Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591006 - Número de Diario 11

(L44A2P1oN011F19591006.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 6 DE OCTUBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 11

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE OCTUBRE DE 1959

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión el expediente con la minuta del proyecto de ley, aprobado por el Senado, en que se reforman los párrafos 4o y 5o del artículo 27 y los artículos 42 y 48 constitucionales.

3.- Cartera. Se turna a Comisión la solicitud de jubilación del C. Ariel García Salas, empleado de esta Cámara.

4.- Primera lectura a los dictámenes en que se concede jubilación a las señoras Elvira Manrique viuda de Lejarazu y María Eloísa V. viuda de García de Alba, empleadas de esta Cámara.

5.- Se aprueban cuatro dictámenes en que se concede el permiso necesario para que los CC. general Antonio Ríos Zertuche, doctor Jorge T. Hojyo y teniente coronel Luis Contreras Farfán puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros, el C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle para que puedan aceptar y desempeñar un cargo consular de Uruguay, en Monterrey, N. L. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

6.- Proposición de la Gran Comisión que se refiere a una declaración, con motivo de la visita del señor Presidente de la República a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Aclaraciones. El C. diputado Leopoldo González Sáenz funda la proposición anterior, la cual se considera de obvia resolución y se aprueba. Se suspende la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

7.- Se reanuda la sesión pública. Se turna a las Comisiones respectivas la reglamentación de la reforma constitucional a la fracción II del artículo 115, en materia municipal que presentan varios ciudadanos diputados, e imprímase. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FLORENCIO BARRERA FUENTES

(Asistencia de 120 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.38 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Orden del Día.

"6 de octubre de 1959

"Acta de la sesión anterior.

"Minuta del Senado con el proyecto de ley que reforma los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución General de la República.

"La III Legislatura de Baja California avisa que se constituyó legítimamente.

"El Congreso de Jalisco comunica que abrió el segundo período del primer año de ejercicio y designó su Mesa Directiva.

"Solicitud de jubilación del C. Ariel García Salas, empleado de esta Cámara.

"Dictamen de Primera lectura.

"Proyecto de decreto en que se jubila a la empleada de esta Cámara señora Elvira Manrique V. viuda de Lejarazu.

"Proyecto de decreto en que se jubila a la empleada de esta Cámara señora María Eloísa V. viuda de García de Alba.

"Dictámenes a discusión.

"Proyecto de decreto en que se concede al general Antonio Ríos Zertuche permiso para aceptar una condecoración del Gobierno de Guatemala.

"Proyecto de decreto en que se concede permiso al C. doctor Jorge T. Hojyo para aceptar una condecoración del Gobierno de Japón.

"Proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. teniente coronel Luis Contreras Farfán para aceptar una condecoración del Gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica.

"Proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle para aceptar un cargo consular de Uruguay, en Monterrey, N. L.

"Los miembros de la Gran Comisión proponen una declaratoria con motivo de la visita del señor Presidente de la República a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.

"Reglamentación de la Reforma constitucional a la fracción II del artículo 115, en materia municipal, que presentan varios CC. diputados.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el

día primero de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Florencio Barrera Fuentes.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuatro minutos del jueves primero de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve de septiembre próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores participando la forma en que quedó integrada la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que quedó legítimamente constituída y que abrió el primer período ordinario de sesiones. De enterado.

"Oficio del Congreso del Estado de Veracruz que comunica la constitución legítima de su XLV Legislatura que iniciará sus funciones a partir del día primero del corriente.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en esta H. Cámara de Diputados durante el pasado mes de septiembre. Insértese en el Diario de los Debates.

"Iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados en que se proponen reformas a los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y 115, fracciones I y II de la Constitución de la República. Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno y de Impuestos e imprímase. "La Presidencia concede el uso de la palabra a los CC diputados Fernando Díaz Durán, Arturo Llorente González, Manuel Yáñez Ruíz y Emilio Sánchez Piedras, quienes pronuncian discursos para referirse a la importancia de la iniciativa y abundan en los fundamentos de la misma.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere a la Cuenta de la Hacienda pública Federal relativa al ejercicio fiscal de 1958 y que concluye con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se admite la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1958 a que se refieren los estados de contabilidad que resumen la misma Cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ley.

"Artículo 2o. Practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los documentos que integran la Cuenta de la Hacienda Federal del ejercicio fiscal de 1958, procédase en los términos de ley".

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y en lo particular, no hubo quien hiciera uso de la palabra y en ambos sentidos se aprobó, en un sólo acto, por unanimidad de ciento cinco votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las quince horas y treinta y siete minutos, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes seis a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario olivares Santana Enrique: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes en 24 fojas útiles el expediente que contiene la minuta del proyecto de ley aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma los párrafos cuartos y quinto del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 5 de octubre de 1959.- Carlos Román Celis, S. S.- Ramón Ruiz Vasconcelos, S. S.".

"Minuta.

"Proyecto de ley que reforma los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo Único. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículos 27...

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos lo recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas, o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materiales susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos.

"Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las aguas marítimas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de

aquéllas en toda su extensión o en parte de ella, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que extraigan de las minas. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal, podrá reglamentar su extracción y utlización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se en encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

"Artículo 42. El territorio Nacional comprende:

"I. El de las partes, integrantes de la Federación;

"II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes:

"III. El de las islas de Guadalupe y las Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

"IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

"V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el decreto internacional y las marítimas interiores, y

"VI. El espacio aéreo nacional.

"Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio aéreo nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

"Transitorio.

"Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 5 de octubre de 1959.- Leopoldo Sánchez Celis, S. P.- Carlos Román Celis, S. S.- Ramón Ruiz Vasconselos, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Mexicali, B. C., Septiembre de 1959.

"C. Pdte. de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.

"Satisfacemos participar usted que con esta fecha declaróse legítimamente constituida tercera Legislatura Estado, Atte.

