Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19580827 - Número de Diario 9

(L44A1P1oN009F19580827.xml)Núm. Diario:9

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1951.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9

NOVENA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DE AGOSTO DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la Junta anterior.

2. - Se aprueban diecisiete dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan; 6o. de México, 4o. de Veracruz, 4o. de Guanajuato, 1o. de Yucatán (objetado), 2o. de Sonora, 4o. de Durango, 2o. de Campeche, 5o. del Distrito Federal, 1o. de Jalisco (impugnado), 2o. de Guanajuato, 2o. de Nuevo León, 4o. de Tamaulipas, único de Quintana Roo, 7o. de Veracruz, 7o. de Oaxaca, 7o. de Michoacán y 10o. del Distrito Federal (refutado). En cada caso se hace la declaratoria correspondiente. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 147 miembros de la Asamblea).

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Díaz Duran Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"27 de agosto de 1958.

"Acta de la Junta Preparatoria anterior.

"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales sobre los siguientes casos:

"6o. de México.

"4o. de Veracruz.

"4o. de Guanajuato.

"1o. de Yucatán.

"2o. de Sonora.

"4o. de Durango.

"2o. de Campeche.

"5o. del Distrito Federal.

"1o. de Jalisco.

"2o. de Guanajuato.

"2o. de Nuevo León.

"4o. de Tamaulipas.

"Único de Quintana Roo.

"7o. de Veracruz.

"7o. de Oaxaca.

"7o. de Michoacán.

"10o. del Distrito Federal.

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, celebrada el día veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes veintiséis de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la Junta con asistencia de ciento cuarenta y cinco miembros de la Asamblea, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veinticinco del actual.

"La Secretaría da cuenta con los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, por los que se declaran válidas las elecciones, y diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que a continuación se expresan:

"11. Del Distrito Federal: J. Jesús López González y Rafael Montaño Montes de Oca.

"1o. de Veracruz: profesor Manuel Herrera Angeles y Ma. Lucía Molina de Lince.

"6o. de Jalisco: Tito Padilla Lozano y Jesús Navarro González.

"4o. de Michoacán: ingeniero José García Castillo y doctor José Luis Villegas Magaña.

"3o. de Guanajuato: licenciado Antonio Lomelí Garduño y Daniel Bravo Hernández.

"5o. de Oaxaca: Bulmaro Antonio Rueda y Samuel López Martínez.

"10o. de Puebla: Esperanza Téllez Oropeza e ingeniero Alfonso Sosa Domínguez.

"2o. de Tamaulipas: licenciado Pompeyo Gómez Lerma y Silvestre Mata Carrizales.

"2o. de Coahuila: Manuel Calderón Salas y Julio Vega Arreola.

"3o. de Veracruz: Raúl Lara Mendoza y Manuel Salas Castelán.

"10o. de Jalisco: Sebastián García Barragán y Alejandro Soltero Vidrio.

"1o. de Morelos: Manuel Castillo Solter y Jesús Galindo Pichardo.

"4o. de Nuevo León: profesor Antonio M. Garza Peña y Carolina Morales Farías "11. de Jalisco: José Castro Ruvalcaba y doctor Raúl Rojas Ruiz.

"Después de la aprobación de cada dictamen, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, hace la declaratoria correspondiente.

"Agotada la Orden del Día, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la Junta Preparatoria y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"1o. Comisión Revisora de Credenciales. 2o. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndose turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones para diputados federales por el sexto distrito electoral del Estado de México, y hecha revisión minuciosa de la documentación entregada, del examen practicado se desprende lo siguiente:

"Primero. De los documentos tenidos a la vista y que forman el expediente general de las citadas elecciones, se colige que los actos preelectorales efectuadas por el Comité Distrital Electoral del sexto distrito del Estado de México, se desarrollaron estrictamente ajustados a los dispuesto por la Ley Electoral Federal vigente.

"Segundo. Que los comicios de referencia se efectuaron el día 6 de julio sin incidente y sin que los partidos contendientes presentaran objeción alguna.

"Tercero. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Electoral Federal, fueron registrados por partidos nacionales, los siguientes candidatos a diputados propietarios y suplentes, respectivamente.

"Doctora Dolores Gutiérrez Arzate y Gustavo Santín Becerril, como integrantes de la fórmula sostenida por el Partido Acción Nacional.

"Profesor Carlos Hank González y Francisco García Rubio, formando la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

"Los Partidos Popular, Nacionalista de México y Auténtico de la Revolución no registraron candidatos.

"Cuarto. Durante la sesión del día 13 de julio del corriente año, el comité Distrital Electoral del 6o. distrito del Estado de México, previa citación de los representantes de los partidos contendientes, procedió a hacer la computación a que se contrae el artículo 104 de la Ley Electoral Federal, desprendiéndose de las constancias que se tuvieron a la vista y que obran en el expediente a estudio, el siguiente resultado:

"Para la fórmula Carlos Hank González y Francisco García Rubio, 53,609 votos.

"Para los integrantes de la planilla doctora Dolores Gutiérrez Arzate y Gustavo Santín Becerril, 285 votos.

"Quinto. El Comité Distrital en cuestión, con fundamento en los resultados del Cómputo que antecede, expidió constancias de mayoría de votos a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, constancias a las que la Comisión Federal Electoral, en sesión efectuada el 23 de julio próximo pasado y por unanimidad, acordó otorgar el registro de ley, haciendo resaltar el hecho de que ninguno de los partidos políticos nacionales ha objetado la expedición de las constancias de que se trata.

"Por todo lo expuesto y fundado, esta Comisión somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el sexto distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura por el distrito mencionado, los CC. profesor Carlos Hank González y Francisco García Rubio, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - La Comisión: Juan José Osorio Palacios. - José Ortiz Avila. - Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año en el sexto distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura por el distrito mencionado, los CC. profesor Carlos Hank González y Francisco García Rubio, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relativo a las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron verificativo el día 6 de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz.

"De la documentación que hemos tenido a la vista, aparece que fueron registrados como candidatos únicos por dicho distrito electoral, apoyados por el Partido Revolucionario Institucional los CC. Antonio Marroquín Carlos y Diego Arrazola Becerra, como propietario y suplente, respectivamente.

"Esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, después de realizar minucioso y detenido estudio de la documentación aludida, llega al convencimiento de que las elecciones en el mencionado distrito electoral se llevaron a cabo con estricto apego a la Ley Electoral Federal vigente, no existiendo ningún impedimento o protesta para cambiar en algo la libre opinión de los electores, por lo que es de declararse triunfante dicha fórmula.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones federales verificadas el día 6 de julio anterior en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito electoral, los CC. Antonio Marroquín Carlos y Diego Arrazola Becerra.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendaris. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones federales verificadas el día 6 de julio anterior en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito electoral, los CC. Antonio Marroquín Carlos y Diego Arrazola Becerra. (Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión dictaminadora de Credenciales Sección 4a. fue turnado para estudio y dictamen el expediente del 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Hecho el análisis de los documentos del respectivo expediente, la Comisión encuentra que con fecha 6 de julio próximo pasado quedaron instaladas debidamente en todo el cuarto distrito electoral del Estado de Guanajuato la totalidad de las casillas, las cuales funcionaron sin incidentes según informe del Comité Distrital Correspondiente.

"En las casillas del distrito de que se trata, se distribuyó la votación de la siguiente manera:

"Diputados propietarios:

"C. licenciado Aurelio García Sierra, candidato del Partido Revolucionario Institucional: 37,741 votos.

"C. Carlos Medel Canchola, candidato del Partido Acción Nacional: 1,775 votos

"C. J. Carmen Gómez Martínez, candidato del Partido Popular: 145 votos.

"El Partido Nacionalista de México y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no registraron candidatos.

"Diputados Suplentes:

"C. profesor J. Jesús Aguirre Reynoso candidato del Partido Revolucionario Institucional: 39,741 votos.

"C. Francisco Ortiz Vargas, candidato del Partido Acción Nacional: 1,775 votos

"C. Canuto Elías Valerio, candidato del Partido Popular: 145 votos.

"El Partido Nacionalista de México y el Partido Auténtico de la Revolución, no registraron candidatos.

"En relación con el acta de cómputo total de la elección, formulada por el Comité Distrital del 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato con fecha 15 de julio, en que constan los resultados antes anotados, existe también certificación del Juez de Primera Instancia de Pénjamo, Gto., en que se hace constar que con la presencia de los representantes de los partidos y candidatos, excepto el de Acción Nacional, a pesar de que fue debidamente citado, se instaló legalmente la Junta Computadora y que revisados todos y cada uno de los paquetes electorales, no se encontraron huellas de que ninguno de ellos hubiese sido violado y que abiertos y revisados cuidadosamente su contenido se constató que las actas de escrutinio estaban debidamente requisitadas y que la única protesta presentada fue la formulada por el C. Adrián Rojo, representante del Partido Acción Nacional, en la casilla No. 1 correspondiente al municipio de Pénjamo, y que la totalidad de las demás documentación correspondiente al cuarto distrito electoral del Estado de Guanajuato, se encuentra en regla y ajustada al procedimiento establecido por la Ley Federal Electoral.

"Examinada por los suscritos la protesta a que antes se hizo referencia, se encontró consignada en el acta de clausura respectiva en que no se hizo constar el artículo en que se fundó el representante del Partido Acción Nacional ni el hecho que la haya motivado, por esta razón y por el hecho de que el acta respectiva aparece firmada de conformidad por el representante de dicho partido, estimamos que no es de tomarse en consideración la protesta de referencia. En consecuencia, estimamos que no existen dudas que esclarecer y solicitamos la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 6 de julio del presente año, en el 4o distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido mayoría de votos los CC. licenciado Aurelio García Sierra y profesor J. Jesús Aguirre Reynoso.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 6 de julio del presente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido mayoría de votos los CC. Licenciado Aurelio García Sierra y profesor J. Jesús Aguirre Reynoso".(aplausos).

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo expreso de la Presidencia de este H. Colegio Electoral, fue turnado a la Sección 1a, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente correspondiente al primer distrito electoral del Estado de Yucatán. Por lo que en cumplimiento del acuerdo citado, los que suscriben, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, 1a. Sección, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 6 de julio anterior en el primer distrito electoral del Estado de Yucatán.

"Del examen y estudio del expediente relativo, esta Comisión llegó a las siguientes consideraciones:

"I. En el mes de enero del presente año y previas las formalidades de ley, se instaló el Comité Distrital Electoral que estuvo al tanto de las labores de Registro Nacional de Electores para la elaboración de las listas nominales respectivas; designó oportunamente el personal que integró las 146 casillas electorales, así como los funcionarios auxiliares de ese organismo en cada municipio, ajustándose por lo tanto, a lo que manda el ordenamiento legal en lo que corresponde a los actos preelectorales;

"II. En el distrito electoral que nos ocupa contendieron las fórmulas siguientes: por el PAN, los CC. Eduardo José Molina Castillo y Humberto Lizcano Ríos; por el PRI, los CC. Antonio Bustillos Carrillo y Armando Avila Gurrutia; por el PARM, los CC. José Acevedo Bassó y Enrique Enrile García, como candidato a diputados propietarios y suplentes, respectivamente:

"III. Del acta de escrutinio levantada por el Primer Comité Distrital del Estado de Yucatán, se desprende que el resultado de la votación llevada a cabo el día de las elecciones y de acuerdo con los artículos 104 y 105 de la Ley Electoral en vigor se obtuvo el siguiente resultado: para el candidato a diputado propietario por el PAN, 26,192 votos y 26,192 para el candidato a diputado suplente para el propio partido; 19,741 votos para el candidato a diputado propietario por el PRI y 19,741 para el suplente del mismo partido; 69 votos para el candidato a diputado propietario del PARM y 69 para el suplente del mismo partido. Se hace constar que la mencionada acta se encuentra firmada por los miembros del Comité Distrital y por los representantes del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional;

"IV. El Comité Distrital respectivo expidió constancia de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones a los CC. Eduardo José Molina Castillo y Humberto Lizcano Ríos.

