Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581218 - Número de Diario 42

(L44A1P1oN042F19581218.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO, XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 42

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18

DE DICIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre al sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Primera lectura a cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Remigio Delfín Cazarín, Lamberto H. Obregón y Salvador Alva Cejudo puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y el C. Ricardo MacKinney Stephenson pueda aceptar y desempeñar un empleo administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta Capital.

3.- Dictamen sobre el proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, ya aprobado por el Senado. El C. diputado Antonio Lomelí Garduño propone se dispense el trámite de la segunda lectura Dispensado el trámite, se pone a discusión en lo general el proyecto y toman parte en el debate varios ciudadanos diputados. Se aprueba en lo general. Se discute en lo particular, se apartan varios artículos, se discuten y aprueban sin modificaciones. Se aprueban los artículos no objetados. Declaratoria. Vuelve el proyecto al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 84 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

-El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

"18 de diciembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Suprema Corte avisando que el 15 de diciembre clausuró su segundo período de sesiones de este año.

"Primera lectura de los dictámenes por los que se concede permiso para uso de condecoraciones a los CC. Remigio Delfín Cazarín, Lamberto H. Obregón y Salvador Alva Cejudo y para prestar servicios a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica al C. Ricardo Mackinney Stephenson.

"Primera lectura del dictamen sobre el proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento trece ciudadanos diputados; según declaró la

Secretaría después de haber pasado lista

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Leída el acta de la sesión anterior, celebrada el día once del corriente, y puesta a discusión, el ciudadano Francisco Rivera Caretta se refiere a una iniciativa por él presentada; la Presidencia hace una aclaración y acto seguido se aprueba el acta.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Expediente que remite el Senado con la minuta del proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que presentó ante aquella Cámara el Ejecutivo Federal - Recibo, y a las Comisiones Primera y Segunda de Gobernación, Sección IV de la de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Hacienda, comunicando que enviará los Presupuestos hasta que se conozca la forma en que quede aprobada por el Congreso de la Unión la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

De enterado.

"Invitación del C. Gobernador y la Legislatura del Estado de Nayarit para el acto en que el Gobernador rendirá el Informe de su gestión administrativa el próximo día 20. La Presidencia designa en Comisión a los ciudadanos José Ortiz Ávila, Enrique Olivares Santana, Carlos Guzmán y Guzmán y Salvador Arámbul Ibarra.

"Iniciativa del Congreso del Estado de Coahuila para declarar el año de 1959 "Año del Presidente

Carranza", con ocasión del centenario de su nacimiento.

"El ciudadano Florencio Barrera Fuentes solicita el uso de la palabra para una emoción y pide la dispensa de trámites para la iniciativa anterior y propone, además, una adición para integrar una Comisión con tres ciudadanos senadores y tres diputados que intervengan en la elaboración de programa.

Dispensados los trámites, la Secretaría pide al ciudadano Barrera Fuentes presente por escrito su proposición. En seguida se pone a discusión la iniciativa y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por mayoría de ciento trece votos de la afirmativa por dos de la negativa.- Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Cuatro dictámenes, dos de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales y dos de la Segunda Comisión, que contiene igual número de proyectos de decreto en que se concede el permiso constitucional necesario para que las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: a los ciudadanos licenciado Luis Padilla Nervo y José Gorostiza, la de la Bandera Yugoeslava, de primera clase, que les confirió el gobierno de Yugoslavia; al ciudadano general de división Antonio Ríos Zertuche, la de "Cruz de Servicios Distinguidos", que le confirió el gobierno de la República de Guatemala, y la ciudadano Joaquín Mier y Terán, la de Caballero de la Orden Real Danesa de Dannebrog, que el confirió la Embajada Real de Dinamarca.- Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en el que se concede jubilación forzosa de veinte pesos veinte centavos diarios a la señorita Amelia Arrieta Hernández empleada de esta H. Cámara de Diputados.- Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística acerca de la iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados, para reformar la Ley de Atribuciones del Ejecutivo de la Unión en materia económica, de 30 de diciembre de 1950 y que modifica los artículos 1o., 2o, 3o, 13, 18 y 21 de dicha ley.

-Primera lectura.

"El ciudadano José R. Castañeda Zaragoza solicita la dispensa del trámite de la segunda lectura. Consultada la Asamblea a ese respecto resuelve afirmativamente y se pone a discusión el dictamen.

"La Presidencia abre el registro de oradores y hacen uso de la palabra el ciudadano José Humberto Zebadúa Liévano, en contra, funda su voto negativo y propone una adición; en pro, el ciudadano José Molina Castillo; en pro el ciudadano Juan Sabines Gutiérrez y a nombre de la Comisión dictaminadora, el ciudadano Francisco Argüello Castañeda.

"Considerado el asunto suficientemente discutido se procede a la votación nominal del dictamen, el cual resulta aprobado por mayoría de ciento un votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa el proyecto de reformas al Senado para efectos constitucionales.

"La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea el siguiente acuerdo: "por haber transcurrido el término de treinta días señalados a los ciudadanos diputados Felipe Gómez Mont y Jaime Haro Rodríguez, sin haberse presentado a otorgar la protesta de ley, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución, se entiende por ese sólo hecho que no aceptan su encargo y se llama a los ciudadanos José Bayón Arciniega y Ana María Seguro Dorantes suplentes de los ciudadanos diputados mencionados, para que en el término de treinta días concurran a esta H. Cámara a rendir la protesta constitucional a esta H. Cámara a rendir la protesta constitucional y tomar posesión de sus cargos".

"La Presidencia hace del conocimiento del ciudadano Francisco Rivera Caretta que su iniciativa para la creación de un Consejo Nacional para la erradicación del paludismo, se turna a las Comisiones que conocen de la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para los efectos conducentes.

"Agotada la Orden del Día, a las dieciséis horas y treinta y siete minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves dieciocho a las doce horas".

Está a discusión el acta de la sesión anterior. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. -Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

-Presentes.

"Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicarse a esa H. Cámara, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausuró con esta fecha el segundo período de sesiones correspondientes al presente año.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. -México, D. F., a 15 de diciembre de 1958.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Agapito Pozo".

-De enterado.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, recibió para estudio y dictamen, la solicitud en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Remigio Delfín Casarín pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de la Orden Real de Dinamarca.

"No teniendo objeciones que hacer a la referida solicitud, ya que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Remigio Delfín Casarín para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden Real Danesa de Dannebrog, que le confirió la Embajada Real de Dinamarca.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 13 de diciembre de 1958.- Carlos Guzmán Gunzmán, -José Vallejo Novelo.- Rafael Espinosa Flores".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Lamberto H. Obregón pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannbrog, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Dinamarca. "Atentos a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que no se afecta la ciudadanía mexicana si se cumple con dicho precepto al aceptar la referida condecoración, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Lamberto H. Obregón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Dinamarca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 15 de diciembre de 1958.-Carlos Guzmán Guzmán.-José Vallejo Novelo.- Rafael Espinosa Flores.- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones ha solicitado el permiso Constitucional correspondiente para que el C. Salvador Alva Cejudo pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Orange Nassau", que en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

"De la documentación que forma el expediente en cuestión se desprende que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y, en tal virtud, con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Salvador Alva Cejudo para que, sin perder la ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración "Orange Nassau", que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

"Sala de Comisiones de la H. Camera de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 13 de diciembre de 1958.- Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Bigts.- Enrique Gómez Guerra".- Primera lectura.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el C. Ricardo MacKinney Stephenson, para que de acuerdo con lo que ordena la Constitución, se le conceda autorización para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda desempeñar el empleo administrativo de funcionario de Relaciones Públicas, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. "Por acuerdo de esta H. Asamblea fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la cual tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción II del inciso B del artículo 37 constitucional, y, en tal virtud nos permitimos someter a la consideración vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Ricardo MacKinney Stephenson para que sin perder la ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el empleo administrativo de funcionario de Relaciones Públicas en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta capital.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 28 de noviembre de 1958.- Antonio Castro Leal.- Enrique Olivares S.- José Luis Martínez".- Primera lectura.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Unidas Primera y Segunda de Gobernación, Cuarta Sección de la de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.

"Honorables Asambleas:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turrada a las Comisiones que suscriben la iniciativa de Ley de Secretarías y Departamentos de Estados, enviada por el Señor Presidente de la República y aprobada ya por la Cámara de Senadores.

"Dicha ley señala los órganos que tienen a su cargo realizar las atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo Federal y no viene, por lo tanto, a aumentar ni a disminuir las facultades que le otorga la Constitución ni frente a los particulares ni frente a las entidades de Derecho Público.

"El progreso general del país y las necesidades que va imponiendo el desarrollo de las actividades nacionales aconsejan en este momento una reestructuración de las diversas Secretarías y

Departamentos de Estado distribuyendo las funciones y los asuntos que les competen, de tal manera que, al mismo tiempo que hagan más fácil su estudio, despacho y resolución, permitan una coordinación que hagan más fácil su estudio, despacho y resolución, permitan una coordinación que dé normas para una acción común más eficaz y que evite la duplicidad de actividades.

"La atribución de funciones, la competencia, es la medida que posee el órgano administrativo para el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Derecho Positivo. La validez de los actos administrativos depende así de la competencia que se le haya concedido a cada órgano para el desempeño de sus funciones públicas. Esa competencia, según la actividad específica que desarrolla cada órgano, puede ser de deliberación, de ejecución, de control o de consulta.

"Estos principios, así como la meditada experiencia de las últimas administraciones y firme propósito de hacer más eficiente y expedita la administración pública, han sido tomadas en cuenta en el estudio y redacción de la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Pero, además de las ventajas generales de una reestructuración, de acuerdo con los nuevos desarrollos de las actividades nacionales y las experiencias de las prácticas de gobierno, hay que observar que la presente ley en estudio subraya tres preocupaciones en relación con la administración pública: mayor vigilancia de las actividades de los órganos del gobierno, mayor capacidad de estudio y planeación, y la mejor defensa y administración de los bienes nacionales.

"Estas tres preocupaciones que tienen mayor relieve en la iniciativa de ley enviada por el Poder Ejecutivo, han dado lugar a la creación de dos nuevas Secretarías de Estado: la Secretaría del Patrimonio Nacional y la Secretaría de la Presidencia de la República. La primera tiene a su cargo las normas que regulan el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales propiedad de la nación, así como el funcionamiento de todas las instituciones descentralizadas que son parte del patrimonio nacional. La segunda tiene, fundamentalmente, una función de estudio y planeación, por una parte, y de vigilancia y coordinación, por la otra.

"Con el fín de establecer su verdadera delimitación de atribuciones, se ha devuelto a la Secretaría de la Economía Nacional el nombre que tenía antes, más preciso e indicativo de su campo de acción, de Secretaría de Industria y Comercio.

"El creciente desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas es un ejemplo elocuente de como el progreso del país y la consiguiente acción gubernamental han acrecentado el volumen de negocios que competen a dicha Secretaría, de tal manera que para mantener la eficacia de sus funciones ha sido necesario dividir en dos campos sus actividades, concentrando una parte de ellas en una Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, otra, en una Secretaría de Obras Públicas, que recoge, además servicios que estaban dispersos en otras Secretarías de Estado.

"El Departamento de Turismo que, por un tiempo funcionó como un departamento administrativo, ha sido transformado en un Departamento autónomo debido al mayor volumen e importancia de los asuntos que el corresponden.

"Al estudiar el Senado de la República la iniciativa de ley enviada por el Poder Ejecutivo Federal consideró conveniente algunas modificaciones y reformas para aclarar en algunos puntos el propósito y alcance de la ley, así como para precisar conceptos que permitan la más fácil y puntual aplicación a los casos contemplados. Nos es grato declarar que hemos tomado en cuenta esas reformas y modificaciones en el estudio que hemos realizado de la ley en proyecto.

"El estudio realizado por la Comisiones dictaminadoras de esta H. Cámara de Diputados nos ha llevado a introducir algunas reformas que, más que cambiar o rectificar la intención y unidad de la ley propuesta, no hacen más que precisarla y hacer más clara y evidente su aplicación a la organización de la administración pública.

"Respecto a la Secretaría de Marina, cuya importancia será mayor cuando aumenten el desarrollo de nuestro intereses navales, la explotación de las riquezas marinas y las comunicaciones marítimas, hemos considerado conveniente otorgarle la facultad de que intervenga en el estudio y la fijación de las tarifas de los puertos marítimos, así como ampliar el campo de los estudios técnicos que le competen.

"Entre los asuntos que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hemos creído conveniente agregar la organización de trabajos y servicios meteorológicos destinados a la información y seguridad de la navegación aérea. Los servicios meteorológicos están a cargo de la Secretaría de Agricultura, pero es evidente que el gran desarrollo y la importancia de la navegación aérea, así como las necesidades de proveer a su seguridad y mejor funcionamiento justifican la creación de un servicio meteorológico propio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya falta se había hecho sentir desde hace mucho tiempo.

"La enumeración de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Educación Pública es bastante pormenorizada en al ley propuesta. Sin embargo, hemos creído conveniente introducir algunas precisiones en lo que toca a las diversas enseñanzas y escuelas que de un modo específico debe de organizar. vigilar y desarrollar dicha Secretaría; hemos limitado asimismo al caso de las escuelas la vigilancia que debe de ejercer respecto a las obligaciones que establece la fracción XII del artículo 123.

"Los tesoros artísticos e históricos de nuestro país justifican la creación de un Departamento de Turismo como organismo independiente. Es posible que, de acuerdo con la experiencia de países donde el turismo ha alcanzado un gran desarrollo, su campo de acción aumente en lo futuro; por ahora hemos juzgado conveniente darle funciones más amplias en la preparación de espectáculos y eventos de carácter turístico, así como en la publicación de guías y en la colaboración con otras dependencias para la protección y mantenimiento de nuestros monumentos.

"Al poner a la consideración de esta H. Cámara el presente dictamen, nos permitimos observar que representa un importante paso hacia una más

adecuada organización y una mejor distribución de las funciones de los órganos del Poder Ejecutivo Federal. De este modo el señor Presidente de la República podrá iniciar, el próximo año de 1959, la organización de la Administración Pública de acuerdo con la Ley de las Secretarías y Departamento de Estado que se somete a vuestra consideración.

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación, 4a. Sección de la de Estadios Legislativos y 1a. de Puntos Constitucionales.

"Proyecto de Ley de Secretarías y de Departamentos de Estado.

"Artículo 1o. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos Ramos de la administración, el Poder Ejecutivo de la Federación tendrá las siguientes dependencias:

"Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría del Patrimonio Nacional, Secretaría de Industria y Comercio; Secretaría de Agricultura y Ganadería; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Recursos Hidráulicos; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salubridad y Asistencia; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de la Presidencia.

"Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

"Departamento de Turismo.

"Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o. A la Secretaría de Gobernación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo;

"II. Publicar las leyes y decretos que expidan el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República;

"III. Administrar y publicar el "Diario Oficial" de la Federación;

"IV. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas que requieran ese cumplimiento;

"V. Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el culto religioso y disciplina externa dictando las medidas que procedan;

"VI. Aplicar el artículo 33 de la Constitución;

"VII. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales; ante estos dos últimos, impulsar y orientar la creación y el funcionamiento de las Juntas de mejoramiento moral, cívico y material.

