Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591124 - Número de Diario 26
(L44A2P1oN026F19591124.xml)Núm. Diario:26ENCABEZADO
MEXICO,D.F. MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 1959
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. C el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 26
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 1959
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Se turna a Comisión la solicitud de permiso para que el C. Mauricio Roger Salle pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Francia.
3.- Se aprueban dos dictámenes en que se concede aumento en la jubilación que actualmente disfrutan los CC. Luis Saldaña Colín y Jesús Echeverría Valadez, ex empleados de esta H. Cámara. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
4.- Segunda lectura y discusión del dictamen, sobre el proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación. Se discute, se vota y se aprueba en lo general. Se discuten los artículos 2o, en sus fracciones I y XXI; 15, 17, 20, 25, capítulo 2o. que comprende del artículo 25 al 39; 35 y 48, 50, 53, 54; 50, que se vota nominalmente. Se procede a la votación nominal de los artículos reservados y de los no impugnados. Se aprueban. Pasa el proyecto al Senado para efectos constitucionales.
5.- Se decreta un receso. Se reanuda la sesión. El C. diputado Florencio Barrera Fuentes solicita se verifique el quórum. Siendo visible la falta del mismo, se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ENRIQUE GÓMEZ GUERRA
(Asistencia de 93 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):
"Orden del día.
"24 de noviembre de 1959.
"Acta de la sesión anterior.
"Dictámenes a discusión:
"El C. Mauricio Roger Salle solicita permiso para aceptar una condecoración que le ha conferido el Gobierno de Francia.
"Proyecto de decreto en que se aumenta la jubilación del conserje de esta Cámara, C. Luis Saldaña Colín.
"Proyecto de decreto en que se aumenta la jubilación al Cajista de 2a. de la Imprenta de esta Cámara, C. Jesús Echeverría Valadez.
"Proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
"Proyecto de reformas a los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo, y 115, fracciones I y II de la Constitución".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
"Presidencia del C. Enrique Gómez Guerra.
"En la ciudad de México, a las trece horas treinta y cinco minutos del lunes veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve del mes en curso.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Proyecto de decreto suscrito por el C. Presidente de la República que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Recibo, a la Comisión de Economía y Estadística e imprímase.
"El Congreso del Estado de Coahuila comunica que fue inaugurado su segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. De enterado.
"Invitaciones de los CC. Gobernadores de Nayarit, Tlaxcala y Veracruz, para los actos en los que rendirán sus respectivos Informes de Gobierno. La Presidencia designa en Comisión para que asistan, con la representación de esta H. Cámara, a la lectura de los informes mencionados, a los ciudadanos siguientes: a Nayarit, los CC. diputados Tito Padilla Lozano, Heriberto Béjar Jáuregui, Salvador Arámbul Ibarra y José Ramírez Rodríguez; a Tlaxcala, los CC. diputados Enrique Tapia Aranda,
Celso Vázquez Ramírez y Arturo Llorente González, y a Veracruz, los CC. diputados Antonio Garza Pena, Alfredo Chávez Vázquez, Roberto Gavaldón Leyva, Emilio Sánchez Piedras y José Ortiz Ávila.
"Invitación del C. Gobernador del Estado de Querétaro, para la reinauguración del histórico Teatro de la República. La Presidencia designa en Comisión a los CC. diputados José Pérez Moreno y Crisanto Cuéllar Abaroa.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que presenta un proyecto de decreto en que se concede al C. Luis Saldaña Colín, ex empleado de esta H. Cámara de Diputados, aumento en la jubilación que actualmente disfruta. Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se concede aumento en la jubilación que actualmente disfruta, al C. Jesús Echeverría Valadez, quien fuera empleado de esta H. Cámara. Primera lectura.
"Segunda lectura al dictamen presentado por la Cuarta Sección de la Comisión de Estudios Legislativos, en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal que crea la Ley del Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación. A discusión en lo general. A nombre de la Comisión el C. diputados Manuel Yáñez Ruiz pide la palabra para una aclaración; en el uso de ella, explica a la Asamblea que involuntariamente no figura en el impreso que tienen a la vista los CC. diputados, una adición al artículo segundo del proyecto de ley que se discute, adición sugerida por el ciudadano Zebadúa Liévano y aceptada por la Comisión. Después de darla a conocer pide a la Secretaría se considere inserta al ser discutido el proyecto en ambos sentidos. La Secretaría, con la aclaración hecha por la Comisión pone a discusión en lo general el proyecto,
"Pide la palabra el C. diputado Arturo Llorente González quien al referirse al dictamen impugna los artículos noveno y decimoprimero. Por la Comisión hace uso de la palabra en defensa del dictamen el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz. La Presidencia hace notar a la Asamblea que los oradores se han referido solamente a los artículos noveno y decimoprimero y que estando el proyecto a discusión en lo general, el diputado Llorente si sólo quiere impugnar artículos, debe esperar a que discuta en lo particular. La Secretaría pregunta a la Asamblea si algún ciudadano diputado quiere discutir en lo general el dictamen. No habiendo más quien lo haga, se votó el proyecto en lo general y es aprobado por unanimidad de noventa votos.
"Se pone a discusión en lo particular. La Presidencia pide a los CC. diputados se sirvan apartar los artículos que deseen impugnar. Son reservados para discusión en lo particular los artículos once y dieciséis. Se pone a discusión el artículo once. Hacen uso de la palabra, en contra los CC. diputados Arturo Llorente González y Emilio Sánchez Piedras; y en pro, por la Comisión, el C. diputado Antonio Castro Leal, quien a nombre de la misma acepta la adición sugerida al artículo once del proyecto por el diputado Emilio Sánchez Piedras.
"Considerado suficientemente discutido el artículo once se procede a su votación nominal, resultando aprobado con la adición sugerida por los CC. diputados Arturo Llorente González y Emilio Sánchez Piedras, por ochenta y nueve votos de la afirmativa y uno en contra.
"Se pasa a la discusión el artículo dieciséis reservando. Hacen uso de la palabra en contra, los CC. diputados José R. Castañeda y Pedro Pablo González Noyola, y en pro, por la Comisión, Manuel Yáñez Ruiz, quien concluye aceptando la adición sugerida al artículo dieciséis por el C. José R. Castañeda.
"Suficientemente discutido el artículo dieciséis, se procede a recoger la votación nominal, en un sólo acto, de los artículos no reservados para discusión y del artículo dieciséis que fuera impugnado. El diputado Arturo López Portillo pide a la Asamblea se le permita hacer uso de la palabra en contra del artículo sesenta y tres. La Presidencia hace saber al solicitante, que estando en votación no puede concedérsele la palabra y que, además que en su oportunidad el C. López Portillo no apartó el artículo que pretende impugnar. La Secretaría continúa recogiendo la votación de los artículos no reservados y del artículo dieciséis que fuera impugnado; resultando aprobados por unanimidad de noventa votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Agotados los asuntos de la Orden del Día, siendo las quince horas y cincuenta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):
"Al C. Presidente del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.
"Mauricio Roger Salle, por propio derecho, mexicano por naturalización (Carta de Naturalización número 212 del día 11 de abril de 1946), señalando como domicilio para recibir notificaciones el octavo piso de la casa número 463 de las calles de Melchor Ocampo de esta ciudad, y autorizando para recibir los documentos relativos, al licenciado Octavio Nateras Ramírez, ante usted atentamente comparezco y expongo: que el Gobierno de Francia, por conducto de su Embajador en los Estados Unidos Mexicanos, me ha hecho el honor de ofrecerme el grado de Chevalier de la Legión d'Honneur (Caballero de la Legión de Honor).
"Que he declarado que aceptaré esta condecoración con todo gusto, a reserva de que el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos que usted dignamente preside, me autorice a aceptarla en forma definitiva, en vista del contenido del artículo 37 de la Constitución Mexicana, que dice:
"Artículo 37...
"b) La ciudadanía mexicana se pierde:
"III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal, o de su Comisión Permanente.
"En vista de lo anterior, me permito pedir atentamente:
"Único punto petitorio: que ese H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presidido por usted, me conceda la autorización de aceptar del Gobierno de Francia el grado de Caballero de la Legión de Honor y me permita usar dicha condecoración.
"Protesto lo necesario, Mauricio Roger Salle.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la Primera Comisión de Hacienda fue turnada la solicitud del señor Luis Saldaña Colín, quien actualmente disfruta de jubilación en los términos de la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, para que derogue el decreto correspondiente, tomándose como base el sueldo que devengaba en el momento de la publicación del decreto que le concedió la mencionada jubilación.
"Con fecha 23 de noviembre de 1953, el señor Saldaña Colín solicitó de esta H. Cámara su jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios. Seguidos los trámites correspondiente, se remitió el decreto respectivo a la Secretaría de Hacienda, en diciembre del mismo año de 1953.
"El mencionado trabajador siguió prestando sus servicios hasta el 21 de mayo del presente año en que apareció publicado el decreto en el "Diario Oficial" de la Federación. 6 años después desde que el Congreso de la Unión concedió el beneficio solicitado. Durante todos estos años el señor Saldaña obtuvo mejoría en el sueldo que devengaba, y que por acuerdo del señor Presidente de la República se concedió a todos los trabajadores al servicio del Estado. Estos aumentos han sido considerables y al retirarse hoy del servicio activo, el solicitante se encuentra lesionado en sus intereses económicos.
"Consideramos razonable acceder a la solicitud del señor Saldaña Colín, ya que en adelante no será beneficiado con ningún aumento que se conceda a los trabajadores del Estado, y el hecho de que haya seguido trabajando 6 años más del tiempo necesario para obtener su jubilación íntegra, lo hacen acreedor a la cantidad que percibía al separarse de esta Cámara.
"Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar de la H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo se concede al C. Luis Saldaña Colín jubilación de $ 30.00 (treinta pesos) diarios, sueldo que le corresponde como Conserje de Tercera de la Cámara de Diputados, por servicios que durante más de 35 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 21 de mayo de 1959, por el que se concedió al señor Luis Saldaña Colín, jubilación de $ 14.65 diarios.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 11 de noviembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la solicitud del señor Jesús Echeverría Valadez, empleado jubilado de esta H. Cámara, a efecto de que se modifique el decreto por el cual, de conformidad con la ley de la materia, se le concedió jubilación forzosa, por más de 20 años de servicio al Poder Legislativo.
"En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el 19 de octubre de 1954, se aprobó un proyecto de decreto que concedió el beneficio solicitado, pasando el expediente a la Cámara de Senadores, quien a su vez, con fecha 26 del mismo mes y año, lo aprobó enviándolo al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"El 19 de mayo del corriente año, apareció publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el decreto del Congreso, que concedió la jubilación solicitada y hasta esa fecha el señor Jesús Echeverría desempeñó su trabajo como cajista de segunda "A" en la Imprenta de esta Cámara, seis años después de que hizo su solicitud de retiro.
"Por acuerdo del Primer Magisterio de la Nación, fueron aumentados, en repetidas ocasiones, los sueldos a todos los servicios del Gobierno, percibiendo el interesado un sueldo considerablemente mayor al que devengaba en 1954, encontrándose muy lesionado en sus intereses económicos, pues precisamente por su mala salud, está imposibilitado para seguir trabajando y atender a sus más ingentes necesidades.
"Por las razones antes expuestas, nos permitimos el honor de solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o., de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al señor Jesús Echeverría Valadez, Cajista de Segunda "A" de la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 34.00 diarios, sueldo que le corresponde por los servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, de fecha 19 de mayo de 1959, por el que se concedió al C. Jesús Echeverría Valadez, jubilación de $ 12.38 diarios.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 11 de noviembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos de decreto. Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 93 votos, y pasan al Senado para efectos constitucionales.
- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda fue turnada para su estudio y dictámen, por acuerdo de vuestra soberanía tomando en sesión de 17 del actual, la iniciativa de 13 de este propio mes, remitido por el C. Presidente de la República, relativa a un proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
"Expresa en su iniciativa el Primer Magistrado del País, que la Ley Orgánica vigente de la Tesorería absorbió las funciones encomendadas al suprimido Departamento de Contraloría que, unidas a las que le confiere aquella ley, dejaron a su cargo las actividades de autorización, revisión y vigilancia de sus propios actos; que la Ley Orgánica de la Contraloría de la Federación, la del Presupuesto de Egresos, la del Servicio de Inspección Fiscal y el Código sobre la materia, contienen una serie de disposiciones que han modificado las relativas al funcionamiento de la Tesorería.
