Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19580821 - Número de Diario 4

(L44A1P1oN004F19580821.xml)Núm. Diario:4

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 21 DE AGOSTO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 4

CUARTA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE AGOSTO DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la junta anterior.

2. - Se aprueban diecisiete dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan: Único del Territorio de Baja California, 4o. de Coahuila, 1o. de Chiapas 2o. de Jalisco, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 4o. de Oaxaca, 1o. del Distrito Federal (Impugnado), 1o de Querétaro, 2o de San Luis Potosí, 1o. de Guanajuato (Objetado), 2o. de Veracruz, 2o. de Tlaxcala, 2o. de Chihuahua, 1o. de Sonora, 5o de San Luis Potosí y 3o. de Puebla En cada caso se hace la declaratoria correspondiente. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

- - -

(Asistencia de 140 ciudadanos diputados electos y presuntos).

El C. Presidente: (a las 13.25 horas) Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de agosto de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales sobre los siguientes casos:

"Único del Territorio de Baja California, 4o. de Coahuila, 1o. de Chiapas, 2o. de Jalisco, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 4o. de Oaxaca, 1o. de Distrito Federal, 1o. de Querétaro, 2o. de San Luis Potosí, 1o. de Guanajuato, 2o. de Veracruz, 2o. de Tlaxcala, 2o. de Chihuahua, 1o. de Sonora, 5o. de San Luis Potosí y 3o. de Puebla".

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión celebrada el día veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del miércoles veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la Junta con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día diecinueve del actual.

"La Secretaría da cuenta con los dictámenes siguientes, por los que se declaran válidas las elecciones y diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan a continuación, con indicación del Distrito que representan, y que al ser puestas a discusión, y no habiéndola, en votaciones económicas sucesivas, la Asamblea aprueba:

"5o. de Guanajuato: Fernando Díaz Durán y doctor Juan Pérez Vela.

"1o. de Nuevo León: Licenciado Leopoldo González Sáenz y Alfonso Garza y Garza.

"2o. de Aguascalientes: Profesor Enrique Olivares Santana y Rafael Reyes Rangel.

"4o. de Chiapas: Esteban Corzo Blanco y Augusto Castellanos Hernández.

"4o. de Jalisco: licenciado Carlos Guzmán Guzmán y Rodrigo Ortega Anzures.

"8o. de Oaxaca: Ingeniero Adán Cuéllar Layseca y licenciado Jesús Guzmán Rubio.

"1o. de San Luis Potosí: Francisco Martínez de la Vega y licenciado Pedro Pablo González Noyola

"12o. de Veracruz: Felipe L. Mortera Prieto y Delfino Santos Fernández.

"2o. de Durango: Francisco Torres García ingeniero Ricardo Thompson Rivas.

"2o. de Oaxaca: Jenaro Maldonado Matías y profesor Eufrosino Sánchez Moreno.

"9o. de Jalisco: José María Martínez Rodríguez y José Mendoza Cortés.

"1o. de Puebla: Blas Chumacero Sánchez y Juan Galindo Quintero.

"5o. de México: Francisco Pérez Ríos y Angel Celorio Lumjabio.

"6o. de Michoacán: licenciado José R. Castañeda Zaragoza y Antonio Iñiguez Canela.

"6o. del Distrito Federal: profesora Martha Andrade de del Rosal y Manuel Zenteno Cuevas.

Puesto a discusión el dictamen, es impugnado por el C. Rubén Gómez Prado, candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y en defensa de su caso hace uso de la palabra la C. Martha Andrade de Del Rosal. A continuación hace uso de la palabra, por la Comisión dictaminadora, el C. José Vallejo Novelo. Considerando suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, se aprueba y se hace la declaratoria correspondiente.

"6o. de Oaxaca: licenciado Enrique Sada Baigts y profesor Carlos Merino Camarillo.

"1o. De Hidalgo: Andrés Manning Valenzuela y doctor Adalberto Cravioto Meneses.

"8o. de Michoacán: ingeniero Horacio Tenorio Carmona e Indalecio Peña Reyes.

"7o. De Puebla: Capitán y licenciado Carlos Trujillo Pérez y Alfonso Valderrama González.

"En todos los casos, después de la aprobación de cada dictamen, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, hace la declaratoria de rigor.

"A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la Junta y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnado a la Segunda Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones para Diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 6 de julio del año en curso en el Distrito Único del Territorio de la Baja California.

"De la documentación que tuvimos a las vista aparece que fueron registrados los siguientes candidatos a diputados propietarios y suplentes, en el expresado Distrito: los CC. Alejandro D. Martínez Rodríguez y Bartolo Giraldo Camacho por el Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Sánchez Garzón y Manuel Beltrán J., por el Partido Acción Nacional.

"Considerando que los actos preelectorales se ajustaron a lo establecido por la Ley Federal Electoral; que el acto de las elecciones se realizó normalmente; que el día 13 del mes de julio se reunió el Comité Distrital Electoral, en los términos establecidos por la ley invocada, con el objeto de efectuar el cómputo total de la votación recibida.

"Que el mismo organismo, con el resultado obtenido de este cómputo, otorgó a los CC. Alejandro D. Martínez Rodríguez y Bartolo Giraldo Camacho, propietario suplente, respectivamente, la constancia de mayoría de votos por ese Distrito "Que de la documentación que hemos residido, se desprende que tanto instalación de las casillas como la votación y el escrutinio se llevaron a efecto con toda normalidad y que el Comité Distrital ajustó el procedimiento del cómputo total a lo establecido en los artículos 104,105 y 106 de la Ley Electoral, el cual arrojó el siguiente resultado:

"PRI Alejandro D. Martínez Rodríguez candidato propietario 19,495 votos.

"PRI Bartolo Giraldo Camacho candidato suplente. 18,734 votos.

"PAN Alejandro Sánchez Garzón candidato propietario. 1,273 votos.

"PAN Manuel Beltrán J. candidato suplente. 1,043 votos.

"Considerando, además que las elecciones se han desarrollado en forma pacífica y en completo orden y que la mayoría de los sufragios corresponde a los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, venimos ante la soberanía de esta H. Asamblea a someter para su aprobación los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el Distrito Único del Territorio Baja California.

"Segundo. Son Diputados al H. congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Alejandro D. Martínez Rodríguez y Bartolo Giraldo Camacho.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el Distrito Único de Baja California.

"Segundo. Son Diputados al H. Congreso de la Unión, Propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Alejandro D. Martínez Rodríguez y Bartolo Giraldo Camacho". (Aplausos)

- - -

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relativo a las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 6 de julio del año en curso en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila, con Cabecera en la Ciudad de Piedras Negras.

"De la documentación que se ha tenido a la vista, aparece que fueron registrados como candidatos únicos por dicho Distrito Electoral, los CC. Daniel Hernández Medrano y Jaime Borjón Valdés, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

"Del análisis practicado en la mencionada documentación, se desprende que todos los actos del proceso electoral se llevaron a cabo con estricto apego a lo que previene la Ley Electoral Federal, y que la constancia de mayoría de votos, suscrita por los integrantes del Comité Distrital Electoral, fue reconocida y registrada por la Comisión Federal Electoral.

"En consecuencia, esta Comisión Revisora de Credenciales se permite proponer a la consideración de esa H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo.