"VIII. Otorgar al Poder Judicial Federal el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;

"IX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículo 96, 98, 99 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia; el artículo 73, fracción VI, sobre nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, y el artículo 111, respecto de las destituciones de funcionarios judiciales; "X. Recopilar y mantener el corriente la información sobre los atributos personal, académicos y técnicos de los funcionarios judiciales a que se refiere el inciso anterior;

"XI. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Jefes de Departamento del Ejecutivo Federal, de los Procuradores de Justicia de la República y del Distrito y Territorios Federales, así como del Jefe del Departamento del Distrito Federal, y de los Gobernadores de los Territorios;

"XII. Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilaciones de funcionarios que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

"XIII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y Territorios, y legalizar las firmas de los mismos;

"XIV. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"XV. Administrar las islas de ambos mares de jurisdicción federal;

"XVI. Intervenir en las funciones electorales, conforme a las leyes;

"XVII. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

"XVIII. Manejar el Archivo General de la Nación;

"XIX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra Secretaría o Departamento de Estado; "XX. Reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

"XXI. Dirigir y administrar las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que formen parte de la red nacional y de las que dependan de otras Secretarías y Departamento de Estado;

"XXII. Reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales, en los términos del artículo 10 de la Constitución;

"XXIII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de tercero ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

"XXIV. Dirigir la político demográfica en sus aspectos migratorios, con excepción de colonización y turismo;

"XXV. Organizar la defensa y previsión social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito y Territorios Federales tribunales para menores de más de seis años e instituciones auxiliares; estableciendo, en iguales términos, escuelas correccionales, reformatorio y casas de orientación; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos; ejecutando y reduciendo las penas y

aplicando la retención por delitos del orden federal o común, en el Distrito y Territorios Federales;

"XXVI. Manejar el calendario oficial;

"XXVII. Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo de la Unión, y

"XXVIII. En general, los demás asuntos de política interior que competan al Ejecutivo y no se atribuyan expresamente a otra Secretaría o Departamento del Ejecutivo Federal.

"Artículo 3o. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Manejar las relaciones internacionales, y por tanto intervenir en la celebración de toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

"II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consultar en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones federales y de registro civil; auxiliar al Departamento respectivo en la promoción del turismo, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

"III. Recabar en el extranjero las informaciones técnicas y económicas que sean de utilidad para la producción agrícola e industrial del país y le permitan concurrir mejor a las labores de cooperación, intercambio y comercio internacionales;

"IV. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Industria y Comercio, el comercio exterior del país y difundir en el exterior del país y difundir en el exterior del país y difundir en el exterior los datos convenientes sobre la cultura, la agricultura y la industria nacionales;

"V. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;

"VI. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

"VII. Conceder a los extranjeros las licencias o autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus escrituras y bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

"VIII. Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

"IX. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

"X. Guardar y usar Gran Sello de la Nación;

"XI. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

"XII. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

"XIII. Intervenir en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenan los requisitos de forma para su diligenciación y de suprocedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

"XIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 4o. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, administrar y preparar el Ejército y la Fuerza Aérea;

"II. Organizar y preparar el Servicio Militar Nacional;

"III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

"IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la Guardia nacional de los Estados;

"V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

"VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

"VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

"VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestre y aérea;

"IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;

"X. Administrar la Justicia Militar;

"XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

"XII. Organizar y prestar los servicios de Sanidad Militar;

"XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

"XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;

"XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;

"XVI. Intervenir en la expedición de permisos para la postración de armas de fuego, con objeto de que no incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XXII del artículo 2o. así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones,

explosivos, agresivos químicos artificios y material estratégico;

"XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

"XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el Territorio Nacional;

"XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y

"XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos: "Artículo 5o. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

"II. Manejar el activo y las reservas de Armada en todos sus aspectos;

"III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

"IV. El ejercicio de la soberanía nacional en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables e islas nacionales;

"V. Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;

"VI. Dirigir la Educación Pública Naval;

"VII. Intervenir en la promoción y organización de la Marina Mercante;

"VIII. Establecer los requisitos que deban satisfacer los mandos y las tripulaciones de las naves mercantes, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

"IX. Intervenir en todos los problemas relacionados con las comunicaciones por agua y opinar en el estudio y fijación de tarifas;

"X. Organizar y administrar el servicio de policía marítima;

"XI. Inspeccionar los servicios de la Armada y de Marina Mercante;

"XII. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias e intervenir en todo lo relacionado con faros y señales marítimas, así como en la adquisición o construcción de naves;

"XIII. Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

"XIV. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua, así como de astilleros, diques y varaderos;

"XV. Ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y la estadística relacionada con la Armada y la Marina Mercante;

"XVI. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales, y

"XVII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 6o. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de Ingresos Federales y del Departamento del Distrito Federal;

"II. Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes;

"III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;

"IV. Dirigir los servicios aduanales y de inspección de la policía fiscal de la Federación;

"V. Proyectar y calcular los ingresos y egresos y hacer la glosa preventiva de los mismos, tanto de la Federación como del Departamento del Distrito Federal;

"VI. Formular los proyectos de Presupuesto Generales de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

"VII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiere el control y la vigilancia del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de acuerdo con las leyes respectivas;

"VIII. Llevar la contabilidad de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y mantener las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda;

"IX. Autorizar los actos y contratos de los que resulten derecho y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por esta misma ley;

"X. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal;

"XI. Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

"XII. Manejar la Deuda Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

"XIII. Dirigir la política monetaria y crediticia;

"XIV. Administrar las casas de moneda y ensaye;

"XV. Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de pensiones civiles y militares; de instituciones nacionales y privadas de crédito, seguros, fianzas y bancos;

"XVI. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

"XVII. Intervenir en la representación del interés de la Federación y del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales, y

"XVIII. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 7o. A la Secretaría del Patrimonio Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales renovables y no renovables y los

de dominio público y de uso común; los de propiedad federal destinados o no a servicios públicos o a fines de interés social o general, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia.

"II. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior; así como otorgar, conceder y permitir su uso, encomendadas a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"III. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra Secretaría o Departamento de Estado, y con la cooperación, en su caso del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industrias y Comercio;

"IV. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

"V. Reivindicar la propiedad de la nación;

"VI. Ejercer la facultad o el derecho de reversión que proceda, respecto de los bienes concesionados, cuando no estén encomendados expresamente a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"VII. Proyectar, realizar y mantener al corriente el inventario de los recursos renovables y no renovables, cuando estén encomendados expresamente a otra Secretaría o Departamento de Estado, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de bienes y recursos que deban llevar otras Secretarías o Departamentos de Estado;

"VIII. Mantener al corriente el avalúo de los bienes nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

"IX. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes federales, especialmente para fines de beneficio social;

"X. Intervenir enla adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles federales;

"XI. Tener a su cargo el registro de la propiedad federal y elaborar y manejar el inventario general de los bienes de la nación;

"XII. Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejan, posean o que exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades e instituciones en que el Gobierne Federal posea acciones o intereses patrimoniales, y que no estén expresamente encomendados o subordinados a otra Secretaría o Departamento de Estado;

"XIII. Organizar, reglamentar, controlar y vigilar las Juntas de Mejoras Materiales de los puertos y fronteras, así como nombrar y substituir a los funcionarios de las mismas;

"XIV. Ejercer la posesión de la nación sobre la zona federal y administrarla en términos de ley;

"XV. Intervenir en las adquisiciones de toda clase;

"XVI. Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se realicen por cuenta del Gobierno Federal, de los Territorios Federales y del Departamento del Distrito Federal, así como vigilar la ejecución de los mismos, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia;

"XVII. Intervenir en la inversión de los subsidios que concede la Federación a los Gobiernos de los Estados y de los Territorios Federales, Municipios, Instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destine, con objeto de comprobar que se efectúa en los términos establecidos, conjuntamente con la Secretaría de la Pestilencia;

"XVIII. Llevar el catastro petrolero y minero;

"XIX. Intervenir en las salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar, y

"XX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 8o. A la Secretaría de Industria y Comercio corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Intervenir en la producción, distribución y consumo, cuando afecten a la economía general del país, con exclusión de la producción agrícola, ganadera y forestal. Por lo que se refiere a la distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, cooperará con la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"II. Fomentar, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país;

"III. Estudiar, proyectar y determinar, en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los aranceles, y estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;

"IV. Fijar precios máximos y vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso populares y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios que considere necesarios, así como definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

"V. Asesorar técnicamente a la iniciativa privada para el establecimiento de nuevas industrias;

"VI. Intervenir en las industrias de transformación, en la industria eléctrica y, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, en la industria cinematográfica;

"VII. Intervenir en las ventas cuando los productores nacionales las hagan directamente o comprado radicados en el extranjero;

"VIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

"IX. La protección y el fomento de la industria nacional;

"X. La investigación técnicoindustrial;

"XI. Intervenir en las industrias extractivas;

"XII. Intervenir en la organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas;

"XIII. Llevar la estadística general del país;

"XIV. Intervenir en los términos de las leyes relativas, en las sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, lonjas y asociaciones de corredores;

"XV. Intervenir en materia de propiedad industrial y mercantil;

"XVI. Ejercer vigilancia sobre toda clase de pesas, medidas y normas;

"XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter comercial e industrial;

"XVIII. Conservar y fomentar la flora y la fauna marítima fluviales y lacustres;

"XIX. Otorgar contratos, concesiones y permisos de pesca y explotación de otros recursos del mar;

"XX. Establecer las vedas necesarias para la conservación e incremento de las diferencias especies de pesca y establecer viveros, criaderos y reservas;

"XXI. Promover la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigoríficos;

"XXII. Asesorar técnicamente a las asociaciones de pescadores;

"XXIII. Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera;

"XXIV. Realizar exploraciones y recolecciones científicas de la flora y fauna acuáticas, así como de los recursos del mar;

"XXV. Establecer estaciones experimentales y laboratorios de pesca, y

"XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 9o. A la Secretaría de Agricultura y Ganadería corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos.

II." Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la agricultura, ganadería, avicultura, silvicultura y apicultura;

"III. Organizar y encauzar el crédito ejidal, agrícola, forestal y ganadero, con la cooperación de la Secretaría de Hacienda;

"IV. Organizar los ejidos, con objeto de lograr mejor aprovechamiento de sus recursos agrícolas y ganaderos, con la cooperación del Banco Nacional de Crédito Ejidal y del Departamento Agrario y de Colonización;

"V. Organizar a los pequeños propietarios con la cooperación del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero;

"VI.Organizar los servicios de defensa agrícola y ganadera, y de vigilancia de sanidad agropecuaria y forestal;

"VII. Dirigir y administrar la Escuela Nacional de Agricultura y las escuelas superiores de agricultura y ganadería, y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

"VIII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo estaciones experimentales, laboratorios, estaciones de cría, postas de reproducción, reservas, costos de caza, semilleros y viveros;

"IX. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y silvícolas;

"X. Cuidar de la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, estudiando sus problemas, definiendo la técnica y procedimientos aplicables y difundiendo los métodos convenientes para dichas labores;

"XI. Programar y proponer la construcción de pequeñas obras de irrigación, y proyectar, ejecutar y conservar bordes, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, los municipios o los particulares;

"XII. Organizar y mantener al corriente los estudios sobre las condiciones económicas de la vida rural del país, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

"XIII. Organizar y dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos nacional y participar en los convenios internacionales de la materia;

"XIV. Dirigir y organizar estudios y exploraciones geográficas, y realizar estudios y exploraciones geográficas, y realizar estudios cartográficos de la República;

"XV. Difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejores rendimientos de los bosques.

"XVI. Vigilar la explotación de los recursos forestales y de la fauna y flora silvestre, con el propósito de conservarlos y desfloramos;

"XVII. Organizar y manejar la vigilancia forestal y decretar las vedas forestales y de caza;

"XVIII. Fomentar la reforestación y realizar planes para reforestar directamente algunas zonas;

"XIX. Organizar y administrar los parques nacionales;

"XX. Administrar los recursos forestales y de caza en los terrenos baldíos y nacionales;

"XXI. Cuidar de las arboledas de alineación de las vías de comunicación, así como de las arboledas y demás vegetación en centros poblados y sus contornos, con la cooperación de las autoridades locales;

"XXII. Llevar el registro y cuidar de la conservación de árboles históricos y notables del país;

"XXIII. Hacer el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadísticas forestales;

"XXIV. Organizar y administrar museos nacionales de flora y fauna terrestres, parques, zoológicos, jardines botánicos y arboledas;

"XXV. Hacer explotaciones y recolecciones científicas de la flora y de la fauna terrestres;

"XXVI. Fomentar y distribuir colecciones de los elementos de la flora y de la fauna terrestre;

"XXVII. Otorgar contratos, concesiones y permisos forestales y de caza;

"XXVIII. Promover la industrialización de los productos forestales, y

"XXIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 10. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponden el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar y administrar los servicios de correos en todos sus aspectos;

"II. La administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas, y su enlace con los servicios similares públicos concesionados, con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos, y con los estatales y extranjeros;

"III. Otorgar concesiones y permisos para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos y cablegráficos, sistemas de comunicaciones inalámbricas, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados, y estaciones de televisión, comerciales y culturales, así como vigilar técnicamente el funcionamiento de tales sistemas, servicios y estacines, y vigilar su operación cuando sean de carácter comercial;

"IV. El otorgamiento de concesiones y permisos para establecer y operar líneas aéreas y comerciales en la República y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

"V. Otorgar permisos y negociar convenios para la operación de líneas aéreas internacionales;

"VI. Otorgar permisos para el uso de aviones particulares;

"VII. La administración de los aeropuertos nacionales y la concesión de permisos para la construcción de aeropuertos particulares y la vigilancia de éstos;

"VIII. Organizar trabajos y servicios meteorológicos, de acuerdo con los últimos adelantos científicos destinados para la información y seguridad de la navegación aérea en la República;

"IX. Otorgar concesiones para el establecimiento y explotación de Ferrocarriles y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

"X. Administrar los ferrocarriles federales, no encomendados a organismos descentralizados;

"XI. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras nacionales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales relativas;

"XII. La vigilancia general y el servicio de policía en las carreteras nacionales;

"XIII. Intervenir en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

"XIV. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los transportes y las tarifas para el cobro de los servicios públicos de las comunicaciones y de los transportes terrestres, aéreos y marítimos, y de todas las maniobras relacionadas con los mismos;

"XV. El Secretario de Comunicaciones y Transportes sugiere que dicha Secretaría tenga la facultad de asesorar a la de Obras Públicas para la formulación de los programas anuales de construcción, caminos, aeropuertos, ferrocarriles, estaciones y centrales de autotransportes de concesión federal, en vez de sólo asesorarla para la construcción de las obras;

"XVI. Determinar los requisitos que deban cumplir los operadores de las naves aéreas y el personal de tripulación para entrar y mantenerse en servicio, así como otorgar la licencias, permisos y autorizaciones respectivas, y

"XVII. Los demás que expresamente le fijen la ley y reglamentos.