"Ángel Vázquez Barbosa, D.S.- Francisco Aguilar Espinosa, D. P."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Jalisco.- "Año del Presidente Carranza".

"Al H. Congreso de la Unión.-México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted que con esta fecha, la H. XLII Legislatura del Estado abrió el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva, como sigue:

"Presidente, licenciado Salvador Orozco Loreto; Vicepresidente, Francisco Villafaña Covarrubias; Secretarios: Isidro Alférez Espinosa y doctor Cecilio Alvarez Hernández; Prosecretarios: Dr. Alfredo González Muñoz y profesora Teresa Barba Palomera.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guadalajara, Jal., a 1o. de octubre de 1959.- Isidro Alférez Espinosa, D. S.- Cecilio Alvarez Hernández, D. S.- De enterado.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Ariel García Salas, empleado de base con nombramiento de archivista del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, atentamente se permite exponer:

"Que habiendo prestado servicios interrumpidos a la Federación en la H. Cámara de Diputados desde el 1o. de enero de 1938 hasta la fecha, lo que hace un total de veintiún años ocho meses.

"Y que estando incapacitado físicamente para seguir trabajando en virtud de tener que someter a un intenso tratamiento médico para curarse de un padecimiento gastroduodenal como lo indican las constancias tanto el médico oficial de la H. Cámara de Diputados, como de su médico particular, las cuales me permito adjuntar.

"Vengo a solicitar de esa alta Representación Nacional decrete su jubilación con las dos terceras partes del sueldo diario de $36.00 que actualmente devenga, de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 2o, fracción III y 6o. de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Protesto a ustedes mi atento respeto.

"México, D. F., a 24 de septiembre de 1959.- Ariel García Salas".- A la Comisión de Hacienda en turno.

- La misma C. Secretaria (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Elvira Manrique viuda de Lejarazu, Jefe de Sección Técnica de esta H. Cámara de

Diputados, en escrito fechado el 8 de septiembre del presente año, solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción II del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que la mencionada señora Manrique ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 16 años consecutivos.

"En la misma documentación aparece un certificado expedido por el señor doctor Eduardo Rodríguez Posada, del Servicio Médico de la propia Cámara, en que hace constar que la señora Manrique padece poliartritis deformante, que la imposibilita indefinidamente para seguir desempeñando su trabajo, habiendo contraído dicho padecimiento en el cumplimiento de sus labores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a vuestra consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. De conformidad con la fracción II del artículo 2o. de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Elvira Manrique viuda de Lejarazu, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $642.00 (seiscientos cuarenta y dos pesos) mensuales, cincuenta por ciento del sueldo que actualmente disfruta, por servicios ininterrumpidos que por más de 15 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de septiembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 24 del corriente, la señora María Eloísa V. viuda de García de Alba, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados, solicitando le sea concedida jubilación forzosa, como Archivista del Departamentos de Correspondencia de la propia Cámara, con fundamento en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Anexo a la solicitud encontramos certificado expedido por el C. doctor Eduardo Rodríguez Posada, del Servicio Médico de la Cámara de Diputados, en que hace constar que la señora viuda de García de Alba padece encefalopatía vascular que le produce disfasia crítica y cefalea casi constante, que le impiden seguir realizando su trabajo.

"Además, se encuentra certificado de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, de los servicios que desde 1938 viene prestando la interesada al Poder Legislativo.

"Por las razones antes expuestas, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda nos permitimos a someter a la consideración de la honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. De conformidad con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora María Eloísa V. viuda de García de Alba, Archivista del Departamento de Correspondencia de la H. Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $720.00 (setecientos veinte pesos), mensuales, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta por servicios ininterrumpidos que por más de veinte años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de Congreso de Unión.- México, D. F., a 30 de septiembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de la República de Guatemala confirió el C. general de división Antonio Ríos Zertuche la condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", y a efecto de que pueda aceptarla y usarla, sin perder la ciudadanía mexicana ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación el permiso constitucional correspondiente.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B. del artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe se permite somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de división Antonio Ríos Zertuche para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1959.- Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Baigts.- Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada a través de la Secretaría de Gobernación por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se conceda permiso al C. doctor Jorge T. Hojyo a fin de que pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la

condecoración de la Orden del Sagrado Tesoro, de cuarta clase, que le confirió el Gobierno de Japón.

"Toda vez que la suscrita Comisión estima que deba concederse el permiso que se solicita por no existir causa alguna que lo impida, y a efecto de dar cumplimiento a lo que sobra el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor Jorge T. Hojyo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sagrado Tesoro, de cuarta clase, que le confirió el Gobierno de Japón.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1959.- Carlos Guzmán Guzmán.- Rafael Espinoza Flores.- Jesús Ortega Calderón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. teniente coronel de zapadores D.E. M. Luis Contreras Farfán pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión al Mérito", que en el grado de Legionario le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Considerando que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y que la ciudadanía mexicana no se ve afectada con motivo de la aceptación de la condecoración aludida, nos permitimos someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el siguiente Proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. teniente coronel de zapadores D.E.M. Luis Contreras Farfán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión al Mérito", que en el grado de legionario le confirió el Gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D.F., a 24 de septiembre de 1959.- Carlos Guzmán Guzmán.- Rafael Espinoza Flores.- Jesús Ortega Calderón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle se dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitando que esta dependencia del Ejecutivo gestionara ante la Cámara de Diputados la autorización constitucional necesaria para que se le permita aceptar y desempeñar el cargo de cónsul de la República Oriental de Uruguay, en la ciudad de Monterrey, N. L.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción I del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de cónsul de la República Oriental de Uruguay en la ciudad de Monterrey, N. L.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.- México, D.F., a 24 de septiembre de 1959.- Antonio Castro Leal.- Enrique Olivares Santana.- José Luis Martínez R."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta:

Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Olivares Santana Enrique:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El C. secretario Olivares Santana Enrique:

Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 130 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados:

"Los suscritos, diputados en ejercicio, miembros de la Gran Comisión de esta H. Cámara, considerando la gran significación que tiene para nuestro país la visita que el señor Presidente de la República hará a los Estados Unidos de Norteamérica y al Canadá, se permita proponer sea aprobada la siguiente declaración y, en su caso, hacerla del conocimiento personal del propio Primer Magistrado de la Nación por conducto de la Directiva de esta H. Cámara

"En los momentos en que todo está dispuesto para la visita oficial que hará usted a los jefes de los gobiernos de los Estado Unidos y del Canadá deseamos presentarles, en nombre del pueblo mexicano, nuestros votos por el éxito de su misión.

