Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19590924 - Número de Diario 8

(L44A2P1oN008F19590924.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 8

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1959

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Expediente con la minuta del proyecto de decreto, ya aprobado por el Senado, que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, en que se concede permiso constitucional al C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, para que pueda ausentarse del Territorio Nacional, a efecto de que se traslade a los Estados Unidos de Norteamérica y a Canadá, en vista oficial, por el tiempo que sea necesario. El C. diputado Antonio Castro Leal habla en pro y solicita la dispensa de trámites. Se considera el asunto de obvia resolución. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

3. - Se turna a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículo 3º. y 4º. del decreto por el cual se autoriza al propio Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

4. - Invitaciones de la Cámara de Senadores para la sesión solemne en homenaje al ilustre senador Belisario Domínguez con ocasión del XLVI aniversario de su muerte; del C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán para los actos conmemorativos del CXCIV aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, y de la Diputación Federal guerrerense para la ceremonia que se efectuará el próximo sábado en Ixcateopan, Gro., con motivo del X aniversario del descubrimiento de los restos del Emperador Cuauhtémoc. Se designan orador y comisiones, respectivamente.

5. - Se agradece el informe que rinden los CC. diputados que asistieron en comisión a la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador del Estado de Guanajuato.

6. - Se turna a las Comisiones respectivas la solicitud de jubilación de la señora Elvira Manríquez viuda de Lejarazu, empleada de esta H. Cámara, y un proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que suscriben varios CC. diputados.

7. - Se aprueban dos dictámenes que contienen sendos puntos de acuerdo, en que se propone, respectivamente, archivar por extemporáneo el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por el Senado por el cual se declara el año de 1958: "Año de Juárez y de la Reforma", y por improcedente la solicitud de pensión del C. Enrique Pesqueira.

8. - El C. diputado Roberto Gavaldón Leyva solicita se haga recordatorio a la Comisión Revisora de Credenciales que tiene a su cargo el caso del 16º. distrito electoral del Distrito Federal, para que rindan su dictamen. La Presidencia toma nota de la petición y hará el recordatorio para que se dictaminen los casos que quedaron pendientes de resolución. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LEOPOLDO GONZÁLEZ SÁENZ

(Asistencia de 119 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.17 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Hank González Carlos (leyendo):

"Orden del Día.

"24 de septiembre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"El Senado envía el proyecto de decreto concediendo permiso para ausentarse del país al C. Presidente de la República.

"Iniciativa del Ejecutivo que reforma los artículos 3º. y 4º. del decreto que autoriza al propio Ejecutivo para subscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

"Invitación del Senado para su sesión solemne el 7 del próximo octubre en homenaje a don Belisario Domínguez.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de Michoacán para los actos que tendrán lugar en Morelia el día 30 del corriente, con motivo del aniversario del natalicio de Morelos.

"Invitación de la Diputación de Guerrero para la ceremonia en Ixcateopan el 26 del corriente, aniversario del descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc.

"Escrito en que da cuenta del desempeño de cometido por la Comisión que asistió a la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador de Guanajuato.

"Solicitud de jubilación de la empleada de esta Cámara señora Elvira Manríquez viuda de Lejarazu.

"Proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda presentado por varios CC. diputados.

"Dictámenes a discusión:

"De la segunda Comisión de Gobernación proponiendo se archive el expediente con el proyecto de decreto del Senado para que en el año de 1958, año de Juárez, se realizaran festejos cívicos conmemorativos.

"De la primera Comisión de Hacienda proponiendo se archive el expediente relativo a la solicitud de pensión del C. Enrique Pesquera".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Leopoldo González Sáenz.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del martes veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de sesión anterior celebrada el día diez del presente mes.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Radiogramas de felicitación de las Cámaras de Diputados de Perú y Bolivia, enviados en ocasión del aniversario de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

"Proyecto de decreto, aprobado por la Cámara de Senadores, que crea la Comisión que redactará el programa y calendario de los actos conmemorativos que se celebrarán en el ciento cincuenta aniversario de la Independencia y el cincuentenario de la Revolución. Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado José Luis Martínez Rodríguez quien propone la publicación de dos volúmenes que contengan los discursos pronunciados en esta Cámara y los documentos emitidos por CC. diputados, en relación con la Independencia y la Revolución. Además, propone se traiga a colación una proposición del C. diputado Antonio Castro Leal, para otorgar premios a los trabajos más importantes de carácter histórico, acerca de la Revolución.

"Puesta a consideración de la Asamblea la proposición del diputado Martínez Rodríguez, se aprueba en votación económica.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, en que se solicita el permiso constitucional necesario para que al C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle le pueda ser expedida la autorización definitiva como cónsul de la República Oriental de Uruguay, en Monterrey, N. L. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores en que se solicita el permiso necesario para que el C. teniente coronel Luis Contreras Farfán pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión al Mérito", en el grado de Legionario que le fue conferida por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Congreso del Estado de Durango comunica que con fecha treinta y uno de agosto quedó legítimamente constituido y da a conocer la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de septiembre. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que el dieciséis de septiembre abrió su primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio. De enterado.

"Invitación del Gobierno del Estado de Morelos, del H. Ayuntamiento y de la Junta de Mejoramiento Moral, Cívico y Material de la Heroica ciudad de Cuautla, Mor., para celebrar el ciento noventa y cuatro aniversario del natalicio del insigne patricio don José María Morelos y Pavón con diversos actos cívicos, los cuales se celebrarán durante los días veintinueve y treinta del presente mes.

"La Presidencia designa en comisión para asistir a esta ceremonia a los CC. diputados Antonio Acevedo Gutiérrez, Esperanza Téllez Oropeza y Aarón S. Villareal Villareal.

"Invitación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, para el acto que tendrá verificativo el día primero de octubre próximo en el cual rendirá su sexto y último Informe de Gobierno.

"La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia designa en comisión a los CC. diputados José Vallejo Novelo, Porfirio Cortés Silva, José Concepción Carrillo Carrillo y Joaquín Paredes Román.

"Tres dictámenes de la 1ª. Comisión de la Defensa Nacional que consultan la aprobación de puntos de acuerdo, en los que se declaran improcedentes y por tanto se sugiere archivar los expedientes relativos a las solicitudes de pensión de la señorita Paz del Valle y Gallegos; de la señora Sofía Riva Palacio viuda de Asiain y Luz Riva Palacio, y de la señora Josefina Osorio Bautista y su hija Porfiaría Bautista.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo quien haga uso de la palabra,, en votaciones económicas sucesivas, se aprueban.

"Cinco dictámenes de la 1ª. Comisión de Hacienda que terminan en puntos de acuerdo en los que por improcedentes se propone archivar los expedientes que contienen las solicitudes de pensión de los CC. Antonio T. Alanís, Cenobio Nieves Nieto, Rebeca Blackaller viuda de Méndez, Guadalupe Meza viuda de Rodríguez y de Luis Sánchez Jiménez.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votaciones económicas sucesivas, se aprueban.

