírez y Miguel Munive Alvarado.

"3o. de Yucatán: licenciado José Vallejo Novelo y Bruno I. Mezquita Cisneros.

"5o. de Chihuahua: Alfredo Chávez Vázquez e ingeniero Jesús Sagarñaga Alarcón.

"6o. de Guanajuato: ingeniero Vicente Salgado Páez y licenciada Rosa González de Carmona.

"9o. de Veracruz: licenciado Arturo Llorente González e ingeniero Ismael Lagunas Lastra.

"15o. del Distrito Federal: Juan José Osorio Palacios y Manuel Núñez Villegas.

"1o. de Durango: licenciado José Guillermo Salas Armendáriz Guadalupe Camacho Vda. de Barba.

"1o. de Colima: ingeniero Othón Bustos Solórzano y Héctor Dueñas Aguilar.

"3o. de Chiapas: licenciado Francisco Argüello Castañeda y Francisco Quiñones León.

"4o. del Estado de México licenciado Fernando Guerrero Esquivel y Luis del Castillo.

"Después de la aprobación de cada dictamen, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, hace la declaratoria de rigor.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la Junta y se cita para el día siguiente a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se va a dar cuenta con los dictámenes de las Comisiones dictaminadoras.

"Primera Comisión Revisora de Credenciales 5a. Sección.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, la 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se abocó el estudio del expediente que se integra con la documentación relacionada con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 6 de julio de este año en el quinto distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Se registraron candidatos para contender en el mencionado distrito, los siguientes:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Fernando Díaz Durán, propietario y doctor Juan Pérez Vela como suplente.

"Por el Partido de Acción Nacional, los CC. doctor Carlos Flores Culebro y profesor Rosalío Saucedo, propietario y suplente, respectivamente.

"Por el Partido Popular, los CC. Guadalupe Murillo García y Epigmenio Lemus Baeza, propietario y suplente, respectivamente.

"Por el Partido Nacionalista de México, los CC. Juan García Martínez y Ramón Gómez Morales, el primero como propietario y el segundo como suplente.

"Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los CC. Fernando Ledesma Cárdenas y Pablo Pantoja Bedolla, como propietario y suplente, respectivamente.

"El acto electoral se desarrolló de acuerdo en todo con las disposiciones establecidas por la Ley Electoral Federal y como consecuencia, el Comité Distrital respectivo, expidió constancia de haber obtenido mayoría de 18,803 votos el CC. Fernando Díaz Durán, propietario, y 14,159 votos el C. doctor Juan Pérez Vela, suplente.

"En cuanto a las objeciones presentadas sobre irregularidades ocurridas durante la elección en las 6 primeras casillas de Valle de Santiago, esta 5a. Sección, previo minucioso estudio, abunda en el criterio que al respecto sustentó la Comisión Federal Electoral, ya que en todo caso la nulidad de la votación de dichas seis casillas, no llegaría a afectar el resultado de la sensible mayoría que favorece a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados Federales celebradas el domingo 6 de julio del presente año en el Quinto Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Fernando Díaz Durán y doctor Juan Pérez Vela, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. La Comisión, José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se a prueba, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Fernando Díaz Durán y doctor Juan Pérez Vela, propietario y suplente, respectivamente." (Aplausos)

- - -

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la Segunda Comisión Revisora de Credenciales estudió el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, en el cual participaron: el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Popular.

"En el mencionado expediente, obra la documentación que previene la Ley y el dictamen de la Comisión Federal Electoral por el cual se otorgó la certificación a la constancia de mayoría de votos.

"De tal documentación se desprende que el proceso electoral se efectuó con estricto apego a las disposiciones legales, circunstancia que fue reconocida por los representantes del Partido Revolucionario Institucional y Partido Popular, al haber suscrito, el acta del cómputo total efectuado por el Comité Distrital Electoral, no así por el Partido

Acción Nacional, que sin prueba de ninguna especie pretendió hacer valer su inconformidad.

"El resultado del cómputo efectuado por el Comité Distrital Electoral, arrojó un total de 24,865 votos para el licenciado Leopoldo González Sáenz, candidato propietario del Partido Revolucionario Institucional y 15,508 votos para el señor Alfonso Garza Garza candidato suplente del mismo Partido; 7,434 votos para el señor Pedro Reyes Velázquez candidato propietario de Acción Nacional y 5,784 para Amalia Gutiérrez Zambrano candidato suplente del mismo Partido; 109 votos para el señor Rafael Sánchez Herrera candidato propietario por el Partido Popular y 79 votos para el señor Clemente Guerra Guerra candidato suplente por el mismo Partido.

"De las constancias anteriores, esta Segunda Comisión Revisora propone a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos.

"1. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales se efectuaron el día 6 de julio en el primer Distrito Electoral en el Estado de Nuevo León.

"2. Son Diputados al Congreso de la Unión, Propietario y Suplente, respectivamente, los CC. licenciado Leopoldo González Sáenz y Alfonso Garza Garza.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1598. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"1. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales se efectuaron el día 6 de julio en el primer Distrito Electoral en el Estado de Nuevo León.

"2. Son Diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Leopoldo González Sáenz y Alfonso Garza Garza". (Aplausos)

- - -

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar para estudio y dictamen a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el domingo 6 de julio de este año en el segundo Distrito Electoral Federal del Estado de Aguascalientes.

"Después de realizar cuidadosa revisión de los documentos que integran el mencionado expediente, se llega a las consideraciones que en seguida se detallan:

"I. El Comité Distrital Electoral del Segundo Distrito Electoral Federal del Estado de Aguascalientes llevó a cabo con estricto apego a la ley de la materia, todas y cada una de las funciones y actividades que fueron de su competencia; habiendo instalado el primer domingo de julio, sin faltar una sola, las 68 casillas de que se compone el Distrito en cuestión;

"II. Fueron registrados por partidos políticos nacionales, las siguientes planillas integradas por ciudadanos candidatos a Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional, la fórmula Enrique Olivares Santana. - Rafael Reyes Rangel; por el Partido Acción Nacional, Rodolfo Gutiérrez G. - José Gutiérrez López, y por el Partido Popular, Francisco Mauricio L. - Cleofas Revilla;

"III. El domingo 13 de julio, se efectuó la junta computadora a que se refiere el artículo 104 de la Ley Federal Electoral, la que acordó, en atención a los documentos que tuvieron a la vista, expedir constancias de mayoría de votos en favor de la fórmula integrada por los CC. Enrique Olivares Santana. - Rafael Reyes Rangel;

"IV. De la documentación anexa al expediente que se estudia, se desprende que los actos preelectorales y el acto electoral mismo, se desarrollaron además de en forma legal, pacíficamente, y

"V. El comité Distrital Electoral, al realizar el cómputo total de las elecciones obtuvo los siguientes resultados:

"Para Diputados propietarios:

"Profesor Enrique Olivares Santana, candidato del Partido Revolucionario Institucional, 38,811 votos;

"Francisco Mauricio L., candidato del Partido Popular, 42 votos, y

"Rodolfo Gutiérrez G., candidato del Partido Acción Nacional, 516 votos.