"V. Practicando estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se encontró que: el representante del PRI, Javier Eroza, presentó objeciones ante el Primer Comité Distrital Electoral, manifestando violaciones a la fracción II del artículo 135 en las casillas número 50 y 135; a la fracción II del artículo 136, en la casilla número 95; a las fracciones III de los artículos 135 y 136 en las casillas número 53, 15 y 51, respectivamente, y a la fracción IV del artículo 135 en las casillas número 131, 108, 135 y 143, artículos de la Ley Federal Electoral.

"Por su parte, el C. Antonio Góngora, representante del PAN, presentó protesta por no haber obtenido oportunamente las actas de escrutinio correspondientes a las casillas números 44, 46, 47, 59, 66, 123, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 140 y 144, y

"VI. Analizadas las protestas anteriores se encontró que no se están apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, por lo que la suscrita comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"I. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Yucatán, y

"II. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Eduardo José Molina Castillo y Humberto Lizcano Ríos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de agosto de 1958. - Vicente Salgado Páez. - Carlos Trujillo Pérez. - Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen.

(Voces: ¡Pido la palabra!)

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. (Se procede a ello)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Acevedo Bassó.

El C. Acevedo Bassó José: Honorable Asamblea: sin ostentación ninguna, carente de elocuencia, pero con el corazón bien puesto y con la legalidad que me impone el haber llevado una conducta limpia en mi campaña electoral, me presento ante ustedes.

Como ustedes oyeron, soy José Acevedo Bassó, coronel veterano y legionario revolucionario por abolengo; y fui representado al Partido Auténtico de la Revolución. Efectivamente, este Partido lo forman hombres que fueron a defender los principios revolucionarios con las armas en la mano: eso ustedes lo saben, señores.

Fui designado candidato por el primer distrito del Estado de Yucatán, y vengo a impugnar el dictamen para que ustedes que forman el nuevo

congreso, conozcan la verdad de la situación yucateca.

Es ignominioso, vergonzante, que un individuo de descendencia reaccionaria, ampliamente conocido en Yucatán, ampliamente, sí, señores, repito, es ignominioso, porque es un reaccionario y descendiente nada menos que de don Olegario Molina, a quien en el año de 1913 fuimos los revolucionarios - yo fui uno de ellos - a combatir a ese Estado.

Considero también que es bochornoso y fuera de todo sentido, que el Partido Revolucionario Institucional dé cabida a un sujeto como Molina, y ponga a su disposición una curul entre ustedes.

Haciendo gala de mi valor civil, voy a repetir, perdón, iba a hacerlo, las palabras textuales dichas en su campaña y en su último mitin, por el reaccionario Molina. Ofenden al actual Presidente, a nuestro futuro Presidente y al Ejercito, con palabras que por tratarse de esta honorable tribuna no voy a repetir; lo iba a hacer, pero me abstengo de ello. Lo sabe todo Yucatán. Y aquí me quedo.

Yo pregunto: ¿Puede un hombre como Molina, tener cabida en este Congreso, de hombres que en su totalidad o mayoría han sido postulados por el PRI? Como dije antes, vengo a impugnarlo; más bien dicho, solamente vengo a informar a ustedes para que conozcan a este señor Molina.

He cumplido con un deber de revolucionario y lamento en verdad tener una avanzada edad, pero yo no tengo facilidades de palabra, como ustedes ya se dieron cuenta. Pero yo soy un revolucionario completo y mi descendencia es también revolucionaria.

No creo que se me pueda hacer a un lado. Molina es un reaccionario; desciende de aquellas familias que latigaban antes a los trabajadores; Molina es un hombre que ha tenido siempre fincas y que goza de bastante dinero y ha tomado la candidatura del PAN únicamente como un título, apoyado por todo el elemento reaccionario de Yucatán. ¿Es posible que Yucatán vaya a retroceder después de las luchas que tuvieron lugar allí y donde todavía no está terminada la Revolución? Tiene empeñado su prestigio con la Reforma Agraria. Así está Yucatán, señores. ¿Es posible que un reaccionario como Molina triunfe? Entonces vamos a retroceder otra vez al año de 1913, cuando fuimos con los Santos y Alvarado, a combatir a esos "pelaos". Ustedes tienen la palabra.

El dictamen es un cosa, pero lo que yo les digo es la verdad y ustedes lo saben. Hay que decidir esta situación: o va un revolucionario bien nacido y perfectamente bien conocido, o va un reaccionario de la misma forma, bien conocido. No tengo más que agradecer, que tener el honor de hablar aquí y ya me retiro. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señores diputados y presuntos diputados a la XLIV Legislatura Federal. Como miembro del Partido Revolucionario Institucional e integrante de una de las secciones de la Comisión Revisora de Credenciales, me siento impelido a hacer algunas consideraciones sobre este dictamen emitido en sentido adverso a uno de nuestros compañeros de partido.

Ya en el curso de las sesiones celebradas hasta hoy, hemos visto cómo algunas personas han llegado a esta tribuna para impugnar los dictámenes que emite la Comisión Revisora, cumpliendo con vuestro mandato, respecto a los expedientes electorales confiados a su estudio. Este hecho nos complace en cuanto pone de manifiesto el respeto que a este Colegio Electoral le merece el derecho que asiste a un ciudadano para defender desde aquí lo que considera legítimo. Nos llena de satisfacción y robaste nuestra fe revolucionaria el observar que esta Asamblea, en donde por voluntad del pueblo de México impera el pensamiento de la Revolución, mantiene abierta la tribuna más alta del país para que desde ella defienda su interés lo mismo el que cree en la Revolución como aquel que la deforma y aquel que la niega.

Mérito mayor se alcanza cuando a más de respetar ese derecho, se sabe escuchar con atención con oído imparcial y espíritu de equidad para valorar debidamente las pruebas y argumentos que se ofrecen y estar así en condiciones de hacer justicia donde la justicia debe hacerse. Es así cómo da a este H. Colegio Electoral la respetabilidad que merece como depositario de la soberanía del pueblo de México, respetabilidad que sólo se alcanza mediante una actuación apegada a la Constitución General de la República y al limpio propósito de contribuir al máximo progreso material, espiritual y cívico del pueblo que nos confía su representación.

Atentas estas consideraciones, la presencia en esta tribuna, en este Colegio Electoral, de candidatos de otros partidos no nos molesta. Sentimos, sí, la improvisación con que algunos llegan con interés de última hora y con argumentos que carecen de una base sólida en que apoyarse y que por lo mismo sólo alcanzan el valor de meras apreciaciones personales ineficaces para nulificar los dictámenes que con base en la documentación respectiva y en estudio concienzudo que han emitido las distintas secciones de las Comisiones dictaminadoras.

Respetamos el derecho que les asiste para ocupar esta tribuna, lamentamos el poco respeto que les merece cuando tratan de aprovecharla para lograr un poco de popularidad que no alcanzaron en las campañas electorales cuando el pueblo les dio la espalda. (Aplausos) Y en este caso, en que el dictamen de la Comisión es adverso a uno de nuestros compañeros de partido, nuestra conducta, la de la Comisión, no puede variar. Nuestra función, al igual que la de este Colegio Electoral es la de vigilar que en cada caso que se examine, sea respetada la voluntad soberana del pueblo.

Esto se logró determinando no solamente quién obtuvo mayoría en la votación sino que la preparación y el desarrollo del acto electoral se hubiesen efectuado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral Federal, porque sólo así se alcanza la efectividad del sufragio, base de las instituciones democráticas que gobiernan la vida del país. Delicada misión es ésta que exige dejar a un lado cualquier consideración sectarista y juzgar cada caso objetivamente con base en la documentación

que fue enviada por los organismos legales, y en las pruebas ofrecidas por aquéllos a quien la ley otorga este derecho.

Precisamente el hecho de pertenecer a un mismo partido político, el hecho de compartir el mismo credo revolucionario, debe decir a nuestros compañeros de partido que han recibido un dictamen adverso, que nos une con ellos una natural simpatía, pero el sentido de esos dictámenes adversos debe decirles a los candidatos de otros partidos, que aquí sólo nos guía el afán de hacer justicia, no favor ni daño a nadie; y justicia en este caso significa el reconocimiento de la voluntad del pueblo expresada limpia y legalmente.

A vosotros, honorables miembros del Colegio Electoral, sosteniendo y aprobando el dictamen que previo concienzudo estudio ha hecho la Comisión Revisora, corresponde demostrar a los ojos del país, que la justicia de la Revolución es igual para todos los mexicanos sin diferencias de ninguna especie.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Salgado Páez, a nombre de la Comisión.

El C. Salgado Páez Vicente: Honorable Presidencia, señores diputados y presuntos diputados: todavía con el dolor de no haber podido defender un caso en que fue sacrificado un compañero de partido y de la Conferencia Campesina a la cual pertenezco, que se juzgó el día de ayer, del Estado de Morelos nada menos que del líder máximo del agrarismo, vengo por primera vez a esta tribuna para manifestar a la Asamblea que desgraciadamente la situación de formar parte de las Comisiones Calificadoras de las elecciones, nos coloca en el terreno frío de examinar los números, los resultados y la preparación que se ha tenido en las elecciones que juzga cada una de nuestras Comisiones. Me ha tocado, pues, examinar el caso de Yucatán para sujetarnos fríamente al examen de los documentos que tuvo a la vista la Comisión Revisora.

La idea de la Primera Comisión a la que fue turnado este expediente para dictamen, abunda en las mismas ideas que tengo como Presidente de esa Comisión No venimos aquí a examinar los méritos revolucionarios que puedan tener los candidatos, sino fríamente el resultado que se haya obtenido en la propia elección que se discute.

En el caso de Yucatán seguimos el mismo procedimiento, sin entrar a las consideraciones. Si el candidato a quien viene favoreciendo el dictamen es o no revolucionario, queremos manifestar a la Asamblea que obtuvo inmensa mayoría de votos.

Las objeciones que se hacen y que se anotan en el dictamen, se refieren a la fracción II, del artículo 135, en que se manifiesta que debe haber nulidad cuando haya cohecho o presión de algunas autoridades. La fracción III, del 136, cuando se hayan cometido graves irregularidades en el desarrollo y preparación de la elección, y la cuarta del 135 se refiere a la violación al cómputo de los votos.

Esas objeciones fueron examinadas detenidamente por los miembros de la Primera Comisión que me honro en presidir y no fueron debidamente comprobadas. Con el análisis frío que se hace del expediente, tenemos que dar nuestro voto en contra de un compañero de partido, pero sujetándonos a la voluntad mayoritaria de los votantes. Con esta información que por mi conducto les hace la Primera Comisión, se invita a la Asamblea a que al emitir su voto, lo haga en favor del dictamen puesto a su consideración. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.

Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"I. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 6 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Yucatán.

"II. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Eduardo José Molina Castillo y Humberto Lizcano Ríos".

"5a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Comisión. "

"Honorable Asamblea:

"Esta suscrita 5a. Sección Revisora de Credenciales, de la 1a. Comisión ha hecho el examen, por acuerdo de vuestra soberanía, del expediente que para estudio y dictamen le fue turnado oportunamente, sobre las elecciones del pasado 6 de julio, celebradas en el segundo distrito del Estado de Sonora, para diputados federales, propietario y suplente.

"Practicando el examen de referencia, estamos en aptitud de hacer del conocimiento de esta H. Asamblea, que la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Benito Bernal Domínguez y Ciro Arce Fonseca, como propietario y suplente, en su orden, obtuvo mayoría de votos; 22,890 para el primero y 20,703 para el segundo.

"Cabe hacer notar que en este caso, el proceso electoral se ajustó en todos sentidos a las disposiciones enmarcadas en la Ley Electoral que nos rige, no habiendo irregularidades que pudieran invalidar o invaliden, el legítimo triunfo de estos candidatos.