"Dictamen de la Comisión de Asuntos Forestales que contiene un punto de acuerdo por el que se propone archivar el expediente que contiene una instancia presentada por el C. José Zavala Ruiz,

acerca del problema relativo a la desforestación del país y violaciones a las leyes sobre la materia.

"Puesto a discusión el dictamen y no siendo motivo de objeciones, en votación económica se aprueba.

"Segunda lectura a tres dictámenes de la 1ª. Comisión de Puntos Constitucionales que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto en los que se concede el permiso constitucional necesario para que las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: a los CC. Juan Gil Preciado y Víctores Prieto, la de "Eloy Alfaro", que les confirió la Fundación Internacional "Eloy Alfaro", con sede en Panamá y al C. doctor Jenaro González Reyna, la de Comandante de la Orden de L 'Etoile Noire, que le confirió el Gobierno de la República francesa.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido impugnados se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, resultan aprobados por unanimidad de noventa y tres votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves veinticuatro a las doce horas".

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes en 3 fojas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, por el cual se concede permiso constitucional al C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, para que pueda ausentarse del Territorio Nacional, a efecto de que se traslade a los Estados Unidos de Norteamérica y a Canadá en visita oficial.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 22 de septiembre de 1959. - Carlos Román Celis, S. S. - Federico Berrueto R., S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Minuta.

"Proyecto de Decreto:

"Artículo Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede permiso al C. Presidente de la República para ausentarse del Territorio Nacional, a efecto de que se traslade a los Estados Unidos de Norteamérica y a Canadá en visita oficial a que ha sido invitado por los jefes de los Gobiernos de dichos países, y por el tiempo necesario para el objeto que se indica.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 22 de septiembre de 1959. - Rodolfo Brena Torres, S. P. - Carlos Román Celis, S. S. - Federico Barrueto R., S. S."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Castro Leal.

El C. Castro Leal Antonio: Honorable Asamblea: el presidente Adolfo López Mateos ha sido invitado por los Jefes de los Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá.

Considero que debemos de ver esa visita oficial con particular beneplácito. Los contactos entre los Jefes de las Naciones crea un ambiente de cordialidad y entendimiento que permiten una más fácil solución a los problemas que plantean las relaciones internacionales. En este campo, la cooperación de los Estados es cada vez mayor y su acercamiento necesario para asegurar más la franca solidaridad internacional que es en la actualidad el signo bajo el cual viven los pueblos.

"Pero, además, de esta razón de carácter general, que hace de esas entrevistas de Jefes de Estado la forma suprema de la diplomacia en el mundo de nuestro tiempo, considero que hay otras razones que fundamentan el beneplácito con que debemos de ver la visita del Presidente López Mateos a los Estados Unidos de Norteamérica y al Canadá.

En el Continente Americano, México ocupa un lugar único. La geografía lo ha colocado entre los países sajones del norte y los países hispanoamericanos de Centro y Sudamérica. Somos una especie de eslabón que liga a esos dos mundos. Pertenecemos a la gran federación racial y cultural de Latinoamérica, de la cual somos desde los tiempos coloniales uno de los más altos exponentes; y estamos en contacto, a lo largo de una frontera de dos mil kilómetros y de una convivencia de más de tres siglos con la gran República, que, empezando como colonia de Inglaterra, ha llegado a ser una de las grandes potencias del mundo.

Ha habido ocasiones que México ha sido vocero, defensor y abogado de sus hermanos de Hispanoamérica ante el mundo europeo y el mundo sajón. Hemos sentido siempre nuestra obligación fraternal con los países latinos de América y hemos estado siempre dispuestos en las asambleas que contemplan y estudian sus intereses, desde el Congreso de Panamá de 1826. Pero hemos estado también en contacto con los Estados Unidos de Norteamérica, con la más franca amistad, en las cuestiones comunes en el campo de las relaciones económicas, culturales y políticas.

Creo que a lo largo de nuestra historia hemos desempeñado, con gran dignidad y con constante patriotismo, de país de enlace de dos culturas en el Continente Americano. La actual visita del Presidente López Mateos a los Estados Unidos de Norteamérica y al Canadá, reforzará esas ligas de amistad que existen desde hace tanto tiempo con

ambas naciones y creará el clima de cordialidad que facilita el entendimiento y la colaboración internacional.

Otra de las razones para este beneplácito es que México necesita intensificar su acción en el campo internacional. Acción que durante los últimos tiempos, sobre todo a partir de la Revolución, se vio postergado por la necesidad y urgencia de resolver muy graves y muy importantes problemas nacionales. Pero, afortunadamente, logradas las resoluciones de esos problemas o encauzadas por los mejores rumbos, ya tenemos oportunidad y recursos suficientes para intensificar, como debemos hacerlo, la acción de México en el campo internacional.

No sería remoto, como ya parecen anunciarlo las invitaciones que el Presidente López Mateos ha recibido, que en una ocasión futura celebremos que las visitas del Jefe del Estado Mexicano se extiendan a la sección sur del Continente, a los países latinoamericanos, con los que además de liga de sangre y cultura, tenemos intereses comunes en el campo de la economía y la política. Así vendría a coronarse una labor de franca amistad y de decidida cooperación con todos los países del Continente.

Al celebrar esta intensificación de nuestra acción internacional en la política del Presidente López Mateos me permito proponer que aprobemos con dispensa de trámites el proyecto de decreto que nos ha sido sometido. Me permito hacer votos por el éxito de la misión del Presidente López Mateos en su viaje a los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se va a poner a votación la proposición del señor diputado Castro Leal, si debe considerarse de obvia resolución el presente asunto. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de obvia resolución.

Está a discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Hank González Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Fue aprobado el proyecto de decreto por 119 votos, y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. secretario Hank González Carlos (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes iniciativa de reformas a los artículo 3º. y 4º. del decreto por el cual se autoriza al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, a fin de que las aportaciones del Gobierno Mexicano a dicho Fondo y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se aumenten en un 100% al primero y en 166% al segundo.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1959. - El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Considerando que por decreto de 26 de diciembre de 1945, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 del mismo mes, el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos autorizó al Ejecutivo para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, haciendo por conducto del Banco de México, S. A., una aportación a dicho Fondo hasta por la cantidad de 90.000,000.00 de Dls. de los Estados Unidos de Norteamérica, así como una suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad de 45.000,000.00 de Dls. de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Considerando que desde la suscripción de los Convenios de Bretton Woodds, México, ha experimentado un crecimiento en la actividad económica, en la producción y en el ingreso nacional, que hace conveniente contar con mayores disponibilidades de divisas y de derechos de obtención de préstamos en los organismos monetarios y financieros internacionales, en apoyo de los recursos propios necesarios para regular un mayor volumen de comercio exterior.

"Considerando que a principios de este año los Directores Ejecutivos del Fondo Monetario Internacional propusieron un aumento general del 50% en las cuotas de los diversos países miembros y que a nuestro país, por haber tenido junto con otros países un crecimiento económico mayor, le propusieron que elevara en 100% su cuota de Dls. . . . 90.000,000.00 (noventa millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a Dls.. . . . 180.000,000.00 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), lo que aumentará en igual proporción los derechos de giro de México en dicho organismo para hacer frente a necesidades de balanza de pagos.

