Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591001 - Número de Diario 10

(L44A2P1oN010F19591001.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 1o. DE OCTUBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 10

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o.

DE OCTUBRE DE 1959

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- La Cámara de Senadores informa de la elección e integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre. De enterado. Cartera.

3.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre por las Comisiones Permanentes de esta Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.

4.- Iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y 115, fracciones I Y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que suscriben varios ciudadanos diputados. Hacen uso de la palabra para fundar y exponer los motivos de dicho proyecto los CC. diputados Fernando Díaz Durán, Arturo Llorente González, Manuel Yáñez Ruiz y Emilio Sánchez Piedras. El trámite de la iniciativa es: túrnese a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno y de Impuestos e imprímase.

5.- Segunda lectura al dictamen en que se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año de 1958. Sin que motive discusión en lo general y en lo particular se aprueba el proyecto de decreto que pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FLORENCIO BARRERA FUENTES

(Asistencia de 100 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (A las 13.05 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta (leyendo):

"Orden del día.

"1o. de octubre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"El senado de la República da a conocer su Mesa Directiva para el mes de octubre.

"La Legislatura de Sinaloa participa que aprobó elecciones de sus miembros y abrió el primer período de sesiones.

"El Congreso de Veracruz avisa que se constituyó legítimamente y que el próximo día 1o. iniciará sus funciones.

"Estado que manifiesta el número de expendientes tramitados en esta Cámara durante el mes de septiembre.

"Iniciativa de varios CC. diputados en que reforman los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y 115, fracciones I y II de la Constitución General de la República.

"A discusión el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1958".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Leopoldo González Sáenz.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del martes veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan informan lo siguiente: de Chihuahua y San Luis Potosí, que quedaron legalmente constituidas e inauguraron sus correspondientes períodos ordinarios de sesiones y dan a conocer sus respectivas Mesas Directivas; de Zacatecas, que el día catorce quedó legalmente constituida y el día quince inauguró el período ordinario de sesiones y da a conocer la integración de su Mesa Directiva; de Querétaro, que la Diputación Permanente clausuró el día catorce el período de sesiones correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio, y que el día dieciséis la Legislatura inauguró el primer período ordinario de sesiones del segundo

año de ejercicio; de Colima, que previa declaratoria de clausura de la Comisión Permanente, el dieciséis de septiembre se eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio; de Chihuahua, da a conocer los nombres de los ciudadanos diputados que integran la XLIV Legislatura; de Oaxaca, que el dieciséis de septiembre quedó legalmente instalada y abrió el primer período ordinario de sesiones del Primer año de ejercicio, da a conocer la integración de la Legislatura y la de su Mesa Directiva.- De enterado.

"Invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia de conmemoración del ciento noventa y cuatro aniversario del natalicio del generalísimo don José María Morelos y Pavón, el próximo día treinta del actual.

"La presencia designa en comisión para que representen a esta Cámara a los CC. diputados Crisanto Cuéllar Abaroa, Tiburcio Garza Zamora y Félix Morel Peyrefitte.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores al cual se anexa una invitación de la Asociación Mundial Parlamentaria con sede en Londres, Inglaterra, para la Octava Conferencia Anual que se celebrará en el recinto del Parlamento en Berna, Suiza.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Solicitud de jubilación de la señora María Eloisa viuda de García de Alba, empleada de esta H. Cámara.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud del C. Narciso Hernández Soto pidiendo permiso para poder aceptar y usar el título y rango de Teniente Comendador y la condecoración Cruz de Honor que le confirió la Legión de Honor de la República de Cuba.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Tres dictámenes de la Primera y Segunda Comisiones de Puntos Constitucionales relativos a proyectos de decreto por los que se concede permiso constitucional para que las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. general de división Antonio Ríos Zertuche, la de "Cruz de Servicios Distinguidos", que le confirió el gobierno de la República de Guatemala; al C. teniente coronel de zapadores D.E.M. Luis Contreras Farfán, la de la "Legión al Mérito", en el grado de Legionario, que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y al C. doctor Jorge T. Hojyo, la de la Orden del Sagrado Tesoro, de cuarta clase, que le confirió el gobierno de Japón.- Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que se concede permiso al C. doctor Agustín Basave Fernández Valle para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul de la República Oriental de Uruguay en la ciudad de Monterrey, N.L.- Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 3o y 4o del decreto que autoriza al propio Ejecutivo para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Fomento.- Primera lectura.

"El C. diputado Francisco Argüello Castañeda hace uso de la palabra para solicitar la dispensa del trámite de la segunda lectura haciendo notar que en el decreto, al cual se acaba de dar lectura, se encuentran contenidas las medidas que el régimen ha llevado a cabo en materia monetaria y al mismo tiempo reafirman la posición crediticia internacional de México, dentro del estricto marco de su soberanía.

"La Presidencia, en virtud de las razones expuestas, consulta sobre el particular a la Asamblea y ésta en votación económica, manifiesta su conformidad.

"Puesto a discusión en lo general el proyecto y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Sin que motive objeciones al ser puesto a votación en lo particular, se reserva para la votación nominal.

"La Secretaría da lectura al artículo respectivo del Reglamento Interior para indicar la forma en que deben efectuarse las votaciones nominales.

"A continuación se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, tanto en lo general como en lo particular. El proyecto de decreto resulta aprobado por unanimidad de noventa y seis votos.

Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año de 1958.- Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta la aprobación del proyecto de decreto por el cual se crea una Comisión nacional que redactará el programa y el calendario de los actos conmemorativos, que deberán efectuarse en el país durante el año de mil novecientos sesenta para celebrar el ciento cincuenta aniversario de la Independencia Nacional y el cincuentenario de la iniciación de la Revolución Mexicana.

"En virtud de la proposición que hace la Comisión dictaminadora, la Secretaría consulta a la Asamblea si dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen. La Asamblea, en votación económica aprueba la dispensa de segunda lectura.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Sin que motive objeciones al ser puesto a discusión en lo particular, se procede a la votación nominal en ambos sentidos y el proyecto de decreto resulta aprobado por unanimidad de noventa y tres votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"A continuación se procede a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva para el próximo mes de octubre.

"La Presidencia informa que para el efecto se pondrá a disposición de cada ciudadano diputado una forma impura con la proposición de la Gran Comisión y una forma en blanco para aquéllos que no estén de acuerdo en dicha proposición.

"La Secretaría da cuenta con la propuesta hecha por la Gran Comisión.

"La Presidencia decreta un receso por cinco minutos; concluido éste, se recoge la votación.

"Efectuado el escrutinio se obtienen los siguientes resultados: para Presidentes: Graciana Becerril Bernal de Beltrán once votos, Juan Sabines Gutiérrez un voto, Enrique Tapia Aranda tres votos, Macrina Rabadán Santana de Arenal dos votos, Enrique Sada Baigts dos votos, Jacobo Aragón Aguillón dos votos, Rafael Espinosa Flores un voto, Andrés Henestrosa Morales dos votos, Antonio Acevedo Gutiérrez un voto, Ricardo Alzalde Arellano dos votos, Enrique Salgado Sámano once votos, Florencio Barrera Fuentes setenta y cinco votos. Para Vicepresidentes: Alfredo Chávez Vázquez Jr. un voto, Rubén Vargas Garibay un voto, María Luisa Rosado de Hernández dos votos, Horacio Tenorio Carmona un voto, Moisés Ochoa Campos un voto, María Guadalupe Martínez de Hernández Loza un voto, Enrique Gómez Guerra un voto, Francisco Rivera Caretta un voto, José Humberto Zebadúa Liévano un voto, Rafael Espinosa Flores un voto, Manuel Castillo Solter un voto, Emilio Gandarilla Avilés once votos, Adán Cuéllar Layseca un voto, Enrique Tapia Aranda un voto, Salvador Olmos Hernández un voto, Ignacio Aguiñaga Castañeda ochenta y seis votos, Ricardo Alzalde Arellano ochenta y cinco votos.

"La Presidencia declara que para el próximo mes de octubre es Presidente de la Cámara, el C. diputado Florencio Barrera Fuentes y Vicepresidentes los CC. diputados Ignacio Aguiñaga Castañeda y Ricardo Alzalde Arellano.

"La Presidencia informa a la Asamblea que del examen de los registros de asistencia que lleva la Secretaría se deduce que existe un crecido número de ciudadanos diputados que no están asistiendo regularmente a las sesiones y les hace un atento y respetuoso exhorto para que concurran, en caso contrario, se verá precisada a hacer aplicación de las sanciones que señala el Reglamento. Asimismo, hace una exhortación a todos los ciudadanos diputados para que asistan con puntualidad con el objeto de dar principio a las labores en la hora que señala en los citatorios.

"Terminados los asuntos de la Orden del Día, a las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves primero de octubre a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- La misma C. Secretaria (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria celebrada hoy, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de octubre:

"Presidente, Leopoldo Sánchez Celis; Vicepresidentes: Rosendo Topete Y Juan Manuel Terán Mata.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 29 de septiembre de 1959.- Carlos Román Celis, S.S.- Natalio Vázquez P., S.S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D.F.

"En las juntas preparatorias, la XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano del Estado de Sinaloa, constituida en Colegio Electoral y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Electoral vigente en el Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo primero. Son válidas de toda validez, las elecciones verificadas el día 5 de julio del año en curso, para diputados propietarios y suplentes de la XLIII Legislatura del Estado en los distritos electorales: segundo, cuarto, sexto, octavo, décimo y decimosegundo.

"Artículo segundo. Son diputados propietarios de la XLIII Legislatura del Estado de Sinaloa, por los distritos electorales antes expresados y para funcionar del 15 de septiembre de 1959 al 14 de septiembre de 1962 los ciudadanos: licenciado Enrique Ibarra Delgado, Juan Bautista Obeso Esquivel, Alejandro Gaxiola Ramos, Margarito Lugo Ibarra, Amalia Millán Maldonado y Roberto Tirado Castelo.

"Artículo tercero. Son diputados suplentes de la XLIII Legislatura del Estado de Sinaloa, por los distritos electorales antes expresados y para funcionar del día 15 de septiembre de 1959 al 14 de septiembre de 1962 los ciudadanos: Gonzalo V. Villalobos, María del Rosario Gómez de García, David Hernández Izunza, Eduardo López Jr., Miguel Héctor L. Cuevas e ingeniero Manuel Herrera y Cairo.

"Artículo curto. Hágase del conocimiento del Ejecutivo del Estado esta declaratoria en los términos que lo previene el artículo 81 de la Ley Electoral en vigor, para los efectos de la promulgación correspondiente.

"Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Humberto Gastélum Sánchez, D.P.- Roberto Tirado Castelo, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.- Secretaría.

"De conformidad con la parte final del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, tenemos el honor de participar a usted (es) que con esta fecha quedó legítimamente instalada la XLIII Legislatura del Estado y abrió el primer período ordinario de sesiones,

correspondiente al primer año de ejercicio legal; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva que funcionará hasta el día último del presente mes, por los siguientes ciudadanos diputados: "Presidente, Humberto Gastélum; Vicepresidente, Alejandro Gaxiola Ramos;

Secretarios: Roberto Tirado Castelo y Andrea Mariscal de V.; Prosecretario, Margarito Lugo Ibarra.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a usted (es) para su conocimiento y efectos legales correspondientes, reiterándole (s) nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Culiacán de Rosales, Sin., a 15 de septiembre de 1959.- Roberto Tirado Castelo, D. S.- Andrea Mariscal de Vasconcelos, D.S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz, Llave.- H. XLIV Legislatura.

"CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.-México, D.F.

"En cumplimiento con lo que dispone el artículo 8o del Reglamento Interior de esta H. Legislatura y para los fines consiguientes, tenemos el honor de comunicar a usted que hoy quedó legítimamente constituida la H. XLV Legislatura de esta entidad federativa, la cual iniciará sus funciones el día 1o. de octubre próximo, a las 10 horas, en el recinto oficial del propio H. Poder Legislativo, de conformidad con lo que estatuye el artículo 51 de la Constitución Política local.

