Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581227 - Número de Diario 49

(L44A1P1oN049F19581227.xml)Núm. Diario:49

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. -NUMERO 49

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a comisión y se ordena la impresión de la minuta del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano Y De Obras Públicas, Sociedad Anónima, que envía ya aprobado la Cámara de Senadores, así como el proyecto de ley que crea el Instituto Mexicano del Café, que remite el Ejecutivo Federal.

3.- Primera lectura a los dictámenes sobre los siguientes proyectos: de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1959; de Reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y el de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1959.

4.- Segunda lectura al dictamen sobre el proyecto de decreto que establece la Comisión para formular un plan nacional destinado a resolver el problema de la educación primaria en el país. En la discusión en los general hace uso de la palabra el C. diputado José Luis Martínez Rodríguez, de las Comisiones dictaminadoras. Se aprueba en lo general. En la discusión en lo particular intervienen los CC. diputados Macrina Rabadán Santana de Arenal, en contra, José Luis Martínez Rodríguez, en pro, Carlos Cano Cruz a quien le hace mociones el C. diputado Eduardo José Molina Castillo y que la Presidencia le llama la atención por hacer una proposición sin haberse inscrito en contra. Se aprueba en lo particular. Pasa el proyecto al Senado para efectos constitucionales.

5.- Segunda lectura, al dictamen sobre el proyecto de decreto en que se concede pensión al C. Federico Gutiérrez Barbosa. Se aprueba. Pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza María Guadalupe (leyendo):

"Orden del Día.

"27 de diciembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa procedente del Senado:

"Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., que presentó ante esta Cámara el Ejecutivo.

"Iniciativa del Ejecutivo:

"Creación del Instituto Mexicano del Café

"Dictámenes de primera lectura:

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del D.F., de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F. y del Presupuesto de Egresos del Departamento del D.F.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Establecimiento de la Comisión para formular un plan nacional destinado a resolver el problema de la educación primaria en el país.

"Pensión vitalicia a favor del C. Federico Gutiérrez Barbosa por los servicios prestados a la Revolución y al Gobierno".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del viernes veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento veintidós ciudadanos diputados según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del presente. "La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del

Distrito Federal, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que remite el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera y Segunda de Educación Pública que contienen la iniciativa del C. Presidente de la República para el establecimiento de la Comisión para formular un plan de la educación primaria en el país - Primera lectura.

"Antes de darse la segunda lectura al dictamen que se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación, el C. diputado José Vallejo Novelo, a nombre de la Comisión dictaminadora, solicita el uso de la palabra, y concedido el permiso por la Presidencia, el diputado Vallejo Novelo informa que un grupo de ciudadanos diputados se han presentado ante la Comisión dictaminadora y, por escrito, propusieron a la misma se modificara el artículo 6o. del proyecto de Presupuesto, en los términos siguientes: "Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, plazas de última categoría congeladas durante el ejercicio, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para poder ejercerlas, destinándolas, preferentemente, al incremento de la educación pública en el país". Y que la Comisión, viendo la bondad de estas modificaciones, las hace suyas, y en tal virtud pide a la Secretaría que al dar lectura al dictamen sustituya el anterior texto del artículo 6o. por el modificado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede una pensión vitalicia de quince pesos diarios, al C. Federico Gutiérrez Barbosa por los servicios prestados a la Revolución y al Gobierno.- Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto del Presupuesto de Egreso de la Federación, para el ejercicio fiscal de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y abierto el registro de oradores, hacen uso de la palabra, en contra, el C. diputado Eduardo José Molina Castillo, quien durante su intervención hace una petición a la Presidencia, que ésta aclara, indicando que se atenderá dicha solicitud cuando se esté en la discusión en lo particular. En pro del dictamen, por la Comisión Dictaminadora, habla el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz; en seguida habla en contra, el C. diputado José Humberto Zebadúa Liévano, a quien contesta, a nombre de la Comisión el diputado Yáñez Ruiz. A continuación hacen uso de la palabra los CC. diputados Antonio Lomelí Garduño, en pro, y para una aclaración el C. diputado José Vallejo Novelo.

"Considerado suficientemente discutido el dictamen en lo general, se procede a su votación nominal habiendo resultado aprobado por la mayoría de ciento diecinueve votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Se pasa a la discusión en lo particular. Abierto el registro de oradores y el apartado de artículos, habla en contra del artículo 2o. el C. diputado Eduardo José Molina Castillo; por la Comisión, en defensa del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz, y para una aclaración, en favor del dictamen habla el C. diputado Francisco Pérez Ríos, en seguida por la Comisión, habla el diputado José Vallejo Novelo.

"Considerado suficientemente discutido el artículo 2o., pide la palabra el C. diputado Enrique Sada Baigts, a quien la Presidencia aclara que habiéndose terminado la discusión del artículo, si desea hacer alguna aclaración puede hacerla después de la discusión en lo particular.

"La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, reserva el artículo 2o. para la votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 6o. y se concede el uso de la palabra al C. diputado Sidronio Choperena Ocariz quien propone una nueva redacción para el artículo 6o. modificado. Para defender el punto la Presidencia concede la palabra al C. diputado Florencio Barrera Fuentes, autor de la modificación del artículo a debate. El diputado Barrera Fuentes da a conocer su punto de vista, habiéndole hecho la Presidencia un llamado para que se sujete al tema a discusión. Posteriormente la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, pregunta al diputado Choperena Ocariz si se encuentra satisfecho con la aclaración dada y habiendo manifestado su conformidad, se reserva el artículo 6o. para su votación nominal.

"Se procede a continuación a la votación nominal del artículo 2o., que resulta aprobado por ciento doce votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"En seguida se pasa a la votación nominal de los artículos no impugnados, es decir, el primero y del tercero al decimoprimero, en un solo acto, habiendo resultado aprobados por ciento catorce votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para mil novecientos cincuenta y nueve, al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

"El C. diputado Enrique Sada Baigts pide la palabra para interpelar a la Comisión, y habiéndose aprobado ya el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Presidencia consulta a la Asamblea si es de concederse la palabra para una interpelación extemporánea a la Comisión. Negado el permiso, la Presidencia ordena a la Secretaría continúe con la Orden del Día.

"Presidencia del C. Jacobo Aragón Aguillón.

"Iniciativa del Ejecutivo para reformar los presupuestos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios. Se considera de urgente resolución y sin debate se aprueba.- Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere al proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Puesto el dictamen a discusión tanto en lo general como en lo particular y no habiendo sido impugnado en ninguno de los dos casos, se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal, en un solo acto, tanto en lo general como en lo particular, resulta aprobado el proyecto de Presupuesto por ciento siete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para mil novecientos cincuenta y nueve.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ser puesto a discusión tanto en lo general como en lo particular, se reserva para su votación nominal. Tomada ésta, en un solo acto, resulta aprobado el proyecto de Presupuesto, en lo general y en lo particular, por ciento siete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Pasa el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para mil novecientos cincuenta y nueve, al Ejecutivo, para efectos constitucionales. "Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las dieciséis horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atención. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México. D.F., a 24 de diciembre de 1958.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores.- Presentes.

"Al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., corresponde financiar las obras federales, las de los Estados y las de los Municipios, y es uno de los organismos que tiene a su cargo el fomento de la habitación popular.

"Por ello, el Gobierno ha procurado, en diversas formas, apoyar a esta Institución. Según su Ley Orgánica, el capital social debe ascender a. $125.000,000.00, representando la serie "A" del Gobierno Federal un valor de $96.000,000.00 y el monto restante las otras series de acciones, hasta completar la suma que establece la Ley. El Gobierno Federal ha efectuado el pago del total de su aportación pero las entidades públicas y los particulares a quienes corresponden las otras series de acciones, no han cubierto íntegramente el importe de las mismas, y por ello, el capital suscrito y pagado del Banco Nacional Hipotecario asciende en la actualidad a $108.155,200.00.

"Por virtud de otra medida que persiguió fundamentalmente el mejoramiento de la economía municipal y de los Estados y que consistió en hacer - por cuenta del Erario Federal-, condonaciones de adeudos a cargo de esas entidades y en favor del Banco Nacional Hipotecario, se logró una depuración importante de la cartera de la Institución al eliminarse de sus activos, créditos que en muchos casos eran de difícil cobro.

"Dentro del criterio de procurar la mayor solidez financiera y el incremento de recursos de la propia Institución, se ha seguido la política de cubrir a los accionistas dividendos moderados, y destinar la mayor proporción posible de las utilidades obtenidas en cada ejercicio a la constitución de reservas que permitan al Banco disponer del mayor volumen de recursos, para atender las necesidades de interés general que le están encomendadas.

