Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591022 - Número de Diario 16

(L44A2P1oN016F19591022.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO D. F., JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como Artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 16

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE OCTUBRE DE 1959

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Moción del C. diputado Enrique Sada Baigts. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Invitación del C. Gobernador del Estado de Chiapas para el acto en el cual rendirá su primer Informe de Gobierno. Se designa comisión.

3. - Proposición del C. diputado José Pérez Moreno para celebrar una sesión solemne en homenaje al ingeniero don Miguel Angel de Quevedo, con ocasión del cincuentenario de la iniciación de la Enseñanza Forestal en México. Funda su proposición y pide dispensa de trámites. Se dispensan los trámites y se aprueba la proposición. La Presidencia indica que en su oportunidad señalará la fecha para esta sesión solemne.

4. - Primera lectura al dictamen en que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Mariano Armando Amador pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

5. - Segunda lectura al dictamen sobre el proyecto de ley que reforma los párrafos 4o, 5o, 6o y 7o, fracción I del artículo 27, y los artículos 42 y 48 constitucionales. La Comisión dictaminadora presenta varias proposiciones para reformar la iniciativa del C. Presidente de la República y que ya fue aprobada por el Senado. Proposiciones que son discutidas, y algunas modificadas, y se aprueban en su oportunidad. Vuelve el proyecto al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FLORENCIO BARRERA FUENTES

(Asistencia de 102 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de Octubre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"invitación del C. Gobernador de Chiapas para la lectura de su primer informe el próximo 1o de noviembre.

"Proposición del C. diputado José Pérez Moreno para celebrar una sesión solemne en homenaje al ingeniero don Miguel Angel de Quevedo en el cincuentenario de la Enseñanza Forestal en México.

"Primera lectura al dictamen en que se concede permiso al C. Armando Amador para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Panamá.

"A discusión el dictamen sobre las reformas a los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y de los artículos 42 y 48 de la Constitución General de la República".

El C. Sada Baigts Enrique: Pido la palabra para una moción: También comprende los párrafos séptimo y sexto del artículo 27 y no solamente el cuarto y el quinto.

-.El C. Presidente: La Presidencia se sirvió hacerlo saber así a la Secretaría.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: De conformidad con lo expresado por la Presidencia, se incluyen los capítulos sexto y séptimo.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Florencio Barrera Fuentes.

En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día quince del mes en curso.

"La Presidencia informa que se encuentran a las puertas del Salón de sesiones los ciudadanos Rubén Marín y Kall y Miguel A. Olea Enríquez y designa en comisión para introducirlos y acompañarlos en el acto que rendirán la protesta como diputados al Congreso de la Unión los CC. diputados Andrés Manning Valenzuela y Antonio M. garza Peña.

"Puestos de pie todos los asistentes, los CC. Rubén Marín y Kall y Miguel A. Olea Enríquez, rinde la protesta de ley como diputados propietarios al Congreso de la Unión, por los distritos electorales,

décimosexto del Distrito Federal y primero del Estado de Chihuahua, respectivamente.

"La secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Las Legislaturas de los Estados de Oaxaca y Sinaloa dan a conocer la integración de sus respectivas Mesas Directivas que funcionarán durante el mes de octubre. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos informa que el día cinco de octubre inauguró el segundo período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio y da a conocer la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

"Invitación del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia de inauguración de los Primeros Juegos Deportivos del Distrito Federal, que se efectuará el domingo veinticinco del actual, a las once horas, en el estadio mayor de la Ciudad Deportiva.

"La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Rafael Buitrón Maldonado, Antonio Aguilar Sandoval y Juan José Osorio Palacios, para que asistan a dicho acto en representación de esta Cámara.

"Proposición del C. diputado Crisanto Cuéllar Abaroa para que solicite del Ejecutivo de la Unión se decrete la expropiación del predio que forma la esquina de Tacuba y Bolívar de esta ciudad de México, para anexarlo y ampliar la Biblioteca del Congreso. A la Comisión de Obras Públicas.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que propone un punto de acuerdo en que se resuelve que no procede, por ahora la elevación de percepciones que solicitaron los trabajadores jubilados Joaquín Valadez Zamudio. José Galván Ruiz, Luis G. Serna, Fernando Durand Sánchez y Raúl Ramírez Cuellar, por no existir base legal para acordarla favorablemente. Archívese.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública que contiene un punto de acuerdo en que se propone archivar el expediente que se refiere al proyecto de reformas a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, Presentado en la XLII Legislatura por el C. diputado Juan José Osorio Palacios.

"Puesto a discusión y no habiendo sido objetado, en votación económica se aprueba.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede jubilación forzosa de veinticuatro pesos diarios al C. Ariel García Salas, empleado de esta H. Cámara. "Puesto a discusión el dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra, se vota nominalmente y resulta aprobado por unanimidad de ciento trece votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"La presidencia concede el uso de la palabra a los miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que recibió para estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal aprobada por la colegisladora, sobre el proyecto de reforma a los artículos 27, 42 y 48 constitucionales. El C. diputado Enrique Gómez Guerra informa sobre el estudio y los trabajos realizados por dicha Comisión, así como de las propuestas hechas para modificar el texto del proyecto de reformas antes citado, y termina con una atenta invitación a la Asamblea que tomé participación en el próximo debate.

"La Presidencia estima procedente el informe de la Comisión y ruega a la Secretaría incluya en la próxima Orden del Día el dictamen correspondiente.

"A continuación la Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Enrique Sada Baigts, miembro de las Comisiones que estudian el proyecto de reformas a los artículos 73 y 115 de la Constitución, relacionados con la institución del Municipio Libre. Indica que espera escuchar valiosas opiniones y comunica que las Comisiones se encuentran a la disposición de los señores diputados para ese objeto, Comisiones que con toda oportunidad presentarán a la consideración de esta H. Asamblea el dictamen correspondiente.

"En el uso de la palabra el C. diputado Antonio Castro Leal hace una cuidadosa glosa de las actividades del Señor Presidente de la República, en su visita a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, pone de manifiesto los resultados brillantes y eficaces que obtuvo México en el terreno de la cooperación económica, política y jurídica y pide a los señores diputados que agreguen su aplauso al entusiasmo popular con que fue recibido nuestro Primer Mandatario, en cuya voz resonaron las más nobles tradiciones y los más hondos afectos del alma del pueblo mexicano.

"La Asamblea, puesta de pie, rinde entusiasta homenaje al señor Presidente de la República.

"La Secretaría informa a la Asamblea que por instrucciones de la Mesa Directiva de la Gran Comisión, se cita a los miembros de la misma a sesión para el día de mañana a las diez horas en el Salón Verde de esta Cámara .

"A las catorce horas y cuarenta y tres minutos, terminados los asuntos de la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves veintidós a las doce horas".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tuxtla Gtz. Chis., a 15 de octubre de 1959.

"H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende.

- México, D. F.

"Próximo primero noviembre rendiré ante honorable Congreso Estado mi primer Informe Gubernamental. Pláceme invitarles ceremonia, seguro que presencia honorable Legislatura significará señalado honor para suscrito y honoraria como se merecen. Rúegoles ordenarse comuníquese oportunamente su llegada. Salúdolos afectuosamente. Gob. Const.

"Doctor Samuel León".

La Presidencia, a través de la Secretaría, ha designado a los CC. diputados Andrés Henestrosa Morales, presidente; Manuel Hernández y Hernández y licenciado José R. Castañeda para que asistan a dicho acto.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"José Pérez Moreno, diputado en ejercicio, en uso de las facultades que le confieren la Constitución General de los Estado Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, suplico a ustedes se sirva dar cuenta a la H. Asamblea con la siguiente iniciativa:

"El creciente y manifiesto interés del Estado en exaltar a los héroes civiles, por cuanto su obra su vida - tienen de ejemplo y estímulo a las nuevas generaciones, anima al suscrito, a presentar a vuestra consideración hacer lo propio con un distinguido ciudadano, cuya memoria debe conservarse como modelo del desinterés, de patriotismo y de elevación cívica: el ingeniero don Miguel Angel de Quevedo, con ocasión de celebrarse, este año el cincuentenario de la iniciación de la Enseñanza Forestal en México.

"La conveniencia de conmemorar en este año ese acontecimiento y de asociar un agradecido recuerdo con el iniciador de dicha enseñanza, saltan a la vista, puesto que en el programa del gobierno que dignamente preside el señor licenciado Adolfo López Mateos, ocupa un lugar prominente lo relacionado con la protección de los recursos forestales, que no son nada factores de explotación trascendente en la economía pública, sino que por contribuir a la conservación de los suelos, de los recursos hidráulicos y de otros elementos vitales, constituyen un factor de fijación de los núcleos humanos con cuanto ella significa con la creación de un bienestar permanente que no existe, en cambio, en aquellos terrenos desforestados y empobrecidos hasta la miseria, en los cuales la población vive dramática agonía de la desnudez y del hambre o debe emigrar o padecer toda la escuela de un nuevo acomodamiento en el medio que no es el suyo.

"Al introducirse en nuestro país la enseñanza forestal, se dio el paso más importante a la formación de técnicos y a la de un estado de conciencia que ha permitido legislar sobre la materia. El señor ingeniero don Miguel Angel de Quevedo no tan sólo fundó la primera escuela Forestal en México, la de "Santa Fe", pues también promovió la primera legislación forestal, poniendo a los bosques a salvo de las explotaciones exhaustivas, rapaces e insensatas.

"Su acción comenzó en el año 1901 cuando logró la creación de la Junta Central de Bosques, la cual dirigió sin percibir emolumentos. En un terreno de su propiedad, erogando los gastos de su propio peculio, formo el Vivero de Coyoacán y cuando este funcionó debidamente, lo donó a la Nación. Le fue preciso, en la época aciaga del usurpador Victoriano Huerta, defender ese Vivero contra el propio tirano y su ministro Aureliano Urrutia, quienes deseaban apropiárselos y ordenaron la tala de los árboles y destrucción de las obras. Esa defensa costó al ingeniero de Quevedo la persecución y el destierro, del cual volvió para asociarse a don Venustiano Carranza en su obra de creación de las instituciones revolucionarias, entre ellas el cuerpo de leyes encabezado por la Constitución de 1917. El señor Carranza -cuyo nombre lleva el año en que nos encontramos - escuchó al ingeniero de Quevedo e inscribió en el proyecto de la citada Constitución, el capítulo relacionado con los "Recursos Renovables", Entre ellos los bosques.

"Posteriormente formuló el proyecto de legislación reglamentaria del precepto constitucional respectivo; fue Jefe del Departamento Autónomo de Recursos Forestales; fundó los Parques Nacionales y, cuando hace cincuenta años estableció la Escuela Forestal de "Santa Fe", - a la que pertenecieron ilustres ingenieros forestales mexicanos - logró traer de Europa a eminentes maestros. También fundó y cuido el desarrollo de los Institutos de Ingeniería Forestal y de Investigaciones Forestales y la Escuela de Ingenieros Forestales en Perote, Ver.

"Puede decirse que en los últimos cincuenta años no hay ninguna actividad forestal que deje de provocar una evocación del ciudadano a quien la voz popular del llamado "El apóstol del Árbol". Su memoria es venerada por los técnicos forestales y el señor Presidente de la República quiso que el nombre de la medalla con que se premia el mérito de quienes trabajan por la noble causa forestal, fuera del ingeniero Miguel Angel de Quevedo.

"En el extraordinario acervo de sus servicios al país los hay de todo género, pues su obra es sumamente vasta y sólida.

"Por todo lo anterior. ruego a ustedes someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente solicitud:

"Única, Que en fecha que la H. Cámara fije, se celebrará una sesión solemne en homenaje al C. ingeniero don Miguel Angel de Quevedo, dentro del año del cincuentenario de la Enseñanza Forestal en México.

"México, D. F., 6 de octubre de 1959. - José Pérez Moreno.

"Hacemos nuestra la iniciativa: Jorge Lang Islas. - Andrés Henestrosa Morales. - Felix Morel Peyrefitte. - Sebastián García Barragán. - José Luis Martínez Rodríguez. - Leopoldo González Saénz. - Adán Cuéllar Layseca. - José Ricadi Tirado. - Carlos Guzmán y Guzmán.- Octaviano Corro Ramos. - Celso Vásquez Ramírez. - Blas Chumacero Sánchez. Luis Ramírez Mesa. - Adolfo Gándara Barona. - Jacobo Aragón Aguillón.- José García Castillo".

El C. Pérez Moreno José: Señor Presidente honorables señores diputados. la exaltación de un héroe civil será siempre un acontecimiento que entone la vida de un pueblo; será siempre la ocasión de rendir homenaje a aquéllos a quienes no preceden ni siguen las grandes fanfarrias de los triunfos que se escuchan clamorosos en las calles, pero que, sin embargo reciben en el fondo de las conciencias de los ciudadanos, la veneración y el respeto.

Un crítico decía que si bien la columna Vendome napoleónica había sido erigida con el bronce fundido por los cañones logrados por el gran guerrero, era sin embargo, más grande, más perenne, más bella, más grandiosa y más gloriosa otra columna. otro monumento; el Código Civil.

Y se decía que si bien es verdad que al lado de Napoleón Bonaparte se cubrieron de gloria sus grandes mariscales, hubo un mariscal solitario que no fue a la guerra y que se llamo Sieyes y que fue autor, uno de los autores del Código Civil. Es decir, se reclama aún para el gran guerrero, la gloria civil, la gloria cívica.

Señores diputados: don Miguel Angel de Quevedo fue un hombre sin par; era paradigma perfecto de la civilidad y de la civilización; desde su juventud se entregó por entero al servicio de la patria Cuando Veracruz estuvo a punto de ver suspendidas sus obras portuarias, de que éstas se trasladarán a otro sitio. el defendió a la heroica ciudad de Veracruz una vez más. Y no obstante que la fiebre amarilla invadía el litoral del Golfo, allí estuvo y enfermó tan gravemente que fue desahuciado, y solamente un verdadero prodigio, quizá su gran fortaleza espiritual, lo mantuvo en pie y siguió su gran obra que culminó con el apostolado del árbol.

México, señores diputados, a la inversa de aquella hermosa leyenda de José Enrique Rodó, en la cual el campesino y sus hijos crearon en la pampa de piedra el bosque fructífero, el bosque acogedor, el bosque juvenil y lleno de vida; México, señores ha convertido el bosque en la pampa de piedra: la rapiña, la insensatez, la falta de amor a la que también pertenece el hermoso orden de la creación: el bosque, ha hecho que México lamente tan profundamente la pérdida de sus bosques. Podemos observar en estos momentos cómo se debaten, con que inquietud, con que fogosidad, con que interés, en la Cámara de Senadores, el tema forestal.

Señores diputados: Si no aprovechamos la ocasión que nos presenta para celebrar la gloria de un héroe civil, en un momento histórico en que la cuestión forestal, repito, se debate de nuevo, entonces señores diputados, quizá hayamos perdido una magnífica oportunidad. Esta oportunidad, además, está significa por medio siglo de apostolado continuando, auténtico, de don Miguel Angel de Quevedo.

Estos héroes civiles pasan a veces tan desconocidos, que echando mano una vez más del ilustre uruguayo, de José Enrique Rodó, podría yo decir que así como el discípulo de Próspero vio con melancolía cómo desfilaba el gentío sin preocuparse sino de marchar, dijo: Mientras la muchedumbre pasa, yo observo que aunque ella no mira al cielo, el cielo la mira; sobre su masa indiferente y obscura, como tierra del surco, algo desciende de lo alto; la vibración de las estrellas tiene el movimiento de las manos de un sembrador", Señores diputados, miremos las estrellas, miremos los héroes civiles, inclinémonos ante su grandeza, ante su silenciosa grandeza, pero rindámosles el homenaje que se merecen. En esa virtud, señores diputados, vengo a solicitar de ustedes que la petición que hago, acompañado de varios de mis ilustres y queridos compañeros, sea considerada de obvia resolución, se otorgue la dispensa de trámites y, es posible, se señale como fecha para esta celebración de este homenaje al ilustre apóstol del árbol el 29 de este mes.

Estaré profundamente reconocido; pero con ustedes, señores diputados, estará reconocido el pueblo de México puesto que su gratitud estribará en que de una vez más se hace que el apostolado siga vivo, vibrante, perenne, eterno. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: La Presidencia, en su oportunidad señalará la fecha para la celebración de esa sesión solemne.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

"La secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Mario Armando Amador pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, que en grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

"Atentos a lo que sobre lo particular establece el inciso III. de la Fracción B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico Se concede permiso al C. Mario Armando Amador para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1959. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique leyendo):

"Segunda lectura.

