Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19580822 - Número de Diario 5

(L44A1P1oN005F19580822.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 22 DE AGOSTO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 5

QUINTA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE AGOSTO DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee aprueba el acta de la Junta anterior.

2. - Se aprueban trece dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referidas a los Distritos Electorales que a continuación se expresan: 3o de Durango 2o de Colima, 3o de Hidalgo, 1o de Coahuila (objetado), 9o. de Michoacán, 2o. de Puebla, 8o. de Veracruz, 4o. de Zacatecas, 2o. de Sinaloa, 8o. de México, 5o. de Nuevo León, 1o. de Campeche y 9o. de Oaxaca. En cada caso se hace la declaratoria correspondiente. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

---

(Asistencia de 135 miembros de la Asamblea).

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de agosto de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales sobre los siguientes casos:

"3o De Durango, 2o de Colima, 3o de Hidalgo, 1o de Coahuila, 9o de Michoacán, 2o de Puebla, 8o de Veracruz, 4o de Zacatecas, 2o de Sinaloa, 8o de México, 5o de Nuevo León, 1o de Campeche, 9o de Oaxaca".

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLIV congreso de la Unión, celebrada el día de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del jueves veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la Junta con asistencia de ciento cuarenta ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veinte del actual.

"La Secretaria da cuenta con los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, por los que se declaran válidas las elecciones, y diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan a continuación, con indicación del Distrito Electoral que representan.

"Único de Baja California: Alejandro D. Martínez Rodríguez y Bartolo Giraldo Camacho.

"4o. de Coahuila: Daniel Hernández Medrano y Jaime Borjón Valdes.

"1o. de Chiapas Juan Sabines Gutiérrez y licenciado Maximino Contreras Camacho.

"2o. de Jalisco: Profesora Ma. Guadalupe Martínez de Hernández Loza y Juan Ramírez García.

"3o. de Michoacán: Daniel R. Rentería Acosta y Carlos Grajeda Rodríguez.

"1o. de Nayarit: Profesor: Salvador Arámbul Ibarra y Genoveva Suárez viuda de Tarango.

"4o. de Oaxaca: Licenciado Antonio Acevedo Gutiérrez y Agustín Domínguez Herrera.

"1o. del Distrito Federal: Antonio Aguilar Sandoval y Juan Antonio Sámano Oláez. Al ser puesto a discusión este dictamen , hace uso de la palabra en contra el C. Jorge Abarca Calderón, candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien al final acepta el veredicto del dictamen formulado. Habiendo inscrito para hablar en defensa de su caso el C. Antonio Aguilar Sandoval, renuncia al uso de la palabra y se aprueba el dictamen en votación económica.

"1o. de Querétaro Luis Escobar Santelices y doctor Rafael Ayala Echavarri.

"2o. De San Luis Potosí: ingeniero Manuel Moreno Torres y José Rodríguez Alvarez.

"1o. de Guanajuato: Manuel Tinajero Orosio y Pablo Arenas Sánchez. Este dictamen es impugnado por el C. Enrique Herbert Sandoval, y defendiendo su caso habla el C. Manuel Tinajero Orosio. A continuación hace uso de la palabra, en pro del dictamen, el C. Antonio Lomelí Garduño.

considerando suficientemente discutido el dictamen, se procede a la votación, habiendo resultado aprobado.

"2o. de Veracruz: Germán Granda García y Florencio R. Cobos Obando.

"2o. de Tlaxcala: Crisanto Cuellar Abaroa y María Guadalupe Juárez Contreras.

"2o. de Chihuahua: José R. Muñoz Espinosa y Raúl Soto Reyes.

"1o. de Sonora: Licenciado José A. Montaño Torres y doctora Alicia Arellano Tapia.

"5o. de San Luis Potosí: Joaquín Guzmán Martínez y Simitrio Sagadón Domínguez.

"3o. de Puebla: Licenciado Miguel García Sela y Sebastián Cordero Jiménez.

"En todos los casos, después de la aprobación de cada dictamen, la Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"A las quince horas, cumplida la Orden del Día se levanta la Junta y se cita el día siguiente a las doce horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se procede a dar cuenta con los dictámenes en cartera.

"1a Comisión Revisora de Credenciales, 4a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el Artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a esta 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para estudio y dictamen el expediente electoral formado con motivo de las elecciones que para designar diputados la XLIV Legislatura Federal, se celebraron el 6 de julio próximo pasado, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

De lo actuado en el expediente: actas, informes y demás constancias, se desprende que fueron oportunamente registradas ante el Comité Distrital Electoral respectivo las candidaturas siguientes: Enrique W. Sánchez García, candidato propietario del Partido Revolucionario Institucional Fernando Barraza Aguijar, suplente por el propio Partido; Angel Portillo Cadena, candidato propietario del Partido Acción Nacional; Joaquín Campos Carrasco, candidato suplente por ese Partido; y Jesús Cisneros Roldán y Martín Roberto Sánchez, como candidatos propietario y suplente respectivamente, por el Partido Popular.

"También aparece acreditado en el expediente que todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, tales como la publicación de la lista de electores, la designación del personal directivo de las casillas, la instalación y la clausura de éstas, el acto de la elección, los cómputos parciales y total de la elección, se realizaron con toda normalidad y con estricta sujeción a las disposiciones de la Ley Electoral Federal.

"Examinados y abiertos los paquetes electorales de las casillas correspondientes y hecho el cómputo en los términos señalados por los artículos 104, 105 y 106 de la Ley Electoral Federal, se obtuvo el siguiente resultado: Enrique W. Sánchez García, candidato propietario del P R I. 17,621 votos; Fernando Barranza Aguilar, suplente del propio Partido, 17,507; Angel Portillo Cadena, candidato propietario del P A N, 4,750 votos; Joaquín Campos Carrasco, 4,515 votos; Jesús Cisneros Roldán, candidato propietario del P P, 163 votos; Martín Roberto Sánchez, suplente de dicho Partido 159 votos, y por candidatos no registrados, 68 votos.

"Como del estudio y examen detenido del expediente, no se desprende ningún hecho que signifique violación o irregularidades graves en el proceso electoral, ni se presentaron protestas durante el mismo ni ante la Comisión Federal Electoral por los Partido contendientes ni por sus candidatos, la 4a. Sección que suscribe de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, estima procedente dictaminar en el sentido de que son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango y diputados propietario y suplente por dicho Distrito, los postulados por el Partido Revolucionario Institucional, Enrique W. Sánchez García y Fernando Barraza Aguilar, respectivamente.

"Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 127 y 134 de la Ley Electoral Federal, en relación con el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos poner a la soberana consideración de esa Asamblea, el siguiente dictamen:

"1o. Es válida la elección que para designar diputados federales, propietario y suplente por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango, se celebro el 6 de julio próximo pasado, en consecuencia.

"2o Son diputados propietario y suplente por el expresado Distrito, los señores Enrique W. Sánchez García y Fernando Barraza Aguilar, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero. Es válida la elección que para designar diputados federales, propietario y suplente por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango, se celebró el 6 de julio próximo pasado, en consecuencia.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el expresado Distrito, los señores Enrique W. Sánchez García y Fernando Barraza Aguilar, respectivamente". (Aplausos)

---

"5a. Sección Revisora de Credenciales. 1a. Comisión.

"Honorable Asamblea

"A poder de esta 5a. Sección Revisora de Credenciales, de la Primera Comisión, ha llegado la documentación relativa a las elecciones celebradas el domingo 6 de julio del presente año, que para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo

en el Segundo Distrito Electoral de Colima, y que por acuerdo de vuestra soberanía, nos fue turnada en su oportunidad.

"El proceso electoral, como en la casi totalidad de las elecciones celebradas en la República últimamente, se llevo a cabo del orden y de las garantías constitucionales que el Régimen otorgo a los Partidos Nacionales y a la ciudadanía en general, para ejercitar sus derechos cívicos, dentro de un clima de confianza y de superación cívicas.