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales fueron celebradas el día 6 de julio próximo pasado en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son Diputados Federales a la XLIV Legislatura, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Daniel Hernández Medrano y Jaime Borjón Valdés, como propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales fueron celebradas el día 6 de julio próximo pasado en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son Diputados Federales a la XLIV Legislatura, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Daniel Hernández Medrano y Jaime Borjón Valdés, como propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- - -

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnado a la Segunda Comisión Revisora de Credenciales el expediente Electoral relativo a las elecciones para Diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 6 de julio del año en curso en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas, habiendo figurado como candidatos propietario y suplente, según el registro correspondiente, los CC. Paulino Aguilar Paniagua y Romualdo Morales Mecchum, sostenido por el Partido Acción Nacional, y los CC. Juan Sabines Gutiérrez y licenciado Máximo Contreras Camacho, propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolución Institucional.

"Previo pormenorizado estudio de los documentos que tuvimos a la vista, el proceso electoral se ajustó a lo establecido en la Ley Electoral Federal vigente; el acto de las elecciones se realizó normalmente, y el día 13 de julio del presente año se reunió el Comité Distrital Electoral en los términos que marca la ley, con el objeto de verificar el cómputo de la votación.

"Los paquetes de las casillas números 138, 177, 187, 196, 197.208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214, no fueron entregados en el Comité Distrital por los Presidentes de casillas y, en tal concepto, por esa causa no fue considerada la votación de esas secciones.

"Del cómputo efectuado, se desprende lo siguiente:

"Fórmula Paulino Aguilar Paniagua - Romualdo Morales Mecchum, sostenida por el Partido Acción Nacional, 734 votos.

"Fórmula Juan Sabines Gutiérrez - licenciado Máximo Contreras Camacho, sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, 52,376 y 52,156 votos, respectivamente.

"Las protestas presentadas por los representantes de Acción Nacional en las casillas números 1, 7, 8, 18 y 19 no afectan el resultado de las elección, pues se refieren a que fueron instaladas esas secciones electorales a las 9.10 y a las 9.20 horas, y que se violó el secreto del voto circunstancia, la primera, que no impidió la emisión posterior de los sufragios, y respecto a la segunda, no se aportó prueba alguna que demuestre la violación que pretendieron hacer valer.

"En la sesión del Comité Distrital, el Partido Acción Nacional se dirigió al Presidente de dicho organismo pidiendo la nulidad de las elecciones, por supuestas irregularidades que no corresponden ser calificadas en esa acta.

"De la propia documentación que se examina, se desprende que no hubo alteración de los paquetes que fueron computados y que los no recibidos en el Comité Distrital, dado su reducido número, no son suficientes, aún en el supuesto de que los sufragios en él emitidos hubieran favorecido a los candidatos que obtuvieron menor número de votos, para alterar el resultado de la elección.

"Además, el Comité Electoral Distrital expidió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Juan Sabines Gutiérrez y licenciado Máximo Contreras Camacho como candidato a Diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el Primer Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas.

"Por otra parte, la Comisión Federal Electoral otorgó el registro de la constancia de mayoría de votos expedida a favor de los ciudadanos ya nombrados.

"En consecuencia, la Segunda Comisión Revisora de Credenciales considera que la elección de Diputados Federales efectuadas en Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas se realizó sin incidentes graves y en forma pacífica y ordenada, por lo que se permite someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son Diputados al H. Congreso de la Unión, Propietario y suplente, respectivamente, por ese expresado Distrito, los CC. Juan Sabines Gutiérrez y licenciado Máximo Contreras Camacho.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente

González. - José Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son Diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Juan Sabines Gutiérrez y licenciado Máximino Contreras Camacho". (Aplausos.)

- - -

"1a Comisión Revisora de Credenciales 4a Sección.

"H. Asamblea:

"A la Primera Comisión Revisora de Credenciales 4a Sección, pasó por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen el expediente electoral y paquetes de las elecciones para diputados federales efectuadas el día 6 de julio del presente año en el 2o Distrito del Estado de Jalisco.

"Examinados los informes y documentos remitidos en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Federal Electoral aparece que la elección se verificó con apego a las disposiciones de la ley; que la inmensa mayoría de las casillas funcionaron el día de la elección sin que ocurrieran hechos violentos y que al procederse a computar los votos se encontraron los paquetes electorales sin signos de alteración.

"Al computarse los votos se levantó un acta circunstancial donde se detalla con precisión como la inmensa mayoría de las casillas vienen sin objeciones y con todas sus firmas, de tal manera que puede asegurarse que la elección se realizó en un ambiente de absoluta calma y legalidad. El resultado total del cómputo fue el siguiente:

"PAN: licenciado Horacio C. Gutiérrez, 5,744 votos para diputado propietario.

"C. Ana Ma. Parada, 5,607 votos para diputado suplente.

PRI: C. Ma. Guadalupe Martínez de Hernández Lozo, 17,937 votos para diputado propietario.

C. Juan Ramírez García, 17,612 votos para diputado suplente.

"PP: Emilia Dorado, 147, votos para diputado propietario.

"C. J. Matilde Rivera, 140 votos para diputado suplente.

"Con la constancia de mayoría de votos fue expedida a quienes la obtuvieron, sometemos a la consideración de esa H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio próximo pasado en el 2o Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ma. Guadalupe Martínez Hernández Loza y Juan Ramírez García por haber obtenido mayoría.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio próximo pasado en el 2o Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ma. Guadalupe Martínez de Hernández Loza y Juan Ramírez García, por haber obtenido mayoría". (Aplausos nutridos)

- - -

"1a Comisión Revisora de Credenciales 2a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 5o del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, vuestra soberanía turnó para estudio y dictamen a la suscrita 2a Sección de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación formulados como resultado de la elección que para diputados federales se realizaron en el 3er. Distrito Electoral del a Estado de Michoacán.

Esta Comisión al realizar minucioso estudio de dicho documentos y expediente, llegó a las siguientes conclusiones:

"Que se registraron, cumpliendo con lo que al respecto establece la Ley Electoral Federal, los siguientes candidatos a diputados propietario y suplente respectivamente:

"Por el Partido Acción Nacional, Enrique Delgado Hurtado y Joaquín Arreola Estrada.

"Por el Partido Revolucionario Institucional, Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez.

"Por el Partido Popular, Isidro García Talavera y Pablo Hernández Patricio.

"Los Partidos Nacionalista de México y Auténtico de la Revolución Mexicana no registraron candidatos.

"Atentos al artículo 79 de la Ley Federal Electoral, se instalaron en el Distrito a estudio 137 casillas las cuales, según revela la documentación, funcionaron sin incidente alguno.

"Se emitieron, según consta en el acta del Comité Distrital Electoral, para diputados propietarios 31,669 votos y para diputados suplentes 30,422 votos; los que tienen la siguiente distribución:

"Para la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, Integrada por los CC. Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez, 28,447 y 27,444 votos, respectivamente.

"Para la planilla sostenida por el Partido Acción Nacional y formada por los CC. Enrique Delgado

Hurtado y Joaquín Arreola Estrada, 2,851 y 2,619 votos, respectivamente.

"Para los CC. Isidro García Talavera y Pablo Hernández Patricio, 371 y 359 votos, respectivamente.

"Con fundamento en el cómputo a que hemos hecho mención, el Comité Electoral extendió constancias de mayoría de votos para la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional e integrada por los CC. Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez.

"La Comisión Federal Electoral, el día 31 de julio próximo pasado realizó el estudio de los comicios efectuados el 6 de julio en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y resolvió otorgar registro a las constancias de mayoría de votos que el comité Distrital extendiera en favor de los CC. Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez, Candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente.