"Primera comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, recibió para estudio y dictamen el proyecto de ley que reforma los párrafos 4o y 5o del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por iniciativa del ciudadano Presidente de la República, presentada a la H. Cámara de Senadores, que ya fue debidamente aprobada por dicha Cámara colegisladora.

"Cumpliendo con vuestro encargo, la Comisión que suscribe ha procedido a realizar un estudio lo más minucioso a la vez que amplio, considerando

tanto la importancia y la trascendencia que en sí misma representa toda tentativa de reforma a la Ley Fundamental que nos rige, como el contenido de la propia iniciativa que tiende a englobar dentro de los conceptos que abarcan las disposiciones constitucionales de que se trata, en relación a lo que debe considerarse por componentes de la propiedad nacional.

"Consideramos conveniente para un mejor conocimiento del asunto a estudio, iniciar este dictamen expresando que el texto en vigor de los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional expresa que corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en ventas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos de composición distinta de los terrenos y que son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar y las de los lagos interiores..."

"Podemos afirmar que el artículo 27 constitucional contiene en forma integral el régimen que en términos legales acogió el Congreso Constituyente de Querétaro en relación con el derecho de propiedad que impera en la Nación Mexicana, tanto por lo que se refiere a la propiedad originaria que el Constituyente concedió a la nación, como a la derivada constituida en propiedad privada en favor de los particulares por virtud de la delegación que hace en su favor el Estado, sujeta a las modalidades que dicte el interés público.

"Los tratadistas de la materia especulan sobre si el Estado puede ejercer dominio directo sobre su propio territorio o si solamente puede ejercer el derecho de imperio, que es el poder de mando del Estado sólo referible a los hombres para en una forma indirecta llegar a la posibilidad de imponer modalidades a la propiedad privada; o si el Estado tiene sobre su territorio un verdadero derecho de propiedad que bien puede considerarse como un derecho real de naturaleza pública; o si bien, en una posición intermedia, una cosa es el señorío con potestad suprema del Estado sobre todo el territorio nacional, y otra cosa en el derecho de propiedad que corresponde al Estado sobre determinadas fracciones de dicho territorio, como son las calles, plazas, ríos , zonas marítimas etc.

"Fuera de todas las especulaciones a que se alude antes, el hecho es como lo afirma el tratadista mexicano Felipe Tena Ramírez, en el campo del Derecho Constitucional, la única solución puede y debe darla el Legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y las necesidades del país para el cual legisla; sirviendo las corrientes doctrinarias sólo para situar y esclarecer la solución adoptada por nuestra Constitución. Así, el Constituyente de Querétaro resolvió en forma clara y terminante que el dominio original del territorio nacional, en su más amplio concepto, corresponde a la nación, y que la propiedad privada se deriva de ese dominio original correspondiente al Estado mexicano.

"La iniciativa de reforma ya aprobada por el H. Senado de la República, respetando en su integridad el principio fundamental que antes se ha consignado, en lo que se refiere al artículo 27, adiciona el párrafo cuarto estatuyendo que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; continuando el texto vigente, en relación con todos los minerales y substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de las componentes de los terrenos...", y en relación con el párrafo quinto, el texto en vigor que resulta omiso por lo que se refiere a las aguas marítimas interiores, queda adicionada con esta noción cuya propiedad también se atribuye a la nación en la reforma propuesta. Por otra parte y en relación con el actual párrafo quinto del artículo 27 constitucional, al revisar su texto mismo, la Comisión dictaminadora ha encontrado que al entrar en vigor las Reformas del Decreto de 15 de enero de 1945, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 de abril siguiente posiblemente por una lamentable omisión involuntaria, dejaron de considerarse como propiedad de la nación "los causes, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley"; omisión que de otra manera no se explica, supuesto que el Congreso Constituyente de Querétaro aprobó ese texto como parte de tantas veces mencionado artículo 27; posteriormente, en algunas Reformas que se publicaron en el "Diario Oficial" del 10 de enero de 1934 continuó siendo respetado, y es hasta el Decreto de enero de 1945 cuando aparece inexplicablemente omitido, sin que haya sido materia de alguna reforma expresa. Por lo tanto la Comisión que suscribe, considerando que es importante para los intereses de la nación que los elementos de referencia sigan figurando en nuestra Constitución como de la propiedad nacional y, supuesto que tampoco se les ha asignado otro régimen jurídico, se permite proponer se incluya nuevamente en forma expresa, en el párrafo quinto a que se refiere este dictamen, como aparece en los puntos resolutivos.

"Expresando lo anterior, la Comisión se permite hacer notar que resulta necesaria también la reforma de los artículos 42 y 48, para que sean congruentes en relación con el artículo 27, por lo que la primera, al señalar en concepto de lo que comprende el territorio nacional, agrega los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, incluyendo también el espacio aéreo nacional, que no está considerado en el texto en vigor; por otra parte, le reforma del artículo 48, también incluye las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio aéreo nacional, como elementos territoriales que dependen directamente del Gobierno de la Federación.

"Ahora bien, es incuestionable por otra parte, que tal como lo sostiene la exposición de motivos de la reforma que nos ocupa, la nación de plataforma continental se apoya en una nueva concepción del Derecho Marítimo, quedando constituido por aquella porción de territorio perteneciente a una nación y que se encuentra oculta bajo las aguas del océano hasta una profundidad de doscientos metros en principio, o más allá de este límite hasta donde la

profundidad de las aguas permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas, así como también el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas adyacentes a las costas de las islas, en indenticas circunstancias de profundidad y posibilidades de explotación. Es decir, que tanto las porciones submarinas adyacentes a las costas como los zócalos adyacentes a las islas, arrecifes y cayos representan frente a la potestad del Estado ámbitos especiales que integran tanto como el suelo y el subsuelo, el elemento geográfico compositivo del Estado.

"En consecuencia, la Comisión encuentra que la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obedece al imperativo jurídico político de acoger en nuestra legislación interna convirtiendo en norma constitucional las prescripciones del Nuevo Derecho Internacional del Mar, derivado de las nuevas convenciones adoptadas en decisivas conferencias internacionales y en las nuevas corrientes doctrinarias que informan la evolución del actual Derecho Internacional. Por tanto, esta Primera Comisión de Puntos Constitucionales se permite opinar que son procedentes las modificaciones propuestas por el Ejecutivo a los referidos artículos, en la forma y términos que ya fueron aprobados por la Colegisladora, a fin de dar actualidad al texto constitucional y hacer posible que el Estado ejerza íntegramente su soberanía.

"Por otra parte, la Comisión Dictaminadora recibió de los señores diputados Moisés Ochoa Campos, Jesús Ortega Calderón y Esperanza Téllez Oropeza, en el uso de la facultad que les confiere el artículo 92 del Reglamento Interior del Congreso, un escrito en el que, abundando sobre la procedencia de la iniciativa presidencial sujeta al estudio, expresan sucintamente, que es necesario incluir dentro del contenido del artículo 27 constitucional, un párrafo especial en el que estatuya que corresponde también a la nación el dominio directo sobre el espacio aéreo territorial, en la extensión y términos que señala el Derecho Internacional; y en cuanto a la fracción VI, del artículo 42 y en el 48, proponen que se cambie el término de "espacio aéreo nacional" por el de "espacio aéreo territorial", que resulta más apropiado y corresponden dichas palabras a las usadas en las Convenciones Internacionales, especificándose en la propia fracción VI que dicho espacio aéreo es el existente encima de su ámbito terrestre y marítimo, en la extensión y términos que fija el propio Derecho Internacional.

"La Comisión estima en su esencia procedentes las observaciones de los señores diputados Ochoa Campos, Ortega Calderón y Téllez Oropeza, discrepando de ellos solamente en lo relativo a la redacción que debe darse a la propuesta; conviniendo en que la reforma debe incluirse al final del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, los principios relativos al espacio territorial, que indebidamente han sido excluidos. A juicio de la Dictaminadora, la expresión espacio aéreo no ha sido definida hasta la fecha ni se ha determinado su extensión ni altura y no se debe confundir el "aire ", elemento gaseoso, móvil, de uso común, inapropiable, que es el contenido del "espacio ", con el espacio en sí mismo, que es el continente del aire y de otros elementos más como el éter, que es un elemento fijo definible, constante susceptible de apropiación y de jurisdicción y soberanía, por lo que es conveniente suprimir la palabra "aéreo" de la reforma que se estudia.

"El territorio nacional, indivisible por su naturaleza, debe comprender no sólo el espacio aéreo sino todo el espacio situado sobre el mismo territorio nacional tanto terrestre como acuático, sin limitaciones de ningún orden; en particular por lo que refiere a contenido y altura, con excepción de las establecidas por el Derecho Internacional en los tratados concertados o que en el futuro puedan concertarse por México. Es cierto que en el término "espacio aéreo" fue consagrado en el Convenio de París de 1919, en el de Madrid de 1926 y después en el de Chicago de 1944, que es el que actualmente está en vigor. En todos estos instrumentos se determinó que los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio; pero todos estos convenios internacionales se refieren exclusivamente a Aviación Civil Internacional, y nuestra Constitución debe referirse al espacio en su totalidad con una concepción tridimensional del territorio estatal, o sea territorio terrestre, territorio acuático y territorio aéreo, y no limitativamente al espacio aéreo que es la base de sustentación de las aeronaves.

"La redacción que propone esta dictaminadora, en relación con las ideas antes expresadas y como podrá verse en la parte resolutiva, se apoya fundamentalmente en la consideración jurídica, de que la Constitución se debe referir al espacio en sí mismo y comprenderlo como el ámbito espacial de validez del orden jurídico, como el "coelum" del Derecho romano, incluyendo no sólo la capa aérea sino la que está más allá; es más, determinados fenómenos como la telefonía, la radio comunicación, la televisión y otros aspectos de la telemecánica, se desarrollan en zonas del espacio que tiene una íntima relación.

"El nuevo derecho del espacio comprende: las cuestiones aéreas o sea relacionadas con la utilización del aire, tales como provocación artificial de lluvias esparcimiento de humo y gases venenosos en la industria, etc., las aeronáuticas o de la aviación de Estado Civil, que incluyen el transporte aéreo de personas, mercancías y correo, servicios aéreos privados, etc., las astronáuticas, o sean el movimiento de aparatos que obedecen a las leyes de gravitación universal, como satélites, astronaves, estaciones especiales, etc., las radioeléctricas, tales como utilización de las ondas electromagnéticas de radio, televisión, etc., y la energía atómica, particularmente empleada con fines pacíficos.

"Como antecedentes de la legislación positiva mexicana podemos señalar, que la Ley de Aeronáutica Civil de 1930, la Vías Generales de Comunicación, ya derogadas, y la de Bienes Nacionales, hablan del espacio aéreo; pero la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor determina en su artículo 306, que el espacio situado sobre el territorio mexicano está sujeto a la soberanía nacional, sin precisar que se trata del espacio aéreo sino simplemente del espacio que cubre el territorio nacional Esto quiere decir que el legislador mexicano, al

reformar la Ley de 1940 en 1949, estimó conveniente cambiar el sistema establecido y que la iniciativa de reforma constitucional como se ha presentado, vuelve al antiguo sistema al hablar del espacio aéreo en lugar de hacerlo exclusivamente respecto del espacio.

"La Comisión considera que es conveniente fijar la posición mexicana a efecto de que se siga un criterio definitivo, y se pronuncia por suprimir las limitaciones que implican el uso de la denominación "espacio aéreo" apoyando el sistema que acoge el texto en vigor la Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto se refiere en forma amplia y sin limitación al espacio situado sobre el territorio mexicano, lo que trae como consecuencia favorable para nuestra nación, que no se establecen límites constitucionales a nuestras posibilidades de acción futura en la esfera internacional para discutir la extensión ni la altura de nuestra soberanía.

Además, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales consideró conveniente, con motivo de este dictamen, hacer extensivo su estudio a los párrafos sexto y séptimo, fracción I, del mismo artículo 27 constitucional que consagran el dominio de la nación como inalienable e imprescriptible sobre el subsuelo y sus aguas y que señala la forma y términos en que podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares, regulando la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, encontró en dicho estudio que existen algunas manifestaciones de desconocimiento del verdadero alcance del Derecho de dominio de la nación sobre el subsuelo, que es necesario subsanar porque: a) se reconoce la existencia de supuestos derechos confirmatorios a la explotación del petróleo del subsuelo; b) dentro de un régimen en que el Estado tiene Facultades constitucionales de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, se le impide a la nación señalar a la explotación de sus recursos naturales, sobre los que ejerce el dominio directo, las modalidades equivalentes que dicte el interés general, pues se ha llegado a sostener que las normas relativas a los trabajos regulares de explotación, que son indispensables para normar las actividades mineras en el sentido más conveniente para la colectividad, no pueden aplicarse a concesiones expedidas con anterioridad a la fecha de expedición de tales normas; c) se permite el acaparamiento por los particulares de una gran cantidad de fundos mineros que permanecen sin ser explotados cuando las concesiones relativas están expedidas a nombre de personas que mantienen en explotación otros fundos o dicho en otros términos, se faculta a los particulares para constituir a voluntad, reservas mineras en su propio beneficio, sin tener en cuenta el interés de la nación, impidiéndose así el acceso a otras personas o empresas que están en disposición o posibilidad de efectuar su explotación. y d) se ha discutido el derecho de la nación para constituir reservas de carácter nacional, respecto de substancias o regiones determinadas, lo que ha equivalido a hacer obligatorio el otorgamiento de concesiones hasta que los casos en que el interés público puede aconsejar lo contrario.

"Ante la circunstancias antes enunciadas, que resultan del todo inconvenientes, la Comisión dictaminadora, por su parte, se permite proponer a la Asamblea, se reformen también los párrafos sexto y séptimo, fracción I, del propio artículo 27 constitucional de la siguiente manera:

"a) Es necesario que el enunciado o primera parte del párrafo sexto, se modifique para permitir el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el otorgamiento también de contratos. La celebración de contratos es práctica que ya se observa tratándose de substancias o áreas determinadas en las que la explotación debe someterse a requisitos especiales: pero este objetivo se logra a través de la previa asignación de los fundos a la Comisión de Fomento Minero que en ejercicio de los derechos derivados de la concesión pacta con el verdadero explotador condiciones y estipulaciones adicionales. La autorización directa al estado para celebrar contratos tiene por objeto dar a los mismos la fuerza y vigor inherentes a los actos emanados del Poder Público, constituyendo su celebración verdaderos contratos de derecho público, con todas sus consecuencias y alcances legales. en el mismo párrafo es conveniente expresar con toda claridad que las normas relativas a obras de trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto del mismo artículo 27 constitucional, serán aplicables la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de la vigencia de las propias normas, independientemente de la fecha de otorgamiento de lo contratos o concesiones para que el derecho de dominio de la nación sobre el subsuelo y el interés público en asegurar la adecuada explotación de sus recursos mineros, no se vean constreñidos por aplicaciones indebidas del principio de retroactividad de las leyes; pues resulta evidente que si la Constitución concede a la nación el dominio directo de los recursos del subsuelo, no debe abrirse la puerta al reconocimiento de derechos ilimitados de naturaleza patrimonial en favor de los particulares. Debe asimismo establecerse en forma expresa el derecho que ha tenido y tiene la nación , através del Gobierno Federal para establecer reservas nacionales y suprimirlas, de acuerdo con las circunstancias que priven en un momento dado, facultándose al Ejecutivo Federal para hacer las declaratorias correspondientes conforme a las leyes secundarias.

"En relación con el petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la Nación Mexicana, la Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de substraer totalmente la explotación petrolera del régimen de concesiones o contratos en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria respectiva, volvió a suscitarse un debate jurídico sobre la subsistencia de algunas concesiones o derechos de los particulares a la explotación del petróleo; por lo que,

para evitar cualquiera controversia es procedente la reforma que propone la Comisión en la parte resolutiva de este dictamen.

"Por otra parte, la Comisión considera necesario reformar la fracción I del párrafo séptimo, para establecer congruencia con las ideas que antes han quedado manifestadas, supuesto que regula la capacidad de los particulares para adquirir en forma legal el derecho de explotar los recursos naturales de la nación. Dicha reforma sólo se hace consistir en la supresión de los combustibles minerales, que como ya quedó asentado antes, nunca podrán ser susceptibles de aprobación por los particulares, y en señalar la posibilidad de establecer explotaciones de minas y aguas mediante concesiones o contratos.

"En consecuencia , la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe somete a la Soberanía de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se reforman los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, fracción I del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 27. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos lo carburos de hidrógeno sólidos, líquidos, gaseosos; y el espacio situado sobre el Territorio Nacional, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional.