"Se eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el propio mes de octubre, quedando integrada en la siguiente forma:

"Presidente, Miguel Basáñez S; Vicepresidente, Mauro Garza Banda; Secretario, José Romero Vázquez.

"Hacemos a usted presente las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., septiembre 26 de 1959.- Miguel Basáñez S., D.P.- José Romero Vázquez, D. S.".- De enterado.

- La misma C. Secretaria (leyendo):

"De acuerdo con la fracción VI, del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1959, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión:

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"México, D.F., a 30 de septiembre de 1959.- Carlos Hank González, D. S.- Francisco Pérez Ríos, D.S.".- Insértese en el Diario de los Debates.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Estudios Legislativos fue turnada la iniciativa presentada por los señores representantes de Guanajuato, para reformar la fracción II, del artículo 115, de la Constitución General de la República, con objeto de que los Municipios integren su Hacienda, no sólo con las contribuciones que les señalan las Legislaturas de los Estados, en los términos de las leyes relativas vigentes, sino también con un diez por ciento de

participación, como mínimo, en los impuestos federales y locales que se establezcan.

"La Comisión considera indiscutible la necesidad de fortalecer la Hacienda Municipal, pero estima que no sólo es indispensable estudiar el problema económico del Municipio que plantea la iniciativa, sino que precisa buscar también solución a las cuestiones que entrañan la vida misma del Municipio, que es base de la integración de los Estados que forman la nación mexicana.

"El Municipio ha gozado siempre de propia individualidad en la escala de la comunidad civil, y es el nexo que une a la familia y al Estado que, como agrupación política, no puede desconocer su existencia natural; de ahí que nuestra Carta Fundamental coloque al Municipio Libre como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados.

"Desde sus orígenes más remotos, esa forma de agrupación ha sido la más adecuada para la satisfacción inmediata de los intereses del individuo y la familia, y por esa razón ha sobrevivido en las diversas etapas de la historia, pese a las crisis por las que ha atravesado y a los embates que han significado las variantes formas de gobierno; el Municipio, es, pues, una comunidad natural y necesaria que descansa en una base social, que no ha creado sino reconocido el Estado, como la resultante de la agrupación de familias para satisfacer sus necesidades y la aspiración de sus miembros en sus relaciones de vecindad, que al trascender al ámbito de la vida social, originen la nación y en el campo del Derecho, el Estado.

"Si el Municipio es una comunidad intermedia entre la familia y el Estado, tiene que mantener con ésta necesarias relaciones, sujetas a bases determinadas que es debido aclarar con precisión, porque de ellas dependen las consecuencias que repercuten no sólo en la vida del Municipio, sino en la de la familia y el propio Estado.

"Diversas formas se han ensayado para establecer el equilibrio entre una y otra entidad y nuestro sistema político mexicano ha adoptado la de autarquía frente a los poderes locales y federales.

"Ciertamente, nuestras Cartas Fundamentales, con algunas excepciones, no se ocuparon preponderantemente del Municipio, pero don Venustiano Carranza en su proyecto presentado al Constituyente de Querétaro, sentó la regla de que "los Estados tendrían como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre", lo que constituyó "una de las innovaciones más importantes y, por tanto, la gran novedad respecto de la Constitución de 1857", como lo reconoció la 2a. Comisión de Constitución del Congreso Constituyente.

"Al hacer ese reconocimiento el Legislador de 17 no sólo admitió la necesidad de establecer el Municipio como base de la división territorial de los Estados, sino que consideró que la autonomía municipal que postulaba el proyecto, requería completarse con la autonomía económica, aprobando las diversas fracciones que constituyeron el texto primitivo del artículo 115 de nuestra Ley Fundamental.

"Las bases que estatuyeron la vida política y económica del Municipio no han sido suficientes, por su generalidad, para regir la vida municipal y si bien es cierto que el precepto ha sido reformado en los años de 1928, 1933 y 1947, esas reformas no han atacado a fondo el problema; las bases esenciales establecidas por el Constituyente, han quedado realmente intocadas.

"La iniciativa de la diputación guanajuatense, directa" y que "no habrá ninguna autoridad interés de esta Comisión de Estudios Legislativos para penetrar exhaustivamente en el problema, llevándola a considerar no sólo la solución amplia y adecuada en el campo económico, sino también la organización y la vida política del municipio mexicano.

"En este otro aspecto, se estima que no sólo debe establecerse que "cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa" y que "no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, sin que puedan ser reelectos los miembros que integren el Ayuntamiento", sino que es preciso dejar claramente precisadas las bases sobre las cuales habrán de legislar los Congresos Locales, en la vida municipal.

"Así, se establece en el proyecto que se presenta a vuestra consideración, la forma en que deben estar constituidos los Ayuntamientos, determinando que estarán formados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la ley respectiva.

"Para dejar estatuido con la debida claridad que ningún funcionario municipal pueda ser reelecto para el siguiente período de gobierno municipal, a fin de evitar la confusión que puede derivarse de una torcida interpretación del texto actual del segundo párrafo de la fracción I, se establece que ningún funcionario municipal pueda ser reelecto para ocupar cualquier cargo dentro del Ayuntamiento en el período inmediato.

"Para impedir la multiplicación desorbitada y perjudicial de Municipios que trae como consecuencia el nacimiento de muchos de ellos sin recursos suficientes para sus sostenimiento, se fijan las bases a las que habrán de sujetarse las Legislaturas de los Estados para acordar la erección de nuevos Municipios, señalando un mínimo de habitantes, que la comunidad disponga de elementos para proveer a sus sostenimiento económico y atender a la administración de los servicios municipales y que la constitución del Municipio no comprometa la subsistencia de aquellas entidades a que pertenezca la porción territorial que pretenda erigirse en nueva comunidad, para lo cual se establece también la necesidad de que sea oída la opinión del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios que puedan resultar afectados y se sienta el principio de la promoción de un número determinado de ciudadanos que eleven la instancia de la creación del Municipio ante la Legislatura del Estado y que ésta la apruebe por las dos terceras partes de sus miembros.

"En concordancia con el propósito anterior, se considera igualmente importante la norma que

establece la posibilidad de fusión de dos o más municipios, cuando alguno o algunos de ellos hayan dejado de satisfacer las condiciones mínimas de su existencia, especialmente en cuanto se refiere a la prestación de los servicios públicos indispensables.

"Como garantía de la existencia política del Ayuntamiento, se expresa que éste sólo podrá ser destituido en sus funciones, cuando medien causas graves que señale la ley, cuya existencia haya quedado debidamente comprobada, y el decreto relativo a la destitución sea secundado en referéndum por el pueblo del Municipio interesado; se protege igualmente a los integrantes del Ayuntamiento, en lo individual, para que no puedan ser privados de su cargo sino de manera fundada y efectivamente comprobada.

"Para que no se pierda la unidad, la coordinación y la autoridad en el desarrollo de la vida municipal, se propone que todos los organismos oficiales descentralizados que tengan a su cargo la ejecución de obras o la prestación de algún servicio directo o de cooperación municipal, sean presididos por los Presidentes Municipales.

"Como se considera que hay obras que requieren realización en el territorio de dos o más Municipios colindantes, así como servicios públicos que pueden ser comunes a varios de ellos, se prevé la posibilidad de que se asocien los que estén interesados en esos objetivos, condicionando su agrupamiento temporal a la autorización de la Legislatura del Estado o Estados a que pertenezcan esos Municipios.

"La organización y el desarrollo integral de los propósitos que se contienen en estas bases constitucionales, por referirse a comunidades que interesan directamente a los Estados de la Federación, se encomiendan a los Congresos Locales para que éstos expidan las leyes orgánicas correspondientes.

"Regulando así el aspecto político del municipio mexicano, es preciso también buscar solución a su problema económico, el que no se considera resuelto con la iniciativa presentada por los diputados al Congreso de la Unión por el Estado de Guanajuato, en el que proponen que la Hacienda Pública de los Municipios se integre no sólo con las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados, sino también con un 10% de participación, como mínimo, en los impuestos federales y locales que se establezcan.

"La fijación de un diez por ciento general, como mínimo de participación en los impuestos federales y locales, en una Ley Constitucional es inconveniente e insuficiente.

"Es conveniente, porque las necesidades económicas, de los municipios son variables y lo son también las posibilidades económicas de los Gobiernos Federal y de los Estados.

"Todos los recursos públicos tienen que ser empleados bajo un sistema elástico, lógico y razonable para obtener el máximo aprovechamiento y la mejor utilización dentro de una jerarquización de necesidades.

"En nuestro país existen numerosos núcleos de población que requieren obras públicas indispensables, como dotación de agua potable y drenaje, ejecución de obras de irrigación, de comunicaciones, de electrificación, que no pueden emprender porque carecen de los ingresos necesarios, de tal suerte que para su realización precisan contar con la ayuda que provenga de los recursos nacionales, los que tendrán que aplicarse sucesivamente en la proporción variable que demanden las obras a que se hace mención y que permitan las posibilidades económicas generales.

"Hay que considerar que los recursos económicos de que disponen la Federación, los Estados y los Municipios en conjunto, son limitados, y que una jerarquización en la satisfacción de las necesidades, implica una variedad en la aplicación del por ciento de los recursos a la prestación de los servicios públicos que cada organismo tiene a su cargo, sobre todo si se toma en cuenta que han quedado bajo la responsabilidad de los Estados y la Federación algunos aspectos de los servicios municipales como la educación, la asistencia y la salubridad.

"Por otra parte, el 10% mínimo de participación en los impuesto federales y locales, en varios aspectos es insuficiente y al efecto basta mencionar algunos casos en los que la cuota asignada para la ministración de participaciones a los municipios, es superior al 10% que se propone:

Fundos mineros 75 %

Fundos petroleros 20 %

Cerillos y fósforos 15 %

Explotación de terrenos nacionales 12.5 %

Caza, pesca y buceo 15 %

Ingresos mercantiles en Estados coordinados 15 %

Lo mismo acontece con las participaciones de los Estados a los Municipios, fijadas en las leyes locales, y para el caso citaremos las siguientes entidades donde la participación es superior al porcentaje mínimo propuesto:

Aguascalientes 25%

Baja California N 17%

Campeche 50%

Colima del 25% al 26.40%

Durango 5% al 20%

Hidalgo adicionales del 10% al 15%

Jalisco 15% al 20%

Nuevo León 10% al 50%

San Luis Potosí 15%

Sonora del 20% al 50%

Tamaulipas del 20% al 30%

Veracruz adicionales del 25% al 100%

"En otros aspectos, en que la participación actual es inferior al 10%, debe tomarse en consideración la cuantía de las percepciones que reciben la Federación y los Estados; asignar por igual, en todos los casos, un 10% para las participaciones municipales implicaría privar a la Federación y los Estados de recursos importantes que destinan a la atención de servicios generales indispensables, con lo cual se reducirían las posibilidades de muchos

municipios en relación con la ayuda federal y estatal que requieren para sus necesidades apremiantes o para su desarrollo.

"Como resultado de todo lo anterior, se desprende que no es conveniente establecer por cientos rígidos de participación y mucho menos en las disposiciones constitucionales.

"Como se ha expresado, la base de la organización política y administrativa de la nación es el Municipio, que tiene a su cargo la atención de servicios públicos específicos como la seguridad, la dotación de agua, el drenaje, el aseo, el alumbrado, la pavimentación, las comunicaciones vecinales, el abasto, el fomento de los intereses materiales y morales de sus habitantes, sus recreaciones populares, la vigilancia y la cooperación en los servicios educacionales de asistencia, salubridad e irrigación.

"En la vida municipal, la amplitud y la eficacia de los servicios públicos dependen esencialmente de la cooperación que aporten los vecinos, sea económicamente o con su esfuerzo personal.

"En consecuencia, los arbitrios que puedan derivarse del cobro de derechos como contraprestación por los servicios administrativos de carácter municipal, deben asignarse privativamente a los Ayuntamientos.