"Como confirmación del criterio que a este respecto sustentamos, nuestros organismos electorales, o sean el Comité Distrital Electoral y la Comisión Federal Electoral, tanto uno como otro no tuvieron inconveniente alguno para certificar el triunfo de la fórmula apoyada por el Partido Revolucionario Institucional.

"Otros candidatos fueron registrados, pero su votación fue minoritaria:

"El Partido Acción Nacional apoyó a los CC. José López Moctezuma y Alberto Muller Hagelsier, como propietario y suplente.

"En cuanto al Partido Popular, registró a los CC. Luis Grijalva Valenzuela y Gustavo Córdova González, como propietario y suplente, en su orden.

"Con el convencimiento de que en dichas elecciones el triunfo correspondió a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, venimos a someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral federal del Estado de Sonora, que para diputados federales, propietario y suplente, tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho segundo distrito electoral federal de dicho Estado, los CC. Benito Bernal Domínguez y Ciro Arce Fonseca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de agosto de 1958. - La Comisión: José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral federal del Estado de Sonora, que para diputados federales, propietario y suplente, tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho segundo distrito electoral federal de dicho Estado, los CC. Benito Bernal Domínguez y Ciro Arce Fonseca". (Aplausos)

"5a. Sección Revisora de Credenciales. 1a. Comisión.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 5a. Sección Revisora de Credenciales de la 1a. Comisión, fue turnada para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la documentación referente a las elecciones celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Durango, para diputados al H. Congreso de la Unión.

"En el citado distrito contendieron como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos siguientes:

"Por el PRI, Ezequiel Nevárez Ramírez y Ramón Ortiz Serrato.

"Por el PAN, Miguel Cuevas Calderas y Alejandro Loya Franco.

"Por el PP, Angel Nevárez Quintero y Juan Javier Aguilar Cadena.

"El Comité Distrital expidió constancia de haber obtenido mayoría de votos en las elecciones, a los CC. Ezequiel Nevárez Ramírez y Ramón Ortiz Serrato, para diputados propietario y suplente, respectivamente, y después la Comisión Federal Electoral registró, conforme a la Ley, dicha constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos mencionados.

"La única protesta presentada en el caso de este dictamen y que la hizo consistir el Partido Acción Nacional en que la documentación electoral fue entregada en el 4o. distrito del Estado de Durango fuera del término que señala el artículo 77 de la Ley Federal Electoral, queda desvirtuada con el informe del Comité local electoral del Estado, en el sentido de que dicha documentación, se entregó y distribuyó con toda oportunidad.

"Para la suscrita 5a. Sección Revisora de Credenciales, este informe prueba plenamente, y no habiendo ningún otro aspecto de irregularidad, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 6 de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral federal del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, los CC. Ezequiel Nevárez Ramírez y Ramón Ortiz Serrato.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1958. - La Comisión, José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 6 de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral federal del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, los CC. Ezequiel Nevárez Ramírez y Ramón Ortiz Serrato". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Hemos recibido, por acuerdo de vuestra soberanía para estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, por el segundo distrito electoral federal del Estado de Campeche, celebradas el domingo 6 de julio del presente año.

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección Revisora de Credenciales, Primera Comisión, han tenido la oportunidad de examinar cuidadosamente toda la documentación producto de dichas elecciones, encontrado que el proceso eleccionario estuvo siempre bajo las normas legales previstas en la Ley Electoral, que en el presente caso fue observada y cumplimentada en todos sentidos.

"Como consecuencia, hemos podido comprobar que la mayoría de 14,171 votos, favoreció a los candidatos apoyados por el Partido Revolucionario Institucional, que a continuación señalamos:

"C. Carlos Cano Cruz, propietario, y profesora María Reyes Ortiz, suplente.

"En esta contienda electoral otros partidos registraron sus fórmulas respectivas: el PAN

Apoyó a los CC. doctor Miguel Medina Maldonado y Adriano Wong, propietario y suplente; el Partido Nacionalista de México, a los CC. Florentino Cuevas Sierra y Eusebio Carbajal Cutz, también propietario y suplente.

"Haremos constar que en este expediente están incluidos los documentos expedidos tanto por el Comité Distrital Electoral, como por la Comisión Federal Electoral, concediendo, por su parte, dicha mayoría de votos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"Con fundamento en lo anteriormente expuesto, venimos a someter a vuestra ilustrada consideración, sean aprobados los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral federal del Estado de Campeche, el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por dicho distrito electoral federal, los CC. Carlos Cano Cruz y profesor Mario Reyes Ortiz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1958. - La Comisión, José Vallejo Novelo. - Carlos Guzmán Guzmán. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral federal del Estado de Campeche, el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por dicho distrito electoral federal, los CC. Carlos Cano Cruz, y profesora María Reyes Ortiz". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión Revisora de Credenciales, 4a. Sección, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el expediente relacionado con las elecciones que tuvieron verificativo el día 6 de julio del presente año y que se relaciona con el proceso electoral relativo a diputados federales por el 5o. distrito electoral del Distrito Federal.

"Hecho el estudio del expediente y examinados cuidadosamente los informes y demás documentos relacionados, aparece que el Comité Distrital quedó debidamente integrado el 9 de enero del presente año. Que vino interviniendo en la regulación del proceso electoral; que oportunamente se designó el personal de las casillas y el lugar de su ubicación; que el día de las elecciones todas ellas funcionaron sin que hubiera ocurrido ningún incidente violento; el día 13 de julio se procedió al recuento de los votos, habiendo intervenido en este acto los representantes de los Partidos Popular, Revolucionario Institucional y Nacionalista de México. Los representantes del Partido Popular y del Nacionalista de México formularon protesta durante la celebración del acto. El resultado general del recuento de votos fue el siguiente:

"PRI. C. José María L. A. Ruiz Z., como candidato a diputado propietario, 28,091 votos.

"C. Víctor Manuel Avila, como candidato a diputado suplente, 25,008 votos.

"PAN. C. Luis Buitrón Pineda, como candidato a diputado propietario, 12,552 votos.

"C. Leopoldo J. García y García, como candidato a diputado suplente, 11,375 votos.

"PP. C. Leopoldo Gutiérrez, como candidato diputado propietario, 1,171 votos.

"C. Esperanza Valle de Hernández, como candidato a diputado suplente, 1,101 votos.

"PNM. C. Juan Correa González, como candidato a diputado propietario, 534 votos.

"C. Javier Ruiz Piña, como candidato a diputado suplente, 463 votos.

"PARM. No registrado, 43 votos.

"PARM. No registrado, para diputado suplente 58 votos.

"No registrado, para diputado propietario 94 votos.

"No registrado para diputado suplente 105 votos.

"El representante del Partido Popular protestó al realizarse el escrutinio de diversas casillas porque aparecían listas de electores que sufragaron en ellas por encontrarse fuera de su domicilio el día de la elección y no ser tales casillas las expresamente designadas por la Comisión Local Electoral para que en ellas votaran los viajeros o turistas; porque votaron personas oficialmente comisionadas en la sección mencionada; porque se admitió que votaran personas que habían perdido su credencial y, finalmente, porque un elector votó por sí y por su esposa, de la que aseguró se encontraba enferma. El representante del Partido Revolucionario Institucional refutó las protestas argumentando que de acuerdo con la ley las personas que se encuentran fuera de su domicilio pueden votar en el lugar donde se encuentren, y que en los otros casos se contó con la conformidad de los representantes de los partidos que suscribieron las actas y dejaron de formular protestas. El representante del Partido Nacionalista de México dijo: "que protesta por las irregularidades que hubo el domingo 6 durante los comicios en las casillas números 4, 6, 9, 11, 15, 21, 23, 38, 49, 50, 53, 63, 71, 75, 80, 81, 86, 89, 100 y 112". No expresó qué irregularidades eran las cometidas. En los paquetes electorales de dichas casillas no se encontraron protestas del Partido Nacionalista.

"El día 29 de julio el señor Jesús Parra, como representante del Partido Nacionalista de México en el quinto distrito electoral del Distrito Federal, compareció ante la Comisión Federal Electoral manifestando: "que contraviniéndose el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley Electoral Federal el Presidente del Comité Local Electoral se negó a firmar las protestas en el sentido de que no se llevó a cabo el escrutinio de los paquetes en los cuales se encontró documentación dudosa, pues en algunos de ellos, como la casilla 80, no aparecían datos de ninguna especie en relación con la votación". Agrega; "asimismo, no fueron tomadas en cuenta las protestas hechas sobre actos que constan en el mismo expediente, se anexan 2 protestas que

fueron las únicas que se logró que los representantes de las casillas firmaran". Finalmente dice que: "confían en el buen juicio de la Comisión Federal Electoral para dar un triunfo merecido a nuestro candidato, en virtud de que quedan palpablemente comprobados los fraudes y el dolo con que fueron realizadas las elecciones". Como documentos para apoyar su queja acompaña al acta del recuento general de votos, documento del que no aparece más protesta que aquella a la que ya se ha hecho referencia, relativa a numerosa casillas y en la que no se expresan los hechos ni los conceptos legales que integren las violaciones. En un álbum que acompaña el quejoso aparecen algunas fotografías de reuniones políticas: impresos de propaganda, notas de periódico, una copia del acta final de escrutinio de la casilla número 108 de la elección de Presidente de la República y cuatro copias del escrutinio final de las casillas 79, 21, 77, y 80 de la elección de diputados; en la primera no aparecen los números de votos de los candidatos de diputados. Está firmada por los representantes de los partidos. En la segunda no aparece irregularidad perceptible, fuera de no asentarse el número de boletas inutilizadas y el de las recibidas. En la tercera no se registra la suma de votos y en la última no aparecen los votos de los suplentes. Todas estas actas están firmadas por los representantes de los partidos.

"Las protestas del Partido Popular plantean el problema que nace de la divergencia existente entre las disposiciones de la Ley Electoral Federal y algunos acuerdos dictados por la Comisión Local Electoral, ya que la primera establece que los electores que justificadamente se encuentren fuera de su domicilio el día de la elección, podrán votar en el lugar donde se encuentren y la Comisión Local Electoral dictó disposiciones a fin de que en sólo dos casillas de cada distrito se pudieran emitir tales votos. Consideramos que la falta de respeto a lo dispuesto por la Comisión Local Electoral no puede constituir una causa de nulidad de los votos que se emitieron si tales votos no contradicen ningún precepto de la Ley Electoral Federal.

Es obvio que los votos que se hayan emitido contra lo dispuesto por la ley de la materia no deben computarse, más ignorando a favor de quién fueron emitidos y considerando que todos ellos sumados no pueden afectar el resultado numérico de la elección ni beneficiar sensiblemente a ningún candidato, no es posible considerar tal irregularidad como una grave violación. La protesta del Representante del Partido Nacionalista, formulada el día 13 de julio, como ya se ha dicho, no expuso los hechos en que se funda ni los conceptos legales violados, por lo que no puede considerarse. Por lo que toca a la instancia de 29 de junio del representante del Partido Nacionalista dirigida directamente a la Comisión Federal Electoral, aparece que en ella se hace referencia a hechos no ocurridos o no probados, o cuya generalidad imposibilita su estudio. Respecto de las copias de acta de escrutinio final de casilla que acompaña y en las que aparecen irregularidades, admitiendo que tales produzcan la nulidad de las casillas correspondientes, habrá que estimar que sólo se trata de cuatro casillas y que esto no puede afectar el total de la elección; además, durante el recuento final de votos los representantes de los partidos no protestaron, por lo que es de suponerse que debe haberse tenido a la vista elementos legales suficientes para computar los votos de tales casillas.

"Finalmente, las dos protestas correspondientes a la casilla número 8 no pueden tener mayor efecto que anular esa sección sin poder trascender al cómputo total.