"son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las aguas marítimas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes intermitentes o torrenciales hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser liberalmente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando exija el interés público o se afecten otros aprovechamiento, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la numeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante contrato o concesión, otorgados por el Ejercito Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de los contratos o concesiones, y su inobservancia darán lugar a la cancelación o rescisión de éstos. El Gobierno Federal han tenido y tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones o para obtener concesiones o contratos de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubiesen adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo

podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

"EL Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;

.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

"Artículo 42. El territorio nacional comprende:

"I. El de las partes integrantes de la Federación.

"II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

"III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

"IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

"V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

"VI. El espacio situado sobre el territorio nacional descrito en las fracciones anteriores, en la extensión y términos que fija el propio Derecho Internacional.

"Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

"Transitorio.

"Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de octubre de 1959. - Enrique Sada baigts. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el artículo único contenido en el proyecto de decreto a que se refiere este dictamen.

El C. Gómez Guerra Enrique: Pido la palabra para hacer una aclaración en la tribuna, nada más.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gómez Guerra.

El C. Gómez Guerra Enrique: Señor Presidente, Señoras y señores diputados: la primera Comisión de Puntos Constitucionales, a la que me honro en pertenecer, elaborada del dictamen al que se acaba de dar lectura con el único propósito de orientar debidamente la discusión, se permite hacer notar a la honorable Asamblea que el propio dictamen no comprende la integridad de lo que es el artículo 27 constitucional, sino solamente los diversos aspectos considerados en los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del propio artículo, que contienen las reformas ya detalladas, tanto en la parte expositiva como en las conclusiones del dictamen.

Deseosa la Comisión de que la discusión de las reformas propuestas por el señor Presidente de a República, a los párrafos cuarto y quinto, como las sugeridas por la Comisión al párrafo quinto y, además, a los sexto y séptimo, se lleven en debida forma, ya que el proyecto de decreto sólo contiene un solo artículo, quiero solicitar atentamente a la Presidencia, que se vayan poniendo a discusión una por una, en forma sucesiva, las reformas propuestas, a efecto de que se discuta cada una de estas reformas y así vayamos llevando adelante este trabajo.

Rogamos, pues, tanto a la honorable Asamblea como a la Presidencia, tomar nota de nuestra aclaración, de nuestra respetuosa súplica, para que decida lo procedente. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Presidencia estima procedente la aclaración del ciudadano diputado Gómez Guerra, y ruega a la Secretaría poner a discusión la reforma del párrafo cuarto.

El C. Molina Castillo José Eduardo: Moción de orden, señor Presidente. Yo entiendo que primero debe ponerse a discusión en lo general y después en lo particular.

El C. Presidente: El artículo 97 del reglamento establece que cuando se trate de un asunto único, solamente habrá una discusión.

El C. Molina Castillo José Eduardo: No hay un asunto único. Existen las reformas al artículo 27, al 42 y al 48. No es único.

El C. Presidente: Si usted se toma la molestia, diputado Molina Castillo, de leer el dictamen, verá que dice: "Artículo Unico"; está en un solo dictamen.

El C. Molina Castillo José Eduardo: Por lo que respecta al artículo 27; pero no a los artículos 42 y 48

El C. Presidente: La Presidencia insiste, señor diputado Molina Castillo, en que es un solo asunto y se abrirá una sola Discusión.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: La Secretaría, por disposición de la Presidencia, procede a poner a discusión el primer párrafo del artículo 27, que está a discusión y que dice así: Párrafo 4o.: "Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos o yacimientos, constituyan de vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el Territorio nacional, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional".

Ese es el contenido del párrafo cuarto del artículo 27. La reforma que la Comisión dictaminadora propone.

Esta a discusión.

El C. Presidente: Están inscritos: en contra, el ciudadano diputado Carrillo Carrillo; en pro, comisión. Tiene la palabra el diputado Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Señores diputados: pocas iniciativas hay de tan gran trascendencia para la vida del país e inclusive para la completa integración territorial de México, como la incitativa que el Presidente de la República ha enviado al Congreso de la Unión, y que hoy estamos discutiendo. Yo había esbozado algunas notas de carácter general, porque aunque si bien es cierto que la discusión es de un artículo único, mis notas, mis referencias se relacionan, las que he esbozado, exclusivamente a aquellos aspectos donde se hace mención el Derecho Internacional; y se hace mención al Derecho Internacional, en la Parte final del párrafo cuarto en la forma del artículo 27 constitucional, en la parte inicial del artículo 27, en el inciso 5o del artículo 42, y en el inciso 6o del artículo 42.

Suplicaría yo a la Presidencia, por ser mi referencia única y exclusivamente a ese aspecto, se me permitiera manifestar mi pensamiento en todos los artículos, con objeto de no volver a tomar la palabra cuatro veces, porque en realidad mi pensamiento es el mismo en cada uno de ellos.

El C. Presidente: La Presidencia acordó que se discutieran en lo particular las reformas.

El C. Sada Baigts Enrique: Para una moción de orden: se está poniendo a discusión exclusivamente la primera reforma relacionada con la plataforma continental, que no hace ninguna referencia al Derecho Internacional.

El C. Presidente: En esos términos se ha contestado al ciudadano diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: En la parte final, en el párrafo cuarto del artículo, dice: "Y el espacio situado dentro del Territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional".

El C. Presidente: La presidencia aclara al ciudadano diputado Carrillo Carrillo que es la segunda reforma, y será discutida en su oportunidad. Cuantas veces lo desee podrá hacer uso de la palabra.

El C. Carrillo. Carrillo José Concepción: Suplico a la Asamblea que para no tener necesidad de tomar la palabra cuatro veces, se me permitiera esbozar mi pensamiento que es único y conducente con las reformas a los cuatro párrafos; es decir, tendría yo necesidad de pasar cuatro veces a la tribuna.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si accede a lo solicitado por el ciudadano diputado Carrillo Carrillo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se accede.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Entonces, en su oportunidad me referiré a los términos relativos al Derecho Internacional, que son los cuatro puntos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Supuesto que la primera reforma no fue impugnada, creo que debe someterse a votación.

El C. secretario olivares Santana Enrique: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, procede, en votación económica, a interrogar si es de aceptarse la resolución del párrafo cuarto de la primera reforma que la Comisión ha propuesto.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una moción: no procede tomar votación económica, pues se trata de una ley, y en estos casos siempre debe ser votación nominal.

El C. secretario olivares Santana Enrique: La Secretaría acepta la corrección del señor diputado Sánchez Piedras; fue un "lapsus linguae".

El C. Sánchez Piedras Emilio: Quiero ampliar mi aclaración: en vista de que no fue objetada la primera reforma, procede a reserve para la votación nominal, y pasar a la discusión del segundo punto de reformas.

- El Presidente: Se reserva para la votación nominal la primera reforma. La Secretaría se servirá leer la segunda reforma:

El C. secretario olivares Santana Enrique: La segunda reforma está contenida en los siguientes términos:

"...y el espacio situado sobre el Territorio Nacional, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional".

El C. Presidente: Está a discusión.

(Se abre el registro de oradores).

Están inscritos para hacer uso de la palabra en contra, el ciudadano diputado Carrillo Carrillo; en pro, el ciudadano diputado Lomelí Garduño y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo José Concepción: Expresaba hace un momento que: "Los adelantos de la ciencia oceanográfica, las investigaciones biológicas más recientes han demostrado la enorme importancia que para México tiene el aprovechamiento de los recursos naturales de sus mares, que con su generosa amplitud ofrecen a las generaciones del futuro la seguridad del sustento y a la economía nacional uno de los renglones más importantes si se le considera como fuente inagotable de riqueza.

Concordantemente con lo adelantos de la oceanografía y de las ciencias naturales, el Derecho Internacional, tanto en el plano de América como en el plano mundial, se ha preocupado por establecer los principios básicos para fincar los derechos de los países costaneros sobre sus mares adyacentes. así, se ha logrado ya en el plano continental la declaración denominada: "Principios de México sobre el Régimen Jurídico del Mar", que fue declarada la expresión de la conciencia jurídica del Continente en la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, celebrada en esta capital en los meses de enero y febrero de 1956, y las resoluciones de la Conferencia Interamericana Especializada celebrada en Ciudad Trujillo, República Dominicana. En el plano mundial, según lo indica la exposición de motivos, se han logrado ya

importantes convenciones, como las relativas al mar territorial, a la alta mar y a la plataforma continental".

También se realizaban Convenciones; la última se ellas de realizó en Ginebra en 1958, y con anterioridad los Convenios en París de 1919, en Madrid en 1926 y en Chicago en 1944, que es el que actualmente se toma en cuenta.

"En todos estos instrumentos se determinó que los Estados contratantes reconocen que cada estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio".

En la Conferencia de Ginebra de 1958, se dictaminó de las disposiciones generales, en el artículo 2o.: "La soberanía del Estado ribereño se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar".

En consecuencia, deseo proponer una pequeña modificación en cada uno de los párrafos donde se hace mención al derecho Internacional, es decir, en la parte final del párrafo 4o. del artículo 27 y en la parte inicial del párrafo 5o. del propio artículo 27, y la redacción quedaría así:

"Son propiedad de las Nación... y el espacio situado sobre el Territorio Nacional, en la extensión y términos que fije la ley". Esto en el párrafo 4o.

Solicitaba, igualmente, la venia de la Asamblea, para hacer en el párrafo 5o., en la parte inicial, una modificación, que diría:

"Son propiedad de la Nación las aguas de los mares interiores en la extensión y términos que fije la ley".

El artículo 42, fracción V, quedaría:

"... Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que determine la ley, y las marítimas interiores".

El párrafo 6o.:

"El espacio situado sobre el Territorio Nacional, descrito en las fracciones anteriores, en la extensión y términos que fija la Ley Internacional".

"La referencia al Derecho Internacional es un reenvío equivocado del legislador constitucional se 1917, puesto que en el Derecho Internacional no fija ninguna extensión para el mar territorial, ya que no existe tratado o convención alguno que de manera general determine la extensión. En "Los Principios de México sobre el Régimen Jurídico del Mar", reconocidos como expresión de la conciencia jurídica del continente y como aplicables por los Estados Americanos por la citada Asamblea del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, se establece con toda claridad que "Cada Estado tiene competencia para fijar su mar territorial hasta límites razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos, biológicos, así como a las necesidades económicas de su población y a su seguridad y defensa".

Y en la Convención de Ginebra, en 1958, con referencia a estos puntos generales de Derecho, se estableció:

"1. La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial".

"Esta Convención fue aprobada en la 20a. sesión plenaria de la Conferencia, celebrada el 27 de abril de 1958, por 61 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Hasta el 29 de abril de 1959, un año después de quedar abierta a la firma, había sido firmado por 44 Estados (enumerados en el Capítulo II), pero no contaba todavía con ninguna ratificación".

Señores diputados: En mensaje, con motivo de la celebración del día de la Marina el 31 de mayo de 1959, el señor Presidente de l República expresaba:

"Conservar con celo alerta la intocable soberanía de nuestro mar territorial".

Los que representamos Estados ribereños como vemos por experiencia el alcance de los poderes del señor Presidente, aplaudimos con celo si iniciativa y certificamos una vez nuestra confianza y nuestra fe en los destinos de México que él tan dignamente conduce. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Honorable Asamblea, respetable Presidencia:

Comienzo por alabar muy sinceramente, como plausible por su celo de tipo mexicanista, la exposición que nos acaba de brindar, con erudición por cierto, con citas muy sugestivas, el señor diputado Carrillo Carrillo; pero a mi vez quiero oponerle argumentos que considero que deben prevalecer en el dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, porque lo más interesante en la problemática de la vida del Estado, como en la problemática de la vida individual, es que seamos no tantos eruditos como razonables, y que consideremos que en esas problemáticas del Estado o de la vida individual, importa sobre todo ir al aspecto exclusivamente de realidad, y entender cómo un país es miembro de una comunidad internacional, y en esas condiciones existe un orden jurídico internacional, y México gravita dentro de ese orden internacional.

Aparentemente la cuestión es complicada y difícil; pero las cosas del Derecho como las cosas de la vida del hombre, cuando aparecen complicadas y difíciles, hay que resolverlas fácilmente.

En primer término, yo quisiera fijar el punto cuestionado, para ceñirnos de una manera precisa, directa y conceptual, a lo que vamos a discutir en este punto del debate.

El señor diputado Carrillo Carrillo ha hecho extensión - en mi concepto indebida - de sus argumentos, a otro párrafo que no está a discusión. Claro, a él le preocupa el aspecto del Derecho Internacional, en un afán muy plausible, repito, de dar extensión exclusivamente mexicana al problema. Me refiero al párrafo que él nos ha citado; que dice: "Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho internacional..."

Este punto no está a discusión.

Me voy a referir, entonces, al final del párrafo anterior donde dice:

"El espacio situado sobre el Territorio Nacional, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional".

Esto sí está a discusión. Establecido este punto, yo quiero, entonces, entrar en la materia de los razonamientos que para mí fundan una convención. Nos decía el señor diputado Carrillo Carrillo, que podría ser tachada de inconstitucional nuestra Constitución. Yo apelo...

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: (interrumpiendo): A la Ley Orgánica no a la Constitución.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Entonces ya no hay materia para esta objeción, porque la Constitución no puede ser tachada de anticonstitucional. De acuerdo. Entonces vamos a abordar el fondo de la cuestión que le preocupa al señor diputado Carrillo Carrillo.

En el orden jurídico internacional, señoras y señores diputados, se requiere un título internacional para que se coordinen las acciones recíprocas de los Estados, de tal manera que no se invada, que no se impida en un momento dado, la acción de otro Estado por ejemplo, y tengo que entrar a otro punto que se refiere al mar territorial, solamente ilustrativo, porque ya dijimos que lo del mar territorial no está a discusión, pero por ilustración; recordaré al señor diputado Carrillo Carrillo, que respecto del mar territorial se permite el paso inocente de las naves. El paso inocente de las naves implica no violación del mar territorial; lo dice la expresión, el paso inocente. Si un Estado impidiera el paso inocente de las naves, ¿qué sucedería? Estaría contradicho el orden jurídico internacional, porque ese Estado se colocaría en una situación oponible a la regulación mundial que emana de todas las Convenciones.

Este fue sólo un ejemplo una cosa ilustrativa. Ahora lo voy a proyectar sobre el espacio, que sí es materia del debate.

La cuestión del espacio, señoras y señores diputados, es algo que tiene muchos ángulos de perspectiva difíciles en su comprensión, y todos nos vamos a dar cuenta, porque así lo entiendo yo, que dentro de un momento en que se planteen los debates sobre espacio, espacio aéreo espacio aéreo territorial o espacio aéreo nacional, vamos a ver, vamos a presenciar discusiones muy interesantes sobre esto.

En el espacio ha habido concertaciones internacionales, y tiene que haberlas, porque de otra manera se interferirían los Estados. Existe la atmósfera propiamente, es decir. la capa gaseosa que acompaña al globo terrestre en su gravitación en torno al sol, que es una cauda que acompaña a la tierra en ese movimiento translatorio; pero más allá de la atmósfera, tenemos que existe la estratósfera, y más arriba todavía, la ionosfera. Son superestructuras, como se conocen dentro de la terminología internacionalista. Y todavía más allá, espacios que solamente la técnica de nuestros tiempos, tan prodigiosamente manifestada en la Astronáutica, está haciendo ver maravillas a todos nosotros, y puede llegar un momento en que el envío de un satélite, de una nave aérea que supere esas capas ultraterrenas, muy superiores, de gran altura, impidan el ejercicio correcto de la soberanía o el dominio directo de un Estado sobre su elemento especial que es parte de su territorio como elemento geográfico.

¿Adónde vamos, si el antiguo Derecho Romano, el "Jus Gentium", eso que es ahora la conversión de nuestro Derecho Internacional, no plantea un equilibrio de fuerzas y de dominaciones de los Estados, Si no existe la norma de Derecho Internacional que hace suponer que los Estados pueden realizar intervenciones, pero siempre armónicamente a un orden jurídico mundial? Yo entiendo, comprendo perfectamente, la posición de celo mexicanista de nuestro distinguido compañero; pero también, repito se requiere un título internacional; por eso lo que le preocupa sobre el Derecho Internacional, debemos verlo en función de que México es una comunidad nacional inserta en una comunidad internacional. En ese sentido debe haber bases de acuerdo internacional, y el país que no quiera respetar ese sistema de armonía internacional, puede caer en despropósitos como el que voy a señalar a título de ejemplo:

Cualquier país - no hablemos de México - , México no intentaría estas cosas, pero algunos países creo que las intentarían y aun las están intentando. Mi derecho. diría un Estado. va hasta donde me plazca en el orden del espacio. Yo he rescatado en alguna forma de tipo físico o material, los espacios siderales y puedo lanzar en parábola aeronaves que crucen la columna atmosférica de cualquier otra nación, y entonces el Derecho Internacional será la norma que impere para delimitar ese posible derecho. Es como si el orden del mar territorial, dijéramos nosotros: "Mi mar territorial, porque tengo la potestad de declarar hasta donde llega, pues llega hasta las Islas de Hawai, por el lado del Atlántico", y entonces chocaría con el derecho de los Estados Unidos sobre su mar territorial en las Islas de Hawai.