"No encontramos, en verdad, motivo alguno que pudiera invalidar o invalide el resultado de dichas elecciones, las que en este caso fueron favorables a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, los CC. Vicealmirante Jorge Lang Islas y Tomás Bejarano Figueroa, quienes obtuvieron como propietario y suplente respectivamente, una mayoría de 20,436 sufragios a su favor.

"Aun cuando otros partidos, como el de Acción Nacional y el Popular lanzaron candidatos, éstos no obtuvieron mayoría. Las fórmulas registradas fueron, por el primero, los CC. Crecencio Félix Palomino González y Roberto Vizcaíno Flores y por el segundo los CC. Altagracia Sánchez Velasco y Delfino Ortiz Orozco.

"Tanto el Comité Distrital Electoral como la Comisión Federal Electoral, en su caso, confirman la mayoría de votos señalada, al extender a los candidatos triunfantes, las constancias respectivas que integran este expediente.

"Así, pues, esta 5a. Sección Revisora de Credenciales, viene ante vuestra Soberanía a someter la aprobación en su caso, de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que tuvieron lugar en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Colima, para diputados federales propietario y suplente, el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente por dicho Distrito, los CC. Vicealmirante Jorge Lanz Islas y Tomás Bejarano Figueroa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 19 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que tuvieron lugar en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Colima, para diputados federales propietario y suplente, el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente por dicho Distrito, los CC. Vicealmirante Jorge Lang Islas y Tomás Bejarano Figueroa". (Aplausos)

---

5a. Sección Revisora de Credenciales. 1a. Comisión.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la 5a. Sección, Primera Comisión Revisora de Credenciales, han procedido al estudio del expediente relativo a la elección de diputados al Congreso de la Unión, que se celebraron el domingo 6 de julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral Federal del Estado de Hidalgo.

"Hemos comprobado, por nuestra parte, después de examinar detenidamente la documentación que se refiere a dichas elecciones, que éstas se llevaron a cabo dentro de normas de absoluta libertad ciudadana, y bajo los preceptos señalados por la Ley Federal Electoral que nos rige, no habiendo irregularidades graves, según lo hemos podido comprobar, que invaliden los pasados comicios.

"Por ello, nuestros organismos electorales, el Comité Distrital y la Comisión Federal, extendieron las constancias respectivas, anexas a este expediente, certificando el triunfo de los candidatos apoyados por el Partido Revolucionario Institucional, CC. licenciado Federico Ocampo Noble e ingeniero Herberto Malo Paulín, propietario y suplente, quienes obtuvieron una mayoría de 57,646 y 57,625 votos cada uno en su orden.

"Por su parte, en esta elección, el Partido Acción Nacional registró como sus candidatos a los siguientes ciudadanos, cuya votación es minoritaria:

"Arturo Trujillo Parada, propietario, y Francisca Hernández Romero, suplente.

"Por lo tanto, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos.

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 6 de julio de 1958, en el Tercer Distrito Electoral Federal del Estado de Hidalgo, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito Electoral Federal, los CC. licenciado Federico Ocampo Noble e Ingeniero Heberto Malo Paulín.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 6 de julio de 1958, en el Tercer Distrito Electoral Federal del Estado de Hidalgo, para Diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito Electoral Federal, los CC. licenciado Federico Ocampo Noble e ingeniero Heberto Malo Paulín. (Aplausos)

---

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales,

a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila, con cabecera en la ciudad de Saltillo, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:

"En el Distrito Electoral de referida contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"P R I, CC. Florencio Barrera Fuentes y Raúl Malacara Flores.

"P A N, CC. Manuel B. Martínez y Jenaro Dávila Peña.

"P A R M, CC. Roberto Coss Reyes y Rafael Flores León.

"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación y desarrollo de las elecciones se llevaron a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo, expidiendo constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Florencio Barrera Fuentes y Raúl Malacara Flores, como diputado propietario y suplentes, respectivamente.

"No obstante que el representante del P A R M presentó dos protestas que se refieren a violaciones de distintos artículos de la Ley Electoral Federal, no encontramos que se hayan cometido irregularidades en el proceso electoral, en el concepto de que aun cuando tales objeciones fueran válidas, sin conceder, no afectarán el resultado de la misma, dada la inmensa mayoría de votos obtenidos por los candidatos del P R I.

"En consecuencia, y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyada en pruebas que justifiquen la existencia, de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Florencio Barrera Fuentes y Raúl Malacara Flores.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el C. Roberto Coss Reyes.

El C. Coss Reyes Roberto: Honorable Colegio Electoral de la XLIV Legislatura: antes de comenzar la defensa de mi caso, me permito o solicito, que el señor Presidente del Colegio Electoral me informe si este Colegio Electoral, se basa también en el Reglamento para el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

El C. Presidente: Se considera improcedente la pregunta. Claro que las actividades del Colegio Electoral, las reglamenta al Reglamento Interior del Congreso.

El C. Coss Reyes Roberto: Muchas gracias. Me presento ante vuestra soberanía, haciendo uso de los derechos que me confieren las leyes del país en mi calidad de candidato a la Diputación Federal por el Primer Distrito del Estado de Coahuila, sostenido por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, cuyo ejercicio merecerá indudablemente la atención y el respeto de este organismo, persuadido como lo está de que la integración del Poder Legislativo de nuestra patria, como de los demás pueblos democráticos, constituye un evento de singular importancia, de máxima trascendencia y una evidencia de su nivel cívico, así como una confirmación del respeto a la voluntad ciudadana de nuestro representados.

Triste y abominable espectáculo seria que se me negara el derecho de ocupar esta tribuna para aportar nuevas consideraciones al propósito de justicia del H. Colegio Electoral en el estudio de mi caso; deprimente realidad se ofrecería a los ojos de nuestros conciudadanos y de los que, sin serlo, siguen con interés este evento y anhelan encontrar en el respeto y en la ponderación de vuestros juicios la afirmación de las posibilidades del sistema democrático en que creemos todavía y de sus calidades de representativo y popular, si la parcialidad o una equivocada valoración de las responsabilidades empañaran la transparencia del espíritu de equidad; grave comienza la conferida a este honorable Colegio Electoral, pues de su conducta tendrá que responder más tarde al juicio de la Historia, si sólo se ocuparan sus integrantes de emitir el consabido vocablo de "aprobado" sin revisar, en bien de México, los casos ofrecidos al análisis de su alta y delicada consideración.

Así, con la seguridad de la atención de ustedes, continuo mi exposición para ofrecerles algunos documentos que, si como no dudo, son revisados con interés y con imparcialidad, vendrán a demostrar las graves irregularidades de que adolecen los documentos que les sirvieron de base a la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales de este cuerpo colegiado para la presentación de un dictamen que al favorecer la candidatura del señor licenciado Florencio Barrera Fuentes, me niega el legítimo triunfo electoral que está en la mente de los coahuilenses del Primer Distrito de mi Estado natal con la más profunda de las convicciones, ya que ellos son testigos incontrovertibles de, por una parte, todos los vicios y las irregularidades en la preparación de las elecciones, en la ventaja de la participación de ciudadanos sin derecho para ello, en el uso de la fuerza de funcionarios sin escrúpulos en el control exclusivo de toda la documentación oficial de las elecciones indudablemente que ocultando tales vicios de origen a la H. Comisión Federal Electoral, y a este Colegio Electoral, fue lo que determinó una votación excesiva, unilateral y viciada; y, por otra parte, la convicción, de que el verdadero triunfo correspondió a la fórmula que encabezó, no solamente por arraigo entre mi pueblo y por los antecedentes revolucionarios de mi familia y propios, por mi conducta y la sinceridad de mis intenciones, sino además porque mi

oponente, el señor licenciado Barrera Fuentes ha permanecido muchos años fuera de Coahuila, pertenece a una familia que se distinguió por su filiación huertista, sirviendo a aquel nefasto y fugaz régimen espurio; no conoce ni le interesan los problemas del Distrito y, por tanto, carece de la solvencia moral necesaria para representar dignamente al revolucionario pueblo de Coahuila.