"Considerando que de acuerdo con la política establecida por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, un aumento en la participación del primero debe ser acompañado de un incremento en la suscripción de capital del segundo.

"Considerando que las propuestas anteriores representan una oportunidad para que nuestro país obtenga mayores recursos financieros y de inversión en condiciones favorables, en apoyo de su comercio exterior y de su desarrollo económico, en relación con el volumen de recursos obtenibles con base en la participación actual en dichos Organismos.

"Considerando que el aumento en la participación de México en el Fondo Monetario Internacional, que se regulará de acuerdo con las Resoluciones 1ª. y 4ª. adoptadas por su Consejo de Gobernadores con fechas 2 y 24 de febrero de 1959, no representa ningún desembolso efectivo, puesto que el 25% del aumento que deberá aportarse en oro seguirá estando disponible para nuestro país y formando parte de la reserva del Banco de México, S. A., de acuerdo con su Ley Orgánica y los Convenios de Bretton Woodds y, el 75% restante que se abonará en una cuenta en pesos a disposición del Fondo Monetario en nuestro Banco Central, de ser utilizado por el Fondo, aumentará automáticamente nuestros derechos de giro de divisas convertibles en dicho organismo.

"Considerando que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en resoluciones tomadas por su Consejo de Gobernadores con fechas 22 de diciembre de 1958 y 6 de marzo de 1959, acordó aumentar en un 100% la participación de los países miembros, correspondiendo a México la suma de Dls. 65.000,000.00 (sesenta y cinco millones de dólares), pero únicamente como capital de garantía sin aprobación alguna en efectivo. Además, que por el fuerte crecimiento de la economía mexicana, corresponda suscribir a nuestro país una aportación adicional de Dls. 43.300,000.00 (cuarenta y tres millones trescientos mil dólares) de la que solamente se pagará de inmediato en efectivo el 20% de la mitad - 21.650,000.00 - (veintiún millones seiscientos cincuenta mil dólares) en la proporción de 2% en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o sean Dls. 433,000.00 (cuatrocientos treinta y tres mil dólares) y el 18% restante, con importe de Dls. 3.897,000.00 (tres millones ochocientos noventa y siete mil dólares) en moneda nacional.

"Considerando que al hacerse la aportación en efectivo antes mencionada, la contribución de México, al igual que la de otros países, representará en efectivo el 10% de sus participaciones totales, quedando la parte restante no pagada de inmediato únicamente como capital de garantía para créditos no recuperados.

"Considerando que será muy valioso el beneficio representado por los derechos adicionales de México a obtener prestamos en dichos organismos, como resultado del aumentos de su participación en los mismos.

"Considerando que la experiencia de los últimos años ofrece pruebas numerosas de la utilidad de la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para mantener una moneda sana y obtener fondos del exterior a largo plazo, que aumente su capacidad de desarrollo.

"Y con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 3º. y 4º. del que autoriza al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

"Artículo 1º. Se reforman los artículos 3º. y 4º. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3º. El Banco de México, S. A., hará con la garantía del Gobierno Federal la aportación de México al Fondo Monetario Internacional, de acuerdo con las Resoluciones 1ª. y 4ª. adoptadas por el Consejo de Gobernadores de dicho organismo con fechas 2 y 24 de febrero de 1959 hasta por la cantidad de Dls. 180.000,000.00 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

"Artículo 4º. El Banco de México, S. A., hará con la garantía del Gobierno Federal la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las Resoluciones respectivas tomadas por el Consejo de Gobernadores de dicho Banco con fechas 22 de diciembre de 1958 y 6 de marzo de 1959, hasta la cantidad de Dls. 173.300,000.00 (ciento setenta y tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

"Transitorio: Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Ruego a ustedes, que en su oportunidad se sirvan dar cuenta con la presente iniciativa y les reitero mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a los 15 días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Ortiz Mena". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Esta H. Cámara de Senadores en sesión celebrada ayer aprobó que se hiciera una atenta invitación a esa H. Colegisladora a fin de que sus miembros nos honraran con su presencia en la sesión solemne que celebrará el Senado de la República el próximo día 7 de octubre, a las 12.00 horas, para rendir homenaje al ilustre senador Belisario Domínguez, con motivo del XLVI aniversario de su muerte.

"Igualmente se aprobó que se formulara invitación a la Mesa Directiva de esa H. Cámara de Diputados para que se sirva designar a un orador que en su representación haga uso de la palabra en la sesión solemne de referencia.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F.,

a 11 de septiembre de 1959. - Carlos Román Celis, S. S. - Natalio Vázquez Pallares, S. S."

Queda hecha la invitación a los señores diputados para concurrir a esta sesión solemne del Senado. Por acuerdo de la Presidencia se designa al señor diputado, Andrés Henestrosa para que en representación de esta Cámara haga uso de la palabra.

- El C. secretario Hank González Carlos (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Lic. David Franco Rodríguez. - Gobernador de Michoacán.

"Morelia, Mich., septiembre 21 de 1959.

"Sr. Lic. Dip.

Leopoldo González Sáenz, Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Muy respetable señor licenciado y fino amigo:

"Me permito formular atenta invitación, por conducto de usted, a los integrantes de esa H. Cámara para que asistan a los actos conmemorativos del CLCIV aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que tendrán lugar en esta ciudad el próximo día 30 del presente mes.

"Sin otro particular por el momento, me es grato renovarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Licenciado. David Franco Rodríguez". La Presidencia designa en comisión para asistir a estos actos a los CC. diputados José Pérez Moreno y Rosalío Delgado Elizondo.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"México, D. F., 22 de septiembre de 1959.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La Representación Federal Guerrerense tiene el honor de invitar a la H. Cámara de Diputados y en lo particular a todos los CC. miembros de esta Legislatura a la ceremonia que se efectuará en el Templo de Santa María de la Asunción de la población de Ixcateopan, Gro., a las 12.00 horas del próximo sábado 26, con motivo del X aniversario del descubrimiento de los restos del Emperador Cuauhtémoc.

"Un autobús especial saldrá ese día, a las 7.00 horas en punto, de Rivera de San Cosme No. 3.

"Esperando contar con su asistencia en acto tan trascendental, nos es satisfactorio renovar los testimonios de nuestra más alta estima y consideración. - Enrique Salgado Sámano. - Moisés Ochoa Campos. - Macrina Rabadán Santana de Arenal. - Herón Varela Alvarado. - Mario Castillo Carmona".

Por acuerdo de la Presidencia esta Secretaría se permite comunicar a los CC. diputados Marta Andrade de Del Rosal, Antonio Lomelí Garduño y Ramón Berzoza Cortés para que asistan en representación de esta Cámara a ese acto.

- El C. secretario Hank González Carlos (leyendo):

"C. Lic. y Dip. Leopoldo González Sáenz.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"De conformidad con la honrosa comisión que nos fue conferida para asistir a la lectura del IV Informe del C. Gobernador del Estado de Guanajuato el día 15 del corriente, nos permitimos comunicar a usted para los fines consiguientes haber dado cabal cumplimiento a lo ordenado y por conducto del C. diputado J. Jesús López González M. y en nombre de la cuadragésima cuarta Legislatura se felicitó al C. Gobernador del Estado don J. Jesús Rodríguez Gaona por el contenido de su Informe, así como también se hicieron votos por el éxito en sus tareas legislativas a los integrantes del nuevo Congreso local; se expresó al pueblo y Gobierno de la entidad las congratulaciones y saludos de la H. Cámara de Diputados.