"Artículo 11. A la Secretaría de Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos, monumentos y todas las obras de ornato realizadas por la Federación, excepto las encomendadas expresamente por esta ley a otras dependencias;

"II. Proyectar, realizar directamente o contratar y vigilar, en su caso, en todo o en parte, la construcción de las obras públicas, de fomento e interés general, que emprenda el Gobierno Federal, por sí o en cooperación con otros países, con los Estados de la Federación, con los Municipios o con los particulares, y que no se encomienden expresamente a otra dependencia;

"III. Conservar directamente o contratar y vigilar la conservación, en todo o en parte, de las obras de propiedad federal, de uso común o destinadas a un servicio público de jurisdicción federal en cuyo uso y aprovechamiento intervenga el Gobierno Federal en cooperación con autoridades o empresas extranjeras, con los Estados de la Federación y con los Municipios, o con empresas o particulares mexicanos;

"IV. Establecer las bases y normas y, en su caso, intervenir para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales o de las que señala este artículo o asesorar a la dependencia a que corresponda expresamente la obra;

"V. Construir y conservar los caminos federales;

"VI. Construir y conservar en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los Municipales y los particulares, caminos y puentes;

"VII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en construcciones y conservación de de obras de ese género;

"VIII. Construir vías férreas de jurisdicción federal, y

"IX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 12. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

"II. Reconocer derechos y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas nacionales, con la cooperación de la Secretaría de Industria y Comercio, cuando se trate de la generación de energía eléctrica y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuando se trate de irrigación;

III. Adiministrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y agua de propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes con

exclusión de los que se atribuya expresamente a otra Secretaría, Departamento o Dependencia del Gobierno Federal;

"IV. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las que programe la Secretaría de Agricultura y Ganadería en pequeña irrigación, de acuerdo con los planes formulados y que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los Estados, Municipios o de particulares;

"V. Intervenir en la conservación de las corrientes, lagos lagunas, en la protección de las cuencas alimentadoras y en obras de corrección torrencial, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

"VI. El estudio de los suelos para fines de riego;

"VII. Los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de las obras relativas;

"VIII. Intervenir en todo lo relacionado con la dotación a las poblaciones, de los servicios de agua potable y de drenaje, con la cooperación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

"IX. Maneja el sistema hidrológico del Valle de México;

"X. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

"XI. Ejecutar las obras hidráulicas que se deriven de tratados internacionales;

"XII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para fines de coordinación de la producción agrícola, y

"XIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículos 13. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Organizar, vigilar y desarrollar las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas:

"a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal urbana, semiurbana y rural.

"b) La enseñanza que se imparta en las escuelas a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional.

"c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

"d) La enseñanza agrícola con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

"e) La enseñanza superior y profesional.

"f) La enseñanza deportiva y militar que se imparta en las escuelas y la cultura física en general;

"II. La organización y desarrollo de la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

"III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito y Territorios Federales, excluidas las que dependen de otras Secretarías, Departamentos o dependencias del Gobierno Federal;

"IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

"V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

"VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo tercero constitucional;

"VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

"VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior;

"IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;

"X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulo para el profesorado; "XII. Organizar, controlar y mantenerse al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;

"XIII. Otorgar becas para que los estudios de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

"XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y, en general, promover su mejoramiento;

"XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

"XVI. Vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

"XVII. Organizar misiones culturales;

"XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

"XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

"XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

"XXI. Proteger los monumentos arqueológicos, los objetos históricos y artísticos, las ruinas prehispánicas y coloniales, las poblaciones típicas y los lugares históricos o de interés por su belleza natural;

"XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones

teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;

"XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en olimpíadas y competencias internacionales; organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

"XVXI. Cooperar en las tareas que desempeña la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;

"XXV. Estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes y dictar las medidas y disposiciones que deban tomarse para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conservan su idioma y costumbres originales;

"XXVI. Promover y gestionar ante las autoridades federales y las de los Estados, todas aquellas medidas o disposiciones que conciernan al interés general de los núcleos de población que se mantienen dentro de su tradición cultural originaria o autóctona, y

"XXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 14. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del Terrirorio Nacional;

"II. Organizar la asistencia pública en el Distrito y Territorios Federales;

"III. Aplicar a la beneficencia pública los fondos que le proporcione la Lotería Nacional;

"IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficiencia privada, en los términos de las leyes relativas e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

"V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

"VI. Impartir asistencia médica y social a la maternidad y a la infancia y vigilar la que se imparta por instituciones pública o privadas;

"VII. La prevención social a niños hasta de seis años, ejerciendo sobre ellos la tutela que corresponda al Estado:

"VIII. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;

"IX. Dirigir la policía sanitaria general de la República con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

"X. Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar la salud humana;

"XI. El control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

"XII. El control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

"XIII. La higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relacione con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

"XIV. El control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

"XV. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo, y las toxicomanías y otros vicios sociales y contra la mendicidad;

"XVI. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial; con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

"XVII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

"XVIII. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

"XIX. Prestar los servicios de su competencia directamente o en coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito o los Territorios Federales;

"XX. La vigilancia sobre el cumplimiento del Código Sanitario y de sus reglamentos, y

"XXI. Los demás que le fijen experimente las leyes y reglamentos.

"Artículo 15. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativos de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;

"II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

"III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Industria y Comercio, y relaciones Exteriores;

"IV. Intervenir en la formación y promulgación de los contratos de ley de trabajo;

"V. Establecer bolsas federales de trabajo y vigilar su funcionamiento;

"VI. Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se forman para regular las relaciones obrero - patronales que sean de jurisdicción federal;

"VII. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

"VIII. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento;

"IX. Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

"X. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

"XI. Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XII. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo;

"XIII. Intervenir en los asuntos relacionados con el Seguro Social.

"XIV. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país, y

"XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 16. A la Secretaría de la Presidencia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Estudiar y dar forma a los acuerdos presidenciales para su debida ejecución;

"II. Recabar los datos para elaborar el plan general del gasto público e inversiones del Poder Ejecutivo y los programas especiales que fije el Presidente de la República;

"III. Planear obras, sistemas y aprovechamientos de los mismos; proyectar el fomento y desarrollo de las renglones y localidades que le señale el Presidente de la República, para el mayor provecho general;

"IV. Coordinar los programas de inversión de los diversos órganos de la administración pública y estudiar las modificaciones que a ésta deban hacerse;

"V. Planear y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal;

"VI. Registrar las leyes y decretos promulgados por el Ejecutivo y los acuerdos y resoluciones del Presidente de la República, y

"VII. Los demás que le fijen expresadamente las leyes y reglamentos o que le encomiende el Presidente de la República.

"Artículo 17. Al departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, corresponde el despacho de los siguientes asuntos;

"I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos:

"II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rurales;

"III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y del fundo legal correspondiente;

"IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

"V. Hacer y tener al corriente el registro agrario nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;

"VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras comunales y ejidales.

"VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;

"VIII. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras entidades u organísmos;

"IX. Planear, organizar y promover la producción agrícola ganadera de los ejidos y de las comunidades con la cooperación técnica de la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"X. Estudiar el desarrollo de la industria rural ejidal y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra;

"XI. Intervenir en toda función destinada al mejoramiento y conservación de las tierras y las aguas ejidales y comunales, con la cooperación técnica de la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"XII. Asesorar el almacenamiento y manejo de la producción agrícola y ganadera de los ejidos y de las tierras comunales;

"XIII. Manejar los terrenos baldíos y nacionales;

"XIV. Proyectar los planes generales y concretos de colonización para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial de población ejidal excedente, y

"XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

"Artículo 18. Al Departamento de Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Establecer en el interior del país, así como en el extranjero, las oficinas de turismo que sean necesarias;

"II. Supervisar y controlar la transportación de turistas del interior y procedentes del extranjero;

"III. Controlar y supervisar los servicios de recepción de turistas, tanto en el interior de la República como en las fronteras, puertos marítimos y aéreos, en colaboración con las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores y Salubridad y Asistencia;

"IV. Supervisar los servicios de hospedaje y alimentación de turistas en hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, clubes, campos de turismo, negocios similares y establecimientos conexos que hayan sido autorizados oficialmente para prestar tales servicios;

"V. Proveer, controlar y supervisar los medios que se requieran para la creación y funcionamiento de los servicios de información y auxilio para turistas;

"VI. Reglamentar, controlar y supervisar el servicio de guías de turistas y su funcionamiento;

"VII. Dirigir y controlar las escuelas para guías de turistas.

"VIII. Reglamentar, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de las agencias de viajes y turismo;

"IX. Aprobar, controlar y supervisar las tarifas de los servicios turísticos;

"X. Promover las medidas necesarias en beneficio del turismo, en materia de higiene y salubridad con la colaboración de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"XI. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados, incrementar el turismo y mejorar los servicios relativos;

"XII. Gestionar la celebración de arreglos y convenios con gobiernos y empresas extranjeras que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XIII. Estimular la formación de organísmos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo;

"XIV. Promover, dirigir y realizar la propaganda y publicidad en materia de turismo, tanto en el país como en el extranjero; así como la publicación de guías de la República, los Estados o de ciudades o

zonas de interés especial, para mejor información de turistas;

"XV. Promover todos aquellos espectáculos, concursos, exposiciones, audiciones representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas, así como eventos tradicionales y folklóricos que sirvan de atracción al turismo.

"XVI. Promover ante las autoridades respectivas el otorgamiento de licencias y permisos para la caza y la pesca turísticas, dentro de los ordenamientos respectivos, e incrementar los concursos de esta índole, y

"XVII. Cooperar con la Secretaría de Educación Pública en la protección y mantenimiento de monumentos históricos y artísticos, de lugares históricos o típicos o de interés por su belleza natural, con el fin de mantener y aumentar la atracción al turismo.

"Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: "I. Prestar los servicios públicos generales y específicos que requiera la población del Distrito Federal;

"II. El despacho de los asuntos relacionados con el Gobierno de dicha entidad en los términos de su ley orgánica, y

"III. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. "Artículos 20. Cada Secretaría o Departamento formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

"Artículo 21. La Secretarías y Departamentos de Estado tendrán igual rango y entre ellos no habrá, por tanto, preeminencia alguna.

"Artículo 22. Los titulares de las Secretarías y Departamentos de Estado ejercerán las funciones de su competencia, por acuerdo del Presidente de la República.

"Artículo 23. El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías o Departamentos del Ejecutivo Federal.

"Las Comisiones intersecretariales podrán ser transitorias o permanentes y se integrarán por funcionarios que representen a los titulares de las dependencias interesadas. Serán presididas por el representante de la dependencia que se determine constituirla, el que tendrá la responsabilidad de su funcionamiento.

"Artículo 24. Las Secretarías y Departamentos de Estado podrán establecer sus correspondientes servicios de estadística especializadas, pero siempre con sujeción a las medidas de orientación y de control y a las normas técnicas que fije la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 25. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, un Subsecretario, el número de Sub secretarios auxiliares que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación y un Oficial Mayor. Al frente de cada Departamento habrá un jefe, los Secretarios que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación y un Oficial Mayor.

"Artículo 26. El despacho y resolución de todos los asuntos en las Secretarías y Departamentos de Estado corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias; pero, para la mejor organización del trabajo, los titulares de cada Secretaría podrán delegar en funcionarios subalternos alguna o algunas de sus facultades administrativas no discrecionales, para casos o ramos determinados.

"Artículo 27. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo; y cuando se refieren a ramos de la competencia de dos o más Secretarías deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

"Artículo 28. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado, se establecerá la forma de suplir las faltas de los titulares de dichas dependencias, así como la distribución precisa de las facultades que competen a cada uno de los funcionarios de las mismas y de las labores correspondientes a cada una de las oficinas de su jurisdicción.

"Artículo 29. Par los efectos del Artículo 29 de la Constitución, se entenderá por Consejo de Ministros la reunión de los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de Justicia de la Nación presidida por el Jefe de Ejecutivo Federal. Para que dicha reunión pueda celebrarse se requerirá la concurrencia, por lo menos, de las dos terceras partes de los funcionarios antes mencionados.

Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes.

"Artículo 30. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o Departamento de Estado para conocer de un asunto determinado. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, resolverá a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

"Artículo 31. Cuando algunas Secretarías o Departamento de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquiera otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

"Artículos transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1959.

"Artículo 2o. se derogan la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946, el Reglamento de dicha ley del 1o. de enero de 1947, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley.

"Artículo 3o. Los asuntos que con motivo de esta ley deban pasar de una Secretaría o Departamento de Estado a otro, permanecerán en el último trámite que hubiesen alcanzado hasta que las oficinas, departamentos o direcciones que los tramiten se incorporen a la nueva dependencia del Gobierno Federal, con excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

"Artículo 4o. Cuando alguna Dirección, Departamento u oficina pasen, conforme a esta ley, de una Secretaría o Departamento de Estados a otro, el traspaso se hará incluyendo el personal a su servicio, el mobiliario, los vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Dirección Departamento u oficina haya venido usando para la atención de los asuntos que tenga encomendados.

"Artículo 5o. Cuando en esta ley se dé denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones especiales estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determina esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F, a 18 de diciembre de 1958.- Primera Comisión de Gobernación: Antonio Acevedo Gutiérrez.- Enrique Olivares Santana.- Luis Escobar Santelices - Segunda Comisión de Gobernación: José Guillermo Salas Armendáriz.- Blas Chumacero Sánchez.- Marta Andrade de Del Rosal.- Cuarta Sección de Estudios Legislativos: Arturo Llorente González.- Manuel Yáñez Ruiz.- Antonio Castro Leal.- José García Castillo.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Baigts.- Enrique Gómez Guerra".- Primera lectura.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Para proponer, señor Presidente con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento, que en virtud de que sólo faltan trece días para que termine el presente mes de diciembre, se dispense la segunda lectura del proyecto cuya lectura acabamos de escuchar, porque sin duda este proyecto de ley resulta condicionante para el envío de los Presupuestos de la Federación para el año de 1959, con la circunstancia, además, de que una vez discutida y votada la ley, es probable que tenga que pasar a la Cámara Colegisladora o sea el Senado.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se dispense el trámite de segunda lectura y se ponga de inmediato a discusión el proyecto de ley de la materia. Dispensado.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. La Presidencia informa a la Asamblea que para hablar en pro del proyecto de ley, se han inscrito, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el ciudadano diputado Florencio Barrera Fuentes y la ciudadana diputada Macrina Rabadán. En contra, los ciudadanos diputados Germán Brambila y José Humberto Zebadúa.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Brambila Gómez.

El C. Brambila Gómez Germán: Honorable Cámara de Diputados: el proyecto de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado, sometido por el señor Presidente de la República a consideración de esta H. Cámara, es de aquellos proyectos tan substancialmente aceptados, que merece una aprobación en lo general; y en lo general aprueba el proyecto con su voto el que habla. Es evidente la necesidad de una reorganización de Secretarías. Hasta hoy, algunas, si no muchas de las funciones de una Secretaría se han encomendado a otras, lo que es lo mismo, la misma materia aprobada por unas, es desaprobada por otras.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para una moción de orden el ciudadano diputado Llorente.

