Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581125 - Número de Diario 35

(L44A1P1oN035F19581125.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 35

SESIÓN

DE LA

H CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE NOVIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para que los CC. Jorge Daesslé Segura y Roberto Gatica Aponte puedan aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros, y el C. Ricardo Mac Kinney Stephenson pueda aceptar y desempeñar un empleo administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

3.- Cartera. Invitaciones del C. Gobernador del Estado de Veracruz para el Informe constitucional que rendirá el próximo día 30 en la ciudad de Jalapa, Ver., y de la Dirección General Forestal y de Caza a la inauguración del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, el día 26 del actual. Se designan las respectivas Comisiones.

4.- Iniciativa que suscriben varios ciudadanos diputados de los sectores Obrero, Agrario y Popular para que se adicione el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, decretándose el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, como día de descanso obligatorio. Considerado de urgente resolución, y sin debate, se aprueba. Para al Senado para efectos constitucionales.

5.- Discusión en lo particular del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal acerca del proyecto de reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos. Se da lectura al artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Se apartan y discuten los artículos 5o. fracción I, 14, 19, 215, 306, 518, 535 y 654, cuyas proposiciones de reformas y adiciones acepta la Comisión dictaminadora. Se aprueban en lo particular los artículos del proyecto de reformas. Declaratoria. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

6.- La Presidencia amplía la Comisión de CC. Diputados que asistirá al Informe del C. Gobernador del Estado de Veracruz. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FRANCISCO PÉREZ RÍOS

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(Asistencia de 120 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario García Canul Hilario (leyendo):

"Orden del Día.

"25 de noviembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Tres oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permisos para que ciudadanos mexicanos usen condecoraciones extranjeras y a prestación de servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"La Legislatura de Aguascalientes da a conocer su Directiva para el mes de noviembre.

"El Congreso de Coahuila avisa que el 21 del corriente inauguró un período ordinario de sesiones.

"Invitación del Gobernador de Veracruz para la lectura de su Informe constitucional, el próximo día 30.

"Invitación de la Dirección General Forestal para la inauguración, con asistencia del Presidente de la República, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, el 26 del corriente.

"Iniciativa de varios CC. Diputados, para que se adicione el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

"Discusión, en lo particular, del dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda acerca de las reformas al Código Aduanero presentadas por el Ejecutivo de la Unión".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Francisco Pérez Ríos.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del martes dieciocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día trece del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Poder Judicial de la Federación remite el proyecto de Presupuesto de Egresos de dicho ramo, para el año de mil novecientos cincuenta y nueve, y que fue aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca da a conocer la designación de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia de conmemoración del XLVIII aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana que tendrá lugar el día veinte en la Plaza San Lucas, y en la cual el Primer Magistrado de la República descubrirá el busto del mártir licenciado José María Pino Suárez. La Presidencia designa en Comisión para asistir a esta ceremonia, en representación de esta Cámara, a los CC. Diputados Emilio Sánchez Piedras, Fernando Díaz Durán y Juan Sabines Gutiérrez.

"Invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal a la velada de conmemoración de la muerte del insigne precursor de la Revolución Social de México, Ricardo Flores Magón, que tendrá; lugar el viernes veintiuno del actual en el anfiteatro Bolívar. La Presidencia designa en Comisión a los CC. Diputados Francisco Martínez de la Vega y José Pérez Moreno para que concurran en representación de esta Cámara a esta velada.

"Proyecto de ley que crea el Servicio Social Educativo Obligatorio, suscrito por el C. Diputado Antonio M. Garza Peña. A la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.

"A continuación la Presidencia concede el uso de la palabra al C. Diputado Antonio M. Garza Peña quien funda los motivos del proyecto anterior.

"Presidencia del C. José Ricardi Tirado.

"El C. Diputado Francisco Pérez Ríos da lectura a una iniciativa suscrita por él, para establecer un impuesto sobre la venta de tabaco elaborado y bebidas alcohólicas y para crear la Comisión Descentralizada Pro Fomento Educativo. A las Comisiones unidas de Impuesto y de Educación Pública en turno e imprímase.

"Presidencia del C. Francisco Pérez Ríos.

"La Presidencia concede el uso de la palabra al C. Diputado Antonio Castro Leal quien aborda el tema de la educación pública y apoya los dos proyectos anteriores, proponiendo una reforma a la fracción VI del artículo 13 del proyecto presentado por el diputado Pérez Ríos.

"Segunda lectura y discusión en lo general del dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, a iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general hace uso de la palabra el C. Diputado Enrique Gómez Guerra, de la Comisión dictaminadora, para fundar los motivos que la Comisión tuvo para hacer algunas modificaciones a las presentadas por el Ejecutivo.

"Sin que el proyecto fuera motivo de objeción, en votación nominal resulta aprobado, en lo general, por unanimidad de ochenta y cinco votos.