¿Que sucede, señores, en un desorden de este tipo, que aténte contra el Derecho Internacional a fijar los límites y las posibilidades de dominación y, en última palabra, el ejercicio de la soberanía nacional? Por eso yo creo que no debe alarmar al señor diputado Carrillo Carrillo, el texto del párrafo que estamos discutiendo. Termina diciendo:"...,y el espacio situado en el territorio nacional la extensión y términos que fijan el propio Derecho Internacional".

Porque es incuestionable que al someternos como una Nación, como un Estado miembro de la comunidad internacional, tenemos por fuerza que reconocer las normas de ese orden jurídico internacional. ¡Qué bueno sería que pudiera México rescatar todos los espacios siderales¡ en buena obra ese patriotismo exacerbado; pero debemos entender también que llegaría el momento en que los demás pueblos reclamaran igual derecho y entonces Jus Gentium, el Derecho Internacional de nuestro tiempo, vendrá a decir cuáles son los alcances dentro del espacio que debe tener la soberanía de México.

Yo creo sinceramente que cuando la Comisión de Puntos Constitucionales establece esta literalidad: "El espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional", no está creando negatividad para México, sino que esta reconociendo el respeto que México tiene para todos los conciertos internacionales, para todas las normas de convivencia entre los pueblos del mundo, posición que es también posición patriótica, posición que es la que México ha sobrellevado en todos sus alcances, cuando ha tenido que participar como Estado miembro de la comunidad internacional.

Yo espero que las reflexiones en el ánimo del señor diputado Carrillo Carrillo, operen alguna convicción, y en el ánimo de ustedes, para que también admitan que en la forma que establece el dictamen, es la forma correcta, la que nos permite englobar la vida nacional en el gran concierto de las naciones del mundo. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: No lo considera necesario.

El C. presidente: La Secretaría se servirá tomar la votación de la reforma aclarando que está a votación o por el contenido del dictamen o por la proposición del ciudadano diputado Carrillo Carrillo que substituye el término "Derecho Internacional" por el de "La Ley"

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Habiéndose establecido el debate a la segunda reforma del párrafo cuarto, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Pérez Ríos Francisco: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 102 votos por el dictamen contra la negativa, se aprueban las reformas propuestas por la Comisión, al párrafo cuarto, en su segunda parte.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Reformas al párrafo quinto. Dice textualmente el párrafo 5o.

"Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las aguas marítimas interiores; las de las lagunas y estéreos que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; la de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o estéreos de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellos sirva de límite al Territorio Nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley".

La primera reforma que propone la Comisión dictaminadora este párrafo quinto, está contenido así, "... las aguas marítimas interiores".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

La segunda reforma que propone la Comisión dictaminadora al párrafo quinto, está contenida en los siguientes términos: "... y los cauces, lechos, riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

El párrafo sexto dice: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación en inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión, otorgados por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de los contratos o concesiones, y su inobservancia darán lugar a la cancelación o rescisión de estos. El Gobierno Federal ha tenido y tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará, a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Está a discusión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Están inscritos: en contra los ciudadanos diputados Llorente González y Yáñez Ruiz. En pro, la Comisión. Tiene la palabra el ciudadanos diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: "Respetable señor Presidente. Honorable Asamblea: vengo a esta tribuna para impugnar el contenida del párrafo sexto que propone el dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales. en lo que se refiere a la posibilidad que establece para que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales que mencionan los dos párrafos anteriores, o sean los recursos sujetos al dominio directo de la nación puedan ser aprovechados íntegramente.

Yo en otros términos discrepo totalmente de la opinión que sustenta la Comisión, y me adhiero al espíritu del Constituyente de 1917, que dejó claramente establecida la necesidad de que para la explotación, el uso o el aprovechamiento de esos recursos, se requiere la concesión otorgada por el propio Ejecutivo Federal.

Para explicar y, sobre todo, para fundamentar mi discrepancia y la solicitud final que formularé a la Asamblea, debo remitirme a la teoría jurídica, a la doctrina del Derecho para dejar claramente precisado qué debe entenderse por contrato, qué debe entenderse por concesión y, sobre todo, examinar uno y otro acto jurídico bajo el denominador común de que se trata de aplicar su vigencia a los recursos

naturales que sean bajo el dominio directo de la nación.

"Los más eminentes autores arraigados al campo del Derecho, entre ellos el eminente catedrático mexicano, licenciado don Gabino Fraga, aceptan que el acto contractual es una operación jurídica cuyos elementos esenciales consisten en el acuerdo bilateral de voluntades y en la creación de una situación jurídica individual, no general.

"Esto quiere decir, en primer término, que aunque, todo contrato es un acuerdo de voluntades, no todo acuerdo de voluntades es un contrato; en la ley y en la sentencia de un tribunal colegiado, por ejemplo, existe concurrencia de voluntades; mas, como todas tienden al mismo resultado, carecen los intervinientes del carácter jurídico de partes. Es necesario, para que el contrato se origine, que el acuerdo de voluntades sea bilateral, que ellas emanen de partes opuestas, pues si todas las voluntades concurrentes son paralelas, no surge la figura jurídica del acto contractual.

"En relación con otras formas jurídicas que con frecuencia se confunden con los contratos verdaderos, Gastón Jeze, autor de la Teoría General de los Contratos de la Administración, hace un comentario de oportuna aplicación al tema que nos ocupa: "Es preciso distinguir cuidadosamente el acuerdo bilateral de voluntades y el acto unilateral, provocado, solicitado o aceptado, por ejemplo, el acto de concesión para la ocupación del dominio público es un acto unilateral de la Administración, provocado, solicitado y aceptado por el concesionario".

"Por lo que hace al segundo elemento que tipifica al contrato, o sea la creación de una situación jurídica individual, podemos afirmar que ella deriva del objeto mismo del acto contractual, ya que éste constituye un medio legal para que los hombres puedan satisfacer exigencias de carácter económico, para lo cual cada uno de los contratantes debe fijar el objeto, la extensión y las modalidades de las prestaciones que requiere".

"Ahora bien, examinemos el otro acto jurídico al cual quiero referirme con toda precisión, como en el caso del contrato: las concesiones. "El examen de las concesiones de explotación, que es el acto jurídico que estamos postulando, nos revela que el derecho que ellas otorgan no está establecido en interés exclusivo del concesionario y que, como consecuencia, el aprovechamiento otorgado tiene al mismo tiempo el carácter de derecho y de obligación.

"La propiedad del estado sobre los bienes nacionalizados y concesionados, en beneficio de la vida económica del país, implica la necesidad de evitar que un régimen de propiedad privada deje al arbitrio de los particulares o las empresas la explotación de tales bienes; sólo la intervención del Estado puede garantizar que la mencionada explotación se lleve a cabo en las mejores condiciones y con el mayor rendimiento que exigen los intereses colectivos.

"Por tanto, al autorizar al particular para que explote estos bienes, el Estado se mueve, no atendiendo al interés del concesionario, sino al interés colectivo primordial que desde luego es compatible con la apropiación que el concesionario haga de los productos.

"Esto mismo explica que al crear el derecho para el concesionario de explotar, el Estado le impone igualmente la explotación como un deber a su cargo. Si por un motivo legal o de hecho, el concesionario deja de cumplir con esa obligación, cesará concomitantemente derecho para apropiarse de los productos.

"Mediante la concesión de explotación de los recursos naturales, sujetos al dominio directo de la nación, se organiza dicha explotación protegiendo el interés colectivo y procurando el mejor aprovechamiento de la riquezas naturales; es, pues, indudable, que la concesión no tiene un carácter contractual, dado que no crea una situación jurídica individual derivada del concurso de varias voluntades unidas por una recíproca interdependencia: el acto jurídico que en esas condiciones existe, es creador de una situación jurídica general o la condición para que una situación de esta naturaleza se aplique a un caso concreto".

La cita de los autores referidos nos debe llevar a un completo convencimiento, compañeros diputados y, sobre todo, compañeros de la Comisión redactora del dictamen, de que no pueden ni deben coexistir las facultades para otorgar la explotación, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales sujetos al dominio de la nación, por medio de concesiones y por medio de contratos. Hemos explicado que la concesión, que es la que jurídicamente debe amparar la explotación de esos recursos, no puede tener un carácter contractual, porque los elementos integrantes de esta figura jurídica, reúnen en su esencia y potencia las características esenciales de esta figura jurídica denominada concesión.

Considero que la eliminación de la palabra "contratos" del texto propuesto por la Comisión redactada del dictamen, debe apoyarse también en un razonamiento de orden general vinculado con la realidad de nuestro país. Sí es preciso proteger ampliamente, definitiva y radicalmente, los recursos naturales mencionados, para que su explotación, su uso y en su aprovechamiento respondan a los intereses colectivos y respondan también a las reservas de carácter económico que debe conservar e incrementar nuestra patria. Es preciso señalar desde esta tribuna, que la minería requiere también una protección, un aliento un estímulo para su desarrollo en beneficio de la vida económica de México; y a este respecto, compañeros diputados, cabe expresar las siguientes ideas: "La minería requiere, antes de llevar a cabo la explotación propiamente dicha, la realización de trabajos de exploración que demandan necesarias inversiones, las que, por la índole de los trabajos subsecuentes, sólo son recuperables a largo plazo, por lo cual el minero necesita conocer con seguridad y firmeza cuáles serán sus derechos y obligaciones.

"En el régimen de contratos, que es el que postula la Comisión Redactora de este dictamen en el régimen de contratos por quedar su celebración y cumplimiento a la voluntad de las partes, y por intervenir en su otorgamiento factores discrecionales, el minero no dispondría de la certidumbre y

el estímulo que requiere su actividad, perjudicándose, en consecuencia, la explotación y la explotación de estos recursos que son benéficos para la vida económica del país.

Siendo el principio de la voluntad de las partes el que impera en la celebración de los contratos, el aprovechamiento de substancias o de zonas sujetas al régimen de contratos, quedarían al criterio y voluntad de las personas que deban decidir acerca de su otorgamiento y no de requisitos establecidos en las leyes, por los cual esas substancias o zonas, quedarían de hecho sustraídas del dominio directo de la nación. Para evitarlo, sería necesario sujetar los contratos o preceptos establecidos en la ley o los reglamentos aplicables al caso, que señalaran las condiciones bajo las cuales se otorgarían los contratos; y esto significaría adoptar el sistema de contratos de adhesión, lo que en Derecho Público equivale a las concesiones.

En consecuencia, el régimen de contratos para la explotación el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales sujetos al dominio directo de la nación, no es el adecuado para proteger estas riquezas de interés colectivo ni para fomentar la industria minera en beneficio de México".

La proposición concreta que me permito formular a la Asamblea consiste en que se digne otorgar su aprobación para que sea suprimida del texto del párrafo sexto la posibilidad de que esa explotación, ese uso y ese aprovechamiento de los recursos ya citados, puedan otorgarse también mediante contratos, conservando el espíritu del Constituyente de 1917, en cuyo párrafo correspondiente se estableció que podía explotarse o aprovecharse mediante el otorgamiento exclusivo de concesiones; y en congruencia con esa primera parte del párrafo sexto, propongo también la supresión de la palabra "contratos" en la parte final del mismo párrafo, reservando mi intervención a este respecto para el mismo tema que deba abordarse, tratando del párrafo séptimo. Mucha gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Honorable Asamblea: en el ánimo de la Comisión dictaminadora influyó en forma preponderante la idea de engrosar en nuestra Carta Magna aquellas ideas jurídicas fundamentales que sirvieran de base para la explotación de los recursos naturales. No había, en realidad, el deseo de crear una situación de inquietud para los mineros que en pequeña escala contribuyen a realizar la riqueza minera nacional.

Nos encontramos, al hacer el estudio de esta situación, con que en la práctica la Secretaría correspondiente celebra contratos especiales para explotar aquellos recursos naturales que han sido constituidos en reservas. Indudablemente que esa facultad no puede ni podrá coartarse la Poder Público, porque trata especialmente de casos en que lo señala el mismo interés público.

Desde luego, tiene sobrada razón el compañero Arturo Llorente González, cuando afirma que si mencionamos la palabra "contratos", y los convertimos en un acto unilateral, sujetos a determinadas reglas, vendría a crearse una figura jurídica, que es en otras palabras la misma de la concesión. Fue pues, exclusivamente el ánimo de Comisión, influir, aceptar, sancionar algo que ya se encontraba el práctica. El artículo 15 de la ley que crea la Constitución de Energía Nuclear, determina precisamente las condiciones mediante las cuales pueden los particulares explotar esos fondos mediante contratos; pero desde luego conscientes de toda la exposición clara y brillante que ha hecho el compañero Llorente González, la Comisión no tiene inconveniente, en aras de la tranquilidad de ese sector minero tan importante en la riqueza nuestra, en retirar tanto del párrafo sexto y en su oportunidad del séptimo, el término "contratos". Pero en lo que sí la Comisión no aceptará jamás, es que se abra la puerta, para que cuando se hable del petróleo nacional, se pueda dejar a la discusión del Poder Público la celebración de contratos. La Comisión únicamente acepta repito que se retire el término "contratos", cuando se hable de la forma de explotación de los recursos naturales, pero de ninguna manera cuando se trate de la facultad del Poder Público, para explotar el petróleo y sus derivados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Yo reconozco la mejor intención por parte de los dictaminadores para presentar el proyecto de reformas como lo han hecho; pero el temor de que algunos conceptos de deslizan en la exposición de motivos y en el texto de la ley, pudieran dar origen a que sin ser la intención de los dictaminadores el modificar o establecer el precedente de los contratos, diera nacimiento a una serie de situaciones que valga la expresión vulgar equivaldrían a que vendiéramos por un plato de lentejas como sucede con algunas explotaciones de todos conocidas y que se hiciera una explotación extensiva y agotante de nuestros recursos naturales.

Yo creo que no sólo suprimiendo la palabra "contratos" se obtiene este objetivo. Estamos viendo en el texto de la reforma que se refiere a que "las normas relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deben efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de los contratos o concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación o rescisión de estos. El Gobierno Federal ha tenido y tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas".

Creo inútil los brillantes argumentos que expuso el licenciado Llorente González, haciendo la distinción entre concesiones y contratos; pero si creo indispensable llamar la atención de ustedes sobre un aspecto distintivo: "el contrato administrativo por el cual se encargo a particulares la construcción de obras públicas; entre ellas la extracción de minerales, pero por cuenta de la nación en el que el particular no hace suyos los productos de la nación". De manera que aun permitiendo los contratos administrativos, tenemos que tomar en cuenta esta situación: que no se vaya a desvirtuar, bajo la forma de un contrato, se vaya a disfrazar el aspecto de la concesión, se pierda la ilación que debe existir entre la concesión y el contrato efectuado

por quien sea. Tiene que ser respetuoso de las condiciones de la concesión.

Hemos visto que en la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos viene una serie de disposiciones completas en las cuales se establece que el derecho de explotar los bienes de la nación se hace únicamente por concesión otorgada por el Poder Ejecutivo. Y no organismos disfrazados que se creen.

En esta ocasión tengo que referirme a la Comisión de Fomento Minero que está precisada en el Capítulo XIV de la Ley Minera cuyo funcionamiento regula el reglamento de esa ley así como lo que establece el patrimonio de la misma. Yo creo que al menos - es mi opinión particular - dicha Comisión no debe considerarse más que como un órgano del Gobierno Federal.

"En la forma en que está actualmente constituida la explotación de minas que hace en los términos del artículo 130 base primera, inciso E, sólo puede hacerlo como organismo del Ejecutivo, y los contratos que celebre sólo pueden ser de ejecución de obra, pero en forma alguna autorizando a los particulares a aprovechar los productos de la explotación porque esa es materia de concesión que sólo el Ejecutivo Federal puede hacer en forma indeleble.

No puede ceder a los particulares la explotación de los yacimientos minerales, porque no es una persona distinta del Gobierno Federal sino que es el mismo Gobierno Federal representado por un órgano al cual no se le ha asignado competencia para otorgar concesiones.