"Para Diputados suplentes:

"Rafael Reyes Rangel, candidato del Partido Revolucionario Institucional, 31,811 votos;

"Cleofas Revilla, candidato del Partido Popular, 42 votos y

"José Gutiérrez López, candidato del Partido Acción Nacional, 516 votos.

"VI. Con fecha 30 de julio próximo pasado, la Comisión Federal Electoral otorgó registro a las constancias de mayoría de votos expedidas por el Comité Distrital Electoral a favor de la fórmula a que se hace mención en el considerando III.

"Por lo antes expuesto y fundado, la suscrita Comisión somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero, Son válidas las elecciones que para Diputados Federales a la XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo, Son Diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Enrique Olivares Santana y Rafael Reyes Rangel.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio. - José Ortiz Avila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero Son válidas las elecciones que para Diputados Federales a la XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son Diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Enrique Olivares Santana y Rafael Reyes Rangel". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Tercera Sección.

"H. Asamblea:

"Esta Tercera Sección Revisora de Credenciales recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 6 de julio del presente año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"No habiéndose registrado más fórmula para participar en esos comicios que la integrada por el C. Esteban Corzo Blanco y Augusto Castellanos Hernández, como propietario y suplente, respectivamente, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, correspondió a ellos el triunfo. Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año en el cuarto Distrito del Estado de Chiapas.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Esteban Corzo Blanco y Augusto Castellanos Hernández.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año en el cuarto Distrito del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Esteban Corzo Blanco y Augusto Castellanos Hernández". (Aplausos)

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"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Del estudio y dictamen realizados en el expediente que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión Revisora de Credenciales, relativo a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el pasado 6 de julio en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con Cabecera en la ciudad de Yahualica, se concluyen las siguientes consideraciones:

"La documentación contenida en el expediente de referencia se ajusta a los requisitos señalados en la Ley Electoral Federal, comprendiendo el cómputo total suscrito por el Presidente, el Secretario y el Vocal del Comité Distrital, el cómputo general de todas las secciones electorales que funcionaron en aquel Distrito, el informe del Comité Distrital Electoral y el dictamen de la H. Comisión Federal Electoral.

"De esta documentación se concluye con claridad que la elección se efectuó sin incidentes y con estricto apego a la ley, habiendo contendido los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, cuyos candidatos obtuvieron los siguientes votos: 27,503 votos el C. Carlos Guzmán Guzmán, candidato a diputado federal propietario, del Partido Revolucionario Institucional y 27,496 el C. Rodrigo Ortega Anzures, candidato a diputado suplente, del mismo instituto político.

"Los CC. Guillermo González Navarro y Luis Beas Palomino, candidatos a diputados federales, propietario y suplente, del Partido Acción Nacional, alcanzaron las cifras de 2,224 y 2,219 votos, respectivamente.

"En atención a los antecedentes examinados, los que suscriben se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el cuarto Distrito del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados federales por el Distrito Electoral mencionado, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos Guzmán y Guzmán y Rodrigo Ortega Anzures.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F. a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el cuarto Distrito del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados federales por el Distrito Electoral mencionado, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos Guzmán y Guzmán y Rodrigo Ortega Anzures". (Aplausos)

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales ha estudiado el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del presente año en el octavo distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"De los documentos estudiados se desprende que las elecciones se desarrollaron pacíficamente y de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal Electoral.

"No habiéndose registrado más fórmula para participar en esos comicios que la integrada por el C. ingeniero naval Adán Cuéllar Layseca como propietario y el C. licenciado Jesús Guzmán Rubio como suplente, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, correspondió a ellos, el triunfo.

"Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año en el octavo distrito de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. ingeniero naval Adán Cuéllar Layseca y licenciado Jesús Guzmán Rubio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - Lic. José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo". Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año en el octavo distrito de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. ingeniero naval Adán Cuéllar Layseca y licenciado Jesús Guzmán Rubio". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al primer distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"PRI, CC. Francisco Martínez de la Vega y Pedro Pablo González Noyola.

"PAN, CC. Juan Pedro Sánchez y Sánchez y César Araujo Narváez.

"PARM, CC. Dionisio Zavala Almendares y Rosendo Loredo Báez.

"Practicado un estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el comité distrital respectivo efectuó el cómputo, expidiendo constancia de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Francisco Martínez de la Vega y Pedro Pablo González Noyola, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"No obstante que el representante del PARM objetó ante el comité distrital las casillas 90, 151, 152, 153 y 154, del examen correspondiente se deduce que la documentación de dichas casillas se encontró en regla, comprobándose que todas las actas levantadas en las mismas fueron firmadas de conformidad por los representantes del partido mencionado, en el concepto de que aun cuando tales objeciones fueran válidas, sin conceder, la diferencia de la votación no afectaría al resultado de la misma dada la inmensa mayoría de los votos obtenidos por los candidatos del PRI.

"En consecuencia y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Francisco Martínez de la Vega y Pedro Pablo González Noyola.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Francisco Martínez de la Vega y Pedro Pablo González Noyola". (Aplausos).

- - -

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la que se turnó el expediente electoral correspondiente al decimosegundo distrito electoral del Estado de Veracruz, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:

"En el distrito electoral de referencia, contendieron como candidatos a diputados federales: por el PRI, los CC. Felipe L. Mortera Prieto y Delfino

Santos Fernández y por el PARM, los CC. Guadalupe Escayola Vázquez y Aurelio Arango Aquino.

"Al practicar el estudio minucioso de los documentos que se nos turnaron se desprende que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el comité distrital respectivo efectuó el cómputo, expidiendo constancia de mayoría de votos en las elecciones en favor de los CC. Felipe L. Mortera Prieto y Delfino Santos Fernández.

"Aun cuando existe protesta presentada por el PARM, no es de tomarse en cuenta por las siguientes razones: el mencionado partido no registró a sus representantes dentro del término legal; los presidentes de casillas no están obligados necesariamente a dar por terminada su función hasta las 17 horas, sino pueden levantar las casillas antes de esa hora cuando hayan votado los electores empadronados; por lo que respecta a la intervención que pudieran haber tenido personas ajenas a las encargadas de las casillas electorales, este hecho no se probó en forma legal; aun cuando en la misma protesta se hace mención que en la casilla número 2 emitió su voto una persona sin credencial, este hecho además de estar permitido por la ley, cuando son personas de tránsito, en nada afecta el resultado total de la votación, pues aun descontando la totalidad de la votación de la casilla en la que los candidatos del PRI obtuvieron 236 votos y el PARM 61, los primeros habrían obtenido en todo el Distrito 30,713 votos contra 3,619 del segundo, lo que demuestra la gran mayoría de votos obtenida por los candidatos del PRI. "Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que no hubo irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral Federal, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último, en el Décimo Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Felipe L. Mortera Prieto y Delfino Santos Fernández.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el decimosegundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Felipe L. Mortera Prieto y Delfino Santos Fernández". (Aplausos)

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Durango.