"En virtud de todo lo expuesto, y tomando en consideración que del examen practicado no se desprende la existencia de algún hecho que signifique violación al proceso electoral que pudiera modificar el resultado que hemos dado a conocer, venimos a someter a la consideración de esta Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la H. XLIV Legislatura, se efectuaron el pasado 6 de julio en el 3er. Distrito Electoral de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, los CC. Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito" (Aplausos)

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Avila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales a la H. XLIV Legislatura, se efectuaron el pasado 6 de julio en el Tercer Distrito Electora del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son Diputados al H. Congreso de la Unión, los CC. Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez, Propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito" (Aplausos)

- - -

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió, para emitir dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para Diputados federales, celebradas el domingo 6 de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"En el Distrito Electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"Por el PRI, los CC. Salvador Arámbul Ibarra y Genoveva Suárez viuda de Tarango; por el PP, los CC. Francisco Alegría Rosas y Elías Pulido Escareño; y por el PNM, los CC. Evaristo Lerma Ríos y José Santana R. Ibarra.

"Practicado estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo con los resultados siguientes:

"Candidatos del PRI, propietario, 51,309 votos, suplente 51,287; del PP, propietario 447 votos, suplente 450; y del PNM, 302 votos, propietario y suplente.

"Por lo tanto, el Comité Distrital expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones a los CC. Salvador Arámbul Ibarra y Genoveva Suárez viuda de Tarango, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Aun cuando el Partido Popular se dirigió al Comité Distrital expresando una serie de irregularidades que dice se cometieron con motivo del acto electoral y el Partido Nacionalista de México, a su vez, presentó quejas ante la Comisión Federal Electoral denunciando hechos irregulares que no comprobaron en ninguno de los dos casos, teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el 6 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son Diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Salvador Arámbul Ibarra y Genoveva Suárez viuda de Tarango.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el 6 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son Diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Salvador Arámbul Ibarra y Genoveva Suárez viuda de Tarango". (Aplausos)

- - -

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscriben, integrantes de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al Cuarto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen.

"En el Distrito Electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. licenciado Antonio Acevedo Gutiérrez y Agustín Domínguez Herrera, propietario y suplente, Respectivamente.

"Por el Partido Nacionalista de México, Javier R. Villar y Francisco Castelán, propietario y suplente, respectivamente.

"Del examen practicado en los informes y documentos que se tuvieron a la vista, se desprende que el proceso electoral se desarrolló sin ningún incidente y de acuerdo con lo que previene la Ley Electoral Federal; que no se formuló ninguna objeción al resultado de las elecciones, que el cómputo por candidatos contendientes fue el siguiente:

"CC. licenciado Antonio Acevedo Gutiérrez y Agustín Domínguez Herrera, propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, 46,717 votos.

"CC. Javier R. Villar y Francisco Castelán, candidatos propietarios y suplente, respectivamente, por el Partido Nacionalista de México, 231 votos.

"De lo anterior, esta 2a Comisión Revisora de Credenciales, se permite presentar a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales fueron celebradas el primer domingo de julio anterior en el 4o Distrito Electoral del Estado Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral que se menciona los CC. Antonio Acevedo Gutiérrez y Agustín Domínguez Herrera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. - Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales fueron celebradas el primer domingo de julio anterior en el 4o Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral que se menciona, los CC. Antonio Acevedo Gutiérrez y Agustín Domínguez Herrera". (Aplausos)

- - -

"5a sección Revisora de Credenciales. 1a Comisión.

"Honorable Asamblea:

"Venimos, por acuerdo de vuestra soberanía a rendir el dictamen correspondiente al Primer Distrito Electoral del Distrito Federal, con respecto a las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, se celebraron el día 6 de julio del presente año, en dicho distrito electoral.

"En éste, como en otros casos que ha dictaminado la suscrita 5a Sección de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, hemos encontrado, al examinar con detenimiento e interés la documentación elaborada tanto durante el proceso electoral, como posteriormente en el Comité Distrital Electoral, al verificar la computación correspondiente, que la votación emitida por la ciudadanía se llevó a cabo dentro de las normas legales que nos rigen.

"Es indudable que en una elección en la que el pueblo, hombres y mujeres, emite 25,319 y 22,409 votos en su orden de propietario y suplente, en favor de una fórmula, en esta ocasión la sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Antonio Aguilar Sandoval y Juan Antonio Sámano Oláez, el proceso no fue, como no es posible que ocurra nunca, matemáticamente ajustado a una estricta pureza electoral, ya que la pasión política lleva a diversos elementos de los Partidos en pugna, a cometer irregularidades, etc., con el fin de sacar avante a los candidatos de sus simpatías.

"Y esto es lógico, ya que dentro de las amplísimas libertades que campean en los preceptos de la Ley Electoral en vigor, los ciudadanos interesados en ejercitar sus derechos, muchas veces no obran con legalidad, por lo que se presentan esas irregularidades y anomalías de que hablamos, pero las que, de ninguna manera, afectan el verdadero contenido de la voluntad popular, que se refleja, como en este caso, por una mayoría abrumadora de votos superior en todos sentidos a la de los antagonistas, por lo que podemos aseverar, que en las pasadas elecciones en el primer Distrito Electoral del Distrito Federal, dicha voluntad ciudadana se proyectó ostensiblemente en favor de la fórmula integrada por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, CC. Antonio Aguilar Sandoval y Juan Antonio Sámano Oláez.

"El criterio que anteriormente sustentamos, es acorde en todos sentidos con el que sustentan, a su vez, los documentos expedidos tanto por el Comité Distrital Electoral, como por la Comisión Federal Electoral, cuyos organismos, por ser de equidad, no tuvieron inconveniente en certificar el triunfo de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"Los otros partido nacionales, registraron candidatos, que de ninguna manera obtuvieron mayoría, y son:

"El Partido Acción Nacional Apoyó a los CC. Jorge Garavito Martínez como propietario, y Manuel Espíndola Hernández, suplente.

"El Partido Popular registró a los CC. Oscar Filiberto Iglesias y Salvador Balderas García, Propietario y suplente, en su orden.

"El Partido Nacionalista de México apoyó a los CC. Vicente Benavent Martínez y Rodolfo Cepeda Muñoz, Propietario y suplente, respectivamente.

"En cuanto al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, lanzó la candidatura de los CC. Jorge Abarca Calderón y Manuel García Peralta, propietario y suplente.

"Con fundamento, tanto en el examen que como decimos: hemos hecho detenidamente de la documentación correspondiente, como por las constancias expedidas por el Comité Distrital Electoral, y en su caso por la Comisión Federal

Electoral, venimos ante vuestra soberanía a solicitar la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo el día 6 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal, los CC. Antonio Aguilar Sandoval y Juan Antonio Sámano Oláez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1958. - La Comisión, José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

El C. Presidente: está a discusión el dictamen. - Voces: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

(Se procede a ello). (Desorden en galerías).

El C. Presidente: La Presidencia ruega con toda atención al público que se encuentra en las galerías, se sirva no hacer demostración alguna en pro ni en contra de los oradores. Se concede el uso de la palabra el ciudadano Jorge Abarca Calderón.

El C. Abarca Calderón Jorge: Respetable Asamblea:...

(Desorden en las galerías).

- El C. Presidente ruega con toda atención al público que está en las galerías, se sirva no hacer demostración alguna en pro de alguno de los oradores.

El C. Abarca Calderón Jorge: "Respetable Asamblea: Me presenté ante ustedes como uno de tantos ciudadanos que tenemos fe plena en los altos destinos de la patria.