"Por lo expuesto y fundado, la Comisión dictaminadora resuelve:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 6 de julio del presente año, para diputados federales por el 5o. distrito del Distrito Federal

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Ma. L. A. Ruiz Z. y Víctor Manuel Avila, por haber obtenido mayoría de votos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1958. - Fernando Guerrero Esquivel. - Leopoldo González Sáenz. - Juan Sabines Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 6 de julio del presente año, para diputados federales por el 5o. distrito del Distrito Federal.

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Ma. L. A. Ruiz Z. y Víctor Manuel Avila, por haber obtenido mayoría de votos".(Aplausos)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 3o. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, integrantes de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, Sección 3a, les fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía para estudio y dictamen, la documentación relativa a las elecciones celebradas el domingo seis de julio del corriente año, para diputados al H. Congreso de la Unión, en el primer distrito electoral del Estado de Jalisco.

"En el citado distrito aparecen registrados los siguientes candidatos a diputados propietarios y suplentes, respectivamente: Partido Revolucionario Institucional, Luis Ramírez Meza y Primitivo Tolentino Mancilla, Partido Acción Nacional, licenciado Guillermo Ruiz Vázquez y José Gómez Carranza. Partido Popular, Vicente Zemo Arce y David Calderón Cepeda. Partido Autentico de la Revolución Mexicana, Roberto Pufleau Treviño y José Emetrio Solano Ursena.

"El día 13 de julio de este mismo año, el Comité Distrital Electoral correspondiente, celebró la sesión establecida por el artículo 104 de la ley Federal Electoral comprobándose por medio del acta legalizada que aparece en el expediente a estudio, que el cómputo total de esta elección fue

el siguiente y sobre el que no hubo ninguna objeción conforme se desprende también de la propia acta adjunta.

"Propietarios:

"Candidatos del PRI, 18,476 votos.

"Candidatos del PAN, 6,608 votos.

"Candidatos del PP, 276 votos.

"Candidatos del PARM, 187 votos.

"En la misma fecha del 13 de julio último, el Comité Distrital, con apoyo en la fracción VI del artículo 104 de la ley de la materia, extendió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Luis Ramírez Meza como propietario y Primitivo Tolentino Mancilla como suplente.

"Posteriormente, la Comisión Federal Electoral otorgó el registro de la citada constancia de mayoría en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, quienes consecuentemente recibieron de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, la credencial de acceso al Colegio Electoral. Dicho registro se concedió basándose en los documentos citados y en que las protestas que se presentaron en algunas casillas, no llegaron a ser respaldadas por pruebas en manera alguna ni después se ratificaron durante el cómputo total.

"En mérito de lo expuesto, esta Comisión se permite sujetar a la elevada resolución de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 6 de julio último en el primer distrito electoral del

Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados a la H. XLIV Legislatura por el distrito mencionado, los CC. Luis Ramírez Meza y Primitivo Tolentino Mancilla, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de agosto de 1958. - José Guillermo Salas Armendáriz. - Jacobo Aragón Aguillón. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. (Voces: ¡pido la palabra!)

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. (Se procede a ello).

El C. Presidente: Tienen la palabra el C. Roberto P. Treviño.

El C. Pufleau Treviño Roberto: Presidente de esta Junta Preparatoria: ciudadanos diputados electos y presuntos a la XLIV Legislatura: con verdadero orgullo y una íntima satisfacción he podido llegar hasta esta alta tribuna, una de las más elevadas del país, para exponer a ustedes la defensa de mi caso del primer distrito electoral de Jalisco. Lamento profundamente no tener la palabra de un Demóstenes o de un Cicerón, de un Pedro el Hermitaño o de un Disraeli, para conmover sus conciencias ni tampoco la de un Ignacio Ramírez, la de un Guillermo Prieto o la de un Justo Sierra, el Maestro de América. Tampoco tengo, desgraciadamente, la facilidad de un Querido Moheno, de un Urueta, y de la insigne figura Jalisciense, don José María Lozano, que desde esta misma tribuna defendió hace muchos años su caso desfavorable sobre el que había rendido un dictamen similar la Comisión Revisora de Credenciales.

No tengo tampoco el verbo de fuego de nuestro Jefe del Partido Auténtico, el general don Jacinto B. Treviño, el más ameritado de los revolucionarios que todavía vive. (Siseos en las galerías)

Suplico a la Presidencia, con el debido respeto, que la próxima demostración de las galerías, las mande desalojar por la fuerza, de acuerdo con el Reglamento.

El C. Pérez Ríos Francisco: Suplico a la Presidencia diga al orador se constriña al dictamen. (Desorden en las galerías)

El C. Presidente: La Presidencia ruega con toda atención al público que concurre, se abstenga de hacer demostraciones en pro o en contra del orador. Y en relación con la interpelación del ciudadano diputado Pérez Ríos, considera que debe continuar prevaleciendo en torno a los debates de este Colegio Electoral, el más absoluto respeto a la libertad de expresión de los oradores. Continúa en el uso de la palabra el orador.

El C. Pufleau Treviño Roberto: Doblemente agradezco a usted, ciudadano Presidente, su justicia en estos dos casos.

Aunque no tengo esas facilidades, aunque no tengo esa elocuencia y esa persuasión, sí traigo conmigo la fuerza invencible de la verdad, la fogosidad de la juventud y la ilusión y el idealismo de la justicia de mi causa. Pido a ustedes, honorables diputados electos y presuntos, su atención para entrar en materia.

Me limitaré a argumentos de la más poderosa fuerza moral y legal. El sufragio efectivo y la elección, la votación pura y limpia, son la base de las instituciones democráticas en países que como México se rigen por un sistema representativo y popular.

Partamos, ciudadanos diputados, de esta primera y definitiva premisa. Las elecciones en el primer distrito electoral de Jalisco son nulas por lo que respecta a los votos emitidos en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y en favor de los candidatos del Partido Acción Nacional. En su oportunidad, se presentó toda la documentación, todas las protestas y todas las pruebas para cimentar nuestra solicitud de que la H. Comisión Revisora de Credenciales decretara y propusiera a esta H. Asamblea la nulidad de esos votos emitidos en favor de los dos partidos políticos mencionados. Hemos pedido también que se nos reconozca el triunfo como representantes legítimos, como representantes auténticos del primer distrito electoral de Jalisco.

La Comisión Federal Electoral, discutió, analizó y ponderó con titubeo todas las protestas, pruebas y documentaciones presentadas y durante más de una hora estuvo retrasando la resolución de este caso del primer distrito de jalisco.

Señores diputados: ¿Qué, somos acaso infalibles? ¿Qué, es acaso infalible la Comisión Federal Electoral? ¿Qué, es acaso también infalible la Comisión Revisora de Credenciales? Somos humanos y, por lo mismo, podemos también equivocarnos. Ustedes, ciudadanos diputados electos y presuntos,

dignos miembros de este honorable Colegio Electoral que representa al pueblo libre de México, van a resolver sobre ese dictamen. Yo estoy hablando en contra del dictamen pidiendo equidad y justicia, pidiendo que se resuelva a favor de mi partido, a favor de los candidatos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Debo aclararles que solamente quiero equidad, justicia y legalidad. No quiero ni necesito elemencia ni misericordia de parte de este honorable y distinguido tribunal, porque ustedes, ciudadanos diputados electos y presuntos, no están en funciones legislativas, sino constituidos en un verdadero tribunal que va a juzgar la solución final de este dictamen. Creo que faltaríamos a nuestro deber aceptando como una gracia lo que podemos exigir como un derecho, derecho que creo tener, que afirmo terminantemente tener al triunfo en el primer distrito electoral de jalisco, por todo lo que voy a exponer a ustedes; aclarándoles, señores, que no se trata de mi persona, no se trata de mi caso, quiero que se siente un precedente saludable y definitivo para los casos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Y, aún, señores, es más, que se siente un precedente, porque se trata también del porvenir de las actuaciones cívicas de los partidos independientes de México y de respeto a la Ley Federal Electoral y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pido a ustedes que se sujeten a estas leyes, que no piensen como miembros del Partido Revolucionario Institucional, sino como deben pensar los jueces: única y exclusivamente, de acuerdo con la ley y de acuerdo con la Constitución de la República.

Espero, ciudadanos diputados, una resolución honorable y digna de este honorable y digno Colegio Electoral. En el primer distrito de Jalisco hubo graves, muy serias irregularidades en el proceso electoral de preparación, de desarrollo y de resultado, irregularidades cometidas no sólo por los miembros del Partido Revolucionario Institucional, sino aun por los miembros de Acción Nacional, que tanto han "cacareado" que deben sujetarse a una absoluta limpieza los procedimientos marcados por la ley.

Por eso es que también pedimos la nulidad de los votos emitidos en favor de los candidatos de Acción Nacional.

Entre muchas otras pruebas presentadas, hay una copia del oficio dirigido a la Delegación en Jalisco del Registro Nacional de Electores y a la Dirección General del Registro Nacional de Electores, por irregularidades en el empadronamiento y en el seccionamiento del distrito.

El primer distrito, de acuerdo con el "Diario Oficial" del 10 de diciembre de 1957, establecía su jurisdicción en los Municipios de Zapopan, de Arenal, de Amatitlán, de Teuchitán y del Sector Hidalgo de Guadalajara.

El Municipio de Zapopan comprende la mayor parte de la Colonia Chapalita de Guadalajara.

Los ciudadanos diputados y presuntos, no me dejarán mentir; los autorizo para que a la más mínima falsedad de mi parte inmediatamente me llamen la atención, para que se haga la aclaración del caso. De acuerdo con la Ley, a raíz de la honrosa, honrosisima postulación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, como candidato a diputado federal, y después de haber estudiado estas leyes que he perdido a ustedes aquí, presentamos, por los conductos legales, las protestas correspondientes. El seccionamiento estuvo equivocado en las secciones 55 y 56 que corresponden indebidamente al tercer distrito de Jalisco y que deberían corresponder al primero.

Consultamos con la Dirección del Registro Electoral, consultamos con los Comités Locales Distritales Electorales y consultamos con la Comisión Local Electoral. Nuestra consulta llegó, inclusive, a la Comisión Federal Electoral y a la Dirección de Registro Nacional de Electores, y hasta la fecha no se ha resuelto nada.

Quiero explicar a ustedes la importancia que tiene este punto. Desde hace muchos años, a raíz de que compramos con muchos esfuerzos una pequeña casita en Chapalita, he intervenido en la agrupación, en la asociación cívica formada por los mismos colonos residentes en la Colonia Chapalita. Desde hace más de tres años he intervenido en las mesas directivas, he servido a la Colonia Chapalita y soy muy conocido y estimado dentro de los ciudadanos votantes de la Colonia Chapalita. Hubo serias irregularidades en el empadronamiento del distrito. Tampoco podrá decirme ninguno de los ciudadanos diputados electos y presuntos de Jalisco, que no hubo esas irregularidades. Las hubo también en la designación para funcionarios de casillas. Checamos todos los funcionarios de casillas y casi las tres cuartas partes no correspondían a la sección, no vivían en los domicilios que decía el padrón: y eso, señores, que nada más checamos los funcionarios de casillas, no los 67,000 electores inscritos en el padrón. Firmamos 74,048 boletas electorales, para evitar substituciones y nos sirvió grandemente esta forma: trabajo ímprobo en que me ayudaron con entusiasmo miembros del Partido Auténtico en Jalisco. En algunas casillas las boletas, como por arte de magia, ya no tenían firmas al reverso. La queja, la protesta correspondiente, se presentó y obra en el expediente de la Comisión, que inexplicablemente no ha tomado en cuenta.

Y ahora, señores, permítaseme una mínima digresión, pero interesante y fundamental para comprobar la nulidad de los votos emitidos en favor de los Candidatos del Partido Revolucionario Institucional y en favor de los candidatos del PAN., en el primer distrito de Jalisco.

