Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581009 - Número de Diario 23

(L44A1P1oN023F19581009.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 23

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 9

DE OCTUBRE DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Invitaciones de la Dirección General de Acción Social de Departamento del Distrito Federal para las ceremonias en conmemoración de la fundación de la República y del descubrimiento de América. Se designan comisiones.

3.- Cartera.

4.- Dos dictámenes de primera lectura sobre el permiso constitucional necesario para que el C. Lic. Gilberto Loyo pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de los Países Bajos, y el que resume los estados de la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1957 y del cual dictamen se ordena la impresión respectiva. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. VICENTE SALGADO PÁEZ

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(Asistencia de 122 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Canul Hilario (leyendo):

"Orden del Día.

"9 de octubre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia el 10 del corriente, con motivo del aniversario de la Fundación de la República.

"Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia en conmemoración del aniversario del descubrimiento de América, el 12 del corriente.

"El Congreso de Baja California comunica que se constituyó legítimamente para funcionar y designó su Directiva.

"La XXXIX Legislatura de Colima participa que se instaló legítimamente y nombró su Mesa Directiva.

"Primera lectura al dictamen en que se concede permiso al C. Licenciado Gilberto Loyo para que pueda aceptar una condecoración del Gobierno de los Países Bajos.

"Primera lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el año de 1957.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día siete de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Vicente Salgado Páez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes siete de octubre del mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión celebrada el día dos del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que se transcribe el telegrama que le dirigió la Embajada de México, en La Paz, Bolivia, informándole del homenaje que rindió a nuestro país y a don Benito Juárez la Legislatura de aquella República hermana con motivo del CXLVIII aniversario de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, en el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Gilberto Loyo pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de los Paises Bajos, Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa comunica que con fecha quince de septiembre abrió su primer período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio y da a conocer la forma en que quedó integrada su mesa Directiva. De enterado.

"El Congreso del Estado de Veracruz participa que el treinta de septiembre quedó legítimamente instalado, habiéndose designado la Mesa Directiva

que fungirá a partir del primero de octubre en que iniciará la Legislatura su período único ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio. De enterado.

"Informe que proporciona los CC. diputados Adolfo Gándara Barona y José R. Castañeda Zaragoza, acerca de los daños que causó en el Estado de Michoacán el desbordamiento de las aguas del Río Lerma. A la Comisión designada para recabar información con motivo de las recientes inundaciones.

"Proposición del Presidente y Secretario de la Gran Comisión para que se cite a los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones permanentes y Especiales a una Junta extraordinaria que deberá celebrarse el día de mañana a las doce horas en el Salón de Sesiones y que tendrá por objeto coordinar la labores de dichas Comisiones.

" La Presidencia, en atención a la referida solicitud, suplica a los ciudadanos diputados asistan a la Junta extraordinaria que propone la Gran Comisión, haciendo extensiva la invitación a los diputados que no formen parte de las Comisiones.

"A las trece horas y veintitrés minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves nueve del actual a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

- La C. secretaría Martínez de Hernández Loza María Guadalupe (leyendo):

"La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia de conmemoración del CXXXIV aniversario de la fundación de la República, que tendrá lugar el viernes 10 de los corrientes a las 11 horas, frente a la columna de la independencia.

"México, D.F., octubre de 1958. - P. Ac. del Director General, el jefe de la Oficina de Acción Educativa y O.p. Encargado del Despacho, Bonifacio Moreno."

El C. Presidente: Se comisiona a los ciudadanos diputados Daniel T. Rentería Acosta y J. Concepción Carrillo, para que tengan la bondad de asistir a la ceremonia de que se trata, en representación de esta Cámara.

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- La misma C. Secretaria (leyendo):

"La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia que para conmemorar el CDLXVI aniversario de descubrimiento de América, tendrá lugar el domingo 12 del actual, a las 11 horas, en la glorieta de Cristóbal Colón, en el Paseo de la Reforma.

"México, D.F., octubre de 1958 -P. Ac. del Director General, el Jefe de la Oficina de Acción Educativa y O.P. Encargado del Despacho, Bonifacio Moreno".