El C. Llorente González Arturo (Interrumpiendo la lectura): El ciudadano diputado Brambila Gómez se inscribió concretamente para hablar en contra en el aspecto general de la ley cuya discusión iniciamos, y por otra parte, según acaba de expresar, aprueba totalmente en lo general la ley. A primera vista hay una absoluta discrepancia entre las dos actitudes.

El C. Presidente: Se ruega al orador que aclare su intervención.

El C. Brambila Gómez Germán: A eso voy. "Merecería ciertamente este proyecto la aprobación, pero es una lástima que con el propósito decidido de ampliación de las facultades presidenciales, tal vez por la precipitación con que se elaboró, se sacrificó lo principal y laudable de la ley, por lo que se diría y de una manera aceptable, que hay en ella, me refiero a la de la Secretaría de la Presidencia, en ningún régimen democrático existe un Ministerio de este tipo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para una moción de orden al C. diputado Barrera Fuentes Florencio.

El C. Barrera Fuentes Florencio (Interrumpiendo la lectura): Lamentablemente, el ciudadano diputado Brambila ha confundido la discusión. Está a discusión el proyecto en lo general, y él se está refiriendo concretamente al capítulo relativo a la creación de la Secretaría de la Presidencia, cosa que debe tratar, conforme al Reglamento, cuando ese artículo, se discuta en lo particular.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Brambila tiene derecho a hacer uso de la palabra en términos generales; si sus objeciones en cuanto a un precepto son en lo particular, se le llamará la atención.

El C. Brambila Gómez Germán: Entonces, me reservo el turno para hablar sobre lo de la Secretaría de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Macrina Rabadán.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: No podía dejar de intervenir en esta histórica oportunidad para todos los representantes populares. Todos los ciudadanos de México estuvieron atentos a las palabras, al camino que señalaba el nuevo régimen encabezado por el licenciado López Mateos. Yo era una de esas ciudadanas, y entre los brillantes conceptos que yo he admirado, dichos por el señor Presidente de la República, hay uno que me voy a permitir leer a ustedes: "Si la Constitución es nuestra norma y nuestra bandera, ella será la cobija de los derechos de los campesinos, de los mineros, de los servicios del estado y de los maestros, y procuremos todos dar un paso más en el camino de la Revolución, para que podamos decir a quiénes nos precedieron que recibimos con honor una bandera, y a quiénes nos han de suceder, que les entregamos con honor esa bandera."

Ha habido algunas discusiones dentro de la Cámara y fuera de ella, con relación a las reformas que el señor Presidente ha enviado para su aprobación pero antes que para su aprobación, para su estudio.

La Constitución de la República, en su artículo 80, dice textualmente: "Se deposita el ejercicio del

Supremo Poder Ejecutivo de la Nación, en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

El señor Presidente de la República, ante la Constitución y ante el pueblo, es responsable de lo que sucede en la administración pública del Gobierno que preside. Por lo tanto, yo aplaudo sinceramente esta iniciativa de ley y pienso que tal como él lo decía, estamos dando un paso hacia adelante en el camino de la Revolución Mexicana para consolidar el progreso del pueblo y de la nación.

No veo yo porqué los temores de algunas gentes, temores que encuentro en algunas personas fundados y en algunas otras infundados. Si tiene temor, se ha dicho ya, esta ley da más poder al Ejecutivo.

Yo estaría en contra de esta ley, si no fuera porque en ella, en su espíritu esencial encontramos plasmado el espíritu social de nuestra Constitución.

Darle más poder al Ejecutivo, si ese poder ha de estar guiado para avanzar en la vida cívica, social y cultural del país; darle amplio poder al Ejecutivo; sí, dárselo, en primera, porque el Presidente de la República ha empeñado su palabra de honor ante todo el pueblo de México, de continuar hacia adelante por los caminos de la Revolución mexicana y de la Constitución de nuestra patria.

Dije yo que algunos tienen temor y protestan por la creación de una Secretaría de la Presidencia, por que esta Secretaría de la Presidencia es la multiplicación de los ojos del Presidente de la República.

Es una Secretaría creada para la vigilancia y el control, nada más. No hay porqué ver otras cosas atrás.

Pero ¿quiénes van a tener miedo de esta Secretaría? Indudablemente que están temerosos los que en esta ocasión no pueden disponer...

-La C. Andrade de Del Rosal Marta: (Interrumpiendo) Para una moción de orden: hace un momento el compañero de la Comisión de Estudios le llamó la atención al compañero del PAN para discutir los detalles, cuando entremos a la discusión en lo particular. También la compañera Macrina debe ajustarse el reglamento.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina; Muy bien; sí, compañera. En esta ley encontramos las barreras, las trabas para los que en una ocasión, o en dos o tres, usaron y derrocharon el dinero de la nación, que es del pueblo, y así vimos cuantas obras se construyeron, que a la vuelta de dos o tres años esas grandes inversiones nacionales fueron arrasadas por la menor corriente de los ríos, o fueron derribadas al menor temblor. Ahora, en esta ocasión habrá un control, habrá una vigilancia. ¿Ese es todo el temor que hay? Indudablemente que no; hay otros temores: el temor, también, de que las Secretarías no vuelvan a ser lo que en el pasado eran: simple y sencillamente agencias políticas, y cada una usaba también los dineros para hacer su propia política personal.

En esta ocasión, señores diputados y señoras diputadas, en esta ocasión yo pienso que con esta ley hemos dado un paso hacia adelante para afianzar la administración pública, que debe ser para el pueblo, en beneficio de todos, y no solamente de un sector del pueblo; afianzar asegurar una mejor administración del Poder Público, es, sin duda alguna, avanzar en la vida cívica y social del pueblo de México.

Yo doy mi apoyo y mi voto decidido y franco a esta ley, porque esta ley nos está avanzando, nos está encaminando hacia el logro de una más honesta, más justa y más honrada administración pública.

Hay muchos vicios todavía. No ha sido esta ley examinada cuidadosamente para consolidar las Secretarías y así se encuentran pequeñas cosas metidas en una o en otra, pero esto indudablemente que cuando se haga un estudio parcial, lo haremos todos aquí, con el mejor espíritu de lograr para el futuro una ley mejor, perfecta, pero encaminada siempre a consolidar la marcha, el ejercicio, la militancia de nuestras leyes y la aplicación justa de ellas.

Las objeciones de algunas otras personas, porque las hay dentro de aquí y fuera de aquí, son en el sentido y con el temor de que esta transformación de la ley pueda causar trastornos a nuestros trabajadores, a nuestros representados.

Yo, particularmente, no lo creo; en primera, porque creo en el buen juicio y en el deseo de todos ustedes para corregir en su oportunidad estas cosas; poner a cada uno en su sitio para mejoría general de nuestras reformas de ampliación de esta ley, de este proyecto.

Por eso, vuelvo a repetir; mi apoyo absoluto, y vuelvo a repetir también que con esta ley hemos dado, en verdad, el paso que deseara nuestro Presidente López Mateos. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra del dictamen, el ciudadano diputado José Humberto Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Señores diputados: hace apenas 24 horas que a nuestras manos llegó el proyecto de ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Humanamente es imposible que en tan corto lapso hubiésemos podido estudiar con acuciosidad, con detenimiento una ley que encierra en sí misma el destino del próximo sexenio.

Es inconcebible que en esta Asamblea todos voten en pro de una ley que en muchos de los casos no ha sido ni siquiera bien escuchada. La ley está plagada de vaguedades, la ley está plagada de contradicciones, la ley está plagada de flagrantes violaciones e inmiscuye las funciones de una Secretaría con las de otra en forma absoluta e indubitable.

Estoy en contra de ella en lo general y, además, en lo particular. Quiero poner ante sus ojos varias de estas contradicciones, de estas interdicciones entre Secretaría y Secretaría.

Tenemos, por ejemplo, la fracción XV del artículo...

El C. Gómez Guerra Enrique: Para una moción.

El señor diputado Zebadúa Liévano se está refiriendo a algo concreto de la ley, que deberá ser discutido en lo particular.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Para poder hablar de generalidades, debo entrar en particularidades. Es imposible, sin base, hacer mi argumentación.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el orador.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Si el señor diputado no quiere escuchar cuáles son los

artículos que se contradicen entre sí, pido a la Presidencia que me diga en que momento deberé hacer constar cuales son estos artículos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Yo entiendo que una discusión en lo general debe referirse a la tónica, al espíritu, a la dirección del nuevo ordenamiento. Ya la compañera Rabadán hizo una exposición de esté genero, que hace luz sobre la forma en que debe tocarse la discusión en lo general.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: La compañera Rabadán habló del artículo 80. Efectivamente, dice que el Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona, que será el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; pero al mismo tiempo adujo que la Secretaría de la Presidencia es la multiplicación de ese ser; es la multiplicación de los panes presidenciales. Es el concepto de tres personas distintas y un solo ser verdadero, y al hacerlo, la señora Rabadán personificó...

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: En el momento en que la compañera Rabadán hacía mención del artículo 80, fue interrumpida por la compañera Andrade de del Rosal, para imponer el orden en la discusión. Yo considero, y lo digo con todo respeto, que no deben referirse a asuntos en particular sino cuando se esté discutiendo el articulado.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: ¡Magnifico! El artículo 49 también de la Constitución, habla de la división de los Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. La ley en sí entraña una desproporción absoluta entre los Poderes, un desequilibrio absoluto que va a tender a una hegemonía casi igual a la del Ejecutivo. Pasa por encima del Poder Legislativo, avocándose atribuciones que no le pertenecen. Precisamente en eso he fundado mi voto en contra, en lo general, de esta ley, y en el momento en que entremos en la discusión en lo particular, quiero que la Presidencia apunte mi nombre para hablar sobre eso. Tan sólo en este momento quiero decir a ustedes esto: aquí tengo un libro: "La Caricatura como Arma Política", editado por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución. Creo que todos y cada uno de ustedes han recibido un libro igual. En este libro claramente se ve que hace sesenta años los liberales, los federalistas, se oponían a la entrega del sumo Poder al Ejecutivo. Esos liberalistas y esos federales de los que ustedes dicen descender en rama directa; pero hoy, señores, 60 años después, somos nosotros los que pugnamos porque no se entreguen al Ejecutivo los poderes soberanos del pueblo que descansan bajo nuestra responsabilidad.

¿Dónde están los conservadores. Allí sentados, arrellanados en esas curules.

La reacción se ha enquistado y ha traicionado a la Revolución. (Desorden en las galerías)

Nuevamente pido a la Presidencia que me haga conocer el momento en que deba impugnar los artículos de la ley de que se trata, y antes de que lo haga, le pido que mande a uno de los liberales de hoy a que suba aquí a llenarnos de oprobio y de loco. ¡No nos importa! Ya lo dijo un poeta: "Hay aves que cruzan el pantano y no se manchan..."

¡Nosotros somos de ésos!

Y una cosa más: no nos sentimos la divina garza; nos sentimos, nos creemos y somos mexicanos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Florencio Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: A conciencia hubiese querido desistirme de participar en el debate en lo general, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados, después de la respetuosa sumisión a los reglamentos que hicieron el señor diputado Brambila, la compañera diputada Rabadán, y en la primera parte de su intervención, el señor diputado Zebadúa; pero ante la actitud injuriosa del señor diputado Zebadúa, no mandado por la Presidencia, que a mí no me manda, sino por propia convicción, vengo a contestarle.

Las Comisiones unidas, Primera de Gobernación, Segunda de Gobernación, Cuarta Sección de la de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, al hacer la revisión de la ley, no encuentran ninguna facultad violatoria de la Constitución, porque terminantemente podemos afirmarlo, no dan mayores facultades al Ejecutivo, diversifica los Ramos del ejercicio del Poder Ejecutivo.

Insisto en lamentar la confusión de los términos de la discusión, porque tendríamos que ocupar largamente la tribuna. Al discutirse el artículo en lo particular, habremos de defender el dictamen. No debe extrañar al señor diputado Zebadúa Liévano que los miembros de las Comisiones dictaminadoras, con un entusiasta y grande esfuerzo, hayan podido elaborar el dictamen que se somete a la consideración de ustedes el día de hoy. Eso no tiene relación alguna con las injurias que ha vertido en la última parte de su intervención.

Si ellos hablan de la dignificación de la representación nacional, no puede hacerse viniendo a llenar de ignominia esta tribuna con injurias y con procacidades.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Los llamé liberales.

El C. Barrera Fuentes Florencio: A la frase del poeta Díaz Mirón, repetida por él, yo podría decirle que la misma frase aclara que "hay aves que cruzan por el pantano y no se manchan"; pero no todas pasan sin mancharse. No van ellos tampoco a rescatar la tradición liberal y revolucionaria de México. Somos liberales y somos revolucionarios con el más grande honor de mexicanos. (Aplausos)

Para no distraer el tiempo indispensable para discutir el articulado de la ley sometida a la consideración de ustedes en esta sesión, nos reservamos para contestar cada una de las objeciones que se hagan al ponerse a discusión cada uno de los artículos.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se Considera suficientemente discutido.

Se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por 112 votos de la afirmación contra 3 de la negativa, fue aprobado en lo general el dictamen. Se va a proceder a la discusión en lo particular.

Se ruega a los señores diputados aparten los artículos que deseen discutir.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Pérez Ríos Francisco: Deseo preguntar a la Presidencia si permite que se haga una interpelación a las Comisiones para evitar el apartado de artículos y evitar discusiones.

El C. Presidente: La discusión en lo particular tiene que ser en relación con cada uno de los artículos que integran la ley, pero si usted desea hacer alguna interpelación a la Comisiones puede hacerlo.

El C. Pérez Ríos Francisco: Teniendo el sector obrero determinado prejuicio en alguno de los artículos, se permite pedir a la Presidencia - y si los señores de la Comisión lo conceden- hacerles una interpelación para evitar discusión en lo particular en los asuntos en que no está claramente dicha la posición del sector obrero en algunas empresas descentralizadas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señores de las Comisiones dictaminadoras del proyecto de ley; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una ley primaria, hablando jurídicamente sobre la Constitución de México; se basan o deben basarse en leyes secundarias los artículos del proyecto, pero el artículo 123 constitucional, en su fracción XXXI, dice claramente: "La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;..."

En la iniciativa de ley, presentada por el Ejecutivo, al crear las diferentes Secretarías de que habla la propia iniciativa, se les dan atribuciones a algunas de ellas para poseer, vigilar y administrar esas empresas descentralizadas y esos grupos de empresas que maneja directa o indirectamente el Estado.

La pregunta del sector obrero, señores miembros de la Comisión, la interpelación del sector obrero es que si en la mente de ustedes estuvo de que los trabajadores de esa empresa descentralizadas que pueden ser administradas directamente por el Gobierno, ¿van a dejar su característica de trabajadores sujetos al artículo 123 Constitucional?

Les suplico a las Comisiones se sirvan contestar esta interpelación.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabras a la Comisión.