De consumarse este atentado contra la democracia, contra la Revolución, contra los supervivientes del movimiento de 1910 y 13, contra la Ley Electoral, contra la justicia y el más elemental derecho, se exhibirán ante la faz de la nación la debilidad de nuestras instituciones y la pobreza espiritual de sus ciudadanos.

De consumarse este atentado contra la Ley Electoral, se estaría permitiendo confirmar que en Coahuila, cuna de la Revolución, se ofrece hoy a la sorpresa del país la paradoja que coloca a ese prócer Estado a la altura de una entidad en que priva un sistema de neoporfiriano; de sancionar con sus votos el dictamen de la Primera Comisión Revisora de Credenciales que favorece al señor licenciado Barrera Fuentes, estaríase en situación de complicidad en la enorme labor de engaño realizada para sorprender la buena fe del señor Presidente de la República, para engañar también al señor licenciado Adolfo López Mateos, Presidente electo de México y para burlar la verdadera voluntad de la ciudadanía coahuilense, y dar a la nación el amargo espectáculo de ungir con la representación de un pueblo viril y revolucionario, iniciador del movimiento emancipador de la esclavitud y la abyección en que lo sumió la dictadura e iniciador de la legalidad constitucional, y del derecho cuando en 1913 se lanzó a lucha para abatir el huertismo, precisamente a un descendiente de los enemigos de la libertad del pueblo, a un descendiente de quienes trataron de volver a poner a poner las cadenas a nuestra patria.

Por ello pido que se rechace el dictamen que estoy impugnado y se sujete a nueva revisión el expediente del Primer Distrito de Coahuila para que, vistas las pruebas que en este momento entrego, consistentes en ciento cinco constancias y actas notariales en que constan las irregularidades de que adoleció el proceso electoral, respectivo, se emita nuevo dictamen en que resplandezca la justicia para bien de todos, confirmando así ante la faz de México el espíritu progresista de este H. Congreso Electoral.

A continuación, me permito entregar al Presidente de este Colegio, el expediente que contiene los 105 documentos, para que se tomen en cuenta en la revisión que pido.

Sería cansado enumerar cada uno de los documentos, pero nombraré algunas de las violaciones:

"Violación al artículo 24 de la Ley Electoral en virtud de no haber dado participación a nuestro Partido en el nombramiento del personal de las casillas". Prueba número 1".

"Violación a los artículo 37 y 71, de la propia ley, en virtud de no haber concedido intervención en el proceso eleccionario, tanto a los representantes del Partido como a los del candidato del Primer Distrito Electoral".

Y así constan en estos documentos todas las pruebas que sin lugar a dudas, señalan las irregularidades del proceso electoral en Coahuila.

Mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, su nombre lo dice, es revolucionario. Es tan revolucionario mi partido como cualesquiera de los otros partidos revolucionarios que existen en nuestra patria.

No veo yo la idea de pleitos entre partidos, si todos son revolucionarios. Yo creo que el deber de todos nosotros, ciudadanos mexicanos, está en la unificación de todos los hombres que pensamos revolucionariamente; sin egoísmo, sin intereses personales, sólo viendo una meta; el progreso de México a través de la cooperación que todos y cada uno de nosotros podamos darle a nuestro Gobierno. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Florencio Barrera Fuentes. (Aplausos)

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores de la Presidencia. Señores diputados y presuntos diputados; al tener la oportunidad de abordar esta tribuna de la representación nacional por vez primera en mi vida quiero, ante todo, dar las gracias a los auténticos que con su afán de malinterpretar la voluntad del pueblo del primer Distrito Electoral de Coahuila, han hecho que de mí caso se ocupe la prensa diaria de la ciudad de México durante muchos días, así como la del Estado de Coahuila. Y me ha dado oportunidad de recibir de nuevo el refrendo de mis conciudadanos con sus cartas y sus mensajes de aliento, (Aplausos) y el respaldo de mi pueblo, así como este aplauso alentador con que ustedes me han recibido al abordar la tribuna.

Sólo un cinismo abochornante y una estulticia comprendida por ustedes, puede animar a mí adversario a venir a firmar aquí que él gano las elecciones en el Primer Distrito Federal de mi Estrado de Coahuila.

El repudio que el pueblo hizo de su candidatura desde los días de la campaña, le obligó a iniciar esa campaña de infamias y de infundios con que todavía esta mañana transitaba por los pasillos de la Cámara de Diputados.

El día 26 de junio, con la firma de su padre, el respetable soldado de la Revolución Mexicana, general Francisco Coss, trató de impresionar a la ciudadanía coahuilense y al señor Presidente de la República, afirmando que mi padre fue el Gobernador Huertista de Coahuila. ¡Nada más falso!

Quien conozca la historia de Coahuila o quien desee conocerla, parda saber que del 8 de marzo de 1913, en que don Venustiano Carranza abandonó la ciudad de Saltillo, al 20 de mayo de 1914, que fue ocupada por la División del Norte, fueron gobernadores Joaquín Mass, Manuel Blázquez, el doctor Ignacio Alcocer, el general José Refugio Velasco y el licenciado Práxedes de la Peña, hasta que se hizo cargo del Poder esa gran figura de la Revolución y de la División del Norte, que fue José Robles. (Aplausos)

En ninguna parte mejor que aquí, yo tendría que defender la memoria de mi padre, sobre todo atacadas por mi zafio opositor.

Mi adversario en el Primer Distrito Electoral de Coahuila ha firmado que no sólo proviene de

revolucionarios, sino que él es revolucionario. Reverente, le rindo un homenaje, porque cargaba juntos el fusil y biberón.

Es innecesario insistir en este punto, porque aquí no está a debate la credencial de mi padre: está a debate mi credencial de diputado por el Primer Distrito Electoral de Coahuila.

Ha hablado el señor Coss, de que no tengo fuerza moral para representar el Distrito. No tengo el honor suyo de provenir de una familia revolucionaría; pero todavía no está escrito en la Constitución, que para ser candidato a diputado se requiere ser hijo de un veterano de la Revolución. (Aplausos)

Ha afirmado el señor Coss, que abandoné el Distrito hace muchos años. No ha mentido. Hace veinte años que yo vivo en la ciudad de México, pero siempre atento y vigilante a los problemas del Estado de Coahuila. Coahuilense, saltillense soy, porque allí nací y de ahí son los míos. En Saltillo me casé, y es tanto mi amor a Saltillo que hasta a mis hijos los he registrado como nacidos en Saltillo. (Aplausos)

Abandoné mi ciudad natal porque quedé en la orfandad cuando tenía 4 años y tenía aspiraciones. Quise buscar mundos nuevos y mejores y me los brindó la ciudad de México. Al plantearse la campaña política para la elección de diputados en el Estado de Coahuila, durante muchos días del mes de marzo, mi ilustre adversario trató de obtener ayuda con cartas de recomendación para figurar como candidato del Partido Revolucionario Institucional. Cuando no lo consiguió - lo manifestó públicamente en Saltillo - se acogió al Partido de los "auténticos".

Se inicio la campaña política y amparado yo también en la ley, en la Constitución que él viene a invocar aquí, fui registrado como candidato del Partido Revolucionario Institucional. Para enfrentarnos en esta tribuna yo traigo la fuerza de 36,700 votos frente a los 1,700 que él obtuvo en las casillas. (Aplausos)

Ha hablado el señor Coss, de sus antecedentes. Son de sobra conocidos en el Estado de Coahuila y especialmente en el primer Distrito. Yo debo confesar, señores, que si obtuve la mayoría de la votación fue, en primer término, por la fuerza incontrastable de los sectores que integran nuestro Partido: el sector campesino, el sector obrero y el sector popular al que yo pertenezco; pero, además, puedo afirmar con toda honradez, que recibí muchos votos, no a a mi favor sino en contra de Roberto Coss, que él en sus funciones de policía policía de caminos se ha convertido en un vulgar asaltante de caminos. (Aplausos)

(Voces: ¡Un mordelón!)