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El C. Presidente: Se nombra a los ciudadanos diputados Juan José Osorio Palacios y Antonio Lomelí Garduño, para que tengan la bondad de asistir a la ceremonia referida, en representación de esta Cámara.

- La misma C. Secretaría (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Baja California. - II Legislatura Constitucional.

"CC. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Nos es satisfactorio comunicar a usted que en Junta Preparatoria celebrada hoy, la II Legislatura del Estado quedó legítimamente constituida para funcionar durante el primer período ordinario de sesiones del tercer año del ejercicio; habiendo quedado integrada la Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, licenciado José T. Campos Silva: Vicepresidente, Luis González Ocampo; Secretario Roberto Mazón Noriega; Prosecretario, Ernesto Escandón Molina.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"La Comisión Permanente: Presidente, José Saldaña Contreras. - Secretario, Roberto Mazón Noriega". - De enterado.

---

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima. - XXXIX Legislatura.

"Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Tenemos el agrado de comunicar a usted (es) que con esta fecha y de conformidad con lo que previene al respecto la Constitución Política del Estado y el Reglamento Interior del Poder Legislativo, quedó legítimamente instalada la H. XXXIX Legislatura Constitucional de esta entidad e inaugurado el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal, recayendo los cargos de la Mesa Directiva en la forma siguiente:

"Presidente, profesor Manuel Velasco Munguía; Vicepresidente, Rodolfo Jiménez Gallegos; 1er. Secretario, José Delgado Frías; 2o. Secretario profesor Roberto Gaytán Araiza; 1er Prosecretario, profesor Benito Rincón López; 2o. Prosecretario, Melchor Fierros Contreras.

"Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Colima, Col., octubre 1o. de 1958. - José Delgado Farías, D.S. Roberto Gaytán Araiza, D. S.". - De enterado.

- La misma C. Secretaria(leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de los Países Bajos confirió al C. licenciado Gilberto Loyo la condecoración de la

Orden Orange - Nassau, en el grado de Gran Cruz, y a efecto de que pueda aceptarla y usarla, sin perder la ciudadanía mexicana, ha solicitado la Secretaria de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional correspondiente.

"De la documentación que forma el expediente en cuestión, se desprende que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, y, en tal virtud, con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Gilberto Loyo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Orange - Nassau, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - México, D.F., a 8 de octubre de 1958. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

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- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y cuenta, relativo a la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal del año de 1957.

"H. Asamblea:

"En cumplimiento de los artículos 80 y 81 del Reglamento del Congreso de la Unión fue turnado a esta Comisión de oficio No. 519-8213 de fecha 3 de septiembre con el cual el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite al H. Congreso de la Unión la cuenta Pública de la Federación correspondiente al año de 1957.

"A partir del momento de su designación, esta Comisión tuvo como preocupación fundamental el precisar, para poder desempeñar debidamente su cometido, cuál era el sentido y alcance de la obligación que el artículo 65 fracción I de nuestra Carta Magna señala al Congreso de la Unión.

"Con este objeto la Comisión efectúo un minucioso estudio sobre el origen, evolución, alcance y medios de realizar la obligación de revisar la Cuenta Pública de la Federación.

"La extensión del estudio realizado, en parte ajeno a la revisión misma, objeto de este dictamen, nos indujo a no transcribirlo a continuación, sino a a anexarlo como apéndice del mismo.

"Expuesto lo anterior pasamos a dar cuenta a vuestra soberanía con el siguiente proyecto de dictamen:

"Análisis de la cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1957.

"La Contaduría Mayor de Hacienda efectúo el análisis previo de los resultados que resumen dicha cuenta, habiendo rendido oportunamente informe a esta Comisión por conducto de la Comisión Inspectora de la Contaduría.

"El estudio de dicho informe y de los capítulos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, capítulos integrados en detalles por cada una de las partidas operadas en el ejercicio fiscal a que se contrae, sirven de base para este dictamen:

"Al presentar al C. Presidente de la República el proyecto de presupuesto general de egresos de la Federación para el año de 1957, - que fue aprobado por el Congreso de la Unión - propuso un gasto total de $ 7,577.874,000.00.

"La estimación de ingresos para el mismo ejercicio ascendía a $ 7,582.000,000.00 millones de pesos, incluyendo un aumento de $ 881.500,000.00 en relación con el presupuesto para 1956.