Me presento ante ustedes con una actuación periodística limpia, honesta que me abrió las puertas para servir a mi patria y para acercarme a uno de los hombres más grandes que ha tenido México: el gran estadista Adolfo Ruiz Cortines. Fue en los obscuros días de septiembre de 1951, cuando a nombre de la Asociación Cívica de Profesionistas Mexicanos publiqué a plana entera en todos los diarios de México el artículo intitulado UN ALBAZO A LA CIUDADANÍA, que dio al traste con las esperanzas de un grupo que se había lanzado en una verdadera ofensiva de membretes, despistando a la ciudadanía. Durante cinco años mi labor ruizcortinista es nacionalmente conocida y mi lealtad para el Jefe del Estado indiscutible. Soy ruizcortinista porque he sabido apreciar las grandes dimensiones de Adolfo Ruiz Cortines en todos y cada uno de los aspectos de su vida. De igual manera me siento identificado con el señor licenciado Adolfo López Mateos porque, personalmente, pude constatar el gran valimiento de este gran líder nacional durante el recorrido que hice en su campaña y a invitación suya por el Estado de Coahuila en el mes de marzo. Mis observaciones las trasladé a diversos artículos de prensa que aparecieron publicados en el importante diario "A.B.C." de Baja California. La emoción que despertó en mi la entrega que el pueblo de México le hizo al candidato durante su recorrido me impresionó de forma tal, que cuando el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana me invitó para integrar la planilla de diputados federales no tuve empacho en aceptar para tener también la oportunidad de acercamiento a la ciudadanía llevándole el mensaje del señor licenciado López Mateos. Más de ciento cincuenta mil cartas se enviaron a la ciudadanía del Primer Distrito; En ellas se daba a conocer el programa del candidato; se organizaron brigadas de enfermeras que visitaban el distrito casa por casa, vivienda por vivienda para conocer las necesidades del distrito. Se equiparon camiones con sonido y se prepararon spots apropiados para el evento político; se repartieron medicinas y alimentos en barrios humildes; se organizaron mítines casi a diario por todo el distrito; se hicieron visitas domiciliarias y se logró con esta labor dar a conocer la enorme estatura moral del licenciado López Mateos. Tuve la enorme satisfacción de poder constatar que nuestra labor ante la ciudadanía del Primer Distrito no fue estéril.

No obstante que la votación la considero como abrumadora a mi favor, también estimo que la H. Comisión que ha revisado mi caso se encuentra integrada por los hombres más honestos de México y, por lo tanto, acepto el veredicto y el dictamen que se ha formulado. (Aplausos)

El C. Presidente: La Presidencia interpela al compañero Antonio Aguilar si insiste en hacer uso de la palabra.

El C. Aguilar Sandoval Antonio: Ya no.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia de declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo el día 6 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son Diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal, los CC. Antonio Aguilar Sandoval y Juan Antonio Sámano Oláez". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió para emitir

dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para Diputados Federales, celebradas el domingo 6 de julio del presente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Practicando el estudio de la documentación que nos fue turnada, se llegó a las siguientes conclusiones:

"1o. En las elecciones de referencia figuraron como candidatos los siguientes CC.: por el PRI. Luis Escobar Santelices y doctor Rafael Ayala Echavarri, propietario y suplente, respectivamente; por el PAN. José Ugalde Rodríguez y Adolfo Rosas Rueda, propietario y suplente, respectivamente.

"2o En la preparación y desarrollo de las elecciones se observaron las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral Federal, sin incidentes de importancia y sin que se haya presentando objeción alguna.

"3o La constancia de mayoría de votos fue expedida y registrada legalmente por los organismos que la ley señala, en favor de los candidatos del PRI.

"Visto lo anterior esta Comisión propone a la soberanía de vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Escobar Santelices y doctor Rafael Ayala Echavarri.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aquillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Escobar Santelices y doctor Rafael Ayala Echavarri". (Aplausos)

- - -

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"1a Comisión Revisora de Credenciales. 2a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por vuestro autorizado acuerdo fue pasado a los suscritos, miembros de la 2a Sección de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, el expediente número 125, relativa a las elecciones efectuadas el 6 de julio próximo pasado, para renovación del Poder Legislativo Federal, en el 2o Distrito Electoral del a Estado de San Luis Potosí.

"Del examen y estudio del expediente y de la documentación que obra en el archivo de esta H. Cámara, resulta que en el expresado Distrito el Partido Revolucionario Institucional registro como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Manuel Moreno Torres y José Rodríguez Alvarez.

"El Partido Acción Nacional, a los CC. Martín Carmona García y Eduardo Vargas Hernández.

"La preparación de las elecciones, la votación, el escrutinio y los cómputos respectivos, se efectuaron normalmente, por lo que el Comité Distrital Electoral reunido en la ciudad de Matehuala, cabecera del expresado Distrito, expidió las constancias de mayoría de votos de que habla el artículo 114 de la Ley Electoral vigente, en favor de los CC. Manuel Moreno Torres y José Rodríguez Alvarez, las cuales no han sido, hasta la fecha, objetadas por los representantes de los partidos contendiente.

"Hemos constatado del estudio minucioso del expediente, que el resultado del cómputo, es el siguiente:

"Para el Partido Acción Nacional que sostuvo la fórmula Martín Carmona García Eduardo Vargas Hernández, 2,865 votos.

"Para la planilla del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Manuel Moreno Torres y José Rodríguez Alvarez, 43,593 votos.

"La Comisión Federal Electoral en sesión realizada el día 2 del corriente, atendiendo a que el acto electoral efectuado en el 2o Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí se realizo con apego a la ley y con un alto sentido de limpia democracia, otorgó registro a las constancias expedidas por el Comité Distrital Electoral; registro que merecidamente se concedió por unanimidad.

"Consecuentemente, la suscrita 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales viene a someter al recto criterio de esta Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año, en el 2o Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados a la H. XLIV Legislatura, por el Distrito mencionado, los CC. Manuel Moreno Torres, y José Rodríguez Alvarez, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 21 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Avila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año, en el 2o Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí. (Aplausos)

"Segundo. Son diputados a la H. XLIV Legislatura, por el Distrito mencionado, los CC. Manuel

Moreno Torres y José Rodríguez Alvarez, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- - -

"1a Comisión Revisora de Credenciales. 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la 1a Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 6 de julio del año en curso en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Contendieron los siguientes partidos y candidatos:

"Por PRI, los CC. Manuel Tinajero Orosio y Pablo Arenas Sánchez; por el PAN, los CC. Zenaido Pérez Guerrero y Aurelio Antonio Mendoza Troncoso; por el PP, los CC. Pedro Ortega Guerrero y Fidel Hernández Rodríguez; y por el PARM, los CC. Enrique Herbert Sandoval y Simón Cárdenas.

"Practicando estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo con los siguientes resultados:

"Candidatos del PRI, propietario 29,978 votos, suplente 29,849; del PAN, propietario 5,350 votos suplente 2,283: del PP. propietario 1,385 votos, suplente 1,365; del PARM, propietario 1,039 votos, suplente 1,022; y candidatos registrados, propietarios 446 votos, suplente 447.

"En consecuencia, el Comité Distrital expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones a los CC. Manuel Tinajero Osorio y Pablo Arenas Sánchez.