"A las quince horas y cuarenta y tres minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes veintiuno, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario González Sáenz Leopoldo: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"C. Secretario del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 12 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. Consejero Jorge Daesslé Segura pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Mérito que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania".

"Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 7 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. Licenciado Roberto Gatica Aponte pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Legión de Honor que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de la República de Francia.

"Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1958. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual.

"He de agradecer a usted atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II del inciso B del artículo 37 constitucional para que el C. Ricardo Mac Kinney Stephenson pueda desempeñar, sin perder la ciudadanía mexicana, el empleo administrativo de funcionario de Relaciones Públicas en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta capital".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1958. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - H. XL Legislatura del Estado de Aguascalientes.

"30 de octubre de 1958.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión celebrada hoy, se hizo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán la Mesa Directiva de esta H. Legislatura, durante el mes de noviembre próximo; habiendo resultado electos los ciudadanos diputados, licenciado Miguel G. Aguayo y Amador Guerrero, respectivamente.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Amador Guerrero, D. P. - Vicente Ventura, D. S." - De enterado.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso Independiente del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. - Secretaría.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Tenemos el honor de participar a usted que hoy día de la fecha el H. XLI Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, previas las formalidades de ley, inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Saltillo, Coah., noviembre 20 de 1958. - Joaquín Sánchez M., D. S. - Pedro González R., D. S." - De enterado.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz - Llave.

"C. Francisco Pérez Ríos.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Allende y Donceles. - México, D. F.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, el próximo día 30 del corriente, a las 11.00 horas, en el Cine Radio, de esta ciudad, declarado Recinto Oficial, rendiré ante la H. cuadragésima cuarta Legislatura, mi segundo Informe de Gobierno, correspondiente a las labores desarrolladas desde el día 1o. de diciembre de 1957 a esa fecha.

"En tal virtud, y en forma atenta y respetuosa, me permito dirigirme a usted para encarecerle haga llegar a los integrantes de esa H. Cámara de Diputados, mi petición en el sentido de que quieran designar una comisión que, representando a ese alto cuerpo legislativo, me honre con su presencia en la ceremonia de que se trata.

"Agradeciendo la atención que se sirva dispensar a la presente súplica, me es grato aprovechar la oportunidad para reiterar la seguridad de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Enríquez, Ver., noviembre 3 de 1958. - El Gobernador del Estado, licenciado Antonio M. Quirasco".

El C. Presidente: Se designa a los señores diputados Arturo Llorente González, Manuel Herrera Ángeles, Germán Granda García, Raúl Lara Mendoza, Antonio Marroquín Carlón, Salvador Olmos Hernández, Humberto Celis Ochoa Jr. y Samuel Vargas Reyes, para que concurran en representación de esta Cámara al acto de lectura del Informe administrativo del señor Gobernador del Estado de Veracruz.

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"La Dirección General Forestal y de Caza tiene el honor de invitar a usted a la inauguración del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales que tendrá verificativo el día 26 del corriente a las 11.00 horas, con la asistencia del señor Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, y del señor Secretario de Agricultura y Ganadería, don Gilberto Flores Muñoz.

"El acto tendrá lugar en la Av. Universidad y Progreso, Coyoacán, D. F., rogando a usted nos honre con su presencia.

"México, D. F., Noviembre de 1958.

El C. Presidente: Se designa a los señores diputados Jacobo Aragón Aguillón y Adolfo Gándara Barona para que asistan a la inauguración del Congreso Nacional de Investigaciones Forestales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Los suscritos, diputados en ejercicio, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la

Constitución General de la República, nos permitimos presentar a la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de adición al artículo 80 de la Ley Forestal del Trabajo.

"Exposición de motivos.

"Siempre se ha considerado de primordial interés señalar como días de descanso obligatorio, con goce de sueldo para los trabajadores, aquellas fechas que ameritan la concurrencia ciudadana, para tomar parte en actos u homenajes esenciales de la vida nacional.

"Indudablemente, tiene esa importancia la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que por disposición del artículo 83 constitucional ocurre cada seis años, precisamente el día 1o. de diciembre, como corresponde en el inmediato próximo, ya que en un régimen de gobierno demócrata - republicano, como el nuestro, el interés ciudadano para concurrir a este cambio de Poderes resulta fundamental, tanto para fijar su reconocimiento al Ejecutivo saliente por la labor realizada, como para acoger con la debida solemnidad al Ejecutivo entrante, que lo es por voluntad del sufragio popular.

"Tienen, por otra parte, los trabajadores de México, el derecho y el deber de enterarse de los propósitos que animen a su nuevo Presidente y, naturalmente, también el derecho y el deber de estar atentos a las transmisiones del Poder Ejecutivo Federal, en las cuales se dan a conocer dichos propósitos.