"Indica, también, que esas reformas sucesivas y la falta de un reglamento adecuado, dificultan determinar, con la exactitud debida, las disposiciones que norman los actos de esa dependencia, en forma que, en ocasiones, realiza actividades que no son de su competencia y, en otros casos, deja de ejercer facultades que le corresponden; hace notar, igualmente, que se ha conferido a instituciones de crédito y a otros organismos, la recaudación de varios impuestos, a veces en calidad de fideicomisos, y el pago de ciertas prestaciones por cuenta del Gobierno Federal, lo que determina una dispersión de facultades que hace difícil el control de las que debe tener a su cargo la Tesorería, como órgano al que corresponde centralizar los recursos e intereses de la Federación.
"De acuerdo con esas consideraciones, manifiesta el propio Alto Mandatario, que se hizo un detenido análisis de las funciones que competen a la Tesorería, para apoyar su ejercicio en las normas legales que le sirvan de fundamento y que se cuidó de eliminar las actividades cuyo ejercicio no debe corresponderle, concretando en su iniciativa las normas más que, en su concepto, deben regir la actividad de esa dependencia.
"A continuación hace una exposición general sobre el contenido de las principales disposiciones que informan el proyecto, a las que habremos de referirnos al emitir nuestro juicio sobre esa iniciativa.
"Con esos antecedentes, emitimos el siguiente dictamen:
"El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que éste debe atender, procurándose los recursos pecuniarios indispensables.
"La regulación de esta materia requiere un conjunto de normas, que deben agruparse en un todo que tenga sustantividad propia dentro del derecho administrativo.
"La actividad financiera del Estado está íntimamente vinculada con el desarrollo de las funciones públicas y por la forma que la propia actividad reviste, la coloca indudablemente dentro de la competencia del poder administrativo.
"Tres aspectos fundamentales comprenden esa actividad: los ingresos del Estado, los gastos de la administración y la contabilidad pública y el control sobre la actividad financiera.
"El desarrollo de tal actividad precisa un cálculo de ingresos y una previsión de gastos para el sostenimiento de la administración, y ello implica la necesidad de un presupuesto que constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos en los términos del artículo 126 de nuestra Constitución Política, y el cual es también la base para la rendición de la cuenca que el propio Ejecutivo debe rendir al Congreso de la Unión, conforme al artículo 65 de la propia Carta Fundamental.
"La Ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, la encomienda la Ley de Secretarías de Estado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que tiene un órgano especializado en la materia que es la Tesorería de la Federación.
"La ejecución de la Ley le Ingresos se descompone en varias operaciones, como son la administración de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación; su fijación en cantidad líquida; su percepción, cobro y concertación.
"La liquidación implica todos los actos necesarios para hacer efectivos los créditos a favor del Fisco Federal; constitución y liquidación del adecuado; recepción de pago y un procedimiento coactivo en caso de resistencia de los particulares.
"Todas esas actividades deben estar debidamente ordenadas y encauzadas bajo una misma dirección, como base indispensable para garantizar la regulación de las operaciones financieras de la administración pública, lo cual no se lograría con las disposiciones de la Ley de Ingresos y las autorizaciones del Presupuesto de Egresos, sino que es indispensable establecer un régimen de unidad y de control que al mismo tiempo que realice las
operaciones señaladas más atrás sea eficaz para evitar las irregularidades que pretendan cometerse y reprimir las que se hayan cometido.
"Ciertamente como expresa en su iniciativa el señor Presidente de la República, la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 30 de diciembre de 1932 asumió, además de las funciones que ya tenía encomendadas, las que correspondieron al Departamento de Contraloría, dejando a su cargo, las de revisión y vigilancia de sus propios actos lo que rompe con el régimen de unidad y de control a que se ha hecho mérito y difunden las funciones de la Tesorería, atribuyéndole facultades que no entran en la esfera de su competencia.
"Es también evidente, que la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, la Ley del Servicio de Inspección Fiscal y el Código Fiscal de la Federación vigentes, contienen una serie de disposiciones que han modificado las relativas al funcionamiento de la Tesorería, atribuyéndole en ocasiones actividades que no son de su competencia, pero privándola, esto es lo más grave, de ejercer facultades que le corresponden esencialmente.
"Las consideraciones anteriores fundan la convicción de los que suscriben, de la necesidad de un ordenamiento que resuma en su integridad las funciones de la Tesorería de la Federación, que determine sus facultades y que le dé base para ejercer las actividades que le son propias; esto justifica, por sí misma la procedencia de la iniciativa del Ejecutivo, considerada desde un punto de vista de orden general.
"Examinando ahora el contenido particular del proyecto, es conveniente hacer algunas consideraciones sobre los aspectos que se estiman más importantes.
"El Código Fiscal de la Federación regula sólo los créditos de origen tributario, sin comprender los que no son estrictamente de esa naturaleza, de tal manera que muchos que interesan al Estado, porque se originan en actividades que le son propias, se dificulta su cobro, y por eso se estima que es acertada la iniciativa al comprender unos y otros, haciendo caso omiso de si la expresión "Crédito Fiscal" es restringida o amplia y al encomendar en el artículo 2o. fracción III, a la Tesorería de la Federación el aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, puesto que la experiencia ha demostrado la eficacia de esa medida para hacer efectivos los créditos de toda clase, en favor del Gobierno Federal y de otros cuyo cobro le está encomendado, excepto cuando el origen y exigibilidad de ellos se rigen por otras leyes.
"Es también de importancia el contenido de la fracción VII del propio artículo 2o. porque en ella se fija la norma que incluye los procedimientos de recaudación, concentración y distribución de los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos y los de otra procedencia, evitando la anarquía, dispersión, falta de control y de registro contable, de acuerdo con la técnica aceptada sobre la materia.
"Mención especial merece el dispositivo de la fracción XXI del mismo artículo 2o., puesto que frecuentemente al expedirse leyes, decretos u otras disposiciones, aun de carácter interno, repercuten sin que ésta hubiera tenido la oportunidad para emitir su opinión, necesaria para coordinar esos ordenamientos con sus facultades y hacer práctico y fácil su aplicabilidad.
"En cuanto a su organización, para el desempeño de sus funciones, se ha estimado acertada la ampliación de los organismos auxiliares de la Tesorería que se contiene en la fracción II del artículo 5o., que en la ley vigente sólo comprende a las dependencias de los Gobiernos de los Estados y Municipios y del Departamento del Distrito y Territorios Federales, pero buscando mayor claridad y precisión en la ley, se propone por la Comisión que se adicione ese artículo con una tercera fracción que comprenda a los particulares, que en el proyecto se enumeran en cierta forma inadvertida en la parte de la fracción II del artículo en comentario.
"Para evitar la anarquía existente en la concesión prórrogas o plazos en el pago de los adeudos al Gobierno Federal, se considera atinada la disposición del artículo 11 del proyecto, puesto que se establece como facultad privativa de la Tesorería el hacer esas concesiones, sin perjuicio, claro está, de las limitaciones que establezcan las leyes; la diferencia con la legislación vigente es bien clara, pues el artículo 34 del Código Fiscal, fija esa facultad a la Secretaría de Hacienda y en ninguna otra ley está prevenido qué órgano de ella ha de ser el encargado de aplicarla, lo cual ha creado la práctica de que las dependencias administradoras de los impuestos, como lo han venido acostumbrando, concedan plazos o prórrogas a los causantes, sin tomar en cuenta si con ello puede romperse el equilibrio natural de las finanzas públicas.
"El artículo 13 es nuevo; su contenido se estima de particular importancia, puesto que exigencias prácticas que suscitan problemas diarios, requieren la manera de resolverlos; debe evitarse que se dé oportunidad a que ciertas personas realicen percepciones, como las bonificaciones o descuentos sobre precios, que deben acrecer al Erario como aprovechamientos previstos en la Ley de Ingresos.
"Se ha observado que en materia de adjudicación de bienes y de acciones en pago, no siempre se consuman sin afectar al presupuesto y como en esos casos, por su naturaleza, salvo excepciones, sí entrañan salida de fondos porque no coinciden los bienes recibidos con el monto del crédito, es indudable que el presupuesto de Egresos resulta afectado; por ello es adecuado a la disposición del artículo 16 del proyecto.
"La ley de 30 de agosto de 1926 que creó el Fondo de Garantía del Manejo de Funcionarios y Empleados Federales, adolece de varias deficiencias y constituye una ley que dispersa normas que deben responder a una unidad, y si de hecho la Tesorería de la Federación tiene a su cargo la administración del "Fondo", es procedente la incorporación del artículo de esa Ley Orgánica de
la Tesorería; así en el proyecto se incluyen en los artículos del 25 al 39, todas las normas inherentes al Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal.
"En ese capítulo se establece el "Fondo" con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se precisa que tendrá por objeto reparar los daños y perjuicios estimables en dinero, que sufra el Estado, con motivo de la actuación del personal cuyo servicio utilice el Gobierno General en el desempeño de las funciones relacionadas con los fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo; se determinan las personas obligadas a la aportación y el límite y modalidades de ésta. Con toda precisión se expresa que las aportaciones y otros ingresos que incrementen el Fondo no son bienes del Erario Federal, ni pueden afectarse por otros conceptos distintos de los fines señalados en la ley. Se prevé también la conservación del importe del Fondo y su inversión en valores que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad. Normas específicas establecen que el Fondo será representado por la Tesorería de la Federación y llevará su propia contabilidad y que la Contaduría de la Federación será el único órgano que establezca los créditos y reclame la reparación de los daños y perjuicios que sufra el Erario. Es importante hacer notar que se fija un plazo de cinco años para las reclamaciones que deba solventar el Fondo y el de veinte para la recuperación de los pagos hechos por cuenta del personal del Estado que hubiere implicado su entrega al Fisco. En todo ello se pone de manifiesto el interés público de garantizar los perjuicios que pueda sufrir el patrimonio del Estado, que es patrimonio del pueblo.
"Es también importante el contenido del Título Cuarto que regula lo relativo a la prescripción de créditos en contra del Erario Federal y del abandono de depósitos a su cuidado. Es conveniente poner de relieve que, tratándose de depósitos, no exista norma establecida que declare la prescripción porque se ha venido utilizando en la esfera administrativa la palabra "depósito", confundiéndola con el contrato que regula el Código Civil. El depósito administrativo no tiene las características del civil, pues no solamente intervienen dos personas, sino un tercero que puede o no ser beneficiario del importe del depósito, independientemente de que éste no queda en menos del depositario, sino al cuidado o disposición del Gobierno Federal; no interviene la voluntad de las partes en este caso, sino que se trata más bien de una obligación determinada por la ley o por el acto en sí derivado de una disposición legal. Como es muy frecuente la situación de abandono en que caen los depósitos, que constituyen un pasivo permanente en la contabilidad de la Hacienda Pública, se considera adecuada la disposición del artículo 43.
"Es acertado, en concepto de la Comisión, el Título Quinto del proyecto que se refiere a las infracciones, faltas y sanciones; efectivamente, la ley debe contener una serie de normas reguladoras de la conducta humana, tanto más importante cuanto lo que manejan funcionarios y empleados que desempeñan la función específica de la Tesorería es el patrimonio nacional; solamente en este capítulo la Comisión ha considerado conveniente subsumir la disposición del artículo 51 en el 49, toda vez que las faltas pueden sancionarse en la misma forma que las infracciones y, al hacerlo, ha tenido que cambiar de lugar ese artículo 49 para ponerlo como 50, después del que fija las sanciones por razón lógica.
"No es por demás advertir que, por motivos de estilo, se impusieron algunos cambios en varios artículos para darles mayor claridad y precisión, pero sin que ello haya variado de manera alguna su contenido, por estimarlo adecuado a los hechos que reglamenta.
"Fundados en las consideraciones que anteceden, proponemos a Vuestra Soberanía, la aprobación de la iniciativa del señor Presidente de la República, con las modificaciones de que se ha hablado, la cual contiene en el siguiente proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
"Título Primero.
"De la Competencia y Organización.
"Capítulo I.
"Competencia.
"Artículo 1o. La Tesorería de la Federación es la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones y organizaciones se regulan por esta ley.