"El PARM presentó algunas protestas y del examen se llega a la conclusión de que en la mayoría de los casos a que las mismas se refieren, se trata de simples apreciaciones subjetivas y no se ofrecieron pruebas en forma fehaciente para demostrar los supuestos hechos. Por lo que hace al proceso electoral, tampoco aparecen en documentación constancias de que hayan cometido irregularidades graves que afectaran el resultado de la votación. Por otra parte, el acta levantada por el Comité Distrital, al verificar el cómputo total de la elección para diputados federales, se encuentra firmada por los representantes del PAN, del PARM y del PRI, sin que se hubiera hecho objeción alguna. Por lo tanto, estimamos que no son de tomarse en cuenta las aludidas protestas.

"Por las razones anteriores y no apareciendo hechos que pudieran modificar el resultado de la elección, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguiente puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, Propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Manuel Tinajero Orosio y Pablo Arenas Sánchez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

El C. Presidente: Está a discusión.

(Voces: Pido la palabra)

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

(Se procede a ello)

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de la Asamblea, que se han inscrito para hacer uso de la palabra en contra, el ciudadano Enrique Herbert y en pro el compañero Manuel Tinajero y el señor licenciado Antonio Lomelí. Tiene la palabra el ciudadano Enrique Herbert.

El C. Herbert Sandoval Enrique: Admiro la ponderación y ecuanimidad de mi antecesor el licenciado Albarca Calderón pero yo sí vengo a pedir justicia a la Asamblea, porque en mi caso fueron violados la mayoría de los artículo de la Ley Federal Electoral.

"Desde la iniciación del proceso electoral, fueron notorias las violaciones de la ley de la materia, dado que el Comité Distrital del Primer Distrito Electoral, no convocó a los representantes de este partido, violando el artículo 24 de la Ley Electoral al nombrar exclusivamente empleados de gobierno tanto estatales como municipales para integrar todos los puestos de la totalidad de las casillas de este distrito.

Repartió las boletas electorales a través de las Presidencias municipales, en lugar de hacerlo por conducto de los delegados que en cada Comité Distrital debe designar para el caso. Estas autoridades con los paquetes de las boletas en sus manos, hicieron el reparto de los mismo en forma parcial, reteniendo en su poder parte de las boletas para diputados y los esqueletos de actas, indicándoles a los presidentes de casillas al tiempo que les entregaban parte de las boletas y documentación, que no levantaran actas de ninguna clase ni recibieran protestas, obligándolos a firmar en blanco la documentación y así fue llevada a las presidencias municipales de Dolores Hidalgo, San Felipe y Ocampo, para consumar en ellas el acto. Los presidentes de casillas, empleados del gobierno , atentos a la consigna recibida y sin dar cumplimiento a los artículo 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Federal Electoral, recogieron las ánforas sin efectuar el escrutinio.

En San Diego de la Unión, los empleados del gobierno del Estado y municipales, capitaneados por el C. Antonio Gómez, persona de malos antecedentes, se dedicaron a recoger en todo el municipio las credenciales de elector, diciéndoles a los interesados que el lunes se las devolverían. Ya con ellas en sus manos, recorrieron todas las casillas, cruzando todas las boletas de electores a favor del PRI, violando de esta manera la Ley Electoral Federal. Guanajuato. Por lo que respecta a esta población, y como en todos los demás municipios, las

casillas electorales estuvieron integradas en su totalidad por empleados del gobierno del Estado y del municipio; éstos, para hacer méritos ante sus jefes siguieron con el sobado procedimiento de presionar descaradamente a los votantes, obligándoles a mostrarles las boletas que cruzaban, haciendo un mito del secreto del voto y amenazando con el cese a los que no votaran por el partido oficial.

Como el señor Pablo Arenas Sánchez, suplente del candidato a diputado por el PRI fue jefe de grupos cristeros en los años de 1927 y 1928, habiendo cometido en aquellos épocas actos verdaderamente repugnantes; es odiado en toda esta región por las clases campesinas a quienes vejó grandemente, y actualmente, miembro distinguidísimo de todas las asociaciones católicas de la ciudad, pidió ayuda para fortalecer su candidatura al clero de esta ciudad, dedicándose sin tapujos de ninguna especie el cura de Guanajuato ha hacer propaganda para dicho señor en pago de los servicios que presto a la causa en los tiempos mencionados y obligando a todos los fieles bajo severas amenazas a votar por el PRI.

El Presidente del Comité Distrital del Primer Distrito Electoral, ingeniero Andrés Nieto Vargas, funge ilegalmente como Presidente de dicho Comité, en virtud de que desempeña el puesto de perito valuador de la Administración General de Rentas del Estado, violando con esto el artículo 20 de la Ley Federal Electoral. Este señor, con toda parcialidad y mala fe, se dejó guardadas en su poder un número indeterminado de boletas electorales para usar las como relleno en las casillas electorales donde él juzgara que era necesario ayudar al partido oficial; esta maniobra fue descubierta al solicitarle el presidente de la casilla número 14 al Presidente de la Comisión local Electoral, más boletas por habérsele agotado. A continuación se transcribe un párrafo del acta que se levantó durante la sesión permanente que tuvo la Comisión Electoral el día 6 de julio del presente año.

"Somos miembros activos de un Partido Auténticamente Revolucionario, colaboradores en toda la obra de la Revolución y consecuentes con la misma labor eminentemente revolucionaria del señor Presidente de la República y sería muy lamentable que se permita la incorporación de elementos clericales al conjunto de la Revolución porque seguirían enquistandose en las filas de la Revolución como quintacolumnistas".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Tinajero.

El C. Tinajero Orosio Manuel: Señores diputados. Señores presuntos diputados: Ya es bueno que los señores de los partidos de la oposición vengan aquí no con falsedad, sino que vengan con la verdad ante este tribunal electoral. El señor don Enrique Herbert persona muy conocida en la ciudad de Guanajuato, pero por sus antecedentes que no son nada honorables, este señor fue partidario del general Almazán. En aquella época se dedicó a vender bonos para sostener la campaña y no entregó cuentas. Después fue partidario del licenciado Padilla. También vendió bonos pero no entregó tampoco cuentas. No quiero hacer aquí más relación de la personalidad de ese señor porque no quiero desahogos. Tan conocido es en la ciudad de Guanajuato, que ni siquiera obtuvo mayoría de votos en las casillas electorales. Se concreto él a decir que hubo muchas irregularidades en los municipios del norte de Guanajuato. Voy a explicar a ustedes lo conocido que es este señor en los municipios del Norte. Tengo aquí el oficio 89, que dice así: "Asunto: Certificación del Comité Distrital Electoral del Estado de Guanajuato: "El C. Simón Cárdenas Vázquez, en copia de escrito dirigido a este Comité el día 25 de mayo próximo pasado dice al C. general de división Agustín Olachea, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en México, D. F., lo que a continuación copio: "...Al margen izquierdo Simón Cárdenas, firmado. - Al centro: Las reiteradas afirmaciones de que el suscrito aparece postulado por el PARM, como candidato a diputado suplente por el primer Distrito Electoral Federal, me veo obligado a manifestar a usted lo siguiente: Primero: - Pertenezco al Partido Revolucionario Institucional y una vez que este organismo celebró sus convenciones políticas para designar sus candidatos a diputados, propietarios y suplentes, es adición de sus miembros sostener las candidaturas que resultaron favorecidas con el consenso de los otros sectores de nuestro Partido o sea el Agrario, el Obrero y el Popular; Segundo: - Que no tengo el honor de conocer al ciudadano que se postula candidato a diputado propietario según se dice, por el PARM. pues esta persona es absolutamente desconocida en los Municipios de San Felipe, San Diego, Ocampo y Dolores Hidalgo, y Tercero: - Que si mi nombre aparece como suplente del mencionado señor ante al opinión pública declaro que fue tomado sin mi consentimiento y, por lo tanto, no debo figurar. - Por todo lo anterior he de merecer del organismo que usted con todo acierto dirige, se me excluya del registro que tiene a su cargo puesto que si se hizo fue sin consentimiento propiamente, pues de haberlo hecho no hubiera consentido por mi militancia en el Revolucionario Institucional.

