Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581216 - Número de Diario 41

(L44A1P1oN041F19581216.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 41

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16

DE DICIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura del acta de la sesión anterior. El C. diputado Francisco Rivera Caretta hace una consulta. Se aprueba el acta.

2.- Se turna a las Comisiones respectivas y se ordena la impresión del expediente con la minuta del proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que envía el Senado. Cartera.

3.- Invitación del Gobernador y de la Legislatura del Estado de Nayarit para el acto de la lectura del Informe de Gobierno. Se designa Comisión.

4.- Iniciativa de la Legislatura del Estado de Coahuila para declarar el año de 1959 "Año del Presidente Carranza". El C. diputado Florencio Barrera Fuentes pide la dispensa de trámite y propone una adición para integrar una Comisión de Programa; la Asamblea acepta y dispensados los trámites se aprueba el proyecto. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

5.- Primera lectura a cinco dictámenes, por los cuatro primeros se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado Luis Padilla Nervo, José Gorostiza, general Antonio Ríos Zertuche y Joaquín Mier y Terán puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros; y otro en que se concede jubilación a la señorita Amelia Arrieta Hernández empleada de esta Cámara.

6.- Dictamen sobre la iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados acerca de un proyecto de reformas a la Ley de Atribuciones al Ejecutivo de la Unión en materia económica. El C. diputado José R. Castañeda Zaragoza solicita la dispensa de trámite de la segunda lectura. Se dispensa el trámite. Se discute e intervienen en el debate los CC. diputados José Humberto Zebadúa Liébano y Eduardo José Molina Castillo en contra, José Pérez Moreno, Juan Sabines Gutiérrez y Francisco Argüello Castañeda, en pro. Se considera suficientemente discutido. Se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales.

7.- La Presidencia da a conocer el acuerdo de llamar a los CC. José Bayón Arciniega y Ana Ma. Segura Dorantes, suplentes de los CC. diputados Felipe Gómez Mont y Jaime Haro Rodríguez que no se han presentado a rendir la protesta de ley, a que concurran a esta Cámara, en el término de treinta días, a rendir la protesta constitucional y tomar posesión de sus cargos y aclarar al C. diputado Francisco Rivera Caretta, que su iniciativa se turna a las Comisiones correspondientes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 113 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Canul Hilario (leyendo):

"Orden del Día.

"16 de diciembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Minuta procedente del Senado acerca de la iniciativa de Ley de Secretarías de Estado, que le enviara el Ejecutivo.

"Oficio del Secretario de Hacienda, relacionado con el envío de los Presupuestos.

"Invitación de la Legislatura de Nayarit para la lectura del Informe del C. Gobernador de ese Estado, el 20 del corriente.

"Iniciativa del Congreso de Coahuila para declarar el año de 1959, "Año del Presidente Carranza", con ocasión del centenario de su nacimiento.

"Primera lectura de los dictámenes en que se concede permiso para uso de condecoraciones a los CC. licenciado Luis Padilla Nervo, José Gorostiza, general Antonio Ríos Zertuche y Joaquín Mier y Terán y se otorga jubilación a la empleada de esta Cámara, Amelia Arrieta Hernández.

"Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía y Estadística, sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Atribuciones al Ejecutivo de la Unión en materia económica".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del jueves once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día nueve del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Siete oficios de la Secretaría de Gobernación, que transcriben otros tantos de la de Relaciones Exteriores, en los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. José Gorostiza, Luis Padilla Nervo, general Antonio Ríos Zertuche, Joaquín Mier y Terán, Lamberto H. Obregón, Remigio Delfín Cazarín y Salvador Alva Cejudo, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia de conmemoración del XXXVIII aniversario del fallecimiento del ilustre revolucionario general de división Benjamín G. Hill, que tendrá lugar el día catorce del actual. La Presidencia designa en Comisión para asistir a esta ceremonia a los CC. diputados Jorge Lang Islas y Manuel Hernández Hernández.

"Invitación del Congreso del Estado de Sinaloa para la sesión solemne que tendrá verificativo el día quince del actual y en la cual el C. Gobernador Constitucional del Estado rendirá el Informe de su gestión administrativa. La Presidencia designa en Comisión para que asistan en representación de esta H. Cámara a los CC. diputados Vicente Salgado Páez, Aurelio García Sierra, Ramón Berzosa Cortés, Aurelio García Valdés y Francisco Martínez de la Vega.

"Proposición del C. diputado Andrés Henestrosa Morales, para que esta Cámara rinda un homenaje a la memoria del liberal don Francisco Zarco, en el aniversario de su muerte. Solicita, además, que esta petición se considere de obvia resolución. La Asamblea así lo acuerda y sin que motive objeciones la proposición al ser puesta a discusión, en votación económica se aprueba. Por acuerdo de la Presidencia se fija la fecha del día veintidós del actual para celebrar la sesión solemne.

"Iniciativa de reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, que suscriben los CC. diputados licenciado José R. Castañeda Zaragoza, licenciado Francisco Argüello Castañeda, licenciado Hugo Romero Macías, licenciado Arturo López Portillo, Juan Sabines Gutiérrez y licenciado Aurelio García Sierra.

"Esta iniciativa es leída y fundamentada por el C. diputado licenciado José R. Castañeda Zaragoza, la que recibe el siguiente trámite: A la Comisión de Economía y Estadística e imprímase.

"Solicitud de aumento de pensión de la señorita Dolores Durán e Hidalgo y Costilla, descendiente del Padre de la Patria. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Iniciativa de los CC. diputados Eduardo José Molina Castillo, Humberto Zebadúa Liévano, Antonio López López y Germán Brambila Gómez, sobre aspectos del Reglamento Interior del Congreso. A la Comisión de Reglamentos.

"Tres dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda que contienen sendos puntos de acuerdo en los que se pide se archiven los expedientes correspondientes a las solicitudes de pensión hechas por la señorita Magdalena Chavero y de la Rosa, de la señora María Teresa Couto viuda de Arochi y de la señorita Concepción González Villa.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido objetados, la Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, los aprueba.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Fomento Agrícola que se refiere a una iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados a la XL Legislatura para crear un servicio nacional de selección y desinfección de semillas. El dictamen termina con un punto de acuerdo por el que se acuerda archivar el proyecto por improcedente.

"Puesto el dictamen a discusión y no habiéndola, en votación económica se aprueba.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda y Primera de la Defensa Nacional que contiene un proyecto de decreto, a iniciativa del C. Presidente de la República, por el que se establece en favor de los trabajadores del Departamento de la Industria Militar, un beneficio económico con cargo al Erario Federal para que se cubran sus aportaciones al fondo de Pensiones en el período comprendido del año de 1925 al de 1940.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda y Primera de la Defensa Nacional con un proyecto de decreto, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, por el que se concede pensión vitalicia con cargo al Erario Federal y por las cantidades mensuales que se señalan a diverso personal del Departamento de la Industria Militar.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, éstos resultan aprobados por mayoría de ciento quince votos de la afirmativa por dos de la negativa. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes dieciséis a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de...

El C. diputado Rivera Caretta Francisco (interrumpiendo): Pido la palabra. Ayer entregué al señor Sánchez Piedras una iniciativa y no he oído que se trate en la sesión de hoy. Aquí traigo la iniciativa.

El C. Presidente: Se aclara al señor diputado Rivera Caretta que en este momento lo que está a discusión es el acta de la sesión anterior.

El C. secretario Díaz Durán Fernando (continuando): No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Estado Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes, en 210 fojas útiles el expediente con la Minuta del Proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1958. - Eliseo Aragón Rebolledo, S. S. - Caritino Maldonado, S. S."

"Minuta del proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Artículo 1o. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la administración, el Poder Ejecutivo de la Federación tendrá las siguientes dependencias:

"Secretaría de Gobernación.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Secretaría de la Defensa Nacional.

"Secretaría de Marina.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría del Patrimonio Nacional.

"Secretaría de Industria y Comercio.

"Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

"Secretaría de Obras Públicas.

"Secretaría de Recursos Hidraúlicos.

"Secretaría de Educación Pública.

"Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

"Secretaría de la Presidencia.

"Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

"Departamento de Turismo.

"Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o A la Secretaría de Gobernación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo;

"II. Publicar las leyes y decretos que expidan el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República;

"III. Administrar y publicar el "Diario Oficial" de la Federación;

"IV. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento;

"V. Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre culto religioso y disciplina externa, dictando las medidas que procedan;

"VI. Aplicar el artículo 33 de la Constitución;

"VII. Conducir las relaciones de Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales;

"VIII. Otorgar al Poder Judicial Federal el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;

"IX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículos 96, 98, 99 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia; el artículo 73, fracción VI, sobre nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, y el artículo 111, respecto de las destituciones de funcionarios judiciales;

"X. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios judiciales a que se refiere el inciso anterior;

"XI. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Jefes de Departamento del Ejecutivo Federal, de los Procuradores de Justicia de la República y del Distrito y Territorios Federales, así como del Jefe del Departamento del Distrito Federal y de los Gobernadores de los Territorios;

"XII. Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilaciones de funcionarios que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

"XIII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y Territorios, y legalizar las firmas de los mismos;

"XIV. Conducir la relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

"XV. Administrar las islas de ambos mares de jurisdicción federal;

"XVI. Intervenir en las funciones electorales, conforme a las leyes;

"XVII. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

"XVIII. Manejar el Archivo General de la Nación;

"XIX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"XX. Reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

"XXI. Dirigir y administrar las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que formen parte de la red nacional y de las que dependan de otras Secretarías y Departamentos de Estado;

"XXII. Reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales, en los términos del artículo 10 de la Constitución;

"XXIII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la

comisión de algún delito o perturben el orden público;

"XXIV. Dirigir la política demográfica en sus aspectos migratorios, con excepción de colonización y turismo;

"XXV. Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito y Territorios Federales tribunales para menores de más de seis años e instituciones auxiliares; estableciendo, en iguales términos, escuelas correccionales, reformatorios y casas de orientación; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos; ejecutando y reduciendo las penas, y aplicando la retención por delitos del orden federal o común, en el Distrito y Territorios Federales;

"XXVI. Manejar el calendario oficial;

"XXVII. Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo de la Unión, y

"XXVIII. En general, los demás asuntos de política interior que competan al Ejecutivo y no se atribuyan expresamente a otra Secretaría o Departamento del Ejecutivo Federal.