"De lo que resulta la conveniencia de fijar esa fecha como día de descanso obligatorio, con goce de salario para los trabajadores, a fin de que participen en ese trascendental acto.

"En tal virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, pidiendo dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se adiciona el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 80. Serán días de descanso obligatorio:

"I. el 21 de Marzo;

"II. El 1o. de Mayo;

"III. El 16 de Septiembre;

"IV. El 20 de Noviembre;

"V. El 25 de Diciembre, y

"VI. El 1o. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1958. - Rosalío Delgado Elizondo. - Juan Díaz Macías. - Manuel Herrera Ángeles. - Crisanto Cuéllar Abaroa. - Enrique Sada Baigts. - Francisco Martínez de la Vega. - Ma. Luisa Rosado de Hernández. - Vicente Salgado Páez. - Aurora Arrayales de Morales. - Ramón Villarreal Vázquez. - Samuel Castro Cabrera. - Juan José Osorio Palacios. - Ma. Guadalupe Martínez de Hernández Loza. - Carlos Parga González. - Fernando Díaz Durán. - Gonzalo Peña Manterola".

Conocido el texto de la iniciativa anterior y por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente resolución.

Está a discusión el artículo único del proyecto antes mencionado. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Canul Hilario: Por la negativa.

(Votación)

El C. Secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario García Canul Hilario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario González Sáenz Leopoldo: Por unanimidad de ciento diecisiete votos de los ciudadanos diputados presentes fue aprobado el proyecto leído con anterioridad, y pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: Está a discusión en lo particular el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que termina con el siguiente proyecto de reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo primero. Se reforman los artículos 5, 14, 17, 19, 24, 25, 31, 32, 33, 40, 42, 45, 46, 56, 57, 62, 68, 94, 157, 166, 178, 186, 192, 196, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 215, 216, 219, 221, 223, 224, 232, 234, 236, 237, 239, 240, 242, 243, 245, 247, 249, 255, 257, 290, 294, 295, 296, 298, 300, 301, 303, 306, 308, 321, 322, 327, 328, 329, 335, 349, 350, 368, 369, 371, 379, 382, 392, 398, 399, 453, 455, 499, 507, 510, 517, 518, 522, 523, 524, 525, 529, 535, 538, 541, 545, 550, 554, 556, 566, 570, 571, 572, 573, 574, 576, 577, 578, 591, 605, 608, 612, 614, 615, 617, 621, 628,, en sus fracciones II, IV, XVIII, XXIII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXXI, XLI, XLVII, 630, 642, 643, 644, 652, 654, 656, 661, 663, 673, 683, 686, 691, 693, 695, 696, 701, 703, 707, 710, en su fracción IX, 712, 715, 717, 720, 721, 722, y 725 del Código Aduanero para quedar en los siguientes términos: Para normar la discusión, se va a dar lectura al artículo 133 del Reglamento.

"Artículo 133. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar: y lo demás del proyecto que no amerite discusión, se podrá reservar para votar después en un solo acto".

De acuerdo con este precepto reglamentario, se invita a los señores diputados a que aparten los artículos del proyecto de referencia que deseen impugnar. Fueron apartados los artículos 5, fracción I; 14, 19, 215, 306 y 518, así como los artículos 535 y 654.

Está a discusión en lo particular el artículo 5o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Avila.

El C. Ortiz Avila José: Honorable Asamblea: indiscutiblemente que ha sido un deseo de la

Segunda Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara, ajustar, dentro de los marcos de la Constitución, todos los proyectos que el Ejecutivo envíe para estudio. Este esfuerzo de la Comisión merece, por nuestra parte, el reconocimiento ,pero también, posiblemente por omisión o porque no se haya querido dar el verdadero valor jurídico a todos y cada uno de los articulados, es necesario que esta misma Comisión, a sugerencia de los miembros de la Representación Nacional, o en su caso, por el voto supremo de la Asamblea decida sobre la suerte de todos y cada uno de los artículos a discusión.

He considerado que el artículo 5o., en general, no se ajusta al procedimiento que marca nuestra Constitución. Siendo la ley de leyes la que enmarca no solamente la voluntad del Ejecutivo, sino también la que debe salvaguardar a través de la Representación Nacional los derechos del pueblo, creo que debe ajustarse estrictamente a Derecho, aún olvidándose algunas consideraciones de hecho.