- Al rogar a usted tomar muy en cuenta las consideraciones anteriores para el efecto de excluirme de lo primero a que se hace mérito y señalado como domicilio la calle de Pueblo número 21 de Dolores Hidalgo, cuna de la Independencia Nacional, Gto., para recibir notificaciones en el sentido de que queda sin efecto mi postulación, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. - Dolores Hidalgo, cuna de la Independencia Nacional, Gto., a 25 de mayo de 1958. - Simón Cárdenas Vázquez, rúbrica. C. C.P. C. ingeniero Andrés Nieto Vargas. - Presidente del Comité Distrital del Primer Distrito Electoral Federal. - Alonso 23. - Guanajuato. - C. C.P. el C doctor José J. Franco Presidente de la Comisión Electoral local. - Para su conocimiento. Guanajuato, Gto. C. C.P. el C. Ramón Ramírez. Presidente del Comité Ejecutivo Regional del P.R.I. - Av. Juárez número 16. - Guanajuato, Gto..."

Es copia fiel. tomada de la copia que obra en el archivo de este Comité Distrital Electoral y que CERTIFICO.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guanajuato, Gto., 12 de julio de 1958. - Presidente Comité Distrital Electoral, ingeniero Andrés Nieto Vargas".

Como ustedes ven, este señor jugó sin suplente. Cuando hizo el registro de su candidatura, consta en libros que dijo "Puebla número 22", como domicilio de su suplente. Luego se viene a quejar de que no se les permitió estar en las casillas a los representantes del PAN. Quiero leer a ustedes esta constancia, hecha también ante notario, del señor José Trinidad Manteca, de la ciudad de San Felipe Guanajuato, que dice así: "San Felipe, Gto.: a 5 de julio de 1958.

"Presidencia del Comité Regional del PRI. - En el Estado de Guanajuato. - Av. Juárez número 16. - Guanajuato, Gto.

"Partido del PARM me ha nombrado representante de dicha entidad en la casilla número 2 de esta ciudad.

"Como siempre he militado en las filas del PRI. por medio de la presente declaro que no soy miembro del ya citado partido ni acepto dicho nombramiento.

"Por lo tanto, renuncio a estar presente en la casilla de referencia, el próximo domingo 6 de los corrientes.

"Atentamente. - José Trinidad Manteca".

"San Felipe, Gto. - 5 de julio de 1958.

"Señor Manuel Tinajero. - Ciudad.

"Estimado y fino amigo:

"En vía aclaratoria y con motivo del tráfago político preelectoral, expreso a usted: que no he renunciado, ni sé que me hayan expulsado del Partido Revolucionario Institucional, y por lo dicho, es inconcuso que soy miembro activo de él.

"En estas condiciones, por ética ciudadana no puedo aceptar, naturalmente, la representación política de otro partido; pues para ello primeramente tendría que renunciar al PRI, para lo cual no tengo motivo.

"Al expresarle lo anterior me repito de usted. Afmo. Atto. amigo y S. S.. - Jesús T. Aguirre".

He querido traer nada más estas dos constancias para no hacer muy largo este asunto. Estos señores se quejan de todas esas irregularidades; pero ustedes están viendo palpablemente que no tienen ninguna simpatía, ningún arraigo ni fuerza política en el norte de Guanajuato.

El señor Herbert, repito, no tiene ningún arraigo por ser "tan conocido" ni en la ciudad donde radica pudo sacar mayor votación.

En consecuencia, dejo a este tribunal, que es el más alto en cuestión electoral, para que diga la última palabra. Ustedes han visto que estos señores no me han hecho ningún cargo legal; no hay ninguna constancia, pues las elecciones en toda la República, ustedes lo saben, han sido las más limpias, las más ordenadas dentro del espíritu cívico del país. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano Antonio Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Honorable Mesa Directiva. Ciudadanos diputados y presuntos diputados: En esta afortunada oportunidad que me brinda decir mi más profunda verdad en torno al Primer Distrito de la entidad guanajuatense, cuya cabecera lo es para prócer Ciudad de Guanajuato que engloba a este Distrito, a este

relicario sagrado de la Patria, que es Dolores Hidalgo, vengo a traer a ustedes consideraciones y razonamientos exactos en apoyo de los puntos resolutivos del dictamen cuya lectura acabamos de escuchar.

A pesar y a despecho de los razonamientos tan poco razonables que ha emitido aquí el presunto candidato o aspirante a candidato señor Herbert, yo todavía no puedo persuadirme de que hombres de tan buen entendimiento como lo son o parecen aquéllos que militan en las filas del partido llamado Auténtico de la Revolución, no se convenzan de que estamos ante un tribunal electoral, porque de acuerdo con las atribuciones legales, el Colegio Electoral es el más alto, el definitivo y el inapelable tribunal que juzga no solamente por aseveraciones volanderas de las cuales todos podemos aquí hacer gala, sino estrictamente con datos y elementos para juzgar y para determinar este honorable conjunto camaral.

Dice el ciudadano Herbert que hubo en el fondo un despliegue de consignas a empleados oficiales, intervención de éstos que instigó en las casillas a los ciudadanos y ciudadanas a votar como el señor Tinajero lo quería.

Señores diputados: el señor Herbert no conoce a los guanajuatenses. En Guanajuato no se obedecen consignas y si hay una actitud profundamente firme y revolucionaria en los hombres y mujeres de Guanajuato, no es por consignas, sino por verdadera y latente convicción personal. (Aplausos)

Dice en otro de los capítulos de cargo, que el suplente del señor Tinajero fue un soldado cristero. Yo también puedo decir aquí de él, del señor Herbert, que participó en las luchas de las girondas allá en la revolución francesa y eso no obsta para que todos ustedes estén pensando que una simple afirmación sin prueba, es una mentira, y lo dice el señor Herbert en esta forma y por este tenor, en virtud de que le duele saber, como lo hemos visto aquí de una manera palmaria, que su suplente dejó cojeando la candidatura integral. Si su mismo suplente, señores diputados, no lo hizo formal, como acaban ustedes de escuchar, porque le dijo al señor general Olachea, jefe de su Partido, jefe de mi Partido, jefe de nuestro Partido mayoritario, que él no aceptaba al candidatura de suplente porque no conocía al señor Herbert; yo pregunto, señores, qué se puede pensar de un candidato a quien no lo hace firme y fuerte ni siquiera su suplente.

Es archielemental en Guanajuato, que el Partido Auténtico de la Revolución, muy respetable desde luego, está asignado, a pesar de su poca autenticidad, a una firme militancia en las filas del movimiento avanzado de México. No quiero con esto, pensar mal precisamente de ese Partido, a quien nosotros vemos en una amigable tesitura, no está en el caso poco viril de los que huyeron para no venir aquí a observar cómo se les imponía nada más una cosa, ya que ellos hablan de oposición, la fuerza del voto popular, la fuerza mayoritaria de nuestro partido Revolucionario Institucional y por eso huyeron en desbandada después

de sus injurias señoriales. No; el Partido Auténtico de la Revolución debe ser para nosotros respetado y respetable; pero de aquí a que se quiera agarrar el señor Herbert de un partido que digo otra vez, es de todos conocido en Guanajuato, que no tiene adeptos en el Estado y si los tiene es en estado ínfimo. Pero concretándome al caso del Primer Distrito, o sea Guanajuato, la capital, Dolores Hidalgo. San Diego y San Felipe, es de todos conocidos que no tiene adeptos. Por eso no nos debe extrañar que frente a la cifra de 29,978 votos que obtuvo el PRI, en la candidatura del señor Tinajero, el PAN. sólo pudo obtener 1,039 votos. Las cifras son elocuentes. No se necesita más elocuencia que la de la aritmética que nunca falla y esto está respaldado, primero, por el dictamen, por el estudio que hizo la Comisión Federal Electoral y luego por el dictamen de la Sección correspondiente de la Primera Comisión, cuyo texto acabamos de escuchar. El convencimiento que tiene el señor Herbert de su llamado triunfo, lo han ustedes constatado aquí.