El C. Llórente González Arturo: Con todo agrado, para dejar satisfecha la pregunta de nuestros compañeros del sector obrero, respondo en nombre de la Comisiones dictaminadoras que elaboraron el presente dictamen, que no debe ser motivo de inquietud de parte de ellos, las facultades que la nueva ley, que el proyecto de la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado concede en una forma administrativa a esas nuevas dependencias sobre los organísmos descentralizados.

El incremento de las actividades públicas, el progreso del país, va haciendo necesario el surgimiento sucesivo de nuevos organísmos descentralizados que operan en todos los países del mundo. Estos organísmos descentralizados -es preciso señalarlo con toda claridad- poseen sus personalidad jurídica propia, poseen su patrimonio; se regulan de acuerdo con disposiciones reglamentarias y estatutos internos; tienen su propia personalidad, y es indudable -y esto debemos enfatizar- que las relaciones de esos organísmos descentralizados, con su personal y con sus trabajadores, seguirán rigiéndose por las disposiciones del artículo 123 constitucional y por el contenido de la Ley Federal del Trabajo. (Aplausos).

Las facultades que esta ley concede a las Secretarías mencionadas, insisto, se reducen a la vigilancia sobre su administración y sobre sus inversiones, pero para tranquilidad de la clase trabajadora de México, dejamos suficientemente aclarado que el espíritu de la ley y el propósito de la misma es el de respetar los derechos de los trabajadores y las relaciones obreropatronales.

El C. Presidente: La Presidencia advierte y ruega a las personas que han ingresado al salón de sesiones interrumpiendo los trabajos, se sirvan retirarse.

Se advierte a dichas personas que serán sancionadas en términos del reglamento si no cumplen la disposición inmediatamente.

El C. Llórente González Arturo: Estiman las Comisiones dictaminadoras haber dejado satisfecha la pregunta de nuestros compañeros del sector obrero, al enfatizar reiteradamente, que la intervención de la dependencias de nueva creación sobre los propios organísmos, es exclusivamente en materia de vigilancia sobre sus inversiones y sobre su administración.

Repetimos: las relaciones entre esos organísmos y su personal, entre esos organísmos y sus trabajadores, continuarán regidas por las disposiciones del artículo 123 constitucional, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y por los contratos colectivos que se encuentren en vigor. (Aplausos).

El C. Pérez Ríos Francisco: El sector obrero agradece profundamente el pensamiento liberal de nuestros compañeros que han producido el dictamen sobre el proyecto de ley. Tengan ustedes la seguridad de que el sector obrero, la parte del sector obrero que labora en las empresas del Estado y en las empresas descentralizadas, sabremos hacer honor con nuestro esfuerzo y con nuestro trabajo, al pensamiento de ustedes. Muchas gracias, señores.(Aplausos)

-El C. secretario Díaz Durán Fernando: Una vez que la Comisión...

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tienen la palabra el ciudadano diputado Moreno Cárdenas.

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Señor Presidente: quiero que se me permita igualmente interpelar a la Comisión en una forma más clara y terminante, con objeto de aclarar tanto lo relativo al artículo 8o. como al 10o. en la legislación de empresas descentralizadas.

El C. Presidente: Se ruega al ciudadano diputado Moreno Cárdenas se sirva hacer la interpelación de manera concreta.

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Señores de la Comisión: ha sido suficientemente clara para algunos sectores, tanto la interpelación del compañero diputado Pérez Ríos, como la contestación dada por el ciudadano diputado Llórente. Sin embargo, dado que existe concretamente en la industria ferrocarrilera una serie de ferrocarriles que se encuentran entrelazados en sus relaciones jurídicas, algunos de ellos dependientes de la Secretaría de Comunicaciones, otros como ferrocarriles particulares y otros como empresas descentralizadas: y como conocemos nosotros la inquietud que existe entre los trabajadores ferrocarrileros respecto del futuro jurídico de sus relaciones con los patrones actuales, yo encarezco a la Comisión que de una manera terminante, que de una manera más amplia, quiera tener la amabilidad de explicarnos cuáles serían las relaciones de los trabajadores ferrocarrileros cuando entrando en vigor esta Ley de nuevas Secretarías tuviéramos que desglosar lo que respecta, según el artículo 7o. de la Secretaría del Patrimonio Nacional, y según el artículo 10 en lo que respecta a la Secretaría de Comunicaciones.

Mientras que el artículo 7o. en su fracción I, dice: " Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales renovables y no renovables y los de dominio público y de uso común; los de propiedad federal y los que están destinados a servicios públicos o a fines de interés social o general, siempre que no estén encomendados expresamente a otra Secretaría o Departamento de Estado".

A continuación la fracción XII, dice: "Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organísmos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejen, posean o que exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades e instituciones en que el Gobierno Federal posea acciones o intereses patrimoniales, y que no estén expresadamente encomendados o subordinados a otra Secretaría o Departamento de Estado".

Por otra parte, el artículo 10o. concreta más y dice en su fracción IX:

"Administrar los ferrocarriles federales no encomendados a organísmos descentralizados".

Ahora bien, hay una gama de ferrocarriles de la nación; Coahuila y Zacatecas, Chihuahua- Pacifico, Ferrocarril del Pacifico, Inter - California, Mexicali, Mexicano del Pacífico, Nacionales de México, Nacozari Occidental de México, Sonora - Baja California, Sureste- Tijuana y Tecate, Unidos de Yucatán y la Compañía Pullman.

Muchos de esos ferrocarriles son administrados por empresas descentralizadas, otros son propiedad de particulares y otros se rigen por el Estado Jurídico.

De conformidad con el artículo 7o, la Secretaría del Patrimonio Nacional, de acuerdo con lo que nos ha explicado el licenciado Llórente, habría de respetar los contratos de trabajo o habrá de respetar los contratos de trabajo o habrá de respetar los contratos de trabajo actualmente en vigor; pero según lo que establece el artículo 10o. en la fracción IX, los ferrocarriles que se rigen actualmente, unos por el Estatuto Jurídico y otros por empresas descentralizadas cuyo Presidente del Consejo es el Ministerio de Comunicaciones ¿habrán de regirse o no en el futuro, por el Estatuto Jurídico o por los contratos de trabajo que tienen firmados? Es, en concreto y con objeto de dejar determinado, señores diputados y señores de la Comisión, cuál va a ser el instrumento legal que rijan las relaciones de estos trabajadores ferrocarrileros por cuanto a que hago nuevamente esta interpelación, con objeto de que de una vez los compañeros míos, ferrocarrileros, sepan cuál habrá de ser en el futuro, la relación que los ligue con las empresas actuales o a las Secretarías que se han creado.

Yo encarezco a los compañeros que integran la Comisión, tengan la amabilidad de aclarar esto, ya que en cuanto a mí respecta no tengo temores ni supongo a ninguna hora que la Revolución vaya a dar pasos atrás. La Ley Federal del Trabajo es un instrumento revolucionario que ha puesto al amparo de la Constitución los derechos de los trabajadores y particularmente de los trabajadores ferrocarrileros. El hecho de que los ferrocarriles sean ahora propiedad de la nación, no me hace suponer que el Gobierno actual - menos el actual- pudiera echar atrás en materia legislativa y contrariando su espíritu revolucionario pusiera al margen de la Revolución, apartara de los principios y de las ventajas revolucionarias a los trabajadores ferrocarrileros; pero, repito, es una obligación personal, como diputado salido del sector ferrocarrilero, el que me impone venir a esta tribuna para rogar a ustedes que quede esclarecida perfectamente esta duda que muchos de nuestros compañeros tienen.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Tapia Aranda, para una aclaración.

El C. Tapia Aranda Enrique: Con objeto de que los compañeros diputados integrantes del sector obrero no tengan temor en relación con el respeto que merecen las conquistas de los trabajadores, debo decirles que el problema está perfectamente aclarado, y para ello solicito a la Secretaría que tenga la bondad de dar lectura al artículo 35 de la ley Federal del Trabajo.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: "Artículo 35. La subtitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar la interpelación del ciudadano diputado Moreno.

El C. Llórente González Arturo: Para abundar en la respuesta del compañero Tapia Aranda, y a efecto de dejar suficientemente aclarada la pregunta del compañero Moreno Cárdenas, las Comisiones estiman que con relación a los artículos y las fracciones que se invocan en el mismo, correspondientes a la Secretaría del Patrimonio Nacional, la respuesta se dio con anterioridad, al haber afirmado que siendo organísmos descentralizados, "la Secretaría del Patrimonio Nacional exclusivamente vigilará, conservará y administrará los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales renovables y no renovables y los de dominio público y de uso común; los de propiedad federal destinados o no a servicios públicos o a fines de interés social o general, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia;"

Ya precisamos que las relaciones de esos organísmos con sus trabajadores, se regirán por el precepto relativo de la Constitución, el 123 y la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a la segunda parte de su pregunta, referente a la fracción IX del artículo 10 del proyecto de ley, debemos contestar al señor diputado Moreno Cárdenas, que desde luego las relaciones de los organísmos que vayan surgiendo con sus trabajadores, estarán determinadas fundamentalmente por la naturaleza jurídica de esos propios organísmos. El nos ha explicado que en materia de ferrocarriles, éstos pueden ser organísmos descentralizados, o bien de propiedad particular o manejados directamente por el Estado, al través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es indudable que si se trata de los organísmos descentralizados, nuevos organísmos que puedan surgir en esa materia, las relaciones de los trabajadores estarán determinadas por las mismas disposiciones invocadas; pero si los organísmos que puedan surgir en el futuro no encajan dentro de esa estructura jurídica, sino de organísmos manejados y dependientes totalmente del Estado, al través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entonces deberán regirse las relaciones por las disposiciones del Estatuto Jurídico. Sin embargo, esto no debe ser motivo de alarma para los compañeros trabajadores, porque sabemos que una de las grandes conquistas de la Revolución Mexicana, ha sido dotar a ese estimable sector de nuestra población de un ordenamiento protector de sus intereses.

Sabemos bien que el Estado Jurídico concede y proporciona a los trabajadores, muy estimables prestaciones de indole social y económica. En consecuencia, si los nuevos ferrocarriles que pudieran surgir dentro de la estructura del Estado mexicano, dependieran totalmente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, los intereses de los trabajadores también estarán debidamente protegidos dentro de la estructura y normas el propio Estatuto Jurídico.

En conclusión y repitiendo nuestras primeras palabras, la relación de los trabajadores con los nuevos organísmos que en materia de ferrocarriles puedan surgir, estarán determinadas única y exclusivamente por la estructura y personalidad jurídica de los mismos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos, para una interpelación.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señor licenciado Llórente; en el último párrafo de su intervención y de su aclaración, ha dicho usted que los ferrocarriles que dependan directamente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se regirán por el Estatuto Jurídico. Eso contrataría la fracción XXXI del 123 constitucional, que claramente establece lo contrario, que dice con toda claridad "que los trabajadores estarán sujetos a la Ley Federal del Trabajo, manejados directamente por el Estado o por las empresas descentralizadas".

Yo suplico a la Comisión que tome en cuenta la ley fundamental, para que así lo exprese.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el señor diputado Yañez Ruiz.

El C. Yañez Ruiz Manuel: En la exposición de motivos del dictamen figura de una manera terminante expresando el concepto de la Comisión. En él se dice que esta ley la consideramos en los términos del artículo 90 de la Constitución como un ordenamiento que tiene como exclusivo objeto asignar la competencia de cada Secretaría para conocer de los problemas; es decir, es una ley de distribución de competencia del Poder Ejecutivo. No tiene que ver absolutamente nada con los derechos que tengan los trabajadores, las empresas descentralizadas o todos.

Exclusivamente se limita la ley a decir; estos asuntos toca conocer a tal organismo. Es lo único que dice la ley. No crea ningún derecho, ninguna atribución distinta; es una asignación. Tal Secretaría debe conocer de estos asuntos. Voy a permitirme leerles el artículo 90 para que ustedes se compenetren del espíritu de él. Dice así: "Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría".

Entonces, deben cesar todos los temores de ustedes, porque la mente de la ley no está en variar situaciones contractuales ni concesiones ni nada. Únicamente se asigna a cada Secretaría lo que se le señala que debe conocer de cada asunto. De manera que la discusión que se está originando sobre este asunto, me parece que carece de razón de ser. (Aplausos)

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Para terminar, señor Presidente, yo pregunto al licenciado Barrera Fuentes o al compañero Llórente González o al compañero diputado que acaba de bajar de la tribuna, que para que conste en el acta de los debates de este día, nos declare terminantemente si las empresas descentralizadas no corren ningún riesgo con esta ley; y si en el futuro esas empresas descentralizadas continuarán rigiéndose por sus actuales contratos de trabajo.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Eso es.

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Si eso es, entonces me doy por satisfecho en representación del sector que represento.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Llórente González Arturo: Para insistir solamente con los argumentos que se esgrimieron desde nuestra primera intervención y concordantes con las expresiones el señor diputado Yañez Ruiz.

El proyecto de Ley de Secretarías de Estado simplemente reglamentaria y distribuye las funciones que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo. Al hablar del artículo respectivo referente a los organísmos descentralizados, al patrimonio nacional y a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no hace alusión alguna a las relaciones con los trabajadores. Simplemente habla de vigilar, controlar y administrar. Debe quedar sentado, con suficiente claridad, para que obre constancia, como ellos lo solicitan, de que esas relaciones seguirán determinadas y reguladas por la Ley Federal del Trabajo, por el artículo 123 constitucional y por los contratos colectivos que se encuentren en vigor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señores de la Comisión: el sector obrero está muy agradecido por el pensamiento revolucionario en cuanto a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo y de respeto a lo que establece el artículo 123 constitucional; pero respecto a lo que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, esta fracción, insisto, señores de la Comisión, no habla en forma contraria, sino en forma terminante de que aun las industrias que enumeré y que me permití leer, administradas directamente por el Estado, sus trabajadores serán sujetos a la Ley Federal del Trabajo. Y el señor licenciado, en su intervención anterior, acaba de aseverar en la tribuna que cuando los ferrocarriles fueran manejados directamente por Comunicaciones, se regirán por el Estatuto Jurídico, que también da ventajas y yo acepto que las dé, pero eso contraría la fracción XXXI del artículo 123 constitucional; y lo único que deseamos, siendo la mente del legislador la fuente de todo derecho, lo único que desea el sector obrero es que ustedes que tuvieron la suerte de que les tocará este dictamen, digan ante la Cámara de Diputados cuál fue la mentalidad con que elaboraron este dictamen, para que quede en el "Diario de los Debates", y en el futuro el sector obrero tenga el arma de fuente de derecho del pensamiento revolucionario de ustedes.

Es todo lo que deseamos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Barrera Fuentes Florencio: La Comisión considera que las interpelaciones hechas por los compañeros diputados del sector obrero presentan tres aspectos que me propongo aclarar debidamente.

La intervención del compañero diputado Llórente González considero que es ampliamente satisfactoria tanto para la interpelación del ciudadano diputado Pérez Ríos como el ciudadano diputado Moreno Cárdenas, por lo que se refiere a la participación en la vigilancia financiera y administrativa que la ley a discusión concede a la Secretaría del Patrimonio Nacional en los organísmos descentralizados. Está complementada con la lectura del artículo correspondiente de la Ley del Trabajo, en el cual enfáticamente la ley determina que la substitución de patrón no cambiará la situación de las relaciones entre trabajadores y patrones.