En su fracción I, el artículo a que aludo, dice que determinados funcionarios, entre los que se encuentran los superiores de la Secretaría de Hacienda, el Procurador Fiscal, el Director General de Aduanas y los visitadores de éstas, en todo tiempo y lugar, así como los administradores y los comandantes jefes de zona del mismo Ramo dentro de sus respectivas jurisdicciones, tendrán facultad para ordenar con el mismo objeto a que se refiere el párrafo tercero, visitas a personas físicas, a las naves que se encuentren dentro de las aguas territoriales, nacionales, o a establecimientos mercantiles y a negociaciones industriales. Estas visitas se practicarán con sujeción a las siguientes formalidades:

"I. La orden constará siempre por escrito, expresando el lugar que deba ser visitado y el objeto de la diligencia;" Considero yo que aun cuando el artículo 16 de la Constitución faculta en forma administrativa para hacer algunas visitas de este carácter, a este artículo le falta concretar que la autoridad que dicte por escrito esta orden, debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, porque si no se fundara esta causa legal, si el procedimiento no quedara evidenciado, entonces fácil es pensar que las autoridades inferiores, que no tienen la capacidad suficiente para reflexionar debidamente, cometerían atropellos y abusos con el pueblo, a quien nosotros estamos obligados a salvaguardar por medio de la Constitución.

Por ello sugiero a la honorable Comisión, que se reforme o se adicione la fracción I del artículo 5o., para que caiga dentro del marco de la ley; y si no fuera así, pido que en votación nominal oportunamente esta honorable Asamblea vote para que los actos de los funcionarios se ajusten siempre a Derecho. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Honorable Asamblea: la Segunda Comisión de Hacienda ha escuchado con suma atención las razones aducidas por el señor diputado Ortiz Avila y, en primer término, por mi conducto, le agradece sus bondadosas expresiones en relación con el esfuerzo desarrollado para elaborar este dictamen en términos legales.

En ocasión anterior que tuve el honor de dirigirme a la Asamblea para fundar y apoyar el dictamen en lo general, precisamente expresé que había sido motivo de preocupación fundamental para la Comisión, evidenciar en todas las formas posibles la subordinación, el respeto absoluto que debe imperar en toda ley secundaria, como es precisamente esta que estamos discutiendo, respecto de nuestra Ley Fundamental, la Constitución General de la República. Y es precisamente en este artículo quinto que motiva el debate, en donde encontramos plasmada esta afirmación.

El ordenamiento en vigor en el artículo quinto, es omiso precisamente respecto de las formalidades que deben llenarse para practicar una visita domiciliaria, y es la fracción primera la que empieza por señalar que la orden debe constar siempre por escrito.

Es cierto que el artículo 16 constitucional, como mandamiento supremo de estos aspectos legales, establece que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, si no es mediante orden por escrito que funde o motive la causa legal del procedimiento. La sola existencia de esta disposición obligaría a cualquier autoridad a su respeto más absoluto. Sin embargo, como lo que abunda no daña, la Comisión está de acuerdo y acepta la sugerencia del ciudadano diputado Ortiz Avila, y de consiguiente hace suya la proposición para que quede con esta adición la fracción primera del artículo quinto. (Aplausos)

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: Habiendo la Comisión dictaminadora aceptado la proposición del señor diputado Ortiz Avila, se reserva para la votación nominal el artículo quinto.

Está a discusión el artículo 14.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa Flores.

El C. Secretario Díaz Duran Fernando: Por acuerdo de la Presidencia, se informa a la Asamblea que el señor diputado Espinosa Flores va a referirse, en su impugnación, a los artículos 14, 19, 215, 306 y 518.

El C. Espinosa Flores Rafael: Ya se ha precisado que las reformas que han sido recibidas para el Código Aduanero, contienen la mejor buena voluntad de la Comisión dictaminadora. Sin embargo, también se ha dicho que adolecen de algunas omisiones. A esas omisiones precisamente voy a referirme, iniciando con el artículo 14 del Código Aduanero, que se refiere a la interpretación del Código y de las tarifas de importación y exportación, llevándolo al artículo diez del Código Fiscal. Pero nada nos dice respecto de las disposiciones de observancia general. En consecuencia, mi proposición concreta se refiere en el caso, a una adición en los términos siguientes: "si se trata de disposiciones de observancia general, será obligatoria su publicación en el "Diario Oficial".

Mi proposición concreta la entrego a la Secretaría para que si lo estima, le dé lectura correspondiente.

En cuanto al artículo 19 del Código Aduanero, nos lleva a establecer las reglas generales para computar los plazos y llevarlos hacia la ampliación de la prórroga; pero al tratar sobre la prórroga de

plazos y al referirse al término en que el interesado dispone para presentar su solicitud, emplea la preposición "hasta", que gramaticalmente sólo sirve para expresar el término o fin de una cosa. En tal virtud, para evitar interpretaciones torcidas e innecesarias, para mejor calidad de la ley, mi proposición se reduce a suprimir la preposición "hasta" substituyéndola por el adverbio "antes", seguido de la conjunción disyuntiva "o", para obtener la redacción siguiente: "Si son prorrogables - refiriéndose a los plazos - , la solicitud deberá presentarse antes o dentro de los quince días siguientes a la fecha de su vencimiento, pues de lo contrario se negará". Entrego mi proposición a la Secretaría.