Que venga a decir aquí Roberto Coss, si no es cierto que el año pasado, tras de un accidente ocurrido en la carretera Saltillo Monterrey, fue procesado por la denuncia que hicieron los pasajeros heridos, de haber sido desvalijados en el sitio del desastre. ¿No es cierto, señor Coss, que usted pidió amparo? Yo todavía, señores, no obstante haber tenido un proceso, nunca he necesitado la protección de nadie para transitar los caminos de mi patria. (Aplausos)

Mi revolucionarismo, señores si no lo tuve de mi familia, lo tuve de mi convicción propia. Ahí está mi obra que constituye el primer tomo de la historia de la Revolución Mexicana. Labor que me ha confiado el Instituto de Historia de la Revolución Mexicana, creado por iniciativa de nuestro gran Presidente don Adolfo Ruiz Cortines. (Aplausos)

Y si aquí se viene a invocar el nombre de la Revolución para obtener la decisión de un dictamen, ahí está el aval moral de Francisco L. Urquizo, de Diego Arenas Guzmán del Constituyente Jesús Romano Flores y de don Antonio Díaz Soto y Gama qué son los que me han confiado este trabajo.

Yo tendría que rendir en esta tribuna el más cálido elogio de la Revolución Mexicana y de los hombres que la hicieron, entre ellos al padre de mi adversario, el señor general de división Francisco Coss. (Aplausos)

La Revolución Mexicana abrió para el pueblo las escuelas nocturnas y yo, señores diputados, señores presuntos diputados, soy un producto genuino de las escuelas nocturnas que son las escuelas del pueblo. ¡Bendita sea la Revolución Mexicana que me permitió estudiar! (Aplausos)

Y como último testimonio de mi pasión y de mis sentimientos por la Revolución Mexicana, quiero decir a ustedes, señores, que desde el primer día que entré a este recinto como presunto diputado por Coahuila, vi que esa columna no está completa. Si el voto de ustedes para mi dictamen del Primer Distrito de Coahuila, no descansaré para que sea completada e inmortalizar en letras de bronce la figura inmaculada de Ricardo Flores Magón. (Aplausos)

Señores diputados y presuntos diputados: la pasión, el calor con que vengo a defender el dictamen emitido por la honorable Comisión, sobre el caso del Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila, para integrar la XLIV Legislatura, satisface plenamente mi conciencia.

Ahora sólo me resta esperar la decisión de ustedes que, a no dudarlo, habrá de ser del más profundo respeto para la voluntad de mi pueblo expresada en las surnas electorales. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado García Sela Miguel.

El C. García Sela Miguel: Señor Presidente del Colegio Electoral, Señores diputados y presuntos diputados: vengo a cumplir con la misión que me ha encomendado mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hacer algunas consideraciones de orden legal en este caso.

Durante las discusiones en la Comisión Federal Electoral, se dilataron ocho largos días en dictaminar sobre el caso del Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila. No quiero opinar en ninguna forma porque desconozco tanto el Estado como la situación que prevalece en este asunto.

Solamente quiero rogar a la soberanía de este Colegio Electoral, que respetuoso con la ley, acepte las pruebas que en este último momento presenta el C. Roberto Coss; que se difiera la votación de este asunto mientras no sean estudiadas acuciosamente y definitivamente las constancias notariales que él presenta.

Como representantes del PARM cumplo en el deber que se me ha encomendado; suplico que no se juzgue este caso sin oírlo; que se examine ese

legajo de pruebas que no pudo llegar a tiempo a la Comisión Federal Electoral. Hoy están en manos de ustedes y podréis normar vuestro criterio para dictar un fallo a favor de quien obtuvo la mayoría en ese distrito. Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Guzmán y Guzmán.

El C. Guzmán y Guzmán Carlos; H. Mesa Directiva. Compañeros diputados y presuntos diputados: el debate suscitado en este caso, trae a mi mente una frase que se atribuye a los hijos de mi Estado, que dice: "Jalisco nunca pierde y cuando pierde arrebata".

Tal parece que en este caso, señores, la frase que el humorismo popular ha hecho que vaya más allá de las fronteras de nuestro Estado, ha sido tomada por algunos ciudadanos aspirantes a diputados para utilizarla como argumento para lograr un escaño en esta Representación legislativa.

En efecto, tal parece que aprovechándose de las situaciones que prevalecen por la actitud abstencionista de algunos partido, se quiere en un momento dijéramos, pues, de incertidumbre, coger al azar una situación que nunca y por ningún motivo ha correspondido a algunos ciudadanos diputados que la pelean.

La Comisión, señores, - me refiero a la Primera Sección de la Primera Comisión - ha hecho un estudio acucioso, minucioso, legal, jurídico, del caso a debate: se ha visto que en el expediente no constan las irregularidades, no constan las protestas, no constan los robos, no consta todo ese cúmulo de situaciones contrarias que se nos ha venido a decir que existieron en el caso electoral del Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Se ha tenido a la vista el cómputo total de la elección de diputados, y consta claramente que hasta el día 13 de julio en que se efectúo no hubo protestas de ninguna especie de los partido de oposición. (Aplausos) No fue sino hasta después de muchos días cuando el ambiente lo creyeron favorable, cuando se presentó ante la H. Comisión Federal Electoral una protesta, tan débil, que no ha servido. siquiera para que se sostenga en esta Asamblea. (Aplausos)

Tal protesta se hace consistir en que el Comité Distrital del Primer Distrito Electoral de Estado de Coahuila, cambió inopinadamente sus oficinas a la casa particular del representante del Partido Revolucionario Institucional ante el propio Comité. Fue una protesta y una argumentación sin base, puesto que como digo, repito, no se vino a exhortar en esta tribuna.

Por otra parte, compañeros diputados y presuntos diputados, sabemos los que estudiamos el caso, que es una mentira. Las oficinas se inhalaron en una casa de la propiedad del representante del Partido Revolucionario Institucional, pero una casa de alquiler, y cuando todo mundo se negaba a rentar una casa por unos cuantos días que requerían los trabajos del Comité Distrital Electoral. Fuera de esa protesta extemporánea, que digo, llegó a poder de la Comisión Federal Electoral en los últimos días de julio, no consta más protesta que una global en que se citan 10, ó 15 artículos de la Ley Electoral, pero ninguna violación a esos artículos fue probada en el caso a debate.

Ahora cuando han transcurrido cuarenta días o más de que se verificó el cómputo total, es cuando se viene con la peregrina ocurrencia de que la soberanía de ustedes acoja esa petición de que se aplace la resolución definitiva de este caso en tanto que nuevamente se revise el expediente por la Comisión u otra comisión que dictamine; me parece francamente que no es un procedimiento ni legal ni jurídico ni parlamentario.

Si la Comisión fue nombrada por ustedes, ciudadanos presuntos diputados, ciudadanos diputados, es porque vieron en quienes la integraban: honestidad, capacidad y los demás méritos necesarios para cumplir con plena satisfacción con la Comisión que se les encomendaba. La actitud de la Comisión es limpia y diáfana.

No insistiré en la elocuencia de las cifras porque sentí el calor de la Asamblea cuando el compañero Barrera Fuentes señaló que viene con el respaldo de 36,267, votos contra sólo 1,764; pero si insistiré, señores en la elocuencia de la ley.

Nada de los argumentos que aquí se han hecho valer está fundado en artículos de la ley. Si así fuera, se habría ocupado esta tribuna.

En virtud de eso señores, yo los invito a sostener plenamente el dictamen. No quiero terminar sin rendir un homenaje muy afectuoso y muy sincero a la figura egregia del señor general Francisco Coss, padre del oponente. Nosotros, señores, los que no con las armas en la mano defendimos a la Revolución , pero que hemos esgrimido argumentos, hemos trabajado con ellos, con sus postulados y con sus beneficios, tenemos justamente que rendir tributo y pleitesía a los grandes hombres de la Revolución entre los que figuró con un papel muy importante el señor general Francisco Coss, quien obtuvo su grado palmo a palmo, de acción en acción, de batalla en batalla. Al señor general Coss, seguramente que en su fuero interno le daría pena que un familiar suyo ocupara la representación nacional, echando un brinco más alto de lo que es de imaginarse, porque de mil setecientos y tantos votos a treinta y seis mil y tantos, hay una diferencia muy grande.