En tanto que, órgano del Gobierno Federal, no se concibe un patrimonio propio independiente del de la nación, no puede ser otra cosa que como su nombre lo indica simplemente una Comisión de Fomento Minero.

Como órgano del Gobierno Federal los contratos que puede celebrar para la ejecución de obras de extracción a beneficio de minerales tienen el carácter de contratos administrativos.

Para el caso de que se constituya la Comisión de Fomento Minero como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio, cabe agregar que con el propósito de garantizar a la nación el dominio inalienable e imprescriptible que la Constitución le asigna sobre los bienes del subsuelo se ha establecido que la explotación de esos bienes sólo podrá hacerse, cuando la misma Constitución lo permite, por parte de los particulares al amparo de una concesión otorgada por el Estado.

En esta forma las leyes regulan las condiciones para otorgarse esas concesiones y para que subsistan y tengan vigencia, de tal suerte que si el concesionario no cumple con las normas establecidas dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.

He aquí el camino para hacer efectivo el dominio inalienable e imprescriptible de la nación.

De esta premisa se desprende que si un particular que ha obtenido alguna concesión traspasa a otro particular los derechos de ella en los casos permitidos por la ley y de acuerdo con las bases fijadas en la misma, el tercero que ha contratado con el concesionario sólo podrá hacer la explotación respectiva con sujeción total y completa a los requisitos legales para la vigencia de la concesión.

Cosa semejante debe ocurrir en los casos en que interviene la Comisión de Fomento Minero.

A ésta se le asignan terrenos para explotaciones mineras y la asignación hace las bases de concesión, de tal suerte que la explotación respectiva habrá de estar sujeta también a todas las normas legales relacionadas con las concesiones.

Por tanto, sea que la Comisión de Fomento Minero haga la explotación directamente o que mediante un contrato faculte a algún particular para que realice esa explotación, la explotación misma habrá de ser realizada con la sujeción estricta a las normas legales relacionadas con las concesiones.

En otros términos, la Comisión de Fomento Minero cuando celebra un contrato con un particular no puede ni debe incluir cláusulas que se aparten de las normas legales establecidas para el ejercicio de las concesiones.

Finalmente me voy a referir a la declaración que se hace en el proyecto de reforma constitucional de que el Gobierno Federal ha tenido y tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.

Esta declaración es inútil puesto que la nación tiene el dominio absoluto y la propiedad de todas las substancias minerales, es indudable que con ello puede establecer reservas y suprimirlas, y puede dar concesiones y explotación o negarlas. Ni siquiera es una novedad porque es la Ley minera de los Estados Unidos Mexicanos el capítulo trece está dedicado a la constitución de las reservas nacionales".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Llorente González Arturo: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Señor Presidente, señores diputados: el señor diputado Sada Baigts, en la exposición que hizo en esta tribuna, explicó que la Comisión redactora, del dictamen aceptaba la objeción que expuse desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista de la realidad en que opera la minería de nuestra patria; pero que no aceptaba lo referente a la supresión de la palabra "contratos", tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.

Lo que ha ocurrido en realidad, no es una discrepancia. Yo partí de la base de solicitar a esta H. Asamblea, que aprobará la supresión del término del concepto "contratos" en el contenido total del párrafo. En consecuencia, es obvio suponer que si eliminé el concepto y el término de "contratos" en la primera parte de este párrafo debatido, con mayor razón lo elimino tratándose de la posibilidad de explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.

Lo que en realidad ocurre es que la Comisión redactora del dictamen, según advierto de la reiterada lectura de la parte final de este párrafo, ha deseado dar mayor énfasis y mayor

vehemencia a su expresión, consignando que en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos. Y con ese énfasis y con esa vehemencia de la Comisión, no puedo estar en desacuerdo, sino por el contrario, me adhiero totalmente a la redacción, porque adhiriéndome a ella soy congruente con el pensamiento expuesto con anterioridad, más aún, cuando el petróleo, una básica riqueza nacional, debe ser explotado única y exclusivamente por el Estado Mexicano. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Señoras y señores diputados: la Comisión dictaminadora se siente profundamente satisfecha del curso del resultado que van tomando estas deliberaciones.

Por voz del señor diputado Sada Baigts, ha dado ya una demostración palpable de su comprensión en el problema que se acaba de tratar, respecto de la posibilidad que nosotros habíamos señalado en nuestro dictamen, acerca de que la explotación de los recursos mineros pudieran revisarse también en algunos casos por la vía contractual.

En esta nueva intervención, me toca referirme a la brillante, a la documentada exposición de nuestro compañero el señor licenciado Yáñez Ruiz, a quien todos respetamos por sus conocimientos, por su capacidad y por el demostrado interés que siempre ha puesto en los asuntos que se han tratado en esta tribuna; pero debe hacer notar a ustedes que, en realidad, todo el texto de su exposición se refirió al funcionamiento que a su juicio debe observar la Comisión Nacional de Fomento Minero, al cumplir sus facultades, derechos o atribuciones que le estén asignados en su ley reglamentaria y en la Ley Minera y sinceramente, sin el menor deseo de faltarle a la consideración que me merece, debo hacer notar que ese no es el tema a discusión.

Sin duda alguna que la Comisión Nacional de Fomento Minero debe desenvolverse y actuar respetuosa de las normas legales que le enmarcan, y si en esas normas legales hay alguna falla, deberá ser motivo de una iniciativa al respecto, bien sea de esta Cámara, de la colegisladora o de los funcionarios que tienen el derecho constitucional de iniciar reformas legales.

En esas condiciones, reconociendo su intención, laudable por todos conceptos, creo que ha tratado un tema que no está sujeto al debate, que la reforma constitucional materia del dictamen.

Ahora bien, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, cumplimentando el acuerdo expresado por boca del señor diputado Sada Baigts, ha procedido a la redacción del texto de este párrafo del artículo 27 constitucional, suprimiendo la posibilidad de celebrar contratos. Por lo mismo también se suprime la posibilidad de una rescisión que se mencionaba; y para olvidar el debate por lo que se refiere al párrafo séptimo, en que se expresaba o se expresa en el dictamen, "que la posibilidad de adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones, o para obtener concesiones o contratos de explotación de minas o aguas". Podría hacerse también mediante concesiones o contratos, considerando la identidad del problema; en esta texto redactado que me permito entregar a la Secretaría, se suprime también la expresión "contratos", palabra que sí ustedes estiman pertinente, así se apruebe.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Agradezco las palabras corteses y elogiosas, que considero inmerecidas, de la Comisión; pero no estoy conforme con el punto en que indican que me salí del tema a debate. Lo que pretendía yo es que en la propia Constitución se establezca la norma de que el Gobierno Federal, al celebrar contratos de explotación de minerales, se limite en forma de que esos contratos tengan las mismas limitaciones y queden sometidos a los mismos requisitos que las concesiones, haciéndome eco de la explicación que hacía el ciudadano diputado Llorente González, al decir que si en esos contratos se fijaban limitaciones, equivaldrían a una concesión, tendrían el mismo trato de adhesión que una concesión. De manera que la torpeza de mis palabras, quizás, no indicó a ustedes el sentido, el deseo que tenía yo de que se estableciera un párrafo refiriéndose a limitaciones que debe tener el Gobierno cuando haga contratos para la explotación de los recursos minerales que no deformen la intención que pretende la Constitución de 1917, al establecer que sólo se hagan las concesiones. He dicho.

El C. Llorente González Arturo: Pido la palabra para solicitud concreta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Advierto en las palabras finales del compañero Gómez Guerra, el propósito de abreviar el debate que pueda suscitarse en relación con lo expuesto. En consecuencia, con todo comedimiento, ruego a usted, señor Presidente, se sirva a someter a consideración de la Asamblea, mi petición. para que se conceda un receso de diez minutos, a efecto de que haya un cambio de impresiones entre la Comisión redactora y un servidor, para afinar el proyecto que se va a someter a la consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si es de accederse a lo propuesto por el diputado Llorente González en el sentido de que se declare receso por diez minutos, para que la Comisión y los impugnadores elaboren el nuevo proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

(A las 15.47 horas) En consecuencia, se concede un receso por diez minutos. Se ruega a los señores diputados no abandonar el salón.

(Receso).

- El mismo C. presidente: (a las 15.58 horas). Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: La Comisión dictaminadora presenta el texto del párrafo 6o. del artículo 27 constitucional, suprimiendo el concepto "contratos", en acatamiento a las impugnaciones realizadas por el señor diputado

Llorente González y, a la vez, para ser congruente también, suprime el mismo concepto de la fracción I, del párrafo 7o., con el objeto de que al ponerse a consideración de la Asamblea, así se considere, pues no tendría sentido volver a repetir la discusión que, sin duda alguna, sería alrededor de los mismos argumentos.

Ahora bien, por lo que toca a las impugnaciones del señor diputado Yáñez Ruiz acerca de los contratos que indebidamente otorga la Comisión de Fomento Minero, seguimos considerando que ese es un problema de la ley, secundario. Bien sea de aplicación de las normas en vigor o que se modifiquen a través del procedimiento legal correspondiente.

Ruego, pues, a la Secretaría dé lectura a este texto para que sobre él se realice la votación.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante contrato o concesión, otorgados por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de los contratos o concesiones, y su inobservancia, darán lugar a la cancelación o rescisión de estos. El Gobierno Federal ha tenido y tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explota ción de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".

El C. secretario Olivares Santana Enrique: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, se permite preguntar a la Asamblea si concede licencia a la Comisión dictaminadora para que retire el texto original, y quede vigente y a discusión el que acaba de leer el señor diputado Pérez Ríos. En votación económica se pregunta a ustedes si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se concede retirar el texto que presentó.

Está a discusión el párrafo sexto, al cual acaba de dar lectura el ciudadano diputado Pérez Ríos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones o para obtener concesiones o contratos de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos: bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

"El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados Extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones";

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 42. El Territorio Nacional comprende:

"I. El de las partes integrantes de la Federación;

"II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

"III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

"IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

"V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y

"VI. El espacio situado sobre el Territorio Nacional descrito en las fracciones anteriores, en la extensión y términos que fija el propio Derecho Internacional".

Está a discusión.

El C. Ochoa Campos Moisés: Pregunto a la Secretaría si se va a discutir todo el artículo 42 en conjunto, o por fracciones.

El C. Presidente: Se va a discutir el artículo 42...

El C. Gómez Guerra Enrique: Pido la palabra para una moción.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Al iniciarse los trabajos la Presidencia acordó que sólo se discutirían las reformas, pues hay fracciones que las tienen, y otras que no.

Pido a la Secretaría que cumpla con lo dispuesto por la Presidencia, dando lectura a este artículo en la forma acordada.

El C. Presidente: Siendo consecuente la proposición del señor diputado Gómez Guerra, la Presidencia pide a la Secretaría dé lectura al artículo 42 en la forma dispuesta.

- El mismo C. Secretario: Así lo hará la Secretaría. Dice textualmente la primera reforma que se propone: "Incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;"

Está a discusión.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se consulta al ciudadano diputado Carrillo Carrillo en que sentido desea hacer uso de la palabra.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Desde que se inició la discusión yo hice la aclaración de que estaría en contra de todos los artículos en donde se mencionara el Derecho Internacional.

- El mismo C. secretario: Dice textualmente la primera reforma del artículo 42: "Incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;"

Está a discusión.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Molina Castillo Eduardo José: El artículo 42 constitucional tal y como la Comisión dictaminadora desea dejar en pie dice textualmente: "Fracción I.

El de las partes integrantes de la Federación". Eso lo contiene la Constitución de 17; el de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes implica la Comisión dictaminadora que aquí hay una reforma. Si la Comisión se sirve leer el texto de la Constitución de 17, no hay absolutamente ninguna reforma.

La fracción II. del artículo 42 constitucional, tal y como lo propone la Comisión dictaminadora, es cierto que es copia fiel de la Constitución de 17.

Los Constituyentes de 17 no tenían razón ni motivo para poder esbozar lo que ahora es de plena actualidad. Las Conferencias Internacionales sobre las bases limítrofes sobre los mares territoriales, aún no habían definido nada. Hoy existen algunas definiciones. Entre ellas tenemos las definiciones de las Naciones Unidas y tenemos también las respectivas y tomadas de la última Convención de Ginebra. Pero yo me quiero remitir a aceptar lo que dice la iniciativa del ejecutivo Federal sobre este punto, y remito a la Comisión dictaminadora a la página 6 de la iniciativa del Presidente López Mateos.

Dice textualmente en su párrafo segundo:

"El Gobierno de México, por su parte, abriga la certeza de que la extensión que ha fijado en su legislación al mar territorial, de 16,668 metros (9 millas marinas), está claramente comprendida dentro de los límites autorizados por el Derecho Internacional".

Es muy cierto lo que dice la iniciativa del Ejecutivo, porque dice que ha fijado en su legislación al mar territorial, y dice también que está claramente comprendido dentro de los límites autorizados por el Derecho Internacional.

Nos vamos entendiendo poco a poco. Así, pues, resulta que aunque me puedan objetar que yo hago alusión a la fracción III que está íntimamente ligada con la fracción II, que dice: "... el de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico ..." se demuestra que existe una numeración limitada al Territorio Nacional.

Conforme a esta tesis señores diputados clara y contundente no les quepa la menor duda de que los mares adyacentes sea como lo define la iniciativa del Ejecutivo los 16,668 metros aunque por su lado, los Estados Unidos de Norteamérica, alegan que son únicamente tres millas y no nueve, y en otras Conferencias nadie se ha opuesto a la postura de México de los 16 kilómetros.

A la hora de delimitar o enunciar limitativamente a las islas Revillagigedo y a las islas de Guadalupe, quiere decir que esas que están fuera del límite estipulado claramente por la iniciativa presidencial, no han sido tocadas ni tomadas en consideración al nombrar algunas.

La Isla de Cozumel, en el Mar Caribe, que está a 65 kilómetros de la Costa y que, por consiguiente, no está dentro de los mares adyacentes de México, ha sido omitida en este proyecto de reforma al artículo 42 constitucional.

Las Islas Marías que están a 205 kilómetros de la costa de México, y están muy lejos de los 16 kilómetros, tampoco han sido tomadas en consideración allá en el Pacífico.

Las Islas Arcas y Triángulos que están a 362 kilómetros en el Golfo de México, tampoco son mencionadas limitativamente, conjuntamente con las de Revillagigedo y las de Guadalupe.

Tenemos que llegar a la conclusión de que hay verdaderamente un desmembramiento del Territorio Nacional, mediante una confección constitucional y limitativa, de que fuera de las aguas adyacentes, lo único que tiene en propiedad el territorio insular mexicano son las islas Guadalupe y las Revillagigedo. ¡Qué omisión más terrible, señores, y qué grave error de parte de la Comisión dictaminadora!

Entre los considerandos de la Comisión dictaminadora, dice una parte, textualmente: "Cumpliendo con vuestro encargo, la Comisión que suscribe ha procedido a realizar un estudio lo más minucioso a la vez que amplio..."

¿En dónde está lo minucioso? ¿En dónde está la amplio? Si se están omitiendo de una manera expresa, mediante reformas constitucionales, jirones de la patria mexicana, no porque sean continentales o insulares, no por eso dejan de ser parte integrante de la patria mexicana.

Seguidamente dice: "La iniciativa ya aprobada por el Senado..."

¿Cómo es posible, señores, que la Cámara colegisladora, donde hay inclusive ex ministros de la Suprema Corte, gente avezada en la ley, no se haya dado cuenta, ¡por el amor de Dios!, que se está desmembrando a la patria nacional mediante una omisión clara y contundente, en el artículo 42 de la Constitución?

No me explico cómo los señores senadores se pasan discutiendo horas y días enteros sobre una Ley Forestal, cuando ya no hay forestal en México, y están omitiendo una cosa que es verdaderamente imperdonable, que es el inventario glosado dentro de la Constitución de México de lo que son en realidad sus propiedades y sus dominios, y sobre la cual ejerce una verdadera soberanía nacional.

Continúo leyendo la exposición: "Precisando lo anterior, la Comisión se permite hacer notar que resulta necesaria también la reforma de los artículos 42 y 48, para lo que sean congruentes..."

De acuerdo, muy de acuerdo estamos en que están congruentemente unidos los dos artículos, y son eminentemente complementarios, pero a la hora de complementarlos, ¿por qué omiten parte del

territorio mexicano de una manera tan clara y tan lesiva al interés nacional?

Prosigue la Comisión dictaminadora, diciendo:

"En consecuencia, a juicio de la Comisión dictaminadora, la expresión espacio ha sido definida hasta la fecha..." etcétera.