"Atenta y Respetuosamente. - La Comisión: Amando Cortés Bonilla. - Arturo López Portillo. - J. Jesús López González M." - Se agradece a la Comisión de desempeño de su contenido.

"C. Lic. Leopoldo González Sáenz.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Elvira Manrique viuda de Lejarazu, con domicilio en la casa No. 27 de la calle Presa Sanalona, de esta ciudad, con nombramiento de jefe de sección Técnica de la H. Cámara de Diputados, ante usted comparezco y expongo:

"Que desde el 1º. de marzo de 1943 vengo prestando mis servicios y actualmente padezco un reumatismo, según lo asienta el doctor José Hernández Sánchez, cuyo certificado médico me permito adjuntar. Por estas razones, ruego a usted de la manera más atenta y respetuosa, concederme jubilación según lo estipula el artículo segundo, fracción II de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, es decir, que se me conceda jubilación por 20 años de servicios, por enfermedad.

"Por lo anteriormente expuesto y esperando su resolución al respecto, me es grato quedar de usted como su atenta y segura servidora.

"México, D. F., a 8 de septiembre de 1959. - E. Manrique viuda de Lejarazu". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"La suscrita Comisión, con fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción XXIV se permite someter a la consideración de la H. Asamblea la exposición de motivos acerca del proyecto de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de fecha 31 de diciembre de 1936, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 13 de febrero de 1937, dejó vigente, en todo cuanto no previó, a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de fecha 6 de junio de 1904.

"No sólo por esa razón de duplicidad de leyes, sino por la circunstancia de que las disposiciones de principios de siglo, resultan anacrónicas en mil

novecientos cincuenta y nueve, se consideró conveniente y necesario proceder a la formulación de una ley en que se especificarán la normas fundamentales que habrán de regular el funcionamiento de este órgano de la Cámara de Diputados.

"Tanto la fracción I del artículo 65 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, como la fracción XXVIII, del artículo 73, establecen como facultades del Congreso General el examen de la cuenta pública que debe rendirle el Poder Ejecutivo, así como el criterio esencial que debe seguirse para verificar dicho examen. Por esta razón, el artículo 1º. de la Ley proyectada previene que para realizar dichas atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda es la encargada de la revisión y glosa de la cuenta pública, que tendrá por objeto verificar si los cobros y gastos se hicieron con la autorización correspondiente; si unos y otros se hayan debidamente comprobados, y, por último, si hay exactitud en las operaciones aritméticas y contables.

"Una de las principales lagunas de la Ley vigente, es, sin duda, la de no precisar, en ninguna forma, qué órganos del Poder Público, qué instituciones de participación estatal o de carácter privado están obligados a rendir la cuenta relativa a los fondos, bienes o valores que manejan, administran o conservan, en cualquier forma. En el artículo 2º. del proyecto se precisa con bastante claridad lo que se entiende por cuenta pública, considerando que el Gobierno Federal ha ido ampliando, en los últimos años, el radio de acción de sus actividades financieras y de su programa de acción social. Hemos visto, así, cómo los servicios educativos y asistenciales; las obras de pequeña y gran irrigación; la construcción de sistemas de desarrollo integrante de comarcas enteras, como las que se realizan en el Papaloapan y en el Tepalcatepec; la construcción de servicios municipales de aguas y saneamiento de numerosas poblaciones, grandes y pequeñas, se han desenvuelto, al par que se crean instituciones nacionales de Crédito, destinadas a controlar, regular, y desenvolver, con el crédito, los recursos económicos del país.

"Esta situación ha impulsado al Gobierno Federal a propiciar la constitución de entidades de diversa índole que manejan, administran o conservan fondos, bienes o valores que pertenecen al patrimonio nacional, pero que gozando de libertad para la administración de su patrimonio propio no rinden cuenta de las inversiones que el Gobierno realiza por su conducto.

"En esta virtud, el artículo 2º. del proyecto previene que deberán rendir cuenta de sus manejos "todas aquellas oficinas, entidades o instituciones oficiales o particulares, que manejen, administren o tengan a su cargo, en cualquier forma, fondos, valores o bienes de la Federación..."

"Las facultades que las Leyes Orgánicas han reconocido a la Comisión Inspectora designada por la Cámara de Diputados, de acuerdo con la fracción II del artículo 74 de la Constitución, y 69 del Reglamento Interior del Congreso General, han sido expresamente respetadas en el proyecto.

"En la organización de la Contaduría Mayor de Hacienda quedó previsto, en el proyecto, que las faltas temporales del Contador Mayor serán suplidas por el Oficial Mayor; que la Contaduría dispondrá de un Auditor General y de las Auditorías de Glosa y demás dependencias Administrativas que sean necesarias (Artículo 7º); que el personal y demás asignaciones que correspondan a la Contaduría Mayor de Hacienda, serán por la Cámara de Diputados. (Artículo 8º)

"Se establecen en el proyecto, con la mayor claridad y precisión, las facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda, limitativamente enumeradas en el artículo 12, comprendiendo la de exigir que se le rindan oportunamente las cuentas; la de imponer sanciones; la de fincar responsabilidades y formular observaciones; la de hacer sugestiones a las oficinas, instituciones o entidades oficiales que le rindan cuenta para que modifiquen su sistema de contabilidad y, por último, la de expedir los finiquitos de las cuentas que haya glosado.

"Las normas vigentes prevén que los cuentadantes rindan sus cuentas en determinados plazos, pero no toma en consideración a todos los que quedaron comprendidos en el párrafo ya indicado del artículo 2º. del proyecto. Por esa razón, el inciso c) del artículo 13, establece: "c) Las Tesorerías de los Gobiernos de los Territorios Federales y los cuentadantes no especificados, por períodos y dentro de los plazos que en cada caso se señalen".

"En el capítulo V del proyecto se establecen las normas generales para la glosa de las cuentas. La innovación estriba, propiamente, en señalar en el artículo 15, que la glosa consiste en revisar, depurar y liquidar las cuentas rendidas, verificando las circunstancias siguientes: I. Que los cobros se hayan hecho de acuerdo con lo que prevengan las disposiciones legales aplicables; II. Que las erogaciones se hayan hecho con sujeción a las disposiciones legales que deban observarse y previa la autorización correspondiente; III. Que tanto los cobros como las erogaciones se encuentren debidamente comprobados; IV. Que las operaciones aritméticas sean exactas, y V. Que sea correcta la aplicación de contabilidad.

"En el capítulo VI, que se contrae a las observaciones y responsabilidades, se cuidó que quedara perfectamente clara la diferencia entre unas y otras. La observación tiene por objeto corregir errores en la comprobación, justificación y sistema técnico de control utilizado para la formación de la cuenta; las responsabilidades son siempre reembolsables en efectivo y se originan cuando una oficina manejadora de fondos no ha cobrado lo que debió cobrar o ha pagado más de lo que estaba autorizado o lo que estaba autorizada a pagar.