Reflexionen en ello, compañeros diputados y seguramente que darán su voto aprobatorio al dictamen. (Aplausos)

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si se...

El C. Coss Reyes Roberto (interrumpiendo): De acuerdo con el Reglamento, artículo No. 100, tengo derecho a contestar la aseveración.

El C. Presidente: La Presidencia, basada en el artículo No. 100 del reglamento, concede nuevamente el uso de la palabra al ciudadano Roberto Coss.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra. (Desorden en las galerías)

El C. Presidente: Con toda atención, la Presidencia suplica al público que se encuentra en las galerías, se sirva no interrumpir al orador.

El C. Coss Reyes Roberto: Honorable Colegio Electoral: Como ustedes verán, yo también traigo

pruebas; yo no vengo a platicarles, pero era tanto el respeto para este Colegio Electoral, que yo no me baje a ese nivel. Siento mucho que en la primera vez en mi vida que ocupo esta tribuna, que para mí es sagrada, tenga que ser en estas circunstancias.

Yo me abstuve, por el respeto que les tengo a todos y cada uno de ustedes; pero si bien dijo ni contrincante, que no estaba a discusión la credencial de mi padre, tampoco estaba a discusión el empleo particular de mi vida, y tampoco estaban a discusión hechos consumados y absueltos por los juzgados correspondientes.

Como funcionario de la Policía Federal de Caminos y como funcionario de cualquier autoridad, estamos expuestos a estas demandas, a las cuales tenemos que contestar; pero si bien lo piensan ustedes, no tan solo el empleado público está expuesto a ésto, porque todos y cada uno de nosotros, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, traemos colgada del pescuezo una orden de aprehensión.

Es muy fácil calumniar a un hombre; es muy difícil comprobarlo. Y si es cierto que a mí se me instruyó un juicio, juicio al cual se le dio término absolutorio, y habiendo estado de por medio un juzgado de México, no tiene derecho ningún hombre a volverlo a sacar, porque se ha reintegrado aquel hombre, a quien se le comprobó su inocencia, a la sociedad mexicana. Y para el efecto, yo le voy a rogar al Secretario de este Colegio, dé lectura a los fallos de esa acusación que se me hizo.

(Voces: Que la lea él mismo)

Son el fallo del Juzgado en Primera Instancia y el fallo del Juzgado Superior de mi Estado. Y siento mucho, señores , por el respeto que les tengo, informarles ésto; pero en cambio, todos vemos la piedra en el ojo ajeno. El señor Barrera Fuentes no tuvo el valor civil, ya que me atacó aquí, de decir:

"Yo también tengo procesos pendientes en los tribunales del Distrito Federal.

(Aplausos de las galerías)

Yo quiero que a mí y a ustedes, con documentación nos comprueben si ya finiquitaron tales procesos.

"El señor Florencio Barrera Fuentes, candidato a diputado postulado por el Partido Revolucionario Institucional se encuentra constitucionalmente inhabilitado para desempeñar un cargo de elección popular, toda vez que dicho señor se encuentra sujeto a proceso ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal del Distrito Federal, por delitos de carácter patrimonial. El Juez Segundo de Distrito dictó auto de formal prisión en contra de este señor y el proceso respectivo se encuentra registrado bajo el número 328/55. Además, existe en contra del señor Barrera Fuentes la averiguación previa No 524, que radica en la Procuraduría General de la República, estando a cargo dicha averiguación penal del encargado de la Mesa Quinta.

"El señor Barrera Fuentes también tiene otro proceso registrado bajo el número 350/57, fojas 421 del libro de Gobierno, en el Juzgado Segundo de Distrito del D.F. en Materia Penal. El Juez Federal se declaró incompetente para seguir conociendo de este proceso, y lo remitió al Juzgado Cuarto Mixto de Paz. Todos estos elementos son suficientes para inhabilitar al señor Barrera Fuentes como lo previene la Constitución General de la República".

No quería, por el respeto que les debo a ustedes, bajarme a este nivel. Señores, pero repito, me han bajado.

También dijo mi oponente: - yo llegué aquí con treinta y seis mil y tantos votos.

Esos votos corresponden, y ustedes lo saben y yo también, al gran Partido Revolucionario Institucional y a López Mateos, no a él. (Aplausos) Porque a él ni lo conocen allá; nada más se colgó a la carreta. (Risas)

Y si bien, yo resulte con mil setecientos ochenta y cuatro votos, fueron muchos los que me dejaron. ¿No creen? (Risas)

Pero yo no debo decirles, que de cada uno de esos votos que a través de las irregularidades electorales no pudieron quitarme, cada uno es un voto de calidad.

Mi partido es nuevo; es revolucionario igual al partido de mi oponente, pero nosotros fuimos a luchar; y en el caso de mi oponente, el que luchó fue el Partido Revolucionario Institucional sin conocerle a él. Y la fuerza que llevó mi oponente fue la de nuestro candidato, la del candidato de los partidos revolucionarlos, la del candidato del pueblo. Esa gran figura que es don Adolfo López Mateos, y no Barrera Fuentes. Muchas gracias.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. Presidente: El C. Barrera Fuentes también tiene derecho a hacer uso de la palabra nuevamente. Tiene la palabra.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores diputados y presuntos diputados: probablemente la nerviosidad que nos embarga a mi, al discutir el dictamen del caso del Primer Distrito Electoral de Coahuila, lo ha hecho malinterpretar mis palabras.

Yo le interpelé si él había solicitado un amparo contra una orden de aprehensión, y él contesto afirmativamente. Yo agregue: "Yo que he tenido un proceso en la ciudad de México, nunca he recurrido a la protección de nadie, por no sentirme culpable".

Quiero reiterarle: me consta que el señor Coss fue absuelto de ese proceso. El señor Coss ha venido a decir que yo estoy imposibilitado para ocupar un cargo de elección popular, y el señor Coss miente. Hasta donde el conocimiento de mis cosas personales tiene límite, no sé que tenga ningún proceso pendiente ni que haya ninguna orden de aprehensión en mi contra; creo que de haberla por el delito que él señala, de atentado a la propiedad - y en alguna conversación hablada de fraude - por perseguirse de oficio, yo estaría ya aprehendido.

Yo señores, faltaría a mi probidad, al juramento que hice al obtener el título de abogado, si me hubiere presentado como candidato a diputado federal, sabiendo que mi credencial podría ser invalidada con la presentación de la constancia de estar sujeto a proceso o de haber sido condenado por causa infamante.

El señor Coss ha afirmado que estoy sujeto a proceso en el expediente 350/57 del Juzgado Segundo de Distrito del Ramo Penal, y quiero decir a ustedes, señores, que efectivamente en el mes de agosto de 1956, fui acusado de un delito de imprenta, delito que honra; no pedí amparo; me presenté en el Juzgado Segundo de Distrito; se dicto la Orden de aprehensión; se siguió el juicio y en esta copia certificada que muestro a todos ustedes se lee: Primero: Florencio Barrera Fuentes, Adolfo Marino Ruiz o Martínez y Ruiz, Manuel Castillo Espejo y Sergio René Lombardines Silva, no son personalmente responsables del delito de ultraje a la moral pública de que los acusó el señor Agente del Ministerio Público, por el cual se les siguió este proceso. Segundo: Por lo tanto, se les absuelve de dicha acusación con todas sus consecuencias legales, quedando en absoluta libertad".

Ha hablado el señor Coss de la votación emitida en las 200 casillas, señores, como consta en el expediente y en copias que aquí tengo, el señor Coss solamente pudo designar 147 representantes. Aquí está la copia que me correspondió como candidato de los escrutinios de cada casilla, y quiero que el señor Coss señale la que estime prudente, donde obtuvo representante, para que busquemos si no están firmadas por él, reconociendo su derrota. Firmadas por él, he dicho, o por su representante.