"Tradicionalmente, desde su erección, los Municipios de la República habían disfrutado, como una parte de sus arbitrios, de los llamados "ramos menores", consistentes en los impuestos que cobran sobre el uso permanente o eventual de las calles, plazas y caminos; sobre diversiones públicas, sobre el comercio ambulante y el efectuado en los mercados, sobre matanza de ganado y el que grava al pequeño comercio establecido, como expendios de carne, de pan, tendejones, etc.

"La Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en vigor, reconoce especialmente en la parte final de su artículo 81, el carácter local de estos impuestos y sin embargo, en algunas entidades estos ramos se gravan por el Gobierno local, privando a los Municipios de este arbitrio tradicional que les correspondía.

"Por estas razones se resolvió consignar como privativamente municipales los impuestos y derechos señalados, para que la concurrencia impositiva no merme los recursos reconocidos como de carácter municipal, siguiendo al mismo tiempo las recomendaciones de las convenciones nacionales fiscales.

"Asimismo, debe precisarse que en algunas entidades se señalan además de las contribuciones antes mencionadas, otras con el carácter de municipales, y como no se tiene en modo alguno la intención de restringir arbitrios a los municipios, sino por el contrario la de incrementarlos, se considera que la relación propuesta en la reforma constitucional, sólo contiene un mínimo de ingresos municipales, sin perjuicio de que la Legislatura de cada Estado pueda señalar, además de los enumerados, otros impuestos y derechos como de carácter municipal.

"Inspirándose sin duda alguna en la exposición de motivos de la Constitución Americana que tuvo influencia en la legislación mexicana, y en el sistema fiscal francés, han existido en nuestro país los llamados impuestos o cuotas adicionales, sea en favor de la Federación, de los Estados o de los Municipios

"Las cuotas adicionales ofrecen la ventaja de que simplifican la legislación y cuando dos o más autoridades, con facultades impositivas, necesitan derivar impuestos de la misma fuente, permiten la percepción de las cantidades necesarias para cubrir erogaciones indispensables, sin necesidad de duplicar las leyes impositivas, los procedimientos de control y cobro y los gastos de recaudación.

"En consecuencia, se considera necesario que constitucionalmente se autorice este sistema, como se propone en esta iniciativa.

"El señalamiento de impuestos y derechos privativos a favor de los municipios, basado en los servicios públicos que proporcionan, dado el carácter general de la prestación no permite recuperar el costo de los mismos o ejecutar obras para incrementarlos, sin volverlo excesivamente onerosos para los favorecidos con ellos.

"Por tanto, se requiere de diversos arbitrios que permitan sufragar todos los gastos que demanda una administración y, por ello, es indispensable recurrir a otros medios de ingreso, como son los impuestos sobre las distintas fuentes de riqueza de una localidad.

"La fuente común de recursos para la obtención de ingresos de los tres organismos públicos constitucionalmente obligatorios, son la renta y el patrimonio de los causantes, en la medida en que económicamente es factible gravarlos por las leyes fiscales del país.

"Nuestro sistema fiscal ha sido objeto de una radical transformación. Imperativos económicos han obligado a buscar la uniformidad en la imposición y para obtenerla se ha asignado a las Legislaturas Locales y al Congreso de la Unión la facultad de legislar, pero ésta no puede implicar, en manera alguna, que priven de ingresos a las Entidades y a los Municipios.

"Toda persona que percibe ingresos derivados de fuentes que se encuentren en una localidad determinada, debe cooperar al sostenimiento de los servicios públicos que se presten dentro de ella. Este principio es inobjetable y sin embargo, su realización en la práctica deja mucho que desear.

"En algunos Estados los Municipios disfrutan de impuestos propios sobre la propiedad urbana y rústica o en forma de participaciones o adicionales sobre los impuestos del Estado. Otros Municipios, además de la participación o de los impuestos sobre la propiedad urbana, tienen contribuciones establecidas sobre la generalidad del comercio y la industria, y en otras Entidades perciben impuestos sobre expendios de bebidas alcohólicas. Pero esta situación es excepcional, pues hay casos en que los Municipios no sólo no tienen ingreso alguno en materia predial o de comercio e industria, sino que el Estado concurre con ellos para gravar el comercio ambulante y el que se efectúa en las plazas, calles y mercados, las diversiones y espectáculos públicos y los aparatos eléctricos musicales.

"En unas Entidades se les deja a los Municipios un determinado ramo de ingresos y en otras los mismos ramos pertenecen al Estado.

"Algunos Municipios obtienen participaciones de importancia en diversos impuestos locales, en tanto que otros carecen de esas participaciones o las perciben con cuotas verdaderamente insignificantes.

"Esa misma falta de uniformidad se observa en la legislación federal, ya que hay Municipios que gozan de participación en los impuestos federales sobre las fuentes de riqueza que en ellos se explotan y otros Municipios que no disfrutan de esa participación.

"Por ende, las participaciones en los impuestos federales a favor de los Municipios, adoptan distintas formas que evidencian también la falta de uniformidad en los principios que han inspirado la legislación. "Podemos considerar cuatro casos ejemplificativos. El primero nos revela que en las leyes federales se señala el porciento que en el rendimiento del impuesto corresponde a los Municipios.

"Tal es el caso del artículo 36 de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería, que asigna el 75% para aquellos en donde se encuentren ubicados los lotes mineros; el de la Ley de impuestos al petróleo y sus derivados en que el artículo 16 señala a los Municipios en donde se encuentran ubicados los pozos petroleros, una participación del 1%; la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros en el artículo 9o, fija el 20% del rendimiento para los Municipios donde se encuentren los fundos; la Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos que en su artículo 12 autoriza una participación del 15% a los Municipios en donde se encuentren las fábricas de cerillos; la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal que en su artículo 13 da a los Municipios el 5% por las explotaciones que se hagan dentro de su territorio; la Ley del Impuesto sobre Explotación de la Sal que concede el 20% a los Municipios en donde se encuentran las salinas, y finalmente la Ley de Ingresos señala en el artículo 4o, participaciones equivalentes a un 50% de la que corresponde a los Estados por el producto de las ventas o arrendamientos de terrenos o por la explotación de bosques nacionales ubicados dentro de la circunscripción de los Municipios.

"El segundo caso nos permite advertir que las Leyes Federales de Impuestos consignan el principio de la participación a favor de los Municipios; pero encomiendan a las Legislaturas Locales señalar el porciento que le corresponde en la parte del Estado e imponen la obligación para la Federación de hacer la retención de un porciento determinado, en tanto dichas Legislaturas fijan el de los Municipios.

"Las participaciones Municipales se cubren directamente por el Gobierno Federal.

"Este es el caso en los siguientes impuestos:

"Sobre compraventa de aguas envasadas (artículo 11), en que se ordena retener el 10% de la participación del Estado; sobre producción de minerales (artículo 41), se establece que deben retener el 5%; en el impuesto sobre cemento (artículo 18) esta retención es del 10%; y en el artículo 4o de la Ley de Ingresos fracción III, que en materia de caza, pesca y buceo dispone que se retendrá el 15%

"El tercero pone al descubierto que las Leyes de Impuesto Federal precisan el derecho de los Municipios para recibir participación, pero las Legislaturas Locales deben señalar el porciento, y no se obliga a la Federación a retener alguna cantidad para hacer el pago de la participación.

"Este es el caso de los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación (artículo 3o fracción II inciso b); sobre producción y consumo de cerveza (artículo 4o); y sobre producción de energía eléctrica. (artículo 15).

"El cuarto ejemplo nos da a conocer que las Leyes Federales consagran participación a favor de las Entidades, pero no señalan la obligación de las Legislaturas Locales de señalar participación municipal.

"Este es el caso de los impuestos sobre alcoholes, consumo de gasolina, despepite de algodón, tabacos, llantas y cámaras de hule, autos ensamblados, benzol, xilol y naftas de alquitrán de hulla, grasas y lubricantes.

"No hay razón para esta adversidad de situaciones que conduce a la contradicción de encontrar municipios con fuentes de riqueza, a los que se les da participación y otros que no perciben participaciones en impuestos federales ni locales, a pesar de que cuentan también con fuentes de ingreso propias.

"Faltan en consecuencia principios legales uniformes que eviten las desigualdades económicas que hemos señalado.

"La propia Constitución General de la República en la fracción XXIX de su artículo 73, faculta al Congreso de la Unión para establecer con carácter privativo las contribuciones fiscales que el propio precepto enumera, pero sólo señala con carácter imperativo a favor de los Municipios, la participación en los impuestos sobre energía eléctrica, mas no en los otros que contiene y, en consecuencia, si como establece la iniciativa que sometemos a vuestra consideración, se modifica la situación actual para conceder participación a los Municipios en todos los impuestos federales y estatales es indispensable reformar también el texto constitucional a que hacemos referencia.

"Existe un clamor nacional que pide la dotación de recursos para que los Municipios puedan contar con elementos económicos, a fin de prestar los servicios públicos que tiene encomendados.

"Según informes de la Dirección General de Estadística de la Secretaría de Industria y Comercio, ha habido un gran incremento en la población de la República, que en pocos años ha pasado de 16 a 35 millones de habitantes. Comparando los datos de los censos anteriores, inclusive el de 1940, observamos un incremento constante en el número de localidades. Baste mencionar los siguientes datos:

"Las localidades de 101 a 500 habitantes en que ya se observan rasgos primarios de vida social, aumentan de 18,493 en 1940, a 24,825; las de 501 a 2,500 habitantes, pasan de 5,274 en 1940 a 7,356; y las ya propiamente urbanas, crecen de 606 en 1940 a 1,010; lo cual demuestra el movimiento migratorio del campo hacia las ciudades y las medianas poblaciones urbanas.

Este movimiento demanda una atención nacional que en los próximos años ha de estar coordinada para regular la integración de la vida municipal en los nuevos centros de población que se formen, a fin de impedir que se conviertan en de individuos sin condiciones de

salubridad, carentes de servicios públicos e imposibilitados para prosperar.

En fin, para resolver el multiforme y substancial aspecto de la vida nacional que hemos abordado, presentamos el proyecto que sometemos a vuestra elevada consideración, el cual fue objeto de minucioso estudio y detenida meditación.

"No tenemos la pretensión de haber resuelto definitivamente tan complejo problema; pero sí creemos dejar sentadas las bases para que, paulatinamente, en la medida que lo permitan las condiciones económicas del país y las presupuestales, vayan mejorándose los arbitrios municipales, pues es indudable que las posibilidades y la eficacia en la presión de servicios públicos, están en proporción directa y fatal, con los medios con que cuentan los municipios para atenderlos.

"Por lo expuesto, presentamos la iniciativa de reformas a la Constitución General de la República, en los términos siguientes:

"Iniciativa de Reformas a los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y 115, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo Unico. Se reforman los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución General de la República para quedar redactados en la siguiente forma:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XXIX. Para establecer contribuciones:

"Las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la Ley secundaria Federal determine".

"Los Municipios participarán en el rendimiento de los contribuciones enumeradas en esta fracción, en la proporción que las leyes secundarias precisen".

"En los impuestos de legislación concurrentes que establezca el Congreso Federal, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponda a los Municipios".

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;

"Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la Ley.

"Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato. Por cada propietario se elegirá un suplente. Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, no podrán ser electas para el ejercicio siguiente. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

"El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la correspondiente Legislatura, la que podrá acordar la creación de nuevos Municipios, de conformidad con las siguientes bases:

"1. Que la comunidad que se pretenda constituir en Municipio, esté integrada por una población permanente no menor de cinco mil habitantes.

"2. Que esa comunidad disponga de elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y pueda atender la administración de los servicios municipales.

"3. Que se oiga la opinión del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios a que corresponda la circunscripción territorial que pretenda asignarse al nuevo municipio.

"4. Que la creación del Municipio se promueva por no menos de mil ciudadanos en pleno uso de sus derechos, siempre que hayan radicado los últimos cinco años en el territorio que los solicitantes señalen como circunscripción de la nueva entidad.