"Artículo 3o. A la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Manejar las relaciones internacionales, y por tanto, intervenir en la celebración de toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

"II. Dirigir el servicio exterior mexicano en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y, por conducto de los agentes del mismo Servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones federales y de registro civil; auxiliar al departamento respectivo en la promoción del turismo, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

"III. Recabar en el extranjero las informaciones técnicas y económicas que sean de utilidad para la producción agrícola e industrial del país y le permitan concurrir mejor a las labores de cooperación, intercambio y comercio internacional;

"IV. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Industria y Comercio, el comercio exterior del país, y difundir en el exterior los datos convenientes sobre la cultura, la agricultura y la industria nacionales;

"V. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;

"VI. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

"VII. Conceder a los extranjeros las licencias o autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus escrituras y bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

"VIII. Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

"IX. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

"X. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

"XI. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

"XII. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

"XIII. Intervenir en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenan los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

"XIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 4o A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, administrar y preparar el Ejército y la Fuerza Aérea.

"II. Organizar y preparar el Servicio Militar Nacional;

"III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

"IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

"V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea:

"VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

"VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la Administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

"VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

"IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;

"X. Administrar la Justicia Militar;

"XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

"XII. Organizar y prestar los servicios de Sanidad Militar;

"XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

"XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;

"XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;

"XVI. Conceder permisos para la portación de armas de fuego, con excepción de lo consignado en la fracción XXII del artículo 2o. así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

"XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

"XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

"XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y

"XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 5o A la Secretaría de Marina, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

"II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

"III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

"IV. El ejercicio de la soberanía nacional en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio e islas nacionales;

"V. Organizar y administrar los servicios aéreos de la Marina;

"VI. Dirigir la Educación Pública Naval;

"VII. Intervenir en la promoción y organización de la Marina Mercante;

"VIII. Establecer los requisitos que deban satisfacer los mandos y las tripulaciones de las naves mercantes, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

"IX. Intervenir en todos los problemas relacionados con las comunicaciones por agua, excepto el estudio y fijación de tarifas;

"X. Organizar y administrar el servicio de policía marítima;

"XI. Inspeccionar los servicios de la Armada y de la Marina Mercante;

"XII. Intervenir en todo lo relacionado con obras portuarias, faros y balizas, y en la construcción nacional de naves;

"XIII. Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

"XIV. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua, así como astilleros, diques y varaderos;

"XV. Organizar y manejar el archivo de cartas marítimas y la estadística relacionada con la Armada y la Marina Mercante;

"XVI. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales, y

"XVII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 6o A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las Leyes de Ingresos Federal y del Departamento del Distrito Federal;

"II. Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;

"III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;

"IV. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;

"V. Proyectar y calcular los ingresos y egresos y hacer la glosa preventiva de los mismos, tanto de la Federación, como del Departamento del Distrito Federal;

"VI. Formular los proyectos de presupuestos generales de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

"VII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiere el control y la vigilancia del ejercicio de los presupuestos de egresos de la Federación y del Distrito Federal, de acuerdo con las leyes respectivas;

"VIII. Llevar la contabilidad de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y mantener las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda;

"IX. Autorizar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por esta misma ley;

"X. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la hacienda pública federal y del Departamento del Distrito Federal;

"XI. Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

"XII. Manejar la Deuda Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

"XIII. Dirigir la política monetaria y crediticia;

"XIV. Administrar las casas de moneda y ensaye;

"XV. Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de pensiones civiles y militares; de instituciones nacionales y privadas de crédito, seguros, fianzas y bancos;

"XVI. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

"XVII. La justicia fiscal de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, y

"XVIII. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 7o A la Secretaría del Patrimonio Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales renovables y no renovables y los de dominio público y de uso común; los de

propiedad federal y los que están destinados a servicios públicos o a fines de interés social o general, siempre que no estén encomendados expresamente a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"II. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior; así como otorgar, conceder y permitir su uso, aprovechamiento o explotación, cuando dichas funciones no estén expresamente encomendadas a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"III. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explorar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra Secretaría o Departamento de Estado, y con la cooperación, en su caso, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio;

"IV. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

"V. Reivindicar la propiedad de la nación;

"VI. Ejercer la facultad o el derecho de reversión que proceda, respecto de los bienes concesionados, cuando no estén encomendados expresamente a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"VII. Proyectar, realizar y mantener al corriente el inventario de los recursos renovables y no renovables, cuando estén encomendados expresamente a otra Secretaría o Departamento de Estado, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de bienes y recursos que deban llevar otras Secretarías o Departamentos de Estado;

"VIII. Mantener al corriente el avalúo de los bienes nacionales, y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

"IX. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes federales, especialmente para fines de beneficio social;

"X. Intervenir en la adquisición, enajenación destino o afectación de los bienes inmuebles federales;

"XI. Tener a su cargo el registro de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes de la nación;

"XII. Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejen, posean o que exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades e instituciones en que el Gobierno Federal posea acciones o intereses patrimoniales, y que no estén expresamente encomendados o subordinados a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"XIII. Organizar, reglamentar, controlar y vigilar las Juntas de Mejoras Materiales de los puertos y fronteras, así como nombrar y substituir a los funcionarios de las mismas;

"XIV. Ejercer la posesión de la nación sobre la zona federal y administrarla en términos de ley;

"XV. Intervenir en las adquisiciones de toda clase;

"XVI. Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se realicen por cuenta del Gobierno Federal, de los Territorios Federales y del Departamento del Distrito Federal, así como vigilar la ejecución de los mismos, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia;

"XVII. Intervenir en la inversión de los subsidios que concede la Federación a los Gobiernos de los Estados y de los Territorios Federales, Municipios, instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destine, con objeto de comprobar que se efectúa en los términos establecidos conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia;

"XVIII. Llevar el catastro petrolero y minero.

"XIX. Intervenir en las salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formuladas directamente por las aguas del mar, y

"XX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 8o. A la Secretaría de Industria y Comercio corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Intervenir en la producción, distribución y consumo, cuando afecten a la economía general del país, con exclusión de la producción agrícola, ganadera y forestal. Por lo que se refiere a la distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, cooperará con la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"II. Fomentar, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país;

"III. Estudiar, proyectar y determinar, en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los aranceles, y estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;

"IV. Fijar precios máximos y vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso populares, así como definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

"V. Asesorar técnicamente a la iniciativa privada para el establecimiento de nuevas industrias;

"VI. Intervenir en las industrias de transformación, en la industria eléctrica y, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, en la industria cinematográfica;

"VII. Intervenir en las ventas cuando los productores nacionales las hagan directamente a compradores radicados en el extranjero;

"VIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

"IX. La protección y el fomento de la industria nacional;

"X. La investigación técnicoindustrial;

"XI. Intervenir en las industrias extractivas;

"XII. Intervenir en la organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas;

"XIII. Llevar la estadística general del país;

"XIV. Intervenir, en los términos de las leyes relativas, en las sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, lonjas y asociaciones de corredores;

"XV. Intervenir en materia de propiedad industrial y mercantil;

"XVI. Ejercer vigilancia sobre toda clase de pesas, medidas y normas;

"XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter comercial e industrial;

"XVIII. Conservar y fomentar la flora y la fauna marítimas, fluviales y lacustres;

"XIX. Otorgar contratos, concesiones y permisos de pesca y explotación de otros recursos del mar;

"XX. Establecer las vedas necesarias para la conservación e incremento de las diferentes especies de pesca, y establecer viveros, criaderos y reservas;

"XXI. Promover la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigoríficos;

"XXII. Asesorar técnicamente a las asociaciones de pescadores;

"XXIII. Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera;

"XXIV. Realizar exploraciones y recolecciones científicas de la flora y fauna acuáticas, así como de los recursos del mar;

"XXV. Establecer estaciones experimentales y laboratorios de pesca, y

"XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 9o A la Secretaría de Agricultura y Ganadería, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera y forestal en todos sus aspectos;

"II. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejores rendimientos en la agricultura, ganadería, avicultura y silvicultura;

"III. Organizar los servicios de defensa agrícola y ganadera, y de vigilancia de sanidad agropecuaria y forestal;

"IV. Dirigir y administrar la Escuela Nacional de Agricultura y las escuelas regionales de agricultura y ganadería, y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería y silvicultura, en los lugares que proceda;

"V. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y silvícolas, estableciendo estaciones experimentales, laboratorios, estaciones de cría, postas de reproducción, reservas, cotos de caza, semilleros y viveros;

"VI. Organizar y patrocinar congresos, ferias exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas y silvícolas;

"VII. Cuidar de la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, estudiando sus problemas, definiendo la técnica y procedimientos aplicables y difundiendo los métodos convenientes para dichas labores;

"VIII. Proyectar, ejecutar y conservar las obras de pequeña irrigación, así como los bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, los Municipios o los particulares;

"IX. Organizar y mantener al corriente los estudios sobre las condiciones de la vida rural del país, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

"X. Organizar y dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos, creando el sistema meteorológico nacional;

"XI. Dirigir y organizar estudios y exploraciones geográficas, y realizar estudios cartográficos de la República;

"XII. Difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejores rendimientos de los bosques;

"XIII. Vigilar la explotación de los recursos forestales y de la fauna y flora silvestre, con el propósito de conservarlos y desarrollarlos;

"XIV. Organizar y manejar la vigilancia forestal, y decretar las vedas forestales y de caza;

"XV. Fomentar la reforestación y realizar planes para reforestar directamente algunas zonas;

"XVI. Organizar y administrar los parques nacionales;

"XVII. Administrar los recursos forestales y de caza en los terrenos baldíos y nacionales;

"XVIII. Cuidar de las arboledas de alineación de las vías de comunicación, así como de las arboledas y demás vegetación en centros poblados y sus contornos, con la cooperación de las autoridades locales;

"XIX. Llevar el registro y cuidar de la conservación de árboles históricos y notables del país;

"XX. Hacer el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadísticas forestales;

"XXI. Organizar y administrar museos nacionales de flora y fauna terrestres, parques, zoológicos, jardines botánicos y arboledas;

"XXII. Hacer exploraciones y recolecciones científicas de la flora y de la fauna terrestres;

"XXIII. Fomentar y distribuir colecciones de los elementos de la flora y de la fauna terrestres;

"XXIV. Otorgar contratos, concesiones y permisos forestales y de caza;

"XXV. Promover la industrialización de los productos forestales, y

"XXVI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 10. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar y administrar los servicios de correos en todos sus aspectos;

"II. La administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas, y su enlace con los servicios similares públicos concesionados, con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos, y con los estatales y extranjeros;

"III. Otorgar concesiones y permisos para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos y cablegráficos, sistemas de comunicaciones inalámbricas, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados, y estaciones de televisión, comerciales y culturales, así como vigilar técnicamente el funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones, y vigilar su operación cuando sean de carácter comercial;

"IV. El otorgamiento de concesiones y permisos para establecer y operar líneas aéreas y comerciales en la República, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

"V. Otorgar permisos y negociar convenios para la operación de líneas aéreas internacionales;

"VI. Otorgar permisos para el uso de aviones particulares;

"VII. La administración de los aeropuertos nacionales y la concesión de permisos para la construcción de aeropuertos particulares y la vigilancia de éstos;

"VIII. Otorgar concesiones para el establecimiento y explotación de Ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

"IX. Administrar los ferrocarriles federales, no encomendados a organismos descentralizados;

"X. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras nacionales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales relativas;

"XI. La vigilancia general y el servicio de policía en las carreteras nacionales;

"XII. Intervenir en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

"XIII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los transportes y las tarifas para el cobro de los servicios públicos de las comunicaciones y de los transportes terrestres, aéreos y marítimos y de todas las maniobras relacionadas con los mismos;

"XIV. Asesorar a la Secretaría de Obras Públicas en la construcción de obras de comunicación, caminos, aeropuertos, ferrocarriles, estaciones y centrales de autotransportes de concesión federal;

"XV. Determinar los requisitos que deban cumplir los operadores de las naves aéreas y el personal de tripulación para entrar y mantenerse en servicio; así como otorgar las licencias, permisos y autorizaciones respectivas, y

"XVI. Los demás que expresamente le fijen la ley y reglamentos.

