Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581228 - Número de Diario 50

(L44A1P1oN050F19581228.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., DOMINGO 28 DE DICIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 50

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE DICIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Minuta del proyecto de la Ley de la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal, que envía ya aprobada la Cámara de Senadores a iniciativa del Ejecutivo Federal.

El C. diputado Fernando Díaz Durán solicita y obtiene se dispensen los trámites al considerarse este asunto de urgente y obvia resolución. El C. diputado Francisco Pérez Ríos hace una interpelación a la Presidencia. En la discusión en lo general, intervienen los CC. diputados José Humberto Zebadúa Liévano, en contra; Manuel Yáñez Ruiz y Manuel Moreno Cárdenas, para mociones al orador; Enrique Gómez Guerra, para una interpelación; Arturo Llorente González y Manuel Moreno Torres, en pro del proyecto, y Macrina Rabadán Santa de Arenal, para algunas aclaraciones. Se aprueba el proyecto en lo general.

En la discusión en lo particular intervienen los CC. diputados Blas Chumacero Sánchez, para aclarar la redacción de los artículos 4o y 2o transitorio; José Humberto Zebadúa Liévano, en contra del artículo 1o, habiendo sido interpelado por Rafael Buitrón Maldonado y Enrique Olivares Santana; en pro, Arturo Llorente González; Miguel García Sela y Manuel Yáñez Ruiz. En el artículo 2o: José Humberto Zebadúa Liévano, en contra y Arturo Llorente González, a favor. En la discusión del artículo 6o: José Humberto Zebadúa Liévano, en contra, y Francisco Pérez Ríos, en pro. En la discusión del artículo 2o transitorio: José Humberto Zebadúa Liévano, en contra, y Arturo Llorente González, en pro, y Vicente Salgado Páez, para una interpelación. Después de aprobados los artículos impugnados, en su caso, se aprueban los no objetados. Pasa el Proyecto de Ley al Ejecutivo para efectos constitucionales.

3. - Primera lectura a los dictámenes que se refieren, respectivamente, al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, S. A., y proyecto para la creación del Instituto Mexicano del Café.

4. - Segunda lectura a los dictámenes en que se consulta la aprobación de los proyectos; de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1959; de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1947; de Presupuesto de Egreso del Departamento del Distrito Federal, para 1959. - Los tres proyectos, sin discusión en lo general y lo particular, resultan aprobados en ambos sentidos y pasan al Senado, los dos primeros, y al Ejecutivo, el último de los mencionados proyectos, para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 116 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

"28 de diciembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Procedente del Senado:

"Iniciativa de Ley de la Unión de permisionarios de Transportes de pasajeros en camiones y autobuses en el Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo a aquella Cámara.

"Dictámenes de primera lectura:

"Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, S. A.

"Creación del Instituto Mexicano del Café.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

"Reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del sábado veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiséis del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Expediente con la minuta del Proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, Sociedad Anónima, que envía ya aprobado la Cámara de Senadores, a iniciativa del Ejecutivo Federal. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"El Ejecutivo de la Unión envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Economía y Estadística, y Agricultura y Fomento, e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de mil novecientos cincuenta y nueve. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal que trata sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal acerca del proyecto de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de mil novecientos cincuenta y nueve. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera y Segunda de Educación Pública que consulta la aprobación, a iniciativa del C. Presidente de la República, del proyecto de decreto que establece la Comisión para formular un plan nacional destinado a resolver el problema de la educación primaria en el país.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general, la Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado José Luis Martínez Rodríguez, de las Comisiones dictaminadoras, quien hace una exposición de motivos para fundamentar el proyecto.

"Se vota nominalmente en lo general el dictamen y resulta aprobado por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"En la discusión en lo particular, habla en contra de la fracción d) del artículo 3o la C. diputada Macrina Rabadán Santa de Arenal y hace una proposición que la Comisión dictaminadora, por voz del C. diputado José Luis Martínez Rodríguez recoge para tomarla en consideración. Se concede la palabra al C. diputado Carlos Cano Cruz, a quien le hace dos mociones al C. diputado Eduardo José Molina Castillo, por estarlo aludiendo, mociones que atiende la Presidencia. Posteriormente la Presidencia vuelve a llamar la atención al orador para que se ciña al tema a debate y más aún cuando el C. diputado Cano Cruz hace una proposición, sin haberse inscrito en contra.

"A continuación la Presidencia da lectura al artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y de acuerdo con dicho precepto, la proposición de la C. diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal no es aceptada por no haberla presentado por escrito. La Secretaría procede a recoger la votación nominal en lo particular del dictamen, el cual resulta aprobado por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa el proyecto al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede pensión vitalicia de quince pesos diarios al C. Federico Gutiérrez Barbosa por los servicios prestados a la Revolución y al Gobierno.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiéndola, en votación nominal se aprueba por ciento veintiséis votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día la Presidencia advierte a los señores diputados que por razones de trabajo mañana sesionará la Cámara de Diputados. A las quince horas se levanta la sesión y se cita para mañana domingo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes en 27 fojas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de Ley de la Unión de Permisionarios de Transportes de pasajeros en camiones y autobuses en el Distrito Federal, aprobada por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1958. - Leopoldo Sánchez Celis, S. S. - Eliseo Aragón Rebolledo, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores. - Presentes.

"En uso de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atento lo previsto en los artículos 73, fracción VI de la misma,

2o, 5o y relativos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, ante vuestra soberanía expongo:

"El transporte de pasajeros en el Distrito Federal es un servicio público conforme lo reconoce el artículo 1o de la Ley de 31 de diciembre de 1941, que fija las normas a que habrán de sujetarse el tránsito y los transportes en el Distrito Federal, y el artículo 1o del Reglamento para el servicio público de transporte de pasajeros en el mismo Distrito. Estos ordenamientos facultan al Departamento del Distrito Federal para decidir si la prestación del servicio se hace por la propia dependencia o si se encomienda a particulares, y para fijar en el segundo caso las normas, rutas y demás condiciones a que debe sujetarse dicha prestación. De ahí derivan las atribuciones del Departamento del Distrito Federal para intervenir directa y permanentemente en la planeación, dirección y vigilancia de las actividades expresadas.

"Es patente la urgencia de reestructurar en forma conveniente los actuales sistemas de transporte de pasajeros en el Distrito Federal para dar mayor satisfacción a las necesidades crecientes del público usuario, e imperativo que el Gobierno fije su atención en la organización y vigilancia del funcionamiento de dichos servicios, en el control de las líneas, en la renovación periódica de sus equipos, haciendo que se asegure mediante depósitos de amortización que la aplicación de éstos no sólo persigan la realización de propósitos de lucro que sean lícitos sino también el mejoramiento constante de los medios de transporte.

"En tal virtud, para lograr las finalidades que acaban de expresarse, se propone la creación de un organismo que tenga el carácter de institución pública, del que formen parte las personas que explotan actualmente u obtengan en lo futuro permisos o concesiones para prestar el servicio de transporte de pasajeros, y en el cual tenga el Departamento del Distrito Federal una intervención directa, eficaz y suficiente para lograr las finalidades expresadas en el párrafo precedente.

"Ya el inciso d) del artículo 7o de la citada Ley de 31 de diciembre de 1941 prevé que los permisionarios que pretendan operar un mismo sistema de transportes o dentro de cualquier sistema una misma línea, deberán organizarse con personalidad jurídica bastante para que las obligaciones derivadas de la naturaleza del servicio sean exigibles a todos los interesados a través de los representantes legales de las organizaciones que se constituyan; pero esto no es bastante porque tales organismos son de carácter privado, de objetivos y alcance limitados y carecen de unidad y de intervención oficial directa, por lo que se hace indispensable formar una sola Unión, que se integre con todos los permisionarios y concesionarios a fin de que el control sea único, efectivo y uniforme sobre todo el sistema de transportes de pasajeros en camiones y autobuses en el Distrito Federal, y las medidas que se pongan en práctica se extiendan a los que participen en esta industria con excepción de los servicios que preste directamente el Estado o indirectamente por conducto de empresas descentralizadas, en virtud de que tales servicios deberán regirse por normas especiales. Para la mejor prestación del servicio público de que se trata, se estima conveniente que todos los concesionarios y permisionarios formen parte de la Unión que se integre, única que será reconocida por el Estado para todos los fines legales.

"Los sindicatos de permisionarios y organizaciones similares que en la actualidad existen o que en lo futuro puedan constituirse, podrán tener solamente el carácter de auxiliares para la mayor eficacia en la prestación del servicio, pero sólo en cuanto a que con su existencia y funcionamiento no entorpezcan los fines más altos de mejorar un servicio público como es el de los transportes de pasajeros que se persigue con la Unión de Permisionarios cuya creación se propone.

"En el proyecto se establecen disposiciones de carácter general cuyo detalle será fijado en los Estatutos que se redactarán y someterán a la aprobación del Departamento del Distrito Federal, como lo prevé la Ley de 31 de diciembre de 1941, sin perjuicio de la facultad de reglamentación que la Constitución otorga al C. Presidente de la República.

"Por la importancia del Presidente del Consejo Directivo y su carácter de delegado del Poder Público que tendrá en el nuevo organismo que se crea, se ha estimado pertinente que la designación para ese cargo no recaiga en persona que esté conectada directamente con la industria del transporte en el Distrito Federal, para garantizar así la imparcialidad absoluta del funcionario de que se trata.

"Siendo de urgencia inaplazable que la Unión cuya creación se propone empiece a funcionar a la mayor brevedad posible, se establecen en el artículo 2o transitorio determinadas normas que permitirán la organización inmediata de esta Unión; pero se da al mismo tiempo al Primer Consejo Directivo una duración breve, medida que se justifica por el carácter transitorio de este primer Consejo, cuyas funciones principales serán las de organizar a la Unión de Permisionarios.

"Por los motivos expuestos, me permito someter a la consideración de vuestra soberanía la siguiente iniciativa (Aquí el proyecto del Ejecutivo).

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1958. - El presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos".

"Minuta proyecto de Ley de la Unión de Permisionarios de Transportes de pasajeros en camiones y autobuses en el Distrito Federal.

"Artículo 1o Se crea la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal, con el carácter de institución pública y con personalidad jurídica y patrimonio propio.

"Esta Unión será el único organismo a través del cual el Departamento del Distrito Federal establecerá relaciones con los permisionarios en todo lo que atañe a la prestación del servicio que a éstos les está encomendado.

"Artículo 2o La Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal quedará constituida e integrada con aquellas personas que en la actualidad o en lo

futuro disfruten de permisos o concesiones para prestar el servicio público de transporte de pasajeros a bordo de camiones o autobuses dentro de los límites del Distrito Federal. La obligación de pertenecer a la Unión a que se refiere este artículo constituye una condición del permiso o concesión.

"Artículo 3o La Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en camiones y autobuses en el Distrito Federal tendrá los siguientes objetivos:

"I. Coadyuvar con el Departamento del Distrito Federal y bajo la dirección, control y vigilancia de éste, en la estructuración, organización y mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros en camiones y autobuses, en el propio Distrito;

"II. Cumplir las determinaciones que dicte el Departamento del Distrito Federal para los fines que se expresan en la fracción anterior, e intervenir para que sean acatadas por los miembros de la Unión;

"III. Hacerse cargo, cuando el Departamento del Distrito Federal lo determine y en la forma que éste señale, de cualesquiera servicios de transporte en los casos de rescate o cancelación de permisos o concesiones, o cuando por cualquier otra circunstancia el servicio no sea prestada o lo sea deficientemente, por el directamente obligado a hacerlo:

"IV. Integrar las comisiones especiales para llevar al cabo los estudios o labores que le encomiende el Departamento del Distrito Federal:

"V. Representar a los miembros de la Unión ante toda clase de autoridades e instituciones de cualquier naturaleza en relación con el servicio de transporte:

"VI. Proporcionar a los miembros que lo soliciten servicios técnicos en las materias automotriz, legal, contable, fiscal y de previsión social;

"VII. Promover el establecimiento de refaccionarias y talleres de servicio así como el abastecimiento regular de combustibles y lubricantes para sus miembros, y facilitarles la adquisición de otros elementos necesarios para la industria del transporte;

"VIII. Adquirir los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unión, y

"IX. Los demás que sean propios o se deriven de su naturaleza.