"5. Que al constituirse el Municipio no comprometa la subsistencia de aquel o aquellos a que pertenezca.

"6. Que la iniciativa correspondiente sea aprobada por más de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura respectiva.

"Dos o más de los Municipios de un Estado podrán fusionarse en una sola entidad municipal cuando a juicio de la Legislatura Local carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables.

"Los integrantes de un Ayuntamiento individualmente o en su totalidad, solamente podrán ser privados de su cargo por causas graves, previstas en la ley, a juicio de la Legislatura correspondiente, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír a los afectados. Su destitución no podrá ser acordada sino por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros del Congreso Local y el decreto en que se consigne esta resolución, si se refiere a la totalidad de los integrantes de un Ayuntamiento, sólo tendrá validez si es aprobado en referéndum por la ciudadanía del Municipio correspondiente.

"Los Presidente de los Ayuntamientos presidirán también todos los organismos oficiales que se creen por disposiciones de los Gobiernos Federal o de los Estados, para la construcción de obras o la prestación de servicios municipales.

"Los Municipios podrán asociarse para la prestación de servicios públicos o la realización de obras de interés común, con la aprobación de la Legislatura del Estado o Estados a que pertenezcan.

"Los Congresos de los Estados reglamentarán en sus respectivas jurisdicciones, respetando las normas anteriores, el funcionamiento de la administración municipal, determinando el número de munícipes, fecha y requisitos para su lección, forma de substituirlos, sus facultades y obligaciones y las de los funcionarios que los auxilien en el gobierno interior;

"II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de:

"a) Los impuestos de carácter privativo municipal sobre actividades comerciales e industriales de desarrollo principalmente local, tales como los que graven el comercio ambulante o en plazas y vías públicas, el efectuado en mercados, el de los causantes menores que califiquen las leyes de impuestos federales y locales, las diversiones y espectáculos públicos, la matanza de ganado, los anuncios y propaganda comercial en la vía pública y los demás que señalen las Legislaturas de los Estados.

"b) Los derechos por prestación de servicios de carácter municipal, tales como los de agua potable, drenaje, rastros, mercados, registro civil, cementerios, autorizaciones, licencias, certificaciones y legalizaciones, así como los de cooperación para obras de urbanización.

"c) Las contribuciones, principales o adicionales, que establezcan las Legislaturas de los Estados sobre otros ramos de su competencia y que consideren necesarias para atender las necesidades municipales.

"d) Los impuestos adicionales que podrá fijar el Congreso de la Unión sobre impuestos federales.

"e) Las participaciones que obligatoriamente señalarán el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales en todos los impuestos federales y estatales, respectivamente.

"Las participaciones serán distribuidas en proporción a la producción, al consumo o a las necesidades de los municipios, para la prestación de los servicios públicos indispensables.

"f) Los productos de sus bienes muebles e inmuebles y los aprovechamientos.

"La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Ayuntamientos, serán aprobados por las Legislaturas de los Estados, las cuales revisarán también la cuenta pública de los Municipios de cada Entidad.

"El Congreso de la Unión establecerá un régimen de cooperación al que podrán acogerse los Municipios cuya economía no les permita la prestación de los servicios públicos indispensables.

"Cuando se supriman impuestos o arbitrios que perciban los Municipios o se disminuyan las tasas establecidas, deberán asignarse compensaciones equivalentes a la reducción de esos ingresos.

"En la recaudación de sus impuestos los Municipios no podrán establecer garitas o puestos de inspección o revisión de personas o vehículos.

"El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de estas disposiciones.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 1o de octubre de 1959.- Emilio Sánchez Piedras.- Arturo Llorente González.- Manuel Yañez Ruiz.- Florencio Barrera Fuentes.- Jesús Ortega Calderón.- Antonio Lomelí Garduño.- Enrique Gómez Guerra.- José Guillermo Salas Armendáriz.- Carlos Guzmán y Guzmán.

- Rafael Espinosa Flores".

El C. Díaz Durán Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar a la Asamblea que la Comisión dictaminadora sobre esta iniciativa, solicitó hacer uso de la palabra para apoyarla. En tal virtud, se concede la palabra al ciudadano diputado Díaz Durán.

El C. Díaz Durán Fernando: Señores diputados: los seis diputados guanajuatenses que suscribimos la iniciativa inicial, valga la redundancia, que dio origen al planteamiento de este interesante asunto, o sea aquélla en que nos referimos a la necesidad de reformar la fracción II, del artículo 115 constitucional, con vistas a mejorar, a vigorizar, la economía municipal, nos sentimos profundamente satisfechos del curso que ha tomado y desde luego nos adherimos a la formulada por la H. Comisión de Estudios Legislativos, considerando que por su forma y por su fondo, llena ampliamente los objetivos que nosotros, por cierto a moción de nuestro compañero Luis Ferro Medina, buscamos con empeño.

Obviamente y por considerar que se trata de un asunto de singular importancia, que había de tener, en nuestra modesta opinión, interesantes repercusiones políticas y económicas, quisimos que nuestra iniciativa llegara a la representación nacional a través de la Comisión de Estudios Legislativos, la que estábamos seguros le iba a prestar toda la atención que ameritaba, que la iba a estudiar desde todos sus ángulos y que iba a llegar a ustedes depurada y conteniendo todo aquello que nosotros buscábamos en beneficio de los municipios de nuestro país.

Tres, de nosotros seis, compañeros diputados, hemos sido Presidentes Municipales: Ferro, Gómez Guerra y su servidor; y 5 hemos sido diputados locales: Gómez Guerra, Lomelí Garduño, Ferro, Manuel Tinajero y el que habla. Javier Guerrero, el otro signante de la iniciativa, ha sido un compañero nuestro que durante toda su vida ha estado en contacto con las inquietudes políticas y sociales de su municipio. Este privilegio nos dio a nosotros la oportunidad de vivir de cerca la vida municipal y constatar las angustias de que son víctimas los municipios por su secular penuria económica que en muchos, muchísimos casos, casi llega a la indigencia.

Los presupuestos de egresos de nuestros municipios permanecen desde hace muchos años, casi estáticos y desde luego -ustedes lo saben bien- de ningún modo han tenido el incremento de los presupuestos de la Federación y de los estatales.

Esta situación se deriva de que los Municipios tienen raquíticas fuentes de ingreso, que de ninguna manera les alcanzan para prestar debidamente los servicios públicos municipales que están obligados a dar, ni aun aquellos que son más apremiantes o necesarios.

Frecuentemente se oye, decir que los Presidentes Municipales, o son ladrones, o son incapaces.

Quisiera, yo, ver a quienes tal afirman, al frente de una presidencia municipal. Allí no es posible hacer nada, no es posible hacer nada porque todo cuesta y cuesta mucho. Los Ayuntamientos de nuestro país, constituidos precisamente para prestar servicios municipales, no pueden desempeñar su función básica porque la miseria no se administra; lo que se administra es la prosperidad. Por eso, nosotros deseamos que nuestros municipios sean prósperos, y entonces sí podemos tildar a sus funcionarios de buenos o malos, y, en este último caso, tomar las medidas que sean adecuadas, aun las más radicales, para corregir anomalías o castigar prevaricaciones.

Yo rechazo, compañeros, con toda energía y con gran apasionamiento, la versión o la especie de que en la provincia no hay capacidad administrativa; admitirlo sería tanto como aceptar que nuestro país está constituido por cinco millones de aptos -los capitalinos- y 30 millones de inútiles -los provincianos-. Por fortuna, ahora el criterio que priva es distinto y es un clamor nacional el que se ha despertado en favor de los municipios: todo mundo piensa que favorecerlos es favorecer el bienestar general del país y que la prosperidad de los municipios es signo de prosperidad general también.

Creo, por otra parte, que el fuerte tiene la obligación de ocurrir a aliviar las angustias del débil, obligación social y obligación de conveniencia, obligación social como un trasunto de justicia y obligación de conveniencia porque el débil a la larga, si no se le ayuda, será carga que inexorablemente debilitará al fuerte.

El señor Presidente de la República, en su jira como candidato, expresó: "Nuestro sistema municipal constituye una preocupación básica y debe ser impulsado por las rutas de su mejoramiento y desarrollo. Si dotamos a la institución municipal de medios y procedimientos que posibiliten su mejoría, podremos lograr que en el vasto territorio nacional, mediante el disfrute pleno de las garantías de los habitantes del país, se mantenga el ambiente cívico indispensable para la consecución del trabajo". Y en su primer informe de gobierno dijo: "La necesidad de ampliar el desarrollo a todo el país se agudiza ante la fuerza que vamos alcanzando. En cada una de las entidades federativas, habrá de impulsarse; los municipios deberán fortalecer su economía para responder con más eficacia en los servicios a su cargo".

Y cuando el primer ciudadano de la República se expresó así, es porque a nuestros municipios les ha llegado su hora. Y este tema que durante muchos años, muchísimos años, fue tabú, ahora surge vigoroso y con todo el apasionamiento que le dieron muchos años de sometimiento. Nos toca a nosotros, a nuestra Cámara de Diputados, resolver o tratar de resolver, en primer término, y con vistas a una mejoría integral, aunque paulatina, el bienestar económico de los municipios.

Yo tengo la convicción, compañeros de que si los actuales senadores y diputados al Congreso de la Unión logramos llevar a buen término la reforma a la fracción II del artículo 115 constitucional, para vigorizar la economía de los municipios de México, habremos cumplido con un viejo deber para con nuestro pueblo y habremos hecho realidad un postulado que fue bandera de la Revolución Mexicana. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Respetable señor Presidente. Honorable Asamblea: Procedo de un jirón de la tierra mexicana donde se estableció por vez primera la institución municipal, donde se fundó el primer Ayuntamiento del Continente Americano; procedo de ese lugar, donde al amparo de los postulados de la Revolución, el ilustre Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista expidió el decreto que protegió la libertad de los Municipios; procedo de ese lugar; la heroica ciudad y puerto de Veracruz, cuyos destinos tuve el honor de dirigir, precisamente como Presidente de su honorable Ayuntamiento.

Estas invocaciones me he permitido expresarlas a ustedes, única y exclusivamente, como garantía de mi criterio municipalista, como aval de mi arraigada y firme convicción en la nobleza, la utilidad y las proyecciones benéficas del Municipio, como seguridad de mi credo de amor municipal, que concibe la dignificación y el fortalecimiento de esta institución, como uno de los caminos seguros que podemos recorrer los mexicanos para alcanzar tiempos mejores.

El Municipio es una de las instituciones de más puro abolengo democrático; implica y revela una de las manifestaciones más claras del principio de sociabilidad; una de las expresiones del sentimiento que nos hace estrechar vínculos con nuestros semejantes para buscar el bienestar común, haciendo la vida más humana y por ende, más perfecta. Por ende, el Municipio tiene que aparecer como una sociedad necesaria o natural, nunca como una asociación de carácter primordialmente legal.

La Ley podrá moldear de una u otra manera ese organismo, podrá estatuir para sus habitantes y sus autoridades, unos u otros derechos, unos u otros deberes, pero podrá partir de la premisa de que es creación suya, pues lo único que le compete, para ser justa y adecuada, es tomar como base los elementos naturales para reconocer y regular su existencia.

Es también el Municipio la sociedad orgánica en la que mejor se manifiesta la expresión del individuo y la familia, buscando la realización de sus primeras finalidades públicas, la satisfacción de sus necesidades y el perfeccionamiento de sus facultades.

Su carácter formal y su personalidad jurídica la perfila su autoridad, su órgano representativo, el Ayuntamiento, a cuyo cargo se encuentran la organización y la administración de los servicios públicos y el establecimiento y la conservación de las relaciones con el Estado.

El Municipio, como elemento intermedio entre la familia y el Estado, ha sufrido múltiples embates, ocasionados por las transformaciones de orden político y social; sin embargo, su justificación e importancia lo han hecho prevalecer como base de la organización política y administrativa.