Además él hizo también algunas afirmaciones contrarias al señor Tinajero. Yo quiero decir también algo del señor Tinajero, porque él no lo puede decir por sí mismo, el señor Tinajero nació en El Cubo, un pequeño poblado cercano a la ciudad de Guanajuato, que es la fuente de donde surgen los mejores mineros guanajuatenses. El señor Tinajero, en sus mocedades fue un humildisimo minero después, yo sé que estuvo dando su participación a la hora en que el infidente Cedillo lanzó sobre México la última contienda armada, porque el señor Tinajero militó a las órdenes de ese gran general revolucionario y héroe de la Patria que fue Genovevo Rivas Guillén. (Aplausos) También sé que el señor Tinajero - y lo debo decir aquí - ya obtuvo en Guanajuato el refrendo de su trayectoria revolucionaria como diputado local en 1953; yo tuve el honor de compartir con él en el Congreso local del Estado muchas jornadas avanzadas en Guanajuato. Digo todo esto a mayor abundamiento, porque sostengo que ante este tribunal no debe tamizarse más que cifras y razones probadas. como no las ha probado el señor Herbert.

Señores diputados: no quiero quitar más este precioso tiempo, porque faltan muchos dictámenes; creo que es bastante con lo que hemos dicho; yo me remito al fallo recto, digno, noble y justiciero de ustedes, porque estoy seguro que la XLIV Legislatura habrá de escribir muy pronto las mejores páginas que la hagan figurar en el más alto anaquel que historia parlamentaria de México. He terminado, muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se pregunta a los señores diputados y presuntos diputados si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo: Sí se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Aprobado).

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Manuel Tinajero Orosio y Pablo Arenas Sánchez". (Aplausos)

- - -

"1a Comisión Revisora de credenciales. 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección 1a de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 6 de julio del año en curso, en el 2o Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Del examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que la preparación y desarrollo del proceso electoral se efectuaron con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, Federal, resultando electos por 61,147 votos los CC. Germán Granda García y Florencio R. Cobos Ovando, diputados propietario y suplente respectivamente, registrados como candidatos únicos en el 2o Distrito Electoral de referencia por el Partido Revolucionario Institucional.

"Se hace constar que aun cuando el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en escrito de fechas 7 y 28 del citado mes de julio, presentó protestas por supuestas violaciones al proceso electoral, dichas protestas fueron desechadas por la Comisión Federal Electoral porque el referido partido no registró oportunamente candidatos a diputados propietario y suplente por dicho distrito. y por que, además, no exhibieron las pruebas necesarias para acreditar violaciones al proceso electoral.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Germán Granada García y Florencio R. Cobos Ovando. (Aplausos)

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara.

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al congreso de la Unión propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Germán Granda Garcí y Florencio R. Cobos Ovaldo". (Aplausos).

- - -

"1o. Comisión Revisora de Credenciales 4o. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la primera Comisión dictaminadora de Credenciales. 4o. Sección, fue turnado para estudio y dictamen el expediente del 2o. distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"Hecho el análisis de los documentos del respectivo expediente, la Comisión encuentra que con fecha 13 de julio del año en curso, el Comité Distrital electoral del 2o. Distrito Electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en la ciudad de Tlaxcala, expidió en favor de los CC. Crisanto Cuéllar Abaroa como propietario, y María Guadalupe Juárez Contreras, como suplente, constancias de haber obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 6 del propio mes de julio.

"Dichas constancias fueron presentadas para registro ante la Secretaría de la Comisión Federal Electoral.

"De los informes que, en cumplimiento de lo prevenido por los artículos 108 y 112 de la Ley Electoral Federal fueron enviados, se desprende que el 13 del mismo mes de julio, el citado Comité Distrital celebró de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 104, 105 y 106 de la ley de la materia, para examinar los paquetes electorales de las casillas correspondientes a las secciones electorales en que se dividió el distrito y hacer el cómputo de la elección que arrojó un total de 40,852 votos distribuidos de la siguiente manera:

"Crisanto Cuéllar Abaroa, candidato propietario del Partido Revolucionario Institucional, 38,762 votos.

"Darío González Moreno, candidato propietario del Partido Acción Nacional, 1,124 votos.

"Licenciado Pedro Ancoa Escalona, candidato propietario del Partido Nacionalista de México, 71 votos.

"Alberto Ramírez Loyo, candidato propietario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 881 votos.

"María Guadalupe Juárez Contreras, candidato suplente del Partido revolucionario Institucional, 38,762 votos Silvia Rosano de Vargas, candidato suplente de Acción Nacional, 1,124 votos; Pablo Montiel Rodríguez candidato suplente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 881 votos; y Boyds Téllez Ramos, candidato suplente del Partido Nacionalista de México, 71 votos.

"Todos los representantes de los partidos contendientes firmaron el acta de la sesión respectiva, y aunque se asienta que no se presentó ninguna objeción, el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, manifestó que firmaba por recibir la copia, pero no por estar de acuerdo con el escrutinio final.

"El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, protesto ante la Comisión Federal Electoral, en el sentido de que fue violada la Ley Electoral al no levantarse actas de escrutinio de la votación habida en el Distrito Electoral que se examina y que las urnas electorales fueron recogidas por fuerzas federales y entregadas al Comité Distrital. Igualmente, protestan porque dicen que no se les citó para la sesión que se efectuó el 13 de julio.

"Se encuentra también una protesta de representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentada el 22 de julio próximo pasado, en que se hacen distintas consideraciones de orden general, protestan porque el Comité Distrital nombró al personal de casillas, acto al que asistieron, pero al que dicen, no fueron citados oportunamente, protestan también porque, según dicen, el personal de algunas casillas estuvo integrado por empleados municipales y afirman que el jefe de la Zona Militar sancionó con su presencia las violaciones que se cometieron a la ley, al permitir que se recogieran urnas sin que se hubiera hecho el escrutinio.

"Examinadas las protestas anteriores, encontramos que el Comité Distrital procedió, en uso de las facultades que le concede la ley, al nombramiento del personal de casillas, en virtud de que no se pusieron de acuerdo los partidos que en relación con los integrantes de las mismas, los partidos y candidatos contendientes no objetaron, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley Electoral Federal, los nombramientos respectivos, y que fuera de las afirmaciones de parte interesadas, no se presentó ninguna prueba en relación con los supuestos hechos que originaron las protestas.