"El Ejecutivo Federal considera procedente la adopción de nuevas medidas que conduzcan al fortalecimiento financiero del Banco Nacional Hipotecario, proponiendo, al efecto, una reforma a la Ley Orgánica de ese organismo a fin de elevar su capital social, lo que tendrá como consecuencia ofrecer a los tenedores de sus bonos y a sus acreedores en general, garantías más amplias.

"Al propio tiempo, podrá otorgarse mayor apoyo financiero a las crecientes necesidades de inversión en todo el país para el establecimiento de servicios públicos o el mejoramiento de éstos, así como para el fomento de la habitación popular, mediante un incremento de los recursos definitivamente asignados a la institución nacional de crédito encargada de apoyar estas obras.

"Por tanto, es desde todos puntos de vista justificada la reforma legal de que se trata, y como se prevé que esta política habrá de continuarse en el futuro, para facilitar las modificaciones al capital social del Banco, siguiendo el criterio antes expuesto, se considera pertinente que la ley faculte a la Asamblea de Accionistas de la Institución a efecto de que pueda adoptar los acuerdos respectivos.

"De conformidad con las consideraciones expuestas y con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, S.A.

"Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El capital de la Institución será de $200.000,000.00 representado por dos millones de acciones de $ 100.00 cada una, divididas en cuatro series con las siguientes características:

"I. Serie "A" compuesta por un millón quinientas treinta y seis mil acciones nominativas, que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal;

"II. Serie "B" compuesta por acciones al portador, que podrán ser suscritas por el público;

"III. Serie "C" compuesta por acciones nominativas que deberán ser suscritas por los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, y

"IV. Serie "D" compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y Municipios.

"La proporción de acciones que corresponda a las series "B", "C" y "D", se determinarán de acuerdo con el artículo 4o. bis.

"Las acciones de las series "B" y "C" serán preferentes a las de otras series para el cobro de un dividendo anual del 6% del capital que represente. Estos intereses preferentes no serán acumulables.

"Las acciones de las series "A" y "D" serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que esta ley les concede,

"Las acciones de la serie "C" sólo podrán transmitirse o darse en garantía con el consentimiento previo del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.

"El presente artículo deberá transcribirse en el dorso de cada acción".

"Artículo segundo. Se adiciona el capítulo II de la misma ley con el siguiente artículo:

"Artículo 4o. Bis. Corresponderá a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas:

"I. Decretar los aumentos o disminuciones del capital social de la Institución, sujetándose para ello a su escritura consultiva y al Ley General de Sociedades Mercantiles, y

"II. Determinar el número de acciones que corresponda a cada una de las series

"B", "C" y "D" de las que habla el artículo 3o.

"En cualquier aumento de capital que decrete la Asamblea en los térmicos de este artículo, deberá respetarse la proporción de acciones establecida en el artículo 3o.

"Transitorios.

"Primero. Las reformas que sea conducente introducir a la escritura constitutiva del Banco Nacional Hipotecario Urbano o de Obras Públicas, S.A., con motivo de este decreto deberán hacerse dentro de un plazo de seis meses a partir de su vigencia. "Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Ruego a ustedes que, en su oportunidad, se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión, con la presente iniciativa, y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 23 de diciembre de 1958.- El Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Ortiz Mena" .- A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación .- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño Iniciativa de la Ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 27 de diciembre de 1958.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz.

" Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La economía del país es una de las bases sobre las que descansa el interés nacional que anima los actos de la administración pública. Teniendo presente que la industria del café constituye el segundo renglón de exportación en México y que no puede permanecer ajena a la influencia internacional que determina la producción, consumo y precio de dicho grano, y tomando en consideración que en las reuniones internacionales a que nuestro país ha concurrido con ese objeto se han estudiado y se han adoptado medidas que puedan ser más eficaces para la defensa y estabilidad de su mercado; y ya que la existencia del café en el mercado internacionales es superior al consumo, hecho que ha determinado una fuerte presión sobre los precios, se hace indispensable la creación de un organismo que no sólo preste ayuda técnica en la producción del café y represente el interés cafetalero nacional, sino que cuente con capacidad y personalidad suficiente para intervenir con agilidad y oportunidad en la adopción de decisiones de acuerdo con la exigencia que impone la defensa de la economía nacional en lo que se relaciona a dicho producto.

"Respondiendo a ese imperativo, creemos que ha llegado el momento de crear el Instituto Mexicano del Café, que tendrá como principal finalidad el interés cafetalero nacional y que procurará la sistematización y estabilidad de su mercado internacional.

"El mismo Instituto deberá prestar la ayuda técnica necesaria para su producción y deberá encontrarse capacitado para intervenir eficazmente en la adopción de resoluciones acordes con las exigencias del caso en esta rama de la industria.

"El Instituto Mexicano del Café tendrá como patrimonio el fondo destinado a la defensa de la industria del café en el país - constituido por la cesión hecha para tal efecto por los productores y exportadores del café - que debe ser rigurosamente aplicado a ese fin.

"Se debe advertir que este Instituto será la consecuencia natural y lógica del decreto presidencial de 17 de octubre de 1949, por el que se creó la Comisión Nacional del Café, y de los estudios realizados por las dependencias oficiales que participan en el problema y con la colaboración de los sectores interesados en tal industria.

"Por los motivos expuestos y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la

siguiente iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

"Artículo 1o. Se crea el Instituto Mexicano del Café, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad será defender y mejorar el cultivo y beneficio del café mexicano, tanto en el país como en el extranjero.

"Artículo 2o. El Instituto Mexicano del Café, dependerá de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la representación legal del mismo la tendrá un Consejo Directivo, presidido por el titular de la misma Secretaría e integrado además por dos representantes oficiales, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de la de Industria y Comercio, un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, un representante de los productores o su Asociación, un representante de los exportadores o su Asociación y un representante de los torrefactores o su Asociación. El Director del Instituto será nombrado por el Consejo Directivo.

"Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituirá:

"I. Con el patrimonio de la Comisión Nacional del Café;

"II. Con el fondo proveniente de la venta del café retenido en la cosecha 1957-58, o el saldo de este café en poder del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A., cedido por productores y exportadores;

"III. Con las aportaciones que acuerden el Gobierno Federal, los Estados y Municipios;

"IV. Con las aportaciones de particulares, y

"V. Con el aprovechamiento de sus bienes.

"Artículo 4o. El patrimonio del Instituto Mexicano del Café, en caso de extinción de este Organismo, pasará a formar parte de los bienes de la nación.

"Transitorios.

"Primero. El reglamento de esta ley será expedido en un plazo de dos meses.

"Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

"Tercero. Entretanto se constituye el Consejo del Instituto, el Presidente de la extinta Comisión Nacional del Café quedará encargado del despacho.

"Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la del Patrimonio Nacional tendrán las funciones de auditoría e intervención de sus respectivas competencias en la entrega de los bienes, capitales y valores que pasen de la extinta Comisión Nacional del Café y del Banco Nacional del Comercio Exterior, S.A., al Instituto.

"Quinto. El personal de la extinta Comisión Nacional del Café pasará a formar parte del Instituto.

"Sexto. El impuesto creado para mantener a la extinta Comisión Nacional del Café se aplicará al sostenimiento del Instituto, mientras se resuelve sobre los demás recursos con que contará para su sostenimiento.

"Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas adecuadas para que el Gobierno Federal aporte al Instituto Mexicano del Café, los bienes de la Empresa, Beneficios Mexicanos del Café, S. de R. L. y C. V.

"Octavo. La presente ley entrará el vigor en día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes, señores Secretarios, las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, 26 de diciembre de 1958.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos" .- Recibo, a las comisiones unidas de Economía y Estadística y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación y en oficio 6236 del 22 del corriente, turnó a esta H. Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1959.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a esta Comisión de Presupuestos y cuenta la iniciativa de referencia a efecto de que emitiera el dictamen correspondiente.

"La Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal contiene como capítulos fundamentales de ingreso los impuestos siguientes: predial, sobre ventas de alcohol, expendios de bebidas alcohólicas, producto de capitales, explotaciones de diversiones y espectáculos públicos, ventas de derechos de apartado para los mismos, juegos permitidos, apuestas permitidas, matanza de ganado, obras de planificación, traslación de dominio de bienes inmuebles, mercados, vehículos que no consumen gasolina, 15% adicional sobre los impuestos anteriores, herencias y legados, donaciones, por la construcción de estacionamientos de vehículos, por uso de agua de pozos artesianos y por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal. También figura dentro del capítulo de impuestos el adicional de 12 al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales que se causará conforme al de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Además de estos ingresos, figura el capítulo de derechos, de productos y aprovechamientos, integrado no sólo por las participaciones federales sino también por los rezagos, recargos, concesiones y contratos, reintegros, donativos, multas y honorarios.