En cuanto, al artículo 215, creo muy importante precisar sus términos, con el objeto de fundar mi proposición. El citado artículo dice:

"Artículo 215. Para todos los efectos legales se presume que son exactos los datos que hayan sido verificados o asentados por la vista que haya practicado el reconocimiento aduanero y, salvo el caso de lesión para el Erario, no se admitirá ninguna rectificación a dichos datos con posterioridad al retiro de las mercancías del dominio fiscal.

"El interesado podrá manifestar expresamente su conformidad o inconformidad con la clasificación arancelaria; y en caso de no hacerlo, se le tendrá por conforme con el solo hecho de que, sin objeción retire la mercancía del dominio fiscal". En su tercer apartado establece una excepción:

"Como excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores y sólo cuando se trate de errores evidentes que hagan valer los interesados dentro de un mes de la fecha en que haya sido retirada la mercancía del dominio fiscal, el Director General de Aduanas podrá acordar, en vista de las pruebas que le sean presentadas, la rectificación del resultado del reconocimiento aduanero y la devolución de impuestos pagados en cantidad mayor de la debida. Contra la resolución adversa al promovente no procederá ningún recurso".

El espíritu de este artículo es eminentemente protector de los intereses fiscales; previene las irregularidades y da fórmulas para eludir el pago del impuesto, particularmente en el párrafo tercero. Este precepto, en su párrafo 1o., ya lo dijimos, establece la presunción general de exactitud de los datos que hayan sido verificados o asentados por la vista encargado del reconocimiento aduanero, razón por la cual, salvo el caso de lesión para el Erario, no debe admitirse ninguna rectificación a dichos datos, con posterioridad al retiro de las mercancías del dominio fiscal.

A raíz de expedido el Código Aduanero de 30 de diciembre de 1951, el señor Presidente de la República dictó diversas disposiciones tendientes a facilitar la aplicación del Código, las que se dieron a conocer mediante circular del 25 de marzo de 1952, publicada en el "Diario Oficial" del 2 de abril del mismo año, en cuya regla 10 se previene que tratándose de errores evidentes que se hicieran valer dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese retirado la mercancía del dominio fiscal, el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Impuestos, podrían acordar.

Por lo expuesto, creo yo que la Comisión debe aceptar, en beneficio del interés general, la supresión del apartado tercero del artículo 215 a que me he referido hace un momento. En cuanto al artículo 518, este dispositivo se refiere a las fianzas que se otorguen para garantizar los impuestos aduaneros, estableciendo en su primer apartado que: "Artículo 518. Los jefes de las aduanas que acepten fianzas como garantía de prestaciones fiscales, deberán hacerlo constar expresamente al calce de dichos documentos, bajo su firma y responsabilidad. De no cumplirse este requisito la responsabilidad recaerá en el subjefe de la aduana o de quien haga sus veces".

Como se ve, la parte final de este precepto sólo se refiere a la responsabilidades del subjefe de la aduana o de quien haga sus veces; pero nada dice del procedimiento a seguir.

En consecuencia, propongo que para el caso de faltar el requisito de que trata dicho apartado, "se deje tramitar la operación de que se trate, sin perjuicio de que se finque la responsabilidad correspondiente en el subjefe de la aduana o en quien haga sus veces". Concretando: "De no cumplirse este requisito los empleados de la aduana respectiva se abstendrán de tramitar la operación de que se trate, sin perjuicio de que se finque la responsabilidad en el subjefe de la aduana o en quien haga sus veces".

El artículo 306 establece el procedimiento a seguir en la revisión de equipajes, tal y como se encuentra reglamentado en el propio artículo 306 del Código Aduanero, con la modalidad de introducir prioridad a los pasajeros con pasaporte diplomático u oficial. La Comisión sugiere la redacción señalada en su dictamen, al respecto, para poner en consonancia la primera parte del artículo citado, con la reforma que se introduce al artículo citado con la reforma que se introduce al artículo 290, pero no hace mención a la excepción impuesta por el párrafo segundo, en su parte final; excepción que se refiere a cuando media denuncia o hay presunción fundada de que se trate de llevar a cabo una operación ilegal. En consecuencia, propongo que se adicione a la fracción III del artículo 306, el párrafo siguiente: "Lo dispuesto en este artículo, se observará en el caso que señala la parte final del párrafo segundo del artículo 290". Y, por tanto, si la Comisión dictaminadora acepta la adición y vuestra soberanía, lo aprueba, dicho artículo deberá quedar como sigue:

"Artículo 306. Los empleados que practiquen la revisión de equipajes, cuando ésta proceda, se someterán al procedimiento siguiente:

"I. Observarán riguroso orden para el reconocimiento, según se vayan presentando los interesados con sus equipajes completos; pero se dará prioridad a las personas que viajen con pasaporte diplomático u oficial;

"II. No se enterarán de los documentos o correspondencia que aparezcan entre el equipaje, y

"III. Cuando el pasajero declare que en su equipaje hay efectos de uso personal que no deben ser inspeccionados por empleados varones, el reconocimiento quedará a cargo de personas del sexo femenino.