La situación que plantea en su segunda interpelación el señor diputado Pérez Ríos, me sugiere interpretar una confusión respecto al contenido de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, por que ese artículo, cuya lectura haré en seguida, no determina que las relaciones entre trabajadores y empresas las regule la Ley del Trabajo; determina la Jurisdicción del órgano que debe aplicar la ley, reservando para esas empresas la aplicación al Gobierno Federal.

La fracción XXXI dice así: "La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y, por último, las obligaciones que en materia y términos que fije la ley respectiva".

El C. Pérez Ríos Francisco: Para una interpelación. ¿Habla el artículo de las leyes del Trabajo?

El C. Chumacero Sánchez Blas: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Blas Chumacero, para la moción de orden que pretende.

El C. Chumacero Sánchez Blas: La moción de orden consiste en fijar el punto a discusión, y para eso solicité la palabra, con permiso del compañero Barrera Fuentes. Formo parte de las Comisiones dictaminadoras del proyecto que se discute, y en tal situación me compete precisar algunos puntos que al parecer originan una supuesta controversia.

La exposición del señor diputado Llórente González es perfectamente clara respecto a las relaciones jurídicas entre los trabajadores que prestan servicios a las empresas descentralizadas.

La fracción 31 del artículo 123 expresa con toda claridad qué autoridad debe conocer de los problemas surgidos entre los trabajadores y las empresas inclusive con el propio Estado. Es conveniente dejar aclarado que el enunciado de carácter general del artículo 123 que le sirve de premisa y en la fracción XXXI, está precisado el alcance que tienen los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley Federal del Trabajo, a los cuales me voy a permitir dar lectura. Ley Federal del Trabajo. "Artículo 2o. Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan."

Creo que esto aclara perfectamente la situación jurídica de los trabajadores. Ahora bien, la confusión ha surgido porque mi estimable camarada Manuel Moreno Cárdenas, englobó las fracciones primera y duodécima al artículo séptimo de la ley que se discute, y a mi juicio creo interpretar, compañero Moreno Cárdenas que

usted se refiere a la fracción 9a. del artículo décimo en concreto: Ferrocarriles que están controlados por empresas descentralizadas o particulares en los cuales no hay problema. Ferrocarriles en construcción que sí están administrados y controlados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas actualmente y que pasarán a depender de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la nueva ley. Esos trabajadores actualmente están rigiéndose por el Estatuto Jurídico, ¿es así, compañero?

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Si compañero.

El C. Chumacero Sánchez Blas: Entonces, ya fijamos el punto a discusión. Están regidos por el Estatuto Jurídico, fundándose en el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, porque la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas actualmente los está administrando.

Venimos a sostener que allí sí hay una contradicción, porque la fracción XXXI del artículo 123 constitucional establece claramente que aún siendo administrados por el propio Gobierno Federal, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Entonces, esto no es motivo de interpretación la fracción IX del artículo 10, sino de que los trabajadores que están prestando servicios en esa forma, en ferrocarriles en construcción o que ya están en servicio, precisen su situación al quedar constituida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, porque tienen derecho conforme a la fracción XXXI del artículo 123 constitucional a ser sujetos de la Legislación laboral que norma el trabajo en México. (Aplausos)

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el señor diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Habiendo fijado con toda claridad el señor diputado Blas Chumacero Sánchez el punto a discusión que yo pretendí hacer, pero que él ha hecho con mucha mayor experiencia en materia obrera, quiero únicamente aclarar que el espíritu de la Comisión, al rendir el dictamen en la parte relativa a la interpelación del compañero diputado Moreno Cárdenas, declara categóricamente que sólo hace una distribución de las funciones del Poder Ejecutivo en esa ley y que las relaciones en materia de trabajo son objeto exclusivamente de la condición que existe entre el patrón y los trabajadores regidos por nuestras dos leyes fundamentales en materia de trabajo que son la ley propia y el Estatuto Jurídico. (Aplausos). -El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión por conducto del ciudadano diputado Llorente.

El C. Llorente González Arturo: Simplemente para confirmar en una forma definitiva nuestras palabras, corroborando también las del compañero del sector obrero Blas Chumacero Sánchez.

Nuestra respuesta está ajustada al espíritu revolucionario que guía nuestra actuación y al criterio jurídico que debe normar nuestras discusiones. Las relaciones de esos organísmos ferrocarrileros dependerán de la estructura jurídica de los mismos, como lo precisó el compañero Blas Chumacero Sánchez Los organísmos descentralizados y los organísmos que funcionan actualmente y los que surjan en el futuro, deberán ajustarse a lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Para poner en consideración de los señores diputados dictaminadores que forman parte de las Comisiones dictaminadoras, que aparentemente los artículos tocados por el sector obrero no tienen relación con la Ley Federal del Trabajo; pero están ustedes legislando, están ustedes dando su opinión sobre las facultades que van a tener las Secretarías de Estado, y cuando hablan ustedes en sus artículos de que el Estado va a administrar, están mandando a grupos de trabajadores a que tengan que respetar el artículo segunda de la Ley Federal del Trabajo, del 123 constitucional.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: La primera interpelación que hizo el compañero Pérez Ríos nos ha llevado a una verdadera discusión de un artículo de la ley. Yo considero y ruego respetuosamente a la representación obrera, que tratemos este asunto al ponerse a discusión los artículos correspondientes, si no, no vamos a acabar nunca.

El C. Presidente: La Presidencia estima procedente la moción.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se ruega nuevamente a los señores diputados que se sirvan apartar los preceptos de la ley a debate que deseen impugnar.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Rivera Caretta Francisco: Pido la palabra para precisar ciertos artículos relacionados con la Secretaría de Salubridad.

El C. Presidente: ¿Qué artículos?

El C. Rivera Caretta Francisco: Varios, los imprecisos y los vagos.

El C. Presidente: Por falta de aclaración concreta, no es posible acceder a la solicitud del señor diputado.

Tiene la palabra la ciudadana diputada Rabadán, en relación con el artículo 4o. fracción I.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: La fracción I del artículo 4o. dice: "Organizar, administrar y preparar el ejército y la fuerza aérea". Yo opino que por qué la Marina o la Fuerza Armada no están bajo una sola dirección: la defensa de la nación. Yo quisiera que un miembro de la Comisión me explicará el por qué.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Para contestar, me permito sugerirle respetuosamente a la compañera diputada Rabadán, que para no seguir las interpelaciones que tanto han demorado la discusión termine ella de hacer las exposición que la llevan a la tribuna a atacar ese artículo.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Luego, en el artículo 5o. está la Secretaría de Marina, que por regla general se ha desentendido de la mayor parte de su actividad, se ha concretado a la fuerza armada. Yo quiero hacer una proposición concreta a este respecto, porque se ha mutilado esa

Secretaría a como estaba antes, y propongo concretamente que se estudie la posibilidad de crear una Secretaría de Recursos Marítimos, la que fomentará, cuidará y explotará la flora y la fauna del mar, y, claro, en este estudio, si es posible, pues quitar Marina y ponerla en su sitio; es decir, yo no entiendo por qué una fuerza que debe complementar la defensa de la nación, está metida en una Secretaría distinta.

Entonces yo en, realidad, no entiendo por qué.

Y lo que antes tenía la Secretaría de Marina que era pesca, se ha quitado de allí y se ha puesto en otra Secretaría. Y los peritos, los trabajadores y la gente fuera de la Cámara, está haciéndose "bolas" con esta situación.

Yo creo que como estamos estudiando y tratando de mejorar todo el cuerpo de esta ley, creo yo que debíamos pensar seriamente en esta Secretaría híbrida, incongruente, para lo cual yo suplico a la Comisión tomar nota de esta proposición mía en el sentido de que sea una Secretaría de Recursos Marítimos, de la misma manera que está creada una Secretaría de Recursos Hidráulicas. Y entonces, en esta Secretaría, sí podemos concretar todos nuestros recursos para la explotación y la cooperación de los recursos del mar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, por conducto del ciudadano diputado Gómez Guerra.

El C. Gómez Guerra Enrique: Con todo respeto, señores diputados, procedo a contestar las objeciones formuladas por la señora diputada Rabadán a los artículos 4o. y 5o. del proyecto a discusión.

El artículo 4o. señala que "a la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos: organizar, administrar y preparar al ejército y la fuerza aérea".

El artículo 5o. por su parte, al referirse a la Secretaría de Marina, también señala que le corresponde "organizar, administrar y preparar la armada". Parece ser que la señora diputada sugería que el mando de las fuerzas armadas, por una parte del ejército y la fuerza aérea, y por la otra de la Marina, fueran englobadas dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional. A juicio de la Comisión y para referirme primero al primer aspecto de las impugnaciones, parecería inconveniente que aun cuando se tratara de fuerzas armadas, no se respetará una división lógica de las actividades y de la funciones de ambas fuerzas, porque las unas son terrestres y aéreas y las otras corresponden a las fuerzas de la Marina.

De manera que la Comisión considera, en primer término y por lo que se refiere a esta objeción, que debe respetarse el criterio sustentado en la ley, dejando a la Secretaría de la Defensa Nacional la administración, organización y preparación del Ejército y la Fuerza Aérea, y a la Secretaría de Marina la organización, la administración y preparación de la fuerza armada, porque además esta modificación implica el segundo aspecto de la objeción que ella propone que es la desaparición de la Secretaría de Marina.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Yo no he propuesto precisamente la desaparición de la Secretaría de Marina. Lo que yo pienso es que por qué está considerada Marina no dentro de las fuerzas de la defensa de la nación. Yo, para mí, pienso que las fuerzas que defiende a la nación, son las terrestres, las del aire y las del mar. Entonces, yo he pensado que por qué no están consideradas las tres como una sola unidad de defensa nacional. Lo demás, yo no sé. Por eso he querido una explicación, para ver si me satisfago.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Escuchamos además, de la señora diputada, que propondría la creación de la Secretaría de Recursos Marítimos. Es cierto que hay una serie de asuntos relacionados con el mar; pero referente a la explotación de los recursos naturales que contiene el reglamento en vigor, que quedaría derogado por esta ley y que existían reservados a esta Secretaría; pero que ahora, en este nuevo ordenamiento que está a discusión, se reserva a la Secretaría de Industria y Comercio, considerando precisamente que es ella la que debe tenerlos a su cargo para el fomento de este recurso tan importante en el que inclusive está de por medio una mejor alimentación para nuestro pueblo que, por desgracias, hasta ahora no se ha explotado en una forma más amplia; pero que en el futuro esperamos se haga con esta nueva clasificación. De manera que la Comisión, por mi conducta solicita de la Asamblea la aprobación de las disposiciones en la forma en que están concebidas en el dictamen.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos cuarto y quinto reservados.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos. Se va a proceder a la votación nominal de los artículos 4o. y 5o. Por la afirmativa.

El C. Secretario García Canul Hilario: Por la negativa.

(votación)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Canul Hilario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por 84 de la afirmativa contra 4 de la negativa, fueron aprobados los artículos 4o. y 5o. del proyecto a debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Moreno Cárdenas para hablar con relación al artículo 7o. fracción primera.

No encontrándose en este instante en el recinto, se pasa al siguiente artículo.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos, en relación con el artículo décimo.

El C. secretario Barrera Fuentes Florencio: Moción de orden. Antes de iniciar la discusión del artículo décimo, hago saber que la Comisión reservó los incisos primero y decimosegundo del artículo noveno.

Ruego al señor Secretario que dé lectura a las fracciones que he invocado: primera y decimasegunda del artículo noveno.

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Para aclarar que no me hallaba presente en el salón, porque estaba poniéndome de acuerdo con el sector obrero, con objeto de simplificar lo que queremos respecto a las fracciones primera y decimasegunda del artículo séptimo. En consecuencia, yo ruego a usted que no pase por alto nuestra intervención.

El C. Presidente: Cuando se puso a discusión el artículo objetado, no se encontraba usted en el recinto. Tiene la palabra la Secretaría.

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: "Primero. Planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera y forestal en todos sus aspectos".

La Comisión dictaminó -y probablemente se debe a un error de transcripción- que ese inciso debe decir; "Planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos".

Perdón, es la fracción XXV.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: "XXV. Hacer explotaciones y recolecciones científicas de la flora y de la fauna terrestres".

El C. Barrera Fuentes Florencio: La Comisión hace una aclaración a otro error mecanográfico. El inciso XXV debe decir: "Hacer exploraciones". Muchas gracias.

El C. Presidente: Continúa adelante la discusión. Tiene la palabra el señor diputado Pérez Ríos, en relación con el artículo 10.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señor Presidente: pedí la palabra y me reservé la fracción X del artículo 10; a ella me voy a referir.

La fracción X. Señores diputados, dice lo siguiente:

"Administrar los ferrocarriles federales que no estén administrados por empresas descentralizadas".

Administrar, el administrador, el director, el propietario, el patrón o quien representa al patrón. En este caso convertimos al patrón en Estado.

Señores de la Comisión: mi insistencia en esto es para que se den ustedes cuenta exacta de que si implica un determinado peligro para los trabajadores la ley que ustedes han dictaminado. He dicho que el administrador representa al patrón y que en esta ocasión el patrón es el Estado, y he dicho también ya con anterioridad, que el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo dice con toda claridad:

"Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del Servicio Civil que se expidan".

Allí está, señores dictaminadores, el peligro que el sector obrero ve en la aprobación de esta leyes, sin la estricta y pertinente aclaración de la Comisión, de que no es el criterio de ellos, que no es su espíritu de legisladores el que los trabajadores cambien o varíen su situación jurídica desde el punto de vista de las condiciones contractuales y relaciones de trabajadores con su patrón.

Esto es bien fácil de ser aceptado, señores dictaminadores, puesto que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, lo expresa claramente y lo expresa la Constitución que debe estar sobre todas las leyes secundarias como está. Entonces el sector Obrero queda conforme y completamente tranquilo, compañeros dictaminadores, si ustedes expresan con toda tranquilidad que no ha sido el deseo de ustedes, que no es el pensamiento que la situación contractual de los trabajadores cambie. Cuando el sector obrero está pidiendo a nuestros compañeros dictaminadores que lo expresen así, es con el claro conocimiento que el espíritu del legislador forma base de ley y que la interpretación de las leyes debe hacerse con el espíritu de la propia persona que hizo la ley, y, en este caso, son ustedes compañeros dictaminadores los que nos dan base para que no sea variada la situación jurídica de más de medio millón de trabajadores.

No es el deseo de estar insistiendo en una redacción más o menos correcta; es el deseo de poder llevar a ese medio millón de trabajadores la seguridad absoluta de que su condición contractual no va a variar. Es todo lo que pide el Sector Obrero.