"Artículo 2o. Es de la competencia de la Tesorería de la Federación:
"I. Fijar en cantidad líquida el importe de los créditos a favor del Gobierno Federal, determinados por las autoridades competentes, que deba hacer efectivos;
"II. Recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación y por conceptos distintos que tenga derecho a percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena:
"III. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal de la Federación, para hacer efectivos los créditos de toda clase en favor del Gobierno Federal y otros cuyo cobro esté encomendado a la Tesorería de la Federación, que para efecto se considerarán como créditos fiscales, de acuerdo con las prevenciones legales respectivas, excepto cuando el origen y exigibilidad de los mismos se rijan por otras leyes;
"IV. Concentrar y custodiar los fondos y valores propios del Gobierno Federal y los ajenos que estén al cuidado del mismo;
"V. Hacer los pagos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Federal;
"VI. Situar los fondos y valores propios del Gobierno Federal y los ajenos que se hallen a cargo de éste;
"VII. Unificar los procedimientos de recaudación, concentración y distribución de los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación, así como de los de otra procedencia que se destinen a formar el patrimonio de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, o para otros fines;
"VIII. Celebrar convenios relativos a los servicios que deba utilizar el Gobierno Federal;
"XI. Intervenir en las emisiones, recibo y distribución de estampillas y otras formas valoradas que deban utilizarse para la recaudación o prestación de servicios a cargo del Gobierno Federal, inclusive las destinadas a fines filatélicos;
"X. Destruir las estampillas y formas a que se refiere la fracción anterior cuando queden fuera de uso, así como los materiales empleados en su manufactura, que señale el reglamento y conforme al procedimiento que establezca el mismo.
"XI. Intervenir en la emisión, colocación, amortización y destrucción cuando proceda de los títulos de la Deuda Pública;
"XII. Suscribir, mancumunadamente con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o funcionario en que éste delegue esa facultad, toda clase de títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del Gobierno Federal;
"XIII. Calificar, para su aceptación, las garantías que deban otorgarse a favor del Gobierno Federal, cancelarlas o hacerlas efectivas, según el caso, excepto las judiciales por cuanto a su calificación y cancelación;
"XIV. Otorgar las garantías que legalmente deban darse a nombre del Gobierno Federal;
"XV. Intervenir en los avales que otorgue el Gobierno Federal;
"XVI. Administrar el "Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal" que establece esta ley;
"XVII. Declarar la prescripción de los créditos en contra del Erario Federal, así como el abandono, en favor del mismo, de los depósitos a su cuidado o a su disposición, constituidos en efectivo o en valores en los términos de esta ley;
"XVIII. Crear oficinas y delegaciones para el despacho de los asuntos de su competencia y fijarles su ubicación y la circunscripción territorial en que deban actuar, de acuerdo con las prevenciones del reglamento;
"XIX. Designar el personal auxiliar propio o ajeno para el desempeño de comisiones y servicios ordinarios o especiales en el de los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo que establezca el reglamento;
"XX. Imponer sanciones administrativas por infracciones a esta ley;
"XXI. Emitir opinión respecto de los proyectos de leyes, reglamentos y otras disposiciones gubernamentales de carácter general que afecten las disposiciones de esta ley, los que deberán enviársele para ese efecto;
"XXII. Interpretar esta ley, y
"XXIII. Las funciones que le señalen otras disposiciones legales.
"Capítulo II.
"Organización.
"Artículo 3o. La Tesorería de la Federación desempeñará las funciones de que trata el artículo anterior;
"I. Directamente, por medio de las distintas dependencias que la integran;
"II. Por conducto de organismos subalternos, y
"III. Por conducto de organismos auxiliares.
"Artículo 4o. Son organismos subalternos de la Tesorería exclusivamente por lo que se refiere al desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 2o.:
"I. Las Aduanas Marítimas y Fronterizas;
"II. Las Oficinas de Hacienda, y
"III. Las dependencias de las Secretarías y Departamentos de Estado a las que, permanente o accidentalmente, se les encomiende alguna de dichas funciones.
"Artículo 5o. Son organismos auxiliares de la Tesorería, en los casos en que las leyes u otras disposiciones les encomienden permanente o accidentalmente el desempeño de alguna de las funciones de ésta:
"I. Las Tesorerías de los Poderes Federales Legislativos y Judicial;
"II. Las dependencias de los Gobiernos de los Estados y Municipios; del Distrito y Territorios Federales; los organismos descentralizados; las sociedades de participación estatal, y
"III. Los particulares legalmente autorizados.
"Artículo 6o. El personal de la Tesorería de la Federación y el de sus organismos subalternos y auxiliares y los particulares en el caso de la fracción III del artículo que antecede, observarán estrictamente, en el desempeño de las funciones relativas, los sistemas, procedimientos e instrucciones que al efecto establezca y les comunique la propia Tesorería.
"Artículo 7o. Las relaciones entre la Tesorería de la Federación y los organismos subalternos y auxiliares serán directas.
"Título Segundo.
"De la Recaudación y Pagos.
"Capítulo Único.
"Artículo 8o. El cobro de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal y la percepción de fondos y valores por otros conceptos, a que tenga derecho el mismo o por cuenta ajena, se hará por la Tesorería de la Federación, directamente, o por conducto de sus organismos subalternos y auxiliares.
"Artículo 9o. Los cobros y las percepciones provenientes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente; se comprobarán con la expedición y, en el acto, se registrarán en la contabilidad de la Tesorería o del organismo receptor.
"Las percepciones por venta de estampillas o formas oficiales valoradas no requerirán la expedición de comprobantes.
"Artículo 10. Para los efectos de los artículos 8o. y 9o., sea cual fuere la autoridad o persona física o moral que determine o conozca la existencia del derecho al cobro o percepción, deberá comunicarle a la Tesorería de la Federación directamente o por conducto de los organismos subalternos de ésta.
"Artículo 11. La Tesorería de la Federación será la facultada para conceder prórrogas o plazos en el pago de los adeudos a favor del Gobierno
Federal, con limitaciones que establezcan las leyes y de acuerdo con el reglamento.
"Artículo 12. Todos los fondos y valores que se perciban en favor del Gobierno Federal por conducto de cualquiera autoridad u organismos subalternos y auxiliares, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación, en la forma que lo establezcan las leyes en vigor y de acuerdo con lo que disponga el reglamento.
"Cuando las leyes especiales los destinen a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos.
"Artículo 13. Toda bonificación o descuento que se obtenga de los proveedores o contratistas sobre los precios ya autorizados en las adquisiciones, servicios, permutas u obras por cuenta del Gobierno Federal, deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación para aplicarse como aprovechamiento del Erario Federal.
"Artículo 14. Los fondos concentrados en la Tesorería de la Federación en los términos del artículo 12 y los recaudados directamente por la misma, serán depositados diariamente por ésta en el Banco de México, S. A., para que los abone a su cuenta general de cheques.
"Artículo 15. Los bienes que se embarguen o decomisen en favor del Gobierno Federal por autoridades administrativas o judiciales y los que se abandonen en beneficio del propio Gobierno se podrán a disposición de la Tesorería de la Federación, directamente o por conducto de sus organismos subalternos, juntamente con los antecedentes y documentos que justifiquen esos actos, para su guarda, administración, aplicación, destrucción, remate o venta, según proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.
"Artículo 16. La Tesorería de la Federación cuidará de que las adjudicaciones de bienes y las acciones en pago, en caso de que éstas sean aceptadas, se reflejen, invariablemente, para darlas por consumadas, en una afectación al Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 17. Las ventas de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de semovientes, las de bienes embargados que no se efectúen en subasta pública de acuerdo con la ley, por falta absoluta de postores, se autorizarán fuera de remate por la Tesorería de la Federación y de conformidad con las normas que fije el reglamento.
"Artículo 18. La Tesorería de la Federación hará los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los que por otros conceptos deba hacer el Gobierno Federal, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
"Todo pago o salida de valores deberá registrarse, en el acto, en la contabilidad de la Tesorería o de sus organismos subalternos y auxiliares correspondientes.
"Artículo 19. La Tesorería de la Federación no hará anticipos de ninguna clase, salvo las excepciones expresamente autorizadas en otras disposiciones legales, así como las que fije el reglamento.
"Título Tercero.
"De las Garantías.
"Capítulo I.
"Otorgamiento, Cobro y Cancelación.
"Artículo 20. Toda garantía que deba exigirse o presentarse para asegurar el interés fiscal, el cumplimiento de disposiciones legales, de contratos administrativos, permisos, autorizaciones, concesiones y multas, cualquiera que sea la dependencia del Gobierno Federal que intervenga, será otorgada ante la Tesorería de la Federación y puesta a disposición de la misma, o bien ante y a favor de sus organismos subalternos cuando éstos sean lo que requieran su otorgamiento. En todo caso, la propia Tesorería podrá disponer de tales garantías bajo su responsabilidad.
"Quedan exceptuadas las garantías que se otorgan ante autoridades judiciales.
"Artículo 21. Para la calificación y aceptación de las garantías, la Tesorería y sus organismos subalternos se fundarán en las disposiciones legales y documentos que exijan su otorgamiento. Al efecto, las autoridades que las requieran les remitirán invariablemente los documentos en que consten las garantías y, cuando proceda, los antecedentes que las justifiquen.
"En casos especiales se estará a lo que disponga el reglamento.
"Artículo 22. Podrá aceptarse la sustitución de las garantías otorgadas siempre que no varíen en su fondo y satisfagan el objeto de las mismas.
"Artículo 23. La aceptación de las garantías se comunicará a las autoridades que requirieron su otorgamiento o que conozcan del asunto que las motive, para que éstas vigilen el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, y, bajo su responsabilidad, den a conocer oportunamente a la Tesorería de la Federación o a sus organismos subalternos aceptantes, las resoluciones debidamente fundadas que impliquen cancelación o devolución, reclamación de pago o la aplicación correspondiente, según el caso, para su ejecución si son procedentes.
"Cuando las autoridades aceptantes hayan exigido la constitución de las garantías o reciban las que espontáneamente presenten los interesados, serán las encargadas de ejercer la vigilancia y de dictar las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior.
"Artículo 24. La Tesorería de la Federación llevará registro de las garantías y de los avales a que se refieren las fracciones XIV y XV del artículo 2o. y promoverá la oportuna cancelación o recuperación de los mismos.
"Capítulo II.
"Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal.
"Artículo 25. Se establece el "Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal", con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto reparar los daños y perjuicios estimables en dinero, que sufra el Estado con motivo de la actuación del personal cuyos servicios utilice el Gobierno Federal en el desempeño de las administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como en las de intervenir
en la determinación y autorización de créditos a favor o en contra del propia Gobierno.
"Artículo 26. El "Fondo" a que se refiere el artículo anterior se constituirá con las aportaciones que hagan las personas que cubran las plazas presupuestales creadas para el desempeño de las funciones mencionadas en dicho precepto, de acuerdo con las modalidades siguientes:
"I. La aportación al "Fondo" será obligatoria por el solo hecho de percibir la remuneración asignada a la plaza, y
"II. Las personas que sin tener nombramiento específico para ocupar plazas de las comprendidas en el primer párrafo sean designadas para desempeñar las funciones propias de aquéllas, quedarán afectas a la aportación de 30 días consecutivos, en los casos siguientes:
"a) Cuando la designación sea por suspensión o baja del titular.
"b) Cuando se sustituya al titular con motivo de licencias concedidas sin goce de sueldo.
"Artículo 27. La Tesorería de la Federación, en coordinación con las Direcciones Generales de Egresos y de Vigilancia de Fondos y Valores dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el personal que deba quedar sujeto a la aportación al "Fondo".
"Artículo 28. La contribución al "Fondo" no excederá del tres por ciento del importe de las renumeraciones que perciban las personas a que se refiere el artículo 26 y se descontará al efectuar su pago.
"Artículo 29. Las aportaciones a que se refiere el artículo 26 y otros ingresos que incrementen el "Fondo' con motivo de su administración, no son bienes del Erario Federal.
"Artículo 30. Las personas contribuyentes al "Fondo" no adquieren derecho alguno ni individual ni colectivo sobre él.
"Artículo 31. El importe del "Fondo" se conservará en depósito en la Nacional Financiera, S. A., y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, podrá acordar su inversión parcial o total, en valores de fácil e inmediata realización dando preferencia, en todo caso, a los que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad. Los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio "Fondo".