Este expediente, señores, ha sido ampliamente revisado ya por la H. Comisión Federal Electoral. Seguramente que el recto juicio de los integrantes de la Comisión dictaminadora, no hubiera permitido una violación. Sólo, señores debo insistir en que espero el veredicto de ustedes, respaldando la voluntad del pueblo de Coahuila. (Aplausos)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta nuevamente a la Asamblea en votación suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Federal, los CC. Florencio Barrera Fuentes y Raúl Malacara Flores". (Aplausos)

---

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - Tercera Sección.

"Honorable Asamblea:

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos miembros de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Tercera Sección, recibieron el expediente electoral relativo a las elecciones ordinarias de diputados, propietario y suplente, celebradas el día 6 de julio del presente año, en el Noveno Distrito del Estado de Michoacán.

"De las constancias que integran dicho expediente, así como de la documentación que obra en el archivo de esta H. Cámara, aparece que en el expresado distrito fueron registrados los CC. Rubén Vargas Garibay y Salvador Méndez Solórzano como candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional; Carlos Garibay Sánchez y Humberto Suárez Madrigal por el Partido Acción Nacional y Raúl Ramírez Martínez y Gregorio Torres Wences por el Partido Popular; obteniendo los candidatos del Partido Revolucionario Institucional 15,379 votos, el Partido Acción Nacional, 1,199 y 492 los candidatos del Partido Popular.

"Como la constancia he sido expedida a las personas que obtuvieron mayoría de votos, no ocurriendo irregularidades en el proceso electoral, sometemos a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el domingo 6 de julio de este año en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Rubén Garibay y Salvador Méndez Solórzano.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión - México, D.F., a 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 6 de julio de este año en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito los CC. Rubén Vargas Garibay y Salvador Méndez Solórzano". (Aplausos)

---

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, ha sido turnado, por acuerdo de vuestra soberanía , el expediente relativo a las elecciones que para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, se celebraron en el Segundo Distrito Federal del Estado de Puebla, el día 6 del presente año.

"Los partido que a continuación se expresan, apoyaron a sus respectivos candidatos, como sigue:

"El Partido Revolucionario Institucional, sostuvo la fórmula integrada por los CC. Porfirio Rodríguez Flores, propietario y Norberto Espinosa Cerón, suplente.

"El Partido Acción Nacional a su vez, apoyó a los CC. Jorge Couglan Ortega y Carlos González Gómez, propietario y suplente.

"Por su parte, los Partidos Nacionalista de México, y Auténtico de la Revolución Mexicana, mancomunadamente propugnaron por los CC. licenciado Manuel M. Moreno Arellano y J. Concepción Graciano Alvarado, propietario y suplente, en su caso.

"Hemos tenido a la vista toda la documentación de estos comicios y la oportunidad de examinarla detenidamente, encontrando que los preceptos de la Ley Federal Electoral en vigor fueron observados en toda su dimensión, no habiendo encontrado irregularidades que invaliden las elecciones motivo de este dictamen, el que, por otra parte, es reforzado en sus puntos resolutivos por las constancias de mayoría de votos extendidas por nuestros organismos electorales: el Comité Distrital y la Comisión Federal.

"Dichos organismos dan fe, como nosotros, de que la fórmula que apoyara el Partido Revolucionario Institucional, y que integran los CC. Porfirio Rodríguez Flores y Norberto Espinosa Cerón, propietario y suplente, en su orden, obtuvieron, respectivamente, una mayoría de 7,242 y 7,073 votos cada uno de ellos.

"En mérito de las consideraciones anteriores, sometemos a vuestra ilustrada consideración, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al H. Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el Segundo Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, el domingo 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito Electoral Federal los CC. Porfirio Rodríguez Flores y Norberto Espinoza Cerón.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al H. Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el Segundo Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, el domingo 6 de julio del presente año.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito Electoral Federal, los CC. Porfirio Rodríguez Flores y Norberto Espinosa Cerón.

---

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndose turnado a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones que para diputados Federales por el Octavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, se realizaron y hecha una revisión minuciosa de la documentación entregada, se desprende lo siguiente:

"I. De conformidad con el artículo 68 de la Ley Electoral Federal fueron registrados por partidos nacionales, los siguientes candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente:

"Por el Partido Acción Nacional, Manuel Meneses Huber y Carmen Morales Orduño.

"Por el Partido Revolucionario Institucional, Rafael Espinosa Flores y Rubén Calatayud Galaguero.

"Por el Partido Popular, Alberto Contreras: Valencia e Ismael Illescas Popo;

"II. El proceso electoral, según las constancias tenidas a la vista, se sujetó a las previsiones de la Ley Electoral Federal y la votación se recibió sin que se tengan pruebas de que hayan ocurrido incidentes que la viciaran o invalidaran;

"III. Durante la sesión del día 13 de julio del corriente año, el Comité Distrital Electoral, procedió a hacer la computación a que se contrae el artículo 104 de la Ley Electoral y se obtuvieron los siguientes resultados:

"Para los CC. Manuel Meneses Huber y Carmen Morales Orduño, sostenidos por el Partido Acción Nacional, 1,793 votos.

"Para los CC. Rafael Espinosa Flores y Rubén Calatayud Galaguero, postulados por el Partido Revolucionario Institucional , 45,653 votos.

"Para Alberto Contreras Valencia e Ismael Illescas Popo, del Partido Popular, 603 votos;

"IV. El Comité Distrital atendiendo a los resultados antes asentados, expidió constancias de mayoría de votos a favor de la planilla formada por los CC. Rafael Espinosa Flores y Rubén Calatayud Galaguero, y

"V. Presentadas ante la Comisión Electoral Federal las constancias de mayoría de votos expedidas a favor de los CC. Rafael Espinosa Flores y Rubén Calatayud Galaguero, en sus respectivos caracteres de candidatos a diputados, propietario y suplente, la Comisión por unanimidad otorgó el registro correspondiente.

"En virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, somete para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados Federales, tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura por el Distrito mencionado, los CC. Rafael Espinosa Flores y Rúben Calatayud Galaguero, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Avila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son validas las elecciones que para diputados Federales, tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura por el distrito mencionado, los CC. Rafael Espinosa Flores y Rubén Calatayud, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

---

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, vuestra soberanía acordó turnar para estudio y dictamen a la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación formulados como resultado de la elección que para diputados Federales se realizaron en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Esta Comisión, al realizar minucioso estudio de dichos documentos y expediente, llegó a las siguientes conclusiones:

"Se registraron, cumpliendo con lo que al respecto establece la Ley Electoral Federal, por partidos políticos nacionales, las siguientes planillas de candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente:

"Por el Partido Acción Nacional, los CC. José Inés Perales Parra y Manuel Domínguez Sandoval.

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Leandro Castillo Venegas y Antonio Betancourt Hernández.

"Los Partidos Popular, Nacionalista de México y Auténtico de la Revolución no registraron candidatos.

"Atentos al artículo 79 de la Ley Electoral Federal, se instalaron en el Distrito a estudio, sin incidentes o tropiezo alguno, las casillas correspondientes, las cuales, según revela la documentación, funcionaron con toda normalidad.

"El domingo 13 de julio próximo pasado, con el fin de efectuar el cómputo correspondiente, el Comité Distrital efectuó sesión permanente, a la cual fueron citados los representantes de los partidos contendientes, obteniéndose los resultados siguientes:

"Para los CC. José Inés Perales Parra y Manuel Domínguez Sandoval, 3,269 y 2,634 votos, respectivamente.

"Para los CC. Leandro Castillo Venegas y Antonio Betancourt Hernández, 44,611 y 44,545 votos, respectivamente.