"Ningún embajador de México más autorizado que el mandatario que fue electo por el voto popular y que representa, ante las naciones la voluntad

y la voz de nuestra patria. Estamos seguros de que usted hará valer esa voluntad y expresará en esa voz nuestra tradición y nuestros anhelos.

"Pocos pueblos habrá como el nuestro, en los que la política internacional sea tan clara y tan limpia. Desde el principio de nuestra historia de país independiente, ella se concentra en sólo dos principios: paz y cooperación con todos los pueblos de la tierra. A todos los movimientos para la organización de una convivencia pacífica, México ha ofrecido siempre su más decidido apoyo; en las negociaciones para establecer los medios jurídicos que resuelve los conflictos internacionales, México ha sido el primero en aceptar y someterse a sus acuerdos; en las Asambleas que han planeado una acción internacional conjunta, en cualquier campo: social, económico o cultural, México ha manifestado su deseo constante de franca cooperación.

"El pueblo mexicano está persuadido de que el mundo actual sólo puede salvarse en su conjunto, en su totalidad, y que es ilusorio pensar que una parte de él pueda vivir sobre los despojos de los vencidos. Y esta conciencia popular, que es convicción de paz y seguridad colectiva, le encarna el Jefe del Estado Mexicano y ha sido la directriz de su actuación en el campo internacional.

La amistad, la franca amistad con todas las naciones es un sentimiento natural en el pueblo mexicano. No tendremos que violentar nuestra conducta el día en que, por acuerdo unánime, todas las armas se supriman y los soldados se incorporen a las fuerzas del trabajo.

"Paz permanente, cooperación sin egoísmo, amistad sin reservas, dentro de la más acrisolada independencia y las más firme autonomía. Esta es la política internacional de México y ninguna voz más autorizada que la de su propio mandatario para proclamar en su visita a los pueblos de los Estados Unidos y del Canadá, ó en la tribuna de los pueblos del mundo.

"Mas para poder colaborar mejor con las demás naciones, es necesario que éstas conozcan bien nuestras tradiciones, nuestra idiosincrasia y las circunstancias históricas de nuestro pueblo. En nuestra tradición no estamos solos: pertenecemos a una gran familia de pueblos en los que, a las razas autóctonas de América se agregó en mestizaje español. De esta función ha nacido una raza, nuestra raza, noble, capaz, esforzada, que superando adversidades, se ha venido habriendo paso a través de la historia y que en una de las reservas más prometedoras del mundo. El alma de todo mexicano siempre ha sentido esa liga fraternal con los pueblos hispanoamericanos, y en la voz de usted, señor Presidente, sonarán limpiamente, al mismo tiempo que los intereses de nuestro pueblo, los ecos de nuestra raza, de nuestra cultura y de nuestra lengua.

"Pero anhelamos ser más grandes y deseamos que nuestra cooperación sea más valiosa para el mundo. Para ello, debemos valernos por nosotros mismos, y superar el nivel social, cultural y económico de nuestro pueblo. Mientras mayor sea nuestra fuerza, mayor será el apoyo que podamos presentar a las demás naciones. Usted sabrá explicar, señor Presidente, cómo para progresar y engrandecernos, hemos tenido que luchar con heroísmo por anhelos de renovación y justicia, y como para proseguir en esa marcha de progreso, necesitamos de la cooperación de otros pueblos, de esa cooperación que es uno de los principios en que se funda la seguridad colectiva, único camino verdadero, honorable y justo de la salvación del mundo en su totalidad. Y la voz de usted podrá encontrar los acentos para justificar la necesidad y la justicia de nuestras luchas nacionales, la constancia en nuestro empeño renovador, y la voluntad inquebrantable de engrandecer a nuestro pueblo.

"Señor Presidente: lleva usted la representación y la confianza unánime del pueblo mexicano en esta misión de entendimiento y buena voluntad; es usted la voz de una nación que tiene conciencia de su independencia, de su raza, de sus ideales, de su voluntad de afirmación y de concordia, de amistad y de cooperación con todos los pueblos. Y, en nombre de la representación popular que ostentamos, deseamos manifestarle que estamos seguros de que su voz será una expresión fiel y vibrante del pueblo que lo eligió con tanto entusiasmo para regir sus destinos.

"Aguascalientes, Baja California, Baja California (Territorio), Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, (Territorio), San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán".

Está a consideración de la Asamblea esta proposición de la Gran Comisión.

El C. Díaz Durán Fernando: Entre los firmantes de ese documento falta la firma del representante por Guanajuato.

El C. Ledesma González Antonio: Pido la palabra. Falta en el documento la firma del representante zacatecano. Agradeceríamos mucho se sirvieran tomarnos en consideración.

El C. Salgado Sámano Enrique: Señor Presidente se omitió el nombre del representante del Estado de Guerrero.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se toma nota.

El C. Presidente: Hechas las aclaraciones anteriores, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado González Sáenz.

