Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19580826 - Número de Diario 8

(L44A1P1oN008F19580826.xml)Núm. Diario:8

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 26 DE AGOSTO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 8

OCTAVA JUNTA PREPARATORIA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE AGOSTO DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la Junta anterior.

2. - Se aprueban catorce dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan: 11o. del Distrito Federal, 1o. de Veracruz, 6o. de Jalisco, 4o. de Michoacán, 3o. de Guanajuato, 5o. de Oaxaca, 10o. de Puebla, 2o. de Tamaulipas, 2o. de Coahuila, 3o. de Veracruz, 10o. de Jalisco, 1o. de Morelos, 4o. de Nuevo León y 11o. de Jalisco. En cada caso se hace la declaratoria correspondiente. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 145 miembros de la Asamblea).

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de agosto de 1958.

"Acta de la Junta Preparatoria anterior.

"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales sobre los siguientes casos:

"11o. del Distrito Federal.

"1o. de Veracruz.

"6o. de Jalisco.

"4o. de Michoacán.

"3o. de Guanajuato.

"5o. de Oaxaca.

"10o. de Puebla.

"2o. de Tamaulipas.

"2o. de Coahuila.

"3o. de Veracruz.

"10o. de Jalisco.

"1o. de Morelos.

"4o. de Nuevo León.

"11o. de Jalisco".

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, celebrada el día veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del lunes veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la Junta con asistencia de ciento cuarenta y tres miembros de la Asamblea, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veintitrés del actual.

"La Secretaría da cuenta con los dictámenes de las Comisiones Revisiones de Credenciales, por los que se declaran válidas las elecciones, y diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que a continuación se expresan:

"12o. del Distrito Federal: Adán Hernández Rojas y Alberto Martínez Carraro.

"3o. de México: Sidronio Choperena Ocariz y Pedro B. Nogues Becerril.

"5o. de Jalisco: José Pérez Moreno y licenciado Salvador Quezada Ramírez.

"2o. de Michoacán: ingeniero Adolfo Gándara Barona y profesor Manuel García Mendoza.

"6o. de Puebla: doctor Joaquín Paredes Román e ingeniero Perfecto de los Santos Valerio.

"4o. de San Luis Potosí: Ignacio Aguiñaga Castañeda y Roberto Iglesias García.

"4o. de Sinaloa: profesora Aurora Arrayales de Morales y Modesto Antimo Rivas.

"5o. de Veracruz: Salvador Olmos Hernández y profesor Luis G. Murillo.

"2o. de Hidalgo: licenciado Manuel Yáñez Ruiz y Antonio Hernández García. El dictamen es impugnado por el C. José Bravo Zamudio, del Partido Nacionalista de México y por el C. Miguel García Sela. En defensa de su caso habla el C. Manuel Yáñez Ruiz, y por la Comisión dictaminadora el C. José Ortiz Ávila. Considerado suficientemente discutido el caso, en votación económica se aprueba el dictamen. La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"2o. de Zacatecas: Antonio Ledesma González y el doctor José Acevedo Solís.

"7o. de Guanajuato: licenciado Javier Guerrero Rico y Salvador Montes Redondo.

"4o. de Hidalgo: doctor y coronel Francisco Rivera Caretta y licenciado Norberto Hernández Arenas.

"8o. de Jalisco: José Luis Martínez Rodríguez y David Alvarez Miramontes.

"18o. del Distrito Federal: licenciado Antonio Castro Leal y Justo Olmedo Martínez.

"3o. de Sinaloa: licenciado José Concepción Carrillo Carrillo y Alejandro Gaxiola Ramos.

"2o. de Tabasco: mayor de artillería Hilario García Canul y Cándido Rivera Cortazar.

"2o. de Guerrero: Macrina Rabadán Santana de Arenal y Eladia Salgado de Figueroa.

"Al ser puesto a discusión el dictamen intervienen: en contra, la C. María Guadalupe Martínez de Hernández Loza, quien pide vuelva el dictamen a la Comisión dictaminadora a fin de estudiarlo detenidamente; en defensa de su caso, la C. Macrina Rabadán Santana de Arenal, candidato del Partido Popular; en contra Aurora Arrayales de Morales, y para una aclaración, vuelve a hacer uso de la palabra la C. Macrina Rabadán. A continuación hace uso de la palabra, en apoyo del dictamen, el C. Leopoldo González Sáenz, de la Comisión dictaminadora. Considerado suficientemente discutido el asunto, en votación económica se aprueba el dictamen.

"En todos los casos, después de la aprobación de cada dictamen, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, hace la declaratoria correspondiente.

"A las dieciséis horas y quince minutos se levanta la Junta Preparatoria y se cita para el día siguiente a las doce horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de lo establecido por el artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, para estudio y dictamen, el expediente que se refiere a las elecciones de Diputados, propietario y suplente, verificadas en el onzavo distrito electoral del Distrito Federal el día 6 de julio del presente año.

"Por la documentación que hemos tenido a la vista, llegamos a la conclusión de que el proceso electoral se ajustó en todos sentidos a las prescripciones de la Ley Electoral en vigor, habiendo obtenido, respectivamente, una mayoría de 62,933 y 59,260 votos los candidatos apoyados por el Partido Revolucionario Institucional, CC. J. Jesús López González y Rafael Montaño Montes de Oca, para Diputados propietario y suplente.