"Como ingresos extraordinarios se listan los empréstitos y las aportaciones del Gobierno Federal.

"Como la Ley de Ingresos no contiene modificación alguna sobre las tasas, tarifas o cuotas de los impuestos, éstas se causarán con las cuotas que están fijadas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor.

"También debe señalarse la circunstancia de que no se aumentan los capítulos de ingreso, en relación con los del corriente año. Dado que en el Distrito Federal no existen ayuntamientos, los ingresos comprenden, tanto los de carácter estatal, como municipal, que se cobran en la generalidad de la República.

"El importe original de los Presupuestos de Egresos de los tres últimos años fue el siguiente:

1956 $ 500.000,000.00

1957 675.000,000.00

1958 800.000,000.00

"Para el presente año, en el Presupuesto de Egresos respectivos se hace figurar un total de. $ 850.000,000.00.

"Para el corriente ejercicio se conservó el aumento del 10% concedido el año anterior a los sueldos de los servidores del Departamento y se aumentaron las cuotas inferiores a $ 12.00 diarios para establecer ese salario base que tiene el carácter de salario mínimo en el Distrito Federal y a partir del 1o. de agosto se aumentaron las cuotas mensuales en los términos del acuerdo presidencial respectivo con cantidades que fluctuaron de $ 80.00 a $ 150.00.

"Los ingresos en los mismos años que se han considerado antes fueron de $ 736.636,112.20 en 1956. $ 809.939,000.11 en 1957. $ 900.000,000.00 en 1958.

"Respecto de este último año de 1958 el dato se consigna como estimativo, tomando en cuenta la recaudación lograda hasta octubre.

"Por este motivo se estima que el Presupuesto de Egresos será cubierto ampliamente no obstante que consigna un aumento de $ 50.000,000.00.

"El pasivo consolidado existente actualmente en contra del Departamento, según las previsiones quedará totalmente amortizado al 31 de diciembre de 1958 en que se pagará la cantidad de $ 5.450,000.00 que corresponde al empréstito de $ 25.000,000.00 otorgado por la Nacional Financiera, S.A.

"En lo que respecta al pasivo flotante se emitieron bonos hasta por la cantidad de $ 40.000,000.00 para cubrir el que venía arrastrándose desde 1952. Al 31 de julio de 1958 se habían colocado bonos por la cantidad de $ 30.417,500.00 quedando pendientes de colocar por la cantidad de $ 9.582,500.00 por estar pendientes de resolución las reclamaciones presentadas ante la Comisión Depuradora de Créditos constituida por decreto de 30 de noviembre de 1953. Las amortizaciones de capital y de interés a la misma fecha de 31 de julio de 1958, había sido...$ 12.167,000.00 de capital y de $ 5.170,975.00 de intereses.

"De acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado y su reglamento vigente hasta el 31 de diciembre de este año y de acuerdo con la nueva Ley de Secretarías y Departamento de Estado que entrará en vigor el 1o. de enero de 1959 la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, es manejada esencialmente por el Gobierno Federal. Con este motivo en todos los aspectos tributarios en que el Gobierno Federal concede cuotas adicionales o participación, siempre que no se cobren impuestos locales hay coordinación entre los sistemas impositivos federales y el Departamento del Distrito Federal.

"En atención a todas estas circunstancias se estima que la Ley de Ingresos presentada para su aprobación a esta Cámara cumple sus finalidades esenciales y permitirá la obtención de los ingresos suficientes para cubrir las previsiones de gastos del Departamento del Distrito Federal, permitiendo la ejecución de las obras públicas que requieren el crecimiento y modernización de la ciudad, por lo que debe ser aprobado.

"En conclusión la Comisión de Presupuestos y Cuenta somete a la elevada consideración de ustedes la siguiente Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1959:

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1959 serán los que se obtengan por los siguiente conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Predial.

"b) Adicional de doce al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"e) Sobre productos de capitales.

"f) Sobre explotación de diversiones y espectáculos públicos.

"g) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos o tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado.

"k) Para obras de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"ll) De mercados.

"m) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"ñ) Sobre herencias y legados.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

"II. Derechos.

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicios de aguas.

"d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública.

"e) De panteones.

"f) De licencias y de inspección.

"g) Del registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"Decreto.

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 constitucional, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1959, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de ochocientos cincuenta millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.306,720.00

Secretaría General 214,800.00

Oficialía Mayor 157,080.00

Consejo Consultivo 211,360.00

Contraloría General 4.765,600.00

Comisión Mixta de Escalafón 109,800.00

Dirección General de Gobernación 11.602,620.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 2.019,420.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.460,220.00

Dirección General de Servicios Legales 4.084,640.00

Dirección General de Acción Social 18.420,820.00

Dirección General de Obras Públicas 132.862,600.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 55.745,377.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 111.059,520.00

Dirección General de Servicios Generales 50.534,237.50

Dirección General de Acción Deportiva 3.612,260.00

Dirección General de Tránsito 14.884,600.00

Tesorería del Distrito Federal 58.941,160.00

Jefatura de Policía 51.736,720.00

Delegaciones Políticas 2.335,920.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 13.884,108.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 9.256,828.00

Servicios Generales 297.793,589.00

________________

$ 850.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1958.- Comisión de Presupuestos y Cuenta: Manuel Yáñez Ruiz.- Salvador Olmos Hernández.- José Vallejos Novelo.- Francisco Pérez Ríos.- Javier Guerrero Rico.- Esteban Corzo Blanco.- Gastón Novelo Von Glumer.- Emilio Gandarilla Avilés" .- Primera lectura.

"Comisiones unidas 2a. de Hacienda y del Departamento del D.F.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con los preceptos constitucionales en materia hacendaria, el C. Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, ha enviado a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de fecha 31 de diciembre de 1941, iniciativa que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones unidas, Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal que suscriben, para estudio y dictamen.

"Las Comisiones unidas habiendo efectuado minucioso estudio de la iniciativa de que se trata, consideran que las razones expuestas, en relación a que es indispensable establecer un sistema que coadyuve a la solución del problema del hundimiento de la ciudad de México motivado por la extracción del agua del subsuelo, son correctas, ya que es indispensable reducir dichas extracciones e impedir que se desperdicien en perjuicio de los habitantes de la capital de la República.

"Por tanto las reformas propuestas se consideran altamente beneficiosas ya que al obligar a las grandes industrias que consumen más de 100,000 metros cúbicos de agua por un año o que se abastezcan de pozos artesianos equipados con bombas con un diámetro de descarga mayor de 50 milímetros, a presentar un estudio cuantitativo de los usos a que destinen el agua en los distintos procesos industriales, restringirán, por una parte, el uso indebido de ella y por la otra parte, reducirá la extracción del agua del subsuelo aminorando así el hundimiento de la capital.

"Por otra parte, en la iniciativa que se ha sometido a esta honorable Cámara se adiciona el inciso 13 del artículo 491 de la Ley de Hacienda, incluyendo a las industrias que de acuerdo con el desarrollo del país, es indispensable que se les proporcione el servicio público de agua potable, tales como las de energía eléctrica, de industrias químicas, de jabón, de refinación de petróleo, las siderúrgicas y las textiles.

"Por lo expuesto, estas Comisiones unidas, Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, estiman que la iniciativa de Reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 1941, está justificada convenientemente, por encontrarse ajustada a los preceptos constitucionales, así como a la realidad y al desarrollo creciente de la industria en el Distrito Federal.

"En mérito a las anteriores consideraciones las Comisiones unidas, Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, someten a vuestra soberanía, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de la Ley que reforma los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.

"Artículo 1o. Se reforma el inciso 13 del artículo 491 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, para quedar como sigue:

"Artículo 491...............

"13 Fábricas o plantas:

"a) De aguardientes, alcoholes y vinos.

"b) De aguas gaseosas, refrescos y similares.

"c) De artefactos de hule.

"d) De cartón.

"e) De celulosa y papel.

"f) De cerveza.

"g) De energía eléctrica.

"h) De hielo.

"i) De industrias químicas.

"j) De jabón.

"k) De licores.

"l) De mosaicos, piedra artificial, tejas y similares.

"ll) De nieves y similares.