El día 6 de julio, esta mano fue el designio del destino para evitar una injusticia y para evitar descubrir un fabuloso fraude electoral en el primer distrito de Jalisco. ¿Por qué habré sido yo precisamente? ¿Por qué no fue alguien más? No, señores, el idealismo, la ilusión que tengo yo por las cosas políticas, tenían que señalarme a mí, tenían que escogerme para descubrir ese fabuloso fraude electoral. Sencillamente, descubrí y capturé a uno de los jefes de las numerosas brigadas volantes empadronada indebidamente y que estaban votando también con credenciales falsificadas.

En la casilla número 22, una pequeña casilla de unos cuantos votos a la que nunca había visitado., llegué accidentalmente. Después de revisar como lo había hecho en casi todas las casillas del distrito

las firmas en las boletas electorales, se presentó a votar un mal ciudadano diciendo que lo iba a hacer a nombre de uno de mis más íntimos amigos, de un compañero de banca de hace más de 20 años y que precisamente era mi representante personal en otra de las casillas del distrito.

En la brigada de que se trata iba un señor de nombre Manuel Zepeda Arjona, a quien probablemente conozcan ustedes, que actuaba como subdirector y contaba con la ayuda, como lugarteniente, de Manuel Vera Muñoz. La brigada estaba formada por más de 15 personas que andaban votando desde las nueve de la mañana y lo hicieron hasta un poco después de las 12 en que yo los encontré y descubrí en esa casilla electoral.

Con una pequeña experiencia y en vista de la actitud de los miembros de las Comisiones Revisoras de Credenciales, debo referirme a las pruebas, pruebas que son definitivas y absolutas. En el excelente libro de don Julio Cesar Palma, jefe del Administrativo de esta H. Cámara de Diputados se lee el discurso pronunciado por uno de los exponentes del sindicalismo puro, que es el licenciado Rodolfo González Guevara. El licenciado González Guevara, al defender un caso y desde esta misma elevada y honrosísima tribuna, dijo lo siguiente: "la protesta en todo caso sería únicamente un indicio, un principio de prueba, nunca una prueba.

"Y en el más elemental terreno jurídico, indicio no es prueba en sí mismo; indicio no prueba.

Para que nazca la prueba presuncional se necesita que el indicio esté ligado a otros indicios que hagan nacer en el ánimo de quien juzga la prueba presuncional que sí es prueba plena".

Quiero hacer constar, señores, que ésta es prueba plena que sí debe tomarse en cuenta. El destino hay veces que es muy frágil. Mientras yo con el "defraudador" andaba de Herodes a Pilatos, yendo en esta forma al Comité Distrital y a la Comisión Federal Electoral, el Ministerio Público, en la Cruz Roja, conocían de un accidente ligado precisamente con esa brigada volante de votantes.

Delante de mí, el defraudador entregó el señor Arjona las llaves de una camioneta estacionada en las afueras de la casilla electoral. Tuvieron miedo y debo hacer justicia plena y absoluta a la eficaz y feliz intervención de quien menos podía esperarse ayuda: del candidato del Partido Popular, licenciado Zuno Arce, quien probablemente con mayor experiencia política, se dio cuenta de esa situación y persiguió a la camioneta, que llevaba varios cientos de miles - no lo sé - de credenciales falsificadas. Los de la camioneta tuvieron miedo y se volcó y hubo un deplorable accidente; hubo siete heridos y, desgraciadamente, el día 7 de julio uno de ellos murió. Las declaraciones de elementos del Partido Revolucionario Institucional, elementos probablemente presionados, puesto que integran la Liga de Tablajeros, los carniceros de Guadalajara, son absolutamente pruebas definitivas, fueron hechas sin la intervención y sin mi conocimiento. Yo estaba con las autoridades electorales, y hay declaraciones ante las autoridades, también parciales, parciales en favor del Partido Revolucionario Institucional, y son los que tomaron esta declaración.

Entre otras cosas ésta es una simple copia fotostática; los originales, debidamente firmados y sellados, obran en el expediente y deberían haberlos tomado en cuenta en la Sección de la Comisión Revisora de Credenciales. Citaron a más de 300 tablajeros - dice el PRI - ; nos citaron a las nueve de la mañana y ya estando la mayoría nos dieron nuestras boletas para ir a votar.

Violaciones flagrantes de la Ley Electoral Federal. Todos ellos viven en los lugares más apartados de Guadalajara, completamente ajenos al distrito primero, y completamente ajenos a la casilla donde a mí me tocó en suerte llegar y descubrir a esa banda, a esa brigada volante de electores.

Estando la mayoría - dicen otros - , nos mandaron a votar en varios vehículos. Yo sólo descubrí uno; no tenemos ningún partido independiente, la organización gubernamental para ponerla al servicio de nuestra causa y luchas políticas. Unos dicen que la camioneta no iba fuerte ni iba rápido, y otros dicen que sí lo iba, declaraciones absolutas, declaraciones terminadas y libres, de ellos.

Otros de ellos, ciudadanos diputados, dicen que no conocen al chofer, aunque se los presentaron, y que no es que quieran encubrir a nadie; y otro, el definitivo, el categórico, que quién sabe quién sea el chofer, pero que traía un botecito del PRI.

Aquí está, señores diputados, eso; esas pruebas, esas declaraciones son incontrovertibles, son definitivas. Y no fue la única protesta, hubo muchas otras. Hemos pedido, por supuesto, a la Agencia del Ministerio Público Federal...

El C. Presidente: La Presidencia desea precisar al orador que se ha concluido el tiempo de que dispone para hacer uso de la palabra.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se va a proceder a leer el artículo correspondiente del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso:

"Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara".

El C. Presidente: En consecuencia, habiéndose concluido el tiempo al orador, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si lo autoriza a que continúe en el uso de la palabra. Que la Secretaría tome la votación correspondiente.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se ruega a los ciudadanos diputados electos y ciudadanos presuntos diputados, manifiesten, en la forma acostumbrada, si se concede o no la continuación en el uso de la palabra al orador. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Hay minoría, compañeros.

El C. Pufleau Treviño Roberto: Conocía el Reglamento, señor Presidente, y de acuerdo con el mismo, espero la segunda intervención. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado de la Comisión.

El C. Pérez Moreno José: Honorable Colegio Electoral: si hemos de considerar que el minuto de México es trascendental. Si hemos de observar que en el recinto de la Cámara de Diputados han de ventilarse graves asuntos de la patria, debemos echar la vista hacia atrás y contemplar las figuras de los grandes parlamentarios, de los creadores de

la institución popular, y así veremos la figura severa de Ponciano Arriaga, de Mata y de otros muchos hombres limpios y puros del 56 y del 57.

Decía don Ponciano Arriaga, cuando presentó el proyecto de Constitución en el año de 1856, que el aspecto más doloroso de la Asamblea lo daban unos cuantos que con su frivolidad y su personalismo trataban de estorbar la gran obra, la obra creadora y poderosa de la Reforma; y bien, señores diputados, nos encontramos otra vez frente a esas insignificancias de que se quejaba el ilustre Ponciano Arriaga, pues los escuchamos llenos de un sentido personalista, sin volver los ojos a la patria misma, a la majestad de la patria y a la dignidad del Congreso. Si ellos meditaran un instante en la significación del voto, advertirían que a la tribuna no se viene a defender una curul simplemente por la trascendencia que tenga en la Tesorería de la Cámara, sino que se viene porque representa el diputado a la voz del pueblo.

Hemos hecho una campaña de acuerdo con la doctrina, con los sistemas, con el ideario del Partido Revolucionario Institucional y no hemos acercado al pueblo mismo, habiendo escuchado una constante demanda de mejoramiento de su condición. ¿Qué, acaso esta tribuna ha de servir para el frívolo y para el personalista? ¿Qué, acaso no es una voz más poderosa la que se levanta en nuestros distritos y en todo el país? ¿La voz que demanda la justicia social, la voz que demanda el cumplimiento de las promesas de la Revolución, la voz que quiere que en medio de este caos en que se debate el mundo, México adquiera el rumbo de su destino? Es que en la insignificación de esa demanda no se advierte que hay en el mundo el temblor angustioso de una época nueva, cuando dos ideologías igualmente imperialistas, tratan de apoderarse de la Humanidad. ¿Qué, acaso no está a su examen advertir que el humanismo que escapa ya de nuestras universidades para certificar el concepto de la vida, está olvidando a los que no tienen absolutamente medios para ir a las aulas? ¿Qué acaso todas esas razones tan poderosas para elevar el pensamiento, no están inscritas en las doctrinas de sus partidos que vienen a reclamar la curul para sus representantes?

No, señores diputados, no es posible que la dignidad de la Cámara de Diputados se vea ofendida y lastimada por quienes, después de todo, si no fuera porque queremos tener el suave heroísmo de considerarlos humoristas, los llamaríamos ridículos.

Desde luego y en varias ocasiones, se ha afirmado en esta tribuna que el sentir del pueblo está expresado en la votación; que es en las ánforas donde se desarrolla la contienda cívica y que frente a las cifras hay también algo que se opone a desconsiderarlas: es que representan las cifras la voluntad de los ciudadanos. 18,476 votos fueron emitidos en favor del C. Ramírez Meza, y tan sólo 187 de aquel señor que venía a pedir a los dioses que le dieran la elocuencia de Disraeli o de Cicerón, elocuencia que no le sirvió para convencer a un solo ciudadano de sus distrito. (Aplausos) Esa oratoria, que quería adquirir de pronto como si fuera el rayo de Júpiter que cayera en la cabeza de Minerva para que le diera sabiduría, esa oratoria, repito, no sirvió para convencer a un número suficiente de ciudadanos, para llenar los puestos de las 123 casillas electorales. Señores, ¿esto no es frivolidad?

Ahora bien, disminuiré, para hacerle gracia, a un episodio positivamente gracioso del candidato Pufleau Treviño y les referiré esta singular anécdota de nuestra vida pública.

Efectivamente, un pobre diablo que manejaba una camioneta, se bajó de la camioneta y el señor que representaba al candidato Purfleau Treviño, o él mismo, le entrega una boleta de votación y le dice que vote por el PAN. Pero otro de sus compañeros ignoraba la maniobra; ha hecho mal, claro, lo condujo a la presencia del Agente del Ministerio Público y después a la del Juez. Aquí está la copia certificada correspondiente, expedida por la Procuraduría General de la República, en donde se hace constar que aquel buen ciudadano de la camioneta bajaba precisamente a votar por el candidato del Partido Auténtico de la Revolución.

La prensa - y yo soy periodista y a orgullo lo tengo- , la prensa, como vehículo de opinión pública, a veces también conserva la gracia, el humorismo de los acontecimientos, y aquí está el ejemplar de "El Occidental", en donde se refiere al autofraude del señor candidato del Partido Auténtico de la Revolución.

Señores, si no fuera porque es tan alta la dignidad de esta Cámara, estallaríamos en risa. Sí, señores, esta tribuna y este recinto, no es la casa del Moricó; esta tribuna y este recinto es el lugar donde debe esplender para toda la patria, el sentido de la justicia; y si hemos de hacer justicia, si hemos de procurar que nuestro pueblo y nuestros comitentes manifiesten su satisfacción por nuestros actos, comencemos por hacer justicia, y justicia será no restar a nuestros comitentes la oportunidad de defender sus derechos y sus intereses. ¿Cómo, señores, cómo es posible?

¿Cómo es posible que todavía escuchemos, que todavía se haga el esfuerzo de hacernos creer en la vanalidad de las palabras auténticas? ¿Quién lo discierne? Lo que no es auténtico es falso. Entonces quienes no pertenecen al partido del señor, son falsos revolucionarios. Todos ustedes son falsos revolucionarios, porque ninguno de ustedes es auténtico, salvo dos o tres. ¿Qué es la autenticidad? Es la pasión de México La autenticidad es la vehemencia. ¿Cómo debemos poner en alto la justicia? La autenticidad la da el sentimiento profundo del deber que tenemos para México.