"Artículo 11. A la Secretaría de Obras Públicas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos, monumentos y todas las obras de ornato realizadas por la Federación, excepto las encomendadas expresamente por esta ley a otras dependencias;

"II. Proyectar, realizar directamente o contratar y vigilar, en su caso, en todo o en parte, la construcción de las obras públicas, de fomento e interés general, que emprenda el Gobierno Federal, por sí o en cooperación con otros países, con los Estados de la Federación, con los Municipios o con los particulares, y que no se encomienden expresamente a otra dependencia;

"III. Conservar directamente o contratar y vigilar la conservación, en todo o en parte, de las obras de propiedad federal, de uso común o destinadas a un servicio público de jurisdicción federal o en cuyo uso y aprovechamiento intervenga el Gobierno Federal en cooperación con autoridades o empresas extranjeras, con los Estados de la Federación y con los Municipios, o con empresas o particulares mexicanos;

"IV. Establecer las bases y normas y, en su caso, intervenir, para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales o de las que señala este artículo, o asesorar a la dependencia a que corresponda expresamente la obra;

"V. Construir y conservar los caminos federales;

"VI. Construir y conservar, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipales y los particulares, caminos y puentes;

"VII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en construcciones y conservación de obras de ese género;

"VIII. Construir vías férreas de jurisdicción federal, y

"IX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 12. A la Secretaría de Recursos Hidraúlicos, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

"II. Reconocer derechos y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas nacionales, con la cooperación de la Secretaría de Industria y Comercio, cuando se trate de la generación de energía eléctrica y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización cuando se trate de irrigación;

"III. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra Secretaría, Departamento o dependencia del Gobierno Federal;

"IV. Construir las obras de grande irrigación y las necesarias para la captación, extracción y derivación de aguas nacionales tanto superficiales como subterráneas, para riego, desecación, drenaje y mejoramiento de terrenos, de acuerdo con los planes formulados;

"V. Intervenir en la conservación de las corrientes, lagos y lagunas, en la protección de las cuencas alimentadoras y en obras de corrección torrencial. Con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

"VI. El estudio de los suelos para fines de riego;

"VII. Los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidraúlicos y con la construcción de las obras relativas;

"VIII. Intervenir en todo lo relacionado con la dotación a las poblaciones, de los servicios de agua potable y de drenaje con la cooperación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

"IX. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

"X. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

"XI. Ejecutar las obras hidráulicas que se deriven de tratados internacionales;

"XII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para fines de coordinación de la producción agrícola, y

"XIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 13. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, vigilar y desarrollar:

"a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

"b) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

"c) La enseñanza agrícola con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

"d) Las escuelas de enseñanza superior y profesional que ella misma establezca.

"e) La enseñanza deportiva y militar que se imparta en las escuelas, y la cultura física en general;

"II. La organización y desarrollo de la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

"III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito y Territorios Federales, excluidas las que dependen de otras Secretarías, Departamentos o dependencias del Gobierno Federal;

"IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

"V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

"VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la república conforme a lo prescrito por el artículo 3o constitucional;

"VII. Vigilar el exacto cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 constitucional;

"VIII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

"IX. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior;

"X. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y cultural, educativo y artístico;

"XI. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XII. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro y crear un sistema de compensaciones y estímulo para el profesorado;

"XIII. Organizar controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;

"XIV. Otorgar becas para que los estudios de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

"XV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos, y en general, promover su mejoramiento;

"XVI. Revalidar estudios y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acreditan;

"XVII. Vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

"XVIII. Organizar misiones culturales;

"XIX. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

"XX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

"XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

"XXII. Proteger los monumentos arqueológicos los objetos históricos y artísticos, las ruinas prehispánicas y coloniales, las poblaciones típicas y los lugares históricos o de interés por su belleza natural;

"XXIII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés turístico o cultural;

"XXIV. Determinar y organizar la participación oficial del país en olimpíadas y competencias internacionales; organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

"XXV. Cooperar en las tareas que desempeña la Confederación Deportiva y mantener la Escuela Nacional de Educación Física;

"XXVI. Estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes, y dictar las medidas y disposiciones que deban tomarse para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de lo mexicanos que conservan su idioma y costumbres originales;

"XXVII. Promover y gestionar ante las autoridades federales y las de los Estados todas aquellas medidas o disposiciones que conciernan al interés general de los núcleos de población que se mantienen dentro de su tradición cultural originaria o autóctona, y

"XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 14. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Crear y administrar establecimientos de salubridad de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional;

"II. Organizar la asistencia pública en el Distrito y Territorios Federales;

"III. Aplicar a la beneficencia pública los fondos que le proporcione la Lotería Nacional;

"IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

"V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

"VI. Impartir asistencia médica y social a la maternidad y a la infancia y vigilar la que se imparta por instituciones públicas o privadas;

"VII. La prevención social a niños hasta de seis años, ejerciendo sobre ellos la tutela que corresponda al Estado;

"VIII. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;

"IX. Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

"X. Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la Agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar la salud humana;

"XI. El control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

"XII. El control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

"XIII. La higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relacione con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

"XIV. El control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

"XV. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

"XVI. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

"XVII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

"XVIII. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

"XIX. Prestar los servicios de su competencia directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito o los Territorios Federales;

"XX. La vigilancia sobre el cumplimiento del Código Sanitario y de sus reglamentos, y

"XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 15. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativos de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

"II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

"III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Industria y Comercio y Relaciones Exteriores;

"IV. Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;

"V. Establecer bolsas federales de trabajo y vigilar su funcionamiento;

"VI. Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales de Conciliación y de las Federal de Conciliación y Arbitraje, de las Comisiones que se formen para regular las relaciones obreropatronales, que sean de jurisdicción federal;

"VII. Llevar el registro de las asociaciones obreropatronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

"VIII. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

"IX. Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

"X. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

"XI. Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XII. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo;

"XIII. Intervenir en los asuntos relacionados con el Seguro Social;

"XIV. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país, y

"XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 16. A la Secretaría de la Presidencia, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Estudiar y dar forma a los acuerdos presidenciales, para su debida ejecución;

"II. Recabar los datos para elaborar el plan general del gasto público e inversiones del Poder Ejecutivo y los programas especiales que fije el Presidente de la República;

"III. Planear obras, sistemas y aprovechamientos de los mismos; proyectar el fomento y desarrollo de las regiones y localidades que le señale el Presidente de la República, para el mayor provecho general;

"IV. Coordinar los programas de inversión de los diversos órganos de la administración pública y estudiar las modificaciones que a ésta deban hacerse;

"V. Planear, autorizar y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"VI. Registrar las leyes y decretos promulgados por el Ejecutivo, y los acuerdos y resoluciones del Presidente de la república, y

"VII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos o que le encomiende el Presidente de la República.

"Artículo 17. Al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

"II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rurales;

"III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y del fundo legal correspondiente;

"IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

"V. Hacer y tener al corriente el registro agrario nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;

"VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras comunales y ejidales;

"VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;

"VIII. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras entidades u organismos;

"IX. Planear, organizar y promover la producción agrícola y ganadera de los ejidos y de las comunidades con la cooperación técnica de la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"X. Estudiar el desarrollo de la industria rural ejidal y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra;

"XI. Intervenir en toda función destinada al mejoramiento y conservación de las tierras y las aguas ejidales y comunales, con la cooperación técnica de la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"XII. Asesorar el almacenamiento y manejo de la producción agrícola y ganadera de los ejidos y de las tierras comunales;

"XIII. Manejar los terrenos baldíos y nacionales;

"XIV. Proyectar los planes generales y concretos de colonización, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, y

"XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 18. Al Departamento de turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Establecer en el interior del país, así como en el extranjero, las oficinas de turismo que sean necesarias;

"II. Supervisar y controlar la transportación de turistas, del interior o procedentes del extranjero;

"III. Controlar y supervisar los servicios de recepción de turistas, tanto en el interior de la República como en las fronteras, puertos marítimos y aéreos, en colaboración con las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Públicos, Relaciones Exteriores y Salubridad y Asistencia;

"IV. Supervisar los servicios de hospedaje y alimentación de turistas en hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, clubes, campos de turismo, negocios similares y establecimientos conexos que hayan sido autorizados oficialmente para prestar tales servicios;

"V. Proveer, controlar y supervisar los medios que se requieran para la creación y funcionamiento de los servicios de información y auxilio para turistas;

"VI. Reglamentar, controlar y supervisar el servicio de guías de turistas y su funcionamiento;

"VII. Dirigir y controlar las escuelas para guías de turistas;

"VIII. Reglamentar, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de las agencias de viajes y turismo;

"IX. Aprobar, controlar y supervisar las tarifas de los servicios turísticos;

"X. Promover las medidas necesarias en beneficio del turismo, en materia de higiene y salubridad con la colaboración de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

"XI. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados para incrementar el turismo y mejorar los servicios relativos;

"XII. Gestionar la celebración de arreglos y convenios con Gobiernos y empresas extranjeras que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XIII. Estimular la formación de organismos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo;

"XIV. Promover, dirigir y realizar la propaganda y publicidad en materia de turismo, tanto en el país como en el extranjero;

"XV. Promover e incrementar todos aquellos eventos tradicionales y folklóricos que sirvan de atracción al turismo;

"XVI. Promover ante las autoridades respectivas, el otorgamiento de licencias y permisos para la caza y la pesca turísticas, dentro de los ordenamientos respectivos, e incrementar los concursos de esta índole, y

"XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Prestar los servicios públicos generales y específicos que requiera la población del Distrito Federal;

"II. El despacho de los asuntos relacionados con el gobierno de dicha entidad en los términos de su Ley Orgánica, y

"III. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 20. Cada Secretaría o Departamento formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

"Artículo 21. Las Secretarías y Departamentos de Estado tendrán igual rango y entre ellos no habrá, por tanto, preeminencia alguna.

"Artículo 22. Los titulares de las Secretarías y Departamentos de Estado ejercerán las funciones de su competencia, por acuerdo del Presidente de la República.