"Bien clasificadas las observaciones no habrá dificultad alguna para que se uniformen las labores de la Contaduría Mayor de Hacienda, estableciendo perfectamente en qué consiste la diferencia y fijando el plazo dentro del cual debe solventarse la irregularidad, lo mismo por lo que hace a las responsabilidades en las que se ha previsto el caso de las que constituyen un mero error de buena fe y las que implicándolo, caso en el cual se denunciarán los hechos al Ministerio Público.

"Una vez glosa una cuenta, se expedirá a favor de la oficina cuentadante que la rindió, el finiquito respectivo, como reza el artículo 33 del proyecto. Pero es prudente hacer notar que se dio sentido más estricto a los efectos legales del finiquito, previendo que extingue las obligaciones procedentes de la revisión y glosa definitiva practicada por la

Contaduría Mayor de Hacienda, aún en el caso de que apareciere alguna irregularidad después de expedido, con el fin de dar a la Contaduría la facultad de expedir estos documentos, con la firmeza necesaria para que constituyan lo que son, el finiquito de una cuenta. Además, el finiquito releva a los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, no tomados en cuenta en las legislaciones anteriores, el de las responsabilidades civiles para con el Fisco; con la salvedad, en ambos casos, de que no extinguirán las responsabilidades de carácter civil o penal que provengan de delito.

"En el capítulo VIII se regulan los casos de prescripción. Se procuró asimilar el sistema más generalizado, no solamente, porque es el más conveniente, sino porque siendo laborioso y lento el trámite en las oficinas respectivas, no se quieren poner en peligro, con un corto término para la prescripción, los créditos que resultan a favor del Fisco Federal como consecuencia de la revisión y glosa de las cuentas.

"En el capítulo IX del proyecto se establecen las sanciones que se aplicarán, independientemente de las que conforme a otras normas legales puedan imponer las autoridades competentes. Las infracciones a las disposiciones de la Ley, se dice, serán sancionadas, según la gravedad del caso, con: I. Apercibimiento; II. La corrección a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley; III. Suspensión de los efectos del nombramiento, y IV. Cese o despido. En los últimos casos se prevé que se sigan los procedimientos establecidos por el Estatuto Jurídico.

"En el artículo 44 se establece una sanción consistente en multa de uno a mil pesos, a los cuentadantes que no rindan la cuenta, a los que no satisfagan o solventen responsabilidades y observaciones, así como a los que no entreguen los comprobantes solicitados. Y, por último, en el artículo 45, se faculta al Contador Mayor de Hacienda para pedir al superior jerárquico del infractor, si depende del Poder Ejecutivo o de instituciones apenas a él, la imposición de la sanción que considere aplicable.

"En el capítulo X, relativo a Disposiciones Generales, se agrupan las que tienen por objeto complementar el sistema del proyecto, previendo que la documentación de las cuentas deberá ser original (artículo 46); que las instituciones, entidades y oficinas respectivas, harán entrega de sus cuentas en forma adecuada (artículo 47); que la documentación y libros que forman las cuentas se conservarán, una vez revisadas y glosadas, en poder la Contaduría Mayor de Hacienda, algunas de ellas por tiempo indefinido y otras por diez años. Es conveniente que se considere a la Contaduría Mayor de Hacienda como titular del derecho de conservar las cuentas ya revisadas y glosadas, no solamente porque es lógico que le asista ese derecho, sino porque no haciéndose la glosa integral de las cuentas, por razones obvias, es importante que dichos documentos no se puedan utilizar en ninguna forma, y mucho menos cuando ya ha sido expedido el finiquito respectivo. Así, se prevé que los libros y demás documentos podrán devolverse a la oficina de origen, pero en calidad de depósito, una vez que haya sido expedido el finiquito. (Artículo 49) por último, en el artículo 51, se establece para los empleados y funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda el deber de reserva acerca de los datos o informes de que tengan conocimiento en el desempeño de su cargo, haciendo que se extienda esta obligación el caso de que el empleado o el funcionario se hayan separado del servicio.

"Consideramos de la mayor importancia este proyecto de nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, porque reconocemos que en el actual momento, la XLIV Legislatura ha puesto singular empeño en mejorar las condiciones materiales y morales de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a de septiembre de 1959. - Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, Juan Sabines Gutiérrez. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Adolfo Gándara Barona. - Luis Ferro Medina. - Alejandro D. Martínez Rodríguez".

"Proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Capítulo I.

"De la Organización de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Artículo 1º. Para realizar las atribuciones que confieren al Congreso de la Unión las fracciones I del artículo 65 y XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Contaduría Mayor de Hacienda es la encargada de la revisión y glosa de la Cuenta Pública, que tendrá por objeto verificar si los cobros y gastos se hicieron con la autorización correspondiente; si unos y otros se hallan debidamente comprobados, y, por último, si hay exactitud en las operaciones aritméticas y contables.

"Artículo 2º Para los efectos del artículo anterior, se entiende por Cuenta Pública la que se integra con la que formula y rinde la Secretaría de Hacienda; la que elaboran las Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; la que a su vez formule el Departamento del Distrito Federal y los Gobiernos de los Territorios Federales; y las de todos aquellos organismos descentralizados por servicio o por región, así como cualquier otra institución que tenga, administre o conserve fondos, valores o bienes de la Federación.

"Artículo 3º. La Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 74, fracción II, de la Constitución nombrará una comisión que se denominará Comisión Inspectora, que será la encargada de vigilar que las funciones de la Contaduría Mayor se desarrollen de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas.

"Artículo 4º. Cada año, al remitirse a la Cámara de Diputados los estados generales de la Cuenta Pública, de acuerdo con las prescripciones legales relativas, se enviará a la Contaduría Mayor de Hacienda un duplicado de dichos estados, a fin de que proceda inmediatamente a examinarlos, para el efecto de rendir oportunamente a la Comisión Inspectora el informe relativo. Enterada de ese informe y de la nota con que el Ejecutivo haya remitido a la Cámara los propios estados, la Comisión de Presupuestos y Cuenta formulará el dictamen correspondiente. El Contador Mayor de Hacienda no sólo emitirá su opinión sobre la cuenta en el informe de que se trata, sino en cuantas ocasiones se lo solicite la propia Comisión.

"Artículo 5º. La Contaduría Mayor de Hacienda depende exclusivamente de la Cámara de Diputados y

será jefe directo de ella el Contador Mayor de Hacienda.

"Artículo 6º. El Contador Mayor de Hacienda tendrá las facultades que le otorga esta Ley y las que se asignen en los reglamentos respectivos.

"Artículo 7º. La Contaduría Mayor de Hacienda tendrá un Oficial Mayor, quien substituirá al Contador Mayor de Hacienda en sus ausencias temporales; un Auditor General; Auditores de Glosa y demás personal administrativo que sea necesario.

"Artículo 8º. El personal y demás asignaciones que correspondan a la Contaduría Mayor de Hacienda serán las que anualmente señale el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.