"Artículo 4o. La Unión de Permisionarios de Transporte de pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal estará reglada, en cuanto a su régimen interior, por los estatutos que apruebe el Departamento del Distrito Federal.

"La administración de la Unión se realizará: por un Presidente, un Consejo Directivo, una Asamblea General y un Consejo de Vigilancia.

"El Presidente será nombrado y removido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, pero su designación no podrá recaer en ninguno de los miembros de la Unión o en persona que tenga interés directo o conexo en el negocio de transportes de pasajeros en el Distrito Federal.

"El Consejo Directivo estará compuesto por un número de cinco a once miembros de los cuales uno será presidente, otro secretario, otro tesorero y los demás vocales.

"El Presidente del Consejo Directivo tendrá entre sus facultades el derecho de veto que ejercerá, en la forma que señalan los estatutos, no sólo en cuanto a decisiones de la Asamblea General, sino también en lo concerniente a las del Consejo.

"La Asamblea General se integrará por representantes de los permisionarios en el número y condiciones que fijen los estatutos, los cuales determinarán su funcionamiento. Se reunirá ordinariamente una vez al año. En esa reunión el Consejo Directivo informará sobre las circunstancias que priven en el servicio público y se tomarán los acuerdos generales que normen el acatamiento a las disposiciones legales y administrativas del servicio.

"Artículo 5o La expresada Unión estará supervisada por un consejo de vigilancia compuesto de tres miembros que serán designados: uno por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien podrá removerlo libremente, otro por los permisionarios y otro por los usuarios, los que serán designados de acuerdo con los estatutos.

"Artículo 6 Los miembros de la Unión de Permisionarios de transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal estarán obligados a depositar mensualmente, por conducto del Consejo Directivo de la Unión, en el Banco Nacional de transportes, S. A. las cantidades que se fijen de acuerdo con las técnicas contables de amortización y mantenimiento correspondientes a los equipos que prestan dicho servicio, a efecto de que sean aplicadas cuando las condiciones lo requieran, depósito que deberá invertirse en valores del Estado.

"La recolección, depósito y aplicación de tales cantidades, se hará bajo la supervisión y vigilancia de un representante especial del Departamento del Distrito Federal.

"Los miembros de la Unión asegurarán las unidades contra los riesgos correspondientes.

"Artículo 7o Las infracciones a la presente ley o a las disposiciones del Departamento del Distrito Federal en relación con la misma, cometidas por los permisionarios o concesionarios, se sancionarán por el Departamento del Distrito Federal en la siguiente forma:

"I. Multa hasta de veinte mil pesos según la gravedad de la infracción;

"II. Ocupación temporal del servicio o servicios de transportes de que se trate, y

"III. Cancelación de los permisos o concesiones.

"Artículo 8o Para aplicar las sanciones a que se refiere el artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal notificará la infracción a la parte responsable y le concederá un término de tres días para oírlo en defensa, aportar pruebas y exponer lo que a su derecho convenga.

"Transitorios:

"Artículo 1o Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicidad en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o Dentro de un plazo de diez días a contar de la fecha de publicación de esta ley, el Jefe del Departamento del Distrito Federal designará al Presidente del Primer Consejo Directivo que actuará como organizador de la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal, el cual procederá desde luego:

"a) A organizar la Unión de Permisionarios abriendo el registro de todos los titulares de permisos o concesiones, para cuyo fin la Dirección General de Tránsito del Distrito Federal le proporcionará los datos correspondientes.

"b) A formular el proyecto de Estatutos de la Unión en los términos del artículo 4o de la presente ley, el cual será sometido a la aprobación del Departamento del Distrito Federal a más tardar el día 31 de enero de 1959.

"c) A integrar, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación y publicación de los estatutos, la representación de los permisionarios ante el Primer Consejo Directivo mediante votación, la cual se llevará a cabo conforme a las normas que señalen dichos estatutos. Este Consejo Directivo durará en funciones solamente hasta el 31 de diciembre de 1959.

"d) A integrar el Primer Consejo de Vigilancia, para cuyo efecto el Departamento del Distrito Federal, los concesionarios y los usuarios, harán la designación de miembros que les corresponden, respectivamente, conforme a los estatutos. Este Primer Consejo de Vigilancia durará también en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1959.

"Artículo 3o Se derogan todas las leyes o reglamentos en cuanto se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones del H. Senado de la República, a veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. - Comisión del Departamento del Distrito Federal: Abel Huitrón y Aguado. - Fidel Velázquez Sánchez. - Abelardo de la Torre Grajales. - Primera Sección de Estudios Legislativos: Rodolfo Brena Torres. - Ramón Ruiz Vasconcelos. - Manuel Hinojosa Ortiz. - Eduardo Livas Villarreal. - Carlos Ramón Celis".

El C. Díaz Durán Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Durán Fernando: Señor Presidente: el asunto contenido en la iniciativa a que se acaba de dar lectura, es indudablemente... (Desorden en las galerías)

El C. Presidente: Se ruega al público se sirva guardar el debido silencio.

El C. Díaz Durán Fernando: Decía, señor Presidente, que el asunto de que trata la iniciativa a que se acaba de dar lectura, es indudablemente... (Aumenta el desorden de las galerías)

El C. Presidente: Se ruega al público que se encuentra en las galerías, se sirva guardar el debido silencio. Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Díaz Durán.

El C. Díaz Durán Fernando: Considerando, vuelvo a repetir, que el asunto de que trata la iniciativa a que se acaba de dar lectura, es de suma importancia y, además, de urgente y obvia resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento del Congreso de la Unión, me permito rogar a usted se sirva consultar a la Asamblea si lo considera así y, en ese caso, se le dispense de todo trámite.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si por la importancia del proyecto de ley que nos ha sido enviado, se considera de obvia y urgente resolución. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Se considere de urgente u obvia resolución. En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Para una interpelación tiene la palabra el C. diputado Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señor Presidente. Compañeros diputados: "La diputación obrera de esta Legislatura está interesada en conocer la opinión de la honorable Asamblea sobre los siguientes puntos:

"a) Si la creación de la Unión de Permisionarios no afecta en si las relaciones contractuales entre los Sindicatos de Permisionarios y los que representan el interés profesional de los trabajadores.

"b) Dentro de las posibilidades del nuevo organismo ¿puede éste por si, en substitución de los Permisionarios dar el servicio y arrogarse las responsabilidades obreropatronales que los Sindicatos de Permisionarios, en representación de sus miembros, tienen para con los trabajadores a su servicio?"

Suplico a la Presidencia, si tiene a bien, hacer constar y poner a discusión la interpelación que hace el sector obrero.

El C. Presidente: La Presidencia, en respuesta a la interpelación formulada por el diputado Pérez Ríos, manifiesta que la ley que está a discusión no afecta en lo más mínimo, porque no les toca ni puede tocarlas, las relaciones obreropatronales que prevalecen entre los trabajadores del servicio de transportes.

Si en algún momento la institución que se crea pudiera afectar dichas relaciones, automáticamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, tendría el carácter de patrón substituto.

En realidad, la ley sólo crea un organismo que permitirá, como lo demanda la opinión pública del Distrito Federal, el mejoramiento del servicio de transportación en el Distrito Federal.

El C. Pérez Ríos Francisco: Muchas gracias, señor Presidente.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Dada la respuesta a la interpelación del C. diputado Pérez Ríos, está a discusión el proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito, para hablar en contra de la ley, el diputado Zebadúa Liévano y para hablar en pro de la misma, los CC. diputados Moreno Torres y Llorente González.

Tiene la palabra el diputado Zebadúa.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Señor Presidente. Señores diputados: quiero pedir a ustedes, antes que nada, que mi intervención desde esta tribuna, en contra del proyecto de ley que crea la Unión de Permisionarios de Autotransportes para el Distrito Federal, no vaya a ser tomada como una simple cantilena.

En varias ocasiones he indicado a ustedes la demasiada premura con que en este recinto se están tratando asuntos que son vitales para el país. Nuevamente vengo a hacer ese llamado a la conciencia de todos ustedes. Nuestros códigos, que son posiblemente de los más adelantados del mundo, les permiten a los asesinos defenderse, y en este caso, señores diputados, no se ha escuchado aquí ni en

el senado la voz de uno solo de esos cuatro mil permisionarios que van a ser afectados directamente por la ley en cuestión. (Aplausos en las galerías)

Entre nosotros hay técnicos, legistas, abogados, licenciados, que han egresado de las aulas de la Universidad, en donde han aprendido la técnica y la ética del Derecho. A ellos les pregunto: ¿En conciencia, señores, creen ustedes que se puede llegar así, al vapor, tratando las cosas sobre la rodilla, a una decisión que arrebata...

El C. Presidente: La Presidencia llama la atención del orador, para advertirle que está inscrito para hablar en contra de la ley en lo general.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Así lo estoy haciendo.

El C. Presidente: No es necesario que haga usted desviaciones que están fuera del debate. La moción ha sido aprobada ya por la Asamblea, en el sentido de que por ser el asunto de urgente y obvia resolución, debe discutirse la ley que afecta el interés público.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Precisamente por eso me inscribí en contra y estoy impugnando esa actitud.

Nuevamente llamo la atención a ustedes, señores. La ley que tiene visos de inconstitucionalidad, va a ser aprobada por todos nosotros, es decir, por todos ustedes. Esa ley señores, priva del derecho de propiedad a cuatro mil o más permisionarios. Pone sus propiedades, conseguidas después de muchos años de esfuerzo en manos de una persona con derecho de veto; es decir, de nada sirve que haya un Consejo, en el cual puedan figurar o no miembros de estos permisionarios y miembros del público usuario. Si el Presidente...

El C. Moreno Cárdenas Manuel: Moción de orden sobre el artículo en especial.

El C. Presidente: Se ruega al orador constreñirse al debate en lo general.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Nuevamente ruego a su señoría, señor Presidente, me permita hablar sobre asuntos en particular, que realmente son vitales y que forman parte de la impugnación global que estoy haciendo al proyecto de ley.

Repito a ustedes, señores, que aparte de los visos de inconstitucionalidad que tiene la ley, entrega derechos omnímodos a una persona que, a mayor abundamiento, no debe conocer del problema que va a tener en sus manos.

El C. Moreno Torres Manuel: Para una moción, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Moreno Torres, para una moción.

El C. Moreno Torres Manuel: El orador ha manifestado que la ley es anticonstitucional. Con el objeto de que sus frases no queden como simple oración, que nos precise en qué consiste la inconstitucionalidad de esta ley. Porque viene a rebatirla por ley inconstitucional, debe tener la seguridad de que es anticonstitucional, entonces que manifieste ante la Cámara cuáles son sus argumentos.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: No teniendo a la mano una copia del proyecto, suplico a su señoría, señor Presidente, me la facilite, para poder precisar la moción de orden que me acaba de hacer el compañero.

Antes que nada, quiero manifestar al compañero que yo dije que tiene visos de anticonstitucionalidad, y no habiéndola leído detenidamente, no podría en estos momentos precisar. Si preciso, tendría que hacerlo sobre un artículo en lo particular y tendría que apartarlo para cuando impugnemos en lo particular los artículos.