"m) De pan, bizcochos, pastas alimenticias, galletas, pasteles y similares.

"n) De refinación de petróleo.

"ñ) Siderúrgicas.

"o) Textiles.

"Artículo 2o. Se adiciona con un párrafo final el artículo 491 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, para quedar como sigue:

Artículo 491...........

"Tratándose de las fábricas o plantas a que se refiere el inciso 13 de este artículo y de los demás que el Departamento del Distrito Federal determine mediante acuerdo general, se observarán las siguientes disposiciones:

"I. Las personas que exploten fábricas o plantas que consumen más de cien mil metros cúbicos de agua por año, o que se abastezcan de pozos propios equipados con bombas cuyo diámetro de descarga sea de más de 50 milímetros, estarán obligadas a presentar al Departamento del Distrito Federal un estudio cuantitativo de los usos del agua en las diversas fases de los procesos industriales. Este estudio se presentará junto con el escrito en que se haga la solicitud de la toma correspondiente y a que se refiere el artículo 553 de esta ley, o junto con el escrito que se dé aviso al Departamento del Distrito Federal de haberse terminado las obras para perforar un pozo artesiano y que menciona el artículo 502 de la misma ley;

"II. Si del estudio cuantitativo del aprovechamiento de agua a que se refiere la fracción anterior, el Departamento del Distrito Federal considera que es posible disminuir el consumo de agua, ordenará se hagan las instalaciones adecuadas para reducir ese consumo mediante tratamiento y recirculación de ese líquido. En dicha orden el Departamento del Distrito Federal fijará el plazo que en cada caso estime necesario para que se hagan las citadas instalaciones, y

"III. El Departamento del Distrito Federal impedirá el funcionamiento de las fábricas o plantas que no hubieran hecho las instalaciones a que se refiere la fracción anterior o que, habiéndolas realizado, no fueran las ordenadas por la propia dependencia o no funcionarán satisfactoriamente".

"Artículo 3o. Se reforma el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, para quedar como sigue:

"Artículo 535. Por la expedición de licencias para perforar, limpiar y profundizar pozos artesianos, se cobrará un derecho de un mil pesos.

"El uso de agua que produzcan pozos artesianos dentro de las zonas urbanas o de las rústicas, para fines agrícolas, causará un impuesto en relación con el consumo de agua que se registre en los medidores que instalará en cada pozo el Departamento del Distrito Federal y de acuerdo con la siguiente tarifa:

Cuota

"I. Por consumo bimestral hasta de 30 metros cúbicos $3.00

"II. Si el consumo bimestral es mayor a 30 metros cúbicos se pagará la cuota anterior por los primeros 30 metros cúbicos y por el excedente se cobrará por cada metro cúbico o fracción 0.10

"El impuesto que establece este artículo se pagará por bimestres vencidos en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que establece esta ley respecto de los derechos por servicio de agua que se cuantifiquen mediante el empleo de medidores.

"Cuando el agua del pozo se use para fines agrícolas no se causará impuesto aunque también se utilice en la cría y explotación de ganado y aves de corral dentro del rancho o predio rústico de que se trate, siempre que los productos del ganado y aves de corral no se industrialicen y que el consumo para estos últimos fines sea inferior al consumo para el cultivo de la tierra.

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Artículo segundo. Las personas que exploten las fábricas o plantas a que se refiere el artículo 491, inciso 13, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal así como las demás que el Departamento del Distrito Federal determine mediante el acuerdo general, y que estén funcionando en la fecha en que entre en vigor el presente decreto, tendrán un plazo que terminará el día veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, para presentar el estudio cuantitativo de aprovechamiento de agua, a que se refiere el presente decreto. Si no se cumpliera con esta disposición, el Departamento del Distrito Federal impondrá al propietario de la fábrica o planta una multa de. . . $5,000.00 a $20,000.00, según la importancia de

esos establecimientos, y concederá un plazo improrrogable para la presentación de dicho estudio que terminará el treinta y uno de marzo del mismo año; vencido este nuevo plazo sin que se presentare el estudio de que se trata, el Departamento del Distrito Federal impedirá el funcionamiento de la respectiva fábrica o planta.

"Artículo tercero. El Departamento del Distrito Federal procederá, a partir del día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, a instalar aparatos medidores de agua en las fábricas o plantas a que se refiere el artículo anterior, pero entre tanto no se haga esta instalación, seguirá causándose el impuesto sobre uso de agua que produzcan pozos artesianos que establece el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de acuerdo con la tarifa respectiva vigente el 31 de diciembre de 1958.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1958.- Segunda Comisión de Hacienda: Federico Ocampo Noble, Enrique Gómez Guerra, Adán Cuéllar Layseca.- Comisión del Departamento del Distrito Federal: Rafael Buitrón Maldonado, Emilio Gandarilla Avilés, Manuel Moreno Torres". - Primera lectura.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión relativa al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1959 y tenemos el honor de presentar nuestro dictamen en los siguientes términos:

"El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1959, asciende a la cantidad de $850.000,000.00.

"El Presupuesto para el año de 1957 importó $675.000,000.00 y el año de 1958,. $800.000,000.00.

"Estos presupuestos originales fueron cubiertos con toda amplitud, en el año de 1957 con los ingresos obtenidos que ascendieron a $809.939,000.11 y para el año actual, tomando en cuenta el promedio de la recaudación obtenida hasta el mes de octubre, se estima que se obtendrá una recaudación superior a $900.000,000.00.

"Haciendo un desglose de los capítulos de ingreso hasta ahora depurados, nos encontramos que en el año de 1957, por concepto de impuestos, se obtuvieron la cantidad de $534.276,877.94, por el ramo de derechos la de $73.069,451.66, por el capítulo de productos se recaudaron $30.353,149.76 y por aprovechamientos $177.619,942.24.

"De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Secretarías de Estado de 7 de diciembre de 1946, en vigor hasta el 31 de diciembre de este año, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los asuntos referentes a la Hacienda Pública del Distrito Federal y en los términos del artículo 3o. del reglamento de la misma ley, publicado el 2 de enero de 1947, con igual vigencia que la ley señalada anteriormente, corresponde a la Secretaría de Hacienda la formulación, vigilancia y ejercicio del Presupuesto del Distrito Federal, en los términos de las leyes respectivas, llevando la contabilidad del mismo y la glosa de los ingresos y egresos

"Iguales disposiciones figuran en la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que regirá a partir del 1o. de enero del año entrante.

"En atención a lo anterior, también le son aplicables a la Hacienda del Departamento del Distrito Federal las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo mismo puede decirse del instructivo para la formación y aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1o. de enero de 1954.

"Por los motivos antes señalados, la clasificación general resumida por capítulos del proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1959, puede considerarse dividida en nueve grandes grupos que son los siguientes, con sus respectivas asignaciones:

1o. Servicios personales $ 302.365,935.00

2o. Compra de bienes para administración 59.615,000.00

3o. Servicios generales 45.940,900.00

4o. Transferencias 14.270,000.00

5o. Adquisición de bienes para el fomento y

conservación 35.624,000.00

6o. Obras públicas y construcciones 196.450,000.00

7o. Inversiones financieras 5.500,000.00

8o. Erogaciones especiales 162.683,798.64

9o. Cancelaciones de pasivo 27.550,366.36

Total $ 850.000,000.00

"Este importe coincide con el total del Presupuesto de Egresos formulado por amos, presentado por el Ejecutivo Federal.

"Dentro del ramo de Servicios Personales, se incluye tanto los sueldos, salarios y otras remuneraciones ordinarias como las compensaciones a supernumerarios, destajos por trabajos personales, haberes de la Policía, honorarios, salarios a los obreros y sueldos del personal civil, y las remuneraciones complementarias por asignaciones de comisión, las destinadas a cubrir sueldos al personal interino, así como las compensaciones por horas extras y viáticos.

"El concepto Compra de Bienes para Administración, comprende la adquisición de materias primas y materiales para el funcionamiento de oficinas, laboratorios, talleres y víveres; los lubricantes y combustibles; los equipos y herramientas; forrajes; material de estafeta; materiales para fotografía; materiales para las oficinas; materiales de electricidad; servicios sanitarios y ropa, etc.