El C. González Sáenz Leopoldo: La Honorable Gran Comisión de esta Cámara, que es la síntesis de la representación nacional, ha elaborado y puesto a vuestra consideración el mensaje que acabamos de escuchar, que constituye la viva expresión de nuestra solidaridad, de la solidaridad que la Cámara Baja del Poder Legislativo da a los actos de la política exterior del señor Presidente de la República, particularmente en lo relativo a su próximo viaje oficial a los Estados Unidos de Norteamérica y al Canadá.

No escapará, seguramente, al ilustrado criterio de esta Asamblea, la trascendencia singular que tienen estas visitas que a invitación de los Jefes de Estados de esas dos naciones amigas, habrá de realizar próximamente el señor Presidente de la República.

Con ellas se abrirá, sin duda alguna, una nueva etapa de mayor comprensión y de más amplia colaboración entre nuestros países.

Se ha dicho con alguna frecuencia y, desde luego, con innegable acierto, que la crisis moral en que vive el mundo de nuestros días, se debe fundamentalmente a que los pueblos de los países que la forman se encuentran enfermos de aislamiento. Nosotros creemos que esa afirmación tiene un gran fondo de verdad.

En épocas como ésta en que vivimos, en que la Humanidad se conmueve entre inquietudes y angustias, en que el mundo contempla asombrado la perspectiva adversa de un panorama que le hace entrever un porvenir incierto; en épocas como ésta, repito, que es época de técnicos que endurecen el sentimiento, y de átomos que se desintegran para destruir a la Humanidad, ningún país, por pequeño o importante que sea, debe sustraerse a la tarea superior de estructurar un mundo mejor para el mañana.

Nosotros creemos que hoy por hoy ningún país tiene derecho a vivir por sí propio y para sí propio. La Historia y la experiencia han demostrado que el egoísmo y el aislamiento han sido siempre las causas de la más grandes desgracias que ha confrontado la Humanidad. Por ello, es que ningún país, cualquiera que sea su situación, debe vivir desentendido por completo de la suerte de sus semejantes. El individualismo internacional, como doctrina, como programa, como concepción de la vida solitaria de un pueblo, no puede ya mantenerse en lucha contra el principio generoso de la solidaridad humana, que día a día, y cada vez con mayor fuerza, abre enorme brecha de fe y de confianza en la conciencia esperanzada de las comunidades civilizadas del mundo; y nosotros creemos que América, más que ninguna otra, debe ser tierra de relación y tierra de contactos; contactos y relaciones de toda índole: materiales y espirituales, culturales, comerciales, sociales y políticos.

Por otra parte, la democracia internacional, nunca como ahora tan seriamente preocupada, demanda y requiere la participación activa, eficaz, decidida y consciente de todas sus naciones, en la tarea de preservar la paz, de mantener la concordia y de asegurar los valores primarios de la independencia y de la libertad.

De allí, señores diputados, la importancia primordial de estas visitas que el señor Presidente de la República habrá de realizar a los dos grandes países sajones del Continente.

Una sincera amistad, un franco propósito de acrecentamiento de la solidaridad y de la asistencia recíproca, hará que se afirme nuestra fe y nuestra confianza en el destino común de los países hermanos del Continente, porque independientemente del estrechamiento de nuestras recíprocas relaciones, las visitas del señor Presidente tendrán que reportar también como fruto acabado, una obra amistosa de trascendente americanidad, una obra más fecunda, más directa, más positiva que la que ordinariamente se ha venido consiguiendo con los acostumbrados procedimientos de la diplomacia. Se pondrá de manifiesto, estamos seguros, un hecho incontrovertible: de que al fin la hermandad continentad será algo más concreto y algo más tangible; que la amistad de todos los países del Continente americano irá más allá de las simples frases que acostumbran pronunciarse en los carcomidos edificios de las cancillerías.

Después de consumadas estas entrevistas, los tres países participantes - El Canadá, los Estado Unidos y México, y en cierta forma también Hispanoamérica-, habrá dado un gran paso en la tarea de aprender a conocerse mejor, presupuesto indispensable para que aprendan también a entenderse, a comprenderse y a ayudarse también en mejor forma. Y seguros debemos de estar, compañeros diputados, como se afirmó certeramente en ese mensaje, que el señor Presidente sabrá interpretar el pensamiento y el sentimiento del pueblo mexicano. Lo hará con la fidelidad y el decoro de un hombre como él, que sustenta con la mayor dignidad la religión de su patria y el culto al Derecho.

El señor Presidente López Mateos será recibido en Norteamérica y el Canadá como acostumbra recibirse al jefe de la nación amiga. El simbolizará entonces la amistad de Hispanoamérica y él tendrá frente a sí la preciosa oportunidad de ratificar, como estadista y como mexicano, su espíritu, que es también el espíritu de su pueblo, de firme adhesión a la democracia y de apego entrañable a la causa de la libertad. Ambos principios, libertad y democracia, son anhelo y aspiración comunes de los dos grandes países que habrá de visitar el señor Presidente de la República; empeñados, al igual que el nuestro, en contribuir a la gigantesca tarea de estructurar un mejor mundo para el mañana, un mundo más liberado de injusticias, de miserias, de esclavitud y de iniquidades.

Y cuando el extranjero reciba la visita de nuestro gobernante, un gobernante que no irá a conciliar diferencias bélicas ni mucho menos a hacer deleznables ajustes de ambicioso imperialismo, cuando el extranjero reciba la visita de nuestro mandatario que va expresar amistosas palabras de concordia, de solidaridad con los jefes, de dos naciones amigas, entonces, se habrá acreditado, una vez más, el apego respetuoso de nuestro Gobierno a las normas justicieras del Derecho Internacional, y se habrá reconocido estrechamente, la perseverancia con que México ha hecho desde sus orígenes, desde los destinos de la democracia y desde la causa de la libertad, la causa de medular de sus luchas, de sus preocupaciones, de sus aspiraciones y de sus afanes.

