Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581229 - Número de Diario 51

(L44A1P1oN051F19581229.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 51

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se aprueba una proposición de la Gran Comisión para agregar a la Comisión de Estudios Legislativos los CC. diputados Enrique Sada Baigts, Manuel Moreno Torres y Jesús Ortega Calderón.

3. - Se turna a Comisión y se ordena la impresión de una iniciativa del C. diputado Jesús Ortega Calderón, para reformar la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

4. - Proposición del Presidente y Secretario de la Gran Comisión para reformar el decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes de los Trabajadores del Poder Legislativo. El C. diputado José Vallejo Novelo pide la dispensa de trámites. Dispensados los trámites hace uso de la palabra el C. diputado Herón Varela Alvarado a quien se aclara que está hablando en favor de otro proyecto. Sin objeciones se aprueba el proyecto. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

5. - Segunda lectura a tres dictámenes que consultan la aprobación de los siguientes proyectos: de reformas al primer párrafo del artículo 3o y la adición del artículo 4o bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.; de ley para crear el Instituto Mexicano del Café, por el que se concede pensión a la señora Rosalía Andrade viuda de Sulvarán son aprobados en lo general y en lo particular y pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

6. - Se informa de una invitación de la Legislatura del Estado de Tabasco para el acto en que rendirá la protesta como Gobernador Constitucional de dicha entidad federativa el C. licenciado Carlos A. Madrazo, el próximo 1o. de enero.

Se designa comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 14:25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

"29 de diciembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Telegrama en que se comunica que se constituyó el XLI Congreso del Estado de Yucatán.

"Proposición de la Gran Comisión para aumentar la Comisión de Estudios Legislativos.

"Iniciativa del C. diputado Jesús Ortega Calderón, para reformar la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

"Proyecto de reforma al decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes de los Trabajadores del Poder Legislativo, suscrita por el Presidente y Secretario de la Gran Comisión.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas.

"Creación del Instituto Mexicano del Café.

"Pensión a la señora Rosalía Andrade viuda del ex teniente de caballería Jenaro Sulvarán Caamaño.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del domingo veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta del proyecto de Ley de la Unión de Permisionarios de Transportes de Pasajeros en Camiones y Autobuses en el Distrito Federal, que envía ya aprobada la Cámara de Senadores a iniciativa del Ejecutivo Federal.

"El ciudadano diputado Fernando Díaz Durán pide la dispensa de trámites para este proyecto de ley por considerarlo de utilidad pública. La presidencia consulta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Considerando de urgente y obvia resolución, y antes de poner el proyecto a discusión en lo general, se concede la palabra al C. diputado Francisco Pérez Ríos para una interpelación a la Presidencia, que ésta contesta.

"Puesto a discusión en lo general el proyecto y abierto el registro de oradores, habla en contra el C. diputado José Humberto Zebadúa Liévano, a quien le hacen mociones sucesivas la Presidencia, y los diputados Manuel Yáñez Ruiz, Manuel Moreno Cárdenas y una interpelación el C. diputado Enrique Gómez Guerra. En pro del proyecto hablan los CC. diputados Arturo Llorente González y Manuel Moreno Torres y para aclaraciones, en favor del proyecto, aún sin haberse inscrito, pero basándose en el artículo 102 del Reglamento, la C. diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal.

"Considerando suficientemente discutido el proyecto en lo general, se vota nominalmente en ese sentido y resulta aprobado por ciento trece votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión el proyecto de ley en lo particular. Abierto el registro de oradores y el apartado de artículos, el C. diputado Blas Chumacero Sánchez solicita a la Presidencia que la Secretaría dé lectura a las artículos 4o y 2o transitorio para aclarar si se inscribe en contra o no. Leídos dichos artículos el ciudadano diputado Blas Chumacero Sánchez se da por satisfecho por tener un agregado el artículo 2o transitorio.

"Para impugnar el artículo primero hace uso de la palabra el C. diputado Zebadúa Lieváno, quien admite una interpelación del C. diputado Rafael Buitrón Maldonado y poco después, también con permiso del orador, hace otra interpelación el C. diputado Enrique Olivares Santana. En pro del artículo intervienen los CC. diputados Arturo Llorente González y Miguel García Sela, y para una aclaración, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz. Considerado suficientemente discutido el artículo primero se procede a la votación nominal y resulta aprobado por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"En la discusión del artículo 2o apartado, toman parte en el debate los CC. diputados José Humberto Zabadúa Liévano, en contra, y Arturo Llorente González a favor. Considerado suficientemente discutido el artículo 4o, se vota nominalmente y resulta aprobado por ciento veintiún votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Para discutir el artículo 6o intervinieron los CC. diputados Zebadúa Liévano, en contra y Francisco Pérez Ríos en pro. Considerando suficientemente discutido el artículo 6o se pasa a la votación nominal del mismos habiendo resultado aprobado por ciento quince votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Al ponerse a discusión el artículo 2o transitorio, el ciudadano diputado José Humberto Zebadúa Liévano, impugna el inciso a) de dicho artículo; interviene en el debate, en pro del proyecto, el ciudadano Arturo Llorente González. A continuación concede la palabra al C. diputado Vicente Salgado Páez, quien permite una interpelación del ciudadano diputado Zebadúa Liévano.