"Se hizo notar en dicho proyecto, que este gasto se proyectaba de acuerdo con los ingresos probables de la Hacienda Pública con el objeto de no detener el creciente desenvolvimiento de nuestra economía, y por el contrario, estimular la expansión de las inversiones aprobadas que contribuirían a elevar la producción nacional.

"La gestión financiera del Ejecutivo Federal, sin lugar a dudas, debe considerarse acertada, dados los resultados halagüeños que a continuación se precisan:

"Los ingresos presupuestales brutos durante el ejercicio de 1957, ascendieron, - superando las previsiones-, a $ 10,869.859,320.00, que comparados con la estimación de ingresos ($ 7,582.000,000.00) arrojaron un excedente de $ 3,287.859,320.00.

"Por no haber existido aumento general de tasas de impuestos en el año de 1957, y siendo la duración de un año un corto período económico, es indudable que el incremento en la recaudación debe atribuirse a dos causas:

"a) Honradez en el manejo de los fondos públicos.

"b) Perfeccionamiento en los sistemas de recaudación.

"El presupuesto de egresos inicialmente aprobado sufrió modificaciones legalmente autorizadas en $8,695.569,454.52 de aumentos y........ $ 3,967.171,416.46 de disminuciones con lo cual la autorización definitiva quedó en $ 12,306.272,038.06. De dicha cifra autorizada, se efectuaron operaciones que en total ascendieron a $ 11,303.247,623.20, quedando por tanto un saldo no ejercido por valor de $ 1,003.024,414.86.

"Del análisis de los distintos conceptos del gasto público y del ejercicio de las distintas partidas del presupuesto se confirma la aseveración que alguna vez ha hecho de que en nuestro país se demanda del Gobierno Federal la resolución de todos los problemas así como su intervención en todas las actividades productivas, necesarias para el progreso de la nación.

"En efecto la actividad del Gobierno no solamente se orienta a la ejecución de obras públicas y a la prestación de servicios públicos, sino que también se requiere su intervención para impulsar y establecer industrias indispensables, así como para que no encarezca el costo de la vida, para que no se cieguen fuentes de trabajo; para que se establezcan medios de transporte y en general para todo aquello que demanda el fomento económico del país.

"Todo lo anterior indudablemente se refleja en gasto público.

"El Gobierno desempeña el papel de promotor, impulsor, sostenetor del espíritu de empresa y compensador de pérdidas.

"Esta actitud encontró su máxima expresión en el actual titular del poder Ejecutivo al haber dedicado todos los recursos con que podía contar para beneficio del pueblo.

"Cabe mencionar entre los fuertes capítulos de gasto:

"Los subsidios en impuestos, señalándose especialmente: los concedidos para la minería e industrias nuevas que importaron la cantidad de. . . $ 522.037,310.17.

"Los proporcionados para abaratar el precio de los artículos de primera necesidad que importaron $ 206.230,595.00.

"Los otorgados a las empresas ferrocarriles y de transportes que alcanzaron la cantidad de . . . . $ 263.439,044.54.

"Deben considerarse también los adeudos que tomó a su cargo el Gobierno Federal provenientes de las obligaciones de los Estados y los municipios contraídos en forma de empréstitos para ejecución de obras públicas, así como el capítulo de aumento de sueldos, salarios y gratificaciones a los servidores públicos.

"No obstante el exceso de la recaudación sobre la estimación de ingresos por impuestos, tomando en cuenta que el ejercicio del presupuesto importó $ 11,303.247,623.20 y la recaudación registrada de los ingresos totales se limitó tan sólo a. . . . . . $ 10,869.859,320.00 se registró un excedente de egresos sobre los ingresos presupuestales de . . . $ 433.388.20, por lo que hubo necesidad de utilizar parte de las disponibilidades en efectivo con que se había iniciado al año de 1957 y aumentar la deuda pública, en $ 133.994,518.25 compensándose así el balance presupuestal.

"No obstante esto, el ejercicio de 1958, se inició con una disponibilidad en efectivo de . . . . . . $ 393.764,392.02.