"El capítulo de Servicios Generales incluye los alquileres de bienes muebles e inmuebles, costos de energía eléctrica en los servicios de alumbrado y calefacción etc.; las comunicaciones y transportes que incluyen la conducción de correspondencias, embalajes, fletes, maniobras, pasajes, servicio postal, telegráfico, telefónico y de traslación de reos y heridos; los servicios financieros de interés de descuentos y los de servicio bancario y traslación de

fondos; los de difusiones e información de audiciones; exposiciones, festividades, gastos de propaganda y obras públicas y el capítulo otros servicios, que comprende alimentación de presos, ayuda a enfermos, cooperaciones diversas, diligencias judiciales, gastos de orden social, gastos menores y servicios sanitarios y de desinfección.

"El capítulo de transferencias comprende ayudas culturales y sociales para la Dirección de Acción Deportiva, Tribunal Superior y el de la Dirección de Servicios Generales, que comprenden las ayudas a espectáculos culturales y de beneficencia, así como ayuda a reclusos, las aportaciones al fondo de Pensiones de conformidad con la ley relativa, las indemnizaciones por accidentes de trabajo y para las pensiones del Cuerpo de Policía y diversos, incluyendo además los salarios caídos y defunciones.

"El capítulo Adquisiciones de Bienes para Fomento y Conservación comprende la adquisición de equipo, maquinaria, vehículos y refacciones, así como la conservación y reparación de los mismos de las siguientes dependencias: de la Oficina de Servicios Médicos dentro de la Dirección General de Acción Social; la de la Dirección de Obras Públicas, y de Aguas y Saneamiento, de Obras Hidráulicas, de Servicios Generales, de Acción Deportiva, de la Jefatura de Policía y demás dependencias.

"El capítulo de Obras Públicas y Construcciones corresponde a las obras por efectuarse, para la captación de agua potable, ampliación y reparación de drenaje y protección contra inundaciones, pavimentos, mercados, escuelas, alumbrados, Ciudad Deportiva y edificios públicos.

"El capítulo Inversiones Financieras está destinado al pago de adquisición de bienes inmuebles por expropiaciones y a la adquisición de inmuebles para las obras públicas.

"El capítulo de Erogaciones Especiales incluye las partidas de imprevistos para servicios médicos; acción educativa y orientación popular; sostenimiento del Instituto de Capacitación del Sindicato Único de Trabajadores del Departamento en la Dirección de Servicios Generales; la adquisición de placas para calderas y elevadores de la Dirección de Obras Públicas; las instalaciones de tomas de agua domiciliarias y albañales y prolongación de tuberías de la Dirección de Aguas y Saneamiento; la adquisición de material para la construcción de bóvedas en los sepulcros y otras obras conexas en los servicios generales; adquisición de equipos deportivos de la Dirección General de Acción Deportiva; para la ejecución de trabajos catastrales, personal de intervención fiscal de espectáculos y fondo de "falta y falso" de cajeros de la Tesorería del Distrito Federal para el pago de haberes de la policía que posteriormente se recuperan por la aportación de particulares y los gastos que originen las investigaciones policíacas en lo que hace a la Jefatura de Policía, materiales de impresión del Boletín Judicial, de los Anales de Jurisprudencia y el pago del 10% de aumento del personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito; para el pago de honorarios a peritos e intérpretes e ingenieros según trabajos que ejecuten en la Procuraduría General de Justicia del Distrito, así como el importe del 10% de los sueldos de los servidores del mismo y gastos de investigación de la policía judicial y los gastos de los laboratorios científicos, sección de identificación de la misma Procuraduría.

"Finalmente, figura en esta partida el pago del 10% de aumento acordado en los sueldos de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal para el mejoramiento de sus emolumentos.

"El capítulo Cancelaciones de Pasivo está destinado a la amortización de los bonos de 5% por la suma de $ 40.000,000.00 y el pago del crédito de $ 60.000,000.00 otorgado por la Nacional Financiera, S.A., a Industrial de Abastos, S.A., así como el pago de la deuda pública flotante y a las devoluciones de ingresos percibidos indebidamente en los ejercicios fiscales anteriores.

"El programa de obras públicas implica la inversión de $ 194.000,000.00 distribuidos en la siguiente forma:

"a) $ 92.000,000.00 para la atención de servicios en las colonias proletarias, que comprenden modernización del alumbrado, construcción de mercados y pavimentos, prolongación de varias avenidas y construcción de edificios para servicios hospitalarios de seguridad y protección pública y escuelas.

"b) $ 90.000,000.00 para la Dirección General de Obras Hidráulicas, para la captación de aguas en zonas fuera del Valle de México y para construcción de colectores y rectificación del sistema de drenaje.

"c) $ 12.000,000.00 para la dirección de aguas y saneamiento, para introducir estos servicios públicos en las colonia proletarias.

"La Comisión considera que este proyecto de presupuestos se ajusta a las previsiones de ingresos y permitirá el desarrollo del programa de beneficio y progreso de la metrópoli, por lo que se somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1959.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1959, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de ochocientos cincuenta millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.306,720.00

Secretaría General 214,800.00

Oficialía Mayor 157,080.00

Consejo Consultivo 211,360.00

Contraloría General 4.765,600.00

Comisión Mixta de Escalafón 109,800.00

Dirección General de Gobernación 11.602,620.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 2.019,420.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.460,220.00

Dirección General de Servicios Legales 4.084,640.00

Dirección General de Acción Social 18.420,820.00

Dirección General de Obras Públicas 132.862,600.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento $ 55.745,377.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 111.059,520.00

Dirección de Servicios Generales 50.534,237.50

Dirección General de Acción Deportiva 3.612,260.00

Dirección General de Tránsito 14.884,600.00

Tesorería del Distrito Federal 58.941,160.00

Jefatura de Policía 51.736,720.00

Delegaciones Políticas 2.335,920.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 13.884,108.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 9.256,828.00

Servicios Generales 297.793,589.00

______________

Total $ 850.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., A 26 de diciembre de 1958.- Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Manuel Yáñez Ruiz.- Salvador Olmos Hernández.- José Vallejo Novelo.- Francisco Pérez Ríos.- Javier Guerrero Rico.- Esteban Corzo Blanco.- Gastón Novelo Von Glumer.- Emilio Gandarilla Avilés" .- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. de Gobernación y 1a. y 2a. de Educación Pública, unidas.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para dictamen a las suscritas Comisiones Primera de Gobernación, y Primera y Segunda de Educación, la iniciativa de decreto que establece una Comisión para formular un plan nacional destinado a resolver el problema de la educación primaria en el país, que remitió a esta H. Cámara el señor Presidente de la República.

"Dicho proyecto es de gran trascendencia porque responde a una de las mayores preocupaciones nacionales, que ya había sido subrayada por el señor Presidente de la República en su mensaje al pueblo mexicano al hacerse cargo del Poder Ejecutivo, cuando manifestó que "la tarea que incumbe a México en materia educativa es gigantesca", tanto que - agregaba- "sería ilusorio creer que podemos realizarla en el término de un sexenio".

"Es evidente que, a pesar de los crecientes esfuerzos que los gobiernos emanados de la Revolución han dedicado a la educación pública, y de los constantes y considerables aumentos presupuestales en este ramo, no contamos todavía con todos los elementos necesarios para dar solución integral al problema educativo de México. Los elementos de que disponemos actualmente resultan insuficientes, tanto por la limitación de recursos debido a que hay que satisfacer, en el cuadro del Presupuesto, otras necesidades nacionales, cuanto por las obligaciones que imponen nuestro crecimiento demográfico, que figura entre los más altos del mundo, y el enorme aumento de la población escolar debido a una mayor integración nacional y a una elevación del nivel y las preocupaciones culturales de las masas urbanas y rurales.

"Atenta a esta imperiosa necesidad nacional, la Cámara de Senadores auscultó la opinión pública en una serie de consultas que, después de ilustrar sobre múltiples aspectos del problema, le permitieron llegar a ciertas conclusiones, una de las cuales - La necesidad de una legislación apropiada a las condiciones actuales - coincide con el proyecto del Ejecutivo que estudiamos.

"Por su parte, la Cámara de Diputados señaló desde el momento mismo en que instaló sus comisiones de trabajo, la grave situación de la Educación pública, subrayando la urgencia de remediarla; posteriormente conoció de dos iniciativas tendientes, una de ellas, a establecer un impuesto a fin de reunir fondos para la construcción de escuelas y el desarrollo de nuevas técnicas de enseñanza como los sistemas audiovisuales y, la otra para la creación de un cuerpo de profesores que con carácter de emergencia o de servicio social vengan a reforzar las filas de los maestros egresados de las Escuelas Normales.