El C. Gómez Guerra Enrique: ¿Me permite el orador una interpelación? Que por favor nos indique si considera o no necesaria la ley. - El C. Zebadúa Liévano José Humberto: No considero la ley necesaria. Soy

defensor de la libre competencia, no de los monopolios, y menos cuando estos monopolios caen en el problema político. (Aplausos en las galerías)

Prosigo. Es a ustedes, señores diputados, que les vengo a suplicar, en forma más atenta que puede hacer un compañero diputado, que piensen un momento en la arbitrariedad que contiene la ley en lo general, al privar del derecho de usufructuar la propiedad particular de todos y cada uno de los que forman en este momento los permisionarios de la Alianza de Camioneros y al privarlos también de que se les escuche en juicio. Este es un derecho inalienable que también estatuye nuestra Constitución.

Me reservo, como dije, para impugnar en lo particular cuando el ciudadano Presidente convoque a ello, los artículos que deseo objetar. (Aplausos en las galerías)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Señor Presidente. Señores diputados: no sólo es opinión absoluta, rotunda y definitiva de nuestra Asamblea, la necesidad de reorganizar, estructurar y plantear adecuadamente el servicio de transportes en el Distrito Federal; es opinión unánime de toda la población de la Capital de la República. Lo hemos palpado y advertido al través de múltiples opiniones expresadas en todos los tonos y al través de los órganos periodísticos.

En segundo término, el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, ha afirmado que este es un problema que se va a resolver con violencia, con rapidez y con innecesaria prontitud. Tal cosa es inexacta. Este compañero desconoce que en el Departamento del Distrito Federal ha venido funcionando, durante todo este año, una comisión que ha estado dedicada exclusivamente al estudio del problema del transporte en la Ciudad de México. Tal comisión, creada para este exclusivo objeto, logró el material necesario que aportaron todas las partes interesadas en el mencionado servicio del transporte.

En consecuencia, es obvio suponer que para la formación de este proyecto de ley se tomaron muy en cuenta esos valiosos datos que recabó la comisión organizada para el efecto y que, repito, ha venido trabajando intensamente en el Departamento del Distrito Federal durante el presente año.

En tercer lugar, ha quedado plenamente precisado que los derechos de los trabajadores se encuentran a salvo; que la Ley Federal del Trabajo, como lo afirmó el señor Presidente de nuestra Cámara,

regirá esas relaciones en los casos en que el Estado sea considerado como patrón substituto.

En cuarto lugar, la Unión de Permisionarios de Transportes de pasajeros en camiones y autobuses en el Distrito Federal, surge y nace, como lo expresa el artículo 1o del proyecto, con el carácter de institución pública y con personalidad jurídica propia; y establece también la misma disposición, que éste es el organismo al través del cual el Departamento del Distrito Federal establecerá relaciones con los permisionarios en todo lo que atañe a la prestación del servicio que a éstos les está encomendado.

En quinto término, están a salvo los derechos de los permisionarios. Esta ley respeta y protege los permisos y las concesiones otorgadas y los permisos y la concesiones que se otorguen en lo futuro.

En sexto y último lugar, no hay prioridad; por lo contrario - hay que tenerlo muy presente - es un servicio de transportación urbano, es fundamentalmente un servicio público y sabemos como legisladores, que los servicios públicos deben quedar bajo el control y la dirección del Estado. (Aplausos)

Esperamos que estos seis argumentos expuestos, satisfagan las dudas que podrían abrigarse acerca del beneficio que acarreará a nuestra ciudad, la creación de esta Unión de Permisionarios. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Moreno Torres.

El C. Moreno Torres Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: el compañero Llorente González ya sintetizó la esencia de las razones que al Estado corresponden para lograr una coordinación, una cooperación, de dos intereses: el interés de los permisionarios que con espíritu de lucro para salvar y para poder obtener sus recursos muy justificados de vida, y el interés público de la población del Distrito Federal.

El compañero del PAN acusa a la ley de que priva del derecho de propiedad a los permisionarios existentes. Nada más inexacto; deja a salvo absolutamente los derechos de propiedad, los derechos de los trabajadores y solamente encuentran la formación de una unión de permisionarios, junto con el interés público que lo representa, en este caso, el Departamento del Distrito Federal, para que de buena fe, como mexicanos, discutan la forma y los mejores procedimientos de darle al público del Distrito Federal el mejor servicio de transportes. El compañero del PAN dice que se está festinando la resolución de este problema.

Cuando alguno de nosotros, por circunstancias especiales sufre repentinamente alguna enfermedad en que no se salva la vida más que con una rápida intervención, así también nosotros en este caso tenemos que proceder, por derecho natural, de igual manera. Hemos venido observando y sufriendo en el Distrito Federal una anarquía absoluta en la prestación del servicio. Para eso, basta recordar que todavía hace algunos días había un paro en la prestación de ese servicio. Para eso, basta recordar que en fecha muy próxima estarán planteados varios problemas de trabajo. Pero si todas estas razones y otras más que se me escapan no fueron bastantes, creo que está enfrente el interés público para dar resolución pronta y correcta a este asunto.

El organismo que se forma, que no tiene otra intención que buscar la relación entre Gobierno y permisionarios para encontrar las mejores soluciones, seguramente que contará con la colaboración de todos los trabajadores del servicio de transporte y de todos los permisionarios. A ninguno de los compañeros que pertenecen a esta clase de servicio escapa que el servicio de transporte del Distrito Federal se presenta en una forma muy anárquica. El interés público reclama un buen servicio a baja tarifa, y es seguro que en la forma que se está prestando, a base de equipos de todas las marcas, a base de multiplicación de administraciones, a base de autocompetencia en la prestación del servicio, no se logrará defender el interés público, porque el costo de transportación en esta forma aumenta considerablemente.

Las condiciones de nuestra evolución imponen procedimientos adecuados para que nosotros mismos vayamos buscando y encontrando los mejores procedimientos en completa paz, en completa armonía y en completa cooperación, para ir superando nuestros servicios públicos, y creo sinceramente que la ley que ahora está a discusión encuentra una magnífica fórmula de buscar la colaboración, de obtener la colaboración del pueblo, del Gobierno y de los trabajadores y concesionarios, para que se dé a México un servicio de transportes mejor. Muchas gracias. (Aplausos)

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia advierte a la señora diputada que no se inscribió cuando se abrió el registro de oradores.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Sí, señor Presidente; pero el artículo 102 de esta mismo Reglamento me da la facultad para pedir a ustedes la palabra. Es solamente para hacer algunas aclaraciones o abundar en el tema, en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra la señora diputada Rabadán.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Hace apenas unos cuantos meses, cuando yo llegué a esta capital, encontré la ciudad llena de pánico, porque había un movimiento estudiantil en contra de la Alianza Camionera. Yo no creo que las reformas o el proyecto de ley que se está discutiendo, afecten en lo absoluto a los trabajadores de base, pero sí creo que tienen pánico y están en contra de esta ley los camioneros que no han podido saciar su sed de riqueza, que explotan a los choferes y que explotan al público. (Aplausos)

He podido ver a las familias empobrecidas de los trabajadores del volante; he podido observar la nerviosidad de ellos cuando manejan los camiones que casi son chatarra; la nerviosidad que lleva el chofer y la que llevan los pasajeros, porque no se sabe dónde se va a quedar la vida. Era necesaria para el Distrito Federal una ley como ésta y que como se ha dicho muy claro, no afecta a los trabajadores de base ni a los que tienen permisos, pero no permisos para tener cien, doscientos y trescientos camiones.

Hay una frase que dijo alguno de los oradores en esta misma tribuna hace un momento: "el interés público reclama buen servicio, pero no altas tarifas". El público, el pueblo, que es el que se sirve

de los camiones, de los transportes, necesita un buen servicio y no altas tarifas. Hay que ver la economía de la gente del pueblo. Se dijo mucho: "Cinco centavos no significa nada". Sí significa mucho para un trabajador que no tiene más entrada en su hogar que el salario mínimo; sí significa mucho para un hogar mexicano que tiene tres o cuatro hijos que van a la escuela y tienen que aumentar diez y quince centavos en cada ida y venida a esta escuela.

Yo quiero que los trabajadores del volante no se pronuncien en contra, porque esta ley dará al pueblo efectivamente mejor servicio, y no creo que deban elevarse las tarifas, porque el pueblo con la miseria que padece, no resiste ya más alzas de tarifas, no solamente en los camiones, en ninguna otra cosa, en ningún otro artículo.

Se ha dicho también, aquí se ha expuesto, el temor que se tiene cuando se ha concedido el veto a un representante directo del Poder Ejecutivo. Yo creo que el Poder Ejecutivo es el responsable de un servicio público de vital importancia para nuestro pueblo; en defensa de la economía de nuestro pueblo y por el mejor servicio para él, señores diputados, debemos aprobar esta ley absolutamente. (Aplausos)

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido desea el señor diputado Zebadúa Liévano el uso de la palabra? Ya se le concedió en contra de la ley, en lo general.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Los compañeros que han hablado posteriormente a mi intervención, han planteado algunos puntos que tengo que aclarar.

El C. Presidente: A la Asamblea se le pregunta, en votación económica, si considera suficientemente discutida la ley en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutida.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: La Secretaría procede a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza Guadalupe: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Martínez de Hernández Loza Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por 113 votos de la afirmativa contra tres de la negativa, se aprobó el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Chumacero Sánchez Blas: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Chumacero Sáenz Blas: Con el objeto de saber si aparto el artículo 4o, con uno de los transitorios de la ley, suplico al señor Presidente tenga a bien disponer que la Secretaría dé lectura al artículo 4o y al apartado a) del artículo 2o transitorio en su totalidad.

El C. Presidente: La Presidencia advierte al señor diputado Blas Chumacero Sáenz que está a discusión en lo particular la ley.

El C. Chumacero Sánchez Blas: Sí, señor. Justamente, señor Presidente, por estar en lo particular y queriendo estar seguro de mis objeciones, deseo que se le dé lectura, porque no tengo en mis manos la minuta original de la ley que se discute.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura a los preceptos que invoca el C. diputado Blas Chumacero Sánchez.

El C. González Sáenz Leopoldo: El artículo 4o dice así:

"Artículo 4o La Unión de Permisionarios de Transporte de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal estará regulada, en cuanto a su régimen interior, por los estatutos que apruebe el Departamento del Distrito Federal.

"La administración de la Unión se realizará: por un Presidente, un consejo Directivo, una Asamblea General y un Consejo de Vigilancia.

"El Presidente será nombrado y removido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, pero su designación no podrá recaer en ninguno de los miembros de la Unión o en persona que tenga interés directo o conexo en el negocio de transportes de pasajeros en el Distrito Federal.

"El Consejo Directivo estará compuesto por un número de cinco a once miembros de los cuales uno será Presidente, otro Secretario, otro Tesorero y los demás vocales.

"El Presidente del Consejo Directivo tendrá entre sus facultades el derecho de veto que ejercerá, en la forma que señalen los estatutos, no sólo en cuanto a decisiones de la Asamblea General, sino también en lo concerniente a las del Consejo.

"La Asamblea General se integrará por representantes de los permisionarios en el número y condiciones que fijen los estatutos, los cuales determinarán su funcionamiento. Se reunirá ordinariamente una vez al año. En esa reunión el Consejo Directivo informará sobre las circunstancias que priven en el servicio público y se tomarán los acuerdos generales que normen el acatamiento a las disposiciones legales y administrativas del servicio".

"Artículo 2o Transitorio. Dentro de un plazo de diez días a contar de la fecha de publicación de esta ley, el Jefe del Departamento del Distrito Federal designará al Presidente del Primer Consejo Directivo que actuará como organizador de la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal, el cual procederá desde luego:

"a) A organizar la Unión de Permisionarios abriendo el registro de todos los titulares de permisos o concesiones, para cuyo fin la Dirección de Tránsito del Distrito Federal le proporcionará los datos correspondientes.

"b) A formular el proyecto de Estatutos de la Unión en los Términos del artículo 4o de la presente ley, el cual será sometido a la aprobación del Departamento del Distrito Federal a más tardar el día 31 de enero de 1959.