La influencia y la utilidad del régimen municipal se acentúan a través de las diversas épocas de la historia, pues desde la doctrina de la soberanía y la naturaleza del poder público, hasta las cuestiones de técnica administrativa más estricta, desde los problemas de la socialización de algunos medios de vida, como la municipalización de servicios, hasta los relacionados con la responsabilidad de sus representantes y empleados, con la noción de servicio público, con la descentralización por servicios, etc., todos estos trascendentales asuntos que integran actualmente la temática de la nuevas concepciones del Estado, tienen sus manifestaciones en la teoría y en el ejercicio del gobierno municipal.

Por esto, autores entregados a las lucubraciones de la ciencia social, afirman que no existe ahora

modo más adecuado de iluminar las transformaciones del derecho político, que el que ofrece la consideración directa de la vida municipal.

Conscientes de estas ideas y realidades que robustecen nuestra convicción municipalista, atentos a la organización y al funcionamiento del órgano representativo del Municipio, el Ayuntamiento, no podíamos menos que internarnos acuciosamente en el campo de su trayectoria nacional, pues aun cuando su antiguo nacimiento, con cabildo propio, en la Villa Rica de la Vera Cruz, conduciría a pensar en la madurez de su estructura y el perfeccionamiento de su actuación, lo cierto es que las disposiciones constitucionales que normaron la vida de México con anterioridad a las que actualmente guían nuestro destino, no dedicaron atención preferente al Ayuntamiento, haciéndose notoria y sobre todo paradójica, la ausencia de esta institución democrática en las Constituciones federalistas.

El Acta Constitutiva, la Constitución de 24, el Acta de Reformas de 46 y la Constitución de 57, no dedicaron precepto alguno a los Ayuntamientos. Esta última sólo los menciona, cuando en su artículo 31 estableció la obligación del mexicano de contribuir a los gastos del municipio; cuando en su artículo 36 consideró obligación del ciudadano inscribirse en el padrón de su municipalidad y cuando en el artículo 72, aludió a la elección popular de las autoridades municipales en el Distrito y en los Territorios.

Fue en la Carta Magna de la República, expedida por el Congreso Constituyente de 1917, la que consagró en su artículo 115 la institución del Municipio, con las características inherentes a su naturaleza y finalidad. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación; es administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa entre aquél y el Gobierno del Estado no debe haber ninguna autoridad intermedia; el Municipio administra libremente su hacienda, la cual se forma de las contribuciones que señala la Legislatura del Estado y el Municipio tiene personalidad jurídica.

Aun cuando la consagración del Municipio dentro del texto de la Constitución vigente, se inspiró con acierto en las notas peculiares y distintivas de esa institución, consideramos que la experiencia y la realidad municipal de nuestro medio, así como la superación de las comunidades a que nos referimos, obligada a armonizarse con el progreso ininterrumpido que en todos los órdenes vive el país, imponen y exigen la modificación del texto constitucional. Acordes con estas ideas, compañeros Diputados, los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos hemos elaborado la iniciativa que sometemos a vuestra elevada consideración. Me compete, en esta ocasión, hacer referencia explicativa al contenido de la reforma de la fracción I del artículo 115 constitucional.

Seis ideas centrales, seis conceptos medulares integran la columna vertebral de esta reforma. La primera se refiere a la posibilidad de que en el acto de la elección de los Ayuntamientos, el pueblo emita el sufragio por todos y cada uno de los integrantes de la planilla que se somete a su consideración; hemos estimado que al votar, el ciudadano escoja la persona que en su opinión deba ocupar la Presidencia Municipal, así como a las personas que según su mismo criterio, deban desempeñar las Sindicaturas y las Regidurías o, en otros términos, nos declaramos en desacuerdo con el sistema de elección indirecta, mediante el cual el cuerpo edilicio, electo y reunido, elige libremente al Presidente Municipal, a los Síndicos y a los Regidores.

Esta primera idea central del proyecto traerá consigo la uniformidad del criterio legal en todo el país; la mayor parte de las Entidades Federativas de la nación consignan este procedimiento por el que propugnamos y es el menor número de ellas, el que se señala el sistema de elección indirecta para el desempeño de cada uno de los cargos de la administración municipal, derivado de la votación exclusiva de los miembros que integran el cuerpo edilicio.

Desde luego, en nuestro primer concepto que comentamos, está consignado y robustecido el principio de la no reelección para los funcionarios que desempeñen los cargos de administración municipal y para aquellos que, por medidas administrativas, en los casos de excepción, desempeñen esos mismos cargos por nombramiento.

El segundo concepto básico que contiene la fracción primera, es el referente a la multiplicación del Municipio. Indiscutiblemente, uno de los problemas más angustiosos que afronta la vida municipal, es el aumento desorbitado y perjudicial de las entidades municipales; estas entidades en muchos casos, no han surgido obedeciendo a factores orden sociológico, económico, culturales o de tradición.

En consecuencia, la proliferación, la multiplicación desorbitada de Municipios, ha hecho surgir a la vida institucional de nuestra Patria, entidades de esta naturaleza que no disponen de los medios suficientes para su subsistencia, que no tienen los recursos necesarios para la atención de los servicios públicos y que se convierten, a la postre, en una carga para su propio Ayuntamiento, para el Gobierno de la Entidad Federativa o para el Gobierno de la Federación.

A este respecto, señores diputados, la iniciativa contiene condiciones que limitan la creación de Municipios. La primera de ellas, el establecimiento de un mínimo de habitantes en la entidad que pretenda erigirse en Municipio; la segunda, la gestión por parte de un determinado número de ciudadanos en ejercicio de sus derechos; igualmente se establece que la creación de esa nueva entidad no comprometa o perjudique la subsistencia de las entidades municipales vecinas o colindantes, porque puede darse el caso y de hecho existen varios ejemplos, en que la separación de una comunidad para constituirse en nuevo Municipio, ha traído como consecuencia la miseria de uno o varios Municipios colindantes.

Se establece también como requisito indispensable que la creación del nuevo Municipio sea aprobada por más de las dos terceras partes de la Legislatura de la entidad federativa.

La tercera idea central que guía esta reforma, marcha en concordancia con la anterior. Si es necesario limitar el crecimiento del número de Municipios en el país, lógicamente es preciso abrir la

puertas, desde la altura de la Constitución, para que puedan fusionarse uno o más Municipios cuando carezcan de recursos para atender a sus necesidades; son muchos los casos de las entidades federativas de la nación que ofrecen un número exorbitante de Municipios, entre otras el Estado de Oaxaca. Y es preciso, es necesario, es fundamental, dentro del concepto de la reforma, que exista la posibilidad de que con la aprobación de la Legislatura del Estado correspondiente, puedan fusionarse o unirse dos o más Municipios.

La cuarta idea central que guía la elaboración del proyecto de reformas, se refiere a la garantía de la autonomía política del Municipio. En el párrafo correspondiente de la fracción I, se establecen las medidas protectoras constitucionales para los miembros de los Ayuntamientos, precisándose que en los casos de excepción, solamente podrán ser privados de sus cargos los miembros de una comuna por causa graves, previstas en la ley y efectivamente probadas. Pero la Comisión redactora de estas reformas, consideró de importancia singular, otorgar una protección mayor al Ayuntamiento, considerado como entidad o como cuerpo edilicio; la personalidad y el respeto que merece un Ayuntamiento como órgano representativo de una comunidad, nos ha llevado a pensar que para los casos de excepción, cuando el Ayuntamiento cometa el mismo tipo de faltas graves, previstas en la ley, debidamente comprobadas, el decreto de la Legislatura que acuerde la destitución, debe ser secundado, ratificado, aprobado en referéndum por el pueblo del Municipio correspondiente.

En la organización política de gobierno debe considerarse al sufragio como institución universalmente admitida; es el medio adecuado para facilitar la acción del cuerpo social en el Gobierno; armoniza, además, con el reconocimiento de la soberanía como atributo de la sociedad. La existencia del sufragio con sus alcances y características constitucionales, revela la consagración expresa de la índole representativa del Estado, mediante la participación de un gran contingente de ciudadanos.

Dos de las formas del sufragio las constituyen la iniciativa y el referéndum; merced a este último, el sufragio interviene en la adopción definitiva de las leyes, ejercitando una especie de prerrogativa de veto y sanción. El referéndum, según se consigna en la doctrina del derecho constitucional, es la sumisión al voto de los electores para su aprobación o desaprobación de las disposiciones constitucionales o administrativas aprobadas por las Asambleas legislativas.

Y ésta, señores diputados, es otra de las innovaciones que contiene la reforma propuesta y que nos permitimos someter a vuestra docta consideración.

La quinta idea básica de la reforma a la fracción I, consiste en reconocer la necesidad de que los Presidentes Municipales, como titulares de la autoridad máxima del Municipio, presidan también todos los organismos oficiales que se creen por disposición del Gobierno federal o de los Estados.

Nadie puede negar los beneficios que a la provincia mexicana le ha proporcionado la actuación de esos organismos, las juntas de mejoramiento moral, cívico y material, las juntas para la introducción de agua potable, las juntas de electrificación etc.; pero tampoco se puede negar que en ocasiones frecuentes, surge la discrepancia acerca de los propósitos, la canalización de los recursos y el encauzamiento de los programas de obras.

En consecuencia, procediendo con ecuanimidad, estimamos que el medio más adecuado para resolver esta situación, es respetar el funcionamiento de esos organismos que han contribuido al progreso de nuestras provincias, pero sometiéndolos a la dirección a la coordinación, a la Presidencia del propio Presidente Municipal. (Aplausos)

Principio vital para que puedan surgir planos reguladores debidamente estudiados y, sobre todo, debidamente apuntalados en las auténticas necesidades de un pueblo, en las realidades más hondas de una comunidad, de la cual puede saber y expresarse mejor, la autoridad municipal y, por ende, su representante máximo, el Presidente Municipal.

El sexto y último concepto fundamental de este proyecto, lo constituye el establecimiento de la posibilidad de que dos o más Municipios colindantes, pertenecientes a una o varias entidades federativas, puedan asociarse temporalmente para la ejecución de obras o para la prestación de servicios públicos. Son múltiples los casos en nuestro país, en que existen intereses comunes de parte de dos o más Municipios vecinos.

En consecuencia, se requiere que la Legislatura de la entidad federativa, esté facultada para autorizar la fusión temporal de esos Municipios, con el ánimo de que, coordinando y sumado sus esfuerzos, pueden prestar mejor los servicios públicos a su cargo o realizar de una manera más expedita las obras públicas que en común les interesa. Señores diputados: este es el espíritu que guía el Proyecto de Reformas a la fracción I, del artículo 115 Constitucional.

Deseamos fervientemente, los autores de la iniciativa, que en vuestras manos este estudio y esta propuesta sean superados.

Uno de los problemas fundamentales de nuestro país es indudablemente el de la vida municipal. Lo expresamos con toda claridad en la exposición de motivos que antecede a los proyectos de las disposiciones constitucionales. No pretendemos haber resuelto en su totalidad este vasto y complejo problema, pero tenemos confianza y la certidumbre de que con el acucioso estudio de ustedes, con la aportación valiosa de vuestras luces lograremos plasmar las reformas en beneficio de la vía municipal de nuestra querida patria.