"Considerado suficientemente discutido el artículo 2o transitorio, en votación nominal se aprueba por ciento veintidós votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Acto seguido se procede a la votación nominal de los artículos 2o, 3o, 5o, 7o, 8o, 1o, 3o transitorios que no fueron objetados, los que resultan aprobados por ciento veintidós votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa el proyecto de ley al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que consulta la aprobación, del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano de Obras Públicas, Sociedad Anónima, enviada por el Senado. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Economía y Estadística y Agricultura y Fomento que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión acerca del proyecto para la creación del Instituto Mexicano del Café. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1959.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Al ponerse a discusión en lo particular y no habiendo quien lo impugne, se procede a la votación nominal, en un solo acto, en lo general como en lo particular, habiendo resultado aprobado por unanimidad de noventa y nueve votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas 2a de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal que se refiere a la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República para reformar los artículos 491 y 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Puesto a discusión el dictamen, tanto en lo general como en los particular, y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal del proyecto de reformas, en un solo acto, tanto en lo general como en lo particular, resulta aprobado por unanimidad de ciento cinco votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para mil novecientos cincuenta y nueve.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ser puesto a discusión tanto en lo general como el lo particular, se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal, en un solo acto, tanto en lo general como en lo particular, se aprueba el proyecto de Presupuesto por unanimidad de ciento dos votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las dos horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Mérida, Yuc., 26 de diciembre de 1958.

"H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Honrámonos comunicarles esta fecha quedó legalmente constituido XLI Congreso Constitucional Estado Libre y Soberano Yucatán. Resptte., D. P. Lic. Carlos Bolio Ancona. - D. S. Ramón Mendoza Medina. - D. S. Humberto Fuente Encalada". - De enterado.

"Gran Comisión.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Honorable Asamblea:

"La Gran Comisión de esta H. Cámara, en uso de la facultad que le otorga el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y en vista del aumento considerable de trabajo con motivo de las últimas iniciativas de ley ha enviado el Ejecutivo de la Unión, las cuales hay que despachar antes de que termine el actual período ordinario de sesiones, propone a esta H. Asamblea, que sean agregados a la Comisión de Estudios Legislativos, para que la auxilien en sus labores, los CC. diputados Enrique Sada Baigts, Manuel Moreno Torres y Jesús Ortega Calderón.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de diciembre de 1958. - El Presidente de la Gran Comisión, licenciado Emilio Sánchez Piedras. - El Secretario, licenciado José Vallejo Novelo".

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión de Estudios Legislativos, de esta Cámara, los ciudadanos diputados Enrique Sada Baigts, Manuel Moreno Torres y Jesús Ortega Calderón.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados.

"Jesús Ortega Calderón, diputado federal por el primer distrito electoral de Michoacán, de conformidad con el derecho que me otorga el artículo 71, fracción II de la Carta Fundamental del País, vengo a presentar a la recta consideración de ese alto Cuerpo Legislativo, para discusión y aprobación en su caso, una iniciativa de reformas a los artículos 49, 56, 74, 84, 90, 103 y 160 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, 2o, 11, 12, 4o Bis y 7o Bis, del capítulo III Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 19, fracción V, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal; fundo mi iniciativa en las siguientes consideraciones:

"I. El proceso de amparo, institución esencialmente mexicana, ha sido instituida desde su nacimiento en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1947, para protección de los particulares contra los actos violadores de los derechos individuales públicos y contra las indebidas afectaciones de sus derechos con detrimento del régimen federal;

"II. La institución así creada ha venido siendo objeto de diversas reformas, tanto en los principios constitucionales que la establecen, como en las leyes que lo reglamentan;

"III. Actualmente se encuentra en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. - que crean y sientan los principios fundamentales del amparo - expedida el 30 de diciembre de 1935, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, de la misma fecha que la anterior, que complementa la primera; ambas han sido objeto de recientes modificaciones, siendo la más importante la realizada el 30 de diciembre de 1950, las cuales fueron congruentes con la modificación hecha al artículo 107 de nuestra Carta Fundamental;

"IV. Las reformas enunciadas se refirieron principalmente a la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito y a tratar de acabar con el rezago de negocios, principalmente en materia civil, que venía acumulando la Suprema Corte; con los primeros se sustrajo al conocimiento de esta última la decisión de amparos civiles y penales en los casos de violaciones a las leyes esenciales del procedimiento, de los amparos contra las sentencias que no fueren apelables y la decisión de los recursos de revisión en los amparos de dos instancias; el rezago trató de resolverse creando una nueva causal de sobreseimiento - caducidad de la acción de amparo -, por inactividad del quejoso:

"V. Los tribunales Colegiados de Circuito fueron organizados, en su funcionamiento, en condiciones similares a la Suprema Corte, salvo ciertas modalidades que por naturaleza de sus atribuciones constitucionales se reservaron a esta última;

"VI. La causal de sobreseimiento por caducidad de la instancia reconoció su antecedente en el decreto que se público en el "Diario Oficial" de la Federación de 30 de diciembre de 1939, por el cual

se modificaron los artículos 74 y 85 de la Ley de Amparo que entró en vigor el 1o de enero de 1936 - en esa reforma claramente se distinguió la caducidad de la acción en el amparo de una instancia y la caducidad del recurso de revisión en los amparos llamados indirectos -. Estos dos aspectos de la caducidad de la instancia no fueron reproducidos en la reforma de 30 de diciembre de 1950, sino que aquélla se concretó a la acción de amparo intentada por el quejoso, como claramente se desprende del contenido del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor, y

"VII. Los señores licenciados y senadores Hilario Medina y Mariano Azuela con fecha 24 de noviembre último, presentaron ante el H. Senado de la República, iniciativa de reformas a los artículos 94, 98, 102, 105 y 107 de la Constitución Federal, la cual se encuentra pendiente de resolución, pero que de aprobarse, requiere reformas a las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación - en lo que al procedimiento de amparo se refiere.