"Hecho el estudio detenido de cada una de las protestas, presentadas por los CC. Eugenio Colis Reyna y Fernando Barrón, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, sostenidos por el Partido Nacionalista de México, esta 5a. Sección Revisora de Credenciales, las encuentra infundadas e improcedentes, no sólo por el análisis que de las mismas ha hecho ya la Comisión Federal Electoral en su dictamen respectivo, sino por que en el planteamiento de dichas protestas se da una errónea interpretación a las disposiciones de la Ley Federal Electoral en las que se pretende fundarlas, y, a mayor abundamiento, no se exhibe prueba alguna, testimonial, documental, o de otra índole, en que se pueda fundar ya no sólo la procedencia de dichas protestas, sino hasta la posibilidad de realizar un somero o detallado estudio de las protestas en cuestión.

"No se hace especial mención de cada una de ellas, para evitar un dictamen innecesariamente prolijo, pero esta 5a. Sección está en aptitud de apoyar lo anterior en la forma minuciosa que se requiera.

"En el distrito de referencia contendieron también como candidatos los ciudadanos que en seguida se mencionan, los cuales, de ninguna manera, obtuvieran mayoría de votos, según lo demuestra la documentación que hemos tenido a la vista:

"Por el PAN: licenciado Eulalio M. Ortega Serralde, propietario y Adrián Peña Soto, suplente.

"Por el Partido Popular: doctor Víctor Manuel Carrasco González, propietario y Gregorio Muñoz Hernández, suplente.

"Por el Partido Nacionalista de México: teniente coronel Eugenio Colis Reyna, propietario y teniente coronel Fernando Barrón Montes de Oca, suplente.

"El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana apoyó a los CC. Jaime Alvarez del Castillo, como propietario, y al licenciado Luis Alvarez Amaya, como suplente.

"Finalmente, y corroborando nuestro aserto en cuanto al triunfo de los candidatos apoyados por el Partido Revolucionario Institucional, forman parte de este expediente, las constancias que los favorecen, expedidas por el Comité Distrital Electoral y la Comisión Federal Electoral.

"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra ilustrada consideración, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente, celebradas en el onzavo distrito del Distrito federal, el día 6 de julio de 1958.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral, los CC. J. Jesús López González y Rafael Montaño Montes de Oca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente celebrada en el

onceavo distrito del Distrito Federal, el día 6 de julio de 1958.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral, los CC. J. Jesús López González y Rafael Montaño Montes de Oca". (Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"El expediente que se refiere a la elección para diputados, propietario y suplente, celebrada el pasado 6 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Veracruz, fue turnado, por acuerdo expreso de vuestra soberanía, esta 1a. Comisión Revisora de Credenciales, Quinta Sección, para estudio y dictamen.

"Sobre el particular, deseamos hacer del conocimiento de esta H. Asamblea, que solamente el Partido Revolucionario Institucional registró candidatos a diputados, propietario y suplente, en dicho Distrito Electoral, apoyando la fórmula integrada por los CC. Manuel Herrera Ángeles y María Lucía Molina de Lince.

"De la documentación que se ha tenido a la vista, se viene a la conclusión de que el proceso electoral se desarrolló ajustado en todos los sentidos a las prescripciones de la Ley Electoral, y dé que dicha fórmula obtuvo un triunfo legal en todos sentidos.

"Forman parte de este expediente tanto la constancia del Comité Distrital Electoral, como la expedida por la Comisión Federal Electoral, certificando lo anterior.

"En tal virtud procede que esta 1a. Comisión Revisora de Credenciales. Quinta Sección, se permita someter a vuestra consideración, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el Primer Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, que para diputados propietario y suplente, tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral Federal, los CC. Manuel Herrera Ángeles y María Lucía Molina de Lince.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el primer distrito electoral federal del Estado de Veracruz, que para diputados propietario y suplente, tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito electoral federal, los CC. Manuel Ángeles y María Lucía Molina de Lince". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Se ha recibido en esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente número 70 que fuera formado con motivo de las elecciones que para diputados federales se celebraron el 6 de julio próximo pasado en el 6o. distrito del Estado de Jalisco; del análisis de dicho expediente y del estudio de los paquetes de documentación electoral que a él se adjuntaron, se concluye:

"Que se registraron, cumpliendo con lo que al respecto establece la Ley Federal Electoral, por los partidos políticos nacionales, las siguientes planillas de candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Tito Padilla Lozano y J. Jesús Navarro González; por el Partido Acción Nacional, los CC. Francisco Flores Márquez y Lucas Hernández Padilla: los Partidos Popular, Nacionalista de México y Auténtico de la Revolución Mexicana, no presentaron candidatos.

"El Comité Distrital comunicó a la Comisión Electoral Federal, que los actos preelectorales, las elecciones del 6 del julio y los trabajos de la Junta Computadora se desarrollaron ajustándose en todo, a lo dispuesto por la Ley Federal Electoral.

"Del examen de la documentación de cada una de las casillas, se desprende que el 90% de las actas de escrutinio se encuentran suscritas por los representantes de los candidatos participantes en la justa electoral.