"Capítulo II.

"De la Comisión Inspectora.

"Artículo 9º. La Comisión Inspectora será autoridad facultada:

"I. Para proponer el personal de dicha dependencia, el que será nombrado por la Cámara de Diputados;

"II. Para interpretar, aclarar o resolver las consultas que se presenten con motivo de esta Ley y su Reglamento.

"Artículo 10. Las relaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda con la Cámara de Diputados, se llevará a cabo por conducto de la Comisión Inspectora.

"Capítulo III.

"Facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Artículo 11. La Contaduría mayor de Hacienda tendrá a su cargo el desempeño de las funciones siguientes:

"I. Exigir que las cuentas a que se refiere el artículo 2º. de esta Ley le sean rendidas precisamente dentro de los plazos establecidos;

"II. Glosar las cuentas conforme el programa de labores previamente formulado;

"III. Informar anualmente a la Cámara de Diputados, por el conducto debido, del resultado de las labores de glosa y contabilidad desarrolladas durante cada ejercicio;

"IV. Rendir a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por conducto de la Comisión Inspectora, los informes relativos al examen que practique de los estados de contabilidad que resumen la cuenta pública;

"V. Constituir responsabilidad y formular observaciones por las irregularidades que descubran en la Cuenta Pública, en el ejercicio de sus funciones, así como exigir que las mismas sean solventadas y satisfechas dentro de los plazos que fije;

"VI. Practicar auditorías, así como revisiones de caja, previo acuerdo de la Comisión Inspectora, a las dependencias, instituciones, entidades y organismos cuyos manejos de fondos integren la Cuenta Pública;

"VII. Hacer sugestiones a las oficinas, instituciones o entidades que le rindan cuentas, para que modifiquen su sistema de contabilidad, en caso de que, en su concepto, no sea satisfactorio;

"VIII. Cancelar las responsabilidades y las observaciones cuando éstas hayan sido solventadas y satisfechas.

"IX. Suministrar todos los datos, constancias y certificaciones que le soliciten las Secretarías y Departamentos de Estado y los Tribunales;

"A los particulares que justifiquen su interés legítimo, también podrá suministrarles los datos o copias que soliciten, previa autorización de la Comisión Inspectora;

"Cuando tengan que desglosarse de las cuentas algunos comprobantes, para la práctica de una diligencia administrativa o judicial, se substituirán por copias certificadas, acompañadas del oficio en que se hizo el pedimento, la minuta de envío y el acuse de recibo;

"X. Imponer las sanciones que establece esta Ley;

"XI. Enviar a la Comisión Inspectora, en los primeros cinco días de noviembre de cada año, el proyecto de presupuestos del personal, dotaciones y gastos que, deba tener la Contaduría en el año fiscal próximo, acompañando un informe con los fundamentos de las modificaciones que proponga y la comparación del presupuesto que rija, con el de la iniciativa, para que la Comisión si lo acepta por su parte, lo eleve a la consideración de la Cámara de Diputados, y

"XII. Expedir los finiquitos de las cuentas que haya glosado.

"Capítulo IV.

"De los Cuentadantes.

"Artículo 12. Los cuentadantes a que se refiere el artículo 2º. de esta Ley, tendrán, para con la Contaduría Mayor de Hacienda, las obligaciones siguientes:

"I. Presentar sus cuentas para glosa, con los libros y documentos correspondientes, dentro de los plazos que a continuación se fijan:

"a) El Poder Ejecutivo, por períodos anuales y precisamente dentro del plazo que fija la fracción I. del artículo 65 de la Constitución.

"b) El Departamento del Distrito Federal y la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, por períodos anuales, dentro del mismo plazo fijado en el inciso anterior.

"c) Las Tesorerías de los Gobiernos de los Territorios Federales y los cuentadantes no especificados, por períodos y dentro de los plazos que en cada caso se señale.

"II. Permitir los exámenes, fiscalizaciones, revisiones y auditorías que previene esta Ley;

"III. Proporcionar con toda oportunidad, los datos, documentos, informes explicaciones que se les pidan;

"IV. Satisfacer y solventar dentro de los plazos que en cada caso se fijen, las observaciones y las responsabilidades que se les comuniquen con motivo de la glosa de las cuentas respectivas;

"V. Hacer efectivas, dentro de su competencia, las sanciones que imponga la Contaduría Mayor de Hacienda, y

"IV. Enviar la documentación complementaria que requiera la Contaduría Mayor, en los plazos que la misma fije, cuando a su juicio la documentación remitida con sus cuentas, no sea bastante para establecer los derechos y obligaciones del Fisco.

"Artículo 13. En caso de que alguna oficina, empleado o agente de la administración pública, deje de remitir la Cuenta de que fuere responsable, de entregar los justificantes que se le pidan, o de contestar las observaciones que se le hubieren hecho, la Contaduría Mayor se dirigirá a los cuentadantes a que se refiere el artículo 2º. de esta Ley, requiriéndoles sobre el particular; y si el resultado de sus gestiones no fuere satisfactorio, la Contaduría Mayor de Hacienda comunicará lo ocurrido a la H. Cámara

de diputados por conducto de la Comisión Inspectora.

"Capítulo V.

"De la glosa de las Cuentas.

"Artículo 14. La glosa de las cuentas tendrá por objeto, revisar, depurar y liquidar las cuentas rendidas, verificando las circunstancias siguientes:

"I. Que los cobros se hayan hecho de acuerdo con lo que prevenga las disposiciones legales aplicables;

"II. Que las erogaciones se hayan hecho con sujeción a las disposiciones legales que deban observarse y previa la autorización correspondiente;

"III. Que tanto los cobros como las erogaciones se encuentren debidamente comprobados;

"IV. Que las operaciones aritméticas sean exactas, y

"V. Que sea correcta la aplicación de contabilidad.

"Artículo 15. La revisión y la glosa que deben practicarse respecto de los libros y documentación de la Cuenta pública, son independientes del examen a que se refiere el artículo 4º. y comenzarán a hacerse por la Contaduría Mayor, tan pronto como le sean entregados los documentos relativos.

"Artículo 16. La revisión y la glosa de la cuenta anua se efectuarán en un plazo no mayor de un año, contando desde la fecha en que reciba la Contaduría Mayor los estados, libros y documentos relativos. Sin embargo, si por cualquier causa no fuera posible terminar la revisión y glosa de una cuenta dentro del mencionado plazo, el Contador Mayor lo avisará oportunamente a la Comisión Inspectora, exponiéndole las circunstancias que hubieren motivado el retraso, proponiendo lo que juzgue conveniente.

"Artículo 17. Para practicar la revisión y hacer la glosa de las cuentas, la Contaduría Mayor se sujetará a los procedimientos y a las prescripciones que fije el Reglamento de Ley.

"En dicho Reglamento se dispondrá lo necesario para que la revisión y la glosa de ciertas cuentas, operaciones sean numerosas, puedan practicarse por selección o usando de otros medios expeditivos.