"Artículo 23. El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías o Departamentos del Ejecutivo Federal.

"Las comisiones intersecretariales podrán ser transitorias o permanentes y se integrarán por funcionarios que representen a los titulares de las dependencias interesadas. Serán presididas por el representante de la dependencia que se determine construirla, el que tendrá la responsabilidad de su funcionamiento.

"Artículo 24. Las Secretarías y Departamentos de Estado podrán establecer sus correspondientes servicios de estadística especializadas, pero siempre con sujeción a las medidas de orientación y de control y a las normas técnicas que fije la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 25. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, un subsecretario, el número de Subsecretarios auxiliares que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación, y un Oficial Mayor. Al frente de cada Departamento habrá un Jefe, los Secretarios que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación y un Oficial Mayor.

"Artículo 26. El despacho y resolución de todos los asuntos en las Secretarías y Departamentos de Estado corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias; pero, para la mejor organización del trabajo, los titulares de cada Secretaría podrán delegar en funcionarios subalternos alguna o algunas de sus facultades administrativas no discrecionales, para casos o ramos determinados.

"Artículo 27. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo; y cuando se refieren a ramos de la competencia de dos o más Secretarías deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

"Artículo 28. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado, se establecerá la forma de suplir las faltas de los titulares de dichas dependencias, así como la distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los funcionarios de las mismas y de las labores correspondientes a cada una de las oficinas de su jurisdicción.

"Artículo 29. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución, se entenderá por Consejo de Ministros la reunión de los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de Justicia de la Nación, presidida por el Jefe del Ejecutivo Federal. Para que dicha reunión pueda celebrarse, se requerirá la concurrencia, por lo menos de las dos terceras partes de los funcionarios antes mencionados. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes.

"Artículo 30. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o Departamento de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, resolverá a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

"Artículo 31. Cuando alguna Secretaría o Departamento de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquiera otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

"Artículos transitorios:

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el 1o de enero de 1959.

"Artículo 2o. Se derogan la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946, el Reglamento de dicha ley del 1o. de enero de 1947, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley.

"Artículo 3o. Los asuntos que con motivo de esta ley deban pasar de una Secretaría o Departamento de Estado a otro, permanecerán en el último trámite que hubiesen alcanzado hasta que las oficinas, departamentos o direcciones que los tramiten se incorporen a la nueva dependencia del Gobierno Federal, con excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

"Artículo 4o. Cuando alguna Dirección, Departamento u oficina pasen, conforme a esta ley, de una Secretaría o Departamento de Estado a otro, el traspaso se hará incluyendo el personal a su servicio, el mobiliario, los vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Dirección, Departamento u oficinas haya venido usando para la atención de los asuntos que tenga encomendados.

"Artículo 5o. Cuando en esta ley se dé denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones especiales estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determina esta ley.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1958. - Antonio Mena Brito, S. P.- Eliseo Aragón Rebolledo. S. S. - Caritino Maldonado, S. S. - Recibo, a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación, 4a. Sección de la de Estudios Legislativos y a la de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Estados unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - México, D. F.

"México, D. F., diciembre 15 de 1958.

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

De acuerdo con la ley sobre la materia, la Secretaría de Hacienda debía haber enviado a esa H. Cámara a más tardar el día de hoy, tanto el proyecto de Ley de Ingresos como el del Presupuesto General de Egresos de la Federación, para el año de 1959.

Como la estructuración definitiva del Presupuesto quedará sujeta a las reformas que se introduzcan en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado actualmente en estudio por esa Representación Nacional, esta dependencia del Ejecutivo no puede terminar los proyectos respectivos hasta en tanto no conozca la forma en que quede aprobada la referida ley.

"Sin embargo, la propia Secretaría de Hacienda trabaja afanosamente para la conclusión del Presupuesto de Egresos y espera poder enviarlo a la Representación Nacional, a más tardar al día siguiente en que conozca la forma en que quede estructurado el Poder Ejecutivo de la Unión.

"Al comunicar a esa H. Cámara de Diputados lo anterior, me es grato presentarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Antonio Ortíz Mena".- De enterado.

-El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Tepic Nayarit, 10 de Dic. 1958.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Me es altamente grato formular atenta invitación a esa honorable Cámara, acto lectura mi primer informe de Gobierno que rendiré día veinte actual once horas, ante la décima segunda Legislatura Local. Salúdolo afectuosamente. "Gobernador Estado, Francisco García Montero".

"Tepic, Nay., 9 de diciembre de 1958.

"H. Cámara de Diputados.- El Congreso de la Unión.- México, D.F. "Esta H. XII Legislatura Estado. Invita atentamente esa H. Cámara para asistir sesión solemne día veinte actual once horas Auditorium Presidente Alemán. En cuyo acto C. Gobernador Constitucional del Estado leerá Informa su administración.- Dip. Prim. Srio., Lic. Flavio Partida Salas, Dip. Sgdo. Srio., Flavio Gómez Hernández, Dip. Presidente, Prof. Leobardo Ramos Martínez". Por acuerdo de la Presidencia se designan en comisión para que asistan a la lectura del Informe del C. Gobernador del Estado de Nayarit a los CC. José Ortiz Ávila, Enrique Olivares Santana, Carlos Guzmán y Guzmán y Salvador Arámbul Ibarra.

-El mismo C. Secretario (leyendo)

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.

"H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

"El XLI Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, después de analizar la instancia presentada por el C. Gobernador Constitucional de esta entidad, general Raúl Madero González, relativa a rendir merecido homenaje a don Venustiano Carranza, con ocasión del centenario de su nacimiento y,

"Considerando que la Revolución Mexicana fue un movimiento del pueblo para combatir la opresión y definir las normas legales que afirmaron la Independencia y la soberanía del país, así como las libertades humanas y los principios de justicia social.

"Considerando la importancia que en ese proceso de nuestra historia tuvo don Venustiano Carranza, como caudillo del constitucionalismo y bajo cuyos auspicios se redactó la Carta Magna que nos rige y que concreta la voluntad del pueblo mexicano.

"Considerando que las grandes figuras que han influido positivamente en los destinos de la patria, deben ser exaltadas a fin de convertir sus virtudes en elementos modeladores de la conciencia nacional y consolidar en este caso los principios de la Revolución Mexicana.

"Considerando que el 29 de diciembre del año próximo se cumple el centenario del natalicio de don Venustiano Carranza, esta Legislatura, con apoyo en la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite solicitar con todo respeto del H. Congreso de la Unión, se apruebe la iniciativa contenida en el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. En homenaje a los relevantes servicios prestados a la nación por el C. Venustiano Carranza y, como tributo a sus significación histórica en los destinos de México, se declara el año de 1959 "Año del Presidente Carranza", con ocasión del centenario de sus nacimiento, que se cumplirá el 29 de diciembre de 1959.

"Artículo segundo. El Ejecutivo de la Unión, por los conductos debidos, proveerá lo conducente para que en todo el país, Duránte el año de 1959, se rinda merecido homenaje al Caudillo de la Revolución Constitucionalista.

"Transitorio.

"Unico. El presente decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Lo que nos permitimos someter al estudio y dictamen del H. Congreso de la Unión, protestándole las seguridades de nuestra respetuosa y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Saltillo Coah., diciembre 10 de 1958.- Gustavo Aguirre Benavides, D.P.- Joaquín Sánchez M., D.S.- Pedro González Rivera, D.S."

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores diputados: la honorable XLI Legislatura del Congreso de Coahuila, en los términos del artículo 71 constitucional, está solicitando de la representación nacional la declaratoria del año del Presidente Carranza, al año próximo de 1959, para celebrar dignamente el centenario de su natalicio.

Realmente por razones de trabajo, que seguramente en los próximos días nos habrán de llevar a atender asuntos de mucha mayor importancia y por no demandar esta iniciativa estudio alguno, sino la facultad decisoria de la representación nacional, vengo a solicitar de ustedes la dispensa de trámite para que, si lo consideran prudente, se haga su aprobación el día de hoy para que sea turnada a la Cámara colegisladora.

El espíritu de esta iniciativa claramente nos indica el deseo del pueblo coahuilense de exaltar ante la nación entera a uno de los más altos valores de la Revolución Mexicana, a don Venustiano Carranza. Exaltar la figura de Carranza es exaltar a la Revolución Mexicana y exaltar a la Revolución es exaltar al pueblo de México que con ella rompió para siempre las cadenas de las dictaduras, de las tiranías y de los maximatos.

El propósito de la Legislatura de honrar a Carranza es para que los grandes hombres de México sean siempre ejemplo viviente para la generaciones que les van sucediendo.

Solicito de ustedes la dispensa del trámite y solamente me permitiría proponer que al proyecto de decreto enviado por la Legislatura coahuilense, se adicione un artículo por el cual intervengan en la celebración de ese centenario, una Comisión integrada por tres diputados y tres senadores, representantes de la nación y del pueblo. Muchas gracias.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si dispensa el trámite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, rogando al señor diputado Barrera Fuentes se sirva redactar el artículo con el que se pretende se adicione la iniciativa. Por la afirmativa.

El C. secretario García Canul Hilario: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Canul Hilario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por 113 votos por la afirmativa contra dos de la negativa fue aprobada la iniciativa formulada por la Legislatura del Estado de Coahuila, para que se declare "Año del Presidente Carranza" el próximo de 1959. Pasa al Senado para efectos constitucionales. (Aplausos)

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, el escrito en que la Secretaría de Relaciones Exteriores,.por conducto de la de Gobernación. solicita el permiso constitucional necesario para el que el C. licenciado Luis Padilla Nervo pueda aceptar y usar la condecoración de la Bandera Yugoeslava, de primera clase, que le otorgó el Gobierno de Yugoeslavia.

"Estudiado que fue con detenimiento el expediente que motiva este dictamen, la Comisión estima que estando satisfechos los requisitos necesarios y a fin de que no se afecte la ciudadanía mexicana del interesado, es de concederse el permiso correspondiente, y, en esa virtud, para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Bandera de Yugoeslava, de primera clase, que le otorgó el Gobierno de Yugoeslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 12 de diciembre de 1958.- Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Baigts.- Enrique Gómez Guerra".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorables Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. José Gorostiza pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Bandera Yugoeslava, de primera clase, que le confirió el Gobierno de Yugoeslavia.

"Hecho el estudio de la documentación que contiene el expediente, la suscrita Comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia; y, en tal virtud, en relación con lo que sobre el particular se establece al inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. José Gorostiza para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Bandera Yugoeslava, de primera clase, que le confirió el Gobierno de Yugoeslavia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 13 de diciembre de 1958.- Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Baigts.- Enrique Gómez Guerra".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de la República de Guatemala confirió al C. general de división Antonio Ríos Zertuche la condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", y a efecto de que pueda aceptar y usarla, sin perder la ciudadanía mexicana, ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto

de la de Gobernación, el permiso constitucional correspondiente.