"El día 13 del pasado mes de julio y previo citatorio efectuado a los representantes de los partidos contendientes, el Comité Distrital sesionó para examinar los paquetes electorales y hacer el cómputo de la elección, cumpliendo en esta forma con lo establecido en los artículos 104, 105 y 106 de la ley relativa, cómputo que arroja los resultados siguientes:

"Para la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Tito Padilla Lozano y J. Jesús Navarro González, 32,181 votos; para la fórmula sostenida por el Partido Acción Nacional compuesta por los CC. Francisco Flores Márquez y Lucas Hernández Padilla, 3,571 votos.

"El Comité Distrital Electoral, teniendo como base el cómputo que antecede, expidió a la fórmula que obtuviera con amplio margen mayor número de votos, las constancias respectivas.

"La Comisión Federal Electoral otorgó el registro de ley correspondiente, a las constancias de mayoría de votos expedidas por el Comité Distrital y a las cuales se hace mención en el párrafo anterior.

"En conclusión y con fundamento en los considerandos, que anteceden, esta Comisión se permite someter al criterio de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la H. XLIV Legislatura, tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el sexto distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por

el citado distrito, los CC. Tito Padilla Lozano y J. Jesús Navarro González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Ávila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la H. XLIV Legislatura, tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año en el sexto distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Tito Padilla Lozano y J. Jesús Navarro González". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Practicado el estudio de la documentación que nos fue turnada, se llegó a las siguientes conclusiones:

"1a. En las elecciones de referencia figuraron como candidatos los siguientes CC. por el PRI ingeniero José García Castillo y doctor José Luis Villegas M. propietario y suplente, respectivamente: por el PAN Teodoro Villaseñor B. y Leopoldo Rizo y Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

"2a. En la preparación y desarrollo de las elecciones se observaron las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral Federal, sin incidentes de importancia y sin que se haya presentado ninguna objeción.

"3a. La constancia de mayoría de votos fue expedida y registrada legalmente por los organismos que la ley señala en favor de los candidatos del PRI.

"Visto lo anterior esta Comisión propone a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior en el cuarto distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero José García Castillo y doctor José Luis Villegas M.".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 16 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las lecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior en el cuarto distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero José García Castillo y doctor José Luis Villegas M.". (Aplausos)

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Tercera Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se permite rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 6 de julio del presente año en el tercer distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"En dicho distrito se registraron los siguientes candidatos: CC. licenciado Antonio Lomelí Garduño y Daniel Bravo Hernández, como propietario y suplente, por el Partido Revolucionario Institucional; Miguel Castillo Calderón y Carlos Durán Rodríguez, como propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Acción Nacional; Eusebio Corona Alvarez y Roberto Moreno Rosete por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; J. Policarpo Torres Gómez y J. Jesús Moreno Cano por el Partido Popular; J. Jesús Villagómez Toledo y Antonio Ramírez Martínez por el Partido Nacionalista de México.

"Del examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que el proceso electoral se desarrolló de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal, sin que la objeciones presentadas desvirtúen el resultado de la elección; habiéndose instalado 150 casillas de las 153 del total correspondiente a dicho distrito, las tres restantes no pudieron instalarse debido a las malas condiciones en que se encontraban los caminos vecinales por las lluvias.

"En efecto, el Comité Distrital Electoral hizo el siguiente cómputo: licenciado Antonio Lomeli Garduño, candidato propietario del PRI, 45,015 votos; Daniel Bravo Hernández candidato suplente del mismo partido, 45,013 votos; Miguel Castillo Calderón candidato propietario del PAN, 2,783 votos; Carlos Durán Rodríguez candidato suplente del mismo partido, 2,783 votos; J. Policarpo Torres Gómez propietario del PP, 386 votos, y J. Jesús Moreno Cano suplente de dicho partido, 286 votos; J. Jesús Villagómez Toledo, propietario del PNM, 270 votos y Antonio Ramírez Martínez suplente del mismo partido, 226 votos; Eusebio Corona Alvarez propietario del PARM, 680 votos y Roberto Moreno Rosete, suplente de dicho organismo, 680 votos.

"El Comité Distrital procedió a examinar los paquetes electorales sin encontrar muestras de alteración y al hacer el cómputo total de votos, el acta aparece firmada de conformidad por los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Nacionalista de México.

"Hecho el cómputo total de la elección se obtuvieron los resultados que antes se expresan, sin que se haya presentado ninguna objeción.

"El Presidente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, remitió documentación enviada por el C. Eusebio Corona Alvarez, candidato a diputado federal de dicho partido, por el distrito mencionado, con la que pretende comprobar supuestos fraudes electorales que se cometieron en ese distrito.

"Las protestas a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

"1a. Violación al artículo 24 de la Ley Electoral por no haberse citado a su representante para ponerse de acuerdo en la designación del personal para las casillas; a esta pretendida violación, el Comité Distrital informa que sí fue citado el representante con fecha 14 de mayo y que sólo se presentó el representante del Partido Revolucionario Institucional.