Señores diputados: si no estuviera lleno también de tanta dignidad el ambiente que debe prevalecer en esta tribuna, he de recordarles que al impugnar el dictamen, no se tuvo en cuenta seguramente la Ley Electoral, puesto que en el artículo 125, fracción V del mismo, se establecen sanciones:

"Artículo 125. Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, y suspensión de derechos políticos por un año:

"Fracción V. Al que ejercite una acción de nulidad de la votación parcial o de una elección con manifiesta temeridad o mala fe"

Señores, ¿no hay temeridad al venir a sostener una credencial cuando se lograron sólo 187 votos por ese orador que deseaba se le reconociera el triunfo? ¿No es temeridad venir a afirmar aquí tener documentos que no constan en la Comisión? ¿Qué acaso no fue la Comisión Federal Electoral la primera que examinó la documentación? ¿Qué acaso no fue la Comisión Dictaminadora la que examinó las pruebas presentadas? No, si él quiere que se cumpla con la ley, que se cumpla. Aquí está la Ley Electoral que sanciona al temerario y vamos otra vez a las figuras severas de los Constituyentes.

El dolor que expresaba Ponciano Arriaga, era justo. ¿Cómo es posible que en la marcha arrolladora del río se pretenda que una rama va a desviar la corriente? ¿Cómo es posible que por obra de un personalismo de quien tendrá seguramente fijos los ojos en la Tesorería, venga a tratar de nulificar el voto del pueblo? No, señores, pongamos toda la intransigencia de que seamos capaces, defendamos la causa de la Revolución. No nos limitemos a exigir que se respete la dignidad del Congreso. No, señores, ¡fuera la farsa! Alejemos de nosotros todo aquello que nos impida contemplar con serenidad los grandes problemas de nuestra patria, problemas que son desde la urgencia del alfabeto hasta la urgencia del alimento y, además sintámonos depositarios de una doctrina, de una tradición, la tradición de Adolfo Ruiz Cortines, sosteniendo la equidad, sosteniendo la justicia, pero también la respetabilidad y, además, de una buena vez, sintamos el concepto del criterio con que hemos de actuar durante la administración del licenciado López Mateos. El, con una absoluta seriedad y percatado del grave momento de México, ha ido a la entraña misma del pueblo y su respetabilidad, la grandeza de sus pensamientos, se han impuesto, de tal manera que nos convierte a nosotros en sus colaboradores para bien de México y para la expulsión definitiva de todo aquello que no sea sino la basurita puesta en ese lente del astrónomo que pretendiera ver la inmensidad del firmamento. (Aplausos)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido.

El C. Pufleau Treviño Roberto: Señor Presidente: de acuerdo con el artículo 100 del reglamento, tengo derecho a hacer por segunda vez uso de la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia, sin desconocer el derecho del ciudadano Roberto P. Treviño para hacer nuevamente uso de la palabra, pregunta a la Asamblea, en votación económica, como lo ha hecho ya la Secretaría, si considera suficientemente discutido este dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido. (Aplausos)

Consecuentemente, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se de aprobarse el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 6 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados a la H. XLIV Legislatura por el distrito mencionado, los CC. Luis Ramírez Meza y Primitivo Tolentino Mancilla, Propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 2a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral número 48, relativo a las elecciones efectuadas el día 6 de julio próximo pasado, para la renovación del Poder Legislativo Federal, en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Del estudio del expediente y examen de la documentación anexa, misma que obra en el Archivo de esta H. Cámara se desprende, que en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato, con absoluto apego a la ley de la materia, se llevaron a cabo los trabajos preelectorales, tales como el registro de candidatos, la publicidad al número de casillas electorales y su ubicación, las listas de electores que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal Electoral se distribuyeron oportunamente; así como que la elección tuvo lugar ordenadamente y sin que se registrarán incidentes dignos de mencionarse, lo que se demuestra por el contenido de las actas de escrutinio levantadas en las casillas que funcionaron en el distrito a estudio.

"En los comicios de referencias participaron como candidato a diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. José Lozano Padilla y Baltazar Miranda Galván, sostenidos por el Partido Acción Nacional; Enrique Gómez Guerra y Pedro Lona Quezada, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; los Partidos Populares Nacionalista de México y Auténtico de la Revolución Mexicana, no registraron candidatos.

"El Comité Distrital Electoral con fecha 13 de julio próximo pasado, realizó sesión computadora a la que fueron citados previamente los representantes de los partidos contendientes; habiéndose examinado en dicha sesión los paquetes electorales y hecho el cómputo del que se obtuvo el siguiente resultado:

"Para los CC. José Lozano Padilla y Baltazar Miranda Galván, del Partido Acción Nacional, 8,261 votos.

"Para Enrique Gómez Guerra y Pedro Lona Quezada, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, 28,926 votos.

"Para candidato no registrado, 528 votos.

"El Comité Distrital, atento al cómputo que antecede y con fundamento en la fracción VI del artículo 105 de la Ley Electoral Federal, expidió

constancias de mayoría de votos a favor de la fórmula Enrique Gómez Guerra y Pedro Lona Quezada.

"Con fecha 31 de julio próximo pasado, la Comisión Federal Electoral al calificar el acto cívico realizado el día 6 de julio en el segundo distrito del Estado de Guanajuato, determinó otorgar registro a las constancias de mayoría de votos expedidos por el Comité Distrital Electoral a que se hace mención en el considerando anterior, por ver como incontrovertible el hecho de que la fórmula Enrique Gómez Guerra- Pedro Lona Quezada, había obtenido mayoría de votos.

"Por todo la anteriormente expuesto, esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, viene a someter al recto criterio de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la H. XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Enrique Gómez Guerra y Pedro Lona Quezada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de agosto de 1955.- Juan José Osorio Palacios.- José Ortiz Avila.- Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la H. XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Enrique Gómez Guerra y Pedro Lona Quezada". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Tercera Sección.

"H. Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión, tuvo lugar el domingo 6 de julio del año en curso en el segundo distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"Por el PRI los CC. Rosalío Delgado Elizondo y José Ovalle Morales, por el PAN los CC. Roberto González Acosta y profesor Roberto Villanueva Muñiz y por el PP los CC. Roberto Alvarez Volpe y Benjamín Rodríguez Ortega.

"Practicando estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes de importancia, desarrollándose en forma normal el proceso electoral.

"El licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla, representante del Partido Acción Nacional con fecha 12 de julio envío protesta por escrito al Comité Distrital Electoral, manifestando que objetan el resultado o cómputo que se realiza y las constancias de mayoría de votos que lleguen a extenderse, ya que en el proceso hubo algunas irregularidades y violaciones a la Ley Electoral Federal. No se acompaño documento alguno justificado de las pretendidas violaciones.

"El Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo con los resultados siguientes:

"Partido Revolucionario Institucional en favor del C. Rosalío Delgado Elizondo 57,160 votos; 56,538 votos en favor del C. José Ovalle Morales, para propietario y suplente, respectivamente; Partido Acción Nacional en favor del C. Roberto González Acosta 8,023 votos, y 7,957 votos en favor del C. Roberto Villanueva Muñiz; y Partido Popular en favor del C. Roberto Alvarez Volpe 213 votos, y 200 votos en favor del C. Benjamín Rodríguez Ortega.

"En consecuencia, el Comité Distrital expidió constancia de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Rosalío Delgado Elizondo y José Ovalle Morales, como diputado propietario y suplente, respectivamente.

"Por las razones anteriores, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo :

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior, en el segundo distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el distrito electoral antes mencionado, los CC. Rosalío Delgado Elizondo y José Ovalle Morales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de agosto de 1958.- José Guillermo Salas Armendáriz.- Jacobo Aragón Aguillón.- Alejandro D. Martínez Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio anterior, en el segundo distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el distrito electoral antes mencionado, los CC. Rosalío Delgado Elizondo y José Ovalle Morales". (Aplausos)

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscribimos miembros de la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedimos al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión, tuvo lugar el día 6 de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos a diputados propietario y suplente respectivamente, que a continuación se mencionan:

"Por el Partido Acción Nacional, los CC. Luis Gobela González y Agustín López Velarde Loera.

"Por el Partido Revolucionario Institucional, Carlos Parga González y Pedro Castañeda Zúñiga.

"Por el Partido Popular, Isidro Gómez Gámez y Raymundo Nava Torres, y

"Por el Partido Nacionalista de México, Ignacio Guerra Garza y Jesús Huerta Avalos.

"Después de practicar estudio completo de la documentación que nos fue turnada, se concluye, que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales fijadas y las instrucciones de los organismos electorales; que las propias elecciones se realizaron sin incidente alguno, y que, finalmente, el Comité Distrital respectivo, con cabecera en la ciudad de Tampico, efectuó el cómputo con los resultados siguientes:

"Para la fórmula Luis Gobea González- Agustín López Velarde Loera, 6,812 votos.

Para la planilla Carlos Parga González y Pedro Castañeda Zúñiga, 54,290 votos.

"Para la nomina Isidoro Gómez Gámez y Raymundo Nava Torres, 965 votos.

"Para los CC. Ignacio Guerra Garza y Jesús Huerta Avalos, 241 votos.

"Fueron emitidos 97 sufragios a favor de candidatos no registrados.

"El Comité Distrital al finalizar el acto legal del 13 de julio en el cual se efectuó el cómputo, expidió constancias de mayoría de votos, a los CC. Carlos Parga González y Pedro Castañeda Zúñiga, candidatos a diputados propietario y suplente respectivamente.

La Comisión Federal Electoral, con fecha 8 del corriente a fojas 19 del libro relativo y bajo los números 37 y 38, registró las constancias de mayoría de votos expedidas por el Comité Distrital Electoral del cuarto distrito electoral del Estado de Tamaulipas, y lo hizo, cumpliendo el acuerdo tomado, por unanimidad, en sesión celebrada el día 7 del citado mes y año.

"Esta Comisión con fundamento en las consideraciones que anteceden, somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la honorable XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Carlos Parga González y Pedro Castañeda Zúñiga.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de agosto de 1958.- La Comisión: Juan José Osorio Palacios.- José Ortiz Ávila.- Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales a la honorable XLIV Legislatura tuvieron lugar el día 6 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Carlos Parga González y Pedro Castañeda Zúñiga". (Aplausos)

"1a Comisión Revisora de Credenciales. 5a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado, para estudio y dictamen, a esta 5a Sección Revisora de Credenciales de la 1a Comisión, el expediente que se refiere a las elecciones celebradas el domingo 6 de julio del presente año, en el distrito único del Territorio de Quintana Roo.

"En Dicho territorio fueron candidatos del Partido Revolucionario Institucional, los CC. Félix Morel Peyrefitte y Julio Mac H., como propietario y suplente respectivamente.

"La ciudadanía del Territorio de Quintana Roo siempre se ha caracterizado por su alto espíritu revolucionario; es por ello que partidos de ética regresiva o de otra ideología, no han podido nunca infiltrarse en sus filas.

"Tal circunstancias hace que el triunfo, en este caso, correspondiera a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, los CC. Félix Morel Peyrefitte y Julio Mac H., propietario y suplente, en su orden.

"Por lo tanto venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el Distrito Único del Territorio de Quintana Roo, el domingo 6 de julio del presente año, para diputados propietario y suplente.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito único del Territorio de Quintana Roo, los CC. Félix Morel Peyrefitte y Julio Mac H.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1958.- La Comisión: José Vallejo Novelo.- Carlos Guzmán Guzmán.- Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el distrito único del Territorio de Quintana Roo, el domingo 6 de julio del presente año, para diputados propietario y suplente.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito único del Territorio de Quintana Roo los CC. Félix Morel Peyrefitte y Julio Mac H." (Aplausos)

"1a Comisión Revisora de Credenciales. 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscriben, miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado para estudio y dictamen el expediente electoral relativo al séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz, se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:

"Por el PRI, los CC. Samuel Vargas Reyes y Angel Reyes Cerrilla; por el PAN los CC. Pascual Clara Reyes y Francisco Xotlanihua Tehuintle; y por el PP, los CC. Rafael Escobar Pérez y Marcos Aguilar Reyes.