"c) A integrar, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación y publicación de los estatutos la representación de los permisionarios ante el Primer Consejo Directivo mediante votación, la cual se llevará a cabo conforme a las normas que señalen dichos estatutos. Este Consejo Directivo durará en funciones solamente hasta el 31 de diciembre de 1959.

"d) A integrar el primer Consejo de Vigilancia, para cuyo efecto el Departamento del Distrito Federal, los concesionarios y los usuarios, harán la designación de miembros que les corresponden, respectivamente, conforme a los estatutos. Este primer Consejo de Vigilancia durará también en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1959".

El C. Chumacero Sánchez Blas: Me doy por satisfecho, porque tiene un agregado en los transitorios.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Está a discusión la ley en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el C. diputado Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Dije hace un momento que estaba en contra de la ley porque no creo que sea la forma rebelde y monopolística como se está solucionando o tratando de solucionar este problema, la mejor forma que exista para ello. Dije también que tenía visos de inconstitucionalidad. Un compañero diputado me interpeló sobre ello. Voy a expresar mis puntos de vista, haciendo aclaración ante la Asamblea, de que no vengo aquí en defensa de ninguna agrupación, porque no tengo nexos con nadie. Vengo, como dije la primera vez que tuve el honor de estar en esta tribuna, por mandato de conciencia.

El artículo primero, en el segundo párrafo, dice textualmente: "Esta unión será el único organismo, etc., etc." Luego, pues, si legalmente se dice que el Distrito va a tratar con un solo organismo, se está de hecho autorizando el monopolio de los servicios. No importa que un servicio esté en poder de una persona física o en manos de una persona moral; si nadie puede competir, es básica, literalmente, un monopolio.

Tengo entendido que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos prohibe los monopolios. Luego, pues, nosotros no podemos legalizar la creación de un nuevo organismo que será monopolio de hecho. Si se aducen razones de carácter de servicio; si se aducen razones de carácter de tarifas económicas, también en este artículo debe hacerse constar que en ninguna parte del mundo se da servicio tan barato de camiones como en México. Es también conveniente hacer constar antes de aprobar este artículo, que todos y cada uno de nosotros tengamos conciencia de que México en su ascenso y en su progreso constante tiene ya armadoras de carrocerías, armadoras de chassises, de camiones y de automóviles, que en esta oportunidad se están dejando a un lado.

He leído en los periódicos que el Departamento del Distrito tiene encorralados 1,300 unidades importadas de Estados Unidos de Norteamérica que, además, son inoperantes en nuestro medio por tener transmisiones de tipo automático. Se van a vender a los permisionarios a precios del doble de lo que cuestan originalmente si fuesen armados aquí. (Voces: ¿Me permite el orador una interpelación?)

El C. Presidente: Se pregunta al orador si permite la interpelación del señor diputado?

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Sí se la permito.

El C. García Sela Miguel: El señor diputado Zebadúa Liévano está afirmando que el Departamento del Distrito Federal tiene acorralados equis número de camiones, y yo quiero hacer constar que no es el Departamento del Distrito Federal, sino el Banco de Transportes el que tiene estos camiones. (Desorden en las galerías)

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Muchas gracias por la aclaración.

El C. Presidente: La Presidencia ruega con toda atención al público que se encuentra en las galerías, se sirva guardar debido silencio. Continúa en el uso de la palabra el orador.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: (Continuando): Señores diputados: ante ustedes está el dilema. Son ustedes los responsables de aceptar a raudo modo una ley que sí tiene, de facto, la creación de un monopolio en su artículo 1o

Si ha de aceptarse, por lo menos pugnen ustedes porque esa responsabilidad sea menor; pugnen ustedes porque esa responsabilidad sea menor; pugnen ustedes porque en la redacción de este artículo 1o, no sea declarado único organismo con el cual pueda tratarse el problema de transportes en el Distrito Federal.

He visto que en forma por demás conmovedora, la unanimidad de ustedes persiste; luego pues también comprendo que mi intervención es nula; pero, señores, allá en ese rinconcito de la conciencia que se llama autocrítica, que les quede un alfiler; hubo quien se los dijo.

El C. Olivares Santana Enrique (interrumpiendo): Señor Presidente: para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Se pregunta al orador si concede la interpelación.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Con mucho gusto.

El C. Olivares Santana Enrique: Si considera el señor diputado Zebadúa Liévano que la ley en debate es de interés público o no; y si es de interés público, ¿qué considera más importante en el debate de esta representación nacional: si los intereses de 4 mil usufructuarios o los intereses de 4 millones de habitantes en el Distrito Federal?

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Sí considero esta ley sumamente importante, pero también considero que México, como país de derecho, debe de anteponer a los intereses de todo, el respeto debido a ese derecho que lo ha hecho resaltar por encima de todas las naciones latinoamericanas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: La voz que impugna, la voz que ha impugnado el artículo 1o de la ley que examinamos, tiene un error de principio.

El artículo 28 constitucional que habla de los monopolios, no tiene ninguna relación con los servicios públicos. Ya expresamos en la ocasión anterior, como uno de nuestros argumentos, que debemos partir fundamentalmente de la esencia y de la base del problema: el servicio de transportación urbana es, a todas luces, un servicio público. El artículo 28 constitucional no tiene relación con tal tipo de servicios; en cambio, existen otro ordenamiento: la ley de 31 de diciembre de 1941, que se invoca en la exposición de motivos de la iniciativa y que establece categóricamente en ese artículo 1o, que el transporte de pasajeros en el Distrito Federal es un servicio público; y, a mayor abundamiento también nos señala en su artículo 1o el reglamento para el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado García Sela.

El C. García Sela Miguel: Señores diputados: antes de entrar en otras consideraciones, necesitamos precisar de una manera clara y terminante qué es un servicio público. Un servicio público es aquel que debiendo haber sido proporcionado por la autoridad, delega parte de su poder, parte de su facultad de proporcionar ese servicio, a particulares que tendrán que estar subordinados absolutamente a lo que las autoridades ordenen.

No es posible que un servicio de la importancia que es el servicio de transportes en la ciudad de México, tenga una vida anárquica en perjuicio de los 4 millones de habitantes de la ciudad de México. La Unión de Permisionarios, única autoridad que conserva cierto poder por parte de las autoridades es la que sincroniza el funcionamiento de los transportes, velando la autoridad, con su mano tutelar, por los intereses del público. Los intereses del público, se ha repetido hasta la saciedad, están muy por encima de los intereses de los permisionarios; los permisionarios no son unos trabajadores, son señores que han controlado doscientos o más permisos y están explotando al pueblo de México en beneficio particular y en contra de los usuarios de camiones. Todos vosotros habéis visto el deficiente estado en que se encuentran los camiones. ¿Por qué? Porque han restado absolutamente, en todo lo posible, su lucro para que sigan hechos pedazos y por eso el servicio es absolutamente ineficaz. ¿Cuál es el monopolio? ¿Por qué nunca se permitió al individuo que tenía un camión hacer servicio público sin tener permiso? Entonces los verdaderos monopolistas fueron los beneficiarios que tenían permiso para hacer el servicio ellos solos. De manera que en esas condiciones no se hable de anticonstitucionalidad, de que estamos fuera de la ley.

Los que impugnan esta ley, seguramente están tratando de defender los intereses de los permisionarios y los intereses de la Alianza de camioneros que, como saben, han amasado cuantiosas fortunas.

De modo que cuando el artículo 1o de la ley que crea la Unión de Permisionarios, establece que el único organismo capacitado para tratar la cuestión de los permisionarios, es la Unión, no es ningún monopolio, es simplemente la mano de la autoridad que veta de una manera firme y absoluta la explotación del pueblo mexicano para que eso no se repita y caiga en unas cuantas manos.

Los permisionarios honrados no tienen que temer a esta ley, pues sus derechos les han sido respetados y pasará igual dentro de esta organización, pero siempre vigilados como debe ser, en beneficio de los intereses del pueblo.

Bastantes conflictos se han suscitado, la sangre ha corrido, los estudiantes de México han tenido que intervenir y realmente esa situación no hubiera ocurrido, si hubiera habido este organismo que ahora se trata de implantar.

Ahora bien, por contestar a lo que decía el señor diputado Zebadúa Liévano de que 1,300 camiones habían sido importados. Las cajas y las carrocerías de estos camiones que están encerrados, fueron hechas en México y por obreros mexicanos. De manera que no hay nada en este caso que ponga alarma en los trabajadores honrados del volante, no hay nada que pueda poner alarma en el pueblo de México, ya que solamente es una medida que toma la autoridad y que ha delegado sus facultades en los permisionarios para que cumplan con su deber y den buen servicio del pueblo de México. (Aplausos)

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: La aclaración consiste en lo siguiente: se ha dado una interpretación incorrecta al artículo 28 constitucional y a la ley reglamentaria del mismo. Por monopolios se entiende el acaparamiento en unas pocas manos. Aquí no se trata de que todos los permisos se vayan a dar a esa asociación, sino al contrario, los permisos se darán a los particulares y cuando los obtengan, los particulares deben formar parte de esta asociación. De manera que es un concepto erróneo e ignorante de lo que es el monopolio.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1o Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por 124 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, se aprobó el artículo 1o el proyecto de ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: El artículo 4o de la ley que he venido impugnando infructuosamente, consigna en su segundo párrafo "que el Presidente será nombrado y removido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal - cosa muy

atinada desde luego -; pero su designación no podrá recaer en ninguno de los miembros de la Unión o en persona que tenga interés directo en el negocio de transporte de pasajeros en el Distrito Federal". Esto, señores, es un contrasentido, ¿cómo es posible que para manejar un negocio netamente automotriz vaya a recaer el nombramiento en una persona que desconozca el propio negocio?

Todos los señores miembros de la Unión y las personas que estén legítimamente interesadas, reguladas por el propio Gobierno del Distrito, serán las que tengan mayor interés en que el negocio prospere, en que el negocio pueda rendir frutos, ganancias, utilidades.

Si ese nombramiento va a caer en una persona ajena al mismo, poco interés tendrá en ver que se mejore el servicio, como ustedes tratan de hacer creer. ¿Cómo es posible que aseveren que si cae en manos de una persona que, desconociendo los intereses que maneja, pueda llevar al triunfo a ese negocio?

Yo creo que este párrafo debe de corregirse, a fin de que textualmente diga que ese nombramiento debe de caer en una persona técnicamente capacitada para manejar el negocio de que se trata.

Esa es, básicamente, la impugnación al segundo párrafo.

Por lo que respecta al tercer párrafo, a mayor abundamiento del contrasentido, dice que esa persona desconocedora del negocio, tiene veto sobre la Asamblea, Pues, señores, no tendría yo razones que aducir ante su unanimidad de deseo de que esta ley salga hoy mismo del error en que se encuentra.

Así es que lo único que yo quiero hacer constar es que debe de ponerse en el texto del segundo párrafo, que la persona que maneje este organismo, negocio o administración - como se llame - sea persona capacitada técnicamente para ello y que, además, su voz de ninguna manera vete la voz de la Asamblea que se forme para el manejo, que esté en igualdad de circunstancias y de votos, porque de ninguna manera, ustedes adujeron ese razonamiento hace un momento, se puede pasar por encima de los intereses de uno o de muchos, el interés de uno. Que se retire del tercer párrafo el veto y que se incluya en el segundo párrafo el que la persona sea técnicamente capacitada para administrar el organismo que va a formarse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Simplemente para manifestar a la Asamblea, señor Presidente, que precisamente las razones que invoca los derechos que objeta el señor diputado Zebadúa Liévano son en los que descansa la garantía para la eficiencia de ese servicio público.

Desde luego, es de suponerse que al frente de ese Consejo Directivo se colocará a una persona técnicamente preparada, con autoridad bastante para encabezar a la Asamblea de que se trata.

Y en cuanto al veto, repito, es precisamente la más amplia y definitiva garantía para que el servicio público en cuestión, se preste eficientemente.