Aquí, señores, hemos debatido horas y horas para ver si de aquí a cien años o doscientos, México tiene derecho a alguna rebanada de la luna, a algún arillo de Saturno, o a alguna cucharada de la Vía Láctea, pero lo que tenemos en nuestras propias narices, que son nuestras aguas territoriales, y fuera de ellas, que forman un inventario claro de lo que es la propiedad mexicana, eso ha sido dolorosamente omitido.

Aquí, estos señores, no pueden ser tratado médiente un bosque erizado de dedos aprobadores. Aquí está de por medio la declaración expresa constitucional, de lo que es el patrimonio insular del pueblo de México. Aquí está de por medio el interés alto de la patria, porque de una manera constitucional se está definiendo limitativa y no tan sólo enunciativamente, cuál es nuestro Territorio.

La Comisión dictaminadora me dirá que las aguas adyacentes no han sido definidas. A mí me parece que han sido clarísimamente definidas por la solicitud de la legislación del propio Presidente López Mateos, suscrita por él mismo, que se acaba de leer y que voy a repetir, ha fijado en su legislación el mar territorial en 16,668 metros, que es, por cierto, el limítrofe más ancho fijado en cualquiera de las naciones del mundo.

En Ginebra no se llegó a ningún acuerdo al respecto. Los norteamericanos distinguen que son tres millas, pero nosotros tenemos la obligación de aceptar lo que en realidad dice la legislación mexicana sobre el mar territorial. ¿Remedio a esta terrible situación? Lo ignoro. Es responsabilidad de los señores diputados de la XLIV Legislatura, el aprobar una reforma constitucional donde se omiten grandes franjas de territorio insular, como por ejemplo la Isla de Cozumel, donde vio sus primeros albores la historia de México; las Islas Marías, que están a 205 kilómetros, ¿por qué la hacen mostrenca? ¿Por qué la separan del Territorio Nacional? ¿Adónde van a mandar a los prisioneros políticos, si ya ustedes no van a tener esas Islas? Las Islas de Triángulos y Arcas, Arenas y Alacrán y muchos cientos de otras islas e islotes, arrecifes y cayos y bancos de arena, están dolorosamente excluidos de lo que se define como el Territorio Nacional.

El artículo 42 se inicia con esta terrible sentencia: "El Territorio Nacional comprende..." Allí está precisamente la iniciación del inventario de lo que es de México y al decir "comprende" y al mencionar expresamente a las Islas de Guadalupe y Revillagigedo, necesita hacer una glosa o un inventario de sus posesiones insulares, para que pueda el artículo 42 honrar a la Cámara en vez de deshonrarla. Aquí no cabe, ni tan siquiera el recurso, señores diputados, de pedirle el señor Presidente algún pequeño intermedio de cinco o diez minutos. Esto no se arregla con diez minutos.

Es necesario hacer un estudio minucioso de la cartografía náutica, de la geografía insular de México, para glosar y formar un inventario del patrimonio de México, en lo que respecta a sus tenencias, de hecho soberanas e insulares.

Ante esta situación, señores diputados, me voy a permitir solicitar del señor Presidente de la Mesa, y muy especialmente al señor licenciado Sánchez Piedras, porque también en necesario pedir su venia, ya que él influye decididamente en el criterio parlamentario de los señores diputados, se sirvan retirar de plano el dictamen. Es necesario retirar el dictamen y que la Comisión haga un estudio cuidadoso e inteligente, consultando la cartografía náutica nacional, y consultando la geografía insular de México para incluir de una manera expresa dentro del artículo 42 constitucional, esas tenencias y pertenencias de la soberanía nacional. Tal vez ustedes no crean en el alcance de la objeción. Me parece que es una de las cosas más importantes en las reformas constitucionales del año de 17 a la fecha.

De ser aprobado el dictamen tal y como está, estarían esas pertenecías insulares al alcance de cualquier potencia extranjera. Podrían ocuparse tranquilamente las Islas de Cozumel, las Arcas, y otras muchas, y decirnos: - Nos sometemos a la Constitución de México y a su legislación -. Consultan nuestra legislación, cosa a la que no se opone el Derecho Internacional, y ven como dijera el señor Presidente en su propia iniciativa, que sus mares adyacentes y su plataforma continental están comprendidos dentro de los 16,668 kilómetros, y, por ende, todo lo comprendido más allá, los arrecifes e islas, son libres.

Por otro lado, dirían que fuera de eso sólo están mencionadas las islas de Revillagigedo y Guadalupe, y dirían: - Pues, Cozumel en nuestro, ya que no lo reclama México en su Constitución.

Y, por último, le acaban de hacer una reforma a la Constitución, en donde lo omiten de una manera clara y decisiva.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Para una aclaración, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Estamos escuchando al señor licenciado Molina Castillo, y confunde lamentablemente los conceptos. Una cosa es mar territorial, otra es plataforma continental, otra son las aguas adyacentes, y otra son las aguas subyacentes. En consecuencia, los Estados ejercen dominio y soberanía sobre su mar territorial, sobre las aguas a determinado límite; sobre las aguas adyacentes ejercen el dominio, sólo excluido el Derecho Internacional cuando enfronte de ellas tienen otro Estado ribereño, pero recuerde el caso de la República de Chile, que fijó doscientas millas para su mar territorial. Recuerde que Estados Unidos no fija la cantidad de tres millas que usted dice, sino que fija sus aguas territoriales a seis millas; para su defensa fija la plataforma continental, y para el régimen del mar en las aguas adyacentes fija una extensión mayor. Entonces, estamos partiendo de una base falsa. La islas Revillagigedo, la Isla de Cozumel pertenece a sus aguas adyacentes, y el Gobierno de México ejerce su soberanía. No así en las Marías porque tendría que extenderse el dominio de sus aguas adyacentes hasta una cantidad extremadamente grande.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Señor diputado Carrillo Carrillo, con permiso de la Presidencia, me permite preguntar a usted, ¿cuál es la distancia de las aguas adyacentes?

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Las aguas adyacentes son las aguas que se encuentran enfrente de las costas de un Estado ribereño, y sobre las cuales ejerce su dominio, excluido sólo por el paso inocente de las embarcaciones.

La plataforma continental es la parte submarina, la prolongación del Continente que en algunos casos llega a tener hasta doscientos y trescientos Kilómetros. Los mares territoriales son aquellos límites que se fijan a partir de la linea de marca más baja de sus costas, y no nada más México, sino muchos Estados lo han fijado así, para lo cual tengo un cuadro sinóptico que le puedo proporcionar. Y las aguas subyacentes son aquéllas que cubren, no sólo las islas sino su plataforma continental.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Señor diputado Carrillo: nos viene muy de perlas el método. Yo le sigo preguntando, cosa que usted no ha respondido, ¿qué distancia tiene las aguas adyacentes? Usted me dice de todo menos eso.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Las aguas adyacentes no tienen una limitación, por la sencilla razón de que están referidas a la producción, al dominio, al usufructo limitado que un país hace.

El C. Molina Carrillo Eduardo José: Entonces, me da usted la razón. Muchas gracias, porque en la fracción III se fijan precisamente, se mencionan las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo; y si no estuvieran esas islas mencionadas de una manera expresa, en última instancia podría aceptarse su tesis, pero desde el momento de que las islas de Revillagigedo y Guadalupe están mencionadas aparte de todas las demás aguas, ya sean aguas adyacentes o subyacentes, o como usted quiera llamarles, es necesario admitir que México, en su legislación y en la reforma del artículo 42 constitucional, necesita enumerar con precisión cuáles son sus posesiones insulares.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Esta es una reforma constitucional, señor, y la Constitución lo está diciendo "... el dominio en las islas, incluyendo arrecifes y cayos de los mares adyacentes". No vamos a mencionarle a usted todas las islas que existen en la costa mexicana, pues sería cuestión de mencionar a usted el Farallón de San Ignacio y Santa María, es decir, no terminaríamos. Se refiere a las islas de Revillagigedo, porque usted lo dice, están a determinada distancia de la costa.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Entonces ¿por qué una que está a determinada distancia, se menciona, y otra no?

El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar la atención a los señores diputados, en el sentido de que están prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Gracias, señor Presidente. Insisto, señores diputados, que las aclaraciones, , o mejor dicho, entubamiento que se ha servido hacer el señor diputado Carrillo Carrillo, lejos de lograr su propósito, lo ha esclarecido más aun. Primero, porque después de tres o cuatro réplicas, no ha podido ya enumerar cuál es el límite entre el agua adyacente y la no adyacente. Si el agua adyacente y la no adyacente. Si el agua adyacente llega de Nayarit hasta el punto máximo de Honolulú, en ese caso ¿por qué se nombra expresamente a las islas de Revillagigedo y Guadalupe? Encima de todo esto, es una brillante oportunidad, a la hora de reforma el artículo 42 constitucional, es un brillante oportunidad para que la XLIV Legislatura de la Cámara de Diputados, le pueda decir a su colegisladora: "tú pasaste esto por alto, pero yo no lo paso por alto".

"México pide, señores, desde hace más de 50 años, una estipulación constitucional de su pertenencias, no tan sólo continentales, sino también de las pertenencias insulares.

El C. Sada Baigts Enrique: ¿Me permite usted la palabra, para una aclaración? - El C. Molina Castillo Eduardo José: No soy yo el que puede conceder la palabra, es el señor Presidente.

El C. Sada Baigts Enrique: Señor Presidente: por su conducto quisiera que se diera lectura en este acto, a la página 141 de la Constitución, que habla precisamente del tema a tratar por el señor diputado Molina Castillo.

El C. Presidente: Si el orador en turno lo acepta, la Secretaría puede dar lectura a lo solicitado por el ciudadano diputado Sada Bigts.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Yo acepto, señor Presidente.

El C. Olivares Santana Enrique: "Reforma publicada en el "Diario Oficial" del 22 de marzo de 1934. "Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28o de latitud Norte.

"Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites quedan establecidos como sigue:

"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO. a SE. hasta encontrar el paralelo de 19o 30' latitud Norte en la intersección con el meridiano de 89 (longitud Oeste de Greenwich), continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 87o 50' (longitud Oeste de Greenwich) y este punto hacia la bahía de la Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo de 19o 35', siguiendo después por la costa Norte de la bahía de la Ascensión y todo el litoral del Mar Caribe hasta el Cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida.

"Se amplía el Territorio del Estado de Campeche, con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites se establecen como sigue:

"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO. a SE. y hacia esta última dirección hasta la intercesión del meridiano 89o (longitud Oeste de Greenwich) y el paralelo de 19o 30' latitud Norte siguiendo por este mismo paralelo hacia el Este, hasta encontrar el meridiano de 87o 50' (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto a la bahía de La Ascensión en el punto

interceptado por el paralelo de 19o 35' latitud Norte; de este punto sigue la costa Sur de la bahía de la Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera con Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del Río Hondo continuando después por el mismo río y luego la línea divisoria con Belice y Guatemala hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo y de allí siguiendo hacia el Norte la misma línea hasta llegar al punto de partida".

"Reforma publicada en el "Diario Oficial" de 22 de marzo de 1934".

El C. Molina Castillo Eduardo José: ¿Hasta ahí desea la lectura la Comisión Dictaminadora? Precisamente porque conozco el artículo me había abstenido de leerlo por temor a aburrirlos. En realidad, esto es problema de cartógrafos, y nosotros hemos hecho ya el trabajo. El hecho de que ahí se diga que pertenece al Estado de Yucatán la isla de Cozumel, cosa que no es verdad porque pertenece al Territorio de Quintana Roo, no quiere decir por eso que deje de formar parte del Territorio Nacional, porque entonces con esa tesis, tendríamos que decir que el puerto de Veracruz no es Territorio Nacional, sino que pertenece al Estado de Veracruz.

Debe, señores diputados, formarse un inventario glosado de las posesiones insulares de la República Mexicana, e incluirlo en el artículo 42 constitucional; de lo contrario vamos a caer en el terrible ridículo de que estamos deliberadamente omitiendo territorio que le pertenece a México, a la hora de comprender, como dice textualmente, el Territorio Nacional.

Insisto en que el señor Presidente ponga a la votación individual de cada uno de los señores diputados, la conveniencia de retirar el dictamen, y hacer un estudio de dos o tres días, ya que al fin en dos o tres días no se pierde nada y sí se puede ganar mucho, para hacer el glose completo, porque yo me temo mucho que este artículo 42, tal y como está redactado, sencillamente equivale a prescindir de una manera jurídica, de una gran parte del territorio de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carrillo Carrillo, para la aclaración solicitada.

Se aclara al orador que tiene cinco minutos para hacer su aclaración.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Me parece que es innecesaria la preocupación del señor diputado Molina, y ello se debe a la confusión de los términos que están mencionados en la reforma que estamos tratando. Si usted hubiese leído, señor diputado, la parte inicial del párrafo cuarto del artículo 27, que dice: "Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, se prolonga mucho más allá; es la parte sumergida, la base del mar que se prolonga del Continente. Corresponde a ese dominio y hace mención también en el inciso 4o. del artículo 42: "El Territorio Nacional comprende la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes".

Era absurdo que en esta reforma se fuese a hacer una mención de todas las islas y de todos los islotes. Las islas Revillagigedo sí están más allá de nuestra plataforma continental y era necesario mencionarlas. Por eso viene esta discusión, pero por lo demás, no dude usted, señor, que las personas que elaboraron estas reformas, no lo han hecho para destruir México, quizá ésta sea la reforma de más transcendencia para integrar nuestro Territorio Nacional. De dar una base para que todos los ribereños de los Estados costaneros, obtengan el sustento y el pan; y cuando usted recorra su Estado costanero, sabe lo que significa la pesca, la seguridad y la necesidad en defensa de la misma; esa es la razón de esta reforma, esté usted tranquilo, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Señores diputados: con toda serenidad, con toda seriedad, puedo venir a afirmar ante ustedes a nombre de la Comisión, que hemos escuchado realmente con interés al señor diputado Molina Castillo, primero, porque esa es nuestra obligación. En seguida, porque deseamos expresar ante la Asamblea nuestra convicción en torno al punto a debate.

Realmente debemos admirar al señor diputado Molina Castillo, esa habilidad ingénita que tiene para manejar las falacias, porque sin duda alguna no son sino falacias, falacias y más falacias las que ha venido a expresar a esta tribuna; eso sí con la finalidad que ha traído a esta Cámara desde que llegó: hacer demagogia, continuar haciendo demagogia y seguirla haciendo.

Pero esa atribución gratuita que se pretende hacer por su parte, respecto a que estamos incurriendo en el grave delito de lesa patria, al intentar el desmembramiento de nuestro Territorio Nacional, a través de la redacción propuesta por la Comisión, a la fracción I del artículo 42, rectificando la fracción II del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podemos admitirla ni la admitimos; y en nuestra conciencia limpia absolutamente a este respecto, está que así es. Sin embargo, vamos a procurar no descender al terreno a que él nos quiere llevar, y con toda altura y con toda ponderación, expondremos nuestro punto de vista histórico y jurídico en torno a este problema.

El texto en vigor del artículo 42, me voy a permitir leerlo; dice "Artículo 42. El Territorio Nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende, asimismo, la isla de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico".

Como ustedes ven, casi es el mismo texto. ¿Acaso por esa circunstancia vamos a imputar y a atribuir a los Constituyentes de Querétaro, las mismas argumentaciones que él ha venido a hacer a esta tribuna? Sin duda alguna que no, porque en la conciencia nacional está ya claramente establecido el celo patriótico que pusieron los Constituyentes de Querétaro al cumplir con su alto cometido.

La iniciativa de reformas del señor Presidente de la República, presentada al Senado, en relación

con la fracción II del artículo 42 que se debate, seguía las mismas palabras, hablada de las islas adyacentes en ambos mares. A este respecto, y deseoso de demostrar al señor diputado Molina Castillo que en efecto tratamos de adentrarnos en el problema, logramos conocer, después de consultar opiniones autorizadas, porque sinceramente no somos "sabelotodo", y en cumplimiento de nuestras funciones procuramos asesorarnos de quienes lo saben, acogiendo aquellos conocimientos, aquellos datos que juzgamos veraces. Entendemos por islas adyacentes aquellas que siguiendo la misma conformación geológica del Continente, pudieron considerarse como parte del mismo, pero que por su misma conformación geológica, emergen de las aguas del mar. Entonces, el Senado de la República al discutir la iniciativa, la modificó en este aspecto, y en vez de considerarse las islas adyacentes en ambos mares, habló de las islas en los mares adyacentes, y así llego a esta Cámara la minuta del Senado. Creemos sinceramente que la redacción se mejoró; se mejoró porque se le da una amplitud mayor a este concepto, al hablar de los mares adyacentes, que como dijo certeramente el señor diputado Carrillo Carrillo, son aquéllos que se encuentran a continuación de nuestro Territorio materialmente así considerado y, por lo mismo, las islas que son de México lo seguirán siendo porque no hay motivo legal ni jurídico para pensar que esta redacción a la fracción segunda del artículo 42 constitucional, pudiera ser una renuncia de la soberanía de México sobre lo que le es propio. No sólo eso, sino que todavía fue mejorada la propia fracción al hablar de los arrecifes y cayos que no estaban comprendidos dentro del Territorio Nacional, por lo menos en una forma expresa.