"2a. Violación al artículo 73, porque la gran mayoría de las casillas fueron instaladas en casas habitadas por empleados públicos municipales o estatales; no hay ninguna prueba de que la gran mayoría de las casillas se hayan instalado, como se afirma y la objeción debió presentarse dentro de los 5 días siguientes a la publicación.

"3a. Violación al artículo 79 porque la instalación de las casillas no se hizo en presencia de los representantes de dicho partido; la presencia de los representantes de los partidos para la instalación de las casillas es facultativa, y el hecho de que no esté presente alguno de ellos no implica que la casilla no pueda instalarse.

"4a. Violación a los artículos 82, 90, 91 y 93 porque no se les permitió abrir las ánforas, porque se les negó las actas de instalación, porque algunas casillas se cerraron a las 2 de la tarde, o "antes en algunos casos", y porque no se enumeraron las boletas sobrantes; con respecto a estas violaciones no se presentó prueba alguna, por lo que no son de tomarse en consideración.

"5a. Violación a los artículos 95, 96 y 97 porque no se les permitió a los representantes de dicho partido firmar los paquetes de votación y a la mayoría se les negaron las actas de escrutinio y porque no se dio entrada a las protestas de los representantes del mismo partido; respecto a la firma de los paquetes, es dudoso, si no firmaron porque no quisieron o porque no se les permitió, ya que la ley expresa que los representantes de partidos y candidatos podrán firmar si así lo desearan, pero no constituyen un elemento formal indispensable.

"6a. Violación a algunos artículos, del 104 al 125, consistentes en que no se citó a su representante a la sesión del 13 de julio, porque intervinieron en la preparación y desarrollo de las elecciones, funcionarios municipales y elementos del PRI, porque las autoridades correspondientes se negaron a certificar violaciones e irregularidades, porque había propaganda del PRI en las presidencias municipales y se tapó la propaganda del candidato de su partido, un día antes de las elecciones; tampoco se presentaron pruebas para comprobar la verdad de estas supuestas violaciones.

"Respecto a la nulidad que piden de la elección, la Comisión encuentra que no está comprobado ninguno de los hechos y que las objeciones carecen de fundamento, que los supuestos hechos no están demostrados y no aparecen evidencias de que se hayan cometido irregularidades graves en el proceso electoral que pudieren modificar en forma alguna el resultado de la elección, la Comisión Federal Electoral concedió el registrado de dichas constancias en favor de los CC. licenciado Antonio Lomelí Garduño y Daniel Bravo Hernández.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a vuestra consideración, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio del año en curso en el tercer distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciados Antonio Lomelí Garduño y Daniel Bravo Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio del año en curso en el tercer distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Antonio Lomelí Garduño y Daniel Bravo Hernández, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

"5a. Sección Revisora de Credenciales. Primera Comisión.

"Honorable Asamblea.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 5a. Sección, de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el 5o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, para diputados al H. Congreso de la Unión.

"Contendieron como candidatos a diputados en el distrito de referencia, los siguientes ciudadanos:

"Por el Partido Revolucionario Institucional el C. Bulmaro A. Rueda, como propietario y Samuel López Martínez, como suplente.

"Por el Partido Acción Nacional el C. Sergio Canseco F., propietario y el C. Leoncio Avendaño Nocedal, suplente.

"Por el Partido Nacionalista de México el C. Alberto Ortiz Reyes como propietario y el C. profesor Juan Vargas como suplente.

"Hemos hecho el examen total de la documentación relativa a estos comicios, observando que todos los actos electorales se ajustaron a los preceptos de la Ley Electoral en vigor, por lo que hemos llegado al convencimiento de que la mayoría de votos favorecían a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ya mencionados.

"Por su parte, el Comité Distrital computó. . . . 50,300 votos para los candidatos del PRI, 1,197 votos para los candidatos del PAN., y 71 votos para los candidatos del PNM. Consecuentemente, expidió constancias de mayoría de votos en favor de los CC.: Bulmaro A. Rueda y Samuel López Martínez, como diputados, propietario y suplente, misma que fue registrada ante la Comisión Federal Electoral, cuya documentación forma parte de esta expediente.

"En tal virtud, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el 5o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, el día 6 de julio de 1958.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por dicho distrito electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Bulmaro A. Rueda y Samuel López Martínez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el 5o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, el día 6 de julio de 1958.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por dicho distrito electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Bulmaro A. Rueda y Samuel López Martínez".

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Turnados a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación relativos a las elecciones verificadas el pasado día 6 de julio en el décimo distrito electoral del Estado de Puebla, para designar diputados federales, venimos a someter a vuestra soberanía el presente dictamen fundado en las siguientes consideraciones:

"En cumplimiento de los artículos 22, fracciones VI y IX y 108 de la ley de la materia, el Comité Distrital Electoral del décimo distrito del Estado de Puebla, envió a la honorable Comisión Federal Electoral amplio informe por medio del cual da cuenta de los trabajos preelectorales, del desarrollo de los comicios, así como del resultado obtenido en la junta computadora, haciendo resaltar el hecho de que todos estos actos se realizaron normalmente sin irregularidades, incidentes o violaciones.