"Practicado el estudio de la documentación que nos fue turnada, se llegó a las siguientes conclusiones:

"1o. En las elecciones de referencia figuraron como candidatos los siguientes CC.: por el PRI, Francisco Torres García e ingeniero Ricardo Thompson Rivas, propietario y suplente, respectivamente; por el PAN, profesor Jesús Reyes Villa y Pablo Cárdenas Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

"2o. En la preparación y desarrollo de las elecciones se observaron las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral Federal, sin que se haya presentado objeción alguna.

"3o. La constancia de mayoría de votos fue expedida y registrada legalmente por los organismos que la ley señala, en favor de los candidatos del PRI.

"Visto lo anterior, esta Comisión propone a la soberanía de vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior en el segundo distrito electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC.: Francisco Torres García e ingeniero Ricardo Thompson Rivas".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior en el segundo distrito electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Francisco Torres García e ingeniero Ricardo Thompson Rivas". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral federal del Estado de Oaxaca.

"De la documentación que se tuvo a la vista y obra en el archivo de esta H. Cámara de

Diputados, resulta que se registraron los siguientes candidatos:

"PRI, propietario, Jenaro Maldonado Matías; suplente, profesor Eufrosino Sánchez Moreno.

"PNM.: propietario, Eugenio Velasco Jiménez; suplente, Raúl Meixuerio.

"Los representantes de los partidos Acción Nacional, Popular y Auténtico de la Revolución Mexicana, no registraron candidatos.

"Se cumplió con los requisitos que se señalan en la Ley Electoral Federal, durante todo el proceso posterior al registro; habiéndose instalado 130 casillas, las cuales funcionaron sin incidente alguno, según el informe rendido por el comité distrital electoral.

"De acuerdo con los datos asentados en el acta del cómputo total de la elección, practicado por el comité distrital electoral, se emitió en las casillas instaladas un total de 51,318 votos para diputados propietarios y suplentes, distribuido de la siguiente manera:

"Propietario, C. Jenaro Maldonado Matías, del Partido Revolucionario Institucional, 51,231 votos.

"Propietario, Eugenio Velasco Jiménez, del PNM, con 87 votos.

"Suplente, profesor Eufrosino Sánchez Moreno, del Partido Revolucionario Institucional, con 51,231 votos.

"Suplente, C. Raúl Meixueiro, del PNM, con 87 votos.

"El comité distrital extendió constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos triunfantes, CC. Jenaro Maldonado Matías y profesor Eufrosino Sánchez Moreno, propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional.

"En vista de lo anterior se somete a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral federal del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito electoral federal los CC. Jenaro Maldonado Matías y profesor Eufrosino Sánchez Moreno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral federal del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito electoral federal los CC. Jenaro Maldonado Matías y profesor Eufrosino Sánchez Moreno". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se avocaron el estudio del expediente relativo a las elecciones celebradas en el 9o. distrito electoral del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión, las que tuvieron lugar el pasado domingo 6 de julio del presente año.

"Por la documentación correspondiente, se observa que fueron registradas, por los partidos contendientes, las fórmulas que integran los CC.

"José Ma. Martínez, del PRI, como propietario.

"José Mendoza Cortés, del PRI, como suplente.

"Licenciado Silviano Camberos Vizcaíno, del PAN, como propietario.

"José C. Cueva, del PAN, como suplente.

"Debe hacerse especial mención a que en el citado expediente existen tanto la constancia extendida por el comité distrital electoral como por la mayoría de 51,354 votos expedida por la comisión federal electoral, certificando el triunfo de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, en la que figuran como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. José María Martínez Rodríguez y José Mendoza Cortés.

"Por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 6 de julio del presente año, en el 9o. distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral, los CC. José María Martínez Rodríguez y José Mendoza Cortés.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 6 de julio del presente año, en el 9o. distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral, los CC. José María Martínez Rodríguez y José Mendoza Cortés". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los suscritos miembros de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Cuarta Sección, el

expediente relativo a las elecciones para renovación del Poder Legislativo Federal, efectuadas el día 6 de julio del presente año en el primer distrito electoral federal del Estado de Puebla.

"Al hacer el examen cuidadoso de la documentación contenida en dicho expediente, se llegó al conocimiento que en el citado Distrito se registraron las siguientes fórmulas: para diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Benigno Vargas Romero y Casimiro Pérez González, postulados por el Partido Acción Nacional; CC. Blas Chumacero Sánchez y Juan Galindo Quintero, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; CC. general José María Sánchez Rojas y Esteban Ramírez y Ramírez, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y por el Partido Nacionalista de México.

"La constancia expedida legalmente por el comité distrital electoral que se reunió en la ciudad de Puebla de Zaragoza, cabecera del Distrito que nos ocupa, firmada además de conformidad por los representantes del PARM y del PNM, así como por el PRI, y debidamente registrada por la comisión federal electoral, pone de manifiesto que la fórmula Blas Chumacero Sánchez y Juan Galindo Quintero obtuvo en los comicios mayoría de votos.

"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones relativas de la Ley Federal Electoral en vigor, la Comisión dictaminadora somete al ilustrado criterio de esa H. Asamblea para aprobación, en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del presente año, en el primer Distrito electoral federal del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Blas Chumacero Sánchez y Juan Galindo Quintero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del presente año, en el primer Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente respectivamente, por el citado Distrito los CC. Blas Chumacero Sánchez y Juan Galindo Quintero".

(Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la que se turnó el expediente electoral correspondiente al Quinto Distrito Electoral del Estado de México, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen;

"En el Distrito Electoral de referencia, contendieron: por el PRI, los CC. Francisco Pérez Ríos y Angel Celorio Lujambio, y por el PAN, los CC. Héctor Elías Marín Reyes y José Crispín Pacheco Ramírez.

"Al practicar un estudio minucioso de los documentos que se nos turnaron, se desprende que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo y expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Francisco Pérez Ríos y Angel Celorio Lujambio.

"En consecuencia, teniendo en cuenta que en el expediente ni existen protestas u objeciones y que no hubo irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral Federal, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Quinto Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Francisco Pérez Ríos y Angel Celorio Lujambio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Quinto Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Francisco Pérez Ríos y Angel Celorio Lujambio". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la 5a. sección Revisora de Credenciales, Primera Comisión, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para Diputados al Congreso de la Unión, tuvo lugar el domingo 6 de julio del año en curso, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"En dicho Distrito Electoral contendieron los Partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"Por el PRI, licenciado José R. Castañeda Zaragoza, propietario, y Antonio Iñiguez Canela, suplente, por el PAN, Juan Benítez Espinosa, propietario, y J. Jesús Manzo Avila, suplente; por el PP,

Roberto Gutiérrez Armas, propietario, y Ubaldo Jiménez Domínguez, suplente.

"En virtud de que el acto electoral se desarrolló de acuerdo en todo con las disposiciones establecidas por la Ley Electoral Federal, el comité distrital respectivo y la comisión federal en su caso, extendieron constancia de haber obtenido mayoría de 25,379 votos el C. José R. Castañeda Zaragoza, propietario, y 22,508 votos el C. Antonio Iñiguez Canela, suplente.

"Esta Quinta Sección Revisora de Credenciales, de la Primera Comisión, ha procedido a verificar, de acuerdo con la documentación que obra en la H. Cámara de Diputados, si el proceso electoral se efectuó de conformidad con lo prevenido en la ley de la materia, y pudo constatar plenamente que, como lo afirma la Comisión Federal Electoral, no se cometieron irregularidades graves, y que el resultado favorece ostensiblemente a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional.