"Para mejor apreciación del caso, a continuación hacemos un resumen del ejercicio del presupuesto de 1957 en comparación con los dos años inmediatos anteriores, desde el punto de vista de las principales funciones del Estado, abarcando la totalidad del gasto.

"Pasamos a continuación a hacer un análisis contable de los resultados que arroja la "Cuenta de la Hacienda Pública Federal".

"Según el estado denominado "Resumen General de Operaciones de Ingreso y Egreso", el Gobierno Federal inició sus operaciones el 1o de enero de 1957, con una existencia en efectivo de . . . . . .$ 669.656,551.99.

"Operaciones presupuestales.

"Durante el Año se registraron ingresos como sigue:

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"El déficit a que antes se hace referencia, es el resultado de la simple comparación de las cifras brutas de los ingresos y egresos presupuestales, esto es incluyendo en ambos renglones los movimientos de la deuda pública y las transacciones de ingresos y egresos que se compensan entre sí. En tal, virtud, y con el fin de conocer el resultado monetario de las operaciones fiscales del Gobierno y disponer cifras de mayor significado para un análisis económico, se determina un déficit monetario de operaciones presupuestales de 374 millones de pesos, como resultado de la comparación de los gastos presupuestales efectivos que fueron de . . . 8,456.2 millones, con los ingresos presupuestales efectivos de 8,082.2 millones.

"Ahora bien, para llegar a una estimación del resultado monetario total del Gobierno Federal, se suma a la indicada cifra de 374 millones de pesos, el excedente de egresos sobre ingresos por operaciones ajenas a las presupuestales del año y por rectificaciones presupuestales de años anteriores, que monta a la suma de 35.9 millones de pesos , resultado un déficit de operaciones totales del Gobierno por la cantidad de 409.9 millones de pesos.

"Este Déficit de operaciones totales del año que se comenta, se financió con un aumento de la deuda pública por 134 millones de pesos y una disminución del efectivo por 275.9 millones. La colocación de empréstitos y financiamientos diversos y la reampliación de deuda ascendieron a 1,705.4 millones, en tanto que la amortización de deuda fue por 1.571.4 millones.

"El aumento del gasto corriente federal en 1957. se destinó a mejorar las condiciones económicas de los servidores públicos, ya que fue el gasto corriente el que registró el mayor incremento en términos absolutos y relativos. También los gastos de capital registraron aumentos de importancia debido a la necesidad de terminar las obras y construcciones iniciadas por el Gobierno, no sólo a tráves de sus dependencias, sino también por medio de aportaciones de capital a organismos descentralizados.

"Deuda pública titulada.

"Uno de los aspectos de importancia que también presenta la cuenta de la Hacienda Pública Federal que se examina, es el que se refiere a la deuda Pública Titulada.

"En el estado de contabilidad relativo, se explica en detalle el movimiento habido en las cuentas que representan cada uno de los empréstitos y deudas reconocidas mediante convenios y, por lo tanto, solamente se consigna en este estudio, en forma global, la situación que presenta la Deuda Pública al 31 de diciembre de 1957, que es como sigue:

Deuda Pública Interior Consolidada

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"Dispensas.

"En el estado "Relación de las dispensas otorgadas", se presenta un detalle de las dispensas que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación otorgó provisionalmente el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, por faltas o defectos de justificación o comprobación, observadas con motivo de la glosa y depuración de operaciones realizadas en el año de 1957, a reserva de ser ratificadas por el Poder Legislativo.

"Examinados los requisitos que se dispensan, se llegó a la conclusión de que tales dispensas fueron justificadas, y que por otra parte, las faltas y defectos no entrañan dolo, ni ocasionan daños o perjuicios a la Hacienda Pública.

"Con fundamento en lo expuesto. la suscrita comisión y Presupuestos y Cuenta se permite someter a la consideración de esa II Asamblea, el proyecto de decreto siguiente:

"Artículo 1o. Se admite la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1957 a que se refieren los Estados de contabilidad que resumen la misma cuenta, que fue presentada por el poder Ejecutivo dentro del término de ley.