Compañeros diputados: al demandar de ustedes la consiguiente aclaratoria y entusiasta aprobación a la petición que ha elaborado la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, sólo me resta anticipar mi voto emocionado por el éxito de las actividades que realice en el extranjero el señor Presidente de la República; que de esas actividades se obtenga el mayor provecho para México y para el Continente americano; que esas actividades signifiquen un paso más decisivo y valiente hacia la consecución del objetivo que se propone alcanzar la comunidad internacional: llegar al fin al predominio y al triunfo definitivo del Derecho como el mejor instrumento de la convivencia humana; de la justicia, como el destino que debe perseguir el Derecho; de la paz, como fruto generoso de la justicia y, sobre todo, que se alcance sin reservas el triunfo de la libertad, porque ya se ha dicho que sin libertad no hay

justicia ni hay paz ni hay Derecho. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: ¿Ningún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? Como la solicitan los autores de la iniciativa, la Presidencia se permite someter a la consideración de la Asamblea, y cumpliendo los trámites reglamentarios, en primer término, consulta si el de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de obvia resolución.

en votación económica se pregunta si se aprueba la declaración presentada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. (Aplausos) La directiva de la Cámara se servirá hacerlo del conocimiento del señor Presidente de la República, en los términos solicitados.

La Presidencia se permite informar que habiendo sido publicado el decreto que crea la Comisión Elaborada del Programa para la Celebración del CL aniversario de la Independencia y del L aniversario de la Revolución mexicana, por el cual se manda que se designe una Comisión a la que deberán pertenecer dos representantes de esta Cámara, la Presidencia designa a los ciudadanos diputados Andrés Henestrosa Morales y Crisanto Cuéllar Abaroa.

(A las 14.22 horas) Se suspende la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

El C. Presidente (a las 14.26 horas): Se reanuda la sesión pública.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Las reformas proyectadas a la fracción II, del artículo 115 constitucional, sólo contienen los principios generales para organizar la Hacienda municipal.

"Por su mismo carácter de normas constitucionales rígidas no fue posible incluir en ellas una serie de disposiciones necesarias que reglamentaran y volvieran práctica su aplicación, las cuales deben ser tan elásticas como lo requieran las diversas situaciones que a través del tiempo y en vista de la situación económica puedan presentarse.

"En un momento dado, los medios de realización de un principio constitucional pueden variar por encontrarse otros mejores o por volverse inoperantes en virtud de un cambio en el funcionamiento de las instituciones.

"Podemos decir que los principios constitucionales son normas estáticas, que requieren de normas reglamentarias dinámicas para su cumplimiento.

"Estas son las razones por la que, en la propia reforma constitucional, se estableció la facultad reglamentaria expresa del Congreso de la Unión encaminada a precisar los medios y la forma de realización de sus principios.

"No cabe duda, que para seguir una ley reglamentaria se requiere, en primer lugar, que existan las disposiciones constitucionales que se van a reglamentar.

"En consecuencia, parecería prematuro que se presentara este proyecto, cuando aún no sabemos si serán aprobadas las modificaciones a la Constitución.

"No lo es, sin embargo, porque las tantas veces referidas reformas no se podrían comprender en todo su alcance, su factibilidad, su carácter necesario, en síntesis, la verdadera dinámica de su ejecución, sin las disposiciones reglamentarias correspondientes.

"Reforma constitucional a la Ley reglamentaria forman un todo. La segunda resuelve las dudas que pudieran ocurrir con la simple lectura de la primera. Las dos, constituyen un solo cuerpo, una solución en marcha.

"Por estos motivos se hace a continuación un análisis de los capítulos que comprende el proyecto de Ley reglamentaria.

"El capítulo primero contiene las disposiciones generales relativas a la forma y tiempo de elaboración, presentación y aprobación de las Leyes de Ingresos y Egresos de los Municipios, la publicación de las mismas y la manera de suplir su omisión.

"El capítulo segundo reglamenta la fijación y percepción de las participaciones, tanto en lo que respecta a los impuestos federales como locales. Señala las participaciones que deberán pagarse cuando en las Leyes de Impuestos respectivas se haya omitido fijar el porciento correspondiente para que, en ningún caso y por ningún motivo, dejen de percibir los Municipios participaciones en cualquier ingreso.

"Si fija un mínimo de participación de un 15% en los impuestos al comercio y a la industria, así como en los que graven la propiedad rústica y urbana. En los impuestos restantes se precisa que la participación municipal nunca podrá ser menor del 5%.

"En atención a que en algunas entidades se presenta o podría presentarse el caso de que se señalarán como impuestos privativos de los Municipios otros gravámenes además de los que con carácter mínimo señala la reforma, se consagra esta posibilidad.

"Este capítulo contiene reglas a efecto de que en los impuestos sobre la producción participen directamente los Municipios productores y en los establecidos sobre el consumo se tome también en cuenta esta circunstancia.

"En este último caso, así como en los impuestos puedan presentar dificultades insuperables para determinar la proporción que deba corresponder a los Municipios, el porciento de la participación a cada uno de ellos, dentro del fijado en forma ineludible, en la ley, se encarga determinarlo a las Legislaturas de los Estados, las que deberán considerar la población y el desarrollo económico de cada Municipio y en especial, la recaudación de los impuestos generales al comercio y a la industria que a cada uno haya correspondido.

"El 50% de la participación del impuesto sobre la Renta y la participación en los impuestos sobre el comercio exterior, formarán parte del fondo común destinado a incrementar la prestación de los servicios públicos en los Municipios carentes de recursos, representando la aportación nacional a la resolución de sus problemas.