"En el mencionado distrito el Partido Acción Nacional registró como sus candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Gilberto Quiroga Vázquez y Bernardo Mejorada Barrios; el Partido Revolucionario Institucional a los CC. Esperanza Téllez Oropeza y Alfonso Sosa Domínguez; y los Partidos Nacionalistas de México y Auténtico de la Revolución Mexicana, a los CC. Ricardo Gutiérrez Ramírez y Vidal Vargas Ramos.

"El Comité Distrital del décimo distrito de Puebla, al efectuar el domingo 13 de julio próximo pasado sesión computadora, obtuvo los siguientes resultados:

"Para la fórmula Esperanza Téllez Oropeza y Alfonso Sosa Domínguez, 49,188 votos.

"Para la planilla Gilberto Quiroga Vázquez, Bernardo Mejorada Barrios, 285 votos.

"Para los CC. Ricardo Gutiérrez Ramírez y Vidal Vargas Ramos, 15 votos.

"El mencionado Comité, haciendo justicia al cómputo que antecede, expidió constancias de mayoría de votos a favor de los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Esperanza Téllez Oropeza y Alfonso Sosa Domínguez.

"La Comisión Federal Electoral al conocer de los comicios efectuados en el distrito que se estudia, acordó otorgar el registro de que habla la ley a las constancias expedidas por el Comité Distrital Electoral del décimo distrito de Puebla.

"Esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, fundándose en las consideraciones que anteceden, viene ante vuestra soberanía a someter para aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el pasado día 6 de julio en el décimo distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados la H. Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC. Esperanza Téllez Oropeza y Alfonso Sosa Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Ávila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el pasado 6 de julio en el décimo distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC.

Esperanza Téllez Oropeza y Alfonso Sosa Domínguez, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 5a. Sección Revisora de Credenciales, Primera Comisión, la documentación que se refiere a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral federal del Estado de Tamaulipas.

"Como acontece siempre en todas las elecciones, concurren en el acto de la votación múltiples incidentes, como protestas, etcétera, pero en el presente caso, a pesar de que la votación fue muy copiosa, indudablemente por la concurrencia del sector femenino, estamos en aptitud de señalar que el proceso electoral se desarrolló dentro de las normas estadísticas por la Ley Federal Electoral, ya que en las pasadas elecciones el pueblo de México dio una cabal muestra de superación cívica, eligiendo con toda libertad a sus candidatos.

"En este distrito electoral, objeto de nuestro examen, fueron registradas diversas candidaturas, como sigue:

"El Partido Revolucionario Institucional apoyó a los CC. licenciado Pompeyo Gómez Lerma, como propietario, y Silvestre Mata Carrizales, como suplente.

"Por su parte, el Partido Acción Nacional hizo suyas las candidaturas de los CC. Francisco Menéndez Farquet y Armando Rodríguez Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

"El Partido Popular registró a los CC. profesor Felipe Butanda Gutiérrez, propietario, y Jesús Hernández Luna, como suplente.

"De todas estas fórmulas, la que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional fue favorecida por la voluntad de la ciudadanía con 59,120 votos, por lo que resultaron triunfantes los CC. Pompeyo Gómez Lerma y Silvestre Mata Carrizales, como propietario y suplente, respectivamente.

"Concuerda con nuestro criterio, en cuanto al triunfo de los citados candidatos, el que sostienen tanto el Comité Distrital Electoral, como la Comisión Federal Electoral, al extenderles las constancias respectivas, que hemos tenido a la vista y que al mismo tiempo forman parte de este expediente.

"Por todo lo anterior, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, el día 6 de julio del presente año, para diputados propietario y suplente.

"Segundo. Son diputados federales, por dicho segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, los CC. Pompeyo Gómez Lerma y Silvestre Mata Carrizales, como propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de agosto de 1958. - La Comisión, José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, el día 6 de julio del presente año, para diputados propietario y suplente.

"Segundo. Son diputados federales, por dicho segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, los CC. Pompeyo Gómez Lerma y Silvestre Mata Carrizales, como propietarios y suplente, respectivamente". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Sección Segunda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía, con fundamento en el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, acordó turnar a la suscrita Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación que se formaron con motivo de las elecciones que, para diputados federales, se celebraron en el segundo distrito electoral federal del Estado de Coahuila.

"Al realizar un cabal estudio de ese expediente y documentación, se llega a las siguientes conclusiones:

"De conformidad con la Ley Electoral Federal, fueron registrados por partidos políticos nacionales, los siguientes candidatos a diputados propietarios y suplentes, respectivamente: por el Partido Revolucionario Institucional, Manuel Calderón Salas y Julio Vega Arreola, y por el Partido Acción Nacional, Manuel Medina Orozco y Edilberto Zúñiga González. Los Partidos Popular y Auténtico de la Revolución Mexicana no registraron candidatos.

"El día 13 de julio, el Comité Distrital Electoral celebró sesión para examinar los paquetes electorales y constató que la elección se realizó dentro del distrito en forma normal. Al terminar la sesión en cuestión, el propio Comité Distrital dio a conocer el resultado del cómputo total, que es el siguiente:

"Para la planilla Manuel Calderón Salas - Julio Vega Arreola, 58,227 votos.

"Para la fórmula Manuel Medina Orozco - Edilberto Zúñiga González, 5,385 votos.

"Para candidatos no registrados, Arturo Orona y Victoriano Flores Ramos, 2,533 votos.