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio del año en curso, en el sexto distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, los CC. José R. Castañeda Zaragoza y Antonio Iñiguez Canela, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio del año en curso en el sexto distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, los CC. José R. Castañeda Zaragoza y Antonio Iñiguez Canela, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- - -

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el 6o. distrito electoral del Distrito Federal, para diputados al H. Congreso de la Unión.

"En el distrito de referencia, contendieron como candidatos a diputados, propietario y suplente, los siguientes ciudadanos.

"Por el Partido Revolucionario Institucional la C. profesora Marta Andrade de Del Rosal, como propietaria, y el C. Manuel Zenteno Cuevas, como suplente.

"Por el Partido Acción Nacional el C. Astolfo Vicencio Tovar, propietario, y el C. Angel Arellano Monjaraz, suplente.

"Por el Partido Popular el C. Juan Carlos Hidalgo Peña, propietario, y la C. profesora Amparo Luna Díaz, suplente.

"Por el Partido Nacionalista de México, el C. ingeniero Felipe Rosaldo Castaldi, como propietario, y el C. Enrique Flores López, como suplente.

"Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el C. Rubén Gómez Prado, propietario, y el C. Justino Bermúdez Cortés, suplente.

"En vista de que el proceso electoral en el distrito de referencia se llevó a cabo sujetándose estrictamente a las prevenciones de la Ley Electoral en vigor, el comité distrital, hecho el cómputo correspondiente, expidió constancia de haber obtenido mayoría de votos en dichas elecciones, a los CC. profesora Marta Andrade de Del Rosal, con 34,046 votos como propietaria, y 25,072 votos al C. Manuel Zenteno Cuevas, como suplente. La comisión federal electoral constató el triunfo de la fórmula antes dicha, así como que no hubo irregularidades que lo invalidaran, y dictaminó en el sentido de registrar las constancias de mayoría de votos.

"Esta sección, a cuyo estudio y dictamen corresponde el presente caso, ha procedido a la investigación minuciosa de todo el proceso electoral, encontrando que el dictamen de la Comisión Federal electoral estuvo apegado a los preceptos de ley sobre la materia, y a las constancias de la elección.

"Efectivamente, las únicas objeciones se concretan en el acta del cómputo total de la elección, y en escrito presentado por el representante del Partido Nacionalista de México a la comisión federal electoral, y se hacen consistir en la protesta del Partido Popular, referente, al desarrollo general del proceso electoral; en las del Partido Revolucionario Institucional, sobre el retiro del Partido Acción Nacional, y sobre la pretensión del Partido Nacionalista de México, de que al hacerse los paquetes no tan sólo se hiciera el cotejo de las actas, sino que se procediera al recuento de votos; y en la del propio Partido Nacionalista de México, relativa a que representantes del Partido Revolucionario Institucional, llevaron en la solapa durante la elección, distintivos mayores que los autorizados; que representantes del mismo partido y del Partido Acción Nacional indicaron a los que iban a votar, cómo debían hacerlo; que se permitió votar a personas que no eran del distrito; que se entregaban a los votantes más de las boletas necesarias, y que en general, el criterio de los funcionarios de las casillas favoreció al Partido Revolucionario Institucional, según otras débiles aseveraciones.

"Las objeciones de que se hace mérito son improcedentes por las razones que aduce la comisión federal electoral, y que esta sección dictaminadora reproduce y hace suyas, y toda vez que no hubo violaciones a la ley ni irregularidades graves en el proceso electoral, y que el resultado de la votación arroja cifras tan elocuentemente favorables a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional con relación a la de los partidos objetantes, nos permitimos

someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el sexto distrito electoral del Distrito Federal, el domingo 6 de julio del presente año, para integrar la XLIV Legislatura.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho sexto distrito electoral del Distrito Federal, los CC. profesora Marta Andrade de Del Rosal, y Manuel Zenteno Cuevas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo.

- Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

(Se abre el registro de oradores).

- El C. Presidente. Se han inscrito, para hablar en contra del dictamen, el señor Rubén Gómez Prado; para hablar en pro del dictamen, la compañera Marta Andrade de Del Rosal y el señor licenciado José Vallejo Novelo. Tiene la palabra para hablar en contra el ciudadano Gómez Prado.

El C. Gómez Prado Rubén: ciudadanos diputados y presuntos diputados de la XLIV Legislatura al Congreso de la Unión: vengo aquí con el espíritu revolucionario que siempre me ha caracterizado para impugnar el dictamen de la Comisión, en que se le dio el triunfo a la señora profesora Marta Andrade de Del Rosal, basado únicamente en las protestas y en la violación a la Ley Federal Electoral.

Hechos: de acuerdo con lo que indica el artículo 105 de la Ley Electoral Federal, nos presentamos los candidatos del Partido Auténtico de la Revolución, del Partido Nacionalista y del Partido Popular para hacer la revisión de la votación verificada en el 6o. distrito del Distrito Federal.

El C. Presidente del comité distrital, de una manera arbitraria nos negó, lo que de acuerdo con la fracción 3a. del artículo 105, señala que se abriera uno por uno de los paquetes para hacer la revisión y el cómputo de las actas que nos habían entregado nuestros representantes.

Insistimos, pero él, violentándose delante del representante de nuestro candidato a la Presidencia de la República, don Adolfo López Mateos, el señor diputado Baltasar Dromundo dijo que no se abriera ningún paquete. Entonces, yo saqué la ley y le indiqué que hiciéramos la computación de acuerdo con las actas que teníamos afuera y que habían mandado los representantes del candidato Marta Andrade de Del Rosal.

Para evitar discusiones, empezamos a hacer el cómputo de los votos. En muchas de las actas de nosotros no existía el cómputo de esas mismas actas con el cómputo de las de nosotros.

No obstante nuestras protestas, se nos "tiró a Lucas" sin hacérsenos caso. Volvimos a seguir insistiendo hasta aquello de las 18.30 horas de la noche, en que acordamos todos los representantes de los partidos y de los candidatos, retirarnos, en virtud de que nuestra presencia ahí salía sobrando, supuesto que los representantes del PRI se estaban despachando con la cuchara grande sin hacer caso de las protestas.

Nos salimos de ahí y nos venimos a presentar a la comisión electoral, con la protesta correspondiente por no habérsenos dejado revisar la documentación respectiva.

Muchos paquetes, cerca de cuarenta, estaban abiertos, como consta en las actas de escrutinio; otros no tenían sino una sola hoja pegada y sin la firma de los representantes, y en medio no estaba cancelada la clausura del paquete.

Ninguna de las firmas existía. Todo esto aparece en las actas de escrutinio que firmamos al principio, pero no a la terminación porque nos separamos de ahí para ir a presentar nuestra protesta a la comisión local electoral.

Por consiguiente, el artículo 105 en su fracción III, dice: más bien dicho, es la fracción II del mencionado artículo, que dice: "Abrirá los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y tomará nota de los resultados constantes en el acta de escrutinio; si hubiera objeción fundada contra las constancias de esa acta, repetirá el escrutinio de la sección, haciendo el recuento de los votos.