"Practicando estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo con los resultados siguientes:

Candidatos del PRI, propietario y suplente, 58,975 votos; del PAN, propietario y suplente 3,829 votos; y del PP, propietario y suplente, 852 votos.

"En consecuencia el Comité Distrital expidió constancia de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Samuel Vargas Reyes y Angel Contreras Cerrilla, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En el expediente que nos ocupa, aparece una objeción formulada por el PP; pero, en virtud de que no fue presentado ningún documento que sirviera para comprobar la afirmación que hace dicho partido, no es de tomarse en cuenta tal objeción.

"Por las razones anteriores y como del examen practicado en la documentación electoral no aparecen hechos que pudieran modificar el resultado de la elección, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Samuel Vargas Reyes y Angel Contreras Cerrilla.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1958.- Vicente Salgado Páez.- Carlos Trujillo Pérez.- Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Samuel Vargas Reyes y Angel Contreras Cerilla". (Aplausos)

"1a Comisión Revisora de Credenciales. 2a Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, ha sido turnado por vuestro autorizado acuerdo, el expediente y la documentación formulados con motivo de las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 6 de julio del corriente año, en el séptimo distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"La suscrita Comisión al avocarse el estudio minucioso del referido expediente, llegó a las siguientes conclusiones:

"Fueron presentadas por los partidos nacionales que contendieron en los comicios de referencia, las siguientes planillas:

"Por el Partido Acción Nacional, los CC. Miguel Niño de Rivera y Refugio Herrera Ponce, propietario y suplente respectivamente.

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Manuel Hernández Hernández y Antonio Velasco Ortiz.

"Los partidos de la Revolución Mexicana Popular y Auténtico de la Revolución no registraron candidatos.

"Con apego al artículo 104 de la Ley Electoral Federal, el día 13 de julio próximo pasado, el Comité Distrital celebró sesión a la que fueron citados previamente los representantes de los partidos contendientes para examinar los paquetes electorales y hacer el cómputo de la elección que arrojó un total de 50,584 votos distribuidos de la siguiente manera:

"Para la fórmula Miguel Niño de Rivera- Refugio Herrera Ponce, candidatos del PAN, 315 votos, y

"Para los CC. Manuel Hernández Hernández y Antonio Velasco Ortiz del Partido Revolucionario Institucional, 50,269 votos.

"Fundándose en el cómputo anterior, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos en favor de los ciudadanos Manuel Hernández Hernández y Antonio Velasco Ortiz.

"La Comisión Federal Electoral en sesión efectuada con fecha 8 de agosto acordó, por unanimidad, registrar las constancias de mayoría de votos a que se hace mención en el párrafo anterior.

"Consecuentemente, esta Comisión, somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el séptimo distrito electoral del Estado de Oaxaca, el pasado 6 de julio.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura, en el mencionado distrito, los CC. Manuel Hernández Hernández y Antonio Velasco Ortiz, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de agosto de 1958.- La Comisión: Juan José Osorio Palacios.- José Ortiz Ávila.- Antonio Acevedo Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el séptimo distrito electoral del Estado de Oaxaca, el pasado 6 de julio.

"Segundo. Son diputados a la XLIV Legislatura en el mencionado distrito, los CC. Manuel Hernández Hernández y Antonio Velasco Ortiz, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

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- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Primera, que suscribe, tuvo el honor de recibir vuestro mandato para avocarse el estudio del caso electoral del séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán.

"En el distrito electoral que nos ocupa, contendieron los CC. Aurelio Gallegos Padilla y Amparo Martínez de Jiménez, por el PAN; y por el PRI, los CC. Silvestre García Suazo y María Soledad Pérez Ríos.

"De los documentos y constancias que obran en el expediente, se desprende que la preparación y desarrollo de las elecciones se llevaron a cabo conforme a las disposiciones contenidas en la ley de la materia. Se instalaron 115 casillas y en ninguna de ellas se presentaron incidentes ni protestas. Al hacerse el recuento a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley Electoral en vigor, se computaron 34,197 votos para el candidato a diputado propietario del PRI y 33,197 para el suplente del propio partido; y 1,849 votos para el candidato a diputado propietario del PAN y 1,760 para el suplente del mismo partido. En el acta que con tal motivo se levantó se hace constar que durante el acto de la computación no se presentaron objeciones de ninguna naturaleza.

"Consecuentemente, con fundamento en la fracción sexta del artículo 105 de la ley anteriormente citada, se expidieron constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Silvestre García Suazo y María Soledad Pérez Ríos, las cuales en su oportunidad fueron registradas por la Comisión Federal Electoral.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Silvestre García Suazo y María Soledad Pérez Ríos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1958.- Vicente Salgado Páez.- Carlos Trujillo Pérez.- Joaquín Guzmán Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En Consecuencia, se declara :

"Primero : Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 6 de julio último en el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Silvestre García Suazo y María Soledad Pérez Ríos". (Aplausos)

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"H. Asamblea:

"La Primera Comisión dictaminadora, 4a. Sección recibió para estudio y dictamen el expediente relacionado con el caso electoral del 10o. distrito del Distrito Federal, y teniendo a la vista la numerosa documentación y los bultos conteniendo los paquetes electorales, se encontró lo siguiente:

"Primero. El proceso electoral se inicio con los trabajos desarrollados por el Registro Nacional de Electores que procedió a empadronar la ciudadanía de dicho distrito con un resultado de 84,940 empadronados.

"Segundo. Con fecha 4 de enero de 1958 quedó legalmente constituido el Comité Electoral Distrital del 10o. distrito, el cual quedó integrado de la siguiente manera: presidente propietario, C. licenciado Ulises Pineda Espíndola; secretario propietario, C. Alberto Yáñez González; vocal propietario, C. licenciado Antonio Preciado Valvaneta y los suplentes, C. Antonio Reyes, C. licenciado Jesús Espinosa Palomares y Jesús Alcázar Quiroz.

"Tercero. Del 1o. al 15 de abril de este año quedaron abiertos los registros de candidatos a diputados; registro que hicieron los partidos nacionales debidamente acreditados, en el siguiente orden:

"a) Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró la fórmula Manuel Arvide Rendón, como propietario, y Rodolfo Solís Carmona como suplente.

"b) Partido Acción Nacional registró la fórmula Javier Blanco Sánchez, como propietario y Jacinto Márquez Toriz como suplente.

"e) Partido Revolucionario Institucional, registró la fórmula Roberto Gavaldón Leyva, para diputado propietario y Alfonso Delbouis como suplente.

"d) Partido Popular registró la fórmula Galdino Guzmán Cadena, como diputado propietario y Jorge Gallardo Castillo, como suplente.

"c) Partido Nacionalista de México registró la fórmula Alfredo Domínguez del Río, para diputado propietario y Francisco Meza Albuerne, para diputado suplente.

"Cuarto. En el 10o. distrito electoral operaron 144 casillas.

"Quinto. Oportunamente fueron citados los representantes de los partidos y los candidatos para que de común acuerdo propusieran nombres de personas para integrar las mesas de las casillas electorales.

"El 22 de mayo del presente año en sesión informal no llegaron a ningún acuerdo los representantes de los candidatos y los partidos, habiendo optado los mismos por dejar listas de personas que deberían integrar el personal de las casillas para que fueran tomadas en cuenta por los miembros del Comité Electoral Distrital.

"Sexto. En estas condiciones, el Comité Electoral Distrital procedió con absoluta equidad y designó a los presidentes, secretarios y escrutadores de casillas propietarios y suplentes, tomándolos de las listas presentadas por los partidos contendientes.

"Séptimo. El primer domingo de julio se hizo la publicación del personal integrante de las casillas y dentro de los cinco días siguientes los partidos hicieron las objeciones que creyeron pertinentes tanto del Personal de las casillas como de la ubicación de las mismas. El Comité Distrital estudió las objeciones e hizo las modificaciones correspondientes.

"Octavo. Dentro del término de ley el Comité Distrital, con las correcciones hechas al personal de casillas así como las correcciones efectuadas sobre las ubicaciones de las mismas, dio a conocer públicamente las listas definitivas así como los lugares definitivos del personal y ubicación de casillas, habiendo sido integradas por el personal propuesto por los diferentes partidos políticos.

"Noveno. El Comité Electoral Distrital una vez que tuvo en su poder el boletaje y la documentación correspondiente, lo puso a disposición de los partidos para que los que quisieran hacerlo procedieran a firmar y sellar las boletas en que se recibiría la votación.

"Décimo. A partir de las ocho horas del día 6 de julio el Comité Electoral se instaló en sesión permanente con asistencia de los partidos políticos registrados y de los candidatos, con excepción del Partido Nacionalista Mexicano que no concurrió ni a éste ni a los anteriores actos. De los hechos ocurridos durante el 6 de julio el Comité Electoral Distrital levantó acta pormenorizada que consta en el expediente.

"Undécimo. El domingo 13 de julio previa citación que se hizo de los representantes de los partidos y con asistencia de los mismos, se procedió a examinar los paquetes a fin de hacer el cómputo total de la elección habida en la jurisdicción del 10o. distrito. El propio Comité Electoral Distrital, para constancia y a fin de que por escrito quedaran ennumerados todos y cada uno de los hechos ocurridos durante la computación, levantó acta que fue debidamente firmada por todos los representantes de los partidos contendientes y que obran en el expediente.

"El resultado de las votaciones en el 10o. distrito electoral del Distrito Federal, fue el siguiente.

"PRI. C. Roberto Gavaldón Leyva, para diputado propietario, 40,375 votos.

"C. Alfonso Acevedo Delbouis, para diputado suplente, 35,323 votos.

"PAN. C. Javier Blanco Sánchez, 15.537 votos para diputado propietario.

"C. Jacinto Márquez Toriz, 14,485 votos para diputado suplente.

"PP. C. Galdino Guzmán Cadena, 1.559 votos para diputado propietario.

"C. Jorge Gallardo Castillo, 1,444 votos para diputado suplente.

"PNM. C. Alfredo Domínguez del Río, 495 votos para diputado propietario.

"C. Francisco Meza Albuerne, 432 votos para diputado suplente.

"PARM. C. Manuel Arvide Rendón, 623 votos para diputado propietario.

"C. Rodolfo Solís Carmona, 605 votos para diputado suplente.

"Candidato no registrados, 75 votos.

"Duodécimo. El Comité Electoral Distrital extendió constancia de mayoría de votos en favor de la fórmula integrada por el PRI., a los CC. Roberto Gavaldón Leyva como diputado propietario y Alfonso Acevedo Delbouis como diputado suplente.

"Decimotercero. Dicha constancia fue presentada para registro ante la Comisión Federal Electoral, habiendo sido debidamente registrada.

"En vista de los anteriormente expuesto y ya que las protestas formuladas especialmente por el PAN., carecen de fundamento legal y de prueba, la Comisión dictaminadora ha resuelto no tomarlas en cuenta y resolver esta situación electoral como sigue:

"Primero. Son válidas las lecciones efectuadas en el 10o. distrito del Distrito Federal para diputado federales el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente respectivamente por el mencionado distrito electoral los CC. Roberto Gavaldón Leyva y Alfonso Acevedo Delbouis.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1958.- Fernando Guerrero Esquivel.- Leopoldo González Sáenz.- Juan Sabines Gutiérrez".

Está a discusión el dictamen. (Voces: ¡Pido la palabra!)

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. (Se procede a ello).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Manuel Arvide Rendón.