Deseamos enfatizar que a cincuenta años de la iniciación de la Revolución mexicana, y a cuarenta y dos años de la expedición de la Carta Magna de la República, los representantes del pueblo de México, miembros de esta XLIV Legislatura, ratificamos la convicción de aquellos hombres que dieron su vida, su pensamiento y su acción en beneficio del pueblo de México; y desde esta tribuna nacional, en esta sesión que debe considerarse histórica para el Congreso de la Unión y, en particular para nuestra Cámara de Diputados, en la que se ha abordado uno de los problemas medulares de México, enarbolamos con firmeza la bandera de los hombres de la Revolución, la de aquellos que la hicieron en el campo de batalla y la de los que la

plasmaron en las normas constitucionales; aunados al pensamiento de nuestro Presidente de la República, señor licenciado don Adolfo López Mateos, llevaremos esa bandera a la cúspide de la vida nacional; bandera de profunda convicción municipal, porque pensamos que en la dignificación y el fortalecimiento del Municipio, alma de la provincia y de la patria, encontraremos uno de los caminos más seguros y prósperos por recorrer; que esa bandera, blandiendo a los aires de la libertad y la democracia, en la cima de la vida nacional, sirviendo de guía inequívoca a nuestras mayores aspiraciones, se convierta en el mejor y más hondo homenaje que rinda la prestación nacional a los hombres de la Revolución mexicana, en el XLIX Aniversario de su sacrificio. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Señor Presidente, honorable Asamblea: no cabe duda que en la gestación del movimiento revolucionario de 1910, desempeño un papel muy importante la inconformidad popular en contra del Gobierno del general Díaz, por haber casi suprimido la vida autónoma de los Municipios de la nación, reemplazándolos con las jefaturas políticas y privándolos de sus bienes e ingresos.

Por eso vemos que una de las primeras medidas tomadas por los principales jefes revolucionarios fueron proclamar la libertad municipal derogando la Ley de 25 de marzo de 1903, que en lo que respecta al Distrito Federal había suprimido la Hacienda de los Municipios.

El decreto del Presidente provisional de 29 de diciembre de 1914. dice:

"La libertad municipal es la base de la democracia, y, uno de los ideales, quizá el primero, de la Revolución triunfante, ha sido la restitución de la libertad de los Municipios y con ella de los bienes y rentas propios de las mismas corporaciones".

El decreto de 14 de septiembre de 1916 del Primer Jefe del Ejercicio Constitucionalista, ratifica la devolución de bienes y rentas a los Municipios y al hacer entrega del Congreso Constituyente de 1917 del proyecto de Constitución, uno de los pocos temas que subrayó fue el referente al Municipios, diciendo concretamente:

"El Municipio independientes es, sin disputa, una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del Gobierno libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica, supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades".

El parecer unánime a la Asamblea Constituyentes se manifestó en este sentido, siendo uno de los puntos que suscitaron las más amplias discusiones, tratando de que los Municipios establecieran y recaudaran todos los impuestos, optando por el sistema de que las Legislaturas de los Estados, como cuerpo legislativo delegado de los Municipios, señalaran las contribuciones necesarias y suficientes para cubrir su presupuesto.

En conclusión, la vida económica substancial de los Municipios, se estableció sobre dos bases esenciales:

1a. Restitución de sus bienes y rentas a los Municipios.

2a. Señalamiento de contribuciones suficientes para cubrir sus necesidades por pare de las Legislaturas de los Estados.

La realización de estos principios básicos de la Revolución implica el determinar en primer lugar:

A. Cuáles eran los bienes y rentas de que disfrutaban.

B. Cuáles pueden ser las contribuciones suficientes para cubrir sus necesidades.

Los bienes de que disfrutaban eran los llamados propios, consistentes en los edificios, como palacios municipales, cárceles, cajones de comercio en la Plaza Mayor, mercados en la actualidad, mataderos o rastros, panteones, bienes inmuebles de uso común dentro del Municipio y obras y bienes de prestación de servicios municipales, como el del agua, drenaje (contribuciones para el empedrado, alumbrado y drenaje), etc., y los llamados bienes comunales, pastos y montes con las restricciones impuestas por las leyes de desamortización que habían obligado a los Municipios a desprenderse de la propiedad de fincas de utilización patrimonial privada, que en ya muy escasa importancia estaban representadas por censos y rentas redimibles.

Los Municipios tradicionalmente habían percibido las contribuciones sobre los llamados "ramos menores", o sea, sobre los establecimientos de pequeña importancia comercial o industrial: como tendejones, talleres, gallos y ferias, coches y carruajes comprendidos en la actualidad con el nombre de vehículos.

Estos recursos indudablemente deberían asignarse a los Municipios.

Por este motivo las pequeñas o grandes invasiones que a través del tiempo han ocurrido, sea por parte de la Federación o de los Estados en el campo de los "derechos" por la prestación de servicios públicos de los Municipios o en el ramo de imposición a los "giros menores" que se observan en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Guerrero, San Luis Potosí, Nuevo León. Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas deben ser corregidas.

Había otros dos ramos de ingresos que tradicionalmente también habían percibido los Municipios y eran, una participación en los impuestos sobre el comercio exterior llamados "derechos de consumo" sobre mercancías extranjeras y las alcabalas.

En virtud del decreto del Congreso de 24 de mayo de 1932, se facultó a los Estados para imponer para gastos municipales un uno por concepto de derechos de consumo a los efectos extranjeros además del cinco por ciento que percibían las entidades.

Esta contribución, independientemente de los derechos sobre bultos o de ornato a favor de los Municipios de los puertos, lo estuvo pagando la mercancía extranjera, hasta las reformas de 1896.

Las alcabalas de las que es inútil hablar por se tan conocidas, cuando fueron suprimidas en el Distrito Federal y en los Territorios, se reemplazaron por un 37.50% que en los impuestos de patenta se concedieron a los Municipios en el Distrito Federal y en los Territorios.

La Constitución de 1917, de acuerdo con las ideas económicas imperantes en aquella época, estaba

inspirada en el principio de que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, éstos en su doble papel de representantes de las entidades y de los Municipios, para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos de egresos, podían decretar todas las contribuciones necesarias para cubrirlas, sobre todas las fuentes o materias imponibles, únicamente con las limitaciones al comercio exterior y a los recursos naturales, señalados en la propia Constitución.

Los ensayos que se habían hecho para atribuir contribuciones privativas específicas a cada organismo obligatorio, Federación, Estados y Municipios y, con su producto, cubrir los respectivos presupuestos, la experiencia había demostrado su fracaso.

La Ley de Clasificación de Rentas Generales y Particulares de 4 de agosto de 1824, originó la penuria más completa del erario federal y ésta falta de recursos propició el éxito de toda la serie interminable de revueltas y golpes de Estado, que asoló a nuestra nación en los años que siguieron a nuestra Independencia; fue también la falta de recursos lo que entorpeció la defensa de nuestro territorio y después dio pretexto a la intervención y al Imperio.

La pretendida clasificación de rentas, en la Constitución de 1857, en impuesto indirectos y directos que deberían corresponder a la Federación y a los Estados respectivamente, consignada inicialmente en el artículo 120 de la Constitución y que fue suprimida, la Ley de Clasificación de Rentas de 12 de septiembre de 1857 de efímera aplicación, habían también fracasado durante ese período, demostrando que para la existencia y progreso de un Gobierno federal es improcedente establecerle limitaciones para obtener recursos sobre las principales fuentes impositivas.

Aunque en los primeros años subsecuentes a la Constitución de 1917 se trató de revivir ese sistema, e inclusive la Primera y Segunda Convenciones Fiscales, se pronunciaron por él, llegándose a presentar los proyectos de reformas constitucionales de 1926 y 1936. La Tercera Convención Fiscal la proscribió parcialmente y el desarrollo comercial e industrial de México han demostrado, que la unidad económica del país es imposible obtenerla sin una uniformidad en la imposición, impidiendo que cada Municipio, que cada Estado se convierta en una especie de tablero de ajedrez (como decía el dictamen, suprimiendo las alcabalas), en que baste el simple paso de un río de una montaña o de una línea imaginaria para que exista otro suelo, con otros requisitos, otras formalidades y otras autoridades que impidan o entorpezcan la corriente mercantil y separen a los mercados, unidos por las comunicaciones y por el interés del abastecimiento nacional.

El concepto de "concurrencia en todas las ramas impositivas" en que se inspiró la Constitución de 1917, ha ido cambiando con el transcurso del tiempo. Ahora se juzga indiscutible, que el progreso nacional, la unidad económica de la nación, el abastecimiento de los mercados requieren unidad en la legislación.

Por este motivo, se incorporaron a la Constitución de 1917, las disposiciones de la fracción XXIX del artículo 73; se ha atenido a la uniformidad en la imposición del comercio y la industria, y, se tiende a obtenerla, en la agricultura y la ganadería.

Si todos los ramos de imposición principales, siguen la tendencia a la uniformidad, en aras del progreso de México, si todas las fuentes de riqueza productoras de ingreso, sea sobre la explotación de recursos naturales -como los minerales comprendido el petróleo, la energía eléctrica, los bosques, la caza, pesca y buceo, o el aprovechamiento de aguas; sea la industria de transformación-, la agricultura y la ganadería que forma un todo en el impuesto a la propiedad territorial; el comercio en su más amplia acepción, incluyendo la importación y exportación; los capitales, las operaciones contractuales y en fin, la renta de los individuos, por ramas de ingreso, o considerada en su totalidad, requieren situaciones fiscales homogéneas, para su desarrollo y utilización al máximum; para la firmeza de los mercados, para el abastecimiento, y para su propia protección, no podía pensarse en un señalamiento de ramos de imposición importante, que establecieran, controlaran y cobraran los 2,350 Municipios de la República, ni siquiera uniformados, en 30 legislaciones fiscales diferentes.

No hay impuestos especiales sobre el comercio o la industria con determinado artículo, que no se haya convertido o pueda convertirse en un ramo de importancia nacional; al efecto, basta mencionar, el caso de la cerveza, antiguo ramo municipal establecido el siglo pasado, sobre fábricas rudimentarias, casi familiares cuyo desarrollo y concentración aumentó considerablemente requiriendo para su desenvolvimiento volverse ramo de legislación federal, corroborándose una vez más el comentario que al redactar la Constitución Americana hicieron sus autores, cuando se pretendió una repartición de los objetos de renta entre la Unión y los Estados miembros, en proporción a sus respectivas necesidades y que se concreta así:

¿Qué fondos particulares hubieran podido asignarse a los Estados que no hubieren sido o muy considerables o muy deficientes, muy deficientes para el presente o muy considerables para el porvenir?

Sin embargo, si el progreso nacional, si la unidad económica de la nación, si el abastecimiento de los mercados, han impuesto como imperativo ineludible, la unidad de legislación, hemos incurrido en el tremendo error de olvidar que la unidad de legislación no implica en forma alguna la exclusividad en el aprovechamiento de los recursos por la autoridad encargada de legislar.

La misma naturaleza y finalidad de las organizaciones públicas: Federación, Estados y Municipios implica una prestación de servicios a la comunidad y aunque por razones de diverso orden, se distribuyen su prestación para ser más eficiente, son tan indispensables los que presta una autoridad como la otra. Si esto es así, si la fuente común de donde derivan ingresos en la medida de sus necesidades y de acuerdo con las posibilidades de los causantes, es el patrimonio o la renta de los causantes y queda a cargo de una autoridad cualquiera la legislación y administración de un impuesto, deben compartir el rendimiento del mismo, con las otras.

Si la ley fundamental establece la organización municipal para la prestación de determinados servicios deben dársele los medios para realizarlos.

En la Segunda Convención Nacional Fiscal ya se reconoció la necesidad de la participación para las entidades y en la Tercera se reconoció el derecho y la necesidad de establecerla para los Municipios, por eso las Leyes Federales de Impuestos aunque sin unidad de principios, con titubeos y extravíos, han seguido el mismo principio.

El sistema fiscal nacional está estructurado, de acuerdo con lo anterior, sobre la base de un pequeño número de ingresos privativos y el resto, sobre el concepto "ingresos en participación", pero para que puedan operar estos principios y estos sistemas se requiere la igualdad, la uniformidad en la aplicación y estás no existen.

Hay disparidad en el sistema federal y hay disparidad en el sistema estatal. En el sistema federal, los distintos Municipios del país son tratados en tres formas distintas que implican una enorme injusticia.

Primer caso. Las leyes federales señalan participación precisa a favor de algunos Municipios:

15% en cerillos y fósforos.

5% en forestal.

20% en fundos petroleros.

75% en fundos mineros.

1% en producción de petróleo.

10% en producción de sal.