"Artículo 2o. Practicada por la contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los documentos que integran la cuenta de la Hacienda Federal del ejercicio fiscal de 1957, procédase en los términos de ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a seis de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. - Manuel Yañez. - José Vallejo Novelo. - Salvador Olmos Hernández. - Javier Guerrero Rico. - Francisco Pérez Ríos. - Esteban Corzo Blanco. - Gastón Novelo. - Emilio Gandarilla.

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"Apéndice al dictamen que contiene los antecedentes, y una breve relación histórica de las facultades del H. Congreso de la Unión para revisar e investigar la exactitud y justificación de la cuenta pública.

"Son los artículos 65 fracción I, 73 fracción XXVIII, 74 fracción II y 126 de nuestra vigente Constitución General de la República, los que señalan:

"I. La facultad del congreso de la Unión de revisar la cuenta pública del año anterior, con la obligación de investigar si los gastos estuvieron de acuerdo con las partidas del presupuesto, así como la de examinar la exactitud y justificación de los gastos hechos y las responsabilidades, si las hubiere:

"II. La facultad de la Cámara de Diputados de vigilar, por medio de una comisión de su seno, el cumplimiento en sus funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda creada para desglosar y comprobar en detalle los gastos contenidos en la cuenta pública, así como para otorgar los finiquitos o las responsabilidades en su caso, y

"III. La facultad de comprobar que ningún gasto fue hecho fuera de los enunciados en el presupuesto de egresos aprobado o por leyes o decretos posteriores

"Esta facultad del Congreso de revisar la cuenta pública es, históricamente hablando, resultante siempre de un derecho constitucional en todos los países organizados políticamente bajo el sistema conocido "de división de poderes". Esta facultad claramente se refería a la de fijar los impuestos que debían causarse, así como a revisar si los gastos que se hicieran correspondían a la autorización otorgada. El antecedente legal más remoto se localiza en el siglo XVIII en "La Declaración de los Derechos del Hombre", producto de la Revolución Francesa y que, entre otros, otorgó a los ciudadanos, por sí o por medio de sus representantes, la facultad de comprobar el empleo de las contribuciones públicas, expidiéndose al efecto la llamada " Ley Anual de Cuentas".

"La Constitución Española de Cádiz, jurada en la Nueva España en 1812, señaló en su artículo 181 las atribuciones de las Cortes, destacando de entre ellas, la autorización de fijar los gastos de la administración pública, de establecer anualmente los impuestos y la de examinar y comprobar la inversión de los caudales públicos. Estas facultades señaladas en los artículos 347, 348 y 349 del citado ordenamiento, también señalan, y ello por primera vez en la vida del derecho constitucional, y para hacer más ágil y práctico el ejercicio de las facultades mencionadas, el establecimiento de un organismo auxiliar que se llamó "Contaduría Mayor de Cuentas", reglamentada la institución por una ley especial.

"De tal fecha arrancan, con sus naturales variantes y adaptaciones a las diversas épocas, el principio ya invariable de otorgar al pueblo, por conducto de sus representantes, o sea al Congreso, la facultad de revisión de la cuenta pública, la autorización de las erogaciones y el examen y comprobación de las mismas. Así es como también encontramos dichos principios en la Constitución de Apatzingán de 1814, al igual que en la Constitución Mexicana de 1824 y en las diversas Constituciones dictadas a nuestro país en el período transitorio de nuestra vida política, que culmina con la proclamación de la Constitución de 1857.

"En la Constitución de 1857 los artículos 68 y 69 reglamentan la iniciativa y formación de las leyes, fijando para las labores del Congreso dos períodos de sesiones; el primero comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de diciembre, y el segundo comprendido del 1o de abril al 31 de mayo. El segundo período se destinó, preferentemente, al examen y fijación de los presupuestos del año fiscal siguiente, para decretar las contribuciones que los cubrieran y para revisar la cuenta del año anterior presentada por el Ejecutivo; fijándose el día penúltimo del primer período de sesiones para que el Ejecutivo presentara no solamente el proyecto de presupuesto, sino la cuenta del año anterior.

"Tanto el proyecto del nuevo presupuesto como la cuenta del año anterior, se turnaban a una comisión que tenía la obligación de examinar los documentos y presentar dictámenes sobre ellos en la segunda sesión del segundo período.