¿Cómo podíamos hacer un recuento de los votos si no se nos permitió abrir los paquetes para ir confrontando nuestras actas? De manera que ellos pusieron los votos que quisieron para el Partido Revolucionario Institucional, a quien no odio ni mucho menos, puesto que es similar al nuestro. Pero siquiera se nos hubiera dado la oportunidad para ver nuestra derrota o nuestro triunfo, tal como lo indica la ley.

De manera que es una violación, en primer lugar, a la Ley Electoral. En segundo término, dice el artículo 135 que cuando haya una irregularidad en la elección, entonces, el ciudadano o los mismos candidatos de los partidos, pueden pedir la nulificación de esa votación en el Distrito Federal y en cualquier distrito de la República.

Es una violación, pues, a nuestra ley, y el dictamen está mal fundado, porque existen en las actas, que no se nos permitió abrir los paquetes para hacer el cómputo del voto. ¿Cómo íbamos a saber cuántas boletas había sido inutilizadas, si no se nos permitió? ¿Cómo íbamos a saber los votos, de acuerdo con el padrón, para que se nos diera a nosotros el triunfo o la derrota? Esa es la verdad de las cosas, y ahí en el expediente debe estar nuestra protesta, la mía, como candidato del Partido Auténtico, y los demás compañeros del Partido Nacionalista Mexicano y del PP como testigos, y pido que si no existe, aquí está la protesta firmada por la comisión local electoral, quien asustada, como a las siete de la noche, nos decía que regresáramos para abrir los paquetes. Allí está el Presidente de la Comisión Electoral, que nos dijo: "Esta es una violación a la Ley". Por ese motivo, pido la nulificación de los votos emitidos a favor de Marta Andrade de Del Rosal.

Ahora, compañeros, bajo el punto de vista moral, si aquí se les ha dado entrada a los hijos de la Revolución, conociendo los antecedentes de los caudillos, ¿Por qué a nosotros que hicimos la Revolución desde Madero, con las armas en la mano, no se nos da entrada aquí en las curules?

Muchos de los que están aquí como presuntos diputados, saben mis antecedentes y saben que no

miento, y también la Defensa Nacional lo sabe, porque conoce mis antecedentes como veterano de la Revolución, y actualmente tengo una pequeña jubilación, por los servicios prestados a los regímenes revolucionarios.

Nosotros no somos enemigos del Partido Auténtico de la Revolución (risas), pero sí queremos que se haga una consolidación efectiva en forma, de la Revolución, y que a los hombres de la Revolución se nos tome en cuenta para que mañana o pasado vayamos nosotros a hacer una labor social en beneficio de nuestro México.

He demostrado, pues, que hay violaciones a la Ley Electoral, y suplico a la Secretaría dé lectura a nuestra protesta que está registrada en la comisión.

(Voces: que lea él mismo).

"C. Presidente de la Comisión Local Electoral del Distrito Federal. - Presente.

"El suscrito, candidato a diputado propietario por el 6o. comité distrital, para los efectos contenidos en los artículos 104 y 105 de la Ley Electoral Federal, ante usted presento formal protesta por los siguientes actos violatorios a la ley invocada:

"Hecha la verificación de las actas de escrutinio, se encontraron contradicciones en los datos contenidos en las mismas. El suscrito hizo ver de una manera atenta y respetuosa que tenía que abrirse uno por uno, los paquetes que estaban sin alteración, con el objeto de hacer la confrontación de las actas de escrutinio con las que se encontraban dentro de los paquetes y que una vez hecha esta confrontación si concidían, hacer la computación de los votos respectivos.

"El C. Presidente del 6o. comité distrital se negó terminantemente a que se abrieran esos paquetes. Como este caso es general en todas las actas, el suscrito viendo la violación a la Ley Electoral Federal optó por retirarse de dicho comité, considerando infructuosa mi presencia. Asimismo, se retiraron los representantes del Partido Popular y del Partido Nacionalista de México, haciendo este acto en señal de protesta. Dichos representantes firman como testigos de estos hechos, en vista de que el C. Presidente del 6o. comité distrital se negó a hacerlo.

"Por lo expuesto y fundado, a usted C. Presidente, atentamente pido se sirva:

"Dar entrada a esta protesta para todos los efectos de la ley, ordenando sea recibida por el Secretario y se me devuelva la copia, firmada o sellada por él.

"En vista de las violaciones a los artículos 105 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, así como el artículo 135 en su fracción IV y el artículo 136 en su fracción III de la Ley Electoral Federal, pido atentamente la nulificación de toda la votación de las casillas del 6o. comité distrital verificada el 6 de julio del corriente año para diputados.

"Atentamente.

"México, D. F., a 13 de julio de 1958. - Lic. Marco O. Carrera y Gama, Representante del PNM ante esa Comisión. - Rubén Gómez Prado, candidato a propietario por el 6o. comité distrital PARM. - Felipe Rosaldo, candidato a diputado por el 6o. comité distrital PNM. - Amparo Luna Díaz, candidato a diputado suplente por el PP."

Esta protesta se elevó ante la comisión local electoral y fue dada a la comisión federal electoral, y por eso la comisión federal electoral, durante tres sesiones estuvo vacilando para que se le diera la mayoría de votos a la señora Marta Andrade de Del Rosal.

Por todo lo expuesto, y en vista de los antecedentes, pido la reforma del dictamen porque hay una violación en el artículo 105.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la compañera Marta Andrade de Del Rosal.

- La C. Andrade de Del Rosal, Marta: Compañeros de este honorable colegio electoral: no voy a referirme a lo expresado por el señor candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por la falta de solidez, por la falta de seriedad en sus conceptos. Lo felicito por el espíritu revolucionario pero quiero recordarle que éste se demuestra con hechos, trabajando por las clases populares, y no solamente protestando cuando se siente defraudado, que no lo está. (Aplausos)

Las elecciones en el 6o. distrito electoral fueron correctas, con la mayor limpieza y dentro de una rectitud democrática; debido a ello, tenemos nosotros la mayoría de votos, miles de votos en contra de 209 que le tocaron en suerte a este señor.

Por ese motivo, voy a referirme exclusivamente a las causas que dieron el triunfo la Partido Revolucionario Institucional, en el 6o. distrito electoral, en el Distrito Federal y en la República entera. (Aplausos)

El pueblo de México tuvo en cuenta varias causas: una de ellas, la labor humana, patriótica y revolucionaria de Adolfo Ruiz Cortines (Aplausos), que en todo momento realizó una obra honesta, revolucionaria y benéfica para todos los sectores del pueblo de México.

La personalidad del candidato de nuestro partido, licenciado Adolfo López Mateos (Aplausos), logró que el pueblo entero volcara su entusiasmo, su esperanza y su confianza en un nuevo Gobierno de la Revolución, teniendo en cuenta que Adolfo López Mateos continuaría la obra progresista del actual régimen.