15% en caza y pesca.

Segundo caso. Las leyes federales encomiendan a las Legislaturas locales el señalar el por ciento de participación municipal libremente, en:

Aguamiel.

Aguas envasadas.

Cemento.

Producción de metales.

Producción de energía eléctrica.

Cerveza.

Tercer caso. Las leyes federales ni señalan participación a los Municipios, ni encargan a las Legislaturas locales el fijarlas:

Alcohol.

Aguardientes.

Benzol, toluol y naftas.

Despepite de algodón.

Gasolina.

Tabacos.

Azúcar.

Lotería y rifas.

Llantas y cámaras de hule.

Autos ensamblados.

Y ocurre preguntar: ¿el porqué de este trato desigual? ¿El porqué, Municipios que no tienen ramos de riqueza en los que se señala participación, pero que sí tienen otras fuentes de riqueza gravadas por la Federación no tienen participación?

En lo que respecta a la situación de los Municipios en relación con las entidades ocurre una situación similar, de falta de equidad y de igualdad. En efecto, en algunas entidades: Aguascalientes, Baja California Norte, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, se señala a los Municipios participación en los impuestos locales que oscila de un 10% a 50%, variable según los diferentes gravámenes.

En los 16 Estados coordinados con la Federación para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, los Municipios participan del 15% de la cuota adicional de los Estados.

En cambio en los Estados de Chihuahua, Guanajuato, México, Michoacán, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas no existen participaciones municipales.

Finalmente, deben señalarse el caso de los Estados de Campeche, Coahuila y Veracruz en que los Municipios cobran impuestos, sea en forma directa o de tasas adicionales a la propiedad, al comercio y a la industria.

Es decir, la situación fiscal de los Municipios en la República presenta la más absoluta diversidad de matices, es un caos, por la falta de reglas constitucionales de aplicación general suficientemente elásticas, pero imperativas, que uniformen la percepción de sus ingresos.

Las participaciones en los impuestos federales y locales deben ser obligatorias a favor de los Municipios y su percepción directa.

El "cuántum" de esa participación, lo determinarán leyes secundarias, según la capacidad económica de los Estados y de la Federación, las necesidades de los Municipios y la presión de la opinión pública.

No era posible precipitar a la Federación, y a los Estados, en un déficit presupuestal de incalculables consecuencias, fijando constitucionalmente participaciones rígidas.

En la medida que lo permitan, el incremento de la recaudación, por el progreso del país, por el mejor control de los causantes, o por el empleo de técnicas y sistemas impositivos más adecuados, se irá obteniendo la mejoría siempre creciente de los erarios municipales, para ello, coadyuvan todos los medios que pueden emplearse y que en la actualidad no están consagrados: las participaciones generales, los habitantes de los Municipios para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, los impuestos privativos sobre "ramos de desarrollo", principalmente local llamados también "ramos menores", la colaboración municipal en el control de los causantes, etc.

En la situación de verdaderos contrastes en que se encuentra el país, se pueden observar Municipios miserables, Municipios pobres y Municipios ricos, no en referencia a la Hacienda Pública de que disfrutan, en la que también hay estos contrastes, sino tomando en cuenta el desenvolvimiento económico de las regiones.

Los Municipios en que se encuentran las capitales de los Estados, tienen en cierto desarrollo de la propiedad urbana, del comercio, de la industria y de la agricultura.

Las cabeceras de los distintos Distritos en que se dividen los Estados en menor escala, tienen también cierto desarrollo de las fuentes de riqueza.

Podríamos decir también, en otro aspecto que hay Municipios industriales, agrícolas y ganaderos.

A todos aquellos beneficia en forma directa, inmediata y sensible las participaciones en los impuestos federales y locales, que en la actualidad gravan todas las fuentes de riqueza existentes y todas las transacciones, percepciones e indicios de capacidad contributiva.

Por muy precario que sea el desarrollo económico de un Municipio, siempre hay impuestos a la

propiedad territorial, al comercio, a la agricultura o a la ganadería, cuya participación les beneficiará aunque estén muy divididos y esas fuentes de riqueza sean muy incipientes.

Alguna vez, se ha dicho que estos Municipios no pueden prestar servicios públicos. No hay que olvidar que la prestación de servicios públicos está condicionada a la contribución que paguen los causantes porque es el único medio por el cual el Gobierno no se allega medios para desempeñar sus funciones.

"De acuerdo con este crudo principio, cada localidad tendría los servicios que pueda pagar.

"Si los habitantes de una localidad desean servicios, tienen que contribuir proporcionalmente con sus aportaciones a costearlos. Si no bastan las cuotas generales de los impuestos que pagan los vecinos de la localidad, deben aportar más, esforzarse más.

"De otra manera, la Federación y el Estado respectivo tienen que distraer fondos obtenidos de otras regiones y destinados a otros servicios para auxiliar a esta comunidad, sacrificando a otras y sacrificado la realización de sus fines especiales.

"Sin embargo, la solidaridad social, el empleo que a través del tiempo se ha hecho de los recursos nacionales en provecho de algunas regiones, y en consecuencia, un principio de justicia distributiva nos obliga a auxiliares, pero este auxilio, este sacrificio no puede ser ilimitado, no alcanzarían todos los recursos nacionales para ello.

"Para estos Municipios se ha creado el que se llama "sistema de cooperación". Sin perder sus autoridades propias, se asociarán a otros Municipios para la prestación de servicios, se les coordinará, se harán estudios sobre el incremento que pueda hacerse de sus fuentes de riqueza, se les permitirá utilizar la totalidad del rendimiento de los impuestos que se obtienen en su circunscripción, y se les dará la ayuda derivada del producto de la participación de determinados impuestos en que no podría precisarse cuál sería la parte proporcional que debería corresponder a cada Municipio; para ello se establece la regla de que las participaciones en impuestos federales pueden aplicarse en proporción a la producción, al consumo o a la necesidad de servicios públicos indispensables de los Municipios.

"México padece macrocefalia, en realidad es un país pobre en que las industrias están concentradas en unos cuantos lugares principales.

"Los municipios tendrán recursos cuando no haya "braceros", cuando se explote intensivamente la tierra, cuando haya irrigación, agricultura y ganadería florecientes y no seamos exportadores de materias primas únicamente, como en la actualidad.

"Mientras la mayoría de los municipios sean unidades de cultivos incipientes, sin industria, sin comercio y sin consumo, serán tan indigentes como sus habitantes y no tendrán recursos suficientes.

"Entretanto, tiene que pensarse en una distribución de los rendimientos que se perciben de todas las ramas de imposición, más proporcional a cada uno de los organismos, Federación, Estados y Municipios.

"Sería una utopía pensar que con la creación de un nuevo impuesto general de gran rendimiento, se aliviaría la situación actual. Vendría a mejorar a los grandes centros y quedarían los demás sujetos a la injusticia del principio que se practica de "tener lo que les quieran dar" y de no participar en los recursos que en la actualidad se obtienen.

"Se necesitan reglas generales de distribución inicialmente.

"El sistema propuesto es el único que remediaría la situación, y, que es realizable.

"El porvenir del Municipio y de México está en el esfuerzo y trabajo de los mexicanos.

"Complementará a las reformas constitucionales, una ley reglamentaria prevista en la propia constitución (y ya elaborada) en la cual se establecen los principios fundamentales siguientes:

"I. Un mínimum de participación municipal en los impuestos;

"II. La percepción directa por conducto del Banco de México de todas las participaciones;

"III. La garantía de la percepción, en los primeros días de cada mes, por promedio y en los últimos días de cada mes, de los saldos;

"IV. La percepción de participación en los impuestos de exportación de los productos agropecuarios;

"V. El régimen de Cooperación económica a los Municipios carentes de recursos, y

"VI. La obligación de los municipios de rendir cuentas, porque la dotación de recursos llega consigo la obligación de justificar su inversión.

"Han transcurrido casi 50 años a partir del momento en que estalló el movimiento Revolucionario.

Este lapso de tiempo no ha bastado para realizar los ideales revolucionarios, para la creación del municipio libre e independiente.

"Al abordar la XLIV Legislatura la solución de este problema nacional, ha contraído una grave resposabilidad. Los habitantes de los municipios de todo el país, el clamor nacional que ha reflejado certeramente la prensa nacional, nos obliga a no escatimar esfuerzo alguno para resolverlo.

"Para ello tenemos que apelar a la opinión de todos lo sectores, para que, con verdadero patriotismo, cooperen con nosotros a resolverlo porque está de por medio, el bienestar de los municipios y el porvenir democrático de México". (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señores diputados: hemos sometido a la consideración de ustedes una importante iniciativa de reformas a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política del país. Estas reformas comprenden un postulado fundamental para la vida democrática de los mexicanos, y para lograr el mejor desarrollo armónico de nuestro pueblo. Fortalecer la autonomía política del municipio y establecer las bases firmes y sólidas de su verdadera libertad económica, constituyen las metas que se propone alcanzar esta iniciativa que sometemos a la consideración de ustedes. Ya los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, han expresado con una gran claridad las ideas que inspiran esta iniciativa

de reformas a la Constitución. Por mi parte, sólo deseo agregar un comentario más, en abundamiento a los motivos justificados que inspira nuestro propósito legislativo.

"El Estado Federal mexicano ha sido concebido desde sus orígenes en función de tres entidades políticas que representan a la ciudadanía y ejercen el poder público en el país: el Municipio, los Estados y la Federación.

"La Federación y el trabajo esforzado de nuestro pueblo, han sido en el México moderno, los principales factores que han contribuido a crear la riqueza nacional. los Estados y los Municipios son también promotores del progreso de México y atienden a servicios públicos de la mayor importancia. Las entidades y los municipios complementan en la esfera de sus atribuciones económicas, la obra del Gobierno Federal.

"Si examinamos nuestro proceso histórico podemos concluir afirmando, que la Federación ha tenido un desarrollo extraordinario y vital, en todos los órdenes. Ha fortalecido su solvencia moral y política; ha impreso a su actividad una dinámica pujante y creadora en beneficio del país y ha logrado una Hacienda Pública Federal, que siendo aún insuficiente para las necesidades que en el país se han acumulado durante siglos, ya es vigorosa y solventes, inclusive, frente al crédito internacional y mundial.

"Los ingresos de Federación ascendieron ya en el año de 1958, a la importante suma de trece mil ciento ochenta y cuatro millones de pesos aproximadamente. Pero más aún todavía, la complejidad del Estado moderno, la necesidad de alentar a la iniciativa privada en sus inversiones o de sustituirlas, cuando es necesario atender las necesidades de los sectores sociales económicamente débiles, han obligado a la Federación a crear organismos descentralizados, por servicio o por región, o empresas de participación estatal, que ya sobrepasan el número de trescientos; que tienen capital propio y hacen cuantiosas inversiones a lo largo del país, para promover y continuar alentando el desarrollo económico de nuestra Patria. Tal incremento y vigor de la Federación es legítimo y la experiencia histórica demuestra de manera evidente, que ha sido beneficio para el país. Veinticinco años de regímenes revolucionarios que han vivido en la paz y en constante actividad creadora, han hecho posible la existencia de una riqueza nacional en continuo ascenso, aunque ésta no alcance todavía a todos los sectores sociales de nuestro pueblo, pero no este aspecto, es propósito permanente del Gobierno Federal, lograr una más justa distribución del ingreso nacional.

"Mas si tal ha sido el proceso ascendente de la Federación, nada podemos decir en cambio de manera similar en torno a los Estados y especialmente de los Municipios. Los Estados son pobres, sólo cuentan con recursos limitados e insuficientes para atender las demandas de la ciudadanía y las necesidades de nuestros pueblos. Y si los Estados son pobres, los Municipios son miserables y subsisten dentro de las mayores carencias, que hacen imposible el cumplimiento de sus deberes y la atención de sus responsabilidades públicas.