"Digno de mención es el decreto expedido por el Congreso el 30 de mayo de 1881, relativo a la presentación de los proyectos de presupuesto que comprendían todos los gastos u obligaciones que debía erogar el Erario Federal. Estos proyectos se presentaban junto con las iniciativas que la Secretaría de Hacienda juzgara conveniente para mantener o modificar los impuestos existentes o establecer otros nuevos.

"Los resultados de la cuenta del Erario Federal eran presentados por la Tesorería General a la Cámara de Diputados para su examen, por medio de "estados". A su vez, dichos resultados eran turnados a la Contaduría Mayor de Hacienda para que ésta hiciera el análisis detallado de las operaciones realizadas por todas las oficinas y su comprobación, expidiendo en su caso el finiquito para los manejadores o agentes de fondos públicos que resultaren sin responsabilidad.

"Es decir, la Comisión de Presupuestos se limitaba al examen, por "estados", de la cuenta anual de la Federación, especialmente vigilando si la suma de los gastos hechos y responsabilidades contraídas, estaban dentro de los límites fijados en el presupuesto. Si había exactitud en los valores parciales y generales de la cuenta, y si la Comisión no encontraba responsabilidades ministeriales, proponía a la Cámara de Diputados su admisión, aun cuando a su juicio adoleciera de irregularidades de forma, limitándose en este caso a pedir se turnará copia de su dictamen a la Contaduría Mayor para que ésta lo tomara en cuenta al practicar la glosa.

"Si la Comisión encontraba responsabilidad ministerial, formulada los cargos reducidos de su estudio, señalando al o a los funcionarios responsables y pidiendo se pasarán a la sección del Gran

Jurado, sin perjuicio de que la Contaduría glosara las cuentas en los términos de la ley. "Estas disposiciones fundamentales estuvieron vigentes y se complementaron con el decreto del 6 de junio de 1904, que reorganizó la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Dicho decreto establece que la Contaduría depende exclusivamente de la Cámara de Diputados y sus funciones son las de revisar y glosar las cuentas anuales del Erario Federal, verificar si los cobros y gastos se hicieron con la autorización necesaria, examinar si cobros y gastos fueron debidamente comprobados, y si hubo exactitud en las operaciones aritméticas y de contabilidad.

"Son los artículos 3 y 4 de este decreto los que establecieron que al remitirse a la Cámara de Diputados los estados generales de la cuenta del Erario Federal, debía enviarse un duplicado a la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que ésta inmediatamente los examinara para el solo efecto de rendir oportunamente a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el informe relativo. Comisión que enterada de este informe y de la nota con que el Ejecutivo le remitía los propios estados, formulaba el dictamen correspondiente.

"Tanto el informe como el dictamen se consideraron independientes del examen de Revisión y glosa de las cuentas que debía hacer la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Estas disposiciones estuvieron vigentes durante muchos años, aun después de promulgada la Constitución de 1917; pues todavía en la actualidad se consideran en buena parte vigentes, ya que la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda expedida en 1936, no las abrogó totalmente, sino que sólo derogó aquéllas que se estimaron contrarias al nuevo ordenamiento.

"Situación conforme a la Constitución de 1917.

"Al discutirse la Constitución Federal vigente, en el dictamen de la Comisión sobre los artículos 65 y 73, se dijo: "Todos ellos se refieren a la colaboración que debe tener el Poder Ejecutivo en las funciones del Legislativo; esto es, en la relación entre ambos poderes". "Cabe examinar, en seguida, las atribuciones de éstas (se refiere a las de las Cámaras) que fija desde luego el artículo 65 en sus tres fracciones: estas consisten principalmente en la revisión de la cuenta y en el examen del presupuesto, así como en el estudio de los demás asuntos que les encomiendan la ley..."

"En cuanto a la facultad del Congreso y objeto de sus trabajos contenida en los artículos 65 y 73 del proyecto de reformas, también hay alguna diferencia que pasamos a explicar".

"La revisión de la cuenta pública del año anterior que antes era exclusiva de la Cámara de Diputados, pertenece ahora al Congreso General, según la fracción I del artículo 65 y XXX del artículo 73. Y se nota que aunque en la fracción II del artículo 65 parece dejarse al Congreso la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto, la fracción IV del artículo 74, conforme en esto con la Constitución de 1857, deja tal cosa a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados".