El pueblo conoce el pensamiento revolucionario de Adolfo López Mateos y adquirió la absoluta confianza que éste garantizaba esa continuidad. Pero, además, López Mateos hizo una aseveración al pueblo de México: que no se trataría de una continuidad estática, sino dinámica, es decir, que los métodos propios de su futura política, los sistemas de trabajo de su administración, y una aplicación de los principios de nuestra Revolución: reforma agraria, reforma obrera, servicios sociales, atención a todos los problemas de todos los sectores del país, tendrán el nuevo sentido que reclama la evolución política, social y económica que el pueblo de México espera y demanda.

Las mujeres mexicanas que no tenemos otro interés que el de dar nuestra aportación al lado de nuestros compañeros los varones, en un deseo de expresar nuestro sincero reconocimiento al señor Presidente de la República, votamos por la Revolución mexicana.

Las mujeres que nos honramos en pertenecer al Partido de la Revolución, al Partido Revolucionario Institucional, declaramos - y tengo el privilegio de

hacerlo - , que nuestro deseo es servir a la patria, pensando siempre en algo que nos atañe y que nos interesa mucho; nuestros hogares y nuestros hijos. Jamás podríamos aceptar una situación que no fuera limpia ni honesta, ya que hemos demostrado en la práctica y continuamente con nuestros hechos, siempre dentro de las filas del Partido Revolucionario Institucional, que nuestros intereses personales siempre quedan en segundo término que los intereses colectivos y que los intereses de nuestro partido. (Aplausos)

Ya la comisión dictaminadora ha estudiado mi caso. Toca, pues, a ustedes compañeros candidatos, presuntos diputados, declarar mi caso limpio y correcto, como lo es; que para nosotras las mujeres del partido, es un orgullo entrar por esa puerta ancha, con la frente alta, por el triunfo seguro y limpio que hemos obtenido. (Aplausos)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al compañero Vallejo Novelo.

El C. Vallejo Novelo José: Compañeros miembros de este honorable colegio electoral: pensé que mi primera actuación en esta tribuna, verdaderamente tendría la necesidad de crear una auténtica polémica, entre esa confusión que las palabras quieren crear y los hombres con las palabras mismas, sobre el concepto claro de la Revolución; pero llego hasta esta tribuna, tal vez simplemente para cumplir con la necesidad y la obligación que me impone el ser Presidente de la Quinta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora que suscribió, previo estudio detenido, el dictamen que está a debate.

Lamento, junto con el pensamiento de la profesora Andrade, que el señor representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, haya carecido de toda solidez y tal vez hasta de claridad en la defensa de su caso. Se quieren buscar en los recónditos de las pasiones, a veces la defensa de casos inútiles y estériles. Hablar de un México revolucionario, de identidad con la secuela de la Revolución, que es la historia misma de México, de un partido que se arroga jactanciosa e injustificadamente el nombre de "auténtico", es postergar nombres ilustres, figuras brillantes, esfuerzos extraordinarios, que sí han verdaderamente escrito páginas brillantes en la historia fecunda de la Revolución de México.

Tenía yo la satisfacción de poder venir ante ustedes a presentar argumentos no solamente legalistas, políticos y sociales en favor del dictamen, pero después de la breve, sentida y clara exposición que de su caso ha hecho la señora profesora Marta Andrade de Del Rosal, se han agotado, puede decirse, todos los argumentos.

Baste por el decoro de la comisión que presido, expresar a ustedes lo siguiente: leímos detenidamente el expediente; pudimos constatar que todo el proceso previo al acto electoral, el propio acto electoral y el posterior, el del escrutinio, el de la computación, se ajustó estrictamente a los cánones de la ley. Obran constancias fidedignas de ello.

No podríamos nosotros haber variado maliciosa o tendenciosamente constancias fehacientes, aún así se tratara de una muy estimable compañera de nuestro partido, ¿por qué?, porque se habla de esa madurez que el señor Presidente de la República, que Adolfo López Mateos, están y han venido dando al pueblo de México.

Esa gran esperanza que ya siente el pueblo de México cuando ocurre a las urnas a depositar su voto, jamás podríamos traicionarla.

Es así, señores miembros de este colegio electoral, que puedo asegurar a ustedes - y el expediente está a su disposición - , que el proceso se sujetó a la ley.

Hay protestas que no tienen más valor que eso: el desahogo auténtico de la impotencia democrática. No es posible, aún nulificando, y eso lo consideramos los miembros de la comisión, no es posible reconocer el triunfo democrático de una candidatura que en el 6o. distrito electoral del Distrito Federal, tan poblado, tan heterogéneo, tenga solamente el respaldo de 209 votos. Aún aceptando, sin conceder, que hubiesen habido paquetes alterados; aún restando a favor del candidato del Partido Auténtico de la Revolución, la votación que objeta, todavía quedaría una gran mayoría de votos a favor de la candidatura que encabeza la profesora Marta Andrade de Del Rosal. (Aplausos)

No toca a nosotros juzgar el por qué partidos políticos no penetran en la conciencia del pueblo, por qué dirigentes de esos partidos no pueden llegar a exaltar un afán cívico en su membresía, y llevarlos a depositar su voto a favor de su tesis, de sus hombres, de la plataforma de principios en que se sustenta su partido. Eso no corresponde a nosotros. Es a ellos a quienes debió haber correspondido.

En lugar de vaciar su debilidad, de desahogar su impotencia en la injuria, en la malicia, en la documentación y en las protestas falsas, deberían haber hecho lo que nuestro partido viene haciendo hace mucho tiempo: servicio y justicia social. Llevar la verdad de la Revolución objetivamente a cada uno de los hogares de México, hasta donde humanamente le es posible servir a México; porque la Revolución es México y ha sido hecha exclusivamente por el pueblo de México. (Aplausos)

Nos dice el señor Gómez que se les negó ver las actas de escrutinio. Nos habla de que en las actas de escrutinio se asentaba la afirmación de que muchos paquetes venían violados. Más que infantil, si no fuese tendencioso, resulta este argumento para quien conociendo someramente el proceso electoral, no ignora que las actas de escrutinio no pueden contener esa afirmación, aunque exista. Es ya en la junta distrital, en la computación, en donde se da fe de qué paquetes vienen correctos y cuáles no. Es tendenciosa, porque no ha sido clara; porque posiblemente por la emoción que lo embargó en la tribuna ante esa posibilidad que de la lotería tenemos todos, este señor no fue claro; puso mucho énfasis en que pedían un nuevo escrutinio. Nos acaba de leer el artículo que lo autoriza, pero pasó muy rápidamente cuando dice que en esa junta distrital de computación, se realizará el escrutinio siempre y cuando haya una causa justa para ello; si no la hay, la computadora exclusivamente tendrá que atenerse a los datos consignados en las actas de escrutinio de cada una de las casillas.

Entiendo yo, señor Gómez, que esa es la interpretación o el fenómeno correcto en el proceso electoral, en el caso que nos ocupa.

Me llamó mucho la atención cuando dijo que la propia comisión local electoral, había dado su testimonio de esa violación que los había colocado en absoluta indefensión en las actas de la computación; pero confieso que me entró el alma al cuerpo, cuando simplemente para firmar su dicho, nos lee una acta de protesta, que no tiene más valor legal que ser recibida, porque es su obligación, por la propia comisión local, ni más valor legal, que el que el señor Gómez quiera darle, de acuerdo con su muy especial manera de interpretar estos fenómenos y estos procesos políticos.