"Por ello, en la presente etapa de nuestro proceso histórico, cuando el actual Primer Magistrado de la Nación, ha expresado al país, siendo candidato a la Presidencia de la República: "que nuestro sistema municipal constituyen una preocupación básica y debe ser impulsado por las rutas de su mejoramiento y desarrollo, que si dotamos a la Institución Municipal de medios y procedimientos que posibiliten su mejoría, podremos lograr en el vasto territorio nacional,- mediante el disfrute pleno de las garantías de los habitantes del país-, se mantenga el ambientes cívico indispensable para la consecución del trabajo", y ya, con el carácter de Presidente de la República, ha reiterado "que los municipios deben fortalecer su economía para responder con más eficacia en los servicios a su cargo", a nosotros, los miembros de la representación nacional, nos corresponde volver los ojos a los municipios y desde la altura de nuestra actividad legislativa, confrontar la tarea de alentar la vida municipal y hacer más justa y humana la existencia de los mexicanos que se agrupan en los municipios, máxime que éstos, integran la Provincia y la Provincia de la Patria.

"Ahora bien, para encontrar la fórmula mas idónea a la Institución Municipal de medios económicos que contribuyan a fortalecer su Hacienda, y consecuentemente, a fortalecer su vigencia la autonomía política del Municipio, los autores de la iniciativa hemos examinado todas las expectativas posibles, entre ellas, la creación de nuevos impuestos para la Federación y los Estados, que permitan a estas entidades otorgar nuevas participaciones en favor de los primeros, así como también, la perspectiva de establecer en la Constitución un sistema impositivo que distribuya privativamente los impuestos existentes o nuevos, para la Federación, los Estados y los Municipios, habiendo finalmente, descartado todas estas expectativas por considerarlas inconvenientes en el momento actual, en que se está superando gradualmente nuestro país una recesión económica y transitoria y podía tener la inmediata implantación de estos sistemas, efectos desfavorables para la economía nacional.

"De esta suerte, y estimando que el problema municipal es inaplazable, se ha considerado como solución más idónea, para lograr el mejoramiento de la economía municipal, la que permite una mejor participación del Municipio sobre el ingreso nacional que perciben los Estados y especialmente la Federación, mejorando a la vez las percepciones de aquéllos sobre el rendimiento de los impuestos federales. Este sistema de participaciones se complementa en la reforma propuesta, garantizando a la Industria Municipal, desde la altura de la Constitución, los impuestos, derechos y productos, que le son privativos y mediante un régimen de cooperación económica, al que podrán acogerse los municipios más pobres y sin recursos naturales que explotar.

"Junto a estas bases para integrar la Hacienda Pública Municipal, se consignan también en el

proyecto presentado, las normas que garantizan la independencia política de los Ayuntamientos y que reivindican la autoridad de los municipios, frente a organismo que en realidad los han substituido en sus funciones y en sus altas atribuciones jurídicas, sociales y políticas.

"La mayor parte de los miembros que integran esta representación nacional, somos hombres de provincia y hemos constatado de cerca la angustia de los Ayuntamientos y las carencias económicas de los Municipios. Sabemos que una gran mayoría de los mexicanos se agrupan en los pequeños pueblos y las mediana aldeas, donde es un operativo que la existencia humana se realice con mayor comodidad y mediante formas cada vez más civilizadas. Pensamos que la vida del hombre en los Municipios y en la provincia no ha de considerarse como una desgracia, sino como un privilegio, para que el ciudadano del México moderno, no continúa emigrando a la Metrópoli o a las grandes ciudades del país, y se arraigue, desarrolle sus actividades y perdure, ahí donde sus propias raíces, en la tierras de sus mayores y en la geografía de su destino personal.

"No ignoramos que la etapa de Alcaldes atrabiliarios, de caciques municipales y atentadores de la ley, ha sido superada en el país y sólo por excepción prevalecen en algunos municipios, mientras el pueblo los tolera. En realidad, ya es evidente que la mayor parte de los Presidentes Municipales del país, son hombres de una nueva generación política que desean servir a sus comunidades, pero que carecen de recursos económicos para hacerlo. Otorgarles los medios para lograrlo y confiarles mayores resposabilidades, habrá de traducirse en un aliento al cumplimiento de sus deberes.

"El Municipio es fuente original de nuestra organización política y espejo de la vida mexicana. No podemos verlo con ánimo irresponsable o con manifiesta indiferencia, sino con positivo interés y acendrado patriotismo. Debemos esforzarnos por mejorar la situación, velar por su futuro y cuidar de su destino. Se impone señalarle el camino y ampliarle sus posibilidades para evitar que incurra en desviaciones o aislamientos.

"Todos debemos reconocerle dos atributos fundamentales: autonomía política e independencia económica. La concurrencia de estos dos factores servirá para que recobre su vigor y sea impulso vital en el desenvolvimiento de la República.

"Queremos darle verdadera autonomía política para que así prestigie más sus funciones y depure mejor sus procedimientos en un marco de dignidad ciudadana. Abogamos por su independencia económica, para que los Ayuntamientos cumplan con su misión creadora, alienten la solidaridad social y realicen las obras inaplazables que las comunidades necesitan.

"No creemos hacer encontrado soluciones ideales sobre un problema tan complejo como es el mosaico de nuestra realidad municipal, pero sí, soluciones prácticas y posibles, que mejoren la vida del hombre en el municipio mexicano y que afirmen la superación democrática del país. Por ello, me permito invitar a ustedes, para que mediten con plena responsabilidad en la importancia de esta iniciativa y para que aporten sus ideas y si es posible, mejores soluciones en torno a este postulado de la Revolución Mexicana, el Municipio libre, que sigue siendo esperanza y nosotros queremos convertir en realidad.

"Demostremos así al país, que los diputados somos capaces también de hacer las leyes que la nación demanda y que no estamos aquí solamente para recibir, estudiar y aprobar en su caso, las iniciativa de ley que nos envía el Ejecutivo Federal". (Aplausos)

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: El trámite que se da a la iniciativa es: A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno y de Impuestos e imprímase.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Comisiones de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta el oficio número 519- I- 8957 del fecha 2 de septiembre con el cual el Poder Ejecutivo, por conducto del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público remite al H. Congreso de la Unión la cuenta de la Hacienda Pública de la Federación correspondiente al año de 1958.

"La cuenta de la Hacienda Pública de referencia fue presentada en dos formas:

"A esta Cámara fueron enviados los Estados de Contabilidad que resumen las operaciones de la indicada cuenta y, a la Contaduría Mayor de esta propia Cámara, además de un ejemplar de dichos estados, todos los documentos que complementan la cuenta de la Hacienda Pública Federal propiamente dicha del referido ejercicio de 1958.

"La Contaduría Mayor de Hacienda efectuó el análisis previo de los resultados que resumen dicha cuenta habiendo rendido oportunamente informe a esta Comisión por conducto de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"El estudio del informe y del capítulo de la Hacienda Pública Federal integrados en detalle por cada una de las partidas operadas en el ejercicio fiscal a que se contrae, sirven de base para este dictamen.

"Al presentarse a la consideración del Congreso de la Unión el proyecto de presupuesto general de egresos de la Federación para el año de 1958, que oportunamente fue aprobado por el mismo Congreso, propuso un gasto total de $8,402.552,000.00.

"Como se indicaba en el proyecto de presupuesto de egresos el Ejecutivo Federal, se había elaborado con el propósito cardinal de que el gasto público tuviera el máximo nivel, compatible con los ingresos del Erario.

"Se consignaba por el señor Presidente también, que el presupuesto sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, solamente precisaba la distribución de los ingresos ordinarios, concluyendo los derivados de la retitulación de la deuda interna, pero además, como lo había expresado al Congreso de la Unión en el informe rendido el 1º de septiembre

anterior, se seguiría usando nuestro crédito externo dentro de los márgenes procedentes, pero con la amplitud necesaria para seguir promoviendo nuestro desarrollo.

"La gestión financiera del Ejecutivo Federal debe considerarse acertada según lo demuestra el análisis que de ella se hace a continuación:

"La asignación primitiva del presupuesto de egresos sufrió aumentos y disminuciones, debidamente autorizados, que variaron la asignación inicial prevista.

"Los aumentos ascendieron a $10,108.057,229.43 y las disminuciones $4,635.400,628.26.

"La diferencia entre los aumentos y disminuciones aprobadas, unidas al presupuesto original de. $8,402.552,000.00, implicaron una autorización de egresos por un total de $13,875.208,601.17.

"Sin embargo, no obstante esta autorización definitiva no se ejercieron $587.501,174.26, por lo cual, el ejercicio real del presupuesto implica un gasto total de $13,287.707,426.91.

"Debe mencionarse que en el año de 1957 el total ejercido ascendió a $11.303,247.623,20.

"Según el estado analítico de ingresos, la estimación de éstos había sido de $8,405.000,000.00 y la recaudación total real ascendió a. $13,183.250,255.70.

"En consecuencia, hubo una diferencia entre la recaudación total y la estimación de. $4,778.250,255.70. Si el ejercicio del presupuesto de egresos importó $13,287.707,426.91 y los ingresos ascendieron a $13,183.250,255.70, hubo un exceso de egresos sobre ingresos de. $104.457,171.21.

"Este exceso se compensó con la diferencia en las existencias que había al primero de enero de 1958 y las existencias al 31 de diciembre del mismo año.

"En aquella época había de existencias. $393.764,392.02 y al 31 de diciembre de 1958 había $208.277,616.06.

"El déficit que se consiga es en el aspecto estrictamente presupuestal sobre ingresos y egresos brutos registrados en la contabilidad de la Hacienda Pública Federal. No contienen análisis económico monetario del resultado de las exposiciones presupuestales realizadas por el Gobierno Federal, que tomen en cuenta aquellas operaciones de ingresos y egresos que no significaron entradas o salidas de dinero a, o de, las arcas del propio Gobierno Federal, y que se hubieren compensado entre sí, tales como subsidios virtuales, amortización de bonos de 40 años, compra de acciones, bonos y títulos, aportaciones de capital y, finalmente, concesiones de crédito.

"Tampoco toma en cuenta las operaciones llamadas "ajenas al presupuesto"; las

"rectificaciones a presupuestos de años anteriores", ni las operaciones de deuda como son la colocación y reampliación por el lado de los ingresos y la amortización y rescate por el lado de los egresos.

"El resumen funcional del ejercicio del presupuesto de egresos fue el siguiente:

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"La cuenta de la Hacienda Pública que nos fue turnada para dictamen contiene también una relación de los casos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, por faltas o defectos de algún requisito de justificación o comprobación observadas con motivo de la glosa y depuración de operaciones realizadas en el año de 1958, aunque el origen de muchas de ellas sean de años anteriores pero que fueron regularizadas en este.

"El examen de los requisitos dispensados corresponde hacerlo, en vista de los documentos originales, a la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de los artículos 1 y 7 de su Ley Orgánica respectiva.

"El ejercicio de las demás partidas presupuestales y la comprobación, justificación y exactitud de los gastos fueron exigidos en los términos de los capítulos 7 y 8 de la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y título 2o. capítulo 1o., 4o. y 7o. y título 3o. capítulo 1o. de su Reglamento, habiéndose efectuado la glosa previa respectiva en los términos de los artículos 9. 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.

Con fundamento en lo expuesto, la suscrita Comisión de "Presupuestos y Cuenta" se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el proyecto de decreto siguiente:

"Artículo 1o. Se admite la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1958 a que se refieren los estados de contabilidad que resumen la misma cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ley.

"Artículo 2o. Practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los documentos que integran la cuenta de la Hacienda Federal del ejercicio fiscal de 1958, procédase en los términos de ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

La Comisión: Manuel Yáñez.- Enrique Sada Baigts.- Carlos Trujillo Pérez. - Enrique Salgado Sámano.- Salvador Olmos Hernández.- Moisés Ochoa Campos. - Sup., Arnoldo Gutiérrez Hernández".

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto,. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que aprueba la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1958. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 105 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales. La Secretaría se permite dar cuenta a la Presidencia, que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 15.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día 6 del actual, a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"