Representa, en consecuencia, ese voto, la indispensable manifestación de la autoridad del Estado.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 4o de la ley a debate. Se considera suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal de dicho artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

Por 121 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa, se aprueba el artículo 4o del proyecto.

El C. Presidente: Se aclara a la Secretaría que son 3 votos por la negativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La ciudadana diputada Martínez de Hernández Loza votó en contra.

El C. presidente: Se pasa a discusión del artículo 6o Tiene la palabra el señor diputado Zebadúa Liévano.

- El C. Zebadúa Liévano José Humberto (leyendo):

"Artículo 6o Los miembros de la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal estarán obligados a depositar mensualmente, por conducto del Consejo Directivo de la Unión, en el Banco Nacional de Transportes, S. A., las cantidades que se fijen de acuerdo con las técnicas contables de amortización y mantenimiento correspondiente a los equipos que prestan dicho servicio, a efecto de que sean aplicadas cuando las condiciones lo requieran, depósito que deberá invertirse en valores del Estado.

"La recolección, depósito y aplicación de tales cantidades, se hará bajo la supervisión y vigilancia de un representante especial del Departamento del Distrito Federal.

"Los miembros de la Unión asegurarán las unidades contra los riesgos correspondientes".

Eso reza textualmente el artículo 6o El caso es, señores, que esta ley va a arrebatarle la propiedad a equis persona; va a administrarla un extraño y si alguna utilidad hubiese, va a aplicarla a depósitos de amortización. Técnicamente, expuesto así el asunto, frío es correcto, pero, señores, no estamos en un caso de municipalización de servicios, puesto que quienes van a aportarlo el capital son esos odiosos propietarios de camiones, esos explotadores del trabajador, a los que se les niega el derecho de ser escuchados y para hacer más ignominiosa su esclavitud, se les niega el derecho de aprovechar las utilidades que pudieran llegar a existir en condiciones ideales, para aplicarlas a amortización de equipos, etc., etc.

Esta situación es atentatoria y contra el derecho de todas las personas, al decidir su suerte. Si ustedes aprueban, como ya se ve que van a aprobar esa ley, serán responsables de la miseria en que

puedan llegar a vivir esos odiosos dueños de camiones que hasta la fecha los han transportado en la forma más económica del mundo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señores diputados: hace unos momentos uno de los compañeros que hizo uso de la palabra nos explicó ampliamente lo que quiere decir servicio público. Posiblemente el compañero Zebadúa Liévano no se ha molestado en enterarse que los servicios de carácter público deben ser permanentes, permanentes y en óptimas condiciones de servicio, trátese del transporte, trátese de energía eléctrica, trátese de lo que se trate.

También otro orador que me antecedió en el uso de la palabra aludió a la chatarra en que se transporta a los habitantes de la ciudad de México. Todas las compañías, todos los particulares a los que el Estado les ha abrogado el servicio o los servicios públicos, tienen obligación de hacer un entero para conservar en las mejores condiciones el servicio público que se les concesionó y en este caso el artículo 6o es ése: Se obliga a los concesionarios, a los que ya quedó establecido que no se les quita nada con esta ley, se les obliga a hacer un entero mensual o como lo determine el Estado, para que los camiones que transportan a los habitantes de la ciudad de México, dejen de ser chatarra y estén siempre en condiciones de darle a los habitantes de la ciudad de México, como habitantes de un pueblo civilizado, un buen servicio. Eso es todo. No debe alarmar al señor diputado Zebadúa Liévano. Las empresas de la industria eléctrica hacen un entero del 2% por conducto del Banco de México y el Banco de México tiene facultades para cobrarlo, pues en otra forma no lo harían y llegaríamos al resultado que estamos viendo en la ciudad de México: que estamos siendo trasladados en chatarras y no en autobuses como lo merecen los habitantes de la ciudad de México. (Aplausos)

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 6o Se considera suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.

El C. Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación).

Por 115 votos de la afirmativa y 3 de la negativa, se aprobó el artículo 6o, del proyecto a debate.

El C. Presidente: Se pasa a la discusión del artículo 2o Transitorio. Tiene la palabra el señor diputado Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Voy a referirme al inciso a) del artículo 2o Transitorio.

Dice: "Se procederá a organizar la Unión de Permisionarios:

"a) A organizar la Unión de Permisionarios abriendo el registro de todos los titulares de permisos o concesiones, para cuyo fin la Dirección de Tránsito del Distrito Federal le proporcionará los datos correspondientes".

(Voces: Debe decir "transportes", en lugar de "tránsito")

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Perdón, aquí en la copia que está en mi poder dice: Tránsito.

El C. Presidente: Procede la Secretaría a dar lectura a la minuta.

El C. Llorente González Arturo: Me parece que en la iniciativa aprobada por la honorable Cámara de Senadores, viene especificado: La Dirección General de Tránsito del Distrito Federal, según escuchamos en la lectura de la iniciativa.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Entonces, sí es la Dirección General de Tránsito. Ya hemos visto y he tratado de que ustedes vean que estamos negando todos los derechos a los actuales permisionarios, pero para colmo no pueden ellos inscribirse; queda a juicio de la Dirección General de Tránsito proporcionar al organismo que está por formarse, los nombres de quienes les parezca.

Señores, no nos olvidemos; esos individuos son mexicanos, ¿los trataríamos en igualdad de circunstancias si fuesen extranjeros? ¿Habría necesidad de expropiar lo que ellos han conseguido con su trabajo para, entonces, el organismo en formación disponer a su arbitro de propiedades, de utilidades y de todo? ¿Qué no tienen los mexicanos, por lo menos, el derecho que les asiste como permisionarios, de ir a inscribirse en el Registro del nuevo organismo? Es una responsabilidad inmensa la que está cayendo no solamente sobre ustedes, sino sobre el gobierno del Departamento. Ojalá que sepa responder a los buenos anhelos de todos ustedes. Ojalá y no defraude esa fe y esa certidumbre que ustedes tienen en estos momentos y que dentro de un año, en flamantes camiones, vengamos a esta Cámara los que no poseemos cadillacs ni buicks, en camiones de $ 0.30 centavos, como hasta ahora.

A mayor abundamiento, quiero dar lectura sobre el mismo tema a un boletín que ha sido puesto en mis manos hace cinco minutos: "La Federación Estudiantil Universitaria, a propósito de la discusión del problema...

- Voces (interrumpiendo): Moción de orden.

El C. Presidente: La Presidencia ruega al señor orador constreñirse a hacer las observaciones a los artículos que ha apartado.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto (continuando): En la forma más atenta, ruego a su señoría tenga la amabilidad de concederme el permiso para continuar la lectura de estas declaraciones que están íntimamente relacionadas con el artículo que he apartado.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si la Secretaría da Lectura al documento que menciona el C. diputado Zebadúa Liévano. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se aprueba. Rogamos al señor orador se sirva ceñirse al acuerdo de la Asamblea.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto (continuando): Muchas gracias. Algunas veces he visto

miedo, pero no como ahora. Se ha negado el derecho de defensa a cinco mil mexicanos; se ha negado el derecho de palabra a la Federación Estudiantil. Son ustedes los responsables. Buenas tardes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Señor Presidente de la Cámara. Señores diputados: Para responder a la objeción del C. diputado Zebadúa Liévano en relación con el inciso a) del artículo 2o. transitorio, debo expresar que la interpretación y la aceptación de tal inciso, obedece a una necesidad de carácter administrativo. La Dirección General de Tránsito del Distrito Federal, inscribe y registra a todos los permisionarios de tal servicio. En consecuencia, resulta obvio que administrativamente sea esta dependencia la que proporcione al Consejo directivo la relación íntegra de los mencionados permisionarios.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Salgado Páez.

El C. Salgado Páez Vicente: Señor Presidente. Compañeros diputados: parecería extraño que perteneciendo al sector campesino, intervenga en esta ocasión; pero debo explicar a ustedes que indirectamente soy permisionario en una línea de camiones, a través de mi esposa que heredó un camión en la línea Magdalena - Contreras.

Se ha dicho que los intereses de los trabajadores están a cubierto de cualquier lesión, supuesto que todo sus derechos serán respetados por el organismo que se cree como patrón sustituto. Se ha dicho también que los permisionarios quedarán garantizados, supuesto que se les dará la debida intervención para participar en este organismo y ahora se está objetando el que la inscripción sea por la Dirección de Tránsito para que constituya este organismo. Sin embargo, con el conocimiento que tengo del camión que tiene mi esposa, sé que lo que se está defendiendo es que hay muchos camiones inscritos indebidamente a favor de trabajadores, pero en realidad lo que se hace es ocultar un acaparamiento. Entonces, si los derechos de los trabajadores están perfectamente garantizados; si los permisionarios a su vez tienen la oportunidad de defender sus intereses legítimos, solamente se oculta a través de la petición de Acción Nacional, al grupo de acaparadores que indebidamente han inscrito algunas veces a individuos supuesto o manejadores de los propios camiones.

La línea Magdalena - Contreras donde está inscrito el camión de mi esposa, afortunadamente ha tomado la política de ir corrigiendo poco a poco ese acaparamiento y a los trabajadores del volante que por su capacidad. . .

El C. Brambila Gómez Germán (interrumpiendo): Señor Presidente: quiero aclarar que el señor Valdovinos no es de Acción Nacional.

El C. Salgado Páez Vicente (continuando): Me refería al señor Zebadúa Liévano que está defendiendo, a través de engañar a la Asamblea, una posible lesión a los dueños, a los permisionarios, para que no lleve a cabo esta organización que va a regir los destinos del tránsito, a individuos que son propietarios de camiones. Yo no digo si es el señor Valdovinos u otra persona quien sí tiene inscritos. . .

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: (interrumpiendo): Señor ingeniero: usted acaba de hacer una aseveración aquí: dice usted que yo estoy defendiendo intereses de personas. ¿Puede usted probarlo?

El C. Salgado Páez Vicente (continuando): En su exposición, señor Zebadúa Liévano y solamente suponiendo que usted no conoce el funcionamiento de las líneas de camiones, hago esa aseveración.

No creo que tenga usted dolo precisamente en defender intereses particulares. Estoy haciendo una exposición, pero sin referirme ni al señor Valdovinos ni a ningún otra persona determinada.

Si existe un acaparamiento en las líneas de camiones, poniendo a nombre de permisionarios a personas de paja. Entonces, no hay por qué pensar que por la forma en que se organice ese Comité o Dirección para el manejo de los camiones, vayan a ser lesionados los legítimos permisionarios y los trabajadores y, sobre todo, el público en general.

Hablo como permisionario que no me siento absolutamente lesionado y probablemente los que acaparan camiones sí lo sean. Muchas gracias.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2o. transitorio. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por 122 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa. Se aprobó el artículo 2o. transitorio de la ley a debate.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y primero y tercero transitorios del proyecto a debate que no fueron impugnados.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la afirmativa. ç

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa?

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por 122 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa,

se aprobaron los demás artículos del proyecto. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales. . .

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de ley que fue sometida a su consideración por el C. Presidente de la República, en la cual se propone la reforma del primer párrafo del artículo 3o. de la ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras públicas, S. A., y la adición del artículo 4o. Bis de la citada ley, en los términos y en apoyo de las consideraciones que adelante se exponen.

"Como la mencionada iniciativa de ley ya fue aprobada por la H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el día 26 fue oportunamente turnada para dictamen a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que suscribe.

"Manifiesta el Ejecutivo de la Unión que al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., corresponde financiar las obras federales, las de los Estados y las de los Municipios y que también es uno de los órganos que tiene a su cargo el fomento de la habitación popular; que el capital social de esa institución, según su Ley Orgánica, debe ascender a $ 125.000,000.00 representando la serie "A" suscrita exclusivamente por el Gobierno Federal, por valor de $ 96.000,000.00 y el monto restante las otras series de acciones; que el Gobierno Federal ha efectuado el pago total de su aportación pero que las entidades públicas y los particulares, a quienes corresponden las otras series de acciones, no han cubierto íntegramente el importe de las mismas, por lo que el capital suscrito y pagado asciende en la actualidad a $ 108.155,200.00.