"De la documentación que forma el expediente se desprende que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y, en tal virtud, con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de división Antonio Ríos Zertuche para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1958.- Carlos Guzmán y Guzmán.- José Vallejo Novelo.- Rafael Espinosa Flores".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a la suscrita Segundo Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. Joaquín Mier y Terán pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de la Orden Real Danesa de Dannebrog que le confirió la Embajada Real de Dinamarca.

"Dadas las cordiales relaciones existentes entre el Gobierno conferente y la República Mexicana, así como los antecedentes remitidos, nos permitimos someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Joaquín Mier y Terán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden Real Danesa de Dannebrog, que le confirió la Embajada Real de Dinamarca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 15 de diciembre de 1958.- Carlos Guzmán y Guzmán.- José Vallejo Novelo.- Rafael Espinosa Flores.- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Amelia Arrieta Hernández, empleada de la imprenta de esta Cámara de Diputados con la categoría de "Encuadernador A", solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción III del artículo 2o de la ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión he hecho de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña, se comprueba que la señorita Arrieta Hernández ha prestado servicios por más de veinte años al Poder Legislativo.

"En la documentación aparece el certificado expedido por el doctor Carlos Viesca Arrache, del Servicio Médico de esta propia Cámara, en que manifiesta que del examen practicado a la solicitante, encontró que padece colicestitis calculosa, arteriosclerosis, hipertensión arterial y cuadros de insuficiencia cardíaca reciduvantes, padecimientos que la incapacidad para el normal desempeño de su trabajo.

"Por la anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. De conformidad con los artículos 2o fracción III y 6o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Amelia Arrieta Hernández, "Encuadernador A" de la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 20.20 (veinte pesos veinte centavos diarios) dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios que Duránte más de veinte años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 11 de diciembre de 1958.- Antonio Acevedo Gutiérrez.-

Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura.

-El mismos C. Secretario (leyendo)

"Comisión de Economía y Estadística.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. diputados: licenciado y diputado José R. Castañeda Zaragoza, licenciado y diputado Francisco Argüello Castalleda, licenciado y diputado Hugo Romero Macías,

licenciado y diputado Arturo López Portillo, diputado Juan Sabines Gutiérrez, licenciado y diputado Aurelio García Sierra, diputado Francisco Pérez Ríos, diputado Juan Díaz Macías, diputado Juan José Osorio Palacios y diputado Blas Chumacero Sánchez presentaron la iniciativa de reformas a la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica; misma que por acuerdo de esta honorable Asamblea ha sido turnada a esta Comisión de Economía y Estadística, para estudio y dictamen, con fecha 11 del actual.

"Habiendo revisado con detenimiento las reformas que se proponen, los integrantes de esta Comisión hacen las siguientes consideraciones: "La vida de un país debe expresar una armoniosa síntesis entre los intereses colectivos y los intereses particulares que se mueven en el seno de la sociedad. La labor de un Gobierno, primordialmente, en los que a la función legislativa corresponde, precisa establecer esferas de operatividad claramente demarcadas entre estos dos tipos de intereses, de tal suerte que se consiga el perfecto equilibrio

entre uno y otros. Dicho en otra forma, las leyes y consiguientemente la acción gubernativa que en ellas se funde, deben procurar, en adecuada armonía el respeto a los intereses particulares de los gobernados y a los intereses genuinos de la colectividad. Sólo mediante ese respeto se puede evitar la incidencia en extremismos políticos y sociales, que respectivamente preconizan el individualismo y el liberalismo puro por un lado, y el colectivismo por el otro.

"De acuerdo con dicho orden de ideas, no debe perderse de vista que los particulares y las empresas privadas que dentro de nuestra sociedad desempeña una función económica, no son sino elementos de un todo, que es la población del país, y que deben actuar sin lesionar al conglomerado de que forman parte. Por eso, la mencionada función económica debe desplegarse en torno a un doble objetivo congruente y compatible, a saber: permitir al sujeto privado que la ejerza con toda la libertad en la medida en que no lesione los intereses colectivos, y tutelar éstos frente al ejercicio inmoderado de esa libertad, previendo las posibles extralimitaciones en que se pueda incurrir. El industrial y el comerciante son sujetos a quienes les asiste el derecho consagrado por nuestra Ley Fundamental de desarrollar las actividades económicas que libremente hayan escogido; pero como ni el industrial ni el comerciante son seres aislados de la sociedad, ya que ella se deben y de ella forman parte, su conducta estará determinada no solamente en la medida en que se procuren beneficios privativos, sino que están obligados a cooperar al bienestar de las clases sociales de cuyo consumo se derivan dichos beneficios.

"Por ello, debe procurarse que la producción y el comercio de los artículos de consumo popular y los servicios que se prestan al público, respondan a la doble finalidad anteriormente apuntada, es decir, a permitir que el industrial el comerciante o el concesionario o permisionario, en sus respectivos casos, obtengan una utilidad razonable, que es siempre condición de progreso, y a proteger con toda energía los intereses colectivos que a dichas actividades se vinculan.

"La protección mencionada legitima al poder público para adoptar legislativamente todas las medidas idóneas para la preservación del consumidor o del usuario de los servicios; y esas medidas deben de ser de dos órdenes fundamentales: preventivas y represivas.

"Por ello, es innegable que la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica responda cabalmente a los anteriores principios, al establecer facultades en favor del Ejecutivo Federal para regular las actividades industriales y comerciales determinantes de la vida económica del país, así como para sancionar a quienes olvidándose de sus deberes para con la sociedad lesionan a ésta, afectando principalmente a la clases desvalidas, que al recibir una humana y adecuada protección no solamente superan su miserable condición sino que hacen posible, al mismo tiempo, la vida y el desarrollo e quienes en su afán de lucro parecen muchas veces su aniquilamiento.

"Desgraciadamente, la adopción de las medidas que se han tomado en ejercicio de dichas facultades, Duránte el tiempo de vigencia de la aludida ley, han sido insuficientes para proteger los intereses económicos de la colectividad frente a quien está encomendado el abastecimiento de los artículos de consumo necesario. La ineficacia de tales medidas, responde principalmente, a una omisión del mencionado ordenamiento y a la lenidad de las sanciones previstas para sus infractores. La omisión ha consistido en no haber sujetado a su regulación los servicios que se prestan al público y que tienen la misma importancia que las mercancías; y la lenidad ha derivado, de que, como lo demuestra la experiencia, la imposición de dichas sanciones resulta insuficiente para lograr la puntual observancia de la ley y el acatamiento de las providencias gubernativas que se han tomado con base en ella.

"Esta Comisión, al igual que los autores de la iniciativa, considera que la aplicación de esta reforma no es el único instrumento para combatir el alza de los precios, ya que el abatimiento de los mismos sólo se logrará con el aumento de la producción; pero sí será medio eficaz que el Ejecutivo empleará para combatir la especulación y los desmanes de algunos comerciantes e intermediarios.

"por consiguiente, es plausible la aprobación de las reformas propuestas, que pueden sintetizarse en la forma siguiente, con las modificaciones que esta Comisión consideró pertinente hacer:

"Primera. Se crea la fracción VII del artículo 1o, señalando que se sujetarán a las disposiciones que la presente ley establece, las tarifas correspondientes, a la prestación de servicios debiendo el C. Presidente de la República, en forma exclusiva, determinar la clase de mercancía y la clase de servicios que deban considerarse incluidos dentro de este artículo.

"La Comisión aclara que hasta ahora solamente las mercancías han estado sujetas a control de precios en la ley vigente, y la reforma que se lleva a cabo en la iniciativa que estamos presentado a la consideración de ustedes, somete también a control de prestación de servicios que quedan comprendidos dentro del referido artículo 1o, lo cual implica también modificaciones a los artículos 2o y 3o de la ley de que se trata.

"Segunda. La segunda reforma se refiere al artículo 13o que otorga facultades para imponer sanciones económicas y corporales. Por lo que toca a la sanción económica, contenida en la fracción I del artículo 13o, únicamente se amplía el monto máximo de la multa de $ 20,000.00 que la ley señala, a la cantidad de $ 50,000.00, con objeto de hacer más severa esta medida y lograr así la finalidad que se persigue que es la efectividad de las disposiciones en materia de precios.

"En lo concerniente a la sanción corporal contenida en la fracción III del referido artículo 13o, esta Comisión considera pertinente hacer una modificación a la reforma propuesta en el sentido de que no sean solamente 36 horas de arresto sino que en caso de que el infractor no pagare la multa con la oportunidad requerida, sea permutada ésta por el arresto correspondiente que no excederá, en ningún caso, de 15 días, con objeto de evitar las reincidencias en las infracciones en materia de precios.

"Tercera. La tercera reforma corresponde al artículo 18 y especifica que las facultades a que se refieren los artículos 1o, párrafo final 8o y 12, deberán ser ejercitadas mediante decretos que dicte el señor Presidente de la República. Asimismo, en el párrafo segundo del referido artículo 18, se determina que las demás atribuciones que al Ejecutivo Federal concede esta ley, serán ejercitadas en los términos del artículo 19 de la ley de referencias, por el titular de la Secretaría de Economía, y estimamos que esta última facultad sea ejercida, además del Presidente de la República, por ese titular.

"En vista de las consideraciones expuestas, la Comisión que suscribe somete a la aprobación de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa de ley para reformar los artículos 1o, 2o, 3o, 13o 18o, y adicionar el artículo 21o de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, de 30 de diciembre de 1950.

"Iniciativa de ley:

"Artículo primero. Se reforman los artículos 1o, 13 y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económico, de 30 de diciembre de 1950, en los términos siguientes:

"Artículo 1o Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a quienes efectúen actividades industriales o comerciales, relacionadas con la producción o distribución de mercancías o con la prestación de servicios, que a continuación se expresan:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. Los servicios que afecten a la producción y distribución de mercancías anotadas en las fracciones precedentes y que no estén sujetas a tarifas expedidas por autoridad competente y fundadas en ley.

"El Ejecutivo determinará las mercancías y los servicios que deban considerarse incluidos y los servicios que deban considerarse incluidos en cada una de las fracciones de este artículo, en relación con los textos de la presente ley".

"Artículo 13. El Ejecutivo Federal, para el eficaz cumplimiento de las funciones que le encomienda esta ley queda facultado para imponer las siguientes sanciones administrativas:

"I. Multas de $ 100.00 hasta $ 50,000.00.

"En el caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurran sin que se obedezca el mando respectivo;

"II. Clausura por 90 días o clausura definitiva de establecimientos, pero exclusivamente tratándose de negociaciones comerciales, y

"III. Arresto hasta por 36 horas.

"El reglamento contendrá las normas relativas al ejercicio de las facultades que señala este artículo".