"Basado en esos antecedentes, propongo las siguientes reformas a los artículos enunciados en el preámbulo de esta iniciativa:

"1. El funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en lo que pueda ser similar al de la Suprema Corte, debe ajustarse a las mismas normas de actuación de ésta y así considero que deben atribuirse facultades, que no se expresan en la ley, a los Presidentes de esos Tribunales, lo cual requiere modificación del artículo 4o Bis y 7o Bis del capítulo III Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, haciendo especial mención a la atribución que debe concederse, a mi juicio, a tales Presidentes, para terminar todos los negocios de la competencia de esos Tribunales Colegiados hasta dejarlos en estado de resolución, así se trate de amparos directos o de los recursos de revisión o de queja, todo sin perjuicio de consulta al Pleno de los casos dudosos o de trascendencia, a su juicio.

"2. Atribución de esa naturaleza requiere por su importancia, que se establezca, como sucede actualmente con los acuerdos de trámite del Presidente de la Suprema Corte o los Presidentes de las Salas, el recurso de reclamación que se resolverá, a mayoría de votos, por el Pleno del Tribunal Colegiado, y a falta de ella, por el Tribunal de igual categoría, más cercano, para no desentendernos del sistema establecido en el artículo 6o Bis del capítulo III Bis de la Ley Orgánica que se viene citando.

"3o La necesidad de la existencia del recurso de reclamación para esos casos, se impone, porque de acuerdo con la ley actual, no, existe medio de impugnar, con razones fundadas, el error cometido al deshechar una demanda de amparo de única instancia o al tener por no interpuesto un recurso de revisión o de queja de la competencia de esos Tribunales.

"4. Las reformas indicadas en el apartado 1), deben comprender también a los artículos 49, 56, 90 y 103 de la Ley de Amparo, para los casos de competencia, de calificación y trámite del recurso de revisión y procedencia del recurso de reclamación.

"5. El sobreseimiento del amparo, por caducidad a que se refiere el artículo 74, fracción V de la ley sobre esa materia, afecta únicamente al quejoso, sin comprenderse que en los casos de revisión de una sentencia que le ha sido favorable, el interesado en la impugnación es el recurrente, y, no obstante eso, se le impone la obligación, sin motivo, de instar la resolución del negocio; por esa razón, estimo de elemental justicia la modificación del precepto, para que la caducidad opere en cada caso, en contra del interesado en la instancia, sea el quejoso o cualquiera de las otras partes en el amparo, excepción hecha de la autoridad responsable y del Ministerio Público.

"Como he señalado anteriormente en el punto VI, existen antecedentes que justifican la reforma.

"6. Es norma constitucional contenida en el artículo 107, fracción II, que el amparo en materia penal no es de estricto derecho, sino que puede suplirse la deficiencia de la queja, cuando ha habido en contra del quejoso una violación manifestada de la ley que lo ha dejado sin defensa, y no obstante esa prescripción, el artículo 160 de la Ley de Amparo al establecer el requisito de reclamación constitucional - indebidamente llamado amparoide - en defecto del recurso ordinario procedente, como condición, sine qua non, para acudir al amparo directo por violación a las leyes sustanciales del procedimiento, impone al quejoso la obligación que señala ese precepto, con la gravísima consecuencia para el acusado en un proceso de privarlo de la libertad y aun de sus propiedades - reparación del daño - con manifiesta violación, no sólo del artículo 107, fracción II de la Constitución, sino de la garantía de la seguridad jurídica del artículo 14 constitucional, en lo que es su verdadera esencia, conforme a sus antecedentes legislativos, nacionales y extranjeros. Muchos Tribunales Colegiados, contrariando el criterio sobre la materia de la Suprema Corte, vienen deshechando amparos en materia penal, por omisión de los quejosos en el requisito previo, que no han agotado por su notoria ignorancia - son de la clase humilde del pueblo - y por no haber tenido los elementos necesarios para expensar un defensor particular, teniendo que aceptar el patrocinio de un defensor de oficio, que, fuera de las capitales de los Estados solamente existe de nombre en el proceso, porque se designa a cualquier persona conveniente el Tribunal del proceso; opino, por consiguiente, que se reforme el precepto en cuestión, restringiendo la necesidad de acudir a la reclamación a los asuntos civiles y que no sea necesario el agotar esos medios en materia penal para la procedencia del amparo directo.

"7. Para el caso de que llegaran a aprobarse las reformas a la Constitución Federal propuestas por los señores licenciados y senadores Hilario Medina y Mariano Azuela, a los artículos 94, 98, 102, 105 y 107, considero indispensable también la modificación de los artículos 2o, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 19

fracción V, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal y 84 de la Ley de Amparo, para poner en concordancia estos preceptos con la Constitución reformada.