"Manifiesta también el señor Presidente que para el mejoramiento de la economía municipal y la de los Estados, se ha hecho condonación de adeudos a cargo de esas entidades y en favor de la citada institución, por cuenta del Erario Federal, con lo que se logró una depuración importante de la cartera de la institución, al eliminarse de sus activos, créditos que en muchos casos eran de difícil cobro; que para procurar la mayor solidez financiera y el incremento de recursos de la propia institución, se ha seguido la política de cubrir a los accionistas dividendos moderados, para destinar el excedente de utilidades obtenidas a la constitución de reserva, que lo permitan disponer del mayor volumen de recursos para atender las necesidades de interés general que le están encomendadas; que con base en las anteriores consideraciones el Ejecutivo propone mediante reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la citada Institución que se aumente su capital social a $ 200.000,000.00 para que, con el incremento de sus recursos, pueda atender las crecientes necesidades de inversión en todo el país en el establecimiento o el mejoramiento de servicios públicos y para el fomento de la habitación popular.

"Por la reforma que se propone al artículo 3o. de la Ley Orgánica de la citada institución, su capital social será de $ 200.000,000.00, representado por dos millones de acciones de cien pesos cada una divididas en cuatro series: la serie "A" compuesta por un millón quinientos treinta y seis mil acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal; la serie "B" compuesta por acciones al portador que podrán ser suscritas por el público; la serie "C" compuesta por acciones nominativas de deberán ser suscritas por los Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Popular; y la serie "D" compuesta por acciones nominativas que podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y Municipios.

"La proporción de acciones que comprende a las series "B", "C" y "D" se determinarán de acuerdo con el artículo 4o. bis, cuya adición se propone, y de acuerdo con el mismo corresponderá a la asamblea extraordinaria de accionistas determinar el número de acciones que correspondan cada una de estas tres series, además de decretar los aumentos o disminuciones del capital social de la institución, sujetándose para ello a su escritura constitutiva y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la limitación de que, cuando la asamblea acuerde aumento de capital, deberá respetarse la proporción de acciones establecidas en el artículo 3o; es decir la que debe exigir entre las acciones de la serie "A" con respecto a las de las otras tres series.

"Los cuatro párrafos finales del artículo 3o que se propone reformar conservan el texto de los mismos párrafos del artículo vigente.

"Hecho el estudio de la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República, que ya fue aprobada por la H. Cámara de Senadores, la Comisión que suscribe considera que debe ser aprobada por esta H. Cámara de Diputados, con apoyo en las siguientes razones:

"El Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., de acuerdo con su Ley Orgánica vigente, es una institución nacional de Crédito que tiene, como una de sus finalidades principales promover y dirigir la inversión de capitales para obras públicas, federales, estatales y municipales, en servicios públicos y en habitaciones populares, financiarlos o invertir en ellos sus propios recursos.

"El apoyo financiero en esta institución es lo que ha hecho factible, en gran medida, dotar a un número creciente de nuestros municipios de servicios públicos tan indispensables como los de agua potable, drenaje, alumbrado, construcción de pavimentos, rastros, mercados, etc., e igualmente ha finalizado la construcción de carreteras y otras obras públicas de las entidades federativas.

"No obstante estas necesidades, cuya satisfacción es indispensable por el desarrollo económico regional y nacional para el urbanismo de nuestras poblaciones, están lejos de ser satisfechas, tanto por que no fueron tenidas en cuenta durante centurias hasta el advenimiento de la Revolución, como por que son crecientes en relación con el aumento de la población, del comercio, de la industria y del área urbana de nuestros pueblos y ciudades.

"La elevación del capital social del Banco a $ 200.000,000.00 que representa un incremento de $ 75.000,000.00 en relación con el capital actual, unida a las reservas creadas a base de las porciones

de utilidades no distribuidas, seguramente no serán bastante para que puedan atenderse las solicitudes de crédito para obras y servicios públicos requeridos para el desarrollo económico y social de las entidades federativas y de sus municipios: pero significará un incremento de los recursos de que disponga esta institución para esos fines y para el fomento de la vivienda popular. De este aumento de... $ 75.000,000.00 corresponderá al Gobierno Federal aportar, de acuerdo con su actual capacidad presupuestaria, $ 57.600,000.00.

"Por otra parte, de acuerdo con la iniciativa de reforma al primer párrafo del artículo 3o. y adición del artículo 4o bis, en vez de señalarse, como lo hace el vigente artículo 3o, el número de acciones que corresponda respectivamente a cada una de las series de acciones "B", "C" y "D", será la asamblea extraordinaria de accionistas la que haga esa determinación y la que, consecuentemente, pueda también modificar la proporción de acciones entre esas tres series.

"Este método se justifica, ya que como se hace notar en la iniciativa en el sistema de proporciones predeterminadas, no se ha logrado que sean íntegramente pagadas las acciones correspondientes a cada una de las tres series, con perjuicio de las disponibilidades de recursos de la institución, por lo que es preferible la adopción del sistema flexible que se propone.

"En atención a lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente decreto, ya sancionado por el Senado de la República: Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El capital de la institución será de $ 200.000,000.00 representado por dos millones de acciones de $ 100.00 cada una, divididas en cuatro series con las siguientes características:

"I. Serie "A" compuesta por un millón quinientas treinta y seis mil acciones nominativas, que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal;

"II. Serie "B" compuesta por acciones al portador, que podrán ser suscritas por el público;

"III. Serie "C" compuesta por acciones nominativas que deberán ser suscritas por los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, y

"IV. Serie "D" compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y Municipios.

"La proporción de acciones que corresponda a las Series "B", "C" y "D", se determinará de acuerdo con el artículo 4o. bis.

"Las acciones de las Series "B" y "C" serán preferentes a las de las otras series para el cobro de un dividendo anual del 6% del capital que represente. Estos intereses preferentes no serán acumulables.

"Las acciones de las Series "A" y "D" serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que esta ley les concede.

"Las acciones de la Serie "C" sólo podrán transmitirse o darse en garantía con el consentimiento previo del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"El presente artículo deberán transcribirse en el dorso de cada acción.

"Artículo Segundo. Se adiciona el capítulo II de la misma ley con el siguiente artículo:

"Artículo 4o Bis. Corresponderá a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas:

"I. Decretar los aumentos o disminuciones del capital social de la Institución, sujetándose para ello a su escritura consultiva y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y

"II. Determinar el número de acciones que corresponda a cada una de las Series "B", "C" y "D" de las que habla el artículo 3o.

"En cualquier aumento de capital que decrete la Asamblea en los términos de este artículo, deberá respetarse la proporción de acciones establecidas en el artículo 3o

"Transitorios.

"Primero. Las reformas que sea conducente introducir a la escritura constitutiva del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., con motivo de este decreto deberán hacerse dentro de un plazo de seis meses a partir de su vigencia.

"Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. "México, D. F., a 28 de diciembre de 1958. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Hugo Romero Macías. - José A. Montaño Torres. - Pompeyo Gómez Lerma". - Primera lectura.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Comisiones unidas de Economía y Estadística y Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas de Economía y Estadística y Agricultura y Fomento fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal, enviada a esta Cámara con fundamento en la fracción del artículo 71 de la Constitución, iniciativa por la que se crea el Instituto Mexicano del Café. Las Comisiones después de efectuar un análisis de los fundamentos que orientan al Ejecutivo para promover la creación del Instituto mencionado, y Considerando:

"1o. Que es un imperativo el crear un Instituto que tenga como principal finalidad proteger y fomentar los intereses cafetaleros nacionales por constituir esta actividad económica el segundo renglón de exportación en México y estar ligada a la suerte de millares de ejidatarios y pequeños agricultores.

"2o. Que México ha estado colaborando en el ámbito internacional particularmente con los países latinoamericanos, para la promoción del consumo mundial y estabilización de los precios, en virtud de que tres cuartas partes de su producción se exportan y justifican su interés en que exista la

cooperación internacional entre los países amigos y que el café no sea desplazado del consumo mundial.

"3o. Que el país, consecuentemente, necesita un órgano adecuado para cumplir las altas finalidades de proteger los intereses cafetaleros domésticos y de representar a México en el exterior con la personalidad y responsabilidad adecuada, ya que el Instituto estará integrado por representantes de los agricultores exportadores, la industria elaboradora y los órganos financieros, así como las dependencias del Ejecutivo que tienen relación con esta rama económico agrícola.

"4o. Por último, se advierte que el Instituto sustituye a la Comisión Nacional del Café que desaparece, cuya experiencia se ha aprovechado para crear un organismo de mayor capacidad de función, dados los delicados problemas que existen en la actualidad y el interés permanente que México deberá tener en esta rama de su agricultura y explotación.

"Por lo anteriormente expuesto, venimos por medio del presente dictamen a hacer nuestro el proyecto del Ejecutivo, que a continuación sometemos al ilustrado criterio de esta Asamblea, en la siguiente iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café:

"Artículo 1o Se crea el Instituto Mexicano del Café, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad será defender y mejorar el cultivo, beneficio y comercio del café mexicano, tanto en el país como en el extranjero.

"Artículo 2o El Instituto Mexicano del Café dependerá de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la representación legal del mismo la tendrá un Consejo Directivo, presidido por el titular de la misma Secretaría e integrado además por dos representantes oficiales, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de la Industria y Comercio, un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, un representante de los productores o su Asociación, un representante de los torrefactores o su Asociación. El Director del Instituto será nombrado por el Consejo Directivo.

"Artículo 3o. El Patrimonio del Instituto se constituirá:

"I. Con el patrimonio de la Comisión Nacional del Café;

"II. Con el fondo proveniente de la venta del café retenido en la cosecha 1957 - 58, o el saldo de este café en poder del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., cedido por productores y exportadores;

"III. Con las aportaciones que acuerden el Gobierno Federal, los Estados y Municipios;

"IV. Con las aportaciones de particulares, y

"V. Con el aprovechamiento de sus bienes.

"Artículo 4o. El patrimonio del Instituto Mexicano del Café, en caso de extinción de este organismo, pasará a formar parte de los bienes de la nación.

"Transitorios.

"Primero. El reglamento de esta ley será expedido en un plazo de dos meses.

"Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley

"Tercero. Entretanto se constituye el Consejo del Instituto, el Presidente de la extinta Comisión Nacional del Café quedará encargado del despacho.

"Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la del Patrimonio Nacional tendrán las funciones de auditoría e intervención de sus respectivas competencias en la entrega de los bienes, capitales y valores que pasan de la extinta Comisión Nacional del Café y del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., al Instituto.

"Quinto. El personal de la extinta Comisión Nacional del Café pasará a formar parte del Instituto.

"Sexto. El impuesto creado para mantener a la extinta Comisión Nacional del Café se aplicará al sostenimiento del Instituto, mientras se resuelve sobre los demás recursos con que contará para su sostenimiento.

"Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas adecuadas para que el Gobierno Federal aporte al Instituto Mexicano del Café los bienes de la empresa Beneficios Mexicanos de Café, S. de R. L. Y C. V.

"Octavo. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1958. - Comisión de Economía y Estadística: Enrique Salgado Sámano. - Silvestre García Suazo. - Francisco Argüello Castañeda. - Comisión de Agricultura y Fomento: Vicente Salgado Páez. - Luis Ramírez Meza. - Adolfo Gándara Barona". - Primera lectura.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación y en oficio 6236 del 22 del corriente, turnó a esta H. Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1959.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta la iniciativa de referencia a efecto de que emitieran el dictamen correspondiente.