"El mencionado Comité Distrital con base en los datos citados, extendió constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Manuel Calderón Salas y Julio Vega Arreola.

"La Comisión Federal Electoral al estudiar los comicios del 6 de julio efectuados en el segundo distrito electoral del Estado de Coahuila, otorgó el registro de ley a las constancias de mayoría de votos de los candidatos antes mencionados, quienes con toda oportunidad procedieron a enlistarlas

en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, obteniendo así credencial de acceso al Colegio Electoral.

"Por las consideraciones antes asentadas, nos permitimos someter a recto criterio de esta Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el segundo distrito electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados a la H. XLIV Legislatura por el distrito mencionado, los CC. Manuel Calderón Salas y Julio Vega Arreola, propietario y suplente respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión, Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Ávila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el segundo distrito electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados a la H. XLIV Legislatura por el distrito mencionado los CC. Manuel Calderón Salas y Julio Vega Arreola, propietario y suplente respectivamente".

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Ha llegado a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, turnado por vuestro mandato, el expediente número 146, relativo a las elecciones efectuadas el 6 de julio próximo pasado para la renovación del Poder Legislativo Federal, en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Del estudio del expediente y examen de la documentación que obra en el Archivo de esta H. Cámara se desprende que la preparación de las elecciones, el acto cívico del 6 de julio, los escrutinios particulares y el cómputo final respectivo, se efectuaron apegados a lo que la ley de la materia establece.

"Los partidos nacionales, Revolucionario Institucional y Nacionalista de México, registraron como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, a los CC. Raúl Lara Mendoza y Manuel Salas Castelán por el primero, y Carlos Vidal García y Leopoldo Reyes, por el segundo.

"Los partidos Popular, Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, no registraron candidatos.

"El Comité Distrital Electoral en su junta computadora efectuada el domingo 13 de julio próximo pasado, obtuvo los resultados siguientes que la Comisión constató en la documentación que obra en esta H. Cámara de Diputados:

"Para la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional e integrada por los CC. Raúl Lara Mendoza y Manuel Salas Castelán. . . 80,687 votos.

"Para la fórmula Carlos Vidal García y Leopoldo Reyes, sostenida por el Partido Nacionalista de México, 331 votos.

"Como resultado del cómputo que se asienta, el Comité Distrital, a que se hace referencia, expidió constancias de mayoría votos a quienes fue menester.

"La Comisión Federal Electoral, en su sesión efectuada el día 11 del corriente determinó POR UNANIMIDAD, otorgar registro de las constancias de mayoría de votos justificadamente expedidas por el Comité Distrital Electoral a la planilla del Partido Revolucionario Institucional integrada por los ciudadanos Raúl Lara Mendoza y Manuel Salas Castelán, candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el tercer distrito del Estado de Veracruz.

"Consecuentemente con las consideraciones que anteceden, esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, somete al recto criterio de esta H. Asamblea los siguientes puntos relativos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el pasado día 6 de julio en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Raúl Lara Mendoza y Manuel Salas Castelán, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Ávila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el pasado día 6 de julio en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Raúl Lara Mendoza y Manuel Salas Castelán, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, les fue turnado para estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 6 de julio del corriente año, en el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Contendieron en el Distrito Electoral que nos ocupa, los CC. Sebastián García Barragán y Alejandro Soltero Vidrio, por el Partido Revolucionario Institucional; y por el Partido Acción Nacional, los CC. Francisco Herrán de Anda y Conrado Díaz Infante.

"Del estudio de la documentación que obra en el expediente se deduce que el acto electoral se desarrolló siguiendo la disposiciones establecidas por la Ley Electoral Federal en vigor, y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo con los siguientes resultados:

"Candidatos del PRI, propietario, 31,779 votos, suplente, 31,501; candidatos del PAN, propietario, 1,448 votos, suplente, 1,413.

"En consecuencia, el propio Comité Distrital expidió constancias de haber obtenido mayoría de votos a los CC. Sebastián García Barragán y Alejandro Soltero Vidrio, las cuales oportunamente fueron registradas por la Comisión Federal Electoral.

"Teniendo en cuenta que de los documentos que examinamos se llega a la conclusión de que no existen protestas u objeciones de ninguna naturaleza que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión se permite solicitar de vuestra soberanía la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son validas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del corriente año en el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Sebastián García Barragán y Alejandro Soltero Vidrio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio del corriente año en el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Sebastián García Barragán y Alejandro Soltero Vidrio". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la Primera Comisión Revisora de Credenciales, 4a. Sección fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo el día seis de julio del presente año; y, teniendo a la vista la documentación correspondiente, así como el dictamen y documentos que envió la Comisión Federal Electoral aparece que en ese distrito se registraron candidatos de los Partidos Acción Nacional, CC. Ignacio Barón Campos como diputado propietario y Jesús Luis González Valencia como diputado suplente.

"El Partido Revolucionario Institucional registró a los CC. Samuel Guzmán Salinas como diputado propietario y al doctor Sergio Valverde Olea como diputado suplente; y el Partido Auténtico de la Revolución al C. Manuel Castillo Solter como candidato a diputado propietario y al C. Jesús Galindo Pichardo como candidato a diputado suplente.