No creo fundadamente que se haya verdaderamente cortado la libertad a ninguno de los partidos; más aún, estamos en este inicio brillante de una nueva Legislatura; estamos dando el espectáculo a México entero, de la mayor libertad. La presencia del señor Gómez en esta tribuna, viene a justificar que no hay "istmos" ortodoxos e intransigentes; que venimos a este gran recinto para escuchar , bien o mal dichas, las palabras de toda la ciudadanía de México, y él, al abordar esta tribuna, viene con un hecho indiscutible - ya lo registraron los fotógrafos - a contrariar lo que venía sosteniendo como una violación. Hay en este recinto un amplio sentido de libertad: cada quien ha venido a exponer sus puntos de vista. El señor Gómez tuvo necesidad quiso hacerlo, y se le ha acogido con todo respeto, se le ha escuchado con todo silencio, y creo que en cada uno de ustedes ha habido el propósito de profundizar la razón que pudiera haberle asistido.

Hay libertad, entonces, en este colegio electoral, como una justificación del clima cívico y de la libertad que respira toda la República, bajo el mandato y el ejemplo del señor Presidente Ruiz Cortines.

Repito que la mejor defensa del dictamen la ha hecho, sin ningún autoelogio, la propia profesora Marta Andrade del Rosal. Su nombre es muy conocido por todos nosotros, porque siempre ha estado unido a una constante y permanente acción de carácter social. Es maestra, consecuentemente, moldeadora, de espíritus, que va más allá de los umbrales de sus aulas, a seguir sembrando su verdad que es la verdad de la Revolución en todos los ámbitos sociales.

Así sabemos muy bien de sus esfuerzos denodados y empeñosos para crear en México esa cosa que es admirable para las mujeres: las guarderías infantiles.

Yo lo recuerdo con todo entusiasmo, con todo cariño; sus ojos puestos seguramente en nuestra infancia abandonada, buscando el apoyo económico el apoyo moral para que en todas las secretarías hubiese esos grandes resguardos morales para la madre que tiene que trabajar.

Ha sido Marta Andrade una empeñosa trabajadora de carácter social, ha sido una objetivación del programa de justicia y trabajo social de nuestro partido. Y ha venido interrupidamente a decir aquí una gran verdad: su participación en la política como representativa de la mujer mexicana, no la ha substraído a los deberes del hogar; muy por el contrario, entendiendo nosotros lo que con claridad quiso decir nuestro candidato a la Presidencia de la República, cuando incitaba al voto ciudadano de la mujer, que ésta no iba a ser arrebatada por la política. Muy por el contrario, iba a penetrar al campo social de México a convivir los dolores y sus realidades para madurar su espíritu, y con esa armadura de realismo, ir al hogar a educar a sus hijos; ir al hogar a ayudar al hombre, al marido; ir al hogar a auxiliar al hermano, con la madurez necesaria que da el contacto real de nuestro México en sus angustias, en sus problemas y en su esperanzas.

Marta Andrade es la ratificación, la personificación de ese fenómeno político de la mujer. No ha abandonado ese tesoro que la patria le ha entregado que es su hogar.

Ha querido madurar su hogar; ha querido llevar a sus hijos mejores enseñanzas. Junto a la ternura de la madre, la verdad de la mujer que convive con dolor del pueblo de México.

Nada hay que pueda hacer temer que la mujer participe en la política; por el contrario es ya una necesidad. Y en Marta Andrade, repito, creo encontrar esas palabras de nuestro candidato a la Presidencia de la República.

Pensemos entonces, que si ayer en la compañera Zapata nosotros tributábamos un homenaje al héroe del Sur, en Marta Andrade nosotros ahora tributamos un homenaje a la mujer mexicana, pero también a aquélla que para ganar una elección, para llevar la verdad de su partido, para llevar el pensamiento del continuador de la Revolución, va casa por casa, organiza mítines, reuniones asambleas y tesoneramente va diciendo a toda la ciudadanía que solamente a través del programa de la Revolución, a través de la declaración de principios de nuestro partido, podremos forjar la patria que todos nosotros anhelamos. ¿Qué más quisiéramos que tener un concepto de unidad revolucionaria! Pero tenemos que padecer las naturales discrepancias; aunque nada conmueve la marcha ascendente de la Revolución ni siquiera aquellas minorías que no comparten nuestros puntos de vista; son tal vez el incentivo y el estimulo que nos lleva a seguir luchando más y más, por un futuro mejor de México.

Señores presuntos diputados: solamente vengo a decir a usted, como punto final, que al estudiar y presentar este dictamen ante la soberanía de ustedes, hemos tenido como punto de partida, primero, una realidad legal de votación; hemos abandonado ficciones, malicias, documentos tendenciosamente presentados; nos hemos ido a la realidad que obra en ese expediente, pero también nos ha animado un propósito: ayudar a que México empiece a sentir que la mano tierna, generosa de la mujer, está sobre su destino, está al servicio de su porvenir.

En Marta Andrade, repito, hemos visto desde hace muchos años, a la representativa de ese tipo de mujer que el progreso de México necesita. Yo pido de ustedes su adhesión al dictamen, no por que lo haya elaborado como Presidente de la Comisión, sino porque es un acto de elemental justicia que llenará de decoro este recinto, de estímulo a toda mujer mexicana y de limpieza en el futuro de México. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen correspondiente al 6o Distrito Electoral del Distrito Federal. Los que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal, el domingo 6 de julio del presente año, para integrar la XLIV Legislatura.

"Segundo. Son Diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal, los CC. Profesora Marta Andrade de Del Rosal y Manuel Zenteno Cuevas". (Aplausos)

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió, para emitir dictamen, el expediente formado como motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 6 de julio del corriente año en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"En dicho distrito contendieron los siguientes candidatos: Enrique Sada Baigts y Carlos Merino Camarillo, por el PRI; Senén Martínez Rodríguez y Luis Solís Reyes, por el Pan, y Felipe Cruz Soriano y Victoriano Cruz, por el PNM.

"El proceso electoral se desarrolló normalmente, siguiendo las disposiciones establecidas por la ley de la materia, celebrándose las elecciones sin incidentes de importancia, y, consecuentemente, el Comité Distrital correspondiente expidió constancia de haber obtenido mayoría de votos en favor de los CC. Enrique Sada Baigts y Carlos Merino Camarillo, las cuales fueron registradas en su oportunidad por la Comisión Electoral Federal.

"No obstante que el PAN presentó protestas en que se refiere a violación de distintos artículos de la Ley Electoral Federal, no encontramos que se hayan cometido irregularidades en el proceso electoral, ya que en el padrón correspondiente a Concepción Buenavista están incluidos los ciudadanos de San Miguel Aztatla, según informe de el Registro Nacional de Electores, por lo que de ninguna manera se desvirtúa el resultado de la elección.