"Lo dispuesto en este artículo, se observará en el caso que señala la parte final del párrafo segundo del artículo 290".

Las consideraciones que hice en relación con los preceptos a que me he referido, quedan apuntados por escrito en las hojas que he entregado a la Secretaría, para que si ustedes lo estiman, las consideren favorablemente, de acuerdo con los puntos de vista de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: La Comisión acepta las proposiciones del compañero diputado, por tratarse de trámites que mejoran el procedimiento.

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: En vista de que la Comisión acepta las impugnaciones hechas por el ciudadano diputado Espinosa Flores, se reservan los artículos 14, 19, 215, 306 y 518 para la votación nominal.

Está a discusión el artículo 535.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Honorable Mesa Directiva. Señoras y señores diputados: Con la mayor brevedad, me voy a permitir expresar a ustedes algunos puntos de vista que considero se inspiran en una saludable modificación al artículo 535 del Código Aduanero vigente.

Por considerar que estas reformas se inspiran en un saludable propósito, a efecto de que la venta pública de las mercancías se lleve a cabo con absoluta honradez y dentro del mayor precio.

Las reformas tienen su origen en la necesidad de subsanar dos omisiones, en mi concepto; omisiones no de ese laudable y juicioso estudio que ha hecho la Comisión, sino omisiones, en primer término, del actual Código Aduanero que no es lo suficientemente amplio y preciso en lo que se refiere al mecanismo de los remates. Y, en segundo término, a que el Código Fiscal de la Federación contiene solamente una laguna completa a este respecto, lo que obliga por fuerza a acudir supletoriamente hasta el Código de Procedimientos Civiles, que sí es enteramente explícito en materia de remates.

Como se comprende, la reforma ve a una disposición de carácter adjetivo, esto es, de procedimiento y su razón de ser estriba en considerar que debe ser el Código Aduanero el que incluya con la mayor amplitud y precisión el modo de llevar a cabo esta venta pública de las mercancías en los remates, porque una de las cosas más necesarias, es que no solamente los abogados, sino toda persona que se interese en un texto legal, encuentre en el Código respectivo la materia que necesita.

En este sentido, yo me pronuncio desde ahora por una legislación cada vez más precisa, más coherente, más amplia y más al alcance del mayor número de personas. De esta manera podrán todos encontrar allí en el Código Aduanero, en su texto, lo concerniente a los remates y no solamente los abogados que harán la interpretación supletoria, yendo al Código de Procedimientos Civiles.

Con estos sentimientos y convicciones, yo me pronuncio a favor de una ampliación del artículo 535 del Código Aduanero, en la forma que voy a permitirme dar a conocer a ustedes. Son las fracciones VI, VII y especialmente la VIII del precitado artículo.

"VI. Las proposiciones deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado sin membrete y sin nombre.

"Como garantía de formalidad el postor deberá constituir depósito por la quinta parte del importe de la base de la mercancía o del lote que desee adquirir; entendido que si al adjudicársele no exhibe la diferencia para completar el total ofrecido, el depósito se aplicará en beneficio del Erario Federal.

"Al recibir el Jefe de la Aduana las propuestas, marcará los sobres con numeración progresiva y en presencia de los interesados los depositará en buzón de construcción especial que impida la extracción de los sobres sin abrirlos y que estará al cuidado del propio Jefe.

"Dicho buzón se asegurará con dos candados, uno puesto por el Jefe de la Aduana y otro por el Representante de la Tesorería de la Federación. Se abrirá por ambos funcionarios al dar principio la Almoneda.

"VII. El día del remate, a la hora señalada, el Jefe de la Aduana en presencia del representante de la Tesorería de la Federación y de los postores que asistan por sí o por sus representantes, extraerá del buzón los sobres que contengan las propuestas, verificando que no hayan sido alterados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten siempre que acompañen a sus posturas por escrito, la garantía a que se refiere la fracción VI de ese artículo.

"Concluida la media hora el Jefe de la Aduana declarará que va a procederse al remate.

"En seguida abrirá los sobres y revisará las propuestas presentadas, desechándose las que no reúnan los requisitos legales señalados en este Código.

"Por ningún motivo se aceptarán posturas que estén respaldadas por depósito inferior a la proporción señalada en la fracción VI, ni las que no precisen la cantidad que se ofrece.

"VIII. Calificadas de admisibles las posturas, el Jefe de la Aduana las leerá en voz alta para que los postores presentes puedan mejorarlas por el sistema de pujas. Al efecto se hará la declaración de la postura considerada preferente y se preguntará si alguno de los solicitantes la reforma; en caso de que alguno se mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora, y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan.