"Artículo 18. Cuando para terminar la revisión dentro del plazo que fija el artículo 17 fuera necesario, en opinión del Contador Mayor y sin perjuicio de la eficacia de la glosa, implantar en los procedimientos, por esa sola vez otras simplificaciones que las señaladas en el Reglamento, el propio Contador Mayor las propondrá a la Comisión Inspectora, a fin de que ésta, si las considera aceptables, pueda autorizarlas, dando cuenta a la H. Cámara en el más breve plazo.

"Artículo 19. Cuando se trate de documentos que a juicio de la correspondiente Secretaría de Estado no deban salir de las oficinas de la administración, ya porque funden acciones o excepciones del Gobierno respecto de terceros, o bien porque la importancia de los documentos pedidos haga peligrosa su salida, aunque sea temporal, se hará saber así a la Contaduría Mayor, para que nombre el personal que los examine en el lugar en que se encuentren, con intervención del empleado que designe la propia Secretaría de Estado.

"Capítulo VI.

"Observaciones y responsabilidades.

"Artículo 20. Las observaciones de glosa se clasificarán según su naturaleza, en:

"I. Observaciones de orden, que tendrán por objeto comunicar a los cuentadantes las deficiencias y errores técnicos en que incurren, en la formación o rendición de sus cuentas;

"II. Observaciones por faltas o defectos de justificación que se formularán por la ausencia total o parcial de documentos que establezcan el derecho de la Federación para efectuar un cobro o la obligación de hacer un pago, o cuando dichos documentos adolezcan de defecto o carezca de los requisitos que conforme a las disposiciones aplicables debe tener, y

"III. Observaciones por faltas o defectos de comprobación, que se formularán por la ausencia total o parcial de la documentación que demuestre la cantidad recibida o pagada, o cuando ésta adolezca de defectos o carezca de los requisitos que deba contener, conforme a las disposiciones relativas.

"Las observaciones se fundarán en la cita de la disposición concreta que prevengan los requisitos o la documentación omitidos.

"Artículo 21. Las observaciones que se formulen como resultado de la glosa, deberán contestarse dentro de los plazos que fije la Contaduría Mayor para que las satisfagan, o solvente.

"Artículo 22. Cuando la respuesta que se de a las observaciones se desprenda que no es posible recabar los documentos originales faltantes, el Contador Mayor podrá dispensar su presentación, si su importe no es mayor de cincuenta mil pesos y si excede de esa suma otorgará la dispensa la dispensa, previa autorización de la Comisión Inspectora, siempre que no exista dolo ni se cause perjuicio al fisco.

"Artículo 23. Cuando transcurridos los plazos fijados agotadas las gestiones de la Contaduría Mayor las observaciones que se formulen como resultado de la glosa no sean satisfechas debidamente, o no fueren contestadas, se convertirán en las responsabilidades correspondientes.

"Artículo 24. Cuando por la naturaleza de las irregularidades descubiertas por la glosa, aparezca suficientemente comprobada la comisión de un daño o perjuicio determinados al fisco, se constituirán desde luego las responsabilidades correspondientes, en los términos de los siguientes artículos, sin necesidad de formular previamente ninguna observación de glosa.

"Artículo 25. Los funcionarios y empleados de la Federación y en general todos los manejadores de fondos, bienes o valores, así como los ordenadores, son responsables de los daños o perjuicios estimables en dinero, que sufra el Erario Federal por actos u omisiones que les sean imputables y que entrañen dolo, culpa, imprevisión o negligencia de su parte, incumplimiento de obligaciones o inobservancia de preceptos legales.

"Artículo 26. Todos los empleados a quienes corresponda hacer la glosa, revisión y comprobación de cuentas, incluyendo a los de la Contaduría Mayor de Hacienda, son igualmente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública Federal, si por no hacer la glosa, revisión y comprobación o por hacerlas con negligencia y sin poner cuidado necesario, no

descubrieran o no fincaren la responsabilidad de los directamente obligados.

"Artículo 27. Las responsabilidades se exigirán en el orden siguiente:

"a) A los funcionarios o empleados fiscales que hayan incurrido en el error u omisión que originó el perjuicio en los términos del artículo 26 de esta ley.

"b) Al empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme con lo dispuesto en el mismo artículo anterior.

"c) Al empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme con lo dispuesto en el mismo artículo anterior.

"Artículo 28. Los funcionarios y empleados responsables sólo gozarán del beneficio de orden, pero no del de exclusión, bastando para proceder en contra de los último, que se hayan agotado los recursos legales contra los anteriores, sin poder obtener el pago íntegro de la responsabilidad.

"Artículo 29. La responsabilidad civil en que incurran los empleados a que este capítulo se refiere, podrá ser reducida tomando en cuenta el monto del perjuicio, la causa y las condiciones del empleado.

"Artículo 30. En caso de que la responsabilidad entrañe un delito intencional, se exigirá al responsable el monto íntegro del perjuicio, además de que se haga la consignación a la autoridad respectiva.

"Artículo 31. En los casos de responsabilidad civil o penal de funcionarios que gocen de fuero constitucional, se pondrá el caso en conocimiento de la H. Cámara de Diputados por conducto de la Comisión Inspectora.

"Capítulo VII.

"De los finiquitos.

"Artículo 32. Una vez glosada y revisada una cuenta, se expedirá a favor de la oficina cuentadante que la rindió, el finiquito respectivo; remitiéndoselo a fin de que ésta pueda expedir los finiquitos parciales correspondientes a cada oficina o empleado que dependa de ella, para los efectos del artículo 36 de esta ley.

"Artículo 33. Los finiquitos se darán por cuentas ya glosadas, aun cuando se encuentran otras anteriores pendientes.

"Artículo 34. Los finiquitos indicarán con toda claridad la cuenta y período a que corresponda, y surtirán los efectos legales que especifica esta ley, quedando a salvo los derechos del fisco federal para proseguir las gestiones encaminadas a la solventación de las responsabilidades y demás adeudos a favor de la Federación, que figuren registrados en la contabilidad, así como de los créditos exigibles que se deriven o puedan derivarse de las observaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda, a la cuenta de que se trate.

"Artículo 35. Los finiquitos producen los efectos legales siguientes.

"I. Extinguen las obligaciones procedentes de la revisión y glosa definitiva practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda, aun en el caso de que apareciere comprobada alguna irregularidad, después de expedido, y

"II. Extinguen las responsabilidades civiles de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda para con el Fisco.

"En ningún caso extinguirán las responsabilidades de carácter civil o penal que provengan de delito.

"Artículo 36. Los efectos legales de que habla el artículo anterior, sólo procederán respecto de los hechos a que se refiera la cuenta cuya glosa haya practicado la Contaduría Mayor y que de motivo a la expedición del finiquito. Este no prejuzga sobre las responsabilidades que nazcan de actos u operaciones anteriores o posteriores a los que se refiere la cuenta finiquitada, por lo mismo, podrá extenderse un finiquito aun a favor de cuentadantes que tengan pendientes responsabilidades precedentes de años anteriores.

"Capítulo VIII.

"De la Prescripción.

"Artículo 37. Las responsabilidades de carácter civil que resulten a los empleado y agentes de la administración pública, provenientes de la aplicación de esta ley, prescribirán por el transcurso de cinco años posteriores a la fecha en que se hayan originado.