Algunos de los casos concretos a que él se refirió, tienen una explicación plausible, por ejemplo, las Islas Marías. Estas islas forman parte del territorio del Estado de Nayarit por lo mismo, cuando se habla de la fracción primera, las partes integrantes de la Federación ahí están comprendidas. La isla de Cozumel, ya él mismo lo señaló, forma parte del Territorio de Quintana Roo. Existe un catálogo de nuestro territorio insular; la soberanía de México se ejerce sin restricciones sobre nuestro territorio insular. El nos quiere llevar a confundir lo que es el mar territorial, claramente expuesto ya aquí en esta tribuna y en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, pero, repito, como lo dije al principio, no son sino falacias claras, indiscutibles, de las que él se aprovecha como lo hace cada vez que viene a esta tribuna.

Por consiguiente, la Comisión considera estar en lo justo al sostener la redacción de la fracción que está a discusión, del artículo 42. (Aplausos)

- El Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Señor Presidente. Señores diputados: antes que nada, quiero aquí dejar claramente sentado que la actitud del señor diputado Molina Castillo y la que yo asumiré, no es demagógica.

Estamos tratando, posiblemente sin haber logrado que esta idea llegue hasta ustedes, que la XLIV Legislatura delimite, o mejor dicho, comprenda totalmente entre el artículo o más bien dicho dentro de la redacción del artículo 42, todo lo que es territorio nacional, todo lo que es y debe entenderse por él; lo que deben entender no solamente los yucatecos y los de Colima, sino el mundo entero.

El señor licenciado Gómez Guerra, informó a ustedes que existe un catálogo de todas las posesiones insulares de México; ese catálogo, que fue hecho por la Escuela Superior de Guerra y que yo consulté en la Sociedad de Geografía y Estadística, claramente muestra en el plano que le sigue a la página 8, plano sin número, que las posesiones insulares de México son cuantiosas. A continuación agrega planos fotogramétricos de todas y cada una de ellas; y muchas de ellas, a pesar de lo aseverado por el diputado Carrillo Carrillo, no forman parte de la plataforma continental. Por ejemplo, la isla de Cedros, que está a 40 Kilómetros, la dejaron; e igual a las Islas Marías que están a 205. Esta isla de Cedros, junto con las islas de Coronados, están muy separadas de la costa de los Estados Unidos: sin embargo, en la página 166, párrafo tercero, del Libro o Catálogo de las Posesiones Insulares de México, titulado "Mares e Islas Mexicanas del Pacífico", que pueden ustedes consultar en la Biblioteca de la Sociedad de Geografía e Historia, que está registrado como volumen 71, (72-6), existe el siguiente párrafo: "Por la proximidad de las Coronados a la costa de California...", y se refiere a la costa de los Estados Unidos; y esa proximidad, señores, como puedo demostrar a ustedes con un plano que tengo aquí, es de 2,400 kilómetros, puesto que tienen que rodear todo lo largo de la Península de Baja California, y al adentrarse al Mar de Cortés, para llegar a ellas, sus aguas son frecuentadas por pescadores estadounidenses, que actúan al margen de las leyes mexicanas, explotando indebidamente los recursos marítimos y pesqueros que pertenecen a México.

En consecuencia, es indispensable la debida vigilancia de esas aguas. Yo diría, señores, que más que indispensable, es que este Congreso delimite en la Constitución la posesión absoluta y definitiva de México sobre esas islas, sobre esas y las docenas de islas que están dentro de las aguas del Golfo de Cortés.

Recuerdo que en los Tratados de Guadalupe quedó vigente el derecho de los Estados Unidos y la obligación de México, de permitir la construcción de un puerto de altura dentro del Territorio del Estado de Arizona, siguiendo el curso del Río Colorado en su trayecto por el territorio de México. El día que eso suceda, el día que el Mar de Cortés empiece a tener tránsito frecuente de barcos, de navíos, no faltará un bucanero cualquiera, un pirata o cualquier aventurero, con patente de corzo, que tome posesión de esas islas, si esas islas no están definidas en la Constitución de México.

En el Golfo de México existe el caso de las islas que mencionó el señor diputado Molina Castillo; se llaman Cayo, Alacrán, Arcas, Arenas y el Triángulo. Estas islas están a más de 300 kilómetros de las costas de México, y anteriormente eran criaderos de focas que eran riqueza que le

pertenecía al pueblo de México. Actualmente los pescadores estadounidenses han casi extinguido la raza de focas, y esos islotes que antes podían haber sido emporio de riqueza, en los cuales podría haberse industrializado la carne, la piel y la grasa de la foca, han dejado de ser parte del patrimonio de México, porque no estaban incluidas definitivamente en la Constitución.

Se ha dicho aquí que no podemos negar el patriotismo de los Constituyentes del 17; no, señores, no venimos a eso ni tampoco dudamos ni un momento del patriotismo de ustedes mismos, pero consideren lo siguiente: en 1917, la patria se sacudía con el movimiento revolucionario, carecía de detalles de conocimientos técnicos suficientes para poder precisar cuáles eran sus posiciones insulares. Ya las condiciones han cambiado, y es una cosa muy curiosa que voy a traer a relación, a ustedes. De 1917 a la fecha, han transcurrido 42 años; se trata del artículo 42, y los señores de la Comisión dictaminadora quieren que se apruebe en 42 minutos. Señores, yo no dudo ni un instante, que ninguno de ustedes cambiaría el plato de lentejas, o una cucharada de la "Milk Way", o sea de la Vía Láctea, como dijo el señor diputado, por algo tangible y concreto como lo son nuestras islas mexicanas, islas mexicanas que, por ejemplo, en las costas de Baja California, son verdaderos depósitos, enormes o gigantescos de guano que están aprovechando los americanos para sacar fertilizantes para sus tierras, y después atraer a trabajar a los braceros mexicanos, cuando que ese guano podría emplearse en la tierra de México.

Esas cosas, señores, son bien graves. Tengo la certeza de que a ninguno de ustedes escapa que se está haciendo una omisión, desde luego involuntaria, pero hay la coincidencia de que una de las razones que la Comisión dictaminadora adulo para hacer las reformas, fue precisamente que en los textos anteriores habían encontrado omisiones involuntarias. ¿Vamos a caer exactamente en el mismo error? Posiblemente es perdonable a los Constituyentes de 1917 por que carecían de datos técnicos geográficos, pero ahora no estamos en las mismas circunstancias.

Yo reafirmo todos y cada uno de los argumentos que aquí expresó el señor diputado Molina Castillo. También me permito rogar, con tanta atención cuando afirmación, al señor Presidente de los Debates, que se sirva consultar a la Asamblea si considera que es debido y correcto que este dictamen se retire en tanto la Comisión dictaminadora, en tanto todos y cada uno de nosotros, aportemos nuestro grano de arena, a fin de que la redacción del artículo 42 quede tan claro e indubitable como sea necesario, por el bien de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el cuidando Vallejo Novelo.

El C. Vallejo Novelo José: Honorable Asamblea: por varios motivos voy a ser muy breve. El primero de ellos, porque la argumentación que funda la iniciativa a discusión, ha sido exhaustiva y solamente con intención aviesa se puede pensar que haya violación de soberanía o que haya alguna omisión que lesione el territorio nacional por parte de la Comisión. Ya la propia Comisión, el señor diputado Carrillo Carrillo, ha explicado con toda claridad la diferencia existente entre dos conceptos y dos hechos: conceptos de mar territorial y conceptos de mares adyacentes, con sus hechos consiguientes y consecuentes.

Sabemos ya indiscutiblemente qué es, qué significa para el territorio nacional lo que quiere decir la Constitución, nuestras leyes, las polémicas parlamentarias y aún en las Resoluciones Internacionales, sobre mares territoriales. Igualmente sabemos, y se ha dicho aquí hasta la saciedad, qué quiere decir mares adyacentes.

Muy por el contrario de ser limitativa la redacción que propone la Comisión, yo la entiendo más reafirmativa de la soberanía y de la posesión, del imperio y dominio de todo lo que al territorio nacional corresponde. No aceptaba ni acepto la redacción inicial de la fracción II, del artículo 42, y todavía la amplió más, para hacer más elocuente y más objetivo el derecho de México sobre sus arrecifes y sobre sus cayos.

Quiero tomarme la licencia de una pequeña libertad, y esto para que no se estime que hemos caído en la trampa de haber violado involuntariamente el trámite parlamentario. No estaba a discusión la fracción III, del artículo 42, que señala como parte del territorio nacional las Islas de Revillagigedo y Guadalupe; pero como una condescendía para estos señores, hemos admitido coludir una cosa con la otra.

Señores diputados: la Comisión, por voz del ciudadano diputado Enrique Gómez Guerra, ha hablado de falacia; creo que ha estado en lo justo. Hay falacia cuando se viene a despertar nuestro vivo interés por todo lo que a México se refiere, y se nos viene a amenazar con que estamos incurriendo en el grave delito de omisión, que en tratándose de México, sería de lesa patria, como ya se ha dicho.

Yo quiero dejar sentado lo siguiente: desde la iniciativa presidencial que ha motivado el proyecto que estamos debatiendo, se ha hablado con alto sentido patriótico, con un sentido precisamente de mayor reafirmación de todo lo que al territorio nacional corresponde, que no es más que el ejercicio limpio y vigoroso de la soberanía nacional, que ha venido ejerciendo el señor Presidente Adolfo López Mateos.

Pienso yo que aclarado que todo lo que pertenezca a los mares adyacentes a nuestro país ribereño, con los conceptos que mar adyacente ya exhaustivamente se conocen en todo Derecho Internacional, no es indispensable hacer lo mismo, por lo prolijo, por lo materialmente...

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Yo le suplico a usted que defina cuantitativamente qué debe entenderse por mar adyacente. No con palabras sino con hechos. Cuánto entienden ustedes y cuánto entienden nuestros vecinos o todas las demás potencias del mundo.

El C. Vallejo Novelo José: Señor diputado Zebadúa: usted mismo sabe que no se ha fijado cuantitativamente el concepto de mar adyacente, que es todo aquello que por la identidad geológica con la tierra que le da vida, pertenece a esa misma tierra. Es decir, ya el ciudadano diputado Carrillo Carrillo, con toda claridad determinó que no existe una limitación cuantitativa sobre el concepto de mar

adyacente que son circunstancias que se han venido operando histórica y geográficamente. .

El C. Zebadúa Liévano José Humberto (Interrumpiendo): ¿Me permite, señor? Usted dice que no ésta definido por el Derecho Internacional ni por nadie. ¿Sabemos nosotros, señores, si mañana una potencia. . .

El C. Vallejo Novelo José: Yo no he dicho que no está definido; he dicho que no está definido cuantitativamente. . .

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: El día de mañana, cualquier potencia puede definirlo en dos millas o en cinco. . .

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: El señor vuelve a confundir lamentablemente lo que es mar territorial con lo que es mar adyacente.

El C. Presidente: Señores diputados: la Presidencia llama la atención de ustedes, puesto que no se pueden hacer discusiones en forma de diálogo. Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Sobre el mar adyacente, no es el mismo caso, por ejemplo, en el Golfo de Finlandia, en donde hay dos países frente a frente, que el mar adyacente en las costas de Estados Unidos o de México. Cada país está facultado por el Derecho Internacional para fijar el dominio de sus aguas territoriales. México fija nueve millas para su mar territorial, que son las aguas que cubren sus costas, y se mide a partir de la marea más baja. El mar territorial se fija para protección, para defensa y para su explotación.

La plataforma continental es la base sobre la cual se sustenta el Continente y se prolonga en muchos casos a los 200 ó 300 kilómetros. Las islas a las que se ha hecho referencia, no son de la plataforma continental. Y si estamos hablando de la plataforma continental, por un lado, y por otro de las islas que se encuentran en los mares adyacentes, suponiendo que son parte de la plataforma, parece absurda la moción del señor diputado.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Molina Castillo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Concretamente, las islas Marías están a 205 kilómetros de distancia; las Arcas y las Triángulo están en el Golfo de México, precisamente en medio del Golfo de México, ¿Vamos a considerar que la distancia entre esas islas y la Península de Yucatán es también mar adyacente?

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: También lo es.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Entonces también lo es hasta Honolulú y China.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Algún país podría decir que extendía su dominio. . .

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Vallejo Novelo.

El C. Vallejo Novelo José: Señores Diputados: huelga ya, y es obvio insistir sobre una cosa que no se quiere entender. No hay un propósito de querer entender de buena fe, cuál es la diferencia entre aguas territoriales y mares adyacentes. Ya se ha explicado hasta la saciedad. Quiero solamente insistir en un punto; se ha tocado un problema de soberanía; se ha hablado de que nosotros confrontamos la grave responsabilidad de estar dando aquí oportunidad al desmembramiento del Territorio Nacional el día de mañana en que caprichosamente alguna nación poderosa quisiera apoderarse de islas situadas en mares adyacentes, no consignadas enumerativamente en nuestra Constitución.

Sabemos nosotros que el mundo vive bajo un imperio de Derecho Internacional; sabemos nosotros que hemos ya definido ante el mundo mismo cuál es nuestro Territorio, cuáles son las posesiones sobre las que México tiene imperio, y cuál es su derecho isleño, claro y preciso. Consecuentemente, no tenemos ningún temor a ese velado cargo que se nos quiere atribuir desde esta tribuna, de que nosotros hagamos una delegación de soberanía de una porción para fraccionar el Territorio Nacional.

Es claro, si el ciudadano diputado Molina Castillo hubiese venido a decir que el artículo 45 define planamente cuál es el Territorio Nacional y que, consecuentemente no era indispensable ya en el artículo 42 consignar enumerativamente, por lo prolijo, por lo casi imposible, cada una de las propiedades en donde haya un pedazo de tierra que pertenezca a México, sería distinto. Creo que está aclarado que no se quiere entender el concepto y el sentido de esta discusión.

Señores diputados: más allá de señalar los límites territoriales, el dictamen a debate, inspirado en el propósito y en la iniciativa del señor Presidente de la República, habla de plataforma continental, que eso es, por todos conceptos, en cualquier ángulo en que se quiera analizar, la vigorización, la ampliación del concepto de "Territorio Nacional.

Ya el ciudadano diputado Carrillo Carrillo hablaba de todas sus consecuencias óptimas, de todas sus ventajas indiscutibles. Huelga, repito, insistir en ello. Sólo me resta decir: votemos nosotros en pro de esta iniciativa, con la certeza de que hemos dado un paso más adelante sobre lo que es verdaderamente el México vigoroso que estamos deseando.

No hay temor de desquebrajar el territorio nacional porque no hagamos una enunciación de cada una de las islas que ya secularmente son propiedad de México. El problema planteado substancialmente por el ciudadano diputado Zebadúa Liévano es un problema de piratería que no nos corresponde en estos momentos discutir. Consecuentemente, señores diputados, exhorto a ustedes para que no saliéndonos del tema, sino teniendo como mira la grandeza de México, aprobemos este dictamen.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Una aclaración. El señor diputado acaba de decir que yo di un ejemplo que nunca sucederá. aquí tengo a la mano el nombre de todas las islas: Santa Catalina, Santa Rosa, Santa Cruz, San Miguel, San Nicolás, Santa Bárbara, que actualmente ya no son territorio mexicano, por haber sido omitidas en la Carta Magna del País oportunamente. Mañana, estos señores bajan, la ambición de poder es enorme, y serán otras islas que formarán parte de su imperio. Y se nos va a negar a México el derecho sobre esas islas.

Al pedir a ustedes, señores que se haga un estudio minucioso, un catalogó absolutamente preciso de cuáles son las posesiones insulares de México, sólo estamos pidiendo que México tenga derecho, ante el mundo, de reclamar lo que es suyo. Es más, nunca he dicho ni he atacado a nadie de antipatriota. Creo que son patriotas, y lo dije claro, y por eso me remito a su patriotismo y a su sentido de responsabilidad.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Yo pregunto al señor diputado, si esas islas están en mares adyacentes; si están precisamente frente a las costas de nuestra patria.