"En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente no se mejore la última postura o puja, declarará el Jefe de la Aduana fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

"En caso de que no hubiere pujas y existan dos posturas iguales, los efectos correspondientes se adjudicarán a quien hubiere presentado primero su oferta, tomando en cuenta, en su caso, el número marcado en el sobre si ha sido presentado con anterioridad a la diligencia, o en caso de posturas de última hora se dará preferencia a las Asociaciones de Productores legales constituidos de mercancías iguales, o similares a las que sean objeto de remate, y, en su defecto, a los productores de mercancías iguales o similares, no asociadas, que se acrediten plenamente".

Mediante estas previsiones, se establece, en mi concepto, un sistema igualitario de adquisición de estas mercancías en venta pública por remate y yo considero, señoras y señores diputados, que si gana evidentemente en esta forma la ley que aquí estamos configurando, nos corresponde obviamente hacer la incorporación de estas fracciones, para que todo elemento del público pueda abarcar esta materia de los remates y no haya privilegios dañosos para nadie. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Cuéllar Layseca Adán: En nombre de la Comisión, me permito sugerir a la Asamblea, que en el momento preciso apruebe las modificaciones propuestas por el señor diputado Lomelí Garduño, porque ellas facilitan el procedimiento de los remates y a la vez aseguran más los intereses fiscales de la nación.

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: En vista de haber aceptado la Comisión las objeciones presentadas por el ciudadano diputado Lomelí Garduño, se reserva el artículo 535 para su votación.

Está a discusión el artículo 654.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Martínez Rodríguez.

El C. Martínez Rodríguez Alejandro D.: Señor Presidente. Respetables señores diputados: increíble parece el hecho de que solamente 16 palabras propuestas como reforma al Código Aduanero hayan sembrado inquietud en el ánimo de varios centenares de mexicanos que habitan y que luchan a lo largo de Baja California y en las zonas libres parciales del Estado de Sonora. Sin embargo, esa inquietud es explicable para quienes conocen de cerca a los residentes de esos lugares, porque saben que ellos piensan que la reforma de que se trata puede entrañar una amenaza a sus respectivas zonas libres cuyo funcionamiento contribuye al desarrollo económico y social de esos lugares. Cabe recordar que Lázaro Cárdenas, Miguel Alemán y el actual señor Presidente de la República, conocieron ampliamente a Baja California, y seguramente por ello, el primero de los citados creó las zonas libres. El segundo, las prorrogó por 15 años y el último de ellos, don Adolfo Ruiz Cortines siguió conservándolas a través de su fructífera administración pública.

En la actualidad el artículo 654 dispone que se pueden introducir libremente, a las zonas libres, mercancías extranjeras siempre y cuando no sean similares a las que se producen dentro de esos mismos perímetros libres. Esta franquicia ha traído desde luego que a base del esfuerzo titánico de sus gentes, y sobre todo en el Estado Norte, un mejoramiento económico y la creación de empresas que ya producen artículos mexicanos cuyos similares extranjeros van siendo paulatinamente desplazados.

Debido también a las zonas libres, la agricultura y la ganadería incipientes por centurias, van logrando mejorías, porque el ranchero y porque el campesino ya pueden adquirir los útiles que les son necesarios y que antes les estaban económicamente vedados. Pero este desarrollo industrial y comercial, agrícola y ganadero, aún necesita tiempo para fortalecerse mejor y más en el Territorio Sur de Baja California, cuya ancestral incomunicación y consecuente aislamiento hace lentísimo su progreso.

Por otra parte, debe tomarse en consideración que las inversiones y que la colonización de tierras en estos perímetros libres fueron hechas sobre la base de una zona libre, sin grandes restricciones y que de aceptarse la reforma con la reglamentación de la manera que se propone, podría sembrar desconcierto en el colono, en el inversionista y en el pueblo en general, pues la reforma no habla de escuchar la opinión de los sectores interesados al aplicar la misma reforma. Cualquier error involuntario motivo de esa omisión, podría hacer que en Baja California y en Sonora se volviera a pagar por artículos, por materias primas nacionales necesarias, varias veces el costo de un artículo similar extranjero, provocando así y bajando así el poder adquisitivo regional con el natural perjuicio para aquellas gentes a quienes debe mantenérseles viva su esperanza de que más de cuatro siglos de olvido y de abandono que sufrieron esas latitudes durante las épocas anteriores a la Revolución, serán compensadas parte con una zona libre suficiente, hasta lograr el encauzamiento de su recuperación integral.

Así, pues, señores diputados, vengo a solicitar de ustedes, con todo respeto, que el artículo 654 se le adicione el párrafo que en seguida habré de señalar y que, en concepto de los proponentes, garantiza el interés fiscal que lógicamente procura la Secretaría de Hacienda, pero también garantiza el esfuerzo de los hombres y de las mujeres que habitan en aquellos rincones de nuestra patria.