"Artículo 32. La Tesorería de la Federación tendrá la representación del "Fondo de Indemnizaciones al Erario Federal" y llevará la contabilidad de las operaciones que originen su administración, de acuerdo con el sistema que implante la Contaduría de la Federación, a la cual rendirá cuenta mensual de su manejo.
"Artículo 33. La Contaduría de la Federación será el órgano que establezca los créditos y reclame, con cargo al "Fondo", la reparación de los daños y perjuicios que sufra el Erario Federal.
"Artículo 34. Las reclamaciones que deba solventar el "Fondo" se harán dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya originado el daño o perjuicio, después de agotado el procedimiento que señale el reglamento de esta ley. Transcurrido el plazo prescribirá la acción.
"Artículo 35. Los pagos hechos al Erario Federal con cargo al "Fondo" establecen créditos recuperables y sólo prescribe la acción para cobrarlos por el transcurso de veinte años.
"Artículo 36. La Tesorería de la Federación, en representación del "Fondo", aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos a que se refiere el artículo anterior, que para este sólo efecto se consideran créditos fiscales.
"Cuando el deudor carezca de bienes suficientes que cubran el importe del crédito y se encuentre al servicio del Gobierno Federal, se ordenará que se le practiquen descuentos que no excedan de la cuarta parte de las remuneraciones que perciba.
"Artículo 37. En todo tiempo se podrá gestionar y obtener la cancelación parcial o total de los créditos a que se refiere el artículo 33 y, si ésta se justifica, la Contaduría de la Federación ordenará que se restituyan al "Fondo" las cantidades correspondientes que éste hubiere cubierto al Erario Federal. En este caso la Tesorería de la Federación suspenderá el procedimiento de cobro y devolverá los bienes secuestrados y las cantidades que resultaren pagadas indebidamente al "Fondo".
"Artículo 38. Cuando durante tres ejercicios fiscales consecutivos exista remanente en el "Fondo" una vez reparados los daños y perjuicios que hubiere sufrido el Erario Federal se podrá acordar la reducción de la tasa a que se refiere el artículo 28, en la proporción que proceda.
"Artículo 39. El "Fondo" no podrá se afectado por conceptos distintos de los fines señalados en el artículo 25. Los gastos que demande el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el artículo 36 serán por cuenta de los deudores del "Fondo", totalmente conforme al artículo 37, caso en el que el importe de los gastos erogados será cubierto con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Título Cuarto.
"De la Prescripción de Créditos en contra del Erario Federal y del abandono de Depósitos a su cuidado.
"Capítulo I.
"Créditos.
"Artículo 40. Los créditos en contra del Erario Federal prescriben en dos años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que leyes especiales establezcan otros términos.
"Artículo 41. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, o los establecidos por leyes especiales, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos declararán de oficio la prescripción de los créditos respectivos. La Tesorería de la Federación lo hará respecto de los créditos cuyo pago se le haya encomendado, así como de los registros en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal que le comunique la Contaduría de la Federación para los mismos efectos.
"Artículo 42. El término de la prescripción a que se refiere el artículo 40 se interrumpirá:
"I. Por reclamación escrita y justificada de parte de quien tenga derecho a exigir el pago, y
"II. Por el ejercicio de las acciones relativas ante los tribunales competentes.
"Capítulo II.
"Depósitos.
"Artículo 43. Los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal, constituidos en efectivo o en valores, prescribirán a favor del Erario Federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución.
"Artículo 44. Las autoridades que hayan exigido, exijan o acepten la construcción de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, vigilarán el cumplimento de los actos causales de tales depósitos y comunicarán oportuna y justificablemente a la Tesorería de la Federación o al organismo subalterno de la misma, según corresponda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.
"Artículo 45. La Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos, en vista de las resoluciones que reciban de acuerdo con el artículo precedente y de las que dicen respecto de los depósitos cuya constitución hubieren exigido por propia determinación, tendrán en cuenta el plazo fijado por el artículo 43 para declarar de oficio la prescripción y disponer de los depósitos respectivos aplicando su importe a beneficio del Erario Federal.
"Cuando no sea posible determinar la fecha a que se refiere el propio artículo 43 se tomará como base la de constitución del depósito para los mismos efectos.
"Título Quinto.
"De las Infracciones, Faltas y Sanciones.
"Capítulo Único.
"Artículo 46. El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de los funcionarios o empleados de la Tesorería de la Federación, de sus organismos subalternos y auxiliares, así como de otras autoridades y personas a las que la misma ley imponga alguna obligación, constituye infracción que será sancionada de acuerdo con las prevenciones de este título, independientemente de las sanciones que conforme a otras normas legales deban imponer las autoridades competentes.
"Artículo 47. Las infracciones deberán constar en informes o actas oficiales y serán calificadas por el Tesorero de la Federación, quien impondrá las sanciones que correspondan a las personas físicas responsables de tales infracciones. Las imputables a dicho funcionario serán calificadas y sancionadas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
"El Reglamento establecerá el procedimiento para calificar las infracciones.
"Artículo 48. Cuando las infracciones impliquen hechos delictuosos previstos por la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados", se harán las consignaciones procedentes sin imponer las sanciones a que se refiere esta ley.
"Tampoco se sancionarán conforme a esta ley, los actos considerados como infracciones en las leyes tributarias.
"Artículo 49. Independientemente de las infracciones a esta ley, se considerarán faltas graves, las siguientes:
"I. La disposición indebida y transitoria, sin constituir delito, de los fondos valores o bienes del Gobierno Federal o al cuidado de éste, cuyo manejo se tenga encomendado;
"II. Incurrir sistemáticamente en omisiones o defectos en la rendición de cuentas que den origen a responsabilidades u observaciones;
"III. Hacer préstamos, con interés o sin él, al personal cuyas remuneraciones se tengan que pagar, así como retener injustificadamente tales remuneraciones o hacerles descuentos sin que medie orden de autoridad competente;
"IV. No denunciar o enunciar las infracciones a esta ley, quienes tengan obligación de hacerlo. No levantar, consignar o denunciar las infracciones a esta ley, quienes tengan obligación de hacerlo de acuerdo con sus funciones, y
"V. Abstenerse de imponer las sanciones que establece este ordenamiento.
"Artículo 50. Las infracciones a esta ley, incluyendo las faltas graves, excepto las señaladas en el artículo 48, serán sancionadas según la gravedad del caso con:
"I. Amonestación;
"II. Multa de $ 50.00 a $ 5,000.00;
"III. Suspensión en el cargo;
"IV. Cambio de las funciones propias del cargo, o a otra oficina, y
"V. Cese. Cuando se trate de empleados de base, el cese se demandará ante la autoridad competente.
"Artículo 51. Las resoluciones que sancionen infracciones a las disposiciones o faltas señaladas por esta ley, serán revocables en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, en los casos siguientes:
"I. Cuando constancias oficiales posteriores demuestren la inexistencia de la infracción o falta;
"II. Cuando exista la infracción o falta; pero no sea imputable a quien se hubiere considerado como responsable, y
"III. Cuando se demuestren la inexistencia de la infracción o falta al tramitarse el recurso de inconformidad.
"Título Sexto.
"Disposiciones Generales.
"Capítulo Único.
"Artículo 52. La Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos y auxiliares rendirán cuenta del manejo de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o al cuidado de éste, en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales relativas.
"Artículo 53. La Tesorería de la Federación, cuando establezca oficinas de acuerdo con las prevenciones del reglamento, que estén obligadas a rendir cuentas directamente a la Contaduría de la Federación, lo comunicará a ésta para los fines correspondientes.
"Artículo 54. El personal que tenga a su cargo manejo de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, no podrá ser removido, suspendido o separado de sus funciones o
empleo hasta que haga entrega de tales fondos, valores o bienes a quien deba sustituirlo legalmente.
"Artículo 55. Cuando en los términos del artículo 201 del Código Federal de Procedimientos Penales se deba privar de la libertad al personal que tenga a su cargo manejo de fondos, bienes o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, se dictarán las providencias necesarias para que haga la entrega correspondiente de acuerdo con el artículo anterior.
"Artículo 56. Las entregas a que se refieren los dos artículo anteriores se efectuarán con la presencia de quien entregue y de quien reciba e intervención de la autoridad correspondiente.
"Artículo 57. Siempre que se encuentren en poder de los manejadores de fondos, valores o bienes de la Federación, fondos o valores cuya existencia no se justifique, serán registrados en la contabilidad de los propios cuentadantes y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contaduría de la Federación.
"Artículo 58. La disposición de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, depositados en instituciones de crédito, se hará invariablemente con autorización de la Tesorería de la Federación, a excepción de los que estén sujetos a resolución judicial.
"Transitorios.
"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo segundo. Se abroga la ley de 30 de agosto de 1926 que creó el Fondo de Garantía del Manejo de Funcionarios y Empleados Federales. Su reglamento y disposiciones conexas seguirán en vigor en lo aplicable cuando no se opongan a la presente ley, en tanto se expide el reglamento de la misma.
"Artículo tercero. El "Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal" creado por esta ley, asumirá los derechos y obligaciones que reporte la contabilidad del "Fondo de Garantía del Manejo de Funcionarios y Empleados Federales", así como los que se deriven de daños y perjuicios originados durante la vigencia de la ley relativa y cuya reparación no se hubiere reclamado, excepción hecha de los casos de reclamaciones presentadas después de transcurridos cinco años de la fecha en que se causaron aquéllos, en los cuales prescribe la acción para reclamar el "Fondo".
"Artículo cuarto. Se abroga la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 30 de diciembre de 1932 y se derogan las demás disposiciones legales en la parte en que se opongan a la presente ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de noviembre de 1959.- Federico Ocampo Noble Pérez.- Adán Cuéllar L.- Armando Cortés Bonilla".
Está a discusión el dictamen en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
La Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito en contra: el C. diputado Molina Castillo. En pro del dictamen: los CC. diputados Yáñez Ruiz y Noble Pérez.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Molina Castillo.
El C. Molina Castillo Eduardo José: En primer lugar, debo hacerle notar al señor Presidente que a mí me ha llamado a la Tribuna. Yo no soy el diputado Castillo Molina, sino Molina Castillo; pero de todas maneras creo que a mí se refería al inscribirme en contra del dictamen.
La ley, tal y como está redactada, constituye una obra maestra, en la cual los gatos detrás de la penumbra de la impunidad, quieren cazar a los pequeños ratones. No procede la ley, desde un punto de vista ético y filosófico, para querer agarrar a ladronzuelos que las más de las veces son impelidos por la necesidad, por el bajo sueldo como empleados y funcionarios de la Tesorería de la Nación; cuando los ladrones grandes se encumbran en el Poder y de la manera más impune y sin que nadie les exija cuentas ni se aplique ninguna de las leyes, permanecen al margen de la impunidad.
Procedería la ley, señores, si ellos, los de arriba, con el ejemplo de limpieza y probidad, pudieran exigirles a los de abajo la misma limpieza y la misma probidad.
Se forma, por último, una pequeña y raquítica mutualista de ladrones. En ella, cada uno de los empleados o funcionarios de la Tesorería, necesita pagar con su sueldo lo que otras personas se lleven. Más valdría, señores, una mutualista entre ministros y presidentes, una mutualista grande, en la cual ellos mismos, con los bienes que acumulen después de haber salido de sus funciones, puedan ir pagando lo que otros se llevan detrás de ellos; pero el descontar el 3% a los empleados de la Tesorería de la Nación, para cubrir con ello las pequeñas delincuencias de otros empleados, constituye una injusticia y una gabela.
Por último, los fondos que se recolectan a la sombra de esa disposición, dice textualmente la ley que no pertenece ni a quienes los constituyeron ni tampoco al Erario Federal. ¿Entonces, a quién pertenecen los fondos? ¿De quién son? pregunto a la Comisión dictaminadora. Ya resulta como las islas de México: islas mostrencas y fondos mostrencos también.