El Sector Obrero está completamente conforme con la redacción y está conforme completamente con la ley y con los proyectos de ley que ustedes han dictaminado. Lo único que desea y apela a su espíritu revolucionario para que hagan el servicio de declarar lo que les he pedido insistentemente en esta sesión. Les suplico a los compañeros de la Comisión que consideren que con esta aclaración, el Sector Obrero está satisfecho y con toda seguridad no discutirá más sobre esta cosa.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Chumacero Sánchez Blas: La Comisión tiene que abrir un paréntesis para poder precisar su pensamiento, evitar la confusión y despejar el panorama en esta discusión.

El artículo 73 de la Constitución Política del país, en su fracción décima otorga las siguientes facultades a los legisladores. Dice así:

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Unico en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución";

El artículo 123, en su premisa para entrar a las fracciones que reglamentan el derecho tutelar de los trabajadores, dice;

"Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, sobre todo contrato de trabajo:"

Y ahí viene la serie de disposiciones sobre jornada de trabajo, días de descanso obligatorio, vacaciones, etc., etc.

Para concluir con la fracción 31 del propio mandato constitucional, que hemos de leer con cuidado, a riesgo de que se considere que estamos repitiendo con mucha insistencia este mandato constitucional que es de sobra conocido por todos los legisladores (pero es conveniente darle ese alcance relacionándolo con la fracción décima del artículo 73, con la premisa del propio artículo 123). La aplicación de

las leyes del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados.

Vamos a precisar cuáles son esas autoridades de los Estados: las juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, correlativas de ellas; las Juntas Municipales de Conciliación, correlativas de las centrales; en el caso de las autoridades federales, las Juntas Federales de Conciliación como correlativas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que son las autoridades encargadas de la aplicación de la ley resolviendo los conflictos de trabajo. Si esas son las autoridades que deben aplicar la ley y está perfectamente aclarando lo de las empresas descentralizadas y de los servicios que el propio Estado puede proporcionar; en el caso concreto de los ferrocarriles que tienen en construcción y en servicio, sostenemos, a nombre de la Comisión que esos trabajadores deben regirse por la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 constitucional.

Creo que en esta forma queda claro que el ejercicio del derecho corresponde a los trabajadores y son ellos los que deben de reclamar la jurisdicción que deben disfrutar para el trato de esos problemas y para sus relaciones obrero - patronales.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la fracción X del artículo 10. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por una votación de 94 votos de la afirmativa contra tres de la negativa, se aprobó la fracción X del artículo 10.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, en relación con el artículo 11, fracción III, y artículo 13, fracción XXV.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión suplica a la Secretaría con objeto de hacer la aclaración, se sirva dar lectura a la fracción apartada.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: "Artículo 11, fracción III. Conservar directamente o contratar y vigilar la conservación, en todo o en parte, de las obras de propiedad federal, de uso común o destinadas a un servicio público de jurisdicción federal o en cuyo uso y aprovechamiento intervenga el Gobierno Federal en cooperación con autoridades o empresas extranjeras, con los Estados de la Federación y con los Municipios, o con empresas o particulares mexicanos".

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Está correcta la fracción. Fue una equivocación de la primera lectura.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La siguiente fracción que desea aclarar la Comisión. "Artículo 13, fracción XXV. Estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes, y dictar las medidas y disposiciones que deban tomarse para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven su idioma y costumbres originales";

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Hernández, en relación con el artículo 13, fracción 26 y fracción 27.

El C. Hernández Hernández Manuel: Compañeros diputados: las fracciones 26 y 27 del artículo 13 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, dan a la Secretaría de Educación exactamente las mismas facultades que tiene el Instituto Nacional Indigenista, de acuerdo con la ley que lo creó de fecha 10 de noviembre de 1948.

Como puede verse por la siguiente comparación. Dice así:

"Ley de Secretarías. Estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes, y dictar las medidas y disposiciones que deban tomarse para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven su idioma y costumbres originales;

XXVI. Promover y gestionar ante las autoridades federales y las de los Estados, todas aquellas medidas o disposiciones que conciernan al interés general de los núcleos de población que se mantienen dentro de su tradición cultura originaria o autóctona, y

"XXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".

"El problema de transformar a una comunidad indígena para desarrollarla y ponerla en un pie de igualdad con las otras comunidades de México, requiere una política integral; es decir que no sólo debe atacarse al aspecto educativo, sino otros aspectos, quizá tan importantes o más que el de la educación: construir caminos para poner en contacto a la comunidad indígena con las otras poblaciones del país; desarrollar la economía, entregar las tierras y las aguas que sean necesarias; fomentar la explotación racional de los bosques, sembrar nuevos cultivos o semillas mejoradas, llevar pies de cría de ganado o de mejor calidad y mejorar también las aves; desarrollar las industrias vernáculas para darles una mejor utilización y mayor salida en el mercado.

"Por otra parte, es también indispensable mejorar la salubridad de la comunidad, vigilando el suministro de agua potable, el establecimiento de letrinas sanitarias; las condiciones de trabajo de la mujer en el hogar, la atención pre y post natal de la madre y el niño; las campañas sanitarias para evitar ciertas enfermedades infecciosas como el tifo; el cambio de medicina mágica por la medicina científica, etc., etc.

"También indudablemente, el aspecto educativo es importante; pero como se ve, no es el único, sino que debe formar parte de una política integral.

"Ninguna Secretaría de Estado o Departamento puede abarcar ni llevar a la práctica esta política integral por sí sola; es indispensable que sean todas las Secretarías de Estado, que tienen interés en la solución del problema, las que fijen, de acuerdo

con el Ejecutivo, la política a seguir en materia de protección y desarrollo de la comunidad indígena.

"Es decir, el problema indígena como no puede ser resuelto por una sola Secretaría de Estado, tiene que serlo por una reunión de las Secretarías de Estado, lo que podríamos llamar una Comisión Intersecretarial que además tuviera el apoyo y el consejo de las instituciones científicas como la Universidad Nacional, como el Instituto Politécnico, como el Instituto de Antropología, que tienen departamentos de estudios sociales avocados principalmente al estudio del problema indígena.

"Por esa razón, la ley que creó el Instituto Nacional Indigenista lo creó como una Comisión Intersecretarial. En El Consejo del Instituto están representadas las Secretarías de: Educación Pública, Salubridad, Gobernación, Agricultura, Recursos Hidráulicos, Comunicaciones, el Departamento Agrario, el Banco de Crédito Ejidal y cuatro instituciones científicas: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Universidad Nacional Autónoma de México el Instituto Politécnico Nacional y la Sociedad Mexicana de Antropología.

"El Consejo del Instituto es el que formula el programa por realizar cada año y aprueba el presupuesto para la realización de dicho programa, previo acuerdo del Director del Instituto con el C. Presidente de la República.

"Como se ve, el Instituto está constituido como una verdadera Comisión Intersecretarial y puede por esta razón, atacar el problema indígena en su integridad y no solamente en uno de sus aspectos, como sería el educativo o el de caminos, etc.

"La Ley del Instituto de 1948 derogó las disposiciones legales anteriores, que se le opusieran, pero naturalmente no la existencia de la Dirección de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Educación con sus propias funciones educativas, especialmente los Internados Indígenas; pero si en la nueva ley aparecieran las funciones con la amplitud que se le señala, sin hacer la observación de que no deroga la Ley del Instituto Indigenista, probablemente se interpretaría en el sentido de que la Ley del Instituto quedaría derogada.

"Por esta razón se propone adicionar a las fracciones XXVI y XXVII del artículo 13 del proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la siguiente frase:

"Sin que tales atribuciones deroguen las que ya tienen los organismos especializados que se dedican, por sus leyes constitutivas, a dichas funciones".

Hay una duplicidad de funciones. Ahora bien, si con la nueva ley el problema indígena pasa a depender, o la resolución del problema indígena pasa a depender de la Secretaría de Educación Pública, creemos que el problema indígena, y nos toca directamente a nosotros, porque en el Estado de Oaxaca la cuarta parte de la población indígena de la República se concentra en ella, no es una forma tan simplista, resorte exclusivo de la Secretaría de Educación, la resolución de este problema, sino que es un problema de carácter integral. Abarca tanto el aspecto educativo como el aspecto económico, como el aspecto de salubridad, con todos los apéndices que de estas tres principales funciones se derivan, por lo cual pido que a las fracciones 26 y 27 del artículo se les complemente o se les agregue lo siguiente: "Sin que tales atribuciones deroguen las que ya tienen los órganos especializados que se dedican por sus leyes constructivas, a dichas funciones.

Y al referirse a organismos especializados, me estoy refiriendo también a la Comisión del Yaqui y al patronato del Mezquital que tienen estas funciones de la reintegral del problema indígena. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano diputado Castro Leal.

El C. Castro Leal Antonio: Señores diputados: es muy explicable la inquietud que tiene el señor profesor Manuel Hernández Hernández por la suerte del Instituto Nacional Indigenista, porque esta institución ha cumplido en la forma más completa, más eficaz y más satisfactoria las atribuciones que la Ley de Secretarías de Estado atribuye a la Secretaría de Educación Pública en las fracciones XXV y XXVI del artículo 13; pero esa inquietud que revela una apreciación de la verdadera labor tan importante del Instituto Nacional Indigenista, creo que es injustificada.

Las dos fracciones figuraban ya en la Ley de Secretarías de Estado y su Reglamento de 1946, y puedo decir que son en realidad esas dos fracciones las que dieron nacimiento para la ejecución de ellas al Instituto Nacional Indigenista que se funda e el año de 1948. En lugar de ser un peligro esas dos disposiciones de la Ley de Secretarías de Estado, fueron en realidad las disposiciones que hicieron concebir la idea y nacer el Instituto Nacional Indigenista, figurando en la Ley de 1946, y habiendo sido fundado el Instituto Nacional Indigenista en 1948 se ve perfectamente que no hay nada que pueda interpretarse como que hay el peligro de que se derogue, de que se declare insubsistente, de que se haga una competencia por parte de la Secretaría al Instituto Nacional Indigenista. En realidad, esas dos disposiciones en la Ley de Secretarías de Estado y en la nueva ley, son una verdadera defensa de las labores que realiza el Instituto Nacional Indigenista en el campo de las culturas autóctonas de la defensa y formación de los intereses de esos núcleos de aborígenes.

No podría haber grave inconveniente en aceptar la proposición del señor profesor Hernández Hernández de incluir una fracción diciendo, o una pequeña frase que explicara que nada debe entenderse en esas dos fracciones como que se deroga el Instituto o la ley que creó el Instituto Nacional Indigenista; pero me parece inútil, ya que la ley no menciona otros casos de institutos y habría que estar haciendo salvedades constantemente en la ley, al decir que no se entiende que las funciones generales que atribuye la ley, van a derogar instituciones especialmente creadas para cumplimiento de esas funciones. La ley no menciona que sea creado el Instituto Nacional de Bellas Artes; simplemente establece funciones generales de la Secretaría de Educación Pública, que la Secretaría tendrá a su cargo esas funciones. Para ejercer esas funciones, la Secretaría ha creado el Instituto Nacional de Bellas Artes, el cual, como observaba, no figura en la Ley de Secretarías de Estado.

Pediría yo al señor profesor Hernández Hernández que con esas aclaraciones que figurarán en el acta en que se registrará la discusión y, en su caso, la aprobación de la Ley de Secretarías de Estado, se confirmará como una interpretación, como una manifestación dada por la Cámara de Diputados al aceptar esos dos incisos de la ley, de que ninguna cosa hay en ello que pueda considerarse que derogue al Instituto Nacional Indigenista, sino más bien, que considera que el Instituto Nacional Indigenista, ha sido una de las mejoras formas de cumplir y de llevar a la práctica esos dos incisos que figuran en la ley, y que estando en la ley son salvaguarda del propio Instituto Nacional Indigenista.

Creo que esta solución dejaría el texto de la ley sin esa serie de excrecencias y salvedades que no habría lugar a poner, y salvaría las inquietudes que tiene nuestro colega el señor profesor Hernández Hernández. Muchas gracias.

El C. Hernández Hernández Manuel: Una aclaración, nada más.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández Hernández.

El C. Hernández Hernández Manuel: Pido muy respetuosamente a la Comisión que me aclare, entre los transitorios, el segundo que dice: "Se derogan la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946, el Reglamento de dicha ley del 1o. de enero de 1947, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley".

El C. Castro Leal Antonio: La contestación sería que no se oponen a la Ley que crea el Instituto Indigenista las dos disposiciones, sino simplemente coopera en el mismo sentido que se ha establecido en la ley. No encuentro una oposición real que pueda hacer pensar que se pueda aplicar el artículo transitorio a que se refiere el ciudadano diputado Hernández y Hernández.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta al ciudadano diputado Hernández si con la explicación y la aclaración que hizo la Comisión está satisfecho.

El C. Hernández Hernández Manuel: Sí estoy satisfecho.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se reserva para la votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rivera Caretta en relación con el artículo 14, fracción VIII.

El C. Rivera Caretta Francisco: Compañeros. Honorable Mesa Directiva: el artículo 14 fracción VIII, dice que es atribución de la Secretaría de Salubridad organizar y administrar los servicios sanitarios de toda la República. Quiero hacer una aclaración y una especificación y reglamentación de esta fracción octava.

El progreso, adelanto, bienestar y mejoramiento social de los pueblos de la tierra, depende de los factores fundamentales: primero, el trabajo que lleva el obrero a la fábrica a producir; el agricultor que extrae de los jugos de la tierra, la cimentación para la nutrición; el intelectual que en las aulas enseña las primeras letras y los primeros conocimientos, y en las academias y congresos enseña el progreso y adelanto de la ciencia. El segundo factor importante en el progreso de los pueblos, es la salud. Sin la salud, el hombre no puede trabajar y viene aquí la máxima de la Filosofía escolástica: primero es ser y después la manera de ser.

Por desgracia, la República mexicana se ha visto afectada por una enfermedad que invade casi todos los Estados; con excepción de Zacatecas y Tlaxcala, todos son invadidos por el paludismo. El paludismo es una enfermedad que aniquila, mata, imposibilita al ser humano y es de importancia capital combatirlo. Por eso nuestro anterior ciudadano Presidente de la República ordenó que se extinguiera, que se erradicara el paludismo en la República mexicana y presupuestó, pidió más de 300 millones de pesos para esa campaña.

Por desgracia, el resultado no ha sido satisfactorio. La base de la campaña para erradicar el paludismo es el Ministerio de Salubridad, es acabar con el anopheles; el anopheles es el mosco transmisor de la enfermedad y los resultados fueron muy deficientes; el anopheles reina en casi todos los Estados de la República. En tal virtud, la Organización Mundial de la Salud, tomando como base fundamental de su actuación la erradicación del paludismo en todas las naciones de la tierra, también tomó una parte muy activa en esta campaña y enfocó sus actividades como la Secretaría de Salubridad para acabar con el anopheles, rociando de insecticidas las casas de todas las poblaciones de la República; pero descuidó lo fundamental: el anopheles no nomás existe en las casas, existe fuera de las casas. El resultado fue su deficiencia por completo. El anopheles reina en la República mexicana.