El C. Arvide Rendón Manuel: Os saludo con la atención que debo a todos vosotros por consideraros

los representantes en donde descansa la integridad y la justicia. Al llegar al final de esta jornada, cumpliendo estrictamente con un alto deber ciudadano, pues nunca he considerado factible la rectificación de un juicio emitido por este honorable Congreso, vengo aquí a protestar por una determinación injusta a todas luces falsa e interesada.

Con el respeto que debe a vuestras señorías y al amigo y compañero Roberto Gavaldón, y haciendo gala de esa política de altura que tanto nos han inculcado, vengo a hacer constar que nunca por ninguna causa y bajo ningún concepto, el compañero Gavaldón pudo haber sido elegido diputado en el décimo distrito electoral. Nulo ha sido su arrastre de simpatía y, sin embargo, en los escrutinios realizados por los directivos de las casillas electorales, obtuvo más de diez mil votos del personal empadronado en su distrito.

Carlos Montaño Viveros, que está presente, puede demostrar que en la casilla número 13 y en los bultos hechos con la votación, existieron boletas y boletos que no estuvieron sellados por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En la casilla número 76, el presidente suplente de esa casilla fue sorprendido por estar haciendo sugerencias a los votantes para que sólo marcaran en donde dijera, donde él les indicaba. En la casilla número 2, sección 70, esquina Miguel Laurent y Calle 8, el señor Sánchez Hernández comprobó la votación mostrada por el mismo presidente de casilla, 516 votantes y 502 votos fueron para el que habla.

Votos para el candidato del PRI: registraron 75,830. Votos para el candidato del PAN: 16,435. Suma toral de votos: 92,265.

El padrón electoral de este distrito arrojó un total de 81,759 electores, lo que significa que si el ciento por ciento de éstos hubiera acudido a las ánforas el 6 de julio, la cifra no debió sobrepasar a este número. En conclusión, en el décimo distrito fue superado nada menos que por 10,506 votos, como lo anunció la prensa en su título: "Fraude al descubierto en el décimo distrito electoral".

Se conoce que para este 6 de julio de 1958 y para esta candidatura, se levantaron y abandonaron sus tumbas todas aquellas personas que habitaron por aquellos rumbos, desde antes de la Conquista.

El dictamen está hecho, señores, a juicio de las conciencias de los miembros de la Comisión dictaminadora. Desde luego será aceptado vuestro fallo, pero debo advertirles que no deja de ser triste haber ido a la lid creyendo que bastaba una conciencia tranquila, una conciencia limpia, un sincero anhelo de servir a la patria y un ideal revolucionario que constantemente se ve olvidado, encarnecido y sirviendo de bandera a pícaros de todas las calidades, redentores del pueblo que lo ven morir de hambre, de miseria desde el cómodo asiento de un "Cadillac".

Con esta fe, fe ciega que da conciencia del deber cuando se lucha de quienes con la verdad y por un mejoramiento efectivo de quienes laboran, puedo garantizar a ustedes que levanté mi tribuna y mi bandera en cada esquina y abrí mi corazón a todo compañero que al pasar demandó mi ayuda. Prometí luchar con todas mis fuerzas, con toda mi capacidad, con toda mi inteligencia, por hacer realidades sus dignas ambiciones basadas impere en la justicia y en el derecho. Les cumplí a todos mi promesa y por eso estoy aquí tranquilo de haberlo hecho. Pueden ustedes tener la certeza absoluta y también vuestras señorías, de que no me quejo de mi derrota. Se de antemano muy bien que en toda lucha siempre hay uno que gana y otro que pierde, un vencedor y un vencido, que existe desde que Caín se lleno de envidia con los progresos de Abel y lo liquidó con el mandarriazo de la quijada de un burro. Lo que me duele, señores, es que el chiquitito sea vencido con engaños, con ventajas y mentiras, con la traición como escudo y como arma la adulación y la amenaza, potentísimas armas esgrimidas contra todos aquellos que antes que ambiciones necesitan comer y que son los que constituyen la inmensa mata de los que votan y que son víctimas de todos los engaños, de las falsas promesas y después dejados en los carros que recogen los desperdicios y la basura para que no vuelvan a sumirse más que en un olvido eterno.

Si la lid hubiera sido honrada, con qué alegría extendería la mano a mi adversario y reconocería, como en las gestas atléticas, que había triunfado el mejor; pero desgraciadamente no puedo hacerlo así, no todos tenemos el estómago de Abarda Calderón, ni sabemos traicionar a nuestro partido. Tengo la convicción absoluta, aún a pesar de vuestras protestas, de que he sido burlado, de que he sido robado, de que se han empleado conmigo y con mis partidarios, todas las triquiñuelas sucias de que con tanta facilidad pudieron valerse los que manejaron ese décimo distrito, empleando el atropello, el caballazo artero de última hora y desesperados cuando sentían que sus privilegios se esfumaban y su modo de vivir estaba en peligro de volverse nada. Tenemos, señores, desgraciadamente que reconocer a pesar de las constantes recomendaciones de honradez y legalidad hechas por nuestro Presidente don Adolfo Ruiz Cortines, uno de los mejores gobernantes de México. En el décimo distrito electoral se pasó sobre la voluntad de las mayorías y se hizo triunfar a la imposición, pero ¿qué le vamos a hacer? Resignarnos, si ese es vuestro fallo; y en caso contrario, cumplir con nuestro deber atendiendo todas las necesidades locales que se nos encomienda, y las generales que vayan todas en beneficio de la nación.

Y de todas formas, señores, contemplad, llenos de optimismo, el camino por emprender en este nuevo sexenio en el que muy pocas veces la ciudadanía que alienta el pensamiento liberal y revolucionario del país, se ha sentido más unificada, más potente y más ansiosa de hacer obras por lograr el engrandecimiento de nuestra patria mexicana.

Nada importa ya nada y nada importa nada; y de verdad lo digo ante el triunfo clamoroso obtenido por el señor licenciado Adolfo López Mateos, en la candidatura a la Presidencia de la República, en todos los distritos y en la República entera.

Esto sí señores, esto sí es importante. La antorcha de los partidos revolucionarios está ahora ya en las mejores manos que hemos podido encontrar la totalidad de los mexicanos.

En gesto comparable al que hicieran en épocas de don Francisco I. Madero, fijen sus ojos, fijen sus fuerzas y sus esperanzas en el Auténtico, esto es, auténtico también representativo de nuestros legítimos anhelos de superación.

Señores, contemplemos en López Mateos al único hombre capacitado para abrir en un futuro cercano y de par en par las puertas del progreso y la grandeza de un país que busca afanosamente su camino en el concierto de las naciones civilizadas del mundo.

Estamos seguros de que México llevará con López Mateos por doquiera, su mensaje de confraternidad, de amor, que habrá de conservarnos siempre unidos en un todo armónico, que vibra, lucha y muere por alcanzar su supremo ideal: servir a la patria y verla respetada y engrandecida en los planos morales, humanos y divinos, los que alumbrará, en verdad, con un faro potente entre todos los arrecifes y las aguas tormentosas de las diversas ideologías que agitan al mundo entero.

Espero que la Comisión dictaminadora resuelva honrosamente y modifique el dictamen de la Comisión Revisora de Credenciales. Muchas gracias. Y nada más. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano Roberto Gavaldón Leyva.

El C. Gavaldón Leyva Roberto: Señor Presidente. Honorable Colegio Electoral: vengo a esta ilustre tribuna a defender la voluntad mayoritaria del décimo distrito electoral que dio el triunfo a mi partido, el Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos calurosos)

Vengo también a responder a la confianza en mí depositada por mi sindicato: el Sindicato de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana. Voy a ser breve. Me voy a limitar a citar hechos. El 6 de julio, las elecciones se efectuaron en completo orden, sin haberse registrado ningún acto de violación, como consta en el acta que se levantó en el Comité Distrital Electoral y que todos los partidos políticos firmaron, entre ellos el representante del Partido Auténtico de la Revolución. Ese Partido tenía acreditados representantes de él y sus candidatos, en la 144 casillas que se instalaron en el décimo distrito electoral y a pesar de ello, el día de las elecciones, sus representantes sólo hicieron acto de presencia en 70 casillas y en todas ellas firmaron las actas de conformidad, sin levantar ninguna protesta. Se firmaron todas las actas de clausura de la votación y escrutinio, también sin haberlo objetado en alguna forma. El domingo siguiente, 13 de julio, en que se realizó el cómputo de las elecciones, estuvieron presentes los representantes del Partido Auténtico de la Revolución y los de sus candidatos, habiendo firmado de conformidad, sin protesta alguna las veintiséis hojas de que consta el acta levantada y que obra en poder de la cuarta Sección dictaminadora.

En total de la votación fue de 40,375 votos a mi favor, contra 623 para el candidato de este partido del PARM; hubo casillas en que el candidato de este partido no obtuvo un solo voto y solamente cinco casillas de las ciento cuarenta y cuatro instaladas, le dieron una votación superior a diez. Las tres más altas fueron, la 44 con 12 votos, la 40 con 17 y la 129 con 27 votos: en esas tres casillas que como digo anteriormente fueron en las que obtuvo mayor votación, no estuvieron presentes los representantes del PARM o de sus candidatos.

En la casilla 79 según consta en las actas el PARM., acreditó como representante del partido al señor Homero Rubio López y como representante de su candidato al señor Horacio Lara; tanto el acta de instalación de la casilla, como las de clausura de la votación y de escrutinio, se encuentran firmadas por dichos representantes, sin que hayan levantado protesta alguna y la votación en favor del candidato del PARM en esa casilla fue de un voto. 2 representantes, 1 voto; igual sucede en la casilla 122, en que el PARM en esa casilla acreditó como su representante al teniente coronel J. Jesús A. Barroso Hernández y como representante de su candidato a diputado al C. Angel Sánchez Pérez. En las tres actas firmaron de conformidad dichos representantes, sin formular ninguna protesta y el resultado de la votación en favor del candidato del PARM es de un voto".

Constan aquí en las actas las firmas de los representantes del PARM ya citados, aceptando de conformidad todos estos hechos.

Es así como se pone en evidencia la popularidad alcanzada por el candidato del Partido Auténtico de la Revolución, dentro del décimo distrito electoral y aun dentro de sus propio partido. Ni sus propios representantes votaron por él. (Aplausos).

Se habla aquí y se trata de sorprender al Colegio Electoral con una mentira, con una falsedad. La noticia a la que él se refiere en ese diario que publicó: "Fraude en el décimo distrito electoral", es una noticia equivocada; fue tomada de datos equivocados o hubo un error; pero consta también aquí en toda esta documentación, que hubo 84,940 empadronados y la votación total fue de 58,589. ¿En dónde está el fraude? Protesto por la falta de respeto a este Colegio Electoral, por venir a sorprender aquí con falsedades y mentiras. (Aplausos de las galerías)

Con mucho orgullo y a mucha honra, vengo a sostener esa voluntad mayoritaria del décimo distrito electoral; con mucho orgullo también me acerqué a la ciudadanía buscando afectos y me han respondido. Yo no me acerqué a ellos con mentiras; yo no llevé una campaña con insultos y ofensas; yo hice una cosa práctica, directa y honrada. (Aplausos)

No puedo retirarme antes de decir yo, como Director de Cine y ustedes como público, en que estarán de acuerdo en que la actuación del candidato del PAN en esta tribuna, ha sido irrisoria; ha sido, a mi juicio, como Director, su peor actuación. Es más, quiero decirle que se ha equivocado de puerta; que el teatro está a un lado, no aquí. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta al ciudadano diputado Andrés Henestrosa Morales si desea hacer uso de la palabra. Está inscrito en pro.

El C. Henestrosa Morales Andrés: No es necesario.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente

discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

"En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 10o. distrito del Distrito Federal para diputados federales el día 6 de julio del presente año.

"Segundo. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral los CC. Roberto Gavaldón Leyva y Alfonso Acevedo Delbouis". (Aplausos)

El C. Presidente (a las 15.30 horas): Agotada la Orden del Día, se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"