"Al analizar el proyecto de decreto del Ejecutivo, consideramos que la Comisión que crea es el medio más eficaz para planear adecuadamente la solución de nuestra insuficiencia educativa. La participación en dicha Comisión de los más altos funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, así como de representantes de otras Secretarías de Estados y de las dos ramas del Congreso, permite una visión a la vez técnica y coordinada de los múltiples aspectos del problema y de los variados intereses que afecta. Por otra parte, la facultad de asesorarse con las personas o entidades cuya opinión considere útil, da a la Comisión amplio campo de observación y juicio.

"Por la gravedad y magnitud del problema educativo, por su inaplazable solución y porque ésta sólo puede emprenderse con probabilidades de éxito tomando en cuenta todas las dificultades técnicas

que hay que vencer, los múltiples y complejos factores que ofrece su organización y eficaz funcionamiento, así como el monto de los recursos oficiales y privados de que puede disponer el Gobierno para estos fines, las Comisiones dictaminadoras consideran de extraordinaria importancia el proyecto enviado por el Ejecutivo y proponen su aprobación en los términos siguientes:

"Proyecto de decreto que establece la Comisión para formular un plan nacional destinado a resolver el Problema de la Educación Primaria en el país.

"Artículo 1o. Se establece la Comisión para formular un plan Nacional destinado a resolver el problema de la Educación Primaria en el país.

"Artículo 2o. La Comisión tendrá las siguientes finalidades:

"I. Estudiar un Plan Nacional para resolver el grave problema que representa el hecho de que, en las circunstancias actuales, un gran número de niños en edad escolar no pueda recibir la enseñanza gratuita y obligatoria;

"II. Preparar los anteproyectos de las reformas que sea menester introducir en la legislación vigente para llevar a la práctica el plan que alude la fracción anterior;

"III. Estudiar un sistema de arbitrios que haga posible la ejecución del plan;

"IV. Formular los anteproyectos de los actos legislativos y de ejercicio presupuestal que tiendan al fin mencionado, y

"V. Presentar los anteproyectos de convenios entre los Gobiernos de los Estados y de los Municipios y el Gobierno Federal, que eventualmente requiera el desarrollo del plan.

"Artículo 3o. La Comisión será presidida por el Secretario de Educación Pública y se integrará, además, con:

"a) Dos representantes de la H. Cámara de Diputados y dos de la H. Cámara de Senadores.

"b) El subsecretario General y de Coordinación Administrativa de Educación Pública - quien suplirá al Presidente de la Comisión en sus ausencias - y otro representante de la misma Secretaría.

"c) Un representante de cada una de las Secretarías de Gobernación, de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público.

"d) Como asesores sin voto, los que designen respectivamente, el Departamento de Estudios Económicos del Banco de México, la Dirección General de Estadística de la Secretaría de Economía, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Confederación Nacional de Padres de Familia.

"Artículo 4o. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

"I. Recabar los datos que necesite para sus fines;

"II. Recibir sugestiones, estudios e iniciativas;

"III. Celebrar reuniones y encuestas conducentes al mejor desempeño de su cometido, y

"IV. Asesorarse con las personas y entidades que considere conveniente.

"Artículo 5o. Todas las dependencias federales y las de los Gobiernos de los Estados y Territorios, estarán obligadas a proporcionar sin demora, los datos e informes que les solicite oficialmente la Comisión, la cual gozará de franquicia postal y telegráfica.

"Artículo 6o. La Comisión se instalará y dará principio a sus labores, formulando su reglamento interno de funcionamiento, el día 9 de febrero de 1959.

"Artículo 7o. La Comisión dará fin a sus trabajos el 30 de septiembre de 1959 y presentará en esa fecha al C. Secretario de Educación Pública el proyecto del plan que por este decreto se le encomienda los anteproyectos de reformas legislativas, de iniciativas de ley y de los convenios públicos que sean necesarios para la ejecución del plan.

"Artículo 8o. El C. Secretario de Educación Pública, durante el mes de octubre del mismo año, someterá a la consideración del C. Presidente de la República, con el informe que juzgue oportuno, los resultados del trabajo de la Comisión, a fin de que el Ejecutivo pueda expedir los decretos y acuerdos que estime procedentes y presentar al H. Congreso de la Unión, las iniciativas del caso.

"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el

"Diario Oficial" de la federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1958.- Primera Comisión de Gobernación: Antonio Acevedo Gutiérrez.- Enrique Olivares Santana.- Luis Escobar Santelices.- Primera Comisión de Educación Pública: José Luis Martínez Rodríguez.- José Pérez Moreno.- Humberto Celis Ochoa Jr.- Segunda Comisión de Educación Pública: Aurora Arrayales de Morales.- Enrique W. Sánchez García.- Ma. Luisa Rosado de Hernández".

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Martínez Rodríguez José Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Luis Martínez.

El C. Martínez Rodríguez José Luis: Señor Presidente. Señores diputados: pido de antemano disculpa a ustedes por el exceso de datos y cifras que me ha sido necesario incluir en la exposición que voy a hacer a ustedes, pero las considero indispensables para dar una cuenta lo más acertada posible de qué significa realmente en la actualidad nuestro problema educativo, con objeto de fundamentar plenamente la solicitud que hago ante ustedes para que se apruebe esta importantísima iniciativa del Ejecutivo Federal.

La educación popular ha sido uno de los esfuerzos de mayor importancia y más sometidos por los Gobiernos de la República, a partir del movimiento revolucionario de 1910. Las metas alcanzadas son impresionantes: los presupuestos federales destinados a educación han aumentado de 6 millones y medio de pesos en 1910 a 1,472 millones para 1959, esto es, se han multiplicado 184 veces. La escuela primaria, a partir de 1888 en que se promulga una ley que la hace obligatoria para todos, ha sido un objetivo constante y ha tenido un gran desarrollo, sobre todo en el medio rural. En 1907 había un total de 12,068 escuelas primarias en toda la

República, las cuales daban instrucción a 658 mil alumnos; actualmente existen 30 mil escuelas con una inscripción de 4 millones 340 mil alumnos; es decir, que los gobiernos revolucionarios es sólo 50 años han extendido los beneficios de la educación a 3 millones 682 mil niños y han construido alrededor de 18 mil escuelas, casi cada día. El mayor ritmo de construcción parte de los años de José Vasconcelos como Secretario de Educación. Cuando deja la Secretaría en 1924 existen ya 1,039 escuelas rurales, muchas de las cuales funcionaban en lugares donde jamás había existido educación alguna; y el ritmo sigue en aumento; en 1928 hay 5 mil escuelas, en 1934, 8 mil y en 1947 18,014. Paralelamente se han multiplicado 24 veces el número de maestros graduados: 2,361 maestros de primaria en 1907 frente a 56,435 en 1958. Por otra parte, en 1944 el Gobierno del Presidente Avila Camacho dio un nuevo impulso a la Campaña Nacional contra el Analfabetismo. Los resultados iniciales de la Campaña fueron halagadores, el porciento de analfabetos mayores de 6 años era de 58.2, en 1950 descendió a 43.7% y en 1954 a 39.13%.

Pero además de estas cifras comparativas que son un orgullo para la obra de la Revolución, es necesario reconocer el enorme problema que aún persiste.

El alcance real de las inversiones educativas puede advertirse con el análisis de los siguientes datos:

En el período 1940 - 1954 los Gobiernos de los Estados destinaron, como promedio el 17.13% de sus presupuestos de Egresos a la educación primaria, lo que representó, sin embargo, un gasto anual de sólo $5.15 por habitante. En 1953, por ejemplo, las cifras fueron de 16.79% y $8.79, como promedios totales, pero hubo Estados en los que el gasto anual por habitantes fue de sólo $ 1.18 (en Querétaro) y $1.48 (en Guerrero). Las inversiones federales, pese a que hoy se gastan más de 4 millones de pesos diariamente en educación de los cuales 2 millones diarios son para educación primaria, sólo representaron durante el mismo período 1940 - 1954, un 5.32% del Presupuesto de Egresos de la Federación lo que equivale a una inversión anual de $ 4.58 por habitante. Para 1959 se destinará un 8% para educación primaria, lo que elevará a $26.61 el gasto por habitante. Los cálculos más conservadores establecen que las cuotas federales y estatales por habitante el año para educación primaria deberían ser cuando menos tres veces el gasto actual. Por otra parte, el presupuesto federal para educación primaria, que en el período 1940 - 1954 fue el 40% del presupuesto total de la Secretaría de Educación Pública, ascenderá en 1959 a más del 50% del presupuesto total que se le ha asignado y que es uno de los más cuantiosos entre los diversos ramos.