La ley, en su contextura anterior, no cabe la menor duda, que es un manto de pureza con que se quiere cubrir el régimen. ¡Que se cubra, sí¡, pero ellos, los grandes que dirigen las instituciones, los que manejan las grandes cantidades que no cruzan a través de la Tesorería de la Nación. ¿Por qué agarrar a los pobres e infelices funcionarios de la Tesorería de la Nación, que las más de las veces son mal pagados y hacerlos cubrir con sus sueldos raquíticos personales, lo que otras personas se llevan? Excelso ejemplo en el cual, señores, los auditores se convierten en ladrones: y, por último, los de abajo tienen que pagar como siempre lo que los de arriba se llevan. Los jueces son los que en realidad tienen la culpa de todas las malversaciones que existen en México; los que ahora se quieren constituir en jueces. Se colocan la toga de la pureza, y se colocan el birrete del juzgador, precisamente los culpables de que se dispersen y se vayan los fondos de la nación.
Filosófica y éticamente, señores diputados, no corresponde la promulgación de esta ley, mientras tanto los de arriba no restituyan al país los dineros que se han llevado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: señores diputados: con toda calma, como corresponde a las personas que tenemos la conciencia tranquila y limpia, vengo a dirigirme a esta Asamblea, en primer lugar, mostrando mi extrañeza respecto a que el señor Molina Castilla, mi ilustre antecesor en el uso de la palabra, se haya dirigido a un capítulo que constituye el fondo de garantía.
Se había inscrito para hablar en lo general; él ha hablado absolutamente en lo particular. No quiero reservarme para después tratar este punto. Realmente yo, señores, siento una enorme pena porque si somos seres racionales, el modo de criticar las cosas debe ser por medio de la lógica y argumentos, y no se convierta en el insulto soez que a flor de labio siempre tiene el señor diputado Molina Castillo. Nosotros no nos vamos a poner a esa altura. Vamos a analizar las cosas tranquilamente; para qué vamos a cruzarnos insultos cuando nosotros somos personas racionales.
La Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación no solamente se limita a tratar de un fondo de garantía; la Ley Orgánica de la Tesorería es un conjunto de disposiciones que va estableciendo cuál es la competencia de la Tesorería de la Federación, para fijar los impuestos en cantidades líquidas; para recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, para aplicar el procedimiento coactivo de ejecución cuando no se pagan en su oportunidad esos fondos. Precisa cómo es su organización; determina cuál es la forma de recaudación y pago; cuáles son las garantías. Después viene el famoso a que se refirió el ilustre compañero diputado Molina Castillo. Habló de la prescripción de los créditos, de los depósitos, de las infracciones, faltas y sanciones. De manera que para atacar una ley que tiene tan diversos aspectos, no es en el aspecto de insultar a los funcionarios que son ladrones; no es el único país México en que existan funcionarios ladrones y para ellos existe una disposición que tan es aplicable a los pequeños como es aplicable a los grandes: El Código Penal. El Código Penal sanciona el peculado, la conclusión. El señor general Cárdenas durante su periodo gubernamental, presentó una Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, que sanciona todos los casos en que hay malversación de fondos; de manera que no es un precepto en el cual nada más se castigue a los humildes.
Tenemos también que este Capítulo que tanto escozor le ha causado al señor diputado Molina Castillo, no tiene otro objeto que el favorecer precisamente a esos pequeños y humildes: pero no quiere decir que la responsabilidad solamente sea de ellos. Esta ley, al establecer el fondo de garantía, obliga a contribuir a ella a todos los que manejan fondos y valores de la Federación de cualquier categoría que sea, de manera que no está limitada a unos cuantos.
Decía yo que es una ley de protección a ellos; efectivamente, ustedes saben que en el procedimiento del comercio, es habitual exigir a todo individuo que va a manejar fondos particulares, la constitución de una garantía, de una caución que permita recuperar a los particulares la infidelidad de sus manejadores. En este aspecto la Tesorería de la Federación se pone en un aspecto más humano: considera que si a estos pobres funcionarios se les va a exigir que constituyan una fianza y que ésa la paguen con su sueldo, va a ser tan enorme que les va a impedir rendirla y, en consecuencia, les va a impedir ganarse la vida.
En un plan lógico establece una mutualidad entre ellos, para que la Federación pueda recuperar una parte de los fondos que se malversen; pero esto no quiere decir que se les autorice a ello, porque precisamente acabamos de establecer la Ley de Responsabilidad de Funcionarios con manejo de fondos y valores; se les está vigilando, se les están poniendo todas las medidas adecuadas para que no incurran en el delito de disposiciones de esos fondos, sino que al contrario, sea un organismo que continuamente esté sobre ellos, y que si algún error cometieron o alguna pequeña disposición hicieron de los fondos, por su miseria, se les den facilidades para que los reintegren.
Se dice que los fondos no son de nadie; no, señor, son de todos y tan son de todos que cuando el fondo adquiere una determinada cuantía, se permite que se reduzca ese descuento que se les venía haciendo; es decir si ellos constituyeran una garantía en una institución de fianzas, que por ley perderían totalmente, aquí se trata de que una vez que se constituye una determinada garantía, pueda disminuir esa cuota que estaba perdiendo.
Tenemos que considerar también que esta ley no es una ley nueva en realidad. Seguramente nuestro ilustre compañero Molina Castillo, no tuvo tiempo de leer las disposiciones que están en vigor sobre la materia. Desde el año de 1926, dice el Ejecutivo y con toda razón, se expidió una ley que se llamó "Sobre Garantía y Manejo de Funcionarios y Empleados Federales". En los considerandos de esta ley, el Ejecutivo, decía entonces lo siguiente: "Siendo deficiente en unos casos y faltando en otros la caución del manejo de los funcionarios y empleados que tienen a su cargo fondos o bienes de la Federación o que intervienen directamente en la investigación de la probidad en el manejo de esos fondos o bienes, y habiendo demostrado la experiencia, que frecuentemente resulta imposible, en el terreno de la práctica, hacer efectivas las responsabilidades en favor de la nación, provenientes de la falta de dichos funcionarios y empleados al cumplimiento de sus deberes, se hace indispensable la expedición de una ley que remueva los inconvenientes apuntados y provoca al aseguramiento de los intereses de la Hacienda Pública Federal". Se inició este fondo con un descuento del 5%.
El Ejecutivo, siempre consciente de que debe exigirse lo mínimo a estos servidores, lo redujo al 3%, y en la nueva ley el beneficio se establece todavía que si hay una garantía que baste para evitar los despilfarros de fondos, que son inevitables en toda organización humana, entonces, se reducirán las
cuotas. De tal manera que no es correcto decir que una garantía, que una prima que habría de pagarse en responsabilidad, como todas las primas que se pagan a las compañías de seguro, que van a incrementar su patrimonio inicialmente sin beneficio para nadie más que personal para ellas, no es correcto decir que esto constituya una mutualidad de ladrones. No puede haber ladrones, salvo el caso excepcional, de manera que, señores, considera que a reserva de que se vuelva a tratar este punto, si lo desea el señor diputado Molina Castillo al hablar en lo particular, carece absolutamente de razón y sus insultos caen en el vacío porque con la gente honorable pasa lo que dice el dicho: "El ladrón cree que todos son de su condición". (Aplausos)
El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido, en lo general, el dictamen. Suficientemente discutido.
El C. secretario Pérez Olivares Ríos Francisco: No habiendo quien desee hacer uso la palabra, se va a proceder a la votación nominal, en lo general.
Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Fue aprobado, en lo general el proyecto, por 101 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.
Está a discusión, en lo particular. Se invita a los ciudadanos diputados a que aparten los artículos que deseen objetar.
El C. Ortega Calderón Jesús: Aparto los artículos siguientes: 2, fracciones I y XXI 20, 25, 35 40, 48 y 53.
El C. . López Portillo Arturo: Aparto el artículo 50.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Aparto los artículos 15, 17, 20 y 54.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Aparto el capítulo segundo, artículos 25 al 39, ambos inclusive.
El C. Presidente La presidencia informa a la Asamblea que se han apartado para discusión los siguientes artículos: El diputado Ortega Calderón, el 2, fracciones I y XXI, 20, 25, 35, 40, 48 y 53.
El Ciudadano diputado López Portillo, el artículo 50. El ciudadano diputado Yáñez Ruiz los 15, 17, 20 y 54. El ciudadano diputado Molina Castillo los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y 39.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Todos los demás artículos de la iniciativa se reservan para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo segundo, fracción I. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega Calderón.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señor Presidente, Señores diputados: quiero ante todo hacer una aclaración que es aplicable a todos los artículos que he apartado. Hay cierta imprecisión y en algunos casos falta de claridad, y ello motiva que en una ley como ésta o en cualquiera otra, tenga que precisarse mejor para su debida aplicación, porque son normas que van a regir determinadas situaciones de hecho en la realidad.
El artículo 2o., en su fracción I, que he apartado, dice textualmente: "Es de la competencia de la Tesorería de la Federación: I. Fijar en cantidad líquida el importe de los créditos a favor del Gobierno Federal, determinados por las autoridades competentes, que deba hacer efectivos".
Debemos tomar en cuenta que las diversas dependencias federales que tienen a su cargo la administración de los impuestos, no solamente determinan los créditos, sino que establecen la liquidación, es decir, dan la cantidad líquida; sin embargo, inclusive, la Tesorería de la Federación, como se expresa en otros de los artículos, tendrá a su cargo hacer la liquidación de aquello que es accesorio, como recargos o gastos de ejecución; pero eso sí, es exclusivamente a cargo de ella, porque depende de que el crédito sea o no pagado oportunamente, de acuerdo con las leyes.
En ese aspecto, propongo entonces que la fracción quede redactada en los siguientes términos:
"Es de la competencia de la Tesorería de la Federación: I. Fijar en cantidad líquida el importe de los créditos a favor del Gobierno Federal, que deba hacer efectivos una vez determinados y fijados previamente por las autoridades competentes".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión Dictaminadora.
El C. Noble Pérez Federico O.: En nombre de la Comisión, ésta no tiene ningún inconveniente en que el artículo quede redactado en la forma que lo pide el señor diputado Ortega Calderón.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: El Artículo 2o. se reserva para la votación nominal.
El C. Presidente: está a discusión el artículo 15. Tienen la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señor Presidente: una moción. Yo aparté también el mismo artículo 2o., la fracción XXI; es anterior al 15.
- El C. Presidente Tiene usted la palabra.
El C. Ortega Calderón Jesús: Aparté, igualmente, la fracción XXI del propio artículo 2o., porque en la iniciativa aceptada por la Comisión, se dice los siguiente: "Es de la competencia de la Tesorería de la Federación: XXI. Emitir opinión respecto de los proyectos de leyes, reglamentos y otras disposiciones gubernamentales de carácter general que afecten las disposiciones de esta ley, los que deberán enviárseles para ese efecto". Recordamos que de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, la iniciativa de la ley correspondiente al Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y a otros organismos. Entonces, de acuerdo con este precepto cuando se presentara una iniciativa por cualesquiera de los miembros del
Congreso de la Unión, tendría que irse a consultar o pasar a la Tesorería de la Federación, lo que no es correcto ni debido, atendiendo a la separación de Poderes que existe fijada en nuestra Constitución en el artículo 49. Por tal motivo, propongo que la fracción quede redactada en la siguiente forma: "Es de competencia de Tesorería de la Federación emitir opiniones respecto de los proyectos de ley, reglamentos y otras disposiciones gubernamentales de carácter general formuladas por el Ejecutivo que afecten las disposiciones de ley, las que deberán enviársele para ese efecto".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Ocampo Federico: Las razones expuestas por el señor diputado Ortega Calderón son justas. Efectivamente, la iniciación de las leyes no sólo compete al Poder Ejecutivo, en consecuencia, tiene mucha razón, y la Comisión no tiene inconveniente en que quede el artículo redactado en la forma que él propone.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se reserva para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 15.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Es frecuente el caso de que al redactarse leyes de diversas naturaleza, se olviden disposiciones vigentes en otras. En consecuencia, es necesario coordinar unas leyes con las otras.
En la Ley de Secretarías de Estado, en el artículo 7o. fracciones VII, VIII, IX y XV, se encarga a la Secretaría del Patrimonio Nacional tener la vigilancia y el registro de todos los bienes muebles e inmuebles de la Federación.
En el artículo 15 de la ley que se proyecta, se dan facultades exclusivas a la Tesorería de la Federación para aplicarse los bienes que se haga necesario embargar por el procedimiento económico- coactivo. Considero que es necesario adicionar este artículo, relacionándolo con la Ley de Secretarías de Estado, a efecto de que cuando se trate de bienes, se le dé la intervención que corresponde a la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Tuve el gusto de tratar con la Comisión la adición respectiva, y espero que ella muestra su conformidad.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora.