"La adición que se propone es la siguiente:

"Por lo que respecta a las zonas libres de Baja California y parcial del Estado de Sonora, se oirá, además, la opinión de la Comisión de Fomento Local respectiva, y se tomará en consideración que pueda contarse con un abastecimiento oportuno, así como los precios a que venda la industria nacional, en relación con los precios en el extranjero".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ocampo Noble Pérez Federico: Señores diputados: Antes de dar a conocer a ustedes el criterio que sustenta la Comisión con relación a la modificación que proponen los compañeros diputados de Baja California y Sonora, quiero hacer unas brevísimas consideraciones al respecto. Por una parte, se ha observado una tendencia constante de las importaciones que hacen las zonas y perímetros libres, aumentos que no sólo en lo absoluto, sino con relación a las importaciones generales que hace el país, son muy grandes. Así tenemos que en los siete primeros meses del año próximo pasado, importaron las zonas libres 700 millones de pesos. En los primeros 7 meses del año en curso, esa importación ascendió a 720 millones de pesos. Esto por lo que se refiere a cifras absolutas.

"Con relación a las importaciones generales del país, representan el 8.4% y el 8.5%. En otras palabras, quiere decir que de cada mil pesos que se importan, 915 pagan impuesto y 85 pesos quedan exentos por la franquicia concedida a la zona libre.

"Se ha especulado muchísimo, seguramente por estar mal informados, y se ha llegado a decir que la tendencia en esta reforma significa acabar con la zona libre. De ninguna manera significa eso. Bien sabemos que la creación de las zonas y perímetros

libres corresponden a una estructura económica anterior. Claro está que se tiende poco a poco a que disminuyan esas franquicias otorgadas. Hay ocasiones en que el Gobierno se ve precisado a restringir, arancelaria o cuantitativamente la importación de algunos artículos muchas veces necesarios. Y en esas condiciones, todo el resto del país, con excepción de las zonas libres, soporta ese sacrificio.

"El Gobierno Federal siempre ha estado atento, y lo está, en el progreso no sólo de las zonas libres, sino en todo el pueblo de México. Ha ayudado con esa franquicia al desarrollo de una industria potente en Baja California y no tiene por qué cambiar esa política.

"La facultad que se solicita ahora, es una facultad que ejercerá el Gobierno, de acuerdo con la economía nacional y con las necesidades del país entero; pero también tomando en cuenta las necesidades de la zona libre. Creo yo que es más lo que se ha pensado que pueda entrañar esa modificación, que lo que en realidad es.

"Por lo demás, el criterio de la Comisión es el de aceptar la enmienda que proponen los señores diputados, ya que se trata de una enmienda que condiciona la facultad de la Secretaría de Hacienda que, por otra parte, repito no sería necesario, puesto que el Gobierno Federal, en este caso, a través de la Secretaría de Hacienda, está atento a los problemas económicos de la nación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado García Valdés.

El C. García Valdés Aurelio: Honorable Cámara de Diputados: Habiendo aceptado la Comisión la enmienda que proponen los compañeros diputados de Sonora y Baja California, no tiene caso seguir argumentando sobre el particular. Nada más como una breve aclaración a la Comisión dictaminadora por lo que se refiere a las cifras que van en aumento, de las importaciones que se hacen, quiero nada más repetir un argumento del compañero de la Baja California que puede ser una comprobación de esa argumentación. Que efectivamente sí hay ese aumento de importaciones, que se debe al esfuerzo creador, fundado en las franquicias de la zona libre, como se puede comprobar, digamos, en el ramo agrícola, en el Valle de Mexicali: que si el Gobierno Federal en el año pasado hizo una perforación de 300 pozos para aumentar el área de cultivo, indudablemente que las atenciones de esa área requieren más maquinaria y se refleja en el curso de este año.

"Y así por el estilo podríamos seguir citando una serie de motivos que son razones, porque se justifican, pero habiendo aceptado la Comisión los puntos de vista de nuestros representados, voy a terminar con esa pequeña aclaración. Muchas gracias.

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: Habiendo aceptado la Comisión las impugnaciones hechas por los compañeros diputados de Baja California y Sonora, con respecto al artículo 654, se reserva para la votación nominal. Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo en votación económica. Suficientemente discutido. Se va a proceder la votación nominal en lo particular de todos los artículos correspondientes a la iniciativa de reforma del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos. Por la afirmativa.

El C. Secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de 117 votos de los ciudadanos diputados, se declara aprobado en lo particular el proyecto de reformas al Código Aduanero y pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente: La Presidencia se permite ampliar la comisión que asistirá en representación de esta Cámara al acto de la lectura del Informe constitucional del ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz, con los señores diputados Rafael Espinosa Flores, Octaviano Corro Ramos, Celso Vázquez Ramírez, Felipe Mortera Prieto y Leopoldo González Sáenz.

- El C. Presidente (A las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"