"Artículo 18. Las facultades a que se refieren los artículos 1o párrafo final 8o y 12, deberán ser ejercidos mediante decreto que dicte el C. Presidente de la República. Las atribuciones que al Ejecutivo Federal concede esta ley serán ejercidas, en los términos del artículo diecinueve por el titular de la Secretaría de Economía o por funcionarios de la propia Secretaría quienes faculte dicho titular.

"Artículo 2o Se adiciona la ley a que se refieren los artículo anteriores, como sigue:

"Artículo 21. Son aplicables a los servicios que menciona el artículo 1o fracción VII, las disposiciones de esta ley, en los términos en que lo sean en razón de la naturaleza y objeto de los mismos servicios.

"Transitorio.

"Estas reformas principiarán a regir el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 16 de diciembre de 1958.- Enrique Salgado Sámano.- Silvestre García Suazo.- Francisco Argüello Castañeda".

El C. diputado Castañeda Zaragoza José R.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Castañeda Zaragoza.

-EL C. Castañeda Zaragoza José R.: Ruego atentamente a la Presidencia solicitar de esta H. Asamblea la dispensa del trámite de la segunda lectura al dictamen sobre la Ley de Atribuciones al Ejecutivo Federal en materia económica.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si dispensa el trámite de segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen. Está a discusión.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Ruego atentamente al señor Presidente se me conceda primero el uso de la palabra.

-El C. Presidente. No hay ningún inconveniente. Tiene usted la palabra.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Señores diputados: se trata aquí de que analicemos iniciativa de adición a una ley que la analicemos desde todos los ángulos.

Me voy a permitir expresar ante ustedes cuales han sido los efectos prácticos que esa ley que hoy se trata de adicionar, ha tenido en México. Desde luego, quiero hacer patente ante ustedes que mi personal apreciación es que tanto la ley como la adición que propusieron los compañeros legisladores que firman el proyecto es básicamente, desde el punto de vista de economía dirigida, razonable. No lo discutido. Pero yo quiero ahora, en este momento, que se vea con toda claridad cuáles han sido los efectos que en el pueblo, a quien decimos que estamos representando, ha tenido la ejecución de esa ley. Es indudable que tenemos a la vista un ejemplo que nadie podrá negar. Al amparo de la ley que hoy va a adicionarse, se crearon departamentos autónomos o empresas semioficiales que iban a servir para controlar el precio de todas las materias básicas para la sustentación del pueblo de México. Una de ellas, la CEIMSA.

El fracaso económico, administrativo en este renglón es absoluto y nadie podrá negarlo. Su constitución, es decir, la creación de la CEIMSA, que

fue al amparo de esta ley, pudo haber sido inspirada en el anhelo de servir al pueblo. Así quiero creerlo; creo que así fue. Pudo haber inspirado al Ejecutivo el deseo de hacer llegar a todos los mexicanos los alimentos baratos y abundantes. A la mayoría de esos mexicanos que ustedes, compañeros legisladores, han definido muy claramente con ingresos considerablemente reducidos. Pero el tiempo nos ha demostrado que esta empresa realmente es monstruosa y no ha servido para regular los precios; tampoco ha servido para limitar la acción del comercio, y no protege al pueblo sino que realmente lo exacciona y lo ahoga. Y todo ello, señores diputados, con cientos de millones de pesos de dinero del pueblo. No se ha dicho hasta ahora cuántos millones de pesos a perdido o ha ganado la CEIMSA, en esa operación seudoreguladora de precios. Y mientras no tengamos datos exactos, precisos de auditores públicos, tenemos el derecho de creer que las operaciones de la CEIMSA, han sido gravosas a la nación y, por lo tanto, han sido gravosas al pueblo de México.

Recuerdo tan solo que de 1950 a la fecha, los precios de todos los alimentos básicos se han triplicado: el maíz, el frijol, la carne, la leche, el pan.

El pan está subsidiado. Me refiero al pan con minúscula. Está subsidiado por el Gobierno para que el pueblo al comerlo crea que está comprándolo barato, pero el dinero del subsidio también sale del sudor y de la sangre del pueblo. Tenemos datos concretos en relación al maíz. De maíz en 1953, se importaron 372.646,771 kilos, con una erogación de fondos públicos de $ 261.028,922.00. En 1958, cinco años después, de estas cantidades se importaron a México -hasta el mes de septiembre se tienen datos precisos -817.546,715 de maíz con un valor de $690.803,531.00 se decir que la actitud reguladora de la CEIMSA, y de los organismos obligados a tal regulación ha sido falsa absolutamente.

Por otra parte, sigue en estos momentos el éxodo de nuestros braceros. El elemento más valioso con que cuenta todo el pueblo, el hombre, está saliendo al extranjero y con el esfuerzo de sus brazos está fecundando los campos extraños, de donde después nosotros importamos maíz a precio de dólar, cuando podíamos producirlo aquí a precio de moneda nacional. Antes que nada, hace falta un organismo idóneo que pueda hacer cumplir los ordenamientos legales que emanen de este Congreso. Mientras eso no suceda, son obligatorios todos los preceptos que sean legislados en este recinto, por bien intencionados que éstos sean.

Antes de aumentar las facultades al Ejecutivo o decretar nuevas leyes en asuntos económicos y administrativos, deben sentarse las bases inamovibles sobre las cuales se logre el efectivo cumplimiento de la ley.

En definitiva, señores creo que antes de adicionar esta ley o cualquiera otra, debemos, en nuestra calidad de representantes directos del pueblo, pedir cuentas de los poderes que tan magnánimamente se le han entregado al Ejecutivo en ocasiones anteriores. Hay que ver una limpia administración de los organismos que fueron creados para el servicio del pueblo y a la vista de resultados satisfactorios, debemos compulsar las ventajas de aumentar o no las facultades del Ejecutivo.

Mi voto es que la adición no debe llevarse a cabo, pero considerando que la adición de todos modos va a llevarse a cabo, propongo que en la misma adición se instauren las responsabilidades en que caigan los organismos que detenten el poder que ahora se les confiere y cuya actuación no dé resultados previstos de beneficio al pueblo y de control efectivo de precios en los artículos que sean afectados. Eso es todo, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pérez Moreno,

El C. Pérez Moreno José: Señor Presidente. Señores diputados: esperábamos que habría de pronunciarse aquí la voz de aquellos que defienden los intereses adversos al pueblo; voces que el pueblo llama de los hambreadores. Las razones expuestas por el compañero diputado que ha hecho uso de la palabra, no van a la medula misma de este intenso problema que padece el pueblo de México. La entraña misma de la iniciativa de reformas es la de precisamente colocar a las clases desvalidas en situación tal que puedan defenderse de las agresiones de quienes representan los intereses capitalistas.

En anteriores sesiones hemos escuchado alguno de los oradores de la oposición y nos parecería extraño que a favor de la libertad de expresión no escucháramos otra vez el eco de aquellas voces que un día fueron a Marimar encabezados por Gutiérrez de Estrada a solicitar la presencia de un príncipe extranjero para hacer bien a México.

Nos parecería extraño también que no escucháramos aquí las voces que produjeron el complot de Tacubaya en contra de la Constitución del 57. Sí era natural que volviéramos a oír el eco de aquellas voces que representan la reacción; y era natural que cuando se tratara de uno de los problemas más importantes para el país, como lo es el auxilio a las clases económicamente débiles, no se levantaran de nuevo, no nos vinieran a decir a título de exigir responsabilidad a un organismo semioficial, que esta ley, que este propósito es inadecuado, y que además a ello se debe la elevación de los precios. ¡Cuán distantes están de la realidad y de la verdad!

En primer lugar, estas importaciones tan cuantiosa tan extraordinarias se han debido a fenómenos naturales; una gran sequía asoló al país. Era natural que de los propios recursos del país se echara mano para calmar el hambre del pueblo. El éxodo de nuestros braceros se debe, entre otras cosa, a la inclemencia de la naturaleza, pero se debe también, y esto hay que decirlo de una vez, a la inclemencia de quienes manejan el comercio de México. ¿Qué es el comercio de México? El enemigo público de los dos factores: del productor y del consumidor. La serie de intermediarios que operan en forma monopolística abate los precios de compra y eleva los precios de venta. Es ahí en donde, señores diputados de la oposición deberían fijar su mirada; es ahí, precisamente, en donde está la llaga viva.

Aquellos oganismos que el Estado ha tenido necesidad de establecer para regular los precios, no son sino la lucha, la eterna lucha de los

desheredados de la fortuna, la lucha de los humildes. No puede concebirse en forma alguna que vivíamos todavía bajo el ala de una poderosa Revolución; no puede entenderse que después de haberse proclamado y sostenido en los campos de batalla la urgencia de que la sociedad mexicana esté integrada de una manera justa para que haya la justicia social, de que el poder y el rico sienta que son miembros de la misma familia mexicana, no puede concebirse, digo, que todavía pudiera haber la defensa de aquellos intereses que establecen la desigualdad económica, La desigualdad económica ha sido siempre la causa, el origen del dolor de los pueblos.

La iniciativa de ley contiene precisamente entre otros medios para establecer esa justicia social, el aumentar la capacidad del Estado para regular los precios y para hacer que aquellas empresas que han abusado tan extraordinariamente del espíritu liberal que campea en nuestra Constitución, se repriman ante la necesidad de dar a los menesterosos los medios suficientes para vivir.

Basta presenciar en los campos, la horas, los día de angustia del pequeño producto que cae en manos del comprador, instrumentos de los monopolios, monopolios de difícil identificación, pero que de todas maneras son un hecho real y que precisamente la ley trata de perseguir.

La compra del maíz, del frijol, del trigo a precios irrisorios al que dejó en el campo su esfuerzo, al que regó el zurco con su sudor, y a la venta de otros productos necesarios a este mismo ciudadano desheredado a impedir estos abusos, señores, compañeros, es contrario al propósito de justicia social que informa nuestra Revolución.