"Fundado en las consideraciones anteriores, propongo reformas a las leyes que en seguida enumero en los artículos que transcribo:

"Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

"Artículo Único. Se reforman los artículos 49, 56, 74, 84, 90, 103 y 160 de la Ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 49. Cuando se presente ante un Juez de Distrito una demanda de amparo contra alguno de los actos expresados en los artículos 44 y 45, se declara incompetente de plano y mandará remitir dicha demanda al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o al del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, sin resolver sobre la suspensión del acto reclamado. El presidente de la Suprema Corte o el del Tribunal Colegiado de Circuito decidirán, según el caso, sin trámite alguno, si confirman o revocan la resolución del inferior. En el primer caso, mandarán tramitar el expediente y señalaran al quejoso y a la autoridad responsable un término que no podrá exceder de 15 días para la presentación de las copias y del informe correspondiente; y en caso de revocación, mandarán devolver los autos al Juzgado de su origen sin perjuicio de las gestiones de competencia que pudieran suscitarse entre los jueces del Distrito.

"Si la competencia de la Suprema Corte de Justicia o Tribunal Colegiado de Circuito, apareciere del informe previo o justificado de la autoridad responsable, el juez de Distrito de declarará incompetente conforme al párrafo anterior, y comunicará tal circunstancia a la autoridad responsable para los efectos de la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 171 a 175.

"Artículo 59. Cuando alguna de las partes estime que un juez de Distrito, está conociendo de un amparo que es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito o de la Suprema Corte de Justicia y aquél no ha declarado su incompetencia, podrá ocurrir al Presidente de la misma Suprema Corte de Justicia o al Tribunal mencionado, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes: si éstas fueren bastante, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o el del Tribunal, según el caso, resolverán sobre la procedencia de la promoción y ordenarán la remisión de los autos. Si las constancias no fueren bastantes podrán pedir informe al juez y, con lo que exponga, resolverán.

"Artículo 74. Procede el sobreseimiento:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. Cuando se trate de amparos civiles de única instancia y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, si, cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal ni realizado por el quejoso ninguna promoción en el término de ciento ochenta días consecutivos y hábiles, así sea con el solo objeto de pedir que se pronuncie la resolución pendiente.

"Tratándose de amparos contra actos de autoridades civiles o administrativas en que el recurso de revisión se haya propuesto por particulares en defensa de intereses privados, en las mismas circunstancias del párrafo anterior, se les tendrá como tácitamente desistidos del recurso.

"Cuando hayan cesado el o los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación se les podrá imponer una multa de doscientos a mil pesos, según las circunstancias del caso.

"Artículo 84. Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"b) La autoridad responsable en amparo administrativo sea federal, salvo que la reclamación provenga de autos derivados de las atribuciones de carácter local, previstas en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal.

"c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 90. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.

"Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se señalará a las partes el término de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga, y transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se correrá traslado al Ministerio Público, en caso, por igual término, para que pida lo que a su representación convenga, observándose, en todo lo demás, lo dispuesto en los artículos 181 a 183 y 185 a 191.

"Admitida la revisión por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, se mandará correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco días, y con lo que exponga y aleguen las partes por escrito, el Tribunal resolverá lo que fuere procedente, dentro del término de quince días. Si el Ministerio Público no devolviere los autos al expirar el término antes señalado, el Tribunal Colegiado de Circuito mandará recogerlos de oficio.

"Siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o en su caso, la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, por no contener dicha sentencia decisión sobre la Constitucionalidad de una ley o no conocer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de quinientos a mil pesos.

"Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el Presidente de cualesquiera de las Salas o por el de los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se interpondrá, tramitará y resolverá en los términos prevenidos por la misma ley.

"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva. Para el efecto en los juicios penales y civiles el agraviado deberá sujetarse a las siguientes reglas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"No será necesaria la observancia de las reglas a que se refiere este precepto, en materia penal, cuando se encuentre que ha habido, en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.

"Transitorios.

"Artículo 1o Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o Los juicios de amparo directos y los que se encuentren en revisión en negocios civiles o administrativos, sólo podrán continuarse y decidirse si el recurrente o el quejoso lo solicita dentro del término de seis meses contados desde el día siguiente al que entre en vigor esta ley".

"Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 2o La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Sala; habrá, además, cinco Ministros Supernumerarios; éstos, en su carácter de Supernumerarios sólo integrarán el Pleno cuando sustituyan a los Ministros Numerarios o si hubieren de participar en conflicto jurisprudencial de la Sala Auxiliar y otras Salas.

"Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte conocer el Pleno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. De las controversias en que la Federación fuere parte y se afecten, a juicio del Pleno, interés primordiales y de la nación; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 12. Son, además, atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, las siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XXXI. Acordar que los Ministros Supernumerarios se constituyan en Sala Auxiliar durante los períodos que el propio Pleno determine, para el despacho de los negocios que le encomiende.

"XXXII. Las demás que determinen las leyes.

"Capítulo III Bis.

"Artículo 4o Bis. Cada Tribunal nombrará un Presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.

"El nombrado tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias.