"En realidad, la Constitución de 17 incorporó a su texto las disposiciones que regían respecto a lo que debía comprender el estudio de la Cuenta Pública". Precisó que el Congreso se ocupará, al iniciar sus sesiones, de la revisión de la cuenta del año anterior, para evitar que pasara el tiempo sin efectuarse este estudio; que por otra parte estaba íntimamente ligado con la formulación de los presupuestos.

"Salvo esta situación, el procedimiento continúa siendo el mismo y se siguen aplicando disposiciones de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del año de 1904, así como las contenidas en la nueva Ley Orgánica respectiva del 31 de diciembre de 1936.

"Es evidente la complejidad de la administración de un Estado. Ella se refiere al monto de su presupuesto de egresos, al número de partidas y subdivisiones de que se compone éste (7,784 en el año de 1957), a la cantidad de pagos que deben hacerse por muy diversos conceptos (91,402 pagos en 1957), por lo que no podía pasar inadvertida al Congreso de la Unión la imposibilidad de sus miembros para, en un plazo de 30 días, dictaminar sobre la conformidad de las partidas gastadas en el Presupuesto de Egresos y la Exactitud y justificación de las mismas.

"Es por ello que se estableció para el Congreso el procedimiento de revisar, dentro del término fijado por la ley, el Presupuesto de Egresos en la forma de estados globales, ajustándose a las normas esenciales ya citadas y auxiliándose en la labor asignada a la Contaduría Mayor de Hacienda de revisión y glosa, para poder certificar la verificación y justificación del referido Presupuesto de Egresos. La Contaduría Mayor de Hacienda, al global el Presupuesto, lo analiza pormenorizadamente checándolo con los comprobantes respectivos de cada una de las erogaciones hechas y dictar los finiquitos o responsabilidades que correspondan.

"Para el desempeño de esta actividad, a la Contaduría Mayor de Hacienda se le tuvo que auxiliar con organismos de vigilancia diaria respecto del cumplimiento de los requisitos, garantías y responsabilidades de los manejadores de los fondos, respecto a la debida aplicación de los egresos autorizados y señalar, finalmente, el debido o indebido ejercicio de dicho Presupuesto, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas.

"Por su parte, la Tesorería de la nación y la Secretaría de Hacienda, para poder facilitar el material de investigación y comprobación a la Contaduría mayor de Hacienda, se vio en la necesidad de integrar una forma de control de los gastos públicos para lo cual fundó el Departamento de Contraloría, con funciones contables de glosa y análisis de la deuda pública. Ello en estrecha relación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

"Esta Contraloría, hoy Contaduría de la nación, fue organizándose por virtud de diversas leyes y

decretos, tendientes todos a vigorizar su objetivo en todas las ramas de la administración pública, y respecto a todos los funcionarios y empleados del gobierno, manejadores de fondos.

"Resultaría demasiado prolijo e innecesario para este Apéndice, incluir en detalle las diferentes leyes o decretos, con la variadísima suma de facultades y actividades en que se vino desenvolviendo la existencia de la Contraloría, hoy Contaduría de la Federación. Bástenos saber que entre más compleja se fue haciendo la organización administrativa del Estado y su actividad económica, menos operante y práctica resultaba la existencia de dicha Contraloría Mayor. Por lo que por virtud de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación del 30 de diciembre de 1932, se derogó la ley relativa a la Contraloría de Hacienda, asumiendo la Tesorería de la Federación las funciones de la propia Contraloría y dando a la referida Tesorería, una amplia suma de facultades, todas ellas tendientes al mismo objeto; o sea la glosa de las cuentas de oficina con manejo de valores; la contabilidad del Erario y, en general, de la Hacienda Pública; señalar las responsabilidades, registrarlas y hacerlas efectivas, en favor o en contra de la Federación; formular la cuenta pública anual; actividades de inspección y vigilancia, con todas las medidas que facilitaban esa actividad y la facultad de establecer los requisitos y documentación necesarios para justificar y comprobar todas las operaciones. En estas actividades se advierte, desde luego, la facultad de revisión y glosa, tanto del ejercicio de los ingresos, como el de los egresos.