"Como resultado del cómputo que se deja asentado el Comité Distrital Electoral expidió constancias de mayoría de votos a los CC. Leandro Castillo Venegas y Antonio Betancourt Hernández, integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

"La Comisión Federal Electoral en sesión efectuada el día 9 del corriente, acordó por unanimidad otorgar el registro correspondiente a las constancias de mayoría de votos a que se hace referencia en el considerando anterior.

"En tal virtud, venimos a someter al recto criterio de esa H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados Federales a la H. XLIV Legislatura, se efectuaron el pasado 6 de julio en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados, al H. Congreso de la Unión, los CC. Leandro Castillo Venegas y Antonio Betancourt Hernández, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 21 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Avila. - Antonio Acevedo Gutiérrez.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados Federales a la H. XLIV Legislatura, se efectuaron el pasado 6 de julio en Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, los CC. Leandro Castillo Venegas y Antonio Betancourt Hernández, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito". (Aplausos)

---

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Primera, que suscribe tuvo el honor de recibir vuestro mandato para avocarse el estudio del caso electoral del Segundo Distrito del Estado de Sinaloa.

"En el Distrito Electoral de referencia, contendieron los siguientes partidos y candidatos para diputados federales propietario y suplente, respectivamente:

"Por el P R I, los CC. Arcadio Camacho Luque y Pablo Rubio Espinosa; por el P A N , los CC. Fernando Sáenz Méyer y Jesús López Ángulo, y por el P P, los CC. Rogelio Robles Gámez y Rafael Angel Velásquez.

"De la documentación que obra en el expediente se desprende que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sus incidentes y finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo, expidiendo constancia de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Arcadio Camacho Luque y Pablo Rubio Espinosa.

"No obstante que el Partido Acción Nacional formuló objeciones acerca de las Secciones 3, 6 y 7,

al considerarse aquéllas sin fundamento, el Comité Distrital extendió las referidas constancias de mayoría de votos, las cuales fueron registradas en su oportunidad por la Comisión Federal Electoral.

"Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo total de la misma, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Arcadio Camacho Luque y Pablo Rubio Espinoza.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Arcadio Camacho Luque y Pablo Rubio Espinoza". (Aplausos)

---

"1a. Comisión Revisora de Credenciales - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea.

"A la Primera Comisión dictaminadora de Credenciales, 4a. Sección, fue turnado para estudio y dictamen el expediente relacionado con el proceso electoral que tuvo verificativo el 6 de julio del presente año en el 8o. Distrito del Estado de México.

"La Comisión hizo un minucioso y detenido estudio del voluminoso paquete electoral remitido por el Comité Electoral Distrital de dicho Distrito y también de la documentación remitida por la Comisión Federal Electoral, en la que otorgó el registro a la fórmula integrada por la señora Graciana Becerril de Beltrán y el C. doctor Guillermo García Alcántara, como diputados propietario y suplente respectivamente; resultado del análisis de la documentación antes mencionada lo siguiente:

"Primero. El proceso electoral se inició con el empadronamiento que los funcionarios y empleados del Registro Nacional de Electores llevaron a cabo en el 8o. Distrito Electoral, con el resultado de haber empadronado en todo el distrito a 54,979 ciudadanos.

"Segundo. En tiempo oportuno quedó legalmente integrado el Comité Electoral Distrital que asumió las funciones correspondientes a su encargo..

"Tercero. Dentro del plazo establecido por la Ley Federal Electoral los partidos procedieron a registrar ante el ya citado Comité Electoral Distrital, las siguientes candidaturas:

"P A N. C. Ernesto Sotelo Avilés, como candidato a diputado propietario, y C. Santiago Teodomiro Méndez como candidato a diputado suplente.

"P R I. C. Graciana Becerril de Beltrán, como candidato a diputado propietario, y C, doctor Guillermo García Alcántara, como diputado suplente.

"P A R M. C. Alfonso León García como candidato a diputados propietario, y C Reynaldo Loza Suárez, como candidato a diputado suplente.

"Cuarto. El primer domingo de junio el Comité Electoral Distrital, previa convocatoria que hizo a los partido y a los candidatos para que concurrieran a sus oficinas a integrar el personal las mesas de las 144 casillas electorales, el propio Comité Electoral Distrital hizo esta designación por no haberse puesto de acuerdo los representantes se procedió a hacer la publicación de listas provisionales así como la asignación de los lugares donde debían funcionar dichas casillas.

"Quinto. Dentro de los 5 días siguientes que establece la ley no fueron objetados ni los nombres de las personas que integraron las casillas ni lo lugares de las mismas.

"El tercer domingo de junio se hizo la publicación definitiva de las listas del personal integrante de casillas y de los lugares de ubicación de las mismas.

"Sexto. Una vez que el Comité Electoral Distrital recibió la documentación correspondiente como boletas, esqueletos, actas de instalación de escrutinio y de clausura, dicha documentación fue repartida por los conductos legales; habiendo llegado con toda oportunidad hasta estar en posesión del personal de las casillas.

"Séptimo. El 6 de julio tuvieron verificativo las elecciones federales, habiendo sufragado la ciudadanía en todo el distrito de Sultepec, en forma que favoreció a la planilla sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.

"El domingo 13 de julio, como lo establece la Ley Federal Electoral y en el local previamente designado y después de haber hecho la convocatoria para que concurrieran los representantes de los partidos y los candidatos, se llevó a cabo el cómputo general con el siguiente:

"P R I. Señora Graciana Becerril de Beltrán, para diputado propietario, 47269 votos.

"C. Doctor Guillermo García Alcántara, para diputado propietario, 47,269 votos.

"P A N. C. Ernesto Sotelo Avilés, para diputado propietario, 27 votos.

"C. Santiago Teodomiro Méndez, para diputado suplente 27 votos.

"P A R M. C. Alfonso León García, para diputado propietario, 137 votos.

"C. Reynaldo Meza Suárez, para diputado suplente, 137 votos.

Octavo. El señor Alfonso León García, con fecha 16 de julio se dirigió a la Comisión Local Electoral con residencia en Toluca, quejándose de varias violaciones en su perjuicio. Posteriormente, el

día 20 del mismo mes y en términos semejantes, se dirigió a la Comisión Federal Electoral.

"Con anterioridad y al verificarse el cómputo de la Tercera Sección del Municipio de Sultepec, el señor Agustín Millán Alvarez, formuló una protesta, como representante del Partido Auténtico de la Revolución, en el sentido de que figuraron varios electores que no votaron, haciéndose aparecer como que sí lo hicieron y como prueba exhibían las boletas en las que no constaba el sello de "Voto".

"Por lo que a estas aseveraciones toca, fueron oportunamente calificadas por la Comisión Federal Electoral; y en el supuesto, sin conceder, que hubieran sido probadas, descontando los votos que reclama el señor Alfonso León García, que son en un número tan reducido, no afectan en el fondo el resultado de la votación, supuesto que la fórmula integrada por el PRI., obtuvo 47,249 votos y descontando los votos indicados, de todos modos sigue siendo número mayoritario.

"El mismo señor Alfonso León García afirmó que los padrones aparecieron cerrados como si todos los vecinos del lugar hubieren depositado su voto y con esta falsedad de documentos confeccionaron los paquetes y la Comisión Federal Electoral se abstuvo de opinar y calificar la queja, supuesto que como indica la propia Comisión, debe ser el Colegio Electoral en cuyo poder se encuentran los paquetes, el que debe hacer dicha calificación. Por lo que el Presidente de esta 4a. Sección de la Primera Comisión dictaminadora dirigió oficio a la Dirección del Registro Nacional de Electores a efecto de que dicho organismo indicará por Municipios cuál había sido el número de ciudadanos inscritos En el Registro Nacional de Electores; y teniendo a la vista el oficio número 1887 de fecha 20 de agosto del presente año, aparece que el total de empadronados ascendió a la suma de 54,979 y que el número total de votos emitidos fue de 47,433; por lo que queda destruida la aseveración hecha por el señor Alfonso León García en el sentido de que la totalidad de la población se había hecho aparecer como votante ya que la diferencia entre las dos cantidades anteriores indica cuál fue el número de ciudadanos que no votó.