"La Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal contiene como capítulos fundamentales de ingreso los impuestos siguientes: predial, sobre ventas de alcohol, expendios de bebidas alcohólicas, producto de capitales, explotaciones de diversiones y espectáculos públicos, ventas de derechos de apartado para los mismos, juegos permitidos, apuestas permitidas, matanza de ganado, obras de planificación, traslación de dominio de bienes inmuebles, mercados, vehículos que no consumen gasolina, 15% adicional sobre los impuestos anteriores, herencias y legados, donaciones, por la construcción de estacionamientos de vehículos, por uso de agua de pozos artesianos y por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal. También figura dentro del capítulo de impuestos el adicional de 12 al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará

conforme al de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Además de estos ingresos, figura el capítulo de derechos, de productos y aprovechamientos, integrado no sólo por las participaciones federales sino también por los rezagos, recargos, concesiones y contratos, reintegros, donativos, multas y honorarios.

"Como ingresos extraordinarios se listan los empréstitos y las aportaciones del Gobierno Federal.

"Como la Ley de Ingreso no contiene modificación alguna sobre las tasas, tarifas o cuotas de los impuestos, éstos se causarán con las cuotas que están fijadas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor.

"También debe señalarse la circunstancia de que no se aumenten los capítulos de ingreso, en relación con los del corriente año. Dado que en el Distrito Federal no existen ayuntamientos, los ingresos comprenden, tanto los de carácter estatal como municipal, que se cobran en la generalidad de la República.

"El importe original de los Prepuestos de Egresos de los tres últimos años fue el siguiente:

1956 $500.000,000.00

1957 675.000,000.00

1958 800.000,000.00

"Para el presente año, en el Presupuesto de Egresos respectivos se hace figurar un total de ..... $ 850.000,000.00.

"Para el corriente ejercicio se conservó el aumento del 10% concedido el año anterior a los sueldos de los servidores del Departamento y se aumentaron las cuotas inferiores a $ 12.00 diarios para establecer ese salario base que tiene el carácter de salario mínimo en el Distrito Federal y a partir del 1o. de agosto se aumentaron las cuotas mensuales en los términos del acuerdo presidencial respectivo con cantidades que fluctuaron de $ 80.00 a $ 150.00.

"Los ingresos en los mismos años que se han considerado fueron de $ 736.636,112.20 en 1956. $ 809.939,000.11 en 1957. $ 900.000,000.00 en 1958.

"Respecto de este último año de 1958 el dato se consigna como estimativo, tomando en cuenta la recaudación lograda hasta octubre.

"Por este motivo se estima que el Presupuesto de Egresos será cubierto ampliamente no obstante que consigna un aumento de $ 50.000,000.00.

"El pasivo consolidado existente actualmente en contra del Departamento, según las previsiones quedará totalmente amortizado al 31 de diciembre de 1958 en que se pagará la cantidad de $ 5.450,000.00 que corresponde al empresario de $ 25.000,000.00 otorgado por la Nacional Financiera, S. A.

"En lo que respecta al pasivo flotante se emitieron bonos hasta por la cantidad de $ 40.000,000.00 para cubrir el que venía arrastrándose desde 1952. Al 31 de julio de 1958 se habían colocado bonos por la cantidad de $ 30.417,500.00 quedando pendientes de colocar por la cantidad de $ 9.582,500.00 por estar pendientes de resolución las reclamaciones presentadas ante la Comisión Depuradora de Créditos constituida por decreto de 30 de noviembre de 1953. Las amortizaciones de capital y de interés a la misma fecha de 31 de julio de 1958, habían sido $ 12.167,000.00 de capital y de $ 5.170,975.00 de intereses.

"De acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado y su reglamento vigente hasta el 31 de diciembre de este año y de acuerdo con la nueva Ley de Secretarías y Departamento de Estado que entrará en vigor el 1o. de enero de 1959, la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal es manejada esencialmente por el Gobierno Federal. Con este motivo, en todos los aspectos tributarios en que el Gobierno Federal concede cuotas adicionales o participaciones siempre que no se cobren impuestos locales hay coordinación entre los sistemas impositivos federales y el Departamento del Distrito Federal.

"En atención a todas estas circunstancias se estima que la Ley de Ingresos presentada para su aprobación a ésta Cámara cumple sus finalidades esenciales y permitirá la obtención de los ingresos suficientes para cubrir las previsiones de gastos del Departamento del Distrito Federal, permitiendo la ejecución de las obras públicas que requieren el crecimiento y modernización de la ciudad, por lo que debe ser aprobado. "En conclusión, la Comisión de Presupuestos y Cuenta somete a la elevada consideración de ustedes el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1959.

"Artículo 1o Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1959 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Predial.

"b) Adicional de doce al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará conforme a la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"e) Sobre productos de capitales.

"f) Sobre explotación de diversiones y espectáculos públicos.

"g) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos o tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado.

"k) Para obras de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"II. De mercados.

"m) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"ñ) Sobre herencias y legados.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

"II. Derechos:

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicios de aguas.

"d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública.

"e) De panteones.

"f) De licencias y de inspección.

"g) Del registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"Decreto.

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 constitucional, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1959, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de ochocientos cincuenta millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.306,720.00

Secretaría General 214,800.00

Oficialía Mayor 157,080.00

Consejo Consultivo 211,360.00

Contraloría General 4.765,600.00

Comisión Mixta de Escalafón 109,800.00

Dirección General De Gobernación 11.602,620.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 2.019,420.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.460,220.00

Dirección General de Servicios Legales 47.084,640.00

Dirección General de Acción Social 18.420,820.00

Dirección General de Obras Públicas 132.862,600.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 55.745,377.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 111.059,520.00

Dirección de Servicios Generales 50.534,237.50

Dirección General de Acción Deportiva 3.612,260.00

Dirección General de Tránsito 14.884,600.00

Tesorería del Distrito Federal 58.941,160.00

Jefatura de Policía 51.736,720.00

Delegaciones Políticas 2.335,920.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 13.884,108.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 9.256,828.00

Servicios Generales 297.793,589.00

________________

$ 850.000,000.00

_________________

_________________

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1958. - Comisión de Presupuesto y Cuenta: Manuel Yáñez Ruiz. - Salvador Olmos Hernández. - José Vallejo Novelo. - Francisco Pérez Ríos. - Javier Guerrero Rico. - Esteban Corzo Blanco. - Gastón Novelo Von Glumer. - Emilio Gandarilla Avilés".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por unanimidad de 99 votos se aprobó la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Año de 1959. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Hacienda y del Departamento del D. F.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con los preceptos constitucionales en materia hacendaria, el C. Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, ha enviado a esta Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de fecha 31 de diciembre de 1941; iniciativa que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones unidas, Segunda de Hacienda

y del Departamento del Distrito Federal que suscriben, para estudio y dictamen.

"Las Comisiones unidas, habiendo efectuado minucioso estudio de la iniciativa de que se trata, consideran que las razones expuestas, en relación a que es indispensable establecer un sistema que coadyuve a la solución del problema del hundimiento de la ciudad de México motivado por la extracción del agua del subsuelo, son correctas, ya que es indispensable reducir dichas extracciones e impedir que se desperdicien en prejuicio de los habitantes de la Capital de la República.

"Por tanto, las reformas propuestas se consideran altamente beneficiosos ya que obligan a las grandes industrias que consumen más de 100,000 metros cúbicos de agua por año o que se abastezcan de pozos artesianos equipados con bombas con un diámetro de descarga mayor de 50 milímetros, a presentar un estudio cuantitativo de los usos a que destinen el agua en los distintos procesos industriales, restringirá por una parte, el uso indebido de ella y por la otra, reducirá la extracción del agua del subsuelo aminorando así el hundimiento de la Capital.

"Por otra parte, en la iniciativa que se ha sometido a esta honorable Cámara se adiciona el inciso 13 del artículo 491 de la Ley de Hacienda, incluyendo a las industrias que de acuerdo con el desarrollo del país, es indispensable que se les proporcione el servicio público de agua potable, tales como las de energía eléctrica, de industrias químicas, de jabón de refinación de petróleo, las siderúrgicas y las textiles.

"Por lo expuesto, estas Comisiones unidas, Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, estiman que la iniciativa de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de fecha 31 de diciembre de 1941, está justificada convenientemente, por encontrarse ajustada a los preceptos constitucionales, así como a la realidad y al desarrollo creciente de la industria en el Distrito Federal.

"En mérito a las anteriores consideraciones las Comisiones unidas, Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, someten a vuestra soberanía, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de reformas a los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. el 31 de diciembre de 1941.

"Artículo 1o Se reforma el inciso 13 del artículo 491 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, para quedar como sigue:

"Artículo 491. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"13. Fábricas o plantas:

"a) De aguardientes, alcoholes y vinos.

"b) De aguas gaseosas, refrescos y similares.

"c) De artefactos de hule.

"d) De cartón.

"e) De celulosa y papel.

"f) De cerveza.

"g) De energía eléctrica.

"h) De hielo.

"i) De industrias químicas.

"j) De licores.

"l) De mosaicos, piedra artificial, tejas y similares.

"ll) De nieves y similares.

"m) De pan, bizcochos, pastas alimenticias, galletas, pasteles y similares.

"n) De refinación de petróleo.

"ñ) Siderúrgicas.

"o) Textiles.

"Artículo 2o. Se adiciona con un párrafo final el artículo 491 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, para quedar como sigue:

"Artículo 491. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Tratándose de las fábricas o plantas a que se refiere el inciso 13 de este artículo y de las demás qué el Departamento del Distrito Federal determine mediante acuerdo general, se observarán las siguientes disposiciones:

"I. Las personas que exploten fábricas o plantas que consuman más de cien mil metros cúbicos de agua por año, o que se abastezcan de pozos propios equipados con bombas cuyo diámetro de descarga sea de más de 50 milímetros, estarán obligadas a prestar al Departamento del Distrito Federal un estudio cuantitativo de los usos del agua en las diversas fases de los procesos industriales. Este estudio se presentará junto con el escrito en que se haga la solicitud de la toma correspondiente y a que se refiere el artículo 553 de esta ley, o junto con el escrito en que se dé aviso al Departamento del Distrito Federal de haberse terminado las obras para perforar un pozo artesiano y que menciona el artículo 502 de la misma ley;

"II. Si del estudio cuantitativo del aprovechamiento de agua a que se refiere la fracción anterior, el Departamento del Distrito Federal considera que es posible disminuir el consumo de agua, ordenará se hagan las instalaciones adecuadas para reducir ese consumo mediante tratamiento y recirculación de ese líquido. En dicha orden el Departamento del Distrito Federal fijará el plazo que en cada caso estime necesario para que se hagan las citadas instalaciones, y

"III. El Departamento del Distrito Federal impedirá el funcionamiento de las fábricas o plantas que no hubieran hecho las instalaciones a que se refiere la fracción anterior o que, habiéndola realizado, no fueran las ordenadas por la propia dependencia o no funcionarán satisfactoriamente".

"Artículo 3o. Se reforma el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, para quedar como sigue:

"Artículo 535. Por la expedición de licencias para perforar, limpiar y profundizar pozos artesianos, se cobrará un derecho de un mil pesos.

"El uso de agua que produzcan pozos artesianos dentro de las zonas urbanas o de las rústicas, para fines agrícolas, causará un impuesto en relación con el consumo de agua que se registre en los medidores que instalará en cada pozo el Departamento del Distrito Federal y de acuerdo con la siguiente tarifa:

Cuota

"I. Por consumo bimestral hasta 30 metros cúbicos. . . . . . . . . . . . . . $ 3.00

"II. Si el consumo bimestral es mayor a 30 metros cúbicos se pagará la cuota anterior por los primeros 30 metros cúbicos y por el excedente se cobrará por cada metro cúbico o fracción. . . . . . . . . . . . 0.10

"El impuesto que establece este artículo se pagará por bimestres vencidos en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que establecen esta ley respecto de los derechos por servicio de agua que se cuantifiquen mediante el empleo de medidores.