Actualmente funcionan en el país 30 mil escuelas primarias atendidas por 56,435 maestros, con una inscripción de 4 millones 340 mil alumnos. Pero conservadoramente estimados, quedan 3.054,216 niños sin escuela, o sea el 41.31% de la población en edad escolar a los que el Gobierno no puede dar la instrucción a que está obligado constitucionalmente. ¿Cuánto importa resolver el problema?

En varias ocasiones los especialistas han calculado cuánto importaría resolver nuestro problema educativo primario. En 1946 don Jaime Torres Bodet estimaba que eran necesarias 45 mil nuevas aulas, con un costo de $675 millones para dar educación primaria a los niños que quedaban sin lugar en las escuelas. Pero esas nuevas aulas implicarían 45 mil nuevos profesores, cuyos salarios ascenderían a $ 160 millones anuales, además de que sería necesario establecer nuevas Normales para la formación de los Profesores y, consiguientemente, ampliar el sistema de enseñanza secundaria, especial, técnica y universitaria. Sólo considerando el gasto inicial - escuelas, maestros - éste ascendía, en 1946, a $ 835 millones, de los cuales cerca de 160 millones de pesos eran anuales.

En 1953 otro educador consideraba que para resolver el problema educativo primario era necesario aumentar anualmente en $ 226 millones los presupuestos de la Secretaría de Educación. En la actualidad, la resolución teórica de este problema se presenta aún más grave. Para dar escuela a 3 millones de niños que no la tienen, la Secretaría de Educación Pública, en un informe reciente considera que son necesarios 60 mil nuevos maestros y 60 mil nuevas escuelas, más 4 mil anuales para el incremento demográfico. Sin tomar en cuenta los problemas técnicos, el tiempo y el gasto que supone la formación de 60 mil maestros, considerando que por ahora solamente se gradúa un promedio de 2,300 maestros por año, esta empresa exigiría, en virtud de diversas razones técnicas, no duplicar el presupuesto actual asignado a la Secretaria de Educación sino multiplicarlo 7 u 8 veces. Esto es, que se requerían de 12 a 13 millones de pesos anuales para solucionar teóricamente nuestra insuficiencia educativa primaria, cantidad que supera el monto total del presupuesto actual de la Federación.

La obra educativa realizada por los gobiernos revolucionarios a partir de 1910 confirma la lealtad que hemos mantenido al ideal democrático de la legislación mexicana. Pero pase a este enorme y sostenido esfuerzo, la educación popular sigue siendo una de nuestras grandes limitaciones y los recursos educativos, no obstante de que han ascendido al lugar más alto entre los diversos ramos de la administración pública, son aún insuficientes. Esta ha sido una tenaz lucha para remediar en un breve lapso lo no hecho ni fundado durante siglos y para ganar la batalla al incesante crecimiento de nuestra población. Cada año se aumentan los presupuestos educativos, se crean nuevas plazas de maestros y se mejoran considerablemente sus salarios - sólo de 1952 a 1958 la retribución al magisterio ha aumentado en un 230% - se edifican nuevas escuelas y se amplían los subsidios a las instituciones de cultura superior; pero también año tras año las necesidades educativas crecen con un ritmo siempre superior al de las posibilidades.

En efecto, ésta ha sido una carrera entre el esfuerzo educativo gubernamental y el crecimiento de la población, complicado con la concurrencia de muchos otros factores sociales, técnicos y económicos y adversos. A principios de 1957, los estudios de la realidad mexicana comenzaron a llamar la atención pública acerca de la gravedad de este problema que amenaza con acrecerse aún más en el curso de los años. Como lo resumió justamente un encabezado

de periódico del 22 de febrero de 1957 "La demografía está derrotando la educación en nuestro país". La población de la República que en 1930, después de las guerras civiles, era de 16 millones, ascendió a 19 millones es 1940, a 25 millones en 1950 y a 31 millones de habitantes en 1957, es decir, nuestra población tuvo en menos de 30 años un incremento total de 94% y mantiene un ritmo anual de crecimiento de un 3% o sean 900 mil nuevos mexicanos por año. Los aumentos constantes en los gastos destinados a la educación primaria ni siquiera alcanzaban a absorber el incremento de la población, y así comenzamos a ir retrocediendo en la satisfacción de las necesidades educativas, y en lugar de disminuir, comenzamos a ir en aumento año tras año el número de los adultos iletrados y el números de niños para los que no había escuela, para los que quedaba clausurada, desde el principio de su vida, toda posibilidad de mejoramiento.

Preocupación pública por el problema en el transcurso de los dos últimos años han sido constantes los estudios, los análisis y las sugestiones en torno a este problema, sin duda uno de los más graves y dramáticos que sufre el país, y en la mente de todos los mexicanos está presente y viva la urgencia para resolverlo.

Tanto la Cámara de Senadores por medio de la consulta pública a que convocó para conocer las opiniones de diversos sectores, como la Cámara de Diputados, en cuyo seno se presentaron iniciativas tendientes a aliviar el problema económico y el problema de la falta de maestros, han mostrado ya la preocupación que comparte con el pueblo de México, al que representan, por la insuficiencia educativa nacional. Atento a este sentir nacional el señor Presidente López Mateos, en su mensaje a la nación, al asumir la Primera Magistratura, declaró que "la educación pública es una de las mayores preocupaciones nacionales", y añadió más adelante: "La tarea que incumbe a México en materia educativa es gigantesca. Sería ilusorio creer que podremos realizarla en el término de un sexenio. Para definir el programa y para comenzar a ejecutarlo, habremos de solicitar la ayuda de todo el país".

La iniciativa presidencial con el ánimo de iniciar desde luego la definición de este programa educativo, el señor Presidente de la República nos ha enviado, para ser considerada por esta honorable Cámara, una iniciativa de decreto que propone el establecimiento de la Comisión para formular un Plan Nacional destinado a resolver el problema de la Educación Primaria en el País, iniciativa en cuya discusión nos ocupamos. Creo interpretar el sentimiento de mis compañeros los señores diputados, y en especial al de las Comisiones de Educación, si afirmo que esta iniciativa presidencial es de capital importancia y trascendencia para el futuro de México y que, tanto la integración que el señor Presidente propone para dicha Comisión como su método de trabajo y los objetivos que se le asignan, nos aseguran que, al término del plazo propuesto, contaremos con un conocimiento verdadero de los múltiples y complejos factores de nuestro problema educativo y con un plan en el que se propongan, debidamente jerarquizados, los diversos pasos y las tareas sucesivas que habrán de realizarse.

Tanto en su mensaje a la nación del 1o. de diciembre pasado con en la exposición de motivos que proceden a esta iniciativa, el señor Presidente López Mateos, fiel al principio de que el pueblo sólo debe hablársele con la verdad, ha reconocido la gravedad y la magnitud de este problema y no nos ha prometido que se resolverá en el término de su mandato. Antes bien, con honestidad y rigor objetivo, afirma que será necesario el esfuerzo continuado de sucesivas administraciones y, sobre todo, el concurso de todos los ciudadanos.

"Por todas estas razones, y porque esta es una cuestión de solidaridad nacional, y aún más, de dignidad nacional solicito de ustedes, señores diputados, la aprobación de esta iniciativa del Ejecutivo, fincados en la seguridad de que si merece su aprobación, todos aquellos que reciban el honor de trabajar en la Comisión propuesta lo harán con lucidez y patriotismo, porque sentando las bases para la resolución de un problema que a todos nos preocupa y a todos nos incumbe, y que implica de manera fundamental el cumplimiento de la justicia social que propugnamos y de la que hoy están excluidos la mitad de nuestros compatriotas. (Aplausos)

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por no haberse inscrito ningún ciudadano diputado al debate del dictamen, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza María Guadalupe: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por una votación de 123 ciudadanos diputados por la afirmativa contra 1 por la negativa, se aprobó el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Pido la palabra para una aclaración y pequeña modificación al inciso d), del artículo 3o.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Dice el inciso d):

"d) Como asesores sin voto, los que designan respectivamente, el Departamento de Estudios Económicos del Banco de México, la Dirección General de Estadística de la Secretaría de Económica, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Confederación Nacional de Padres de Familia".

Yo no acepto y sugiero que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación lleve a sus representantes y sean con voz y voto. Si hay gente que debe intervenir en este asunto con calidad moral y capacidad técnica, deben ser los maestros. Entonces, yo propongo que se haga esa excepción y se conceda voz y voto a la representación de los

dentro de esta Comisión. Es una proposición que hago para que se discuta más este punto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Martínez Rodríguez José Luis: La Comisión recoge con todo interés la proposición hecha por la señora diputada Rabadán y la someterá a la consideración de esta Asamblea.