"II. Regular el turno de los asuntos, entre los Magistrados que integren el Tribunal, y autorizar las listas de los que deban resolverse en las sesiones.

"III. Tramitar todos los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta ponerlos en estado de resolución.

"Las providencias y acuerdos de los Presidentes de los Tribunales podrán ser reclamados ante el Tribunal, dentro del término de tres días, siempre que la reclamación sea presentada por parte legítima y con motivo fundado.

"La reclamación será decidida por el Tribunal Colegiado y, en caso de empate, se pasará el asunto al Tribunal de la misma categoría más próximo, para que resuelva sin más trámite.

"En caso de que el Presidente del Tribunal estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el Secretario respectivo dé cuenta a la misma Sala, para que ésta decida lo que estime procedente;

"IV. Llevar la correspondencia oficial al Tribunal;

"V. Vigilar la regularidad de las labores de los Tribunales Colegiados;

"VI. Corregir las faltas en que incurran los empleados de las Salas;

"VII. Conceder licencias, que no excedan del término de cinco días, a los empleados del Tribunal, y

"VIII. Las demás que señale la ley.

"Artículo 7o Bis. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. De las reclamaciones que se formulen contra las providencias o acuerdos del Presidente del Tribunal, dictados durante la tramitación, en los asuntos de la competencia de aquél, y

"VIII. De los demás asuntos que la ley le encomiende expresamente.

"Transitorio.

"Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

"Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Procurador General de la República: . . . . . . .. . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .

"V. Intervenir personalmente en todas las controversias en que la Federación es parte, de jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de las de amparo, que se regirán por su propia ley.

"Transitorio.

"Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., 18 de diciembre de 1958. - J. Jesús Ortega Calderón". - A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Honorable Asamblea.

"Con el propósito de garantizar la educación y un modo honesto de alcanzarla a los hijos de los trabajadores del Poder Legislativo Federal, la Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados, ha considerado equitativo proponer la reforma del decreto que crea el seguro de vida y accidentes para los trabajadores del propio Poder, publicado en el "Diario Oficial" del 31 de agosto de 1950 y reformando el 22 de diciembre de 1955, en el sentido de aumentar de diez mil a quince mil pesos la cantidad que en caso de fallecimiento del trabajador, reciban sus deudos.

"Tomando en cuenta el reducido número de trabajadores del Poder Legislativo, comparado con el de otras dependencias de la Federación y que por consiguiente son escasas las erogaciones que por tal motivo se originan, ya que ha habido Legislaturas en que no se ha cubierto un solo seguro, además de que en los últimos meses han alcanzado un costo elevado las subsistencias, nos pronunciamos en favor de la reforma apuntada que, de aprobarse, en el presupuesto del año próximo, figuraría la partida correspondiente con la cantidad anotada y con el carácter de ampliación automática.

"Por estas razones, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto que reforma el artículo 1o del decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes para los trabajadores del Poder Legislativo:

"Artículo Único. Se reforma el artículo 1o del decreto publicado en el "Diario Oficial" de 22 de diciembre de 1955, que reforma al que crea el Seguro de Vida y Accidentes para los Trabajadores del Poder Legislativo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo primero. Cuando falleciere un trabajador de base al servicio del Poder Legislativo Federal, o persona que lo hubiere sido y disfrute de jubilación, la Cámara respectiva pagará los gastos de defunción y, a los herederos que legalmente les corresponda el importe de tres meses del último sueldo del trabajador, más la cantidad de quince mil pesos. Estas erogaciones se cargarán a la partida de Pagas de Defunción del Presupuesto de Egresados del Ramo I.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1958. - El Presidente de la Gran Comisión, licenciado Emilio Sánchez Piedras. - El Secretario licenciado José Vallejo Novelo".

El C. Vallejo Novelo José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vallejo Novelo José: Señor Presidente. Señores diputados: independientemente de analizar por una parte el alto principio de justicia que esta Legislatura hará, si es que así lo tiene a bien, aprobando este proyecto de reformas al decreto que acaban ustedes de escuchar, yo pienso que debemos nosotros ratificar ese propósito justiciero de servir auténticamente a los Trabajadores del Poder Legislativo, tomando en cuenta el tiempo apremiante de que se dispone para hacer una realidad tangible ese beneficio que proponemos a dicho sector burocrático.

"Consecuentemente, por conducto de la Presidencia, a quien ruego lo haga saber a esta Asamblea, propongo que se dispense de todo trámite este proyecto de reformas a fin que pase de inmediato al Senado y se haga efectivo el beneficio a que justamente tiene derecho este sector burocrático al servicio del Poder Público, del Poder Legislativo.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución, y se le dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión.

El C. Varela Alvarado Herón: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido desea hacer uso de la palabra?

El C. Varela Alvarado Herón: Para apoyar la iniciativa.

Señor Presidente. Señores diputados: Esta importante iniciativa presentada en la que se beneficia un sector de la burocracia de México, trae aparejada una conquista para un sector numeroso de nuestro pueblo, como es el sector campesino.

Actualmente, la Ley de Amparo, de acuerdo con la Constitución, sólo faculta a las autoridades encargadas de impartir esta misma ley para que los obreros gocen de este beneficio...

El C. Villarreal Villarreal Aarón S.: Pido la palabra para una moción, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Villareal Villarreal Aarón S.