"Cuando el agua del pozo se use para fines agrícolas no se causará impuesto aunque también se utilice en la cría y explotación de ganado y aves de corral dentro del rancho o predio rústico de que se trate, siempre que los productos del ganado y aves de corral no se industrialicen y que el consumo para estos últimos fines sea inferior al consumo para el cultivo de la tierra".

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Artículo segundo. Las personas que exploten las fábricas o plantas a que se refiere el artículo 491, inciso 13, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como las demás que el Departamento del Distrito Federal determine mediante acuerdo general, y que estén funcionando en la fecha en que entre en vigor el presente decreto, tendrán un plazo que terminará el día veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, para presentar el estudio cuantitativo de aprovechamiento de agua, a que se refiere el presente decreto. Si no se cumpliera con esta disposición, el Departamento del Distrito Federal, impondrá al propietario de la fábrica o planta una multa de $ 5,000.00 a $ 20,000.00, según la importancia de esos establecimientos, y concederá un plazo improrrogable para la presentación de dicho estudio que terminará el treinta y uno de marzo del mismo año; vencido este nuevo plazo sin que se presentare el estudio de que se trata, el Departamento del Distrito Federal impedirá el funcionamiento de la respectiva fábrica o planta.

"Artículo tercero. El Departamento del Distrito Federal procederá, a partir del día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, a instalar aparatos medidores de agua en las fábricas o plantas a que se refiere el artículo anterior, pero entretanto no se haga esta instalación, seguirá causándose el impuesto sobre uso de agua que produzcan pozos artesianos que establece el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de acuerdo con la tarifa respectiva vigente el 31 de diciembre de 1958.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de diciembre de 1958. - Segunda Comisión de Hacienda: Federico Ocampo Noble. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca. - Comisión del Departamento del Distrito Federal: Rafael Buitrón Maldonado. - Emilio Gandarilla Avilés. - Manuel Moreno Torres".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de 105 votos, se aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta, la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, relativa al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1959 y tenemos el honor de presentar nuestro dictamen en los siguientes términos:

"El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1959, asciende a la cantidad de $ 850.000,000.00.

"El Presupuesto para el año de 1957 importó $ 675.000,000.00 y el año de 1958,. . . . $ 800.000,000.00.

"Estos presupuestos originales fueron cubiertos con toda amplitud, en el año de 1957 con los ingresos obtenidos que ascendieron a $ 809.939,000.11 y para el año actual, tomando en cuenta el promedio de la recaudación obtenida hasta el mes de octubre, se estima que se obtendrá una recaudación superior a $ 900.000,000.00.

"Haciendo un desglose de los capítulos de ingreso hasta ahora depurados, nos encontramos que en el año de 1957, por concepto de impuestos se obtuvieron la cantidad de $ 534.276,877.94, por el ramo de derechos la de $ 73.069,451,66, por el capítulo de productos se recaudaron $ 30.353,149.76 y por aprovechamientos $ 177.619,942.24.

"De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Secretarías de Estado de 7 de diciembre de 1946, en vigor hasta el 31 de diciembre de este año corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público los asuntos referentes a la Hacienda Pública del Distrito Federal y en los términos del artículo 3o del Reglamento de la misma ley, publicada el 2

de enero de 1947, con igual vigencia que la ley señalada anteriormente, corresponde a la Secretaría de Hacienda la formulación, vigilancia y ejercicio del Presupuesto del Distrito Federal en los términos de las leyes respectivas, llevando la contabilidad del mismo y la glosa de los ingresos e egresos.

"Iguales disposiciones figuran en la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que regirá a partir del 1o. de enero del año entrante.

"En atención a lo anterior, también les son aplicables a la Hacienda del Departamento del Distrito Federal las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo mismo puede decirse del Instructivo para la formación y aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1o. de enero de 1954.

"Por los motivos antes señalados, la clasificación general, resumida por capítulos del proyecto de Presupuestos de Egresos para el año de 1959, puede considerarse dividida en nueve grandes grupos que son los siguientes, con sus respectivas asignaciones:

1o. Servicios personales $ 302.365,935.00

2o. Compra de bienes para administración 59.615,000.00

3o. Servicios Generales 45.940,900.00

4o. Transferencias 14.270,000.00

5o. Adquisición de bienes para el fomento y conservación 35.624,000.00

6o. Obras públicas y construcciones 196.450,000.00

7o. Inversiones financieras 5.500,000.00

8o. Erogaciones especiales 162.683,798.64

9o. Cancelaciones de pasivo 27.550,366.36 __________________ Total $ 850.000,000.00 __________________ __________________

"Este importe coincide con el total del Presupuesto de Egresos formulado por ramos, presentado por el Ejecutivo Federal.

"Dentro del ramo de Servicios Personales, se incluye tanto los sueldos, salarios y otras remuneraciones ordinarias como las compensaciones a su pernumerarios, destajos por trabajos personales, haberes de la policía, honorarios, salarios a los obreros y sueldos del personal civil, y las remuneraciones complementarias por asignaciones de comisión, las destinadas a cubrir sueldos al personal interino, así como las compensaciones por horas extras y viáticos.

"El concepto Compra de Bienes para Administración, comprende la adquisición de materias primas y materiales para el funcionamiento de oficinas, laboratorios, talleres y víveres; los lubricantes y combustibles; los equipos y herramientas; forrajes; material de estafeta; materiales para fotografía, materiales para las oficinas; materiales de electricidad; servicios sanitarios y ropa, etc.

"El Capítulo de Servicios Generales incluye los alquileres de bienes muebles e inmuebles, costos de energía eléctrica en los servicios de alumbrado y calefacción, etc; las comunicaciones y transporte que incluye la conducción de correspondencias, embalajes, fletes, maniobras, pasajes, servicio postal, telegráfico, telefónico y de traslación de reos y heridos; los servicios financieros de interés de descuentos y los de servicio bancario y traslación de fondos; los de difusiones e información de audiciones, exposiciones, festividades, gastos de propaganda y obras públicas y el capítulo otros servicios, que comprende alimentación de presos, ayuda a enfermos, cooperaciones diversas, diligencias judiciales, gastos de orden social, gastos menores y servicios sanitarios y de desinfección:

"El capítulo de Transferencias comprende ayudas culturales y sociales para la Dirección de Acción Deportiva, Tribunal Superior y el de la Dirección de Servicios Generales, que comprenden las ayudas a espectáculos culturales y de beneficencia, así como ayuda a reclusos, las aportaciones al fondo de Pensiones de conformidad con la Ley relativa, las indemnizaciones para accidentes de trabajo y para las pensiones del Cuerpo de Policía y diversos, incluyendo además los salarios caídos y defunciones.

"El capítulo Adquisiciones de Bienes para Fomento y Conservación comprende la adquisición de equipo, maquinaria, vehículos y refacciones, así como la conservación y reparación de los mismos de las siguientes dependencias: de la Oficina de Servicios Médicos dentro de la Dirección General de Acción Social; la de la Dirección de Obras Públicas, y de Aguas y Saneamiento, de Obras Hidráulicas, de Servicios Generales, de Acción Deportiva, de la Jefatura de Policía y demás dependencias.

"El capítulo de Obras Públicas y Construcciones corresponde a las obras por efectuarse para la captación de agua potable, ampliación y reparación de drenaje y protección contra inundaciones, pavimentos, mercados, escuelas, alumbrados, Ciudad Deportiva y edificios públicos.

"El capítulo Inversiones Financieras está destinado al pago de adquisición de bienes inmuebles por expropiaciones y a la adquisición de inmuebles para las obras públicas.

"El capítulo de Erogaciones incluye las partidas de imprevistos para servicios médicos: acción educativa y orientación popular; sostenimiento del Instituto de Capacitación del Sindicato Único de Trabajadores del Departamento en la Dirección de Servicios Generales; la adquisición de placas para calderas y elevadores de la Dirección de Obras Públicas; las instalaciones de tomas de agua domiciliaria y albañales y prolongación de tuberías de la Dirección de Aguas y Saneamiento; la adquisición de material para construcción de bóvedas en los sepulcros y otras obras conexas en los servicios generales; adquisición de equipos deportivos de la Dirección General de Acción Deportiva; para la ejecución de trabajos catastrales, personal de intervención fiscal de espectáculos y fondo de "falta y falso" de cajeros de la Tesorería del Distrito Federal, para el pago de haberes de la policía que posteriormente se recuperan por la aportación de particulares y los gastos que originen las investigaciones policíacas en lo que hace a la Jefatura de Policía, materiales de impresión de Boletín Judicial, de los Anales de Jurisprudencia y el pago del 10% de aumento del personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito; Para el pago de honorarios a peritos e intérpretes e ingenieros según trabajos que ejecuten en la Procuraduría General de Justicia del Distrito, así como el importe del 10% de los sueldos de los

servidores del mismo y gastos de investigación de la policía judicial y los gastos de los laboratorios científicos, sección de identificación de la misma Procuraduría.

"Finalmente, figura en esta partida el pago del 10% de aumento acordado en los sueldos de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal para el mejoramiento de sus emolumentos.

"El capítulo Cancelaciones de Pasivo está destinado a la amortización de los bonos de 5% por la suma de $ 40.000,000.00 y el pago del crédito de $ 60.000,000.00 otorgados por la Nacional Financiera, S. A., a Industrial de Abastos, S. A., así como al pago de la deuda pública flotante y a las devoluciones de ingresos percibidos indebidamente en los ejercicios fiscales anteriores.

"El programa de obras públicas implica la inversión de $ 194.000,000.00 distribuidos en la siguiente forma:

"a) $ 92.000,000.00 para la atención de servicios en las colonias proletarias, que comprenden modernización del alumbrado, construcción de mercados y y pavimentos, prolongación de varias avenidas y construcción de edificios para servicios hospitalarios de seguridad y protección pública y escuelas.

"b) $ 90.000,000.00 para la Dirección General de Obras Hidráulicas, para la captación de aguas en zonas fuera de Valle de México y para la construcción de colectores y rectificación del sistema de drenaje.

"c) $ 12.000,000.00 para la Dirección de Aguas y Saneamiento, para introducir estos servicios públicos en las colonias proletarias.

"La Comisión considera que este proyecto de presupuestos se ajusta a las previsiones de ingresos y permitirá el desarrollo del programa del beneficio y progreso de la metrópoli, por lo que somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1959:

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1959, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o El Presupuesto de Egreso del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de ochocientos cincuenta millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.306,720.00

Secretaría General 214,800.00

Oficina Mayor 157,080.00

Consejo Consultivo 211,360.00

Contraloría General 4.765,600.00

Comisión Mixta de Escalafón 109,800.00

Dirección General de Gobernación 11.602,620.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 2.019,420.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.460,220.00

Dirección General de Servicios Legales 4.084,640.00

Dirección General de Acción Social 18.420,820.00

Dirección General de Obras Públicas 132.862,600.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento $ 55.745,377.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 111.059,520.00

Dirección de Servicios Generales 50.534,237.50

Dirección General de Acción Deportiva 3.612,260.00

Dirección General de Tránsito. 14.884,600.00

Tesorería del Distrito Federal 58.941,160.00

Jefatura de Policía 51.736,720.00

Delegaciones Políticas 2.335,920.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 13.884,108.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 9.256,828.00

Servicios Generales 297.793,589.00 __________________ $ 850.000,000.00 __________________ __________________

"Artículo 3o El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o Se declaran de aplicación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1958. - Comisión de Presupuesto y Cuenta: Manuel Yáñez Ruiz. - Salvador Olmos Hernández. - José Vallejo Novelo. - Francisco Pérez Ríos. - Javier Guerrero Rico. - Esteban Corzo Blanco. - Gastón Novelo Von Glumer. - Emilio Gandarilla Avilés".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Esta a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de ley del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1959. Por la afirmativa.

El C. secretario García Canul Hilario: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Canul Hilario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por unanimidad de 102 votos, se aprobó la Ley de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1959. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la Presidencia, que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 16.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"