"Artículo 38. Las responsabilidades y obligaciones de particulares para con el Fisco Federal, prescribirán también en las mismas condiciones, siempre que consistan en adeudos por impuestos o derechos o que procedan de errores en las cuentas.

"Artículo 39. Cualquier gestión de cobro que se haga por las oficinas respectivas, interrumpe la prescripción en favor de funcionarios o empleados responsables, y el término de ella sólo se contará entonces desde la fecha de la última gestión de cobro.

"Capítulo IX.

"De las Sanciones.

"Artículo 40. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como de otros funcionarios y empleados a quienes la misma Ley imponga alguna obligación, constituye infracción que será sancionada en la forma siguiente:

"I. Apercibimiento;

"II. Con multa hasta de $ 500.00;

"III. Suspensión de los efectos del nombramiento de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo 48 del Estatuto Jurídico, y

"IV. Cese o despido en los términos del procedimiento previsto por el artículo 44 del Estatuto Jurídico.

"Artículo 41. Cuando agotado el procedimiento ordinario que esta Ley establece, los empleados o funcionarios, según el caso, no emitan la cuenta dentro del plazo a que están obligados, o no entreguen los comprobantes solicitados, contesten las observaciones o satisfagan las responsabilidades fincadas, serán sancionados con multa de uno a mil pesos, impuesta por el Contador Mayor de Hacienda, independientemente de las sanciones que de acuerdo con otras normas legales, pudieran corresponderles y les apliquen las autoridades competentes.

"Artículo 42. Cuando se trate de funcionarios o empleados del Poder Ejecutivo o que no dependan de la Federación, el Contador Mayor de Hacienda pedirá al superior jerárquico del infractor la imposición de la sanción que considere aplicable.

"Capítulo X.

"Disposiciones generales.

"Artículo 43. La documentación de las cuentas de las instituciones, entidades, oficinas, pagadurías y agencias con manejo de fondos, valores o bienes destinados a la Contaduría Mayor de Hacienda, deberá ser original, salvo las excepciones establecidas por la ley.

"Artículo 44. Las instituciones, entidades y oficinas respectivas, al enviar sus cuentas, las acompañará de un inventario, por duplicado, de la documentación y libros que remitan, para que, si se reciben de conformidad, se les devuelva el duplicado con el sello de la Contaduría Mayor de Hacienda y la firma de la persona autorizada para recibirlas; en caso contrario, con las observaciones procedentes. Se exceptúa de este procedimiento, la entrega de las cuentas que rinde el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda, pues, para este fin, se nombrará un representante del Contador Mayor de Hacienda que, en unión de los funcionarios de la Contaduría de la Federación harán la entrega precisamente en el local de Contaduría Mayor de Hacienda; las foráneas harán el envío por correo certificado.

"Artículo 45. La documentación y libros que forman las cuentas que han sido revisadas y glosadas por la Contaduría Mayor de Hacienda se conservarán en poder de ésta, como sigue:

"I. Por tiempo indefinido;

"a) Los Diarios, Mayores Generales y Auxiliares de la contabilidad, así como los estados y balances que resumen las Cuentas.

"b) Los bonos y cupones amortizados de la Deuda Pública Titulada, interior y exterior, y

"II. Por diez años:

"a) Los demás libros, expedientes, legajos y documentos de cualquier especie que forman parte de las Cuentas, Este plazo se computará a partir de la fecha en se concluye la revisión y glosa.

"Artículo 46. Una vez expedido el finiquito de una Cuenta, podrán devolverse a la oficina de origen, en calidad de depósito, todos los comprobantes y libros respectivos, para que sean conservados por el tiempo que fije esta Ley.

"Artículo 47. Las labores de la Contaduría Mayor de Hacienda se regirán por las Leyes en vigor en materia fiscal y por esta Ley y su Reglamento.

"Artículo 48. Los funcionario y empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda están obligados a guardar reserva acerca de los datos o informes de que tengan conocimiento en el desempeño de su cargo. Esta obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleados se separen del servicio.

"Transitorios.

"Artículo 1º. La Comisión Inspectora expedirá el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor; mientras lo formula, podrá dictar las disposiciones que juzgue convenientes para el mejor servicio.

"Artículo 2º. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 3º. Quedan derogadas las Leyes Orgánicas de la Contaduría Mayor de Hacienda de fechas 6 de junio de 1904 y 31 de diciembre de 1936, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Juan Sabines Gutiérrez. - Tiburcio Garza Zamora. - Alfredo Chávez Vásquez Jr. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Adolfo Gándara Barona. - Luis Ferro Medina. - Alejandro D. Martínez". - Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Segunda de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 20 de diciembre de 1957 el H. Senado de la República remitió a esta Cámara para los efectos constitucionales, el expediente y la minuta del proyecto de decreto aprobado por esa colegisladora, por el que se declara el año de 1958: "Año de Juárez y de la Reforma" y dispone que el Ejecutivo Federal organice festejos cívicos conmemorativos.

"En virtud de que esta Cámara no ratificó en su oportunidad el acuerdo de la H. colegisladora, la suscrita Comisión estima extemporáneo el proyecto de decreto mencionado y, en consecuencia, se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Archívese este expediente por ser extemporáneo la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1959. - Segunda Comisión de Gobernación: José Guillermo Salas Armendaríz. - Blas Chumacero Sánchez. - Rosalío Delgado Elizondo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

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- El C. secretario Hank González Carlos (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 25 de septiembre de 1947 el C. Enrique Pesquera remitió e esta H. Cámara de Diputados una solicitud para que se le concediera pensión, como recompensa a los servicios que prestó a la causa revolucionaria.

"Los miembros de la Primera Comisión de Hacienda a la XL. Legislatura, que conocieron del asunto resolvieron dejar pendiente el dictamen al respecto, debido o que en esos momentos era muy difícil para el Gobierno Federal distraer cantidades en beneficio de particulares.

"Desde la fecha arriba indicada el C. Enrique Pesquera no ha vuelto a hacer ninguna gestión al respecto, y considerando los suscritos que ha pasado más que suficiente para que el interesado hubiera solicitado nuevamente el beneficio antes citado, tenemos el honor de rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen, con el siguiente punto de acuerdo.

"Se declara improcedente esta solicitud de pensión y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de septiembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Cuazo.- Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Gavaldón leyva Roberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta al ciudadano diputado Gavaldón Leyva el motivo para el cual solicita el uso de la palabra.

El C. Gavaldón Leyva Roberto: Para pedir a la Presidencia haga un recordatorio a la Comisión dictaminadora para resolver el caso del 16 distrito electoral del Distrito Federal.

- El Presidente: La presidencia toma debida nota de la petición presentada por el ciudadano diputado Gavaldón Leyva y en obsequio de sus deseos dispondrá que se hagan los recordatorios a la diferentes comisiones revisoras de credenciales, en cuyo poder se encuentran los expedientes electorales que quedaron pendientes de resolución.

(A las 14.32 horas). Agotada la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para le martes 29 de los corrientes, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"