"Noveno. Que otra de las quejas formuladas fue que en el sentido de que los paquetes no aparecieron alterados, pero que como fueron confeccionados se les olvidó disimular que la mayoría de las boletas se encontraron tan nuevas como si hubieran salido de la litografía. En Este punto la Comisión Federal también se abstuvo de opinar, dejando al Colegio Electoral la resolución de este punto. Por que la Comisión procedió a abrir uno por uno los paquetes de las 144 casillas, habiendo encontrado que las boletas muestran señas de haber sido manejadas por diversas manos, en forma tal se colige que no es cierta la afirmación presentada por el señor Alfonso León García con relación a este punto.

"Igualmente, el propio señor Alfonso León García afirma que era posible ante la simple vista que el cruce de los círculos había sido hecho por poquísimas manos, es decir, que en cada lugar se pusieron a llenar boletas. La Comisión Federal Electoral también se abstuvo de opinar en relación con este punto; pero la Comisión Revisora al examinar el boletaje, encontró que no es exacta la aseveración hecha por el señor Alfonso León García, supuesto que las boletas se encuentran cruzadas en el disco del PRI., con diversas tintas lápices y diversa presión del pulso de la mano; lo que también deja en forma clara y precisa aclarado que no es exacta la afirmación formulada.

"Décimo. El señor Alfonso León García también afirma que en el padrón aparecieron como votantes todos los que figuraron en él, cosa que es inexacta porque hay muchos electores que poseen sus credenciales limpias sin señas de haber votado, y enumera diversas personas como poseedoras de dichas credenciales.

"Por lo que respecta a este punto, ya quedó plenamente probado que sí hubo personas que no votaron, incurriendo en las violaciones que marca la ley y por las cuales deben ser sancionadas; son personas de las que quedan incluidas en la cifra señalada en el párrafo octavo.

"En otro párrafo de su escrito de queja, asegura que en el escrutinio de la computadora aparecen 137 votos y que mediante unas cuantas actas de escrutinio de las casillas puede comprobar que más de 236 votaron en su favor.

"En relación con este punto, la Comisión estima que admitiendo sin conceder que esas 233 personas hubieran efectivamente votado en favor del señor Alfonso León García, en nada afecta el resultado total de la votación, ya que ésta, por lo que respecta a la candidato del PRI., fue mucho muy superior.

"Finalmente, el señor Alfonso León García se queja de que la candidato a diputado la señora Graciana Becerril de Beltrán nació en Almoloya de Juárez, Distrito de Toluca, Méx., y que radica en la ciudad de México, por lo que no podía participar como candidato a diputado por 8o Distrito del Estado de México.

"La Comisión dictaminadora, en relación con este punto, se remite a la fracción III del artículo 55 de la Constitución General de la República, que considera que pueden ser candidatos a diputados por un distrito los nativos del Estado correspondiente; y en el caso de la señora Graciana Becerril de Beltrán, siendo originaria del Estado de México está en posibilidad de contender por cualquier distrito electoral de dicho Estado, sin necesidad de tener la residencia ya que el derecho de participar en las elecciones se lo da el simple hecho de haber nacido dentro de la jurisdicción del Estado de México.

En vista de lo expuesto y fundado, la Comisión dictaminadora, resuelve:

"1o. Son validas las elecciones celebradas el día 6 de julio del presente año para diputados federales por el 8o Distrito del Estado de México.

"2o. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente respectivamente por el mencionado distrito por haber obtenido mayoría de votos, los CC. Graciana Becerril de Beltrán y doctor Guillermo García Alcántara.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . - México, D. F., a 21 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel.

- Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

(Desorden en las galerías y en el salón).

El C. Presidente: (Interrumpiendo la lectura del dictamen): La Presidencia suplica con toda atención al público que concurre y a los miembros de esta Asamblea, se sirvan guardar el debido silencio para que se escuche la lectura de la Secretaría.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, se declara:

"1o. Son válidas las elecciones celebradas el día 6 de julio del presente año para diputados federales por el 8o Distrito del Estado de México.

"2o. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito por haber obtenido mayoría de votos, los CC.

Graciana Becerril de Beltrán y doctor Guillermo García Alcántara",

(Aplausos)

- - -

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió, para emitir dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 6 de julio del corriente año en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Contendieron , en el Distrito Electoral que nos ocupa, los CC. Ramón Berzosa Cortés, Y Pedro Hernández Tovar, por el PRI; y por el PAN, los CC. Manuel Ponce González y Francisco Rodríguez Durán.

"Hecho el estudio detenido de las constancias y documentos que obran en el expediente, se deduce que el acto electoral se desarrolló, siguiendo las disposiciones establecidas por la Ley Electoral Federal en vigor, y, en consecuencia, el Comité Distrital correspondiente expidió constancia de haber obtenido mayoría de votos a los CC. Ramón Berzosa Cortés y Pedro Hernández Tovar, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En virtud de que no aparecen hechos que pudieran modificar el resultado de la votación, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del corriente año en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón Berzosa Cortés y Pedro Hernández Tovar.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del corriente año en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón Berzosa Cortés y Pedro Hernández Tovar". (Aplausos)

- - -

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales. Honorable Asamblea:

"En el expediente turnado a esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, con motivo de las elecciones efectuadas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Campeche, con Cabecera en la ciudad del mismo nombre, se encontraron las constancias que comprueban lo siguiente:

"Que el curso del proceso electoral en que participaron el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, no se registró incidente alguno y no se presentaron protestas.

"Que el cómputo arrojó los siguientes resultados:

"Para los CC. licenciado y coronel José Ortíz Avila y licenciado Eduardo Negrín Baeza, como candidato propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional 21,714 votos para el primero de los nombrados y 21,631 votos para el segundo.

"Que para los CC. ingeniero Manuel Avila López y profesora Elda Moreno, candidatos del Partido Acción Nacional, 4,348 y 4,241 votos, respectivamente.

"En consecuencia esta Segunda Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea su dictamen en los siguientes términos:

"1o. Son válidas las elecciones que para diputados a la H. XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del año en curso en el 1er Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"2o Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado y coronel José Ortíz Avila y licenciado Eduardo Negrín Baeza.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la H. XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado y coronel José Ortíz Avila y licenciado Eduardo Negrín Baeza". (Aplausos)

- - -

"2a Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo tomado durante la primera Junta Preparatoria efectuada el día 15 del mes en curso, esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales estudió las constancias que obran en el expediente relativo a las elecciones del 9o Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con Cabecera en la ciudad de Ejutla, y del cual deriva las siguientes conclusiones:

"La documentación integrada con el dictamen de la Comisión Federal Electoral, el cómputo total de la elección suscrita por el Comité Distrital Electoral del 9o Distrito de Oaxaca y el computo general de 75 casillas que funcionaron en el mencionado distrito hacen convenir en la legalidad de los comicios celebrados, en la ausencia de otros candidatos en la elección, y el triunfo de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, teniendo como propietario al C. ingeniero Jacobo Aragón Aguillón y como suplente al doctor Carlos Innes Acevedo, los cuales obtuvieron 65,617 votos.

De la propia documentación se desprende que no hubo incidentes en el desarrollo del proceso electoral.

"En consecuencia, sometemos a la consideración de la H. Asamblea de la Segunda Junta Preparatoria el siguiente dictamen:

"1o. Son válidas las elecciones federales efectuadas el día 6 de julio próximo pasado en el 9o Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"2o. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, los CC. ingeniero Jacobo Aragón Aguillón y doctor Carlos Innes Acevedo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1958. - Arturo Llorente González. - José R. Castañeda Zaragoza. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"1o. Son válidas las elecciones federales efectuadas el día 6 de julio próximo pasado en el 9o Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"2o. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, los CC. ingeniero Jacobo Aragón Aguillón y doctor Carlos Innes Acevedo". (Aplausos)

El C. Presidente: (a las 14.45 horas): Habiéndose agotado la Orden del Día, se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"