El C. Cuéllar Layseca Adán: La Comisión dictaminadora está de acuerdo con la proposición hecha por el señor diputado Yáñez Ruiz, suplicándole únicamente cuál es la redacción que propone.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Adición al artículo 15: "Dando aviso, en su caso, a la Secretaría del Patrimonio Nacional".
Se reserva para la votación nominal el artículo 15.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 17.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: El artículo 17 establece que: "Las ventas de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de semovientes, y las de bienes embargados que no se efectúen en subasta pública de acuerdo con la ley, por falta absoluta de postores, se autorizarán fuera de remate por la Tesorería de la Federación, y de conformidad con las normas que fije el reglamento".
Tenemos una disposición terminante en el Código Fiscal de la Federación, que establece: "Para la venta, fuera de subasta de bienes embargados administrativamente se requerirá:
"I. Que lo autorice la Secretaría de Hacienda en todo caso, con la sola excepción de los valores mobiliarios a que se contrae el artículo 100, los cuales serán enajenados por el Banco de México sin necesidad de autorización especial y con solo la obligación de imponer su importe desde luego, a disposición de la oficina ejecutora;
"II. Que se hayan efectuado, a lo menos, dos almonedas sin resultado;
"III. Que el comprador satisfaga en numerario el precio íntegro y que éste no sea inferior a la base que haya servido en la última almoneda celebrada, y
"IV. Tratándose de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de semovientes".
En consecuencia, es indispensable que ese artículo que le da plenas facultades a la Tesorería de la Federación, tome en cuenta lo dispuesto por el artículo 144 del Código Fiscal. Consecuentemente, su redacción será la siguiente:
"Artículo 17. Corresponde a la Tesorería de la Federación autorizar la venta de bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecución, fuera de subasta, así como la de los semovientes y los de fácil descomposición o deterioro con los requisitos a que se refiere el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación".
- El Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico O.: Salta a la vista la razón que asiste al señor diputado Yáñez Ruiz, para proponer esa modificación. En consecuencia, la Comisión está conforme con ella.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: El Artículo 17 se reserva para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 20. Tiene la palabra el diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: En este artículo se establece que toda garantía que deba exigirse, tiene que presentarse a la Tesorería de la Federación para su aprobación; pero en la parte final hay un párrafo que dice: "En todo caso, la propia Tesorería podrá disponer de tales garantías bajo su responsabilidad".
En este caso, es lógico que solamente pueda hacerse una disposición bajo la responsabilidad de la Tesorería cuando se trate de bienes fungibles, como en todo caso es el dinero en efectivo. Por lo tanto, propongo yo que se limite la redacción de este artículo para el caso de que diga en la parte final primer párrafo, que solo puede entenderse respecto de bienes fungibles, por lo que se solicita esta modificación. Entonces, la redacción sería en esta forma: "En todo caso, la propia Tesorería, bajo su responsabilidad, podrá disponer de las garantías cuando se tratare de pagos bajo protesta o de depósitos de dinero únicamente".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico O.: Es perfectamente lógica la proposición del ciudadano Yáñez Ruiz. Claro que con una cosa fungible no se restituye, y está de acuerdo la Comisión en que se modifique el artículo y sugiere que también se refiera a los valores.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: El artículo 20 se reserva para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 25.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega Calderón.
El C. Ortega Calderón Jesús: El artículo 25 se refiere, o es el primero del "Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal" que tanto ha preocupado a nuestro ilustre compañero diputado Molina Castillo.
No voy a referirme a las impugnaciones que hizo él, porque el licenciado y compañero Yáñez Ruiz hizo ya una explicación amplia a la Asamblea de las razones que se han tenido para incorporar, no crear, ese fondo de garantía que ya existía desde el mes de agosto de 1926.
Quiero simplemente que se aclare el último párrafo de este precepto, porque no es lo suficientemente claro y preciso en lo que se refiere a las funciones de intervenir en la determinación y autorización de créditos a favor o en contra del propio Gobierno; porque una norma de esa naturaleza parecería de carácter general, parecería que se trataba de toda clase de funciones, y es necesario que se precise que esas funciones estén originadas en la actuación del personal que está sujeto al manejo de fondos y valores. Para tal motivo., sugiero que se adicione el artículo 25 en su parte final para que quede en la siguiente forma: "Así como en las de intervenir en la determinación y autorización de créditos a favor o en contra del propio Gobierno cuando deriven de la actuación de dicho personal", es decir, el personal cuyos servicios utiliza el Gobierno Federal.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico Ocampo: La Comisión tiene la impresión de que sería redundante lo que propone el licenciado Calderón. Creemos que el artículo está bien tal y como está.
El C. Castañeda Zaragoza José: Pido la palabra, para hablar sobre el artículo 25, que dice: "Tendrá por objeto reparar los daños y perjuicios estimables en dinero, que sufra el Estado con motivo de la actuación del personal cuyos servicios utilice el Gobierno Federal en el desempeño de las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como en las de intervenir en la determinación y autorización de créditos a favor o en contra del propio Gobierno".
Luego ya está previsto lo que apunta el señor diputado Ortega Calderón.
El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que éste artículo, al igual que todos los subsecuentes hasta el 39, fueron apartados por el ciudadano diputado Molina Castillo, que componen todo el capítulo segundo del título tercero del proyecto. Por consiguiente, la Presidencia pide autorización a la Asamblea, en los términos del artículo 132 del Reglamento, para que el señor diputado Molina Castillo impugne todos estos artículos en una sola exposición. Se consulta a la Asamblea si se concede la autorización solicitada. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Concedida la autorización solicitada.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Molina Castillo.
El C. Molina Castillo Eduardo José: En una sola exposición breve, recorriendo los artículos en un tiempo no mayor de treinta segundos en cada uno de los artículos, porque son tan claras las objeciones que preciso hacer, que me voy a limitar en cada uno de estos breves artículos, preguntándole a la Comisión: "el artículo 25 en el cual se establece:
"Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal", con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto reparar los daños y perjuicios estimables en dinero, que sufra el Estado con motivo de la actuación del personal cuyos servicios utilice el Gobierno Federal en el desempeño de las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como en las de intervenir en la determinación y autorización de créditos a favor o en contra del propio Gobierno".
A mí me parece que para la manera de reparar los daños existen leyes de responsabilidades y existen tribunales del Orden Penal. No debe formarse una mutualista entre los funcionarios y empleados de la Tesorería de la Nación para reparar esos daños.
Por lo que respecta al artículo 26, éste dice: "El Fondo" a que se refiere el artículo anterior, se constituirá con las aportaciones que hagan las personas que cubran las plazas presupuestales creadas para el desempeño de las funciones mencionadas en dicho precepto, de acuerdo con las modalidades siguientes:
I. La aportación al "Fondo, será obligatoria por el solo hecho de percibir la remuneración asignada a la plaza".
Esto va a traer como consecuencia que los empleados fieles se conviertan en empleados infieles.
Es cosa perfectamente lógica, que si yo cometo un delito disponiendo de fondos de la Federación, y mi hermano de enfrente necesita pagarlo con el 3% de su sueldo, la única manera de recuperarlo algún día, es siendo infiel. Por lo tanto, sería fomentar la infidelidad entre los propios empleados.
El Artículo 27 dice: "La Tesorería de la Federación, en coordinación con las Direcciones Generales de Egresos y de Vigilancia de Fondos y Valores dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el personal que deba quedar sujeto a la aportación al "Fondo".
No creo yo que debamos dejar a esas entidades el determinar el personal. El personal debe estar determinado por esta propia ley y por ningún concepto dejar a esos señores de arriba determinar quién de los de abajo deben estar sujetos al "Fondo". Si ellos desconfían de los de abajo, los de abajo también desconfían de los de arriba. Por consiguiente, en la propia ley debe estar determinado eso, de una vez para siempre.
"El Artículo 29 dice: "Las aportaciones a que se refiere el artículo 26 y otros ingresos que incrementen el "Fondo" con motivo de su administración, no son bienes del Erario Federal", y el 30 dice: "Las personas contribuyentes al "Fondo" no adquieren derecho alguno ni individual ni colectivo sobre él".
El señor diputado Yáñez Ruiz, dijo hace un rato que los bienes eran de todos; y aquí dice
textualmente el artículo 30: Las personas contribuyentes al "Fondo" no adquieren derecho alguno ni individual ni colectivo sobre él". Creo que el señor diputado Yáñez Ruiz tiene algo que aclarar sobre el particular.
El artículo 31 dice: "El importe del Fondo" se conservará en depósito en la Nacional Financiera, S. A, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, podrá acordar su inversión parcial o total, en valores de fácil e inmediata realización dando preferencia en todo caso, a los que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad. Los ingresos que se obtengan por este concepto, se destinarán a incrementar el propio "Fondo".
¿Por qué la Nacional Financiera? ¿Qué tiene que ver con ésto la Nacional Financiera? ¿por qué no, en último caso, la propia Tesorería de la Federación o el propio Banco de México? ¿Por qué la Nacional Financiera? ¿Acaso no sabemos todos nosotros que la Nacional Financiera es el tapujo alrededor del cual se filtran todos los fondos públicos y se cometen todas las malversaciones?
El artículo 32: dice "La Tesorería de la Federación tendrá la representación del "Fondo de Indemnizaciones al Erario Federal" y llevará la contabilidad de las operaciones que originen su administración, de acuerdo con el sistema que implanta la Contaduría de la Federación, a la cual rendirá cuenta mensual de su manejo".
¿Pero cuentas ante quién? Las primeras cuentas que se deben rendir ante las personas que forman ese propio "Fondo", en última instancia.
El fondo lo forman los empleados y funcionarios de la Tesorería. Pues, señores, entonces es ante ellos, dueños del fondo formado con dinero de su sueldo, ante quien hay que rendir esa cuenta, antes que nadie.
El artículo 34 dice: "Las reclamaciones que deba solventar el fondo, se hará dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya originado el daño o perjuicio, después de agotar el procedimiento que señale el reglamento de esta ley. Transcurrido el plazo prescribirá la acción".
La acción penal no prescribe nunca. ¿Por qué dentro del régimen de seis años, se quiere dar al propio régimen un finiquito dentro de su periodo? La prescripción no existe dentro de los delitos y, sobre todo, en cuestión de malversaciones, nunca debe haber prescripción. Pero más abajo la cambian de cinco a veinte años. Dice el artículo 36: "Los pagos hechos al Erario Federal con cargo al Fondo aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos a que se refiere el artículo anterior, que para este sólo efecto se consideran créditos fiscales".
¿Quiere decir sencilla y llanamente que el malversador, a los cinco años, termina su responsabilidad y que en cambio, al contrario, el que le deba al malversador, en 20 años no prescribe la acción?
El Artículo 37: "En todo tiempo se podrá gestionar y obtener la cancelación parcial o total de los créditos a que se refiere el artículo 33 y, si ésta se justifica, la Contaduría de la Federación ordenará que se restituyan al "Fondo" las cantidades correspondientes que este hubiera cubierto al Erario Federal. En este caso, la Tesorería de la Federación suspenderá el procedimiento de cobro y devolverá los bienes secuestrados y las cantidades que resultaren pagadas indebidamente al "Fondo".
¿Y quién juzga, si se justifica o no? ¿Por qué no se pone en la ley, quien es el que debe juzgar sobre la materia?
Aquí dice: "En este caso, la Tesorería de la Federación suspenderá el procedimiento de cobro y devolverá los bienes secuestrados y las cantidades que resultaren pagadas indebidamente al "Fondo".
Bueno, esto huele a mordida. La sonrisa de los diputados calificó la objeción
El C. Lara Mendoza Raúl: No, señor; le ruego que me justifique una aclaración.
El C. Molina Castillo Eduardo José: La aclaración la permite el señor presidente.
El C. Lara Mendoza Raúl: A usted le corresponde, señor.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Yo no puedo otorgar a usted la palabra.
El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el ciudadano diputado Lara Mendoza.
El C. Lara Mendoza Raúl: El señor diputado Molina Castillo no discute, como discutimos todos los diputados, los asuntos de este dictamen, sino que va de por medio la frase hiriente. Yo le pregunto al compañero diputado Molina Castillo, que en cada objeción nos diga cual es su proposición para poder discutir, como lo han hecho los demás diputados; entonces, estaríamos en un plan para discutir; de otro modo, sólo una critica constante, una cuestión agria, totalmente fuera de lo común.