El C. Villareal Villarreal Aarón S.: Quiero aclararle al señor diputado Varela que está a discusión una ley que beneficia a los empleados del Poder Legislativo; no está propuesta la ley a que está aludiendo el compañero Varela. Pido que se constriña exclusivamente a la iniciativa que está a discusión, que es emanada precisamente de la Gran Comisión.

El C. Presidente: La Presidencia se permite advertir al señor diputado Varela que en este momento está a discusión el proyecto de decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes a los Empleados del Poder Legislativo. La anterior iniciativa será turnada una vez que se dictamine y sea puesta a consideración de la Asamblea.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de 121 votos fue aprobado el decreto que crea el Seguro de Vida para los Empleados del Poder Legislativo. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de ley que fue sometida a su consideración por el C. Presidente de la República, en que se propone la reforma del primer párrafo del artículo 3o de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y la adición del artículo 4o Bis de la citada ley, en los términos y en apoyo de las consideraciones que adelante se exponen.

"Como la mencionada iniciativa de la ley ya fue aprobada por la H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el día 26 fue oportunamente turnada para dictamen a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que suscribe.

"Manifiesta el Ejecutivo de la Unión que al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., corresponde financiar las obras federales, las de los Estados y las de los Municipios y que también es uno de los órganos que tiene a su cargo el fomento de la habitación popular; que el capital social de esa institución, según su Ley Orgánica, debe ascender a $ 125.000,000.00 representando la Serie "A" suscrita exclusivamente por el Gobierno Federal, por valor de $ 96.000,000.00 y el monto restante las otras series de acciones; que el Gobierno Federal ha efectuado el pago total de su aportación pero que las entidades públicas y los particulares, a quienes corresponden las otras series de acciones, no han cubierto íntegramente el importe de las mismas, por lo que el capital suscrito y pagado asciende en la actualidad a. . . . . . .

$ 108.155,200.00.

"Manifiesta también el señor Presidente que para el mejoramiento de la economía municipal y la de los Estados, se ha hecho condonación de adeudos a cargo de esas entidades y un favor de la citada institución, por cuenta del Erario Federal, con lo que se logró una depuración importante de la cartera de la institución, al eliminarse de sus activos, créditos que en muchos casos eran de difícil cobro; que para procurar la mayor solidez financiera y el incremento de recursos de la propia institución, se ha seguido la política de cubrir a los accionistas dividendos moderados, para destinar el excedente de utilidades obtenidas a la constitución de reservas, que le permitan disponer del mayor volumen de recursos para atender las necesidades de interés general que le están encomendadas; que con base en las anteriores consideraciones el Ejecutivo propone mediante reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la citada institución que se aumente su capital social a $ 200.000,000.00 para que, con el incremento de sus recursos pueda atender las crecientes necesidades de inversión en todo el país en el establecimiento o el mejoramiento de servicios públicos y para el fomento de la habitación popular.

"Por la reforma que se propone al artículo 3o. de la Ley Orgánica de la citada institución, su capital social será de $ 200.000,000.00., representado por dos millones de acciones de cien pesos cada una, divididas en cuatro series: la serie "A" compuesta por un millón quinientos treinta y seis mil acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal; la serie "B" compuesta por acciones al portador que podrán ser suscritas por el público; la serie "C" compuesta por acciones nominativas que deberán ser suscritas por los Bancos de Ahorro y Préstamo para la vivienda popular; y la serie "D" compuesta por acciones nominativas que podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y Municipios.

"La proporción de acciones que comprende a las series "B", "C". y "D" se determinarán de acuerdo con el artículo 4o Bis, cuya adición se propone, y de acuerdo con el mismo corresponderá a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas determinar el número de acciones que correspondan a cada una de estas tres series, además de decretar los aumentos o disminuciones del capital social de la Institución, sujetándose para ello a su escritura constitutiva y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la limitación de que, cuando la Asamblea acuerde aumento de capital, deberá respetarse la proporción de acciones establecida en el artículo 3o.; es decir la que debe existir entre las acciones de la serie "A" con respecto a las de las otras tres series.

"Los cuatro párrafos finales del artículo 3o. que se propone reformar conservan el texto de los mismos párrafos del artículo vigente.

"Hecho el estudio de la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República, que ya fue aprobada por la H. Cámara de Senadores, la Comisión que suscribe considera que debe ser aprobada por esta H. Cámara de Diputados, con apoyo en las siguientes razones:

"El Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., de acuerdo con su Ley Orgánica vigente, es una Institución Nacional de Crédito que tiene, como una de sus finalidades principales promover y dirigir la inversión de capitales para obras públicas, federales estatales y municipales, en servicios públicos y en habitaciones populares, financiarlos o invertir en ellos sus propios recursos.

"El apoyo financiero en esta institución es lo que ha hecho factible, en gran medida, dotar a un número creciente de nuestros Municipios de servicios públicos tan indispensable como los de agua potable, drenaje, alumbrado, construcción de pavimentos, rastros, mercados, etc., e igualmente ha financiado la construcción de carreteras y obras públicas de la entidades federativas.

"No obstante estas necesidades, cuya satisfacción es indispensable por el desarrollo económico regional y nacional y para el urbanismo de nuestras poblaciones, están lejos de ser satisfechas, tanto por que no fueron tenidas en cuenta durante

centurias hasta el advenimiento de la Revolución, como por que son crecientes en relación con el aumento de la población, del comercio, de la industria y del área urbana de nuestros pueblos y ciudades.