El C. Zabadúa Liévano José Humberto: Sí, señor, eso formaba parte del Territorio mexicano. Después de la invasión norteamericana, no fueron comprometidas, y si lo fueron decíamos que se diga públicamente dónde está el contrato, dónde está el convenio. Aquí tengo en mano los Tratados de Guadalupe, y no están incluidas esas islas que dejamos en posesión de los Estados Unidos, porque nosotros dejamos la puerta abierta para que lo hicieran. No volvamos a hacerlo.

El C. Vallejo Novelo José: Para una aclaración. El tratado de Guadalupe exclusivamente señala los límites a que se llegaron, en concierto, las dos Naciones. No hace ninguna relación de los terrenos que pasan a poder del entonces vencedor de un doloroso pasado nuestro. Consecuentemente, no hay razón ni ningún fundamento valedero ni menos patriótico, para traer a colación cosas que no están justificadas; es una interpretación de tipo gramatical que, entiendo, salva todos estos escollos para ellos. Les ruego a ustedes, si es posible, examinen estrictamente la fracción segunda que está a debate, la cual dice: "El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes".

Los mares adyacentes se refieren a los arrecifes y cayos, porque antes se dijo: "El de las islas". Luego entonces, cuando se empezó diciendo "El de las islas". ahí está Santa Barbará y todas las que acaba de mencionar el señor diputado Zebadúa Liévano. Todos están ahí de acuerdo con la cartografía náutica que señalaba el señor diputado Molina Castillo. No creo, realmente, que debamos nosotros inquietarnos en esta forma. Cuando se ha rescatado en la fracción segunda "El de las islas", quiere decir de todas las islas que México considera como sus islas. No nos metamos a ver si esas islas están en mares adyacentes o territoriales, porque la palabra mares adyacentes no es referible a las islas, sino a los arrecifes y cayos. Entonces, cuando nosotros proclamamos en la fracción segunda: "El Territorio nacional comprende el de las islas...", ahí están todas las que México ha venido considerando y considerará siempre dentro de su soberanía.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá tomar la votación de la fracción reformada.

El C. Olivares Santana Enrique: La Secretaría, por encargo de la Presidencia, se permite preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el párrafo a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a la votación nominal de la fracción II del artículo 42 que queda redactada así:

"II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;"

Por la afirmativa.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Con una votación de 94 votos en pro del dictamen, contra cuatro de la negativa se aprueba la reforma propuesta por la Comisión dictaminadora en el párrafo segundo del artículo 42.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"IV. La plataforma continental y zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes;" Está a discusión. No habiendo quien haga uso de las palabra, se reserva para la votación nominal.

"V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;" Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"VI. El espacio situado sobre el Territorio nacional descrito en las fracciones, en la extensión y términos que fija el propio Derecho Internacional;"

Está a discusión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Están inscritos para la discusión de la fracción sexta del artículo 42, en contra: el ciudadano diputado Ochoa Campos; en pro, la Comisión.

El C. Ochoa Campos Moisés: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: la concepción tridimensional del Territorio, nos movió como diputados y a la Comisión dictaminadora, a hacer la adición de la fracción VI al artículo 42 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Consideramos que esta adición venía precisamente a completar la concepción integral del Territorio nacional, tal y como generalmente se acepta en nuestra época, tanto en el sentido horizontal como vertical. Y que me perdone el señor diputado Molina Castillo, que ya se ha ausentado de la sesión, el que no coincidamos en su punto de vista parcial, respecto a que solamente lo que tenemos inmediato puede ser motivo del interés nacional.

Un país se va integrando no solamente con sus realidades presentes e inmediatas. Un país se integra, señores, precisamente con su vista hacia el futuro. De otra manera no podría haber desarrollado, como no existe en el individuo y en la sociedad. En este caso, si bien el espacio existente sobre nuestro territorio, con sus problemas específicos implica más proyecciones hacia el futuro que las

aplicables en el presente, ello no justificaría que nos desentendiésemos de esta parte del territorio nacional, generalmente aceptada tanto por las legislaciones nacionales como por el Derecho Internacional.

Con relación a la fracción 6o. del artículo 42, podemos partir de cuatro premisas fundamentales. En primer término, la soberanía de la nación sobre su espacio aéreo, ya no es discutible para ningún país. En segundo término, los Términos territoriales, como todo problema de límites, sí son materia de entendimiento internacional. En tercer lugar, la doctrina mexicana solamente se le presenta como problema por resolver, la cuestión relativa a los límites del espacio aéreo; y, finalmente, sobre la doctrina que al respecto se adopte, dependerá la redacción definitiva de la fracción VI del artículo 42 constitucional.

Con relación al primer punto, podríamos presentar a ustedes un estudio completo, sobre todos los instrumentos internacionales, en los cuales se ha reconocido la soberanía nacional sobre su espacio existente encima de su territorio. No consideramos indispensable hacer todas las referencias, presentar todas las referencias que tenemos a la mano, baste con señalar que la tesis de la soberanía exclusiva del Estado se viene sosteniendo desde principios de este siglo y forma la base de todos los convenios internacionales.

El segundo punto que es el substancial en nuestro caso relativo a los límites del espacio aéreo sí merece, en lo particular, que presentemos algunas consideraciones para dilucidar los criterios existentes en la materia. Precisamente sobre este problema de los límites del espacio aéreo se venía discutiendo desde hace cuatro siglos, en que Juan de Solórzano Pereira en su tratado de Derecho Aéreo y Marítimo, ya planteada en sí el problema de los límites en cuanto al ejercicio de la soberanía nacional en su espacio aéreo. La comisión dictaminadora señala indirectamente que la altura del aire no se ha precisado hasta la fecha, pero que por ser el elemento en donde sólo es posible la vida del hombre, sea la altura que sea basta para los efectos de la territorialidad, comprender el espacio situado sobre su territorio, ya que depende de varios factores, y no es sólo geográfico sino que implica relaciones a través de lo humano, o sea que lleva implicada la realidad humana.

Se ha planteado en la teoría el problema de si la soberanía del Estado en el espacio aéreo sobre su territorio, llega hasta el infinito o debe limitarse. Hasta el momento se ha contestado a este problema, que mientras no sea posible la intervención humana en el aire, no tenemos ninguna razón para presentar y para responder al problema de dominio, pero en cuanto a ahora o en el porvenir el hombre, no importa en que altitud, tenemos que reconocer como existente la soberanía del Estado. El dominio se va extendiendo en el espacio aéreo, hasta ahí donde el estado eventual de la técnica permita desarrollar en él, una actividad humana.

La doctrina al respecto ha sido invocada por la Comisión dictaminadora. La Comisión ha considerado conveniente fijar la posición mexicana, a efecto de que siga un criterio definitivo, y se pronuncia por suprimirlas las limitaciones que implica el uso de la denominación espacio - aéreo, apoyando el tema que acoge el texto en vigor de la ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto se refiere en forma amplia y sin limitación alguna al espacio situado sobre el territorio mexicano. En efecto, al reformarse el libro cuarto de la ley de Vías Generales de Comunicación, en diciembre de 1949 se adoptó simplemente el término "espacio". En las consideraciones que procedan a los puntos de esa reforma, se expresa que fue estudiada con detenimiento, encontrando no sólo necesario, sino también plausible que para su elaboración se tuviera en cuenta la opinión de personas que por sus actividades oficiales o particulares tienen la mejor experiencia en nuestro país, en materia de aviación. Y agrega textualmente: ". . .se define sobre el particular el régimen legal y la soberanía nacional".

El artículo 306 a que nos referimos, asienta: "el espacio situado sobre el territorio mexicano, está sujeto a la soberanía nacional".

Para los efectos de esta ley, el término territorio mexicano comprende la extensión terrestre de los Estados Unidos Mexicanos, las aguas territoriales e islas adyacentes en ambos mares, y las islas de Guadalupe y de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.

Señala la Comisión con acierto, que el aire es el contenido, pero que el espacio es el continente del aire y que por ello este término garantiza con mayor amplitud los derechos de la nación.

La posición mexicana adoptada en 1949, fue seguida por Argentina, en su Código Aeronáutico, de 1o. de enero de 1952.

En su artículo 1o. utiliza el término "espacio" para los efectos de la soberanía en el territorio aéreo. Nos encontramos, por lo tanto, ante dos posiciones perfectamente fundadas: una, que es la que originariamente propusimos, en el sentido de emplear "espacio aéreo", y que es la adoptada internacionalmente, desde la que se estima la Carta Magna del Derecho Aéreo suscrita en París en 1919, y que es base de todos los Tratados posteriores, incluyendo los vigentes. La otra postura, adoptada por la Comisión, deriva de la reforma a la ley de Vías Generales de Comunicación, de 1949, y ha sido seguida por el Código argentino de 1952.

Frente a estas dos posiciones, se presenta una tercera intermedia adoptada en la Declaración de las Naciones Unidas, y que parte de una concepción del espacio en atmosférico y ultratmosférico, asentado que la soberanía nacional se ejerce sobre el espacio atmosférico y que no se reconoce soberanía a ningún país sobre el espacio ultratmosférico.

En virtud que de la adopción de uno de estos tres criterios depende la redacción de la fracción sexta del artículo 42, nos hemos permitido consultar la opinión de autoridades sobre la materia, las respuestas en su parte fundamentales son las siguientes:

"La señorita Rita López de Llergo, Directora del Instituto de Geografía de la Universidad, se pronuncia por el uso de "espacio aéreo territorial, o más bien espacio territorial aéreo. Los otros términos - agrega - me parecen poco adecuados.

"El doctor Manuel Sandoval Vallarta, Presidente de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, responde: "Me parece que los términos espacio aéreo nacional y espacio aéreo territorial, definidos como ya se hizo anteriormente, son de uso universal"

"El licenciado Octavio Véjar Vázquez, catedrático de Derecho Aéreo en la Facultad de Derecho de la Universidad, expresa a su vez: "Las Convenciones aprobadas en Ginebra el 29 de abril de 1958 sobre mar territorial, sobre la altamar y sobre la plataforma continental también emplean la denominación espacio aéreo. En los debates dentro de la organización de las Naciones Unidas se han empleado indistintamente los términos espacio aéreo o espacio atmosférico".

"Sin embargo, - agrega - encuentro que en el proyecto de reformas se habla de espacio situado sobre el territorio nacional, es decir, que no se impone limite a dicho espacio.

"Al respeto creo oportuno informar a usted que a partir del lanzamiento del primer satélite en octubre de 1957, se ha presentado el problema sobre cuál debe ser régimen jurídico del espacio ultraatmosférico.

"La Asamblea de las Naciones Unidas, aprobando el dictamen emitido por su Comisión Política, votó el 13 de diciembre de 1958 que el espacio ultratmosférico y los cuerpos celestes se consideran "res extra commercium", "res communis omnium".

"La Federación Americana de Abogados, en su XI conferencia que tuvo lugar del 11 al 19 de abril del año en curso, declaró que el espacio interplanetario o solar, esto es, el espacio extraatmosférico, actualmente en exploración por el hombre, es un espacio inapropiable y libre, constituyendo "res communis omnium universal" cosa común de todos los seres racionales del universo.

"No obstante esas declaraciones conviene advertir que en nuestro Continente la actividad legislativa no pone limitaciones al espacio que cubre el territorio de cada Estado. Por ejemplo el proyecto de Código Aeronáutico argentino enviado al Congreso de la Nación el 28 de septiembre de 1951, en su artículo 1o. habla del espacio que sobre el territorio de la República Argentina es "ilimitado en la altura circunscrito por líneas verticales en su perímetro", y los Estados Unidos de Norteamérica expidieron el 29 de julio de 1958 su "National Aeronautics And Space Act".

"Entre nosotros el Libro Cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicación fue reformado por decreto de 30 de diciembre de 1949 y el primer párrafo del artículo 306 quedó redactado así: "El espacio situado sobre el territorio mexicano está sujeto a la soberanía nacional".

El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar la atención al orador para manifestarle que se ha excedido en el límite de treinta minutos. Debe pedir la aprobación de la Asamblea para seguir en el uso de la palabra.

El C. Ochoa Campos Moisés: Daba lectura a varios documentos que han constituido consultas técnicas para llegar a las conclusiones relativas a la fracción sexta del artículo 42. Me permito pedir a la Asamblea se me conceda la oportunidad simplemente de presentar en este caso las conclusiones .

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si permite al orador presentar las conclusiones. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Sí se le permite.

El C. Ochoa Campos Moisés: De todas las consideraciones que presenta el licenciado Véjar Vázquez, llega a la consideración final de que debe consignarse solamente el término "espacio" como el situado sobre el territorio mexicano, y el que está sujeto a la soberanía nacional en la atención y consecuentes modalidades que establezcan el Derecho Internacional.

En resumen, podemos concretar que la opinión de los geógrafos y de los fisicomatamático es favorable al uso del término "espacio aéreo". Que los instrumentos internacionales y la declaración de las naciones Unidas, utilizan el término "espacio aéreo", pero que la Ley de Vías generales de Comunicación, reformada, los tratadistas mexicanos en Derecho Aéreo, y otras legislaciones de América, adoptan ya simplemente, el término "espacio".

Por otra parte, las razones expuestas por la Comisión dictaminadora son sumamente elocuentes. Si la corriente jurídica mexicana, representada por sus tratadistas y por las leyes que se han expedido sobre la materia, justifican la adopción del término "espacio", es de considerarse la circunstancia de que la redacción original de dicha fracción, se hizo con referencia al término "espacio aéreo", por lo que al modificarse con la adopción del término "espacio" solamente, hace inexacta la referencia a los fracciones anteriores.

En efecto, el texto que propone la Comisión incluye el espacio situado sobre la plataforma continental y lo zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, espacio éste que no es aéreo, por lo que atentamente sugiero se suprima la mención que se hace de "las fracciones anteriores", y quede redactada la fracción 6a. del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en los siguientes términos: 6a. El espacio situado sobre el Territorio Nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional".

Señores: los dos términos que hemos discutido responden a fundamentos científicos, pero si en su forma más amplia, la doctrina constitucional mexicana está en posibilidad de adoptar el término "espacio" para mayor garantía hacia lo futuro, yo, en este debate, me pronuncio por los intereses de la nación.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Honorable Asamblea: como de las palabras vertidas aquí por el compañero Ochoa Campos, al referirse estrictamente al texto propuesto por la Comisión, a la fracción VI del artículo 42, podría darse realmente una idea equívoca acerca de zonas sobre las cuales no priva el espacio, la Comisión, por mi conducto, expone a ustedes que no tiene inconveniente en que se suprima la parte correspondiente a la fracción VI, que expresamente dice ". . . descrito en las fracciones anteriores", para que quede tal y como lo ha pergeñado el señor diputado Ochoa Campos. Muchas gracias.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: La Secretaría, por encargo de la presidencia, pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el tema a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede licencia a la Comisión dictaminadora, para retirar el párrafo original, y dejar el texto que se ha dado a conocer a ustedes. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Consecuentemente, la fracción VI, queda así:

"VI. El espacio situado sobre el Territorio Nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional". Se va a proceder a la votación nominal.

El C. Presidente: La presidencia se permite llamar la atención de la Secretaría, en el sentido de que es para reservarse para la votación con las reformas anteriores.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Correcto. La Secretaría toma nota.

"Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al Territorio Nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el Territorio Nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Transitorio.

"Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Está a discusión el artículo transitorio. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación de la primera reforma al párrafo cuarto del artículo 27, de la primera reforma al párrafo quinto, de la segunda reforma al párrafo quinto, al párrafo sexto y al párrafo séptimo, y de las fracciones cuarta, quinta y sexta del artículo 42, y del artículo 48, así como del artículo transitorio. Por la afirmativa.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por unanimidad de 85 votos se aprueban las reformas del artículo 27 constitucional, párrafo quinto en su segunda y cuarta partes; a los párrafos sexto y séptimo, y a las fracciones cuarta, quinta y sexta del artículo 42, y las relativas al artículo 48 y del único transitorio.

El C. Pérez Ríos Francisco: Se devuelve el proyecto al Senado para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución.

"Artículo Único. Se reforman los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo fracción I del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 27... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... .... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesita trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

"Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marítimas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que están ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos; zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que extraigan de las minas, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo elija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal, podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad Nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la numeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaran en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores al dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su inobservancia darán lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer, reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señala la ley reglamentaria respectiva.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto a dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

"El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

"Artículo 42. El territorio nacional comprende:

"I. El de las partes integrantes de la Federación;

"II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

"III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

"IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.

"V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; y

"VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

"Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

"Transitorio.

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

El C. Olivares Santana Enrique: Se da cuenta a la Presidencia que se ha agotado la Orden del Día.

El C. Presidente: (a las 18 horas) Se levanta la sesión y se cita para el día 27 del actual a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"