El C. Cano Cruz Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cano Cruz.

El C. Cano Cruz Carlos: Compañeras y Compañeros diputados: vengo a abordar por primera vez esta tribuna nacional, porque no podía pasar inadvertida esta elevada actitud que el Gobierno Federal ha asumido para levantar culturalmente a los hombres de México. Perdonen, compañeros, porque mis palabras son sencillas; traigo la extracción viva del campesino; he vivido a raíz de los sacrificios excelsos de los hombres que laboran en el campo, pero no puedo ver jamás y no puedo quedar callando ante la oposición de un hombre que en contra de este dictamen, que en contra de esta iniciativa de ley, dice "no", porque ese hombre es enemigo del pueblo y del progreso de México...

El C. Molina Castillo Eduardo José: Moción de orden, señor Presidente. No tiene derecho el orador a meterse con mi voto, y mucho menos si no he hecho uso de la palabra. El voto me pertenece a mí, y lo emití libremente.

El C. Presidente: La Presidencia llama respetuosamente al orador para que se circunscriba a la proposición hecha por la C. diputada Rabadán, que es el tema a debate.

El C. Cano Cruz Carlos: Señor Presidente: dije antes que no podía permanecer callado; nadie está tratando de tergiversar los ideales del señor diputado Molina Castillo. El ha mantenido su postura vertical y la seguirá manteniendo en contra de los principios y del avance de la Revolución. Pero ya como campesino, como ejidatario que me he sentido grandemente favorecido por la educación que se ha elevado a raíz de los principios de la Revolución, por ningún concepto puedo quedarme callado sin darle todo el apoyo necesario, ya que aquí en este momento, gracias a esta Revolución, gracias y gloria a ella, los campesinos tienen la voz muy libre para venir a este recinto nacional a participar de estos debates que son en todo, y que se buscan y se encarrilan por el bienestar de nuestra patria.

Quisiera decirle al señor diputado Molina Castillo que yo me estoy metiendo con él.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Moción de orden. Insisto señor Presidente, que el orador se debe ceñir al tema a debate. Si usted le permite la palabra para seguir soltando denuestos contra mí, usted tiene la obligación de permitirme abordar la tribuna para contestarle a ese seudoejidatario que está soltando denuestos contra mí.

El C. Presidente: La Presidencia considera procedente la moción en el sentido de recomendar nuevamente al orador que se constriña al artículo que está a discusión, independientemente del C. diputado Molina Castillo de hacer uso de la palabra si se siente aludido.

El C. Cano Cruz Carlos: Sí. señor, acato las disposiciones de usted, y quiero decirle que no crean el señor diputado Molina Castillo que porque él es abogado y yo soy campesino, me va a amedrentar con sus frases.

Aquí estamos todos los mexicanos, los representantes auténticos, hombres salidos de las instituciones obreras, campesinas y populares; estamos los científicos, estamos aquí los obreros, están las mujeres, estamos los hombres que desean el bienestar de nuestra patria. Y así como vivimos siempre llenos de fe, el señor diputado Molina Castillo nunca ha recibido de mí una moción de orden; hemos tenido la libertad de oírlo, de oír sus vociferaciones, de oír todo lo que proclama siempre en controversia a los ideales de los hombres que buscan el bienestar de nuestros hijos y de nuestra patria.

El C. Presidente: Nuevamente la Presidencia, con todo respeto insiste ante el orador se sirva respetar las normas que reglamentan el debate.

El C. Cano Cruz Carlos: Muy bien, señor Presidente. Solamente quiero manifestar y hacer esta proposición, tomando en cuenta que el campesino no puede elevar con mayor esperanza sus deseos y sus ambiciones, tomando en cuenta que el campesino siempre queda estancado en sus esperanzas, y que a raíz de esas esperanzas, están fincadas en el mentor de la niñez; en el maestro, que levanta a diario el impulso y que ilumina sus conciencias, solamente quiero decirle que a las escuelas rurales llegan maestros que se encargan de enseñar y que cuando menos su capacidad les permite enseñar la primaria, porque en el campo, en los ejidos, no pueden dar los maestros más que la enseñanza primaria de cuatro años. Sin embargo, ese pobre campesino, ese niño, no puede seguir enderezando su cauce, levantando sus anhelos, para poder superar sus ansias. Como el campesino también tiene derechos a que se le imparta enseñanza, yo sugiero que con el fin de que no se tergiversen estas ideas, con el objeto de que se alcancen los mejores resultados en la educación, que el campesino, el padre de familia que es campesino, que siempre vive con la complejidad, sea obligado por una ley a que su hijo asista a la escuela, y a fin de que no pierda el tiempo.

El C. Presidente (interrumpiendo): La Presidencia llama con todo respeto la atención del señor orador para ilustrar su criterio en el sentido de que el artículo que está a debate es el artículo 3o. de la iniciativa a discusión, inciso d). Sus opiniones personales muy respetables, constituyen una desviación innecesaria en el dictamen. Nuevamente lo constriño en nombre de la Asamblea a sujetarse al tema a discusión.

El C. Cano Cruz Carlos (continuando): Señor Presidente, muchas gracias por su objeción, pero lamento que mis palabras no ofendan a nadie y sin embargo las vociferaciones que ha hecho aquí el señor diputado Molina Castillo, eso quizás sea de mayor trascendencia. Sobre todo venimos aquí a pedir una cosa de justicia y yo solamente lo que hago es aprobar de todo corazón esta iniciativa de ley que el Primer Mandatario de la Nación ha puesto a la consideración de la H. Asamblea Nacional.

El C. Presidente: La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso que dice lo siguiente: "Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

En consecuencia, la moción de la señora diputada Rabadán, no procede en los términos del Reglamento. Continúe la Secretaría con el trámite de este asunto.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo. Está a votación en lo particular el dictamen a que se dio lectura. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza María Guadalupe: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por 124 votos por la afirmativa contra tres por la negativa, se aprobó el proyecto en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 5 de agosto de 1957, la Secretaría de Gobernación remitió a esta H. Cámara de Diputados un oficio al que acompaña la solicitud que el señor Federico Gutiérrez Barbosa, dirigió al C. Presidente de la República, suplicándole se le concediera una pensión en mérito a los servicios que prestó a la causa revolucionaria y al Gobierno.

El expediente relativo fue turnado a la Primera Comisión de Hacienda, que suscribe, la cual tiene el honor de rendir el siguiente dictamen:

"Del examen de la documentación que obra en dicho expediente encontramos que el señor Gutiérrez Barbosa desde el año de 1911, participó en el movimiento revolucionario iniciado por don Francisco I. Madero y don José Ma. Pino Suárez. En 1914 se unió a los defensores del Puerto de Veracruz contra la invasión norteamericana. Fue designado por el general Pedro Colorado, que en aquel entonces operaba en el Estado de Tabasco, para la compra de armas y parque; al mismo tiempo fungía como intermediario para conseguir rescates a las gentes que llevaron de Yucatán a Veracruz en la leva que se efectuó habiendo un total de 5,000 hombres. Mas tarde fue nombrado por el C. licenciado Luis Cabrera que era entonces Ministro de Hacienda, contador de la Aduana de Tuxpan, Ver. y más tarde desempeño el cargo de Jefe de la misma. En el Estado de Yucatán estuvo bajo las órdenes del general Salvador Alvarado, desempeñando varias veces el cargo de Presidente Municipal en diferentes poblaciones del mismo Estado. Colaboró con todo empeño con el gran patriota Felipe Carrillo Puerto, quien lo nombró Perito Avaluador del Catastro.

"Debido a un accidente automovilístico, quedó imposibilitado para trabajar, y además, acabó con sus escasas economías. Por su avanzada edad y lo precario de su salud, se encuentra incapacitado para ganarse la vida y debido a ésto precisa una ayuda económica para poder sobrevivir."

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente Proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución y al Gobierno, se concede al C. Federico Gutiérrez Barbosa, pensión vitalicia de $ 15.00 (quince pesos diarios), que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de noviembre de 1958. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza Ma. Guadalupe: Por la afirmativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaría Martínez de Hernández Loza Ma. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por una votación de 126 votos por la afirmativa contra tres por la negativa, se aprobó el proyecto y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. Presidente (a las 15:00 horas): La Presidencia advierte a los señores diputados que por razones de trabajo, mañana sesionará la Cámara de Diputados; en consecuencia, se levanta la sesión y se cita para mañana domingo a las doce horas. Se ruega a los señores diputados puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"