"Especial cuidado se ha tenido en garantizar a los Municipios la percepción de sus participaciones para evitar que éstas sean virtuales y no sean entregadas puntualmente; por este motivo, se han

especificando disposiciones extremas a efecto de que sea el Banco de México el que mensualmente entregue a cada Municipio, dictamente y antes del día último de cada mes, un primer pago tomando en cuenta los promedios de recaudación del año inmediato anterior y un segundo pago tomando en cuenta los promedios de recaudación del año inmediato anterior y un segundo pago una vez efectuada la liquidación mensual de los impuestos.

"Considerando que México es un país exportador de materias primas y que los Municipios deben obtener ingresos de esta fuente de riqueza, sin necesidad de establecer requisitos de comprobación de carácter aclabalatorio o desproporcionados a los precios de estas mercancías, se ha establecido con carácter obligatorio su participación en los impuestos de exportación de productos agropecuarios, independientemente de los adicionales que perciben los Municipios de los puertos y aduanas fronterizas.

"El título segundo, capítulo único de la Ley que se analiza, está dedicado a reglamentar la cooperación económica para los Municipios que no puedan prestar los servicios públicos indispensables.

"La primera base para ellos es el establecimiento de los recursos, precisándose la creación de dos fondos para operar. Uno de carácter federal y el otro de carácter estatal, aunque puedan proceder coordinadamente.

"El fondo federal estará constituido por el 50% de las participaciones en el impuesto sobre la Renta, el rendimiento de la participación sobre los impuestos al comercio exterior, de los adicionales que no se distribuyan entre los puertos y las ciudades fronterizas y de los adicionales que decrete el Congreso de la Unión, así como de las aportaciones que para este objeto destine la Federación.

"El fondo especial de la entidad respectiva estará formado por sus aportaciones que para ese objeto y por el aumento en las participaciones que para él o los Municipios respectivos, pudiera decretar la Legislatura local en mayor proporción que las de otros Municipios.

"Debe consignarse especialmente que para los Municipios que se indica, puede decretarse por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado hasta la aplicación total de los impuestos federales y locales que se recaudan en su circunscripción, con el objeto de que el Municipio de que se trate disponga de los recursos suficientes para prestar los servicios públicos.

"A los Municipios acogidos al régimen de cooperación se les practicará un estudio acerca del costo de los servicios que requieran, de los ingresos públicos posibles dentro de su circunscripción, tomando en cuenta sus condiciones urbanas y rústicas, su comercio, industria y agricultura, así como sobre las obras indispensables y factibles de irrigación, comunicación y explotación de recursos que pudieran impulsar su progreso, señalándoseles la cooperación en trabajos o en dinero con que sus habitantes deban contribuir.

"En el capítulo de disposiciones generales de esta ley, se agrupan los demás principios que se juzgó indispensables establecer, tales como la prohibición de disminuir las percepciones de que disfrutaban los Municipios al entrar en vigor las reformas constitucionales; los requisitos y las limitaciones para contratar empréstitos o anticipos, para impedir que sin razón se grave su hacienda y se limite la gestión de administraciones subsecuentes; la intervención de los sectores que representen a la propiedad, al comercio, la industria, la agricultura y el trabajo para ofrecer su cooperación en la iniciativa de los servicios públicos que deban prestarse en la circunscripción del Municipio y, por último, la obligación de las administraciones municipales de rendir cuentas y la de examinarlas y determinar las responsabilidades por las Legislaturas locales.

"Finalmente, se establece un incremento en las participaciones federales que en la actualidad perciben los Estados, para compensarlos en la mejoría que están obligados a proporcionar a la Hacienda municipal, en los términos de las reformas constitucionales.

"Es indudable que las nuevas disposiciones implican una efectación al Presupuesto federal; sin embargo, debe considerarse, como varias veces se ha dicho, que la Federación es la que controla la mayor parte de los recursos nacionales y, por ende, su situación económica es muy superior a la de los Estados y los Municipios.

"el incremento anual de los recursos federales es muy considerable; lo pone claramente de manifiesto la Cuenta de la Hacienda Pública del último ejercicio de 1958, recientemente aprobada, la cual consigna un excedente en la recaudación sobre las previsiones de ingresos, de $4,778.250,255.70. En cambio, los Estados y sobre todos los Municipios, no cuentan con fuentes de ingresos tan elásticas y vastas como las federales. En lo general, puede decirse que los Municipios no tuvieron siquiera un superávit mínimo.

"En la tercera Convención Nacional fiscal ya se había observado este fenómeno y por eso en las conclusiones recomendadas por la Subcomisión del Plan Nacional de Arbitrios, que fueron aceptadas totalmente por la Asamblea, se aprobó la conclusión que aparece consignada en el subinciso f), inciso III, que estableció:

"La tercera Convención Nacional Fiscal, considera que la consolidación de la unidad económica nacional -indispensable para que la nación pueda realizar sus fines escenciales- sólo puede lograrse mediante el desarrollo coordinado de las economías de la Federación, de los Estados y de los Municipios".

"Para que las tres entidades puedan obtener los recursos adecuados, debe reconocerse: f) La necesidad y convivencia de que los Estados y Municipios incrementen sus ingresos totales;..... de que sus economías públicas crezcan paralelamente con la Economía Pública de la Federación; y de que, adicionalmente, los Estados y Municipios participen como mínimo en un veinticinco porciento en el incremento de los Ingresos Federales obtenidos anualmente sobre el promedio de los dos ejercicios anteriores, distribuible a través de aumento en la cuotas de participación de los impuestos compartidos".

"Las fuentes de ingreso federal son ilimitadas; ya dijimos que son elásticas y suficientes en el sentido de que puedan proporcionar los recursos indispensables. Compárese el notable incremento que han tenido de diez años a la fecha con el reducido

aumento que en sus ingresos han logrado los Estados y sobre todos los Municipios.

"Siempre la Federación, por la marcha incesante del progreso del país, por el mejor control de los causantes, por la mejoría de las técnicas fiscales y por todos los impuestos que sin ilimitación alguna puede establecer, está en posibilidad de hacer frente al gasto que significa el incremento económico que persiguen estas reformas en beneficio de todos los Municipios de México.