"El primer distrito electoral del Estado de Morelos comprende los Municipios de Coatlán del Río, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Jojutla, Miacatlán, Amacuzac, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán, Tlalquitenango, Joxitepec y Zacatepec.

"Oportunamente y previos los trámites de rigor, se designó al personal de las 153 casillas de esa circunscripción; habiéndose procedido con posterioridad a subdividir las correspondientes a la 152 de la sección 4a. del Municipio de Juchitepec, Mor., con las casillas de Chiconcuac a la que se marcó con el número 152 bis.

"El Comité Distrital instruyó al personal de las casillas para el debido cumplimiento de su cometido y solicitó de la XXIV Zona Militar las garantías correspondientes, exhortando a los representantes de los partidos para que guardaran la compostura debida.

"Hecho análisis minucioso de este caso electoral, tomándose en cuenta inclusive el resultado de la Junta Computadora instalada en la ciudad de Cuernavaca, Mor., el 13 de julio próximo pasado se obtuvo el siguiente resultado: en la mayoría de las casillas se enfrentaron representantes de los candidatos a diputados debidamente registrados, advirtiéndose numerosas irregularidades con motivo de las elecciones constitucionales llevadas a cabo el 6 de julio del año en curso, ya que en casi todas hubo errores manifiestos en el cómputo de la votación. En otras casillas como en la 35 sección 24 y otras más, no se pudo determinar el resultado del escrutinio por la carencia de datos y faltas al discernimiento del personal, dándose el caso de que por no saber firmar estamparon en las actas y demás documentos sus huellas digitales; en otras, no se firmaron las actas de instalación y clausura.

"En la casilla 92 correspondiente a Atzompa, no se instaló ésta y, en fin, se puede constatar la manifiesta existencia de innumerables irregularidades que se considera obvio enumerar con toda minuciosidad, por que con ello tendríamos que formular el presente dictamen en forma tan extensa que cansaría la atención de esta H. Cámara constituída en colegio electoral.

"Aparecen en el propio expediente numerosas protestas presentadas por los representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sin que conste protesta de ninguno de los otros partidos contendientes.

"En síntesis, se asienta en dicha protesta de los representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana las violaciones a la Ley Electoral, que se narran en el cuerpo de este dictamen; encontrándose también sendos escritos firmados por el candidato a diputado propietario Manuel Castillo Solter dirigidos a la H. Comisión Federal Electoral, en los cuales se hace constar una exposición minuciosa de las irregularidades cometidas en el proceso electoral correspondiente; señalándose como hechos salientes, los casos siguientes: en la

casilla 159, sección 5a., se formuló una lista adicional en donde aparecen los nombres de los electores que emitieron su voto, sin la credencial de elector, la protesta presentada por el PARM., no aparece consignada; en las 80, sección 5a., 120, sección 3a., 158 sección 4a., y otras más, no se reconoció la representación del candidato del mismo partido, negándoseles la documentación correspondiente; en Emiliano Zapata, las ánforas, boletaje y documentación fue concentrada a las oficinas de la Presidencia Municipal, en donde se hicieron al día siguiente los escrutinios, habiéndoseles recogido al Presidente Municipal los nombramientos de los representantes del propio partido para impedirles su actuación; la casilla 62, sección 3 de este Municipio, suspendió la votación a las quince horas sin causa justificada, en la casilla 50 sección 39 dejó en blanco el escrutinio, observándose este procedimiento en otras muchas; en la 158 sección (46) 4 y 6, sección 66 se negaron a recibir las protestas presentadas o se omitieron su consignación en las actas respectivas; en la 6 sección 2, 60 sección 49, 72 sección 3, 75 sección 6, 141 sección 1 y 142 sección 2, funcionaron con personal no designado por el Comité Distrital en las casillas 157 sección 3, 158 sección 4 y 159 sección 5 fueron instaladas en lugares distintos a los señalados oficialmente por el Comité Distrital Electoral. Todas las irregularidades antes apuntadas, las tuvo en cuenta la Comisión Federal Electoral para dictar su resolución, negando el registro a las constancias de mayoría expedidas por el Comité de referencia a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"En atención al gran número de objeciones formuladas por la representación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la Sección 4a. que suscribe de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se dio a la tarea de examinar a fondo, minuciosamente y en detalle los paquetes electorales y las actas de escrutinio relativas a las casillas que fueron objetadas y después de hacer la depuración correspondiente de los votos emitidos por la ciudadanía del primer distrito del Estado de Morelos, de descartar los aspectos viciados de la votación y declarar nula la que aparece a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, se obtuvo una mayoría de sufragios para los CC. Manuel Castillo Solter y Jesús Galindo Pichardo, candidatos propietario y suplente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son de nulificarse y se nulifican los votos emitidos en favor de los CC. Samuel Guzmán Salinas como candidato a diputado propietario y doctor Sergio Valverde Olea como diputado suplente.

"Segundo. Son válidas las elecciones en el primer distrito electoral del Estado de Morelos, por cuanto hace a los votos emitidos en favor de los candidatos de los partidos Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, en consecuencia.