"En virtud de lo anterior, los suscritos, miembros de la 4o. Sección de la. 1a. Comisión Revisora de Credenciales, estimamos que no se ha comprobado la comisión de irregularidades graves que pudieran afectar el proceso electoral o el resultado del mismo, y en consecuencia y con apoyo en los artículos 127 y 134 de la Ley Electoral Federal y 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos presentar a vuestra - consideración el presente dictamen, sintetizado en los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones celebradas el 6 de julio pasado para designar diputados propietario y suplente para la XLIV Legislatura Federal, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"2o. Son diputados propietario y suplente por dicho distrito, los CC. Crisanto Cuéllar Abaroa y María Guadalupe Juárez Contreras, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, se declara:

"1o. Son válidas las elecciones celebradas el 6 de julio pasado para designar diputados

propietario y suplente para la XLIV Legislatura Federal, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"2o. Son diputado propietario y suplente por dicho distrito, los CC. Crisanto Cuéllar Abaroa y María Guadalupe Juárez Contreras, respectivamente".

(Aplausos)

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"1a Comisión Revisora de credenciales. 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 1a Sección de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, con cabecera en la ciudad de Parral, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen.

"Los siguientes partidos y candidatos contendieron en el Distrito Electoral que nos ocupa :

"PRI, CC. José R. Muñoz y Raúl Soto Reyes.

PAN, CC. Jorge Hernández Navarro y Florentina Villalobos Chaparro.

"El Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo habiéndose obtenidos los siguientes resultados:

"Candidatos del PRI, propietario y suplente, 37,489 votos; candidatos del PAN, propietario y suplente, 9,239 votos. Por lo tanto, el propio Comité Distrital expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones a los CC. José R. Muñoz Espinosa y Raúl Soto Reyes, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Practicado estudio minucioso de la documentación, que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales que las mismas se realizaron sin incidentes; y no obstante que el PAN presentó nueve protestas porque no se contaron las boletas electorales a la hora de instalación de las casillas; porque las ánforas no se pusieron a la vista y porque el C. Rogelio Ostos, Presidente de la Junta de Aguas y Enrique Zúñiga, recaudador de Rentas, fueron representantes del PRI, la suscrita Comisión estima que tales protestas son evidentemente ineficaces para afectar la elección, porque dos de ellas carecen de fundamento legal y las restantes no se precisan ni comprueban.

"En consecuencia y por las razones expuestas, nos permitimos proponer a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José R. Muñoz Espinosa y Raúl Soto Reyes.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente , por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José R. Muñoz Espinosa y Raúl Soto Reyes". (Aplausos)

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 15 del actual fue turnado a esta Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral referente a los comicios efectuados el día 6 de julio del año actual en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora para elecciones de diputados federales, propietario y suplente.

"Del examen efectuado al expediente expresado y de la documentación que obra en el archivo de esta H. Cámara aparece lo siguiente:

"Primero. El Partido Revolucionario Institucional registró como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. licenciado José A. Montaño Torres y doctora Alicia Arellano Tapia. El Partido Acción Nacional registró como candidatos a diputados propietario y suplente respectivamente a los CC. Ramón Astorga Coronado y José L. Mata. El Partido Popular registró como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Agustín Velázquez Villa y profesor Francisco Saavedra León.

"Segundo . La designación del personal de las doscientas casillas de ese distrito electoral la realizó el Comité Distrital en virtud de que los tres partidos políticos que registraron candidatos no llegaron a un acuerdo ni propusieron personas para desempeñar tales cargos.

"Tercero. El Partido Revolucionario Institucional objetó los lugares para la instalación de las casillas 4, 5 y 6 del Municipio de Santa Ana.

"Cuarto. Oportunamente se remitieron las boletas electorales a los diversos Municipios, como sección de las casillas 7 del Municipio de Bavícora, 8 y 7 de Caborca y 5 de puerto Peñasco, por no haberse registrado electores a causa de hallarse despoblados esos lugares.

"Quinto. El Día 6 de julio del presente año las elecciones se desarrollaron con toda normalidad, instalándose todas las casillas, salvo las mencionadas en el párrafo anterior.

"Sexto. El día 13 de julio, como lo dispone la Ley Electoral Federal y previa citación de los representantes de los partidos, el Comité Electoral Distrital procedió a hacer cómputo con el resultado siguiente: PRI., C. licenciado José A. Montaño Torres 39,115 votos para diputado propietario y

doctora Alicia Arellano Tapia, 39,746 votos para diputado suplente. El PAN., obtuvo para el C. Ramón Astorga Coronado 650 votos para diputado propietario y José L. Mata 638 votos para diputados suplente. El PP., obtuvo para el C. Agustín Velázquez Villa 861 votos para diputado propietario y profesor Francisco Saavedra León 861 votos para diputado suplente.

Séptimo . En vista del cómputo anterior, el Comité Electoral Distrital expidió constancia de mayoría de votos en favor de la fórmula integrada por el Partido Revolucionario Institucional a los CC. licenciado José A. Montaño Torres como diputado propietario y doctora Alicia Arellano Tapia como diputado suplente.

"Octavo. Dicha constancia fue registrada a su tiempo en la Comisión Federal Electoral.

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones relativas de la Ley Electoral en vigor, sometemos al ilustrado criterio de la H. Asamblea para aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión efectuadas el día 6 de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el citado Distrito Electoral los CC. licenciado José A. Montaño Torres y doctora Alicia Arellano Tapia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de Agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

"Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

en Consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión efectuadas el día 6 de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el citado Distrito Electoral los CC. licenciado José A. Montaño Torres y doctora Alicia Arellano Tapia". (Aplausos).

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"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Atenta a lo que dispone el artículo 5o. del reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe examinó el expediente relativo a las elecciones de Diputados Federales en el Quinto Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en la Ciudad de Valles.

"De las constancias que obran en este expediente se deduce con claridad que el proceso electoral en el Distrito citado, se desarrolló con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal, así como que los candidatos únicos, del Partido Revolucionario Institucional, Joaquín Guzmán Martínez y Simitrio Sagahón Domínguez cumplieron con lo preceptuado en la propia Ley.

"El cómputo total llevado a efecto por el Comité Distrital Electoral de Ciudad Valles , San Luis Potosí revela que la fórmula integrada por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, única que se presentó ante los electores del Distrito en cuestión, alcanzó la suma 83,936 votos.

"Por otra parte, la Comisión Federal Electoral concedió el registro a la constancia de mayoría de votos de los candidatos mencionados, haciendo alusión, a la total ausencia de irregularidades en el desarrollo del proceso electoral.

"En consecuencia, los que suscriben, componentes de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales, someten a la consideración de la H. Asamblea, los puntos resolutivos siguientes:

"Primero. son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, Tuvieron lugar en el Quinto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí"

"Segundo. Son Diputados Federales por el Distrito citado, los CC. Joaquín Guzmán Martínez y Simitrio Sagahón Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero . Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el 5o. Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados federales por el distrito citado, los CC. Joaquín Guzmán Martínez y Simitrio Sagahón Domínguez, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

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El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben; miembros de la Sección 1a. de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 6 de julio del año en curso, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"En dicho Distrito Electoral contendieron candidatos a diputados, propietario y suplente, del PRI, del PAN, del PNM y del PARM.

"Hecho estudio minuciosos de la documentación que obra en el expediente respectivo, se llegó a la conclusión de que obtuvieron mayoría de votos

en las elecciones efectuadas el 6 de julio último en el referido Distrito Electoral, los CC. Miguel García Selá y Sebastián Cordero Jiménez, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Por las razones anteriores, la suscrita comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Miguel García Sela y Sebastián Cordero Jiménez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Miguel García Sela y Sebastián Cordero Jiménez". (Aplausos)

El C. Presidente (a las 15 horas): Habiéndose agotado la Orden del Día, se levanta esta asamblea y se cita para mañana a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"