"La intervención de la Tesorería de la nación en los aspectos contables, duró hasta la expedición de la ley de 1935 que estableció la Orgánica de la Contaduría de la Federación y a quien se encomienda la glosa de los ingresos y egresos federales, la contabilidad de la Federación y todas las funciones relativas a estos servicios.

"Finalmente, la nueva Ley de Secretaría y Departamento de Estado promulgada el 7 de diciembre de 1946, crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, a la que corresponde el despacho de los asuntos relacionados con la conservación y la administración de los bienes nacionales, entre otra suma de facultades. Esta ley fue objeto de un Reglamento Especial que determina la facultad de la Secretaría de Hacienda para dirigir los servicios de inspección y policía fiscales correspondientes a la de Bienes Nacionales. "No es objeto de este Apéndice el hacer una relación minuciosa de las facultades conferidas a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Es suficiente explicar que a dicha dependencia corresponde conservar y administrar los bienes nacionales y nacionalizados; presidir las Juntas de Mejoras Materiales; intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras públicas; intervenir en las adquisiciones de todas clases; en la inversión de los subsidios y participaciones, así como practicar visitas; checar existencias en almacenes, y todo aquello que se refiera al ejercicio de la vigilancia que la ley le encomienda. En virtud de estas disposiciones, desapareció el servicio de Inspección Fiscal establecido por la Secretaría de Hacienda; tomando la de Bienes Nacionales a su cargo todo lo relativo al manejo de los bienes de la Federación, pero permitiendo que la Tesorería Federal practicará las visitas de inspección que juzgara convenientes, a todas las oficinas con manejo de fondos y valores.

"Complementan estas disposiciones la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, publicada el 21 de febrero de 1940, que tiene por objeto vigilar, prever y, en su caso, sancionar el uso indebido del cargo público para satisfacer intereses personales de los funcionarios.

"Se estima necesario significar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 1936, aclarando que existen vigentes disposiciones contenidas en la Ley de 1904:

"El examen de la cuenta anual que debe presentar el Ejecutivo al Congreso de la Unión, así como la glosa de dicha cuenta.

"Las relaciones de la Contaduría Mayor con la H. Cámara de Diputados, se realizan por conducto de la Comisión Inspectora designada por la propia Cámara de Diputados.

"La Contaduría Mayor revisa y glosa la cuenta del Erario Federal, la del Distrito y los Territorios Federales, de la Beneficencia Pública, de la Lotería Nacional y además oficinas que manejan fondos o valores de la Federación. En el concepto de que el examen que practique no se limitará a aceptar la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal numérica y contable de esa partida, estudiando su debida justificación y comprobación.

"Es facultad de la Contaduría Mayor la de fiscalizar la contabilidad de las oficinas y, consecuentemente, la de ordenar las visitas de carácter especial que estime necesarias, con la previa aprobación de la Comisión Inspectora.

"La Contaduría Mayor otorgará los finiquitos a los manejadores de fondos públicos que no hayan incurrido en responsabilidades; o, por el contrario, señalará las responsabilidades de éstos, y ellas se exigirán en el orden siguiente:

"1o Al deudor del fisco.

"2o Al empleado fiscal que incurrió en error u omisión que haya originado perjuicios, y

"3o Al empleado de la propia Contaduría o de cualquiera otra oficina, que al glosar o revisar la cuenta, no llegó a descubrir errores o responsabilidades.

"La Contaduría Mayor gozará de un plazo de un año para practicar la revisión y glosa de los documentos que reciba. Pero si el plazo no le es suficiente, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, para que ésta resuelva lo conducente".

"México, D. F., a seis de octubre de 1958. - Manuel Yáñez. - José Vallejo Novelo. - Salvador Olmos Hernández. - Javier Guerrero Rico. - Francisco Pérez Ríos. - Esteban Corzo Blanco. - Gastón Novelo. - Emilio Gandarilla". - Primera lectura e imprímase.

El C. Presidente (a las 14.10 horas): Se levanta la Sesión y se cita para el martes 14 del corriente, a las 12 horas. Atentamente se suplica a los señores diputados puntual asistencia, pues son propósitos definitivos de esta H. Cámara iniciar sus labores a la hora indicada.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"