"En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley Reglamentaria a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Título Primero.

"Capítulo Primero.

"De los Presupuestos de Ingresos y Egresos de los Municipios.

"Artículo 1o. Las Legislaturas de los Estados aprobarán anualmente los presupuestos de Ingresos y Egresos de los Municipios de su entidad, para cuyo efecto cada Ayuntamiento formulará sus proyectos con las observaciones que estime convenientes en sus respectivos ramos y las modificaciones que se proponga introducir en ellos respecto al ejercicio anterior.

"A los proyectos respectivos se acompañará una estimación de la recaudación de ingresos que se considere obtener por cada uno de los capítulos que señala el artículo constitucional que se reglamenta. El Presupuesto de Egresos contendrá las previsiones de gastos, destinadas a cada ramo, para el sostenimiento de los servicios públicos.

"Artículo 2o. Las Legislaturas de los Estados al aprobar la Ley de Ingresos de cada Municipio, procurarán que las cuotas y tarifas tengan uniformidad en relación con los distintos Municipios de la entidad y que, en la recaudación de los gravámenes, no se empleen los procedimientos prohibidos por el artículo 117 de la Constitución General de la República.

"Artículo 3o. Las Leyes de Ingresos y Egresos regirán durante el año para el que sean expedidas y para este objeto se publicarán oportunamente.

"La falta de presentación de los proyectos, de su aprobación o de la publicación oportuna de sus Leyes de Ingresos y Egresos en el Municipio respectivo, dará lugar a que se consideren vigentes las del año inmediato anterior.

"Capítulo segundo.

"De las participaciones.

'Artículo 4o. Cuando una Ley de Impuestos de la Federación o de los Estados omita fijar la participación municipal, se entenderá señalando el 10%; cuando la señale, en ningún caso podrá ser menor al 5%.

"La participación municipal en los impuestos sobre la propiedad rústica y urbana y general sobre el comercio y la industria, en ningún caso podrá ser menor del 15%.

"Artículo 5o. Las participaciones en impuestos federales a los Municipios serán cubiertas directamente a ellos, con base en las liquidaciones mensuales que por este concepto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 6o. Cuando las leyes federales encomienden a las Legislaturas de los Estados fijar el porciento de participación que debe corresponder a cada Municipio de su entidad, si se trata de un impuesto a la producción deberá distribuirse únicamente entre los productores, según los datos que se alleguen sobre la importancia de la explotación en cada Municipio.

"Artículo 7o. Cuando las leyes federales de Impuestos establezcan gravámenes sobre ventas, ingresos, utilidades o consumo y precisen que las legislaturas locales señalarán el porciento que debe corresponder a cada Municipio, la repartición debe hacerse entre todos los de la entidad, según su población y desarrollo económico.

"Artículo 8o. Cuando en una Ley Federal de Impuestos no se fije el porciento de la participación municipal o no se precise si la participación señalada se distribuye en proporción a la producción o al consumo, se observarán las reglas siguientes:

"a) Si no se ha señalado participación, el 10% establecido por el artículo 4o., que se repartirá en proporción al rendimiento del impuesto federal sobre ingresos mercantiles o de otro similar que lo sustituya.

"b) Cuando no se haya fijado si la participación es sobre la producción o sobre el consumo, se repartirá también proporcionalmente en atención al rendimiento del impuesto federal sobre ingresos mercantiles o de otro similar que lo sustituya.

"Artículo 9o. Los Gobiernos de los Estados determinarán anualmente, en el mes de enero, la participación que de acuerdo con los porcientos fijados en las leyes locales haya correspondido a todos y cada uno de los Municipios de la entidad en los impuestos del año inmediato anterior y lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda antes del día último del mes señalado.

"La Secretaría de Hacienda descontará mensualmente de las participaciones federales que correspondan al Estado respectivo, el importe proporcional correspondiente y lo situará al Banco de México, S. A., para que esta institución cubra a cada Municipio, en calidad de anticipo, la parte que deba percibir de conformidad con la relación enviada por el Gobierno local.

"Al determinarse el impuesto realmente percibido, se harán las compensaciones respectivas y se abonarán o descontarán las diferencias. "Artículo 10. Si algún Estado no suministra oportunamente los datos respectivos, se tomarán como base los de recaudación que calcule la Secretaría de Hacienda de acuerdo con las estadísticas de años anteriores, más un 25%, a efecto de que los Municipios no se vean privados de sus recursos ordinarios.

"Artículo 11. La Secretaría de Hacienda determinará anualmente, en el mes de enero, la participación municipal que de acuerdo con el porciento fijado en las leyes federales haya correspondido en el año inmediato anterior a los Municipios de cada entidad.

"El importe proporcional, correspondiente a un mes, lo situará al Banco de México, S. A., acompañado de la determinación señalada en el artículo anterior, para que esta institución cubra a cada Municipio, en calidad de anticipo, antes del día último de cada mes, su parte correspondiente.

"Al hacerse la determinación del impuesto realmente percibido, se harán las compensaciones respectivas, abonándose o descontándose el saldo correspondiente.

"Artículo 12. En los impuestos de exportación sobre productos agropecuarios, siempre deberá fijarse participación a los Municipios productores.

"Las cuotas adicionales sobre importaciones y exportaciones de mercancías que no se causen en los puertos y las ciudades fronterizas, a cuyo favor se encuentran establecidas, se aplicarán al fondo común de que trata esta ley.

"Título segundo.

"Capítulo Unico.

"De la cooperación económica a los Municipios carentes de recursos.