Nosotros le rogamos al compañero diputado Molina Castillo, a quien apreciamos mucho, que nos haga favor de decirnos:- yo critico esta redacción pero propongo esta otra para poder discutirla - .
El C. Molina Castillo Eduardo José: ¿Me permite el señor Presidente contestar la objeción?
El C. Presidente: Está usted en el uso de la palabra.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Estamos aquí para objetar los artículos uno por uno; los he señalado en sus defectos; en lo que respecta a la manera como deben quedar para eso están ustedes, señores diputados. Basta que yo sugiera algo para que de plano no sea aceptado. Por consiguiente, me he limitado exclusivamente a demostrar las fallas y las irregularidades que tiene el articulado, para que de ustedes emane la manera de corregirlos.
Como se han agotado las objeciones que he encontrado y las irregularidades en estos artículos, no debo terminar antes de hacerles ver a mi ilustrado y hacendario diputado Yáñez Ruiz, que utilizó una frase que podemos llamar un adagio, aunque en realidad los adagios conformen la lógica de los necios, en el sentido de que: "El león cree que todos son de su condición". Yo desde que lo conocí siempre lo he visto manejando fondos
públicos, tiene 35 años trabajando para Hacienda.
El dirá si es aplicable o no la objeción que él mismo hizo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Yo realmente no trato de establecer
"Dimes y diretes", con mi ilustre compañero Molina Castillo. Simplemente me voy a referir a las veces que él hacendario explicara algún artículo.
En relación con lo que dijo de que a nadie pertenecía el fondo y que, en consecuencia, no beneficia en nada a los empleados, debo recordarle que no ha leído el artículo 38 que dice: "Cuando durante tres ejercicios fiscales consecutivos exista remanente en el "Fondo" una vez reparados los daños y perjuicios que hubiere sufrido el Erario Federal se podrá acordar la reducción de la tasa a que se refiere el artículo 28, en la proporción que proceda".
Esa fue la alusión que me hizo y a ésa le contesto.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el capítulo segundo, título tercero que está a discusión. Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el capítulo segundo, título tercero. Los que estén de acuerdo , sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se van a poner a votación nominal todos los artículos de la ley, tal y como los propuso la Comisión dictaminadora, con excepción del artículo 2o., con las modificaciones y redacciones propuestas por el ciudadano diputado Ortega Calderón.
La del artículo 15, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Presidente: La Presidencia aclara a la Secretaría que hay todavía muchos otros artículos a discusión. La votación nominal será únicamente por los artículos impugnados por el ciudadano diputado Molina Castillo.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos del 25 al 39 inclusive, que comprende el Capítulo Segundo.
El C. Ortega Calderón Jesús: Yo tenía apartado el artículo 35, y como está comprendido en ese capítulo, no puede ser votado sin habérseme concedido antes el uso de la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ortega Calderón.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: me permití apartar también el artículo 35, impugnado por el distinguido compañero Molina Castillo, relativo a la prescripción.
En el proyecto que aceptó la Comisión se establece que "Los pagos hechos al Erario Federal con cargo al "Fondo", establecen crédito recuperables y sólo prescribe la acción para cobrarlos por el transcurso de 20 años".
Pese a la opinión que ha prestado el señor diputado Molina Castillo, lo mismo las acciones penales que las civiles prescriben. Ya lo indicaba desde época remota Cicerón, que la prescripción es la madre del género humano. No es posible que ni el acto penal ni el acto civil - la obligación que se engendra en una o en otra cuestión - sean imprescriptibles.
Es de hacer notar aquí, que este precepto con anterioridad tenía precisamente ese defecto de declarar esta clase de créditos imprescriptibles, y al proponerse por el Ejecutivo Federal el proyecto que incorpora la ley de agosto de 1926, a este título, impulso 20 años como prescripción.
Nuestra legislación Civil, lo mismo la Federal que la de los Estados, con algunas ligeras modificaciones, lo que se llama la prescripción negativa, la extinción de la acción para cobrar lo que se debe, prescribe en 10 años.
El artículo 1,159 del Código Civil Federal, aplicable en toda la República en esta materia, para el Distrito y Territorios Federales, indica: "Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contando desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento".
"En consecuencia, si las deudas de carácter civil, que ésta sería, o de esta naturaleza sería la que se originaría en contra del que hubiere realizado un acto de esta naturaleza, independientemente de la acción penal en que hubiere incurrido; puesto que el delito origina dos clase de acciones, debe prescribir como en todos los demás casos de todos los demás delitos que haya en el término de 20 años. Por esta circunstancia, propongo a ustedes que el término de la prescripción establecida en este precepto se reduzca a diez años, para que el precepto quede en los siguientes términos: "Los pagos hechos al Erario Federal, con cargo al fondo, establecen créditos recuperables, y solo prescribirá la acción para cobrarlos por el transcurso de diez años".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico Ocampo: Señores diputados: en el aspecto que ha señalado el señor diputado Ortega Calderón, respecto al término de la prescripción, la Comisión, por mi conducto estima que efectivamente es preferible que se fije en diez años la prescripción y no en veinte como lo establecía el proyecto.
Por otra parte, quiero referirme, aunque sea de una manera breve, a lo expresado por el señor diputado Molina Castillo, respecto a esta cuestión del fondo.
Ha dicho en su primera intervención, el señor diputado Molina Castillo, que esto se le antojaba algo así como una sociedad de ladronzuelos, y que en cambio los ladrones grandes, como él los llama, permanecen en la mayor impunidad. A este respecto puedo decirle al señor diputado, que la Ley de Responsabilidades concede acción popular para denunciar esa clase de hechos. ¡Que haga uso de ella¡
Por otra parte, tal parece que el señor diputado Molina Castillo juzga que el crear ese fondo constituye un aliciente, un incentivo para los empleados a fin de defraudar y de robar los bienes del fisco. Yo creo que con esta manera de pensar, el
señor diputado Molina Castillo, nunca se decidirá , pongamos por caso, a asegurar su casa, contra incendios, porque el lo va a ver desde el punto de vista que va a alentar a los pirómanos para que la incendien.
No es ese el punto de vista, señor diputado Molina Castillo. Señores diputados, lo que se quiere simple y llanamente es, y se ha encontrado un medio, que el Eradio Federal, a cuyo cuidado y atención están los servicios públicos, y para lo que necesita echar mano de todos los fondos que sean necesarios, tenga una manera rápida de indemnizarse.
En consecuencia, la responsabilidad del mal empleado siempre queda vigente por un término de diez años, independientemente de la responsabilidad penal.
Además, este fondo de indemnizaciones al Erario Federal, no sólo cubre los hechos delictuosos de los empleados, sino descuidos, robos que sufran ellos, en fin una serie de cosas que no implica forzosamente la mala conducta que señala el señor diputado Molina Castillo.
Podría extenderme más, pero creo que ya la Asamblea estará perfectamente compenetrada de la bondad del establecimiento de este fondo.
El C. Presidente: Con la modificación al artículo 35 que fue aceptada por la Comisión, la Secretaría procederá a tomar la votación nominal del capítulo
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?. Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por 98 votos de la afirmativa contra cinco de la negativa, se aprueba el capítulo segundo de los artículos del 25 al 39.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 40. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega Calderón.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: el Título IV se refiere a prescripción de créditos en contra del Erario Federal y del abandono de depósitos a su cuidado, y en su artículo 40 indica: "Los créditos en contra del Erario Federal prescriben en dos años, contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que leyes especiales establezcan otros términos".
En el Código Fiscal de la Federación se establece la prescripción de los créditos fiscales. Debemos tomar en cuenta- , y esto quiero decirlo en unas breves palabras- , que el Estado obra algunas ocasiones como persona moral de derecho privado de las condiciones de un particular, dijéramos todavía mejor, de una persona moral de derecho privado. En consecuencia, existen créditos que no tienen el carácter de fiscal, especialmente aquéllos que se originan en los contratos llamados "Administrativos", que se distinguen de los civiles, esencialmente por la función peculiar de utilidad pública que les es inherente.
Por lo tanto, si están en el Código Fiscal previstos los créditos de esa naturaleza, y se establecen allí las normas relativas a su prescriptibilidad, creo que este precepto debe referirse a los créditos no fiscales y, por esa razón, propongo que tanto en la redacción del título, como en la del artículo 40, se haga esa distinción, quedando así: "Título IV. De la prescripción de Créditos no Fiscales en contra del Erario Federal y del abandono de depósitos a su cuidado.
"Capítulo I.
"Artículo 40. Los créditos no fiscales en contra del Erario Federal prescriben en dos años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que leyes especiales establezcan otros términos".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico Ocampo: La Comisión estima que es pertinente lo dicho por el señor diputado Ortega Calderón, y no tiene inconveniente en que se agregue lo que él propone.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se reserva el artículo 40 para la votación nominal.
- El Presidente: Está a discusión el artículo, 48. Tiene la palabra, el diputado Ortega Calderón.
El C. Ortega Calderón Jesús: Dije en otra ocasión que había que, precisar mejor en algunos preceptos los conceptos para su debida claridad.
El artículo 48 indica: "Cuando las infracciones impliquen hechos delictuosos previstos por la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados", se harán las consignaciones procedentes sin emponer las sanciones a que se refiere esta ley.
Tampoco se sancionarán conforme a esta ley, los actos considerados como infracciones en las leyes tributarias".
La Ley de Responsabilidades es reglamentaria del artículo 111 de la Constitución, que prevé exclusivamente los delitos que puedan cometer los altos funcionarios de la Federación y de los Estados, y los empleados públicos, pero éstos también pueden incurrir en las sanciones que prevé el Código Penal Federal, ya que se trata de empleados federales y se trata de servicios federales, esto conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, creo que deba adicionarse este precepto, agregando que también aquéllos delitos que prevea el Código Penal Federal. En estas condiciones, el artículo quedaría redactado, conforme a mi proposición en los siguientes términos: "Cuando las infracciones impliquen hechos delictuosos previstos por la "Ley de Responsabilidades de los funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados" o el "Código
Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal" se harán las denuncias procedentes, sin imponer las sanciones a que se refiere esta ley. Tampoco se sancionarán conforme a esta ley, los actos considerados como infracciones en las leyes tributarias".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico Ocampo: ¿Quisiera repetir su modificación?
El C. Ortega Calderón Jesús: "Cuando las infracciones impliquen, hechos delictuosos previstos por la Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales." Aquí viene el agregado: "y el Código Penal para el Distrito y Territorios federales en materia del fuero Común y para toda la República en materia de fuero Federal se harán las denuncias procedentes, sin imponer las sanciones a que se refiere esta ley".
Se hace esta explicación porque el Código Penal tiene esa vigencia en el Distrito Federal y en toda la República, en materia federal, y aquí se está tratando de empleados federales.
El C. Tapia Aranda Enrique: Pido la palabra para hacer una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Tapia Aranda.
El C. Tapia Aranda Enrique: Hace un momento nos hizo referencia a la existencia del Código Civil Federal, y en este instante se hace referencia al Código Penal Federal. Quisiera que se aclarara con objeto de que no se preste a suspicacias y críticas, que no existe ningún Código Civil Federal ni Código Penal Federal, sino que simplemente su aplicación es supletoria. Es todo.
El C Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico Ocampo: La Comisión estima pertinente lo propuesto por el señor diputado Ortega Calderón, nada más que en lugar de "y", "o". También está de acuerdo en lo expresado por el señor diputado Tapia Aranda, en el sentido de que no se diga "federal".
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se reserva el artículo 48 para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 50. Tiene la palabra el ciudadano diputado López Portillo.
El C. López Portillo Arturo: Señores diputados: en el artículo 50 de esta ley que estamos discutiendo, encontramos que a los infractores de la misma se les va a aplicar una serie de sanciones.
Yo no sé si la Comisión haya analizado, en primer término, o haya pasado su vista por el Estatuto Jurídico de los empleados al servicio del Estado, y además, si en el caso particular que estamos analizando haya revisado, también, el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la propia dependencia, que se ajusta también, en los mismos términos al Estatuto Jurídico. Habla, en primer lugar, de multas, y yo no encuentro dentro del Estatuto Jurídico la aplicación penal de este concepto. En segundo lugar, encuentro la parte correspondiente a suspensiones, pero sobre este particular habla en términos tan generales que un empleado público, según esto, puede ser suspendido indefinidamente, es decir, casi equivale a un cese. Por lo demás, en lo que se refiere al cese, también. Creo que este asunto está ligado íntimamente con la ley laboral que rige a los empleados públicos de la Federación.