Es indispensable, también, de una vez por todas, definir cuáles son las grandes corrientes de nuestro pueblo; si van a ser aquéllas que señalo el movimiento revolucionario, entonces ni por un momento podemos dejar de resolverlas. Precisamente el hecho de traer al Congreso de la Unión una iniciativa para establecer una ley, quiere decir que la Revolución opera con la ley, y que precisamente por la sola circunstancia de ser puesta a la discusión pública, se da oportunidad para que se establezcan, para que se manifiesten todas las opiniones; pero una vez que hemos encontrado y que hemos decidido seguir una ruta, la ruta de la Revolución, señores compañeros, no debemos de ninguna manera aceptar nada que contraríe la expedición de esta ley. El pueblo lo reclama y nuestra representación que ostentamos con orgullo, y que dígase lo que se quiera, la logramos en las urnas electorales, reclama que cumplamos con nuestro deber. (Aplausos) -El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Molina Castillo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Señores miembros de esta Asamblea: ciertamente la ligera incursión en el campo de la ironía del orador precedente ha sido muy pobre. Eso seguramente ha de ayudar mucho a mucho mi tarea. No hay enemigo al frente. El pueblo la Revolución, la patria; epítetos monopolistas propios de este recinto. Los que no estamos señalados por el dedo oficial para ocupar curules, no somos miembros de la Revolución, ni podemos expresarnos alrededor de la patria, ni debemos nunca invocar el nombre del pueblo. ¡Qué cosas ya tan sobadas en la cuales nadie cree ni nosotros los presentes! Debemos de tomar en consideración, antes de practicar la paratomía investigatoria a esta ley en ciernes, que si existen hambreadores en México, si existe el alza de los precios, si existe la piratería de pocos en mal de muchos; eso nunca ha sido posible, ni lo será jamás sin el positivo contubernio del Gobierno. Veamos de Sonora a Yucatán, todas la medidas de fijaciones de precios. Todas las grandes empresas semioficiales que se han formado, todas ellas han sido con la complicidad de funcionarios corrompidos que han amasado grandes fortunas a costa de ese pueblo que ustedes quieren defender.

Tengo la plena seguridad, señores que el dictamen tal como viene, será aprobado. Algunos de ustedes, seguramente, no se han ocupado de estudiar los alcances de esta medida que va dirigida contra el pueblo mismo. Otros de ustedes tienen el compromiso de echar el voto en la forma de la consigna.

Algunos de ustedes, y no pocos también, saben perfectamente bien, dentro del golpear de la conciencia, que esta dádiva el Ejecutivo va dirigida contra el pueblo, pero el control político viene antes de los intereses de ese pueblo, y por ende, el voto va al mismo lugar a donde van los otros dos. Pero si se quiere el precio menor, ínfimo, debe pagarse. Todo esto es la voz de la verdad y debe tomarse en cuenta antes de que semejante infamia vaya dirigida contra este pueblo a quien el proyecto de ley pretende proteger.

La verdad, señores miembros de esta Asamblea, debe ser el precio mínimo que debe pagar el pueblo de México, para soportar nuevamente una ampliación de poderes que servirá para formar nuevos monopolios en detrimento de los chicos y para proteger a las grandes empresas migratorias en contubernio con el Poder Ejecutivo.

Creo que en este caso podemos aplicar lo que ocurre en cuestión quirúrgica: lo que se llama paratomía investigatoria, en que introduciendo el bisturí en el organismo dentro de las primeras capas abdominales nos encontramos con el primer tumor feo y hediondo. En esta ley es el tumor de la anticonstitucionalidad.

La ley viola de una manera abierta el artículo 4o de la Constitución que permite el comercio libre, lícito: viola inclusive los artículos 14, 16 y 21 en lo que respecta a las penas de privación de la libertad.

Los ponentes de la ley, los que originalmente suscriben la iniciativa, tuvieron siquiera el recato de poner un máximo de 36 horas de detención y de privación de libertad personal, porque se conoce que ligeramente ojearon nuestra Constitución y vieron que no está facultado el Legislativo y menos el Ejecutivo, a imponer una pena mayor de cárcel de 36 horas de detención.

Los señores que revisaron la ponencia y se constituyeron en Comisión dictaminadora, no tomaron en consideración lo que establecen los preceptos legales que previenen el tiempo de privación de libertad que no debe ser mayor de 36 horas.

Existen funciones eminentenente complementarias que en ningún Gobierno, ni aun desde la época de

los fenicios pueden existir la autoridad sin la responsabilidad como tampoco puede existir en la trigonometría del espacio, la curva cóncava sin la correspondiente curva convexa. De la misma manera, en el ejercicio del Gobierno no puede existir autoridad sin la responsabilidad. Aquí el Congreso de la Unión le está dando la autoridad al Ejecutivo, sin la responsabilidad correspondiente, porque el Ejecutivo podrá decir: fueron facultades que me dio el Poder Legislativo y que ni siquiera yo las he pedido.

Señores: el entreguismo a que ha llegado esta Cámara, ya no tiene límites; ya es hora que la Cámara de Diputados y ya que se llaman auténticos representantes del pueblo, no siga entregando todas las facultades que le corresponden al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo.

Por último, con mucho frecuencia hemos oído que se nos llama "padres de la patria", pero muy pronto nos va a empezar a decir "hijos del Ejecutivo". No se trata de ninguna ley nueva. Como dijera el señor diputado Zebadúa, precisa analizar los alcances que han tenido hasta hoy desde 1950 la ley.

¿Cómo ha operado esa ley dentro del pueblo de México? Eso es muy importante como antecedente; no es nada nuevo. Si nosotros detenidamente leemos el exordio, el introito de la ley que propone la Comisión, leemos cómo todo el antecedente está en flagrante contradicción con el proyecto mismo de ley, no parece una ley hecha por legisladores; parece redactada por niños de primaria. Todos los antecedentes que invocan allí como necesarios para el pueblo de México, se derrotan en sí mismo a la hora de hacer y confeccionar los puntos concluyentes.

"Aquí y en todas partes del mundo lo sabemos, no como dicen los señores que dicen que proyectaron la ley, inclusive creo que vino la ley escrita y fueron los simples lectores ni siquiera fueron los individuos que iniciaron la ley; es necesario -dicen los señores-, con esa palabrería alegre que no dice nada, con lo mismo de siempre para proteger al pueblo contra los hambreadores: vamos a todas las colonias de México, a todas las casa y a los palacios que se yerguen por toda la ciudad, a ver si delante de la fachada de cada hambreador no hay antecedentes siempre de algún puesto público. Siempre ha habido el antecedente del ejercicio de algún mandado dentro del Gobierno para que pueda existir detrás del hambreador.

Cuantas manifestaciones hemos visto desde Sonora a Yucatán, cuantas del pueblo erguido como uno solo protestando contra esa explotación inicua de precios. Y hablan todavía en el exordio como grandes internacionalistas; dicen: en todos los países del mundo. En todos los países del mundo existe esta economía dirigida. Si señor, somos amigos de la economía dirigida, pero no de la economía mal dirigida. De eso nunca.

Siempre la fijación de precios y la intervención del Gobierno y de los Estados, y en todas partes del mundo es verdad, ha existido cuando ha habido abundancia para evitar que decaiga la demanda y evitar que los precios rueden para abajo en perjuicio de la economía nacional.

Siempre interviene el Estado ante la abundancia; jamás se ha visto en ninguna parte del mundo que ante la penuria y ante la carestía y ante la pobreza, venga la fijación de precios. La respuesta a la escasez es la abundancia, es la libre empresa, es la intervención del Estado para que se desarrollen todas las actividades, para que haya alegría en el comercio y, por último, existe la competencia tan necesaria que siempre favorece al pueblo. Es perfectamente ridículo pensar por un momento que la medida de restricción y de fijación de precios puede ser la respuesta a la penuria y a la pobreza. Es todo la contrario y eso ha sido así en todos los países del mundo y en todas las civilizaciones.

El proyecto invoca una medida que realmente no es de tomarse en consideración. En los momentos en que hablo, señores, está paralizada la industria cordelera en el Estado de Yucatán por falta de suministros de combustibles y de aceites. ¿Quién le va a imponer a Petróleos Mexicanos una sanción por ese procedimiento? Son procedimientos utilizados únicamente para fomentar el mercado negro.

El caso de Petróleos es similar al de la CEIMSA. Provocan la escasez para permitir la creación del mercado negro, en que los funcionarios se enriquecen rápidamente. ¿Quién va a exigir a Petróleos Mexicanos la responsabilidad por el alza del diesel? ¿Quién, pregunto yo? Y todavía no conformes con todo este doloroso antecedente, venimos a hacerle un obsequio de Navidad al Ejecutivo sin que nos lo pida, de una manera decidida, entregándole poderes que no le corresponde tener ni a ustedes delegar.

Señores: hablemos con toda claridad. Si todos los poderes han de ser delegados en el Ejecutivo, ¿para qué la existencia de las Cámaras? De plano que se disuelva y que todo ese dinero que se utiliza en ellas, inclusive todo lo que se gasta en el Poder Judicial que se delegue de una buena vez al Ejecutivo para que siquiera tenga la responsabilidad de sus actos, así como en estos momentos le estamos dando toda la autoridad al Ejecutivo y ustedes están cargando con la responsabilidad. Pero no debemos olvidar lo que dijera un gran pensador mexicano: "Los carniceros de hoy serán las reses de mañana". (Risas)

La ley fue promovida en 1950, al terminar le régimen del señor Alemán, ese régimen en el que por cierto todos se fueron muy pobrecitos, pues ninguno se llevó los centavos del pueblo. En el régimen ruizcortinista se dijo: esta ley se va a exigir y se va a cumplir con honradez. Está en la conciencia del pueblo de México que eso no fue así.

Por último ¿no vemos a gentes nuevas con el equipo de trabajo que le han impuesto al señor López Mateos contra su voluntad expresa? No tiene manera el señor López Mateos de poder conseguir que ese elemento cambie y que esa ley sea aplicable sólo en beneficio de los pocos y no los muchos, o sea en beneficio del pueblo en general. Tendremos la misma respuesta de siempre. Aquí lo diremos siempre desde esta tribuna. Los resultados, los grandes tumultos y gentes reunidas en las plazas públicas, protestando por los atentados

en materia de precios. Lo he visto en los caminos desde aquí hasta Yucatán, porque ando allá por carreteras, por trenes y por camiones, grandes cantidades de productos agrícolas que pretenden ofrecer al México metropolitano a precios mucho más bajos que los oficiales, y que son parados en las casetas de los verdaderos hambreadores y que pretenden que esos siempre sean altos.

¿Dónde están lo hambreadores? ¿Están en los dueños de los productos que le quieren dar salida al mercado de México? ¿O están dentro de las casetas que están instigadas por las pistolas de la autoridad?

Los denuestos y el tronar de los improperios y la alusión a mis antecesores no destruyen la impugnaciones claras y contundentes que sobre esta tribuna se pueden dar acerca de la ley en ciernes, Está en la conciencia de México que nos hemos pronunciado con verdad absoluta y con sinceridad.

El tiempo lo dirá señores y muy pronto nos veremos las caras. Muy buenas tardes.

El C. Presidente: Tiena la palabra el señor diputado Juan Sabines Gutiérrez.

El C. Sabines Gutiérrez Juan: Señor Presidente. Honorable Asamblea: el señor diputado Molina Castillo que me ha antecedido en el uso de la palabra, ha invocado el artículo 21 constitucional. Nos ha dicho que a la Comisión se le olvidó leerlo. Más bien creo que fue a él quien se le olvidó. El artículo 21 dice en su parte relativa: "compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. El cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas". Hasta allí leyó él. Pero el artículo continúa: "pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de quince días".