Y aquí vengo a asentar y a decirles a ustedes esta premisa científica en medicina: para curar una enfermedad, para evitar su propagación y su desarrollo, se necesita primero, atender a su etiología, es decir, la causa de la enfermedad, para así poderla combatir. Y en el paludismo la causa fundamental de la enfermedad es el germen, el plasmodio, el nematozoario de Laverán, el ilustre sabio francés en 1880, en sus grandes estudios en el Norte de África y en Constantinopla, lanzó al mundo científico su descubrimiento: el germen del paludismo es el nematozoario de Laverán.

El segundo factor para erradicar el paludismo. No se sabía al principio cuál era la manera de actuar de ese germen, y gracias a una comisión inglesa que fue a la India, se descubrió que el transmisor del germen es el anopheles. Las dos bases para acabar son éstas: primera, acabar con el paludismo en el organismo humano, para que el organismo no estando enfermo, el anopheles que le pique no lleve el germen a otro organismo; hay que precaver al organismo sano del desarrollo de esa enfermedad.

Entre paréntesis, es lo que hice yo cuando llevé catorce mil hombres de una zona palúdica hasta el norte de la República, con siete al millar de ataques maláricos.

Así que la base para erradicar el paludismo, es, primero: curar el paludismo en el organismo humano y evitar así que el sano se contagie; y, segundo, seguir con la destrucción del anopheles. Y para eso, para hacer efectiva esta campaña en la República mexicana, propongo esta innovación, esta

adición: el establecimiento de una comisión para erradicar el paludismo en la República mexicana. Y esa comisión estaría formada por dos médicos delegados especialistas en paludismo designados por la Secretaría de Salubridad, dos médicos delegados especialistas en paludismo por la Academia Nacional de Medicina, dos médicos delegados especialistas en paludismo por la Cámara de Diputados, con derecho para saber de todos los trabajos, y un representante del ciudadano Presidente de la República. Con esa organización, compañeros, hemos o habremos cumplido con un deber que nos imponen nuestros electores.

Hemos de llevar la nueva noticia de que imperará la salud, el progreso y el bienestar de la República, que sus habitantes se entregarán a sus labores para obtener todas las conquistas y mejoramiento social en favor de la misma República mexicana. Ese es mi programa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortiz Armengol.

El C. Ortiz Armengol Federico: Señor Presidente de la Cámara de Diputados. Señores diputados: deseo hacer una aclaración a las palabras vertidas por el señor doctor que me precedió en la palabra, y que tienen por objeto tranquilizar la conciencia de los señores diputados acerca del problema del paludismo.

Efectivamente, hace tres años se fundó por la Secretaría de Salubridad y la Organización Mundial de la Salud, un organismo nacional para la campaña de erradicación del paludismo en México. La Organización Mundial de la Salud proporcionó todos los elementos indispensables, así como los técnicos para combatir el anopheles. La Secretaría de Salubridad dirigía esa campaña bajo el cargo de una Comisión Nacional para la erradicación del paludismo. No ha sido un fracaso la tal Comisión. Los últimos datos estadísticos obtenidos del resumen de actividades en la República, nos dan esta halagadora noticia:

la incidencia del año pasado fue de 28,000 y tantos casos de paludismo en la nación. En la actualidad solamente se observaron 286 casos de paludismo en todo el país; es decir, el 1% de casos palúdicos, de los que anteriormente existían.

Pero no es ésa solamente la actividad de la Comisión Nacional de la erradicación del paludismo. Tres año de actividad intensa, desinsectizando las casas, no con el objeto de matar o extinguir el anopheles, que es inocuo sin el germen del paludismo, tal vez más inocuo que otros mosquitos que habitualmente encontramos en nuestro hogar. Así es que la campaña no se ha reducido, sino que se ha dirigido más bien contra el anopheles infestado.

Solamente puede ser así de maligno cuando ha encontrado al hombre enfermo del cual extraer la sangre enferma.

Como el anopheles es un mosquito doméstico, porque es ahí donde ejecuta su función de chupar la sangre al enfermo; que es ahí donde sufre el proceso biológico, por eso es donde se ha combatido con gran éxito desde hace tres años.

Posteriormente, con dos años bajo el cargo de la Comisión bastaron para hacer la observación perfecta, permanente y cuidadosa de los casos de paludismo que puede haber en la nación.

Así, señores diputados que a este respecto puede estar tranquila la representación nacional ya que se está trabajando con ahinco para erradicar el paludismo.

Quiero aprovechar también esta oportunidad para enviar un halago a todos los trabajadores de la campaña del paludismo, a los mexicanos que se están sacrificando constantemente en la ciudad y el campo para erradicar esta plaga.

Ahora bien, siendo la Comisión Nacional para la erradicación del paludismo un organismo internacional que está funcionando bajo compromiso internacional de la Secretaría de Salubridad y de la Organización Mundial de la Salud, no veo la manera de crear una nueva Comisión, lo cual sería duplicar los servicios y faltar a los compromisos internacionales de México.

Así es que propongo a ustedes, señores diputados, que no se tome en cuenta la proposición del señor doctor que me precedió en el uso de la palabra y que sigamos confiando en que la Comisión de erradicación del paludismo está cumpliendo con su deber de mexicanos. (Aplausos)

El C. Rivera Caretta Francisco: Pido la palabra.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera suficientemente discutido.

Se va a proceder la votación nominal del artículo 14 en su fracción VIII.

Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Saénz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por 100 votos de la afirmativa contra dos de las negativa, fue aprobado.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Zevadúa, en relación con el artículo 16, fracciones IV, V y VII.

El C. Zevadúa Liévano José Humberto: Señores diputados: hemos escuchado la discusión más o menos razonable de varios de los artículos de la Ley de Secretarías que está en estudio, pero desafortunadamente no he tenido yo la oportunidad de escuchar la voz de uno de ustedes, impugnando el único artículo que tiene fondo. Todas las impugnaciones han sido de forma. La creación de una Secretaría de Estado con el nombre de "Secretaría de la Presidencia", es, que yo sepa, una creación original del derecho público mexicano. En ningún régimen democrático existe un ministro de este tipo tan personalista y absorbente. Ciertamente sólo es posible explicarse este propósito si se tiene en cuenta que en ninguna otra República como la nuestra, se ha llegado al perfeccionamiento absoluto del régimen

constitucionalista que otro chiapaneco, Rabasa, calificó de dictadura legal. Esto es: en ningún otro régimen existe el predominio absoluto del Poder Ejecutivo sobre los otros Poderes.

Me pregunto: ¿cuál es la razón que tuvo el señor Presidente de la República para tratar de imponer a los demás secretarios el poder sin límite de otra Secretaría? Creo que no hay más que una sola contestación a esta pregunta: la dicen ustedes precisamente en la exposición de motivos que ya ha venido operando sin estar legalizada: una Secretaría de este tipo, y yo les digo: ¿es posible que el señor Presidente de la República, en vez de que esa anomalía, de que esa irregularidad la quite definitivamente de su gabinete, la va a legalizar le va a dar acta de naturalización? Llega a tal absurdo el proyecto, que, de aprobarse como está, simplemente se mutilarán las funciones de otras Secretarías o, en otras palabras, nulifica lo que acertadamente se prevé en la misma ley.

Por ejemplo, al dársele facultades a la Secretaría de la Presidencia

- textual - "para proyectar el fomento y desarrollo de las regiones y localidades que se le señalen", está flagrantemente invadiendo funciones de la Secretaría de Comunicaciones, de la de Agricultura, de la de Comercio e Industria y de la de Obras Públicas.

Al otórgasele a esta Secretaría poder - textual - "de planear, autorizar y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal". Se le está dando exactamente la misma facultad que el artículo séptimo en su fracción XII da a la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Y no me digan ustedes que la diferencia de redacción de estas fracciones no tiene importancia. Esta cuestión de palabras es una cuestión gravísima. Para la Secretaría del Patrimonio Nacional y concretamente para el Secretario, que siempre tendrá que consultar al respecto con el señor Secretario de la Presidencia. Esto es, una Secretaría de Estado que en vez de rendir cuentas al pueblo a través del Congreso o al Ejecutivo directamente en la persona del señor Presidente, tendrá que rendir las cuentas al Secretario de la Presidencia, y esto es trastorno al orden administrativo y constitucional. Y hay más: el artículo 90 de la Constitución expresamente dice que "el Congreso por una ley distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría". En cambio, el proyecto al mismo tiempo que permite la invasión de funciones de varias Secretarías por la de la Presidencia, otorga a esta Secretaría tan amplias facultades como la general de asuntos que le encomiende el Presidente de la República sin limitación de ninguna clase.

Señores: aquí está la Constitución. El artículo 59 de la Constitución delimita con toda claridad cuáles son las atribuciones del Ejecutivo y nosotros, Congreso representativo del pueblo de México, estamos entregando a un secretario facultades omnimodas sin limitación absoluta. La redacción de la fracción VII del artículo 16 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, no está clara ni definida; debemos de definirla o de ponerle un punto en este lugar donde dice: "Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".

Si dejamos al arbitrio del señor presidente que le encomiende actividades, trabajos, a esta Secretaría, sin delinearlas ni definirlas, aquí estamos pasando por encima de la Constitución.

Insisto: creo que se está obrando con demasiada ligereza. Creo que este punto deber ser sometido a estudio de la Comisión, más extenso y creo que se deben pedir pareceres a todos y cada uno de los diputados, especificamente. La ligereza es muy mala, señores; yo soy cazador y en Chiapas, cuando salgo a la selva, yo admiro la ligereza en el antílope, pero aquí, señores, tengan mucho cuidado y que está ligereza no se les vaya a achacar como anti - López. El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Barrera Fuentes Florencio: La que amenazaba ser sensacional intervención del señor diputado Zebadúa Liévano para impugnar el artículo 16 del proyecto de ley a discusión, ha caído en lo que él ha señalado al calificar todas las intervenciones que han sido mera forma.

Seguramente que al leer la Secretaría el dictamen y el proyecto anexo de la Comisión, no advirtió el señor diputado Zebadúa Liévano la atención que la Comisión dictaminadora tuvo de ese artículo 16 del proyecto de la ley, justamente para igualar en jerarquía a la Secretaría de la Presidencia de la República.

El proyecto original decía en su fracción V: "Planear, autorizar y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal".

En la redacción que sido sometida a la consideración de ustedes, con toda certidumbre de la Comisión de que pudiera tacharse de ligereza el texto, y justamente de que pudiera pensarse en la existencia de un organismo superior a las demás Secretarías de Estado, fue suprimida la palabra "autorizar". Queda, pues, el texto de ese inciso en los siguientes términos: "Planear y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal".

Por lo que se refiere a la función, la Comisión ha estimado prudente que la persona más cercana en la colaboración del trabajo del señor Presidente de la República, tenga esa facultad, justamente por la diversificación de actividades y la expansión cada día mayor de los organismos del Estado; pero que constituya una dependencia de carácter de información y vigilancia del cumplimiento de las órdenes del Poder Ejecutivo, ordenadas y ejercidas por el señor presidente de la República.

El señor diputado Zebadúa Liévano ha impugnado también la fracción tercera, y dice que la función señalada por ese inciso al Secretario de la Presidencia, infiere las labores encomendadas a las demás Secretarías. A las demás Secretarías les está encomendado el despacho de los asuntos que la ley les confiere, pero no podemos privar nosotros al señor Presidente de la República de un órgano de colaboración inmediato que le permita conocer más de cerca la planeación, las obras, los sistemas y aprovechamientos de los mismos; y por lo que se refiere al segundo párrafo, aclara terminantemente la fracción que es sobre el desarrollo de las

regiones y localidades que le señale el Presidente de la República para el mayor provecho general.

No ve la Comisión que la encomienda expresa del señor Presidente de la República al Secretario de la Presidencia, de esos estudios, interfiera en forma alguna el despacho de esos asuntos que al determinarse la dependencia que corresponda, habrán de ser despachados por ella en los términos de la ley que estamos discutiendo.

Finalmente, el señor diputado Zebadúa Liévano observó la fracción VII que dice: "los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos o que le encomiende el Presidente de la República". Esta objeción del señor diputado Zebadúa Liévano permite a la Comisión expresar en forma un poco más amplia el espíritu de su revisión y de su dictamen. Hasta la fecha en que entre en vigor la ley que estamos discutiendo, no tendrá conferida expresamente ninguna facultad esa dependencia que la que le fijen las leyes o reglamentos, porque no ha existido.

Por lo demás, tampoco podemos privar - y aquí insisto -, al señor Presidente de la república de contar con un órgano inmediato de colaboración y de consulta, y él determinará los asuntos que para ello le encomiende.

No es este inciso de la gravedad que señala el señor diputado Zebadúa Liévano. Lamentablemente, tal vez por esa obsesión de los compañeros diputados en miembros del Partido Acción Nacional, que no vieron otros aspectos fundamentales del dictamen que ha rendido la Comisión. Hemos revisado acuciosamente la iniciativa que nos enviara la Cámara colegisladora; hemos respetado en todo lo que nos ha parecido correcto, el criterio emitido por esa Cámara; pero hemos reformado la ley. Hemos respetado íntegramente la facultad que la Constitución da a los Municipios para la expedición de permisos para la portación de armas de fuego; pero hemos cuidado también que la Secretaría de a Defensa Nacional se reserve el uso, la legislación y la reglamentación de las destinadas al propio Ejército y a la Armada y a otras que, en lo futuro, pueden reglamentar. Lamentablemente han pasado inadvertidas las reformas hechas por al Comisión al ramo de Agricultura, en que hemos restituido como función indispensable la organización y control de crédito agrícola y la organización y control del crédito agrícola y la organización y control de los ejidatarios y pequeños propietarios.

He hecho mención a estas reformas y podría señalar también las de educación, las de turismo. No es esta una ley que vaya a amenazar, que venga a lesionar las normas fijadas por la Constitución. Hemos creído, señores que la hemos ceñido estrictamente a lo dispuesto por la Constitución General de la República. La parte moral de la jerarquización de las funciones, la considera ampliamente explicada.

Consideramos que quien tiene el poder para ejercerlo, limitadas sus facultades por la propia Constitución, es el señor Presidente de la República. Los Secretarios de despacho o los jefes de Departamento Autónomo tendrán también las facultades que les confiere la ley que está a discusión y que caben dentro de lo dispuesto por los artículo 90 y 92 de la Constitución General de la República. Muchas gracias.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 16, fracciones IV, V y VII. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Díaz Durán Fernando: Por 102 votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fueron aprobadas las fracciones IV, V y VII del artículo 16 del proyecto a debate.

Por acuerdo de la Presidencia y habiéndose agotado el registro de oradores, se va a proceder a la votación nominal de todos los artículos del proyecto que no fueron apartados, inclusive las fracciones XXVI y XXVII del artículo 13 que fueron impugnadas por el ciudadano diputado Manuel Hernández Hernández, pero quien se conformó con la explicación de la Comisión. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por mayoría de 102 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, se declara por la Presidencia aprobado en lo particular el proyecto de Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. De conformidad con el artículo 72 de la Constitución general de la República vuelve al Senado para sus efectos.

La Secretaría informa a la Presidencia, haberse agotado la orden del día.

El C. Presidente: (A las 17.50 horas) Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas, rogando a todos los señores diputados puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"