"Artículo 13. Los Municipios cuyos ingresos privativos y participaciones en impuestos federales y locales, sean tan exiguos que no les permitan la prestación de los servicios públicos indispensables para la comunidad, podrán acogerse al régimen de asistencia económica establecido por el artículo 115, fracción II, de la Constitución General de la República, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

"Artículo 14. Para acogerse al régimen de asistencia económica, el Ayuntamiento interesado, por conducto del Gobierno del Estado, dirigirá la solicitud respectiva al Ejecutivo Federal.

"Artículo 15. El Ejecutivo Federal nombrará una Comisión encargada de dictaminar, en relación con los Municipios solicitantes, los siguientes puntos:

"I. Importe de los servicios públicos mínimos que deberán prestarse;

"II. Determinación de los ingresos públicos posibles, tomando en cuenta la propiedad urbana, los rendimientos agropecuarios, el comercio y la industria del lugar;

"III. Obras indispensables, de irrigación, de comunicaciones o de índole agrícola e industrial que se requerirán para producir la autosuficiencia del Municipio y costo de ellas;

"IV. Cooperación económica o de trabajo que los habitantes del Municipio o puedan prestar, y

"V. Posibilidad y convivencia de asociar al Municipio con los colindantes en la ejecución de obras y en la prestación de servicios, pero conservando en todo caso sus autoridades municipales.

"Artículo 16. Presentado el dictamen y oída la opinión del Ayuntamiento respectivo, el Ejecutivo Federal declara que el Municipio queda sujeto al régimen de cooperación económica, con las obligaciones de colaboración y administración que considere conveniente fijar.

"Artículo 17. Para cubrir las erogaciones que demande el régimen de cooperación económica a los Municipios carentes de recursos, se formarán un Fondo Común y un Fondo Especial. El Fondo Común destinado a todos los Municipios del país, carentes de recursos será integrado por los siguientes conceptos:

"a) Del 50% de la participación en el impuesto sobre la Renta y del rendimiento de la participación sobre los impuestos al comercio exterior, así como de los adicionales que no se distribuyen entre los puertos y las ciudades fronterizas, en los términos del segundo párrafo del artículo 12 de esta ley.

"b) De los adicionales que decrete el Congreso de la Unión sobre los impuestos federales.

"c) De las aportaciones de la Federación.

"El Fondo Especial de cada Estado, destinado a sus Municipios carentes de recursos, se formará:

"a) De las aportaciones del Estado a que pertenezca el Municipio solicitante.

" Del aumento del porciento de las participaciones que correspondan conforme a las leyes federales y locales al Municipio sujeto al régimen de cooperación económica, o de la entrega total del rendimiento de los impuestos que se obtenga dentro de su circunscripción. Este aumento deberá decretarse por el Presidente de la República y por el Gobernador del Estado, según el caso.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 18. La enumeración de los impuestos que se consideran como privativamente municipales, contenida en el artículo 115, fracción II, de la Constitución, no limita la facultad de las Legislaturas locales de señalar otros impuestos o gravámenes que dentro de su territorio deban ser considerados también como de naturaleza municipal.

"Artículo 19. El 50% de la participación en el Impuesto sobre la Renta, que no se destina a incrementar el Fondo Común, se distribuirá entre los Municipios de la República, en proporción al rendimiento de los impuestos generales sobre el comercio y la industria que se obtenga en cada uno de ellos.

"Artículo 20. El aumento de ingresos para los Municipios, derivado de la aplicación de los preceptos contenidos en la fracción II del artículo 115 que se reglamenta, no autorizará la supresión o disminución de ninguno de los ingresos que consuetudinariamente han percibido.

"Artículo 21. Se requerirá autorización de las Legislaturas locales respectivas, para la contratación de empréstitos, anticipos o préstamos que afecten la percepción normal de los ingresos municipales.

"Artículo 22. El Presidente de la República y los Gobernadores de los Estados, al presentar cada año al Congreso de la Unión o a las Legislaturas locales, la Cuenta de la Hacienda Pública, precisarán el importe de las participaciones que hayan correspondido a los Municipios, el monto de las cantidades cubiertas y las que pudieren haber quedado pendientes del liquidar.

"Artículo 23. Los sectores que representen a la propiedad urbana, la agricultura, la industria, el comercio y a las organizaciones de trabajadores legalmente constituidas, podrán presentar a la consideración de los Ayuntamientos respectivos, iniciativas pasa la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras necesarias y económicamente posibles, de acuerdo con los recursos con que cuente el Municipio.

"Artículo 24. Las Legislaturas locales al hacer la revisión de la Cuenta Pública que le rindan los Ayuntamientos, extenderán el examen a la justificación de los gastos efectuados y a la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

"Artículo 25. Los Estados que ajusten su legislación fiscal a las disposiciones de esta ley,

percibirán a partir del momento que lo efectúen, un 10% de aumento en sus participaciones en impuestos federales.

"Transitorio.

"Artículo Unico. Esta ley comenzará a surtir efectos 5 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de octubre de 1959.- Emilio Sánchez Piedras.- Arturo Llorente González.- Manuel Yáñez Ruiz.- Florencio Barrera Fuentes.- Jesús Ortega Calderón.- Antonio Lomelí Garduño.- Enrique Gómez Guerra.- José Guillermo Salas Armendáriz.- Carlos Guzmán y Guzmán.- Rafael Espinoza Flores". Por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría lo turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación e Impuestos, para que en su oportunidad y en caso de ser aprobadas las reformas constitucionales que reglamenta esta ley, se estudie y dictamine sobre la misma. Imprímase. La Secretaría se permite manifestar a la Presidencia que se agotaron los asuntos en cartera.

El C. Presidente: El día de mañana, a las 12 horas, tendrá lugar en el Senado de la República la ceremonia en conmemoración del aniversario de la muerte del senador doctor Belisario Domínguez, y se ruega a ustedes su asistencia a ese acto.

(A las 14.48 horas) se levanta la sesión y se cita para el día 8 del actual, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"