Entonces, considero que la Comisión podría, si así lo considera conveniente, que en el caso de las multas, suprimir esta parte que es esencial porque por un lado, ya se ha dicho, se les aplicó el 3% para el Fondo de Garantía; pero por otra parte, si hay en la rendición de cuentas algún pequeño defecto, entonces esta multa puede llegar hasta los cinco mil pesos; pero, además, si no fuera suficiente esto, también viene la suspensión. Una suspensión significa que ésta se va a aplicar en tanto que se hace la investigación, si se cometió un delito, si se cometió la infracción; pero esto puede dar motivo a que un titular, a que un funcionario de la propia Secretaría, indefinidamente coloque al trabajador en un plan de suspensión sin ninguna retribución, de ninguna naturaleza.
Entonces, yo quisiera que en esta segunda parte, se precisara, porque hay que precisarlo, quince días, diez días, o un mes; y no podríamos hacer otra cosa, porque al fin de cuentas se encuentra con que el trabajador no cometió la infracción y encontramos que durante treinta días, cuatro meses, seis meses o un año no se le cubrió su sueldo, y entonces es en un plan de estricta justicia precisar esto; además que hay que hacerlo así.
En el plan, digamos, del cese, se deben ajustar al artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado. El Estado solamente puede demandar a un trabajador de base, no puede cesarlo, de acuerdo con ese ordenamiento jurídico. En tales condiciones, si el tribunal encuentra elementos suficientes para dictar el cese correspondiente, entonces se procede así. Yo pienso que la Comisión, en este caso, no tendrá ningún inconveniente en hacer, digamos, precisamente esta modificación en el artículo 50 correspondiente, porque, repito, dejamos a los trabajadores completamente sin ninguna defensa de carácter legal. Basta con que simplemente se tenga un desajuste en las cuentas para que, no obstante lo que diga el Estatuto Jurídico, los trabajadores puedan ser suspendidos, pero la suspensión no debe ser indefinida, porque eso equivale automáticamente a un cese. Entonces, pido a la Comisión, en este caso particular, que se refiere a las multas, que se oriente definitivamente a través de los organismos jurídicos correspondientes a situación de carácter penal.
Y en cuanto a la suspensión, que se fije el término correspondiente a un máximo de treinta días; y por lo que toca al cese, que sea el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con el ordenamiento legal que rige a los empleados públicos, el que determine lo que corresponda. Pienso que es lo correcto.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico O.: La Comisión se permite hacer notar que éstas son disposiciones generales para los que manejan fondos federales.
Naturalmente, que si hay ordenamiento como es el Estatuto Jurídico, que norme y ampare a los trabajadores que tengan los requisitos que él señala, no será aplicable la sanción.
Por lo que se refiere a la suspensión, ésta no implica suspensión de sueldo, sino de funciones; sin embargo, la Comisión no tiene inconveniente en que se limite la suspensión, digamos, a treinta días.
El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado López Portillo si está conforme.
El C. López Portillo Arturo: Estoy de acuerdo con la suspensión, pero por lo que se refiere a las multas, no. En caso de multas hay otro camino jurídico que seguir. Y en cuanto a los ceses, tampoco estoy de acuerdo, porque hay normas jurídicas que lo pueden resolver fácilmente.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: La Secretaría pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.
El C. Noble Pérez Federico O.: Ya se dijo, señores diputados, que respecto a las multas, éstas procederán cuando no haya otro ordenamiento que las haga no aplicables. Por lo que respecta al cese, se dice claramente: "V. Cese. Cuando se trata de empleados de base, el cese se demandará ante la autoridad competente".
El C. Presidente: Se vuelve a preguntar al ciudadano diputado López Portillo si está conforme con la explicación de la Comisión.
El C. López Portillo Arturo: lo que pido a la Comisión es que resuelva sobre las multas. En cuanto al último punto, me parece que es obvio que se tiene que recurrir al Tribunal de Arbitraje.
El C. Presidente: La Secretaría consultará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.
El C. Pérez Ríos Francisco: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse levantar la mano. No se considera suficientemente discutido.
El C. Presidente: La Presidencia ruega al señor diputado López Portillo que presente por escrito su proposición, conforme al reglamento, para que se pueda discutir.
El C. López Portillo Arturo: Lo anterior concuerda con lo que he dicho respecto a la suspensión; digamos un máximo de treinta días; pero considero que incluso es una cosa bastante amplia, para una investigación de un manejador de fondos que cometa una irregularidad, diez días. Es la proposición que hago en el caso de la suspensión. En lo relativo a las multas, lo desecho totalmente. En cuanto al tercer punto, que se refiere al cese o demanda de cese, considero que se debe tratar por medio de los conductos legales correspondientes.
El C. Presidente: La Presidencia insiste ante el señor diputado López Portillo para que presente su proposición por escrito, a efecto de que pueda poner a discusión, y se tome la votación correspondiente.
Se consulta a la Asamblea si, mientras tanto, pasamos a la discusión del artículo 53. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aceptado.
Está a discusión el artículo 53.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega Calderón.
El C. Ortega Calderón Jesús: El artículo 53 del proyecto a discusión indica: "La Tesorería de la Federación, cuando establezca oficinas de acuerdo con las prevenciones del reglamento, que estén obligados a rendir cuentas directamente a la Contaduría de la Federación, lo comunicará a ésta para los fines correspondientes".
Estimo que es esta ley, y no el Reglamento, función del Ejecutivo, en donde se dan las normas para hacer aplicable la ley que se reglamenta; es donde debe decirse, establecerse la facultad de crear los organismos subalternos o auxiliares que en la misma ley se prevén.
Por esta circunstancia, propongo esta otra redacción: "Cuando la Tesorería de la Federación establezca organismos subalternos o auxiliares que por disposición de la ley o por resolución de la Tesorería deban rendir cuentas directamente a la Tesorería de la federación, lo comunicará a ésta para los fines correspondientes".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico Ocampo: Estamos de acuerdo en que se agregue lo que pide el ciudadano Ortega Calderón.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se reserva el artículo 53 para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 54.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Creo que ya se destruyó esa idea que se tenía de que la constitución del Fondo de Garantía equivalía a una sociedad mutualista para poder robar, porque en los preceptos que hemos visto de la ley, se establece que la responsabilidad penal es absolutamente independiente de que exista o no este Fondo de Garantía; y es más: este Fondo de Garantía es una amenaza más contra los defraudadores, porque está establecido terminantemente, que no solamente va a procederse penalmente, sino que el Fondo de Garantía que constituye la personalidad jurídica, puede continuar investigando y estando pendiente de los bienes que adquiera el infractor, para en todo caso hacer restituir lo que haya tomado indebidamente de ese Fondo. De manera que se ha destruido esa idea de que era una sociedad que facilitar la adquisición de los bienes. Al contrario, hemos precisado que las sanciones son más tremendas, que existe una vigorosa manifestación de la autoridad judicial encargada de vigilar la restitución de los bienes que se defrauden al Fondo. Pero en el artículo 54, este precepto establece que "el personal que tenga a su cargo manejo de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, no podrá ser removido, suspendido o separado de sus funciones o empleo hasta que haga entrega de tales fondos, valores o bienes a quien deba substituirlo legalmente.
Quería decir esto, que con el solo hecho de negarse el empleado a hacer entrega, ya con eso ¿No se le podría remover? No, señores. Acabamos de aprobar la ley de Responsabilidades del Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores, y tenemos dos preceptos. En el artículo 3o., la fracción X, dice:
"El servicio de vigilancia de fondos y valores de la Federación, tendrá los siguientes objetos:
"X. Suspender, provisionalmente, cuando proceda con arreglo a la ley, a los funcionarios, empleados y agentes que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores, cuidando que sean sustituidos y hagan entrega formal".
Y tenemos también, el artículo 38 que dice: "Si las irregularidades que se descubran revisten gravedad que lo justifique, podrá el personal de vigilancia que practique la diligencia suspender provisionalmente en su cargo, si no se ocasiona trastorno serio al servicio, al funcionario o al empleado responsable.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá en definitiva si se trata de personal a sus órdenes, o promoverá ante la dependencia del Ejecutivo a la que esté adscrito el suspendido, las medidas ulteriores que deban tomarse".
Atentas estas disposiciones, es indispensable que el artículo 54 se modifique en estos términos:
"Cuando sea procedente la remoción, suspensión, o separación de sus funciones o empleo del personal que tenga a su cargo, maneje de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, se hará previamente del conocimiento de la Tesorería de la Federación, para que ésta con la debida oportunidad dicte las medidas del caso".
Es decir, para que designe la persona substituta y el personal que intervenga, por grado o por fuerza, para la entrega de las oficinas.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noble Pérez Federico O.: La Comisión, en vista de las razones expuestas por el señor diputado Yáñez Ruiz, no tiene inconveniente que el artículo quede redactado en la forma que lo propone.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se reserva para la votación nominal el artículo 54.
El C. Presidente: La Presidencia pregunta al ciudadano López Portillo, si ya puede presentar la redacción del artículo 50.
El C. López Portillo Arturo: La modificación que se presenta es la siguiente: en el texto del artículo 50 empieza: "Las infracciones a esta ley, incluyen las faltas graves, excepto las señaladas en el artículo 48, serán sancionadas según la gravedad del caso son:"
Esto lo hacemos en virtud de que de acuerdo con el Estatuto Jurídico, la Ley Federal del Trabajo es supletoria del mismo, y en el caso de los trabajadores, digamos, que rige esta ley, se les fija a los patrones ocho días exclusivamente; así, que en este caso, serían ocho días los faltantes para abrir una investigación y resolver sobre el particular.
El tercero sería "Cambio de las funciones propias del cargo". Cuarto. "Cese, cuando se trate de empleados de base; el cese se demandará ante las autoridades competentes". De manera que en esa forma resolvemos el problema.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Muchas veces, cuando queremos favorecer a una persona, la perjudicamos; y por eso es el dicho de que: "No me defiendas compadre".
Esta ley está dando facultades para que se sancione un hecho previsto en la propia ley, con multa.
Puede ser que al empleado le convenga más que en lugar de cese le impongan la multa. Por eso no es conveniente suprimir esta franquicia, si tomamos en cuenta que las responsabilidades a que se refiere esta ley, son grave y están precisadas en un capítulo especial, que es el siguiente: Capítulo Único. Título Segundo. De la Recaudación y Pagos: "Los cobros y las percepciones provenientes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente; se comprobarán con la expedición de los documentos oficiales correspondientes y, en el acto, se registraran en la contabilidad de la Tesorería o del organismo receptor.
Las percepciones por venta de estampillas o formas oficiales valoradas no requerirán la expedición de comprobantes".
Por el estilo tenemos todo el capítulo. De manera que puede ser que al empleado le convenga que en un momento dado le apliquen una multa y no que lo suspendan o lo cesen.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 50. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 50. Por la afirmativa.
El C. Presidente: La Presidencia hace saber a la Asamblea que la votación consistirá en lo siguiente: por el dictamen, o por la propuesta del ciudadano diputado López Portillo.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se aprueba el dictamen por 75 votos del texto del mismo, por 38 de la redacción propuesta.
Se procede a tomar la votación nominal de los artículos no objetados, y de los que fueron reservados para objeción, con las redacciones y proposiciones de los ciudadanos diputados que las hicieron, y aprobadas y aceptadas por la Comisión que emitió el dictamen.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por 95 votos de la afirmativa contra cinco de la negativa
se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que en el uso de las facultades que le concede el artículo 28 del Reglamento Interior del Congreso, prorroga el tiempo reglamentario de esta sesión por todo lo que sea necesario para desahogar la Orden del Día. Sin embargo, se declara un receso de veinte minutos.
El C. Presidente: (A las 16.35 horas): Se reanuda la sesión.
El C. Barrera Fuentes Florencio: Señor Presidente: suplico a usted se sirva ordenar a la Secretaría la verificación del quórum.
El C. Presidente: La Presidencia declara: que siendo notorio que se ha desintegrado el quórum, a las 16.36 horas se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas.
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