"Por lo anteriormente expuesto y tomado en cuenta que en el expediente respectivo no obran elementos de ningún género que invaliden el acto eleccionario, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del corriente año en el 6o. distrito del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Enrique Sada Baigts y Carlos Merino Camarillo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del corriente año en el 6o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Enrique Sada Baigts Y Carlos Merino Camarillo". (Aplausos)

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"Primera. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos miembros de la Primera comisión Revisora de Credenciales, Tercera Sección, recibieron el expediente electoral relativo a las elecciones ordinarias de diputados, propietario y suplente, celebradas el día 6 de julio del presente año, en el primer distrito del Estado de Hidalgo.

"De las constancias que integran dicho expediente, así como de la documentación que obra en el archivo de esta H. Cámara, aparece que en el expresado distrito fueron registrados los CC. Andrés Manning Valenzuela y doctor Adalberto Cravioto Meneses como candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional; Juan Alvarado Santamaría y Raymundo Cano Torres por el Partido Acción Nacional, obteniendo los candidatos del Partido Revolucionario Institucional 52,953 votos; y el Partido Acción Nacional 1,840.

"En el informe del comité distrital electoral se hace constar que durante las elecciones no se registró ningún incidente, asistiendo los representantes de los partidos contendientes y firmado de conformidad ya que no fue presentada ninguna protesta.

"Por el motivo, la Comisión que suscribe, se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo.

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año en el primer distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Andrés Manning Valenzuela Y doctor Adalberto Cravioto Meneses.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendariz. - Jacob Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año en el Primer Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Andrés Manning Valenzuela y doctor Adalberto Cravioto Meneses"

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- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 5o. del Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General, vuestra soberanía turnó para estudio y dictamen, a la suscrita Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación formulados como resultados de la elección que para Diputados Federales, se realizaron en el Octavo Distrito Electoral del estado de Michoacán.

"Esta Comisión, al efectuar un minucioso examen de dichos documentos y expediente, llegó a las siguientes conclusiones:

"Se registraron, cumpliendo con lo que al respecto establece la Ley Electoral Federal, por los partidos políticos nacionales, las siguientes planillas de candidatos a Diputados Federales, propietarios y suplentes, respectivamente:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Horacio tenorio Carmona e Indalecio Peña Reyes:

"Los CC. Serafín Escamilla Martínez y Andrés Hernández Reyes, sostenidos por el Partido Acción Nacional; y

"Por el Partido Popular, Los CC. Ladislao Cepeda Y Luis Mora Gómez.

"Atentos al artículo 79 de la Ley Electoral Federal, se instalaron en el Distrito a estudio 109 casillas, las, cuales, según revela la documentación, funcionaron sin incidente alguno, pues tanto la votación como el escrutinio se llevaron efecto en los términos establecidos por los artículos relativos consignados en el capítulo VII de la ley en cuestión.

"Del acta levantada el día 13 de julio próximo pasado, con motivo de la computación de la elección que nos ocupa, se desprende, que fueron debidamente citados los representantes de los partidos contendientes y que la votación se distribuyó en la siguiente forma:

"Para diputados propietarios:

"Ingeniero Horacio Tenorio Carmona, del Partido Revolucionario Institucional 21,667 votos;

"Serafín Escamilla Martínez, del Partido Acción Nacional 2,685 votos; y

"Ladislao Gómez Cepeda, del Partido Popular, 16 votos.

"para diputados suplentes:

"Indalecio Peña Reyes, del Partido Revolucionario Institucional 21,885 votos.

"Andrés Hernández Reyes del Partido Acción Nacional 2,483 votos; y

"Luis Mora Gómez, del Partido Popular 18 votos.

"De conformidad con los ordenamientos legales la Comisión Electoral Federal, con fecha 14 del corriente, acordó otorgar registro a las constancias de mayoría de votos expedidas en favor de los candidatos Horacio Tenorio Carmona e Indalecio Peña Reyes; constancias que a su vez fueron registradas por la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados.

"Consecuentemente, la suscrita Comisión, se permite someter, a la consideración vuestra, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados a la H. XLIV Legislatura por el Distrito mencionado, los CC Ing. Horacio Tenorio Carmona e Indalecio Peña reyes, propietario y suplente, respectivamente. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Avila, - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados a la H. XLIV Legislatura por el Distrito mencionado, los CC. Ing Horacio Tenorio Carmona e Indalecio Peña Reyes, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

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"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A al comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones constitucionales que para Diputados Federales se efectuaron el domingo 6 de julio del año en curso.

"De la documentación que hemos tenido a la vista, se desprende que las elecciones se realizaron con apego a los mandatos de la Ley Electoral en vigor.

"Se hicieron valer por los candidatos a diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, protestas que la Comisión Federal Electoral analizó en toda su amplitud, llegando a la conclusión de que no fueron fundadas ni se encuentran respaldadas por pruebas fehacientes, sino únicamente por el dicho de los interesados, juicio que comparte plenamente esta Comisión.

"Del cómputo que llevó a cabo el Comité Distrital Electoral se obtienen los siguientes resultados:

"C. Manuel Molina Gallardo, candidato a Diputado Propietario por el Partido Acción Nacional, 807 votos;

"C. José Romero Santander candidato a Diputado Suplente del Partido Acción Nacional, 807 votos;

"Capitán y licenciado Carlos Trujillo Pérez, candidato a Diputado Propietario del Partido Revolucionario Institucional 54,708 votos;

"C. Alfonso Valderrama González, candidato a Diputado Suplente del Partido Revolucionario Institucional 54,708 votos;

"C. Enrique Martínez Flores, candidato a Diputado Propietario del Partido Popular 534 votos;

"C. Arnulfo López Ortiz, candidato a Diputado Suplente del Partido Popular 534 votos.

"C. doctor Arturo Alonso Hidalgo. candidato a Diputado Propietario del Partido Nacionalista de México 180 votos;

"C. teniente coronel Ricardo Cortés Ramos, candidato a Diputado Suplente del Partido Nacionalista de México 180 votos;

"C. doctor Jaime Bernal López, candidato a Diputado Propietario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 675 votos; y

"C. Gemaliel Valencia Madrazo, candidato a Diputado Suplente del partido Auténtico de la Revolución Mexicana 675 votos.

"De la propia documentación que se examina aparece que al realizar el cómputo total, en el Comité Electoral Distrital, no hubo protestas de ninguna especie y que los representantes del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana suscribieron el acta de escrutinio total, aceptado plenamente los resultados finales.

"Consecuentemente con lo anterior, el Comité Distrital Electoral otorgó constancia de mayoría de votos a los CC. capitán y licenciado Carlos Trujillo Pérez como propietario y Alfonso Valderrama González como suplente; y que la Comisión Federal Electoral otorgó el registro de las constancias respectivas.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la soberanía de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales ante el H. Congreso de la Unión se efectuaron el primer domingo de julio de este año en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente, por este Distrito, los CC. capitán y licenciado Carlos Trujillo Pérez y Alfonso Valderrama González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales ante el H. Congreso de la Unión, se efectuaron el primer domingo de julio de este año en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente, por este Distrito, los CC. Carlos Trujillo Pérez y Alfonso Valderrama González".

El C. Presidente (a las 14.45 horas): Habiéndose concluido la Orden del Día, se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"