"La elevación del capital social del Banco a. . . $ 200.000,000.00 que representa un incremento de $ 75.000,000.00 en relación con el capital actual, unida a las reservas creadas a base de las porciones de utilidades no distribuidas, seguramente no serán bastante para que puedan atenderse las solicitudes de crédito para obras y servicios públicos requeridos para el desarrollo económico y social de las entidades federativas y de sus Municipios; pero significarán un incremento de los recursos de que disponga esta institución para esos fines y para el fomento de la vivienda popular. De ese aumento de 75.000,000.00 corresponderá al Gobierno Federal aportar, de acuerdo con su actual capacidad presupuestaria, $ 57.600,000.00.

"Por otra parte, de acuerdo con la iniciativa de reforma al primer párrafo del artículo 3o. y adición del artículo 4o. Bis, en vez de señalarse, como lo hace el vigente artículo 3o. el número de acciones que corresponda respectivamente a cada una de las series de acciones "B", "C" y "D", será la Asamblea Extraordinaria de Accionistas la que haga esa determinación y la que, consecuentemente, pueda también modificar la proporción de acciones entre esas tres series.

"Este método se justifica, ya que como se hace notar en la iniciativa en el sistema de proporciones predeterminadas, no se ha logrado que sean íntegramente pagadas las acciones correspondientes a cada una de las tres series, con perjuicio de las disponibilidades de recursos de la institución, por lo que es preferible la adopción del sistema flexible que se propone.

"En atención a lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente decreto, ya sancionado por el Senado de la República.

"Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.

"Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El capital de la Institución será de $ 200.000,000.00 representando por dos millones de acciones de $ 100.00 cada una, divididas en cuatro series con las siguientes características.

"I. Serie "A. compuesta por un millón quinientas treinta y seis acciones nominativas, que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal;

"II. Serie "B" compuesta por acciones al portador, que podrán ser suscritas por el público;

"III. Serie "C" compuesta por acciones nominativas que deberán ser suscritas por los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, y

"IV. Serie "D" compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y Municipios.

"La aprobación de acciones que corresponda a las Series "B", "C" y "D", se determinará de acuerdo con el artículo 4o. bis.

"Las acciones de las Series "B" y "C" serán preferentes a las de las otras series para el cobro de un dividendo anual del 6% del capital que represente. Estos intereses preferentes no serán acumulables.

"Las acciones de las Series "A" y "D" serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que esta ley les concede.

"Las acciones de la Serie "C" sólo podrán transmitirse o parte en garantía con el consentimiento previo del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"El presente artículo deberá transcribirse en el dorso de cada acción.

"Artículo segundo. Se adiciona el capítulo II de la misma ley con el siguiente artículo:

"Artículo 4o Bis. Corresponderá a la Asamblea extraordinaria de accionistas:

"I. Decretar los aumentos o disminuciones del capital de la institución, sujetándose para ello, a su escritura constitutiva y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y

"II. Determinar el número de acciones que corresponda a cada una de las Series

"B", "C" y "D" de las que habla el artículo 3o

"En cualquier aumento de capital que decrete la Asamblea en los términos de este artículo, deberá respetarse la proporción de acciones establecida en el artículo 3o

"Transitorios.

"Primero. Las reformas que sea conducente introducir a la escritura constitutiva del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., con motivo de este decreto deberán hacerse dentro de un plazo de seis meses a partir de su vigencia.

"Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. D. F., a 28 de diciembre de 1958. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Hugo Romero Macías. - José A. Montaño Torres. - Pompeyo Gómez Lerma".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la

negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por unanimidad de 114 votos, fue aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto con que dio cuenta la Secretaría. Pasa al Ejecutivo para efectos Constitucionales.

"Comisiones unidas de Economía y Estadística y Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas de Economía y Estadísticas y Agricultura y Fomento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal, enviada a esta Cámara de fundamento en la fracción del artículo 71 de la Constitución, iniciativa por la que se crea el Instituto Mexicano del Café. Las Comisiones después de efectuar un análisis de los fundamentos que orientan al Ejecutivo para promover la creación del Instituto mencionado, y considerando:

"1o Que es un imperativo el crear un Instituto que tenga como principal finalidad proteger y fomentar los intereses cafetaleros por constituir esta actividad económica el segundo renglón de exportación en México y estar ligada a la suerte de millares de ejidatarios y pequeños agricultores.

"2o México ha estado colaborando en el ámbito internacional particularmente con los países latinoamericanos, para la promoción del consumo mundial y estabilización de los precios, en virtud de que tres cuartas partes de su producción se exportan y justifica su interés en que exista la cooperación internacional entre los países amigos y que el café no sea desplazado del consumo mundial.

"3o El país consecuentemente, necesita un órgano adecuado para cumplir las altas finalidades de proteger los intereses cafetaleros domésticos y de representar a México en el exterior con la personalidad y responsabilidad adecuada, ya que el Instituto estará integrado por representantes de los agricultores, exportadores, la industria elaboradora y lo órganos financieros, como las dependencias del Ejecutivo que tienen relación con esta rama económicoagrícola.