"Tercero. Son diputados a la XLIV Legislatura al Congreso de la Unión, los CC. Manuel Castillo Solter y Jesús Galindo Pichardo, propietario y suplente respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

El C. Presidente: La Presidencia suplica con toda atención al público que concurre a esta Asamblea, así como a los miembros de la misma, se sirvan guardar el debido silencio para escuchar la lectura de la Secretaría.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son de nulificarse y se nulifican los votos emitidos en favor de los CC. Samuel Guzmán Salinas como candidatos a diputado propietario y doctor Sergio Valverde Olea como diputado suplente.

"Segundo. Son válidas las elecciones en el primer distrito electoral del Estado de Morelos, por cuanto hace a los votos emitidos en favor de los candidatos de los partidos Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, en consecuencia,

"Tercero. Son diputados a la XLIV Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Manuel Castillo Solter y Jesús Galindo Pichardo, propietario y suplente respectivamente".

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente dictamen sobre las elecciones que para diputado propietario y suplente, se llevaron a cabo dentro de las normas establecidas por la Ley Federal Electoral, en el 4o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, el día 6 de julio del presente año.

"El Partido Revolucionario Institucional registró a los siguientes candidatos que obtuvieron una mayoría de 32,746 votos, CC. profesor Antonio M. Garza Peña, como propietario, y señorita Carolina Morales Farías, como suplente.

"Contendieron además de la fórmula mencionada, los siguientes ciudadanos, registrados por el Partido Acción Nacional:

"Miguel Verduzco Hinojosa, propietario; Gustavo Rendón Jiménez, suplente.

"Debe hacerse especial hincapié en cuanto a que tanto la constancia del cómputo total expedida por el Comité Distrital Electoral correspondiente, como la extendida por la Comisión Federal Electoral, certifican ampliamente el triunfo de los CC. profesor Antonio M. Garza Peña, y señorita Carolina Morales Farías, como propietario y suplente, respectivamente.

"En vista de lo expuesto y acatando el mandato de vuestra soberanía, venimos a someter a la

ilustrada consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputado propietario y suplente, respectivamente, tuvieron lugar en el 4o. distrito electoral federal del Estado de Nuevo León, el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho 4o. distrito electoral federal del Estado de Nuevo León, los CC. profesor Antonio M. Garza Peña y señorita Carolina Morales Farías.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, respectivamente, tuvieron lugar en el 4o. distrito electoral federal del Estado de Nuevo León, el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho 4o. distrito electoral federal del Estado de Nuevo León, los CC. profesor Antonio M. Garza Peña y señorita Carolina Morales Farías". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"El día 15 del presente tomó vuestra soberanía el acuerdo de turnar para estudio y dictamen, a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación formados con motivo de los comicios que para diputados federales se celebraron el pasado 6 de julio en el onceavo distrito electoral del Estado de Jalisco.

"La suscrita Comisión ha realizado cuidadoso examen del expediente y la documentación mencionados, llegando a las siguientes conclusiones:

"1a. En los términos del artículo 68 de la Ley Electoral Federal, los partidos políticos nacionales, PAN y PRI, registraron como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

"Por el Revolucionario Institucional, José de Jesús Castro Ruvalcaba y Raúl Rojas Ruiz.

"Por Acción Nacional, Jorge Gutiérrez Alvarez y Guillermo Alvarado Hernández.

"No registraron candidatos los Partidos Popular, Nacionalista de México y Auténtico de la Revolución.

"2a. El estudio realizado nos lleva a la convicción de que los actos preelectorales, la elección del 6 de julio y la labor de computación efectuada por el Comité Distrital, se efectuaron apegados a lo que la ley relativa establece.

"3a. El Comité Distrital Electoral del citado décimoprimer distrito de Jalisco, en junta celebrada el día 13 de julio próximo pasado, expidió a favor de la fórmula priísta, integrada por los ciudadanos José de Jesús Castro Ruvalcaba y Raúl Rojas Ruiz, constancias de haber obtenido mayoría de votos en los comicios celebrados, y lo hizo fundándose en los resultados del cómputo que a continuación se asienta:

"Para Jorge Gutiérrez Alvarez y Guillermo Alvarado Hernández, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Acción Nacional, 3,139 votos.

"Para José de Jesús Castro Ruvalcaba y Raúl Rojas Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, 44,467 sufragios.

"4a. A su vez, la Comisión Federal Electoral, realizó análisis del acto público efectuado en el distrito a estudio y acordó, POR UNANIMIDAD, registrar las constancias de mayoría de votos extendida por el Comité Distrital Electoral, a la fórmula a la que en el párrafo anterior se hace mención por haber llegado a la certeza de que esa planilla era la que en los comicios del 6 de julio había obtenido en el 11o. distrito de Jalisco, abrumadora mayoría.

"Por lo antes expuesto, atentos a las constancias que se tienen a la vista y con fundamento en la Ley Electoral vigente, venimos a someter al recto criterio de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el décimoprimer distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura, por el mencionado distrito, los CC. José de Jesús Castro Ruvalcaba y Raúl Rojas Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Ávila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el décimoprimer distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura, por el mencionado distrito, los CC. José de Jesús Castro Ruvalcaba y Raúl Rojas Ruiz, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

El C. Presidente: (a las 13.45 horas): Habiéndose concluido la Orden del Día, se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"