Una correcta y acertada interpretación de nuestro texto constitucional, permiten llegar a la conclusión de que la ley a que nos estamos refiriendo y las reformas indicadas, no contrarían al Código Supremo de la República, sino que se ajustan a sus mandamientos.

Conforme al artículo 73 fracción X constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de comercio. Es evidente que la producción y tráfico de los artículos a que dicha ley se refiere, son actos mercantiles, correlacionados íntimamente con el ámbito comercial. Ahora bien, si el Congreso de la Unión tiene esa facultad expresa, tiene también competencia constitucional a fin de hacer efectiva la legislación sobre comercio, según lo dispone la fracción XXX del invocado artículo 73. Parece que el señor Molina Castillo se ha empeñado en probar nuestra paciencia ha durado más que sus arrebatos, porque nuestra paciencia conoce la demagogia. Cuando recibimos al señor Molina Castillo en esta Cámara de Diputados, cuando le dimos la bienvenida a nuestras tareas, nos complacimos en hacerle notar la importancia de ellas y la significación que debe tener la oposición en el desarrollo de las mismas.

La oposición debe abrir los ojos a la realidad de México, hacerse legible y comprender que el anquilosamiento de su conciencia la conducirá a su propia muerte. No queremos en la Cámara uniformidad de pensamientos y acciones, pero sí coherencias en nuestro deseo de servir al país.

Si el Partido Acción Nacional ha respondido con la expulsión de sus miembros que decidieron cumplir con un deber cívico. ¡Peor para el Partido Acción Nacional! Esto quiere decir que el Partido Acción Nacional se aleja cada vez más del pueblo, se encastilla en una pretendida dignidad que no es otra cosa que el amor propio del impotente herido por su misma debilidad.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, nos complacemos en proclamar que estamos trabajando para México. Si se nos unen en esa tarea de responsabilidad los miembros de otros partidos, bienvenidos. No deseamos otra cosa que sumar fuerzas y agregar voluntades a la nuestra; pero hay que tener presente que estamos en el camino de la Revolución y que en todo momento la defenderemos y combatiremos aquí, en la Cámara y fuera de ella, el error disfrazado de certeza y la mentira disfrazado de verdad. Les damos la mano franca del que quiere trabajar en paz; pero la mano de la amistad, puede ser, si ellos lo quieren, el puño del castigo. Le vamos a pedir a usted, señor diputado Molina Castillo aunque haya sido expulsado de su partido, lo que nos inspira cierta simpatía hacia usted, le vamos a pedir haga un esfuerzo por tirar el lastre heredado de su partido. Por su propia salud espiritual es necesario y por nuestra parte, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, prometemos solemnemente ayudarlo, cuidarlo con esmero, reintegrarlo al servicio de México. Comprendemos bien que el pertenecer a un partido como el de Acción Nacional, es un trance difícil que pueda dejar huella de por vida: pensamientos obsesivos e ideas fijas... (Desorden en las galerías)

El C. Presidente: Se advierte al público por la Presidencia, que debe abstenerse de hacer manifestaciones en contra del orador, o de lo contrario, y si es necesario se procederá en términos del Reglamento.

El C. Sabines Gutiérrez Juan (Continuando): Ya es buen síntoma el que usted haya aceptado la responsabilidad de ser diputado. Es como si entrara a la convalecencia; haga pues, un esfuerzo diario, continuando y tenga confianza en nuestra ayuda; nada más que nuestra ayuda no es gratuita, deben empezar por portarse bien, por abrir los ojos a la verdad de México y por irle tomando cariño. Dense cuenta de que la Revolución es un hecho vigoroso, que ésta en nuestras manos; la Revolución es un ejercicio múltiple, es el ejercicio de la verdad, del trabajo de la esperanza y de la fe en México. La Revolución es un suceso interior del mexicano, no una mera palabra; es su salud y su fuerza, su energía, su voluntad aplicada. Esperamos que poco a poco vaya recuperando la capacidad de entender y ajustarse a ella, porque el odio es estéril, la envidia es estéril y el resentimiento es estéril, como es mal consejera la impotencia. Los otros miembros del P.A.N. vivirán siempre apartados de México: unos

en su podrida riqueza, otros en su saña intencionada y otros en la guarida de su equivocación.

Felizmente México está de pie. Hacemos votos por que podamos trabajar unidos, sintiendo y comprendiendo que por encima de los intereses de partido está el más alto y permanente interés de México. A usted señor diputado Molina Castillo y a sus compañeros, los invitamos a trabajar humildemente por México. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

-EL C. Argüello Castañeda Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: en representación de la Comisión de Economía y Estadística, de la cual forma parte, deseo hacer a ustedes las siguientes consideraciones de altura: en primer lugar manifestarles que la Comisión si se interiorizó plenamente de la estructura de este proyecto de ley, y ha seguido el curso de la vigencia de la misma ley, a través de los siete años, once meses y dieciséis días que lleva de vigencia.

Deseo aclarar a ustedes lo siguiente: no se trata de establecer modificaciones estructurales y con un ejemplo voy a demostrarlo: la ley de 1950 que tengo a la mano y que voy a pasar al señor diputado Molina Castillo para que se interiorice después, señala en el artículo primero seis atribuciones al Ejecutivo Federal que se refiere a artículos que deben estar sujetos a determinación y sujeción de precios. Quiero aclarar antes de seguir, que esta determinación y fijación de precios se lleva a cabo en un plan absolutamente integral.

Esto es, los órganos del Ejecutivo llevan a cabo estudios los organismos del Ejecutivo revisten una acción estudiosa para que en consulta con los sectores comerciales e industriales se fije una utilidad razonable de que se habla precisamente en la ley vigente desde 1950, en su artículo 2o y que dice: "El Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo, siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable, tratándose de las mercancías comprendidas en el artículo anterior".

Pero para no desviarme voy a seguir con la argumentación: la ley, desde 1950, integró esas fracciones. Ahora, aisladamente, trata de adicionarse una que se refiere a prestación de servicios. Nadie de ustedes van a negar que cuando un familiar de ustedes ha fallecido, les han cobrado lo que las agencias han querido. Que cuando se ha tratado de agencias han querido. Que cuando se ha tratado de una operación de despepite, los dueños de las plantas han cobrado la cantidad que han querido. Más aún: la gente de nuestro pueblo que no puede comparar la tortilla, ni la masa, para operar con mayor economía lleva a cabo el conocimiento de su maíz y va a transformarlo en masa, pero se encuentra con que le han cobrado por esa operación de molienda, de transformar su maíz en masa, lo que han querido también.

Es por todo ello, que la Comisión creyó pertinente presentar su dictamen en la forma en que lo ha hecho, por que somos representantes del pueblo y no podemos permanecer callados ante el espectáculo que está presentando de que cada día los aumentos de precio son cada día más acentuados.

Aclaro, señores diputados Zebadúa y Molina, que no se trata de otorgar facultades extremas, sino simplemente de una pequeña adición en casos completamente necesarios. El Ejecutivo, con esa facultad, si lo estima pertinente, puede fijar precios a las funerarias, a las cajas mortuorias; puede fijar precios a la maquila de algodón, a la maquila de nixtamal, a ciertos servicios necesarísimos para la sociedad.

En segundo lugar, se refiere a la reforma al artículo 13o que dice así y que está vigente desde 1950. Quiero que este aspecto lo analicen bien y oigan perfectamente bien los señores diputados Molina y Zebadúa: en la fracción

III del artículo 13o de esta Ley de Atribuciones al Ejecutivo Federal en materia económica, dice textualmente: "arresto hasta por 36 horas". Ya se aclaró el contenido constitucional del artículo 21, en que precisamente se especifica que se conmutará el arresto por una multa, y que cuando no se ha pagado, la multa, se llevará a cabo el arresto hasta por 15 días.

En seguida, la tercera reforma, está repetida, la tiene la ley.

En seguida, voy a referirme a otra facultad, o sea la de tres facultades fundamentales: la fijación de precios, la determinación de la multa y la intervención en los abastecimientos comerciales e industriales, que quedan exclusivamente al ciudadano Presidente de la República.

Deseo yo manifestar a ustedes lo siguiente: la Comisión considera correctas esas reformas con el objeto de estrechar más la vigilancia, porque ante el argumento que han dado los señores del Partido Acción Nacional, en el sentido de que los resultados no han sido prácticos, ya que los precios están subiendo, me permitiría yo compararlos con la siguiente frase: ¿Acaso vamos a impugnar la medicina porque hay enfermos? Precisamente, señores diputados, esas tres reformas estructurales nos van a dar el instrumento más eficaz para que operante la ley. Ahora, no lograremos que individuos se amparen indebidamente y que haya quienes los amparen, basándose en algunos subterfugios; ahora la ley está clara y terminante. Por otra parte, señores diputados, todos sabemos y lo reconocemos que el aspecto fundamental para la disminución de los precios de los artículos de primera estriba fundamentalmente en el incremento de la producción. Por ello lograremos abatir los precios plenamente y las bases se han puesto por los regímenes anteriores de la Revolución. Y sin exageración de ninguna naturaleza, demos una ojeada a las presas, a los caminos. Dentro de poco seguiremos teniendo notables progresos; ya lo hemos logrado en el trigo en este año lo lograremos en el maíz y en otros aspectos. Para concretar quiero señalar a ustedes que la Comisión considera que se interiorizó, que analizó, que estudió todos estos aspectos, y si llamo la Comisión la atención de los señores diputados para que aprueben este dictamen porque no se trata con él de establecer reformas no estructurales, como dije antes, sino de mayor amplitud en beneficio del pueblo. Pero consideramos que como representantes del pueblo no debemos permanecer callados ante la

situación desesperante en que viven las clases con ingresos pequeños. Muchas gracias, señores diputados.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría tomar la votación correspondiente.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la afirmativa.

-EL C. secretario García Canul Hilario: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Canul Hilario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por 101 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, fue aprobado el dictamen a que se dio lectura. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea el siguiente acuerdo: por haber terminado el término de treinta días señalado a los CC. diputados Felipe Gómez Mont y Jaime Haro Rodríguez, sin haberse presentado a otorgar la protesta de ley, de conformidad con los dispuesto por el artículo 63 de la Constitución, se entiende por ese solo hecho que no aceptan su cargo y se llama a los CC. José Bayón Arciniega y Ana María Segura Dorantes, suplentes de los mencionados diputados Gómez Mont y Haro Rodríguez, para que en el término de treinta días ocurran a esta H. Cámara a rendir la protesta constitucional y tomar posesión de sus cargos. Se hace saber y se aclara al C. diputado Francisco Rivera Caretta, que su proposición de que se constituya un Consejo Nacional para la erradicación del paludismo, por no estar concebida en los términos que corresponde a iniciativas de ley, se turna a las comisiones que conocen de la nueva ley de Secretarías de Estado y Departamentos, para los efectos conducentes. (A las 16.37 horas): habiendo concluido la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"