"4o Por último, se advierte que el Instituto sustituye a la Comisión Nacional del Café que desaparece, cuya experiencia se ha aprovechado para crear un organismo de mayor capacidad de función, dados los delicados problemas que existen en la actualidad y el interés permanente que México deberá tener en esta rama de su agricultura y de su exportación.

"Por lo anteriormente expuesto, venimos por medio del presente dictamen a hacer nuestro el proyecto del Ejecutivo, que a continuación sometemos al ilustrado criterio de esta Asamblea, en la siguiente iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

"Artículo 1o Se crea el Instituto Mexicano del Café, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad será defender y mejorar el cultivo, beneficio y comercio del café mexicano, tanto en el país como en el extranjero.

"Artículo 2o El Instituto Mexicano del Café, dependerá de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la representación legal del mismo la tendrá un Consejo Directivo, presidido por el titular de la misma Secretaría e integrado ademas por dos representantes oficiales, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de la Industria y comercio, un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, un representante de los productores o su Asociación, un representante de Torrefactores o su Asociación. El Director del Instituto será nombrado por el Consejo Directivo.

"Artículo 3o El patrimonio del Instituto se constituirá:

"I. Con el patrimonio de la Comisión Nacional del Café;

"II. Con el fondo proveniente de la venta del café retenido en la cosecha 1957 - 58, o el saldo de este café en poder del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., cedido por productores y exportadores;

"III. Con las aportaciones que acuerden el Gobierno Federal, los Estados y municipios;

"IV. Con las aportaciones de particulares, y

"V. Con el aprovechamiento de sus bienes.

"Artículo 4o El patrimonio del Instituto Mexicano del Café, en caso de extinción de este organismo del Café, en caso de extinción de este organismo, pasará a formar parte de los bienes de la nación.

"Transitorios.

"Primero. El Reglamento de esta ley será expedido en un plazo de dos meses.

"Segundo. Se deroga las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

"Tercero. Entretanto se constituye el Consejo del Instituto, el Presidente de la extinta Comisión Nacional del Café quedará encargado del despacho.

"Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la del Patrimonio Nacional tendrán las funciones de auditoría e intervención de sus respectivas competencias en la entrega de los bienes, capitales y valores que pasan de la extinta Comisión Nacional del Café y del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., al Instituto.

"Quinto. El personal de la extinta Comisión Nacional del Café pasará a formar parte del Instituto.

"Sexto. El impuesto creado para mantener a la extinta Comisión Nacional del Café se aplicará al sostenimiento del Instituto, mientras se resuelve sobre los demás recursos con que contará para su sostenimiento.

"Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas adecuadas para que el Gobierno Federal aporte al Instituto Mexicano del Café los bienes de la Empresa Beneficios Mexicanos del Café, S. de R. L. y C. V.

"Octavo. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1958. - Comisión de Economía y

Estadística: Enrique Salgado Sámano. - Silvestre García Suazo. - Francisco Argüello Castañeda. - Comisión de Agricultura y Fomento: Vicente Salgado Páez. - Luis Ramírez Meza. - Adolfo Gándara Barona".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal del proyecto de ley, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario García Canul Hilario: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Canul Hilario: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por unanimidad de 116 votos, se aprobó el proyecto de ley que crea la Comisión del Instituto Mexicano del Café. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"1a Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, con fecha 23 de octubre de 1954, aprobó un dictamen de su 2a Comisión de la Defensa Nacional, en que concede a la señora Rosalía Andrade, viuda del C. ex teniente coronel de caballería Jenaro Sulvarán Caamaño, una pensión de $ 15.50 diarios.

"La suscrita Comisión, después de examinar minuciosamente las razones en que se fundó la colegisladora para conceder este beneficio, considera de justicia ratificar el acuerdo tomado, ya que se trata de aliviar en parte, la precaria situación económica en que a su muerte quedó la familia de tan ameritado militar, por lo que solicita de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios prestados a la causa revolucionaria por el C. ex teniente coronel de caballería Genaro Sulvarán Caamaño, se le concede a su viuda la señora Rosalía Andrade, una pensión de $ 15.20 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Tiburcio Garza Zamora. - Adán Cuéllar Layseca. - Celso Ramírez Vázquez".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal del proyecto antes mencionado. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falto algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario González Sáenz Leopoldo: Por unanimidad de 120 votos, se aprobó el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para efectos consiguientes.

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se da cuenta a la Asamblea de la invitación que la Legislatura Constitucional del Estado de Tabasco, hace a esta Cámara, para que designe comisión que la represente en la protesta del Gobernador electo del Estado, que tendrá lugar el día primero de enero próximo.

El C. Presidente: La Presidencia comisiona a los siguientes ciudadanos diputados para que en representación de esta Cámara de Diputados, asista a la protesta y toma de posesión del ciudadano Gobernador del Estado de Tabasco: Arturo Llorente González, José Ortiz Avila, Enrique Tapia Aranda, José Vallejo Novelo, Juan Sabines Gutiérrez, Leopoldo González Sáenz, Martha Andrade de del Rosal, Gustavo Flota Rosas, Vicente Salgado Páez, Horacio Tenorio Carmona, Fernando Díaz Durán y Emilio Sánchez Piedras.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría informa a la Presidencia, que se han agotado los asuntos en la Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 15:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"